81

INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las
Page 2: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las
Page 3: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–Unidad de Formación y Capacitación –UNIFOCADEP–

MÓDULO DE INTERCULTURALIDAD

Dr. Mynor Par Usen

Guatemala, C.A.

Page 4: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las
Page 5: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

3

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

INDICESISTEMA JURÍDICO PROPIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

PRESENTACIÓN ........................................................................................................ 5

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 7

CAPÍTULO IFILOSOFÍA MAYA

1. Cosmovisión maya .............................................................................................. 132. Creación del universo ......................................................................................... 143. El tiempo y los calendarios ................................................................................ 15 3.1 La función de los calendarios ...................................................................... 164. Idioma y espiritualidad maya ............................................................................. 185. Energías y el espíritu ........................................................................................... 196. Cosmos, naturaleza y ser humano ..................................................................... 197. Orden e interacción ............................................................................................ 208. Fuente de la filosofía maya ................................................................................. 219. Clasificación de los valores de la filosofía maya ................................................ 2110. Espiritualidad maya con relación a la tierra ...................................................... 23Ejercicios de autoaprendizaje ................................................................................... 24

CAPÍTULO IIAUTORIDADES INDÍGENAS

1. Autoridades indígenas ........................................................................................ 262. Organización e integración ................................................................................ 303. Clasificación de las autoridades indígenas ........................................................ 31 3.1 Autoridades indígenas tradicionales u originales ...................................... 31 3.2 Autoridades indígenas no tradicionales ..................................................... 334. Procedimiento de selección de las autoridades indígenas .............................. 355. Funciones de las autoridades indígenas ............................................................ 366. Espacio territorial de los pueblos mayas ........................................................... 38Ejercicios de autoaprendizaje ................................................................................... 40

CAPÍTULO IIISISTEMA DE JUSTICIA INDÍGENA

1. Sistema jurídico indígena ................................................................................... 452. Características del Sistema jurídico indígena .................................................... 463. Sistema de normas .............................................................................................. 474. Sanciones ............................................................................................................. 49

Page 6: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

4M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

4.1 Definición ...................................................................................................... 49 4.2 Denominación ............................................................................................... 50 4.3 Naturaleza de las sanciones .......................................................................... 515. Clases de sanciones ............................................................................................ 51 5.1 Perdón ............................................................................................................ 51 5.2 Xica’y .............................................................................................................. 52 5.3 Reparación del daño ..................................................................................... 52 5.4 Trabajo comunitario .................................................................................... 53 5.5 El destierro .................................................................................................... 547. Formas de cumplimiento ................................................................................... 548. Comparación de las sanciones que aplican las comunidades lingüísticas ...... 55Ejercicios de autoaprendizaje ................................................................................... 56

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA JURÍDICO PROPIO DELOS PUEBLOS INDIGENAS

1. Principios del procedimiento del Sistema jurídico indígena ........................... 612. Características del procedimiento ..................................................................... 623. Procedimiento del Sistema jurídico indígena ................................................... 634. Importancia del idioma ...................................................................................... 655. Aplicación de las sanciones .............................................................................. 666. Análisis de casos. ................................................................................................. 67Ejercicios de autoaprendizaje .................................................................................. 70

GLOSARIO ................................................................................................................ 71BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 73

Page 7: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

5

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

Con el surgimiento, en el marco de los derechos humanos de los llamados derechos de solidaridad, o derechos de los pueblos, se están reivindicando los derechos de las comunidades maya, garífuna y xinca en Guatemala, en cuanto al reconocimiento de su identidad y el respeto a la práctica de sus tradiciones y costumbres.

La diversidad, como bien lo expresa la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, constituye un patrimonio común a la humanidad. Las tradiciones espirituales y las prácticas sociales y culturales de los pueblos, son derechos de las comunidades y de cada uno de los individuos que la conforman, y reconocerlos es una forma de respetar la dignidad del individuo y de la comunidad como ente social y cultural.

El derecho consuetudinario es una de las prácticas o costumbres inmemoriales de los pueblos mayas y surge de la necesidad de resolver los conflictos sociales. Tiene la virtud de ser un sistema que busca la armonía y el equilibrio del individuo con la naturaleza, su entorno social y consigo mismo. El reconocimiento del derecho comunitario da lugar al pluralismo jurídico, lo que implica coordinar el sistema oficial y el propio de los pueblos originarios.

El conocimiento del sistema de derecho consuetudinario tiene particular impor­tancia para los defensores públicos. En de­fensa de los derechos de las personas sin­dicadas de la comisión de delitos, somos impulsores del derecho consuetudinario, y luchamos por su reconocimiento y res­peto, pero para comprenderlo a cabalidad, debemos conocer la cosmovisión maya y la estructura social de los pueblos indígenas.

El presente módulo tiene por finalidad, profundizar el proceso de sensibilización que la Unidad de Defensorías Indígenas ha implementado para todo el personal del Instituto, llevando a cabo actividades como las reuniones con las autoridades indígenas de las distintas comunidades del país y las capacitaciones para conocer la cosmovisión de los pueblos mayas.

Encontrarán en el presente documento, un enfoque completo de la filosofía maya, de las autoridades indígenas y del sistema de justicia de los pueblos mayas y su forma de funcionamiento, para culminar con la normativa nacional e internacional que fundamenta el sistema y que es base del pluralismo jurídico que se está consolidando en nuestro país.

Licda. Blanca Aída Stalling Dávila Directora General

Instituto de la Defensa Pública Penal

Presentación

Page 8: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las
Page 9: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

7

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

Guatemala se caracteriza sociológicamente por ser multiétnica, pluricultural y plurilingüe; el Convenio 169 desarrolla aspectos del ordenamiento jurídico interno que no contradicen ningún precepto constitucional. Así lo reconoce la Corte de Constitucionalidad en materia de derechos y garantías especiales en favor de los pueblos indígenas. Esta realidad sociológica y jurídica del Estado guatemalteco exige la tarea impostergable de impulsar el análisis y la reflexión del Sistema jurídico indígena para entender el pluralismo jurídico como base y fundamento, y la armonía y el equilibrio de nuestra sociedad multicultural. A este objeto responde el contenido de la presente investigación para dar a conocer y comprender el Sistema jurídico propio de los pueblos indígenas de Guatemala.

El primer capítulo trata lo relacionado con la filosofía maya, cuyo contenido explica la creación del universo, el tiempo, los calendarios y su función, la importancia del idioma y la espiritualidad maya, cosmos, naturaleza y ser humano, así como las

fuentes y valores de su filosofía. El segundo capítulo explica el Sistema de Autoridades Indígenas, su organización e integración, el procedimiento de selección, y la descripción de sus principales funciones.

El capítulo tres desarrolla el Sistema jurídico indígena, sus características, sus principios, las sanciones, su naturaleza y denominación, y las clases de sanciones. El capítulo cuatro comprende el fun­cionamiento del Sistema jurídico propio de los pueblos indígenas, sus principios y las características del procedimiento, así como la importancia del idioma en el procedimiento y en la aplicación de sanciones.

El estudio y análisis del presente módulo permite la comprensión de la carac te­rización multicultural de Guatemala y facilita el ejercicio de la función de la defensa publica penal; al final se tendrá conciencia de que el derecho siempre tiene un plano normativo, el cual se fortalece con los valores y la realidad multicultural, y que identifica originalmente a los pueblos que habitan en la tierra del maíz.

Introducción

Page 10: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las
Page 11: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

9

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

1. Cosmovisión maya

2. Creación del universo

3. El tiempo y los calendarios

3.1 La función de los calendarios

4. Idioma y espiritualidad maya

5. Energías y espíritu

6. Cosmos, naturaleza y ser humano

7. Orden e interacción

8. Fuente de la filosofía maya

9. Valores de la filosofía maya

10. Espiritualidad maya en relación con la tierra

Ejercicios de autoaprendizaje

Capítulo I Filosofía maya

Page 12: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

“Allí donde no había despertado la tierra antiguamente. Y empezó a caminar por sí mismo, y se explica que haya

nacido porque sucedió que Oxlajuj Tz’i’, el de los trece pies, emparejó su pie. Partieron del oriente

y se dijo el nombre del día, allí donde no lo había antiguamente. Así nació el mes,

nació el nombre del día, nació el cielo y la tierra, la escalera

del agua, las piedras, los árboles, el mar y la

tierra”.

El libro Sagrado del Chilam B’alam.

Page 13: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

1 1

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

En este capítulo, se enfocan los aspectos básicos del pensamiento maya, que comprenden el origen de la vida, la creación del hombre y el universo, así como también, la visión de la vida y la importancia del tiempo en el mundo maya.

Al penetrar en su cosmogonía y en su cosmología, se puede establecer fácilmente la visión que tienen de la vida, su relación con la tierra, su espiritualidad y su mundo de valores, todo lo que nos conduce al final, a comprender y a entender sus fundamentos filosóficos que son causa y resultado de su desarrollo cultural.

Reseña del contenido

Page 14: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las
Page 15: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

1 3

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

1. Cosmovisión maya

Los mayas ocuparon la región de Mesoamérica que comprende la parte Norte de Yucatán, Guatemala y Honduras. Los templos de Tikal, Uaxactún, Quiriguá, entre otros; sus idiomas, su espiritualidad y su calendario, dan testimonio de su eterna civilización. Los mayas tienen una cosmovisión definida acerca de la concepción del mundo, del universo y del ser humano. Sin embargo, poco se conoce acerca del avance científico y filosófico de sus disciplinas, desde el arte,1 la pintura, la escritura, la astronomía, la medicina, la arquitectura, la agronomía, la música, el juego de pelota, la espiritualidad y la profundidad de su cosmología2 y cosmogonía.3

Uno de los documentos que fundamenta la filosofía maya es el Popol Vuh, Libro universal de la renovación del tiempo. Esta obra contiene todo conocimiento y sabiduría; se relata que la luz vino del

1 Hunbatz y Hunchouén eran grandes músicos y can­tores; habían crecido en medio de muchos trabajos y necesidades y pasaron por muchas penas, pero llega­ron a ser sabios. Eran a un tiempo flautistas, cantores, pintores y talladores; todo lo sabían hacer. Popol Vuh. Capítulo V, versión Adrián Recinos, P 50.

2 Se entiende por Cosmología, el conocimiento filosó­fico de las leyes generales que rigen el mundo físico. Diccionario de la Lengua Española. Océano. 1988. s/p

3 Cosmogonía, es parte de la astronomía que estudia el origen y evolución del universo. Diccionario de la Lengua Española. Océano. 1988 s/p

La filosofía maya da respuestas a las

auténticas preguntas que siempre han

inquietado a la humanidad, como la

concepción del universo, el sentido y el

valor de la vida.

Filosofía maya

otro lado del mar de la vida, y contiene la historia de todo lo que se encuentra oculto, sumido entre las sombras, lugar de donde emerge la luz de la vida y la luz de la salud, como lo enseña la tradición. Tiene la concepción de un cosmos cuyos elementos están interrelacionados en forma dinámica y armoniosa.

La filosofía maya da respuestas a las autenticas preguntas que han inquietado a la humanidad. Tal es el caso de la concepción del universo, el sentido y el valor de la vida, su origen, así como llegar al conocimiento del tiempo y el espacio, que interactúa en la vida del ser humano. Buscan dar respuesta a los grandes enigmas del presente y del futuro, anticiparse a los eclipses y desastres; son elementos de conocimientos sobre los cuales han construido el fundamento de la cosmovisión maya. Al igual que otras civilizaciones y culturas, los mayas han desarrollado formas propias y específicas de la filosofía para dar explicación sobre el origen y la estructura del mundo, la naturaleza y el ser humano.

Page 16: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

1 4M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

2. Creación del universo

Las antiguas preguntas que intentaron dar respuesta a la existencia humana, acerca de los orígenes del universo y la naturaleza, han sido analizadas en distintos momentos de la historia. Esta creación del universo plantea un inicio en el tiempo, el espacio y la vida.

El Popol Vuh lo establece como un proceso cósmico: Todo estaba en suspenso, todo en calma, en silencio; todo inmóvil, callado, y vacío la extensión del cielo. Esta es la

En el Popol Vuh se encuentra una

explicación real, poética, filosófica y

cosmogónica del proceso de la creación

de la naturaleza y del universo.

grandes sabios, de grandes pensadores en su naturaleza. De esta manera existía el cielo y también el Corazón del Cielo, que este es el hombre de Dios y así es como se llama.

Llegó aquí entonces la palabra, vi­nieron juntos Tepeu y Gucumatz, en la oscuridad, en la noche, hablaron entre sí Tepeu, el soberano, y Gucumatz, la serpiente emplumada. Hablaron, pues, consultando entre sí y meditando; se pusieron de acuerdo, juntaron sus palabras y su pensamiento. Entonces se manifestó con claridad, mientras meditaban, que cuando amaneciera debía aparecer el hombre. Entonces dispusieron la creación y crecimiento de los árboles y los bejucos y el nacimiento de la vida y la creación del hombre. Se dispuso así en las tinieblas y en la noche por el Corazón del cielo.

Entonces vinieron juntos conferenciaron sobre la vida y la claridad, cómo se hará para que aclare y amanezca, quién será el que produzca el alimento y el sustento. ¡Hágase así! ¡Que se llene el vacío! Que esta agua se retire y desocupe el espacio, que surja la tierra y que se afirme! Así dijeron. ¡Que aclare, que amanezca en el cielo y en la tierra! No habrá gloria ni grandeza en nuestra creación y formación hasta que exista la criatura humana, el hombre formado. Así dijeron. Luego la tierra fue creada por ellos. Así fue en verdad como se hizo la creación de la tierra: ¡Tierra! Dijeron, y al instante fue hecha.

Como la neblina, como la nube y como una polvareda fue la creación, cuando surgieron del agua las montañas; y al instante crecieron las montañas. Sola­

primera relación, el primer discurso. No había todavía un hombre, ni un animal, pájaros, peces, cangrejos, árboles, piedras, cuevas, barrancas, hierbas ni bosques: sólo el cielo existía.

No se manifestaba la faz de la tierra. Sólo estaban el mar en calma y el cielo en toda su extensión. No había nada junto, que hiciera ruido, ni cosa alguna que se moviera, ni se agitara, ni hiciera ruido en el cielo. No había nada que estuviera en pie; sólo el agua en reposo, el mar apacible, solo y tranquilo. No había nada dotado de existencia. Solamente había inmovilidad y silencio en la oscuridad, en la noche. Sólo el creador, el formador, Tepeu, Gucumatz, los progenitores, esta­ban en el agua rodeados de claridad. Estaban ocultos bajo plumas verdes y azules, por eso se les llama Gucumatz. De

Page 17: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

1 5

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

mente por un prodigio, solo por arte mágico se realizo la formación de las montañas y los valles; y al instante brotaron juntos los cipresales y pinares en la superficie.4

La cosmogonía observa y reconoce que existe un punto originario de la vida. Este punto originario es el contenido vibratorio total de la existencia en reposo. Todo lo que no había aparecido, ya existía. Todo lo que no se ha formado, ya existe en la vibración incesante de la madre tierra y del universo. Son el alumbramiento originario de la vida, son el desenvolvimiento permanente de la vida, son la realización eterna de la vida. La vida es creación en tanto que tiene un punto de origen, es la energía vibración permanente que se va materializando con el correr del tiempo. Por eso, en nuestra cosmogonía, la vida es creador­ formador, madre­padre unidos eternamente;5 en la relación cosmogónica de la vida, la energía y el espíritu.

3. El tiempo y los calendarios

Para los mayas, contar el tiempo fue una de sus preocupaciones; sus investigaciones astronómicas, constituyeron el mejor testimonio y legado a la humanidad. El tiempo es el movimiento cíclico, ordenado del sol, que en su aparente caminar hacia las cuatro direcciones del cosmos, genera vida. Cada ciclo trae una función o cargo, cuyas energías irradia en la vida vegetal, animal y humana. Con esta dinámica en el cosmos,

4 Cosmovisión Maya. Plenitud de la Vida. Raxalaj Ma­yab’ K’aslemalil. PNUD. Maya Na’oj. Guatemala 2006. p. 31.

5 Wayeb`Consejo Maya. “Jun Ajpu’ Ixb’alanke”. Oxfam. Fundación Agostino EEUU Guatemala. Maya Na’oj. p. 11.

La creación de los calendarios tenía un objetivo principal, que fue la

búsqueda de las razones y los fundamentos de su cosmología y

de su cosmogonía, el sentido de la vida, el orden de la vida y el espíritu,

y el equilibrio del cosmos.

el pasado retorna continuamente, para vivir el presente. El tiempo, en el pensamiento y en la conciencia maya, representa un elemento sagrado; es la eternidad que no está en el más allá, sino aquí; es madre y padre; cada sol, cada día trae su energía, su influencia en la humanidad. Significa el afán de percibir, intuir y prever situaciones que afectan la vida en general.6

Conocemos algunos edificios que cons­truyeron con fines astronómicos: los llamados Caracol u Observatorio en Chichén­Itzá y Mayapán; la torre del palacio,

en palenque; un conjunto del grupo E de Uaxactún, en que visuales, partiendo de un punto de la escalera de la pirámide y dirigidas hacia tres templos alineados sobre una plataforma que le hace frente, determinan los puntos del horizonte en que sale el sol en los equinoccios y los solsticios. Lograron precisar con exactitud los ciclos lunares, solares y venusinos, así como las conjunciones de varios cuerpos celestes.

