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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015 EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA; SIENDO LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA MIÉRCOLES TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, EN EL DOMICILIO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SITO EN LA CALLE DE GARDENIAS NÚMERO CIENTO VEINTICUATRO, ESQUINA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR, COLONIA REFORMA. EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN IV, INCISOS b) Y c), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 98, PÁRRAFOS 1 Y 2, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 114 TER, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; 18; 22, PÁRRAFOS 1 Y 2; 26, FRACCIÓN LXVII Y LXVIII, Y 263, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE OAXACA, PARA EL DÍA DE HOY MIÉRCOLES TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, SE CONVOCÓ AL HONORABLE CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, A FIN DE CELEBRAR SESIÓN ESPECIAL, POR LO QUE PROCEDO A PASAR LISTA DE ASISTENCIA, ENCONTRÁNDOSE PRESENTES LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: ------------------------------------------------- MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA CONSEJERO PRESIDENTE. LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA MAESTRO GERARDO GARCÍA MARROQUÍN CONSEJERO ELECTORAL MAESTRO FILIBERTO CHÁVEZ MÉNDEZ CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADA RITA BELL LÓPEZ VENCES CONSEJERA ELECTORAL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONSEJO GENERAL ACTA DE SESIÓN ESPECIAL

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA; SIENDO LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA MIÉRCOLES TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, EN EL DOMICILIO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SITO EN LA CALLE DE GARDENIAS NÚMERO CIENTO VEINTICUATRO, ESQUINA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR, COLONIA REFORMA. EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN IV, INCISOS b) Y c), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 98, PÁRRAFOS 1 Y 2, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 114 TER, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; 18; 22, PÁRRAFOS 1 Y 2; 26, FRACCIÓN LXVII Y LXVIII, Y 263, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE OAXACA, PARA EL DÍA DE HOY MIÉRCOLES TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, SE CONVOCÓ AL HONORABLE CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, A FIN DE CELEBRAR SESIÓN ESPECIAL, POR LO QUE PROCEDO A PASAR LISTA DE ASISTENCIA, ENCONTRÁNDOSE PRESENTES LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: -------------------------------------------------

MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA

CONSEJERO PRESIDENTE.

LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

MAESTRO GERARDO GARCÍA MARROQUÍN

CONSEJERO ELECTORAL

MAESTRO FILIBERTO CHÁVEZ MÉNDEZ

CONSEJERO ELECTORAL

LICENCIADA RITA BELL LÓPEZ VENCES

CONSEJERA ELECTORAL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CONSEJO GENERAL

ACTA DE SESIÓN ESPECIAL

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

MAESTRA NORA HILDA URDIALES SÁNCHEZ

CONSEJERA ELECTORAL

MAESTRA ELIZABETH BAUTISTA VELASCO

CONSEJERA ELECTORAL

LICENCIADO URIEL PÉREZ GARCÍA

CONSEJERO ELECTORAL

LICENCIADO VÍCTOR MANUEL CISNEROS GONZÁLEZ

REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

INGENIERO ORLANDO ACEVEDO CISNEROS

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

LICENCIADO NOEL RIGOBERTO GARCÍA PACHECO

REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

LICENCIADO ENRIQUE SOTELO GARDUÑO

REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO

LICENCIADO ALEJANDRO DE JESÚS MÉNDEZ DÍAZ

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

LICENCIADA ANA KAREN RAMÍREZ PASTRANA

REPRESENTANTE PROPIETARIA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

LICENCIADO JESÚS ALBERTO CERVANTES RAMÍREZ

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

LICENCIADO JUAN FERNANDO NAVA LÓPEZ

REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA

ARQUITECTO RAMIRO GABRIEL LEÓN RAMÍREZ

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

CIUDADANO LÁZARO EMMANUEL NIÑO JIMÉNEZ

REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO RENOVACIÓN SOCIAL

EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: SEÑOR PRESIDENTE, ESTA SECRETARÍA SE PERMITE DECLARAR LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL.--------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, HABIÉNDOSE DECLARADO LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL, Y SIENDO LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, SE INSTALA LA PRESENTE SESIÓN ESPECIAL, Y SE SOLICITA A LA SECRETARÍA SE SÍRVASE PONER A CONSIDERACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS EL ORDEN DEL DÍA.-------------------------------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU AUTORIZACIÓN SEÑOR PRESIDENTE, CONSEJERAS, CONSEJEROS ELECTORALES Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA PARA ESTA SESIÓN ESPECIAL ES EL SIGUIENTE: 1. LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-18/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA YOSOYÚA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO JNI/05/2015 Y SU ACUMULADO JNI/06/2015. 2. LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-19/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO XANICA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. 3. LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-20/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE TANETZE DE ZARAGOZA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. 4. LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-21/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EN EL

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

MUNICIPIO DE TOTONTEPEC VILLA DE MORELOS, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. 5. LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-22/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO XAGACÍA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. 6. LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-23/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ALOTEPEC, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. Y 7. LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-24/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEOJOMULCO, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. ES LA CUENTA SEÑOR PRESIDENTE.-------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA QUE DA CUENTA EL SEÑOR SECRETARIO. SI NO HAY ALGUNA OBSERVACIÓN, SEÑOR SECRETARIO POR FAVOR TOME LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE.-------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES, SE CONSULTA EN FORMA ECONÓMICA SI ES DE APROBARSE EL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA PUESTO A SU CONSIDERACIÓN, POR FAVOR LES SOLICITO ATENTAMENTE QUE DE ESTAR POR LA AFIRMATIVA SE SIRVAN MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO, MUCHAS GRACIAS. SEÑOR PRESIDENTE ESTA SECRETARÍA LE INFORMA QUE EL ORDEN DEL DÍA FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS, POR LO QUE ATENTAMENTE SOLICITO SU AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LA PARTE RELATIVA ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO REFERIDO.----------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: POR FAVOR SEÑOR SECRETARIO PROCEDA CON LA CONSULTA.----------

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: MUCHAS GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE, CON SU AUTORIZACIÓN CONSEJERAS, CONSEJEROS ELECTORALES, SE CONSULTA EN FORMA ECONÓMICA SI ES DE APROBARSE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LA PARTE RELATIVA A ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS EN LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA APROBADOS, CON LA SALVEDAD DE QUE EN EL ACTA DE ESTA SESIÓN APAREZCA EN FORMA INTEGRA. POR FAVOR LE SOLICITO ATENTAMENTE QUE DE ESTAR POR LA AFIRMATIVA SE SIRVAN MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO. MUCHAS GRACIAS. SEÑOR PRESIDENTE LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS.------------------------------------ EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, POR FAVOR PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.----------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, COMO PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA TENEMOS: LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-18/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA YOSOYÚA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICAL DE OAXACA, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO JNI/05/2015 Y SU ACUMULADO JNI/06/2015. POR LO QUE EN LOS TÉRMINOS AUTORIZADOS POR ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDO A DAR LECTURA A LOS PUNTOS DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A PARTIR DE LA PÁGINA DIECIOCHO DEL PROYECTO RESPECTIVO. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto de la elección del Ayuntamiento del municipio de Santa María Yosoyúa, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Internos, en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente número JNI/05/2015 y su acumulado JNI/06/2015, que se genera a partir de los siguientes: ANTECEDENTES. I. El día veinticuatro de abril del dos mil quince, se recibió en la oficialía de partes de este Órgano Administrativo Electoral, mediante oficio número TEEPJO/SG/A/868/2015, la resolución dictada dentro del expediente RA/01/2015 y su acumulado RA/02/2015 de fecha veintitrés de abril del año en curso, por la cual se resuelve lo siguiente:

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

“PRIMERO. Se reencausan los Recursos de Apelación números

RA/012015 y RA/02/2015, a Juicios Electorales de los Sistemas

Normativos Internos, en términos del CONSIDERANDO CUARTO de

la presente sentencia.

Al efecto, el secretario general de este tribunal, deberá hacer las

anotaciones atinentes en el libro de gobierno respectivo.

SEGUNDO. Se decreta la acumulación del expediente más reciente

(el promovido por Zenón Ortiz Mendoza y Ángel Ortiz Salazar), al

expediente más antiguo (el promovido por Librado Salazar López y

otros); por lo que se deberá glosarse copia certificada de la presente

sentencia a los autos del medio de impugnación acumulado, en

términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta resolución.

TERCERO. Son fundados los agravios hechos valer por los actores

Librado Salazar López y otros, quienes se ostentan como ciudadanos

de la Agencia de Buenavista, Santa María Yosoyúa, Tlaxiaco,

Oaxaca, en términos del CONSIDERANDO OCTAVO de este fallo.

CUARTO. Son infundados los agravios hechos valer por los actores

Zenón Ortiz Mendoza y Ángel Ortiz Salazar, quienes se ostentaron

como regidor de obras y regidor de salud respectivamente, del

Municipio de Santa María Yosoyúa, Tlaxiaco, Oaxaca, en términos del

CONSIDERANDO OCTAVO de esta determinación.

QUINTO. Se revoca el acuerdo CG-IEEPC-OPLEO-SIN-8/2014, por

el que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, calificó y declaró la validez de la

elección de concejales al ayuntamiento de Santa María Yosoyúa,

Tlaxiaco, Oaxaca, en términos del CONSIDERANDO OCTAVO de

esta sentencia .

SEXTO. Se declara la nulidad de la elección parcial de concejales

propietarios y suplentes al Ayuntamiento de Santa María Yosoyúa,

Tlaxiaco, Oaxaca, celebrada en asamblea de veinticuatro de agosto

de dos mil catorce, en términos del CONSIDERANDO OCTAVO de

esta resolución.

SEPTIMO. Se deja sin efectos la constancia de mayoría expedida a

los ciudadanos electos en la asamblea de elección parcial de

veinticuatro de agosto de dos mil catorce, en términos del

CONSIDERANDO OCTAVO de este fallo.

OCTAVO. Se deja incólume los nombramientos diferentes a los

concejales, como son: Alcalde Único Constitucional, Secretario

Municipal y comandante de policías, que conforme a la normatividad

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

interna del municipio, fueron también electos en asamblea de

veinticuatro de agosto de dos mil catorce, toda vez que no fueron

materia de impugnación, en términos del CONSIDERANDO OCTAVO

de esta determinación.

NOVENO. Se ordena al Presidente Municipal de Santa María

Yosoyúa, Tlaxiaco, Oaxaca, que convoque a elección

extraordinaria, para elegir de manera parcial a los concejales

propietarios y suplentes del citado ayuntamiento, en términos del

CONSIDERANDO OCTAVO de esta sentencia.

DÉCIMO. Se vincula y se ordena al Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, que a través de la Dirección

Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, coadyuve en la

preparación, desarrollo y organización, que deban utilizarse para

llevar a cabo la elección parcial extraordinaria de concejales al

ayuntamiento, en términos del CONSIDERANDO OCTAVO de esta

resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Se vincula a la Secretaría de Asuntos Indígenas

del Gobierno del Estado y a la Secretaria General de Gobierno, para

que coadyuven con el Presidente Municipal y el Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en las tareas de

diálogo y consenso que permita la elección parcial extraordinaria de

concejales al ayuntamiento de Santa María Yosoyúa, Tlaxiaco,

Oaxaca, en términos del CONSIDERANDO OCTAVO de este fallo.

DÉCIMO SEGUNDO. Quedan firmes e incólumes los cargos de

Presidente Municipal y Regidor de Hacienda, que de acuerdo con sus

prácticas tradicionales, fueron electos en asamblea celebrada con

fecha seis de julio de dos mil trece, para durar en su cargo el periodo

de tres años, en términos del CONSIDERANDO OCTAVO de esta

determinación.

DÉCIMO TERCERO. Se concede un plazo de treinta días naturales

contado a partir del día siguiente a su notificación, para que el

Presidente Municipal y las autoridades vinculadas lleven a cabo la

asamblea general de elección parcial extraordinaria indicada, quienes

deberán remitir a esta autoridad jurisdiccional copia certificada de las

constancias relativas que demuestren el cumplimiento, en un plazo de

cinco días hábiles contado a partir del momento en que lo hayan

realizado, en los términos del CONSIDERANDO OCTAVO de la

presente sentencia.

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

DÉCIMO CUARTO. Quedan sin efecto las acreditaciones expedidas

a favor de los actores Zenón Ortiz Mendoza y Ángel Ortiz Salazar,

por la Secretaria General de Gobierno, Subsecretaría de Gobierno y

Desarrollo Político, con vigencia hasta el año dos mil dieciséis; así

como las acreditaciones que se hayan expedido a favor de los

concejales electos en asamblea celebrada el veinticuatro de agosto

de dos mil catorce, en los términos precisados en el

CONSIDERANDO OCTAVO, de esta resolución.

DÉCIMO QUINTO. Los actos que en su caso se hubieren realizado

por los concejales propietarios y suplentes cuya invalidez se ha

decretado, tendrán plenos efectos jurídicos, sin prejuzgar sobre su

legalidad, en los términos precisados en el CONSIDERANDO

OCTAVO, de este fallo.”

II. El día treinta de octubre del dos mil quince, el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,

emitió el acuerdo número IEEPCO-CG-SIN-5/2015, respecto de la

elección celebrada en el Municipio de Santa María Yosuyua, en los

términos siguiente:

1. “De conformidad con lo establecido en los considerandos catorce y

quince del presente acuerdo, se estima procedente calificar como no

válida la elección extraordinaria de concejales en el municipio de

Santa María Yosoyúa, Oaxaca, celebrada el día veintitrés de julio de

dos mil quince.

2. De conformidad con el considerando número catorce del presente

acuerdo, se exhorta al Presidente Municipal y a la Comisión Electoral

de Santa María Yosoyúa para que de manera inmediata cumplan con

la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder

Judicial de Oaxaca, y emita la convocatoria de elección extraordinaria

de Concejales al Ayuntamiento del Municipio referido.

3. En los términos expuestos en el considerando número quince del

presente acuerdo, se hace una atenta recomendación a la autoridad

electa del Municipio de Santa María Yosoyúa, para que incorpore la

perspectiva de género en las acciones que, en el ámbito de su

competencia y atribuciones, lleven a cabo para la renovación de sus

próximas autoridades municipales, a fin de que en futuras elecciones

puedan llegar a alcanzar la igualdad de género.”

III. Mediante el oficio número 0160/2015, recibido en la oficialía de partes

de este órgano electoral, el día nueve de diciembre del año en curso,

signado por la Autoridad Municipal de Santa María Yosoyúa, por medio

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

del cual, remite a esta autoridad electoral, la convocatoria para la

asamblea general comunitaria de elección de autoridades municipales y

dar cabal cumplimiento a la elección extraordinaria dos mil quince y

ordinaria dos mil dieciséis. IV. Con fecha veintinueve de noviembre del

año dos mil quince, la Comisión Electoral Municipal, integrada por el

Presidente Municipal, Agentes Municipales, Agente de Policía y el

Comité de Enlace de la Cabecera Municipal de Santa María Yosoyúa, en

coordinación con las Autoridades Municipales y la Dirección Ejecutiva de

Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca; emitieron la convocatoria para la

Asamblea General Comunitaria de Elección Extraordinaria y Ordinaria a

realizarse el día trece de diciembre del dos mil quince a partir de las

nueve horas. V. Con fecha cinco de diciembre del año dos mil quince el

Notario Público número sesenta del Estado, emitió el instrumento notaria

número 38,689, que contiene la certificación y fe de hechos respecto de

la publicación de la convocatoria para elegir a los propietarios a los

cargos de Regidor de Obras, Salud, Ecología y Educación, así como,

suplentes del Presidente y Síndico Municipal y demás regidores. VI.

Mediante el oficio número 0162/2015, recibido en la oficialía de partes de

este órgano electoral, el día nueve de diciembre del año en curso,

signado por la Autoridad Municipal de Santa María Yosoyúa, por medio

del cual, solicitan a este órgano administrativo se cite a la autoridad

auxiliar de la Agencia de Buenavista, con la finalidad de notificarle y

hacerle entrega de la convocatoria de elección extraordinaria dos mil

quince y ordinaria dos mil dieciséis, a celebrarse el trece de diciembre

del dos mil quince. VII. Con fecha nueve de diciembre de dos mil quince,

se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito signado

por el Agente Municipal de Buenavista, por medio del cual, impugna la

convocatoria de elección debido a una supuesta falta de certeza

respecto a la fecha de la asamblea, en virtud de que dentro de la base II

numeral 1 establece que la fecha a realizar la asamblea seria el próximo

domingo trece de diciembre del año en curso, pero en la misma

convocatoria en la base VIII numeral 2 establece que dicha asamblea se

realizará el día seis de diciembre del presente año. VIII. Con fecha diez

de diciembre del año dos mil quince, se remitió el oficio de referencia al

Presidente Municipal Constitucional de Santa María Yosoyúa, por medio

del cual se adjunta el escrito presentado por el Agente Municipal de

Buenavista, en donde manifiesta que la convocatoria para la asamblea

electiva carece de certeza y claridad. IX. Con fecha quince de diciembre

de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el

escrito signado por el Agente Municipal de Buenavista y dos ciudadanos

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

más de la Agencia de Guadalupe, por medio del cual, hacen del

conocimiento a esta autoridad electoral, que no hubo condiciones para

realizar la asamblea comunitaria para elegir a los concejales municipales

de Santa María Yosoyúa el día trece de diciembre del año en curso. X.

Con fecha quince de diciembre el año dos mil quince, la Comisión

Electoral Municipal y la Autoridad Municipal; emitieron la convocatoria

para la Asamblea General Comunitaria de Elección Extraordinaria dos

mil quince y Ordinaria dos mil dieciséis a realizarse el día veintitrés de

diciembre del año dos mil quince a partir de las nueve horas, en el

palacio municipal. XI. Siendo las diez horas con doce minutos del día

dieciséis de diciembre del año dos mil quince, el Secretario de la

Comisión Electoral del Municipio de Santa María Yosoyúa, certificó que

se pego la convocatoria en los lugares visibles y en la parte frontal de las

agencias de Santa Cruz Guadalupe, Buenavista y en la presidencia de

Santa María Yosoyúa, así también, en la casa de concentración del

paraje Río Grande, para la asamblea de elección que se celebrará el

veintitrés de diciembre del dos mil quince. XII. Mediante el oficio sin

número, recibido en la oficialía de partes de este órgano electoral, el día

veinticuatro de diciembre del año en curso, signado por el Presidente

Municipal Constitucional de Santa María Yosoyúa, remite a este órgano

electoral el acta de asamblea general de elección de fecha veintitrés de

diciembre del dos mil quince. XIII. Siendo las once horas del día

veintitrés de diciembre del año dos mil quince, previa convocatoria, dio

inicio la Asamblea General Comunitaria de Elección parcial de

concejales propietarios, suplentes del presidente y Síndico Municipal y

demás integrantes al Ayuntamiento; para llevar a cabo dicha asamblea,

en la cual se desarrolló en los términos siguientes:

“…REALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN ORDINARIA PARA ELEGIR A LOS

CONCEJALES MUNICIPALES, PARA TERMIANR ESTE AÑO Y EL

PERIDODO COMPRENDIDO DEL UNO DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS:

A).-NOMBRAMIENTO DE CONCEJALES PROPIETARIOS, (Obras

Educación Salud y Ecología: En este inciso se dio un amplio espacio de

participación y análisis de los concurrentes para esta elección parcial,

donde se nombrarán ciudadanos que terminarán este año 2015 y

fungir el ejercicio fiscal 2016, solo será por un año, de tal manera que

se concretaron las siguientes propuestas y modalidad de

nombramiento de los cuatro concejales propietarios, como de

costumbre se nombra un regidor por cada Agencia y a la cabecera

municipal, se consenso de que se tiene que respetar lo que ya viene

estipulado en la convocatoria emitida, se procede al nombramiento

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

de los concejales de que será por TERNAS, como procedimientos

electorales del estado de Oaxaca, respetando las tradiciones y

prácticas democráticas aplicables en nuestro pueblo; se inicio el

nombramiento por ternas, donde fueron proponiendo los candidatos

por cada una de las localidades, anotando los escrutadores los

nombres de los candidatos en la pizarra, ya visto el nombre de cada

uno de los candidatos a elegir, de esta manera fueron pasando los

ciudadanos asambleístas emitiendo sus votos de confianza y

democrática pintando una raya en seguida donde aparecen los

nombres de los ciudadanos, después de cada terna, siguió

sucesivamente hasta culminar las ternas y por mayoría de votos

quedaron los siguientes ciudadanos: el C. Arnulfo López Vásquez ,

como Regidor de Obras con 304 votos; el C. Delfino Gómez Gómez

como Regidor de Educación con 296 votos, la C. Cirila López López,

como Regidora de Salud con 320 votos y la C. Maribel Reyes

Vásquez, como Regidora de Ecología con 318 votos. De esta manera

queda integrado el cuerpo de Concejales del H. Ayuntamiento de

Santa María Yosoyúa, que fungirán sus comisiones populares a partir

del 23 de diciembre al 31 de diciembre del año 2015 y continuarán sus

funciones a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016.

B).- NOMBRAMIENTO DE SUPLENTES DEL PRESIDENTE Y SUPLENTE DE

SÍNDICO MUNICIPLA: Con la misma modalidad de nombramiento de

los concejales, que es de terna, se continuo el nombramiento del

Suplente de Presidente Municipal y del Síndico Municipal, quedando

el C. Celerino López Vásquez, como Presidente Suplente, con 306

votos y el C. Federico López Aguilar como Síndico Suplente con 292

votos. Quienes cumplirán en su cargo los mismos periodos

defunciones que los concejales propietarios…”

XIV. Mediante el oficio sin número, recibido en la oficialía de partes de

este órgano electoral, el día veinticuatro de diciembre del año en curso,

signado por el Presidente Municipal Constitucional de Santa María

Yosoyúa, remitió la documentación personal de cada uno de los

ciudadanos que salieron electos y al mismo tiempo hace del

conocimiento a esta autoridad cómo quedó integrado su cabildo

municipal. XV. Mediante el oficio sin número, recibido en la oficialía de

partes de este órgano electoral, el día veinticuatro de diciembre del año

en curso, signado por el Presidente Municipal Constitucional de Santa

María Yosoyúa, por medio del cual, informa a esta autoridad electoral de

todos los actos llevados a cabo en el municipio en cita referente a la

elección extraordinaria y al mismo tiempo solicita se le expida la

constancia de mayoría para sus compañeros concejales electos.

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

CONSIDERANDOS. 1. De conformidad con la interpretación sistemática

y funcional del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se puede concluir que las normas, procedimientos y

prácticas tradicionales seguidas por las comunidades o pueblos

indígenas para la elección de sus autoridades o representantes ante los

ayuntamientos, deben identificarse como leyes sobre la materia

electoral, ya que el imperativo que impone dicho artículo, incorpora a las

normas, procedimientos y prácticas que se llevan a cabo al interior de

las comunidades indígenas para la elección de sus representantes,

como verdaderas disposiciones del orden jurídico nacional, así entonces,

la libre autodeterminación de las comunidades indígenas reviste la

naturaleza de un derecho fundamental consagrado en el mencionado

artículo 2°, en consonancia con los tratados internacionales de derechos

humanos de los pueblos indígenas, contenidos, entre otros, en el

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre

Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como la

Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización

de las Naciones Unidas. 2. Que el artículo 26, párrafos 2, 3 y 4, de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los

municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular

directa, conformado por un Presidente Municipal y el número de

integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad; que

los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los

municipios con población indígena, representantes ante los

Ayuntamientos. La constitución y leyes estatales reconocerán y

regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de

fortalecer la participación y representación política de conformidad con

sus tradiciones y normas internas. Además, dispone que los pueblos y

comunidades indígenas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas,

procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o

representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno

interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en

condiciones de igualdad, guardando las normas establecidas en la

constitución federal, la constitución local y las leyes aplicables. 3. Que el

artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, dispone que en el ejercicio de sus

funciones, son principios rectores de las autoridades electorales: la

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y

objetividad, así mismo, establece que las autoridades que tengan a su

cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su

funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a las

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

bases que la misma Constitución establece y lo que determinen las

leyes. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 98, párrafos 1 y 2,

de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los

Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y

patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e

independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley general,

así como la Constitución y leyes locales. Serán profesionales en su

desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad,

independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Los

Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en

los términos que establece la Constitución, la referida ley general y las

leyes locales correspondientes. 4. Que este Consejo General del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, es

competente para resolver sobre la calificación de las elecciones de

Concejales de los Ayuntamientos que se efectúan por Sistemas

Normativos Internos en la entidad, con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26,

fracción XLIV y 263, del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. 5. Que para

entender el asunto en cuestión, por tratarse de derechos colectivos de

los pueblos y comunidades indígenas, es preciso tener presente que su

sistema de vida, en prácticamente todos los órdenes, está entendido por

una cosmovisión distinta de la que rige para las llamadas democracias

occidentales. Así como que los sistemas normativos internos de los

pueblos y comunidades indígenas obedecen a principios diversos de los

que priman en el derecho escrito, legislado o codificado que se inscribe

en la tradición romano‐ canónica y germánica. La premisa antes

indicada, resulta fundamental para no realizar interpretaciones y

aplicaciones normativas atendiendo a códigos culturales distintos y, en

ocasiones, antitéticos, porque se estaría realizando una

asimilación‐ imposición, cuestión que se prescribe como prohibida por el

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes. En esa tesitura, de conformidad con lo establecido en

los artículos 2, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3, 4, 12, 26, fracciones XLIV, XLVII y

XLVIII, 255, 257, 258 y 263 del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 3 de la Ley de

Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

Oaxaca; 5, incisos a) y b); 7, párrafo 1, y 8, párrafo 2, del Convenio

número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos

Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como el artículo 1,

tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así

como los artículos 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones

Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los integrantes de

las comunidades indígenas tienen el derecho a elegir a sus propias

autoridades de acuerdo a su libre determinación, siguiendo para ello sus

normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a

los derechos humanos, de igual manera el derecho de las comunidades

indígenas a la libre determinación se traduce en la facultad de ejercer

libremente sus formas de gobierno interno y acceder a las tomas de

decisiones de su propio gobierno sin menoscabo de los derechos

humanos de sus habitantes. De las disposiciones nacionales e

internacionales señaladas se tiene que, en consonancia con la función y

naturaleza de los derechos de las colectividades indígenas y de sus

integrantes, es indispensable la adopción o implementación de medidas

especiales que permitan a estos sujetos, en condiciones de igualdad real

respecto de los demás, la tutela completa y efectiva de sus derechos

individuales y colectivos, así como de sus intereses jurídicamente

relevantes, para ello, se torna necesario eliminar los obstáculos fácticos

que imposibiliten o inhiban el ejercicio de sus derechos. Ciertamente, se

reconoce la diversidad cultural a partir de las características propias y

específicas de cada pueblo, comunidad y municipio del Estado, como

fuente generadora de sus sistemas normativos, en los cuales se retoman

tradiciones ancestrales y que se han transmitido oralmente por

generaciones, las cuales son enriquecidas y adaptadas con el paso del

tiempo a diversas circunstancias y necesidades propias de cada pueblo

o comunidad. Por lo tanto, en el Estado de Oaxaca dichos sistemas se

consideran actualmente vigentes y en uso. Bajo estas premisas, el

derecho de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca,

lo constituye el conjunto de normas jurídicas que establecen la

configuración de las formas de gobierno, la creación, organización,

atribuciones y competencias de sus órganos de autogobierno, los cuales

les garantizan el pleno acceso a sus derechos fundamentales

reconocidos en diversos instrumentos jurídicos, vinculantes o

declarativos, como el conjunto de sistemas normativos (derecho

consuetudinario) en que los pueblos y comunidades indígenas se basan

para autogobernarse o en la resolución de sus conflictos internos. 6. A

efecto de realizar la calificación de la elección se procede a realizar un

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

análisis exhaustivo de todas las constancias que obran en el mismo con

la finalidad de verificar si se cumplen con las cualidades esenciales para

ser calificada como válida e integrar el ayuntamiento de Santa María

Yosoyúa, de conformidad con los motivos y razones que a continuación

se precisan: Es de agregar, que en este municipio el presidente y el

síndico municipal propietarios, son electos para desempeñar su cargo

por tres años, y los demás regidores y suplentes son electos mediante

asamblea general comunitaria para desempeñar su cargo cada año,

consecuentemente, el presidente y sindico municipal fueron electos

desde la asamblea general realizada en el año dos mil trece; una vez

especificado lo anterior se entra al análisis de las constancias que

integran el presente expediente. Convocatoria para la elección. El día

quince de diciembre del año dos mil quince, la Comisión Electoral y la

autoridad municipal de Santa María Yosoyúa, emitieron de forma

coordinada la convocatoria para la realización de la Asamblea General

Comunitaria de Elección para concejales municipales a realizarse el

veintitrés de diciembre del año en curso a partir de las once horas;

ahora bien, de la misma convocatoria se desprende que fue dirigida a

hombres y mujeres mayores de dieciocho años originarios y vecino de

las comunidades de Santa María Yosoyúa, Agencia Municipal de

Buenavista, Agencia de Policía de Guadalupe y de Santa Cruz; para

elegir a los concejales propietarios de Obras, Educación Salud y

Ecología, y a los suplentes del Presidente y Síndico Municipal.

