Upload
lamkhanh
View
224
Download
7
Embed Size (px)
Citation preview
Institucionalidad:vital para consolidar laintegración centroamericana
I) Antecedentes
En el 2010 se conmemoraron 50años de la suscripción del TratadoGeneral de Integración EconómicaCentroamericana, instrumento queha servido de base para el procesointegrador de la región1.
Sin embargo, la integración regionaleconómica sigue siendo un procesoen construcción, el cual recientemente se ha visto afectado por situaciones de irrespeto al ordenamiento normativo de la integraciónen cuanto al nombramiento de funcionarios sin seguirse el debido proceso.
Con el fin de impulsar el procesode integración regional, el presenteboletín busca servir de reflexión atodos los centroamericanos que aspi-ramos que el proceso de integraciónse construya basado en el principiode seguridad jurídica, es decir, lacerteza que proporciona el derechoa los actos realizados de conformidad con el mismo, íntimamente relacionado con el respeto al Estadode Derecho. A continuación, se presenta un análisis jurídico de aspectosrelevantes contemplados en instrumentos normativos de la integra-ción, relativo a la institucionalidadregional y la elección de sus funcionarios.
II) Institucionalidaddel Sistema de IntegraciónCentroamericana
Antes de entrar a analizar aquellosaspectos que recientemente hanafectado de forma directa y clara la
En el 2010 seconmemoraron 50años de lasuscripción delTratado Generalde IntegraciónEconómicaCentroamericana,instrumento queha servido debase para elprocesointegrador dela región.
1. SIECA, "Edición especial para conmemorarmedio siglo de Integración Centroamerica-na", Comunicado, 8 de diciembre de 2010.Disponible en: http://www.sieca.int/site/VisorDocs.aspx?IDDOC=Cache/17990000003497/17990000003497.swf
institucionalidad regional, es importante entender cuáles son los instrumentos jurídicos que rigen la inte-gración y cuáles son las institucionesque conforman el sistema.
La integración centroamericana sefundamenta en una serie de instrumentos suscritos por sus Estadosmiembros, los cuales constituyen labase de su funcionamiento y el marco de la integración regional deCentroamérica2, entre los cualesdestacan el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización deEstados Centroamericanos3 (PTEG),el Tratado General de IntegraciónEconómica Centroamericana4, elProtocolo al Tratado General de In-tegración Económica Centroameri-cana5, conocido como Protocolo deGuatemala (PGUA), entre otros.
El Sistema de Integración Centroamericana (SICA)6 es el marco ins
titucional regional, cuyo órgano su-premo es la Reunión de Presidentes(RPRE), al cual le corresponde definir y dirigir la política centroamericana y establecer las directricessobre la integración, según el artículo 15 del PTEG. Como todo órganocolegiado, debe dar cumplimientoa ciertos procedimientos de convocatoria, como la debida anticipaciónde las convocatorias, establecidosen el PTEG y el Reglamento de laPresidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamerica-na7.
El SICA está integrado por 4 subsis-temas8, siendo uno de ellos el Subsistema de Integración EconómicaCentroamericana, cuyo fin es el dealcanzar el desarrollo económico ysocial equitativo y sostenible de lospaíses centroamericanos, y el cuales objeto de estudio en este Boletín.
Según el artículo 37 del PGUA, elSubsistema de Integración Econó-mica está compuesto por distintosórganos e instituciones, entre losórganos destacan el Consejo de Mi
El Subsistema deIntegraciónEconómica estácompuesto pordistintos órganose instituciones,entre los órganosdestacan elConsejo deMinistro deIntegraciónEconómica y laSecretaría deIntegraciónEconómicaCentroamericana.
2. Fusades, "La base supranacional de la Inte-gración Centroamericana", Boletín de Estu-dios Legales, No. 80, Agosto 2007.
