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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA: LICEO “SAN CARLOS DE CAJICÁ”. Manual de Convivencia 2019
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
1
Nota introductoria: hacemos saber a las autoridades judiciales,
y educativas, y demás órganos de control, que por razón de
su investidura, sean competentes y pertinentes para vigilar,
los procesos enmarcados en el presente texto de manual
de convivencia, (artículo 417º del Código Penal)
funcionarios tanto de carácter administrativo, como civiles,
educativos, jurídico - legales y penales u otros; que el
presente manual de convivencia escolar, se rige, y se
encuentra en armonía y en estricto soporte, en el artículo
01º Superior, toda vez que para nuestra institución
educativa, su Rector(a) y nuestro consejo directivo; así
como la comunidad en pleno; brindamos acato estricto a
que: ―la constitución es norma de normas y ley de
leyes y que según aduce la Constitución Nacional en su
artículo 01º, prevalece en toda instancia el interés
general y de la comunidad, por encima del interés
particular, en un estado social de derecho.
Por ello, presentamos en contexto jurisprudencial de manera
detallada y específica, cada una de las instancias, Debido Proceso,
conducto regular, y P.E.I. Educativo, así como el soporte Jurídico
pertinente, como lo representan las normas, sentencias de la Corte
Constitucional, y demás normativa jurídico – legal, con el fin de
brindar respuesta al obligatorio cumplimiento del debido proceso
(artículo 29º Superior y artículo 26º de ley 1098 de 2006 de
infancia y adolescencia), se hace esta claridad específica y
concreta, para informar y solicitar a las autoridades e instancias
educativas, civiles, disciplinarias, jurídico - legales, penales y
administrativas, que por favor: “se abstengan de fallar o
realizar pronunciamientos referente o frente al contenido del
presente manual de convivencia escolar, en los cuales, se
pueda llegar a obrar en presunto prevaricato por acción y/o
por omisión, al ejecutar y direccionar fallos, en los cuales, se
prioricen, los derechos de un particular, menoscabando y
vulnerando los derechos de la comunidad educativa en pleno
(interés general), y así incurriendo en un hecho
INCONSTITUCIONAL, en el cual, se le brinden mayores
garantías y derechos supra valorados a un particular.
Menoscabando, violando y vulnerando, los derechos de la
comunidad en general y de paso, desconociendo y vulnerando
también, el artículo 01º de la Constitución Nacional de
Colombia”.
Por lo anterior, rogamos a las instancias pertinentes,
abstenerse de fallar sobre cualesquier caso, vulnerando a
nuestra comunidad educativa en general, para así favorecer a
un particular; en todos los casos, en los cuales, se debe o se
procede a deliberar, entre los derechos de un infractor al que se
le sigue un debido proceso, y el derecho constitucional que
prevalece en el artículo 01º Superior, que consiste, en proteger a
la comunidad en general de las actuaciones de tal infractor, que
a expensas de la aplicación e invocación de sus derechos,
vulnera, agrede, violenta y transgrede, los derechos de la
comunidad educativa, reiteradamente.
Del mismo modo, rogamos a las instancias pertinentes, leer
primero con interés y claridad la normativa legal, jurídica y
penal vigente, consagrada en el presente manual de
convivencia escolar, como herramienta de juicio y criterio en
sus pertinentes deliberaciones, por lo cual los artículos de ley de
infancia y adolescencia 1098 de 2006, la ley 1146º de 2007, Ley
124º de 1994, Ley 115º de 1994, Decreto Reglamentario 1860º de
1994, Ley 1335 de 2009, o Ley Antitabaco, Decreto 860º de 2010,
Decreto 120º de 2010, Ley 1620 de 2013, Decreto Reglamentario
1965º de 2013, Fragmentos de las Sentencias de La Corte
Constitucional y Corte Suprema de Justicia, que dirimen el Debido
Proceso, Ruta de Atención del Matoneo o Acoso Escolar y demás
articulados de protección a la infancia, parágrafos y notas
especiales, que reposan en el presente texto, en su especial
contexto y orden jurisprudencial de carácter específico que se
requiere para brindar culto y estricto acato al debido proceso, y al
principio de publicidad y taxatividad consagrado
constitucionalmente como una garantía fundamental.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA: LICEO “SAN CARLOS DE CAJICÁ”. Manual de Convivencia 2019
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
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Todo lo anterior, como quiera que la presente nota, ha sido
avalada por la comunidad en pleno, siendo la instancia superior
en nuestra Institución Educativa, aun por encima del Consejo
Directivo, y además, teniendo en cuenta, que el padre de familia,
como acudiente de su prohijado o acudido(a), ha suscrito con su
firma, la debida aceptación del presente manual de convivencia
escolar, y su contenido; y con ello, ha renunciado a demandar o
instaurar acción similar, en contra del presente texto y sus
directrices y cánones, las cuales, ha leído a integridad, y
suscribe con su firma, en señal de acato en su totalidad, al igual
que lo hizo, el alumno o alumna.
Nota suministrada, avalada y respaldada por el Consejo Directivo
de la institución, y socializada en reunión de asamblea general de
padres de familia.
Ha sido avalada y ratificada con las firmas de las directivas, así:
Lic. Martha Lucía Rojas R. Lic. Olga Patricia Zipaquirá C.
Coordinadora Académica Rectora
Coordinadoras de Desarrollo humano:
Lic. Diana Carolina Piraban Lic. Diana Rocío Rozo T.
C.D.H 2 Nivel C.D.H Preescolar y 1 Nivel
Dra. Sandra Yasmín Poveda P.
Secretaria Académica
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
LICEO SAN CARLOS DE CAJICÁ
PRIVADO
CAJICÁ - COLOMBIA
EDUCACIÓN EN LOS NIVELES DE PRE ESCOLAR,
SECUNDARIA Y MEDIA
RESOLUCIÓN 00511 DEL 26 DE JUNIO 2009
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL
2019
DIRECCIÓN:
SEDE PRINCIPAL:
Calle 1 # 0-31 / CARREARA 8 # 0-31
Barrio Las villas.
CAJICÁ - Cundinamarca
Sitio web: www.liceosancarlosde cajica.edu.coG
Correo electrónico: liceosancarlosdecajica hotmail.com.edu.co
Firmas Válidas:
COMITÉ DE REDACCIÓN:
Coordinación académica
Asesor legal
REVISIÓN Y APROBACIÓN:
RECTORA
CONSEJO ACADÉMICO CONSEJO DIRECTIVO
NOVIEMBRE 30 2018
CONTENIDO
PRESENTACIÓN.........................................................
PERFIL INSTITUCIONAL
1. FINES Y FUNDAMENTOS......................................
2. RESOLUCIÓN…………………………………………
3. RESEÑA…………………………………………………
SÍMBOLOS INSTITUCIONALES
4. HORIZONTE INSTITUCIONAL ..............................
Objetivos …………………………………………………
CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS LEGALES.....................................
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL…...……
CAPÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES.............................................................
MATRICULA……………………………………………….
ACTA DE MATRICULA………………………………….
REGLAS DE HIGIENE Y DE
PRESENTACIÓN
PERSONAL..................................................................
UNIFORMES ………………………………………………
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL DE LOS
EDUCANDOS……………………………………...……
DEBERES DE LOS
ESTUDIANTES...........................................................
DEL MATONEO ESCOLAR ………………………….
CAPÍTULO III: PROCESO DISCIPLINARIO.
POLÍTICAS DE FALTAS, ESTÍMULOS Y
DE LOS CORRECTIVOS
.....................................................................................
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS DE CONCERTACIÓN Y
DEBIDO PROCESO..................................................
RUTA DE ATENCIÓN…………………………………
CAPÍTULO V: DE LOS PROFESORES ............................................ ……. …………………
http://eb:%20www.liceosancarlosde%20cajica.edu.comailto:o:%[email protected]
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
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CAPÍTULO VI: DE LOS PADRES DE FAMILIA ……...………….
CAPÍTULO VII: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Y DE SERVICIOS GENERALES ....................................................
CAPÍTULO VIII: PROCEDIMIENTOS PARA ESCOGENCIA
DE VOCEROS EN LOS CONSEJOS PREVISTOS.......................
CONSEJO DIRECTIVO ……………………………………...……...
CAPÍTULO IX: SERVICIOS VARIOS
QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN
.......................................................................................................
CAPÍTULO X: SISTEMA DE LA EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES …………………………………………...…………
VIGENCIA…………………………………………………………….