Consecuentemente, en el apartado de la convocatoria de referencia

denominada BASES; se desprende que atendiendo a libre

autodeterminación, de los pueblos y comunidades indígenas se plasmó;

que los ciudadanos que salgan electos terminarían el período dos mil

quince y continuaran el período comprendido del uno de enero al treinta

y uno de diciembre del dos mil dieciséis. Ahora bien, en la misma

convocatoria para la Asamblea General Comunitaria de elección se

estipuló que la autoridad responsable de la asamblea general

comunitaria sería la mesa de los debates, integrada por un presidente,

un secretario y los escrutadores que la asamblea considere necesarios;

que podrán participar todos los ciudadanos y ciudadanas de la Cabecera

Municipal y sus Agencias; que los requisitos de elegibilidad que deberán

cumplir las ciudadanas y ciudadanos que deseen postularse como

candidatos a concejales son los establecidos en los artículos 113 de la

Constitución Local y 258 del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. Así también, se

estableció en la convocatoria, que el orden del día de la asamblea

General Comunitaria de Elección, por lo menos deberá contener; el

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

registro de los asistentes; pase de lista; instalación legal de la

asamblea; nombramiento de la mesa de los debates; dar a conocer el

procedimiento de elección y realización de la elección; que el

procedimiento de elección será respetando las prácticas tradicionales del

municipio, es decir por ternas y formándose frente al pizarrón, pintando

una raya donde este el nombre del candidato de su preferencia. Así

entonces, de las documentales que obran en el expediente se puede

acreditar que la convocatoria para la Asamblea General Comunitaria de

Elección extraordinaria dos mil quince y ordinaria dos mil dieciséis, se

hizo del conocimiento realizándose su debida publicidad en todo el

municipio de Santa María Yosoyúa y sus agencias, esto es así, porque

existe en autos la certificación de publicidad emitida por el secretario de

la Comisión Electoral, en donde manifiesta que a las diez horas con

doce minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince,

quedo debidamente publicada en los lugares visibles y en la parte frontal

de las agencias de Santa Cruz, Guadalupe, Buenavista y en la

presidencia de Santa María Yosoyúa, así también, en la casa de

concentración del paraje Río Grande; acreditándose en la misma

convocatoria que se convocaron a todas las ciudadanas y ciudadanos

para participar en el elección de referencia; consecuentemente, se arriba

a la conclusión que las comunidades que integran el municipio de

merito, fueron enteradas oportunamente de la fecha, hora y lugar, en

que se llevaría a cabo la elección extraordinaria y ordinaria de

concejales municipales, así como procedimiento, requisitos y períodos

en el cargo de los ciudadanos y ciudadanas que resulten electas.

Elección Ordinaria a través de la Asamblea General Comunitaria. El

veintitrés de diciembre del dos mil quince, a partir de las once horas dio

inicio la asamblea de elección de los concejales al municipio de Santa

María Yosoyúa, con la asistencia de trescientos veinticinco ciudadanos y

ciudadanas con lo que se decreto el quórum legal; terminando a las

dieciséis horas con treinta minutos del mismo día de su inicio,

respetando sus prácticas tradicionales. Según consta en la documental

pública que obra en autos, denominada ACTA DE ASAMBLEA

COMUNITARIA DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES

POR USOS Y COSTUMBRES, de fecha veintitrés de diciembre del año

dos mil quince, queda plenamente acreditada la realización de la

elección, luego entonces, debe precisarse que todo lo ocurrido durante

la asamblea de elección quedo debidamente asentado en una sola acta,

con ello, se dio pleno cumplimiento al imperativo previsto por los

artículos 261 y 262 del Código de la materia. No debe perderse de vista

que el acta de asamblea contiene el nombre y la firma de los integrantes

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

de la mesa de los debates y de la autoridad municipal, quienes

verificaron de forma personal cada una de las etapas realizadas durante

la asamblea general comunitaria de elección en la que actuaron, a la

cual se anexa la lista de los asambleístas asistentes; que se decretó el

quórum legal; así entonces, se cumplió con todas y cada una de las

beses de la convocatoria de elección emitida el quince de diciembre del

año en curso. Ahora bien, con fundamento en el artículo 2° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece

el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y en

consecuencia a la autonomía para decidir las formas internas de

convivencia y organización social, económica, política y cultural; así

como, elegir de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas

tradicionales a las autoridades o representantes para sus formas

propias de su gobierno interno; y por tratarse de una elección

extraordinaria, la asamblea general comunitaria determinó que el

período de duración en el cargo de los ciudadanos y ciudadanas que

salieron electas seria para finalizar el año dos mil quince y continuar en

el cargo para el año dos mil dieciséis; consecuentemente, este Consejo

General, respeta tal determinación, en razón de que así lo determinó la

asamblea y no se violan derechos humanos. Método de elección. El

método de elección fue a través de Asamblea General Comunitaria,

respetando las prácticas tradicionales del municipio, es decir, por ternas

y formándose por localidad frente al pizarrón, pintando una raya donde

estaba el nombre del candidato de su preferencia; así entonces, la

Asamblea General Comunitaria estuvo presidida por cada uno de los

órganos que de acuerdo a su Sistema Normativo Interno deben realizar

su asamblea comunitaria. Órgano encargado del proceso. El órgano

encargado fue la Mesa de los Debates nombrada mediante asamblea

general comunitaria a través de ternas. Participación de las

comunidades. De acuerdo a las documentales que obran en el

expediente correspondiente queda plenamente demostrado que la

elección de los concejales del municipio de Santa María Yosoyúa, se

llevó a cabo bajo un método democrático promoviéndose de manera real

y material la integración y participación de las ciudadanas y ciudadanos

del municipio para la renovación e integración de su ayuntamiento. Por

lo anteriormente expuesto se llega a la convicción que se trató de un

procedimiento democrático tomando en consideración que la misma se

celebró conforme a las normas consuetudinarias de la comunidad, ya

que del expediente de elección se desprende que se realizaron todos y

cada uno de los actos preparatorios para la elección; se llevó a cabo la

Asamblea General Comunitaria, en la que se realizó la elección de los

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

Concejales Municipales, conforme a las bases y procedimientos que

tradicionalmente utilizan en el municipio; la asamblea se desarrolló en

forma pacífica y se cumplieron las determinaciones asentadas en la

convocatoria de elección; consecuentemente la asamblea cumplió con

todos los requisitos establecidos. Así mismo, la mesa de los debates,

designada por la Asamblea General Comunitaria y la Autoridad

Municipal firmaron el acta de asamblea de Concejales Municipales e

hicieron llegar a este órgano electoral el resultado de la misma. La

elección que se estudia se realizó mediante la aplicación del principio de

libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, de forma

democrática con la participación de la mayoría de ciudadanos y

ciudadanas del municipio en su asamblea general comunitaria. Del

mismo modo, se preservo el principio de universalidad del sufragio en

sus diversas vertientes y se promovió de forma real y material la

integración de todas las comunidades que integran el municipio de Santa

María Yosoyúa, en la decisión de la asamblea comunitaria, así también

se garantizó el derecho al sufragio de los habitantes del municipio, por lo

que este Consejo General considera procedente calificar como

legalmente válida la elección de concejales en el municipio de Santa

María Yosoyúa que electoralmente de rige por Sistemas Normativos

Internos. Por lo tanto, se aprecia que la elección y sus resultados

derivaron de la decisión de las ciudadanas y ciudadanos que

participaron en la elección, de acuerdo a sus prácticas tradicionales, por

lo que se establece que se garantizaron los derechos consagrados en

los artículos 1, 2 apartado A, fracción III, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos ; 2,4 y 5 de la Declaración de las

Naciones Unidas sobre Derechos De los Pueblos Indígenas, así como 5

y 8, párrafo 2, del convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y

Tribales en Países Independientes. En esa tesitura es necesario señalar

que ni la Comisión Electoral, ni la Autoridad Municipal de Santa María

Yosoyúa coartaron derecho alguno de las ciudadanas y ciudadanos de

dichas comunidades para ejercer su voto. Estudio de los Requisitos de

elegibilidad. Las ciudadanas y los ciudadanos electos en la elección

ordinaria de Concejales al Ayuntamiento de Santa María Yosoyúa,

cumplen con los requisitos necesarios para ocupar el cargo de

concejales que determinan las prácticas tradicionales de la comunidad,

así como los requisitos previstos por los numerales 16 y 113 de la

Constitución Política del Estado de Oaxaca y 14 párrafo 1 fracción VIII,

41, 255, 264, 265, 266 y 258 de Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, en relación con

los preceptos 2°, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de

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los Estados Unidos Mexicanos; 5° incisos a) y b); 7, párrafo 1, y 8

párrafo 2, del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; sí como,

precepto 1, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales; así como los artículos 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las

Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Conclusión. La elección en estudio resulta legalmente valida, ya que la

convocatoria para la elección fue debidamente difundida por la Comisión

Electoral y la Autoridad Municipal; y la elección se realizó conforme a las

normas establecidas por la comunidad, se preservó el principio de

universalidad del sufragio en sus diversas vertientes y se promovió de

forma real y material la integración de todas las comunidades; por lo que

este Consejo General considera pertinente calificar como legalmente

validad la elección de concejales en el municipio de Santa María

Yosoyúa que electoralmente se rige por sistemas normativos internos. 7.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 2°, apartado A, fracción III,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14,

fracción III, y 255, párrafos 2 y 7, del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, dentro de los

fines de este Instituto se encuentra el de promover el principio de

igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como criterio

fundamental de la democracia; de igual forma, se reconoce y garantiza

el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado de

Oaxaca a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir

sus formas internas de convivencia y organización política, así como

para elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas

tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus

formas propias de gobierno, garantizando la participación de las mujeres

en condiciones de igualdad frente a los hombres, en un marco que

respete la Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Soberanía

del Estado. Las normas, procedimientos y prácticas tradicionales,

garantizarán que las mujeres disfruten y ejerzan su derecho a votar y ser

votadas, en condiciones de igualdad frente a los hombres; así como a

acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para

los que hayan sido electas o designadas. En los términos expuestos,

este Consejo General considera procedente efectuar un exhorto a la

autoridad electa del Municipio de Santa María Yosoyúa, para que

continúen con la incorporación de la perspectiva de género en las

acciones que, en el ámbito de su competencia y atribuciones, lleven a

cabo para la renovación de sus próximas autoridades municipales, a fin

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de que en la siguiente elecciones puedan llegar a alcanzar la paridad de

género. En consecuencia, este Consejo General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 113 y 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 18; 26,

fracción XLIV; 258; 259; 260; 261; 262; 263; 264 y 265, fracción III, del

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el

Estado de Oaxaca, estima procedente calificar y declarar la validez de la

elección celebrada en el Municipio de Santa María Yosoyúa, que

electoralmente se rige bajo Sistemas Normativos Internos, así mismo

ordena que se que se emita la respectiva constancia de mayoría al tenor

del siguiente: ACUERDO. PRIMERO. De conformidad con lo establecido

en el considerando número 6 del presente acuerdo, se califica como

legalmente válida la asamblea general comunitaria de elección

celebrada en el municipio de Santa María Yosoyúa, el veintitrés de

diciembre del dos mil quince, en virtud de lo cual expídase la constancia

respectiva a las ciudadanas y ciudadanos que fungirán como concejales

municipales hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis,

mismos que a continuación se precisan:

CARGO NOMBRE

PROPIETARIO O PROPIETARIA

NOMBRE SUPLENTE

Presidente Municipal -.- Celerino López Vásquez

Sindico Municipal -.- Federico López Aguilar

Regidor de Obras Arnulfo López Vásquez

Regidor de Educación Delfino Gómez Gómez

Regidora de Salud Cirila López López

Regidora de Ecología Maribel Reyes Vásquez

SEGUNDO. En los términos expuestos en el considerando número 7 del

presente acuerdo, se hace un exhorto a la autoridad electa del Municipio

de Santa María Yosoyúa, para que continúen con la incorporación de la

perspectiva de género en sus acciones que, en el ámbito de su

competencia y atribuciones, se lleven a cabo para la renovación de sus

próximas autoridades municipales, a fin de que en su siguiente elección

puedan llegar a alcanzar la paridad de género. TERCERO. Notifíquese

el presente acuerdo por oficio, al Honorable Congreso del Estado de

Oaxaca y al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, para los efectos

legales pertinentes. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por

los artículos 15, párrafo 2 y 34, fracción XII, del Código de Instituciones

Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para lo

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cual, se expide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase

del conocimiento público en la página de Internet de este Instituto. Así lo

resolvieron por unanimidad de votos las y los integrantes del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, siguientes: Maestro Gerardo García Marroquín, Consejero

Electoral; Maestro Filiberto Chávez Méndez, Consejero Electoral;

Licenciada Rita Bell López Vences, Consejera Electoral; Maestra Nora

Hilda Urdiales Sánchez, Consejera Electoral; Maestra Elizabeth Bautista

Velasco, Consejera Electoral; Licenciado Uriel Pérez García, Consejero

Electoral, y Maestro Gustavo Miguel Meixueiro Nájera, Consejero

Presidente; en la sesión especial celebrada en la ciudad de Oaxaca de

Juárez, Oaxaca, el día treinta de diciembre del dos mil quince, ante el

Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, quien da fe.

CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO GUSTAVO MIGUEL

MEIXUEIRO NÁJERA. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA

SECRETARÍA EJECUTIVA, LICENCIADO FRANCISCO JAVIER

OSORIO ROJAS. ES LA CUENTA SEÑOR PRESIDENTE.------------------

EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, SEÑORAS Y SEÑORES ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO QUE DA CUENTA EL SEÑOR SECRETARIO. SINO HAY ALGUIEN QUE HAGA USO DE LA VOZ SEÑOR SECRETARIO, POR FAVOR TOME LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE.------------------------------------------------------------------ EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU AUTORIZACIÓN SEÑOR PRESIDENTE, CONSEJERAS, CONSEJEROS ELECTORALES SE CONSULTA SI ES DE APROBARSE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-18/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA YOSOYÚA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO JNI/05/2015 Y SU ACUMULADO JNI/06/2015. POR LO QUE LES SOLICITO ATENTAMENTE SE SIRVAN MANIFESTAR EL SENTIDO DE SU VOTO, CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO GERARDO GARCÍA MARROQUÍN: A FAVOR; CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO FILIBERTO CHÁVEZ MÉNDEZ: A FAVOR; CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA RITA BEL LÓPEZ VENCES: A FAVOR; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA NORA HILDA URDIALES SÁNCHEZ:

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APROBADO; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA ELIZABETH BAUTISTA VELASCO: A FAVOR; CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO URIEL PÉREZ GARCÍA: A FAVOR; CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA: A FAVOR. GRACIAS. SEÑOR PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-18/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA YOSOYÚA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO JNI/05/2015 Y SU ACUMULADO JNI/06/2015. HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.----------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, POR FAVOR PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO DOS DEL ORDEN DEL DÍA.-------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, COMO SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA TENEMOS: LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-19/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO XANICA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. POR LO QUE EN LOS TÉRMINOS APROBADOS POR ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDO A DAR LECTURA A LOS PUNTOS DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A PARTIR DE LA PÁGINA DIECISIETE DEL PROYECTO CIRCULADO. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto de la elección al Ayuntamiento del municipio de Santiago Xanica, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Internos, que se genera a partir de los siguientes: ANTECEDENTES. I. Con fecha nueve de enero del dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, solicitó a la autoridad del Municipio de Santiago Xanica, mediante oficio número IEEPCO/DESNI/521/2015, informara la fecha, hora y lugar de la celebración de la asamblea comunitaria en la que renovarán a las autoridades que fungirán en el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. II. Con fecha diez de julio de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito signado por el Secretario Municipal de Santiago Xanica, por medio del cual informó a este Órgano Electoral que la asamblea de elección para elegir a los Regidores al Ayuntamiento que fungirán en el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, se llevaría a cabo el día domingo

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dieciséis de agosto del dos mil quince, a partir de las doce horas, en la explanada del palacio municipal. III. Con fecha catorce de octubre del año dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito signado por el Cabildo Municipal de Santiago Xanica, por medio del cual informó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos que la asamblea de elección para elegir a los Regidores al Ayuntamiento que fungirán en el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, se reprogramo y se llevaría a cabo el día domingo veinticinco de octubre del dos mil quince. IV. Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito signado por ciudadanos que se dicen representantes de un grupo inconforme del municipio de Santiago Xanica y de sus rancherías; mediante el cual, solicitan información sobre la elección interna para Regidores, Secretarios y Alcaldes en el municipio de referencia. V. En razón de lo anterior, con fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, se llevó a cabo una reunión de trabajo en las oficinas que ocupa la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, en donde estuvieron presentes la Autoridad Municipal y la Secretaria General de Gobierno; no así, los que se dicen representantes del grupo inconforme del municipio de Santiago Xanica, en la cual se llegó a la siguiente conclusión:

"ÚNICO: La Autoridad municipal de Santiago Xanica, Oaxaca,

manifiesta que la asamblea de elección de los concejales

municipales se realizará en día veinticinco de octubre del año en

curso, a las diez horas, razón por la cual ya fueron convocadas por

escrito y perifoneo todas las agencias municipales, de policía y

rancherías de nuestro municipio, por lo cual una vez realizada la

asamblea electiva se remitirá a este órgano electoral toda la

documentación correspondiente.

VI. Mediante escritos signados por la Autoridad Municipal de Santiago

Xanica, de fecha doce y diecinueve de octubre del año en curso,

enviados a las autoridades de la localidades de Ojo Venado, Río San

Jerónimo, La Tortolita, Río Pochotle, y la Cienega Buenavista Xanica, se

les solicitó, convocarán a todos sus ciudadanos, para que participaran

en la asamblea generan de elección a celebrarse el veinticinco de

octubre del año. VII. Con fecha veintiocho de octubre de dos mil quince,

se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito signado

por el Presidente de la Mesa de los Debates, segundo y tercer

escrutador de la Asamblea General Comunitaria de Elección realizada el

día veinticinco de octubre del año en curso en el Municipio de Santiago

Xanica, por medio del cual, solicitan se declare nula la elección de los

Regidores al Ayuntamiento de Santiago Xanica, Oaxaca, por la serie de

irregularidades en que incurrió el presidente municipal. VIII. Con fecha

trece de noviembre de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes

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de este Órgano Electoral, el escrito signado por el Presidente Municipal

Constitucional de Santiago Xanica, por medio del cual, remitió el acta de

Asamblea General Comunitaria de fecha veinticinco de octubre del

presente año, en la cual eligieron a los Regidores al Ayuntamiento para

el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre

de dos mil dieciséis. IX. Siendo las once horas con treinta minutos del

día veinticinco de octubre del año dos mil quince, dio inicio la Asamblea

General Comunitaria de Elección de Concejales Municipales con la

asistencia de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas del municipio

de Santiago Xanica, Oaxaca; obteniéndose los siguientes resultados:

“…Acto seguido se procede a la realización de la votación para

Regidor de Hacienda al Ayuntamiento de Santiago Xanica,

Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, en donde se obtuvieron los

siguientes resultados:

NO. PRG. REGIDOR DE HACIENDA VOTOS

1 Fermín Hernández Matías 200

2 Jorge García López 5

3 Jesús Salvador García Cruz 212

Continuando con la Asamblea de Elección en usos de la palabra el

C. Leoncio Roberto Cortes García, Presidente de la Mesa de los

Debates manifiesta a los asambleístas que propongan a sus

candidatos para Regidor de Obras, siendo propuestos los

siguientes ciudadanos y obteniendo los siguientes resultados:

NO. PRG. REGIDOR DE OBRAS VOTOS

1 Celso González Canseco 0

2 David Remigio García García 212

3 Zosimo Díaz Luis 12

Continuando con la Asamblea de Elección en usos de la palabra el

C. Leoncio Roberto Cortes García, Presidente de la Mesa de los

Debates manifiesta a los asambleístas que propongan a sus

candidatos para Regidor de Educación, siendo propuestos los

siguientes ciudadanos y obteniendo los siguientes resultados:

NO. PRG. REGIDOR DE EDUCACIÓN VOTOS

1 Carlos Andrés López Gerónimo 212

2 Roberto Cruz García 9

3 Octavio López González 3

Continuando con la Asamblea de Elección en usos de la palabra el

C. Leoncio Roberto Cortes García, Presidente de la Mesa de los

Debates manifiesta a los asambleístas que propongan a sus

candidatos para Regidor de Salud, siendo propuestos los siguientes

ciudadanos y obteniendo los siguientes resultados:

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NO. PRG. REGIDOR DE SALUD VOTOS

1 Carmen Irma García Blas 212

2 Zosimo Díaz Luis 10

3 Antonio Miguel García González 3

Continuando con la Asamblea de Elección en usos de la palabra el

C. Leoncio Roberto Cortes García, Presidente de la Mesa de los

Debates manifiesta a los asambleístas que propongan a sus

candidatos para Regidor de Agencias y Rancherías, siendo

propuestos los siguientes ciudadanos y obteniendo los siguientes

resultados:

NO. PRG. REGIDOR DE AGENCIAS Y RANCHERÍAS VOTOS

1 Lucio Rufino González 212

2 Nabor Nazario Cruz Cruz 13

3 Juventino López Cruz 4

Continuando con la Asamblea de Elección en usos de la palabra el

C. Leoncio Roberto Cortes García, Presidente de la Mesa de los

Debates manifiesta a los asambleístas que propongan a sus

candidatos para Regidor de Ecología, siendo propuestos los

siguientes ciudadanos y obteniendo los siguientes resultados:

NO. PRG. REGIDOR DE ECOLOGÍA VOTOS

1 Juan Cruz Hernández 212

2 Hildeberto García Soriano 11

3 Gildardo García Martínez 9

Continuando con la Asamblea de Elección en usos de la palabra el

C. Leoncio Roberto Cortes García, Presidente de la Mesa de los

Debates manifiesta a los asambleístas que propongan a sus

candidatos para Regidor de Deportes, siendo propuestos los

siguientes ciudadanos y obteniendo los siguientes resultados:

NO. PRG. REGIDOR DE DEPORTES VOTOS

1 Hildeberto García Soriano 212

2 Faustino García Ortiz 9

3 Aquilino Neófito García Martínez 2

Continuando con la Asamblea de Elección en usos de la palabra el

C. Leoncio Roberto Cortes García, Presidente de la Mesa de los

Debates manifiesta a los asambleístas que propongan a sus

candidatos para Suplente del Presidente y el que tenga menos

votos quedara como Suplente del Presidente (sic) Síndico, siendo

propuestos los siguientes ciudadanos y obteniendo los siguientes

resultados:

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NO. PRG. SUPLENTE DEL PRESIDENTE Y DEL SÍNDICO VOTOS

1 José Cruz Cruz 212

2 Galdino Castro Hernández 11

3 Samuel Lorenzo Cruz 6

Una vez elegidos los propietarios que conforman el cabildo

municipal, la asamblea determinó que los cargos de Concejales

Suplentes de Regidores, fueran votados de manera directa, por lo

tanto, con base en los resultados anteriores, se declara que los

Concejales Electos para el Ayuntamiento de Santiago Xanica,

Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, quedaran integrado de la

siguiente manera:

CARGO NOMBRE

PROPIETARIO NOMBRE SUPLENTE

Presidente Municipal

-.- José Cruz Ruiz

Sindico Municipal -.- Galdino Castro Hernández

Regidor de Hacienda

Jesús Salvador García Cruz

Faustino García Ortiz

Regidor de Obras David Remigio García Jorge García Martínez

Regidor de Educación

Carlos Andrés López Jerónimo

Nabor Nazario Cruz

Regidor de Salud Carmen Irma García Blas

Miriam Sulamita Díaz Luis

Regidor de Agencias y Rancherías

Lucio Rufino González Roberto Carlos Cortes García

Regidor de Ecología Juan Cruz Hernández Antonio Miguel García Soriano

Regidor de Deportes

Hildeberto García Soriano

Felistiano Ambrosio Jerónimo

X. Mediante escritos de fecha veintiséis de octubre de dos mil quince,

signado por los Agentes Municipales de San Felipe Lachillo, Santa

María Coixtepec, y San Antonio Ozolotepec, hicieron del conocimiento

de la autoridad municipal de Santiago Xanica, que están de acuerdo con

el resultado de la asamblea de elección celebrada el veinticinco de

octubre del año dos mil quince. XI. Con fecha diecinueve de noviembre

de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el

escrito signado por el presidente de la mesa de los debates el ciudadano

Leoncio Roberto Cortes García, por medio del cual se desiste de su

escrito presentado el veintiocho de octubre del dos mil quince, en donde

solicitaba se invalide la elección realizada en Santiago Xanica; así

también, manifiestan que por presión del grupo inconforme lo obligaron a

firmar el referido documento. XII. El treinta de noviembre del presente

año se levanto un acta circunstanciada con motivo que los ciudadanos

Leoncio Cortes García, Fernando Valencia Cruz e Ismael Cruz López, no

asistieron a una comparecencia para que manifestara el origen de su

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escrito de fecha veintiocho de octubre del presente año. XIII. Se

recibieron diversos escritos mediante los cuales los promoventes

manifiestan esencialmente lo siguientes: a) Escrito presentado y

firmado por el presidente de la mesa de los debates, el segundo y

cuarto escrutador. Con fecha veintiocho de octubre del dos mil quince,

se recibió en la oficialía de partes de este instituto, el escrito de

referencia en donde los promoventes anexan el escrito de inconformidad

en donde manifiestan esencialmente lo siguiente:

La inconformidad es por que proponen ciudadanos que ya han

ocupado cargos dentro del municipio, por lo cual los ciudadanos

no están de acuerdo ya que el municipio cuenta con más de

seiscientos ciudadanos elegibles y no es posible que unos

cuantos tengan el privilegio de prestar los cargo en el

ayuntamiento; hay muchas personas con capacidad y el

presidente municipal sigue manipulando a su antojo, poniendo

persona de su conveniencia; por tal motivo no hubo condiciones

de seguir desarrollando la asamblea.

b) Escrito presentado por Juan Carlos Ramírez Martínez y otros

ocho ciudadanos más del municipio de Santiago Xanica, Oaxaca.

Con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil quince, se recibió en

la oficialía de partes de este instituto, el escrito de referencia, en donde

los promoventes manifiestan esencialmente lo siguiente:

Que el día veinticinco de octubre de este mismo año, estaba

programada la asamblea general para elegir a regidores,

suplentes y secretarios que fungirán para el 2016, no se termino

por los disturbios que hubo por parte de los simpatizantes del

presidente municipal Cesar Reynaldo Luis Díaz y la población

civil; por tal motivo el presidente de la mesa de los debates, el

ciudadano Leoncio Roberto Cortes García, añadió que por la

situación alterada en la reunión no podrá llevarse a cabo esta

contienda, ya que de continuar podría haber más agresiones

físicas y conociendo a los simpatizantes del presidente son

personas que para mantener el poder utilizan la violencia.

