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Inserción laboral de personas con discapacidad Hace algún tiempo, llevé mi vehículo a un auto lavado, al finalizar el servicio, me percaté que estaba mal lavado. Estaba a punto de reclamar cuando me di cuenta que la persona que me brindó el servicio era una persona con parálisis cerebral, fue ahí cuando me detuve a pensar… El auto lavado se proclamaba como un defensor de los derechos humanos de las personas con discapacidad al contratarlas y ofrecerles igualdad de oportunidades, sin embargo, ¿qué tan fuerte será la convicción de la empresa como para mantenerse fieles a sus prácticas de contratación, tras la insatisfacción de sus clientes? ¿Qué tan altas son las posibilidades de que las personas con discapacidad sean despedidas de sus trabajos al no cumplir con los estándares de calidad de sus empleadores? De las 5, 739,000 personas con discapacidad que reportó el Censo Nacional de Población y Vivienda el 29.9% de ellos es partícipe económicamente hablando (INEGI, 2010), si comparamos esta tasa contra la tasa de participación económica de las personas sin discapacidad, la cual es del 53.7% (INEGI, 2010), podemos notar una evidente disparidad en cuanto a inserción laboral. Diversos son los motivos por los cuales esa tasa se mantiene tan baja, el Dr. Miguel Ángel Vite Pérez (2012), señala en uno de sus artículos que se debe en parte a que los empleadores desconocen los incentivos gubernamentales que se otorgan a las empresas contratantes de personas con discapacidad, a que no existen empleos ordinarios que demanden sus servicios, y a que los empleadores no se quieran relacionar con las organizaciones defensoras de personas con discapacidad. Sin embargo, existe otra razón, más poderosa y más escondida, los empleadores temen que exista una disminución en la calidad de su servicio/producto debido a una baja competitividad de las personas con discapacidad. No obstante, aunque esto fuese cierto, ¿qué curso de acción sería el correcto para las organizaciones si tienen un compromiso con sus clientes y un compromiso con la sociedad de contribuir a la construcción de una sociedad?

Inserción laboral

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Documento que detalla sobre la inserción laboral de personas con discapacidad.

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Inserción laboral de personas con discapacidad

Hace algún tiempo, llevé mi vehículo a un auto lavado, al finalizar el servicio, me

percaté que estaba mal lavado. Estaba a punto de reclamar cuando me di cuenta

que la persona que me brindó el servicio era una persona con parálisis cerebral, fue

ahí cuando me detuve a pensar… El auto lavado se proclamaba como un defensor

de los derechos humanos de las personas con discapacidad al contratarlas y

ofrecerles igualdad de oportunidades, sin embargo, ¿qué tan fuerte será la

convicción de la empresa como para mantenerse fieles a sus prácticas de

contratación, tras la insatisfacción de sus clientes? ¿Qué tan altas son las

posibilidades de que las personas con discapacidad sean despedidas de sus

trabajos al no cumplir con los estándares de calidad de sus empleadores?

De las 5, 739,000 personas con discapacidad que reportó el Censo Nacional de

Población y Vivienda el 29.9% de ellos es partícipe económicamente hablando

(INEGI, 2010), si comparamos esta tasa contra la tasa de participación económica

de las personas sin discapacidad, la cual es del 53.7% (INEGI, 2010), podemos

notar una evidente disparidad en cuanto a inserción laboral. Diversos son los

motivos por los cuales esa tasa se mantiene tan baja, el Dr. Miguel Ángel Vite Pérez

(2012), señala en uno de sus artículos que se debe en parte a que los empleadores

desconocen los incentivos gubernamentales que se otorgan a las empresas

contratantes de personas con discapacidad, a que no existen empleos ordinarios

que demanden sus servicios, y a que los empleadores no se quieran relacionar con

las organizaciones defensoras de personas con discapacidad. Sin embargo, existe

otra razón, más poderosa y más escondida, los empleadores temen que exista una

disminución en la calidad de su servicio/producto debido a una baja competitividad

de las personas con discapacidad. No obstante, aunque esto fuese cierto, ¿qué

curso de acción sería el correcto para las organizaciones si tienen un compromiso

con sus clientes y un compromiso con la sociedad de contribuir a la construcción de

una sociedad?

