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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1 AÑO 2015 «ADIESTRAMIENTO PARA ENCARGADOS DE RECURSOS HUMANOS»

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

AÑO 2015

«ADIESTRAMIENTO PARA ENCARGADOS DE RECURSOS

HUMANOS»

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Objetivo General

Ofrecer oportunidad de capacitación a todos/as los/as jefes/as o encargados/as que administran recursos humanos en las diferentes dependencias del Instituto, a fin de que los mismos cuenten con las competencias suficientes para resolver las cuestiones administrativas y operativas relacionadas a sus funciones.

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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

METODOLOGÍA • Presentación del Curso• Presentación de los

Departamentos y procesos - DRH

• Trabajo en Grupos• Plenaria (presentación del

trabajo por grupo)• Preguntas

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5AÑO 2015

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INSTRUCTIVO POR ÁREAS

Departamento Administración de Salarios

Departamento de Personal

Departamento Gestión del Personal Hospital Central

Departamento de Bienestar y Capacitación

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DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

01. Secc. Planificación y Gestión del Desarrollo Humano.

02. Secc. Capacitación y Formación.

DPTO. DE BIENESTAR Y

CAPACITACIÓN01.1 Gestión de Becas. 01.2 Gestión de Pasantías.01.3 Gestión de Permisos por Capacitación.

02.1 Cursos de Capacitación.

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Requisitos Generales para solicitudes de Becas:

• Los postulantes a participar en los eventos de capacitación o formación que sean difundidos por el Departamento de Bienestar y Capacitación, deberán concursar el acceso a la beca, presentando los documentos exigidos hasta 45 días antes de la fecha de inicio del evento. Este concurso se realizará en base a un plazo establecido para la presentación de las solicitudes, el análisis de los perfiles de los postulantes y su evaluación final a cargo del Departamento de Bienestar y Capacitación, categorizando las solicitudes de acuerdo a las actividades académicas tales como Postgrados, Maestrías, Doctorados, Congresos Internacionales y otros casos excepcionales.

• El funcionario permanente o contratado tendrá derecho a solicitar becas para su formación académica según los criterios establecidos en la siguiente tabla:

01.1 GESTIÓN DE BECASSección Planificación y Gestión del

Desarrollo Humano

Art. 18° Reglamento de Gestión de Becas en el IPS.

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Requisitos Generales para solicitudes de Becas:

• La concesión de becas de capacitación en postgrados, maestrías y doctorados estará dirigida exclusivamente a funcionarios de vinculación laboral permanente, con título universitario y registros profesionales actualizados cuando sus funciones lo requieran.

 • Los documentos que deben ser presentados para la concesión de beca de capacitación,

adiestramiento y/o perfeccionamiento, deben ser: A. Formulario de solicitud de becas:

Área de Salud, las solicitudes deben contar con el justificativo de sus respectivas Jefaturas de áreas, Vº Bº de las Respectivas Direcciones y del Departamento de Educación Médica, Docencia e Investigación.

Área Administrativa, las solicitudes deben contar con el justificativo de su respectivo Jefe inmediato superior y V° B° del Director correspondiente.

• Las justificaciones deben especificar la necesidad y pertinencia institucional de la participación del solicitante en el evento, debiendo guardar estrecha relación con la función que desempeña en su área, como así también mencionar y garantizar que las áreas no se verán resentidas.

B. Todos los campos del formulario deben estar debidamente completos, con letra legible, caso contrario no serán procesados por el Departamento de Bienestar y Capacitación.

01.1 GESTIÓN DE BECASSección Planificación y Gestión del

Desarrollo Humano9

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Requisitos Generales para solicitudes de Becas:1. El Formulario de solicitud de Beca debe contar indefectiblemente con los siguientes datos: a. Programa del evento solicitado, especificando fecha de inicio y culminación como así también las

horas cátedras de la actividad académica solicitada. b. Costos en concepto de: inscripción o matrícula.c. Para la solicitud de viáticos y pasajes, se deberá adjuntar una nota de invitación institucional

otorgada por la Entidad organizadora de la actividad académica; esta nota debe estar dirigida al Presidente del IPS.

El Formulario de solicitud de Beca, deberá estar acompañado por los siguientes documentos: Curriculum Vitae resumido del funcionario, no más de dos (2) hojas. Registro Profesional de la especialidad actualizado, y registrado por el Ministerio de Salud Pública y

Bienestar Social (Área Salud). Registro Profesional actualizado expedido por la Entidad competente para los casos en que los

mismos sean necesarios para realizar sus funciones (Área Administrativa). Copia del programa de la actividad académica solicitada. Nota de Invitación Institucional, para solicitudes de becas de capacitación para el exterior,

quedando a cargo del funcionario solicitante la gestión de dicho documento. Título Universitario constatado y registrado en la Sección Legajos del Personal dependiente del

Departamento de Personal. Certificado de Estudio para Cursos de Formación y Desarrollo. Los perfiles de los postulantes requeridos para el acceso a las diferentes actividades académicas

se encuentran detallados en Anexos del Reglamento de Gestión de Becas.Todas las documentaciones deberán ser remitidas Departamento de Bienestar y Capacitación / Sección Planificación y Gestión del Desarrollo Humano, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del/ la Director/a de área; para el área de salud debe contar con el Vº Bº del/la Director/a de Hospitales Área Central o Director/a de Hospitales Área Interior.

01.1 GESTIÓN DE BECASSección

Planificación y Gestión del

Desarrollo Humano

REGLAMENTACIÓN VIGENTE:. R.C.A Nº 020-027/13, de fecha 07 de marzo de 2013 “Reglamento de Gestión de Becas, 1ra. Revisión” 1.

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Requisitos para la realización de Pasantías en el Instituto de Previsión Social:

• Nota Oficial con membrete de la Institución educativa donde realiza sus estudios el/a interesado/a, dirigida al Presidente del IPS.

• Llenar la Ficha Personal del Estudiante de Pasantía establecido para el efecto, que será proveído por el Instituto. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada.

• Tener aprobado el segundo año, para los estudiantes del Nivel Medio y penúltimo curso aprobado para el caso de estudiantes universitarios.

Adjuntar a la Solicitud de Pasantía, los siguientes requisitos: • Fotocopia de Cédula de Identidad Civil Autenticada del (o los) alumno(s).• Certificado de Estudios.• Certificado de Antecedente Policial.• Foto Carnet del Alumno/a.• Certificado de Promedio de Calificaciones proveído por la Institución de Enseñanza donde cursa sus estudios

el postulante. El promedio mínimo exigido será de tres (3).• Autorización correspondiente de los padres para los menores de edad, en caso de estudiantes secundarios.• Formulario de Evaluación de Pasantías.• Formato de Planilla de Asistencia. • Acuerdo para Pasantía.• Formato del Programa de Pasantía. Observaciónes:En todos los casos, las pasantías de estudiantes universitarios, terciarios y de colegios técnicos, de las diferentes Instituciones Educativas, deberán contar con la documentación que avale la habilitación de las mismas, por el MEC.El estudiante debe conocer sus obligaciones al realizar la pasantía en el IPS.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento de Bienestar y Capacitación / Sección Planificación y Gestión del Desarrollo Humano, para su proceso correspondiente.

01.2 GESTIÓN DE PASANTÍASección

Planificación y Gestión del

Desarrollo Humano

REGLAMENTACIÓN VIGENTE:. R.C.A N° 069-049/07 de fecha 19 de diciembre de 2007

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REQUISITOS:

• Las solicitudes deben ser presentadas a través del Formulario de Solicitud de Permiso con Goce de Sueldo por Capacitación, habilitado para el efecto.

• Los trámites deben iniciarse con 30 (treinta) días calendario de antelación para permisos que impliquen traslados al exterior del país, y con 15 (quince) días calendario de anticipación a los que afecten a eventos nacionales.

• Adjuntar programa del curso. Consideraciones generales:

• Con goce de sueldo hasta 12 (doce) meses, solventada por el IPS u otra Institución Pública, sea en el territorio nacional o en el extranjero; Cumplido este tiempo, permiso sin goce de sueldo o con prórroga aprobada por el Consejo de Administración, según criterios preestablecidos e informaciones que sean solicitadas al Becado. Al término del mismo el funcionario estará obligado a reintegrarse a la Institución por un tiempo mínimo equivalente al doble del tiempo del permiso que se le concediere. Debiendo calendarizar actividades de promoción, socialización y/o entrenamiento a sus colegas o colaboradores en función al programa recibido.

• Los funcionarios permanentes y contratados podrán solicitar permiso con goce de sueldo por actividades de capacitación hasta 30 (treinta) días al año y para Médicos Residentes hasta 8 días de permiso al año.

• Los permisos con goce de sueldo hasta 30 (treinta) días serán autorizados por la Dirección de Recursos Humanos, a funcionarios permanentes y contratados, para asistir a nivel nacional e internacional a Congresos, Seminarios, Cursos de Especialización entre otros, con el objeto de capacitación.

• Los permisos por capacitación, pasantías o rotación de los médicos residentes, serán autorizados conforme los establece el Reglamento General de las Residencias Médicas del Instituto de Previsión Social.

01.3 GESTIÓN DE PERMISOS POR CAPACITACIÓN

Sección Planif. y

Gestión del Desarrollo Humano

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Resolución CA N° 721/01 de fecha 10 de julio de 2001 - Resolución CA N° 078-017/04 de fecha 06 de octubre de 2004 -R.C.A Nº 020-027/13, de fecha 07 de marzo de 2013.- Resolución CA N° 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015

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Consideraciones Generales cont..

• En caso de Becas no financiadas por el IPS, este podrá conceder permiso con goce de sueldo según los casos y con aprobación del Consejo de Administración, quedando el funcionario obligado a prestar servicios por un periodo mínimo de 6 (seis) meses, al término del permiso otorgado.

• La solicitud deberá estar debidamente fundamentada por el Jefe y aprobada por el Director de área, manifestando la concordancia y pertinencia entre funciones de la repartición del solicitante y los objetivos del evento, a fin de relevar esta participación como una oportunidad de mejora para la calidad del servicio.

• Una vez finalizado el permiso correspondiente el funcionario deberá presentar al Departamento de Bienestar y Capacitación, dentro de los 15 (quince) días hábiles posterior a la realización del evento, copia autenticada del certificado y/o constancia de participación expedido por la Entidad organizadora.

• No podrán concederse permisos por actividad formativa o de capacitación, a más del 20% del personal de una misma dependencia y al mismo tiempo, según lo establece el Reglamento de Beca en su Art. 23° inc. d.1)

PERMISOS POR CAPACITACIÓN SIN GOCE DE SUELDO EN EL SIGUIENTES CASOS:

Todas las documentaciones deberán ser remitidas Dpto. de Bienestar y Capacitación/ Sección Planificación y Gestión del Desarrollo Humano y/o Dpto. Gestión del Personal HC/ Sección Administración del Personal para dependencias del Hospital Central y Adyacencias, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del/ la Director/a de área; para el área de salud debe contar con el Vº Bº del/la Director/a de Hospitales Área Central o Director/a de Hospitales Área Interior.

01.3 GESTIÓN DE PERMISOS POR CAPACITACIÓNSección

Planificación y Gestión del

Desarrollo Humano

Para usufructuar una beca de estudio o capacitación: Hasta 3 años

Para asistir a cursos de formación, capacitación o entrenamiento que no sean parte del programa institucional o no guarden relación con las tareas del cargo asignado al trabajador:

Hasta 06 (seis) meses por año.

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Resolución CA N° 721/01 de fecha 10 de julio de 2001 - Resolución CA N° 078-017/04 de fecha 06 de octubre de 2004 -R.C.A Nº 020-027/13, de fecha 07 de marzo de 2013.- Resolución CA N° 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015

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Requisitos/ Consideraciones generales para solicitudes de cursos de capacitación

Requisitos: El funcionario que se desea postularse a cualquiera de las actividades de capacitación deberá presentar indefectiblemente al Departamento de Bienestar y Capacitación: • Formulario “Cédula de Inscripción y Compromiso de Asistencia” para la actividad a la que postula debidamente

completo.• Acta de Compromiso por Capacitación debidamente completo y firmado por el funcionario solicitante (para

Actividades de Capacitación que así lo requieran: Convenios, Empresas Externas).Consideraciones generales: Para la concesión de Cursos de Capacitación administrados por la Sección Capacitación y Formación se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

• Que la actividad de capacitación tenga directa relación con el trabajo del funcionario/a.• Que el Formulario tenga la firma y sello del Jefe superior inmediato del funcionario.• Que el postulante no haya realizado el mismo curso con anterioridad.• En los eventos de capacitación con duración inferior a las 20 horas se entregarán certificados de participación a los

participantes que cumplan con los requisitos de asistencia. • Los eventos de capacitación con duración superior a las 20 horas requerirán de una evaluación de aprovechamiento;

en cuanto a este punto aquellos participantes que obtengan calificaciones entre 61 % y 70 % tienen derecho a un certificado de asistencia, y los participantes que obtengan una calificación mínima del 71 % tendrán derecho a un certificado de aprobación.

• Todas las actividades de capacitación desarrolladas por esta área se encuentran previstos en el Plan Anual de Capacitación, el mismo es elaborado en base a la Detección de Necesidades de Capacitación el cual es remitido a las diferentes dependencias del Instituto para su llenado correspondiente y posterior remisión al Dpto. de Bienestar y Capacitación.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas Departamento de Bienestar y Capacitación / Sección Capacitación y Formación, con la firma del Jefe Superior Directo.

02.1 CURSOS DE CAPACITACIÓNSección Capacitación y Formación

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal vigente y el Decreto Reglamentario de dicho Presupuesto.

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DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

4. Secc. Legajos del Personal

4.1 Bonificación por Grado Académico y Gratificación por Especialidad Médica.4.2 Asignación Familiar.4.3 Subsidio por fallecimiento.4.4 Bonificación por antigüedad.4.5 Trámites para jubilación.4.6 Declaración Jurada de Bienes.4.7 Subsidio Familiar en Concepto de Ayuda Escolar4.8 Formulario de Compromiso de No Divulgación de Contraseña. Resolución RCA N° 082-019/14

5. Secc. Adm. de Cargos y Carreras.

5.1 Designación.5.2 Regencias.

6. Secc. Admisión y Movimiento de Personal

6.1 Vacaciones. 6.2 Comisión Interna-Prórroga-Término Traslado6.3 Comisión Externa-Prórroga-Término - Traslado.6.4 Permisos sin Goce de Sueldo – por RCA.6.5 Renuncia.6.6 Concursos.

7. Secc. Adm. de Contratos

DPTO. DE PERSONAL

7.1 Contratos.7.2 Firma de Contrato y Notificación7.3 Movilidad del Personal Contratado.7.4 Renuncias del Personal Contratado.7.5 Impresión de Carnet de Identificación.

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Requisitos y Procedimiento para cobro por Grado Académico Requisitos y Procedimiento para cobro por Especialidad Médica

• Llenar formulario habilitado en la intranet, el mismo debe ser completado con letra imprenta y legible, se debe adjuntar:

Las siguientes documentaciones deberán ser Autenticadas por Escribanía:

• Copia de Cédula de Identidad del solicitud.

• Copia del Título Universitario obtenido, legalizado por el MEC.

• Copia del Certificado de Estudio emitido por la entidad educativa.

• Copia del Registro Profesional vigente (profesionales de la salud).

• Llenar formulario habilitado en la intranet, el mismo debe ser completado con letra imprenta y legible, se debe adjuntar:

• Las siguientes documentaciones deberán ser Autenticadas por Escribanía:

• Copia de Cédula de Identidad del solicitud.