PRESENTACIÓN
El presente manual de convivencia constituye un acuerdo de
voluntades entre todos los estamentos de la comunidad, que
conscientes de la necesidad de unas reglas claras que armonicen
las interrelaciones sociales dentro de nuestra, INSTITUCIÓN
EDUCATIVA PRIVADA: LICEO SAN CARLOS DE CAJICÁ,
CUNDINAMARCA; quienes se dieron a la tarea de pensar y
establecer, las conductas básicas de vida, que se plasman en su
cuerpo de contenidos dentro del presente texto. Como acuerdo de
voluntades tiene la virtud de congregar de manera universal, a su
pleno conocimiento, a la indiscutible sujeción, observancia y
acatamiento a sus disposiciones, única forma de que sea lo que se
quiere: “El marco institucional que regule la vida en comunidad,
como ejemplo de un proceder integro e integral”.
En el seno del hogar, es en donde ha de empezar la educación del
niño. Allí con sus padres como principales maestros, debe
aprender sus primeras lecciones de respeto, solidaridad, servicio,
tolerancia y responsabilidad. El éxito o su decadencia futura al
interior de la sociedad, será determinada por los valores morales,
adquiridos por los niños durante sus primeros años de edad.
Teniendo en cuenta, los principios de la nueva Constitución y La
Ley de Infancia y Adolescencia, y demás normas aplicables a los
menores de 18 años de edad, la comunidad educativa de nuestro
Colegio: INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA: LICEO SAN
CARLOS DE CAJICÁ,; ha sentido, la necesidad de elaborar, el
PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, que
permita un ambiente óptimo para el desarrollo armonioso de todas
las facultades del educando.
Este presente manual de convivencia, emerge, como el conjunto
de normas y principios que regulan las relaciones interpersonales
de la comunidad educativa.
Éste texto, contiene entonces, la síntesis del Horizonte
Institucional: la filosofía del Colegio, su misión y su visión,
principios organizacionales, las orientaciones pedagógicas, fines y
objetivos educativos, y las disposiciones que regulan, las
relaciones entre los diferentes estamentos comunitarios, aspectos
que se hallan contenidos en el Proyecto Educativo Institucional
(P.E.I.) Instrumento y estrategia que gobierna y posibilita el
desarrollo curricular y académico integral, así como los cánones
comportamentales y los estímulos y sanciones, derivadas de la
estricta armonía con las normas jurídico legales vigentes y
aplicables a los adolescentes mayores de 14 años y a los padres de
los menores de 14 años de edad, que acuden a violentar éste canon
de comportamiento consensuado.
Nuestro empeño permanente, consiste en que la oferta educativa
de nuestra, INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO SAN CARLOS
DE CAJICA, CUNDINAMARCA; encarne como principios los
siguientes:
1- Una educación humana, que apunte a la formación integra e integral del educando, con especial énfasis en su conjunto
espiritual, capaz de considerar a los niños y jóvenes en todas
sus dimensiones antropológicas, académicas y cognitivas, y
que por lo tanto, se preocupe por el acompañamiento y
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
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orientación permanentes a cada educando, a fin de que
construya un proyecto de vida que lo convierta en un hombre o
mujer exitosos, felices y útiles a la sociedad Colombiana a
través de su inmejorable ejemplo y testimonio de vida, como
un reflejo de una educación integral, que forma en el
educando, un ser integro que aporte a su familia, a su entorno
y que dinamice un proceder digno y responsable, además de
respetuoso con las normas, desarrollando una vida honesta,
transparente en humildad, y conciencia de su capacidad de
liderazgo.
2- Formar, un educando, cuya vivencia del respeto, la colaboración y la solidaridad, sea su diario proceder. Entendemos
que la única forma de desarrollo sostenible se logra en sociedad,
trabajando en equipo de manera colaborativa con enfoque hacia el
avance de todos, con el respeto por la singularidad, la
individualidad y las capacidades personales, que sumadas en el
conjunto y bajo esquemas de responsabilidad individual y
colectiva, permiten el avance comunitario, en aras del éxito
personal y de comunidad, trazado con matices preeminentes de un
ser espiritual, respetuoso de los demás y de sí mismo, como
ciudadano ejemplar.
3- Brindar, el desarrollo de una Pedagogía Activa: El docente y el mismo educando, deben tener una permanente preocupación
por la exploración de caminos, estrategias y acciones que faciliten
los aprendizajes con sentido y aplicación en la vida, en aquello
que hoy se denomina: “Aprender a Aprender, Aprender a Hacer y
Aprender a Ser”.
Los primeros, harán de su Pedagogía una dinámica de
investigación educativa permanente y los segundos, una
disposición y unas actitudes constantes de avance y mejoramiento
integral de sus vidas, contribuyendo a su autoformación con los
aportes de maestros y de sus padres, desde una estrategia de
trabajo metacognitivo y de aprendizaje autónomo, que no deja de
lado, el proceder exitoso, en la vida de cada uno de los roles que
se desempeñan en nuestro INSTITUCIÓN EDUCATIVA
PRIVADA LICEOSAN CARLOS”, CAJICÁ,
CUNDINAMARCA.
Materializando el ejemplo del ciudadano que aporta a la sociedad,
que debe ser vórtice transformador de vidas.
Estos tres principios, serán nuestra guía, y su alcance será posible
en la medida en que podamos brindarle vida al presente Manual de
Convivencia, y lo incorporemos como parte fundamental en
nuestro cotidiano desempeño.
CONCEPTO
El presente Manual de Convivencia Escolar, es la guía de
Convivencia de nuestra, INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO
SAN CARLOS DE CAJICA; en el cual, se presentan las
características y expresiones de la persona que quiere y está en
disposición de auto formarse integralmente, con un alto sentido
espiritual y de acato a las normas, además de valores, principios,
moral e inmejorable desempeño curricular y académico. Este
documento está conformado por los siguientes contenidos:
(i) Filosofía, (ii) Perfiles, (iii) Deberes y derechos de los y las
estudiantes, (iv) Docentes, (v) Padres de familia, (vi)
Administrativos y (vii) Gobierno escolar.
Estos estamentos, constituyen un espacio importante para el
ejercicio de la participación democrática de los miembros de la
comunidad Educativa. Por lo tanto, el Manual de Convivencia,
representa un acuerdo colectivo, que expresa todos y cada uno
de los compromisos que se asumen entre las partes activas del
proceso educativo; roles que asumen cada uno de los miembros
de esta Comunidad, con el objetivo primordial de crear y favorecer
un ambiente propicio para el desarrollo de la personalidad y la
Convivencia dentro del respeto propio y el respeto por los demás.
FINES Y FUNDAMENTOS
¿Qué es el Manual de Convivencia?
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA: LICEO “SAN CARLOS DE CAJICÁ”. Manual de Convivencia 2019
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
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Para nuestra institución educativa, el Manual de Convivencia
Escolar, representa el Canon de comportamiento, ejemplo y
proceder recto de todos y cada uno de los miembros que
componen nuestra institución, demostrando identidad, carácter,
liderazgo, y sometimiento a las normas y a la disciplina, a través
de todas sus acciones y comportamientos, conscientes de que su
desempeño, es ejemplo vital en la cotidianidad de todos los
miembros de la comunidad; su objetivo fundamental, consiste en
reconocer y plasmar una identidad y un proyecto de vida muy
propios:
“el testimonio de vida en referencia de la imagen de un(a)
ciudadano(a) ejemplar que lidera y guía con visión de futuro”.
El presente Manual, nos proporciona unos principios generales
de los que se derivan lógicamente las normas y los procedimientos
a seguir en los diferentes casos comportamentales negativos, que
puedan presentarse, permitiéndonos una mejor integración y una
mayor eficiencia en el quehacer educativo, además de brindar
estricto cumplimiento a los lineamientos de ley pertinentes al
ámbito legal y educativo que nos compete como institución y
como servicio que a su vez, constituye un derecho fundamental,
sometido a normas y directrices.
El presente Manual, por último, contiene el compromiso claro de
todos los miembros de la comunidad educativa (educandos,
educadores, padres de familia, o acudientes de los educandos, los
egresados, directivos docentes y demás personal administrativo, y
representantes de los ex alumnos y de la sociedad productiva);
compromiso fundamentado en el derecho a la educación como
un: DERECHO-DEBER.