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Es innegable la exclusión económica que vive la mayoría de las personas con

discapacidad. Pocas veces nos ponemos a pensar en las implicaciones que tiene

esta exclusión. Maslow (1943), sugiere en su teoría sobre la jerarquía de

necesidades, que las necesidades básicas (alimento, descanso, abrigo, seguridad)

son prioritarias, y cuando un nivel de necesidades no ha sido satisfecho no se puede

acceder a otro. En un mundo capitalista donde el sistema universal no es el inglés,

sino el dinero, ¿cómo puede una persona satisfacer sus necesidades fisiológicas si

no tiene acceso a un trabajo con una retribución económica? ¿Cómo entonces

puede una persona con discapacidad pensar en satisfacer sus necesidades

sociales y sentirse aceptado dentro de un grupo, o cómo podría satisfacer sus

necesidad de estima, cuando constantemente le recuerdan su “discapacidad” y no

su valía como persona?

Marginadas por un sistema poco incluyente, las personas con discapacidad alzan

la voz, reclamando su derecho a ser autores de su propio bienestar, de erradicar las

condiciones injustas y el trato discriminatorio. Estas personas no piden mucho,

piden lo correspondiente. Pero, ¿y qué corresponde? Como sabemos, el concepto

justicia está ligado a cómo están repartidos los bienes entre las personas, el debate

sin embargo, está en ¿qué bienes hay que distribuir y cómo? Etxeberría (2005)

plantea en uno de sus trabajos, el concepto de justicia desde el liberalismo

igualitario, el cual sería el más acertado en cuanto a la justicia para personas con

discapacidad. A todas las personas les corresponden bienes socialmente primarios,

pues estos permiten nuestro desarrollo moral como individuos, dichos bienes han

de ser distribuidos igualitariamente entre las personas, a no ser que una distinción

en la distribución de bienes, resulten en el beneficio de la población marginada. En

referencia a esto último, y dada la corresponsabilidad de las organizaciones como

actores sociales, las organizaciones tienen la opción de implementar prácticas de

discriminación positiva, equilibrando la balanza y permitiendo la inclusión de las

minorías.

Las empresas hoy en día reciben presión por parte de la sociedad, los ciudadanos

consideran que las empresas tienen una obligación con la sociedad, más allá del

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enriquecimiento económico. Esto ha logrado que día con día, el término

Responsabilidad Social Empresarial comience a arraigarse en la mente de

proveedores, consumidores e inclusive empresarios, logrando que las

organizaciones tomen un camino humanista, y actúen en pos de la mejora de la

sociedad. No obstante, es importante resaltar que aun siendo el sector privado, uno

de los pilares de la sociedad, la responsabilidad no puede caer únicamente en ellos,

el esfuerzo es en conjunto, tanto nosotros ciudadanos exigiendo el respeto de los

derechos de personas con discapacidad como el Estado asegurando su

cumplimiento. Las empresas tienen en sus manos la posibilidad de corregir el

camino, a través de la integración de personas con discapacidad en su capital de

trabajo. Para esto, las empresas requieren un cambio de mentalidad, reconocer que

las diferencias y limitaciones con las que cuentan estas personas, no les hace

menos dignos, ni menos capaces, sin embargo, la integración conlleva una

inversión, la cual posteriormente regresará a la compañía acompañada de un

retorno.

Este retorno no es evidente para todas las empresas, ya que en ocasiones, el

retorno no es cuantificable, es esta, una de las razones por las que las empresas

desisten en la contratación de personas con discapacidades, a pesar de que esto

contravenga a la ética y a la ley en sí. Pero aquí estamos olvidando un punto clave,

un principio ético sobre el que se sostiene la RSE, el de acción benefactora. Suena

sencillo, «Hacer el bien». ¿Qué bien? Las empresas, en su calidad de empleadoras,

tienen a su disposición una poderosa forma de hacer el bien, proveyendo un trabajo.

Como sabemos, el trabajo es una de las formas de autorrealización que el ser

humano ha ideado para sí, mediante él, y una combinación de otros factores, se

puede tener acceso a la felicidad. Aquí el deber de las empresas es el de ofrecer un

trabajo digno, un trabajo que permita a las personas con discapacidad el desarrollo

personal y profesional, en un ambiente incluyente y seguro, en igualdad de

condiciones, que reafirme su valía como persona, y por el cual reciba una

remuneración equivalente a sus servicios, sin ninguna distinción.