• Copia del Título Universitario obtenido, legalizado por el MEC.

• Copia del Certificado de Estudio emitido por la entidad educativa,.

• Copia del Registro Profesional vigente (profesionales de la salud).

• Certificación y/o Recertificación expedida por el Ente que corresponda.

• Registro Profesional de Especialista vigente.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento de Personal/Sección Legajos del Personal y/o Departamento Gestión del Personal HC para funcionarios dependientes del Hospital Central. Posteriormente el Departamento de Personal remite el listado de funcionarios al Departamento de Administración de Salarios, para su proceso por sistema d salarios en la Sección Liquidación de Salarios.-

4.1 GRADO ACADÉMICO Y ESPECIALIDADSección Legajos del Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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 Requisitos y Procedimiento para cobro por Asignación Familiar:

• Llenar el Formulario de Asignación Familiar, el mismo debe ser completado con letra imprenta y legible, se debe adjuntar:

• Certificado de nacimiento original del hijo.

• Certificado de vida y residencia original del hijo.

• Fotocopia de Cédula de Identidad del Padre o Madre.

• Fotocopia de Cédula del hijo/a.

Obs: El cobro actualmente es de Gs. 91.203 por cada hijo, correspondiente al 5% del salario mínimo vigente (1.824.055 Gs), perciben funcionarios permanentes y contratados. En caso de que la madre y el padre sean funcionarios sujetos a optar por el beneficio lo percibirá uno sólo de ellos de común acuerdo.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento de Personal/Sección Legajos del Personal y/o Departamento Gestión del Personal HC para funcionarios dependientes del Hospital Central. Posteriormente el Departamento de Personal remite el listado de funcionarios al Departamento de Administración de Salarios, para su proceso en la Sección Liquidación de Salarios.-

4.2 ASIGNACIÓN FAMILIARSección

Legajos del Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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Requisitos y Procedimiento para cobro de Subsidio por Fallecimiento del Funcionario / Fallecimiento de Familiar del Funcionario :

• Presentar el Formulario de Subsidio por fallecimiento del funcionario y/o Formulario de Subsidio por fallecimiento de un familiar del funcionario, el cual podrá ser recepcionado hasta 3 (tres) meses posteriores a la fecha de la defunción del funcionario y/o familiar. Se debe adjuntar:

• Certificado de Defunción Original.• Fotocopia de la C.I.C. del Fallecido/a, Autenticada por Escribanía.• Certificado de Nacimiento original del Solicitante.• Certificado de Nacimiento original del Hijo/a del Fallecido (Hijos y Hermanos).• Fotocopia de la C.I.C. del solicitante, autenticada por Escribanía.• Certificado Original de Matrimonio y/o Constancia de Matrimonio aparente (Esposo/a).• Comprobantes originales de los gastos funerarios.

OBS:• El subsidio especial por fallecimiento comprende el pago de Gs. 2.000.000 al funcionario del plantel permanente del

Instituto y por la ocurrencia hasta 2 (dos) eventos de duelo por año.• Se dispone el pago del beneficio a 1 (un) solo funcionario en el caso de ocurrencia de parentesco o consanguinidad

entre varios funcionarios con el familiar fallecido.• El subsidio especial por fallecimiento será liquidado con el salario del funcionario del Instituto, al mes siguiente de la

presentación de la solicitud.• Para la efectivización, el beneficiario solicitante deberá anexar al formulario de solicitud de pago, las documentaciones

que demuestren fehacientemente su parentesco para el otorgamiento de este beneficio.(familiar)• El subsidio especial por fallecimiento del funcionario será liquidado por medio de planilla complementaria .(familiar)• Ante el caso que hubiera más de un funcionario solicitando el cobro del beneficio, este se abonará al que certifique, con

la documentación legal pertinente, en caso de copia autenticada por escribanía, que haya realizado la cobertura de los gastos por los servicios del sepelio.

Todas las documentaciones serán recepcionadas en la Sección Legajos del Personal - Departamento de Personal y/o Departamento Gestión del Personal HC para funcionarios dependientes del Hospital Central.

4.3 SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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Requisitos y Procedimiento  Requisitos y Procedimiento

• El cobro es automático al cumplir 10 años de antigüedad como funcionario permanente, el pago actualmente es de Gs. 33. 165 por cada año de antigüedad.

• En el caso de que el funcionario no perciba lo correspondiente a la antigüedad, se debe presentar el Formulario de Reclamo para Pago de Bonificación por Antigüedad.

• La Sección Legajos del Personal en conjunto con la Dirección de Administración de Jubilaciones verifican los años de aporte y antigüedad de cada funcionario.

• Una vez confirmado el Estado de Cuenta final, se informa al funcionario y a su Jefe directo con 45 días de antelación, así mismo se invita al beneficiado a asistir al Programa “Preparándome para mi Jubilación”, orientado al Adulto Mayor asegurado del IPS, que se encuentra próximo al retiro de vida laboral activa.

• El funcionario que se encuentre en condiciones de jubilarse, debe usufructuar sus vacaciones (si tiene pendiente), considerando que no corresponde el pago al trabajador por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.

En caso de remisión de Formularios de Reclamos, deberán ser remitidas al Departamento de Personal/Sección Legajos del Personal y/o Departamento Gestión del Personal HC para funcionarios dependientes del Hospital Central. Posteriormente el Departamento de Personal remite el listado de funcionarios al Departamento de Administración de Salarios, para su proceso en la Sección Liquidación de Salarios.-

El funcionario debe retirar de la Sección Legajos del Personal la Notificación firmada por la Dirección de Recursos Humanos, en la misma menciona que se encuentra en condiciones de Jubilarse y a partir de qué fecha.

4.4 BONIFICACIÓN POR ANTIGUEDAD

Sección Legajos del Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

4.5 TRÁMITES PARA JUBILACIÓN

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: RCA N° 812/01, de fecha 24 de julio de 2001 - RCA N° 030-035/14 de fecha 1 de abril del 2014.

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REQUISITOS:

• Deberán presentar el formulario que se encuentra disponible en el link (www.contraloria.gov.py), una vez completado el formulario, proceder a su impresión y suscripción por el Servidor Público en cada hoja, debiendo anexar fotocopia simple de la cédula de identidad civil del declarante y su cónyuge aún en casos de uniones de hecho.

• La presentación rige para los siguientes casos:• A los funcionarios que ingresan en la Institución, dentro de los 15 días de haber tomado

posesión de cargo, y en igual término al cesar el mismo, definiéndose al Cargo como función o trabajo que debe desempeñar un servidor público.

• Los funcionarios que han tenido promociones y ascensos de cargos que se realicen dentro de la Entidad, Institución u Organismo a la cual pertenezca el Servidor Público, que impliquen cualquier forma de mejora económica, conllevan la presentación en el plazo precedentemente expuesto.

• El funcionario que deje un cargo y asuma inmediatamente otro en una entidad, institución u organismo distinto de la administración en la que presta servicios.

• Los casos no mencionados en los puntos citados precedentemente, deberán esperar el calendario a ser comunicado por la C.G.R, el cual será socializado a todos los funcionarios.

• Se solicita el estricto cumplimiento de la presente Ley atendiendo el Art. 18 Inc c) “El Contralor Instruirá Sumario Administrativo en caso que las autoridades procedan autorizar el pago de la primera o última remuneración al cargo asumido o cesado, sin la constancia otorgada por la C.G.R”.

El formulario deberá ser presentado en la C. G. R (Dirección: Bruselas 1880 Tel: (021) 601-152), posteriormente entregar la contraseña de recepción en la Sección Legajos del Personal 7° piso Caja Central y/o Departamento Gestión de Personal H. C

4.6 DECLARACION JURADA DE BIENES, RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS Sección

Legajos del Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Ley Nº 5033/13 “QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL”

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REQUISITOS:

a) Ser padre o madre de hijos que se encuentran dentro del régimen escolar desde el Pre Escolar hasta el Tercer Curso de la Educación Media.

b) Presentar los siguientes documentos:

Fotocopia de la Cédula de Identidad Civil del hijo /aConstancia original de la entidad educativa correspondiente o copia autenticada por escribanía de la misma, en la cual se especifique el nombre del alumno, grado, sello y firma del responsable de la Institución.Fotocopia de la Cédula de Identidad Civil del solicitante.En casos especiales (Tutoría o custodia legal, nota de acuerdo entre funcionarios padre-madre).

c) Completar correctamente el Formulario “Solicitud de Pago de Subsidio Familiar en Concepto de Ayuda Escolar” , establecido para el efecto.

Observaciones:

• En caso de que la madre y el padre sean funcionarios sujetos a optar por el beneficio lo recibirá solo uno de ellos (quien presente las documentaciones de común acuerdo o demuestre tener la custodia de los mismos)

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento de Personal/Sección Legajos del Personal y/o Departamento Gestión del Personal HC para funcionarios dependientes del Hospital Central. Posteriormente el Departamento de Personal remite el listado de funcionarios al Departamento de Administración de Salarios, para su proceso en la Sección Liquidación de Salarios.-

4.7 SUBSIDIO FAMILIAR EN CONCEPTO DE AYUDA ESCOLAR Sección

Legajos del Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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A través de la Resolución CA N° 082-019/14 de fecha 23 de setiembre de 2014, se han dispuesto los siguientes artículos:

1° Establecer la obligatoriedad de Renovación Anual del Formulario “Compromiso de No Divulgación de

Contraseñas”.

2° Disponer que cada funcionario presente a la Dirección de Recursos Humanos el Formulario “Compromiso de No Divulgación de Contraseñas”, debidamente llenado y firmado.

3° Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos registre el cumplimiento en el Legajo y proceda a archivar el Formulario “Compromiso de No Divulgación de Contraseñas”, en el Legajo correspondiente a cada funcionario, para su resguardo.

4° Disponer que la Dirección de Recursos Humanos agote los recursos para que la Dirección de TIC – Tecnología de la Información y Comunicación tenga conocimiento de los funcionarios que no han cumplido con esta obligación.

5° Encomendar a la Dirección de TIC – Tecnología de la Información y Comunicación revoque todos los permisos de acceso a los sistemas informáticos e internet de los funcionarios que no cumplan con este requisito cumplido los 60 (sesenta) días desde la publicación de esta Resolución.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Legajos del Personal, para su archivo correspondiente.

4.8 FORMULARIO DE COMPROMISO DE NO DIVULGACIÓN DE CONTRASEÑA

Sección Legajos

del Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Resolución CA N° 082-019/14 de fecha 23 de setiembre de 2014

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a) Proceso para Designación de Cargo

b) Requisitos para Designación en Carácter Interino para

Cargo/Función

c) Proceso para Cambio de Función

• Solicitud a través de nota interna, del llamado a Concurso de Oposición, estableciendo los requerimientos técnicos (Cargo – Perfil propuesto).

• Remisión del Formulario de solicitud de Designación, llenando todos los campos con letra imprenta y legible, especificando el cargo/función al cual es postulado/a.

• En caso de que el/la postulante no pertenezca al área a ser designado/a, debe contar con el parecer favorable de traslado de la dependencia de origen.

• En caso de que el/la postulante no posea título universitario se remite un informe de rectificación o ratificación a la dependencia solicitante.

• Remisión de Nota Interna, informado el cambio de función del funcionario afectado, especificando fecha de inicio y función.

OBS:•En caso de que el cambio de función sea por la profesionalización del funcionario, éste deberá adjuntar la copia del Título obtenido. Ej: Un técnico en Enfermería que culmina sus estudios de licenciatura en Enfermería.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento de Personal, para su posterior proceso en la Sección Administración de Cargos y Carreras, con los V° B° de las Jefaturas correspondientes. Para los procesos de los puntos a) y b), las documentaciones son remitidas a la Dirección de Recursos Humanos para su Vº Bº y posterior remisión a Secretaría General.

5.1 DESIGNACIÓNSección Adm. de Cargos y Carreras

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Decreto por el cual se reglamenta el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal correspondiente - Ley 1626/ 2000 de la Función Pública

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Requisitos para Designación de Regentes de Farmacias

• Remisión de Nota Interna de solicitud de designación, la cual debe contar con una nómina de postulantes conteniendo los siguientes datos: Nombre y Apellido completo del postulante, número de cédula de identidad, dependencia donde cumplirá funciones, especificación de la modalidad de regencia (Permanentes/ Itinerantes), tipo de vinculación laboral (contratado/permanente), contar con el parecer correspondiente de las Direcciones de áreas.

• Los pedidos deben ser remitidos a la Unidad de Farmacoterapéutica, a través de la Gerencia de Salud.

• Si el/la postulante a ser designado/a en la modalidad de permanente no pertenece al área solicitante, debe contar con el parecer favorable de traslado de la dependencia de origen.

• Requisito prioritario: los/as postulantes deben contar con Título y Registro profesional vigente.

• En caso de modificación de la nómina de regentes vigentes por renuncia al cargo o a la regencia, jubilación u otros casos similares, se deberá comunicar dentro de las 48 hs. de conocida la situación a la Dirección de Recursos Humanos.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento de Personal/ Sección Administración de Cargos y Carreras, para su proceso correspondiente.

5.2 REGENCIA DE FARMACIASección Adm. de Cargos y Carreras

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: RCA N° 115-031/14 de fecha 30 de diciembre de 2014.

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Requisitos para solicitudes de Vacaciones

• Presentar el Formulario de Solicitud de Vacaciones y una copia de dicho formulario para acuse de recibo. • En todos los casos, se toma como referencia la fecha de ingreso del personal al Instituto.• Los días de vacaciones deben ser contabilizados exceptuando los días Domingos y Feriados.• Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo continuo.• Se pueden usufructuar vacaciones después de cumplir el primer aniversario laboral. Ej.: si la fecha de ingreso es 01/01/2014,

corresponde vacaciones a partir del 01/01/2015; previo calendario de vacaciones asignado en el Plan Anual de Vacaciones.• A partir del segundo año de antigüedad, el funcionario puede adelantar sus vacaciones hasta un máximo de tres (3) meses antes del

segundo aniversario laboral. Ej.: si la fecha de ingreso es 01/01/2014, podrá utilizar su segundo periodo de vacaciones a partir del mes de octubre del año 2015.

• Las vacaciones deben ser usufructuadas de una sola vez, es decir, la totalidad de los treinta (30) días por año cumplido, de manera corrida. Salvo algunas excepciones, o a pedido de la jefatura, se podrán solicitar en periodos de quince (15) días. Cada excepción será analizada en forma particular.

• En caso de no haber utilizado la totalidad de los 30 días por algún motivo excepcional, se deberá presentar una Nota de Reintegro, firmada por el Jefe superior inmediato en el mismo día en que el funcionario se reintegra a sus tareas.

• Las vacaciones no se interrumpen por ninguna de las situaciones contempladas en el Contrato Colectivo, salvo Permiso por Maternidad.

