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INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO San Pedro 3961/65. CP(C1407HNG). Buenos Aires. Tel: (011)-4636-1808 y rotativas. Fax: 54-11-4636-2100 E-mail: [email protected] http://www.iga.com.ar CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS REGLAMENTO DE USO DE MARCA Página 1 “EL PRESENTE DOCUMENTO SE DISTRIBUYE COMO COPIA NO CONTROLADA. DEBE CONFIRMARSE SU VIGENCIA ANTES DE HACER USO DEL MISMO CONSULTANDO EN LA RED O EL SITIO WEB IGA SEGÚN CORRESPONDA PERSONAL DEL IGA Ó USUARIO DEL SERVICIO, POR SI HA SIDO MODIFICADO” + IGA–INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO I.D: PR.CERT.006_Rev 06_Vigencia: 20-Octubre de-2016 ITEM TÍTULO PÁGINA HOJA DE REVISIONES 0 INDICE 1 1. INTRODUCCIÓN 1 1.1. Objeto 1 2. General 1 3. Procesos 1 3.1. Inscripción en el Registro de Usuarios IGA. 1-2 3.2. Otorgamiento de la Certificación 2 3.3. Mantenimiento de la Certificación 2-3 3.4. Marca de Conformidad 3 4. CONDICIONES Y OBLIGACIONES. 4 4.1. Del Titular de la Certificación 4-5 4.2. Del Instituto 5 5. APELACIONES 5-6 6. SANCIONES 6 7. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO 6 1. INTRODUCCIÓN. 1.1. OBJETO 1.1.1. Este Reglamento establece las bases sobre las cuales el Instituto del Gas Argentino como Organismo de Certificación de Productos, opera para el otorgamiento del Certificado o Marca de Conformidad en cumplimiento de Normas Nacionales e Internacionales, avalando que el producto Certificado cumple con los requisitos exigidos por Resoluciones, Normas ó Especificaciones Técnicas aplicables. 2. GENERAL. 2.1. La Certificación se otorgará una vez cumplidas todas las etapas del proceso satisfactoriamente, en el que se evidencie que el producto y sus controles de producción cumple con todos los requisitos establecidos por la norma de aplicación, los requisitos establecidos por la entidad regulatoria y por los requisitos establecidos por el IGA. 3. PROCESOS. 3.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE USUARIOS DEL SERVICIO IGA. 3.1.1. Todo postulante que desee certificar producto debe pasar primero por el proceso de inscripción en el Registro de Usuarios del Servicio IGA. Durante este proceso se evalúa que el Postulante se encuentre legalmente constituido como persona física ó Jurídica en la REPÚBLICA ARGENTINA, analizando la documentación presentada y con una auditoria inicial para determinar que posee la capacidad técnica y operativa para la fabricación y control del producto a certificar. 3.1.2. El Postulante deberá presentar toda la documentación solicitada por el Instituto (establecidos en el FR CERT 007 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE USUARIOS IGA) y permitir la realización de una evaluación inicial de su planta de fabricación ó deposito. 3.1.3. Todos los Requisitos establecidos por el IGA para la Inscripción, Certificación y su posterior Mantenimiento se encuentran publicados en el Sitio Web IGA. Estos pueden ser modificados por lo que debe ser verificar su estado de revisión ante de su uso. 3.1.4. Al culminar el proceso de Inscripción, el IGA otorga al solicitante un número de identificación denominado Matricula IGA. 3.1.5. El Postulante selecciona el Sistema de Certificación que le resulta adecuado a las características de su producto, unidades producidas, el proceso de fabricación, los requerimientos de los dueños del esquema de certificación o Entes Reguladores y los controles de producción. El Instituto otorga las certificaciones conforme a algunos de los Sistemas de Certificación definidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES/NRO 19/92 : A. Certificación GAS : i. Sistema 1 : Evaluación de la conformidad de una muestra, con respecto a una norma.

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Página 1

“EL PRESENTE DOCUMENTO SE DISTRIBUYE COMO COPIA NO CONTROLADA. DEBE CONFIRMARSE SU VIGENCIA ANTES DE HACER USO DEL MISMO CONSULTANDO EN LA RED O EL SITIO WEB IGA SEGÚN CORRESPONDA PERSONAL DEL IGA Ó USUARIO DEL SERVICIO, POR SI HA SIDO MODIFICADO”

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ITEM TÍTULO PÁGINA HOJA DE REVISIONES 0 INDICE 1 1. INTRODUCCIÓN 1 1.1. Objeto 1 2. General 1 3. Procesos 1 3.1. Inscripción en el Registro de Usuarios IGA. 1-2 3.2. Otorgamiento de la Certificación 2 3.3. Mantenimiento de la Certificación 2-3 3.4. Marca de Conformidad 3 4. CONDICIONES Y OBLIGACIONES. 4 4.1. Del Titular de la Certificación 4-5