Para la luna, observaron que su ciclo era de aproximadamente 29 días y medio; según tablas del Código de Dresden, se calculó que estimaron la lunación en 29.53086

6 Ruz Lhuillier, Alberto. Los Antiguos Mayas. Fondo de Cultura Económica. México. 2002, Pp. 32 y 33.

Page 18: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

1 6M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

días, cuando en la actualidad se calcula en 29.53059 días. Según observaciones modernas, la duración del año trópico verdadero, es decir, del ciclo solar, es de 365.2422 días. Con la intercalación bisiestal del calendario gregoriano que seguimos, el ciclo está estimado en 365.2425 días. No efectuaban la intercalación, pero al registrar una fecha, corregían el error acumulado con su calendario civil de 365 días, y lograron una fórmula de 365.2420 días, es decir, más exacta que el calendario gregoriano en un día cada 10 mil años. El Códice de Dresden identificó una tabla­registro de predicción de eclipses, válida para 33 años consecutivos y que se repite indefinidamente. Cálculos modernos comprobaron que la tabla, en general, es correcta, y que cuando existe diferencia, no pasa de un día.7

El sistema numérico maya solo tiene tres signos: un punto para el 1, una barra para el 5, y un signo para el cero. Dos barras y dos puntos valen 12. Contaban en grupos de veinte, por lo que su sistema era vigesimal. Así como nosotros, ellos daban valor a los signos según su posición, pero en línea vertical contando de abajo a arriba, con el valor numérico al pie de la columna. En nuestro sistema, del número 9 se pasa al 10; es decir, a una posición más a la izquierda al alcanzar la primera unidad decimal. Cuando el maya llegaba al 19, que escribía con tres barras y cuatro puntos, pasaba a una posición más arriba, completando una unidad vigesi­ mal del sistema. El signo en la segunda posición debería multiplicarse por 20.

7 Blom, Frans. La Vida de los Mayas. Editorial José de Pineda Ibarra. V. 2 Guatemala. C.A. 1989, p 120.

Los mayas contaban el tiempo desde este punto de partida en grupos de 400 años, Baktún, y en grupos menores de 20 años, llamados Katún; en años llamados Tun, en meses llamados Huinal, y en días que llamaron por el sol: Kin. Haciendo combinaciones con los nombres de los días y los números, y con los meses y los números contando desde el principio de su historia, los mayas lograron designar un día de tal modo que no se le podía confundir con otro, por espacio de 370.000 años.8 El invento de los calendarios, más que una simple admiración por medir el tiempo, tenía un objetivo principal, que fue buscar las razones y fundamentos de su cosmología y cosmogonía, el sentido de la vida, el orden entre la vida y el espíritu, equilibrio del cosmos, la subsistencia aplicada a la naturaleza de la misma vida, la agricultura y la pesca; los calendarios en el contexto de los pueblos mayas tuvieron funciones esenciales.

3.1 La función de los calendarios

Los calendarios mayas cumplen funciones tanto como instrumento cronológico y de organización social como las siguientes: cronológico, con el fin de lograr la exacta medida del tiempo y alcanzar diversos grados de predicción hacia el futuro y, como instrumento de organización social; basado en el ordenamiento cronológico de ciclos, el calendario representa a la organización del universo, a la vez, comprende otro orden que apela a la orientación y al sentido de la vida y de su cultura. No se limita a establecer cadenas temporales, sino a relacionar las condiciones del universo en función de las necesidades, de las

Page 19: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

1 7

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

expectativas y de la formación de actitudes de su cultura respecto del futuro.8 Los mayas fueron los primeros en el mundo en considerar la necesidad de establecer una base fija para iniciar su cronología.

Dentro de los calendarios mayas se citan el Chol ab’, el Cholq’ij y el Wayeb’, que se explican a continuación:

3.1.1 Chol ab’

En el idioma maya, Kaqchikel, Ab’ o Junab’, (un año) conocido como el Calendario agrícola o Calendario solar. Nace del periodo de tiempo que tarda la tierra en dar una vuelta alrededor del sol. Consta de 365 días, divididos en 18 meses de 20 días, más 5 días denominados Wayab’ o Wayeb’. Este calendario comienza el día primero del mes “Pop” y termina con el mes Kumku. Cada uno de los meses tiene su propio nombre y representa una situación socio natural que favorece o afecta el desarrollo material del pueblo.

3.1.2 Cholq`ij

Llamado el Calendario Sagrado o de la Cuenta Corta. En idioma maya Yukateko se llama Tzolkin, que significa: “Tzol” u ordenador, y “kin” significa día. En el idioma maya K’iche’ significa: “Cholq’ij”. Chol, significa: ordenador y Q’ij, día. Está compuesto de 260 días, divididos en 13 periodos o mes de 20 días. El calendario sagrado comienza con el día 8 B’atz y finaliza el día 7 Tz’i’, según la tradición

8 Alvarado, Blanca Estela y Carlos Jacinto Coz. Tiempo y Ser Humano en la Cosmovisión Maya. Usaquil K’olem. UNESCO Promem. Iximulew, diciembre 2003. p. 60

maya k’iche’.9 El numeral trece tiene como fundamento la visión del desplazamiento del sistema solar en el universo, en el cual se deshila la vida y el tiempo en forma ondulante, con altibajos que representan los estados de ánimo y el comportamiento del ser humano, del cosmos y de la naturaleza a través de sus fenómenos, cuya representación dentro de la cosmovisión maya, es “el oxlajuj kaj, trece cielos y oxlajuj komon ch’umil, 13 grupos de estrellas o constelaciones”. Corresponde a la escala básica con que se contabilizan las energías que el cosmos y la naturaleza influyen en la vida humana.10

3.1.3 Wayeb’

Etimológicamente “Wa” significa, alimento, comida, y en algunas comunidades lingüísticas significa tortilla. “Ab”, significa hamaca; así le pusieron nuestras abuelas y abuelos al año por la comparación que hicieron de los movimientos de una hamaca colgada con los movimientos del sol. Es comida, alimento o sustento del año. Es un espacio de cinco días en los cuales los guías espirituales se reúnen o inician una etapa de meditación, ayuno, y agradecimiento por todo lo obtenido. Es el tiempo de la ofrenda que lleva como fin el año nuevo en sus vidas; la fiesta espiritual en el wayeb’ es la verdadera etapa de vivencia y celebración por unos años más en la vida de los mayas.

9 La autoridad en el Sistema jurídico maya en Guatema­la. Conferencia Nacional de Ministros de la Espirituali­dad Maya. Oxlajuj Ajpop. Pnud. Maya Na’oj. p. 15

10 Cuma Chávez, Baldomero. Pensamiento, Filosófico y Espiritualidad Maya. Editorial Hunajpu. Guatemala 2005. p. 52.

Page 20: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

1 8M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

Se dice que es el verdadero año nuevo maya. Es el tiempo del Ajq’ij para conocerse más, y lograr el nivel alto de conciencia; es la inmersión hacia el ser interno, donde se comprende que somos espíritus reencarnados y estamos necesitando de lo corporal, aunque nuestra esencia es alma y espíritu. 11

4. Idioma y espiritualidad maya

El idioma es por excelencia el medio de comunicación entre los seres humanos y los animales. Es el instrumento y canal de expresión entre el ser humano y el contacto con Dios. En la filosofía y en la vida de los mayas, el idioma desempeña una función de fundamental importancia. A través de él hay comunicación entre los pueblos, entre el hombre y los animales, las plantas y el cosmos. Es el medio por el cual los mayas desarrollan su espiritualidad, sus ceremonias en sus lugares sagrados y en sus montañas, es donde se comunican con el supremo creador y formador del cielo.

Así dijeron los abuelos a sus creadores: “Dénos muchos buenos caminos que sean anchos y dennos la paz quieta y sosegada, la tranquilidad, la buena vida, las buenas costumbres, la amabilidad, la bondad en nuestro ser. Esto es lo que pedimos para cuando amanezca y aclare. Esto es lo que dijeron cuando saludaban e invocaban al Creador y Formador y esperaban el nacimiento del sol. Se alegraron Balam­Quitzé, balam­Acab, Mahucutah e Iqui­balam, cuando vieron a la estrella de la mañana. Lloraban de alegría cuando

11 Popol Vuh, p. 100.

estaban bailando y quemaban su incienso, su precioso incienso.”12

El regocijo y la alegría lo comparten en una ceremonia especial, donde hacen patente su espiritualidad, un acto místico y divino. Al igual que ayer, los pueblos mayas de hoy, también, celebran sus ceremonias con pom (incienso) en un lugar sagrado, donde se danza alrededor del sagrado fuego y al ritmo místico de la marimba.

El universo y la sagrada naturaleza se han dado inmensamente para que la humanidad viva, por eso son dador y dadora de vida; pero la vida del Universo y su expresión en la Madre Tierra necesitan también de la correspondencia humana: respeto, comunicación, protección y reverencia a su vida. Por eso la vida está en el diálogo; la felicidad está en saber escuchar y saber expresarse; relacionarse con el agua, con la tierra, con las plantas, con los animales, con el sol mediante la palabra, el respeto, la reverencia y la interconexión energética y espiritual. Esto es hacerse conciencia con la conciencia del universo. La relación con la naturaleza se da de distintas maneras, pero su centro es en los rituales sagrados en los que se pide por la bendición de la semilla y por las buenas cosechas. Para agradecer y pedir a la Madre Tierra se hace una ceremonia en el día Q’anil; cuando se empieza a abrir el surco; cuando se siembra la semilla; cuando ya está grande la milpa; cuando se cortan las primeras hojas y cuando se cosecha, se realizan otros rituales y ceremonias.13

12 Más allá de la costumbre: Cosmos, Orden y Equilibrio. Copmagua. Minugua­ Asistencia Oficial para el Desa­rrollo, Japón. Guatemala. 1999, p. 73.

13 Popol Vuh. Capítulos I y II.

Page 21: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

1 9

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

Al principio, se hace el culto sencillo de la naturaleza, la personificación de las fuentes naturales que influían en su vida, y en gran parte, dirigían sus pasos: el sol, la luna, la lluvia, el rayo, el viento, las montañas, llanuras, selvas, ríos y cascadas. Estas fuerzas los rodeaban y su juego continuo formaba el marco dentro del cual tenían que vivir su vida.

5. Energías y espíritu

Conforme la concepción maya, la energía y el espíritu tienen una identificación plena, positiva y negativa, conectada siempre a una vida humana, natural y cósmica, inclusive la propia muerte. La vida de los mayas está vinculada a las fases lunares. Si está sazona la luna, es procedente sembrar el maíz, pues la tierra estará en condiciones sólidas para producir un buen maíz abundante y fructífero que servirá para comer. La espiritualidad maya desempeña un papel esencial en la interacción de la naturaleza con el hombre mediante una ceremonia espiritual que se realiza en el hogar, o donde se hace la siembra del maíz; allí se pide permiso a la tierra para que de ella germine nuevamente el maíz que alimentará a toda una generación de pueblos mayas.

La materia se forma secundariamente, después del primer impulso, el primer suceso y la primera fuerza. Se forma la tierra, las montañas, los bosques, las piedras, y las cosas.14 La materia es derivada de algo, después de que el vacío toma forma y existe el movimiento; después de

14 Espinosa Villatoro, Erik. Dimensión Cero. Rejqalem ri wa’ix. Filosofia Maya, Etnomedicina y Física moderna. Editorial Cholsamaj. Guatemala. Marzo 1999, p. 40.

que existe la energía. La materia aparece para dar credibilidad a la existencia, para darle contenido a la energía; para que la materia derivada se sostenga, alimente, convoque y recuerde su esencia.15

Realizada la creación por los creadores y formadores, el mar, los lagos, montañas, animales, el fuego, piedra y el hombre, que indiscutiblemente representan la vida en abundancia, se produce simultáneamente la energía en interacción con el espíritu. Energía y espíritu, constituyen la esencia misma de la vida, del cosmos, la naturaleza y el ser humano.

6. Cosmos, naturaleza y ser humano

La cosmovisión se entiende como la forma particular de interpretar los fenómenos del universo y las realidades de vida del hombre que cada cultura tiene. Es la manera de entender la vida y la existencia conforme a la relación filosófica naturaleza-hombre- universo, en donde el hombre es una parte importante en todo el universo dinámico y cambiante en el que actúa interdependientemente de los demás elementos que coexisten con él; un ejemplo es la naturaleza, a quien se le considera como su hermana mayor y por ello merece respeto, dada la relación de dependencia que se da en la vida.16

Precisa destacar que los tres calendarios son interdependientes y constituyen la base teórica que fundamenta toda la realidad

15 Pop Ac, Amílcar de Jesús. Ponencia: Orden Social Maya o Derecho Maya. s/editorial Guatemala, p. 5.

16 Más Allá de la Costumbre. Op cit., p. 76.

Page 22: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

2 0M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

maya. Dentro de esta concepción, el ser humano depende de la naturaleza y del cosmos. En esa interrelación indispensable de elementos, los mayas establecieron que uno de los principios que permite que haya armonía y desarrollo, es el respeto, y es por ello precisamente que lo infunden en cualquier momento. Se respeta la naturaleza, con todos sus elementos, el sol y la luna, porque son fuente de vida y cada uno cumple una función específica. Si se rompe el respeto se destruye la armonía, la unidad, y el equilibrio.

7. Orden e interacción

El orden e interacción se enmarca desde el mismo inicio de la creación del universo. Este proceso evolutivo se desarrolla a través de una relación e interacción permanente de armonía y equilibrio como principios fundamentales de la cosmología maya.

7.1 Armonía

El término se identifica a partir de la traducción e interpretación del Pop Vuh en cuanto a los fines últimos de la vida y del desarrollo de la relación naturaleza­hombre y universo, y se entiende como tranquilidad absoluta; podemos aventurarnos a decir que es un sinónimo de lo que entendemos por paz en cualquier contexto. Es un estado en el cual se tiene conciencia de estar cumpliendo la finalidad inherente a la existencia; es una especie de empatía, de unidad y concordancia en energía y en estado espiritual que se establece entre las personas, y entre la persona y las cosas, o entre varios elementos de la creación.

Se entiende también como un estado interno de la persona, como resultante de sus actos; por ello podemos afirmar que las acciones que se realizan cuando la persona está en armonía, inducen intercambios en el mundo exterior, de los que resultan dones o actitudes y comportamientos valuables por los demás, así como también resultan actitudes y comportamientos en la búsqueda de la prevención de daños para la especie humana. Debe ser una posibilidad resultante de la conciencia, del análisis de lo correcto, de lo bueno para una persona y para la sociedad; es la sensación de armonía lograda frente a la vida desde la profundidad de nuestra conciencia.

7.2 Equilibrio

Este principio de la filosofía maya fundamenta uno de sus valores esenciales; es generador del equilibrio entre el pensamiento, la energía y el espíritu congruente con la naturaleza; una relación cosmogónica, capaz de encontrar el punto de mayor sosiego y de paz en el alma humana y en el de la propia naturaleza y el cosmos que se refleja también en el respeto a la naturaleza; más que piedras y tierras inorgánicas o inanimadas, tienen alma y espíritu que permite que en su seno sean cultivados el maíz y el frijol. Esto constituye el mayor aporte de los mayas a la humanidad que hoy se debate entre el cataclismo y el calentamiento global que amenaza la vida humana y la propia naturaleza.

8. Fuente de la filosofía maya

La fuente de la filosofía maya está en los calendarios, en su espiritualidad, en su

Page 23: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

2 1

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

sistema jurídico, y en su sistema numérico, confirmadas con el testimonio de los ancianos, los templos sagrados como Tikal, Palenque, Uaxactún, Quiriguá, los Códices de Dresden, el Trocortesiano, el Peresiano, el Popol Vuh y el Libro Chilám Balám, de los cuales algunos solo aparecen citados por algunos científicos sociales, porque los originales están, en su mayoría, en el extranjero. Tal es el caso del Códice de Dresden, precioso manuscrito maya, cuyo original está en la biblioteca municipal de la ciudad de Dresden, Alemania en donde encontramos más de cien retratos de Itzamná. Le vemos remando una canoa, cazando venados, sosteniendo una ofrenda de perna de venado; muchas veces con un hacha en la mano y a veces con una tiradera y jabalina; y en algunos casos, lleva teas.

9. Clasificación de los valores de la filosofía maya

Los valores en la vida de los pueblos mayas tienen un significado y una aplicación practica en la vida diaria, que coincide con la fundamentación de su sistema de valores para el orden y el equilibrio en las comunidades en donde son esenciales para el planteamiento de la vida. Los valores no se aprenden, sino que se maman desde el hogar. Se refiere a que los valores se aprenden desde el vientre de la madre, se desarrollan con la madre, se aprenden y se aplican desde el respeto a la madre y al padre, a los propios abuelos, hasta el respeto a la naturaleza, y se proyectan hacia los demás dentro de la comunidad.

La vida es el supremo valor de la comu­nidad. Se entiende como el don sagrado

por excelencia; se refiere a todo lo creado, aunque tiene alguna preeminencia la vida humana. Abarca tanto la existencia en sí misma como las condiciones y ne­cesidades que permiten y hacen posible la vida; ambos aspectos son parte fun­damental e integral del orden sagrado creado desde el principio de los tiempos de los progenitores. El respeto a la naturaleza, al cosmos y a la persona es la tridimensionalidad de uno, que es la vida, la energía y el espíritu.

9.1 Tiqato’qi’. Katoki. Ayudarse entre todos

La ayuda entre todos los miembros de la familia, de la comunidad y del pueblo, es una manifestación propia de los pueblos mayas, lo que se manifiesta en el alto sentido de cooperación en el trabajo, en el comercio y en las relaciones familiares. Diego de Landa, al respecto, señala: “(...) que los indios tienen la buena costumbre de ayudarse unos a otros en todos sus trabajos.

En tiempo de sus sementeras, los que no tienen gente suya para hacerlas, júntanse de 20 en 20 poco más o menos, y hacen todos por su medida y tasa la labor de todos y no la dejan hasta cumplir con todos (…) que los indios, en sus visitas, siempre llevan consigo el don de dar según su calidad; y el visitado, con otro don, satisface al otro. Son muy partidos y hospitalarios porque no entra nadie en su casa a quien no den de la comunidad o bebida que tienen.”

Esto refleja, en realidad, que desde entonces hasta nuestros días, los pueblos

Page 24: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

2 2M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

mayas de Guatemala tienen un alto sentido de compartir, apoyar y trabajar por la comunidad, la familia y con la persona; les preocupa la necesidad ajena, ya sea por una alegría o un dolor. Cuando alguien muere, todos los familiares, vecinos, amigos y miembros de la comunidad, se reúnen para hacer la velación al difunto, prestan su ayuda para ordenar la casa, construir una galera, llevan maíz, frijol, azúcar y depositan una cantidad de dinero en una canasta.