• Los reposos médicos expedidos al personal que se encuentra de vacaciones no implica la suspensión de las mismas.• Todas las fechas de vacaciones informadas comenzarán en día lunes o siguiente día hábil, si el aquél fuese feriado o asueto.• Las vacaciones no son acumulables; Sólo en casos excepcionales serán acumulables hasta un máximo de dos (2) periodos.• Los Médicos Residentes tienen derecho a doce (12) días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo.• Por motivos de necesidad del servicio el Jefe Superior Directo del funcionario, tiene la potestad de calendarizar hasta 6 meses

posterior al aniversario laboral.• Los técnicos radiólogos cuentan con 2 vacaciones anuales, las primeras son de 30 días y las segundas (extraordinarias por trabajo

insalubre) de 28 días corridos que incluyen los domingos y feriados, estas deben ser usufructuadas seis meses después de las vacaciones ordinarias. (Según resolución del Ministerio de Justicia y Trabajo Nº 678/79 Art. 41). Pasar a control permisos

• Los Directores, Jefes de Dpto., Jefes de Sección y los cajeros pueden usufructuar vacaciones fraccionadas debido al cargo o trabajo que desempeñan. (Art. 224 del código laboral)

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Admisión y Movimiento de Personal, para su proceso correspondiente y posterior remisión a la Sección Legajos del Personal para su archivo.

6.1 VACACIONES

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Código Laboral - Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Sección Admisión y

Movimiento de Personal

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Requisitos para solicitudes de Comisión Interna y Traslado

Requisitos para Término de Comisión Interna

Requisitos para Prórroga de Comisión Interna

• Remisión del Formulario de Comisiones y Traslados, el mismo debe ser llenado por el área solicitante, legible en letra imprenta .

• Remisión del Formulario de Comisiones y Traslados, el mismo debe ser llenado por el área solicitante, legible en letra imprenta .

• El funcionario debe estar en conocimiento de la solicitud de término de comisión.

• Remisión del Formulario de Comisiones y Traslados, el mismo debe ser llenado por el área solicitante, legible en letra imprenta .

• La Renovaciones deben ser presentadas con un mes de anticipación.

• En casos de prórroga de comisión: son otorgadas a partir de la fecha de término de la comisión anterior.

• La movilidad se hará efectiva una vez que el/la funcionario/a cuente con la respectiva Resolución de comisión o traslado, expedida por la Dirección de Recursos Humanos.

• Una vez aprobada la Resolución, la correspondiente difusión se realiza a través de la Dirección de Recursos Humanos a las Direcciones respectivas.

• El funcionario deberá presentarse a su lugar de origen laboral, el primer día hábil posterior a su comisión.

• Se puede solicitar hasta dos prórrogas de comisión, luego debe requerir traslado del/la funcionario/a.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Dirección de Recursos Humanos/ Departamento de Personal/ Sección Admisión y Movimiento de Personal, para su proceso correspondiente.

6.2 COMISIÓN INTERNA/PRÓRROGA/TÉRMINO DE COMISIÓN/TRASLADO Sección

Admisión y Movimiento de Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo - RCA Nº 108-011/11 de fecha 15 de julio de 2011 - RCA N° 079-036/14 de fecha 16 de setiembre de 2014 - RCA Nº 102-025/14 de fecha 20 de noviembre de 2014

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Requisitos para solicitudes de Comisión Externa

Requisitos para Término de Comisión Externa

Requisitos para Prórroga de Comisión Externa

• Nota Oficial de la Entidad solicitante dirigida al Presidente del Instituto de Previsión Social, la cual debe contener los siguientes datos: Nombre y Apellido completo del funcionario/a, número de cédula de identidad, cargo/función a desempeñar, la nota debe contar con la firma de la Máxima Autoridad del Ente.

• La Nota Oficial debe registrarse en Mesa de Entrada General del IPS.

• Remisión de Nota Institucional y/o Resolución, donde se informa el Término de Comisión del funcionario afectado.

• El Instituto de Previsión Social se reserva el derecho de solicitar el término de la comisión externa del funcionario, vía Nota Institucional.

• Nota Oficial de la Entidad solicitante dirigida al Presidente del Instituto de Previsión Social, la cual debe contener los siguientes datos: Nombre y Apellido completo del funcionario/a, número de cédula de identidad, cargo/función a desempeñar, la nota debe contar con la firma de la Máxima Autoridad de Ente.

• La Nota Oficial debe registrarse en Mesa de Entrada General del IPS.

• La movilidad en concepto de comisión se hará efectiva una vez que el/la funcionario/a cuente con la Resolución del Consejo de Administración.

• Una vez aprobada la Resolución, la correspondiente difusión se realizará a través de la Secretaría General.• El funcionario deberá presentarse a su lugar de origen laboral, el primer día hábil posterior al término de su

comisión.

Una vez registrado el expediente en Mesa de Entrada General, deberá ser remitido a la Dirección de Recursos Humanos/ Departamento de Personal/ Sección Admisión y Movimiento de Personal, para su proceso correspondiente y remisión de proforma a la Dirección de Recursos Humanos para su estudio en el Consejo de Administración.

6.3 COMISIÓN EXTERNA/PRÓRROGA/TÉRMINO DE COMISIÓNSección Admisión y

Movimiento de Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Ley 1626/00 de la Función Pública – Art. 37.

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 Requisitos para solicitudes de Permisos sin Goce de Sueldo

• Remisión del Formulario de Solicitud de Permisos, en el cual se especifica el permiso requerido.• Los permisos sin goce de salario no constituye tiempo de servicio.• Se otorgarán a pedido escrito con respaldo de documentación que fundamente la petición.• Requerirán el parecer favorable de las Jefaturas correspondientes .• En todos los casos deberán ser otorgados por Resolución del Consejo de Administración.• Los plazos de permisos no se computarán a efectos de antigüedad, ni existirá obligación de aportar al Seguro Social, salvo

que el funcionario solicite su continuidad en el beneficio.• Podrán otorgarse en los siguientes casos:

• Los permisos sin goce de salario producirán las vacancias en los cargos, por lo que estos podrán ser asignados provisoriamente a otros trabajadores, por el plazo de la licencia inferida.

• No se concederán permisos a cuenta de vacaciones, ni se computarán ausencias justificadas o no a cuenta de vacaciones.• Las constancias médicas por consultas no serán válidas como justificativo de ausencias por día completo.• Los trabajadores con permiso podrán aportar al Seguro Social en el Régimen Legal de Continuidad en el Beneficio.• Las solicitudes deben ser presentadas a través de una nota de solicitud conteniendo todas las documentaciones que avalen

el pedido.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Dirección de Recursos Humanos/ Departamento de Personal/ Sección Admisión y Movimiento de Personal, para su proceso correspondiente y remisión de Proforma a Secretaria de Consejo.

6.4 PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO

Sección Admisión y

Movimiento de Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: La Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social - Código Laboral - Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo - Ley 16206/00 de la Función Pública.- RCA N° 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015.

Para prestar servicio en otra repartición del Estado: Hasta 1 año

Para usufructuar una beca de estudio o capacitación: Hasta 3 años

Para ejercer funciones en Organismos Públicos Internacionales: Hasta 4 años

Para asistir a cursos de formación, capacitación o entrenamiento que no sean parte del programa institucional o no guarden relación con las tareas del cargo asignado al trabajador.:

Hasta 06 (seis) meses por año.

Para cumplir con el servicio militar: Por el periodo establecido en las leyes vigentes en la materia

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  Requisitos para solicitudes de Renuncias

• Remisión del Formulario de Renuncia, el mismo debe ser llenado por el solicitante, legible en letra imprenta

• Comunicar dicha renuncia con 30 días de anticipación a su Jefe Inmediato.

• La Renuncia se hará efectiva una vez que el/la funcionario/a cuente con la respectiva Resolución de Aceptación de Renuncia.

• Una vez aprobada la Resolución, la correspondiente difusión se realiza a través de la Dirección de Recursos Humanos a las Direcciones respectivas.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Dirección de Recursos Humanos/ Departamento de Personal/ Sección Admisión y Movimiento de Personal, para su proceso correspondiente y remisión de Proforma a Secretaria General.

6.5 RENUNCIA

Sección Admisión y

Movimiento de Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: La Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social.

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Requisitos para solicitudes de Llamados a Concursos

Orientación para Postulantes Interesados

En relación a los tipos de Concursos se especifica cuanto sigue:

• Remisión de Nota Interna para solicitud de Llamado a Concurso, la cual debe contener los siguientes datos: Cargo Vacante, Cantidad de Puestos, Perfil (Formación Académica, Experiencia, Conocimientos/Competencias requeridas), Carga Horaria y Horario.

• Autorización de las áreas intervinientes: verificar que estén todas las firmas del área de origen y de destino: Sección/Servicio – Departamento – Dirección – Gerencia.

OBS: Para Convocatorias Internas:• Se debe llenar el Formulario de Convocatoria Interna y la Planilla de Indicadores de Gestión.

• Todos los Llamados a Concurso son publicados en la página web www.ips.gov.py link IPS CONCURSA, en el mismo son difundidos las Bases y Condiciones, Cargos Vacantes, Cantidad de Vacancia, Formularios y Comunicados de las diferentes etapas del proceso.

• Los materiales de conocimientos institucionales se encuentran en la página web www.ips.gov.py link IPS CAPACITA.

• Concurso Público de Oposición: Al que podrán postular todos los ciudadanos y ciudadanas en igualdad de condiciones.

• Concurso de Oposición: Al que podrán postular las funcionarias y los funcionarios públicos, bajo las siguientes modalidades:

a. Concurso Interno Institucional. Al que podrán postular las funcionarias y funcionarios de la misma institución que tiene la vacancia disponible.b. Concurso Interno Interinstitucional: al que podrán postular las funcionarias y funcionarios de cualquier OEE aunque no pertenezca al que tenga la vacancia disponible.• Todo Concurso cuenta con una

Comisión de Selección, la cual está conformada por: Un Representante de la Máxima Autoridad, El Superior Inmediato del área solicitante, El/La Director/a de Recursos Humanos, Un Representante de los Gremios.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Dirección de Recursos Humanos/ Departamento de Personal/ Sección Cargos y Carreras y Sección Admisión y Movimiento del Personal para su proceso correspondiente.

6.6 CONCURSOS

Sección Admisión y

Movimiento de Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Ley 162600 de la Función Pública - La Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social

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Requisitos para la Contratación de Personal

CONTRATACION DE PROFESIONALES, TECNICOS Y AUXILIARES DE SALUD Y PERSONAL DE APOYO.Considerando que El Decreto Nº 3256/15, en su Artículo 5º, modifica el Art. 72º del Anexo A del Decreto Nº 2929/15, estableciéndose que para nuevas contrataciones deberá aplicarse obligatoriamente el procedimiento de Concurso de Méritos conforme al Art. 27º de la Ley de la Función Pública y Resolución SFP Nº 1221/2014, a excepción del personal de Blanco y Personal de apoyo, para las distintas entidades prestadoras de Salud, el Instituto de Previsión Social por Resolución CA Nº 037-009/15, ha establecido un procedimiento para cubrir las vacancias y/o cargos especializados y nuevos que no forman parte de la dotación actual.CONTRATACION DE PROFESIONALES, TECNICOS Y AUXILIARES DEL AREA ADMINISTRATIVA.Para nuevas contrataciones deberá aplicarse obligatoriamente el procedimiento de Concurso de Meritos y Aptitudes para la promoción y el ingreso al IPS el cual se encuentra en estudio en el Consejo de Administración. CONTRATACION OCASIONAL DEL PERSONAL DE SALUD (PROFESIONALES, TECNICOS Y AUXILIARES).El Decreto Nº 2929/15, establece la excepción para las contrataciones realizadas en el Objeto del Gasto 143- Contratación Ocasional del Personal Docente o de Salud, el cual incluye el pago del personal de blanco y de apoyo en reemplazo de los existentes que se ausenten por motivos de maternidad, vacaciones, permisos o enfermedad.PARA PROCESAR DICHO PEDIDO SE REQUIERE:Remisión de Nota de solicitud de la Dirección de área, con el V° B° de la Gerencia pertinente. La misma debe contener la justificación que avale el pedido, adjuntando la siguiente planilla para los casos previstos anteriormente. Se aclara que los contratos serán procesados una vez registrados en el SIRH (Sistema de Recursos Humanos), las vacaciones, reposos o permisos del personal a ser reemplazado. Así mismo, los postulantes deben poseer Profesión similar al personal a ser reemplazado.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento de Personal, para su posterior proceso en la Sección Administración de Contratos, a fin de ser remitido a la Dirección de Recursos Humanos para su Vº Bº correspondiente y remisión a Presidencia.

7.1 CONTRATOS

Sección Adm. de

Contratos

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal correspondiente - Decreto por el cual se reglamenta el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal correspondiente – RCA N° 037-009/15 de fecha 9 de junio de 2015.

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Procedimiento

• La Sección Administración de Contratos a través de las Dirección de Recursos Humanos remitirá a las diferentes dependencias del Instituto los Contratos de Prestación de Servicios (Continuidad de Contrato) y las Notificaciones de Término de Contrato.

• Es responsabilidad de los Encargados de Recursos Humanos, hacer firmar los Contratos de Prestación de Servicios y las Notificaciones de Término de Contrato al personal, dejando un original de dichas documentaciones para el interesado y la otra remitir a la Dirección de Recursos Humanos.

• En el caso de nuevo contrato (primera vez) la Sección Administración de Contratos se comunicará a través de los diferentes medios de comunicación, con la persona beneficiada a fin de que la misma se presente en la oficina de dicha dependencia para la firma de los documentos correspondientes.

Observaciones:Se aclara que la firma de los Contratos de Prestación de Servicios es de carácter obligatorio, teniendo en cuenta que el procesamiento del pago de salarios al personal contratado estará sujeto a la firma del documento mencionado.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Dirección de Recursos Humanos Departamento de Personal, para su posterior proceso en la Sección Administración de Contratos.

7.2 FIRMA DE CONTRATO Y NOTIFICACIÓNSección Adm. de

Contratos

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: RPI N° 1394/14 de fecha 16 de julio de 2014 “Por la cual se establece la sujeción del procesamiento de pago de salarios al personal contratado de la institución y la firma de los respectivos contratos de prestación de servicios”.

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Requisitos

• Llenado de Formulario de Movilidad del Personal, con letra legible o imprenta.• Firmas de las áreas intervinientes: el formulario debe contener el visto bueno de área de origen y de destino: Sección/Servicio – Departamento – Dirección – Gerencia

• Justificar el motivo de la solicitud.• Justificar el motivo en caso de no aceptar la solicitud.

Observaciones:El personal contratado del Instituto de Previsión Social no puede comisionarse o trasladarse considerando que la Ley Nº 1626/2000 de la Función Pública, establece lo siguiente:Art. 5: “Es personal contratado la persona que en virtud de un contrato y por tiempo determinado ejecuta una obra o presta servicio al Estado. Sus relaciones jurídicas se regirán por el Código Civil, el contrato respectivo, y las demás normas que regulen la materia…”.Art. 24: “Para atender necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad, que sean afines a sus objetivos y a los requerimientos de un mejor servicio, los organismos o entidades del Estado podrán contratar a personas físicas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 de esta ley.”Art. 28: “Los contratados en virtud de lo dispuesto en este capítulo no podrán, bajo pena de nulidad del contrato y la responsabilidad penal, civil y administrativa de la autoridad contratante, desarrollar funciones o tareas distintas a aquellas para las que fueron contratados.” Considerando lo indicado, se realiza el cambio de dependencia una vez cumplido el contrato actual.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento de Personal, para su posterior proceso en la Sección Administración de Contratos, a fin de ser remitido a la Dirección de Recursos Humanos para su Vº Bº correspondiente y remisión a la dependencia solicitante.

7.3 MOVILIDAD DEL PERSONAL CONTRATADO Sección

Adm. de Contratos

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Ley 1626/ 2000 de la Función Pública

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Requisitos para Renuncia del Personal Contratado

• Presentar Formulario de Renuncia, el cual deberá ser presentado con treinta (30) días de anticipación, a la Jefatura del área donde presta servicio.

