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 Universidad Rafael Urdaneta Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales Escuela de Derecho GARANTÍAS DEL DERECHO AL TRABAJO PARA LA INSERCIÓN LA BORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Abogado, realizado por las Bachilleres: Badell Rojas, Ya relit za Chiquin quir á V.-17.940.261 Molina Villalobos, Kenia del Valle V.- 18.283.606 Tutor Académico: Dr. Guido Urdaneta Maracaibo, mayo de 2008  D  E  R  E  C  H  O  S   R  E  S  E  R  V  A  D  O  S

INSERCION LABORAL

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  • Universidad Rafael Urdaneta

    Facultad de Ciencias Polticas, Administrativas y Sociales

    Escuela de Derecho

    GARANTAS DEL DERECHO AL TRABAJO PARA LA INSERCIN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SEGN EL

    ORDENAMIENTO JURDICO VENEZOLANO

    Trabajo Especial de Grado

    para optar al Ttulo de Abogado,

    realizado por las Bachilleres:

    Badell Rojas, Yarelitza Chiquinquir

    V.-17.940.261

    Molina Villalobos, Kenia del Valle

    V.- 18.283.606

    Tutor Acadmico:

    Dr. Guido Urdaneta

    Maracaibo, mayo de 2008

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  • GARANTAS DEL DERECHO AL TRABAJO PARA LA INSERCIN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SEGN EL

    ORDENAMIENTO JURDICO VENEZOLANO

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  • INDICE

    Dedicatoria.

    Agradecimiento.

    Resumen.

    Introduccin.

    CAPTULO I

    MARCO TEORICO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIN Pg.

    Fundamentacin.....2

    Descripcin del Problema2

    Objetivo

    Objetivo General.....6

    Objetivos Especficos....6

    Justificacin e Importancia de la Investigacin.....6

    Delimitacin..7

    Metodologa del Proceso Investigativo.8

    Tipo de Investigacin

    Investigacin Descriptiva.....8

    Diseo de la Investigacin:

    Diseo Documental....9

    Tcnica de Recoleccin de Datos........10

    Antecedentes.11

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  • Bases tericas...12

    Definiciones.

    Definicin de Discapacidad...13

    Definicin de persona con Discapacidad..14

    Tipos de Discapacidad.

    Discapacidad Temporal..15

    Discapacidad Parcial y Permanente17

    Discapacidad Total Permanente...18

    Discapacidad Absoluta Permanente...20

    Gran Discapacidad...21

    Tipos de Discapacidad segn la Doctrina.

    Incapacidad Total.22

    Incapacidad Parcial..22

    Incapacidad Temporal.22

    Incapacidad Permanente22

    Incapacidad Permanente Parcial......23

    Incapacidad Temporal Parcial...23

    Incapacidad Permanente Alterables....23

    Incapacidad Permanente Inalterable..23

    Incapacidad Totales o Parciales...23

    Incapacidades Fisiolgicas y Psquicas....24

    Incapacidades Instantneas y Diferidas.24

    Incapacidades Mltiples Simultneas.24

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  • Incapacidades Mltiples Sucesivas.24

    Incapacidad Especfica...25

    Incapacidad Genrica..25

    Otra Clasificacin.

    Invalidez Fsica.....25

    Invalidez Profesional...25

    Incapacidad de Ganancia...25

    Clasificacin Y Certificacin de Discapacidad26

    CAPTULO II

    Evaluar las Garantas del Derecho al Trabajo para la Insercin Laboral de las Personas Discapacitadas, segn el Ordenamiento Jurdico Venezolano.

    Los principios como Garanta del Derecho al Trabajo para la Insercin Laboral de las Personas Discapacitadas, segn el Ordenamiento Jurdico Venezolano30

    Principio del Trabajo como Derecho y Deber Social..30

    Principio de la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.31

    Principio del poder protector....33

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  • Principio de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.37

    Principio de la primaca de la realidad o del contrato realidad...38

    Principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales39

    Principio in dubio pro operario.41

    Principio de la limitacin de la jornada de trabajo..45

    Principio de la proteccin del salario.45

    Principio de la continuidad: la estabilidad en el trabajo...47

    La normativa legal que contiene las Garantas del Derecho al Trabajo para la Insercin Laboral de las Personas Discapacitadas segn el Ordenamiento Jurdico Venezolano....50

    Fines del Estado..............51

    Igualdad y Libertad Personal51

    Ejercicio pleno y autnomo de la capacidad de las personas con discapacidad.............................................52

    Proteccin oficial al trabajo como hecho.52

    Las polticas laborales....54

    La formacin para el trabajo.....54

    El empleo para las personas con discapacidad..55

    El empleo con Apoyo Integral...55

    Insercin y Reinsercin Laboral..56

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  • Derecho al Trabajo...56

    El trabajo de los Minusvlidos.....57

    Las prevenciones que debe observar el patrono en cuanto a condiciones, medio ambiente del trabajo y la salud del trabajador, como las Garantas del Derecho al Trabajo para la Insercin Laboral de las Personas Discapacitadas segn el Ordenamiento Jurdico Venezolano.57

    Conclusin.

    Recomendaciones.

    Referencias Bibliogrficas.

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  • Dedicatoria.

    Este Trabajo Especial de Grado tiene gran significancia para m, ya que el

    mismo es el resultado de toda una gran trayectoria de mi vida, en la cual crec

    profesionalmente para poder optar al titulo de Abogado, por eso como smbolo

    de esfuerzo, dedico ste Trabajo Especial de Grado a dos personas especiales

    en mi vida.

    A mi hijo ngel David Boscan Badell por ser parte de mi presente y mi futuro,

    el cual est lleno de bendiciones y alegras.

    A mi hermano Diomar Badell Rojas por inculcarme que al tener fuerza de

    voluntad para decir s puedo, logramos todo lo que nos proponemos.

    Yarelitza Ch Badell Rojas

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  • Dedicatoria.

    A mis Padres: Alexis Villalobos y Cruz Ramn Molina, por que con su valioso apoyo me han dado las herramientas suficientes para poder ser

    una profesional en el Derecho.

    A mis Hermanos: Kendis Molina, Leonardo Molina y Leobardo Molina.

    A mi abuela Juana soto.

    Y, en lo particular a mi novio Neiro Fernndez, a quien adoro y amo

    mucho.

    A todos ellos por que de manera incondicional me han ayudado y

    Acompaado en todo momento.

    Kenia Molina.

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  • Agradecimiento.

    Hoy cuando veo por concluida una gran etapa de mi vida, como es el Pre

    Grado, agradezco primeramente a Jess nuestro padre, por haberme llenado de

    su fuerza activa para poder alcanzar mis metas.

    A mis padres Osmar Badell y Celis Rojas por ser smbolo de dedicacin y

    esperanza, ya que con empeo y trabajo me impulsaron para seguir adelante, y

    aprender en la vida que no hay nada que me detenga cuando se trata de

    alcanzar un sueo.

    As mismo, mis agradecimientos a la Fundacin Jess Enrique Losada, por

    haberme escogido, para cursar mis estudios en la Universidad Rafael Urdaneta

    y contar con la excelencia profesional que caracteriza a mis Profesores y a esta

    universidad.

    Yarelitza Ch Badell Rojas

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  • Agradecimiento

    A Dios, Padre Celestial, por darme la vida y hacerme una hija digna de

    su amor y proteccin.

    A mi familia y a mi cuado Jess Berrueta.

    Al Profesor Guido Urdaneta, por su asesora profesional en el

    desarrollo de esta investigacin, tan valiosa y necesaria en este

    compromiso.

    A la Profesora Milagros Quijadas, por su apoyo en la asesora

    metodolgica.

    Kenia Molina

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  • Universidad Rafael Urdaneta

    Facultad de Ciencias Polticas, Administrativas y Sociales

    Escuela de Derecho.

    Resumen.

    Badell, Y y Molina, K. (2008). Garantas del Derecho al Trabajo para la Insercin Laboral de las Personas con Discapacidad segn el Ordenamiento Jurdico Venezolano. Trabajo Especial de Grado, Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo Estado-Zulia. La presente investigacin tiene como objetivo general evaluar las Garantas del Derecho al Trabajo para la Insercin Laboral de las Personas Discapacitadas, segn el Ordenamiento Jurdico Venezolano. Sustentado as por la Carta Magna, donde se consagra textualmente el Derecho al Trabajo como un hecho social, estableciendo de igual manera, que el mismo debe garantizarse como un Derecho progresivo e irrenunciable por parte del Trabajador. Por lo que, si bien es cierto que es un Derecho consagrado Constitucionalmente, con la aprobacin de la Ley Para Personas con Discapacidad, se viene a ampliar el Derecho al Trabajo que tienen las Personas que poseen algn tipo de Discapacidad para ser insertadas o reinsertadas al campo laboral por mandato legal. Se hace necesario indicar que anteriormente al hacer referencia a personas que poseyeran alguna deficiencia fsica-psquica, se les denominaba Minusvlido, trmino ste que se ha mantenido an en la Ley Orgnica del Trabajo, ms sin embargo, cabe precisar, que la Ley Para Personas con Discapacidad cambi dicho trmino por Discapacitado, por un lado, y por el otro, establece la obligacin tanto a entes pblicos como privados, que en su domina de trabajo debe existir un porcentaje mnimo de trabajadores discapacitados. Nuestra normativa recoge una serie de discapacidades, que se generan, bien sea, por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional, siendo la Discapacidad Permanente, la que generar el Derecho para la Insercin Laboral del trabajador. Por otra parte, se les debe garantizar los principios del Derecho laboral que rigen las relaciones bajo dependencia.