9.2 Loq’alaj Rucux Ulew. Sagrada tierra

Este valor se expresa en los conceptos de la madre tierra, padre sol, abuela luna. Se manifiesta en el reconocimiento del nawal protector de los montes y valles, ríos y lagos, mares y vientos. Se expresa también en los conceptos Uk’u’x Ulew (corazón de la tierra). Todo lo que existe en la naturaleza tiene su razón de ser, su función y su protector. Los principales protectores de la naturaleza son los animales, los seres humanos han de ser los protectores de los animales. Con la tierra se dialoga. La tierra da mensajes constantemente y también indica y advierte sobre el comportamiento con los seres que la habitan.

9.3 Ninimaj Tzij. Respetar la palabra

Los mayas tienen como valor alto el cumplimiento y la responsabilidad fundada en la palabra. Esto significa respetar y cumplir la palabra, la que viene de la madre y del padre, de la abuela y del abuelo. Se valora el respeto a la palabra dada, a la

palabra empeñada. No se necesita escribirla en un documento; la palabra se instituye en un mandato interior de la persona y se cumple según el compromiso u obligación contraída. El Popol Vuh, señala al respecto: “(...) llegó aquí entonces la palabra, vinie­ron Tepeu y Gukumatz, en la oscuridad, en la noche, y hablaron entre si. Hablaron pues, consultando entre sí y meditando; se pusieron de acuerdo, juntaron sus palabras y sus pensamientos (…)”

La palabra es la verdad, es el origen del universo e instrumento de la creación. El diálogo, la consulta y el consenso fueron dados a través de la palabra hablada; a través de la cual se hizo la energía y la vida; de allí, que el respeto sea un valor esencial en la filosofía maya.

9.4 Ch’ajchoj qak’aslem. Limpieza en la vida

Una actitud muy desarrollada en las co­munidades mayas es la contemplación, durante la cual se puede meditar sobre los temas fundamentales de la vida, recrear y construir el pensamiento. Es muy común

La palabra es el mandato interior de la persona, la que se cumple, según el compromiso u obligación contraída.

contemplar la naturaleza, delinear los ríos, las montañas y los barrancos; luego, encontrar puntos en el horizonte, retener los motivos de la belleza en los fenómenos naturales para fijarlos en el arte y en la artesanía.

Page 25: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

2 3

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

El sentido de ch’ajch’ojil (limpio) y de jeb’elik (belleza) deben estar en todas las obra humanas; el primero es para poder realizar en forma limpia y ordenada los trabajos y la labor artística; el segundo es para buscar la perfección de las obras, la creación estética y el logro de la armonía.

9.5 Kat Kay chawech, Kat kay chawij. Dualidad

Expresa la dualidad de la existencia para garantizar el equilibrio, la armonía, la templanza y la esperanza. Se refiere a la complementariedad de la vida y la muerte, lo positivo y lo negativo, noche y día, alegría y tristeza, derecha e izquierda. Parece ser que lo fundamental es apreciar, tomar en cuenta, y evaluar todos los aspectos que las partes plantean durante su conflicto.

10. La espiritualidad maya con relación a la tierra

Los mayas han desarrollado su espirituali­dad, y su contenido involucra una dimen­sión amplia en cuanto a identificarse con su creador y formador del cielo y la tierra. Realizar sus actos espirituales, que se tradu­cen en ceremonias de distinto contenido, constituye una comunicación permanente entre el hombre y la naturaleza, fuente de vida y energía, de las cuales se nutre todo cuanto existe:

“(…) cómo no hemos de respetar a la Madre Tierra, cuando ella nos ha dado siempre todo lo que tiene, nos vio nacer, sobre ella vivimos, sobre ella, camina­mos, sobre ella nos entierran cuando nos morimos, sobre ella sembramos

maíz. La Madre Tierra nos da de comer, nos da nueva leña, madera para vivien­da o rancho, nos ha dado nuestra casa donde vivir, nos da medicina, agua, sir­ve a todos, nosotros, plantas y los ani­males (…)17

La tierra es, pues, parte de la gran extensión del cielo y producto de esa misma extensión, y es la que da origen a la vida y a la existencia.

La no existencia para los mayas era la inmovilidad, el vacío. La vida sería todo junto, el ruido, lo que se mueve y se agita en el universo. Esa vida para ellos, solamente fue posible cuando corazón del cielo, (Ruk’ux Kaj), se une con el corazón de la Tierra, (Ruk’ux Ulew). Inclusive, el corazón de la tierra es la misma fuerza que corazón del cosmos, como un sistema relacionado y unido. Solamente la energía cósmica, unida a la energía de la tierra hace posible la vida, en un instante aparente que no cabe duda, fue tan prolongado como la existencia misma. Corazón de cielo está dentro de corazón de la Tierra y viceversa, haciendo una unidad generadora. Así, aparece el sol, la energía, la naturaleza, el hombre y la existencia.

17 Changala, Ricardo y compañeros. El Derecho Indíge­na, Como Sistema Jurídico. Tesina Especialización en Derecho Indígena. Escuela de Post Grado. Facultad de Ciencias JurÍdicas y Sociales. Usac. Revista. Epoca XIII Guatemala. Enero­Junio 2005. No. 14, p. 130.

Page 26: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

2 4M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE

1. Establezca los aspectos básicos de la cosmogonía y de la cosmología maya, y luego, explique cómo influían en su vida cotidiana.

2. Compare el calendario sagrado maya con el calendario actual usado en occidente, ¿qué similitudes y diferencias tienen?

3. Explique en qué consiste la espiritualidad maya y de qué manera se manifiesta.

4. En el campo axiológico, ¿cuáles son los valores practicados en la cultura maya? ¿Tienen alguna relación con los valores practicados en occidente?

5. Explique y discuta con sus compañeros los principios básicos de la cultura maya.

Page 27: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

2 5

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

Capítulo II Las autoridades indígenas

1. Autoridades indígenas

2. Organización e integración

3. Clasificación de las autoridades indígenas

3.1 Autoridades indígenas tradicionales u originales.

3.2 Autoridades indígenas no tradicionales

4. Procedimiento de selección de las autoridades indígenas

5. Funciones de las autoridades indígenas

6. Espacio territorial de los pueblos mayas

Ejercicios de autoaprendizaje

Page 28: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

2 6M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

Aj Pop, significa autoridades; se sentaban sobre un petate para hacer la consulta, rodeados por los 4 puntos cardinales: la

salida del sol, la bajada del sol, el lado de la tierra y el lado del cielo. Cada uno de los 4 puntos cardinales

también consultaba con otros 4, y así se fue forjando la organización horizontal. Se

logra la organización “Pop”, a través de la consulta, principio básico de

la organización comunitaria maya, el tejido de las diferentes expresiones

organizativas.

Autoridades indígenas

Page 29: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

2 7

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

Reseña del contenido

La organización política y social es fundamental en los pueblos mayas; de ello, destaca la administración de justicia que se basa en el sistema de autoridades, cuya importancia radica en el carácter político­normativo del ejercicio de la autoridad indígena.

En el transcurso del presente capítulo, se desarrollan los aspectos esenciales que explican la forma de organización, las clases de autoridades, la forma en que se eligen y sus funciones. Hay que destacar la relevancia que tienen las autoridades dentro de la comunidad y el respeto que se les tiene, dado el espíritu de servicio que muestran, lo cual es esencial para la cohesión y el fortalecimiento social.

Page 30: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las
Page 31: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

2 9

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

1. Autoridades indígenas

La administración de justicia en los pueblos mayas se basa en la importancia del sistema de autoridades. Es una institución comunitaria fundamental en el planteamiento del sistema jurídico y corresponde a una forma de organización política y social original y natural de estos pueblos. Su importancia radica en el carácter político­normativo del ejercicio de la autoridad indígena. Político, puesto que desarrollan funciones de administración de justicia, gobierno, y de decisión y ejecución en determinadas materias, funciones que han pervivido hasta nuestros tiempos. Es normativa, por cuanto su función tiene que ver con la aplicación e interpretación del Sistema normativo indígena propio de estos pueblos. Este sistema de autoridades es conocido como el conjunto de órganos o personas reconocidas, con la finalidad de velar por el orden y la observancia de las normas y principios indígenas; se presenta con requisitos establecidos y con una carrera de servicio. Se basa en la conciencia del deber de servicio a la comunidad.18 Su organización e integración varía en atención a las consecuencias y efectos de los movimientos políticos y sociales acaecidos en Guatemala, según la

18 Macleod, Morna. Poder Local. Reflexiones sobre Gua­temala. Xfam U K. Ireland. 1era edición 1997 p 141.

comunidad lingüística de cada uno de los pueblos mayas.

La naturaleza del ejercicio de la autoridad maya tiene que ver con el espíritu de servicio, los méritos, la capacidad, las virtudes o cualidades personales, la ancianidad y su nawal o día de nacimiento; constituye el reconocimiento a la investidura de la autoridad indígena cuyo ejercicio se presta en forma gratuita, sin ningún estipendio o salario y como parte del sistema de organización político­normativo. Los in­te grantes de la autoridad indígena son elegidos o designados para desarrollar las funciones de autoridad en determinados cargos, los que asumen gustosamente con bastante responsabilidad e iniciativa.

La base de su organización e integración es la legitimidad de los pueblos mayas que ejercen el poder a través de un sistema de autoridades de cargo. La composición de la estructura de poder en la comunidad indígena es básico para la existencia y la continuidad de la cultura tradicional. Las autoridades indígenas cumplen la función

La naturaleza de la autoridad indígena tiene que ver con el espíritu de servicio, los méritos, la capacidad, las virtudes o cualidades personales y la ancianidad, pero sobre todo, con su nawal o día de

nacimiento

Las autoridades indígenas

Page 32: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

3 0M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

de ejercer el poder en sus comunidades y pueblos. Esta concepción de autoridad está dada por la categoría “Pop”, que significa petate.

En el Pop Vuh, los “Aj Pop”, significa au­toridades, y son los que se sentaban sobre un petate para hacer la consulta, rodeados por los 4 puntos cardinales: la salida del sol, la bajada del sol, el lado de la tierra y el lado del cielo. Cada uno de los 4 puntos cardinales también consultaba con los otros 4, y de esa manera se fue forjando la organización horizontal. Se logra la organización “Pop”, a través de la consulta, principio básico de la organización comunitaria maya, y que viene a ser el tejido de las diferentes expresiones organizativas.19

2. Organización e integración

La organización e integración de los pue blos mayas se ha ido adecuando al momento histórico; sin embargo, el sis­tema de organización tradicional que se ha proyectado durante el tiempo y que se mantiene todavía en algunos lugares, es el Consejo de Ancianos o principales, los Ajqu’ij, Aj kum, Aj Iyom. Entre las autoridades no tradicionales se encuentran las alcal­días indígenas y las cofradías católicas.

En algunos casos, por el momento político y social, e incluso, por razones políticas o legales, ha variado su denominación. En lo político, ha ocurrido cuando se les impone el sistema de organización comunitaria, tal es el caso de las Aldeas modelo, Polos de desarrollo, etc. En lo legal, cuando es

19 Macleod, Morna. Poder local. Reflexiones sobre Gua­temala. X fam U.K. Ireland.1era edición, 1997, p.141.

la ley la que le impone el nombre a la organización comunitaria.

2.1 Organización de la autoridad K’iché

La forma de organización e integración de las autoridades del pueblo K’iche’, según Carmack, fue que los líderes de la población rural eran los cabeza de los distritos o parcialidades denominados como Utzam Cihinamital, que significaba “cabeza de distrito” y los ancianos llamados Mamaib, como los hombres de más experiencia. Ellos tenían la facultad de solucionar todos los problemas que surgían dentro de los linajes, actuando siempre en consulta con los señores de los días del calendario (maya) y mediante consenso entre ellos mismos.

La estructura e integración del sistema de autoridades Kiché, en orden jerárquico,

es como sigue: Ajpop o Ajaw (rey, gobernante) Aitojil o Aiyatas (sacerdotes) Ajpop C´majá (virrey) Popol Xinak (consejeros), y Ajpop Achij/Ajpop K´alel (militar de alto rango)3

2.2 Organización de las autoridades Kaqchikeles

Antiguamente, el sistema de autoridades de los kaqchikeles, en materia de organización y gobierno, era la siguiente:

1. Las ramas Zotzil y Xahil eran las más poderosas;

2. Los Ahpop Achí, eran los sucesores al trono y mientras llegaba su turno de gobernar, desempeñaban cargos

Page 33: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

3 1

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

importantes, especialmente militares. El memorial de Sololá, cita: “Llevaron la guerra al Quiché, el Ahpop Achí Balam, y el Ahpop Achí Ygich”.

3. Para empresas mayores o de gran tras­cendencia, los cuatro Señores pre sidían en esas ocasiones:

“Nuestros abuelos Hun Toh, Vukub Batz, Chuluc y Chitamal, los cuatro reyes y señores de los kakchiqueles, salieron de Chiavar, por orden de Quicab para la ciudad de Iximché, y allí se establecieron”.20

Dentro del complejo social de la nación Kaqchikel, advertimos cuatro estratos di­vi didos de la siguiente manera: primero, una especie de nobleza bajo el Ahau. Existía otra pequeña nobleza integrada por familias distinguidas, de las cuales salían los gobernadores de las provincias recién conquistadas, los embajadores que eran enviados a otras cortes y los recolectores de tributo o Ajuchán. En la base de la pirámide estaba el grupo de los plebeyos o macehuales, que era el pueblo propiamente dicho, y al fondo de la escala social, los esclavos.21

2.3 Organización de las autoridades Kekchi’

En Rabinal, forman la estructura del “Chaak Pataan”; los consejos de ancianos, integrados por las siguientes autoridades: dirigentes de terrenos comunales y de regadío, curanderos, pedidores o tenientes, rogadores, guiadores, “Aj Q’ij”, comadronas, caseros de baile o danza,

20 Polo Sifontes, Francis. Los Cakchiqueles en la Con­quista de Guatemala. Editorial José de Pineda Ibarra. 2 edición. Guatemala. 1980, p. 37.

21 Polo Sifontes, Francis. Op., cit., p. 38.

padrinos de boda y difunto, compadres, comadres y testigos de boda, encargados de los diezmos y el Aj Xk’aak y los músicos. El proceso de formación de las autoridades puede darse a escala regional. El servicio, prestigio y respeto que se obtiene a par­tir del cumplimiento del ciclo que com­prende la formación y el desempeño de la autoridad se revierte sobre la persona y su familia al nivel de la comunidad en la que nacieron. El Chaak Pataan comprende los cargos y costumbres relacionadas con las fiestas de las cofradías de Rabinal.

3. Clasificación de las autoridades indígenas

3.1 Autoridades indígenas tradicionales u originales

a) Consejo de Ancianos o Consejo de Principales

Es una de las instituciones que ha permanecido mucho tiempo; es una forma natural y original de organización de las autoridades indígenas que se ha mantenido hasta nuestros días. Son responsables de la realización de la costumbre del “Ja’at” en los tiempos sagrados; realizan las celebraciones en coordinación con el guía espiritual, con los Ancianos Rezadores nombrados por la comunidad de la costumbre y con el Anciano Rezador. Velan por el buen uso y el manejo del bosque.

Los Consejos de Ancianos o Principales están formados por las personas que han pasado todos los cargos; en algunos lugares, también por guías espirituales y

Page 34: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

3 2M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

otras dignidades. Son personas mayores que tienen mucha experiencia y prestigio. Nombran alcaldes y otros cargos, resuelven conflictos difíciles o dan consejos para resolverlos.22 Son los preservadores de la memoria colectiva de la comunidad. Velan, además, porque se mantengan aquellos valores espirituales que cohesionan a la comunidad a través de su expresión del pasado, del consejo y de la orientación en lo referente al mecanismo que deben seguir para solventar o resolver los problemas y las medidas que deben asumir para los casos que se presentan.23

b) K’amalbe’/Principales

Son autoridades con experiencia que pueden orientar o guiar a la comunidad y solucionar conflictos. Es una autoridad que también es conocida como “El Principal”, cargo que se ejerce en forma individual; es un guía, un anciano y es principal en su comunidad o pueblo. El cuerpo de principales, como se ha dicho, lo constituyen las personalidades que hayan prestado servicios, tanto en la carrera cívico administrativo y/o en la carrera de tipo religioso (cofradía). Se incluye en esta categoría a los Ajq’ijab’. Los principales, después de haber culminado la prestación de servicios temporales, de plazo definido o de por vida, continúan prestando sus servicios como K’amalbe’, cargo en el cual orienta, aconseja, concilia y equilibra las decisiones

22 Irigoyen Fajardo, Raquel. Pautas de Coordinación en­tre el derecho indígena y el Derecho Estatal. Funda­ción Myrna Mack. 1999, p. 36.

23 García Chuvac, Otto René y otros. El Derecho Indíge­na desde la Visión de los Pueblos indígenas de Gua­temala. Tesina Especialización en Derecho Indígena. Escuela de Post Grado. Facultad de Ciencias JurÍdicas y Sociales. Usac y Unam. Guatemala. 2005, p. 31.

personales con base en sus conocimientos, sabiduría y experiencia.

c) Aj quijab o Ajq’ij/Guía espiritual maya

Desde que nace es designado para este trabajo, cuyo cargo se lo adjudica el Consejo de Sacerdotes Mayas mediante una ceremonia. Se les denomina “Contador de los días”, llamados Guías espirituales o Sacerdotes mayas. Conocen el calendario maya y dan orientaciones personales y comunitarias en todos los campos, sociales, políticos, familiar, etc. Su servicio lo desempeña como una carrera de vida; hace matrimonios, resuelve conflictos, participa en las actividades del pueblo como parte importante y principal en el Consejo de Ancianos; es un cargo que desem­ peñan mujeres y hombres, según el día de su nacimiento y conforme a su nawal.

d) Aj Kum/encargado de la salud

El Aj Kum tiene como funciones impor­tantes, las de orientar, educar, prevenir y curar a las personas en aspectos físicos, mentales y sociales. Los tratamientos inclu­yen plantas que contienen propiedades cu­rativas, sustancias minerales y propiedades alimenticias. Como se menciona en el Pop Vuh, “Había alimentos de todas clases, alimentos pequeños y grandes, plantas

Conforme al sistema de autoridades indígenas, su ejercicio, constituye una alta investidura de la autoridad maya, pues a él le corresponde desarrollar actividades

espirituales y cósmicas.

Page 35: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

3 3

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

pequeñas y plantas grandes, cuyo camino había sido enseñado por los animales”.

