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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN INSTITUCIONES CON PROGRAMAS Y PROYECTOS EDITORIALES Conste por el presente instrumento el Convenio Interinstitucional de Colaboración que celebran las siguientes instituciones: LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ, con RUC Nº 20147883952, con domicilio en la avenida Abancay, 4ta cuadra, Lima, representada por su Jefe Institucional, Sinesio López Jiménez, con DNI Nº 07730302; LA COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS, inscrita en la ficha Nº 5487 del registro de personas jurídicas, con domicilio en Los Sauces Nº 285, San Isidro, representada por su Director, Enrique Bernales Ballesteros, con DNI Nº 08243622; EL INSTITUTO DE ESTUDIOS PERUANOS, inscrito en la partida Nº 01967460 del registro de personas jurídicas, con domicilio en Horacio Arteaga 694, Jesús María, representado por su Directora, Carolina Trivelli Ávila, con L.E. Nº 08274204; LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, inscrita en la ficha Nº 17698 del registro de personas jurídicas, con domicilio en la avenida Universitaria, cuadra 18, san Miguel, representada por su Vicerrector Administrativo, Marcial Antonio Rubio Correa, con DNI Nº 07273539; LA SOCIEDAD CULTURAL VALKIRIA EDICIONES, inscrita en la ficha Nº 138235 del registro de personas jurídicas, con domicilio en la avenida Grau 266, Barranco, representada por su Directora, Ana Rojas Vargas, con DNI Nº 07298209; LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, creada por ley 12379 de 1965, con domicilio en avenida Tupac Amarú 210, Rímac, representada por su Rector, Roberto Morales Morales, con DNI Nº 091608064 y LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, con RUC Nº 20148092282, con domicilio en la avenida Venezuela, cuadra 18, Lima, representada por su Rector, Juan Manuel Burga Díaz, con DNI Nº 06057715, en los términos que a continuación se exponen: I. ANTECEDENTES CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. La Biblioteca Nacional del Perú, la Comisión Andina de Juristas, el Instituto de Estudios Peruanos, la Pontificia Universidad Católica del Perú, Sociedad Cultural Walkiria Ediciones, la Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, son

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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COLABORACIN QUE CELEBRAN INSTITUCIONES CON PROGRAMAS Y PROYECTOS EDITORIALES

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COLABORACIN QUE CELEBRAN INSTITUCIONES CON PROGRAMAS Y PROYECTOS EDITORIALES

Conste por el presente instrumento el Convenio Interinstitucional de Colaboracin que celebran las siguientes instituciones: LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PER, con RUC N 20147883952, con domicilio en la avenida Abancay, 4ta cuadra, Lima, representada por su Jefe Institucional, Sinesio Lpez Jimnez, con DNI N 07730302; LA COMISIN ANDINA DE JURISTAS, inscrita en la ficha N 5487 del registro de personas jurdicas, con domicilio en Los Sauces N 285, San Isidro, representada por su Director, Enrique Bernales Ballesteros, con DNI N 08243622; EL INSTITUTO DE ESTUDIOS PERUANOS, inscrito en la partida N 01967460 del registro de personas jurdicas, con domicilio en Horacio Arteaga 694, Jess Mara, representado por su Directora, Carolina Trivelli vila, con L.E. N 08274204; LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL PER, inscrita en la ficha N 17698 del registro de personas jurdicas, con domicilio en la avenida Universitaria, cuadra 18, san Miguel, representada por su Vicerrector Administrativo, Marcial Antonio Rubio Correa, con DNI N 07273539; LA SOCIEDAD CULTURAL VALKIRIA EDICIONES, inscrita en la ficha N 138235 del registro de personas jurdicas, con domicilio en la avenida Grau 266, Barranco, representada por su Directora, Ana Rojas Vargas, con DNI N 07298209; LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERA, creada por ley 12379 de 1965, con domicilio en avenida Tupac Amar 210, Rmac, representada por su Rector, Roberto Morales Morales, con DNI N 091608064 y LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, con RUC N 20148092282, con domicilio en la avenida Venezuela, cuadra 18, Lima, representada por su Rector, Juan Manuel Burga Daz, con DNI N 06057715, en los trminos que a continuacin se exponen:I. ANTECEDENTES

CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.

La Biblioteca Nacional del Per, la Comisin Andina de Juristas, el Instituto de Estudios Peruanos, la Pontificia Universidad Catlica del Per, Sociedad Cultural Walkiria Ediciones, la Universidad Nacional de Ingeniera y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, son organizaciones acadmicos y de promocin del desarrollo, que intervienen en la difusin de la produccin intelectual peruana, a travs de sus fondos editoriales.

De acuerdo a sus fines se encuentran comprometidos con la promocin del libro y la lectura.

II. OBJETO, OBJETIVOS, PROYECCIN, DOMICILIO Y VIGENCIA DEL CONVENIO

CLUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO.

El presente convenio interinstitucional de colaboracin tiene por objeto integrar esfuerzos para la promocin de las ediciones acadmicas, educativas, y culturales, especializadas, multidisciplinarias y de divulgacin masiva, con recursos de las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin.

Con este objeto se plantean la creacin de un Portal de Ediciones Acadmicas y Universitarias, con domicilio propio, un espacio cultural para profesionales, acadmicos, comunidad educativa, y la poblacin en general especialmente los jvenes.

CLUSULA TRCERA: OBJETIVOS.