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  • Introduccin.

    En la presente Investigacin, sobre las Garantas del Derecho al

    Trabajo para la Insercin Laboral de las Personas con Discapacidad

    segn el Ordenamiento Jurdico venezolano, se determina en el captulo I

    lo siguiente:

    El Derecho al Trabajo constituye unos de los Principales objetivos a

    cumplir por parte del Estado venezolano, considerando este derecho

    como una garanta fundamental para alcanzar la defensa y la

    construccin de una sociedad justa, en cumplimiento de los principios

    consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,

    a tal efecto el Derecho al Trabajo, como hecho social goza de plena

    proteccin del Estado.

    Si bien es cierto, que el mismo se encuentran restricciones,

    desacuerdos o discriminaciones, cuando se aplica a niveles de entes o

    empresas cuando se quiere emplear o contratar a un trabajador, en

    especial atencin a las personas que poseen algn tipo de discapacidad,

    las cuales en la actualidad se consideran provechosas para realizar

    alguna actividad, cuando son incorporadas al mercado Laboral.

    El Estado venezolano tiene la responsabilidad mediante la aprobacin

    de leyes especiales en esta materia, de crear leyes que garanticen el

    Derecho al Trabajo de una manera efectiva, partiendo de la necesidad de

    cada persona a encontrar una ocupacin, mediante un sistema de

    seguridad social, as como brindarles oportunidades a todos los

    discapacitados para su adaptacin profesional.

    A lo largo de la presente investigacin, el lector encontrar la

    importancia en la cual radica el tema en estudio, por cuanto se ha

    considerado que la necesidad de conseguir un empleo, viene dada por el

    fin supremo del Estado de alcanzar el bienestar social y una vida digna,

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  • que merecen las personas en especial atencin a los discapacitados, los

    cuales por la Ley especial que los regula impone que los mismos deben

    ser insertados laboralmente de acuerdo con sus habilidades y destreza,

    por tanto esta investigacin busca establecer, sealar, evaluar que

    garantas ofrece nuestro ordenamiento jurdico en el aspecto laboral a las

    personas discapacitadas en el instante de ser insertadas a un puesto de

    trabajo, as mismo en que delimitaciones de espacio, tiempo y lugar se

    deben aplicar dichas garantas.

    De acuerdo a la incertidumbre que existe, sobre la insercin laboral

    para personas con discapacidad, y segn el estudio que motiva a realizar

    la presente investigacin, se encuentra en el capitulo II enmarcada todos

    aquellos aspectos o principios laborales que se conocen y estudian para

    dar respuesta al problema que se ha planteado en la actualidad, al

    momento de obtener por parte de un trabajador en condiciones de

    discapacidad una plaza de trabajo.

    En virtud de la bsqueda de todos los principios y garantas que brinda

    el Derecho Laboral, se basar la investigacin en antecedentes

    documentales y leyes y lo aportado por la doctrina, los cuales se

    considerarn como datos secundarios en el desarrollo del tema.

    En relacin al los tipos de discapacidad se fundamenta nuestro tema

    investigativo, en todas aquellas teoras que examinan y definen que tipo

    de discapacidad pueden padecer una persona, hacindose una

    clasificacin exhaustiva y determinante, para establecer cuales darn

    accin para ser protegido por el Derecho Laboral.

    Por todas las razones antes expuestas, en el trabajo de investigacin

    se expondrn todos los principios y garantas que se encuentran en

    nuestra Carta Magna como en todas las Leyes del Derecho Laboral, para

    considerar el goce y el ejercicio irrenunciable e indivisible de los derechos

    humanos como lo es el Derecho al Trabajo, ya que constituye la esencia

    misma del problema planteado en este proceso investigativo, con el

    objeto de establecer todos aquellos mecanismos y condiciones que se

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  • deben prestar en una relacin laboral o cuando una persona se encuentra

    bajo condiciones de dependencia pera un patrono, ampliando la tutela

    efectiva de la proteccin al trabajo.

    Por otra parte, toda aquella normativa que se considere importante

    para el desarrollo y defensa al Derecho de la insercin laboral de alguna

    persona que posea deficiencias fsicas como consecuencia de un

    accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional. No obstante la

    bsqueda de todos aquellos mecanismos, capacitacin y orientacin que

    se les debe brindar a las personas discapacitadas cuando gocen de un

    puesto de trabajo.

    En este sentido se hace necesario establecer de una manera precisa y

    detallada de todos los mecanismos con los que debe contar un patrono

    con apoyo de la seguridad social brindada por el Estado en contrapartida

    al derecho de la seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, donde el

    trabajador desarrolla las actividades laborales encomendadas.

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  • CAPITULO I

    MARCO TEORICO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACION

    Fundamentacin

    Descripcin del Problema

    De acuerdo a nuestra norma suprema, como lo es Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, establece la proteccin y el goce

    que tienen las personas naturales en cuanto a los derechos humanos por

    ser inherentes a ellas por su condicin de serlo, los mismos se

    caracterizan por ser irrenunciables, inalienables, indivisibles e

    interdependientes del ser humano, por tanto, se caracterizan todos

    iguales ante la ley, en consecuencia no se permitir discriminacin alguna

    al momento de gozar su derecho al trabajo consagrado

    Constitucionalmente.

    En consecuencia se debe mencionar que el trabajo es un hecho social

    que goza de la proteccin por parte del Estado y por tanto toda persona

    tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar y en los casos especiales

    como el de las personas con discapacidad se le debe garantizar el

    respeto de su dignidad humana equiparada con las oportunidades para el

    acceso a un empleo y estabilidad en el mismo de acuerdo a su condicin.

    El problema del desempleo ha adquirido una gran importancia en la

    actualidad a nivel mundial, tanto para la poblacin econmicamente activa

    (P.E.A), como para aquellas que poseen dificultades, deficiencias fsicas y

    mentales vindose reducidas al momento de obtener y conservar un

    empleo, cuando las mismas tienen posibilidad de aprendizaje y

    competencias para ingresar al campo laboral.

    En Venezuela existen miles de personas con discapacidad en

    condiciones para trabajar, teniendo el potencial necesario para

    incorporarse al mercado laboral y contribuir en el desarrollo del pas como

    empleados del sector pblico y privado, por un lado, y por el otro, se

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  • encuentran empleadores con la percepcin de que las personas en

    estado de discapacidad no son aptas para prestar un servicio laboral, no

    otorgndole la posibilidad de demostrar lo contrario.

    El Estado venezolano como principal garante y en pro de los derechos

    y garantas atribuidas a todas las personas sin discriminacin alguna de

    raza, sexo, religin o condicin social, debe crear polticas, programas,

    regmenes prestacionales de empleo, sistema de seguridad social, para

    garantizar la generacin de empleo a las personas discapacitadas, as

    como, la atencin integral, la fuerza de trabajo ante las contingencias del

    empleo, mediante la aprobacin y aplicacin de normas positivas en el

    ordenamiento jurdico interno, controlando as la exigencia legal impuesta

    a los empleadores de contratar un determinado porcentaje de la personas

    con discapacidad.

    Las personas con discapacidad no solo desean que se les atienda su

    participacin e igualdad en el campo laboral, sino tambin, vivir en una

    sociedad justa y solidaria donde se respete y garantice con dignidad sus

    derechos, pudiendo ver satisfechos sus anhelos. La lucha que se ha

    venido desarrollando para ligar su participacin y la igualdad como

    persona natural as como el desarrollo de polticas, formacin e insercin

    laboral para conseguir, no slo la autonoma econmica de las personas

    discapacitadas y su entorno familiar, sino tambin la mejora de su propia

    autoestima, generndose un nuevo paradigma en cuanto a la defensa de

    sus derechos.

    Es necesario enfatizar la importancia del empleo, el acceder a l en un

    plano privilegiado para constatar la trascendencia que tienen los rganos

    del Poder Pblico mediante una estrategia coherente bajo los enfoques a

    la no discriminacin y a la accin positiva de las personas con

    discapacidad.

    Hay que destacar el derecho de cada ser humano a encontrar una

    ocupacin, Se ha considerado en los ltimos aos un deber de cada

    persona el prestar un servicio que le garantice la libertad y la proteccin al

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  • empleo mediante un sistema de seguridad social que abarque en su

    amplitud a las personas con discapacidad, y cualesquiera otros riesgos

    que puedan ser objeto de proteccin social.

    Se ha establecido que el sistema de seguridad social comprender a

    todas aquellas personas que se encuentren vinculadas a una relacin

    laboral no dependiente entendido ste como la persona que vive

    habitualmente de su trabajo sin estar en situacin de dependencia

    respecto de uno o varios patronos as establecido en el artculo 40 de la

    Ley Orgnica del Trabajo, como para aquellas personas que no tienen

    ocupacin, entonces aqu se encuentra la posibilidad de buscar los

    mecanismos a travs de los cuales bajo los principios de previsin y de

    asistencia, se logre la insercin laboral de las personas con discapacidad,

    encontrando la forma de procurarle a dichas personas la manera de tener

    atribuida la asistencia social mientras sean incorporados al campo laboral

    y a un sistema de seguridad social.

    No obstante hay que reconocer la lucha de la Organizacin

    Internacional del Trabajo por las personas con discapacidad la cual en

    varias oportunidades ha recomendado poner a disposicin de todos los

    discapacitados los medios de adaptacin profesional para cualquiera que

    sea la naturaleza de su discapacidad, siempre que puedan ser

    preparadas para ejercer un empleo digno y adecuado.