La medicina natural es una de las he rra­mientas que utilizan los Ajkun (en cargados de salud); tienen como principios la limpieza, y la prevención y belleza de la vida. Los Ajkun enfatizan que la enfermedad primero se manifiesta en la mente, en el pensamiento y en el espíritu, para después afectar lo físico; por ello, es necesaria la limpieza integral de las personas. Exac­tamente, los Aj Kum no desempeñan la función de administrar justicia, pues en el ejercicio de curar o prevenir las en­fermedades, dan orientación y consejos para prevenir enfermedades, así como también, la manera de evitar las causas que las provocan.

e) Aj Iyom/Comadrona

Es la mujer que tiene la función de atender los partos, el cuidado pre y postnatal de las mujeres mayas. El nawal o la autoridad de la salud, es Ixchel, la mujer de la salud, co­nocedora del cuidado, del manejo y de la utilización de las propiedades medicinales, cu rativas, preventivas y alimenticias de las plantas, sus semillas, flores, hojas, tallos y raí­ces, así como de algunos animales o insectos.

3.2 Autoridades indígenas no tradicionales

a) Alcaldía indígena

Este modelo de organización de la au toridad indígena fue traído por los es pañoles en el inicio de la colonia. El 4 de septiembre de 1551, la Corona emitió otra cédula que reiteraba la orden del 9 de octubre de 1549 de establecer cabildos indígenas en todo el

Reino. Cuando se recibieron ambas cédulas en Guatemala, Alonso López de Cerrato era el presidente de la Audiencia de Guatemala y dio cumplimiento a la orden; aunque no existe certeza de la fecha del establecimiento de los cabildos, se presume que ocurrió entre 1550 y 1553.24 Inicialmente, las autoridades de la colonia los denominaron “Cabildos Indígenas”, porque su ejercicio estaba dado a los principales, caciques y dirigentes de los indígenas.

Lina Barrios cita a Fuentes y Guzmán acerca de los motivos que tuvo López de Cerrato para establecer los cabildos de indígenas; al respecto indica: “Mándase en fin por entonces, y cuando el curso de las cosas corría en un modo irregular, que los caciques y principales que pareciesen capaces para el gobierno político, optasen en los oficios de justicia, erigiendo cabildo en los pueblos, que compusiesen dos alcaldes ordinarios, cuatro regidores, y un escribano, con sus ministros de vara, alguaciles ejecutores.”

Algunos sistemas de autoridades indígenas actuales tienen raíz Colonial. Las alcaldías indígenas fueron instauradas como ins­ti tuciones bisagra del mundo colonial con el indígena para facilitar su control, pero apropiadas por los indígenas, han permitido y todavía lo permiten, espacios de auto regulación y control. La autora Guisella Mayén sostiene que la alcaldía indígena es una institución que ha dejado de tener carácter legal, pero con base en el derecho consuetudinario, ejerce funciones de administración de justicia y de mediación entre la corporación municipal, que es la

24 Barrios, Lina. Tras las Huellas del Poder Local: La Alcal­día Indígena en Guatemala, del siglo XVI al siglo XX. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar, p. 73.

Page 36: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

3 4M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

institución de carácter legal, y la población indígena mayahablante.25

El sistema de autoridades indígenas constituye un pilar esencial en el que se fundamenta el Sistema jurídico indígena. Trae implícito que para ejercer la potestad jurisdiccional, es decir, la facultad de aplicar justicia a los miembros de su comunidad, las autoridades indígenas aplican principios generales o normas de control social de acuerdo con su contexto cultural, que suponen pruebas y argumentos, y cuyo fin es dar una respuesta satisfactoria razonable y definida internamente a las par tes en conflictos o administrados. Apli can un derecho no ajeno a sus propios territorios, cultura y espiritualidad, aplican su sistema normativo natural, original, idiomas e instituciones jurídicas.

b) La Cofradía

Fueron creadas para el control religioso del mundo indígena; sin embargo, los indígenas aprendieron a utilizar y a apropiarse de estas instituciones coloniales para elaborar formas de resistencia culturales detrás de la aparente práctica de la religión católica.26 Son grupos de personas organizadas con sistema de cargos internos que rotan cada año. Están encargadas de organizar las celebraciones de los santos patronales y cumplen otras funciones culturales y sociales. El ejercicio de los cargos entre la alcaldía y la cofradía se va alternando. Quien pasa todos los cargos es un “principal”. Los cargos de raíz colonial suelen ser ejercidos por hombres casados, la esposa participa condicionada por tal circunstancia.

25 Ibidem., p. 227.26 Chángala, Ricardo y Compañeros. Op. Cit. p. 136.

Las cofradías son una manifestación de la organización en el seno de los pueblos mayas. Se definen como las asociaciones que se constituyen debidamente autoriza­das para un fin religioso u obras de piedad. Requieren de aprobación pontificia al igual que las hermandades mediante decreto eclesiástico y deben establecerse en una iglesia u oratorio publico; sus estatutos ri­gen subsidiariamente. El término cofradía, viene del latín: “cum”, que significa con, y “frater” que significa hermano y que uni­das forman “con hermanos”.27

Este ejemplo ilustra una elección: “En este pueblo de Tecpán, Guatemala, a 19 de septiembre de 1784, estando juntos los principales y cofradías para hacer elección de Alcalde (de cofradía) y demás oficiales que rigen y mandan esta cofradía en el año de 85, de común acuerdo, salio electo Gaspar Canoso y por mayordomo Sebastián Serech, Gaspar Ajín, Francisco Larach y Bartolomé Hiataz y después de haber exhortado sobre el cumplimiento de su cargo confirme esa elección y la firma Sutra. Joaquin de Paredes (firma)” (794/580).28

27 Xitumul, Julio Jerónimo. Cofradías del municipio de Rabinal, Baja Verapaz. Tesis de Maestría en étnicidad, Etnodesarrollo y Derecho Indígena. Escuela estudios de Posgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Imprenta Camaja. Febrero 2006, p. 3.

28 Cabarrus Pellecer, Carlos Rafael. En la Conquista del Ser. Un Estudio de Identidad Étnica. Cedim. Fafo. 1998, p. 74.

Son las cofradías las que le dan vida social, cultural y religiosa al municipio, ya que por medio de sus actividades, que llevan a cabo durante el transcurso del año, dan vida festiva a este pueblo y con

ello promueven la relación comercial

Page 37: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

3 5

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

Los miembros de cada cofradía para su ce­lebración patronal ponen todo su esfuerzo y dedicación para que las actividades que realizan, con todo esmero, sean solem­nes y alegres. Sus actividades religiosas las asocian a sus vidas, tanto en lo espiritual, como en sus labores agrícolas y en otras ac­tividades que les son comunes en el muni­cipio. Las autoridades municipales y guber­namentales les tienen mucho respeto por lo que representan, y porque son parte im­portante en la organización social y política del pueblo, hasta en la toma de decisiones que se producen en las comunidades. La cofradía de San Pedro Jocopilas se integra con dos Mayordomos y un primero y se­gundo Alcalde; la de Santa María Joyabaj, departamento del Quiché, está formada por un 1º Alcalde, 2º Alcalde, 3º Alcalde, 4º Alcalde, 5º Alcalde de la Cofradía.

4. El procedimiento de selección de las autoridades indígenas

La autoridad, conforme a la concepción de los pueblos mayas, tiene una connotación distinta a la de occidente, pues las auto­ridades mayas son aquellas a quienes la comunidad les reconoce esa investidura debido a que desde su nacimiento traen su nawal para ser autoridades; por eso, a veces no necesitan elecciones para llegar a ser autoridades. Su sabiduría, su capacidad de trabajo y sus cualidades personales, hace que las personas las busquen para solucionar sus problemas o sencillamente para orientarlos en el quehacer de la vida cotidiana.

Los ancianos manifestaron que existen dos tipos de autoridades, autoridades que son reconocidas por la comunidad y autoridades electas. Las autoridades que

son reconocidas por la comunidad, son “legítimas mayas”. Este tipo de autoridades desarrollan sus funciones por su nawal, recibiendo el rol que deben ocupar en la sociedad (comunidad), regularmente, en el día “E” o “B’e” que son días establecidos en el Tzolkin, por lo que sus inclinaciones serán siempre las de servicio.29

Los procedimientos de integración de las autoridades indígenas varían en cada pueblo; generalmente, se conocen cuatro formas de organización de sus autoridades para gobernarse:

a) Por el mérito y servicio

Con base en el tiempo y en la calidad del servicio que presta la persona a la comu­nidad, obtiene el reconocimiento y los meritos. Es el modelo de autoridad que se ejerce en el municipio de Santiago Atitlán, en donde “se gana por los años de servicio que se brindan gratuitamente a la comunidad. Se gana por lo que se hace, y cómo y con quié­nes se hace”, como lo señala un dirigente comunitario entrevistado. “El liderazgo uno lo gana más por su conducta y por su reputa­ción”. Se trata de un proceso, no una adqui­sición u otorgamiento, y por lo tanto, necesi­ta nutrirse y renovarse constantemente.30

b) Por elección

Esta forma consiste en procesos de selec­ción que se realizan través de las asambleas

29 DefensorÍa Maya. Administración de Justicia Maya. Ex­periencias de Defensoría Maya. Editorial Serviprensa. Julio 1999, Pp. 86 y 87.

30 Macleod, Norma. Santiago Atitlán. Ombligo del Uni­verso Tz’utuji l. Cosmovisión y ciudadanía. Oxfam Gran Bretaña. Oxfam Australia. Novib. Editorial Chol­samaj, 2000, p. 153.

Page 38: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

3 6M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

comunitarias, donde proponen al futuro Alcalde indígena.

c) Consenso y diálogo

Por el diálogo y el consenso, en este caso, la comunidad no vota para la elección. Más bien, se trata de llegar a acuerdos para establecer quién es el Alcalde o Alcaldesa Indígena a quien corresponde ejercer ese cargo.

d) Con base en su nawal

Por su nawal, la autoridad indígena, está llamada a ejercer autoridad en determinado ámbito de su comunidad. La voz nawal, es etimológicamente equivalente a nawal o nagual, y significa la fuerza invisible y espiritual de personas, animales y objetos. Es un concepto que se usa para clasificar diversos fenómenos religiosos que se han registrado en pueblos mesoamericanos y sobre cuya definición no hay unanimidad. En algunos lugares, se cree que una persona de gran poder espiritual puede tener hasta trece de estos compañeros, que es el número máximo en el tzolkín para expresar simbólicamente poder.31 Los K’iche’ tienen preferencia sobre los que nacen en el ajaw tz’i’, pues se considera que el acto de gobernar es una misión sagrada que está regida precisamente por dichos nawales. Consideraban que el buen gobierno debía tener la aprobación de la divinidad, del cosmos, de la naturaleza y de los ancestros, fuente principal de sabiduría.32

31 Rupflin Alvarado, Walburga. El Tzolkin Fundación Ce­dim. Es más que un Calendario. Iximulew. Guatemala. 1999, p. 58.

32 Fuentes y Fundamentos del Derecho de la Nación Maya K’iche’. Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya. Oxlajuj Ajpop. 2001, p..145.

En este caso no se necesita de elecciones para llegar a ser autoridades, la sabiduría, la capacidad y sus cualidades personales hacen que las personas las busquen para solucionar sus problemas comunitarios.

Las autoridades que imparten justicia en las comunidades indígenas no ejercen un cargo específico para tal función, más bien son personas de reconocido prestigio y honorabilidad, característica que les confiere legitimidad. Desempeñan cargos de distinta naturaleza a la judicial (religioso, administrativos o de tipo social) y asumen su calidad de autoridad judicial únicamente al ser solicitado; generalmente a las autoridades se les considera guías de la comunidad, porque es necesario que alguien haga una conducción en la vida, conduzca a las familias, aldeas y al pueblo en general.

5. Funciones de las autoridades indígenas

El ejercicio de la autoridad indígena consiste en la aplicación del sistema jurídico indígena. Varían sus funciones según los cargos de la autoridad. Los principales orientan el trabajo en las obras que se realizan en la comunidad, corrigen los desaciertos del alcalde auxiliar. “Se cita a ellos (principales) para ciertos problemas que el alcalde no se ve capaz de solucionar. Quiere que el pueblo esté satisfecho con

El nawal da a la persona maya el poder, las dotes y las energías para el ejercicio

de su ministerio, de acuerdo con la cosmología maya.

Page 39: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

3 7

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

lo que el alcalde hace y dan consejos para que no cometa cosas indebidas”.33

Las funciones y la práctica del ejercicio de la autoridad indígena están dadas en cuanto al desarrollo de las funciones de administrar justicia. Los caciques fueron jueces de los pueblos de su jurisdicción hasta que se establecieron los Cabildos de Indígenas; ellos, atendían los asuntos civiles y los caciques, los casos criminales. Donde no había cacique, los atendía el gobernador indígena.34 “Los ancianos tienen autoridad para llamar la atención, para dar consejos, ser guía entre los hermanos de fe, ellos tienen respeto y autoridad, pero ellos estuvieron antes. El anciano está, hay que darle respeto, autoridad, porque ellos son nuestros orígenes y raíces desde siempre, ese es nuestro mandato, profesamos y creemos cada uno”.

Las funciones que desarrolla el Consejo de Ancianos, dado a que ha cumplido todos los cargos o servicios comunales, constituye una reserva de experiencias y conocimientos. Se reúnen en el Consejo de Principales, encargado de dar consejos, ideas, criterios a las nuevas autoridades y del mantenimiento y defensa del patrimonio y la orientación política de la comunidad y del pueblo. Es un ente consejero comunitario cuyas funciones son resolver conflictos comunitarios, solución de problema de tierra, linderos municipales y comunitarios, actividades que son de administración de justicia indígena.

33 Esquit, Edgar e Iván García. El Derecho Consuetudi­nario, La Reforma Judicial y la implementación de los Acuerdos de Paz. Debate. No. 44 Flacso. Guatemala 1998, p. 67.

34 Barrios, Lina. Op. cit. Pp. 29 y 40.

Las funciones que desempeñaban las autoridades indígenas varían según la naturaleza del ejercicio de la autoridad; los cabildos indígenas, hoy llamados Alcaldías indígenas, según Gibson, citado por Lina Barrios, tienen las siguientes funciones: a) Administrar justicia civil y criminal a las personas que viven en la jurisdicción municipal, siempre y cuando no fueran españoles o de ascendencia negra. b) Velar por el abastecimiento de alimentos en el mercado local. c) Vigilar la construcción y mantenimiento de las obras públicas (Ayunta miento, iglesia, cárcel, posada o mesón de viajeros, caminos, etc.). d) Representar a la comunidad en sus relaciones externas, con las autoridades españolas o con otras comunidades indígenas.35

Aj q’ij/Guías espirituales mayas. Son los encargados del cumplimiento de los principios, valores y normas en el ámbito social, así como de llevar el control del tiempo y medir los movimientos astronómicos anuales y las estaciones del tiempo. Las actividades ceremoniales con intervención del guía espiritual, son: celebración del día del agua, de la luna y del sol. Orienta para evitar el deseo negativo, mantener la vida en armonía con el universo. Generalmente integran el Consejo de Ancianos de la comunidad o el pueblo indígena, dado a su alta investidura y reconocimiento en el ejercicio de la espiritualidad maya.

Aj Iyom/Comadronas. Su trabajo prin­cipal lo lleva a cabo con las mujeres embarazadas, en los cuidados prenatal y postnatal (incluyendo el parto), en la orientación a las madres y padres sobre

35 Barrios, Lina. Op cit., p. 75.

Page 40: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

3 8M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

la formación del hijo, sobre los valores morales relacionados con la salud, su vida en la naturaleza, y consultas de salud preventiva; se calcula que más del 90% de los partos son atendidos por comadronas. Su guía lo constituye la Diosa Ixchel; su característica es la de ser mujer y lleva en su cabeza una serpiente y en sus manos un cántaro, indicando que agua está extrayendo de él. El agua es primordial para la vida. En el parto, a la mujer se le da una bebida caliente hecha con pimienta y cacao, o un octavo de licor con pimienta que se prepara con tiempo para estar lista cuando le agarran los dolores a la mujer; sirve para darle fuerzas y para que no sienta los dolores del parto. Estas bebidas están hechas con hierbas o clavo de comer, conocidas como la hierba de toro.36 Varían, según el pueblo maya que se trate.

Aj Kum/encargado de la salud. Su principal función es velar por la salud de la comunidad mediante un proceso de asistencia preventiva y curativa, tomando como base la medicina natural.37 Las plantas, las montañas, los ríos, son fuente de energía, de sustancias, compatibles espiritual, física y emocionalmente para el ser humano; es parte de la interrelación entre hombre, naturaleza y cosmos. Su principal guía Itzamna, Dios de la medicina maya, lleva el vaso de la vida, que significa el aliento, el aire.

36 Parra Novo, José C. Persona y Comunidad Q’eqchi’. Ak’Kutan. Centro Bartolomé de Las Casas. Aproxima­ción Cultural a la comunidad Q’eqchi’ de Santa María Cahabón. Cuarta Edición. Cobán, 1997 p. 15.

37 Para mejor conocimiento, puede consultarse la obra del Médico y Cirujano, Erik Espinosa Villatoro, Rejqa­lem Ri Wa’ix. Dimensión Cero. Filosofía Maya, Etno­medicina y Física Moderna. Editorial Cholsamaj 1999.

6. Espacio territorial de los pueblos mayas

La delimitación espacial donde se asien­tan los pueblos mayas identifica nece­sariamente el territorio donde ejercen sus funciones las autoridades indígenas; es el lugar donde se desarrollan culturalmente los pueblos y las comunidades indígenas. Es necesario reconocer, además, la exis­tencia de un vínculo antiguo y esencial entre dichos pueblos y las tierras que tradicionalmente han habitado, así como su contribución al equilibrio ecológico y su interés en la conservación del ambiente. Se trata de un vínculo que forma parte de la cultura de estos pueblos.

El Estado reconoce el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, así como sus derechos originarios sobre las tierras o territorios que ancestral y tradicionalmente ocupan, lo cual es necesario para desarrollar y garantizar sus formas de vida, sus instituciones jurídicas y políticas, especialmente para aplicar el Sistema jurídico indígena y el ejercicio del sistema de autoridad.38 Este punto del espacio territorial, propio de los pueblos mayas, tiene fundamento en los artículos 13, 15 y 16 del Convenio 169 de la OIT, que hace referencia a la obligación de los gobiernos de respetar la tierra o los territorios de los pueblos indígenas.