CONSIDERANDOS. 1. De conformidad con la interpretación sistemática y funcional del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede concluir que las normas, procedimientos y prácticas tradicionales seguidas por las comunidades o pueblos indígenas para la elección de sus autoridades o representantes ante los ayuntamientos, deben identificarse como leyes sobre la materia electoral, ya que el imperativo que impone dicho artículo, incorpora a las normas, procedimientos y prácticas que se llevan a cabo al interior de

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las comunidades indígenas para la elección de sus representantes, como verdaderas disposiciones del orden jurídico nacional, así entonces, la libre autodeterminación de las comunidades indígenas reviste la naturaleza de un derecho fundamental consagrado en el mencionado artículo 2°, en consonancia con los tratados internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas, contenidos, entre otros, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas. 2. Que el artículo 26, párrafos 2, 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por un Presidente Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad; que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos. La constitución y leyes estatales reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. Además, dispone que los pueblos y comunidades indígenas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad, guardando las normas establecidas en la constitución federal, la constitución local y las leyes aplicables. 3. Que el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en el ejercicio de sus funciones, son principios rectores de las autoridades electorales: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así mismo, establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a las bases que la misma Constitución establece y lo que determinen las leyes. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley general, así como la Constitución y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la referida ley general y las leyes locales correspondientes. 4. Que este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, es competente para resolver sobre la calificación de las elecciones de Concejales de los Ayuntamientos que se efectúan por Sistemas Normativos Internos en la entidad, con fundamento en lo dispuesto por

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los artículos 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, fracción XLIV y 263, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. 5. Que para entender el asunto en cuestión, por tratarse de derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, es preciso tener presente que su sistema de vida, en prácticamente todos los órdenes, está entendido por una cosmovisión distinta de la que rige para las llamadas democracias occidentales. Así como que los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas obedecen a principios diversos de los que priman en el derecho escrito, legislado o codificado que se inscribe en la tradición romano‐ canónica y germánica. La premisa antes indicada, resulta fundamental para no realizar interpretaciones y aplicaciones normativas atendiendo a códigos culturales distintos y, en ocasiones, antitéticos, porque se estaría realizando una asimilación‐ imposición, cuestión que se prescribe como prohibida por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En esa tesitura, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3, 4, 12, 26, fracciones XLIV, XLVII y XLVIII, 255, 257, 258 y 263 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 3 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca; 5, incisos a) y b); 7, párrafo 1, y 8, párrafo 2, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como el artículo 1, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como los artículos 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los integrantes de las comunidades indígenas tienen el derecho a elegir a sus propias autoridades de acuerdo a su libre determinación, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos, de igual manera el derecho de las comunidades indígenas a la libre determinación se traduce en la facultad de ejercer libremente sus formas de gobierno interno y acceder a las tomas de decisiones de su propio gobierno sin menoscabo de los derechos humanos de sus habitantes. De las disposiciones nacionales e internacionales señaladas se tiene que, en consonancia con la función y naturaleza de los derechos de las colectividades indígenas y de sus integrantes, es indispensable la adopción o implementación de medidas especiales que permitan a estos sujetos, en condiciones de igualdad real respecto de los demás, la tutela completa y efectiva de sus derechos individuales y colectivos, así como de sus intereses jurídicamente relevantes, para ello, se torna necesario eliminar los obstáculos fácticos que imposibiliten o inhiban el ejercicio de sus derechos. Ciertamente, se reconoce la diversidad cultural a partir de las características propias y específicas de cada pueblo, comunidad y municipio del Estado, como fuente generadora de sus sistemas normativos, en los cuales se retoman

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tradiciones ancestrales y que se han transmitido oralmente por generaciones, las cuales son enriquecidas y adaptadas con el paso del tiempo a diversas circunstancias y necesidades propias de cada pueblo o comunidad. Por lo tanto, en el Estado de Oaxaca dichos sistemas se consideran actualmente vigentes y en uso. Bajo estas premisas, el derecho de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca, lo constituye el conjunto de normas jurídicas que establecen la configuración de las formas de gobierno, la creación, organización, atribuciones y competencias de sus órganos de autogobierno, los cuales les garantizan el pleno acceso a sus derechos fundamentales reconocidos en diversos instrumentos jurídicos, vinculantes o declarativos, como el conjunto de sistemas normativos (derecho consuetudinario) en que los pueblos y comunidades indígenas se basan para autogobernarse o en la resolución de sus conflictos internos. 6. En las controversias plateadas, promovidas por integrantes de una comunidad indígena, es de considerar que la suplencia de la queja resulta aplicable con los postulados constitucionales que reconocen los derechos de esta colectividad y sus integrantes; bajo esa óptica de tutela y luego de analizar los motivos de controversia plateadas puede advertirse que platean medularmente de lo siguiente: Que no se concluyo la elección total y que fue suspendida por inconformidad de los habitantes, expresándolo con el escrito presentado por los votantes al manifestar que se presentaron hechos violentos por parte de simpatizantes de presidente municipal, por lo cual el presidente de la mesa de los debates, añadió que por la situación alterada en la reunión no podrá llevarse a cabo esta contienda ya que de continuar, podría haber más agresiones físicas y conociendo a los simpatizantes del presidente son personas que para mantener el poder utilizan la violencia. Como se advierte en autos, contrariamente a lo que manifiestan los dolientes, existe un acta de asamblea de fecha veinticinco de octubre del año dos mil quince, levantada y firmada por cinco de seis ciudadanos que integraron la mesa de los debates, así también esta firmada por la autoridad municipal de Santiago Xanica, en donde claramente se especifica que el asamblea inicio a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil quince y finalizo a las cuatro horas con treinta minutos (dieciséis horas con treinta minutos) del día de su inicio, sin que se especifique la suspensión de la misma por algún hecho violento, en tal sentido, no le asiste la razón a los promovente; máxime que la mesa de los debates quedo constituida por ciudadanos de la comunidad, respetando en todo momento los acuerdos tomados por la asamblea general comunitaria de elección, así también, es de agregar que el propio presidente de la mesa de los debates mediante escrito presentado ante este órgano electoral con fecha diecinueve de noviembre del presente año manifestó que la asamblea de elección del día veinticinco de octubre del año dos mil quince se desarrollo y concluyó de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad, agregando además que se desiste del escrito de inconformidad donde solicitaban la invalidación del acto de asamblea, por lo tanto, en razón de lo anterior se llega a la conclusión que efectivamente inicio y culmino la asamblea electiva en el municipio de

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Santiago Xanica. 7. A efecto de realizar la calificación de la elección se procede a realizar un análisis exhaustivo de todas las constancias que obran en el mismo con la finalidad de verificar si se cumplen con las cualidades esenciales para ser calificada como válida e integrar el ayuntamiento de Santiago Xanica, de conformidad con los motivos y razones que a continuación se precisan: Es de agregar, que en este municipio el presidente y el síndico municipal propietarios, son electos para desempeñar su cargo por tres años, y los demás regidores y suplentes son electos mediante asamblea general comunitaria para desempeñar su carga cada año, consecuentemente, el presidente y sindico municipal fueron electos desde la asamblea general realizada en el año dos mil trece; una vez especificado lo anterior se entra al análisis de las constancias que integran el presente expediente. Convocatoria para la elección. El día cinco de octubre del año dos mil quince, la autoridad municipal de Santiago Xanica, emitió la convocatoria para la realización de la Asamblea General Comunitaria de Elección para concejales municipales; ahora bien, de las documentales que obran en el expediente se puede acreditar que se hizo del conocimiento, realizándose su debida publicidad en todo el municipio de Santiago Xanica y sus Rancherías; dado que obran en el mismo, los correspondientes escrito de convocatoria remitidos a las autoridades de las rancherías, así también, existen los escritos de las autoridades de las agencias municipales y de policía donde manifiestan estar de acuerdo con el resultado de la asamblea electiva, por lo cual tuvieron conocimiento en todo momento de la convocatoria para la asamblea de elección de los concejales municipales; así también, se acredita que se convocaron a todas las ciudadanas y ciudadanos para participar en el elección de referencia; consecuentemente, se arriba a la conclusión que las comunidades que integran el municipio de merito, fueron enteradas oportunamente de la fecha, hora y lugar en que se llevaría a cabo la elección ordinaria de concejales municipales. Elección Ordinaria a través de la Asamblea General Comunitaria. El veinticinco de octubre del dos mil quince, a partir de las once horas con treinta minutos inicio la asamblea de elección de los concejales al municipio de Santiago Xanica, terminando a las dieciséis horas con treinta minutos del mismo día de su inicio, respetando sus prácticas tradicionales. Según consta en la documental pública que obra en autos, denominada ACTA DE ASAMBLEA COMUNITARIA DE ELECCIÓN ORDINARIA DE CONCEJALES MUNICIPALES AL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO XANICA, MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ, OAXACA, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil quince, queda plenamente acreditada la realización de la elección, luego entonces, debe precisarse que todo lo ocurrido durante la asamblea de elección quedo debidamente asentado en una sola acta, con ello, se dio pleno cumplimiento al imperativo previsto por los artículos 261 y 262 del Código de la materia. No debe perderse de vista que el acta de asamblea contiene el nombre y la firma de los integrantes de la mesa de los debates y de la autoridad municipal, quienes verificaron de forma personal cada una de las etapas realizadas durante la asamblea general comunitaria de elección en la que actuaron, a las cual se anexa la lista

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de los asambleístas. Método de elección. El método de elección fue a través de Asamblea General Comunitaria, los candidatos fueron propuestos por medio de ternas, los propietarios y suplentes del presidente y síndico municipal y los demás suplentes regidores a través del voto directo; la Asamblea General Comunitaria estuvo presidida por cada uno de los órganos que de acuerdo a su Sistema Normativo Interno deben realizar su asamblea comunitaria. Órgano encargado del proceso. El órgano encargado fue la Mesa de los Debates nombrada mediante asamblea general comunitaria a través de ternas. Participación de las comunidades. De acuerdo a las documentales que obran en el expediente correspondiente queda plenamente demostrado que la elección de los concejales del municipio de Santiago Xanica, se llevo a cabo bajo un método democrático, promoviéndose de forma real y material la integración y participación de las ciudadanas y ciudadanos del municipio, para la renovación e integración de su ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto, se genera la convicción de que se trató de un procedimiento democrático, tomando en consideración que de la misma se celebró conforme a las normas consuetudinarias de la comunidad, ya que del expediente de elección se desprende que se realizaron todos y cada uno de los actos preparatorios para la elección; se llevo a cabo la Asamblea General Comunitaria, en la que se realizó la elección de los Concejales Municipales, conforme a las bases y procedimientos que tradicionalmente utilizan en el municipio, la asamblea se desarrollo en forma pacífica ya que se cumplieron las determinaciones tomadas; eso es así, ya que se cumplió con los pasos establecidos por su catalogo municipal aprobado por este Consejo General en sesión especial de fecha ocho de octubre del año dos mil quince; que en cuanto a los actos preparatorios de elección establece, que el presidente municipal convoca a las asambleas de elección por medio de convocatoria, misma que se da a conocer por micrófono en la cabecera municipal y a través de convocatoria escrito enviada a las rancherías, que participan hombres y mujeres originarios y avecindados tanto de la cabecera municipal como de las rancherías, que se nombra una mesa de los debates, que el método de elección es a través de ternas y pintando una raya en un pizarrón o cartulina; consecuentemente la asamblea cumplió con todos los requisitos establecidos. Así mismo, la mesa de los debates, designada por la Asamblea General Comunitaria y la Autoridad Municipal firmaron el acta de asamblea de Concejales Municipales e hicieron llegar a este órgano electoral el resultado de la misma. La elección que se estudia se realizó mediante la aplicación del principio de libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, de forma democrática, con la participación de la mayoría de ciudadanos y ciudadanas del municipio en su asamblea general comunitaria. Del mismo modo, se preservo el principio de universalidad del sufragio en sus diversas vertientes y se promovió de forma real y material la integración de todas las comunidades que integran el municipio de Santiago Xanica, en la decisión de la asamblea comunitaria, así también se garantizó el derecho al sufragio de los habitantes del municipio, por lo que debe prevalecer la subsistencia de la elección celebrada según sus usos y costumbres de la comunidad. Por lo tanto, se aprecia que la

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elección y sus resultados derivaron de la decisión de las ciudadanas y ciudadanos que participaron en la elección, de acuerdo a sus prácticas tradicionales, por lo que se establece que se garantizaron los derechos consagrados en los artículos 1, 2 apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 2,4 y 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos De los Pueblos Indígenas, así como 5 y 8, párrafo 2, del convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En esa tesitura, es necesario señalar que ni la Autoridad Municipal de Santiago Xanica, ni la mesa de los debates, coartaron derecho alguno de las ciudadanas y ciudadanos de dichas comunidades para ejercer su voto. Estudio de los Requisitos de elegibilidad. Las ciudadanas y los ciudadanos electos en la elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento de Santiago Xanica, cumplen con los requisitos necesarios para ocupar el cargo de concejales que determinan las prácticas tradicionales de la comunidad, así como los requisitos previstos por los artículos 16 y 113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y 14 párrafo 1 fracción VIII, 41, 255, 264, 265, 266 y 258 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, en relación con los preceptos 2°, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5° incisos a) y b); 7, párrafo 1, y 8 párrafo 2, del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como, precepto 1, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como los artículos 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Conclusión. La elección en estudio resulta legalmente valida, ya la convocatoria para la elección fue debidamente difundido por la autoridad municipal en coordinación con sus autoridades auxiliares del municipio de Santiago Xanica; y la elección se realizó conforme a las normas establecida por la comunidad, se preservó el principio de universalidad del sufragio en sus diversas vertientes y se promovió de forma real y material la integración de todas las comunidades; por lo que este Consejo General considera procedente calificar como legalmente valida la elección de concejales en el municipio de Santiago Xanica que electoralmente de rige por Sistemas Normativos Internos. 8. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 2°, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción III, y 255, párrafos 2 y 7, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, dentro de los fines de este Instituto se encuentra el de promover el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como criterio fundamental de la democracia; de igual forma, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado de Oaxaca a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno, garantizando la participación de las mujeres

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en condiciones de igualdad frente a los hombres, en un marco que respete la Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Soberanía del Estado. Las normas, procedimientos y prácticas tradicionales, garantizarán que las mujeres disfruten y ejerzan su derecho a votar y ser votadas, en condiciones de igualdad frente a los hombres; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas. En los términos expuestos, este Consejo General considera procedente efectuar un exhorto a la autoridad electa del Municipio de Santiago Xanica, para que continúen con la incorporación de la perspectiva de género en las acciones que, en el ámbito de su competencia y atribuciones, lleven a cabo para la renovación de sus próximas autoridades municipales, a fin de que en futuras elecciones puedan llegar a alcanzar la igualdad de género. En consecuencia, este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 18; 26, fracción XLIV; 258; 259; 260; 261; 262; 263; 264 y 265, fracción III, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, estima procedente calificar y declarar la validez de la elección celebrada en el Municipio de Santiago Xanica, que electoralmente se rige bajo Sistemas Normativos Internos, así mismo ordena que se que se emita la respectiva constancia de mayoría al tenor del siguiente: ACUERDO. PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el considerando número 7 del presente acuerdo, se califica como legalmente válida la asamblea general comunitaria de elección celebrada en el municipio de Santiago Xanica, el dieciocho de octubre del dos mil quince, en virtud de lo cual expídase la constancia respectiva a las ciudadanas y ciudadanos que fungirán como concejales municipales para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, que a continuación se precisan:

CARGO NOMBRE

PROPIETARIO O PROPIETARIA

NOMBRE SUPLENTE

Presidente Municipal -.- José Cruz Ruiz

Síndico Municipal -.- Galdino Castro Hernández

Regidor de Hacienda Jesús Salvador García Cruz Faustino García Ortiz

Regidor de Obras David Remigio García García Jorge García Martínez

Regidor de Educación Carlos Andrés López Jerónimo Nabor Nazario Cruz

Regidora de Salud Carmen Irma García Blas Miriam Sulamita Díaz Luis

Regidor de Agencias y Rancherías

Lucio Rufino González Roberto Carlos Cortes García

Regidor de Ecología Juan Cruz Hernández Antonio Miguel García Soriano

Regidor de Deportes Hildeberto García Soriano Felistiano Ambrocio Jerónimo

SEGUNDO. En los términos expuestos en el considerando número 8 del

presente acuerdo, se hace un exhorto a la autoridad electa del Municipio

de Santiago Xanica, para que continúen con la incorporación de la

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perspectiva de género en sus acciones que, en el ámbito de su

competencia y atribuciones, se lleven a cabo para la renovación de sus

próximas autoridades municipales, a fin de que en futuras elecciones

puedan llegar a alcanzar la paridad de género. TERCERO. Notifíquese

el presente acuerdo por oficio, al Honorable Congreso del Estado de

Oaxaca, para los efectos legales pertinentes. CUARTO. Publíquese el

presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en

atención a lo dispuesto por los artículos 15, párrafo 2 y 34, fracción XII,

del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para

el Estado de Oaxaca, para lo cual, se expide por duplicado el presente

acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página de

Internet de este Instituto. Así lo resolvieron por unanimidad de votos las

y los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Maestro Gerardo García

Marroquín, Consejero Electoral; Maestro Filiberto Chávez Méndez,

Consejero Electoral; Licenciada Rita Bell López Vences, Consejera

Electoral; Maestra Nora Hilda Urdiales Sánchez, Consejera Electoral;

Maestra Elizabeth Bautista Velasco, Consejera Electoral; Licenciado

Uriel Pérez García, Consejero Electoral, y Maestro Gustavo Miguel

Meixueiro Nájera, Consejero Presidente; en la sesión especial

celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día treinta de

diciembre del dos mil quince, ante el Encargado del Despacho de la

Secretaría Ejecutiva, quien da fe. CONSEJERO PRESIDENTE,

MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA. ENCARGADO

DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, LICENCIADO

FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS. ES LA CUENTA SEÑOR

PRESIDENTE.-----------------------------------------------------------------------------

EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, SEÑORAS Y SEÑORES ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO QUE DA CUENTA EL SEÑOR SECRETARIO. TIENE EL USO DE LA VOZ LA CONSEJERA.-------------- EN USO DE LA PALABRA, LA MAESTRA NORA HILDA URDIALES SÁNCHEZ, CONSEJERA ELECTORAL, MANIFIESTA: GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE, ÚNICAMENTE PARA SOLICITAR QUE SE REVISEN LOS ACUERDOS Y SE HAGA LA INCLUSIÓN DEL LENGUAJE INCLUYENTE PORQUE TIENE REGIDOR Y ES EL NOMBRE DE UNA MUJER, EN TODOS QUE SE REVISEN, NO TODOS ESTÁN IGUAL PERO SI ALGUNOS ADOLECEN DE ESE PROBLEMA, GRACIAS.----------------------------------------------------------------

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EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: CON GUSTO, TOME NOTA SEÑOR SECRETARIO POR FAVOR, SINO HAY NINGUNA OTRA INTERVENCIÓN SEÑOR SECRETARIO, POR FAVOR LE SOLICITO QUE TOME LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE.------------------------------------------------------------------ EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, CONSEJERAS, CONSEJEROS ELECTORALES SE CONSULTA SI ES DE APROBARSE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-19/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO XANICA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. POR LO QUE LES SOLICITO ATENTAMENTE SE SIRVAN MANIFESTAR EL SENTIDO DE SU VOTO, CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO GERARDO GARCÍA MARROQUÍN: A FAVOR DEL PROYECTO; CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO FILIBERTO CHÁVEZ MÉNDEZ: APROBADO; CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA RITA BEL LÓPEZ VENCES: A FAVOR; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA NORA HILDA URDIALES SÁNCHEZ: APROBADO; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA ELIZABETH BAUTISTA VELASCO: A FAVOR; CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO URIEL PÉREZ GARCÍA: A FAVOR; CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA: A FAVOR. GRACIAS. SEÑOR PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-19/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO XANICA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.------------------------------------ EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, POR FAVOR PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, COMO TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA TENEMOS: LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-20/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE TANETZE DE ZARAGOZA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. POR LO QUE EN

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LOS TÉRMINOS APROBADOS POR ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDO A DAR LECTURA A LOS PUNTOS DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto de la elección de Concejales al Ayuntamiento celebrada en el Municipio de Tanetze de Zaragoza, que electoralmente se rige por sistemas normativos internos, que se genera a partir de los siguientes: ANTECEDENTES. I. Con fecha nueve de enero del dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, mediante oficio le solicitó a la autoridad del Municipio arriba citado, a que informara por escrito sobre las reglas de su sistema normativo interno relativo a la elección de sus autoridades o en su caso, presentara su estatuto electoral comunitario. II. Siendo las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince, en el corredor del palacio municipal, se llevó a cabo la Asamblea para elegir a los Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Tanetze de Zaragoza, con la asistencia de cuatrocientos ochenta y dos ciudadanas y ciudadanos instalándose formalmente la asamblea, se designó a la mesa de debates, la cual es la encargada de llevar a cabo los trabajos de la elección ordinaria; por lo quelos ciudadanos presentes en la referida asamblea determinaron elegir a sus autoridades a través de dos candidatos en relación a su Presidente Municipal y Síndico Municipal ambos mediante votos:

CANDIDATOS A PRESIDENTE MUNICIPAL

VOTOS OBTENIDOS

DONATO CRUZ LÓPEZ 253 VOTOS

SEVERINO MARTÍNEZ CRUZ 229 VOTOS

CANDIDATOS A SÍNDICO MUNICIPAL VOTOS OBTENIDOS

NOÉ MARTÍNEZ CHÁVEZ 240 VOTOS

MOISÉS SALAS VELASCO 184 VOTOS

En relación a sus Regidores a través de planillas y mediante votos.

CANDIDATOS A REGIDORES PLANILLA A

Votos CANDIDATOS A REGIDORES PLANILLA B

Votos

JOEL CRUZ CHÁVEZ 35

OSCAR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

164

GREGORIO VELASCO MARTÍNEZ

ADELFO SANTIAGO MARTÍNEZ

ROMANA GERONIMO EVANGELINA LÓPEZ BAUTISTA

FLORIDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

ISMAEL CHÁVEZ MARTÍNEZ

Quedando electos los siguientes ciudadanos:

CARGO PROPIETARIO

PRESIDENTE MUNICIPAL DONATO CRUZ LÓPEZ

SÍNDICO MUNICIPAL NOÉ MARTÍNEZ CHÁVEZ

REGIDOR OSCAR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

REGIDOR ADELFO SANTIAGO MARTÍNEZ

REGIDORA EVANGELINA LÓPEZ BAUTISTA

REGIDOR ISMAEL CHÁVEZ MARTÍNEZ

III. El día veinticinco de noviembre de dos mil quince, se recibió en la

Oficialía de Partes de este Instituto, escrito signado por Zeferino Salas

Cruz y Pedro Martínez Velasco, escrutadores de la Asamblea de

elección de mediante el cual remiten a esta autoridad electoral un acta

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de Asamblea General Comunitaria de fecha diecisiete de noviembre del

dos mil quince; un acta de hechos de fecha diecisiete de noviembre del

dos mil quince, signada por Juan Santiago Chávez, Zeferino Salas Cruz,

Timoteo Chávez Bautista, Pedro Martínez Velasco y Omar Chávez

López; Presidente de la mesa de debates, escrutadores y Secretario

Municipal respectivamente, y una lista de nombres con firmas en

dieciséis hojas de ciudadanas y ciudadanos que acudieron a la

asamblea de fecha diecisiete de noviembre del dos mil quince. IV. En la

misma fecha, veinticinco de noviembre del dos mil quince a las

diecinueve horas con cuarenta minutos, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto un oficio signado por el Presidente Municipal

Javier Reyes Martínez, quien remitió un Acta de Asamblea General de

fecha diecisiete y dieciocho de noviembre del dos mil quince, en donde

manifiesta haberse llevado a cabo una Asamblea para elegir a los

Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Tanetze de Zaragoza, con

la asistencia de doscientos ochenta ciudadanas y ciudadanos,

señalando que resultaron electos los siguientes ciudadanos:

CARGO PROPIETARIO

PRESIDENTE MUNICIPAL SEVERINO MARTÍNEZ CRUZ

SÍNDICO MUNICIPAL MOISÉS SALAS VELASCO

REGIDOR DE HACIENDA GREGORIO VELASCO MARTÍNEZ

REGIDOR DE OBRAS JOEL CRUZ CHÁVEZ

REGIDORA DE EDUCACIÓN MIREYA EVELIA SANTIAGO LÓPEZ

REGIDORA DE DE SALUD ROMANA GERÓNIMO MARTÍNEZ

V. En virtud que se presentó documentación relativa a dos asambleas de

elección celebradas en el Municipio de Tanetze de Zaragoza, el tres de

diciembre de dos mil quince, en la sede de este Instituto se llevó a cabo

una reunión de mediación a la que asistieronlas autoridades municipales

de Tanetze de Zaragoza, ciudadanas y ciudadanos integrantes de la

mesa de los debates, con la participación de personal adscrito a la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto;

en virtud de lo anterior y después de haberse efectuado las

intervenciones correspondientes, se llegó a las siguientes conclusiones:

"PRIMERO.-Por parte de las autoridades municipales de Tanetze de Zaragoza,

así como los ciudadanos Juan Santiago Chávez, Presidente, Juan Chávez

Avella, Secretario, Armando Martínez y Virgen Velasco Martínez, escrutadores

de la mesa de los debates, solicitan que se turne el expediente y las

documentales al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, para que se valide el acta de asamblea de

fecha 18 de noviembre del presente año.

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

SEGUNDO.-Los ciudadanos Zeferino Salas Cruz y Timoteo Chávez Bautista,

escrutadores de la Mesa de los Debates, solicitan que se valide el acta de

asamblea de fecha 17 de noviembre del presente año."

VI. Mediante oficio número 0612/2015 de fecha seis de diciembre del dos mil quince, signado por el Secretario Municipal de Tanetze de Zaragoza Omar Chávez López, presentado ante la Oficialía de Partes de este Instituto el siete de diciembre del dos mil quince, mediante el cual argumenta que el pasado diecisiete de noviembre del presente año, se desarrollo la elección municipal con apego a las practicas tradicionales, la cual es convocar a la ciudadania a travez de citatorios firmados por la Autoridad Municipal el C. Javier Reyes Martinez y el Sindico Municipal Policarpo Reyes Cruz a cada domicilio de la comunidad citando a todos los integrantes de la familia mayores de dieciocho años dos días antes del desarrollo del proceso de elección. VII. Con fecha siete de diciembre del presente año ante la oficialía de partes de este Instituto, se presenta el oficio número 0613/2015, suscrito por el Secretario Municipal Omar Chávez López; mediante el cual exhibe la siguiente documentación:

Citatorios firmados por la Autoridad Municipal el C. Javier Reyes

Martinez y el Sindico Municipal Policarpo Reyes Cruz a cada domicilio

de la comunidad citando a todos los integrantes de la familia mayores

de dieciocho años dos días antes del desarrollo del proceso de

elección.

Dos oficios relacionados al acuerdo del cabildo de suspender la venta

de licores y bebidas embriagantes para todo el día martes 17 de

noviembre, documentos que fueron firmados y sellados por los

ciudadanos Javier Reyes Martínez y Policarpo Reyes Cruz,

presidente y síndico municipal respectivamente, a fin de que el

proceso de elección de las nuevas autoridades programada para el

día 17 de noviembre se desarrolle con armonía y en apego a los usos

y costumbres de nuestra comunidad.

Constancia de origen y vecindad de los ciudadanos electos el día 17

de noviembre del año 2015 a los cargos de Presidente, Síndico y

Regidores Municipales.