    Por consiguiente cabe sealar, que existen una serie de

    incapacidades previstas en la Ley Orgnica del Trabajo, y en la Ley

    Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con

    la diferencia de que esta ultima la regula como discapacidades, donde

    ellas provienen de los accidentes de trabajos o de las enfermedades

    ocupacionales. Entendindose la primera como todas las lesiones

    funcionales, internas, corporales permanentes, temporales inmediatas

    posteriores, o la muerte por la accin violenta que puede ser determinada

    por el curso del trabajo. Las enfermedades ocupacionales son aquellas

    que generan un estado patolgico contrado con ocasin del trabajo.

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  • Por otro lado cabe destacar los aportes que ha efectuado la novsima

    Ley para las Personas con Discapacidad, donde se establece como

    objetivo principal enunciar las disposiciones que permitan el respeto a la

    igualdad de oportunidades para la inclusin al trabajo y establecer las

    condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades.

    As como la competencia otorgada al Ministerio del Trabajo para la

    formacin profesional, empleo, insercin laboral, la promocin de

    oportunidades de empleo para las personas con discapacidad.

    Tambin se puede mencionar la obligacin impuesta a los entes de la

    Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal, as como las

    empresas pblicas y privadas o mixtas donde debern incorporar en su

    nmina no menos de un cinco por ciento ( 5%) de personas con

    discapacidad permanente.

    Por todas las razones antes expuestas, esta investigacin se basar en

    la bsqueda del reconocimiento y goce del derecho al trabajo que tienen

    las personas discapacitadas que han demostrado tener grandes

    potencialidades para contribuir con el engrandecimiento del pas.

    Evaluar las Garantas del Derecho al Trabajo para la Insercin Laboral

    de las Personas con Discapacidad segn el Ordenamiento Jurdico

    Venezolano?

    Objetivo General.

    Evaluar las Garantas del Derecho al Trabajo para la Insercin Laboral

    de las Personas con Discapacidad segn el Ordenamiento Jurdico

    Venezolano.

    Objetivos Especficos.

    1) Establecer los principios como Garanta del Derecho al Trabajo para

    la Insercin Laboral de las Personas con Discapacidad, segn el

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  • Ordenamiento Jurdico Venezolano.

    2) Estudiar la normativa legal que contiene las Garantas del Derecho al

    Trabajo para la Insercin Laboral de las Personas con Discapacidad,

    segn el Ordenamiento Jurdico Venezolano.

    3)Analizar las prevenciones que debe observar el patrono en cuanto a

    Condiciones, Medio Ambiente del Trabajo y la Salud del Trabajador, como

    las Garantas del Derecho al Trabajo para la Insercin Laboral de las

    Personas con Discapacidad segn el Ordenamiento Jurdico Venezolano.

    Justificacin e Importancia de la Investigacin.

    El trabajo considerado como un hecho Social, establece la obligacin al

    Estado venezolano de proteger y amparar a todas las personas para

    establecer un trabajo digno y decoroso, en igualdad de oportunidades,

    dictando normas o disposiciones tuitivas, bajo el paradigma de la justicia

    social y la equidad. A tales fines se adoptarn las ms amplias facultades

    para dictar leyes especiales que regulen el derecho al trabajo de esas

    personas.

    Partiendo de lo antes expuesto, se evidencia la gran importancia de

    conseguir un empleo por la necesidad de alcanzar el bienestar social o la

    subsistencia digna que los seres humanos merecen, tanto para aquellas

    que se encuentran en condiciones aptas para ingresar al campo laboral,

    como para las que sufren de alguna discapacidad.

    En consideracin a las discapacitadas se observa que muchas de ellas

    cuentan con un potencial necesario de capacidad y de conocimientos, y

    sin embargo no ven satisfechos sus anhelos personales ya que no

    cuentan con un empleo digno y adecuado.

    En la actualidad con la aprobacin de la nueva Ley para Personas con

    Discapacidad se pone de relieve la importancia del Derecho al Trabajo,

    como la insercin para todas aquellas personas que padecen de alguna

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  • discapacidad atendiendo a la obligacin impuesta a las empresas, tanto

    pblicas como privadas, para la integracin de personas con discapacidad

    al campo laboral, al establecer un cinco por ciento (5%) del total de su

    nmina, lo cual representa una gran conquista para el sector de la

    poblacin que ha demostrado tener grandes potencialidades para

    contribuir con el engrandecimiento y desarrollo del pas.

    Siendo as, la razn de esta investigacin se basa en el estudio de las

    garantas que el Estado venezolano debe ofrecer en el campo laboral, a

    todas las personas con discapacidad, sin ninguna discriminacin, ya que

    como seres humanos poseen derechos inherentes que en todo momento

    es el Estado quien tiene que velar para que los mismos se cumplan de

    una manera efectiva.

    Delimitacin.

    Esta investigacin contempla un estudio del problema a partir de la

    fecha de entrada en vigencia de la Ley para Personas con Discapacidad

    publicada en Gaceta Oficial Nacional nmero 38.598, del 5 de enero de

    2007, hasta el mes de mayo de 2008.

    La presente investigacin se aplica a todo el territorio venezolano de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, segn los trminos o lmites,

    definidos en el artculo 11 de nuestra Carta Magna. Por lo que se ve

    focalizada a nivel Nacional, pues tiene por objetivo principal estudiar el

    derecho al trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades para

    todos los habitantes que se encuentren en la Repblica, como lo

    establece el artculo 10 de la Ley Orgnica del trabajo, en atencin

    especial a las personas que padecen de alguna discapacidad.

    En cuanto a la Naturaleza Jurdica del Derecho al Trabajo partiendo del

    anlisis de la relacin jurdica, con el tema a investigar, es considerado

    como parte del Derecho Pblico ya que el mismo rige situaciones jurdicas

    derivadas del hecho social. Pero ello no significa que el derecho del

    trabajo no ocupe un rango autnomo en el mbito de aplicacin de la

    ciencia jurdica en general, ya que su autonoma se deriva de sus propias

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  • instituciones, con jurisdiccin especializada y normativa legal propia.

    Partiendo de lo antes mencionado esta investigacin transciende al

    estudio de las garantas que se ofrecen a las personas discapacitadas

    tanto en el texto Constitucional como en las Leyes que regulan el Derecho

    al trabajo.

    Metodologa del Proceso Investigativo.

    Tipo de Investigacin: Descriptiva

    Segn Bavaresco. (2001) La Investigacin Descriptiva seala:

    Este tipo de investigacin va ms a la bsqueda de aquellos aspectos que se desean conocer y de los que se pretende obtener respuesta. Consiste en describir y analizar sistemticamente caractersticas homogneas de los fenmenos estudiados de la realidad (individuos, comunidades). (p.26).

    Otro concepto, sobre los estudios descriptivos, es entendido por

    Mndez (2001) como Ciencias sociales que se ocupan de la descripcin

    de las caractersticas que identifican los diferentes elementos y

    componentes, y su interrelacin.

    Por lo que los estudios descriptivos acuden a tcnicas especficas en la

    recoleccin de informacin, como la observacin, las entrevistas y los

    cuestionarios. Tan bien pueden utilizarse informes y documentos

    elaborados por otros investigadores. (p.136)

    Al comparar estas evidencias, puede decirse que este estudio se

    encuadra dentro de una Investigacin Descriptiva, ya que el mismo tiene

    como objetivo lograr la descripcin del tema que se estudia, es decir,

    interpretando lo que es, donde adems se utiliza la metodologa del

    anlisis.

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  • Diseo de la Investigacin: Documental.

    Segn lo establecido por Muoz (1998) seala:

    La investigacin documental se apoya en la recopilacin de antecedentes a travs de documentos grficos formales e informales donde el investigador fundamenta y complementa su investigacin por lo aportado por los diferentes autores. Los materiales de consulta pueden ser las fuentes bibliogrficas, iconogrficas, fonogrficas, y algunos medios magnticos. (p.203).

    Vinculado al concepto anterior, Arias (2006). Define la investigacin

    documental:

    Como un proceso basado en la bsqueda, recuperacin, anlisis, crtica e interpretacin de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrnicas. El propsito de este diseo es el aporte de nuevos conocimientos. El documento o fuente documental es el soporte material (papel, madera, tela, cinta magntica) o forma digital en el que se registra y conserva una informacin. (p.27)

    En relacin con las implicaciones del estudio, se encuadra el mismo,

    en una investigacin Documental por ser una investigacin que se apoya

    en la recopilacin de antecedentes cuyas fuentes de consultas suelen ser

    bibliogrficas, con el propsito de ampliar y profundizar el conocimiento

    de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, e

    informacin Documental, donde la originalidad del estudio se refleja en el

    enfoque, criterios, conclusiones y, en general, el pensamiento del autor.

    Tcnica de Recoleccin de Datos.

    DERECHOS R

    ESERVADOS

  • La Tcnica de Recoleccin de Datos utilizada en esta Investigacin es

    Documental, por lo que, ste estudio consiste en un anlisis de la

    informacin contenida en un determinado tema, con el objetivo de

    establecer diferencias, posturas y/o estado actual del conocimiento, del

    tema en consideracin, recurriendo a la revisin de documentos, doctrina,

    convenios y jurisprudencia, entre otros. Bernal (2000, p.111).

    A partir de la observacin documental se iniciar mediante una lectura

    general de los textos, la bsqueda y la observacin de los hechos

    presente en los materiales escritos consultados que son de inters para la

    Investigacin. Dicha lectura inicial ser seguida de varias lecturas ms

    detenidas y rigurosas de los textos a fin de captar sus planteamientos

    esenciales y aspectos lgicos de su contenido y propuesta, a propsito de

    extraer los datos tiles para el estudio que se realiza. Bernal (2000, p.