Precisa destacar que la delimitación terri­torial de los pueblos mayas no coincide necesariamente con la organización ad­ministrativa que tiene el Estado, en mu­nicipios, departamentos y regiones. Este

38 Ver artículos 66 y 67 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Page 41: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

3 9

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

elemento territorial es determinante en el desarrollo del ejercicio de la autoridad indígena, puesto que la administración de justicia, la organización e integración comunitaria, el idioma, su espiritualidad, las actividades religiosas, políticas y socia­

les y el ejercicio de la autoridad indígena, corresponde desarrollarla dentro de la cir­cunscripción territorial del pueblo maya al que se pertenece; a cada pueblo indígena le corresponde una comunidad territorial y lingüística.

Page 42: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

4 0M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE

1. ¿Qué diferencias hay entre las autoridades tradicionales y las autoridades no tradicionales?

2. Haga un comentario acerca de las formas utilizadas para la elección de las autoridades indígenas, ¿lo considera adecuado? ¿Qué ventajas o desventajas le encuentra?

3. Acerca del nawal; indague en otras fuentes acerca de su origen, su significado, la trascendencia que tiene en las comunidades y si es una creencia común en los principales pueblos indígenas americanos.

4. Explique la forma en que se establece la territorialidad de los pueblos mayas y su diferencia con la delimitación que practica administrativamente el Estado guatemalteco, ¿cree usted que pueden darse dificultades en el ejercicio de la autoridad indígena? ¿Por qué?

5. ¿Que diferencias hay entre las autoridades tradicionales y las autoridades no tradicionales?

Page 43: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

4 1

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

Capítulo III Sistema de justicia indígena

1. La filosofía maya y el Sistema jurídico indígena

2. Características del Sistema jurídico indígena

3. Sistema de normas

4. Sanciones

4.1 Definición

4.2 Denominación

4.3 Naturaleza de las sanciones

5. Clases de sanciones

5.1 El perdón

5.2 El xicay

5.3 Reparación del daño

5.4 Trabajo comunitario

5.5 El destierro

6. Formas de cumplimiento

7. Comparación de las sanciones que aplican las comunidades lingüísticas

Ejercicios de autoaprendizaje

Page 44: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

4 2M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

Humberto Ak’abal.

La justicia indígena habla en lenguas de indiosConvive y desciende a los pobres.

La justicia indígena, sí usa caites y camina descalza.

En caminos de tierra y polvo, lo acompañan las montañas y los pájaros.

La justicia indígena

Page 45: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

4 3

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

Reseña del contenido

El lector encontrará, en este capítulo, los aspectos esenciales del Sistema jurídico indígena, el cual tiene como fundamento principal a la filosofía maya.

Con base en sus propias concepciones acerca del ser humano, se establece el principio de autoridad, el que se ejerce con respeto para lograr la armonía, el equilibrio y la cohesión social. Se presentan las características del derecho indígena, su sistema de normas, y principalmente, los antivalores o actos inaceptables en la comunidad. Cabe resaltar también, la parte que desarrolla la forma como resuelven sus conflictos y las sanciones que se imponen, lo que se complementa con varios ejemplos que son muy ilustrativos y que muestran la realidad del sistema jurídico puesto en práctica.

Page 46: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las
Page 47: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

4 5

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

1. Sistema jurídico indígena

Como punto de partida, puede hablarse del derecho como sistema o conjunto de normas reguladoras de comportamientos humanos en una determinada sociedad. Como una técnica de organización social, se puede decir que es una técnica normativa que contribuye a la implantación de un determinado orden, a la realización de algo situado en la historia y que produce un resultado o producto histórico.39

La organización de un sistema jurídico se fundamenta en la concepción básica que ese sistema tiene del ser humano y constituye el secreto regulador de cada sistema de derecho.40 Desde esta perspectiva jurídica, es una concepción ampliada del derecho; de esa manera, los mayas incluyen al ser humano, a la naturaleza y al cosmos como fundamento de su filosofía y de su sistema jurídico, producto de la historia, de la cultura y del espíritu de los pueblos mayas. Sus componentes atienden a su contenido socio­antropológico, filosófico, cultural, espiritual, normativo y un conjunto de sistemas de vida que corresponde a la naturaleza propia de los pueblos mayas.

39 Díaz, Elías. Sociología y Filosofía del Derecho. Edito­rial Taurus Humanidades. Madrid, p. 11.

Cupe, Rene y Richard Potz. La Antropología del Dere­cho: Perspectivas de su pasado, presente y futuro.

40 Instituto de Investigaciones jurídicas. Universidad Na­cional Autónoma de México. México, 1995, p. 9.

El libro Alcaldes Comunales de Totonica­pán lo define como “el conjunto de normas, procedimientos, principios, valores tradicio­nales y actuales que ha utilizado y utilizan los pueblos indígenas y sus comunidades para su autorregulación y que se caracteriza esencialmente por su oralidad, aplicadas por sus propias autoridades e instituciones”,41 inherente a su propia cultura, idiomas y territorios. Constituye una práctica gene­ral, constante y prolongada concerniente a una determinada relación de hecho y ob­servada en la convicción de que es jurídi­camente obligatoria42 para sus miembros.

La característica de ser obligatoria está dada por el grado de internalización y la motiva­ción en sus miembros, pero no el uso de la fuerza como lo regula el derecho positivo.

41 Baquiax B., Modesto y otros. Razonamientos, Con­ceptualizaciones y elementos Jus Filosóficos y Socio antropológicos de las Practicas Jurídicas Mayas. Tesi­na. Especialización sobre Derecho Indígena. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Unam. Facultad de Cien­cias Jurídicas y Sociales. Usac. Guatemala. 2000. p. 14 .

42 Padilla, Luís Alberto. La Investigación sobre el Derecho Consuetudinario Indígena en Guatemala. Entre la Ley y la Costumbre. El Derecho Consuetudinario Indígena en América Latina. Instituto Indigenista Interamericano. Insti­tuto Interamericano de Derechos Humanos. 2000, p. 263.

La justicia indígena

El sistema jurídico indígena se define como el conjunto de valores, principios, procedimientos,

prácticas naturales e institucionales que regulan la solución de los conflictos con base

en la cosmovisión maya y cuyas decisiones son respetadas por todos, en virtud de ser su sistema jurídico natural, inherente a su propia cultura,

idioma y territorio.

Page 48: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

4 6M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

Desde esta perspectiva, es un conjunto de valores debido a que involucra valores como el “Ninimaj Tzij” respeto a la palabra, “Katoki” ayuda entre todos, respeto a la tierra, que le dan fundamento axiológico al sistema normativo indígena. Estos prin­cipios, en virtud de la armonía y el equili­brio, constituyen las orientaciones y linea­mientos que rigen este Sistema, así como la oralidad, la gratuidad, la participación, y la verdad. Son procedimientos, porque el sistema normativo indígena también posee sus formas procedimentales comunitarias al utilizar el diálogo, la consulta y el con­senso como instrumentos para resolver los conflictos que se dan en las comunidades. También posee sus propias instituciones, como el sistema de autoridades indígenas, en donde el procedimiento comunitario aplica sus propias correcciones o castigo.

El Pixab consiste en un sistema de conse­jos, un conjunto de principios, normas, en­se ñanzas, consejos y valores espirituales, morales y éticos con funciones educativas, formativas, preventivas, orientadoras y co rrectivas en la vida, transmitidas de ge­neración en generación en la nación Maya K’iche’ mediante la tradición oral.43 Estos elementos conforman el auténtico Sistema jurídico indígena, el cual es ejercido por los pueblos indígenas desde la familia, donde se inculca el respeto, la referencia, la hospitalidad y la cooperación con sus semejantes.

Este sistema normativo permite regular la vida social y política, autogobernarse, orga­nizar y garantizar el orden publico interno,

43 Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritua­lidad Maya. Oxlajuj Ajpop. Fuentes y Fundamentos del Derecho de la Nación Maya K’iche’. Editorial Serví prensa S.A. Publicación PNUD. 2001. p. 83

establecer derechos y deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno. Es considerado como una parte integral de la estructura social y cultural de un pueblo, y junto con la lengua, el de­recho (consuetudinario o no) constituyen elementos básicos de la identidad étnica de un pueblo, nación o comunidad.44 Se aplica a través de los principales, ancianos, cofrades, alcaldes, alcaldes auxiliares, regi­dores, y guías espirituales,45 logrando con su aplicación, la armonía, el equilibrio y la cohesión comunitaria.

2. Características del Sistema jurídico indígena

Hay distintas visiones para ubicar las ca­racterísticas del Sistema jurídico indíge­na. La organización “Oxlajuj Ajpop”, que reúne a un consejo de guías espirituales, encuentra como características lo religio­so, lo educativo/formativo, lo preventivo, lo transformador, su aspecto integral, oral, público, legítimo, el hecho cultural, filosó­fico, dinámico, y unificador. Raquel Irigo­yen muestra su carácter integrador: “(...) uno de los elementos estructurales de la cultura y espiritualidad indígena, como del sistema normativo, es el “ca lendario maya” (religioso y solar), pues resume la cosmo­visión y marca la pauta de la vida social, co­lectiva e individual. El Calendario resume conocimientos de diverso carácter, (astro­

44 Colmenares Olivar, Ricardo. El Derecho Consuetudina­rio Indígena en Venezuela: Balance y perspectivas. Re­vista Instituto Interamericano de Derechos Humanos. No. 41 Enero­Julio 2005. San José Costa Rica. p. 100

45 La denominación: “funcionarios”, no existe dentro de la terminología de los pueblos Mayas, esta mas referi­do a la burocracia estatal; debido a que el ejercicio de la autoridad indígena se hace en forma gratuita como servicio a la comunidad.

Page 49: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

4 7

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

nómico, biológico, agrícola, social, psicoló­gico, etc.) criterios axiológicos (que guían el comportamiento social) y principios de espiritualidad (que señalan cómo estable­cer una relación armónica integral entre los individuos y el cosmos en su conjun­to). Otros atribuyen como características, el hecho de ser conciliador, reparador, pe­dagógico y su flexibilidad.”

Los especialistas en defensa y protección de los derechos de los pueblos mayas coinciden en asignarle como características las siguientes: es conciliador, reparador, didáctico, dinámico, y legítimo. Agrega como instituciones procesales, el diálogo, la consulta y el consenso. Se considera que esas características se atribuyen en atención a su propia naturaleza, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

2.1 Conciliador

Es el empleo de recursos persuasivos, apelando a aspectos éticos, morales y la adecuada relación social para tratar de avenir a las partes logrando un proceso de reconciliación, posterior al conflicto encontrado. Busca la participación de las partes involucradas en el conflicto para el logro de una adecuada solución. Se llama a las partes y frente a frente y con la legitimidad de la colectividad, resuelve.

2.2 Reparador

La reparación del daño causado es fundamental en la resolución de conflictos o problemas en los que el orden social o familiar es alterado. Consiste por un lado, en devolver o compensar materialmente al afectado, por otro, en reparar el daño

psicológico mediante la corrección de la acción socialmente reprochable y mal vista ante los ojos de la colectividad.

2.3 Didáctico

La aplicación del Derecho indígena maya es altamente pedagógica y didáctica; todo el procedimiento y los actos en los que se interviene para la resolución de los conflictos, son y deben ser formativos, puesto que enseñan y dan una lección a la comunidad. El cumplimiento de una sanción hace reflexionar al que cometió el hecho y que sirve de ejemplo a otros para no hacerlo.

2.4 Dinámico

Los procedimientos no carecen de for­malidad y de ceremoniosidad, pero tam­poco son un proceso largo y tedioso; no se rigen por un ordenamiento procesal como en el derecho positivo vigente. Se analiza cada caso con sus propias particularidades desde la misión del hecho y las circunstancias del victimario así como se analiza a la víctima, lo que da como resultado la sanción necesaria y justa.

2.5 Legítimo

Es legítimo, pues se legitima en virtud de la participación colectiva; participan los interesados, las víctimas, los victimarios y todos lo que tengan que aportar y tengan interés en el asunto y aun cuando no lo tuviere, se participa como testigo y validado como colectivo y en virtud del cumplimiento de todas sus características. Es legítimo, pues logra la validación de la mayoría consciente de la supremacía

Page 50: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

4 8M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

del interés social sobre el individual. La legitimidad también se manifiesta cuando los interesados están conformes con el proceso y su resultado.

3. Sistema de normas

Se llama “sistema” al conjunto de principios, normas o reglas, enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia, ordenada y armónica. Este conjunto contribuye a una finalidad, método, procedimiento, técnica, doctrina46 o filosofía. La norma es la regla de conducta, precepto, criterio o patrón, práctica. Se clasifica en normas religiosas, morales, jurídicas, sociales, internacionales, estatales, locales, etc. Aunque se identifique ley con norma jurídica, no es sino una de las formas de manifestarse, más exacto sería agregar las fuentes del derecho, por cuanto todas ellas crean normas de eficacia jurídica.47 El sistema es un conjunto de normas, principios, reglas e instituciones, religiosas, morales, sociales y jurídicas que identifican a un sistema normativo de ter­minado que regula la conducta individual y colectiva de un pueblo o país determinado.

En el plano del derecho comparado, hay una pluralidad de sistemas normativos en el mundo. Así tenemos el sistema jurídico anglosajón, el derecho romano occiden­tal; el derecho hindú, etc., con sus propios conceptos, métodos y contenidos; con una visión filosófica y científica distinta en cada uno de los ordenamientos jurídicos. En el derecho anglosajón, su fuente es la senten­cia y constituye la ley creada por el juez; en

46 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta SRL. Argentina, 1981, p. 710.

47 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Editorial Heliasta SRL. Argentina. T. III 1976, p. 36.

el sistema romano occidental, su fuente es la ley producida por el legislador. En igual sentido, debe considerarse el sistema jurí­dico indígena, con sus propios conceptos, contenidos e instituciones, lo cual identifica plenamente un sistema de normas jurídicas.

Este sistema involucra un modelo de ordenamiento normativo con una fina­li dad de equilibrio, la cual permite la convivencia armónica y equilibrada en la vida comunitaria de los pueblos mayas dentro de una delimitación territorial, con sus propios idiomas, sus instituciones políticas y normativas, y las autoridades indígenas que conocen la solución de los conflictos. El derecho es norma, volición social reguladora, al mismo tiempo que también es institución social, y articulación de la propia sociedad. Por tanto, debe ser considerada como comparación asociada de voluntades, o agregado voluntario de sujetos deliberantes, cuyo funcionamiento es independiente de la voluntad de los individuos y responde a determinados mecanismos históricos y leyes sociales. Por ello, hay imposibilidad de una ciencia jurídica separada y autónoma o ciencia del derecho­norma y la necesidad de una ciencia del derecho de norma­institución integrada en una ciencia social global y construida con base en categorías funcionales.

Una nueva concepción de sistema de normas es aquella que ve a la norma como un fenómeno dinámico que debe ser concretado. Esto dirige el interés hacia el contexto institucional de la norma. Una norma concebida como algo que debe concretarse no permite excluir el problema del procedimiento en la realización del derecho. De tal manera que la idea del sistema de normas atiende a aportes de las ciencias sociales y jurídicas sobre la noción

Page 51: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

4 9

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

de sistemas normativos, especialmente por los interesantes desarrollos en cuanto a la interpretación e intercambio de las partes del todo con el conjunto. Más allá del paradigma teórico predilecto, es imprescindible abandonar el estrecho margen del mundo jurídico y adentrarse en otros dominios de las ciencias sociales, de lo contrario, se presentaría un estudio incapaz de describir la realidad social, cultural e institucional de los pueblos mayas.

En resumen, el Sistema jurídico indígena es un sistema de normas, por cuanto su eficacia radica en un conjunto de normas, principios, reglas e instituciones, religiosas, morales, sociales y jurídicas, lo cual es aplicable por la autoridad indígena mediante un procedimiento comunitario establecido de manera natural y autentica, sin la intervención absoluta del Estado para regular la conducta individual y colectiva de los pueblos mayas, en sus propios territorios e idiomas. El concepto de sistema, se atribuye a los valores y principios de la filosofía maya, la armonía y equilibrio entre la naturaleza, cosmos y la persona, es lo que fundamenta el derecho. Un sistema de regulación integral de la conducta del humano en lo individual y en lo colectivo, en armonía con la naturaleza y con la filosofía del tiempo, lo cual logra combinar correctamente el desarrollo de la vida, las relaciones sociales, con el desarrollo de sus calendarios, que es parte de la filosofía del tiempo y constituye el espíritu mismo de los pueblos mayas y de su sistema normativo.48

48 Par Usen, José Mynor. La Necesidad del Reconoci­miento del Derecho Indígena. Ensayo presentado en el Diplomado en Derecho Indígena y Gestión Legisla­tiva. Cecma­Incep­Usac, 2000, p. 4

4. Las sanciones

4.1 Definición

La sanción como institución normativa es bastante antigua dentro del Sistema jurídico indígena, sin embargo, son pocas las investigaciones realizadas sobre el tema. Consiste en el acto mediante el cual la autoridad indígena de una comunidad o pueblo determinado impone la corrección al hechor,49 previo procedimiento comu­nitario desarrollado mediante las formas tradicionales establecidas con anticipación. Los actos que motivan la imposición de una sanción o corrección son vender objetos ajenos, la invasión de terrenos no propios, el corrimiento de linderos, la agresión o daño a personas por riña, uso indebido o sin autorización de las fuentes comunitarias de agua, o el daño intencional a la propiedad o a los cultivos. Existen algunas conductas muy reprochables, como el robo o daño a objetos sagrados, el adulterio, la calumnia y las prácticas de magia negra cuando originan la muerte, la invalidez o la esterilidad de alguna persona. Dentro de las correcciones que se imponen están las de reparación en favor de los familiares del afectado, multas, llamadas de atención, el trabajo comunitario, la vergüenza pública, el Xicay’ y el destierro; esta última se im­pone en casos de extrema gravedad y en forma excepcional. No hay antecedentes históricos acerca de la imposición de una corrección extrema, como es la privación de la vida contra el hechor, por determinados hechos que cometa; hoy en realidad no hay ningún pueblo o comunidad indígena que aplique esta forma de sanción.