• Adjuntar Nota de la Dependencia afectada, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos en la cual se comunica la renuncia del Personal Contratado.

Observación:

• El Personal Contratado deberá prestar servicio en la Institución hasta tanto se publique la Resolución de Presidencia por la cual se acepta la renuncia.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento de Personal, para su posterior proceso en la Sección Administración de Contratos, a fin de ser remitido a la Dirección de Recursos Humanos para su Vº Bº correspondiente.

7.4 RENUNCIA DEL PERSONAL CONTRATADO Sección

Adm. de Contratos

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Carta Orgánica: Artículo 15, Inciso d), confiere al Presidente del Instituto de Previsión Social la facultad de nombrar, trasladar, comisionar, conceder licencias de hasta un mes, imponer sanciones y poner término a los servicios del personal inferior del Instituto.

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Requisitos para la impresión del Carnet de Identificación

• Cada Dependencia será responsable de solicitar la impresión de los identificadores del personal, a través de una nota dirigida a la Dirección de Recursos humanos, adjuntando una planilla en la cual se consignen los datos de los mismos (nombre y apellido completo y número de cédula de identidad).

• La Sección Administración de Contratos (encargada de la impresión de identificadores) se comunicará con la dependencia solicitante a fin de coordinar fecha y hora de visita para toma de fotografías; una vez impreso los mencionados identificadores, se coordinará fecha de entrega.

Observación:

• Se aclara que los porta identificadores (cintas, collares, prendedores, etc.) no son proveídos por la Dirección de Recursos Humanos.

Las solicitudes deberán ser remitidas al Departamento de Personal, para su posterior proceso en la Sección Administración de Contratos.

7.5 IMPRESIÓN DE CARNET DE IDENTIFICACIÓNSección Adm. de

Contratos

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Ley 1626/ 2000 de la Función Pública

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DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

8. Secc. Control de Personal Hospital Central.

9. Secc. Adm. del Personal.

DPTO. GESTIÓN DEL PERSONAL HOSPITAL

CENTRAL

8.1 Computo. de Remuneraciones Extraordinarias y Adicionales.8.2 Computo de Gratificaciones y Bonificaciones. 8.3 Cómputo de Pago por Bonificaciones.8.4 Cómputo de Reemplazo de Vacaciones.8.5 Devoluciones8.6 Registro en Reloj Biométrico8.7 Cambio de Horario.8.8 Registro de Día Libre.8.9 Registro de Cambio de Guardia.8.10 Registro de Comisiones8.11 Registro de Asistencia 8.12 Registro de Reposo. 8.13 Verificación in situ.8.14 Amonestaciones, Faltas y Sanciones.

9.1 Permiso por Capacitación.9.2 Vacaciones.9.3 Permiso por Contrato Colectivo de trabajo.9.4 Subsidio Familiar en Concepto de Ayuda Escolar9.5 Sumario Administrativo

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Cómputo de Horas Extraordinarias Cómputo de Horas Adicionales en Horario Nocturno

• La Solicitud de autorización se tramita a través de cada Dirección de área y aprobado por cada Gerencia.

• Fecha límite de presentación de la solicitud: los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente a su realización.

• Nota de Solicitud de Pago en concepto de Horas Extraordinarias; consolidada por dependencia.

• Adjuntar el Formulario “Solicitud de pago de horas extraordinarias”.

• Adjuntar Copia del Formulario “Comunicación de funcionarios autorizados para realizar horas extraordinarias”, aprobada por la Gerencia.

CONSIDERACIONES PARA EL COMPUTO:

• Las comisiones de trabajo, deberán estar respaldadas por la respectiva orden de trabajo debidamente completada. Sólo será válido para computo de pago de horas extras y/o adicionales si el funcionario comisionado registra asistencia a través del reloj biométrico. La jefatura del mismo, deberá solicitar con la debida antelación la habilitación de las huellas dactilares a la Sección Control del Personal Caja Central u Hospital Central, por el tiempo que dure dicha comisión laboral. La solicitud podrá ser remitida vía electrónica y/o física a las dependencias mencionadas.

• La asistencia que no sean registradas por biométrico en lugares que posean el dispositivo no serán válidas para el cálculo de horas extraordinarias trabajadas.

• Las llegadas tardías superiores a 20’ (veinte minutos), inhabilita el calculo de horas extraordinarios o adicionales de ese día (no se computa para el pago)

• La Solicitud de autorización se tramita a través de cada Dirección de área y aprobado por cada Gerencia.

• Fecha límite para la presentación de solicitudes: los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente a su realización.

• Nota de Solicitud de Pago en concepto de Horas Adicionales en Horario Nocturno; consolidada por dependencia.

• Adjuntar el Formulario “Solicitud de pago de horas adicionales”.

• Adjuntar Copia del Formulario “Comunicación de funcionarios autorizados para realizar horas adicionales”, aprobada por la Gerencia.

CONSIDERACIONES PARA EL COMPUTO:

• La asistencia que no sean registradas por biométrico en lugares que posean el dispositivo no serán válidas para el cálculo de horas extraordinarias trabajadas.

• Las llegadas tardías superiores a 20’ (veinte minutos), inhabilita el calculo de horas extraordinarios o adicionales de ese día (no se computa para el pago)

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Dpto. Gestión de Personal HC - Sección Control de Personal, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del/la Director/a de área.

8.1 CÓMPUTO HORAS EXTRAORDINARIAS Y ADICIONALES NOCTURNAS

1. Autorización HE –AN (Dpto. de Administración de Salarios)

Control de Personal

HC

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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8.2 CÓMPUTO DE GRATIFICACIONES Y BONIFICACIONES

Prevenidos y Trasplantes Asignación Complementaria Regencias

•Las áreas que cuentan con Personal Prevenido son: Servicios de Cardiocirugía, Endoscopía digestiva, Hemodinámia, Neurocirugía, Ecografía (Cardiología Diagnóstica no invasiva) y Perinatología. Además se incluye al Servicio de Cirugía Vascular Periférica, de Otorrinolaringología y de Oftalmología.

•Los Equipos de Trasplante son: de Procuración de Órganos y Tejidos, Cardiaco, Renal, Renal pediátrico, Cadavérico, Médula Ósea y Córneas

•Fecha límite de presentación de la Solicitud de

pago: los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente a su realización, si este último fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

•La Solicitud de pago debe contener los siguientes datos::

-Nombre, Apellido y CIC. Nº del profesional.- Las Planillas o Formulario de Control de

Personal Prevenido.

CONSIDERACIONES PARA EL COMPUTO:

-Personal Prevenido: Corresponde el pago por Evento:

cuando se realiza posterior al horario normal y se visualiza dicha marcación en el registro de asistencia.

Las documentaciones adjuntas cuentan con la firma y sello del profesional interviniente y del jefe de área.

La planilla detalle los datos correctos en cuanto a Cargo a desempeñar el profesional interviniente.

Trasplantes: Corresponde el pago mediante la presentación de las documentaciones que avalen los procedimientos.

•Se refieren a: Extensión de Carga Horaria – Consultorios Adicionales – Guardia Dominical y en Feriado.

•Extensión de carga horaria comprende a profesionales permanentes del área médica: médicos, bioquímicos y químicos.

•Consultorios adicionales comprende a profesionales médicos de Consultorio del plantel permanente, que cumplieran funciones en el Hospital Central, por mayor cobertura de servicios habituales de atención médica en consultorio.

•Guardias Dominical a Médicos del plantel permanente del Servicio de Cardiocirugía que realicen G. D. de 12 (doce) hs por rotación, además de 02 (dos) guardias semanales no continuas de 12 (doce) hs que completan su C.H. semanal habitual de 24 horas.

•Guardia Dominical y/o en días Feriados a funcionarios permanentes de la Sección de Lavandería, Ropería y de la Planta de tratamiento de agua de la Dirección de Apoyo y Servicios H.C, por haber cumplido una C.H. de 36 hs y haber realizado en forma adicional G.D. de 12 hs diurnas o nocturnas y/o en días feriados, hasta un máximo de 03 guardias en el mes. La Solicitud de Pago deberá ser presentada por la Dirección de Apoyo y Servicios en el mes de Diciembre de 2015.

•Fecha límite de presentación de la Solicitud de pago: los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente a su realización, si este último fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

•La Solicitud de pago debe especificar: Nombre, Apellido y CIC. Nº del personal, Distribución horaria ordinaria y de extensión o adicional de consultorio, guardias dominical y feriado asignado.

• Se tendrá en cuenta la Disposición Resolutiva que aprueba la designación de los profesionales como regentes y la Resolución C.A de autorización para pago de los mismos.

• El pago es realizado mensualmente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

• Se abonará una remuneración mensual por función de Regencia de Farmacia, conforme al nivel de complejidad de cada establecimiento de salud.

• La designación de las Regencias de farmacias se realizará a sugerencia de la Unidad de Farmacoterapéutica de la Gerencia de Salud y autorizadas por el Consejo de Administración.

• En caso de modificación, por cualquiera sea el motivo, se deberá comunicar dentro de las 48 hs. de conocida la situación a la Dirección de Recursos Humanos, el reemplazo correspondiente.

• Fecha límite de presentación de la Solicitud de pago: los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente a su realización, si este último fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

CONSIDERACIONES PARA EL COMPUTO:

• El mismo se realizará conforme a la vigencia de la designación.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Dpto. Gestión de Personal HC - Sección Control de Personal, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del/la Director/a de área.

Control de Personal

HC

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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Consideraciones Generales

• Los diferentes conceptos de bonificaciones como: Responsabilidad por Gestión Administrativa, Responsabilidad por Gestión Presupuestaria, Asignación Complementaria al Profesional de Salud por cargo desempeñado en función a responsabilidad y carga horaria y otros beneficios laborales, deberán ser solicitados por cada Director, por medio de los Formularios aprobados, en forma separada para cada concepto.

Los movimientos como altas, bajas y/o modificaciones deberán presentarse de la siguiente manera:

• Altas: Presentar con antelación al mes solicitado, en el Departamento de Administración de Salarios.

• Bajas y/o Modificaciones: Presentarse hasta dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles del mes en el cual corresponde el movimiento.

• El pago de Bonificaciones por Responsabilidad por Gestión Administrativa y Responsabilidad por Gestión Presupuestaria, no se otorgará a los funcionarios que cuenten en el mes con vacaciones, permisos o reposos (enfermedad, maternidad, etc.) de más de 15 días no tendrán derecho a este beneficio. Los funcionarios que cuenten con vacaciones, permisos o reposos entre 5 y 14 días podrán percibir hasta el 50% del monto aprobado. Esta restricción no afecta al funcionario que ocupe cargo de responsabilidad (Jefatura) de los Niveles Jerárquicos A al E.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal HC para su posterior remisión a la Sección Liquidación de Salarios.

8.2 CÓMPUTO DE GRATIFICACIONES Y BONIFICACIONES

Sección Control de

Personal HC

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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RESPONSABILIDAD POR GESTIÓN ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD POR GESTIÓN PRESUPUESTARIA

• Será asignado a funcionarios que realizan labores vinculadas a los procesos de formulación, programación, ejecución, modificación, control y evaluación presupuestaria. Incluye los procesos de registros contables - patrimoniales y gestión de las unidades operativas de contrataciones y comité de evaluación de las UOC autorizadas por la Entidad dentro de los procesos, sistemas y subsistemas del SIAF y otros sistemas dispuestos en la reglamentación interna de la Entidad.

• Las dependencias habilitadas a percibir este concepto de Bonificaciones son, las habilitadas por la Guía de Ejecución Presupuestaria.

• Para el cobro de este beneficio se deberá remitir al Departamento de Administración de Salarios la planilla de autorización el Formulario de Bonificación por Responsabilidad por Gestión Administrativa, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes a realizar.

• Percibirán este beneficio funcionarios que realizan labores vinculadas a los procesos de ejecución (presupuestaria y contable), modificaciones presupuestarias, programación y formulación de anteproyectos y proyectos de presupuesto, control de presupuesto, control y evaluación de resultados y de las unidades operativas de contrataciones. Incluye los procesos de registro contable-patrimonial, autorizados por la Entidad dentro los procesos, sistemas y subsistemas del SIAF, y otros Sistemas y Subsistemas del I.P.S., los integrantes de los comités de Evaluación de las UOC y SUOC.

• En caso de modificaciones relacionadas a las personas habilitadas para el cobro, éstas deben ser presentadas al Departamento de Administración de Salarios, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos hasta el 5° día hábil del mes en que ocurrirá la modificación.

• Las dependencias habilitadas a percibir este concepto de Bonificaciones son, las habilitadas por la Guía de Ejecución Presupuestaria.

• Para el cobro de este beneficio se deberá remitir al Departamento de Administración de Salarios la planilla de autorización el Formulario de Bonificación por Responsabilidad por Gestión Presupuestaria, dentro de los siguientes cinco días hábiles del mes a realizar.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Dpto. Gestión de Personal HC - Sección Control de Personal, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del/la Director/a de área.

8.3 CÓMPUTO PAGO POR BONIFICACIONESControl

de Personal

HC

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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Requisitos para cómputo de Reemplazo por Vacaciones

• Contar con la Resolución de Presidencia que autorice la nómina de reemplazo por vacaciones.

• Fecha límite de presentación: el 5 de cada mes posterior al mes en el cual se realizó la cobertura, si este último fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Nota de Solicitud, a la cual se le debe adjuntar la Planilla de Pago por Reemplazo de Vacaciones, distribución de carga horaria ordinaria y de horario de reemplazo del afectado, las mismas deben estar refrendadas por el Director/a del Hospital Central, con la copia de la resolución que la respalde.

• Se tomarán como base para el cómputo de horas trabajadas los registros por reloj biométrico.

• El proceso de liquidación se limitará al periodo establecido por las Disposiciones Resolutivas correspondientes.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal HC para su posterior remisión a la Sección Liquidación de Salarios.

8.4 REEMPLAZO POR VACACIONES

Sección Control de

Personal HC

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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Requisitos para Devoluciones por Descuentos de Salarios

• Fecha límite de presentación: el 5 de cada mes posterior al mes en el cual se realizó el descuento, si este último fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil. Las presentadas en fecha posterior al establecido serán procesados en el siguiente mes, previo análisis de viabilidad.

• Formulario de Solicitud Devolución de Salarios, con las documentaciones de respaldo correspondientes.

• Adjuntar copia de Cédula de identidad del solicitante.

• Adjuntar copia del comprobante de salario correspondiente al mes del descuento.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal HC para su posterior remisión a la Sección Liquidación de Salarios.

8.5 DEVOLUCIONES

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: RPI N° 118/15 de fecha 18 de febrero de 2015; RPI N° 3548/13 de fecha 25 de setiembre de 2013

Sección Control de

Personal HC

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Requisitos para Reclamos Generales

Requisitos para la Habilitación del

Registro de Marcación

Requisitos para la Inactivación del

Registro de Marcación

• Remitir vía correo a los encargados de relojes, el reclamo de reloj, el cual debe incluir el inconveniente detectado, fecha y hora.

• El reclamo debe ser realizado en el día del inconveniente detectado y en casos de funcionarios franqueros el siguiente día hábil.

• El reclamo es verificado con el representante, antes del registro del imprevisto.

• Presentarse a la Sección Control de Personal HC

• Resolución de Contrato y Posesión de Cargo.

• Resolución de Comisión o Traslado y Posesión de Cargo.

• Resolución de término de Contrato.

• Resolución de término de Comisionamiento.