3. Suscrito el 13 de diciembre de 1991, y vi-gente desde el 23 de julio de 1992. Disponible en: http://www.sica.int/busqueda/centro%20de%20documentaci%C3%B3n.aspx?IdItem=372&IdCat=8&IdEnt=401
4. Suscrito el 13 de diciembre de 1970, y vi-gente desde el 4 de junio de 1961 para Gua-temala, El Salvador y Nicaragua; el 27 deabril de 1962 para Honduras y el 23 de sep-tiembre de 1963 para Costa Rica. Disponibleen: http://www.sice.oas.org/trade/camers.asp
5. Suscrito el 29 de octubre de 1993, y vigentedesde el 19 de mayo de 1997. Disponibleen: http://www.sica.int/busqueda/Centro%20de%20Documentaci%C3%B3n.aspx?IDItem=442&IdCat=8&IdEnt=401
6. El SICA fue creado en el Protocolo de Tegu-cigalpa a la Carta de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA), el13 de diciembre de 1991, y su objetivo eslograr la integración de los países para cons-tituirla como región de paz, libertad, democracia y desarrollo.
7. Suscrito el 25 de marzo de 2009. Disponibleen: http://www.sica.int/busqueda/Centro%20de%20Documentaci%C3%B3n.aspx?IDItem=34108&IdCat=31&IdEnt=401&Idm=1&IdmStyle=1
8. Los cuatros subsistemas de la integraciónson: a) Subsistema de Integración Econó-mica, 2) Subsistema de Integración Social,3) Subsistema de Integración Ambiental, y4) Subsistema de Integración Política.
nistro de Integración Económica(COMIECO)9 y la Secretaría de In-tegración Económica Centroamericana (SIECA).
La SIECA es el órgano regional en-cargado de asistir técnica y administrativamente al proceso de integra-ción económica y se rige por ciertosprincipios básicos tales como el delegalidad, consenso, y transparencia.
El artículo 43 del PGUA, establecelas atribuciones de la SIECA, entrelas que se encuentran: i) Servir comoórgano técnico – administrativo delproceso de integración económica,del COMIECO; ii) Velar a nivelregional por la correcta aplicacióndel Tratado General de IntegraciónEconómica Centroamericana, suProtocolo y demás instrumentos dela integración, y iii) Realizar funcio-nes que le asigne el COMIECO oel Comité Ejecutivo de la Integra-ción Económica.
Asimismo, el artículo 43.2 delPGUA regula que la SIECA estaráa cargo de un Secretario General,nombrado por el COMIECO paraun período de 4 años, y que tendráun Reglamento Interno que seráaprobado por el Comité Ejecutivode Integración Económica.
Por su parte, el COMIECO es elresponsable de dirigir el proceso deintegración económica10, y el PGUAle dota de facultades que reflejansu característica de órgano supranacional, entre ellas se destaca: i) Independencia frente a los gobiernosnacionales de cada país centroame-ricano11; ii) Transferencia de lascompetencias de los Estados en materia de integración económica; iii)Establecimiento de relaciones directas entre el COMIECO y los particu-lares; y iv) Competencia para crearnormas jurídicas con fuerza obligatoria para todos los miembros12.
Por su parte, el Reglamento de Or-ganización y Funcionamiento de losConsejos: De Ministros de Integra-ción Económica, Intersectorial deMinistros de Integración Económicay Sectorial de Ministros de Integra-ción Económica13 (ROFC), regulala organización, funciones, reglasde actuación y atribuciones del COMIECO, y establece que el COMIECO es el órgano superior del Subsistema de Integración Económica
COMIECO esel responsablede dirigir elproceso deintegracióneconómica...
9. Conformado por los Ministros de Economíade los Estados siguientes: Costa Rica, ElSalvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Panamá y Belice a pesar de ser miembros plenos del SICA, aún no forman partedel Subsistema de Integración Económica.
10. Enmienda al Protocolo al Tratado Generalde Integración Económica Centroamericana,aprobada el 27 de febrero de 2002, y queentró en vigencia a partir del 17 de mayode 2003.
11. Esto se reconoce como “supranacionalidad”y en nuestro país fue reconocida por la sen-tencia de la Sala de lo Constitucional de laCorte Suprema de Justicia, pronunciada el8 de diciembre de 2006 en los procesos 10-2004/ 12-2004/ 28-2004/ 33-2004.