49 Es el término natural que utilizan las autoridades in­dígenas para referirse a la persona quien ha cometido un hecho que altera el orden comunitario.

Page 52: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

5 0M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

La imposición y el cobro de multas como sanción, se da generalmente asociada a la trasgresión de reglas relacionadas con el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales. Las autoridades jurisdiccionales determinan el monto de las multas cuyo importe se paga en efectivo, y de inmediato, se sanciona con trabajos comunales en casos de robo. Es común sancionar con trabajos para resarcir el daño causado a la propiedad de terceros; la indemnización se aplica en casos de daño intencional a la propiedad ajena, y como se indicó la reincidencia en la comisión de un delito se torna en agravante y causa la duplicación de la sanción, e incluso, el retiro de los beneficios de un proyecto o de los recursos comunitarios. En el caso de violencia intrafamiliar, en Totonicapán, se sanciona al agresor con trabajo comunitario, separando a la víctima del esposo a quien se le impone la obligación de pagar la curación, las medicinas de la víctima y la hospitalización que se requiera. La familia del agresor es responsable de vigilarlo, de lo contrario, sus padres son sancionados.

Si es de la aldea el que comete la falta, se le llama la atención y se le da un castigo para que no lo vuelva a hacer y se le hace ver que su actitud no le conviene y que es una vergüenza para la comunidad, porque en ella no deben darse esos problemas. En los municipios de Santa Cruz Verapaz, Tamahú y Purulhá, en Alta Verapaz y Baja Verapaz, dentro de los hechos que se cometen, están los hechos graves, como lo son no respetar a la mujer, ni al Ajaw, matar a alguien, violaciones, daños grandes a cultivos, separaciones familiares y robos grandes, falta entre ellos, agresiones físicas o con machete. Menos graves o suaves,

problemas familiares, daños menores a cultivos, ofensas, ofensa al santo. Entre las correcciones que aplican en estas comunidades se encuentran: solamente pago de daños, multas, la expulsión de la cofradía, pago de dinero, trabajo o especie. Los cofrades generalmente no sancionan, el Ajq’ij solo aconseja. Esto demuestra la forma inmediata en que se sanciona desde el sistema Jurídico Indígena, pues tiene como objeto mantener el orden y el equilibrio comunitario, por eso resalta la solución privilegiando la reparación del daño en favor de la persona afectada o de sus familiares, pero también toma en cuenta las condiciones desfavorables del hechor y de su familia.

4.2 Denominación

La terminología que se usa en las distintas comunidades lingüísticas para referirse a la sanción ha sido variada, aunque responde a su propia naturaleza. Se conoce con el nombre de castigo, porque al miembro de la comunidad que ha alterado el equilibrio comunitario, debe imponérsele el castigo para que no vuelva a cometer el mismo hecho. Otros en cambio, lo denominan “corrección”, puesto que lo que persigue la autoridad indígena con la imposición del acto del castigo, es que no vuelva a cometer los hechos que afectan a la comunidad.

También se la denomina “sanción” debido a que se trata de un acto de imposición de una pena. No obstante, dado a su naturaleza, resulta inapropiado aplicar este concepto, porque se presta a equívocos y al uso de conceptos jurídicos del derecho occidental que no corresponden a la naturaleza de esta institución comunitaria.

Page 53: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

5 1

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

Su denominación más idónea es la de “corrección”, concepto que usualmente aplican dentro de los pueblos mayas y que corresponde a su espíritu y a su objeto, en la aplicación de un acto contra aquel miembro de la comunidad que ha alterado el orden y la armonía comunitarias.

4.3 Naturaleza de la sanciones

Dentro de la cosmovisión maya y el sistema normativo, la naturaleza de la sanción, en cuanto a su visión, contenido y función, no responde necesariamente a la pena en la concepción del Derecho occidental. Más bien responde a un acto de corrección y de purificación que de castigo, y se impone a la persona que ha alterado el orden comunitario, previo procedimiento desarrollado ante las mismas autoridades indígenas. En principio, se advierte que no existe la cárcel como pena desde este planteamiento normativo. Privilegia el perdón, la conciliación, reconciliación, el resarcimiento, manutención a los familiares de la victima. La imposición del “Xica’y” y el destierro al hechor, está reservada como ultimo nivel de aplicación de corrección que aplica la autoridad indígena en aquellos hechos de mayor gravedad que se cometan en las comunidades indígenas.

5. Clases de sanciones

Sanciones morales

Dentro de estos tipos de correcciones se en­cuentran las llamadas de atención (hasta tres veces), la presentación del caso ante la asam­blea, la presentación pública de la persona, la vergüenza, pedir perdón a los afectados o

bien a la asamblea comunitaria, y el compro­miso de no volver a cometer el daño.

Sanciones materiales

Entre estas clases de sanciones se encuen­tra, la reparación de daños, el pago de mul­tas, los trabajos comunales y el destierro.

Por la importancia que tienen en el sistema jurídico indígena, se abordarán las siguientes clases de sanciones.

5.1 El perdón

Esta clase de corrección tiene dos ángulos importantes, uno desde el hechor mismo, quien a través de un acto privado o público, confiesa de viva voz que ha cometido los hechos que afectaron la armonía comunitaria ante la autoridad indígena. Seguidamente, pide perdón a la persona afectada o a sus familiares, en cuyo momento queda resuelto el conflicto comunitario dependiendo de la gravedad del hecho cometido. Otro ángulo, lo constituye desde el afectado o sus familiares, quienes perdonan al hechor acerca de los actos cometidos en su contra, lo cual alteró el orden comunitario y afectó sus derechos y su familia; este acto de perdón se hace de manera cordial, sin resentimiento ni odio, básicamente en aras de la armonía comunitaria.

El perdón es una forma de corrección aplicable dentro de la solución de los conflictos, pues todos buscan crear ese clima de confianza para hacer posible los arreglos. La conducta está en armonía con el papel que corresponde a las autoridades y terceros en el derecho consuetudinario

Page 54: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

5 2M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

maya, en donde todos proporcionan consejos y hacen posible el kuyb´al mak, el reconocimiento del error y la petición y el otorgamiento del perdón. Si ellos sinceramente captan el mensaje, entonces reflexionan, y dicen: “cierto yo te ofendí, disculpame ya no lo vuelvo a hacer, si querés te pago tu día, te pago tu pasaje, tu comida, lo que querrás yo te lo puedo pagar, pero quedemos que ya no nos vamos a molestar (JPCvSLP); o en el caso más grave de un macheteado ¿Qué querés que hagamos con este señor?… Pues yo no quiero nada, que sólo me pague mis días que voy a perder y que me dé mi curación y quedamos como amigos… (JPCpSLP).

5.2 Xica’y...

Aunque el sistema jurídico indígena es conciliador, existen casos muy claros en donde se imponen correcciones, algunas muy drásticas para los implicados. Esta clase de corrección es conocida como Xicay’, azotes, chicotazos o latigazos. Se aplica contra las personas que han cometido hechos que afectan la seguridad y tranquilidad de las familias de las poblaciones. En otras comunidades se afirma que el azote no es utilizado únicamente como una sanción en casos matrimoniales, sino en otros como el robo. Se castiga a la persona drásticamente dándole unos chicotazos, para que analice que lo que hace es malo.50 En algunas comunidades, se hace con unas ramas verdes de durazno.

Esta forma de corrección o castigo es aplicado por las autoridades, desde los

50 Esquit, Edgar e Iván García. Op. cit., p. 130.

ancianos y ancianas de vida ejemplar o los mismos padres de los involucrados. Aplicada, se exhorta a la persona a que no vuelva a cometer el hecho, ya que es vergonzoso para su familia y para su comunidad. Se le pide que recobre su vergüenza y su moral perdida para integrarse de nuevo a la comunidad. Las normas comunales a la que nos referimos no deben causar lesiones, es solamente una actitud simbólica cuyo fin es volver la armonía a la comunidad. Terminada la sanción, los ancianos llevan las ramas a un cerro para que la energía del viento ayude a esta persona a quitar de su mente todas las maldades, o los tiran a un río y piden que la energía del agua ayude a limpiar su conciencia y a cambiar su conducta negativa.

La naturaleza de la imposición del Xica’y corresponde más a un acto de purificación con el objeto de separar en dicha persona las energías negativas que han motivado la conducta que alteró el orden comunitario y que por supuesto, no provocan ningún tipo de cicatrices o lesiones que afecten la salud física del hechor. En realidad ha sido criticada por algunos juristas, debido a que viola los derechos humanos de la persona, quien está protegida por la Convención Internacional Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Guatemala. Sin embargo, es de resaltar que el objetivo de la aplicación del Xicay’ es de purificación y un acto de vergüenza para la persona a quien se le aplica para que ya no vuelva a cometer el hecho, además de que el Xicay´ es consecuencia de correcciones legitimas inherentes al sistema jurídico indígena.5.3

Page 55: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

5 3

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

La reparación del daño

La reparación del daño, dentro de los pueblos mayas, es una forma de corrección y resolución del procedimiento comunitario como parte del sistema jurídico indígena, aplicables, tanto a hechos de mínimas consecuencias como a las que constituyen hechos graves. En un caso de lesiones con arma de fuego, se cita: “Mientras tanto, la comunidad cooperó para atender al herido y luego la persona que disparó, aceptó realizar todos los gastos de atención para recuperar la salud (del afectado), así como el pago de jornales, según los días de reposo que necesita el herido para que la familia no sufra las dificultades por la falta de ingreso económico”.51

El acto violento de tener relaciones sexua­les con una mujer constituye un hecho grave en contra de las mujeres indígenas dentro del derecho maya. En el municipio de Sololá, para sancionar esta agresión, primero se determina si el agresor es sol­tero o casado, pues de ello depende el tipo de sanción. En el caso de ser hombre casado y que la victima quede embarazada, se aplican diversas sanciones; una es que el violador debe compensar a la ofendida dándole un terreno; puede también san­cionarse con una compensación económi­ca, además de cualquiera de las anteriores, se le impone la obligación de una pensión alimenticia para el niño. Si la mujer no que­da embarazada, se impone cualquiera de las dos primeras sin pensión alimenticia.52 Esto muestra la característica del sistema jurídico indígena como esencialmente re­

51 Oxlajuj Ajpop. Sistema Jurídico Maya hacia el Estado de Guatemala. Conferencia Nacional de Ministros de la Es­piritualidad Maya de Guatemala. Asdi. Pnud. 2005 p 50

52 Mayen, Guisella y José Chaclàn. Op. Cit. p 92

paradora y equilibrada, en cuanto a que vela por los derechos de la familia afectada y también por la familia del hechor, pues posibilita de manera inmediata la solución del conflicto comunitario.

5.4 Trabajo comunitario

Esta modalidad de corrección tiene que ver con aquellas decisiones que toman las autoridades indígenas, y se la imponen a aquellas personas que también hayan alterado el orden comunitario. Las sanciones más difundidas fueron los trabajos comunitarios y pareciera ser una sanción para los casos de infracciones contra la comunidad; sin embargo, a veces también tienen un sentido humanitario, ya que se impone en vez de que paguen multa, pues a veces no tienen dinero y tal vez tienen bastantes hijos y se van a quedar sin comida (JPCvSLP). En Sacapulas, la sanción es barrer el edificio de la alcaldía o la plaza, pero siempre se les da un castigo.

En Santiago Atitlán, antes, si alguien deja­ba a su esposa se le ponía a construir un camino y eso le cuesta mucho. Entonces mejor no dejar a su esposa. A la mujer, por al contrario, la ponían a moler cal en la piedra de moler. Los trabajos comu­nitarios los ve la población con buenos ojos y dicen: así era la ley antes, talvez era así, no lo sabemos,… algunos ancianos dicen así estuvo bueno porque miramos que lo castigaron, esa es la cuestión, la vergüenza sufrida. Quizá esa sea la razón de que se extienda a las mujeres que han cometido errores por difamación o sea chisme, también les hemos impuesto tra­bajos comunales, trabajo de limpieza o lavado del piso de la iglesia o de la escue­

Page 56: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

5 4M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

la y posteriormente viene el alcalde auxi­liar o el comité a decir que estuvo magní­fico. En cuanto a los mojones, cuando se compra o se vende un terreno se reúne a todos los colindantes para que señalen sus mojones y reconozcan al nuevo pro­pietario. Se hace un almuerzo de alegría; igualmente pasa cuando se reparte la he­rencia a los hijos y hay peleas”.

En lugar de meter a un hombre en la cárcel, mejor se le pone a trabajar; que haga trabajo en los caminos y mejor que vaya a acarrear piedras un par de días para estar después, libre, pero ese vecino tiene que ver si le conviene o no le conviene este castigo. Entonces la persona analiza su situación y no vuelve a cometer la falta. Los castigos son limpiar la calle, porque estar encarcelado es perder el tiempo. Nosotros necesitamos mejorar la comunidad por lo que hay mucho trabajo. En Chimente hay una cárcel, pero no funciona, porque qué feo tener gente allí, entonces a los borrachos se les pone a trabajar.53

5.5 El Destierro

Cuando una persona ha actuado muy mal, se convierte en un rebelde y afecta grandemente la tranquilidad de las familias y de la población; se evalúa su trayectoria del pasado y del presente, basados en los principios K’aslem su existencia y K’oojlem, su forma de ser. Si el individuo no se corrige, se le aplican varias sanciones y si reincide, se le aplica la sanción del destierro, la expulsión de su lugar, y ya no tendrá derecho a vivir en la comunidad. El ejemplo de una sanción de destierro

53 Esquit, Edgar e Iván García. Op. Cit. p 119

sucedió en Sololá, en la comunidad El Triunfo, Pujujil; el señor Marcelino Xoch Sorín y sus dos hijos han cometido varios delitos (secuestros, robo, asalto a mano armada) en la carretera interamericana, las autoridades estatales no han hecho nada, incluyendo la auxiliatura de Derechos Humanos de Sololá, que ha defendido a tales individuos. Con el acompañamiento de los 51 Alcaldes comunales, el Alcalde indígena, la PNC y PDH se realizó la asamblea comunal en la escuela del ca­serío El Triunfo, Pujujil, con el objeto de acompañar todo el proceso de destierro del señor Marcelino Xoch Sorín.54

También se da una forma de destierro in­directo, conocido como “exclusión”, acto que se aplica contra la persona que come­te hechos que afectan la armonía comuni­taria. Consiste en que la persona ya no es tomada en cuenta en todos los beneficios que recibe de la comunidad. Así, se cita un caso en el municipio de Santiago Ati­tlán: “Un paisano de aquí no quería prestar su servicio gratis, presentando excusas sin razón. Los ancianos decidieron no meterlo a la cárcel, sino que solamente se le va a excluir de la comunidad. Talvez pueda vivir aquí, pero ya no va a tener derecho de acu­dir aquí (a las reuniones comunitarias); si tiene un problema que vea él cómo lo so­luciona. Si se le muere un hijo o un familiar no va a tener derecho de venir aquí. Todo esto es porque se niega a las costumbres y a los servicios de aquí.

54 Ibidem p 141

Page 57: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

5 5

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

6. Formas de cumplimiento

Dentro de las funciones que corresponde desarrollar a la autoridad indígena, está la de velar por el cumplimiento de la sanción o corrección impuesta al hechor o a la per­sona que ha alterado el orden comunitario. Las formas de cumplimiento dependen de la naturaleza de la sanción impuesta, pues si se trata de la reparación del daño, traba­jo comunitario, Xica’y o el destierro, en los dos primeros, corresponde a la autoridad indígena, quien fue la que impuso la san­ción, velar porque el hechor cumpla. En cuanto al Xica’y y el destierro, ambas son aplicadas por la misma autoridad indígena, una vez haya tomado la decisión de apli­car este tipo de sanción. Lo que viabiliza el control de cumplimiento de las sanciones en el sistema jurídico indígena es el fun­

cionamiento permanente del sistema de autoridades indígenas.

Obsérvese en el cuadro de comparación, las correcciones aplicables en la mayoría de pueblos mayas, tanto los Ixiles, Kaq­chikeles, K’iche’, Mam y Poqomchi’, coin­ciden con la aplicación de la corrección del perdón, Xicay’, reparación del daño y tra­bajo comunitario. La corrección del des­tierro únicamente es aplicable en el pueblo K’iche’ y Kaqchikel. En la delimitación ad­ministrativa estatal, corresponde al depar­tamento de Sololá y Quiché. La expulsión de la Cofradía tiene lugar más en el área Kaqchikel y Poqomchi’; generalmente, se dan por su mala conducta individual o fa­miliar dentro de la comunidad, por faltar a sus obligaciones u ofender el lugar sagra­do, o el sentimiento de los santos.

7. Comparación de sanciones que aplican las comunidades lingüísticas

Clases de

sanciones *Ixil. Kaqchikeles K’iche’ Mam Poqomchi’

Perdón x x x x x

Xicay’ x x

Reparación

del daño

x x x x x

Trabajo

comunitario

x x x x x

El destierro x

Expulsión de

la cofradía

x x

Sanciones aplicables en comunidades lingüísticas o pueblos indígenas

* Sistema jurídico ixil. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Guatemala, 1999 p. 94 y 114

Page 58: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

5 6M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE

1. ¿Cómo define usted al Sistema jurídico indígena?

2. ¿Por qué se dice que el Sistema jurídico indígena es un sistema de normas? ¿Cuáles son las normas principales?

3. ¿Cuál es el fundamento normativo de la Teoría Institucional del derecho?

4. Señale las diferencias del Sistema jurídico indígena con los jueces de paz comunitarios y con otras formas de resolución de conflictos del sistema oficial.

5. Defina las clases de correcciones que aplica el Sistema jurídico indígena y haga un comentario de cada una de ellas.

Page 59: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

5 7

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

1. Principios del procedimiento del Sistema jurídico indígena

2. Características del procedimiento

3. Procedimiento del Sistema jurídico indígena

4. Importancia del idioma 5. Aplicación de las sanciones 6. Análisis de casos

Ejercicios de autoaprendizaje

Capítulo IvFuncionamiento del sistema jurídico

propio de los pueblos indígenas

Page 60: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

5 8M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

“Llegó aquí entonces la palabra, vinieron juntos Tepeu y Gucumatz, en la

oscuridad, en la noche, y hablaron entre sí Tepeu y Gucumatz.