Tal y como y ha sido reiteradamente plasmado en la
Jurisprudencia de la Corte Constitucional, como lindero a seguir
en ése respecto, que enmarcan así, la responsabilidad y la
disciplina, como el norte a seguir en nuestras actuaciones como
comunidad, a través de un ejemplo y virtud, asumida y que cobra
vida en nuestra Institución Educativa; en todas sus actividades
académicas, curriculares, cotidianas y diarias convivenciales,
metacognitivas, socio-culturales y externas en comunidad, que van
de la mano de una vivencia extraordinaria y sencilla a la vez, del
respeto por la diferencia, y la convivencia pacífica.
¿PARA QUÉ SIRVE EL MANUAL DE CONVIVENCIA?
Toda institución educativa, debe poseer unas normas claras que
permitan su funcionamiento y que faciliten las acciones que
emprenda para la consecución de los logros propuestos.
Por ello, es indispensable que la comunidad conozca, concerte,
promueva y acate las normas mínimas de convivencia, disciplina y
fraternidad en el ámbito escolar. Que se elabore, un documento en
el cual, se consignen, los canales y los procedimientos que se han
de utilizar para el manejo adecuado de las diversas situaciones,
facilitando la realización de las diversas actividades y la vida
misma dentro de nuestra institución educativa, en un ambiente de
respeto, convivencia y entendimiento mutuos. Las normas, los
procedimientos, la prevalencia de los derechos y el cumplimiento
de los deberes son las bases que nos permitirán, la consecución de
las metas y los ideales que nos hemos fijado de manera
consensuada, respetuosa y taxativa, y por consiguiente, del
crecimiento y maduración humana e integral a que aspiramos
todos los miembros de ésta comunidad educativa, ya que son
pilares de nuestro énfasis; de tal forma que para el presente
Manual de convivencia, en armonía y obediencia con el artículo
7º de la ley de Infancia 1098 de 2006, los educandos son
considerados individuos de derechos; y también como lo
consigna el artículo 15º de la misma ley 1098 de 2006, serán
sujetos de deberes.
OBJETIVOS DEL MANUAL DE
CONVIVENCIA.
El presente texto de manual de convivencia escolar, busca:
a) Lograr una educación que permita el desarrollo de niños, niñas y adolescentes enmarcados dentro del principio:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA: LICEO “SAN CARLOS DE CAJICÁ”. Manual de Convivencia 2019
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
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“Formamos con responsabilidad y libertad humana”.
b) Fomentar, la práctica de principios de comportamiento social, respeto mutuo, reconocimiento de derechos humanos, cuidado a la naturaleza, respeto hacia los bienes comunes y ajenos, aceptación de las ideas de los demás, tolerancia y en resumen criterios de buena conducta dentro y fuera de la institución educativa.
c) Crear un ambiente adecuado, en el cual, todos los miembros de la comunidad, tomen conciencia de sus deberes y derechos, los asuman con responsabilidad y permitan un adecuado ambiente que corresponda a los principios y objetivos de nuestra institución educativa.
El cumplimiento cabal de las obligaciones éticas fundamentales de cualquier establecimiento educativo, consignadas en el código de la infancia y la adolescencia 1098 de 2006, en su artículo 43 en especial:
“...Garantizar a los menores el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán:
a) Formar niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deben inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
b) Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y/o profesores.
c) Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños, niñas y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.”
Y los consignados en el artículo 21 de la ley 1620 de 2013, en
especial:
“…identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad, dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.” 1
DEFINICIÓN DEL PLANTEL.
Nuestra institución educativa: INSTITUCIÓN EDUCATIVA
LICEO SAN CARLOS DE CAJICÁ; es una institución de
carácter PRIVADA mixta, que brinda educación en los niveles de
pre-escolar, básica primaria, básica secundaria y media
académica, en jornada única diurna, con calendario A.
VALORES.
El Colegio, INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA: LICEO
“SAN CARLOS”, CAJICÁ, CUNDINAMARCA; basará su
actividad pedagógica y educativa en cinco (5) principios
fundamentales:
Autonomía: Capacidad de cada persona para gobernarse a sí
misma, teniendo en cuenta su bienestar y el de quienes le rodean,
con libertad para expresar sus sentimientos e ideales en aras del
desarrollo integral.
1 NOTA ACLARATORIA: Acogiéndonos al artículo 87 de la ley general de educación,
115 de 1994, se manifestará, la aceptación del presente manual de convivencia, con
la firma de la matrícula como un contrato de prestación de servicios
contractuales. Los padres de familia y el e d u c a n d o al firmar la matrícula; lo
están aceptando en todo su articulado.
http://idrd.gov.co/sitio/idrd/Documentos/494%20de%201999%20para%20Instituciones%20educativas.pdfhttp://idrd.gov.co/sitio/idrd/Documentos/494%20de%201999%20para%20Instituciones%20educativas.pdfhttp://idrd.gov.co/sitio/idrd/Documentos/494%20de%201999%20para%20Instituciones%20educativas.pdfhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201620%20DEL%2015%20DE%20MARZO%20DE%202013.pdf
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA: LICEO “SAN CARLOS DE CAJICÁ”. Manual de Convivencia 2019
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
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Responsabilidad: Con base en la formación de valores humanos
y sociales que le permiten al sujeto asumir y reconocer sus deberes
y derechos, en tanto cumple con sus compromisos mientras
conserva un comportamiento adecuado dentro y fuera de la
institución.
Honestidad: Convicción de estudiantes y educadores para actuar
de buena fe en el desarrollo de sus actividades, teniendo sentido
moral de la consecuencia de sus actos y tomando decisiones que le
permitan ser sincero consigo mismo y con su comunidad.
Tolerancia: entendida como el arte de preservar la diferencia
entre personas para construir a partir de la diversidad.
Liderazgo: actitud frente a la solución de problemas, con espíritu
emprendedor.
JUSTIFICACIÓN
La constitución política de Colombia en sus artículos 41 al 45, 67,
y 68, 85, 86 consagra, que se fomente las prácticas democráticas
para el aprendizaje de los principios y valores de la participación
ciudadana.
La ley 115º general de Educación del 8 de febrero de 1994,
establece, la obligatoriedad de generar y aplicar un Manual de
Convivencia en las Instituciones Educativas dentro del cual, se
definan los derechos y deberes de todos los miembros de la
Comunidad Educativa.
El Consejo Directivo de nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA
LICEO SAN CARLOS DE CAJICÁ, ante la necesidad de
involucrar en el proceso educativo a todos sus miembros, en forma
participativa, convocó a Padres de familia, educandos, y
trabajadores en general, para precisar el contenido de las
pautas de convivencias social y formación integral, contenidas
en el presente Manual de Convivencia Escolar, y realizar, los
pertinentes ajustes de acuerdo a las necesidades e intereses de
todos sus integrantes.
Después de leído y analizados los aportes de cada uno de los
actores y representantes de la comunidad en general, se procedió a
reestructurar el presente Manual de Convivencia Escolar, bajo los
derroteros consensuables y objeto de regulación, integrando
criterios claros y precisos, que permitan una convivencia
armónica. NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA:
LICEO “SAN CARLOS”, del Municipio de CAJICÁ; es una
entidad educativa, que forma a sus educandos en los valores, los
principios, la moral,2 el respeto, la cultura, la ciencia y la técnica,
la disciplina y el amor propio, así como el respeto por ellos y ellas
mismos(as), el respeto por las normas jurídico – legales, y una
2 Expediente: D-11576 Sentencia: C-113 de 2017. Tema: Asociación y reunión
de menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de
asociación y reunión sin más limitación que la ley, las buenas costumbres, la
salubridad física o mental y el bienestar del menor. Consideran los
demandantes que recurrir al concepto indeterminado de “las buenas
costumbres” como límite al libre ejercicio del derecho de asociación y reunión
por parte de niños, niñas y adolescentes, quebranta los artículos 2, 16, 20, 38,
44 y 45 de la Carta Política. La Corte concluyó que la restricción cumple una
finalidad legítima e imperiosa consistente en garantizar el interés superior del
menor y, que la misma resulta adecuada o idónea para tal objeto. Precisó que
es necesaria, dado que abarca conductas con relevancia para el derecho en un
marco específico de aplicación y que es proporcional en sentido estricto,
teniendo en cuenta el alcance de los principios de dignidad humana e interés
superior del menor de 18 años. Consideró, que bajo el entendimiento de “las
buenas costumbres” se hace referencia a “moral social”. Es decir, que la
indeterminación es constitucionalmente admisible o aceptable. Norma
demandada: Artículo 32 (p.). Decisión: Declarar exequible el enunciado “las
buenas costumbres” del artículo 32 de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se
expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, bajo el entendido en que
“buenas costumbres” significa lo que la Corte Constitucional ha comprendido
por “moral social”.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA: LICEO “SAN CARLOS DE CAJICÁ”. Manual de Convivencia 2019
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
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sana convivencia que los adoctrine para una vida exitosa en la
sociedad.