    152)

    Antecedentes.

    Prez (2002).Situacin Laboral de los Minusvlidos en la Constitucin

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgnica del Trabajo.

    La presente investigacin tiene como objetivo general el determinar la

    situacin laboral de los minusvlidos en la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgnica del Trabajo, sustentado as

    por el Dr. Rafael Alfonso, Guzmn que aporta con su teora que la

    especialidad de stos regmenes radica en las diferencias que ellas

    presentan con respecto al rgimen general de la relacin del trabajo, en

    vista de la peculiar condicin de stos sujetos, merecedores de una

    preferente atencin del legislador y de las circunstancias del trabajo

    mismo (1996), la metodologa idnea para el Trabajo Especial de Grado

    es netamente documental para hacer el conocimiento pblico de la

    situacin actual de los minusvlidos, a los que actualmente estn

    sometidos en materia laboral; la poblacin se refleja en la esfera de los

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  • minusvlidos para poder tratar la importancia; la tcnica e instrumentos de

    recoleccin de datos empleada en este trabajo es documental y de

    investigacin y el instrumento es una gua de observacin; en los

    resultados se hace evidente que hay fractura laboral por motivos de no

    emplear a estas personas slo por su incapacidad, entonces es notorio

    que no toman en cuenta el nivel de aprendizaje y de conocimiento.

    Soto (2005) Anlisis Jurdico Laboral del Trabajador Minusvlido en

    Venezuela.

    Del estudio se concluye que los trabajadores Minusvlidos cada da

    van ganando ms espacio, ante la vida diaria que afronta Venezuela y

    aunque estos en la actualidad son reconocidos, an quedan muchos

    derechos fundamentales que necesitan ser incluidos en el marco jurdico

    venezolano, para que puedan disfrutar una mejor calidad de vida, que

    solo es conseguida a travs del amparo de stas normas y el logro de los

    objetivos que persigue la Organizacin Internacional del Trabajo, con un

    empleo decente. Se sugiere por tanto considerar con mayor fuerza la

    posibilidad de agrupar y organizar por medio de la sindicalizacin a los

    trabajadores con Discapacidad, para que de forma colectiva logren el

    cumplimiento de los derechos fundamentales como el deber y el derecho

    a trabajar as como tambin la seguridad social.

    Bases Tericas.

    A lo largo de la presente Investigacin se desarrolla todo lo relativo a

    las personas que padecen de Discapacidad tomando en cuenta que en

    nuestro Ordenamiento Jurdico no existe una nocin perfectamente

    definida de lo que deba entenderse por Discapacitado. Hasta hace un par

    de dcadas se hablaba de Minusvlidos trmino que ha ido cediendo

    terreno a favor del de Discapacitado.

    Al respecto puede establecerse que en cuanto a la evolucin del

    concepto legal, en nuestro Derecho vigente, el primer concepto de

    Minusvlido (trmino que como se dijo, ha funcionado como antecedente

    del de Discapacitado), se ofrece en la Ley Orgnica del Trabajo (2006), el

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  • artculo 375. En dicha norma se entiende por minusvlido:

    Toda persona cuyas posibilidades de aprendizaje y de obtener y

    conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo estn

    sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia fsica o mental.

    Con respecto a dicha nocin, el concepto de discapacitado se basa en

    la existencia de una minusvala de carcter fsico, psquico o sensorial,

    por lo que en la prctica jurdica los conceptos de discapacidad y

    minusvala, muchas veces empleados como sinnimos, se han utilizado

    indistintamente para identificar a un grupo numeroso de personas. Para

    esclarecer inicialmente algunas concepciones, es necesario diferenciar

    las capacidades, discapacidades de las valas.

    La capacidad es una cuestin propia del individuo y de no ser plena,

    pueden involucrar un problema, medio a partir de una teora social que

    define quien es capaz y quien es menos capaz. Bajo este enfoque se

    encuentran distintos tipos de discapacidad: motriz, sensorial (visual y

    auditivas), mental.

    La vala, en cambio representa la relacin entre la capacidad de una

    persona y el medio fsico que la rodea.

    Por otra parte, el trmino minusvlido implica una capacidad restringida

    con el medio fsico que lo rodea.

    Definiciones.

    Definicin de Discapacidad.

    Al comparar estas evidencias, vale precisar que la Ley para Personas

    con Discapacidad (2007). Prev en su artculo 5 la definicin de

    discapacidad como:

    una condicin compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminucin o supresin temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que pueden manifestarse en ausencias, anomalas, defectos, prdidas o

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  • dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u or, comunicarse con otros, o integrase a las actividades de educacin o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participacin social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.

    Definicin de Personas con Discapacidad. Como complemento de lo antes expuesto, segn la ley especial en

    comento dispone en su artculo 6 la definicin de personas con

    discapacidad como:

    Todas aquella personas que por causas congnitas o adquiridas presenten alguna disfuncin o ausencia de sus capacidades de orden fsico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carcter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participacin, incluso e integracin a la vida familiar y social, as como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los dems.

    Por lo que, se reconoce como personas con discapacidad: la sorda, las

    ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas,

    intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integracin y la

    capacidad cognoscitivas, las de baja talla, las autistas, y con cualesquiera

    combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas,

    y quienes padezcan alguna enfermedad o trastornos discapacitantes;

    cientficas, tcnicas y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la

    Clasificacin Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud

    de la Organizacin Mundial de la Salud.

    En sntesis, en cuanto a la clasificacin o enumeracin de situaciones

    que constituyen discapacidades o capacidades restringidas, la

    Organizacin Mundial de la Salud (de la Organizacin de las Naciones

    Unidas) ha elaborado un exhaustivo trabajo denominado Clasificacin

    Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalas, y el cual se

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  • determinar (CIDDM), que proporciona el lenguaje para codificar una

    amplia gama de informacin sobre la salud.

    En dicho trabajo, se clasifican sistemticamente los estados

    funcionales asociados a la salud (por ejemplo, enfermedades, trastornos,

    lesiones, traumas o cualquier otro estado de salud), mediante un lenguaje

    estandarizado y nico que posibilita la comunicacin en todo el mundo

    sobre esta temtica, no slo aplicable a personas con discapacidades,

    sino a todo ser humano; organizando la informacin de acuerdo a tres

    dimensiones: nivel corporal, nivel individual y nivel social.

    En este informe se utilizan indistintamente las expresiones

    discapacitado y persona con capacidades restringidas, debido al

    extendido uso de la primera de las nombradas.

    Tipos de Discapacidad.

    Otra tarea prioritaria es establecer los diferentes tipos de discapacidad,

    a este respecto la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio

    Ambiente de Trabajo, (2005) el cual se especificar con el trmino de la

    LOPCYMAT.

    Discapacidad Temporal. Refiere la misma ley en su Artculo 79 de la siguiente manera:

    Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. En este supuesto, se da lugar a una suspensin de la relacin de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica del Trabajo. El trabajador o trabajadora tendr derecho a una prestacin dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotizacin correspondiente al nmero de das que dure la discapacidad. Dicha prestacin se contar a partir del cuarto da de la ausencia

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  • ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el momento de su rehabilitacin, readaptacin o curacin o de la declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte. El empleador o empleadora ser el responsable de la cancelacin del salario, incluyendo todos los beneficios socioeconmicos que le hubiesen correspondido como si hubiese laborado efectivamente la jornada correspondientes a los tres (3) primeros das continuos de la discapacidad temporal del trabajador o de la trabajadora. Dicha cancelacin se har sobre el cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotizacin pagadera de forma mensual, en el territorio de la Repblica, en moneda nacional. Si la discapacidad amerita que el trabajador reciba la atencin constante de otra persona, las indemnizaciones diarias se incrementan hasta cincuenta por ciento (50%) adicional por gran discapacidad temporal.

    Por otra parte, cuando se genera un accidente en el trabajo se

    encuentra una enfermedad ocupacional, el trabajador a consecuencia de

    tales causas sufre una discapacidad temporal, el cual lo imposibilita para

    realizar su trabajo, por lo tanto como garanta al derecho del trabajo el

    patrono se ver obligado a cancelar el salario, previo diagnostico mdico,

    adems dicho trabajador podr permanecer con una discapacidad

    temporal de 12 meses, terminado este perodo de tiempo el trabajador

    deber ser evaluado para determinar si efectivamente est recuperado y

    poder realizar su insercin al puesto de trabajo o de lo contrario si su

    salud no est recuperada ntegramente, el trabajador podr pasar a otros

    tipos de discapacidad ya sea parcial permanente, total permanente para

    su trabajo habitual, absoluta permanente o gran discapacidad.

    Aunado a lo anterior, el autor Lpez (1916) explica que:

    La Incapacidad temporal comprende en cuanto a al compensacin tanto a los das laborales como a los no laborables y tambin concede al obrero la mitad de la jornada en el momento de su accidente. Se exige adems que haya

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  • imposibilidad de volver al trabajo, es decir, que los das de suspensin sean de absoluta inaccin. (p, 38).

    Discapacidad Parcial y Permanente.

    Siguiendo con el estudio del texto legislativo en comento, otro tipo de

    Discapacidad establecido en la LOPCYMAT, es la Parcial y Permanente

    en su Artculo 80 la cual la define y la clasifica como.