Hablaron, pues, consultando entre sí y meditando; se pusieron de acuerdo,

juntaron sus palabras y su pensamiento”.

Popol Vuh

Page 61: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

5 9

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

Reseña del contenido

En este capítulo se explica con todo deta­lle, la forma de funcionamiento del Siste­ma jurídico de los pueblos indígenas. En el procedimiento que se utiliza, destacan los elementos de participación comunitaria, en el que prevalecen el diálogo y el consenso, y es esencial, la importancia que se le con­cede al uso del idioma como sustento de la comunicación. Parte fundamental de la justicia indígena lo constituye su sistema de valores y antivalores, pues sirve de soporte y de orientación en la práctica cotidiana; al final, se presentan varios casos, que son muy valiosos, ya que sirven de ejemplo para comprender a cabalidad el funcionamiento de este sistema de justicia.

Page 62: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las
Page 63: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

6 1

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

1. Principios del procedimiento

Es un conjunto de principios que rigen el procedimiento comunitario, el cual, iden­tifica la forma sustancial en la que se desa­rrolla el sistema de justicia indígena dentro de los cuales privan los principios de ora­lidad, publicidad, presencia, concentración y además, de ser gratuito.

1.1 Principios más usuales en la realidad del sistema Jurídico Indígena

1.1.1 Oralidad

Su principal recurso es la palabra y la na­rración mediante símbolos, iconografías, actos, ejemplos, consejos, mensajes, me­táforas, metonimias, cuentos, leyendas, hechos concretos, advertencias, sanciones, entre otras.

1.1.2 Público

Generalmente, las audiencias o asambleas se hacen de manera pública donde parti­

cipa la comunidad o el pueblo durante la realización del procedimiento comunita­rio, siempre respetando el orden en su de­sarrollo.

1.1.3 Presencia

El procedimiento comunitario tiene lugar con la presencia directa de las autoridades indígenas, quienes tienen una participación plena en el conocimiento del conflicto.

1.1.4 Concentración

La justicia indígena se desarrolla mediante asambleas o audiencias comunitarias diri­gidas por la autoridad indígena. General­mente, el procedimiento comunitario se realiza entre una, dos o tres audiencias que se practican en plazos inmediatos.

1.1.5 Gratuito

La justicia indígena, por naturaleza, es gratuita, no tiene costo alguno para las partes. Las autoridades reciben solamente el agradecimiento de su intervención.

Funcionamiento del sistema jurídico propio de los pueblos indígenas

Page 64: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

6 2M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

2. Características del procedimiento

Son determinantes en el desarrollo y en la finalización del procedimiento comuni­tario, el dialogo, la consulta y el consen­so. Constituyen instru mentos procedi ­mentales comunitarios de los que se vale la autoridad indígena para el conoci miento del conflicto, lo que facilita de manera efi­caz la conclusión y la solución del conflicto comunitario sometido a su conocimiento.

2.1 Diálogo

El mito del Pop Wuj muestra en la antesala de la creación los mecanismos o formas del razonamiento en la resolución de conflictos: “(…) se juntaron, dialogaron, se consultaron entre sí (…)”.

Por medio de la discusión de los problemas se trata de llegar a una solución mutuamente satisfactoria entre las partes en disputa; y todos los que deben intervenir, o los que son directa o indirectamente afectados, y

Principio Fin o función

Utzil Bien

Respeto Mantener el equilibrio y una mejor relación entre todo lo

que existe. Abarca lo sagrado, el orden establecido y los

modelos humanos de comportamiento.

Gratitud Valorar todo lo que se tiene

Obediencia Propicia la humildad y la responsabilidad

Servicio Dar apoyo a la comunidad

Conciliación y

reconciliación Restablece el equilibrio

Solidaridad Compartir, espíritu de colectividad, ayudarse mutuamente

Sinceridad Honestidad, permite que prevalezca la verdad.

Justicia Elimina las diferencias

Voluntad Disposición para el cumplimiento de compromisos

Humildad Contribuye a generar confianza, significa no sentirse superior a

los demás.

Vergüenza Sanción correctiva

Sentido de paz Tolerancia, armonía y equilibrio social

Buen ejemplo Modelo de comportamiento y actitud de las personas.

1.2 Los principios Loq’oj, Awas en K’che’: Awas (lo prohibido)

Fuente. Una Visión Global del Sistema Jurídico Maya. DefensorÍa Maya. Wajxaquib’ No’j. 2006. 58

Page 65: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

6 3

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

cuando es necesario, se realiza un cabildo o diálogo con la comunidad si es que afecta a todos. Esta es la característica procesal, si no la más importante, sí la más necesaria, porque sin ella no se podría llegar a un acuerdo y por consiguiente no se resolverían los problemas o conflictos.

2.2 La consulta

Es el proceso que se desarrolla con las partes; en principio, para saber sobre la realidad del hecho, y luego, se utiliza el mismo proce dimiento con la colectividad que se ve afectada, o que puede participar en la solución del conflicto. La consulta es el proceso de participación, en forma directa, de los sujetos implicados directa o indirec tamente, teniendo como objetivo la búsqueda de la solución a un problema en donde las opiniones no se desechan, sino que contribuyen a tomar una decisión tomando en cuenta todos los puntos de vista que se plantean.

2.3 El consenso

Realizado el proceso de la consulta, que puede ser a toda la comunidad o a un solo grupo, dependiendo de la naturaleza del problema, sigue el consenso. Sentados los participantes, proceden a opinar para resolver y sancionar se procede a condensar para tomar una decisión. En ese proceso, siempre se busca alcanzar la convergencia de opiniones para beneficio de la colectividad.

La fuente que fundamenta esta característica está dada en lo que destaca el Pop Vuh, “Se

hablaron ­dialogaron pensaron y meditaron (consulta), se juntaron y se pusieron de acuerdo en pensamiento y palabra (consenso)”; eso nos indica que la toma de decisiones desde el origen mismo de todo lo existente es de carácter colectivo y legítimo, no se pueden tomar decisiones unilateralmente o individualmente, pues el consenso y la consulta son esenciales.

Asimismo, los títulos de los señores de Totonicapán, recoge pasajes importantes: “Y había pasado tiempo de estar en Hacavitz cuando acordaron hacer fuego. Hemos sufrido demasiado frío, dijo Balam K itze , trataremos de sacar fuego. Está bien, dijeron los trece pueblos de Vukamag.” Los anales de los Kaqchikeles: “Reunidos todos allí, celebraron consejo, decían nuestros padres y abuelas Gagavitzy Zactecauh”. El Rabinal Ahí: “Ah, Oj vosotros los de Ux, los de Poqomam a escuchar aquí las órdenes bajo el cielo, sobre la tierra, axial dijo tu palabra”.

3. Procedimiento del Sistema jurídico indígena

La aplicación del Sistema jurídico indígena tiene que ver con un sistema de regulación integral: ser humano, naturaleza y cosmos. Este procedimiento comunitario se define como: el conjunto de actos comunitarios desarrollados por la autoridad indígena y la participación de sus miembros que intervienen en la interpretación y en la aplicación de sus normas para la solución de un conflicto comunitario determinado, y que tiene como fin, asegurar el equilibrio y la armonía de los pueblos indígenas.

Page 66: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

6 4M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

Corresponde el ejercicio de la autoridad indígena, a las personas designadas me­diante el procedimiento de elección o designación. La aplicación es conforme a los principios del diálogo, la consulta y el consenso. Interpretan y aplican las normas que dan solución al conflicto comunitario, pues su fin es mantener la armonía y el equilibrio dentro de la comunidad o pue­blo indígena. Los procesos se inician con una queja presentada ante la autoridad re­conocida, es decir, ante el alcalde, el cofra­de, el principal u otra autoridad. Una vez que la autoridad comprueba los hechos que a su juicio son los más importantes y se establece que sí se cometió un delito, se procede a examinar las pruebas que presen­ta el demandante y luego cita a las personas involucradas para que amplíen su asunto.

El procedimiento utilizado en Santa Cruz Verapaz, Tamahú y Purulhá, es el siguiente: inicialmente se reúnen las autoridades indígenas, K’amalb’e, Ajqu’ij, alcalde auxi­liar, y la cofradía, para conocer y analizar los asuntos o problemas planteados. Clasifican los casos en atención a la naturaleza de los hechos y a la persona que los cometió y lo distribuyen según corresponde. A veces, al hechor lo envían a la iglesia católica para pedir perdón, o bien, se realiza una ceremonia en el cerro o en su vivienda.

El siguiente paso es que cada autoridad indígena conoce los hechos según su compe tencia; ejemplo, el K’amalb’e proce­de a realizar reuniones para deliberar y re­solver los problemas que la cofradía tenga. El alcalde auxiliar y el comité de desarrollo reúnen a la comunidad o a las partes invo­lucradas y buscan una solución; las citas se hacen de palabras.55 Dentro de los hechos que se cometen, están los hechos graves,

55 El Sistema Jurídico Poqomchi’. Una aproximación. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. Universidad Rafael Landivar. 1999, p 90

Taracena, sostiene que el procedimiento para resolver conflictos en las comunidades indígenas sigue los siguientes pasos:Se presenta acompañado de testigos a presentar su denuncia.Aporta pruebas, sus papeles, o evidencia de daños, y otros según el caso. El operador de justicia hace un reconocimiento del hechoHabla con las partes.Habla con los testigos.Toma en cuenta las pruebas presentadas y busca pruebas adicionalesConsulta con personas que tienen conocimiento de casos similares sucedidos anteriormente.Toma en cuenta las circunstancias en que se dan los hechosSanciona según los precedentes o según su criterioAmbas partes acatan la disposición del operador de justicia.

El conjunto de actos comunitarios, consistentes en audiencias y asambleas presididas por la autoridad indígena, realizadas en forma publica, orales y en forma permanente, conforme las

audiencias necesarias hasta tener una decisión que resuelve el conflicto.

Page 67: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

6 5

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

como no respetar a la mujer, ni al Ajaw, matar a alguien, cometer violaciones, da­ños grandes a cultivos, pleitos, separacio­nes familiares y robos grandes, falta entre ellos, y agresiones físicas o con machete. Menos graves o suaves, son los problemas familiares, daños menores a cultivos, ofen­sas, y ofensa al santo. Las sanciones que aplican en estas comunidades son: pagos de daños, multas, la expulsión de la cofra­día, pago de dinero, trabajo o especie. Los cofrades generalmente no sancionan y el Ajq’ij sólo aconseja.

La Defensoría maya en una investigación realizada, concluye que el procedimiento del Sistema jurídico indígena es la recep­ción de la denuncia, el análisis, escuchar a las partes, la llamada de atención y el uso del Pixab’. Los otros son similares, por ejemplo, cuando los ancianos se re­fieren a la construcción de la armonía, los delegados hablan de la motivación al diálogo, la búsqueda del consenso y la reconciliación.

Los procedimientos empleados en las co­munidades de Ixcán para resolver sus con­flictos, no son estrictamente uniformes, según sostiene Paz y Paz.

4. Importancia del idioma

La interpretación y aplicación del Sistema jurídico indígena tiene lugar en el idioma maya. Cada acto comunitario que desa­rrolla la autoridad indígena lo hace en su idioma materno, K’iche’, Kaqchikel, Po­qomchi’, mam, etc. En un caso concreto, se ejerció la tradición: se hace una ceremo­nia en la casa de cada enfermo, las esqui­nas de las casas se mojan con la sangre del animal; están las autoridades de la comuni­dad: ancianos, catequistas, alcalde auxiliar, comité….

En esta forma, creencia de nosotros los indígenas, se libera todo ese mal.

Nosotros tuvimos siete casos en dos comu­nidades y hasta el momento están sanos; las personas sanaron con la ceremonia que

Un caso de conflicto se resuelve en cuatro momentos y cada uno con sus respectivas

etapas en el siguiente orden:

Procedimiento para resolver conflicto en:

1º Manifestación de una trasgresión en el orden comunal.

2º Los involucrados (agresor­agredido), incluido el espíritu comunitario,

manifiestan voluntad de resolver el conflicto.

3º Los problemas pueden ser: a) simple cuando los involucrados están plenamente

identificados, b) complejo en el cual no se identifica un hechor o su contraparte

femenina de forma directa, es más, el asunto manifiesta acción colectiva.4º La personalidad, credibilidad, habilidad y presencia comunitaria del mediador en

el conflicto.2

Page 68: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

6 6M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

se hizo… (La ceremonia la hizo) el alcalde auxiliar con los ancianos. Es indudable que la fuerza de la influencia cultural permane­ce con los valores y con los procedimien­tos consuetudinarios.56

Más que todo, es la palabra de ellos, por­que inclusive en algunos casos, no se fac­cionan actas. Lo que sucede es que no lo quieren por escrito cuando se llega a una conciliación… Lo importante es así como se dice: esto es palabra de hombre y esto se respeta, enfatiza el juez comunitario de San Andrés Semetabaj. Otros opinaron: se levantan actas porque las agencias que nos están financiando quieren comprobar las co­sas, o como dice el ex juez ladino siempre trataba de dejar algo escrito por aquello de que llegara la supervisión de tribunales.

5. Aplicación de las sanciones

Las autoridades indígenas, históricamente, siempre han estado en el ejercicio de ad­ministrar justicia en sus territorios y en sus comunidades lingüísticas. Esto es debido a que las autoridades de la colonia, además de permitir y admitir la aplicación del De­recho indígena maya o usos y costumbres, tuvieron siempre el reconocimiento ex­preso de aceptar aun por conveniencia, el Sistema normativo indígena. Derivado de las normas constitucionales, de convenios internacionales y los pactos políticos, se ha planteado que se acepte la aplicación del derecho consuetudinario57. Ha sido y sigue

56 Solares, Jorge R. Sieder, Miguel Ángel Reyes Illescas, Guillermo Cac, Leticia Urízar, Víctor Ferrigno, Iván García, Kulpdip Caur. Pluralidad Jurídica en el umbral del siglo. Flacso. Guatemala. P 59

57 Schwank Duràn, John. La costumbre JurÍdica de los pueblos mayas. Revista IIDH. Enero­junio 2005. San José Costa Rica. p 261

siendo un elemento esencial para la regu­larización social de la vida de las comuni­dades y, por consiguiente, para el manteni­miento de su cohesión”.58

La aplicación del derecho indígena maya persistió durante las épocas más oscuras que han vivido los pueblos indígenas. Nazario Ixcamparic, al referirse al tema, dice: “(…) la justicia impartida en las comunidades de origen maya se caracteriza por ser simple, efectiva, directa, pública, oral, en sus propios idiomas, de solución prudente, razonada e inmediata, porque su filosofía es el bienestar del pueblo maya, a diferencia de la administración de justicia del Estado, que se caracteriza por ser lenta, cara, recargada, inadecuada, se imparte en español cuando ésta es aplicada a personas que pertenecen a la sociedad maya; la consecuencia que se deriva de esta situación es que el sujeto sometido a un proceso o parte de un juicio no entiende lo que está sucediéndole, el efecto que produce es la ignorancia de la ley penal en el medio indígena guatemalteco”.

La constitucionalización de las principales instituciones normativas de los pueblos mayas de Guatemala, específicamente el re­conocimiento del Derecho indígena maya y la jurisdicción especial indígena, ha per­mitido que ahora, de un Derecho indígena maya interpretado y aplicado en silencio y en la clandestinidad pasa oficialmente a ser público y reconocido por la institucionali­dad del Estado, la sociedad y la propia co­munidad internacional. El desarrollo de la aplicación del Derecho indígena maya por

58 Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indí­genas. Proceso de Negociación de la Paz en Guatema­la. Minugua, 2002, p. 261

Page 69: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

6 7

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

parte de las autoridades indígenas, ha sido siempre institucionalizado y practicado en las comunidades y pueblos mayas. Hasta ahora se conoce cómo las autoridades in­dígenas aplican su derecho.

6. Análisis de casos

6.1 Muerte violenta de una persona de la comunidad, de Xesic I.

HECHOS: “Una persona llegó ebria a su casa, golpeó a sus propios suegros, llevaba tanto coraje, que quemó a los señores; solo el suegro tuvo quemaduras bastante graves, la suegra se quemó un poco. A los 10 días murió el suegro, como consecuencia de las quemaduras graves sufridas”.

Los familiares de la víctima llegaron a la autoridad indígena, porque en el Ministerio Público no hicieron nada para juzgar el caso. Hablamos con el yerno (autor de los hechos) y aceptó los hechos. Se aceptó que iba a conocer el caso la autoridad indígena de Santa Cruz del Quiche. Al saberse que iba a morir don Martín, quien era suegro del hechor, se tenia que retomar el caso”59.

Conocimiento de la autoridad indígena

El caso fue conocido por la autoridad indígena en 2 asambleas comunitarias:

a) Inicialmente se convocó a una asam­blea para juzgar al hechor.

b) Se discutió la sanción que se dará a la persona.

59 Palabras textuales de la autoridad indígena de Santa Cruz del Quiche, don: Juan Zapeta.

c) Se dictó la sanción contra el yerno.

Al hechor, tal como lo menciona la autoridad indígena, se le sancionó:

1. Sufragar los gastos del entierro del suegro.

2. Sembrar 4 cuerdas de terreno hasta que la señora muera, la suegra esposa del fallecido.

3. Mensualmente le pagará 100 quetzales a la señora suegra.60

4. En caso que se enferme la señora, debe cubrir los gastos médicos.

5. Cuando muera la esposa del fallecido, es decir, la suegra del hechor, debe cubrir la mitad de los gastos mortuorios de ella.

6. Trabajo comunitario; durante 48 do­mingos debe arreglar el camino61 de la comunidad.

Lo anterior demuestra la forma efectiva y consistente de cómo las autoridades indígenas aplican el Sistema Normativo Maya K’iche’. Como puntos de análisis llamó la atención en los siguientes aspectos:

a) La decisión es más que original y natu­ral de los pueblos mayas.

b) El procedimiento inmediato en la so­lución del caso o procedimiento, pues

60 Inicialmente la Asamblea comunitaria habÍa pedido que el yerno pagara 200.00 quetzales mensuales, pero la esposa del fallecido dijo que aceptaba 100.00 quetza­les porque también tenia sus hijos que eran sus nietos.