4.2. Del Instituto 5

5. APELACIONES 5-6 6. SANCIONES 6 7. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO 6

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. OBJETO

1.1.1. Este Reglamento establece las bases sobre las cuales el Instituto del Gas Argentino como Organismo de Certificación de Productos, opera para el otorgamiento del Certificado o Marca de Conformidad en cumplimiento de Normas Nacionales e Internacionales, avalando que el producto Certificado cumple con los requisitos exigidos por Resoluciones, Normas ó Especificaciones Técnicas aplicables.

2. GENERAL.

2.1. La Certificación se otorgará una vez cumplidas todas las etapas del proceso satisfactoriamente, en el que se evidencie que el producto y sus controles de producción cumple con todos los requisitos establecidos por la norma de aplicación, los requisitos establecidos por la entidad regulatoria y por los requisitos establecidos por el IGA.

3. PROCESOS.

3.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE USUARIOS DEL SERVICIO IGA.

3.1.1. Todo postulante que desee certificar producto debe pasar primero por el proceso de inscripción en el Registro de Usuarios del Servicio IGA. Durante este proceso se evalúa que el Postulante se encuentre legalmente constituido como persona física ó Jurídica en la REPÚBLICA ARGENTINA, analizando la documentación presentada y con una auditoria inicial para determinar que posee la capacidad técnica y operativa para la fabricación y control del producto a certificar.

3.1.2. El Postulante deberá presentar toda la documentación solicitada por el Instituto (establecidos en el FR CERT 007 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE USUARIOS IGA) y permitir la realización de una evaluación inicial de su planta de fabricación ó deposito.

3.1.3. Todos los Requisitos establecidos por el IGA para la Inscripción, Certificación y su posterior Mantenimiento se encuentran publicados en el Sitio Web IGA. Estos pueden ser modificados por lo que debe ser verificar su estado de revisión ante de su uso.

3.1.4. Al culminar el proceso de Inscripción, el IGA otorga al solicitante un número de identificación denominado Matricula IGA.

3.1.5. El Postulante selecciona el Sistema de Certificación que le resulta adecuado a las características de su producto, unidades producidas, el proceso de fabricación, los requerimientos de los dueños del esquema de certificación o Entes Reguladores y los controles de producción. El Instituto otorga las certificaciones conforme a algunos de los Sistemas de Certificación definidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES/NRO 19/92 :

A. Certificación GAS :

i. Sistema 1: Evaluación de la conformidad de una muestra, con respecto a una norma.

INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO San Pedro 3961/65. CP(C1407HNG). Buenos Aires. Tel: (011)-4636-1808 y rotativas. Fax: 54-11-4636-2100 E-mail: [email protected] http://www.iga.com.ar

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“EL PRESENTE DOCUMENTO SE DISTRIBUYE COMO COPIA NO CONTROLADA. DEBE CONFIRMARSE SU VIGENCIA ANTES DE HACER USO DEL MISMO CONSULTANDO EN LA RED O EL SITIO WEB IGA SEGÚN CORRESPONDA PERSONAL DEL IGA Ó USUARIO DEL SERVICIO, POR SI HA SIDO MODIFICADO”

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ii. Sistema 1+7: Evaluación de la conformidad de una muestra, con respecto a una norma y vigilancia mediante la evaluación de la conformidad de una muestra representativa de cada lote, con respecto a requisitos básicos de seguridad referidos a la norma de certificación correspondiente. iii. Sistema 4: Evaluación de una muestra del producto respecto de los requisitos establecidos por una norma. La vigilancia se realiza sobre muestras del producto extraídas de fábrica y en caso de reclamos sobre muestras extraídas del mercado. La frecuencia mínima de auditoría será de dos (2) anuales iv. Sistema 5: Evaluación de una muestra del producto respecto de los requisitos establecidos por una norma. La vigilancia se realiza sobre el sistema de calidad, sobre muestras del producto extraídas de fábrica y en caso de reclamos sobre muestras extraídas del mercado. La frecuencia mínima de auditoría será de una (1) anual.