Copia de la credencial de elector de los ciudadanos electos el día 17

de noviembre de 2015.

VIII. Mediante oficio sin fecha y signado por el Secretario Municipal de Tanetze de Zaragoza, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el día dieciséis de diciembre del presente año, mediante el cual exhibe la siguiente documentación:

Constancia del Secretario Municipal de Tanetze de Zaragoza sobre la

inexistencia de la elección de autoridades municipales del día

dieciocho de noviembre del dos mil quince.

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Documentación relacionada al acta de defunción del día dieciochode

noviembre del dos mil quince.

Constancia del Comité de Padres de Familia de la escuela primaria

“Emilio Carranza” de fecha quince de diciembre del presente año,

firmado por la Presidenta de dicho comité, y en el cual señala que el

dieciocho de noviembre del presente año tuvieron clases en ésta

Institución Educativa.

La impresión de cuatro fotografías en una hoja tamaño carta

relacionadas al desarrollo de la elección de autoridades municipales

del día diecisiete de noviembre del presente año.

IX. Con fecha diecisiete de diciembre del presente año ante la oficialía de partes de este Instituto, se presenta el escrito de fecha quince de diciembre del presente año, suscrito por los ciudadanos Edvino Vázquez Santiago, Gabino Chávez López y Florencio Velasco López, del municipio de Tanetze de Zaragoza; y en el cual solicitan que se inicie la calificación de la elección de autoridades municipales que fungirán en el año dos mil dieciséis, y el cual señala que se desarrollo el diecisiete de noviembre del presente año, frente al palacio municipal y cancha del centro de educación primaria “Emilio Carranza” de esta comunidad. Y en la cual señalan que tuvo una gran asistencia, en virtud de la participación de los ciudadanos argumentado que contaron con la presencia de cuatrocientos ochenta y dosen dicha asamblea. Para respaldar su dicho anexan al escrito una serie de fotografías (ocho imágenes impresas en tres hojas tamaño carta) relacionadas con dicha asamblea. X. Mediante escrito de fecha dieciocho de diciembre del presente año, y presentado ante la oficialía de partes de este Instituto; signado por el ciudadano Juan Santiago Chávez, quien se ostenta como presidente de la mesa de debates de la asamblea de fecha dieciocho de noviembre del presente año celebrada en el municipio de Tanetze de Zaragoza; en el cual argumenta que existe la contradicción de documentación. CONSIDERANDOS. 1. De conformidad con la interpretación sistemática y funcional del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede concluir que las normas, procedimientos y prácticas tradicionales seguidas por las comunidades o pueblos indígenas para la elección de sus autoridades o representantes ante los ayuntamientos, deben identificarse como leyes sobre la materia electoral, ya que el imperativo que impone dicho artículo, incorpora a las normas, procedimientos y prácticas que se llevan a cabo al interior de las comunidades indígenas para la elección de sus representantes, como verdaderas disposiciones del orden jurídico nacional, así entonces, la libre autodeterminación de las comunidades indígenas reviste la naturaleza de un derecho fundamental consagrado en el mencionado artículo 2°, en consonancia con los tratados internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas, contenidos, entre otros, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización

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de las Naciones Unidas. 2. Que el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en el ejercicio de sus funciones, son principios rectores de las autoridades electorales: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así mismo, establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a las bases que la misma Constitución establece y lo que determinen las leyes. 3. Que el artículo 26, párrafos 2, 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por un Presidente Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad; que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos. La Constitución y leyes estatales reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. Además, dispone que los pueblos y comunidades indígenas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad, guardando las normas establecidas en la Constitución, la Constitución Local y las leyes aplicables. 4. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley General, así como la Constitución y Leyes Locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la referida Ley General y las Leyes Locales correspondientes. 5. Que este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, es competente para resolver sobre la calificación de las elecciones de Concejales de los Ayuntamientos que se efectúan por Sistemas Normativos Internos en la entidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, fracción XLIV y 263, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. 6. Que para entender el asunto en cuestión, por tratarse de derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, es preciso tener presente que su sistema de vida, en prácticamente todos los órdenes, está entendido por una cosmovisión distinta de la que rige para las llamadas democracias occidentales. Así como que los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas obedecen

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a principios diversos de los que priman en el derecho escrito, legislado o

codificado que se inscribe en la tradición romano‐canónica y germánica. La premisa antes indicada, resulta fundamental para no realizar interpretaciones y aplicaciones normativas atendiendo a códigos culturales distintos y, en ocasiones, antitéticos, porque se estaría

realizando una asimilación‐imposición, cuestión que se prescribe como prohibida por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En esa tesitura, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3, 4, 12, 26, fracciones XLIV, XLVII y XLVIII, 255, 257, 258 y 263 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 3 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca; 5, incisos a) y b); 7, párrafo 1, y 8, párrafo 2, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como el artículo 1, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como los artículos 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los integrantes de las comunidades indígenas tienen el derecho a elegir a sus propias autoridades de acuerdo a su libre determinación, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos, de igual manera el derecho de las comunidades indígenas a la libre determinación se traduce en la facultad de ejercer libremente sus formas de gobierno interno y acceder a las tomas de decisiones de su propio gobierno sin menoscabo de los derechos humanos de sus habitantes. De las disposiciones nacionales e internacionales señaladas se tiene que, en consonancia con la función y naturaleza de los derechos de las colectividades indígenas y de sus integrantes, es indispensable la adopción o implementación de medidas especiales que permitan a estos sujetos, en condiciones de igualdad real respecto de los demás, la tutela completa y efectiva de sus derechos individuales y colectivos, así como de sus intereses jurídicamente relevantes, para ello, se torna necesario eliminar los obstáculos fácticos que imposibiliten o inhiban el ejercicio de sus derechos. Ciertamente, se reconoce la diversidad cultural a partir de las características propias y específicas de cada pueblo, comunidad y municipio del Estado, como fuente generadora de sus sistemas normativos, en los cuales se retoman tradiciones ancestrales y que se han transmitido oralmente por generaciones, las cuales son enriquecidas y adaptadas con el paso del tiempo a diversas circunstancias y necesidades propias de cada pueblo o comunidad. Por lo tanto, en el Estado de Oaxaca dichos sistemas se consideran actualmente vigentes y en uso. Bajo estas premisas, el derecho de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca, lo constituye el conjunto de normas jurídicas que establecen la configuración de las formas de gobierno, la creación, organización, atribuciones y competencias de sus órganos de autogobierno, los cuales les garantizan el pleno acceso a sus derechos fundamentales

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reconocidos en diversos instrumentos jurídicos, vinculantes o declarativos, como el conjunto de sistemas normativos (derecho consuetudinario) en que los pueblos y comunidades indígenas se basan para autogobernarse o en la resolución de sus conflictos internos. 7. Para el desempeño de los principales cargos toman en cuenta que los ciudadanos sean nativos de la comunidad y la forma en que representan la edad para iniciar los servicios es de dieciocho años. En virtud de lo anterior, son las ciudadanas y los ciudadanos presentes los que en Asamblea General designan a la autoridad municipal de Tanetze de Zaragoza, la fecha de dicha asamblea así como los citatorios entregados y firmados por la Autoridad Municipal el C. Javier Reyes Martinez y el Sindico Municipal Policarpo Reyes Cruz en cada domicilio de la comunidad convocando a todos los integrantes de la familia mayores de dieciocho años dos días antes del desarrollo del proceso de elección. De esta forma, la asamblea de elección es iniciada por el Presidente Municipal y presidida por la mesa de debates, la cual es electa en la asamblea por votación directa, integrada por un Presidente, un Secretario y Escrutadores, siendo sus funciones dirigir y coordinar el desarrollo de la asamblea, tomar nota de todos los acuerdos y levantar el acta de asamblea y llevar el conteo de votos; el día de la asamblea de elección se toma lista de asistencia y se firma dicha lista, en ella pueden participar con voz y voto las mujeres y hombres mayores de dieciocho años. Los requisitos que deben reunir las ciudadanas y ciudadanos para ser electos dentro de la autoridad municipal son: cumplir con los cargos conferidos; ser mayor de dieciocho años; responsabilidad; honestidad, y no tener antecedentes penales. Las ciudadanas y ciudadanos son propuestos para integrar dos propuestas de los cargos a elegir, para que posteriormente los asambleístas pasen a votar pintando un raya en un pizarrón; después de realizar la votación, los escrutadores se encargan del conteo de votos, para obtener el resultados final de la elección, el cual invariablemente queda plasmado en el acta de la asamblea general comunitaria. Los cargos de Presidente Municipal, Síndico Municipal, Regidor de Hacienda, Regidor de Obras, Regidor de Salud y Regidor de Educación se eligen por un periodo de un año, en virtud de lo cual todos los años hay elección de autoridades municipales en Tanetze de Zaragoza. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a las documentales que obran en los expedientes del municipio en referencia la participación de ciudadana y ciudadanos es de un universo de aproximado de 206 a 330 en las asambleas de elección en los años dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece y dos mil catorce. Obran dos actas de asamblea de elección y de las cuales se desprende la controversia en virtud de que ambas son respecto a la elección de las autoridades del Ayuntamiento de Tanetze de Zaragoza, para que ejerzan su función del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis. A efecto de realizar la calificación de la elección de las autoridades del Ayuntamiento de Tanetze de Zaragoza, Oaxaca y una vez integrado el expediente correspondiente a dicho municipio; celebrada bajo el régimen de sistemas normativos internos, este Consejo General procede a realizar un análisis exhaustivo de todas las constancias que obran en el mismo con la finalidad de verificar si se cumplen con las cualidades

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esenciales para ser calificada como válida la elección e integrar el citado Ayuntamiento. En términos de lo dispuesto por el artículo 263, párrafo 1, fracción I, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, debe ponderase primeramente que la elección se haya apegado a las normas establecidas por la comunidad y, en su caso, a los acuerdos previos. Bajo esa premisa se determina que el acta de asamblea realizada el diecisiete de noviembre del dos mil quince se encuentra debidamente apegada a las normas establecidas por la propia comunidad, es decir, la eleccion para el nombramiento de Presidente y Sindico Municipal se realizan por duplas y para la eleccion de Regidores se realiza por bloques de ternas y la eleccion de consejales celebrada el dia dieciocho de noviembre del presente año todos cargos fueron desigandos de manera directa. Tambien es de señalar, que se convoco a través de citatorios firmados por la Autoridad Municipal el C. Javier Reyes Martinez y el Sindico Municipal Policarpo Reyes Cruz en cada domicilio de la comunidad citando a todos los integrantes de la familia mayores de dieciocho años, dos días antes del desarrollo del proceso de elección conforme a lo exhibido por parte del Secretario Municipal de Tanetze de Zaragoza, una relación de acuses de recibido de dichoscitatorios con sus respectivas firmas de enterado al reverso de los mismos. Por su parte, el artículo 263, párrafo 1, fracción II, del código electoral en cita, impone el imperativo al Consejo General de revisar que los concejales electos hayan obtenido la mayoría de votos. En concordancia, debe decirse que del acta de asamblea comunitaria se desprende el número de votos recibidos por cada contendiente en los siguientes cargos: Presidente Municipal, Sindico Municipal y Cuatro Regidores; precisándose claramente quién obtuvo la mayoría de votos. Cuestión que puede corroborarse con las documentales levantadas en el día de la Asamblea Comunitaria, mismas que contienen las firmas o huellas digitales de los ciudadanos que participaron en la misma, y que se encuentran agregadas al expediente. Por último, el artículo 263, párrafo 1, fracción III, del Código en comento, determina el deber al Consejo General de revisar la debida integración del expediente. De acuerdo con las documentales que obran en el expediente, este Consejo General considera que el mismo se encuentra debidamente integrado para la elección que nos ocupa, dado que contiene, entre otros documentos, el acta levantada durante la Asamblea Comunitaria. De acuerdo con las documentales que obran en el expediente correspondiente queda demostrado que la elección de los concejales del municipio de Tanetze de Zaragoza, Oaxaca; iniciada y concluida el dia diecisiete denoviembre del presente año se llevó a cabo bajo un método democrático, promoviéndose de forma real y material la integración y participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones relativas a la renovación de su Ayuntamiento, toda vez que los citatorios fue dirigida a todos los ciudadanos y ciudadanas con residencia en el municipio de referencia, garantizándose plenamente el ejercicio del sufragio universal, es decir emitiendo su voto y siendo integradas para conformar el bloque de regidores resultado una mujer electa. Los ciudadanos electos, cumplen con los requisitos necesarios para ocupar los cargos señalados

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que determinan sus prácticas tradicionales de la comunidad, así como las cualidades previstas por los artículos 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 258 del Código Electoral vigente en el Estado, en concordancia con los artículos 2°, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 14, párrafo 1, fracción VIII, 41, 255, 264, 265 y 266 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 5, incisos a) y b); 7, párrafo 1, y 8, párrafo 2, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como el artículo 1, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y los artículos 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como los previstos en el Sistema Normativo Interno del municipio. Que para la calificación de la Asamblea General Comunitaria celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil quince, deben tomarse en consideración los aspectos que a continuación se detallan.En atención al criterio sostenido por la Sala Superior en la Tesis XLI/2011, de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. NORMAS QUE INTEGRAN SU SISTEMA JURÍDICO”. Se colige que los usos y costumbres constituyen el marco jurídico y político a través del cual una comunidad ejerce su autogobierno y regula sus relaciones sociales, permitiendo con ello el respeto y la conservación de su cultura, mientras que en el mismo orden se deben proteger y hacer efectivos los derechos de sus integrantes. En ese orden, el sistema jurídico de las comunidades indígenas se integra con las normas consuetudinarias y con aquellas otras que se establecen por el órgano de producción normativa de mayor jerarquía que, por regla general, es su asamblea, debido a las decisiones que emite, respetando el procedimiento respectivo, privilegiando generalmente la voluntad de la mayoría. Al respecto, debe tenerse en cuenta, que la Sala Superior como máximo órgano jurisdiccional en la materia, mediante Tesis XL/2011, de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA (LEGISLACIÓN DE OAXACA).” Expone que la frase Asamblea General Comunitaria, se refiere a la expresión de la voluntad mayoritaria, la cual puede obtenerse en una asamblea que implica la toma de decisiones en conjunto, de tal manera que la voluntad de integrar el órgano encargado de designar a la autoridad municipal, puede emitirse válidamente por la asamblea general comunitaria del municipio con la participación de sus integrantes. Como se puede apreciar, con la aprobación de las nuevas autoridades no se violenta ningún derecho humano de los integrantes de la comunidad, ya que por el contrario se robustece la autonomía y el funcionamiento del municipio para elegir a sus representantes. Así pues, el núcleo básico del derecho indígena para la elección de las autoridades y los representantes en el ejercicio de las formas propias de gobierno interno está conformado por las normas que la propia comunidad o el pueblo indígena libremente y, en consecuencia, en forma autónoma determina. Tales normas deben potencializarse en la medida en que no supongan una contravención

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manifiesta a otros derechos y principios constitucionales, para lo cual deben ponderarse, en cada caso, las circunstancias particulares de cada comunidad indígena, considerando que la protección de sus normas y procedimientos, en principio, garantiza el ejercicio de los derechos de las personas en el ámbito de la comunidad. Consecuentemente, este Organismo Público Local Electoral estima que debe potenciarse el derecho a la autonomía o autogobierno, en el entendido de que debe ceder cuando ese derecho sea incompatible con otros principios o valores establecidos constitucional o convencionalmente. Por lo que, las decisiones tomadas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas con base en sus sistemas normativos internos y dentro de sus ámbitos jurisdiccionales, serán compatibilizadas y convalidadas por las autoridades respectivas esto es, siempre existe un acto formal por parte de las autoridades constituidas locales que certifican y actualizan la actuación de las autoridades comunitarias que se rigen por el derecho consuetudinario para poder ser consideradas como actuaciones del municipio. 8. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 2°, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción III, y 255, párrafos 2 y 7, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, dentro de los fines de este Instituto se encuentra el de promover el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como criterio fundamental de la democracia; de igual forma, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado de Oaxaca a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, en un marco que respete la Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Soberanía del Estado. Las normas, procedimientos y prácticas tradicionales, garantizarán que las mujeres disfruten y ejerzan su derecho a votar y ser votadas, en condiciones de igualdad frente a los hombres; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas. En los términos expuestos, este Consejo General considera procedente efectuar un exhorto a la autoridad electa del Municipio de Tanetze de Zaragoza, para que sigan incorporando la perspectiva de género en las acciones que, en el ámbito de su competencia y atribuciones, lleven a cabo para la renovación de sus próximas autoridades municipales, a fin de que en las siguientes elecciones puedan llegar a alcanzar la igualdad de género. Que en mérito de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263, fracciones I, II y III del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, debe establecerse que es procedente declarar como legalmente valida la Asamblea Comunitaria de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil quince realizada en el Municipio de Tanetze de Zaragoza, Oaxaca, pues dicha elección se apegó a las normas y practicas comunitarias; la autoridad electa obtuvo

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la mayoría de votos, y el expediente correspondiente fue debidamente integrado. En consecuencia, este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 18; 26, fracción XLIV; 258; 259; 260; 261; 262; 263; 264 y 265, fracción III, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, estima procedente emitir el siguiente: ACUERDO. PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el Considerando número 7 del presente acuerdo, se califica como legalmente válida la Asamblea General Comunitaria de Tanetze de Zaragoza, celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil quince; en virtud de lo anterior, expídase la constancia respectiva a la ciudadana y los ciudadanos que fungirán como concejales municipales del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, conforme a lo siguiente:

CARGO PROPIETARIO O PROPIETARIA

Presidente Municipal Donato Cruz López

Síndico Municipal Noé Martínez Chávez

1er Regidor Oscar Hernández Martínez

2do Regidor Adelfo Santiago Martínez

3era Regidora Evangelina López Bautista

4to Regidor Ismael Chávez Martínez

SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el considerando

número 7 del presente acuerdo, se califica como legalmente no válida la

diversa Asamblea General Comunitaria de Tanetze de Zaragoza,

iniciada el día diecisiete de noviembre y clausurada el día dieciocho de

noviembre del dos mil quince. TERCERO. En los términos expuestos en

el considerando número 8 del presente acuerdo, se hace un exhorto a la

autoridad electa del Municipio de Tanetze de Zaragoza, para que sigan

incorporando la perspectiva de género en las acciones que, en el ámbito

de su competencia y atribuciones, lleven a cabo para la renovación de

sus siguientes autoridades municipales, a fin de que en las próximas

elecciones garanticen la participación de las mujeres en el ejercicio de

su derecho de votar y ser votadas. CUARTO. Notifíquese el presente

acuerdo, por oficio al Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, para

los efectos legales pertinentes. QUINTO. Publíquese el presente

acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo

dispuesto por los artículos 15, párrafo 2 y 34, fracción XII, del Código de

Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de

Oaxaca, para lo cual, se expide por duplicado el presente acuerdo; así

mismo, hágase del conocimiento público en la página de Internet de este

Instituto. Así lo resolvieron por unanimidad de votos las y los integrantes

del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación

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Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Maestro Gerardo García Marroquín,

Consejero Electoral; Maestro Filiberto Chávez Méndez, Consejero

Electoral; Licenciada Rita Bell López Vences, Consejera Electoral;

Maestra Nora Hilda Urdiales Sánchez, Consejera Electoral; Maestra

Elizabeth Bautista Velasco, Consejera Electoral; Licenciado Uriel Pérez

García, Consejero Electoral, y Maestro Gustavo Miguel Meixueiro

Nájera, Consejero Presidente; en la sesión especial celebrada en la

ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día treinta de diciembre del dos

mil quince, ante el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva,

quien da fe. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO GUSTAVO

MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA

SECRETARÍA EJECUTIVA, LICENCIADO FRANCISCO JAVIER

OSORIO ROJAS. ES LA CUENTA SEÑOR PRESIDENTE.------------------

EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, SEÑORAS Y SEÑORES ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE DA CUENTA EL SEÑOR SECRETARIO. SEÑOR SECRETARIO SINO HAY ALGUIEN QUE HAGA USO DE LA VOZ, POR FAVOR TOME LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE, UN SEGUNDO SEÑOR SECRETARIO, TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.----------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO NOEL RIGOBERTO GARCÍA PACHECO, REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MANIFIESTA: GRACIAS PRESIDENTE, HAY UNA CONTRADICCIÓN EN LOS PUNTOS DE ACUERDO, EN LA HOJA QUINCE, PORQUE EN EL ACUERDO PRIMERO DICE: ACUERDO PRIMERO. SE CALIFICA COMO LEGALMENTE VALIDA LA ASAMBLEA, Y EN EL SEGUNDO DICE: SE CALIFICA COMO LEGALMENTE NO VALIDA LA ASAMBLEA, ENTONCES ES IMPORTANTE PRECISAR PARA NO GENERAR CONFUSIÓN, ES CUANTO PRESIDENTE.--------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR REPRESENTANTE, TIENE EL USO DE LA VOZ LA CONSEJERA URDIALES SÁNCHEZ.----------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, LA MAESTRA NORA HILDA URDIALES SÁNCHEZ, CONSEJERA ELECTORAL, MANIFIESTA: GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE, BUENAS TARDES A TODOS, TAL VEZ

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TENGA NECESIDAD DE HACER UN POCO MAS PRECISO EN EL PUNTO, PERO ES QUE HAY DOS ASAMBLEAS, UNA QUE SE CONCLUYÓ EL DIECISIETE QUE ES LA QUE ESTAMOS VALIDANDO Y OTRA QUE SE INICIO EL DIECISIETE Y TERMINO EL DIECIOCHO QUE ES LA QUE NO ESTAMOS VALIDANDO, SOLAMENTE UN POQUITO MÁS DE PRECISIÓN, GRACIAS.------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS CONSEJERA, TIENE EL USO DE LA VOZ LA REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.---------- EN USO DE LA PALABRA, LA LICENCIADA ANA KAREN RAMÍREZ PASTRANA, REPRESENTANTE PROPIETARIA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, MANIFIESTA: GRACIAS, EN EL MISMO SENTIDO, EN EL ACUERDO CON LO ARGUMENTADO POR LA CONSEJERA HABLA DE DOS ASAMBLEAS DIFERENTES PERO EN EL ACUERDO PRIMERO HABLA DE LA ASAMBLEA CELEBRADA EL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE Y EL EN EL ACUERDO SEGUNDO TAMBIÉN DICE DE LA MISMA ASAMBLEA QUE NO SE DECLARA COMO LEGALMENTE VALIDA INICIADA EL DIECISIETE DE NOVIEMBRE, ENTONCES AQUÍ SI SERÍA UN POCO CONFUSO AHÍ NADA MÁS SI SE PODRÍA CAMBIAR EN LOS PUNTOS DE ACUERDOS A MANERA QUE QUEDARÁ UN POQUITO MAS PRECISO PARA EVITAR ALGÚN TIPO DE CONFUSIÓN DENTRO DEL MUNICIPIO, ES CUANTO.----------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑORITA REPRESENTANTE, ¿ALGUIEN MÁS EN EL USO DE LA VOZ? TOME NOTA POR FAVOR SEÑOR SECRETARIO, SINO HAY ALGUIEN QUE HAGA USO DE LA VOZ, POR FAVOR LE SOLICITO TOME LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE.-------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU AUTORIZACIÓN SEÑOR PRESIDENTE, CONSEJERAS, CONSEJEROS ELECTORALES SE CONSULTA SI ES DE APROBARSE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-20/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE TANETZE DE ZARAGOZA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. POR LO QUE LES SOLICITO ATENTAMENTE SE SIRVAN MANIFESTAR EL SENTIDO DE SU VOTO, CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO GERARDO GARCÍA MARROQUÍN: A FAVOR; CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO

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FILIBERTO CHÁVEZ MÉNDEZ: CON EL PROYECTO; CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA RITA BEL LÓPEZ VENCES: CON LA PRECISIÓN QUE SE SEÑALA A FAVOR DEL PROYECTO; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA NORA HILDA URDIALES SÁNCHEZ: APROBADO HACIENDO UNA PRECISIÓN PARA QUE QUEDE MUY CLARO LA SITUACIÓN JUSTA QUE SE PRESENTO ; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA ELIZABETH BAUTISTA VELASCO: A FAVOR; CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO URIEL PÉREZ GARCÍA: A FAVOR; CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA: A FAVOR. GRACIAS. SEÑOR PRESIDENTE QUE CON LA OBSERVACIÓN Y PUNTUALIZACIÓN ANOTADA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-20/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE TANETZE DE ZARAGOZA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.------------------------------------ EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, POR FAVOR PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, COMO CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA TENEMOS: LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-21/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE TOTONTEPEC VILLA DE MORELOS, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. POR LO QUE EN LOS TÉRMINOS APROBADOS POR ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDO A DAR LECTURA A LOS PUNTOS DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A PARTIR DE LA PÁGINA VEINTITRÉS DEL PROYECTO RESPECTIVO. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto de la elección celebrada en el Municipio de Totontepec Villa de Morelos, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Internos, que se genera a partir de los siguientes: ANTECEDENTES. I. Con fecha nueve de enero del dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, mediante oficio IEEPCO/DESNI/528/2015le solicitó a la autoridad del Municipio arriba citado, que informara por escrito sobre las reglas de su sistema normativo interno relativo a la elección de sus autoridades o en su caso, presentara su estatuto electoral comunitario. II. El trece de agosto del dos mil quince, se recibió en Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio sin número signado por Justino Hernández Ojeda, Agente de policía de San José Chinantequilla y otros seis Agentes

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Municipales y de policía del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, mediante el cual solicitan que se notifique a la autoridad municipal para que se abstenga de realizar Asambleas de Elección Municipal, solo con la cabecera municipal y se realicen mesas de trabajo con todas las Agencias que constituyen el municipio. III. Con fecha diecisiete de agosto del dos mil quince, con número de oficio. IEEPCO/DESNI/2963/2015, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, informo a las Autoridades Auxiliares, que se remitió a la Autoridad del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, su solicitud, por ser un municipio que se rige bajo el Sistema Normativo Interno, es decir, que resuelve de manera autónoma a sus autoridades, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales; y por ser la autoridad competente para atender la petición planteada. IV. Con fecha diecisiete de agosto del dos mil quince, con número de oficio. IEEPCO/DESNI/2964/2015, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, remitió a la Autoridad del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, la solicitud de las Autoridades Auxiliares por ser un municipio que se rige bajo el Sistema Normativo Interno, es decir, que resuelve de manera autónoma a sus autoridades, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales; y por ser la autoridad competente atender esta solicitud e informar a la Dirección Ejecutiva por escrito los acuerdos generados. V. Escrito de las Agencias Municipales y de Policía a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos,con fecha veintinueve de septiembre del presente año, los ciudadanos Justino Hernández y otras autoridades Auxiliares del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, en el cual solicitan se implemente el procedimiento, de mediación y coadyuve en la organización, desarrollo y vigilancia de mesas de trabajo para la próxima elección del año 2016. VI. El veintinueve de septiembre del presente año, se recibió un escrito de diversas ciudadanas de la comunidad de San Francisco Jayacaxtepec del Municipio de Totontepec Villa de Morelos dirigido a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, en el cual solicitan participar en la próxima elección municipal del año 2016. VII. Con fecha veintinueve de septiembre del dos mil quince, las ciudadanas Olivia Ramírez Franco y otras, vecinas de la comunidad de San José Chinantequilla del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, remitieron a este Instituto un escrito mediante el cual solicitan participar en la próxima elección municipal del año 2016. VIII. Con fecha doce de octubre del presente año y con número de oficio numero: IEEPCO/DESNI/3229/2015 la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, remite al Presidente Municipal de Totontepec Villa de Morelos, por ser la autoridad competente para atender la solicitud de diversas ciudadanas de la comunidad de San José Chinantequilla del mismo municipio e informar a la Dirección Ejecutiva por escrito los acuerdos generados. IX. Con fecha doce de octubre del presente año y con número de oficio numero: IEEPCO/DESNI/3231/2015,la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, remite al Presidente Municipal de Totontepec Villa de Morelos, por ser la autoridad competente para atender y dar respuesta a la solicitud de diversas ciudadanas de la comunidad de San Francisco Jayacaxtepec del mismo