• Nota de Renuncia y/o RPI de aceptación de renuncia.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal HC – Dpto. Gestión del Personal HC.

8.6 REGISTRO EN RELOJ BIOMÉTRICO

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Solicitudes de Cambio de Horario Solicitudes de Cambio de Horario Temporales

Solicitudes de Cambio de Horario Permanentes

• Presentar el Formulario de “Solicitud de Cambio de Horario y/o Carga Horaria”, completando todos los datos requeridos en el mismo “legible con letra imprenta”. Tener en cuenta la carga horaria laboral establecida para cada funcionario.

• Las solicitudes de cambio de horario, completos y sin enmiendas deberán presentarse, en el periodo del 1 al 15 de cada mes y los cambios se harán efectivos desde el 01 del mes siguiente a la fecha de solicitud.

• El número máximo de cambios de horario por cada funcionario será de hasta 2 (dos) veces por año calendario, con intervalos de seis meses. Salvo los Cambios de Horario informados en Planilla de Guardia, Horarios Temporales y Horario por un Día.

• Toda solicitud y/o comunicación de cambio de horario realizada en forma extemporánea o contraviniendo a las normativas vigentes, no será aceptada ni autorizada y por tanto afectará directamente a las sanciones que pudieran derivar de un horario no corregido a tiempo y/o pedidos de devolución que sean considerados como improcedentes.

• La Inclusión de funcionarios al turno noche indefectiblemente será en reemplazo de otra con igual o menor salario para así no afectar la disponibilidad presupuestaria del Rubro 125 RA. Nocturna.

• En el caso de ser temporales, especificar en el Formulario de “Solicitud de Cambio de Horario y/o Carga Horaria”, la fecha de inicio y fin del horario solicitado, y podrán ser presentados hasta 24 horas después de ocurrido el cambio. Así mismo se debe justificar la necesidad del cambio de horario.

• Los cambios de horarios temporales, podrán ser modificados según necesidad de la dependencia; y son de exclusiva responsabilidad de cada Jefe de área.

• Los cambios de horarios por lactancia hasta un año de vida del niño/a, que por primera vez tendrá validez de 6 meses y posteriormente renovaciones cada 3 meses con respaldo de Constancia expedida por el médico pediatra.

• Se considerarán Horarios Temporales, a aquellos que deben ser implementados en situaciones urgentes y que exijan rápida solución , con el objeto de no perjudicar la calidad del servicio, no así por vacaciones.

• En el caso de los cambios de horarios permanentes, especificar fecha de inicio en el Formulario de “Solicitud de Cambio de Horario y/o Carga Horaria”.

• Los cambios de horarios permanentes, podrán ser modificados cada 6 meses, según justificación de la dependencia solicitante.

• Los horarios solicitados deben estar contemplados en las combinaciones vigentes en el anexo de la RCA 108-011/11.

• Para los caso de Reducción de carga horaria por dominical se debe especificar la dotación actual en el horario, productividad y estadística que respalde la inclusión de otra persona al mismo, y/o el detalle del funcionario que sale para así cubrir la vacancia.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal / Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del Dpto; solo en caso de Reducción deberá contar con el V° B° del/ la Director/ a de área.

8.7 CAMBIO DE HORARIO

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: RCA Nº 108-011/11 de fecha 27 de diciembre de 2011.

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Requisitos: Requisitos: Requisitos:

• Fecha límite de presentación: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Formulario de Solicitud para Día Libre, llenado del formulario con letra legible y sin enmiendas, datos correctos del solicitante. Al que se le debe adjuntar el extracto de asistencia, en donde se constate las horas trabajadas fuera del horario ordinario, siempre y cuando no perciban pagos por Gratificaciones de los Rubros 125 y 143.

• Se tomarán como base para la verificación, los registros por reloj biométrico de los solicitantes.

• En todos los casos estos serán otorgados posterior a las horas adicionales efectivamente trabajadas.

• Los Días Libres por guardias de enfermería serán otorgados para las áreas criticas posterior al mes que excedieron las guardias estipuladas por Ley.

• Fecha límite de presentación: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Formulario de Solicitud para Cambio de Guardia, llenado del formulario con letra legible y sin enmiendas, datos correctos de los afectados, en cuanto a día y horario de reemplazo, dicho documento debe contar con la firma de los afectados y sus jefes directos.

• Se tomarán como base para la verificación, los horarios ordinarios asignados tanto del reemplazante como del reemplazado, de tal manera que dichos horarios no coincidan entre sí, y no podrán exceder las 18 hs. continuas de trabajo.

• Tanto el reemplazado como el reemplazante deben coincidir en el cargo, función y profesión que desempeñan; éste último en el caso de C.G. entre profesionales de salud.

• Los funcionarios con Horario: Franquero puede utilizar hasta 01 C.G. al mes. Horario diurno hasta 04 C.G. al mes (1 por semana). Horario nocturno hasta 02 C.G. al mes.

• Fecha límite de presentación: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Formulario de Comunicación de Comisiones, llenado con letra legible y sin enmiendas, datos correctos del afectado.

• Las comisiones de trabajo, deberán estar respaldadas por la respectiva orden de trabajo debidamente completada. La jefatura del mismo, deberá solicitar con la debida antelación la habilitación de las huellas dactilares a la Sección Control del Personal Caja Central u Hospital Central, por el tiempo que dure dicha comisión laboral. La solicitud podrá ser remitida vía electrónica y/o física a las dependencias mencionadas.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento Gestión del Personal Hospital/ Sección Control de Personal HC, para su proceso correspondiente, una vez registrado serán remitidos a la Sección Legajos del Personal para su archivo.

8.8 REGISTRO DE DÍA LIBRESección

Control de Personal HC

8.9 REGISTRO DE CAMBIO DE GUARDIA

8.10 REGISTRO DE COMISIONES

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Requisitos: Requisitos:

• Fecha límite de presentación: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Registro de Planillas de Guardia :• Guardia Residentes• Guardias Nocturnas

• Llenado de Planilla de Guardia – UNICO FORMATO, con datos correctos y sin enmiendas del plantel de funcionarios afectados.

• Horario informado por P.G. es considerado y registrado como temporal, es decir por el mes comunicado.

• Fecha de Guardia asignadas por CALENDARIO.

• Fecha límite de presentación: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Certificado de reposo impreso, expedido y fiscalizado por Salud Laboral según los parámetros establecidos en Baremo CIE 10 y refrendado por el jefe inmediato y departamento.

• En caso de contar con la observación de Extemporáneo por Salud Laboral el reposo no constituye justificativo de la ausencia. La jefatura debe comunicar la ausencia con aviso por enfermedad.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento Gestión del Personal Hospital Centrall/ Sección Control de Personal HC, para su proceso correspondiente, una vez registrado serán remitidos a la Sección Legajos del Personal para su archivo.

8.11 REGISTRO DE ASISTENCIASección Control de

Personal HC

8.12 REGISTRO DE REPOSO

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Memorándum de Salud Ocupacional – RCA N° 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015.

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Consideraciones Generales Consideraciones Generales

• Las verificaciones están respaldadas por RCA N° 008-004/14 de fecha 27 de enero de 2014, las mismas pueden generarse: de oficio, a solicitud del área afectada y/o solicitud de la Oficina de Auditoría Interna.

• El control se realiza para verificar el cumplimiento de las actividades en horario normal, extraordinario y/ o adicional.

• Posterior a la verificación se remite el informe a la dependencia verificada para el informe de descargo correspondiente, una vez recibida la respuesta se realizan los procesos de sanciones o descuentos según corresponda.

• En forma semestral se realiza un reporte de las situaciones al Consejo de Administración.

• Las amonestaciones y sanciones estipuladas en la RCA N° 032-004/05 de fecha 5 de mayo 2005 son registradas en el SIRH acorde a las comunicaciones de las jefaturas de área. Estas pueden o no ser con aplicación de multas establecidas en la reglamentación.

• Una vez registrada la amonestación esta es remitida a la Sección Control de Personal para aplicar la multa solicitada si la hubiere.

• La reincidencia de faltas graves corresponde a la instrucción de sumario administrativo, el mismo es solicitado por la Jefatura afectada.

• Las faltas comunicadas o no son pasible de descuento aplicado un mes posterior a la ausencia, llegada tardía o falta cometida.

El Informe de Descargo realizado por la Dependencia afectada, deberá ser remitido en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles al Departamento Gestión del Personal Hospital, para su proceso correspondiente.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento Gestión del Personal Hospital/ Sección Control de Personal HC, para su proceso correspondiente, una vez registrado serán remitidos a la Sección Legajos del Personal para su archivo.

8.13 VERIFICACIÓN IN SITUSección

Control de Personal HC

8.14 AMONESTACIONES – FALTAS Y SANCIONES

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Consideraciones Generales para solicitudes de Permisos con Goce de Sueldo• Todos los procesos administrativos para permisos por capacitación, concedidas por la Institución o terceros o financiadas por el interesado, que afecte el horario

laboral del funcionario solicitante, serán procesados por el Departamento de Bienestar y Capacitación y/o Departamento Gestión del Personal (para funcionarios del Hospital Central y adyacencias).

• Los permisos para el personal con carga horaria de 30 (treinta) horas o más, serán concedidos conforme a las condiciones y los periodos indicados en la reglamentación correspondiente. Los permisos para el personal con cargas horarias inferiores a 30 (treinta) horas, deberán ser objeto de consenso con los interesados con relación a su duración, atendiendo a la mayor disponibilidad de tiempo libre de los mismos, y al mayor impacto en las actividades de sus dependencias como consecuencia de los mencionados permisos.

• Los trámites deben iniciarse con 30 (treinta) días calendario de antelación para permisos que impliquen traslados al exterior del país, y con 15 (quince) días calendario de anticipación a los que afecten a eventos cercanos o locales.

• Los permisos con goce de sueldo hasta 30 (treinta) días serán autorizados por la Dirección de Recursos Humanos, a funcionarios permanentes y contratados, para asistir a nivel nacional e internacional a Congresos, Seminarios, Cursos de Especialización entre otros, con el objeto de capacitación.

• Los comprendidos entre 31 (treinta y un ) días y 12 (doce) meses podrán concederse por Resolución de Consejo de Administración, aplicable únicamente a funcionarios con vinculación laboral permanente.

• La solicitud deberá estar debidamente fundamentada por el Jefe y aprobada por el Director de área, manifestando la concordancia y pertinencia entre funciones de la repartición del solicitante y los objetivos del evento, a fin de relevar esta participación como una oportunidad de mejora para la calidad del servicio.

• Una vez finalizado el permiso correspondiente el funcionario deberá presentar al Departamento de Bienestar y Capacitación y/o Departamento Gestión del Personal (para funcionarios del Hospital Central y adyacencias), dentro de los 15 (quince) días hábiles posterior a la realización del evento, copia autenticada del certificado y/o constancia de participación expedido por la Entidad organizadora; el incumplimiento del presente invalida solicitudes posteriores.

• En los casos de permisos con goce de sueldo por capacitación otorgados por la Institución, el funcionario queda obligado a prestar servicios por un periodo mínimo de 6 (seis) meses, al término del permiso usufructuado. Los permisos por capacitación, pasantías o rotación de los médicos residentes, serán autorizados conforme los establece el Reglamento General de las Residencias Médicas del Instituto de Previsión Social.

• Los funcionarios permanentes y contratados podrán solicitar permiso con goce de sueldo por actividades de capacitación hasta 30 (treinta) días al año y para Médicos Residentes hasta 8 (ocho) días de permiso al año.

• Las solicitudes deben ser presentadas a través del Formulario de Solicitud de Permiso por Capacitación, habilitado para el efecto.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Administración del Personal / Departamento Gestión del Personal HC, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del Director/a de área.

9.1 PERMISO POR CAPACITACIÓNSección Adm. de

Personal HC

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: La Ley 1626/00 de la Función Pública - El Reglamento de Gestión de Becas RCA Nº 020-027/13 de fecha 7 de marzo de 2013 - El Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo - RCA Nº 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015.

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Consideraciones Generales para solicitudes de Permisos sin Goce de Sueldo

• Todos los procesos administrativos para permisos por capacitación, concedidas por la Institución o terceros o financiadas por el interesado, que afecte el horario laboral del funcionario solicitante, serán procesados por el Departamento de Bienestar y Capacitación y/o Departamento Gestión del Personal (para funcionarios del Hospital Central y adyacencias).

• Los permisos sin goce de salario no constituye tiempo de servicio.• Se otorgarán a pedido escrito y con respaldo de documentación que fundamente la petición.• Requerirán el parecer favorable de las Jefaturas correspondientes .• En todos los casos deberán ser otorgados por Resolución del Consejo de Administración.• Los plazos de permisos no se computarán a efectos de antigüedad, ni existirá obligación de aportar al Seguro Social, salvo

que el funcionario solicite su continuidad en el beneficio.• Podrán otorgarse en los siguientes casos:

• Los permisos sin goce de salario producirán las vacancias en los cargos, por lo que estos podrán ser asignados provisoriamente a otros trabajadores, por el plazo de la licencia inferida.

• No se concederán permisos a cuenta de vacaciones, ni se computarán ausencias justificadas o no a cuenta de vacaciones.• Las constancias médicas por consultas no serán válidas como justificativo de ausencias por día completo.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Administración del Personal / Departamento Gestión del Personal HC, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del Director/a de área.

9.1 PERMISO POR CAPACITACIÓN Y OTROSSección Adm. de

Personal HC

Para prestar servicio en otra repartición del Estado: Hasta 1 año

Para usufructuar una beca de estudio o capacitación: Hasta 3 años

Para ejercer funciones en Organismos Públicos Internacionales: Hasta 4 años

Para asistir a cursos de formación, capacitación o entrenamiento que no sean parte del programa institucional o no guarden relación con las tareas del cargo asignado al trabajador.:

Hasta 06 (seis) meses por año.

Para cumplir con el servicio militar: Por el periodo establecido en las leyes vigentes en la materia

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: La Ley 1626/00 de la Función Pública - El Reglamento de Gestión de Becas RCA Nº 020-027/13 de fecha 7 de marzo de 2013 - El Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo - RCA Nº 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015.

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Consideraciones Generales para solicitudes de Vacaciones

• En todos los casos, se toma como referencia la fecha de ingreso del personal al Instituto.

• Los días de vacaciones deben ser contabilizados exceptuando los días Domingos y Feriados.

• Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo continuo.

• Se pueden usufructuar vacaciones después de cumplir el primer aniversario laboral. Ej.: si la fecha de ingreso es 01/01/2014, corresponde

vacaciones a partir del 01/01/2015.

• A partir del segundo año de antigüedad, el funcionario puede adelantar sus vacaciones hasta un máximo de tres (3) meses antes del

segundo aniversario laboral. Ej.: si la fecha de ingreso es 01/01/2014, podrá utilizar su segundo periodo de vacaciones a partir del mes de

octubre del año 2015.

• Las vacaciones deben ser usufructuadas de una sola vez, es decir, la totalidad de los treinta (30) días por año cumplido, de manera corrida.

Salvo algunas excepciones, o a pedido de la jefatura, se podrán solicitar en periodos de quince (15) días. Cada excepción será analizada en

forma particular.

• En caso de no haber utilizado la totalidad de los 30 días por algún motivo excepcional, se deberá presentar una Nota de Reintegro, firmada

por el Jefe superior inmediato en el mismo día en que el funcionario se reintegra a sus tareas.

• Las vacaciones no se interrumpen por ninguna de las situaciones contempladas en el Contrato Colectivo, salvo Permiso por Maternidad.