61 Este caso fue expuesto en forma verbal al consultor independiente, el jueves 2 de diciembre del 2006, a las 11.00 de la mañana, por parte del señor: Juan Za­peta, miembro de la autoridad indígena de Santa Cruz del Quiche, en una sesión de trabajo con las autorida­des indígenas de ese municipio.

Page 70: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

6 8M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

fueron dos audiencias de asamblea co­munitaria en la que se conoció el caso.

c) Las reparaciones que impuso la auto­ridad indígena son una manifestación del carácter no sancionador ni repre­sivo del derecho indígena, sino que es esencialmente reparador.

d) No hubo valoraciones entre un máxi­mo y mínimo de pena, ni agravantes ni atenuantes, a pesar de que era el sue­gro del imputado.

e) El resultado de la decisión de las au­toridades indígenas de Santa Cruz del Quiché contiene un valor axiológico, normativo y cultural, pues como se aprecia, no aplicaron en ningún mo­mento la prisión preventiva. Más bien, reitero, impuso sanciones esencial­mente reparatorias, característica fun­damental de este sistema normativo.

6.2. Caso del señor: Francisco Velásquez López62

Un procedimiento comunitario que cono­ció la alcaldía indígena de Santa Cruz del Quiche, y que incursionó en el sistema po­sitivo nacional, es el proceso penal instrui­

62 Citado por José Mynor Par Usen. Ponencia: Avances en la Coordinación entre el Respeto al Derecho indí­gena y el Derecho Estatal en Guatemala. IX Diploma­do en Derecho Indígena y Aplicación del Convenio 169 de OIT en la Legislación Nacional Vigente. PNUD­Asociación de Justicia y Multiculturalidad “Q’eqchi Pocomchi”. 2005. P 5

do contra el señor Francisco Velásquez López, por el delito de robo agravado, que ya había sido juzgado por el procedi­miento comunitario del sistema normati­vo indígena.

Hecho Imputado: “Con fecha 2 de marzo del año dos mil dos, en compañía de otras personas, y bajo amenazas de muerte, despojaron en forma violenta al señor: Juan Yat Chach del vehiculo tipo pick up, placas No. 63,854 de su propiedad (…)”.

La sentencia de primera instancia fue dic­tada por el Tribunal de sentencia de nar­coactividad y delitos contra el ambiente de Santa Cruz del Quiché, de fecha 21 de febrero del año 2003, donde se impone al acusado Velásquez López la pena de seis años de prisión inconmutables. La senten­cia de segunda instancia, fue dictada por la sala novena de la Corte de apelaciones, de fecha 13 de agosto del 2003, en la que confirma la sentencia de primera instancia relacionada.

Contra la sentencia de segunda instancia referida, fue interpuesto un recurso de Ca­sación por la defensa, en la que se invocó el caso de procedencia contenido en el in­ciso 5 del artículo 441 del Código Procesal penal. Se señalaron como infringidos los artículos 46 y 66 de la Constitución; 8.4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 8, 9, y 10 del Convenio 169 so­bre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes. La Corte Suprema de Jus­ticia dictó la sentencia de casación el 7 de octubre de 2004, en la que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, señalan: “El Convenio 169 obliga al Estado de Gua­temala al respeto debido de los métodos y las costumbres e instituciones propias

El derecho indígena no tiene un carácter represivo ni sancionador, sino más bien,

es esencialmente reparador.

Page 71: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

6 9

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

de los pueblos indígenas, por parte de los tribunales y autoridades del Estado que deben pronunciarse en materia penal para juzgar los delitos que cometen sus miem­bros.

El procesado Francisco Velásquez López, ya había sido juzgado por las autoridades tradicionales de su comunidad de Payajxit, en donde le fue impuesta una pena. En el presente caso, la norma constitucio­nal citada abre la posibilidad de aplicar la normativa internacional en materia de derechos humanos, correspondiéndole la prevista en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre derechos humanos, que regula la prohibición de juzgar dentro del Estado de Guatemala a una persona dos veces por el mismo hecho, lo cual ocurrió en el caso bajo examen” Finalmente, de­clara procedente el recurso de casación interpuesto y como consecuencia, casa el fallo recurrido y dicta sentencia absol­viendo a Francisco Velásquez López del delito de robo agravado, deja sin efecto todas las medidas de coerción personal

y ordena la inmediata libertad de dicha persona, pero después de estar muchos años detenido.

Esta sentencia de casación constituye el primer antecedente y un acto concreto de respeto al Sistema jurídico indígena por parte del Estado de Guatemala a través del poder judicial. El punto relevante en la sen­tencia es que el señor Francisco Velásquez López ya había sido juzgado conforme el sistema normativo indígena Maya K’iche’; y posteriormente, fue juzgado por el siste­ma penal ordinario estatal al imponérsele seis años de prisión inconmutable; lo cual trajo como consecuencia, la violación a las garantías y derechos constitucionales en favor de dicha persona.

Finalmente, reitero, el contenido de la sen­tencia está referido a un acto inicial del sis­tema estatal y del respeto al derecho de los derechos de los pueblos mayas; también es indicador de un acto de madurez para avanzar en el reconocimiento de un autén­tico pluralismo jurídico.

Page 72: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

7 0M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE

1. ¿Cuáles son los principios del Sistema jurídico indígena?

2. Indique las razones por las cuales las características del Sistema jurídico indígena facilitan eficientemente la justicia indígena

3. ¿Cómo se define el procedimiento del Sistema jurídico indígena?

4. ¿Por qué los idiomas mayas son importantes en la aplicación del Sistema jurídico indígena?

5. ¿Cómo se aplican las correcciones en el Sistema jurídico indígena? Analice los ejemplos del texto.

6. Haga un análisis del caso del señor Francisco Velásquez López y luego escriba sus conclusiones y comentarios

Ejercicios de autoaprendizaje

Page 73: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

7 1

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

Ajq’ij: Es el sacerdote maya, el que tiene encomendado desarrollar la espiri­tualidad maya según el día de su nacimiento. Cholq’ij: Del idioma K’iche’, significa: Chol, ordenador, y Q’ij, que significa día, ordenador de los días. Calendario sagrado, de la cuenta corta compues­to por 260 días.K’iché: El pueblo, el lenguaje, la gente, la capital del reino, también llamada izuma Chi, Qumar Caaj y Utatlán, hoy Santa Cruz del Quiché.Tz’aqol: Creador, con el sentido de divinidad.B’itol: Modeladora, formador.Alom: Madre, hembra preñada.K’ajolom: Padre, engendrador de hijos.Junapu Wuch’: Cazador Tacuazín.Junajpu Utiw: Cazador de Coyote.Saqi Nim Aq: Gran Cerdo Montés.Saqi Nima Tziz: Gran Pizzote o Coatí hembra, encanecida.Tepew Q’umat: Soberana Serpiente Emplumada.Uk’ ux Cho: Corazón de Lago.Uk’ ux Palo: Corazón del mar.Aj Raxa Laq: Forma del Plato.Ajraxa Tzel: Forma de Vasija.Xpiyakik: Abuelo nigromante, casamentero. Padre de Jun Junajpú y de Wu­cub Junajpù, Abuelo de Junajpú y de Xbalanqué.Xmukane: Abuela, casamentera, partera, madre de Junajpú y de Wucub Junaj­pú, Abuela de Junajpú y de Xbalanqué.Uk’ux Kaj Corazón del Cielo.Uk’ux Ulew: Corazón de la tierra.Kaqulja Jun Raqan: Rayo de un Pié.Ch’ ipi Kaqulja: Rayo pequeño.Raxa Kaqulja: Rayo repentino. Uk’ ux Ulew: Corazón de la Tierra.Kamalotz: Ave fabulosa que arremete fulminantemente.Cotz Balam y Tecum Balam: Monstruos fabulosos.Tz’ ite‘: Árbol de pito o árbol de coral, que produce vainas con granos rojos parecidos al frijol, utilizados para echar la suerte.

Glosario

Page 74: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

7 2M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

Page 75: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

7 3

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

Bibliografía

Alvarado, Blanca Estela. Saq Ch’umil. Funda­mentos de la Educación Maya. Saq No’j. Iximulew, Guatemala, febrero 2004.

Alvarado, Blanca Estela y Carlos Jacin­to Coz. Tiempo y Ser Humano en la Cosmovisión Maya. Usaquil K’olem. UNESCO. Promem. Iximulew, Guate­mala, diciembre 2003.

Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pue­blos Indígenas. Proceso de Negociación de la Paz en Guatemala. Minugua, 2002.

Administración de Justicia Maya. Experien­cias de DefensorÍa Maya. Suk’b’anik. Editorial Serviprensa, 1999.

Mas allá de la Costumbre: Cosmos Orden y equilibrio, Proyecto: Investigaciones en Derecho consuetudinario y Poder Local –Saqbichil­Copmagua, 2000.

Blom, Frans. La Vida de los Mayas. Editorial José de Pineda Ibarra. V. 2 Guatemala. C. A., 1989.

Barrios, Lina. Tras las Huellas del Poder Local: La Alcaldía Indígena en Guatemala, del Siglo XVI al siglo XX. Instituto de Investi­gaciones Económicas y Sociales. Univer­sidad Rafael Landívar, Guatemala, 2001.

Baquiax B., Modesto y otros autores. Razo­namientos, Conceptualizaciones y ele­mentos Jus Filosóficos y Socio antropo­lógicos de las Practicas Jurídicas Mayas. Tesina. Especialización sobre Derecho Indígena. Instituto de Investigaciones Ju­rídicas. Unam. Facultad de Ciencias Jurí­dicas y Sociales. Usac. Guatemala, 2000.

Bobbio, Norberto. Teoría General del Dere­cho. Editorial Temis. Colombia, 1997.

Cappelletti, Mauro. Dimensiones de la Justicia en el Mundo Contemporáneo. Editorial Porrea. México, 1993.

Cosmovisión Maya. Plenitud de la Vida. Raxalaj Mayab’ K’aslemalil. PNUD. Maya Na’oj. Guatemala, 2006.

Conferencia Nacional de Ministros de la Es­piritualidad Maya. Oxlajuj Ajpop. Fuen­tes y Fundamentos del Derecho de la Nación Maya K’iche’. Editorial Serví prensa S.A. Publicación PNUD, 2001.

Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemala. Oxlajuj Ajpop. Sistema Jurídico Maya hacia el Estado de Guatemala. Asdi. PNUD, 2005

Colmenares Olivar, Ricardo. El Derecho Consuetudinario Indígena en Vene­zuela: Balance y perspectivas. Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos. No. 41. Enero­Julio, 2005

Cuma Chávez, Baldomero. Pensamiento Filosófico y Espiritualidad Maya. Edito­rial Hunajpú, 2005.

Cabarrús Pellecer, Carlos Rafael. En la Con­quista del Ser. Un Estudio de Identidad Étnica. Cedim. Fafo, 1998.

Cupe, Rene y Richard Potz. La Antropo­logía del Derecho: Perspectivas de su pasado, presente y futuro. Instituto de Investigaciones jurídicas. Universidad

Page 76: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

7 4M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

Nacional Autónoma de México. Méxi­co, 1995.

Caxaj Rodríguez, Mario Enrique y otros au­tores. La dinámica del sistema de cargos en Guatemala. Un Estudio histórico y socio antropológico. Tesina Especiali­zación en Derecho Indígena. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Usac­Unam. Guatemala. Septiembre, 2000.

Cabanellas, Guillermo. Diccionario de De­recho Usual. Editorial Heliasta SRL. Ar­gentina. T III, 1976.

Changala, Ricardo y compañeros. El Dere­cho Indígena, Como Sistema Jurídico. Tesina Especialización en Derecho In­dígena. Escuela de Post Grado. Facul­tad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Usac. Revista. Epoca XIII Guatemala. Enero­Junio, 2005. No. 14.

DefensorÍa Maya. Administración de Justi­cia Maya. Experiencias de Defensoría Maya. Editorial Serviprensa. Guatema­la, julio, 1999.

Díaz, Elías. Sociología y Filosofía del Dere­cho. Editorial Taurus. Humanidades. Madrid. 1996.

Esquit, Edgar e Iván García. El Derecho Consuetudinario, La Reforma Judicial y la implementación de los Acuerdos de Paz. Debate. No. 44 FLACSO. Guatema­la, 1998.

Espinosa Villatoro, Erik. Dimensión Cero. Rejqalem ri wa’ix. Filosofía Maya, Etno­medicina y Física moderna. Editorial Cholsamaj. Guatemala, marzo 1999.

El Sistema Jurídico Ixil. Una aproximación. Instituto de Investigaciones Económi­

cas y Sociales. Universidad Rafael Lan­divar. Guatemala, 1999.

El Sistema Jurídico Poqomchi’. Una aproxi­mación. Instituto de Investigaciones económicas y Sociales. Universidad Ra­fael Landívar, 1999.

García Chuvac, Otto René y otros autores. El Derecho Indígena desde la Visión de los Pueblos indígenas de Guatema­la. Tesina Especialización en Derecho Indígena. Escuela de Post Grado. Fa­cultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Usac y Unam. Guatemala, 2005.

García Fong, Gustavo. La Construcción del Pluralismo en Guatemala. Convenios Internacionales en materia de dere­chos humanos y su aplicación.

Irigoyen Fajardo, Raquel. Pautas de Coor­dinación entre el derecho indígena y el Derecho Estatal. Fundación Myrna Mack, 1999.

Macleod, Norma. Santiago Atitlán. Ombli­go del Universo Tz’utujil. Cosmovisión y ciudadanía. Oxfam Gran Bretaña. Oxfam Australia. Novib. Editorial Chol­samaj, 2000.

Macleod, Morna. Poder Local. Reflexiones sobre Guatemala. Xfam U K. Ireland. 1era edición, 1997.

Márquez, Francisco. La Naturaleza y el Cos­mos. Instituto de Investigaciones Hu­manísticas. Facultad de Humanidades. Universidad de San Carlos de Guate­mala. Editorial Barrios.

Tetzagüic Salazar y Vicente Telón Sajcabún. Valores de la Cultura Maya. Desarrollo

Page 77: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

7 5

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

con Identidad. Fundación Cedim. Ixi­mulew, Guatemala, 1999.

Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta SRL. Argentina. 1981.

Pop Ac, Amilcar de Jesús. Ponencia: Orden Social Maya o Derecho Maya. Recopi­lación VIII Diplomado en Derecho In­dígena y aplicación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Chimaltenango, 2004.

Polo Sifontes, Francis. Los Cakchiqueles en la Conquista de Guatemala. Editorial José de Pineda Ibarra. 2º edición. Gua­temala, 1980.

Parra Novo, José C. Persona y Comunidad Q’eqchi’. Ak’Kutan. Centro Bartolomé de Las Casas. Aproximación Cultural a la comunidad Q’eqchi’ de Santa María Cahabón. Cuarta edición. Cobán 1997.

Par Usen, José Mynor. Elementos Metodo­lógicos para la Construcción del Plura­lismo Jurídico en Guatemala. Diploma­do en Derecho Indígena y Aplicación del Convenio 169 de OIT en la Legis­lación Nacional Vigente. Programa de Naciones Unidas­Asociación de Justicia y Multiculturalidad “Q’eqchi Poaom­chi”. IDPP­Facultad de Ciencias Jurídi­cas y Sociales. Usac, 2004.

Fundamentos del Sistema Normativo Maya en Guatemala. XXIII Curso Inter­disciplinario en Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica. Julio 2005.

La Necesidad del Reconocimiento del Derecho Indígena. Ensayo presentado

en el Diplomado en Derecho Indígena y Gestión Legislativa. Cecma­Incep­Usac. 2000.

Ponencia: Avances en la Coordinación entre el Respeto al Derecho indígena y el Derecho Estatal en Guatemala. IX Diplomado en Derecho Indígena y Aplicación del Convenio 169 de OIT en la Legislación Nacional Vigente. PNUD­Asociación de Justicia y Multiculturali­dad “Q’eqchi Pocomchi”, 2005.

Padilla, Luis Alberto. La Investigación sobre el Derecho Consuetudinario Indígena en Guatemala. Entre la Ley y la Cos­tumbre. El Derecho Consuetudinario Indígena en América Latina. Instituto Indigenista Interamericano. Instituto Interamericano de Derechos Huma­nos, 2000.

Reyes Calderón. J.A Mecanismos Alternati­vos de la Justicia. Caudal S.A. 1998.

Ruz Lhuillier, Alberto. Los Antiguos Mayas. Fondo de Cultura Económica. México. 2002.

Roesch Gálvez, Rita. Lo Maya Auténtico. 1 parte. Cultura de Guatemala. Año IX, Vol. III Septiembre­diciembre, 1988. Universidad Rafael Landívar.

Rupflin Alvarado, Walburga. El Tzolkin Fun­dación Cedim. Es más que un Calenda­rio. Iximulew. Guatemala, 1999.

Solares, Jorge, R. Sieder, Miguel Ángel Re­yes Illescas, Guillermo Cac, Leticia Urí­zar, Víctor Ferrigno, Iván García, Kulp­dip Caur. Pluralidad Jurídica en el um­bral del siglo. FLACSO. Guatemala.

Page 78: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

I n s t i t u t o d e l a D e f e n s a P ú b l i c a P e n a l

7 6M ó d u l o d e I n t e r c u l t u r a l i d a d

Schwank Durán, John. La Costumbre Jurídi­ca de los pueblos Mayas. Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos. IIDH. Enero­junio 2005. Costa Rica.

Wayeb` Consejo Maya. “Jun Ajpu’ Ixb’alanke”. Oxfam. Fundación Agosti­no. EEUU. Maya Na’oj.

Xitumul, Julio Jerónimo. Cofradías del mu­nicipio de Rabinal, Baja Verapaz. Tesis de Maestría en etnicidad, Etnodesarro­llo y Derecho Indígena. Escuela estu­dios de Posgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Imprenta Cama­ja. Febrero, 2006.

Page 79: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las

Esta publicación fue impresa en los talleres gráficos de Serviprensa, S. A. en el mes de septiembre de 2008. La edición consta de 400 ejemplares en papel bond 80 gramos.

SERVIPRENSAE D I T O R I A L

Page 80: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las
Page 81: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL –IDPP–descargas.idpp.gob.gt/data_descargas/documentos/modulo... · como ente social y cultural. El derecho consuetudinario es una de las