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Pero cuando hablamos de trabajo para personas con discapacidad, surge otro

término, autonomía, la línea es delicada, y las organizaciones deben transitarla con

cuidado, pues un paso en falso implicaría que no se está respetando la dignidad de

las personas. ¿En qué sentido? Caer en el paternalismo es fácil, pero es un error,

el pensar que las personas con discapacidad, por su condición de dis-capacidad

deben de dejar que otros tomen decisiones por ellos es una equivocación. Que la

empresa debe tener a bien no cometer. Probablemente, la autonomía sea uno de

los temas más delicados, pues si bien, la autonomía de las personas con

discapacidad está limitada hasta cierto grado, el reto está en encontrar el grado en

que cada persona es autónoma y potencializar esa autonomía.

Las organizaciones comienzan a percatarse cada vez más de los beneficios y por

otro lado la existente necesidad de contratar personas con discapacidad, pues de

una u otra manera, contribuye a sensibilizar al personal de la organización, fomenta

la diversidad y aumenta las perspectivas al momento de la toma de decisiones, y

también, conlleva ciertos beneficios económicos. Las empresas incluyentes ocupan

un mejor puesto en la mente de los consumidores (STPS, 2014), esto obviamente,

incrementa los ingresos de la compañía. Además, los gobiernos de distintos países

han consolidado leyes y reformas que otorgan beneficios fiscales y económicos a

las empresas más incluyentes. Pero hablando de esto último, el imperativo

categórico (Kant, 1972), nos habla de la importancia de no utilizar a las personas

como medio para un fin, si bien es cierto que muchas compañías contratan personas

con discapacidades por otros motivos, las hay quienes los utilizan como una

herramienta fiscal o para tener cierta palanca. Estas prácticas violentan de alguna

manera la dignidad de las personas, puesto que no se les está valorando como

personas, sino como medio para un fin. Siguiendo con el tema del imperativo

categórico, se busca que cada día más empresas adopten estas actitudes

incluyentes, de modo que funjan como ejemplo y vayan gradualmente, incentivando

el cambio en la sociedad, a través de los círculos concéntricos, sensibilizando al

personal quienes a su vez se llevan el aprendizaje a casa, promoviendo la inclusión

como valor familiar, y a nivel macro, sentando precedentes para que otras

compañías del medio o de otras industrias, sigan el ejemplo.

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A manera de conclusión, es importante hacer una reflexión ciudadana. Recordar

que la ciudadanía es lo que nos une como miembros de una comunidad, y que

dentro de este lazo, se encuentra el respeto y la tolerancia. Por tanto, habremos de

hacerle frente a la discriminación, acoger lo que nos diferencia como personas y no

permitir que por dichas diferencias, se violente nuestro derecho a la igualdad.

Referencias:

Distintivo Empresa Incluyente “Gilberto Rincón Gallardo”. (2014). En Secretaría de

Trabajo y Previsión Social. Recuperado de

www.stps.gob.mx/bp/micrositios/beneficios_fiscales/DEI%202014.pdf

Etxeberria, X. (2005). Aproximación ética a la discapacidad. Bilbao: Universidad de

Deusto.

Kant, I., & Larroyo, F. (1972). Fundamentacion de la metafisica de las costumbres ;

Critica de la razon practica ; La paz perpetua (1.st ed.). Mexico: Porrua.

La Teoría de la Motivación y la Jerarquía de las Necesidades de Maslow. (s.f.)

Universidad de los Andes Venezuela. Recuperado de

www.webdelprofesor.ula.ve/economia/mcesar/tema1/maslow.pdf

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Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Lorenzo, R. (2014). Sistemas de Protección Económica de las Personas con

Discapacidad. En Discapacidad, sistemas de proteccion y trabajo social (Edición en

versión digital, p. 448). Madrid: Alianza Editorial.

Momm, W., Ransom, R., & Libro, C. (2012). Capitulo 17 Discapacidad y trabajo.

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Reilly, A. (2007). El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidades.

Ginebra: OIT.

Vite Pérez, M. A. (2012). “La discapacidad en México entendida desde la

vulnerabilidad social”. Polis8 (2), 5-21.