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Documento que detalla sobre la inserción laboral de personas con discapacidad.
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Inserción laboral de personas con discapacidad
Hace algún tiempo, llevé mi vehículo a un auto lavado, al finalizar el servicio, me
percaté que estaba mal lavado. Estaba a punto de reclamar cuando me di cuenta
que la persona que me brindó el servicio era una persona con parálisis cerebral, fue
ahí cuando me detuve a pensar… El auto lavado se proclamaba como un defensor
de los derechos humanos de las personas con discapacidad al contratarlas y
ofrecerles igualdad de oportunidades, sin embargo, ¿qué tan fuerte será la
convicción de la empresa como para mantenerse fieles a sus prácticas de
contratación, tras la insatisfacción de sus clientes? ¿Qué tan altas son las
posibilidades de que las personas con discapacidad sean despedidas de sus
trabajos al no cumplir con los estándares de calidad de sus empleadores?
De las 5, 739,000 personas con discapacidad que reportó el Censo Nacional de
Población y Vivienda el 29.9% de ellos es partícipe económicamente hablando
(INEGI, 2010), si comparamos esta tasa contra la tasa de participación económica
de las personas sin discapacidad, la cual es del 53.7% (INEGI, 2010), podemos
notar una evidente disparidad en cuanto a inserción laboral. Diversos son los
motivos por los cuales esa tasa se mantiene tan baja, el Dr. Miguel Ángel Vite Pérez
(2012), señala en uno de sus artículos que se debe en parte a que los empleadores
desconocen los incentivos gubernamentales que se otorgan a las empresas
contratantes de personas con discapacidad, a que no existen empleos ordinarios
que demanden sus servicios, y a que los empleadores no se quieran relacionar con
las organizaciones defensoras de personas con discapacidad. Sin embargo, existe
otra razón, más poderosa y más escondida, los empleadores temen que exista una
disminución en la calidad de su servicio/producto debido a una baja competitividad
de las personas con discapacidad. No obstante, aunque esto fuese cierto, ¿qué
curso de acción sería el correcto para las organizaciones si tienen un compromiso
con sus clientes y un compromiso con la sociedad de contribuir a la construcción de
una sociedad?
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Es innegable la exclusión económica que vive la mayoría de las personas con
discapacidad. Pocas veces nos ponemos a pensar en las implicaciones que tiene
esta exclusión. Maslow (1943), sugiere en su teoría sobre la jerarquía de
necesidades, que las necesidades básicas (alimento, descanso, abrigo, seguridad)
son prioritarias, y cuando un nivel de necesidades no ha sido satisfecho no se puede
acceder a otro. En un mundo capitalista donde el sistema universal no es el inglés,
sino el dinero, ¿cómo puede una persona satisfacer sus necesidades fisiológicas si
no tiene acceso a un trabajo con una retribución económica? ¿Cómo entonces
puede una persona con discapacidad pensar en satisfacer sus necesidades
sociales y sentirse aceptado dentro de un grupo, o cómo podría satisfacer sus
necesidad de estima, cuando constantemente le recuerdan su “discapacidad” y no
su valía como persona?
Marginadas por un sistema poco incluyente, las personas con discapacidad alzan
la voz, reclamando su derecho a ser autores de su propio bienestar, de erradicar las
condiciones injustas y el trato discriminatorio. Estas personas no piden mucho,
piden lo correspondiente. Pero, ¿y qué corresponde? Como sabemos, el concepto
justicia está ligado a cómo están repartidos los bienes entre las personas, el debate
sin embargo, está en ¿qué bienes hay que distribuir y cómo? Etxeberría (2005)
plantea en uno de sus trabajos, el concepto de justicia desde el liberalismo
igualitario, el cual sería el más acertado en cuanto a la justicia para personas con
discapacidad. A todas las personas les corresponden bienes socialmente primarios,
pues estos permiten nuestro desarrollo moral como individuos, dichos bienes han
de ser distribuidos igualitariamente entre las personas, a no ser que una distinción
en la distribución de bienes, resulten en el beneficio de la población marginada. En
referencia a esto último, y dada la corresponsabilidad de las organizaciones como
actores sociales, las organizaciones tienen la opción de implementar prácticas de
discriminación positiva, equilibrando la balanza y permitiendo la inclusión de las
minorías.
Las empresas hoy en día reciben presión por parte de la sociedad, los ciudadanos
consideran que las empresas tienen una obligación con la sociedad, más allá del
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enriquecimiento económico. Esto ha logrado que día con día, el término
Responsabilidad Social Empresarial comience a arraigarse en la mente de
proveedores, consumidores e inclusive empresarios, logrando que las
organizaciones tomen un camino humanista, y actúen en pos de la mejora de la
sociedad. No obstante, es importante resaltar que aun siendo el sector privado, uno
de los pilares de la sociedad, la responsabilidad no puede caer únicamente en ellos,
el esfuerzo es en conjunto, tanto nosotros ciudadanos exigiendo el respeto de los
derechos de personas con discapacidad como el Estado asegurando su
cumplimiento. Las empresas tienen en sus manos la posibilidad de corregir el
camino, a través de la integración de personas con discapacidad en su capital de
trabajo. Para esto, las empresas requieren un cambio de mentalidad, reconocer que
las diferencias y limitaciones con las que cuentan estas personas, no les hace
menos dignos, ni menos capaces, sin embargo, la integración conlleva una
inversión, la cual posteriormente regresará a la compañía acompañada de un
retorno.