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municipio e informar a la Dirección Ejecutiva por escrito los acuerdos generados. X. Con fecha doce de octubre del presente año y con número de oficio numero: IEEPCO/DESNI/3232/2015, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, informo a las ciudadanas de la comunidad de San José Chinantequilla de Totontepec Villa de Morelos, que su solicitud fue turnada a la autoridad municipal para su atención por ser la autoridad competente, y se encargue de darle respuesta. XI. Con fecha doce de octubre del presente año y con número de oficio numero: IEEPCO/DESNI/3238/2015, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, remite al Presidente Municipal de Totontepec Villa de Morelos, por ser la autoridad competente se encargue de darle una respuesta a la solicitud de siete Agencias Municipales y de Policía, del mismo municipio e informe a la Dirección Ejecutiva y remita por escrito de los acuerdos generados. XII. Con fecha doce de octubre del presente año y con número de oficio numero: IEEPCO/DESNI/3256/2015, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, informo a los Agentes Municipales y de Policía, que su solicitud fue turnada a la autoridad municipal para su atención por ser la autoridad competente, para atender esta petición y darle respuesta. XIII. El veintidós de octubre del dos mil quince, las ciudadanas Anatolia Villegas Díaz y otras vecinas de la comunidad de Santiago Amatepec del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, presentaron un escrito mediante el cual solicitan participar en la próxima elección municipal del año 2016 y se cite al cabildo en funciones para que tengan un dialogo y poder llegar a los acuerdos sobre el método de la elección para el periodo 2016 y que no se valide ninguna elección que presente el cabildo para el periodo 2016. XIV. Con fecha veintisiete de octubre del presente año y con número de oficio numero: IEEPCO/DESNI/3281/2015, el encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, remite al Presidente Municipal de Totontepec Villa de Morelos, por ser la autoridad competente para atender y dar respuesta a la solicitud de diversas ciudadanas de la comunidad de Santiago Amatepec, del mismo municipio e informar a la Dirección Ejecutiva por escrito los acuerdos generados. XV. Con fecha veintisiete de octubre del presente año, se recibió en Oficialía de partes de este Órgano Electoral, minuta de sesión e información, referente a una reunión realizada el once de septiembre del año en curso, en el palacio municipal de Totontepec Villa de Morelos, entre las Autoridades Municipales y cinco Autoridades Auxiliares del mismo municipio,con la finalidad de incorporar a las agencias en el próximo proceso de elección del Cabildo Municipal, no habiendo llegado a ningún acuerdo. XVI. Con fecha veintisiete de octubre del presente año, se recibió en Oficialía de partes de este Órgano Electoral, minuta de sesión e información, referente a una reunión realizada el nueve de octubre del año en curso en el palacio municipal de Totontepec Villa de Morelos, entre las Autoridades Municipales, ocho Autoridades Auxiliares y los electos para el ejercicio 2016, la cual se llevo a cabo, con la finalidad de incorporar a las agencias en proceso de elección del Cabildo Municipal. Sin embargo, sabiendo que fueron nombrados los integrantes del Cabildo que entraran en el 2016, no se llego a ningún acuerdo,no habiendo llegado a ningún acuerdo. XVII. Con fecha treinta de octubre

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del presente año y con número de oficio IEEPCO/DESNI/3285/2015; el encargado del despacho de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, convoco a reunión de trabajo a las ciudadanas Anatolia Villegas Díaz y otras, vecinas del la comunidad de Santiago Amatepec, Totontepec, Oaxaca, el seis de noviembre del presente año. XVIII. Con fecha treinta de octubre del presente año y con número de oficio IEEPCO/DESNI/3287/2015; el encargado del despacho de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, convocó a reunión de trabajo a las ciudadanas Olivia Ramírez Franco y otras, vecinas del la comunidad de San José Chinantequilla, Totontepec, Oaxaca, el seis de noviembre del presente año. XIX. Con fecha treinta de octubre del presente año y con número de oficio IEEPCO/DESNI/3288/2015; el encargado del despacho de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, convoco a reunión de trabajo al ciudadano Justino Hernández Ojeda y otros, autoridades auxiliares del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, Oaxaca, el seis de noviembre del presente año. XX. Con fecha tres de noviembre del presente año, se recibió en Oficialía de partes de este Órgano Electoral, un escrito signado por los Conciudadanos Justino Hernández y otros en su carácter de Agentes Municipales para solicitar audiencia con el Presidente del Consejo General y que no se valide ninguna elección que presente el cabildo de Totontepec Villa de Morelos. XXI. Con fecha cuatro de noviembre del presente año y con número de oficio IEEPCO/DESNI/3291/2015; el encargado del despacho de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, informo a los ciudadanos Agentes Municipales y de Policía del municipio de Totontepec Villa de Morelos, que su escrito del pasado tres de noviembre, fue remitido a la Autoridad Municipal dentro del marco de respeto de la autonomía de los pueblos indígenas. XXII. Con fecha cinco de noviembre del presente año, se recibió en Oficialía de partes de este Órgano Electoral, un escrito signado por el Ciudadano León Elías Cano Chaves, Presidente Municipal de Totontepec Villa de Morelos, en el cual informa que la asamblea General Comunitaria para la elección de Autoridades Municipales para el ejercicio 2016 se realizó el uno de septiembre del presente año y fue ratificada por la misma asamblea General Comunitaria el seis de septiembre del mismo año. En virtud de lo anterior, motivo por el cual se declararon como concejales electos a las ciudadanas y ciudadanos siguientes:

CARGO PROPIETARIO

Presidente Municipal Severo Gómez Vásquez

Síndico Municipal Alejandro Joaquín Gómez Villa

Regidor de Hacienda Pablo Martínez Jiménez

Regidor de Obras Leopoldo Hernández Hernández

Regidor de Salud Noé Rivera Vásquez

Regidor de Educación Justino Francisco Rivera Guzmán

Regidor de Seguridad Pública Noé Soto Bernal

Regidor de Deporte Edwin Michael Guzmán Rivera

Regidor de Cultura Noé Reyes Reyes

Regidor de Ecología Hermenegildo Macario Díaz

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

XXIII. Con fecha cinco de noviembre del presente año, se recibió en

Oficialía de partes de este Órgano Electoral, un escrito signado por el

ciudadano León Elías Cano Chaves, Presidente Municipal de Totontepec

Villa de Morelos, por el que remite la documentación correspondiente a

la elección de autoridades municipales que fungirán del primero de

enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis. XXIV. Con

fecha cinco de noviembre del presente año, se recibió en Oficialía de

partes de este Órgano Electoral, un escrito signado por el ciudadano

León Elías Cano Chaves, Presidente Municipal de Totontepec Villa de

Morelos, por el que remite minutas de información de fecha siete de

octubre del presente año de las comunidades de Santiago Jareta, San

Marcos Moctum y San Miguel Metepec, así como una minuta de acuerdo

del primero de septiembre del presente año, de la comunidad de Santa

María Ocotepec, en las cuales manifiestan que no quieren integrarse

para participar en las elecciones próximas. XXV. Con fecha seis de

noviembre del presente año, se realizo una reunión de trabajo en las

oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, con

funcionarios de la Dirección, Autoridad Municipal, Cabildo, las

Autoridades Auxiliares de Santiago Amatepec, Santiago Tepitongo,

Santa María Tiltepec, San Francisco Jayacaxtepec y Santa María

Ocotepec, así como, las autoridades electas para el ejercicio dos mil

dieciséis, llegando a los siguientes acuerdos:

"UNO.- Los aquí presentes Cabildo Municipal en turno, Agentes

Municipales y Ciudadanos Electos para el ejercicio 2016, acuerdan en

realizar una segunda reunión de mediación en las instalaciones de

este instituto para resolver mediante el diálogo la controversia

electoral en la cual se encuentra el municipio en referencia.

DOS.- Los aquí presentes Cabildo Municipal en turno, Agentes

Municipales y Ciudadanos Electos para el ejercicio 2016 en este acto

se dan por notificados."

XXVI. Con fecha trece de noviembre se realizó una reunión de trabajo en

las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos,

con funcionarios de la Dirección, Autoridad Municipal y Cabildo, las

Autoridades Auxiliares de San José Chinantequilla, San Miguel Metepec,

Santiago Amatepec, Santiago Tepitongo, Santa María Tiltepec, San

Francisco Jayacaxtepec, Santa María Ocotepec y Secretario de Santa

María Huitepec, así como, las autoridades electas para el ejercicio dos

mil dieciséis, llegando al siguiente acuerdo:

"ÚNICO.-. Los aquí presentes Cabildo Municipal en turno,

Agentes Municipales y Ciudadanos Electos para el ejercicio

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

2016, acuerdan turnar el expediente electoral para que sea el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana Oaxaca quien determine sobre la

validación de la elección en el municipio de Totontepec, Villa

de Morelos, dejando a salvo los derechos electorales de los

ciudadanos de esta comunidad."

XXVII. Con fecha diecisiete de noviembre del presente año, se recibió en

Oficialía de partes de este Órgano Electoral, escrito signado por el

ciudadano León Elías Cano Chaves, Presidente Municipal de Totontepec

Villa de Morelos, por el que remite a la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos documentación acta de asamblea general

extraordinaria realizada el doce de noviembre del presente año, en el

cual integran a dos mujeres para darle cumplimiento a lo que establece

la ley, respecto a garantizar el ejercicio de sus derechos políticos

electorales.

CARGO PROPIETARIO

Regidora de Acción Social Raquel Gómez Reyes

Regidora de Higiene Hilda Chávez Guzmán

XXVIII. Con fecha dieciocho de noviembre del presente año, se recibió

en Oficialía de partes de este Órgano Electoral, un escrito signado por

los ciudadanos Justino Hernández y otros, en su carácter de Agentes

Municipales, para solicitar; Primero: que no se valide ninguna elección

que presente el cabildo de Totontepec Villa de Morelos; Segundo: que

sea el Instituto quien lleve a cabo la elección a Concejales; y Tercero: no

se extienda ninguna constancia de mayoría a las autoridades electas.

XXIX. Con fecha dieciocho de noviembre del presente año, se recibió en

Oficialía de partes de este Órgano Electoral, un escrito signado por las

ciudadanas Anatolia Villegas Díaz y otras, vecinas de la comunidad de

Santiago Amatepec, para solicitar; Primero: que no se valide ninguna

elección que presente el cabildo de Totontepec Villa de Morelos; y

Segundo: que sea el Instituto quien lleve a cabo las mesas de

preparación para la celebración de la elección a Concejales al

Ayuntamiento para el ejercicio 2016. CONSIDERANDOS. 1. De

conformidad con la interpretación sistemática y funcional del artículo 2°

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede

concluir que las normas, procedimientos y prácticas tradicionales

seguidas por las comunidades o pueblos indígenas para la elección de

sus autoridades o representantes ante los ayuntamientos, deben

identificarse como leyes sobre la materia electoral, ya que el imperativo

que impone dicho artículo, incorpora a las normas, procedimientos y

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

prácticas que se llevan a cabo al interior de las comunidades indígenas

para la elección de sus representantes, como verdaderas disposiciones

del orden jurídico nacional, así entonces, la libre autodeterminación de

las comunidades indígenas reviste la naturaleza de un derecho

fundamental consagrado en el mencionado artículo 2°, en consonancia

con los tratados internacionales de derechos humanos de los pueblos

indígenas, contenidos, entre otros, en el Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y

Tribales en Países Independientes, así como la Declaración de

Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones

Unidas. 2. Que el artículo 26, párrafos 2, 3 y 4, de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los municipios

serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa,

conformado por un Presidente Municipal y el número de integrantes que

determine la Constitución y la ley de cada entidad; que los pueblos y

comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con

población indígena, representantes ante los Ayuntamientos. La

constitución y leyes estatales reconocerán y regularán estos derechos

en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y

representación política de conformidad con sus tradiciones y normas

internas. Además, dispone que los pueblos y comunidades indígenas

elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y

prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el

ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la

participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad,

guardando las normas establecidas en la constitución federal, la

constitución local y las leyes aplicables. 3. Que en términos de lo

dispuesto por el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 98,

párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, los Organismos Públicos Locales están dotados de

personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos

previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

ley general, así como la Constitución y leyes locales. Serán

profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza,

imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral,

en los términos que establece la Constitución, la referida ley general y

las leyes locales correspondientes. 4. Que este Consejo General del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, es

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

competente para resolver sobre la calificación de las elecciones de

Concejales de los Ayuntamientos que se efectúan por Sistemas

Normativos Internos en la entidad, con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26,

fracción XLIV y 263, del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. 5. Que para

entender el asunto en cuestión, por tratarse de derechos colectivos de

los pueblos y comunidades indígenas, es preciso tener presente que su

sistema de vida, en prácticamente todos los órdenes, está entendido por

una cosmovisión distinta de la que rige para las llamadas democracias

occidentales. Así como que los sistemas normativos internos de los

pueblos y comunidades indígenas obedecen a principios diversos de los

que priman en el derecho escrito, legislado o codificado que se inscribe

en la tradición romano‐canónica y germánica. La premisa antes indicada,

resulta fundamental para no realizar interpretaciones y aplicaciones

normativas atendiendo a códigos culturales distintos y, en ocasiones,

antitéticos, porque se estaría realizando una asimilación‐imposición,

cuestión que se prescribe como violatoria de derechos por el Convenio

169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En

esa tesitura, de conformidad con lo establecido en los artículos 2,

Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Oaxaca; 1, 3, 4, 12, 26, fracciones XLIV, XLVII y XLVIII, 255, 257,

258 y 263 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos

Electorales para el Estado de Oaxaca; 3 de la Ley de Derechos de los

Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca; 5, incisos a) y

b); 7, párrafo 1, y 8, párrafo 2, del Convenio número 169 de la

Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y

Tribales en Países Independientes; así como el artículo 1, tanto del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como

los artículos 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas

sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los integrantes de las

comunidades indígenas tienen el derecho a elegir a sus propias

autoridades de acuerdo a su libre determinación, siguiendo para ello sus

normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a

los derechos humanos, de igual manera el derecho de las comunidades

indígenas a la libre determinación se traduce en la facultad de ejercer

libremente sus formas de gobierno interno y acceder a las tomas de

decisiones de su propio gobierno sin menoscabo de los derechos

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

humanos de sus habitantes. De las disposiciones nacionales e

internacionales señaladas se tiene que, en consonancia con la función y

naturaleza de los derechos de las colectividades indígenas y de sus

integrantes, es indispensable la adopción o implementación de medidas

especiales que permitan a estos sujetos, en condiciones de igualdad real

respecto de los demás, la tutela completa y efectiva de sus derechos

individuales y colectivos, así como de sus intereses jurídicamente

relevantes, para ello, se torna necesario eliminar los obstáculos fácticos

que imposibiliten o inhiban el ejercicio de sus derechos. Ciertamente, se

reconoce la diversidad cultural a partir de las características propias y

específicas de cada pueblo, comunidad y municipio del Estado, como

fuente generadora de sus sistemas normativos, en los cuales se retoman

tradiciones ancestrales y que se han transmitido oralmente por

generaciones, las cuales son enriquecidas y adaptadas con el paso del

tiempo a diversas circunstancias y necesidades propias de cada pueblo

o comunidad. Por lo tanto, en el Estado de Oaxaca dichos sistemas se

consideran actualmente vigentes y en uso. Bajo estas premisas, el

derecho de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca,

lo constituye el conjunto de normas jurídicas que establecen la

configuración de las formas de gobierno, la creación, organización,

atribuciones y competencias de sus órganos de autogobierno, los cuales

les garantizan el pleno acceso a sus derechos fundamentales

reconocidos en diversos instrumentos jurídicos, vinculantes o

declarativos, como el conjunto de sistemas normativos (derecho

consuetudinario) en que los pueblos y comunidades indígenas se basan

para autogobernarse o en la resolución de sus conflictos internos. 6. A

efecto de realizar la calificación de la elección se procede a realizar un

análisis exhaustivo de todas las constancias que obran en el mismo con

la finalidad de verificar si se cumplen con las cualidades esenciales para

ser calificada como válida e integrar el ayuntamiento de Totontepec Villa

de Morelos, de conformidad con los motivos y razones que a

continuación se precisan: a) El doce de enero del dos mil trece, la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto

solicitó a la autoridad del Municipio de Totontepec Villa de Morelos,

mediante oficio número IEEPCO/DESNI/413/2013, informara la fecha,

hora y lugar de la celebración del acto de renovación de Concejales

Municipales, resultando lo siguiente: b) Mediante oficio sin número, de

fecha veintidós de febrero del dos mil trece, la autoridad municipal de

Totontepec Villa de Morelos informó que su elección se llevaría a cabo el

día uno de septiembre del dos mil trece, manifestando que dichas

autoridades electas serán de acuerdo a sus sistema normativo interno,

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

es decir, se elegirá a Presidente Municipal y Sindico Municipal, que

fungirán del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil

catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis. Y los regidores serán electos

en asambleas generales ordinarias en cada año según el ejercicio para

dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis. c) En virtud de lo

anterior, siendo las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del uno

de septiembre del dos mil trece, en la explanada municipal se llevó a

cabo la Asamblea General Comunitaria para realizar la elección de

Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Totontepec Villa de

Morelos, con la asistencia de cuatrocientos setenta y ocho ciudadanos,

en la cual se observaron las disposiciones, procedimientos y

mecanismos, definidos en su Sistema Normativo Interno, para el

desarrollo de la elección, se respetó la fecha, horario y lugar que

tradicionalmente acostumbran la mayoría de las ciudadanas y

ciudadanos para el procedimiento de elección, el cual fue en la

modalidad de escalafón; así mismo con fecha veintisiete de septiembre

del dos mil trece, los órganos y personas que presidieron el

procedimiento de elección hicieron llegar a este Instituto el resultado de

la misma.

CARGO

EJERCICIO

2014 2015 2016

PROPIETARIO PROPIETARIO PROPIETARIO

Presidente Municipal

Felipe de Jesús Ortega Ramírez

Elías Cano Chávez Severo Gómez Vásquez

Síndico Municipal

José Gómez Alcántara

Filemón Alcántara Reyes

Alejandro Joaquín Gómez Villa

d) En ese tenor, la asamblea de elección de Concejales al Ayuntamiento

de Totontepec Villa de Morelos, cumple con lo establecido en el Código

de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de

Oaxaca, puesto que en dicha elección se apegaron a las normas

establecidas en la comunidad, la autoridad electa obtuvo la mayoría de

votos y se integró debidamente el expediente. e) Que como consta en el

expediente de elección respectivo, y de conformidad con lo establecido

por el artículo 261, del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, el día primero de

septiembre de dos mil trece se llevo a cabo la Asamblea General

Comunitariade Elección Ordinaria de Presidente y Sindico Municipal,

para los ejercicios: 2014, 2015 y 2016 del Ayuntamiento del Municipio de

Totontepec Villa de Morelos, y ratificada en asamblea general

comunitaria el seis de septiembre de dos mil quince,la cual se efectuó

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

conforme a los acuerdos previos y a las bases y procedimientos

establecidos en la convocatoria respectiva; de la misma forma, se

observaron las disposiciones, procedimientos y mecanismos definidos

previamente por la comunidad para el desarrollo de la elección, se

respetó la fecha, horario y lugar establecido para tal efecto, resultando

electos como concejales municipales los ciudadanos siguientes:

CARGO PROPIETARIO

Presidente Municipal Severo Gómez Vásquez

Síndico Municipal Alejandro Joaquín Gómez Villa

Regidor de Hacienda Pablo Martínez Jiménez

Regidor de Obras Leopoldo Hernández Hernández

Regidor de Salud Noé Rivera Vásquez

Regidor de Educación Justino Francisco Rivera Guzmán

Regidor de Seguridad Pública Noé Soto Bernal

Regidor de Deporte Edwin Michael Guzmán Rivera

Regidor de Cultura Noé Reyes Reyes

Regidor de Ecología Hermenegildo Macario Díaz

f) Así mismo se realizó una Asamblea General Extraordinaria con el

objetivo de integrar a dos mujeres en el Cabildo, para darle cumplimiento

a lo que establece la ley, respecto a garantizar el ejercicio de sus

derechos políticos electorales a las ciudadanas del municipio de

Totontepec Villa de Morelos. Realizó todos y cada uno de los actos

preparatorios de la asamblea general comunitaria, conforme a las

tradiciones y prácticas democráticas del Municipio de Totontepec Villa de

Morelos; llevó a cabo la debida instalación de la Asamblea respectiva,

conforme a las bases y procedimientos que determinaron la propia

Asamblea General Comunitaria de acuerdo a sus Sistemas Normativos

Internos; por lo que una vez que se determinó por parte de la asamblea

el método de elección conforme a sus tradiciones, resultaron electos por

mayoría de votos las siguientes ciudadanas con sus respectivos cargos:

CARGO PROPIETARIO

Regidora de Acción Social Raquel Gómez Reyes

Regidora de Higiene Hilda Chávez Guzmán

g) De acuerdo a las documentales que obran en el expediente

correspondiente queda plenamente demostrado que la elección ordinaria

de los concejales del municipio de Totontepec Villa de Morelos, se llevó

a cabo bajo las practicas tradicionales, promoviéndose de forma real y

material la integración y participación de las ciudadanas del municipio en

la toma de decisiones relativas a la renovación de la integración de su

Ayuntamiento, toda vez que la convocatoria fue dirigida a todos los

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

ciudadanos y ciudadanas con residencia en el municipio de referencia,

garantizándose plenamente el ejercicio del sufragio universal. Por lo

tanto, se puede establecer que se trató de un procedimiento democrático

debidamente difundido por la Autoridad Municipal, por lo que debe

prevalecer la subsistencia de elección celebrada según los acuerdos

previos y las practicas comunitarias en el municipio. De igual manera,

debe decirse que la elección y sus resultados derivaron de la decisión

mayoritaria de las ciudadanas y ciudadanos que participaron en la

elección, de acuerdo a sus prácticas tradicionales, de lo cual se puede

establecer que se garantizaron los derechos consagrados en los

artículos 1, 2, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 3, 4 y 5 de la Declaración de las Naciones

Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, así como 5 y 8,

párrafo 2, del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y

Tribales en países Independientes. h) Las ciudadanas y los ciudadanos

electos en la elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento de

Totontepec Villa de Morelos, cumplen con los requisitos necesarios para

ocupar el cargo de concejales que determinan las prácticas tradicionales

de la comunidad, así como los requisitos previstos por los numerales 16

y 113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y 14 párrafo 1

fracción VIII, 41, 255, 264, 265, 266 y 258 de Código de Instituciones

Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, en

relación con los preceptos 2°, apartado A, fracción III, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5° incisos a) y b); 7, párrafo 1,

y 8 párrafo 2, del convenio 169 de la Organización Internacional del

Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes;

sí como, precepto 1, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales; así como los artículos 4, 5, 20 y 33 de la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas. 7. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 2°, apartado

A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 14, fracción III, y 255, párrafos 2 y 7, del Código de

Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de

Oaxaca, dentro de los fines de este Instituto se encuentra el de

promover el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y

mujeres como criterio fundamental de la democracia; de igual forma, se

reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades

indígenas del Estado de Oaxaca a la libre determinación expresada en la

autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y

organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus normas,

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o

representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno,

garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad

frente a los hombres, en un marco que respete la Constitución Federal,

la Constitución Estatal y la Soberanía del Estado. Las normas,

procedimientos y prácticas tradicionales, garantizarán que las mujeres

disfruten y ejerzan su derecho a votar y ser votadas, en condiciones de

igualdad frente a los hombres; así como a acceder y desempeñar los

cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o

designadas. En los términos expuestos, este Consejo General considera

procedente efectuar un exhorto a la autoridad electa del Municipio de

Totontepec Villa de Morelos, para que continúen con la incorporación de

la perspectiva de género en las acciones que, en el ámbito de su

competencia y atribuciones, lleven a cabo para la renovación de sus

próximas autoridades municipales, a fin de que en futuras elecciones

puedan llegar a alcanzar la igualdad de género. 8. El artículo 2º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el

derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y con ello su

autonomía política para decidir sobre sus formas internas de convivencia

y organización social, económica, política y cultural. Lo anterior en

consonancia con lo establecido en los instrumentos internacionales tales

como el Convenio 169 de la Organización Federal del Trabajo y la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas. Ahora bien, tal como lo ha señalado la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, la libre determinación de los

pueblos indígenas no puede poner en riesgo la unidad nacional, pero sí

implica “la posibilidad de elegir libremente su situación dentro del estado

mexicano, que no conduce a su disolución, sino al reconocimiento del

derecho fundamental de los pueblos que lo componen para determinar

su suerte, siempre y cuando se preserve la unidad nacional”. Es decir,

que la autonomía indígena está acotada a que no se ponga en riesgo la

unidad nacional, pero fuera de esta situación, tienen el derecho

fundamental de autodeterminarse. El Convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo se funda sobre el reconocimiento de las

aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales a asumir el control de

sus propias instituciones y formas de vida, y de su desarrollo económico,

y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro

del marco de los Estados en que viven. Los principios de participación y

consulta son las piedras angulares del Convenio. En el caso de la

entidad oaxaqueña, históricamente los pueblos indígenas han tenido

como base de su organización política a la comunidad (ya se integre

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

ésta por una o varias localidades). De esta manera el municipio

establecido como uno de los tres niveles de gobierno de la federación

mexicana, es una figura que unió administrativa y de manera artificial a

un conjunto de comunidades, en algunos casos incluso sin relación entre

sí, ni por afinidad étnica, territorial, socio‐política o cultural. Derivado de

lo anterior, cada comunidad tiene su gobierno local; su ciudadanía elige

a sus autoridades de acuerdo a sus sistemas normativos internos,

mediante un complejo entramado normativo con lo cual está garantizado

su derecho a la representación política. De esta manera la figura

institucional conocida como ayuntamiento en los hechos no ha sido sino

el gobierno local de la comunidad que tiene la categoría de cabecera

municipal, y por tanto no realiza acciones de gobierno en las otras

comunidades. Los Sistemas Normativos Internos como mecanismos

electorales alternativos gozan de un importante margen de autonomía

para definir las reglas de renovación del poder político, acotadas

principalmente al espacio local o comunitario con modelos de

organización sociopolítica autónoma o autonomías comunitarias. Los

derechos político electorales de la ciudadanía indígena se realizan

siempre en ese espacio fundamental; pero no siempre este ejercicio se

proyecta en la elección del Ayuntamiento, cuerpo de autoridades

tradicionalmente nombrada por la comunidad cabecera del municipio. En

Oaxaca, desde la primera Constitución estatal de 1824, las comunidades

fueron reconocidas con las mismas facultades y atribuciones que a los

Ayuntamientos. La República de Indios, categoría heredada de la

Colonia, logró conservar su autonomía. Aunque la denominación se

cambió en la Constitución de 1857 por la de municipios y agencias

municipales y de policía, en las diversas legislaciones secundarias

subsistió este rasgo que en los hechos se traducía en el ejercicio de una

autonomía por cada una de las comunidades que integran al municipio.

El establecimiento del municipio como célula básica de los estados

federados y el país, representó una camisa de fuerza, pues aglutinó a

comunidades históricamente autónomas en un ámbito formal más

amplio, que se constituía no sólo en la circunscripción administrativa sino

que tomaba la intermediación política de ellas. La resistencia a esta

nueva figura explica, en parte, la existencia en Oaxaca del mayor

número de municipios del país: 570, casi el 23 por ciento del total

nacional. Es por eso también que, en un importante número de

municipios, cada comunidad elige a sus autoridades locales y así se

explica por qué los ayuntamientos están integrados, generalmente, sólo

por personas residentes en la cabecera municipal: en los hechos, el

Ayuntamiento representa al gobierno de una localidad (la cabecera), no

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

al de los habitantes de todas las comunidades que integran el municipio.