De allí la importancia del presente Manual de Convivencia, el
cual se elaboró con la participación de todos y cada uno de los
representantes de la comunidad educativa, los padres de
familia, y el conjunto integral de los demás actores; por lo tanto
el proceso de enseñanza-aprendizaje, se orienta hacia la formación
espiritualmente integral y académicamente integra del educando;
proponiendo actividades que conlleven a lograr, los objetivos
propuestos con el fin de establecer normas claras de
comportamiento, para que los diferentes estamentos de la
Institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones
escolares; reconociendo los deberes y derechos que les
corresponde, a todos los estamentos y a cada uno de los actores
dentro de su rol en el proceso educativo integral que propone
nuestra institución educativa, a través de nuestra condición de
educación PRIVADA en calendario A, que hace especial énfasis
en una formación académica, acorde a las necesidades de nuestros
días.
De esta forma, el presente Manual de Convivencia, no solo ayuda
al educando a desempeñarse y adaptarse en su círculo escolar, sino
también a un contexto psicosocial, meta espiritual y cognitivo,
alejado de la imitación irracional, y que propende a regular, las
bases actitudinales y comportamentales dentro de una disciplina y
comportamiento psicosocial y socio jurídico que permita a los
educandos, el aprendizaje pertinente para acatar las normas y
aprender a convivir en sociedad.
Logrando este propósito, a través del acatamiento, de los cánones
mínimos de convivencia pacífica dentro del ámbito escolar, que
favorezcan su inclusión a la sociedad en un(a) ciudadano(a)
respetuoso(a) de la ley y de las mínimas normas convivenciales en
sociedad, que maneja un discurso integral, y un proceder ejemplar,
que le encamina, a convertirse en un ciudadano o ciudadana de
éxito.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA
LICEO SAN CARLOS DE
CAJICÁ, CUNDINAMARCA
COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 09 de NOVIEMBRE 2018.
Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar, para el
año de 2019. La Rectora, como Representante Legal de la
Comunidad Educativa, y el Consejo Directivo como instancia
superior de nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA:
LICEO SAN CARLOS DE CAJICA en uso de sus atribuciones
Legales y;
CONSIDERANDO
1. Que es deber de la Comunidad Educativa brindar cumplimiento
y aplicación a la ley de manera inexcusable y estricta en lo
referente a las normas, leyes, decretos y los Derechos del
Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de protección
de la Infancia, las directrices de la Constitución de 1991; tener en
cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de noviembre de
2006, Ley de Infancia y la adolescencia; La Ley 115 del 8 de
febrero de 1994; Ley 087 de 1993; Ley 734 de 2002, Ley 1278 de
2002; Decreto 1883 de 2002; Decreto 3011 de 1997; Decreto 1860
de 1994; Ley 715 de 2002; Decreto 1850 de 2002; Decreto 3020
de 2003; Decreto 3055 de 2002; Ley 1014 del 26 de enero de 2006
de fomento a la cultura del emprendimiento; y demás
reglamentaciones vigentes como el Código del Menor, Artículos
320 a 325; y decreto 1290 del 16 de abril de 2009; Ley 1620 de
2013 y su Decreto Reglamentario 1965º de 2013. Decreto 3011
de 1997, en lo relativo a la Educación para adultos; Resolución
2565 del 24 de octubre de 2003, en lo relativo a la Inclusión.
2. Que se debe dotar a nuestra, INSTITUCIÓN EDUCATIVA
PRIVADA: LICEO “SAN CARLOS”, CAJICÁ,
CUNDINAMARCA; de un Instrumento armónico e integral en lo
legal, que contemple los criterios de convivencia, principios de
dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA: LICEO “SAN CARLOS DE CAJICÁ”. Manual de Convivencia 2019
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
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e identidad de los principios de la disciplina y en pertinencia a la
filosofía de nuestra Institución educativa, el acato a las
disposiciones del Plantel y a la vez se fijen estímulos para una
formación Integral, respetando los derechos y promoviendo los
deberes para una sana convivencia integral. Brindando estricto
cumplimiento a la ley 1098 de 2006, de infancia y adolescencia en
sus artículos 15, 18, 19 y también a los artículos 41, 42, 43, y 44
principalmente.
3. Que tanto los educandos, como Padres de Familia, Docentes y
demás actores del rol educativo integral que promovemos, deben
tomar conciencia de su responsabilidad de contribuir al desarrollo
eficaz de los objetivos de nuestra Institución educativa, en pro de
la comunidad, y por ende, deben comprometerse de manera
irrenunciable e inexcusable en el proceso educativo. Que es
necesario reconocer, los derechos y deberes que le corresponden a
todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa,
para velar por el obligatorio cumplimiento de éstos. Brindando
cumplimiento a la ley 1098 de 2006, y a los artículos mencionados
en el anterior numeral 2, y brindando inexcusable cumplimiento a
los artículos 25 y 209 del código penal colombiano -Ley 599- de
2000, especialmente en lo referente a la protección de los menores
de 14 años escolarizados en nuestra institución educativa.
4. Que nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA: LICEO
“SAN CARLOS”, CAJICÁ, CUNDINAMARCA; debe procurar
por el bienestar y formación de los educandos y velar por su vida,
Integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar
comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el
área educativa, y de su integral formación en las áreas
Tecnológica, cognitiva y científica, su pleno desarrollo en el área
tanto física, como Psicológica, emocional, social y moral, fijando
normas que así lo garanticen. Brindando especial cumplimiento a
la ley 1098 de 2006, de infancia y adolescencia en sus artículos
41, 42, 43 y 44.
5. Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos
educativos, el carácter y formación en disciplina y respeto,
dignidad y liderazgo, y el ejemplo moral y fundamental que espera
la sociedad actual, los principios antropológicos-psicológicos,
epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I.
(Proyecto Educativo Institucional).
Brindando cumplimiento al Decreto reglamentario 1860 de 1994
en lo pertinente al modelo educativo.
6. Que se deben precisar los mecanismos de participación
democrática. Brindando así estricto cumplimiento a los Artículos
31 y 32 de la ley 1098 de 2006, de infancia y adolescencia. Que
nuestro Consejo Directivo, como órgano de representación de los
estamentos de La Comunidad educativa, (Rector, Los educandos,
Ex - alumnos, Padres de Familia, Docentes y Sector Productivo),
conforman la instancia superior del Gobierno Escolar en nuestra,
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA: LICEO “SAN
CARLOS”, CAJICÁ, CUNDINAMARCA; órgano, que solo es
superado en instancia según lo establece la Ley 115 de 1994, por
la ASAMBLEA DE PADRES DE FAMILIA, en pleno.
7. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia
Escolar, es fruto de la concertación democrática y armónica de
los diferentes planteamientos formulados por los
representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos,
Docentes, Educandos, Padres de Familia, Personal Administrativo,
de Servicios Generales y Comunidad educativa en general, en
cumplimiento del artículo 21º de ley 1620 de 2013, y aprobado en
Consejo Directivo según acta No. 023 de noviembre 30 de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Derogar, todos los anteriores Manuales de
Convivencia.
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
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SEGUNDO: Adoptar el presente Reglamento y/o Manual de
Convivencia Escolar, en el cual, taxativamente se introducen los
criterios que rigen la vida diaria dentro de la Comunidad
Educativa, de nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO SAN
CARLOS DE CAJICA.
TERCERO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia será
revisado constantemente, para efectuar los ajustes necesarios,
adiciones o reformas, y demás cambios necesarios, cuando se
estime pertinente en estricto acato y obediencia a la jurisprudencia
legal vigente, a las normas en educación que emerjan a futuro, y a
los cambios socio-jurídicos que propendan por el bienestar de
nuestra comunidad educativa.