B. Certificación Eléctrica:

i. Sistema 4: Evaluación de una muestra del producto respecto de los requisitos establecidos por la Norma IRAM correspondiente (de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Secretaria de Comercio N°171/2016, de no existir norma IRAM o de no encontrarse vigente, las certificaciones deberán acreditar el cumplimiento de la norma IEC aplicable). La vigilancia consistirá en una verificación cada CIENTO OCHENTA (180) días, y consta de dos controles realizados sobre una (1) muestra representativa por cada familia de productos Certificados:

• la Verificación de Características Básicas de Marcado (VCBM), llevada a cabo por el Inspector del IGA; • la Verificación Características Básicas de Seguridad (VCBS) según Resol. 736/99, realizada por el Laboratorio

de Ensayos Las muestras representativas serán seleccionadas por el IGA y corresponderán:

• Para productos Nacionales: una (1) a una muestra seleccionada en depósito de productos terminados de fábrica ó de comercios locales (de manera alternada entre vigilancias).

• Para productos Importados: una (1) a una muestra seleccionada en el depósito del Importador, ó toma de comercios locales (de manera alternada entre vigilancias).

En ambos casos, Nacionales e Importados la selección se realiza de forma alternada, iniciando con una toma en comercio. Cuando no se hallase muestra disponible en el lugar de extracción se recurre inmediatamente al sitio alternativo. De no hallarse esta posibilidad, imposibilitándose la toma de muestra, se da de baja la certificación. Solo para los casos en que el producto sea destinado para usuarios finales sin la intervención de una cadena de distribución comercial, las muestras serán tomadas del depósito del fabricante para productos Nacionales y del depósito del importador para productos Importados.

En los casos en que el IGA lo considere necesario, podrá recurrir en cualquier oportunidad a la evaluación del cumplimiento de otros aspectos de la norma aplicable, mediante ensayos realizados por un laboratorio reconocido.

ii. Sistema 5: Evaluación de una muestra del producto respecto de los requisitos establecidos por la Norma IRAM correspondiente (de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Secretaria de Comercio N°171/2016, de no existir norma IRAM o de no encontrarse vigente, las certificaciones deberán acreditar el cumplimiento de la norma IEC aplicable). La vigilancia constará al menos de una verificación anual, y consta de dos controles:

• La verificación del Sistema de Calidad de la planta productora • la Verificación de Características Básicas de Marcado (VCBM), llevada a cabo por el Inspector del IGA; • La Verificación Características Básicas de Seguridad (VCBS) según Resol. 736/99, sobre una (1) muestra

representativa por cada familia de productos Certificados, realizada por el Laboratorio de Ensayos Las muestras representativas serán seleccionadas por el IGA y corresponderán:

• Para productos Nacionales: una (1) a una muestra seleccionada en depósito de productos terminados de fábrica ó de comercios locales (de manera alternada entre vigilancias).

• Para productos Importados: una (1) a una muestra seleccionada en el depósito del Importador, ó toma de comercios locales (de manera alternada entre vigilancias).

En ambos casos, Nacionales e Importados la selección se realiza de forma alternada, iniciando con una toma en comercio. Cuando no se hallase muestra disponible en el lugar de extracción se recurre inmediatamente al sitio alternativo. De no hallarse esta posibilidad, imposibilitándose la toma de muestra, se da de baja la certificación. Solo para los casos en que el producto sea destinado para usuarios finales sin la intervención de una cadena de distribución comercial, las muestras serán tomadas del depósito del fabricante para productos Nacionales y del depósito del importador para productos Importados.

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En los casos en que el IGA lo considere necesario, podrá recurrir en cualquier oportunidad a la evaluación del cumplimiento de otros aspectos de la norma aplicable, mediante ensayos realizados por un laboratorio reconocido.

3.2. OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN:

3.2.1. La Certificación se otorga por dos años y puede ser renovada a solicitud del Titular de la Certificación.

3.2.2. Para el caso de Certificaciones Gas, se utilizarán las normas citadas en el anexo II de la Resolución ENARGAS 138/1995 ó la que posteriores modificaciones a esta resolución determinen aplicables.

3.2.3. En el caso de Certificaciones Eléctricas, se utilizarán las normas IRAM especificadas en el anexo IV de Resolución de SECRETARIA DE COMERCIO 171/2016. Para el caso de los productos no alcanzados por dichas normas, el Art. 4 de dicha Resolución específica utilizar las normas IRAM o IEC aplicables. La norma utilizada estará condicionada a:

A. la existencia de Laboratorios Reconocidos por la Secretaria de Comercio, que la incluyan dentro de su alcance de Acreditación

B. La existencia entre el Laboratorio elegido y el IGA, de un acuerdo de confidencialidad previamente firmado.

3.2.4. EL postulante a la certificación podrá solicitar la certificación de una familia de productos, para lo cual deberá tener en cuenta que se define como familia un conjunto de productos que comparten las siguientes características:

A. Igual funcionalidad.

B. Igual tecnología de funcionamiento.

C. Igual norma técnica aplicable.

D. Mismo fabricante.

E. Misma planta de fabricación.

F. Igual tecnología de fabricación.

EVAL

UAC

ION

DE

PRO

DU

CTO

NO

SI

FAVORABLE

DESFAVORABLE

PRESENTA DOCUMENTACIÓN

ANÁLISIS DEL PRODUCTO

OTORGAMIENTO

EVALUACIÓN DEL PRODUCTO

EVALUACION DEL COMITE

ACCIONES CORRECTIVAS EVALUACION DE

RESULTADOS

DECISION DEFINITIVA?