A cambio, éstas eligen y participan en su sistema de organización

comunitaria en dónde está garantizado su derecho a la representación

política, y mantienen una relación de cordialidad con la cabecera, pero

con independencia unas de otras. Esto es, el municipio constituye una

figura administrativa y de representación política hacia el exterior, pero la

gobernabilidad constituye una prerrogativa de cada comunidad y sus

instituciones internas, prevaleciendo las autonomías comunitarias que

garantizan a su vez, la representación política en las instituciones de

gobierno comunitarias. Por ello es necesario puntualizar que no debe

confundirse, al menos para Oaxaca, la localidad con el concepto de

comunidad. El tema que nos ocupa se inserta en la relación que existe

entre estas comunidades dentro del espacio político municipal, es decir

en las relaciones intramunicipales. En Oaxaca una comunidad puede

equivaler a un municipio o bien, compartir con otras comunidades este

espacio administrativo pero, en este caso, no siempre son parte de una

unidad política. La forma de integración de estos sistemas normativos

comunitarios o su separación en el marco municipal es variable. No

siempre existe una articulación de gobierno. Una hipótesis acerca de

esta desarticulación deriva de que en los municipios en donde las

comunidades tienen territorios agrarios diferenciados no comparten una

identidad política ni territorial y es posible que las tensiones y conflictos

de linderos inhiban la integración y la participación política de las

Agencias en la vida orgánica de la Cabecera. En ese sentido, la

comunidad territorial (agraria) y política son dos elementos imbricados y

claves en la comprensión de los sistemas normativos internos; así como

la dinámica intercomunitaria es esencial para el análisis de la

conflictividad en el espacio municipal, pues como ya señaló, en un

importante número el conflicto se dirime en la arena territorial y

jurisdiccional. Lo anterior significa que en donde las agencias participan

en la elección del Ayuntamiento, el Sistema Normativo Interno tiene

mecanismos tradicionales de integración al sistema de cargos porque

esa ha sido la costumbre mediada por lazos de identidad cultural y

territorial. Sin embargo, y es una situación de especial relevancia por sus

implicaciones, en donde no participan, una integración supone un

cambio estructural de gran profundidad al sistema de normas tradicional

local porque hasta momento de la controversia no era ni estaba

considerado como parte de la vida orgánica de la comunidad en

cuestión. En ese sentido, es necesario matizar que el tema no se enfoca

desde la perspectiva de si una cabecera es excluyente de sus agencias

y que por esa exclusión éstas reclaman su derecho a participar, sino la

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

cuestión es que la exclusión (de derechos) como tal se configura a partir

de la exigencia de participación electoral y no antes, pues en realidad es

una reacción de la cabecera ante la amenaza que supone tal

intervención de las agencias, en un sistema que no las tenía

contempladas. De ahí que la incompatibilidad inicial es evidente y se

perfila con un alto nivel de antagonismo. Es pertinente señalar que un

elemento que detona la demanda de participación de las Agencias

Municipales y de Policía en la elección de ayuntamientos, en dónde

antes no participaban, deriva de la disputa que se tiene por la

distribución de los ramos 28 y 22, dado que consideran hay un reparto

inequitativo de esos recursos y, dado que el cabildo municipal es el

encargado de definirlo, desean entonces que sus representantes formen

parte del mismo. Por ello también, en estos casos el conflicto no se

reduce a ciudadanos de unas comunidades que desean participar en

una elección, el problema es más profundo pues se traduce en la

confrontación (que puede alcanzar niveles de enfrentamiento violento

incluso) de comunidades entre sí. Aunque es claro que el concepto de

libre determinación de los pueblos indígenas no tiene los mismos

alcances que recibe en el derecho internacional de los Estados, es

importante señalar que la Carta de la Organización de las Naciones

Unidas, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos así

como el de Derechos Sociales y Culturales y algunas resoluciones de la

Asamblea General de Naciones Unidas le han dado un peso muy

importante a este derecho, al grado de argumentarlo como base para el

ejercicio de los derechos humanos individuales, es decir, si no hay un

reconocimiento jurídico de las instituciones, normas y procedimientos

indígenas, es más fácil que tanto el Estado como las instituciones

indígenas transgredan los derechos humanos de sus miembros. En los

municipios de Oaxaca distintos factores internos y externos han

motivado una dinámica de reajuste de sus instituciones, procedimientos,

reglas en la construcción y ejercicio de la ciudadanía y acceso a los

gobiernos locales. Pero este proceso debe estar enmarcado en la

búsqueda de consensos entre los distintos actores. Más aún cuando la

controversia deriva de la demanda del ejercicio de derechos colectivos

(la exigencia de comunidades con categoría de agencias municipales o

de policía) y se opone, al menos coyunturalmente, a otros ejercicio de la

colectividad (los derechos que defiende la comunidad con categoría de

cabecera municipal). De ello resulta que para lograr armonizar ambas

demandas se requiere tocar parte esencial de los sistemas normativos

internos de todas estas comunidades. Y, si bien es cierto que es legítimo

el derecho de unos y otros, lo es también que se debe dar un periodo de

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

ajuste interno, basado en un proceso de reflexión y consulta de todas las

partes. Hecho que es difícil hacerlo en el reducido tiempo de un proceso

electoral. Al respecto los propios instrumentos internacionales han

marcado el derecho que tienen las comunidades conservar y reforzar

sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y

culturales y por tanto a la consulta respecto a su devenir y ante los

cambios administrativos y/o legislativos que puedan incidir en su vida

como pueblos; así lo establece la Declaración de las Naciones Unidas

sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. De igual forma los

criterios de los tribunales han establecido directrices al respecto, el

Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que

involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que: “Es evidente que

algunas de estas instituciones (las normas indígenas) pueden, en

apariencia o de hecho, contravenir otros principios constitucionales o de

derechos humanos, particularmente derechos individuales. En estos

casos, será necesario hacer una ponderación de derechos basada en un

exhaustivo análisis cultural de los valores protegidos por la norma

indígena, las posibles consecuencias para la preservación cultural, y las

formas en que la cultura indígena puede incorporar derechos sin poner

en riesgo su continuidad como pueblo”. Situación contemplada también

en el código electoral oaxaqueño en el artículo 257 que establece en su

numeral 2: “El ejercicio de los derechos político‐electorales de las

ciudadanas y los ciudadanos de las comunidades y municipios que se

rigen bajo los sistemas normativos internos, se podrán restringir con

motivo de la defensa y salvaguarda de la identidad y la cultura de dichas

comunidades y municipios”. Sobre esta base, debe decirse, que en el

caso de las controversias presentadas entre agencias y cabecera

municipal, es evidente e imperativo que el sistema normativo interno del

municipio y las comunidades que la integran requieren una

transformación esencial y, por ello, en el caso resulta imprescindible

considerar medidas especiales, con carácter objetivo y temporal, con la

finalidad de dotar a los integrantes de las diversas comunidades la

posibilidad de recomponer y armonizar su entramado normativo e

institucional, pero para ello se requiere de un periodo de ajuste y de

búsqueda de consensos para la construcción del nuevo sistema

normativo interno. Ello está previsto en la Declaración de las Naciones

Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que establece en su

artículo 5: Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar

sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y

culturales. Una situación prevista también por el legislador local en el

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

Código Electoral oaxaqueño en su artículo 265, numeral III, que señala

que “cuando las diferencias sean respecto a las reglas, instituciones y

procedimientos de su sistema normativo interno, se emitirá una

recomendación para que los diversos sectores de la comunidad realicen

la revisión de sus reglas a efectos de adecuarlas a las nuevas

condiciones sociales para así garantizar que las nuevas disposiciones

normativas se apliquen en las elecciones subsecuentes”. De ahí que

este Consejo general resuelve, por un lado, validar la elección realizada

con base al sistema normativo interno vigente en el Municipio de

Totontepec Villa de Morelos. Por el otro, establece la vinculación a las

nuevas autoridades municipales de generar el proceso de consulta y la

generación de acuerdos necesarios para modificar su sistema normativo

interno que permita establecer los mecanismos necesarios para

garantizar la participación y representación de toda la ciudadanía del

municipio en la elección de su gobierno municipal en el siguiente

proceso electoral ordinario. Finalmente se instruye a la Dirección

Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos para generar y conducir el

proceso de mediación a fin de alcanzar el objetivo antes señalado. Lo

anterior en correspondencia con la propia Declaración en comento, que

establece el derecho de los pueblos indígenas a procedimientos

equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los

Estados u otras partes, así como a que en esas decisiones se deben

tener en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los

sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas

internacionales de derechos humanos. En consecuencia, este Consejo

General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 2° de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 114, apartado B,

segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Oaxaca; 18; 26, fracción XLIV; 258; 259; 260; 261; 262;

263; 264 y 265, fracción III, del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, estima

procedente calificar y declarar la validez de la elección celebrada en el

Municipio de Totontepec Villa de Morelos, que electoralmente se rige

bajo Sistemas Normativos Internos, así mismo ordena que se que se

emita la respectiva constancia de mayoría al tenor del siguiente:

ACUERDO. PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el

considerando número 6 del presente acuerdo, se califican como

legalmente válidas las asambleas generales comunitarias celebradas el

seis de septiembre y el doce de noviembre del dos mil quince,

respectivamente, en el municipio de Totontepec Villa de Morelos, en

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

virtud de lo cual expídase la constancia respectiva a las ciudadanas y

ciudadanos que fungirán como concejales municipales para el período

comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos

mil dieciséis, que a continuación se precisan:

CARGO PROPIETARIO

Presidente Municipal Severo Gómez Vásquez

Síndico Municipal Alejandro Joaquín Gómez Villa

Regidor de Hacienda Pablo Martínez Jiménez

Regidor de Obras Leopoldo Hernández Hernández

Regidor de Salud Noé Rivera Vásquez

Regidor de Educación Justino Francisco Rivera Guzmán

Regidor de Seguridad Pública Noé Soto Bernal

Regidor de Deporte Edwin Michael Guzmán Rivera

Regidor de Cultura Noé Reyes Reyes

Regidor de Ecología Hermenegildo Macario Díaz

Regidora de Acción Social Raquel Gómez Reyes

Regidora de Higiene Hilda Chávez Guzmán

SEGUNDO. En los términos expuestos en el considerando número 7 del

presente acuerdo, se hace un exhorto a las autoridades electas del

Municipio de Totontepec Villa de Morelos, para que continúen con la

incorporación de la perspectiva de género en sus acciones que, en el

ámbito de su competencia y atribuciones, se lleven a cabo para la

renovación de sus próximas autoridades municipales, a fin de que en

futuras elecciones puedan llegar a alcanzar la igualdad de género.

TERCERO. Se vincula a las autoridades electas del Municipio de

Totontepec Villa de Morelos, para establecer los mecanismos necesarios

para garantizar la participación y representación de todas las ciudadanas

y ciudadanos de las agencias municipales y de policía del municipio en

la siguiente elección de su gobierno municipal, en los términos

expuestos en el considerando número 8 del presente acuerdo.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio, al Honorable

Congreso del Estado de Oaxaca, para los efectos legales pertinentes.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15,

párrafo 2 y 34, fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para lo cual, se

expide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase del

conocimiento público en la página de Internet de este Instituto. Así lo

resolvieron por unanimidad de votos las y los integrantes del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, siguientes: Maestro Gerardo García Marroquín, Consejero

Electoral; Maestro Filiberto Chávez Méndez, Consejero Electoral;

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

Licenciada Rita Bell López Vences, Consejera Electoral; Maestra Nora

Hilda Urdiales Sánchez, Consejera Electoral; Maestra Elizabeth Bautista

Velasco, Consejera Electoral; Licenciado Uriel Pérez García, Consejero

Electoral, y Maestro Gustavo Miguel Meixueiro Nájera, Consejero

Presidente; en la sesión especial celebrada en la ciudad de Oaxaca de

Juárez, Oaxaca, el día treinta de diciembre del dos mil quince, ante el

Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, quien da fe.

CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO GUSTAVO MIGUEL

MEIXUEIRO NÁJERA. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA

SECRETARÍA EJECUTIVA, LICENCIADO FRANCISCO JAVIER

OSORIO ROJAS. ES LA CUENTA SEÑOR PRESIDENTE.------------------

EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, SEÑORAS Y SEÑORES ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO QUE DA CUENTA EL SEÑOR SECRETARIO. TIENE EL USO DE LA VOZ EL SEÑOR CONSEJERO PÉREZ GARCÍA.-------------------------------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO URIEL PÉREZ GARCÍA, CONSEJERO ELECTORAL, MANIFIESTA: MUCHAS GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE CON SU AUTORIZACIÓN, CONSEJERAS, CONSEJEROS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CIUDADANÍA QUE NOS SIGUE TAMBIÉN A TRAVÉS DE LA TRANSMISIÓN DE INTERNET, MUY BUENAS TARDES A TODAS Y TODOS, ÚNICAMENTE PARA HACER UNA PRECISIÓN Y QUE ESTA PRECISIÓN SE PUEDA CONVERTIR EN PROPUESTA, DERIVADO QUE EN ESTE MUNICIPIO EN EL QUE SE PONE A CONSIDERACIÓN LA CALIFICACIÓN COMO VALIDA DE SU ASAMBLEA, TAMBIÉN ES NECESARIO PUNTUALIZAR QUE NO SE PUEDE SOSLAYAR QUE EXISTE YA UNA PETICIÓN O QUE EXISTE UNA CONTROVERSIA, UNA CONFLICTIVIDAD ENTRE LAS AGENCIAS MUNICIPALES RESPECTO A SU PARTICIPACIÓN DENTRO DE LAS ELECCIONES DE SUS AUTORIDADES, EN ESE SENTIDO ME PARECE QUE DE MANERA ACERTADA EL CONSIDERANDO EN LA PARTE FINAL PRÁCTICAMENTE EN LA PÁGINA VEINTIDÓS DEL ACUERDO, EL ÚLTIMO CONSIDERANDO SE MANIFIESTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO QUE SE VALIDA LA ELECCIÓN REALIZADA PORQUE ESTA VIGENTE TODAVÍA SU SISTEMA NORMATIVO INTERNO, SIN EMBARGO SE ESTABLECE YA UNA VINCULACIÓN A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PARA GENERAR UN PROCESO QUE PERMITA LA ADECUACIÓN DE SU SISTEMA NORMATIVO INTERNO, A FIN DE QUE SE PUEDA EN LA PRÓXIMA ELECCIÓN GENERAR LOS MECANISMOS, ENTENDEMOS QUE ESO ES UNA CUESTIÓN

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

DE SISTEMAS DE CARGOS QUE ADEMÁS DE ESTA ADECUACIÓN QUE SE TENGA QUE HACER A LAS REGLAS INTERNAS TIENE QUE HACERSE EL TRABAJO DE GENERACIÓN DE ACUERDOS Y CONSENSOS PARA QUE ESTAS COMUNIDADES PUEDAN PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES EN LA CABECERA MUNICIPAL Y QUE POR SUPUESTO SE CUMPLA A CABALIDAD PUES LA UNIVERSALIDAD DEL SUFRAGIO, EN ESE SENTIDO LA PROPUESTA ESTA ENCAMINADA A QUE PODAMOS ATERRIZAR EN UN PUNTO DE ACUERDO, EN LA PARTE MEDULAR DE ESTE PÁRRAFO EN EL CUAL SE HACE ESTA VINCULACIÓN A LAS NUEVAS AUTORIDADES PARA QUE INICIEN LOS TRABAJOS Y OBVIAMENTE EN COADYUVANCIA CON LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS A FIN DE PRESENTAR LAS DIFERENTES PROPUESTAS, LOS DIFERENTES MECANISMOS CON LA FINALIDAD DE QUE SE CONSTRUYAN LOS ACUERDOS NECESARIOS QUE PERMITA LA MODIFICACIÓN DE SU SISTEMA NORMATIVO INTERNO Y ESTO POSIBILITE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AGENCIAS EN ESTE MUNICIPIO, ES CUANTO SEÑOR PRESIDENTE Y ES LA PROPUESTA QUE TRAIGO A LA MESA.--------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR CONSEJERO, ¿ALGUIEN MÁS QUE HAGA USO DE LA VOZ? SEÑOR SECRETARIO SI NO HAY NADIE MÁS QUE HAGA USO DE LA VOZ, PROCEDA A TOMAR POR FAVOR LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE.------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES, SE SOMETE A SU CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA EFECTUADA POR EL CONSEJERO URIEL PÉREZ GARCÍA, EN EL SENTIDO DE ADICIONAR UN PUNTO DE ACUERDO EN CONCORDANCIA CON LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO NÚMERO OCHO A FIN DE QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA: SE VINCULA A LAS AUTORIDADES ELECTAS DEL MUNICIPIO DE TOTONTEPEC VILLA DE MORELOS PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE TODA LA CIUDADANÍA DEL MUNICIPIO EN LA ELECCIÓN DE SU GOBIERNO MUNICIPAL EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO NÚMERO OCHO DEL PRESENTE ACUERDO. POR LO QUE LES SOLICITARÍA ATENTAMENTE QUE DE ESTAR POR LA AFIRMATIVA EN LA PROPUESTA EFECTUADA SE SIRVIERAN MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO. MUCHAS GRACIAS. SEÑOR PRESIDENTE LE INFORMO QUE LA PROPUESTA FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS PRESENTES.------------------------------

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, POR FAVOR CON EL ENGROSE RESPECTIVO TOME LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE DEL PROYECTO QUE SE PONE A CONSIDERACIÓN.----------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, CONSEJERAS, CONSEJEROS ELECTORALES, CON LA MODIFICACIÓN EFECTUADA AL PROYECTO DE ACUERDO, SE CONSULTA SI ES DE APROBARSE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-21/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE TOTONTEPEC VILLA DE MORELOS, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. POR LO QUE LES SOLICITO ATENTAMENTE SE SIRVAN MANIFESTAR EL SENTIDO DE SU VOTO, CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO GERARDO GARCÍA MARROQUÍN: A FAVOR DEL PROYECTO CON LA ADICIÓN TAMBIÉN APROBADA; CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO FILIBERTO CHÁVEZ MÉNDEZ: A FAVOR; CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA RITA BEL LÓPEZ VENCES: A FAVOR; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA NORA HILDA URDIALES SÁNCHEZ: A FAVOR CON LA MODIFICACIÓN; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA ELIZABETH BAUTISTA VELASCO: A FAVOR; CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO URIEL PÉREZ GARCÍA: A FAVOR; CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA: A FAVOR. GRACIAS. SEÑOR PRESIDENTE QUE CON LA OBSERVACIÓN Y PUNTUALIZACIÓN ANOTADA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-21/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE TOTONTEPEC VILLA DE MORELOS, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS, HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.---------------------------------------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, POR FAVOR PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, COMO PUNTO NÚMERO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA TENEMOS: LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-22/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

DE SANTO DOMINGO XAGACÍA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. POR LO QUE EN LOS TÉRMINOS APROBADOS POR ESTE CONSEJO PROCEDO A DAR LECTURA A LOS PUNTOS DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A PARTIR DE LA PÁGINA DOCE DEL PROYECTO RESPECTIVO. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto de la elección celebrada en el Municipio de Santo Domingo Xagacía, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Internos, que se genera a partir de los siguientes: ANTECEDENTES. I. Con fecha nueve de enero del dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto solicitó a la autoridad del Municipio de Santo Domingo Xagacía, mediante oficio numero IEEPCO/DESNI/501/15, que informara la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de renovación de Concejales Municipales. Es importante señalar que en el referido oficio, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, le indica al municipio, la importancia de la participación de las mujeres en la elección de sus autoridades municipales, reiterándose lo siguiente:

“…..No omito decirles el reconocimiento de los pueblos indígenas a

la libre determinación siempre y cuando se garanticen los derechos

de mujeres y hombres a participar en igualdad de condiciones en el

proceso de renovación de los concejales municipales.

En especial el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, en ese

sentido a acceder y desempeñar los cargos y de elección popular

para lo que hayan sido electas o designadas.

Sin otro particular, nos suscribimos a sus órdenes para el caso de

requerir información adicional, asesoría o algún otro apoyo de este

Instituto…..”

II. Mediante oficio número SDX2015/04/010, de fecha primero de abril

del dos mil quince y recibido en la oficialía de partes de este Instituto el

diez de abril del mismo año, la autoridad municipal de Santo Domingo

Xagacía informó que su elección se llevaría a cabo el veintinueve de

junio del presenta año, a las once horas (horario de verano), para elegir

a sus autoridades que fungirán en el periodo del uno de enero al treinta y

uno de diciembre del dos mil dieciséis. Posteriormente presentan un

oficio número SDX2015/07/001 de fecha primero de julio del dos mil

quince, recibido en la oficialía de partes de este Instituto en el mismo

día, en el cual manifiesta que por causas ajenas a la autoridad

municipal, se pospuso la celebración de dicha Asamblea y queda

programada para el día dos de noviembre del año. III. Con fecha cinco

de noviembre del presente año en la oficialía de partes del Instituto

mediante oficio número SDX2015/011/003, la autoridad municipal exhibe

documentación relacionada con la elección ordinaria de Concejales

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

Municipales de Santo Domingo Xagacía. IV. Con fecha dieciocho de

diciembre del dos mil quince, en sesión especial, el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emite

un Acuerdo respecto de la elección celebrada en el Municipio de Santo

Domingo Xagacía, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos

Internos, acordando, entre otras cosas, lo siguiente.

“PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el

considerando número 6 del presente acuerdo, se declara como

no válida la elección de concejales al Ayuntamiento celebrada

mediante asamblea general comunitaria de fecha dos de

noviembre del dos mil quince, en el municipio de Santo

Domingo Xagacía.

SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el considerando

número 6 del presente acuerdo, se ordena a la autoridad

municipal de Santo Domingo Xagacía, para que lleve a cabo

todas las acciones suficientes, razonables y necesarias, a fin

de que lleve a cabo una nueva asamblea general comunitaria

en la que se garantice la participación de todas las ciudadanas

y todos los ciudadanos del citado municipio…..”

Notificándole a la Autoridad, mediante oficio número

IEEPCO/DESNI/3407/2015. V. Mediante oficio número SDX2015/12/014

de fecha diecinueve de diciembre del dos mil quince, quien suscribe, el

Presidente Municipal de Santo Domingo Xagacía, informó que su

elección se llevaría a cabo el veintidós de diciembre del presente año, a

las dieciocho horas, para elegir a sus autoridades que fungirán en el

periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil

dieciséis. VI. En virtud de lo anterior, siendo las dieciocho horas del

veintidós de diciembre del dos mil quince, en el auditorio municipal, se

llevó a cabo la Asamblea para elegir a los Concejales al Ayuntamiento

del Municipio de Santo Domingo Xagacía, en la que una vez instalada la

Asamblea General Comunitaria, se designó a la mesa de debates, la

cual sería la encargada de llevar a cabo los trabajos de la elección

ordinaria; por lo que los ciudadanos presentes en la referida asamblea

determinaron elegir a sus autoridades de manera directa. VII. Con fecha

veinticuatro de diciembre del presente año en la oficialía de partes de

este Instituto mediante oficio número SDX2015/011/003, la autoridad

municipal exhibe documentación relacionada con la elección ordinaria de

Concejales Municipales de Santo Domingo Xagacía.

CONSIDERANDOS. 1. De conformidad con la interpretación sistemática

y funcional del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

Unidos Mexicanos, se puede concluir que las normas, procedimientos y

prácticas tradicionales seguidas por las comunidades o pueblos

indígenas para la elección de sus autoridades o representantes ante los

ayuntamientos deben identificarse como leyes sobre la materia electoral,

ya que el imperativo que impone dicho artículo, incorpora a las normas,

procedimientos y prácticas que se llevan a cabo al interior de las

comunidades indígenas para la elección de sus representantes como

verdaderas disposiciones del orden jurídico nacional; así entonces, la

libre autodeterminación de las comunidades indígenas reviste la

naturaleza de un derecho fundamental consagrado en el mencionado

artículo 2°, en consonancia con los tratados internacionales de derechos

humanos de los pueblos indígenas, contenidos, entre otros, en el

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre

Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como la

Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización

de las Naciones Unidas. 2. Que el artículo 26, párrafos 2, 3 y 4, de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los

municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular

directa, conformado por un Presidente Municipal y el número de

integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad; Así

mismo, que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a

elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los

Ayuntamientos. La constitución y leyes estatales reconocerán y

regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de

fortalecer la participación y representación política de conformidad con

sus tradiciones y normas internas. Además, dispone que los pueblos y

comunidades indígenas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas,

procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o

representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno

interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en

condiciones de igualdad, guardando las normas establecidas en la

constitución federal, la constitución local y las leyes aplicables. 3. Que en

términos de lo dispuesto por el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos

Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio

propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia

en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la ley general, así como la

Constitución y leyes locales; serán profesionales en su desempeño; se

regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia,

legalidad, máxima publicidad y objetividad. Los Organismos Públicos

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que

establece la Constitución, la referida ley general y las leyes locales

correspondientes. 4. Que este Consejo General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca es competente para

resolver sobre la calificación de las elecciones de Concejales de los

Ayuntamientos que se efectúan por Sistemas Normativos Internos en la

entidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, apartado

B, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Oaxaca; 26, fracción XLIV y 263, del Código de

Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de

Oaxaca. 5. Que para entender el asunto en cuestión, por tratarse de

derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, es preciso

tener presente que su sistema de vida, en prácticamente todos los

órdenes, está entendido por una cosmovisión distinta de la que rige para

las llamadas democracias occidentales. Así como, que los sistemas

normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas obedecen

a principios diversos de los que priman en el derecho escrito, legislado o

codificado que se inscribe en la tradición romano‐canónica y germánica.

La premisa antes indicada, resulta fundamental para no realizar

interpretaciones y aplicaciones normativas atendiendo a códigos culturales

distintos y, en ocasiones, antitéticos, porque se estaría realizando una

asimilación‐imposición, cuestión que se prescribe como violatoria de

derechos por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes.

En esa tesitura, de conformidad con lo establecido en los artículos 2,

Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Oaxaca; 1, 3, 4, 12, 26, fracciones XLIV, XLVII y XLVIII, 255, 257, 258 y 263 del

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado

de Oaxaca; 3 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas

del Estado de Oaxaca; 5, incisos a) y b); 7, párrafo 1, y 8, párrafo 2, del

Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre

Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como el artículo

1, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como

los artículos 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas, los integrantes de las comunidades

indígenas tienen el derecho a elegir a sus propias autoridades de acuerdo a

su libre determinación, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y

prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humano; de igual

manera, el derecho de las comunidades indígenas a la libre determinación se

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

traduce en la facultad de ejercer libremente sus formas de gobierno interno

y acceder a las tomas de decisiones de su propio gobierno, sin menoscabo

de los derechos humanos de sus habitantes.

De las disposiciones nacionales e internacionales señaladas se tiene que, en

consonancia con la función y naturaleza de los derechos de las

colectividades indígenas y de sus integrantes, es indispensable la adopción o

implementación de medidas especiales que permitan a estos sujetos, en

condiciones de igualdad real respecto de los demás, la tutela completa y

efectiva de sus derechos individuales y colectivos, así como de sus intereses

jurídicamente relevantes, para ello, se torna necesario eliminar los

obstáculos fácticos que imposibiliten o inhiban el ejercicio de sus derechos.

Ciertamente, se reconoce la diversidad cultural a partir de las características

propias y específicas de cada pueblo, comunidad y municipio del Estado,

como fuente generadora de sus sistemas normativos, en los cuales se

retoman tradiciones ancestrales y que se han transmitido oralmente por

generaciones, las cuales son enriquecidas y adaptadas con el paso del

tiempo a diversas circunstancias y necesidades propias de cada pueblo o

comunidad. Por lo tanto, en el Estado de Oaxaca dichos sistemas se

consideran actualmente vigentes y en uso.