CUARTO: El presente Manual de Convivencia Escolar, se
fundamenta en los siguientes principios generales:
1. Debido Proceso: De conformidad con lo establecido en el
artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, el presente
Manual de Convivencia consagra el Debido Proceso, como el
ordenamiento secuencial, lógico y oportuno que debe seguirse en
cada acción disciplinaria, administrativa, penal o civil; para
proteger el Derecho a la defensa del educando.3
2. Presunción de Inocencia: Todo educando, es inocente, hasta
que se demuestre lo contrario, al interior de su debido proceso.
3. Presunción de Buena Fe: Las actuaciones y protocolos en
cabeza de las autoridades internas, en nuestra INSTITUCIÓN
EDUCATIVA PRIVADA: LICEO “SAN CARLOS”, CAJICÁ,
CUNDINAMARCA; en relación con acciones disciplinarias
contra los educandos, deberán ceñirse a los postulados de la
buena fe, la cual presumirá en todas las acciones y actuaciones,
que los educandos dicen la verdad, frente a los protocolos y
3 Ver artículo 26º de ley 1098 de 2006.
acciones que se adelanten dentro de nuestra institución
Educativa.
4. Presunción de veracidad: Las autoridades de la institución
educativa, presumen, que lo que los estudiantes afirman es cierto,
salvo que se pruebe lo contrario.
5. Principio de Legalidad: Los educandos, solo serán accionados
reconvenidos y sancionados, disciplinariamente, penalmente,
administrativamente, y/o civilmente, por comportamientos
previamente definidos de manera taxativa dentro del presente
Manual de Convivencia Escolar.
6. Principio de Favorabilidad: En los casos en que sean
aplicables diferentes normas a una situación disciplinaria
determinada, se aplicará preferentemente, la norma más
favorable al educando, dentro de los recursos de reposición,
apelación y queja.
7. Principio de Impugnación: Toda decisión disciplinaria contra
un educando, es susceptible de reposición, apelación o consulta.
Este principio se hará efectivo a través de los recursos de
reposición, apelación y queja.
8. Non bis in dem (No dos veces por lo mismo): los educandos,
tienen derecho a no ser juzgados dos veces, por la misma causa.
9. Principio de Publicidad Procesal: Consiste en dar a conocer,
las actuaciones realizadas dentro del proceso. Dentro de los
procesos disciplinarios no se tendrán en cuenta las acusaciones
secretas o sin pruebas.
10. Principio de Solidaridad Interna: Dentro de los procesos
disciplinarios no se aceptará la formulación de quejas contra sí
mismo o ponentes.
11. Principio de Resolución de la Duda: “In Dubio Pro Reo”. La
duda siempre será de aplicación favorable al acusado o
disciplinado.
QUINTO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia entra en
vigencia a partir del 15 DE ENERO DE 2019
SEXTO: Adóptese el siguiente MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR, para nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA
PRIVADA LICEO SAN CARLOS DE CAJICÁ,
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
12
CUNDINAMARCA; Ubicada en La Calle 1 # 0-31/ Carrera 8 # 8ª
23, del Municipio de CAJICÁ.
Publíquese y cúmplase
Lic. Olga Patricia Zipaquirá C.
Rectora
Dra. Sandra Yasmín Poveda P.
Secretaria Académica
2. PERFIL INSTITUCIONAL
PRESENTACIÓN
Nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO SAN CARLOS
DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA; es un establecimiento
educativo, de carácter mixto, de naturaleza PRIVADA. Ofrece, la
educación desde Preescolar hasta Educación Media.
Nuestro objetivo fundamental, consiste en la formación integral de
los educandos, para que desarrollen sus vidas con un propósito
eficaz de servicio a su familia, a su comunidad y en general a su
país Colombia.
El presente Manual de Convivencia Escolar, quiere expresar, el
deseo responsable de desarrollar un quehacer, acorde con la
filosofía del colegio y las exigencias de la sociedad, en él, se
ofrecen los medios más eficaces para regular el comportamiento
de los miembros de la comunidad educativa en especial, de los
educandos con las demás personas, ya que, en él se establecen los
principios orientadores para la convivencia, especificando, los
mecanismos y procedimientos para hacerlos efectivos, y por lo
tanto lograr, la protección y aplicación de los deberes y los
derechos. Compromete a todos los miembros de la comunidad
educativa a conocerlo y respetarlo.
OBJETIVOS GENERALES DEL MANUAL DE
CONVIVENCIA
Establecer un conjunto de normas prácticas que orienten la formación integral de los educandos, dentro de un ambiente de
trabajo serio, organizado y exigente.
Lograr que los criterios básicos para la mejor realización de la labor educativa sean una responsabilidad compartida por todos
los miembros de la comunidad.
Unificar criterios respecto a las normas disciplinarias en la formación del educando, y la participación de los diversos
estamentos educativos.
Contribuir al desarrollo integral de los niños y adolescentes, para que puedan participar en la solución de los problemas, y
satisfacer, las necesidades propias de la sociedad.
Describir, la manera como se han de formar personas moral, disciplinaria, académica y cívicamente responsables.
Dirigir, orientar y fomentar, la adquisición de experiencias de los educandos, para que desarrollen plenamente su sentido
axiológico.
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
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Velar por el buen desarrollo, intelectual, emocional, físico social y espiritual de los educandos.
Asesorar a los padres de familia en temas relacionados con la educación y formación de sus hijos.
Mostrar los derechos, deberes, compromisos y funciones de cada uno de las personas que integran la comunidad educativa.
Exponer las normas, principios institucionales y filosofía a nivel académico, administrativo y comportamental.
IDENTIFICACIÓN
NOMBRE
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA PRIVADA:
LICEO “SAN CARLOS”,
CAJICÁ,
CUNDINAMARCA
/
DIRECCIÓN
Calle 8 # 0-31
Carrera8# 8ª -23
, .
Teléfono fijo: 8833407
Cel.: 310 8812542
CIUDAD Municipio de CAJICÁ
DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA
RESEÑA HISTÓRICA
El liceo san Carlos de Cajicá es una institución educativa formal
de carácter privado, con más de 20 años de experiencia en la labor
educativa en los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria
y media académica, recibiendo en sus instalaciones a estudiantes,
docentes y personal de apoyo del municipio y la sabana centro.
Con grandes reconocimientos municipales y nacionales por sus
participaciones culturales, deportivas, artísticas y resultados
académicos.
DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
Definición de institución educativa: Es un conjunto de personas
y bienes, promovida por las autoridades públicas o por
particulares, cuya finalidad será́ prestar el servicio de educación
preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la
educación media. Deberán contar con licencia de funcionamiento
o reconocimiento de carácter privado, disponer de la
infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física
y medios educativos adecuados. Las instituciones educativas,
combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la
evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio
educativo, y los resultados del aprendizaje, en el marco de su
Proyecto Educativo Institucional. 4
Parágrafo: Nuestra, INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA:
LICEO SAN CARLOS CAJICÁ, CUNDINAMARCA; de
acuerdo a lo establecido en la ley se regirá por un gobierno
escolar, conforme a lo estipulado en el Artículo 142 de la ley 115
de 1994.
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE CALIDAD:
ARTÍCULO 67. CONSTITUCIÓN NACIONAL. La educación
es un derecho de la persona y un servicio Público, que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos
humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo
y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años
de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y
nueve de educación básica. La educación será gratuita en las
instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
4 Artículo 9 de ley 715 de 2001, y artículo 138 de ley 115 de 1994.
tel:8635831
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académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado
regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento
de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de
los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y
asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso
y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la
dirección, financiación y administración de los servicios
educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y
la ley.
SÍMBOLOS INSTITUCIONALES:
BANDERA
ESCUDO
El liceo San Carlos de Cajicá, ha elegido como sus colores
simbólicos el azul oscuro profundo y el verde esmeralda; el
escudo muestra dos espacios definidos que expresa: 10 El azul el
valor de la libertad y el liderazgo que se manifiestan en las
actividades realizadas por nuestros estudiantes. Por su parte, el
verde representa la laboriosidad, tranquilidad y compromiso de la
comunidad educativa; en el centro del escudo se aprecia el
logotipo de la Institución en la cual la letra “C” cobija a las otras
letras indicando que se preserva a la comunidad con su conjunto
de ideales individuales, pero con objetos comunes.
HIMNO.
Cajicá es la cuna grandiosa
De san Carlos recuerdo inmortal
Que a los niños les da su enseñanza
Y les forma un futuro, un futuro leal. (Bis)
II
Liceo nuestro a tus aleros
Nos acogemos en bandadas
Venimos sedientos de luz
De saberes y de plegarias
III
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR - 2019.