• Los reposos médicos expedidos al personal que se encuentra de vacaciones no implica la suspensión de las mismas.

• Todas las fechas de vacaciones informadas comenzarán en día lunes o siguiente día hábil, si el aquél fuese feriado o asueto.

• Las vacaciones no son acumulables; Sólo en casos excepcionales serán acumulables hasta un máximo de dos (2) periodos.

• Los Médicos Residentes tienen derecho a doce (12) días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo.

• Las solicitudes deben ser presentadas a través del Formulario de Solicitud de Vacaciones con 15 días de anticipación, a la fecha de

usufructo.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Administración del Personal HC/ Departamento Gestión del Personal HC, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente de la Jefatura de Departamento.

9.2 VACACIONESSección Adm. de Personal

HC

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Código Laboral - Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.

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POR NACIMIENTO DE HIJOS, PARA TRABAJADORAS MUJERES POR NACIMIENTO DE HIJOS, PARA TRABAJADORES VARONES

• Los permisos con goce de salarios constituirán tiempo de servicio.

• Se otorgarán a pedido escrito y con respaldo de documentación que fundamente la petición. Requerirán del parecer favorable de las jefaturas correspondiente.

• Este permiso es otorgado a todas las funcionarias del Instituto, tanto del plantel de Permanente, contratadas como Médicos Residentes.

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, llenado con datos correctos, con letra legible y sin enmiendas. Adjuntando las documentaciones exigidas.

• El permiso otorgado será de 90 (noventa) días calendario, a partir de la fecha que el médico indique en el certificado. Para su otorgamiento se presentará el certificado de Reposo y el Certificado de Nacimiento original o copia autenticada por Escribanía.

• Comprende el Reposo por Maternidad: 63 (sesenta y tres) días es otorgado mediante la presentación del Certificado de reposo impreso, expedido y fiscalizado por Salud Laboral y refrendado por el jefe inmediato y departamento. En caso que el Reposo sea de un ente privado deberá ser visado por el M.S.P.Y B.S. antes de la presentación a Salud Laboral.

• Y la Licencia por Maternidad: 27 (veinte y siete) días a continuación del Reposo por Maternidad. Otorgado mediante la presentación del Formulario adjuntándole la copia del R.M.-

• Los embarazos de alto riesgo y/o complicaciones post parto serán evaluados en forma particular, mediante diagnóstico médico y documentaciones contempladas en la RCA Nº 023-013/15.

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, llenado con datos

correctos, con letra legible y sin enmiendas. Adjuntando las documentaciones exigidas.

• El permiso por Paternidad para funcionarios de vinculo permanente o contratado será de 05 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del nacimiento, mediante la presentación del formulario adjuntándole el Certificado de Nacimiento original o copia autenticada por Escribanía.

• El permiso por Paternidad para Médicos Residentes según lo establece la RCA 063-025/12 Reglamento General de Residencias Médicas IPS será de 03 (tres) días hábiles contados desde la fecha del nacimiento.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Administración del Personal HC/ Departamento Gestión del Personal HC, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente de la Jefatura de Departamento.

9.3 PERMISO POR CONTRATO COLECTIVOSección Adm. de Personal HC

REGLAMENTACIÓN VIGENTE:. Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo – RCA N° 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015.

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ENFERMEDAD DEL FAMILIAR (cónyuge, hijo ,padre/madre) Art. 43

EXAMENES FINALES EN EDUCACIÓN TERCIARIA O UNIVERSITARIA (INCLUYE POSTGRADOS)

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, llenado con datos correctos, con letra legible y sin enmiendas. Adjuntando las documentaciones exigidas.

• Adjuntar reposo y/o constancia de acompañamiento al familiar afectado expedido por el Médico Tratante, visado por el MSP y BS, si el mismo no es impreso desde el Sistema Integrado Hospitalario.

• El permiso otorgado será desde 1 (uno) hasta 15 (quince) días hábiles, fundamentado mediante diagnóstico médico expedido por profesional del Instituto o por médico externo visado por el MSP y BS.

• Los permisos por lapsos mayores a 15 (quince) días, serán autorizados por la Presidencia de la Institución.

• La solicitud deberá ser presentada al jefe inmediato dentro del día siguiente hábil posterior al evento.

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, llenado con datos correctos, con letra legible y sin enmiendas. Adjuntando las documentaciones exigidas.

• El permiso otorgado es de 01 (un) día por cada examen, previa presentación del programa o calendario de exámenes, con sello y firma de la autoridad educativa perteneciente.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Administración del Personal HC/ Departamento Gestión del Personal HC, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente de la Jefatura de Departamento.

9.3 PERMISO POR CONTRATO COLECTIVOSección Adm. de Personal

HC

REGLAMENTACIÓN VIGENTE:. Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo – RCA N° 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015.

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FALLECIMIENTO DE ABUELOS, PADRES, HIJOS, HERMANOS, CÓNYUGE O CONCUBINO

POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR O TRABAJADOR/A

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, llenado con datos correctos, con letra legible y sin enmiendas. Adjuntando el Certificado de Defunción o copia autenticada del mismo, en caso de abuela materna se presenta copia simple del Certificado de nacimiento de la madre del solicitante.

• El permiso otorgado a funcionarios de vinculo permanente o contratado es de 08 (ocho) días hábiles, a partir de la fecha del fallecimiento.

• A Médicos Residentes por fallecimiento de esposo/a, hijo/a, padre/madre será de 10 (diez) días corridos a partir de la fecha del fallecimiento.

• Se adjuntará el Certificado de Defunción original o copia autenticada por escribanía, y el Certificado de Nacimiento o de Matrimonio según corresponda. En casos de uniones de hecho, se adjuntará la Sentencia Judicial de reconocimiento de matrimonio de hecho expedida por la autoridad competente.

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, llenado con datos correctos, con letra legible y sin enmiendas, adjuntándole el Certificado de matrimonio original o copia autenticada por escribanía.

• El permiso otorgado a funcionarios de vinculo permanente o contratado es de 10 (diez) días hábiles a contar mediante el Certificado de matrimonio, con opción de agregar a las vacaciones anuales remuneradas cuando las mismas estén dentro del periodo legal de usufructo.

• A Médicos Residentes, será de 03 (tres) días hábiles a contar mediante el Certificado de matrimonio.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Administración del Personal HC/ Departamento Gestión del Personal HC, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente de la Jefatura de Departamento.

9.3 PERMISO POR CONTRATO COLECTIVOSección Adm. de Personal

HC

REGLAMENTACIÓN VIGENTE:. Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo – RCA N° 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015.

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POR ADOPCIÓN DE HIJOS DE HASTA DOS AÑOS DE EDAD

LICENCIAS SINDICALES

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, llenado con datos correctos, con letra legible y sin enmiendas. Adjuntando las documentaciones exigidas.

• Por adopción de hijos de hasta dos años de edad, las trabajadoras mujeres tendrán derecho a 05 (cinco) semanas de licencia, previa presentación de la Sentencia Judicial de Adopción .

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, llenado con datos correctos, con letra legible y sin enmiendas. Adjuntando las documentaciones exigidas.

• Serán beneficiarias las Autoridades constituidas de cada Gremio según establezcan los estatutos correspondientes.

• El listado de Autoridades deberá estar refrendado por Resolución del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

• Las licencias deberán comunicarse a las Jefaturas respectivas y por su intermedio a la Dirección de Recursos Humanos señalando la nómina de personas beneficiarias en cada oportunidad, no pudiendo excederse de 15 (quince) días durante el año.

• Las superiores a 15 (quince) días deberán ser autorizadas por el Consejo de Administración.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Administración del Personal HC/ Departamento Gestión del Personal HC, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente de la Jefatura de Departamento.

9.3 PERMISO POR CONTRATO COLECTIVOSección Adm. de

Personal HC

REGLAMENTACIÓN VIGENTE:. Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo – RCA N° 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015.

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Recepción y Proceso del Cobro de Bonificación

a) Ser padre o madre de hijos que se encuentran dentro del régimen escolar desde el Pre - Escolar hasta el Tercer Curso de la Educación Media.

b) Presentar los siguientes documentos:

Fotocopia de la Cédula de Identidad Civil del hijo /a Constancia original de la entidad educativa correspondiente o copia autenticada por escribanía de la misma, en la cual se

especifique el nombre del alumno, grado, sello y firma del responsable de la Institución. Fotocopia de la Cédula de Identidad Civil del solicitante. En casos especiales (Tutoría o custodia legal, nota de acuerdo entre funcionarios padre-madre).

c) Completar correctamente el Formulario “Solicitud de Pago de Subsidio Familiar en Concepto de Ayuda Escolar” , establecido para el efecto.

Observaciones:

• El beneficio será abonado al funcionario nombrado de la Institución. El monto establecido es de según guía presupuestaria vigente, por cada hijo estudiante.

• En caso de que la madre y el padre sean funcionarios sujetos a optar por el beneficio lo recibirá solo uno de ellos (quien presente las documentaciones de común acuerdo o demuestre tener la custodia de los mismos)

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento de Personal/Sección Legajos del Personal y/o Departamento Gestión del Personal HC para funcionarios dependientes del Hospital Central . Posteriormente el Departamento de Personal remite el listado de funcionarios al Departamento de Administración de Salarios , para su proceso por sistema de salarios en la Sección Liquidación de Salarios.-

9.4 SUBSIDIO FAMILIAR EN CONCEPTO DE AYUDA ESCOLARSección Adm. de

Personal HC

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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Procesos de Sumarios

• Se realiza según la RCA 032-004/15, teniendo en cuenta los Artículos que establecen las faltas graves.

• La Sección Control de Personal remite la nomina de funcionarios con más de 90 días de Falta para inicio del proceso de instrucción de sumario.

• Se solicita informe a la Sección Bienestar del personal y a la Jefatura Inmediata, en tanto se colaciona al afectado, a través de Telegrama (COPACO).

• Recibida la respuesta de las jefaturas de área con el parecer de los niveles jerárquicos correspondientes se remite informe técnico a la DRH y por su intermedio a la Dirección Jurídica para inicio del proceso correspondiente

• Adjunto al expediente de solicitud de sumario, se remite registro de asistencia de los meses de la ausencia, síntesis laboral, informe social y copia del telegrama colacionado.

9.5 SUMARIO ADMINISTRATIVOSección Adm. de Personal

HC

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: RCA N° 032-004/05 de fecha 5 de mayo 2005

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1. Secc. Control de Personal

1.1 Horas Extras. y Adicionales Nocturnas(Cómputo de horas)1.2 Devoluciones.1.3 Problemas en la Lectura Dactilar - Biométrico1.4 Reloj Biométrico.1.5 Permiso por Contrato Colectivo Art° 43. (Registro)1.6 Doble Contrato(Cómputo de horas)1.7 Reemplazo por Vacaciones.(Cómputo de horas)1.8 Cambio de Horario.1.9 Comisión Externa.1.10 Registro de Día Libre.1.11 Registro de Cambio de Guardia.1.12 Registro de Comisiones1.13 Registro de Asistencia 1.14 Registro de Reposo. 1.15 Verificación in situ.1.16 Amonestaciones, Faltas y Sanciones.

2. Secc. Liquidación de Salarios.

2.1 Pagos Adicionales (Profesional de Salud).2.2 Doble Contrato.2.3 Devolución por Descuentos de Salarios.2.4 Contratados.2.5 Manejo Presupuestario.2.6 Horas Extras.2.7 Horas Adicionales Nocturnas.2.8 Descuentos de Gremios.2.9 Liquidación de Bonificaciones.2.10 Cobro por Red Bancaria

3 Secc. Descuentos Judiciales

3.1 Embargos Judiciales (Prestación Alimentaria – Juicios Varios)

DPTO. ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS

Comunicación de las autorizaciones para Habilitación de Horas Extraordinarias y Adicionales Nocturnas.

1. Secretaría}}

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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Requisitos para Autorización de Habilitación a Horas Extraordinarias

Requisitos para Autorización de Habilitación a Horas Adicionales Nocturnas

• Fecha límite de presentación de la solicitud: 5 días hábiles antes del mes a ser realizado las horas extras.

• Formulario “Comunicación de funcionarios autorizados para realizar horas extraordinarias”, consolidado por área; acorde a la disponibilidad según Plan Financiero del Ejercicio Vigente.

• Las modificaciones en las planillas por error u omisión se presentarán con 24 hs. posteriores al día de inicio de las horas extraordinarias.

• De no cumplirse los plazos las personas afectadas en las planillas no estarán autorizadas, y no configurará obligación de pago, quedando el incumplimiento bajo única responsabilidad de la jefatura.

• El/ La funcionario/a debe pertenecer al plantel del personal permanente de la Institución.

• Fecha límite para la presentación de solicitudes: 5 días hábiles antes del mes a ser realizado las horas nocturnas.

• Formulario “Comunicación de funcionarios autorizados para realizar horas adicionales”, consolidado por área, para realizar horario nocturno; acorde a la disponibilidad según Plan Financiero del Ejercicio Vigente.

• Todo nuevo ingreso o cambio de horario que abarque horario nocturno, en el presente ejercicio fiscal tendrá validez, si el reemplazante realizará el mismo horario nocturno y cuente con igual o menor salario que el reemplazado.

• El/ La funcionario/a debe pertenecer al plantel del personal permanente de la Institución.

Este proceso es realizado en el Departamento de Administración de Salarios, por los Asistentes Administrativos designados para tal efecto. Todas las documentaciones deberán ser remitidas en forma consolidada por cada Gerencia, Dirección o nivel Jerárquico correspondiente, impresa y electrónicamente al correo : [email protected]

REMUNERACIÓN EXTRAORDINARIASecretaría

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

REMUNERACIÓN ADICIONAL NOCTURNA

AUTORIZACIÓN

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Requisitos para el Cómputo de Horas Extraordinarias Requisitos para el Cómputo de Horas Adicionales en Horario Nocturno

• Fecha límite de presentación de la solicitud: 5 días hábiles del mes siguiente a su realización.

• Nota de Solicitud de Pago en concepto de Horas Extraordinarias; consolidada por dependencia, adjuntando Formulario “Solicitud de pago de horas extraordinarias”. y el Formulario “Comunicación de funcionarios autorizados para realizar horas extraordinarias”.

• Las comisiones de trabajo que impliquen no registro de entrada y/o salida en su lugar habitual de trabajo, deberán estar respaldadas por la respectiva orden de trabajo debidamente completada.

• La asistencia que no sean registradas por reloj biométrico en lugares que posean el dispositivo no serán válidas para el cálculo de horas extraordinarias.

• Las llegadas tardías superiores a 20’ (veinte minutos), inhabilita el cálculo de horas extraordinarias para esa jornada laboral (no se computa el pago).

• No se realizará el pago a los funcionarios que no se encuentren dentro de la planilla de solicitud de pago, aunque los mismos se encuentren autorizados.

• Verificación de la planilla de pagos la cual debe contener los siguientes datos: Nombre y Apellido del funcionario afectado, Cédula de identidad y el cómputo de horas enviado por la Sección Control de Personal. La hora extraordinaria no debe sobrepasar las – 3 horas por día -8 horas semanales - 32 hs. Mensuales).

• Fecha límite para la presentación de solicitudes: 5 días hábiles del mes siguiente a su realización.

• Nota de Solicitud de Pago en concepto de Horas Adicionales en Horario Nocturno; consolidada por dependencia, adjuntando Formulario “Solicitud de pago de horas adicionales”. y el Formulario “Comunicación de funcionarios autorizados para realizar horas adicionales”, .