Este retorno no es evidente para todas las empresas, ya que en ocasiones, el
retorno no es cuantificable, es esta, una de las razones por las que las empresas
desisten en la contratación de personas con discapacidades, a pesar de que esto
contravenga a la ética y a la ley en sí. Pero aquí estamos olvidando un punto clave,
un principio ético sobre el que se sostiene la RSE, el de acción benefactora. Suena
sencillo, «Hacer el bien». ¿Qué bien? Las empresas, en su calidad de empleadoras,
tienen a su disposición una poderosa forma de hacer el bien, proveyendo un trabajo.
Como sabemos, el trabajo es una de las formas de autorrealización que el ser
humano ha ideado para sí, mediante él, y una combinación de otros factores, se
puede tener acceso a la felicidad. Aquí el deber de las empresas es el de ofrecer un
trabajo digno, un trabajo que permita a las personas con discapacidad el desarrollo
personal y profesional, en un ambiente incluyente y seguro, en igualdad de
condiciones, que reafirme su valía como persona, y por el cual reciba una
remuneración equivalente a sus servicios, sin ninguna distinción.
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Pero cuando hablamos de trabajo para personas con discapacidad, surge otro
término, autonomía, la línea es delicada, y las organizaciones deben transitarla con
cuidado, pues un paso en falso implicaría que no se está respetando la dignidad de
las personas. ¿En qué sentido? Caer en el paternalismo es fácil, pero es un error,
el pensar que las personas con discapacidad, por su condición de dis-capacidad
deben de dejar que otros tomen decisiones por ellos es una equivocación. Que la
empresa debe tener a bien no cometer. Probablemente, la autonomía sea uno de
los temas más delicados, pues si bien, la autonomía de las personas con
discapacidad está limitada hasta cierto grado, el reto está en encontrar el grado en
que cada persona es autónoma y potencializar esa autonomía.
Las organizaciones comienzan a percatarse cada vez más de los beneficios y por
otro lado la existente necesidad de contratar personas con discapacidad, pues de
una u otra manera, contribuye a sensibilizar al personal de la organización, fomenta
la diversidad y aumenta las perspectivas al momento de la toma de decisiones, y
también, conlleva ciertos beneficios económicos. Las empresas incluyentes ocupan
un mejor puesto en la mente de los consumidores (STPS, 2014), esto obviamente,
incrementa los ingresos de la compañía. Además, los gobiernos de distintos países
han consolidado leyes y reformas que otorgan beneficios fiscales y económicos a
las empresas más incluyentes. Pero hablando de esto último, el imperativo
categórico (Kant, 1972), nos habla de la importancia de no utilizar a las personas
como medio para un fin, si bien es cierto que muchas compañías contratan personas
con discapacidades por otros motivos, las hay quienes los utilizan como una
herramienta fiscal o para tener cierta palanca. Estas prácticas violentan de alguna
manera la dignidad de las personas, puesto que no se les está valorando como
personas, sino como medio para un fin. Siguiendo con el tema del imperativo
categórico, se busca que cada día más empresas adopten estas actitudes
incluyentes, de modo que funjan como ejemplo y vayan gradualmente, incentivando
el cambio en la sociedad, a través de los círculos concéntricos, sensibilizando al
personal quienes a su vez se llevan el aprendizaje a casa, promoviendo la inclusión
como valor familiar, y a nivel macro, sentando precedentes para que otras
compañías del medio o de otras industrias, sigan el ejemplo.
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A manera de conclusión, es importante hacer una reflexión ciudadana. Recordar
que la ciudadanía es lo que nos une como miembros de una comunidad, y que
dentro de este lazo, se encuentra el respeto y la tolerancia. Por tanto, habremos de
hacerle frente a la discriminación, acoger lo que nos diferencia como personas y no
permitir que por dichas diferencias, se violente nuestro derecho a la igualdad.
Referencias:
Distintivo Empresa Incluyente “Gilberto Rincón Gallardo”. (2014). En Secretaría de
Trabajo y Previsión Social. Recuperado de
www.stps.gob.mx/bp/micrositios/beneficios_fiscales/DEI%202014.pdf
Etxeberria, X. (2005). Aproximación ética a la discapacidad. Bilbao: Universidad de
Deusto.
Kant, I., & Larroyo, F. (1972). Fundamentacion de la metafisica de las costumbres ;
Critica de la razon practica ; La paz perpetua (1.st ed.). Mexico: Porrua.
La Teoría de la Motivación y la Jerarquía de las Necesidades de Maslow. (s.f.)
Universidad de los Andes Venezuela. Recuperado de
www.webdelprofesor.ula.ve/economia/mcesar/tema1/maslow.pdf
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Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Lorenzo, R. (2014). Sistemas de Protección Económica de las Personas con
Discapacidad. En Discapacidad, sistemas de proteccion y trabajo social (Edición en
versión digital, p. 448). Madrid: Alianza Editorial.
Momm, W., Ransom, R., & Libro, C. (2012). Capitulo 17 Discapacidad y trabajo.
Madrid: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
Reilly, A. (2007). El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidades.
Ginebra: OIT.
Vite Pérez, M. A. (2012). “La discapacidad en México entendida desde la
vulnerabilidad social”. Polis8 (2), 5-21.