15
En tus aulas está naciendo
Para nosotros luz del alma
Y nos anuncian días de triunfos
Tus brisas y tus campanas
IV
Tus recuerdos irán con nosotros
A donde nos lleven tus alas
Y siempre como aves viajeras
Volveremos a tus ventanas
Y siempre como aves viajera.
Letra: directivas y docentes del liceo san Carlos de Cajicá.
Música: Andrés Pineda Bedoya.
3. HORIZONTE INSTITUCIONAL
MISIÓN INSTITUCIONAL.
Constituirse como establecimiento de educación formal de
carácter privado para niños, niñas y jóvenes; económicamente
asequible a la comunidad de la Sabana Centro, donde la formación
del pensamiento científico vaya de la mano con el desarrollo de
espacios experimentales para la creación de competencias a fin de
garantizar en un futuro cercano alternativas laborales para la
supervivencia, habilidades para solucionar los conflictos con un
pensamiento y el deseo de convivir en forma solidaria.
VISIÓN INSTITUCIONAL
Convertirse paulatinamente (2020) en la institución educativa de
Cajicá líder en el municipio que egresa personas aptas para la vida
laboral, con dominio de la tecnología, segundo idioma (inglés) y
alto desarrollo de la inteligencia social, como herramientas para
alcanzar una mejor calidad de vida.
FILOSOFÍA
Horizonte institucional: Según lo establecido en el decreto 1860
de 1994 en su artículo 14, toda institución educativa debe poseer,
un Proyecto Pedagógico Institucional (PEI), constituido por un
conjunto de elementos entre los cuales está el horizonte
institucional. Para nuestro INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO
SAN CARLOS DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA; el siguiente, es
nuestro horizonte institucional:
El LICEO, es una institución educativa con fundamento católico,
preocupada por educar personas emprendedoras e incentivar la
comprensión del valor social de las normas, buscando que sus
estudiantes enfrenten con inteligencia los retos del cambio y todo
ello con base en la aplicación del modelo pedagógico social -
cognitivo.
El Liceo San Carlos de Cajicá educa a niñas y niños, integrando
valores como:
Autonomía: Capacidad de cada persona para gobernarse a sí
misma, teniendo en cuenta su bienestar y el de quienes le rodean,
con libertad para expresar sus sentimientos e ideales en aras del
desarrollo integral.
Responsabilidad: Con base en la formación de valores humanos
y sociales que le permiten al sujeto asumir y reconocer sus deberes
y derechos, en tanto cumple con sus compromisos mientras
conserva un comportamiento adecuado dentro y fuera de la
institución.
Honestidad: Convicción de estudiantes y educadores para actuar
de buena fe en el desarrollo de sus actividades, teniendo sentido
moral de la consecuencia de sus actos y tomando decisiones que le
permitan ser sincero consigo mismo y con su comunidad.
Tolerancia: entendida como el arte de preservar la diferencia
entre personas para construir a partir de la diversidad.
Liderazgo: actitud frente a la solución de problemas, con espíritu
emprendedor.
Nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO SAN CARLOS,
DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA; tiene como base un currículo
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integral, la conciliación y la fraternidad, para formar ciudadanos
comprometidos en su contexto ante la problemática social,
vivenciando valores éticos y ciudadanos, que se enmarcan en un
proceso de formación para que el educando asimile, cultive,
promueva y practique en su ser y en su actuar, utilizando los
procesos cognitivos en la resolución de problemas cotidianos.
Nuestra filosofía se concreta en los cuatro pilares del
conocimiento, según J. Delors, que son:
1- Aprender a conocer 2- Aprender a hacer 3- Aprender a ser 4- Aprender a convivir
En el grado preescolar, se tendrán en cuenta los siguientes pilares,
contemplados en los lineamientos de la primera infancia:
1- El juego. 2- El arte. 3- La literatura 4- La exploración del medio.
Aunado a ello, nos comprometemos a brindar una educación
competitiva y productiva, que le permita al educando
desenvolverse adecuadamente en el entorno; para que sea capaz de
resolver situaciones problemáticas que se presenten en su vida
cotidiana, propender por el desarrollo de su comunidad, en valores
tales como: la tolerancia, la solidaridad y el respeto por sí mismo,
y el respeto por los demás y su medio, acudiendo a ser, productivo
y eje de procesos exitosos, relevantes por el testimonio de un
individuo ejemplar y con tacha de liderazgo, que vivencia y otorga
un manejo eficiente y humano, del fruto curricular y académico
que han obtenido en nuestra Institución Educativa.
FUNDAMENTOS AXIOLÓGICOS. (PRINCIPIOS Y
VALORES).
PRINCIPIOS:
Los principios son leyes naturales, reglas o normas de conductas
exógenas o externas a nosotros, que orientan nuestras acciones,
controlan las consecuencias de nuestros actos, rigen nuestras
decisiones, son la base para la convivencia de nuestro Colegio:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA: LICEO “SAN
CARLOS”, CAJICÁ, CUNDINAMARCA.
POLÍTICAS EDUCATIVAS
Nuestra, INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA: LICEO
“SAN CARLOS”, CAJICÁ, CUNDINAMARCA; ejercerá su
trabajo misional, con observancia de las normas constitucionales,
las políticas educativas estatales nacionales y regionales, para
ofrecer a la comunidad de su entorno, un servicio educativo de
calidad, basado en los procesos de mejoramiento continuo, a
través de su ajuste permanente, observando cómo postulados
Rectores: la transparencia, la equidad, la eficiencia, la moralidad
pública y el buen gobierno; y como preocupación prioritaria la
satisfacción de los intereses y necesidades de los educandos, desde
la formación integral en valores, de la formación de un carácter
maduro, alejado de la imitación irracional que ofrece el
consumismo mediático, y demostrando que los educandos, son
líderes útiles para la convivencia armónica, democrática y el
desarrollo de una vocación emprendedora, que logré formar
ciudadanos exitosos y que aportan positivamente a la sociedad.
Garantizar la corresponsabilidad de padres, madres,
acudientes, docentes y directivos docentes en el proceso de
inclusión de educandos con NEE y/o extra edad, vinculados al
sistema de matrículas de nuestra institución. 5
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES.
5 Siempre que se cumpla con lo establecido en el decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, Capítulo 5 servicios educativos especiales.
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Nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA LICEO SAN
CARLOS DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA; actuará de acuerdo
con los siguientes principios:
LA LIBERTAD: es un principio inalienable del ser humano, la
tolerancia. Responsabilidad, capacidad crítica, autonomía,
participación activa, libre opinión, respeto y convivencia.
ORDEN: Democracia, sentido de pertenencia, lealtad y sinceridad,
orientando a los educandos, con el ejemplo más que con las
palabras.
JUSTICIA: Respeto a la vida, a la individualidad, a los derechos
humanos, a la paz, a la naturaleza, a la autoridad y a los símbolos
patrios.
CALIDAD Y LIDERAZGO: Para la formación de líderes como
agentes de cambio que permitan un desarrollo permanente de
CAJICÁ, barrio Las Villas, región Cundinamarca, y resto del país.
ÉTICA: Para la búsqueda del desarrollo propio basado en las
condiciones de libertad e igualdad, procurando eliminar cualquier
forma de segregación, discriminación o de ataques a la dignidad
del educando.
Aunado a ello, lo siguiente:
Desarrollo de la personalidad en el marco del respeto y tolerancia por la diferencia.
Respeto a los derechos ajenos, la autoridad, la Ley y la cultura.
Apertura y consolidación de espacios de participación democrática.
Producción y/o adquisición de conocimiento.
Desarrollo de la capacidad crítica, analítica, reflexiva, argumentativa y propositiva.
Aprender a pensar.
Formación y capacitación para el trabajo productivo.
Uso de adecuados hábitos de aseo y prevención en materia de salud e higiene.
Práctica del deporte, la recreación y el uso productivo del tiempo libre (tareas).
Promoción de la creatividad, la investigación y la tecnología.
Solidaridad y apoyo a quienes presenten algún tipo de limitación sensorio-motriz.
Preservación del medio ambiente.
ÉTICOS.