12. Fusades, "La base supranacional de la Inte-gración Centroamericana", Boletín de Estu-dios Legales, No. 80, Agosto 2007
13. Aprobado mediante Resolución No. 16-98(COMIECO–V) del 19 de enero de 1998.
Al COMIECO lecorrespondenciertasatribucionesespecíficas,entre las cualescabendestacarse: Elnombramientodel SecretarioGeneral de laSIECA y suremoción porcausajustificada.
y como tal le corresponden ciertasatribuciones específicas, entre lascuales caben destacarse:
i) El nombramiento del SecretarioGeneral de la SIECA y su remo-ción por causa justificada.
ii) La decisión final sobre los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de los Consejos, referentesa asuntos internos del Subsistema de Integración Económica.
iii) El seguimiento adecuado queasegure la ejecución eficientede las decisiones adoptadas porla Reunión de Presidentes enmateria de integración económi-ca y preparación de los temasde tal naturaleza que puedan serobjeto de la mencionada Reu-nión.
Además, el artículo 17 del ROFC,establece que las decisiones que setoman en el COMIECO deben apegarse a lo establecido en los instrumentos jurídicos de la integración,tomando en cuenta principios detransparencia y legalidad, el respetoa la institucionalidad y al Estado deDerecho, y la obligatoriedad de consenso, de manera que garantice laconsolidación de un sistema regionaldemocrático.
De manera que, el COMIECO secaracteriza por gozar de autonomíainstitucional, tanto frente a los demás órganos del sistema deintegración centroamericana – enel plano ejecutivo, legislativo, y
jurisdiccional – como frente a losEstados Parte y sus órganos internos; esto con el propósito de quedichos órganos alcancen los fines yobjetivos establecidos por los tratados comunitarios. En virtud de estacaracterística, los funcionarios deestos órganos y organismos se convierten en representantes de la comunidad, y por ende se encargande velar por los intereses de la misma, dejando así de representar a suspaíses de origen14.
Es así que, a partir de estos principios y de la autonomía del COMIECO en el ejercicio de sus competencias en el Subsistema de IntegraciónEconómica, en el Diagrama 1 sereflejan las relaciones con los principales órganos del SICA.
III. Proceso de Elecciónde Titulares del SICA
En cuanto a la elección de funcionarios existe el Reglamento Relativoa la Elección de los Titulares de losÓrganos, Secretarías e Institucionesdel Sistema de la Integración Centroamericana (RRET), el cual tienepor objeto establecer los procedimientos, mecanismos, criterios yperfiles básicos de candidatos, parala elección de los titulares a lospuestos de Dirección de las entidades del sistema, entre las cuales seencuentra la SIECA.
14. Fusades, La base supranacional de la Inte-gración Centroamericana, Boletín de Estudios Legales, No. 80, Agosto 2007.
Este reglamento está vigente desdediciembre de 200816, y para facilitarsu comprensión a continuación sedetalla el mismo y se expone gráficamente en el Diagrama 2.
a Inicio del proceso de eleccióndel Secretario General de laSIECA
El artículo 3 del RRET establecelos principios fundamentales quedeben determinar la elección de lostitulares del SICA, entre los cualeshay criterios que deben tomarse encuenta con relación a los Estados:equilibrio geográfico, rotación,
oportunidad y proporcionalidad; ypor otra parte, se establecen criteriosque deben tomarse en cuenta paralos candidatos: probidad moral,equilibrio de género y no discrimi-nación.
Asimismo, se contempla todo unprocedimiento para la elección delos titulares, el cual de acuerdo alartículo 13 del RRET, será electoen la reunión del Consejo de Ministros respetivo, que para el caso dela SIECA, es el COMIECO..