• Las comisiones de trabajo que impliquen no registro de entrada y/o salida en su lugar habitual de trabajo, deberán estar respaldadas por la respectiva orden de trabajo debidamente completada.

• La asistencia que no sean registradas por biométrico en lugares que posean el dispositivo no serán válidas para el cálculo.

• Las llegadas tardías superiores a 20’ (veinte minutos), inhabilita el cálculo de horas adicionales para esa jornada laboral (no se computa el pago).

• No se realizará el pago a los funcionarios que no se encuentren dentro de la planilla de solicitud de pago, aunque los mismos se encuentren autorizados.

• Verificación de la planilla de pagos la cual debe contener los siguientes datos: Nombre y Apellido del funcionario afectado, Cédula de identidad y horas realizadas.

• La carga horaria para plus nocturno posee un máximo de 10 horas por guardia que va de: 20:00 a 06:00 hs. Se abonará hasta un máximo de 120 (ciento veinte) horas nocturnas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal / Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del/ la Director/a de área; para el área de salud debe contar con el Vº Bº del/la Director/a de Hospitales Área Central o Director/a de Hospitales Área Interior.

1.1 CÓMPUTO HORAS EXTRAORDINARIAS Y ADICIONALES NOCTURNAS

Autorización HE –AN (Dpto. de Administración de Salarios)

Sección Control de Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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Requisitos para Devoluciones por Descuentos de Salarios 

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil. Las presentadas en fecha posterior al establecido serán procesados en el siguiente mes, previo análisis de viabilidad.

• Presentar el Formulario “Solicitud Devolución de Salarios”, el cual debe estar llenado con todos los datos requeridos en el mismo.

• Adjuntar fotocopia de Cédula de Identidad del/la funcionario/a afectado/a.

• Adjuntar copia de la Boleta de Pago correspondiente al mes del descuento.

• Anexar copia de los justificativos correspondientes.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal / Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del/ la Jefe/a de Departamento; para el área de salud debe contar con el Vº Bº del/la Director/a de área.

1.2 DEVOLUCIONES

Sección Control de Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: RPI N° 118/15 de fecha 18 de febrero de 2015; RPI N° 3548/13 de fecha 25 de setiembre de 2013

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Consideraciones Generales:

• El funcionario debe informar inmediatamente al encargado de recursos humanos y/o Jefe inmediato en el día de ocurrido el evento.

• Cada Jefatura deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos mediante los medios disponibles en la Institución (nota interna, correo electrónico), a fin de dejar registro del evento.

• No se considerarán válidos los justificativos que no se hallan comunicados en tiempo y forma en la dependencia encargada de dicho proceso.

1.3 PROBLEMAS EN LA LECTURA DACTILAR - BIOMÉTRICO

Sección Control de Personal

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: R.P.I Nº 3621/13 de fecha 30 de setiembre de 2013.

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Requisitos para Reclamos Generales

Requisitos para la Habilitación del

Registro de Marcación

Requisitos para la Inactivación del

Registro de Marcación

• Remitir vía correo a los encargados de relojes, el reclamo de reloj, el cual debe incluir el inconveniente detectado, fecha y hora.

• El reclamo debe ser realizado en el día del inconveniente detectado y en casos de funcionarios franqueros el siguiente día hábil.

• El reclamo es verificado con el representante, antes del registro del imprevisto.

• Presentarse a la Sección Control de Personal.

• Resolución de Contrato y Posesión de Cargo.

• Resolución de Comisión o Traslado y Posesión de Cargo.

• Resolución de término de Contrato.

• Resolución de término de Comisionamiento.

• Nota de Renuncia y/o RPI de aceptación de renuncia.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal / Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del/ la Director/a de área; para el área de salud debe contar con el Vº Bº del/la Director/a de Hospitales Área Central o Director/a de Hospitales Área Interior.

1.4 RELOJ BIOMÉTRICO

Sección Control de Personal

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POR NACIMIENTO DE HIJOS, PARA TRABAJADORAS MUJERES POR NACIMIENTO DE HIJOS, PARA TRABAJADORES VARONES

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, completando todos los datos requeridos en el mismo “legible o letra imprenta”.

• El permiso otorgado será de 90 (noventa) días calendario, a partir de la fecha que el médico indique en el certificado. Para su otorgamiento se presentará el certificado de Reposo y el Certificado de Nacimiento original o copia autenticada por Escribanía.

• Los embarazos de alto riesgo serán objeto de estudio del caso por la Sección Bienestar del Personal de la Institución, que determinará la duración del permiso, que no podrá exceder de 06 (seis) meses, sin considerar el reposo por nacimiento del hijo.

• En casos de complicaciones post parto certificadas y recomendadas por Diagnóstico Médico , a petición de la trabajadora , se podrá otorgar una extensión del permiso por nacimiento , hasta por un plazo de 02 (dos) meses computados a partir de la concesión del reposo por nacimiento y el permiso de 27 (veintisiete) días autorizados por el CCCT.

• En caso de Reposo privado, debe estar visado por el M.S.P y B.S. y realizar la transcripción en el Hospital Central o el Departamento de Salud Ocupacional.

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos,

completando todos los datos requeridos en el mismo “legible con letra imprenta”.

• El permiso otorgado será de 05 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del parto. Para su otorgamiento se presentará el certificado de nacimiento original o copia autenticada por escribanía.

Todos los formularios deberán ser remitidos adjuntos al Memorándum de Comunicación de Movimientos del Personal, a la Sección Control del Personal/ Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del / la Director/a de área

1.5 PERMISO POR CONTRATO COLECTIVO – ART° 43

REGLAMENTACIÓN VIGENTE:. Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo – RCA N° 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015.

Sección Control de Personal

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ENFERMEDAD DEL PAPÁ, MAMÁ, HIJO, CONYUGE - C.C.T ART. 43

EXAMENES FINALES EN EDUCACIÓN TERCIARIA O UNIVERSITARIA (INCLUYE POSTGRADOS)

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, completando todos los datos requeridos en el mismo “legible con letra imprenta”.

• Adjuntar reposo y/o constancia de acompañamiento al familiar afectado con los datos del acompañante, expedido por el Médico Tratante, visado por el MSP y BS, si el mismo no es impreso desde el Sistema Integrado Hospitalario.

• El permiso otorgado será desde 1 (uno) hasta 15 (quince) días hábiles, fundamentado mediante diagnóstico médico expedido por profesional del Instituto o por médico externo visado por el MSP y BS, e informe Social de la Sección Bienestar del Personal.

• La solicitud debe ser presentada al Jefe inmediato dentro del día hábil posterior al evento, los permisos por lapsos mayores al indicado serán autorizados por la Presidencia de la Institución.

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, completando todos los datos requeridos en el mismo “legible con letra imprenta”.

• El permiso otorgado es de 01 (un) día por cada examen, previa presentación del programa o calendario de exámenes, con sello y firma de la autoridad educativa pertinente.

Todos los formularios deberán ser remitidos adjuntos al Memorándum de Comunicación de Movimientos del Personal, a la Sección Control del Personal/ Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del / la Director/a de área

1.5 PERMISO POR CONTRATO COLECTIVO – ART° 43

REGLAMENTACIÓN VIGENTE:. Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo – RCA N° 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015.

Sección Control

de Personal

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FALLECIMIENTO DE ABUELOS, PADRES, HIJOS, HERMANOS, CÓNYUGE O CONCUBINO

POR CASAMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, completando todos los datos requeridos en el mismo “legible con letra imprenta”.

• El permiso otorgado es de 08 (ocho) días hábiles.

• Se adjuntará el Certificado de Defunción original o copia autenticada por escribanía, y el Certificado de Nacimiento o de Matrimonio según corresponda. En casos de uniones de hecho, se adjuntará la Sentencia Judicial de reconocimiento de matrimonio de hecho expedida por la autoridad competente.

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, completando todos los datos requeridos en el mismo “legible con letra imprenta”.

• El permiso otorgado es de 10 (diez) días hábiles, con opción de agregar a las vacaciones anuales remuneradas cuando las mismas estén dentro del periodo legal de usufructo.

• Se adjuntará el Certificado de matrimonio original o copia autenticada por escribanía

Todos los formularios deberán ser remitidos adjuntos al Memorándum de Comunicación de Movimientos del Personal, a la Sección Control del Personal/ Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del / la Director/a de área

1.5 PERMISO POR CONTRATO COLECTIVO – ART° 43

REGLAMENTACIÓN VIGENTE:. Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo – RCA N° 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015.

Sección Control de Personal

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POR ADOPCIÓN DE HIJOS DE HASTA DOS AÑOS DE EDAD

LICENCIAS SINDICALES

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o

feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, completando todos los datos requeridos en el mismo “legible con letra imprenta”.

• Las trabajadoras mujeres tendrán derecho a 05 (cinco) semanas de licencia, previa presentación de la Sentencia Judicial de Adopción

• Fecha límite de presentación de la solicitud: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o

feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Presentar el Formulario de Solicitud de Permisos, completando todos los datos requeridos en el mismo “legible con letra imprenta”.

• Serán beneficiarias las Autoridades constituidas de cada Gremio según establezcan los estatutos correspondientes.

• El listado de Autoridades deberá estar refrendado por Resolución del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

• Las licencias deberán comunicarse a las Jefaturas respectivas y por su intermedio a la Dirección de Recursos Humanos, no pudiendo excederse de 15 (quince) días durante el año. Las superiores a 15 (quince) días deberán ser autorizadas por el Consejo de Administración.

Todos los formularios deberán ser remitidos adjuntos al Memorándum de Comunicación de Movimientos del Personal, a la Sección Control del Personal/ Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del / la Director/a de área.

1.5 PERMISO POR CONTRATO COLECTIVO – ART° 43

REGLAMENTACIÓN VIGENTE:. Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo – RCA N° 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015.

Sección Control de Personal

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Requisitos Requisitos

• Fecha límite de presentación: el 5to. día hábil de cada mes, si este último fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Nota de Solicitud de Pago, a la cual se le debe adjuntar la distribución de carga horaria ordinaria y de doble contrato del afectado.

• Se tomarán como base para la liquidación los registros por reloj biométrico en las dependencias que cuenten con el equipo mencionado, en caso contrario la copia del libro de actas con las firmas correspondientes refrendada por el Director de cada área.

• Fecha límite de presentación: el 5to. día hábil de cada mes, si este último fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Nota de Solicitud de Pago, a la cual se le debe adjuntar la Planilla de Pago por Reemplazo de Vacaciones, las mismas deben estar refrendadas por el Director de cada localidad, distribución de carga horaria ordinaria y de horario de reemplazo del afectado.

• Se tomarán como base para la liquidación los registros por reloj biométrico en las dependencias que cuenten con el equipo mencionado, en caso contrario la copia del libro de actas refrendada por el Director del área.

• El proceso de liquidación se limitará al periodo establecido por las Disposiciones Resolutivas correspondientes.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal / Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del/ la Director/a de área; para el área de salud debe contar con el Vº Bº del/la Director/a de Hospitales Área Central o Director/a de Hospitales Área Interior.

1.6 DOBLE CONTRATO

Sección Control de Personal

1.7 REEMPLAZO POR VACACIONES

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Solicitudes de Cambio de Horario Solicitudes de Cambio de Horario Temporales

Solicitudes de Cambio de Horario Permanentes

• Presentar el Formulario de “Solicitud de Cambio de Horario y/o Carga Horaria”, completando todos los datos requeridos en el mismo “legible con letra imprenta”. Tener en cuenta la carga horaria laboral establecida para cada funcionario.

• Las solicitudes de cambio de horario, completos y sin enmiendas deberán presentarse, en el periodo del 1 al 15 de cada mes y los cambios se harán efectivos desde el 01 del mes siguiente a la fecha de solicitud.

• El número máximo de cambios de horario por cada funcionario será de hasta 2 (dos) veces por año calendario, con intervalos de seis meses. Salvo los Cambios de Horario informados en Planilla de Guardia, Horarios Temporales y Horario por un Día.

• Toda solicitud y/o comunicación de cambio de horario realizada en forma extemporánea o contraviniendo a las normativas vigentes, no será aceptada ni autorizada y por tanto afectará directamente a las sanciones que pudieran derivar de un horario no corregido a tiempo y/o pedidos de devolución que sean considerados como improcedentes.

• La Inclusión de funcionarios al turno noche indefectiblemente será en reemplazo de otro con igual o menor salario para así no afectar la disponibilidad presupuestaria del Rubro 125 RA. Nocturna.

• En el caso de ser temporales, especificar en el Formulario de “Solicitud de Cambio de Horario y/o Carga Horaria”, la fecha de inicio y fin del horario solicitado, y podrán ser presentados hasta 24 horas después de ocurrido el cambio. Así mismo se debe justificar la necesidad del cambio de horario.

• Los cambios de horarios temporales, podrán ser modificados según necesidad de la dependencia; y son de exclusiva responsabilidad de cada Jefe de área.

• Los cambios de horarios por lactancia hasta un año de vida del niño/a, que por primera vez tendrá validez de 6 meses y posteriormente renovaciones cada 3 meses con respaldo de medico pediatra.

• Se considerarán Horarios Temporales, a aquellos que deben ser implementados en situaciones urgentes y que exijan rápida solución , con el objeto de no perjudicar la calidad del servicio, no así por vacaciones.

• En el caso de los cambios de horarios permanentes, especificar fecha de inicio en el Formulario de “Solicitud de Cambio de Horario y/o Carga Horaria”.

• Los cambios de horarios permanentes, podrán ser modificados cada 6 meses, según justificación de la dependencia solicitante.

• Los horarios solicitados deben estar contemplados en las combinaciones vigentes en el anexo de la RCA 108-011/11.

• Para el caso de Reducción de carga horaria por dominical se debe especificar la dotación actual en el horario, productividad y estadística que respalde la inclusión de otra persona al mismo, y/o el detalle del funcionario que sale para así cubrir la vacancia.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal / Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del/ la Director/a de área; para el área de salud debe contar con el Vº Bº del/la Director/a de Hospitales Área Central o Director/a de Hospitales Área Interior.

1.8 CAMBIO DE HORARIO

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: RCA Nº 108-011/11 de fecha 27 de diciembre de 2011.

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Requisitos de Comisión Externa

• Fecha límite de presentación: el 5to. día hábil de cada mes, si este último fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasara al siguiente día hábil.

• Nota adjuntando la planilla de asistencia del/la funcionario/a afectado/a, se debe incluir (mes de comisión, nro. de expediente de mesa de entrada, membrete de la institución en la cual presta servicios), la misma debe contar con la firma del Jefe directo y /o encargados de Recursos Humanos, con el Vº Bº de los Directores de área.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal / Departamento Administración de Salarios.

1.9 COMISIÓN EXTERNA

Sección Control de Personal

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Requisitos: Requisitos: Requisitos:

• Fecha límite de presentación: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Formulario de Solicitud para Día Libre, llenado del formulario con letra legible y sin enmiendas, datos correctos del solicitante. Al que se le debe adjuntar el extracto de asistencia, en donde se constate las horas trabajadas fuera del horario ordinario, siempre y cuando no perciban pagos por Gratificaciones de los Rubros 125 y 143.

• Se tomarán como base para la verificación, los registros por reloj biométrico de los solicitantes.

• En todos los casos estos serán otorgados posterior a las horas adicionales efectivamente trabajadas.

• Los Días Libres por guardias de enfermería serán otorgados para las áreas criticas posterior al mes que excedieron las guardias estipuladas por Ley.