Los objetivos que se plantean son los siguientes:

a) Proyectar a nivel internacional la produccin de conocimientos, investigaciones, perfiles de proyecto, propuestas e innovaciones.b) Promover la cooperacin y el intercambio acadmico entre los pases de la regin, en la perspectiva de formar un pensamiento propio y fortalecer nuestra identidad.

c) Crear una herramienta para la libre circulacin del libro y otros soportes del conocimiento.

d) Facilitar la adquisicin de obras literarias y publicaciones de divulgacin a amplios sectores de la poblacin.e) Propiciar la coordinacin entre bibliotecarios, editores, autores y otros actores que intervienen en la produccin y promocin del libro y la lectura.

f) Aportar a mejorar la calidad y el compromiso de las publicaciones, como soporte fsico y en lo terico.

CLUSULA CUARTA: PROYECCIN.

Las partes en el marco de los avances realizados en la V Conferencia Iberoamericana de Cultura, respecto al mercado Iberoamericano del libro y en particular el acuerdo de creacin de un Portal Cultural Iberoamericano de la XI Conferencia de Ministros de Educacin, se comprometen a unir esfuerzos para proyectar el portal de editores de obras acadmicas y culturales a nivel de los pases de Amrica Latina y del Caribe.

CLUSULA QUINTA: DOMICILIO.

El presente convenio tiene por domicilio la ciudad de Lima.

CLUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONVENIO.

El convenio tiene una duracin indefinida, sin embargo, la consideracin conveniente, cualquiera de las partes podr resolverlo, mediante una carta notarial, siempre que haya concluido la ejecucin de los proyectos de financiamiento para la puesta en marcha del portal virtual, y no deje pendiente compromisos con terceros surgidos en el marco del presente convenio.

III. RECURSOS DEL CONVENIO

CLUSULA STIMA: RECURSOS.

Las partes acuerdan que son recursos del presente convenio:

a) La contribucin no reembolsables de los gobiernos, agencias de cooperacin multilateral, organismos internacionales, fundaciones y otras provenientes de la cooperacin tcnica internacional.

b) Aportes provenientes de las instituciones pblicas y privadas.

c) La asignacin de recursos, servicios, autoras institucionales y otras que efecten las partes contratantes.

IV. ADMINISTRACINCLUSULA OCTAVA: LA RED DE FONDOS EDITORIALES.

Las partes en representacin de 30 fondos editoriales acuerdan constituirse en un rgano de direccin y coordinacin del convenio denominado: Red de Fondos Editoriales de Ediciones Acadmicas y Universitarias del Per integrado por un representante de cada una de las partes, con voz y voto. La Red estar presidida por un presidente que ser elegido por consenso entre los representantes. Nombrar tambin un secretario. Las partes nombran como presidente honorario al doctor Silesio Lpez Jimnez.

Las partes acuerdan constituir un rgano consultivo de la Red y que forma parte de este convenio con los representantes de los fondos editoriales de universidades, organismos no gubernamentales, gubernamentales, y asociaciones.CLUSULA NOVENA: ATRIBUCIONES DE LA RED DE FONDOS EDITORIALES.

Son atribuciones de la Red de Fondos Editoriales, las siguientes:

a) Aprobar proyectos y programas de cooperacin y acordar la suscripcin de convenios de cooperacin tcnica internacional, y acuerdos con otras instituciones.b) Aprobar las polticas y lineamientos de trabajo, as como evaluar su desarrollo.

c) Aprobar presupuestos, balances aprobados por el operador del convenio.

d) Conformar las reas en funcin de los objetivos y actividades, designando a responsables y nombrando a uno de sus miembros al director del proyecto.

e) Aprobar las directivas internas de trabajo y dems normas procedimientos.

f) Modificar las clusulas del presente convenio de colaboracin.

CLUSULA DCIMA: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

Son atribuciones del presidente, las siguientes:

a) Representar al convenio ante toda clase de personas naturales y jurdicas, e instancias pblicas, administrativas y polticas.

b) Convocar y presidir las reuniones.

c) Suscribir los convenios con las instituciones y organismos pblicos y privados, nacionales e internacionales.

d) Ejercer los dems poderes que le confiera la Red de Fondos Editoriales.

CLUSULA DCIMO PRIMERA: SESIONES DE LA RED DE FONDOS EDITORIALES.

La Red de Fondos Editoriales se reunir ordinariamente por lo menos una vez al ao y extraordinariamente, a convocatoria del presidente o a solicitud de no menos de dos representantes. Los acuerdos se adoptarn por mayora.

CLUSULA DCIMO SEGUNDA: OPERADOR DEL CONVENIO.

Por tratarse de un convenio que se establece para la realizacin de actividades especficas objeto del convenio, las partes aceptan nombrar un operador para llevar la contabilidad del convenio, de conformidad con el inciso b) del artculo 38 del Decreto Supremo N 122-94-EF. Para efectos de esta labor se le asignar recursos financieros.

CLUSULA DCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DEL OPERADOR.

El operador deber elaborar los reportes de ejecucin presupuestal, el control de ingresos y egresos de acuerdo al presupuesto y elaborar los informes para las instituciones y agencias de cooperacin en los trminos establecidos y segn los compromisos adquiridos. Y otras atribuciones que le encargue la Red de Fondo Editoriales.

V. MODIFICACIONES DEL CONVENIO

CLUSULA DCIMO CUARTA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO.

La Red de Fondos Editoriales, podr aprobar modificaciones al presente convenio, con el objeto de adaptarlo a nuevas circunstancias.

Se firma en la ciudad de Lima a los veintinueve das del mes de mayo del dos mil dos.