COMUNICACIÓN AL POSTULANTE

POSTULANTE IGA

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G. Igual listado de componentes críticos o, en caso de diferencias, manifestación explícita del organismo de certificación garantizando la equivalencia de sus características funcionales aplicadas al producto respectivo.

H. Potencia similar (dentro de un rango predeterminado).

3.2.5. Para productos eléctricos en particular, se consideraran además de los requisitos antes descriptos, los siguientes:

A. Igual rango de tensión de alimentación.

B. Misma clase de aislación.

C. Igual distribución y accesibilidad de partes bajo tensión que afecten a la seguridad.

D. Igual grado de protección IP declarado.

3.2.6. En la certificación de familias, será tomado para ensayo una muestra del considerado PADRE DE FAMILIA, considerando como tal el que presente el mayor número de requisitos exigibles por la norma aplicable.

3.2.7. En los casos de productos IMPORTADOS cuyas unidades ingresen al país al solo efecto de proceder a su ensayo con vistas a su certificación, el postulante a la certificación, debe solicitar al IGA una NOTA de SDAU en cumplimiento al procedimiento establecido por la Disposición N° 178/2000 de la DNCI, para la presentación ante la Dirección General de Aduanas, quien podrá autorizar la liberación de la respectiva mercadería “sin derecho a uso”, según los términos de la Ley N° 22.802.

3.2.8. El IGA mantiene actualizado el “LISTADO DE PRODUCTOS CERTIFICADOS”, el cual se encuentra disponible en la página WEB del IGA (http:// www.iga.com.ar). En el listado se informan los productos con certificación vigente, detallando: el tipo de producto, la firma a la que pertenece, marcas, modelos, matrículas, la fecha de emisión, su vencimiento, su procedencia, sistema de certificación y la norma de aplicación.

3.3. MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN:

3.3.1. .Toda modificación tanto del producto como de la documentación técnica del mismo, debe ser comunicada por el titular a fin de poder actualizar el certificado correspondiente.

3.3.2. Los productos certificados deben exhibir, sobre sí y en sus envases o envoltorios, un sello indeleble que permita identificar inequívocamente la certificación conforme a la legislación vigente, indicando el tipo de certificación al que ha sido sometido, de acuerdo al siguiente detalle:

AUDITORIA

EVALUACIÓN DE RESULTADOS

A- CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA B- EXTRACCIÓN DE MUESTRA (sólo eléctrico) C- ENSAYOS DEL PRODUCTO (sólo eléctrico) D- EVALUACIÓN DEL PROCESO DE FABRICACIÓN

ACCIONES CORRECTIVAS

TITULAR DE LA CERTIFICACIÓN IGA CERTIFICACIONES

SEG

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MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO

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TIPO DE CERTIFICACIÓN SISTEMA 1 SISTEMA 1+7: SISTEMA 4 SISTEMA 5

Gas

(Resol ENARGAS. 138/95 Y 139/95)

No aplica

Seguridad Eléctrica (Resol. S.C.

N°171/2016 Y Resoluciones

Complementarias)

No aplica

Sello de Lote (Establecido en Resol Lealtad Comercial - Defensa Del Consumidor Nº 197/2004)

Sello de Tipo (Establecido en Resol LEALTAD COMERCIAL

- Defensa Del Consumidor Nº 197/2004)

Sello de Marca (Establecido en Resol Ex SIC y M Nº 799/1999)

3.3.3. Asimismo, los productos certificados en el ámbito de la Resolución de Secretaria de Comercio N°171/2016, deberán comercializarse acompañados de una constancia de certificación, que consistirá en una reproducción fiel de la emitida por la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la DNCI, en ocasión de la presentación ante la misma del respectivo certificado en cumplimiento de la Disposición DNCI N°963/99. Dicha constancia estará a cargo del titular del respectivo certificado y contendrá la siguiente información:

A. Empresa Responsable del Producto.

B. Producto.

C. Marca y Modelo.

D. Norma/s que cumple.

E. Tipo de Certificado y N°.

F. Emitido por (indicar Organismo de Certificación).

G. Fecha de emisión.

H. Laboratorio interviniente.

I. Sello de Seguridad correspondiente.

J. Los datos citados se explicitarán en idioma nacional y codificado en uno o más códigos que permitan su lectura por medios electrónicos (de barras, QR, u otros).