• Fecha límite de presentación: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Formulario de Solicitud para Cambio de Guardia, llenado del formulario con letra legible y sin enmiendas, datos correctos de los afectados, en cuanto a día y horario de reemplazo, dicho documento debe contar con la firma de los afectados y sus jefes directos.

• Se tomarán como base para la verificación, los horarios ordinarios asignados tanto del reemplazante como del reemplazado, de tal manera que dichos horarios no coincidan entre sí, y no podrán exceder las 18 hs. continuas de trabajo.

• Tanto el reemplazado como el reemplazante deben coincidir en el cargo, función y profesión que desempeñan; éste último en el caso de C.G. entre profesionales de salud.

• Los funcionarios con Horario: Franquero puede utilizar hasta 01 C.G. al mes. Horario diurno hasta 04 C.G. al mes (1 por semana). Horario nocturno hasta 02 C.G. al mes.

• Fecha límite de presentación: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Formulario de Comunicación de Comisiones, llenado con letra legible y sin enmiendas, datos correctos del afectado.

• Las comisiones de trabajo, deberán estar respaldadas por la respectiva orden de trabajo debidamente completada. La jefatura del mismo, deberá solicitar con la debida antelación la habilitación de las huellas dactilares a la Sección Control del Personal Caja Central u Hospital Central, por el tiempo que dure dicha comisión laboral. La solicitud podrá ser remitida vía electrónica y/o física a las dependencias mencionadas.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento Gestión del Personal Hospital/ Sección Control de Personal HC, para su proceso correspondiente, una vez registrado serán remitidos a la Sección Legajos del Personal para su archivo.

1.10 REGISTRO DE DÍA LIBRE

Sección Control

de Personal

HC

1.11 REGISTRO DE CAMBIO DE GUARDIA

1.12 REGISTRO DE COMISIONES

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Requisitos: Requisitos:

• Fecha límite de presentación: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Registro de Planillas de Guardia :• Guardia Residentes• Guardias Nocturnas

• Llenado de Planilla de Guardia – UNICO FORMATO, con datos correctos y sin enmiendas del plantel de funcionarios afectados.

• Horario informado por P.G. es considerado y registrado como temporal, es decir por el mes comunicado.

• Fecha de Guardia asignadas por CALENDARIO.

• Fecha límite de presentación: hasta el día 7 de cada mes, si fuese sábado, domingo, asueto o feriado la recepción pasará al siguiente día hábil.

• Certificado de reposo impreso, expedido y fiscalizado por Salud Laboral según los parámetros establecidos en Baremo CIE 10 y refrendado por el jefe inmediato y departamento.

• En caso de contar con la observación de Extemporáneo por Salud Laboral el reposo no constituye justificativo de la ausencia. La jefatura debe comunicar la ausencia con aviso por enfermedad.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento Gestión del Personal Hospital Centrall/ Sección Control de Personal HC, para su proceso correspondiente, una vez registrado serán remitidos a la Sección Legajos del Personal para su archivo.

1.13 REGISTRO DE ASISTENCIASección Control

de Personal

HC

1.14 REGISTRO DE REPOSO

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Memorándum de Salud Ocupacional – RCA N° 023-013/15 de fecha 16 de abril de 2015.

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Consideraciones Generales Consideraciones Generales

• Las verificaciones están respaldadas por RCA N° 008-004/14 de fecha 27 de enero de 2014, las mismas pueden generarse: de oficio, a solicitud del área afectada y/o solicitud de la Oficina de Auditoría Interna.

• El control se realiza para verificar el cumplimiento de las actividades en horario normal, extraordinario y/ o adicional.

• Posterior a la verificación se remite el informe a la dependencia verificada para el informe de descargo correspondiente, una vez recibida la respuesta se realizan los procesos de sanciones o descuentos según corresponda.

• En forma semestral se realiza un reporte de las situaciones al Consejo de Administración.

• Las amonestaciones y sanciones estipuladas en la RCA N° 032-004/05 de fecha 5 de mayo 2005 son registradas en el SIRH acorde a las comunicaciones de las jefaturas de área. Estas pueden o no ser con aplicación de multas establecidas en la reglamentación.

• Una vez registrada la amonestación esta es remitida a la Sección Control de Personal para aplicar la multa solicitada si la hubiere.

• La reincidencia de faltas graves corresponde a la instrucción de sumario administrativo, el mismo es solicitado por la Jefatura afectada.

• Las faltas comunicadas o no son pasible de descuento aplicado un mes posterior a la ausencia, llegada tardía o falta cometida.

El Informe de Descargo realizado por la Dependencia afectada, deberá ser remitido en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles al Departamento Gestión del Personal Hospital, para su proceso correspondiente.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento Gestión del Personal Hospital/ Sección Control de Personal HC, para su proceso correspondiente, una vez registrado serán remitidos a la Sección Legajos del Personal para su archivo.

1.15 VERIFICACIÓN IN SITUSección Control

de Personal

HC

1.16 AMONESTACIONES – FALTAS Y SANCIONES

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2.1 PAGO ADICIONALES PROFESIONAL DE SALUD

Prevenidos y Trasplantes Asignación Complementaria Regencias Policías

•Se verifican las Solicitudes de pagos que deben especificar: Fecha, Nombres, Apellidos, C.I.C. del paciente, Número de orden, Nombres, Apellidos, C.I.C. del Profesional Interviniente, Función del Profesional interviniente en el procedimiento y Cantidad de Eventos y días prevenidos, elevadas por las Secciones de Control de Personal CC y HC respectivamente.

•Incluye a: Extensión de Carga Horaria – Consultorios Adicionales.

•Se verifican las Solicitudes de pagos que deben especificar: Fecha, Nombre, Apellido y C.I.N° del profesional, número de orden, carga horaria semanal y mensual establecida, cantidad de pacientes atendidos.

• Se tendrá en cuenta la Disposición Resolutiva que aprueba la designación de los profesionales como regentes y la Resolución C.A de autorización para pago de los mismos. Dicha designación se realizará a sugerencia de la Unidad de Farmacoterapéutica de la Gerencia de Salud.

• El pago es realizado mensualmente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

• Se abonará una remuneración mensual por función de Regencia de Farmacia, conforme al nivel de complejidad de cada establecimiento de salud.

• En caso de modificación, por cualquiera sea el motivo, se deberá comunicar dentro de las 48 hs. de conocida la situación a la Dirección de Recursos Humanos, el reemplazo correspondiente.

• En caso de Regentes Itinerantes de la Unidad de Farmacoterapéutica de la Gerencia de Salud, deben remitir el informe de gestión de desempeño expedido por las Direcciones de área.

Para pagos de servicios especiales “Policías”, se tendrá en cuenta la comisión de la Comandancia de la Policía al Instituto de Previsión Social, Resolución de aceptación y pago de Comisionamiento.

Todas las solicitudes de pago deberán ser remitidas hasta el 5to. día hábil posterior al mes cumplido, a la Sección Liquidación de Salarios / Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del/ la Director/a de área; para el área de salud debe contar con el Vº Bº del/la Director/a de Hospitales Área Central o Director/a de Hospitales Área Interior.

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

Sección Liquidación de SalariosRequisitos

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Requisitos para Liquidación y Pago de Doble Contrato (Normal – Cobertura por Vacaciones –

Itinerantes- Programa MEDICASA – Maternidad)

 Requisitos para Liquidación de Devoluciones por Descuentos de Salarios

• Resolución de Doble Contrato.

• Solicitud de Pago: especificar los siguientes datos: (Nombre y Apellido de funcionario/a – CI.N°- Carga Horaria, cómputo de horas efectivamente trabajadas y mes de pago).

• Para liquidación de los conceptos Programa MEDICASA, se tendrá en cuenta 80 visitas al mes y para los Itinerantes 4 visitas realizadas a comunidades del interior, permaneciendo como mínimo 4 horas en el lugar

• Solicitud de devolución por descuento indebido, debiendo contener la copia de C.I.C. y copia de la boleta de liquidación donde figura el descuento, remitido por la Sección Control de Personal CC y HC.

• Carga del monto a ser abonado por devolución de faltas y/o sanciones.

• Para ambos procesos se tendrán en cuenta, las verificaciones realizadas por las Secciones de Control de Personal CC y HC respectivamente.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal / Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del Director/a de área; para el área de salud debe contar con el Vº Bº del: Director/a de Hospitales Área Central o Director/a de Hospitales Área Interior, a fin de ser procesado en la Sección Liquidación de Salarios.

2.2 DOBLE CONTRATOSección

Liquidación de Salarios

2.3 DEVOLUCIONES POR DESCUENTOS DE SALARIOS

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Contrato Colectivo de Trabajo – RPI N° 118/15 de fecha 18 de febrero de 2015.

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Requisitos para proceso de Pago a Contratados

 

Requisitos para pago de Bonificación por Manejo

Presupuestario

• Resolución de Contrato.

• Nota de posesión de Cargo, realizada por el Jefe Directo de la dependencia donde prestará el servicio. Se debe especificar en la misma: la fecha de posesión de cargo del funcionario afectado, nombre y apellido completo, nro. de cédula de identidad y horario.

• Adjuntar constancia de recepción de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

• Nota de Solicitud expedida por la Dirección solicitante, adjuntando el Formulario de “Bonificación por Gestión Administrativa” o Formulario de “Bonificación por Gestión Presupuestaria.

Para ambos procesos se tendrán en cuenta, las verificaciones realizadas por las Secciones de Control de Personal CC y HC respectivamente.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal / Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del Director/a de área; para el área de salud debe contar con el Vº Bº del: Director/a de Hospitales Área Central o Director/a de Hospitales Área Interior, a fin de ser procesado en la Sección Liquidación de Salarios.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento Administración de Salarios, con la firma del Director/a de área, para su posterior proceso en la Sección Liquidación de Salarios.

2.4 CONTRATADOS

Sección Liquidación de Salarios

2.5 MANEJO PRESUPUESTARIO

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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Requisitos para Pago en concepto de Horas Extraordinarias

Requisitos para el Pago de horas realizadas en concepto de Plus

Nocturno

• Se verifica la Solicitud de pago, con los cómputos realizados por la Sección Control de Personal CC y HC y se procede a la liquidación correspondiente.

• Se verifica la Solicitud de pago, con los cómputos realizados por la Sección Control de Personal CC y HC y se procede a la liquidación correspondiente.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas a la Sección Control de Personal / Departamento Administración de Salarios, con la firma del Jefe Superior Directo y Visto Bueno correspondiente del Director/a de área; para el área de salud debe contar con el Vº Bº del: Director/a de Hospitales Área Central o Director/a de Hospitales Área Interior, a fin de ser procesado en la Sección Liquidación de Salarios.

2.6 HORAS EXTRAS

Sección Liquidación de Salarios

2.7 PLUS NOCTURNO

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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Requisitos para Descuentos

• RPI de autorización para descuento.

• Solicitud de activación o desactivación de descuento, acompañada de la copia de cédula de identidad del solicitante.

Todas las documentaciones deberán ser remitidas al Departamento Administración de Salarios, con la firma del Representante.

2.8 DESCUENTOS DE GREMIOS – ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS

Sección Liquidación de Salarios

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: R.C.A Nº 066-019/06 de fecha 28 de setiembre de 2006

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Pago en concepto de Liquidación de Bonificaciones

• Para Cargos de Responsabilidad: Resolución de designación, Declaración Jurada y Nota de posesión de cargo.

• Bonificación Asignación Familiar: formulario de solicitud, ante la Sección Legajos.

• Subsidio Familiar en concepto de Ayuda Escolar: formulario de solicitud, ante la Sección Legajos.

• Bonificación por Antigüedad: realizado por sistema, el beneficio corre desde la fecha de su nombramiento, ante la Sección Legajos.

• Subsidio Familiar en concepto de Ayuda Vacacional: realizado por sistema, permanente/ nombrado (mínimo de 1 año de antigüedad), ante la Sección Legajos.

• Bonificación Grado Académico: formulario de solicitud, ante la Sección Legajos.

• Bonificación Especialidad Médica: formulario de solicitud, ante la Sección Legajos.

• Subsidio por fallecimiento de un familiar: formulario de solicitud, ante la Sección Legajos.

• Subsidio por fallecimiento del personal permanente: formulario de solicitud, ante la Sección Legajos.

Las planillas de pagos deberán ser remitidas al Departamento Administración de Salarios, para su posterior proceso en la Sección Liquidación de Salarios.

2.9 LIQUIDACIÓN DE BONIFICACIONES

Sección Liquidación de Salarios

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: Instructivo para Remuneraciones Complementarias 2015

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Pago de Salario vía Red Bancaria

• Según RCA Nº 012-015/09 de fecha 10 de febrero de 2009, se estableció que la totalidad de los pagos de las remuneraciones a funcionarios (Capital e Interior), correspondientes al Instituto de Previsión Social, sean realizados a través de la Red Bancaria Electrónica.

• Completar el formulario de pago de salario vía red bancaria, especificando la entidad bancaria.

• Adjuntar dos Fotocopias de Cédula de Identidad Vigente.

• Adjuntar Copia de Resolución y/o Constancia de Contrato.

• Los funcionarios tienen la opción de cambiar de entidad bancaria.

OBS:

Solo la Entidad Bancaria ITAU otorga anticipo de salario en forma quincenal.

Los formularios deberán ser remitidos a la Sección Liquidación de Salarios, con la firma del funcionario solicitante.

2.10 COBRO POR RED BANCARIA

Sección Liquidación

de Salarios

REGLAMENTACIÓN VIGENTE: RCA Nº 070-034/14 de fecha 19 de agosto de 2014.-

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Requisitos para procesar un Embargo Judicial Requisitos para Finiquito, Levantamiento de Embargo o Cesación de Asistencia Alimenticia

• Fecha límite de carga en el Sistema Judicial para el descuento del nuevo embargo del funcionario/a afectado/a: Hasta la fecha de cierre de Quincena (entre el 7 al 10 de cada mes).

• Mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo o preventivo, Oficio Judicial que ordene el descuento (original o autenticado), los cuales deben contener las siguientes especificaciones: Caratula del juicio, nombre y apellido del/la funcionario/a afectado/a, C.I. Nº, Juzgado de Origen, Secretaría, monto total del Embargo y monto a descontar mensualmente (porcentaje, jornal, monto fijo).

• Al documento Judicial “Mandamiento u Oficio” se debe adjuntar la Boleta de Cuenta Corriente Judicial o en su defecto, llevar impreso en la documentación el número de Cuenta respectivo donde se realizarán las transferencias mensuales del monto embargado.

• El/ la funcionario/a debe pertenecer al plantel de funcionarios permanentes o contratados de la Institución.

• Se inhabilita el anticipo salarial mientras dure el descuento.

• Fecha límite de presentación: Antes de fecha de Cierre de Salario y de la Remisión de la Pre liquidación de Descuentos Judiciales para su proceso dentro del mes.

• Oficio Judicial que ordene el Finiquito, levantamiento de embargos judiciales, y cesación de Asistencia Alimenticia, que pesa sobre los haberes del/ de la funcionario/a, que contenga los datos del juicio de funcionario afectado y el monto del embargo.

Todas las documentaciones deberán ingresar por Mesa de Entrada de Secretaria General y posterior remisión a la Dirección de Recursos Humanos - Departamento Administración de Salarios, para su análisis y cumplimiento en la Sección Descuentos Judiciales.

3.1 EMBARGOS JUDICIALES (PRESTACIÓN ALIMENTARIA-JUICIOS VARIOS)Sección Descuentos Judiciales

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FIN DE LA PRESENTACIÓN