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Institución Educativa BoyacáPreparó : Hta. María Gladis Burbano Gelpud
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Reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad o con talentos excepcionales en l marco de la
educación inclusiva.
DECRETO 366 DE 2009
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http://www.youtube.com/watch?v=EXtF-z1H2vI
Aplica a
Entidades territoriales certificadas
La oferta educativa inclusivaEn relación con
DERETO 366 DE 2009
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Discapacidad Capacidad o talentos excepcionales
para estudiantes matriculadas en centros educativos estatales que
encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de
Principios Generales
radicapara
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Recibir el apoyo que cada una requiera para su pleno desarrollo
Sin ninguna discriminación
Derecho a recibir una educación pertinente
Que la participación social se desarrolle plenamente
Estudiante con discapacidad
Lo cual representa
Barreras físicas
Que se encuentran en dicho entorno
comunicativas Lingüístico sociales
ambientales culturales
Barreras físicas
Debido a
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Una clara desventaja frente a los demásaquel que presenta
déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño en el contexto escolar
Se entiende
Tipos de discapacidad
Sensorial Motor o físico
Cognitivo Conducta adaptativa
Afectación de la capacidad
de comunicarse yrelacionarse
Sordera
Hipoacusia
Ceguera
Baja visión
Síndrome de Down
Autismo
Síndrome de asperger
Discapacidad múltiple
como
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Estudiante con capacidad o talentos excepcionales
Es aquel que presenta
Una capacidad
global
Sobresalientes resultados en
pruebas que miden Que le permite
obtener
La capacidad intelectual
Conocimientos generales
Desempeño superior
Precoz en un área específica
su
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Y Personal que la institución ofrece a las estudiantes con capacidad o talentos especiales
Se entiende
Apoyosparticulares
procesos
materiales
estrategias
procedimientos
metodologías
infraestructura
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Incorporar la política de educación inclusiva.
Define la persona que coordine los procesos administrativos y pedagógicos
para prestar este servicio
Incorpora planes, proyectos, programas, lineamientos, indicadores, orientaciones
pedagógicas producidas por el MEN o otras entidades adscritas.
Desarrollar programas de formación docente con el fin de promover la inclusión de los estudiantes con
necesidades especiales en la educación formal y contexto social.
Las entidades territoriales certificadas
deben
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Las entidades territoriales certificadas
antes de la iniciación del año lectivo entrega la información de la población que requiere apoyo.
A través de las secretarias de educación organizan la oferta para la población con discapacidad o talentos excepcionales.
Determina la condición de discapacidad o talentos excepcionales mediante la caracterización interdisciplinaria, evaluación psicopedagógica.
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Las entidades territoriales certificadas
Infraestructura arquitectónica
Servicios públicos
Medios de transporte escolar y comunicación
Los servicios de información según las necesidades
Para que los estudiantes con NE puedan usarlos en forma autónoma y segura
Definir, gestionar y mejorar la accesibilidad en los establecimientos
educativos en lo relacionado a
Deben
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LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
para
Estudiantes con discapacidad auditiva motora y autismo, síndrome de asperger
Deben
Los docentes deben participar de la formación sobre modelos educativos y didácticos flexibles pertinentes para la atención de estos estudiantes
organizar flexibilizar Adecuar currículoPlan de estudiosY procesos de evaluación de
acuerdo al MEN
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Para atender estudiantes sordos, usuarios de Lengua de Señas de Colombia (LSC)
Preescolar y Primariadocentes bilingües en el uso del LSC y Modelos lingüísticos y culturales
Secundaria y Media
docentes de área castellano como segunda lengua.1. Interpretes de LSC2. Modelos lingüísticos y culturales3. Apoyos técnicos, visuales y
didácticos pertinentes.
Se requiere
http://www.youtube.com/watch?v=lUSYOP6eOT8 http://www.youtube.com/watch?v=AtKs9F40iaI&NR=1
Esto contribuye a la eliminación de las barreras comunicativas y facilita el acceso a la información a las personas sordas en todos los espacios educativos y modelos lingüísticos.