K. La identificación de los productos alcanzados por la presente resolución en sus envases o envoltorios deberá corresponderse con la denominación de marca y modelo indicados en sus respectivos certificados.

3.3.4. Las inspecciones podrán ser anunciadas o no de acuerdo con lo establecido por los Entes Reguladores dentro del Campo Obligatorio y acordado con el titular de la certificación en el campo voluntario.

3.3.5. En el caso de la certificación de productos eléctricos, si durante una vigilancia se verificase que en el período de la validez de la certificación de tipo o de marca se quisieran incorporar nuevos miembros a la familia certificada y éstos, en número, superasen el 20% del total de miembros de la familia original, la verificación correspondiente se realizará mediante un ensayo de tipo completo, del producto representativo de la nueva familia así constituida. En caso de incluir un número menor de incorporaciones a la mencionada familia, el producto seleccionado para su ensayo correspondiente a la vigilancia, será uno de los nuevos integrantes de la familia. Asimismo, en caso de que uno de los productos incorporados a la familia presente mayor número de requisitos exigibles por la respectiva norma que el padre de familia ensayado en oportunidad de la emisión del certificado, el producto a incorporar será objeto de un ensayo de tipo completo cuando se realice el primer proceso de vigilancia.

3.3.6. Para la vigilancia de los productos alcanzados por la Resolución ENARGAS 2760/2002 y resoluciones complementarias, el Titular de la certificación solicitará al IGA la aprobación de las partidas, que podrán estar compuestas por varios lotes, integrados por unidades de producción continua y con número de serie correlativo, a fin de garantizar la rastreabilidad de los componentes. El IGA verificará la documentación que avale la aptitud técnica de los

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materiales utilizados, conforme a la norma de aplicación vigente, de acuerdo con el resultado obtenido, se procederá de las siguiente forma:

A. Si la verificación de la documentación ha sido satisfactoria, tomará una muestra por cada quinientas (500) unidades o fracción, con la que realizará como mínimo los controles establecidos en la Resolución ENARGAS 2760/2002.

B. De no obtenerse resultados satisfactorios en uno cualquiera de los puntos antes descriptos, se deberá rechazar la totalidad del lote. Si la verificación de la documentación no ha sido satisfactoria, procederá a la inhabilitación del lote.

C. El IGA, para cada aprobación de lote realizada y sólo cuando ésta sea para el mercado nacional, deberá elaborar un acta, en la que conste como mínimo lo que se indica en la Resolución ENARGAS 2760/2002.

D. El IGA, debe ingresar en el rubro "Componentes Nuevos Habilitados" de la página "web" del ENARGAS la información correspondiente del acta antes mencionada, dentro de un plazo no superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la habilitación.

3.4. MARCA IGA

3.4.1. Es la marca autorizada por el IGA para la identificación de los productos certificados.

3.4.2. El otorgamiento, utilización y condiciones de uso de la Marca IGA se regirá por las cláusulas del presente reglamento.

3.4.3. El marcado se materializa mediante etiquetas, sellos u otro procedimiento, acordado con el postulante conforme a las características del producto, sistema de certificación, embalaje, etc.

3.4.4. La Marca IGA se aplicará a los productos que cumplan con todas las prescripciones de las normas pertinentes y se otorgará bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

3.4.5. El Marcado será siempre el establecido en el Certificado de Otorgamiento.

4. CONDICIONES Y OBLIGACIONES.

4.1. DEL TITULAR DE LA CERTIFICACIÓN

4.1.1. Por el sólo hecho de solicitar la Certificación al Instituto, el postulante presta conformidad, sin reservas, al presente Reglamento y se obliga a cumplir con todas sus condiciones y obligaciones según corresponda por el Sistema Certificación adoptado.

4.1.2. El Titular reconoce que en el ámbito obligatorio, las certificaciones que realiza el Instituto están sujetas a la normativa que al respecto dicte el ENARGAS y la Secretaria de Comercio ó la Autoridad Competente que la reemplace.

4.1.3. Es responsabilidad del Titular de la Certificación que los elementos cubiertos por el certificado y que se liberen al mercado, se correspondan en un todo al modelo certificado.

4.1.4. El Titular debe estar constituido legalmente como persona física o jurídica en la República Argentina y ser Titular de la marca comercial para la que solicita la certificación, o poseer una autorización legal del Titular para comercializar, producir y/ó prestar servicio con la marca comercial en cuestión.