    La contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminucin parcial y definitiva menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad fsica o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias segn se indica a continuacin: 1. En caso de disminucin parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad fsica o intelectual para la profesin u oficio habitual, la prestacin correspondiente ser de un pago nico, pagadero en el territorio de la Repblica, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras desde el momento de iniciarse la relacin de trabajo y que ser igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al valor de cinco (5) anualidades del ltimo salario de referencia de cotizacin del trabajador o de la trabajadora. 2. En caso de disminucin parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad fsica o intelectual para la profesin u oficio habitual la prestacin correspondiente ser una renta vitalicia pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la Repblica, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras a partir de la fecha que termine la discapacidad temporal, y que ser igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al ltimo salario de referencia de cotizacin del trabajador o de

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  • la trabajadora.

    Atendiendo a estas consideraciones la discapacidad parcial

    permanente se genera por un accidente en el trabajo o enfermedad

    ocupacional, la cual trae como consecuencia en el trabajador una

    disminucin del (67%) de su capacidad fsica o intelectual para el y

    trabajo, el cual recibir prestaciones dinerarias en un pago nico si se

    trata de un (25%) de su disminucin parcial y definitiva y en el caso que

    la disminucin en sus capacidades se genere hasta el (67%) establece el

    legislador que se le debe indemnizar con una renta del catorce

    mensualidades.

    Asimismo el autor Lpez (1916). Refiere la Incapacidad Parcial y

    Permanente:

    Como aquella que afectando la capacidad productora del obrero para el trabajo, la disminuye hacindole imposible dedicar su actividad a cualquier clase de labor de las que corrientemente pueda realizar un obrero que no sufra las consecuencias de alguna dolencia que afecte a su vigor fsico o mental, con igual xito que ste, pudiendo dedicarse a otros trabajos en los que pueda obtener remuneracin. (Sentencia N 193 de octubre 15 de 1929). (p.31). Discapacidad Total Permanente.

    A tal efecto, se hace preciso mencionar otro tipo de discapacidad,

    partiendo del mismo texto referido la LOPCYMAT, en su Artculo 81, en cuanto a la Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual,

    seala:

    La discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una

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  • disminucin mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad fsica, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupacin u oficio habitual que vena desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. El trabajador o trabajadora con esta contingencia debe entrar con prioridad en los programas de recapacitacin laboral de la Seguridad Social y debe ser reinsertado en la misma empresa o establecimiento laboral donde se le gener la discapacidad. Mientras el trabajador o la trabajadora es recapacitado y reinsertado laboralmente, tiene derecho a una prestacin dineraria equivalente al cien por cien (100%) de su ltimo salario de referencia de cotizacin; este monto ser reducido al porcentaje real de discapacidad cuando el trabajador o trabajadora logre su reinsercin laboral y se constituir en una pensin o en un pago nico de acuerdo a lo establecido en el artculo 80 de la presente Ley.

    En virtud de las consideraciones anteriores, este tipo de discapacidad

    como lo es la total permanente genera en el trabajador un grado ms de

    contingencia a las anteriormente citadas, puesto que se genera la misma

    causando en el trabajador una disminucin mayor al (67%) de su

    capacidad fsica, impidindole realizar sus principales actividades

    laborales, pero tomando en consideracin que el mismo puede conservar

    su capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta, debe ser

    reinsertado en la misma empresa, tiene derecho tambin al pago del

    (100%) de su ltimo salario.

    Discapacidad Absoluta Permanente.

    Dentro de este marco se encuentra, la Discapacidad Absoluta

    Permanente para cualquier Tipo de Actividad Labora, en el artculo 82,

    de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de

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  • Trabajo, anteriormente citada, entendida sta como.

    La contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminucin total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad fsica, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. El trabajador o trabajadora tendr derecho a una prestacin dineraria equivalente a una pensin igual al cien por cien (100%) del ltimo salario de referencia de cotizacin pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la Repblica, en moneda nacional.

    Por otra parte la discapacidad absoluta permanente, para realizar

    cualquier tipo de trabajo, es la que se genera a consecuencia de del

    trabajo o enfermedad ocupacional, teniendo cono efecto en la persona del

    trabajador una disminucin total en su capacidad fsica, intelectual pero

    con el aspecto que lo imposibilita totalmente para realizar cualquier tipo

    de trabajo, se habla entonces que tendr derecho a ser pensionado con

    un (100%) de su ltimo salario.

    En este caso es necesario hacer referencia a lo mencionado por Lpez

    (1916) sobre Incapacidad Absoluta y Permanente, estableciendo que no

    es necesario que se extienda a toda clase de trabajo, bastando que lo sea

    para el trabajo a que habitualmente se hubiera dedicado el obrero; pues

    apenas se concibe que un hombre viva en condiciones tales que no

    pueda ejecutar sus mltiples facultades en algn gnero de trabajo.

    (Sentencia N 39, de marzo 15 de 1920). (p.28)

    Definiendo la misma como el impedimento al obrero de realizar los

    trabajos corrientes que normalmente puede ejecutar cualquier operario

    que no adolezca de defectos que le impidan el completo ejercicio de su

    actividad como tal.

    Gran Discapacidad.

    Finalmente, otro tipo de discapacidad admitida en nuestro

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  • ordenamiento jurdico vigente, es la Gran Discapacidad definida en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la

    LOPCYMAT, en su artculo 83 como:

    La contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga al trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. En este caso, el trabajador o trabajadora tendr derecho, adems de la prestacin dineraria establecida en los artculos 79 y 82, a percibir una suma adicional de hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicha prestacin, pagadera en mensualidades sucesivas, en el territorio de la Repblica, en moneda nacional, mientras dure esta necesidad. Este pago adicional no ser computable para la determinacin de la pensin de sobrevivientes que eventualmente se genere.

    Con relacin a la gran discapacidad, esta es la que posee el trabajador

    que ya por s solo no podr realizar sus actos elementales, vindose

    obligado a auxiliarse de otras personas. Aparte de recibir su pensin

    tendr un pago adicional el cual no ser computable para la

    determinacin de su pensin de sobreviviente que se genere.

    Tipos de Incapacidad segn La Doctrina.

    Por otro lado, y, siguiendo el criterio de Herninz Mrquez (citado por

    Rubinstein, 1990) establece una Clasificacin de las Incapacidades, en la

    que se pueden mencionar las siguientes categoras.

    Incapacidad Total.

    Es la que priva completamente de la aptitud para realizar las

    actividades laborales. Dentro de esta categora se destacan la

    Incapacidad total propiamente dicha, que se refiere al cercenamiento

    completo de la aptitud laboral para las tareas desempeadas con

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  • habitualidad, y la Incapacidad total absoluta, que comprende la restriccin

    completa de la aptitud laboral para el ejercicio de cualquier trabajo. Esta

    ltima, en el caso particular en que el trabajador requiere la colaboracin

    de otra persona para desenvolverse en las necesidades de la vida diaria,

    es denominada superinvalidez, invalidez agravada o gran invalidez.

    Incapacidad Parcial.

    Es la que limita o disminuye parte de la aptitud para el desempeo de

    las actividades laborales.

    Incapacidad Temporal.

    Comprende la limitacin de las funciones laborales en el tiempo, es

    decir que su duracin puede ser mayor o menor.

    Incapacidad Permanente.

    Se evidencia con la limitacin de las aptitudes laborales, ya sean fsicas

    o psquicas, en forma irreversible y para siempre.

    Incapacidad Permanente Parcial.

    Se concreta con la limitacin en parte de las funciones laborales, pero

    sin posibilidad de recuperacin; o sea que dicha disminucin de la

    capacidad laboral es definitiva.

    Incapacidad Temporal Parcial.

    Se produce cuando disminuye la aptitud laboral del trabajador; o sea

    que se refiere a la restriccin del ejercicio normal de sus funciones, pero

    cuando su vigencia est limitada en el tiempo, por su mayor o menor

    extensin.

    Incapacidades Permanentes Alterables.

    Son las que no obstante su carcter de irreversibles y para siempre,

    pueden, circunstancialmente, sufrir una modificacin con el correr del

    tiempo, sin que ello influya en su denominacin de permanentes.

    Incapacidades Permanentes Inalterables.

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  • Tienen como caracterstica principal el hecho de que son irreversibles y

    para siempre, y que ni la accin del tiempo ni otras causas pueden alterar

    ni modificar su estado.

    Incapacidades Totales o Parciales.

    Pueden ser continuadas cuando no sufren ninguna modificacin,

    alteracin o cambio con el transcurso del tiempo, y se las puede

    conceptuar como intermitentes cuando no obstante el encuadre en su

    respectiva categora en el tiempo aparecen y se alejan por perodos sus

    caracteres definitorios. La intermitencia puede ser peridica o regular o

    totalmente irregular, segn la valoracin de sus efectos, en forma

    constante y previsible.

    En las Incapacidades intermitentes regulares existen las de onda larga

    y las de onda corta, conforme a la prolongacin en el tiempo de sus

    manifestaciones caractersticas.

    Incapacidades Fisiolgicas y Psquicas.

    Segn el lugar del cuerpo humano donde se hallen localizadas, las

    Incapacidades pueden ser fisiolgicas, cuando se trata de una alteracin

    anatmica, o psquica, cuando se est en presencia de una patologa que

    afecta los nervios o la parte psicolgica del individuo.

    Incapacidades Instantneas y Diferidas.

    Pueden ser instantneas, cuando su exteriorizacin es inmediata, y

    diferidas, cuando su manifestacin o aparicin se produce

    despaciosamente, a causa de las tareas realizadas.

    Incapacidades Mltiples Simultneas.