La Comunidad escolar, entiende, que dada la actual crisis axiológica
por la que atraviesa el país, es urgente emprender la tarea de formar y
recuperar, los valores de la convivencia. Consciente de esta
problemática, nuestra, INSTITUCIÓN EDUCATIVA; es un espacio
educativo socializante dentro del cual, nuestros educandos, se apropian
de los valores tendientes a modificar su contexto, dentro del respeto y
la convivencia armónica.
1. Con este criterio, nuestra comunidad educativa: LICEO SAN CARLOS DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA; trabaja para que
todos sus miembros no hagan uso de celular en horas de clase o
en espacios de acompañamiento a los alumnos.
2. Tomar fotografías, videos y audios a los estudiantes o hacer publicaciones sin autorización del área de coordinación
De esta forma, interioricen siempre, valores ineludibles, tales como:
Honestidad, responsabilidad, respeto, valoración y conservación de la
naturaleza, participación democrática, promoción y defensa de los
derechos humanos e identidad y pertenencia institucional, auto respeto
de su propio cuerpo y del cuerpo de los demás, y el respeto por la
dignidad propia y de los demás pares.
Para esta tarea es necesario que se generen espacios académicos,
pedagógicos, culturales, deportivos y comunitarios flexibles en el
ámbito institucional, local, regional y nacional. Estos valores no
estarán condicionados a creencias religiosas, económicas, étnicas,
sociales y/o políticas.
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CULTURALES.
El conocimiento, es necesario en la formación académica de los
educandos; por ello, nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO
SAN CARLOS DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA; es un centro para
valorar nuestro folclor regional y nacional; para exaltar los símbolos
patrios, apropiarse del legado histórico, cultural y del cuidado del
medio ambiente. Estos saberes constituyen la base para la formación
integral del educando, y del quehacer docente.
ELEMENTOS PEDAGÓGICOS.
El docente es orientador, guía, dinamizador y facilitador del proceso
educativo, propiciando ambientes socio-afectivos en los cuales, el
educando, es el ejecutor de su propio aprendizaje y el motor de su
autoformación.
El docente estimulará en el educando, sus talentos, aptitudes y
capacidades, de acuerdo a sus fortalezas y minimizando sus
debilidades, estimulará en los educandos, la creatividad, la crítica y los
procesos básicos de investigación a través de ejercicios asertivos de
enseñanza aprendizaje, ligados a nuestro modelo pedagógico
institucional. El docente, debe asumir como principio fundamental de
toda su actividad, la ética en el ejercicio de su profesión, y en su
compromiso social, el respeto por la dignidad humana y la diferencia,
la responsabilidad en el cumplimiento del deber y la inaplazable
protección y prevalencia del bien común sobre los intereses
particulares.
OBJETIVOS.
OBJETIVOS GENERALES
- Fomentar en la Comunidad Educativa las relaciones armónicas.
- Establecer y dar a conocer a la comunidad educativa, sus derechos y deberes para que pueda interactuar en un ambiente
de equidad y justicia, respeto armónico y una formación
integra e integral que redunde en ciudadanos de éxito,
comprometidos con el desarrollo personal y el de su proyecto
de vida, de manera asertiva y visionaria.
- Definir funciones a cada uno de los agentes de la Educación que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje
rescatando en nuestra comunidad educativa los valores de la
solidaridad y la responsabilidad, carácter y madurez, para que
puedan actuar dentro de un contexto social.
- Unificar criterios, para el desarrollo de una disciplina personal y comunitaria que lleva a crear un ambiente escolar agradable,
acogedor de superación y de crecimiento integral en todos los
miembros de la comunidad educativa.
- Vincular a la comunidad en general y a los acudientes y padres de familia a construir pertenencia y amor por nuestra
Institución Educativa, brindándoles participación en las
diferentes actividades que se realicen dentro y fuera de ella.
- Orientar y dirigir las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.
- Prevenir y/o aplicar correctivos a situaciones anómalas, donde se vea afectada la convivencia y el buen funcionamiento de la
Institución.
- Denunciar mediante el debido proceso, los hechos que constituyan ilícitos, y que pertenezcan a la órbita jurídica que
escapa al proceso disciplinario interno.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Brindar un ambiente propicio a la comunidad educativa, para la formación en valores, a partir de las relaciones
interpersonales.
- Inculcar en nuestros educandos, el respeto por los valores patrios, culturales y religiosos.
- Solucionar, los problemas que presente la comunidad educativa, que le impida o que deteriore su participación en los
procesos académicos de nuestra INSTITUCIÓN
EDUCATIVA LICEO SAN CARLOS DE CAJICÁ,
CUNDINAMARCA.
- Impulsar, las propuestas de trabajo presentadas por la comunidad educativa que buscan mejorar, la calidad de la
educación.
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- Buscar, estrategias para la integración armónica de docentes, padres de familia y educandos, que conforman la Institución
Educativa.
TERMINOS Y DEFINICIONES
Para comprender el compromiso que vamos a contraer y el
dinamismo de este manual de convivencia escolar; es necesario
identificar y aclarar los siguientes términos.
DERECHO: Es la facultad que tiene cada una de las personas de
la comunidad de exigir aspectos por lo que le corresponde a cada
uno de los estamentos.
DEBERES: Son las normas que deben cumplir las personas, para
la sana convivencia dentro del marco de una sociedad.
COMPORTAMIENTO: Es el modo de actuar y la conducta que
adopta los miembros de una comunidad y a su vez las
manifestaciones de la persona en relación de convivencia.
DISCIPLINA: Es el orden que se debe tener en la realización de
las diferentes actividades de la comunidad.
Hacer las cosas a su debido tiempo de forma en que se asegure el
logro de una meta.
CONDUCTA: Es la manera de comportarse las personas dentro de
la comunidad. Comportamiento ajustado o no a criterios éticos y
morales.
AUTORIDAD: Busqueda de bien común o sea el conjunto de
valores y realizaciones sociales que presenta el bien para todos.
LIBERTAD: Facultad humana de determinar sus propios actos.
ESTIMULOS: Es la motivación que tiene las personas para
realizar determinada actividad.
CORRECTIVOS: Son las sanciones que se le da a las personas
que incurren en el incumplimiento de sus deberes.
RESPONSABILIDAD: Fiel cumplimiento de los deberes que
corresponden como persona, capacidad exigente de todo sujeto
activo. Desconocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo,
inteligente y libre.
SANCIÓN: Pena impuesta por la ley cuando se incumple una
norma o reglamento.
NORMA: Principios o ideas fundamentales que rige el
pensamiento o la conducta para una formación integral, es
necesario tener en cuenta ciertas normas disciplinarias o
directrices que pretenden orientar a todos los miembros de la
comunidad Educativa.
REGLAMENTO: Conjunto ordenado de reglas o normas
establecidas que regulan el régimen de una institución escolar.
VALORES: Conjunto de cualidades que tiene mérito, utilidad o
aprecio.
AUTOESTIMA: Concepción y actitud de aceptación de sí mismo,
de su propia personalidad, su apariencia, su capacidad y
valoración de sí mismo.
CONVIVENCIA ESCOLAR: Es la capacidad de las personas de
vivir en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca. La
convivencia es a la vez un desafío y un aprendizaje, luego este
supone una enseñanza que está íntimamente ligada con el proceso
educativo de la persona y, como tal, en directa relación con el
contexto, el medio social y familiar.
ACOSO ESCOLAR: Conducta negativa, intencional metódica y
sistemática de agresión, intimidación ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la
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violencia o cualquier otra forma de maltrato psicológico, verbal
físico o por medios electrónicos, contra un niño, niña o
adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con
quien mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta
en forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
El acoso escolar, también puede ocurrir por parte de docentes
contra educandos, o por parte de educandos contra docentes, ante
la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene
consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el
rendimiento escolar de los educandos, y sobre el ambiente de
aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
CIBERACOSO ESCOLAR: Forma de intimidación con uso
deliberado de tecnología de información (Internet, redes sociales
virtuales, telefonía móvil o video juegos online) para ejercer
maltrato psicológico y continuado.
EDUCANDO: Persona que pertenece a un sistema o institución
donde se desarrolla su proceso de aprendizaje y formación
integral.
EDUCADOR: Profesional que tiene vocación de orientar y dirigir
al joven en su superación personal, intelectual, técnica-cultural y
moral dentro de un proceso formal de educación, para que pueda
servir a su comunidad como ciudadano capacitado.
OBJETIVOS INSTITUCIONALES:
- Fortalecer, la formación de valores y la comunicación como medio eficaz para lograr una convivencia sana, donde el sentido
de pertenencia y conciliación sean las características
fundamentales para construir mediante el ejemplo una sociedad
más justa.