El proceso de elección inicia conuna notificación del Secretario General del SICA a los Países del sistema convocando para la presenta-ción de candidaturas, 90 días antesque se expire el mandato del titularsaliente del cargo. Luego de estanotificación, cualquier país que seamiembro de la institución de la cualse está eligiendo el titular, dispone
Diagrama 1. Subsistema Económico en el SICA15
ParlamentoCentroamericano
Reunión de PresidentesCentroamericanos
Consejo de Ministros deIntegración Económica
(COMIECO)Consejo de Ministros
Secretaría de IntegraciónCentroamericana (SIECA)
SecretaríaGeneral del SICA
Comité Consultivodel SICA
SubsistemaEconómico
Corte Centroamericanade Justicia
15. En este Diagrama únicamente se presentanlas instituciones mencionadas en este Boletín.
16. Suscrito por los Ministro de RelacionesExteriores de los países miembros del SICA,el 4 de diciembre de 2008.
Fuente: Sitio web SIECA, enero de 2011
de 30 días para la presentación decandidatos al cargo en cuestión.
a Presentación de candidaturas
Cuando los países tienen algún candidato, proceden a remitir una notade propuesta de candidato al Ministerio de Relaciones Exteriores,acompañada del Currículum Vitaede la persona que se está postulando.Dicha nota es remitida también alSecretario General del SICA, conel fin que haga del conocimientodel resto de países del sistema, dichacandidatura propuesta.
a Lista consolidada decandidatos que concursanpor el cargo
Una vez finalizado el periodo depresentación de candidaturas, laSecretaria General entregará al Comité Ejecutivo en un plazo de 3días, una lista consolidada de lascandidaturas y de los documentospresentados. Asimismo, entreganun cuadro informativo con el nombre de los funcionarios que ejerceno hayan ejercido dicho cargo, sunacionalidad y tiempo de ejercicioen funciones, a fin de hacer efectivolos principios fundamentales establecidos en los instrumentos legales,entre los cuales están los principiosde equilibrio geográfico, rotación,oportunidad y proporcionalidad,entre otros.
Dentro de los 15 días posteriores,el Comité Ejecutivo se encarga derevisar toda la información de lascandidaturas y su documentaciónadjunta, y de acuerdo a sus atribu
ciones, envía a la Secretaría Generaldicha información para que la oficialice de manera inmediata, a losrespectivos Consejos de Ministroso entes responsables de la elección,para el caso de la elección del funcionario de la SIECA, se remita estainformación al COMIECO.
a Principios que debenregir la eleccióndel Secretario General
De acuerdo a lo establecido en elartículo 13 e) del ROFC, es atribu-ción del COMIECO, en su carácterde órgano superior del subsistemade integración, el nombramiento delSecretario General de la SIECA, ysu remoción por causa justificada.
Una vez remitida la información alCOMIECO, proceden a evaluar acada uno de los candidatos; y enbase al artículo 14 RRET, la eleccióndel candidato deberá ser adoptadapor consenso, de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo de Tegucigalpa.
El COMIECO tiene la obligaciónde asegurarse que el candidato quese elige para ser el Secretario General de la SIECA cumple con losrequisitos establecidos en el artículo10 del RRET, entre los cuales seencuentra: i) ser nacional de uno delos Estados Parte del SICA: ii) contar con la formación relacionadacon el área de competencia del cargoa ocupar y, iii) tener al menos 5años de experiencia laboral en lamateria. Asimismo, a la hora deelegir deben tomarse en cuenta losprincipios de equilibrio geográfico,
El Art. 14 delRRETestablece que,los cargos nopodrán sersucedidos en latitularidad poruna persona dela mismanacionalidad, amenos que seade carácterinterino.
rotación y oportunidad de los Estados. En este sentido, el artículo 14del RRET establece que los cargosno podrán ser sucedidos en la titularidad por una persona de la mismanacionalidad, a menos que esta suce-sión sea de carácter interina.
a Juramentación por elParlamentoCentroamericano(PARLACEN)
Una vez electo el nuevo SecretarioGeneral de la SIECA, la SecretariaGeneral dará a conocer a todos lospaíses miembros, así como a todaslas instituciones del SICA, el nombramiento de dicha persona, quienadquiere la calidad de funcionariodel sistema y en tal carácter presentará juramento. Para la juramen-tación, la Presidencia del ComitéEjecutivo notifica al PARLACEN,que de conformidad con lo dispuestoen el artículo 5 del Protocolo de Re-formas al Tratado del PARLA-CEN17, procede a juramentarlo.