    Son denominadas conjuntas y afectan varias regiones del organismo o

    parte de l. Para su configuracin es necesario que provengan de un

    mismo accidente. Se dividen en:

    Monofuncionales: son aquellas que afectan distintas partes de un

    sistema, rgano, miembro o aparato;

    Polifuncionales: cuando afectan ms de un sistema, rgano, miembro

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  • o aparato;

    Mixtas: son aquellas que renen los caracteres de los daos

    monofuncionales y polifuncionales.

    Incapacidades Mltiples Sucesivas.

    Son las derivadas de dos accidentes o enfermedades en que los

    hechos son distintos.

    Incapacidad Especfica.

    Es la que comprende determinada actividad.

    Incapacidad Genrica.

    Es la referida a cualquier clase de actividad o tarea laboral.

    Otra Clasificacin.

    En tal sentido, Manuel Ossorio (citado por Rubinstein, 1990), se hace

    necesario establecer que dicho autor refiere a las Incapacidades con el

    trmino de Invalidez, debido al momento relatado, donde en la

    actualidad no se les llama a las personas que padezcan alguna

    deficiencia como Invlidos, sino con el trmino de Minusvlidos. Y Manuel

    Ossorio las divide en:

    Invalidez Fsica.

    Cuando afecta una parte del cuerpo del trabajador, sin tener presentes

    los aspectos econmicos ni profesionales que el traumatismo o lesin

    pudo desencadenar.

    Invalidez Profesional.

    Es la que sta ntimamente ligada al trabajo habitual del trabajador y se relaciona con la lesin o trauma, estableciendo una vinculacin de causa

    a efecto.

    Incapacidad de Ganancia.

    Es la que tiene en cuenta solamente la limitacin en los ingresos del

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  • trabajador en sus tareas habituales, sin considerar otros factores, ya sean

    fsicos o profesionales.

    Por la importancia de la lesin o afectacin las incapacidades pueden

    ser divididas en leves, graves y gravsimas, las cuales pueden quedar

    involucradas en las incapacidades temporales, parciales y totales,

    respectivamente.

    Por los rganos afectados, pueden clasificarse en incapacidades

    visuales, auditivas, locomotoras y estticas (desfiguracin del rostro).

    Por su cobertura o no, se destacan las incapacidades indemnizables y

    las no indemnizables.

    Marc (citado por Rubinstein, 1990), afirma:

    la legislacin argentina admite dos especies o formas de incapacidad

    permanente -, esto es la incapacidad laboral y la incapacidad vital,

    llamada esta ltima gran invalidez en otras legislaciones. (p, 09 y ss).

    De lo anteriormente expuesto en cuanto a todos los tipos de

    discapacidad, establecidos por la Ley como en la doctrina; y tomando en

    consideracin nuestro objeto de estudio, que plantea el anlisis de los

    tipos de garantas que ofrece nuestro ordenamiento jurdico a las

    personas que poseen algn tipo de discapacidad, con la finalidad de

    determinar quienes pueden ser insertados al campo laboral por mando

    legal.

    Finalmente en este sentido tendrn este derecho los trabajadores o las

    personas que posean una discapacidad temporal, parcial permanente y la

    total permanente, quedando excluidos por la ley a realizar cualquier tipo

    de actividad laboral porque, quedan como consecuencia de su

    discapacidad o enfermedad ocupacional inhabilitados totalmente para

    ejercer sus actividades elementales, las personas que posean una

    discapacidad absoluta permanente y la gran discapacidad.

    Clasificacin y Certificacin de Discapacidad.

    Al comparar estas evidencias, nuestro Ordenamiento Jurdico vigente

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  • exige, por un lado, a fines de determinar la Calificacin de Discapacidad

    debe estar determinada por profesionales, tcnicos especializados en

    materia de discapacidad, debiendo los mismos estar adscritos al Sistema

    Pblico Nacional de Salud, en consecuencia la evaluacin individual o

    colectiva se efecta con el propsito de determinar la condicin, clase,

    tipo, grado y las caractersticas de la discapacidad.

    Y, por el otro, la Certificacin de la Condicin de Persona con

    Discapacidad, que corresponde al Consejo Nacional para personas con

    discapacidad, el cual reconoce y valida las evaluaciones de la

    Discapacidad, que posea una persona, expedido por especialistas con

    competencia especficas en el tipo de discapacidad dependiendo de cual

    se trate.

    Por su parte el Sistema de Seguridad de acuerdo con la Ley, y a fines

    de los efectos del goce de los beneficios y asignaciones econmicas, as

    como otros Derechos Econmicos y Sociales requerir a tales efectos la

    Certificacin de Discapacidad. En cuanto a ello, es competencia del

    Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboral la

    Calificacin y Certificacin referida.

    En este caso es necesario referirse al Consejo Nacional para Personas

    con Discapacidad, ya que el mismo, requiere para el otorgamiento de

    ayudas especiales tales como, becas, subvenciones y exoneraciones la

    consignacin de la solicitud correspondiente del Certificado de Persona

    con Discapacidad.

    Dentro de lo que respecta al trabajo y la capacitacin de la Persona

    con Discapacidad, el Estado venezolano dictar polticas laborales para la

    insercin laboral y la conservacin de Empleo para personas con

    discapacidad, dndole competencias al Ministerio en materia del Trabajo,

    con la cooperacin del Ministerio con competencia en materia de

    desarrollo social, as mismo la readaptacin profesional y reorientacin

    ocupacional, promocin de oportunidades de empleo, colocacin y

    conservacin para tales personas.

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    ESERVADOS

  • A este respecto el empleo para Personas con Discapacidad para

    alcanzar la finalidad impuesta por la Ley para Personas con

    Discapacidad, se establece la obligacin a los rganos y entes de la

    Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal, as como a las

    Empresas Pblicas, Privadas o mixtas, de incorporar en sus planteles o

    plazas de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de Personas con

    Discapacidad Permanente, de su nmina total, sean ellos ejecutivos,

    ejecutivas, empleados u obreros, tal es el caso que por incumplimiento de

    la cuota de empleo los rganos y entes de la Administracin Pblica

    Nacional, Estadal, Municipal, todas las personas Naturales y Jurdicas de

    Derecho, sern sancionados con multas de cien (100) a mil (1000)

    unidades tributarias.

    Por otra parte no podrn oponerse argumentacin alguna que

    discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de Personas con

    Discapacidad, con el objeto de que los cargos que se les asignen no

    deban impedir su desempeo, o presentar alguno u otro obstculo para

    su acceso al puesto de trabajo, ni tampoco exceder de la capacidad para

    desempearlo.

    Por ltimo los trabajadores con Discapacidad no estn obligados a

    ejecutar tareas que resulten riesgosas para el tipo de Discapacidad que

    posean. Por ello se hace necesario el empleo con apoyo integral para

    Personas con Discapacidad, integradas laboralmente de acuerdo con sus

    habilidades, en tareas que ellos puedan desempear, de conformidad con

    sus posibilidades bajo al supervisin y vigilancia de la persona a cuyo

    cargo se encuentren.

    Para tal efecto la insercin y reinsercin laboral de Personas con

    Discapacidad en relacin a la promocin, planificacin y direccin de

    programas de educacin y capacitacin corresponde a los Ministerios con

    competencias en Materia del Trabajo, Educacin, Deportes y Economa

    Popular, con la participacin del Consejo Nacional para las Personas con

    Discapacidad.

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    ESERVADOS

  • CAPITULO II

    EVALUAR LAS GARANTAS DEL DERECHO AL TRABAJO PARA LA

    INSERCIN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGN EL ORDENAMIENTO JURDICO VENEZOLANO.

    Los Principios como Garanta del Derecho al Trabajo para la

    Insercin Laboral de las Personas con Discapacidad segn el Ordenamiento Jurdico Venezolano.

    Sobre los diversos tipos de principios Espinoza (2000), hace

    referencia:

    Principio del Trabajo como Derecho y Deber Social. El cual lo determina un principio de universal aceptacin y doble

    carcter de trabajo. La Carta de la Organizacin de los Estados

    Americanos de 1948, en el inciso b) del artculo 29; dentro del Captulo

    Normas Sociales, estableci lo siguiente: El trabajo es un derecho y un

    deber social; no ser considerado como un artculo de comercio, reclama

    respecto para la libertad de asociacin y la dignidad de quien trabaja y ha

    de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel

    econmico decoroso, tanto en los aos de trabajo como en la vejez o

    cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de

    trabajar.

    Es en ese sentido que debe entenderse la disposicin del artculo 87 de

    la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezolana (1999), donde

    abarca otros conceptos que podran ser considerados como subprincipios,

    derivados de aqul.

    En este sentido, el artculo consagra los siguientes derechos y

    garantas: (a) Derecho al trabajo a obtener una ocupacin productiva que

    le proporcione una existencia digna y decorosa; que reviste el carcter de

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  • garanta, tanto de la opcin por parte del Estado de las medidas

    necesarias para obtener la ocupacin como del ejercicio pleno de ese

    derecho; lo que significa que nadie podr impedirlo o entorpecerlo; (b)

    Como consecuencia de lo anterior, se establece el derecho de los

    trabajadores y la obligacin del Estado del establecimiento oficial de una

    poltica de fomento del empleo; (c) Garanta del ejercicio de los derechos

    laborales por los trabajadores no dependientes; y (d) Garanta de pleno

    ejercicio de la libertad de trabajo, la cual no estar sometida a ms

    restricciones que las establecidas expresamente en la ley; garanta de

    goce y disfrute de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de

    trabajo adecuados, que el patrono sta obligado a garantizarle a sus

    trabajadores y el Estado obligado a permitir su control y promocin.