- Conocer deberes, derechos y procedimientos, teniendo como base la conciliación y el compromiso.
- Fortalecer las competencias comunicativas y de convivencia.
- Determinar normas y procedimientos que regulen el comportamiento de cada miembro de la comunidad.
- Inculcar el respeto y la responsabilidad en el actuar, para formar individuos mediante la convicción de actuar
correctamente, respetando los acuerdos para lograr una sana
convivencia.
- Establecer normas de convivencia claras y conocidas para toda la comunidad, con énfasis en: el bien común, prima sobre la
individualidad.
OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. 6
a) “...Facilitar el acceso a los niños, niñas y adolescentes al
sistema educativo y garantizar su permanencia”.
- Brindar, una educación pertinente y de calidad.
- Respetar, en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
- Facilitar, la participación de los educandos, en la gestión académica del centro educativo.
- Abrir canales de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y
propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa.
- Organizar programas de nivelación de los niños, niñas y adolescentes que presenten dificultades en el alcance de los
6 Se consideran obligaciones de nuestra institución; las consignadas en los artículos 42 y 44 de la ley 1098 de 2006 , especialmente.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html
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logros previstos para el nivel y establecer programas de
orientación pedagógica y lógica.
- Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de diversas culturas nacionales y extranjeras, organizando
actividades culturales extracurriculares con la comunidad
educativa para tal fin.
- Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y promover su producción
artística, científica y tecnológica.
- Garantizar, la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de
material didáctico adecuado.
- Organizar actividades, conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural,
arquitectónico y arqueológico cultural.
- Fomentar, el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
- Evitar, cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que
afecte el ejercicio de sus derechos...”
- “...Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento”.
- Establecer, la detección oportuna, el apoyo y orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual,
violencia intra familiar, explotación económica y laboral, las
formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud incluidas
las peores formas de trabajo infantil.
- Comprobar, la afiliación de los educandos, al régimen obligatorio de salud.
- Garantizar, a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la
convivencia escolar.
- Proteger, eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o
psicológica, humillación, discriminación o burla de parte
de los demás compañeros o profesores.
- Establecer, en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir
la agresión física o psicológica, los comportamientos de
burla, desprecio y humillación, hacia los niños, niñas y
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje
o hacia niños, niñas y adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales.
- Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las
instalaciones educativas y solicitar a las autoridades
competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta o
consumo alrededor de las instalaciones educativas.
- Reportar, a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas
en niños, niñas y adolescentes.
- Orientar, a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
Las consignadas en el artículo 17 de la ley 1620 de 2013:
a) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes
y demás personal de los establecimientos escolares, el respeto a
la dignidad e integridad física y moral en el marco de la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201620%20DEL%2015%20DE%20MARZO%20DE%202013.pdf
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Implementar el comité de convivencia escolar y garantizar el
cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los
artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
Desarrollar los componentes de prevención, promoción,
atención y seguimiento a través del manual de convivencia, y la
aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma
de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos
sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros,
profesores o directivos docentes.
Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual
de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de
estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre
a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de
los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde
con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las
normas que las desarrollan.
Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del
establecimiento educativo e identificar factores de riesgo que
incidan en la convivencia escolar, protección de derechos
humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de
autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con
base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en
las decisiones que adopte el comité de convivencia escolar.
Emprender acciones que involucren a toda la comunidad
educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los
factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el
impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente
acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los
demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la
convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las
formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros
de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la
convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la
divulgación de estas experiencias exitosas.
Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de
formación entre las distintas áreas de estudio.
Además de las siguientes:
- Procurar el desarrollo de las actividades formativas con miras a la excelencia académica, incentivando a los estudiantes a
tener estándares de calidad elevados, por medio de diferentes
estrategias pedagógicas.
- Promover en los educandos, la práctica diaria de los valores para la construcción de una convivencia armónica en cada uno
de sus espacios de interacción.
- Formar educandos, con grandes capacidades de liderazgo y competitividad, que puedan sobresalir y aportar positivamente a
la sociedad actual.
- Fomentar el estudio de idiomas extranjeros (inglés,) y desarrollar competencias comunicativas en español.
- Orientar a la comunidad educativa para la formación en el cuidado, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente
creando una conciencia ambiental de protección.
CAPÍTULO I:
FUNDAMENTOS LEGALES
La Comunidad Educativa de nuestra INSTITUCION
EDUCATIVA; conformada por los Directivos Docentes,
Educandos, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o
Acudientes y Educandos de Primaria y Secundaria, así como los
Ex alumnos y consejo de padres de familia, dan a conocer a través
de éste presente documento, los servicios que presta nuestra
Institución Educativa, los requisitos para pertenecer a ella, la
Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los
Derechos y Compromisos de los educandos, en punto de sus
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relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa,
las directrices de evaluación, para de ésta manera, participar y
comprometernos decididamente en el mejoramiento continuo de
nuestra Institución educativa.
CONCEPTOS LEGALES. El Proyecto Educativo Institucional de nuestra INSTITUCIÓN
EDUCATIVA; encuentra su principal fundamento en nuestra
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, específicamente en sus artículos 1, 2, 5
y 7 como la identificación de los principios de la educación, el articulo
27 sobre libertad de enseñanza; articulo 67 sobre la función social de la
educación; articulo 311 sobre responsabilidades del Estado Social de
Derecho, en materia de Educación, Participación social y Cultura;
artículo 366 sobre la educación como finalidad social del Estado.
Todos estos artículos, trazan unas directrices en cuanto a derechos y
obligaciones por parte del Estado. La Ley 115 de 1994, en su artículo
1º determina que la educación: “Es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una
concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y deberes”.
Esta es la Educación, que ofrece nuestra Institución a quienes cumplen
con los requisitos del Manual de convivencia y solicitan el servicio
educativo, la que permite el desarrollo de la personalidad,
capacitándolo para la vida en el aspecto social, histórico biológico y
filosófico.
La siguiente es la fundamentación legal de la acción educativa dentro
del marco formativo de nuestra institución educativa
Ley 115 de 1994. Ley General de Educación.
Decreto 1860 de 1994. Reglamentario de la Ley 115 de 1994.
Ley 375 de 1997 o Ley de la juventud.
Ley 715 de 2001. Sistema General de Participaciones.
Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único.
Ley 1098 de 2006 Ley de Infancia y Adolescencia.
Decreto 1850 de 2002. Reglamenta calendario escolar y jornadas escolares.
Decreto 3020 de 2002. Determina la asignación académica y jornadas académicas y laborales.
Decreto 2277 de 1979. Estatuto Docente.
Decreto 1278 de 2003. Nuevo Estatuto Docente.
Ley 133 de mayo 23 de 1994. De la libertad de culto.
Decreto 1286 de 2005. sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones educativas.
Decreto 228 de 2008. sobre modelos flexibles para la atención educativa.
Decreto 1290 de 2009. sobre evaluación del aprendizaje y promoción.
Decreto 366 del 9 de febrero de 2009. Sobre servicios de apoyo pedagógico en Programas de educación inclusiva, para estudiantes
con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales.7
Ley 1346 de 2009, Ley de inclusión educativa
Ley 1404 de 2010. por el cual se crea el programa escuela para padres en las instituciones de educación preescolar, básica y media
del país.
Ley 1620 de 2013. por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
7 Corte Constitucional, Sentencia: T-679 de 2016. Tema: DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD. CASO EN QUE INSTITUCION EDUCATIVA NO TIENE INFRAESTRUCTURA FISICA REQUERIDA PARA EL ACCESO A MENOR EN SILLA DE RUEDAS. La conducta que el actor le censura a la Secretaría de Educación Distrital es la de no asignarle un cupo académico a su hijo menor de edad que se encuentra en situación de discapacidad, en una institución educativa que ofrezca un programa de inclusión escolar con flexibilización curricular, que satisfaga las necesidades cognitivas y físicas del menor. Aduce, que, a pesar de otorgarle cupo en distintas instituciones escolares, éstas no han resultado aptas para el joven, bien sea porque no cuenta con la infraestructura física requerida para la movilidad de personas en condición de discapacidad o, porque no cuenta con los docentes y demás personal requerido para atenderlo. Se analiza temática relacionada con la protección a los menores en el ámbito del derecho y el derecho a la educación. Se CONCEDE.
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