a Obligación de rendiciónde cuentas del SecretarioGeneral de la SIECA
El artículo 19 del RRET contempladisposiciones sobre rendición decuentas, ya que establece que elcandidato seleccionado debe presentar previo a su juramentación y al
cese de sus funciones, una declara-ción jurada de probidad o de bienesante el Organismo Superior de Control del SICA. Esto es una obliga-ción de vital importancia ya quepermite transparentar la gestión eimpregna de credibilidad tanto alnuevo titular, como a la misma SIECA.
a El Secretario General de laSIECA no responde a ningúngobierno
Por otra parte un aspecto importantede rescatar en cuanto al nombramiento y atribuciones de los funcionarios del sistema de integración,es que los artículos 20 y 21 delRRET establecen claramente quetodos los titulares de las Secretariase Instituciones del sistema, en estecaso en particular, el titular de laSIECA, se abstendrán de solicitaro aceptar instrucciones de ningúnGobierno y no podrán tener partici-pación política partidaria.
a Recurso de Reposición
La elección que hace el COMIECOdel nuevo Secretario General de laSIECA, queda plasmada en una re-solución de dicho Consejo, la cualpuede ser controvertida, de acuerdoa lo establecido en el artículo 55 delPGUA, ya que si un país miembrodel SICA no está de acuerdo con elcontenido de una resolución, tieneel derecho de interponer un “recursode reposición”. Y, según lo establecido en el Art 13 literal j) del ROFC,es facultad del COMIECO, en sucalidad de órgano superior del Subsistema de Integración Económica,
17. Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano yOtras Instancias Políticas, suscrito el 20 defebrero de 2008, y vigente desde el 7 deseptiembre de 2010. Disponible en:http://www.parlacen.org.gt/
...todos lostitulares de lasSecretarias eInstituciones delSistema, en estecaso enparticular, eltitular de laSIECA, seabstendrán desolicitar oaceptarinstrucciones deningún Gobiernoy no podrántenerparticipaciónpolíticapartidaria.
Diagrama 2. Proceso de selección del Secretario General de la SIECA18
Notificación y calidaddel funcionario
SICA da a conocerel nombramiento.
ConvocatoriasEmpieza 90 días antes de la expiración
del mandato del titular del cargo.
Presentación de candidaturasCualquier Estado Parte podrá proponercandidato y envía nota al Ministerio deRelaciones Exteriores y remite al SICA.
Presentación de lista consolidadaEl Comité Ejecutivo revisa la informaciónde las candidaturas, y la Secretaría General
lo envía al COMIECO.
NombramientoEl nombramiento será por 4años y se notificará al SICA
COMIECO elige porconsenso al titular de la SIECA
La elección de los candidatosdeberá ser por consenso
Recurso de reposiciónCualquier Estado miembro puedeinterponerlo ante el COMIECO.
Demanda ante la CCJConocer las acciones de nulidad
y de incumplimiento de losacuerdos de los
organismos de la SICA.
Notificación al PARLACENEl PARLACEN
juramenta al funcionario.
18. Diagrama en base al Reglamento Relativoa la Elección de los Titulares de los Órganos,Secretarías e Instituciones del Sistema dela Integración Centroamericana (SICA).
Fuente: Elaboración propia
emitir la decisión final sobre losrecursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones delos Consejos, referentes a asuntosinternos del Subsistema de Integra-ción Económica. En el caso particular que se presenta en este Boletín,Costa Rica ha presentado dicho recurso contra la resolución 1-2011del COMIECO, en la que se nombraal nuevo Secretario General de laSIECA, y al cierre de este documento, aun no había sido resuelto porel COMIECO.
a La CorteCentroamericanade Justicia (CCJ)
Asimismo, el artículo 22 literal b)del Estatuto de la CCJ estableceque, la Corte podrá conocer las acciones de nulidad y de incumplimiento de los acuerdos de los organismos de la SICA, interpuestas porlos Estados Partes.
IV. ¿Qué ha pasado con lainstitucionalidad de laintegración?
La institucionalidad sigue siendoun reto importante para la consolida-ción de la integración centroamericana; no obstante, mucho caminose ha recorrido en fortalecer ciertasinstituciones. Uno de los ejemplosconcretos del fortalecimiento institucional es el caso del COMIECO,al cual se le han conferido atribuciones supranacionales, que le permite fungir como un órgano regionaly no nacional19.