4.1.5. El Titular es el único responsable frente a terceros de cualquier daño o perjuicio que pudiere derivarse de la utilización o consumo de los productos certificados.

4.1.6. El Titular debe mantener actualizada toda la información suministrada en la Inscripción en el Registro IGA (Condición legal, Datos del Titular de la Certificación y del Personal autorizado a realizar trámites frente al IGA y Domicilios, legal, de facturación, de Fabricación y de almacenaje)

4.1.7. El Titular debe tomar todas las medidas necesarias para permitir al IGA:

A. Total acceso a sus fábricas, laboratorios, depósitos y/o lugares de prestación del servicio y los subcontratistas del mismo que sean pertinentes para efectuar las Inspecciones/Auditorias.

B. Acceso del auditor/inspector IGA para verificar documentación, registros, equipos, áreas y personal afectados a los procesos declarados.

C. Acceso a auditores de Organismos de Acreditación y Entes Reguladores con competencia sobre el producto que acompañen al auditor/inspector IGA durante su evaluación.

4.1.8. El Titular debe cumplir con las condiciones aceptadas en las cotizaciones aceptadas (tiempos y formas de pago).

4.1.9. El Titular de la certificación debe comunicar de manera inmediata, situaciones que comprometen en forma parcial o total su capacidad para cumplir con los requisitos de la certificación otorgada.

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4.1.10. La Certificación quedará suspendida con la renuncia del Titular de la Certificación a mantener la certificación, ante cambios de la Titularidad de la marca, inhabilitación para comercializar del Titular de la Certificación, o ante incumplimientos graves que afecten la seguridad de las personas y/o sus bienes.

4.1.11. La certificación se otorgará únicamente cuando existan evidencias de que los productos, los medios de fabricación, control y prestación cumplan con todas las prescripciones de la normativa de aplicación y requisitos particulares que el IGA considere aplicables para preservar la seguridad de los usuarios del producto.

4.1.12. El Titular deberá mantener durante el periodo de validez de la certificación, su proceso productivo y sus controles de producción asegurando que sus productos certificados mantienen con el tiempo las características de las muestras ensayadas en la certificación. Solicitando autorización del IGA antes de efectuar cambios para su previa evaluación y autorización.

4.1.13. En el caso de actualización de la norma bajo la cual se otorgó la certificación o sustitución por otra norma, la certificación otorgada caducará en los plazos acordados. El Titular de la Certificación deberá presentar con la anticipación suficiente toda documentación y/o muestra que se ajuste a la nueva normativa, si desea adecuar la certificación.

4.1.14. El Titular deberá cumplir con todos los cambios requeridos por el Instituto, presentando la evidencia de su adecuación cuando esta sea requerida.

4.1.15. El IGA puede rechazar la solicitud de certificación si existieren antecedentes desfavorables del postulante relativos a cancelación de certificados por incumplimientos de tipo ético o técnico.

4.1.16. Según corresponda, las muestras a ensayar serán aquellas entregadas por el Postulante (prototipos) ó las seleccionadas por el IGA de fábrica, depósito o mercado. Para el caso de la certificación eléctrica bajo la Resolución N°171/2016 de la Secretaría de Comercio, el Titular del certificado deberá informar en cada vigilancia, al menos 3 puntos de venta del producto para que el IGA realice la toma de muestra correspondiente.

4.1.17. En todos los casos, y cualquiera sea el sistema de certificación adoptado, el titular del certificado será responsable de la disponibilidad y reposición de muestras para la realización en tiempo y forma de la vigilancia establecida en la Resolución N°171/2016 de Secretaria de Comercio.

4.1.18. Siempre que este no sea motivo de suspensión de la certificación, la firma deberá corregir cualquier desvió detectados en las Inspecciones/auditorias dentro de los plazos establecidos en el Acta de Inspección /Auditoria.

4.1.19. Independientemente del Tipo Certificación y Sistema que se adopte, la Firma deberá mostrar cuando el Inspector /Auditor lo solicite:

A. Registros de los reclamos de los usuarios relativos a no conformidades del producto o servicio.

B. Registros las medidas adoptadas con respecto a dichos reclamos.

C. Evidencia de la implementación alguna técnica estadística que permita determinar la frecuencia de cada no conformidad del producto.

D. La evidencia del levantamiento de no conformidades del acta anterior.

4.1.20. Cada elemento deberá comercializarse colocando en lugar visible o marcando sobre el producto la matrícula y la identificación del producto certificado y agregando o estampando la marca autorizada por este Instituto.