El interprete debe ser usuario nativo de LSC y que haya terminado por lo menos la básica secundaria.
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Para atender estudiantes sordos de lengua castellana
de
Preescolar, básica y media
Se requiere
Con conocimientos en lectura labio-facial
Estimulación auditiva y articulaciónQue ofrezcan ayuda
pedagógica cuando lo requieran
Que conozcan sobre ayudas auditivas, equipos de frecuencia modulada correspondientes
Docentes de nivel, área y
grado
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Atención a estudiantes ciegos con baja visión y sordo ciegos
Se requiere
Docentes de área y grado capacitados para la enseñanza y uso del sistema de escritura y lectura Braille y demás áreas tiflológicas.
Incorporar el área tiflológica Braille en los procesos de enseñanza de literatura y Español,
el ábaco en los procesos de enseñanza de matemática.
Las estratégicas metodológicas impartidas a los docentes de grado o área que diferencien las diversas condiciones visuales:
•Para estudiantes ciegos•Para estudiantes con baja visión.•Sordo ciegos.•Las condiciones visuales auditivas.
Los guías – interpretes y los mediadores que aportan estudiantes sordo ciegos o con múltiple impedimento requieren ser formados en estas áreas.
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Organización de la oferta
La entidad territorial organiza y asigna el personal de apoyo pedagógico de acuerdo a la condición que presenten los estudiantes
matriculados
Para ello definirá el perfil requerido y número de
personas de acuerdo a los siguientes parámetros
Una persona de apoyo pedagógico por reporte de 10 como mínimo y hasta 50 con discapacidad cognitiva, síndrome de Down, otras discapacidades que generen discapacidad intelectual, síndrome de asperger, autismo, discapacidad motora, capacidad o talentos excepcionales.
Un modelo lingüístico por 10 a 25 sordos usuarios de LSC en preescolar, básica y media. Un interprete de LSC por cada grado que reporte matricula 10 estudiantes sordos usuarios de LSC en preescolar, básica y media.
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Una persona de apoyo pedagógico por cada estudiantes con sordo-ceguera
Menos de 10 asignará una persona itinerante. La secretaría de educación desarrollará programas en convenio intermunicipal ofrecer formación sobre educación inclusiva a los docentes de grado y área y vincular instituciones de
educación superior y las familia entre otras
Exclusivamente en caso con población con discapacidad cognitiva síndrome de Down y condiciones que generan otras discapacidad intelectual síndrome de asperger y autismo el porcentaje máximo incluido en los grupos no deberá ser superior al 10% del total de estudiantes por grado.
En el caso de estudiantes con discapacidad sensorial o motora el porcentaje de estudiante incluido por grupo no deberá ser superior al 20% del total matriculado en grupo.
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Responsabilidades del personal de apoyo pedagógico vinculado
Establecer procedimientos de comunicación entre docentes y grados con estudiantes con discapacidad o talentos excepcionales.Participar en la revisión, ajustes, seguimiento y evaluación del PEI en lo referente a inclusión.Participar en el diseño de propuestas metodológicas, flexibilización curricular, adecuación pertinente, evaluación de logros y promoción que sean avaladas por el consejo académico como guía para docentes de área y grado.Participar en la caracterización de las estudiantes con discapacidad o talento excepcional.Gestionar la conformación de redes de apoyo socio-familiar y cultural.Articular, compartir experiencias con otros establecimientos.Presentar al rector informe semestral de las actividades realizadas con docentes y estudiantes con discapacidad o talentos excepcionales y apoyo a docentes en la atención diferenciada cuando los estudiantes la requieran para determinar la formación docente y ajustes organizacionales.Participar en el consejo académico y comisión de evaluación y promoción cuando se traten temas que involucren esta población.
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MIL GRACIAS POR SU ATENCIÓN HASTA LA PRÓXIMA
OPORTUNIDAD