La institucionalidad de la integra-
ción se ha visto vulnerada por unaserie de actos que lejos de fortalecerla, la están minando. Es el caso,que no obstante existir la normativaregional sobre la elección de candidatos en el sistema de integración,esta es desconocida por algunosfuncionarios, e inclusive, no es acatada por aquellos a quienes les corresponde velar que esta normativase aplique.
El 16 de diciembre de 2010, en elmarco de la XXXVI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de Países del SICA, que sellevó a cabo en Belice, por iniciativade algunos cancilleres se gestionóun documento en el que se acordabala remoción del actual SecretarioGeneral de la SIECA y se instruíaal COMIECO, a nombrar en su lugar a otro funcionario. El 13 deenero de 2011, y a pesar de la ausencia de Costa Rica, el COMIECOnombró un nuevo Secretario General por un período de 4 años a partirdel 14 de enero de 2011, aduciendola obligación de cumplir con el mandato suscrito por los Presidentes orepresentantes de los Gobiernos deCentroamérica, por medio de la Re-solución 1-201120.
19. Esta supranacionalidad fue reconocida porEl Salvador, a través de la sentencia de laSala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia pronunciada en la sentencia del 8 de diciembre de 2006, procesos10-2004/ 12-2004/ 28-2004/ 33-2004. Através de esta resolución se proporcionacerteza jurídica para continuar avanzandoen la profundización de la integración centroamericana, tal y como lo permite el artículo 89 de la Constitución de la República.
Lainstitucionalidadsigue siendo unreto importantepara laconsolidaciónde laintegracióncentroamericana
Costa Rica interpuso un recurso dereposición contra dicha resolucióndel COMIECO, solicitando su revocatoria y que quedara sin efecto sucontenido, alegando que la destitu-ción y el nuevo nombramiento delSecretario General de la SIECA sehizo apartado completamente de lasreglas establecidas en los instrumentos de la integración relativos a laelección de titulares de los órganosdel SICA.
Costa Rica señala las siguientesirregularidades y violaciones a losinstrumentos de la integración21:
4El documento firmado por losPresidentes no fue acordado enuna reunión formalmente convocada de la Reunión de Presidentes (RPRE), y tampoco existióuna carta oficial de convocatoria,ni se circuló una propuesta deagenda ni existe un acta formalde la RPRE.
4En la resolución 1-2011 del COMIECO se nombró un nuevo ti-tular de la SIECA de la mismanacionalidad que el titular anterior, lo cual viola lo establecidoen el artículo 14 del RRET.
4La elección del nuevo titular dela SIECA no se hizo por consenso como lo establece el Art. 14RRET, ya que se hizo en ausencia y con la oposición expresade Costa Rica.
4En el PGUA se establece que ladestitución procede por una justacausa, y que la elección del nuevo titular debe hacerse siguiendoun procedimiento reglado quegarantice ciertas característicaspersonales.
4Adicionalmente, señalan otra serie de irregularidades en las convocatorias para la reunión delCOMIECO, que no respetaronlos procedimientos establecidosen el Reglamento de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, talescomo: i) la convocatoria a lasreuniones extraordinarias debeser enviada junto con la propuesta de agenda por lo menos conuna semana de anticipación a lafecha de celebración o de inmediato si las circunstancias así loexigen, lo cual no se dio; y ii) elPGUA requiere de una convocatoria escrita enviada a todos losmiembros con suficiente antici-pación a la reunión de que se tra-te.
Ahora bien, los instrumentos de laintegración son obligatorios paratodos los miembros del SICA, ytanto la RPRE como órgano superiordel SICA, como el COMIECO, ensu calidad de órgano superior delSubsistema de Integración Econó-mica, deben cumplir ellos mismoslos instrumentos de la integración,
20. Recurso de Reposición contra la ResoluciónNo. 1-2011 (COMIECO), presentado porCosta Rica con fecha 13 de enero de 2011,ante el COMIECO.