    Principio de la Igualdad y Equidad de Hombres y Mujeres en el

    ejercicio del Derecho al Trabajo.

    Este principio, si puede considerarse as, es un derivado del principio y

    derecho general de no discriminacin, consagrado en la Constitucin de

    la Repblica Bolivariana de Venezolana, en su artculo 19 establece que:

    El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de

    progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,

    indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

    Concatenado con el artculo 21, numeral 1, en forma ms precisa y

    categrica, prescribe que:

    No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    Ahora bien, no es menos cierto que la importancia de este principio en

    materia de trabajo, y, particularmente cuando se trata de la proteccin

    DERECHOS R

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  • especial del trabajo de la mujer, bien merece un tratamiento propio,

    concreto y adecuado, por el permanente abuso de la ocupacin, de la

    explotacin y especulacin de que han sido objeto las mujeres en el

    trabajo. De manera que es necesario recalcar que una ilicitud de esta

    ndole hiere de tal manera la conciencia jurdica y el sentido de la justicia,

    sobrepasa los mbitos de la mera legalidad y adquiere dimensiones de

    violacin de principios fundamentales del orden constitucional y de los

    fines del Estado.

    Respecto de ello, la Ley para la proteccin de las Familias, la

    Maternidad y la Paternidad, septiembre de 2007, establece en su artculo

    8, la Inamovilidad Laboral del Padre, donde gozar de Inamovilidad hasta

    un ao despus del nacimiento de su hijo, por lo que, no podr se

    despedido, trasladado o desmejorado en condiciones de trabajo sin justa

    causa, previa certificacin de la Inspectora del Trabajo. En caso de

    tratarse de una adopcin gozar del mismo privilegio, a partir y una ves

    que se tenga una sentencia definitiva.

    Por consiguiente se establece en la misma ley, en su artculo 9, la

    Licencia de Paternidad, donde el padre disfrutar de un permiso de

    paternidad durante catorce das continuos, contados a partir del

    nacimiento del hijo, y a su efecto, deber el trabajador presentar al

    patrono el certificado mdico del nacimiento. Este lapso puede ser

    prorrogable hasta por catorce das, ms, continuos cuando se trate de

    enfermedad grave del hijo de la madre del trabajador.

    En aquellos casos donde el trabajador efectuar una adopcin, gozar

    igualmente de dicho permiso o licencia, siempre y cuando el nio tenga

    un mximo de tres aos de edad.

    Por lo que, los permisos o licencia en ningn caso pueden ser

    revocables, y en consecuencia se contarn a los efectos del clculo de la

    antigedad. Y, en aquellos casos, que el trabajador haya disfrutado de las

    vacaciones y solicita con posterioridad el permiso o licencia, el empleador

    esta en la obligacin de concedrselo.

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  • Principio del Poder Protector.

    Es la mdula del captulo referente a los derechos y garantas que

    consagra nuestra moderna Constitucin, porque, constituye la esencia de

    la problemtica general de los principios fundamentales del Derecho del

    Trabajo, toda vez que acenta el poder tuitivo del Estado y, en

    consecuencias el carcter de orden pblico de las normas laborales, la

    limitacin de la voluntad de las partes y su imposibilidad de negociar en

    condiciones inferiores para el trabajador a las establecidas en la

    normativa legal.

    Con ese fundamento Walter Kaskel y Hermann Dersch, han dicho que

    el principio protector, o protectorio, se refiere, en su etapa inicial y

    principalmente, al trabajador dependiente, es decir al que presta sus

    servicios en condiciones de dependencia para un patrono, porque es

    frente a ste que se establece al patrocinio estatal, pero tambin abarca

    la proteccin del trabajador que presta su servicio en forma

    independiente.

    Por lo tanto, afirman que el derecho al trabajo tiene su origen en la

    necesidad de proteccin social de aquellas personas que se encuentran

    en una relacin de trabajo dependiente. Pero en el transcurso de la

    evolucin econmica, tambin cierto grupo de personas que prestan

    trabajos a otras personas en forma independiente han llegado a necesitar

    la proteccin, por lo que las normas del derecho se han extendido en

    determinados aspectos tambin a esos grupos de personas.

    En este sentido, tambin el autor venezolano Hctor Jaime Martnez,

    refirindose a la norma protectora consagrada en la Ley Orgnica del

    Trabajo, ha expresado que la concepcin adoptada por la ley busca la

    regulacin de las situaciones jurdicas y relaciones que se derivan del

    desarrollo del trabajo independientemente de que sea realizado en

    condiciones de dependencia o no, y de la naturaleza de la actividad. Para

    Jaime la proteccin se debe es al trabajador, no al trabajo, aun cuando

    as es como se anuncia en la norma constitucional en una forma que l

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  • considera simplemente metafrica.

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999,

    ampla un poco ms la tutela incluyendo en cierta forma la proteccin del

    trabajo en forma un poco ms real que alegrica y extendiendo la

    proyeccin de ste y del trabajador hasta frente del propio Estado. Su

    desarrollo se encuentra fundamentalmente en el artculo 89 que

    comienza con la declaracin de que el trabajo es un hecho social y

    gozar de la proteccin del Estado.

    Aqu se enlazan dos principios fundamentales. En primer lugar la

    declaracin del trabajo como hecho social implica una clara definicin

    ideolgica de la Constitucin con el rechazo categrico a las

    concepciones del neoliberalismo, para el cual la relacin del trabajo no es

    ms que una vinculacin de orden individual y privado, productor de

    bienes y servicios, desprovisto de contenido humano, espiritual, tico y

    social.

    Para el Constituyente de 1999 tiene una significacin absolutamente

    diferente. Ya que el artculo 3 de la Carta Magna seala que la educacin

    y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar los fines

    superiores del Estado, que ha establecido como la defensa y el

    desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio

    democrtico de la voluntad popular, la construccin de una dignidad justa

    y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo

    y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes

    consagrados en ese texto supremo.

    La Ley Orgnica del Trabajo ya consagraba en su artculo 1 el trabajo

    como un hecho social y se haba dicho que era una expresin intil

    porque el trmino social puede ser aplicado a toda forma de expresin de

    la actividad humana realizada en el ente colectivo donde el hombre acta,

    de all la amplitud que el trmino social adquiere en las diferentes

    manifestaciones jurdicas.

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  • A este respecto, Amrico Pla Rodrguez, comenta una observacin de

    otro gran juslaboralista uruguayo, el maestro Francesco De Ferrari, quien

    plantea que el hecho social del trabajo, es un trmino muy elocuente,

    porque ste, como todo otro contrato, plantea los problemas inherentes a

    la materia consensual como los relativos a su forma, a la capacidad de las

    partes, al consentimiento, a la rescisin voluntaria, mientras que la

    prestacin del servicio; es decir, la materializacin del trabajo, despliega

    en un mundo jurdico que incide en el aspecto donde el propio orden

    pblico impone limitaciones y crea derechos relativos a materias como las

    restricciones referentes a la jornada a los horarios, a los descansos, a las

    condiciones de higiene y seguridad en que se presta el servicio, a las

    vacaciones o la participacin del trabajador en los beneficios aunque no

    estuvieren expresamente regulados.

    Y de todo esto se expresa y cobra fuerza en la reafirmacin del poder

    tuitivo del Estado, que abarca no solo la proteccin del trabajador sino del

    trabajo, para abarcar incluso las modalidades distintas a las prestadas

    bajo la forma de dependencia, otorgndole un carcter de universalidad.

    Pero slo el trabajo con funcin social goza de la proteccin del Estado.

    El encabezamiento del artculo 89 de la Constitucin de 1999, declara

    que La ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones

    materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

    Expresin que se corresponde ntegramente con lo que dispona el

    artculo 85 de la derogada Constitucin de 1961, pero en sta se agotaba

    all, de manera que para afirmar el carcter progresivo y la irreversibilidad

    de las normas laborales, el criterio del doctor Ivn Daro Badell, para

    entonces Fiscal Generar de la Repblica expres: que tal disposicin no

    consagra expresamente un derecho de los trabajadores sino una

    garanta Constitucional, esto es, segn la definicin de la Corte Suprema

    de Justicia, hoy da Tribunal Supremo de Justicia, de una norma cuya

    finalidad constituye proteccin o tutela una situacin subjetiva. A este

    gnero pertenece la reserva legal, la tutela judicial efectiva, la

    DERECHOS R

    ESERVADOS

  • irretroactividad, entre otros.

    En el mbito especial de los derechos sociales, ha afirmado la

    doctrina, la existencia del principio de irretroactividad, anteriormente

    descrito, como complemento de la caracterstica de progresividad, aun en

    los casos en los que no aparezca consagrado expresamente, como

    ocurre con el derecho a la salud.

    En varias oportunidades expresa la Constitucin, la obligacin del

    Estado de mejorar las condiciones de determinado sector, como por

    ejemplo, la poblacin campesina; la incorporacin de los indgenas; las

    condiciones generales de los trabajadores, y especficamente la

    disminucin de la jornada. Y categricamente agrega: En el caso del

    artculo 85 de la Constitucin, el mismo establece como un valor

    Constitucional que debe seguir el Legislador, sobre todo en materia

    laboral, el fin de mejorar las condiciones materiales, morales e

    intelectuales de los trabajadores.