4.1.21. El Titular de la Certificación debe:

A. Diferenciar en forma clara los productos que poseen Marca IGA de aquellos que no la posean, con el fin de evitar confusión en los usuarios.

B. Enviar al IGA los catálogos, anuncios y literatura publicitaria que difieran de los presentados al momento de la solicitud de certificación.

C. Obligatoriamente, utilizar la Marca IGA en la forma que indique el Instituto y de acuerdo con las indicaciones de éste Reglamento y las que consten en el certificado. El marcado debe realizarse en todas las unidades que se comercialicen del producto certificado.

D. Marcar solo productos que hayan sido fabricados en establecimientos sujetos a la vigilancia del IGA.

4.1.22. El uso de la Marca IGA resultará, en cada caso, un elemento contractual de carácter especial, que obliga al Titular de la Certificación a usarlo de buena fe y a poner de su parte el máximo empeño para corresponder al prestigio que significa su uso y cumplir con la normativa bajo la cual se haya emitido el certificado y los requisitos establecidos por el IGA.

INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO San Pedro 3961/65. CP(C1407HNG). Buenos Aires. Tel: (011)-4636-1808 y rotativas. Fax: 54-11-4636-2100 E-mail: [email protected] http://www.iga.com.ar

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REGLAMENTO DE USO DE MARCA

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“EL PRESENTE DOCUMENTO SE DISTRIBUYE COMO COPIA NO CONTROLADA. DEBE CONFIRMARSE SU VIGENCIA ANTES DE HACER USO DEL MISMO CONSULTANDO EN LA RED O EL SITIO WEB IGA SEGÚN CORRESPONDA PERSONAL DEL IGA Ó USUARIO DEL SERVICIO, POR SI HA SIDO MODIFICADO”

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4.1.23. Ante la necesidad de tener que suministrar copias a terceros de la documentación de la certificación otorgada por el IGA, esta debe ser reproducida en su totalidad.

4.1.24. En caso de suspensión o cancelación de la certificación, el Titular de la Certificación no podrá continuar colocando la Marca IGA, estando obligado a cesar inmediatamente toda propaganda que haga referencia a la Marca IGA.

4.1.25. La autorización para usar la Marca IGA, no puede ser cedida a terceros, salvo autorización expresa del IGA y únicamente bajo condiciones prescritas por el IGA.

4.2. DEL INSTITUTO.

4.2.1. Dar trato igualitario a todas las empresas que soliciten la certificación, independientemente de su tamaño y de la cantidad de certificaciones solicitadas.

4.2.2. Garantizar la independencia de intereses, preservando al personal de toda presión que pueda interferir o alterar la calidad de su trabajo.

4.2.3. Dar cumplimiento total de las normas y reglamentaciones aplicables en el campo de actividades que desarrolla el Instituto, utilizando en todo momento buenas prácticas profesionales, principios de ética, racionalidad y nivel técnico requerido por dichas tareas.

4.2.4. Mantener una actualización permanente en el sitio Web IGA, del presente Reglamento, de toda la documentación requerida por los usuarios para lograr la certificación de sus productos y su mantenimiento, del “LISTADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS” y del procedimiento a seguir para apelar toda decisión del Instituto.

4.2.5. Requerir que los ensayos para evaluar la conformidad del producto con la norma aplicable, sean realizados por laboratorios que el IGA haya verificado que cumplen con las normas de evaluación de la conformidad.

4.2.6. Garantizar la confidencialidad de diseño de los productos ensayados y/o certificados, como así también de los resultados obtenidos.

4.2.7. Atender todos los reclamos e inquietudes sobre el servicio prestado.

4.2.8. Mantener la Certificación otorgada siempre que el usuario cumpla con el presente reglamento.

4.2.9. Garantizar que, excepto cuando sea requerido por disposición de la Autoridad Regulatoria o por Ley, toda la información obtenida durante el lapso de prestación del servicio sobre un producto o proveedor, no se transmita a una tercera parte sin la previa notificación y el consentimiento por escrito del Titular de la Certificación. El procedimiento se encuentra establecido en el documento “CONFIDENCIALIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES.

4.2.10. Tratar con total confidencialidad toda información obtenida sobre el usuario de fuentes diversas (por ejemplo, de una queja o de autoridades regulatorias).

4.2.11. Notificar con anticipación la necesidad se subcontratación de etapas del proceso (por ejemplo, ensayos sobre el producto con laboratorios subcontratados, no convenido en la cotización inicial del servicio).

4.2.12. Notificar toda decisión de no otorgar una Certificación/Renovación/Modificación y las razones de tal decisión.

4.2.13. Ante la restitución de una certificación después de una suspensión (manteniendo ó reduciendo su alcance), se realizaran todas modificaciones necesarias en los documentos formales de la certificación, la información pública, las autorizaciones para el uso de las marcas de conformidad, etc., con el fin de dejar claro los resultados del proceso.