Resolución N° 1-2011 COMIECO. Disponible en: http://www.sieca.int/site/Cache/17990000003542/17990000003542.pdf
21. Recurso de Reposición contra la ResoluciónNo. 1-2011 (COMIECO), presentado porCosta Rica con fecha 13 de enero de 2011,ante el COMIECO.
No obstanteexistir lanormativaregional sobrela elección decandidatos enel sistema deintegración,esta esdesconocidapor algunosfuncionarios, einclusive, no esacatada poraquellos aquienes lescorrespondevelar que seaplique.
así como velar porque estos seanacatados por todos los miembros.
El nombramiento del nuevo titularde la SIECA se alejó de lo dispuestopor los instrumentos de la integra-ción, adoleciendo de vicios de forma, por la manera en la que se hicieron las convocatorias a las reuniones, así como varios aspectosde fondo.
Como se mencionó anteriormente,el COMIECO como órgano supranacional tiene facultades que lesson otorgadas expresamente, dentrode las cuales está el nombramientodel titular de la SIECA, y dichonombramiento debe hacerse siguiendo un debido proceso ya establecido,y no atender únicamente a un mandato emanado de la Reunión de Presidentes.
Es así que, en vista que el recursode reposición no ha sido resueltopor el COMIECO al cierre del presente documento22, existe la oportunidad para que este órgano puedavalorar detenidamente los argumentos presentados en este recurso ytomar una decisión apegada a loestablecido en los instrumentos dela integración y respetando el debidoproceso la transparencia, la institucionalidad regional y el Estado deDerecho.
V. Reflexiones finales
El proceso de integración centroamericana debe continuarse consolidando, respetando principios fundamentales como los son la trans-parencia, debido proceso y el respeto a la institucionalidad. Principiosque se considera que no estuvieronpresentes en el proceso de eleccióndel titular en funciones de la SIECA.
El Salvador ha dado pasos importantes a favor a la integración regional, un claro ejemplo fue la sentencia pronunciada por la Sala de loConstitucional de la CSJ en el año2006, en la que se confirma la supranacionalidad del COMIECO, porlo que no podemos dar pasos atrásde lo ya recorrido.
En Centroamérica nadie está porencima de la normativa de la inte-gración; ni siquiera los más altosfuncionarios de los países miembros: por lo que todos deben respetarla y acatarla. Sobre todo aquellosque tienen como obligación velarpor el Estado de Derecho.
Fusades ha reiterado en diversasoportunidades que la edificación dela integración centroamericana pasanecesariamente por el esfuerzo detodos los involucrados por el respetodel fundamento jurídico. Es necesario recapitular las bases de la inte-gración centroamericana reflejadasen la distinta normativa comunitariapromulgada, para que, a partir deesta, se formulen propuestas claveque permitan impulsar a la regióna nuevos estadios de integración, locual únicamente se podrá hacer con
22. Arce, Sergio. “Ministros del Istmo posponendecisión sobre nombramiento de titular delSieca” Periódico La Nación, 18 de febrerode 2011, Costa Rica. Disponible en: http://www.nacion.com/2011-02-18/Economia/UltimaHora/UH1802-COMIECO.aspx
El Salvador hadado pasosimportantes afavor a laintegraciónregional, un claroejemplo fue lasentenciapronunciada por laSala de loConstitucional dela CSJ en el año2006, en la que seconfirma lasupranacionalidaddel COMIECO,por lo que nopodemos darpasos atrás de loya recorrido.
la seguridad que los avances alcanzados no se reviertan.
El COMIECO tiene la oportunidadde resolver el recurso de reposiciónpresentado por Costa Rica, conforme a los instrumentos de la integra-ción, y contribuir a que no se debilitela institucionalidad en la SIECA.
No se puede construir un procesode integración basado en malos precedentes que violentan la institucionalidad regional. Si las institucionesno funcionan y no son creíbles, secorre el riesgo que el proceso nollegue a concretarse en un futurocercano. La integración se construyecon acciones concretas que sumeny que no resten.
No se puedeconstruir unproceso deintegraciónbasado en malosprecedentes queviolentan lainstitucionalidadregional.