    La norma no expresa los parmetros mnimos o mximos de las

    condiciones de los trabajadores, pero ellos pueden deducirse de otras

    normas constitucionales, como la de la subsistencia digna y decorosa

    como parmetro mnimo, o contenido esencial, por una parte, o la

    autonoma de la voluntad, por la otra. Dentro de tales parmetros es libre

    el Legislador para evaluar, de acuerdo de acuerdo con la situacin y

    poltica econmica que se requieran, en que medidas deben ser

    mejoradas las condiciones de los trabajadores.

    Luego de asentar el principio protector como garanta y

    responsabilidad del Estado, el artculo 89 de la Carta Magna establece

    que para el cumplimiento de esta obligacin del Estado se establecen los

    siguientes principios, y desarrolla lo que es verdaderamente un texto

    moderno del principio protectorio.

    Principio de la Intangibilidad y Progresividad de los Derechos y

    Beneficios Laborales.

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  • La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela no se

    conform con la declaracin de la anterior norma constitucional para su

    interpretacin por argumentos en contrarios, sino que consagr el

    derecho de trminos positivos y tanto ms categricos, porque en lugar

    del trmino irreversibilidad prefiri la expresin intangibilidad. En ese

    sentido dice: 1. Ninguna Ley podr establecer disposiciones que alteren

    la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales,

    irreversibilidad es entonces, la condicin de no poderse devolver a

    situaciones o estados anteriores.

    Por otra parte, la intangibilidad es ms categrico: que no puede o no

    debe tocarse. No se trata slo de impedir regresar al pretrito superado,

    sino no in peius el beneficio ni siquiera con modalidades nuevas. Toda

    innovacin debe ser progresiva. Esto no significa que el beneficio no

    pueda ser modificado en trminos absolutos y que no pueda, como lo

    dispone, para las normas de la conveccin colectiva del artculo 512 de la

    Ley Orgnica del Trabajo, modificares condiciones de trabajo vigentes si

    se cambiaren o sustituyeren alguna de las establecidas, por otras, an de

    distintas naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean

    ms favorables para los trabajadores.

    Por lo que, en esos casos la ley determinar las condiciones para que

    se establezcan claramente cuales son las condiciones modificadas y en

    que consiste la modificacin y el beneficio para el trabajador.

    Principio de la Primaca de la Realidad o del Contrato Realidad.

    Este principio se encuentra cimentado sobre la preferencia de los

    hechos, de la realidad, sobre los documentos escritos y/o a las formas de

    contratacin que se hubieren generados en una relacin de trabajo, para

    descubrir la simulacin que algunos patronos tratan de escapar de los

    costos y limitaciones que les acarrea la legislacin del trabajo y la

    seguridad social, para lo cual ocultan las relaciones laborales que

    mantienen con sus trabajadores, bajo el disfraz de una vinculacin jurdica

    de otra naturaleza, generalmente civil o mercantil.

    DERECHOS R

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  • Por lo antes sealado, se destaca la diferencia de la simulacin laboral

    con el sentido que el vocablo tiene en el derecho comn, porque en ste

    las partes declaran una voluntad aparente y ficticia que oculta un negocio

    verdadero, el cual corresponde a su voluntad real no declarada de

    naturaleza secreta o confidencial, mientras que en el campo laboral no

    existe esa voluntariedad concreta para la realizacin de un acto simulad,

    sino que, por lo regular, el patrono, prevalido de la situacin social y

    jurdicamente privilegiada en la relacin de trabajo, impone al trabajador la

    calificacin de unos hechos que no se corresponde con la realidad de la

    prestacin del servicio. En todo caso, la aceptacin, incluso voluntaria, del

    trabajador no legitima la simulacin, porque incide el mbito de la

    renuncia de los derechos del asalariado que la Constitucin y la ley

    prohben.

    De seguida el artculo 89, en el mismo numeral 1, consagra lo que

    posiblemente sea la ms importante innovacin en materia de derechos

    laborales, que es el principio de la primaca de la realidad, en la prctica

    jurdica elevado a rango constitucional en Venezuela. La exaltacin a ese

    nivel de este principio fundamental del derecho del trabajo

    contemporneo no es casual ni irreflexiva. Por el contrario, constituye un

    punto de honor del proceso social constituyente, porque la Carta Magna lo

    reitera luego en forma categrica en el artculo 94 y el la Disposicin

    Transitoria Cuarta, numeral 4.

    En esta ltima como norma de necesaria inclusin entre los principios

    fundamentales que deben orientar al legislador ordinario en la sancin de

    la Ley Orgnica Procesal del Trabajo.

    Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales.

    El numeral 2 del artculo 89 de la Constitucin de 1999, consagra un

    precepto fundamental de Derecho del Trabajo universalmente admitido,

    donde se asienta ms categricamente por el poder tuitivo del Estado y la

    limitacin a la autonoma de la voluntad de las partes en la relacin de

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  • trabajo. Es el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

    La norma constitucional esta concebida en los siguientes trminos: Los

    derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o

    convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo es

    posible la transaccin y convenimiento al trmino de la relacin laboral, de

    conformidad con los requisitos que establezca la ley.

    En primer lugar, se debe destacar que la irrenunciabilidad de los

    derechos laborales es la consecuencia directa del carcter de orden

    pblico de las normas del derecho del trabajo, que implica la primera y

    ms importante limitacin a la voluntad de las partes en nuestra disciplina

    y se expresa en la intangibilidad de las normas laborales, en su carcter

    imperativo y la imposibilidad de derogatoria por los actores y los sujetos

    en las relaciones jurdicas, principio que se enfrenta al de la libre

    disponibilidad de los derechos y consecuencial posibilidad de negociar

    sobre la base de los preceptos legales, que es propio del orden privado.

    Esto permite definir el orden pblico, en la palabra de Antonio Ojeda

    Avils, como el conjunto de los principios fundamentales de la

    organizacin social. Lo cual presupone un conocimiento de la concepcin

    de la vida y de los valores sociales, polticos y morales que orientan el

    comportamiento colectivo.

    La doctrina ha venido elaborando la tesis que distingue el orden

    pblico del inters pblico y del derecho pblico. Como lo seala Pla

    Rodrguez, una cosa es la distincin entre derecho pblico y derecho

    privado y la adecuada ubicacin del derecho laboral dentro de esta

    clasificacin tradicional y otra, muy diferente, es afirmar que las normas

    laborales son de orden pblico. Esta afirmacin solo significa que el

    Estado ha considerado que debe excluirse la posibilidad de que las partes

    acuerden por decisin propia, regular su conducta de manera distinta a

    como estableci el legislador. Pero la norma de orden pblico, tanto

    puede pertenecer al derecho pblico como al derecho privado.

    El problema se aclara sobre la base de la distincin entre los derechos

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  • impositivos o imperativos por un lado, y los derechos dispositivos, por el

    otro. Los imperativos, a las cuales pertenecen todos los derechos

    laborales, segn De La Cueva, o casi todos, como sugiere de Ferrari.

    Este afirma que el Estado da ciertas norman de carcter imperativo y

    concede un poder de vigencia inderogable por las partes, en virtud de

    distintas razones. En los casos de las leyes de trabajo, la inoperatividad

    se basa en el inters y la necesidad de organizar la economa, de

    preservar la especie, y, en otros casos, en la necesidad de proteger a los

    econmicamente dbiles.

    Principio In dubio Pro operario.

    La presencia de este principio en la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela de 1999, en el numeral 3 del artculo 89, lo

    enuncia en los siguientes trminos:

    Cuando hubiere duda acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la interpretacin de una determinada norma se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad.

    La norma as referida se refiere al principio in dubio pro operario,

    mediante el cual en que el juez o en interprete tenga que decidir sobre la

    aplicacin de la norma jurdica debe preferir la que beneficie al trabajador.

    Por lo que, la doctrina ha venido tratando, ya en trminos clsicos,

    desarrollando tres situaciones que generalmente pueden confrontarse y

    que ha denominado y definido como: (a) principio de favor, tambin

    llamada regla de la norma ms favorable; (b) regla de conservacin de la

    condicin laboral ms favorable; (c) el principio in dubio pro operario. Los

    cuales haban recogido el Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo de

    1999, en su artculo 8 dentro de los conceptos siguientes:

    Principio de Favor: De acuerdo a dicho Reglamento, ese opera el

    precepto cuando se plantearen dudas razonables en la aplicacin de dos

    o ms normas, en cuya hiptesis, ser aplicada aquella que ms

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  • favorezca al trabajador. En este caso, la norma seleccionada ser

    aplicada en su integridad. Es posible, y en eso se coincide con Mozart

    Vctor Russomano, que el problema se pueda resolver fcilmente sobre la

    idea de tres ideas bsicas: la jerarqua de la norma, la especialidad de la

    ley y la entidad cronolgica de ella.

    De este mono se aplica siempre en el primero, la norma de mayor

    jerarqua, en cuyo caso slo habr que acudirse a la llamada pirmide de

    Kelsen; en el segundo, la ley especial priva sobre la ley general; y el

    tercero, la ley posterior deroga a la anterior. Pero cuando el derecho del

    trabajo pone nfasis en la defensa del trabajador como factor dbil de la

    relacin de trabajo y coloca a la norma ms beneficiosa al trabajador por

    encima de cualquiera de las que pudiera tener primaca sobre aquellos

    conceptos clsicos del derecho comn.

    El campo de aplicacin del principio de favor es la existencia de dos o

    ms normas aplicable a una misma circunstancia, a los mismos hechos

    susceptibles de una valoracin jurdica laboral, en cuyo caso debe

    aplicarse la norma que ms favorezca al trabajador, independientemente

    de su jerarqua, carcter esp