4.2.14. Informar con anticipación la necesidad adecuación a nuevos Requisitos Normativos requeridos por la Autoridad Regulatoria o por Ley y/o Nuevos Requisitos establecidos por el Instituto.

4.2.15. En los casos de la certificación de productos eléctricos, cuando de los controles dispuestos por la Resolución N°171/2016 de la Secretaría de Comercio resulten detectadas no conformidades, el IGA contará con 5 días hábiles para notificar el hecho en forma fehaciente a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Dirección de Lealtad Comercial para disponer la implementación de las medidas que correspondan.

5. APELACIONES

5.1. El Titular de la Certificación puede Apelar sobre las decisiones tomadas por el Instituto sobre la Certificación.

5.2. El Titular de la Certificación debe para ello presentar una nota formal dirigida al Presidente Ejecutivo para su consideración.

5.3. El Presidente ejecutivo analizará la presentación realizada y en caso de considerar los argumentos bien fundamentados, convocara al Comité de Apelaciones.

5.4. El Presidente Ejecutivo comunica al solicitante lo resuelto por el Comité en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

5.5. La interpretación del presente Reglamento y los conflictos que pudieran suscitarse se dirimirán con aplicación de la Ley Argentina y la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina con renuncia a cualquier otra legislación, fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

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“EL PRESENTE DOCUMENTO SE DISTRIBUYE COMO COPIA NO CONTROLADA. DEBE CONFIRMARSE SU VIGENCIA ANTES DE HACER USO DEL MISMO CONSULTANDO EN LA RED O EL SITIO WEB IGA SEGÚN CORRESPONDA PERSONAL DEL IGA Ó USUARIO DEL SERVICIO, POR SI HA SIDO MODIFICADO”

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6. SANCIONES

6.1. En caso que se transgreda lo establecido en el presente Reglamento y/o en el certificado correspondiente, se notificará al Titular de la Certificación las sanciones por medio fehaciente, rigiendo las mismas desde el momento de la notificación.

6.2. Se prevén según la gravedad las siguientes sanciones:

6.2.1. Apercibimiento escrito, en cuyo caso el Titular de la Certificación será intimado a ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento en plazo perentorio;

6.2.2. Retiro temporario (suspensión) del derecho a usar la Marca IGA, indicando el lapso durante el cual no podrá usar dicho marca y las condiciones que debe satisfacer para obtener nuevamente el derecho a su utilización;

6.2.3. Cancelación del derecho a usar la Marca IGA por un tiempo mínimo de un año. En caso que las causales de la sanción fueran de carácter punitorio por acciones de mala fe, y la empresa fuera Titular de la Certificación en otros productos, además de aquel por el que merezca la sanción, el IGA podrá adoptar la decisión de cancelar todas las autorizaciones para el uso de la Marca IGA.

6.3. En caso que el Titular de la Certificación presente la renuncia al uso de la Marca IGA y existan causas que lo hagan pasible de una sanción, dicha renuncia será considerada por el IGA, que le comunicará al Titular de la Certificación su decisión sobre la aceptación de la renuncia o la aplicación de la sanción.

6.4. El IGA podrá publicar las sanciones aplicadas, indicando, cuando lo considere conveniente, las causales de dichas sanciones.

6.5. En caso que la autorización para usar la Marca IGA esté suspendida o cancelada, el IGA efectuará todas las verificaciones que considere necesarias para asegurar que no se haga uso indebido de la Marca IGA.

6.6. Ordenada la suspensión del uso de la Marca IGA, el Titular de la Certificación no podrá seguir marcando sus productos, ni prestando servicio con dicha marca. Esta condición se mantendrá vigente durante el trámite de un eventual reclamo.

6.7. El Titular de la Certificación reconoce que la falta de cumplimiento a una cancelación de la autorización para el uso de la Marca IGA por las razones prescritas en el presente Reglamento dará derecho al IGA de iniciar las acciones legales pertinentes.

6.8. El titular de la Certificación compensará los daños ocasionados a usuarios de acuerdo a lo establecido por los Organismos Reguladores.

7. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

7.1. Toda observación al presente reglamento, fundada y por escrito, deberá hacerse llegar al Presidente Ejecutivo del IGA.

7.2. Las condiciones para mantener la certificación, derivadas de modificaciones al presente Reglamento que no estén originadas en leyes o reglamentaciones de la Autoridad Competente, serán acordadas entre las partes.

FIN DEL REGLAMENTO