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Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero Secretaría Ejecutiva Folleto informativo Coordinación de lo Contencioso Electoral El Instituto Electoral y de Participación Ciudada- na del Estado de Guerrero, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y su funcionamiento, responsable de vigilar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los princi- pios de certeza, legalidad, independencia, imparciali- dad, máxima publicidad y objetividad, guíen las activi- dades de los organismos electorales. Encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios. La Secretaría Ejecutiva es un área técnica del Institu- to Electoral, la cual dentro de sus atribuciones que le confiere el artículo 191 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos del Estado de Guerrero, se encuentra la de Substanciar los Procedimientos Ordinario y Especial Sancionador, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, área que depende directamente de dicha Secretaría. La Comisión de Quejas y Denuncias es la facultada para resolver sobre la adopción de las medidas caute- lares que soliciten los denunciantes, así como su proce- dencia e improcedencia de las mismas. Mayor Información Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral: Ubicada en Blvd René Juárez Cisneros, Esq. con Av. Los Pinos s/n. Lotes 15, 16, 17 y 18 Mz. 1, Fracc. Residencial Los Pinos. C.P. 39074 Tel. 01 (747) 47 1 38 21 [email protected] www.iepcgro.mx

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del ... Contencioso.pdf · para resolver sobre la adopción de las medidas caute- ... Ante el Instituto Electoral y de Participación

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Page 1: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del ... Contencioso.pdf · para resolver sobre la adopción de las medidas caute- ... Ante el Instituto Electoral y de Participación

Instituto Electoral y deParticipación Ciudadanadel Estado de Guerrero

Secretaría Ejecutiva

Folleto informativo

Coordinación de lo Contencioso Electoral

El Instituto Electoral y de Participación Ciudada-na del Estado de Guerrero, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y su funcionamiento, responsable de vigilar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los princi-pios de certeza, legalidad, independencia, imparciali-dad, máxima publicidad y objetividad, guíen las activi-dades de los organismos electorales. Encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios.

La Secretaría Ejecutiva es un área técnica del Institu-to Electoral, la cual dentro de sus atribuciones que le confiere el artículo 191 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos del Estado de Guerrero, se encuentra la de Substanciar los Procedimientos Ordinario y Especial Sancionador, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, área que depende directamente de dicha Secretaría.

La Comisión de Quejas y Denuncias es la facultada para resolver sobre la adopción de las medidas caute-lares que soliciten los denunciantes, así como su proce-dencia e improcedencia de las mismas.

Mayor InformaciónUnidad Técnica de lo Contencioso Electoral:

Ubicada en Blvd René Juárez Cisneros, Esq. con Av. Los Pinos s/n. Lotes 15, 16, 17 y 18 Mz. 1,

Fracc. Residencial Los Pinos. C.P. 39074 Tel. 01 (747) 47 1 38 21

[email protected]

www.iepcgro.mx

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¿Qué es una queja o denuncia?

Es el documento por medio del cual se hacen del conoci-miento del Instituto, los hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral local.

¿Dónde puedo presentar una queja o denuncia?

Ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

¿Quiénes pueden presentar quejas o denuncias?

Cualquier persona puede presentar quejas o denuncias, los partidos políticos lo harán a través de sus representantes debidamente acreditados ante el Instituto Electoral.

¿Quiénes pueden ser sancionados?

• Partidos Políticos • Precandidatos• Candidatos • Personas fiscas o morales

¿Qué requisitos debe contener la queja o denun-cia?

• Hacer constar el nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

• Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones;

• Señalar en su caso, el domicilio donde pueda ser empla-zado el presunto infractor.

• Acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

• Narrar en forma expresa y clara, los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos legales presuntamente violados;

• Ofrecer y aportar las pruebas con que se cuenten, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubiesen sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos; y

• Tratándose de los partidos políticos, solo se admitirán quejas o denuncias presentadas por escrito. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.

¿Entre otras qué conductas puedo denunciar?

a) Violen las directrices concernientes a la propaganda institucional, establecida en la Constitución Política Federal y Local, la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Instituciones Procedimientos Electorales.

b) Contravengan las normas de propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos y los candidatos independientes previstos en la Ley número

483 de Instituciones y Procedimientos Electorales, excepto en radio y televisión.

c) Constituyan actos anticipados de proselitismo, precampa-ña o campaña.

d) Todas aquellas que violen a las normas que regulan los procesos electorales y no se tramiten por la vía del procedimiento ordinario sancionador.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley;

f) La realización de actos anticipados de campaña;

g) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;

h) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;

i) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y

forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto,

y

j) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, y demás disposiciones aplicables.

Quejas y/o DenunciasQuejas y/o Denuncias