Bajo estas premisas, el derecho de los pueblos y comunidades indígenas del

Estado de Oaxaca, lo constituye el conjunto de normas jurídicas que

establecen la configuración de las formas de gobierno; la creación,

organización, atribuciones y competencias de sus órganos de autogobierno,

los cuales les garantizan el pleno acceso a sus derechos fundamentales

reconocidos en diversos instrumentos jurídicos, vinculantes o declarativos,

como el conjunto de sistemas normativos (derecho consuetudinario) en que

los pueblos y comunidades indígenas se basan para autogobernarse o en la

resolución de sus conflictos internos.

6. En base a lo anterior, y a efecto de realizar la calificación de la elección de la Asamblea General Comunitaria celebrada en el Municipio objeto del presente acuerdo, se procede a efectuar un análisis exhaustivo de todas las constancias que obran en el expediente, con la finalidad de verificar si se cumplen con las cualidades esenciales para ser calificada como válida e integrar el ayuntamiento respectivo, de conformidad con los motivos y razones que a continuación se precisan: Como ya se refirió en el antecedente IV del presente acuerdo, mediante acuerdo de este Consejo General número IEEPCO-CG-SNI-11/2015, dado en sesión especial de fecha dieciocho de diciembre del dos mil quince, se declaró como no válida la elección de concejales al Ayuntamiento celebrada en el municipio de Santo Domingo Xagacía, mediante asamblea general comunitaria de fecha dos de noviembre del dos mil quince, ordenándose a la autoridad municipal de dicha localidad,

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llevara a cabo todas las acciones suficientes, razonables y necesarias, a fin de que celebrara una nueva asamblea general comunitaria en la que se garantizara la participación de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos del citado municipio. No obstante lo anterior, de las constancias que obran en el expediente respectivo, en la asamblea de elección de concejales municipales celebrada el veintidós de diciembre del dos mil quince, no participaron las mujeres del municipio de Santo Domingo Xagacía, toda vez que en la acta respectiva solamente se refiere que: “…..las mujeres no están dispuestas a formar parte del cabildo, es decir, se niegan a realizar cargo comunitarios…..”, sin que obre constancia alguna de como se llegó a tal resultado. En virtud de lo anterior, este Consejo General considera que no se cumplieron con los requisitos establecidos en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; es decir, no se le permitió a las mujeres participar en la elección de concejales municipales y poder ejercer el derecho a votar y ser votadas, tomando como justificación que supuestamente las mujeres no estaban dispuestas a formar parte del cabildo, sin que se agregaran las constancias atinentes para poder corroborar que en verdad fue la decisión de dichas ciudadanas no ejercer sus derechos político-electorales, incumpliéndose con la determinación efectuada por este Consejo General mediante acuerdo número IEEPCO-CG-SNI-11/2015 de fecha dieciocho de diciembre del dos mil quince. Ahora bien, los actos de una elección bajo el régimen de sistemas normativos internos se deben dar dentro de la libre determinación de las comunidades indígenas, es decir, de conformidad con sus acuerdos previos, sus formas, costumbres y tradiciones, y sobre todo, de sus propias instituciones, cuidando no restringir o suprimir los derechos político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 2, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3, 4, 12, 26, fracciones XLIV, XLVII y XLVIII, 255, 257, 258 y 263 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 3 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca; 5, incisos a) y b); 7, párrafo 1, y 8, párrafo 2, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como el artículo 1, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como los artículos 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establecen que los integrantes de las comunidades indígenas tienen el derecho a elegir a sus propias autoridades de acuerdo a su libre determinación, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, derecho que se traduce en la facultad de ejercer libremente sus formas de gobierno interno y acceder a las tomas de decisiones de su propio gobierno. En esa tesitura, la aplicación eficaz de los derechos de los pueblos indígenas exige el reconocimiento y la aceptación de las costumbres, el derecho

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consuetudinario y los sistemas jurídicos internos, en especial en lo que respecta a la determinación de sus formas de organización interna y en la determinación de sus autoridades. Sin embargo, tal aplicación tiene sus propios límites en los instrumentos internacionales y en nuestra propia legislación interna. En efecto, los pueblos indígenas tienen derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Así mismo, se establece que los derechos de los indígenas deben respetar las garantías individuales. Estos derechos por tanto no son absolutos, tienen sus límites en la propia Constitución Política Federal en su artículo 2 apartado A Fracción II que establece lo siguiente:

“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

(…)

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos

y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en

consecuencia, a la autonomía para:

(…)

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y

solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios

generales de esta Constitución, respetando las garantías

individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la

dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y

procedimientos de validación por los jueces o tribunales

correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas

tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de

sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las

mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho

de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a

acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular

para los que hayan sido electos o designados, en un marco que

respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún

caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político

electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus

autoridades municipales.

En ese tenor, si bien es cierto que la asamblea comunitaria es el órgano

máximo de decisión en las comunidades indígenas y que estas tienen

derecho a la libre determinación, no obstante la propia ley establece

restricciones o limitantes a ese derecho al establecer que estas

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

comunidades en su toma de decisiones tienen que respetar las garantías

individuales, los derechos humanos; de igual manera deben garantizar

que las mujeres y los hombres indígenas ejerzan su derecho de votar y

ser votados en condiciones de igualdad, así como a acceder y

desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que

hayan sido electos o designados, y que en ningún caso las prácticas

comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las

ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. Es decir, la

asamblea comunitaria en las comunidades indígenas tiene el derecho a

la libre determinación para aplicar sus propios sistemas normativos en la

regulación y solución de sus conflictos internos, no obstante estas

decisiones están supeditadas y reguladas por nuestro marco

constitucional y legal, las cuales establecen los casos y procedimientos

de validación correspondiente de esas determinaciones. Por otra parte,

en la realización de esta Asamblea General Comunitaria de fecha

veintidós de diciembre del presente año, en uno de los puntos de la

Asamblea, previo a la elección, se señalo lo siguiente: “…..las mujeres

no están dispuestas a formar parte del cabildo, es decir, se niegan a

realizar cargo comunitarios…..”. Inmediatamente después se procedió a

realizar la elección de las Autoridades Municipales, en la cual no resultó

electa ninguna mujer para ejercer algún cargo de elección popular. En

mérito de lo expuesto, se desprende que en dicha elección no se

garantizó el derecho de las mujeres de participar y ser tomadas en

cuenta en la asamblea general comunitaria de fecha veintidós de

diciembre del dos mil quince, como consta en líneas que anteceden, las

mujeres no participaron en la asamblea electiva, en la cual los hombres

manifestaron que “…..las mujeres no están dispuestas a formar parte del

cabildo, es decir, se niegan a realizar cargo comunitarios…..”.

7. Conforme a lo dispuesto por los artículos 2o, apartado A, fracción III,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14,

fracción III, y 255, párrafos 2 y 7, del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, dentro de los

fines de este Instituto se encuentra el de promover el principio de

igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como criterio

fundamental de la democracia. De igual forma, se reconoce y garantiza

el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado de

Oaxaca a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir

sus formas internas de convivencia y organización política, así como

para elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas

tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus

formas propias de gobierno, garantizando la participación de las mujeres

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en condiciones de igualdad frente a los hombres, en un marco que

respete la Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Soberanía

del Estado. Este Órgano Electoral está impulsando de manera decidida

la participación igualitaria de hombres y mujeres en el ejercicio de sus

derechos político electorales, con pleno respeto a la libre determinación,

autonomía y a la voluntad de la Asamblea General Comunitaria; además

de que las y los miembros de la comunidades deben de transitar por un

proceso de reflexión, dialogo y capacitación, tomando en cuenta sus

propias circunstancias, con el fin de que en su libre determinación y

autonomía, decidan la inclusión igualitaria de mujeres y hombres no solo

como Concejales Municipales, sino en todos los aspectos públicos

donde ambos géneros tengan la oportunidad de la toma de decisiones

para el beneficio de su municipio. Las normas, procedimientos y

prácticas tradicionales garantizarán que las mujeres disfruten y ejerzan

su derecho a votar y ser votadas, en condiciones de igualdad frente a los

hombres, así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de

elección popular para los que hayan sido electas o designadas. En los

términos expuestos, este Consejo General considera procedente

efectuar una enérgica recomendación a las autoridades del Municipio de

Santo Domingo Xagacía, para que incorporen la perspectiva de género

en sus acciones que en el ámbito de competencia y atribuciones lleven a

cabo para la renovación de sus autoridades municipales, a fin de

garantizar los derechos político-electorales de hombres y mujeres, así

como el derecho de acceso a cargos de elección popular en condiciones

de igualdad, para lograr la participación política efectiva de hombres y

mujeres en sus respectivas comunidades, en un plano de igualdad

sustancial, real y efectiva, con el objetivo de mejorar la calidad de la

representación política y de eliminar los obstáculos que impiden el pleno

desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política,

promoviendo el liderazgo político de las mujeres a través de

postulaciones a cargos de elección popular. Que en mérito de lo

expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263,

fracciones I, II y III, del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca vigente, debe

declararse la no validez de la elección, pues la Asamblea de Elección

no garantizó el derecho de las mujeres de asistir y participar con voz y

voto en la asamblea general comunitaria; en consecuencia, este Consejo

General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 2° y 116, fracción IV,

incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 26, párrafos 2, 3 y 4, y 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General

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de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, Base A, párrafos

tercero y cuarto, y 114 TER, párrafos primero y segundo, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 18; 26,

fracción XLIV; 258; 259; 260; 261; 262 y 263, del Código de Instituciones

Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca

vigente, estima procedente calificar y declarar la no validez de la

elección ordinaria celebrada en el Municipio de Santo Domingo Xagacía,

que electoralmente se rige bajo Sistemas Normativos Internos, al tenor

del siguiente: ACUERDO. PRIMERO. De conformidad con lo establecido

en el Considerando 6 del presente acuerdo se califica como no válida la

Asamblea General Comunitaria de elección ordinaria de concejales del

Municipio de Santo Domingo Xagacía, celebrada el veintidós de

diciembre del dos mil quince. SEGUNDO. En los términos expuestos en

el considerando 7 del presente acuerdo, se hace un enérgico exhorto al

Municipio de Santo Domingo Xagacía, para que incorporen la

perspectiva de género en las acciones que en el ámbito de su

competencia y atribuciones lleven a cabo para la renovación de sus

autoridades municipales, a fin de que garanticen la participación de las

mujeres en el ejercicio de su derecho de votar y ser votadas. TERCERO.

Notifíquese el presente acuerdo, por oficio al Honorable Congreso del

Estado de Oaxaca, para los efectos legales pertinentes. CUARTO.

Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15, párrafo 2 y 34,

fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos

Electorales para el Estado de Oaxaca, para lo cual, se expide por

duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento

público en la página de Internet de este Instituto. Así lo resolvieron por

unanimidad de votos las y los integrantes del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,

siguientes: Maestro Gerardo García Marroquín, Consejero Electoral;

Maestro Filiberto Chávez Méndez, Consejero Electoral; Licenciada Rita

Bell López Vences, Consejera Electoral; Maestra Nora Hilda Urdiales

Sánchez, Consejera Electoral; Maestra Elizabeth Bautista Velasco,

Consejera Electoral; Licenciado Uriel Pérez García, Consejero Electoral,

y Maestro Gustavo Miguel Meixueiro Nájera, Consejero Presidente; en la

sesión especial celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca,

el día treinta de diciembre del dos mil quince, ante el Encargado del

Despacho de la Secretaría Ejecutiva, quien da fe. CONSEJERO

PRESIDENTE, MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA.

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA,

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LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS. ES LA CUENTA

SEÑOR PRESIDENTE.-----------------------------------------------------------------

EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, SEÑORAS Y SEÑORES ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO QUE DA CUENTA EL SEÑOR SECRETARIO. NO HABIENDO QUIEN HAGA USO DE LA VOZ SEÑOR SECRETARIO, POR FAVOR LE PIDO TOME LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE. TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.------------------------------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL INGENIERO ORLANDO ACEVEDO CISNEROS, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, MANIFIESTA: NADA MÁS UNA PREGUNTA, AQUÍ EN ESTE MUNICIPIO, AHORITA ACTUALMENTE ¿ESTÁN LAS AUTORIDADES ELECTAS O ES ADMINISTRADOR?------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: ES ELECTA LA AUTORIDAD, CONTINUÉ POR FAVOR SEÑOR SECRETARIO.------------------------------------------------------------------------------ EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE CON SU PERMISO, CONSEJERAS, CONSEJEROS ELECTORALES SE CONSULTA SI ES DE APROBARSE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-22/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO XAGACÍA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. POR LO QUE LES SOLICITO ATENTAMENTE SE SIRVAN MANIFESTAR EL SENTIDO DE SU VOTO, CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO GERARDO GARCÍA MARROQUÍN: A FAVOR; CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO FILIBERTO CHÁVEZ MÉNDEZ: APROBADO; CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA RITA BEL LÓPEZ VENCES: A FAVOR; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA NORA HILDA URDIALES SÁNCHEZ: APROBADO; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA ELIZABETH BAUTISTA VELASCO: A FAVOR; CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO URIEL PÉREZ GARCÍA: A FAVOR; CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA: A FAVOR. GRACIAS. SEÑOR PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-

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22/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO XAGACÍA, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS, HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.------ EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, POR FAVOR CONTINÚE CON EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.-------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, COMO PUNTO NÚMERO SEIS DEL ORDEN DEL DÍA TENEMOS: LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-23/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ALOTEPEC, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. POR LO QUE EN LOS TÉRMINOS APROBADOS POR ESTE CONSEJO PROCEDO A DAR LECTURA A LOS PUNTOS DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto de la elección celebrada en el municipio de Santa María Alotepec, que electoralmente se rige por sistemas normativos internos, que se genera a partir de los siguientes: ANTECEDENTES. I. Mediante oficio número IEEPCO/DESNI/523/2015, de fecha nueve de enero del dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este órgano electoral solicitó por escrito al ciudadano Cornelio Gabino Desiderio, Presidente Municipal Constitucional de Santa María Alotepec, que informara lugar, fecha y hora de la celebración de la asamblea de elección de concejales al ayuntamiento que fungirán a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis. II. El veintinueve de mayo del dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativo Internos de este órgano electoral, mediante oficio número IEEPCO/DESNI/523/2015, solicitó por segunda ocasión al Ciudadano Cornelio Gabino Desiderio, Presidente Municipal Constitucional de Santa María Alotepec, que informara lugar, fecha y hora de la celebración de la asamblea de elección de concejales al ayuntamiento que fungirán a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis. III. Mediante escrito de fecha treinta de julio del dos mil quince signado por el ciudadano Gelacio Urbina Pérez y otros, Agente Municipal de San Isidro Huayapam, perteneciente al municipio de Santa María Alotepec, solicitan al órgano electoral convoque a una reunión de trabajo, con la finalidad de analizar la participación de las agencias en la elección de concejales. IV. Con fecha doce de agosto de dos mil quince, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, mediante el oficio IEEPCO/DESNI/2935/2015, remitió al Presidente

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Municipal de Santa María Alotepec, copia del escrito de fecha treinta de julio del año en curso, signado por el Agente Municipal de San Isidro Huayapam, para que de conformidad a sus atribuciones proceda a dar puntual seguimiento a dicha petición, debiendo informar a esta Dirección de lo actuado. V. Con fecha diecinueve de agosto del dos mil quince, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto, el oficio MUN/ALOT/77/2015, signado por el Ciudadano Cornelio Gabino Desiderio, Presidente Municipal Constitucional de Santa María Alotepec, Oaxaca, por medio del cual, da respuesta al oficio IEEPCO/DESNI/2935/2015, manifestando entre otras cosas, que la petición que hace la Agencia Municipal de San Isidro Huayapam es viable, para participar en la próxima elección del cabildo municipal. VI. Mediante oficio número IEEPCO/DESNI/2990/2015, de fecha veinte de agosto del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, le hizo del conocimiento a la autoridad municipal de Santa María Alotepec, que los integrantes de las comunidades Indígenas tienen el derecho de elegir a sus propias autoridades de acuerdo a su libre determinación, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, siempre y cuando estas se hagan con pleno respeto a los derechos humanos; de igual manera, el derecho de las comunidades indígenas a la libre determinación se traduce en la facultad de ejercer libremente sus formas de gobierno interno y acceder a la toma de decisiones públicas sin menoscabo de los derechos humanos de sus habitantes, en ese tenor se debe privilegiar el ejercicio universal del sufragio, así como la participación e inclusión de las mujeres en la toma de decisiones. VII. Con fecha veinticinco de agosto del dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio sin número signado por el ciudadano Cornelio Gabino Desiderio, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional de Santa María Alotepec, Oaxaca, dirigido a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este órgano electoral, mediante el cual anexa diversa documentación. VIII. Con fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito sin fecha signado por el Ciudadano Isaac Telesforo Canelo y otros, Agente de Policía de San Pedro Ayacaxtepec, mediante el cual solicitan al órgano electoral convoque a una reunión de trabajo con la finalidad de analizar la participación de las agencias municipales en las próximas elecciones. IX. Con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil quince, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto, escrito signado por Sandra Estéfana Domínguez Martínez, mediante el cual solicita entre otros puntos que por medio del Instituto se haga el trámite respectivo para que la convocatoria que se emita en este 2015 para elegir a las autoridades del año 2016 del Municipio de Santa María Alotepec, se modifique o se agregue lo necesario para que se convoque a las mujeres de la cabecera municipal y sus agencias, se respeten sus derechos como ciudadana Mexicana, y se permita su participación como mujer en la elección a la presidencia municipal de dicha comunidad. X. Con fecha veintiocho de septiembre del dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito signado por la ciudadana Sandra Estéfana Domínguez Martínez,

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mediante el cual remitió un acta de asamblea de mujeres de la Agencia de San Isidro Huayapam, mediante la cual la asamblea de mujeres solicitan participar en la elección de autoridades municipales que fungirán en el dos mil dieciséis, en el sentido de votar y ser votadas. XI. Con fecha veintiocho de septiembre del dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito signado por las ciudadanas Engracia Silvestre Vicente, Ofelia Galeano Pérez y otras, de la Agencia Municipal de San Pedro Ayacaxtepec, mediante el cual solicitan el derecho de votar y ser votadas en la elección de autoridades municipales para el año dos mil dieciséis, del Municipio de Santa María Alotepec. XII. Con fecha cinco de octubre del dos mil quince, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre integrantes del Consejo Estatal de Sistemas Normativos Electorales Indígenas de Oaxaca, la autoridad de la Agencia de San Isidro Huyapam y ciudadanos representativos de la misma, en donde los ciudadanos presentes solicitaron la inclusión de la mujer en las elecciones ordinarias a realizarse en Santa María Alotepec. XIII. Con fecha siete de octubre del dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito signado por la ciudadana Sandra Estéfana Domínguez Martínez, mediante el cual solicita se exhorte a la Autoridad Municipal de Santa María Alotepec, para que acuda al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en la fecha y hora que se señale, para llevar a cabo la reunión de trabajo y tratar el tema de la inclusión de la mujer en la elección de autoridades municipales. XIV. Con fecha catorce de octubre del año dos mil quince se llevo a cabo una reunión de trabajo en las instalaciones de este órgano electoral, en la que participaron personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, la Autoridad Municipal de Santa Maria Alotepec y ciudadanos de la misma, así como ciudadanos de la Agencia Municipal de San Isidro Huayapám, en lo que se acordó lo siguiente:

"PRIMERO. La autoridad Municipal de Santa María Alotepec y los

ciudadanos representativos de la cabecera municipal, llevarán la

petición planteada por la autoridad municipal de San Isidro

Huayapam, y de la C. Sandra Estéfana Domínguez Martínez, para que

sea analizada por dicha asamblea y así estar en posibilidades de dar

una respuesta concreta, agregando que están en la mejor disposición

de seguir dialogando en relación al proceso de elección que se llevará a

cabo en próximas fechas.

SEGUNDO.- Una vez que la autoridad municipal de Santa María

Alotepec haya realizado su asamblea de información, lo hará del

conocimiento de éste órgano Electoral, para que se convoque a las

partes a una próxima reunión de trabajo, a la cual también se

convocará a la autoridad de San Pedro Ayacaxtepec."

XV. Con fecha diecinueve de octubre del dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por los ciudadanos Moisés Vásquez Félix, Jacinto Juan y otros, de la Agencia

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Municipal de San Pedro Ayacaxtepec, por medio del cual manifiestan que fueron comisionados por su comunidad para intervenir en las pláticas que llevan a cabo respecto a la participación de la elección de las autoridades municipales para el dos mil dieciséis. XVI. Con fecha seis de noviembre del dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto, el escrito signado por la ciudadana Sandra Estéfana Domínguez Martínez, mediante el cual manifiesta que la autoridad municipal de Santa María Alotepec, se comprometió a darle una respuesta a su solicitud después de someterlo a la asamblea, sin que hasta la fecha se haya dado respuesta a su petición. XVII. Con fecha trece de noviembre del año dos mil quince, se llevó a cabo la reunión de trabajo en la cual estuvieron presentes, personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, así como, el Diputado Local por el Distrito de San Pedro y San Pablo Ayutla, un representante de la Secretaría General de Gobierno del Estado, la Autoridad Municipal de Santa María Alotepec, la Comisión de Ciudadanos representativos de la Cabecera Municipal de Santa María Alotepec, autoridades y ciudadanas de San Isidro Huayapam; no estuvieron presentes los ciudadanos representantes de la Agencia de San Pedro Ayacaxtepec, a pesar de haber sido invitados a través de la autoridad municipal; en dicha reunión se acordó lo siguiente:

"PRIMERO.-Con la finalidad de seguir manteniendo la estabilidad y paz social en el

Municipio de Sta., Ma., Alotepec, los presentes acuerdan diferir la fecha de elección

de autoridades municipales que estaba programada para el día 15 de los corrientes,

para realizarse el día domingo seis de diciembre del 2015.

SEGUNDO.- Con la finalidad de tomar los acuerdos suficientes y razonables

tendientes a la celebración de la elección de Concejales al Ayuntamiento de Sta.,

Ma., Alotepec, los presentes acuerdan reunirse el 19 de noviembre del presente año

a las 11.00 hrs., en estas mismas oficinas, dándose por notificados en este acto del

lugar, fecha y hora de la próxima reunión.

TERCERO.- La autoridad Municipal de Sta., Ma., Alotepec, convocará a la autoridad

que está acreditada como tal, de San Pedro Ayaxtepec, para que asista a la reunión

de trabajo arriba citada."

XVIII. Con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil quince, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la cual estuvieron presentes, personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, un representante de la Secretaria General de Gobierno del Estado, la autoridad Municipal de Santa María Alotepec, la comisión de ciudadanos representativos de la cabecera municipal; la autoridad auxiliar y comisionados de la Agencia de San Isidro Huayapam, así también, ciudadanos de San Pedro Ayacaxtepec, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:

"PRIMERO.- Los aquí presentes acuerdan reunirse el día 28 de noviembre del

presente año a las 10:00 hrs., en el corredor de la Agencia Municipal de San Isidro

Huayapam, con la finalidad de tratar asuntos con la Autoridad correspondiente de

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carácter financiero, así mismo, del tema electoral, dándose por notificados en este

acto del lugar, fecha y hora de dicha reunión.

SEGUNDO.- La autoridad de Municipal de Santa María Alotepec, convocará a las

autoridades de San Pedro Ayacaxtepec y San Isidro Huayapam, para que asistan a

la reunión de trabajo antes mencionada y por su parte, cada una de las autoridades

convocara a ciudadanos y ciudadanas representativas de sus respectivas

comunidades para que asistan a la citada reunión de trabajo.

TERCERO.- Las autoridades municipales, ciudadanos y ciudadanas presentes,

solicitan al Órgano Electoral, a la Secretaria General de Gobierno y a la

Subsecretaria de Fortalecimiento Municipal, dependiente de la Secretaria General

de Gobierno del Estado de Oaxaca, para que asistan a la reunión de trabajo arriba

citada, quedando notificados en este acto."

XIX. Con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil quince, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la cual estuvieron presentes, personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, así como, la Autoridad Municipal y Ciudadanos Comisionados de Santa María Alotepec, la autoridad de la Agencia de San Isidro Huayapam y ciudadanos comisionados; así también, la autoridad de la Agencia de San Pedro Ayacaxtepec y ciudadanos comisionados; en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:

"PRIMERO.- Con la finalidad de seguir manteniendo la estabilidad y la paz social

tanto en la Cabecera Municipal como en las Agencias del Municipio de Santa María

Alotepec, y atendiendo la petición hecha por el órgano electoral, que debe ser el

dialogo y la concertación, los mecanismos para la toma de acuerdos, y una vez

consensado, ratifican que es prioritario para el municipio atender y dar una clara

solución al tema de carácter administrativo que tienen pendiente por resolver, por

lo cual instalaran una mesa de debates integrada por un secretario y un escrutador

de cada una de las comunidades, es decir, cabecera municipal nombrara a su

secretario y escrutador, así mismo, lo harán respectivamente las comunidades de

San Isidro Huayapam y San Pedro Ayacaxtepec, quedando el agente de municipal

de San Isidro Huayapam por ser anfitrión, como moderador y con estos siete

ciudadanos se integrara una mesa de debates quien será la encargada de mediar y

continuar la presente asamblea.

SEGUNDO. Con la finalidad de respetar los tiempos y formas del proceso electoral, y

para no mezclar el tema administrativo con el electoral, informan al personal del

Instituto presentes, que dicha asamblea la continuaran solo autoridades y

ciudadanos representativos de las comunidades presentes que integran el municipio

de Santa María Alotepec, Mixe, no sin antes agradecer al Instituto Estatal Electoral

y de Participación Ciudadana de Oaxaca por haber cumplido con los acuerdos

tomados en fecha anterior, en el sentido de estar presentes el día de hoy en la

comunidad de San Isidro Huayapam, con la finalidad de tratar como ya se dijo el

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tema administrativo con personal de la Secretaria General de Gobierno y el tema

electoral con personal del IEEPCO, pero tomando en consideración y valorando las

palabras vertidas en la presente reunión, fue que se tomaron los presentes

acuerdos.

TERCERO.- La autoridad municipal de Santa María Alotepec, informara a las

autoridades correspondientes, el resultado de la presente asamblea a desarrollarse

el día de hoy, una vez solucionado el tema administrativo, estará en posibilidades

de seguir tratando el tema electoral, lo cual también harán saber en tiempo y forma

al IEEPCO."

XX. Con fecha veintitrés de diciembre del dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio MUN/ALOT/099/2015, de fecha veintiuno de diciembre del año en curso, signado por el Presidente Municipal de Santa María Alotepec, mediante el cual hace entrega del acta de elección de Autoridades Municipales para el año dos mil dieciséis, celebrada el quince de noviembre del dos mil quince, anexando a la misma la lista de asistencia de los ciudadanos y ciudadanas, con el cual se desarrollo el pase de lista, verificado el quórum legal e instalada legalmente la asamblea, a cargo del presidente municipal, se procedió al nombramiento de los integrantes de la mesa de los debates, autoridad responsable de conducir los trabajos de la elección, según los usos y costumbres de la comunidad. Electos los integrantes de la mesa de los debates, sometieron a consideración de los asambleístas el procedimiento para la elección de autoridades, los cuales determinaron que la elección se realizara a través de ternas, y la votación se realizara a través demano alzada. Una vez integrada la autoridad municipal de Santa María Alotepec, quedó conformada de la siguiente manera:

CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES

Presidente Municipal Abelardo Ortiz confesor Efraín Agapito

cándido

Síndico Municipal Gilberto Martínez

Vásquez Félix apóstol confesor

Regidor de Hacienda Adelfo confesor Andrés -.-

Regidor de Obras Bartolo Martínez

Vásquez -.-

Regidor de Educación Esperanza Faustino

Felipe -.-

Regidor de Salud Rigoberto Benítez

Martínez -.-

Regidor de Seguridad Cristóbal Felipe Anacleto -.-

Regidor de Cultura y Deporte

Saida Dionicio Cruz -.-

XXI. Con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil quince, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la cual estuvieron presentes, personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, un representante de la Secretaría General de Gobierno del Estado, un

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representante de la Comisión de Ciudadanos representativos de la Cabecera Municipal de Santa María Alotepec, ciudadanas de San Isidro Huayapam, autoridades de la Agencia de San Pedro Ayacaxtepec; cabe señalar que no estuvo presente la autoridad municipal de Santa María Alotepec, a pesar de haber sido invitados, por lo que los participantes fijaron la siguiente posición:

"PRIMERO.-Tanto la autoridad municipal de San Isidro Huayapam y San Pedro

Ayacaxtepec, así como los ciudadanos y ciudadanas representativas de estas

comunidades, solicitan que la supuesta asamblea de elección realizada el 15 de

noviembre del 2015 en la cabecera municipal de Santa María Alotepec, sea

calificada como no valida, porque a su consideración es violatoria de sus derechos

político electorales ya que en ningún momento fueron invitados a participar en la

misma para ejercer su derecho de votar y ser votados, además la supuesta

asamblea de elección fue realizada en los tiempos en que aun se estaban llevando a

cabo diversas reuniones de trabajo para establecer los mecanismos o

procedimientos que permitiera la participación activa y pasiva, es decir, votar y ser

votados, de todos y cada uno de los y las ciudadanas, tanto de la cabecera

municipal, como de las comunidades que integran el municipio de Santa María

Alotepec.

SEGUNDO: Las autoridades y ciudadanos y ciudadanas presentes, solicitan copia

fotostática del acta de asamblea de elección de fecha 15 de noviembre del 2015."

XXII. Con fecha veintiséis de diciembre del dos mil quince se recibió en la oficialía de partes de este instituto, escrito signado por las autoridades de la localidad de San Isidro Huayapam, mediante el cual solicitan al órgano electoral no se valide la elección celebrada el día quince de noviembre en Santa María Alotepec, toda vez que no dejaron participar a las ciudadanas y ciudadanos de las localidades que integran el municipio. CONSIDERANDOS .1. De conformidad con la interpretación sistemática y funcional del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede concluir que las normas, procedimientos y prácticas tradicionales seguidas por las comunidades o pueblos indígenas para la elección de sus autoridades o representantes ante los ayuntamientos, deben identificarse como leyes sobre la materia electoral, ya que el imperativo que impone dicho artículo, incorpora a las normas, procedimientos y prácticas que se llevan a cabo al interior de las comunidades indígenas para la elección de sus representantes, como verdaderas disposiciones del orden jurídico nacional, así entonces, la libre autodeterminación de las comunidades indígenas reviste la naturaleza de un derecho fundamental consagrado en el mencionado artículo 2°, en consonancia con los tratados internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas, contenidos, entre otros, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas. 2. Que el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone

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que en el ejercicio de sus funciones, son principios rectores de las autoridades electorales: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así mismo, establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a las bases que la misma Constitución establece y lo que determinen las leyes. 3. Que el artículo 26, párrafos 2, 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por un Presidente Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad; que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos. La constitución y leyes estatales reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. Además, dispone que los pueblos y comunidades indígenas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad, guardando las normas establecidas en la Constitución, la constitución local y las leyes aplicables. 4. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley general, así como la Constitución y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la referida ley general y las leyes locales correspondientes. 5. Que este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, es competente para resolver sobre la calificación de las elecciones de Concejales de los Ayuntamientos que se efectúan por Sistemas Normativos Internos en la entidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, fracción XLIV y 263, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. 6. Que para entender el asunto en cuestión, por tratarse de derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, es preciso tener presente que su sistema de vida, en prácticamente todos los órdenes, está entendido por una cosmovisión distinta de la que rige para las llamadas democracias occidentales. Así como que los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas obedecen a principios diversos de los que priman en el derecho escrito, legislado o codificado que se inscribe en la tradición romano‐canónica y germánica.

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La premisa antes indicada, resulta fundamental para no realizar interpretaciones y aplicaciones normativas atendiendo a códigos culturales distintos y, en ocasiones, antitéticos, porque se estaría

realizando una asimilación‐imposición, cuestión que se prescribe como prohibida por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En esa tesitura, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3, 4, 12, 26, fracciones XLIV, XLVII y XLVIII, 255, 257, 258 y 263 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 3 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca; 5, incisos a) y b); 7, párrafo 1, y 8, párrafo 2, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como el artículo 1, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como los artículos 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los integrantes de las comunidades indígenas tienen el derecho a elegir a sus propias autoridades de acuerdo a su libre determinación, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos, de igual manera el derecho de las comunidades indígenas a la libre determinación se traduce en la facultad de ejercer libremente sus formas de gobierno interno y acceder a las tomas de decisiones de su propio gobierno sin menoscabo de los derechos humanos de sus habitantes. De las disposiciones nacionales e internacionales señaladas se tiene que, en consonancia con la función y naturaleza de los derechos de las colectividades indígenas y de sus integrantes, es indispensable la adopción o implementación de medidas especiales que permitan a estos sujetos, en condiciones de igualdad real respecto de los demás, la tutela completa y efectiva de sus derechos individuales y colectivos, así como de sus intereses jurídicamente relevantes, para ello, se torna necesario eliminar los obstáculos fácticos que imposibiliten o inhiban el ejercicio de sus derechos.Ciertamente, se reconoce la diversidad cultural a partir de las características propias y específicas de cada pueblo, comunidad y municipio del Estado, como fuente generadora de sus sistemas normativos, en los cuales se retoman tradiciones ancestrales y que se han transmitido oralmente por generaciones, las cuales son enriquecidas y adaptadas con el paso del tiempo a diversas circunstancias y necesidades propias de cada pueblo o comunidad. Por lo tanto, en el Estado de Oaxaca dichos sistemas se consideran actualmente vigentes y en uso. Bajo estas premisas, el derecho de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca, lo constituye el conjunto de normas jurídicas que establecen la configuración de las formas de gobierno, la creación, organización, atribuciones y competencias de sus órganos de autogobierno, los cuales les garantizan el pleno acceso a sus derechos fundamentales reconocidos en diversos instrumentos jurídicos, vinculantes o declarativos, como el conjunto de sistemas normativos (derecho

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consuetudinario) en que los pueblos y comunidades indígenas se basan para autogobernarse o en la resolución de sus conflictos internos. 7. A efecto de realizar la calificación de la elección de concejales municipales, y una vez integrado el expediente correspondiente, al municipio de Santa María Alotepec, Oaxaca, celebrada bajo el régimen de sistemas normativos internos, este Consejo General procede a realizar un análisis exhaustivo de todas las constancias que obran en el mismo, con la finalidad de verificar si se cumplen con las cualidades esenciales para ser calificada como válida e integrar el citado ayuntamiento, de conformidad con los motivos y razones que a continuación se precisan: Como consta en el expediente de elección respectivo, de manera previa y posterior a la realización de la asamblea general comunitaria de fecha quince de noviembre del dos mil quince, se emitieron diversos escritos por parte de las Agencias de San Isidro Huayapam y San Pedro Ayacaxtepec, ambas pertenecientes al Municipio de Santa María Alotepec, en las cuales solicitaron participar en la elección de Concejales Municipales de dicha comunidad. De la misma forma, como consta en el antecedente IX del presente acuerdo, la ciudadana Sandra Estéfana Domínguez Martínez, solicitó se pudieran convocar a las mujeres de la cabecera municipal y sus agencias, para que pudieran participar en la elección de concejales municipales de Santa María Alotepec. No obstante lo anterior, y aun cuando se llevaron diversas reuniones de trabajo para tomar los acuerdos necesarios para que las ciudadanas y ciudadanos de las Agencias de San Isidro Huayapam y San Pedro Ayacaxtepec participaran en la elección de concejales municipales de Santa María Alotepec, la cabecera municipal llevó a cabo su asamblea de elección de manera unilateral sin la participación de las mismas. Además de lo anterior, debe tomarse en consideración que esta Autoridad Administrativa Electoral llevó a cabo las acciones suficientes y razonables para lograr la coexistencia armónica de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos de las localidades de San Isidro Huayapam, así como San Pedro Ayacaxtepec, esto es, garantizar la participación de las y los ciudadanos en la elección ordinaria de concejales municipales. En ese tenor la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto procedió a convocar a las partes (Cabecera Municipal, San Isidro Huayapam y San Pedro Ayacaxtepec) a reuniones de trabajo para generar acuerdos, para la efectiva participación en conjunto de las comunidades referidas en el proceso de elección de las autoridades municipales. En consecuencia, previo a emitir pronunciamiento alguno, este órgano electoral, ante la controversia suscitada en relación a la elección de los concejales municipales del municipio de Santa María Alotepec, procedió a instaurar el procedimiento de mediación respectivo, con el fin de encontrar una solución pacífica, armónica y basada en consensos entre las partes en pugna, en ese tenor, en diversas fechas del presente año, se convocaron a reuniones de trabajo en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este órgano, con el fin de que las partes se avinieran de manera amigable buscando el acercamiento y reconciliación de las mismas, lo que en el caso no ocurrió. Así pues, es de concluirse que este Instituto a través de la

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Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, ha sido garante de los derechos de las y los ciudadanos que integran el municipio de Santa María Alotepec, pues antes de realizar pronunciamiento alguno ha buscado el acercamiento y reconciliación de la partes en conflicto que permitan una elección legitima apegada a las normas constitucionales y que garantice el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos, situación que para el caso concreto no se consiguió pues las partes no lograron los acuerdos necesarios para encontrar las soluciones a su conflicto. Dentro de las diversas reuniones sostenidas, los días catorce de octubre, trece, diecinueve y veintiocho de noviembre, y veintiséis de diciembre del dos mil quince, respectivamente, las partes (Cabecera Municipal, San Isidro Huayapam y San Pedro Ayacaxtepec) acordaron que la autoridad municipal llevaría a la asamblea de ciudadanas y ciudadanos, la petición de las agencias municipales respecto de participar en la elección de concejales al ayuntamiento, así mismo, se determinó que la cabecera municipal debía dar una respuesta concreta con base en la decisión tomada por la asamblea, cuestión que no sucedió, puesto que de las constancias que obran en el expediente respectivo, no existe documental alguna que acredite la realización en la cabecera municipal de una asamblea general comunitaria, ni tampoco que la autoridad municipal haya notificado formalmente la determinación de la misma respecto de la participación de las dos agencias municipales. Por otra parte, en las reuniones señaladas en el párrafo que antecede, las partes determinaron diferir la fecha de elección de autoridades municipales que estaba programada para el quince de noviembre del dos mil quince, sin embargo de las constancias que obran en el expediente respectivo se puede observar que la asamblea de elección de concejales municipales no se aplazó, puesto que se llevó a cabo mediante asamblea general comunitaria en la fecha que se tenía programada desde un principio, es decir, el quince de noviembre del dos mil quince, con lo cual no se cumplió con los acuerdos determinados por las partes, cuestión que resulta importante para la validez de la asamblea realizada. De lo anterior se advierte que, a pesar de todas las reuniones convocadas por este Instituto, adicionales a las reuniones convocadas por la Secretaria General de Gobierno del Estado de Oaxaca, no se logró construir los acuerdos necesarios para que las Agencias Municipales de San Isidro Huayapam y San Pedro Ayacaxtepec, pudieran participar en la elección de sus autoridades municipales. 8. En virtud de lo anterior, en la asamblea general comunitaria celebrada en el municipio de Santa María Alotepec el quince de noviembre del dos mil quince, no se permitió la participación de las ciudadanas y ciudadanos de las Agencias Municipales de San Isidro Huayapam y San Pedro Ayacaxtepec, lo anterior como se corrobora en las documentales que obran en el expediente respectivo. Cabe señalar que es criterio de este órgano electoral el garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado de Oaxaca a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de

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gobierno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, en un marco que respete la Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Soberanía del Estado. De la misma forma, se considera oportuno impulsar de manera decidida la participación igualitaria de todas las mujeres y hombres del municipio de Santa María Alotepec en el ejercicio de sus derechos político electorales, con pleno respeto a la libre determinación, autonomía y a la voluntad de la Asamblea General Comunitaria; además de que las y los miembros de la comunidades deben de transitar por un proceso de reflexión, dialogo y capacitación, tomando en cuenta sus propias circunstancias, con el fin de que en su libre determinación y autonomía, decidan la inclusión igualitaria de todas las mujeres y hombres de la comunidad no solo como Concejales Municipales, sino en todos los aspectos públicos donde tengan la oportunidad de la toma de decisiones para el beneficio de su municipio. En virtud de lo anterior, la asamblea general comunitaria de fecha quince de noviembre del dos mil quince, no cumple con lo establecido en los artículos 2 apartado A, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 255, párrafos 2, 5 y 7, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, lo anterior toda vez que no se permitió la participación de las mujeres y hombres de las Agencias Municipales de San Isidro Huayapam y San Pedro Ayacaxtepec de la comunidad de Santa María Alotepec en dicha asamblea, pues no se les garantizó su derecho a votar y ser votados así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o electos, por lo que este Consejo General considera procedente calificar como no valida la elección de Concejales al Ayuntamiento que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Internos del Municipio de Santa María Alotepec. Lo anterior toda vez que, si bien es cierto que la asamblea comunitaria es el órgano máximo de decisión en las comunidades indígenas y que estas tienen derecho a la libre determinación, también lo es que la propia ley establece restricciones o limitantes a ese derecho al establecer que estas comunidades en su toma de decisiones tienen que respetar las garantías individuales y los derechos humanos de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos de su comunidad, dentro de los que se encuentra el garantizar que las mujeres y los hombres indígenas de toda una comunidad ejerzan su derecho de votar y ser votados, así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o electos; de la misma forma se establece la limitante de que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. En virtud de lo anterior, este Consejo General considera procedente ordenar a la autoridad municipal de Santa María Alotepec, para que lleve a cabo todas las acciones suficientes, razonables y necesarias, a fin de que lleve a cabo una nueva asamblea general comunitaria en la que se garantice la participación de todas las ciudadanas y ciudadanos de las Agencias Municipales de San Isidro Huayapam y San Pedro Ayacaxtepec pertenecientes al Municipio referido, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 apartado

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A, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 255, párrafos 2, 5 y 7, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. De la misma forma, se considera procedente instruir a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, para que coadyuve con la autoridad municipal de Santa María Alotepec en la preparación de la elección extraordinaria de concejales municipales, en la cual deberán participar invariablemente todas las ciudadanas y ciudadanos de las Agencias Municipales de San Isidro Huayapam y San Pedro Ayacaxtepec que integran el municipio referido, para tal efecto podrá solicitarse el apoyo y colaboración de la Secretaría de Asuntos Indígenas, así como del Instituto de la Mujer Oaxaqueña. 9. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 2°, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción III, y 255, párrafos 2 y 7, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, dentro de los fines de este Instituto se encuentra el de promover el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como criterio fundamental de la democracia; de igual forma, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado de Oaxaca a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, en un marco que respete la Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Soberanía del Estado. Las normas, procedimientos y prácticas tradicionales, garantizarán que las mujeres disfruten y ejerzan su derecho a votar y ser votadas, en condiciones de igualdad frente a los hombres; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas. En los términos expuestos, este Consejo General considera procedente efectuar un exhorto a la autoridad del Municipio de Santa María Alotepec, para que incorpore la perspectiva de género en las acciones que en el ámbito de su competencia y atribuciones lleven a cabo para la renovación de sus autoridades municipales, a fin de que en sus elecciones puedan llegar a alcanzar la igualdad de género. Que en mérito de lo expuesto, este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 18; 26, fracción XLIV; 258; 259; 260; 261; 262; 263 fracciones I, II y III; 264 y 265, fracción III, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, emite el siguiente: ACUERDO. PRIMERO. De conformidad con lo establecido en los considerandos 7 y 8 del presente acuerdo, se califica como no válida la Asamblea General Comunitaria de Santa María Alotepec celebrada el quince de noviembre del dos mil quince. SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el considerando número 8 del

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presente acuerdo, se ordena a la autoridad municipal de Santa María Alopetec, para que lleve a cabo todas las acciones suficientes, razonables y necesarias, a fin de que lleve a cabo una nueva asamblea general comunitaria en la que se garantice la participación de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos de las Agencias que integran el citado Municipio. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, para que coadyuve con la autoridad municipal de Santa María Alotepec en la preparación de la asamblea general comunitaria de elección de concejales municipales, en la cual deberán participar las ciudadanas y los ciudadanos de las Agencias Municipales de San Isidro Huayapam y San Pedro Ayacaxtepec, para tal efecto, podrá solicitarse el apoyo y colaboración de la Secretaría de Asuntos Indígenas, así como del Instituto de la Mujer Oaxaqueña, en los términos expuestos en el considerando número 8 del presente acuerdo. CUARTO. En los términos expuestos en el considerando número 9 del presente acuerdo, se hace un exhorto a la asamblea del Municipio de Santa María Alotepec, para que incorpore la perspectiva de género en las acciones que en el ámbito de su competencia y atribuciones lleven a cabo para la renovación de sus autoridades municipales, a fin de que en sus elecciones puedan llegar a alcanzar la igualdad de género. QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo, por oficio, al Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, a la Secretaría de Asuntos Indígenas, así como al Instituto de la Mujer Oaxaqueña, para los efectos legales pertinentes. SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15, párrafo 2 y 34, fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para lo cual, se expide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página de Internet de este Instituto. Así lo resolvieron por unanimidad de votos las y los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Maestro Gerardo García Marroquín, Consejero Electoral; Maestro Filiberto Chávez Méndez, Consejero Electoral; Licenciada Rita Bell López Vences, Consejera Electoral; Maestra Nora Hilda Urdiales Sánchez, Consejera Electoral; Maestra Elizabeth Bautista Velasco, Consejera Electoral; Licenciado Uriel Pérez García, Consejero Electoral, y Maestro Gustavo Miguel Meixueiro Nájera, Consejero Presidente; en la sesión especial celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día treinta de diciembre del dos mil quince, ante el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, quien da fe. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS. ES LA CUENTA SEÑOR PRESIDENTE.----------------------------------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, SEÑORAS Y SEÑORES ESTA A SU

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CONSIDERACIÓN EL PROYECTO QUE DA CUENTA EL SEÑOR SECRETARIO. TIENE EL USO DE LA VOZ LA CONSEJERA BAUTISTA VELASCO.------------------------------------------------------------------ EN USO DE LA PALABRA, LA LICENCIADA ELIZABETH BAUTISTA VELASCO, CONSEJERA ELECTORAL, MANIFIESTA: MUCHAS GRACIAS PRESIDENTE, SOLAMENTE PARA HACER UNA APRECIACIÓN AQUÍ EN EL ACUERDO NÚMERO CUATRO QUE ESTABLECE QUE LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO NÚMERO NUEVE DEL PRESENTE ACUERDO SE HACE UN EXHORTO A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE SANTA MARÍA ALOTEPEC, DE HECHO NO VA HABER AUTORIDAD MUNICIPAL, TODA VEZ QUE NO SE ESTA CALIFICANDO COMO VALIDA LA ELECCIÓN, ENTONCES SE HACE UN EXHORTO A LA ASAMBLEA DEL MUNICIPIO PARA QUE SE OBSERVE LA INCORPORACIÓN DE GÉNERO ASÍ TAMBIÉN COMO LA INCLUSIÓN DE LAS AGENCIAS MUNICIPALES, ESA ES MI PROPUESTA PARA PODER HACER LAS MODIFICACIÓN, ENTONCES SERÍA EL EXHORTO A LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD, ES CUANTO PRESIDENTE, GRACIAS.--------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS CONSEJERA, TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.--------------------------------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO NOEL RIGOBERTO GARCÍA PACHECO, REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MANIFIESTA: GRACIAS PRESIDENTE, ÚNICAMENTE PARA HACER UNA PRECISIÓN, EN LA PÁGINA DIECIOCHO, EN EL PÁRRAFO FINAL EL CONSIDERANDO ESTA VINCULANDO A LA SECRETARÍA DE ASUNTOS INDÍGENAS ASÍ COMO AL INSTITUTO DE LA MUJER OAXAQUEÑA A EFECTOS DE REALIZAR TRABAJOS QUE PERMITAN LA INCLUSIÓN DE LAS AGENCIAS Y DE LAS MUJERES EN LA TOMA DE DECISIONES, CONSIDERO QUE ESTE PUNTO DEBE DE IR REFLEJADO EN ALGUNO DE LOS PUNTOS DE ACUERDOS DE LOS RESOLUTIVOS Y EN ORDENAR A NOTIFICAR A ESTAS INSTANCIAS DONDE SE LES DA VISTA PARA QUE TENGAN CONOCIMIENTO Y PUEDAN EN EL MARCO DE SU COMPETENCIA ACTUAR EN LO QUE LE ESTÁN PIDIENDO USTEDES, ES CUANTO PRESIDENTE.----------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR REPRESENTANTE, ¿ALGUIEN MÁS EN EL USO DE LA VOZ? SEÑOR SECRETARIO SINO HAY ALGUIEN QUE HAGA USO

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DE LA VOZ, POR FAVOR SOMETA A CONSIDERACIÓN LAS PROPUESTAS REALIZADAS POR LA CONSEJERA BAUTISTA VELASCO Y POR EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SI SON DE APROBARSE CON EL ENGROSE RESPECTIVO TOME LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE.------------------------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES EN PRIMER TÉRMINO ES DE SOMETER A SU CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA EFECTUADA POR LA CONSEJERA ELIZABETH BAUTISTA VELASCO EN EL SENTIDO DE MODIFICAR EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA: EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO NÚMERO NUEVE DEL PRESENTE ACUERDO SE HACE UN EXHORTO A LA ASAMBLEA DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ALOTEPEC PARA QUE INCORPORE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS FRACCIONES QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES LLEVEN A CABO PARA LA RENOVACIÓN DE SUS AUTORIDADES MUNICIPALES, A FIN DE QUE EN SUS ELECCIONES PUEDEN LLEGAR ALCANZAR LA IGUALDAD DE GÉNERO. POR LO QUE LES SOLICITO ATENTAMENTE QUE DE ESTAR POR LA AFIRMATIVA A FAVOR DE ESTA PROPUESTA, SE SIRVAN MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO. MUCHAS GRACIAS. SEÑOR PRESIDENTE LE INFORMO QUE LA PROPUESTA FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS.------ EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SECRETARIO PROCEDA POR FAVOR.----------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, SE SOMETE A SU CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA POR EL LICENCIADO NOEL RIGOBERTO GARCÍA PACHECO, REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A EFECTO DE QUE LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO OCTAVO EN EL SENTIDO DE INSTRUIR A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS DE ESTE INSTITUTO PARA QUE COADYUVE CON LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE SANTA MARÍA ALOTEPEC EN LA PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJALES MUNICIPALES Y QUE PARA TAL EFECTO PODRÁ SOLICITARSE SU APOYO Y COLABORACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS INDÍGENAS ASÍ COMO DEL INSTITUTO DE LA MUJER OAXAQUEÑA, SE VEA

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REFLEJADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CORRESPONDIENTE Y SE ORDENE NOTIFICAR A LA SECRETARÍA DE ASUNTOS INDÍGENAS Y AL INSTITUTO DE LA MUJER OAXAQUEÑA. POR LO QUE DE ESTAR POR LA AFIRMATIVA EN VOTACIÓN ECONÓMICA LES SOLICITO MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO. MUCHAS GRACIAS. SEÑOR PRESIDENTE LA PROPUESTA FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-------------------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SECRETARIO CONTINUÉ POR FAVOR.---------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, CON LA MODIFICACIÓN APROBADA, CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SE CONSULTA SI ES DE APROBARSE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-23/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ALOTEPEC, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. POR LO QUE LES SOLICITO ATENTAMENTE SE SIRVAN MANIFESTAR EL SENTIDO DE SU VOTO, CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO GERARDO GARCÍA MARROQUÍN: A FAVOR; CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO FILIBERTO CHÁVEZ MÉNDEZ: A FAVOR; CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA RITA BEL LÓPEZ VENCES: A FAVOR; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA NORA HILDA URDIALES SÁNCHEZ: APROBADO CON LAS MODIFICACIONES; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA ELIZABETH BAUTISTA VELASCO: A FAVOR; CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO URIEL PÉREZ GARCÍA: A FAVOR; CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA: A FAVOR. GRACIAS. SEÑOR PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-23/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ALOTEPEC, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS, HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-------------------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, POR FAVOR CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA.------------------------------------------------ EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA

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SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, COMO PUNTO NÚMERO SIETE DEL ORDEN DEL DÍA TENEMOS: LECTURA, ANÁLISIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-24/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEOJOMULCO, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. POR LO QUE EN LOS TÉRMINOS APROBADOS POR ESTE CONSEJO PROCEDO A DAR LECTURA A LOS PUNTOS DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A PARTIR DE LA PÁGINA DIEZ DEL PROYECTO CIRCULADO. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto de la elección celebrada en el municipio de Santo Domingo Teojomulco, que electoralmente se rige por sistemas normativos internos, que se genera a partir de los siguientes: ANTECEDENTES. I. El día dieciocho de enero del dos mil quince, se llevo a cabo en el municipio de Santo Domingo Teojomulco una asamblea general de ciudadanos, con la asistencia de quinientos treinta y nueve ciudadanas y ciudadanos presentes, con los cuales se integra debidamente el quórum legal para llevar a cabo dicha asamblea; y en la cual se observaron las disposiciones, procedimientos y mecanismos, definidos en su Sistema Normativo Interno, en donde la asamblea determinó en su punto número cuatro, el nombramiento del Sindico Municipal suplente, mismo que se llevo a cabo mediante terna, tal y como lo establecen sus sistemas normativos internos, quedando integrada la terna de la siguiente manera: Nicolás Lascarez Marcial, quien obtuvo trescientos ochenta y tres votos; Rubén Salvador Martínez, quien obtuvo cinco votos, e Inocencio Michel López, el cual obtuvo ciento cincuenta y un votos. En mérito de lo anterior, se le tomó protesta de ley al ciudadano Nicolás Lascarez Marcial, electo como Sindico Municipal suplente. II. Con fecha cinco de septiembre del dos mil quince, la secretaria municipal de Santo Domingo Teojomulco, recibió un escrito signado por el ciudadano Fidel Ángeles Rojas, en su carácter de Síndico Municipal propietario, mediante el cual presento su renuncia formal y voluntaria, argumentando razones personales al cargo que venía desempeñando desde el uno de enero del dos mil catorce. III. En virtud de lo anterior, el seis de septiembre del dos mil quince, el Presidente Municipal de Santo Domingo Teojomulco, convocó a todos los Concejales que integran el Honorable Ayuntamiento para que asistieran a la Sesión ordinaria de cabildo, en la cual se analizó y discutió la renuncia presentada por el Síndico Municipal referida en el párrafo que antecede, acordando los presentes aceptar la renuncia señalada y tomar protesta al ciudadano Nicolás Lascarez Marcial,suplente del Síndico Municipal. Así entonces, el cabildo de Santo Domingo Teojomulco, determinó llamar al suplente del síndico municipalpara desempeñar dicha encomienda y convocar a una asamblea general comunitaria para informar a los ciudadanos respecto de los hechos señalados. IV. Con fecha siete de septiembre del dos mil quince, mediante en sesión extraordinaria el cabildo municipal de Santo Domingo Teojomulco, los integrantes del cabildo determinaron por unanimidad de votos que el Síndico Municipal suplente tomara el cargo

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en virtud de la renuncia presentada por el ciudadanoFidel Ángeles Rojas. V. El día ocho de septiembre del dos mil quince, se realizó en el municipio de Santo Domingo Teojomulco, una Asamblea General extraordinaria, estando presentes los integrantes del ayuntamiento constitucional, así seiscientos setenta y dos ciudadanas y ciudadanos del municipio declarando quórum legal; en mérito de lo anterior se les hizo de conocimiento a los presentes de la renuncia del Síndico Municipal propietario; así entonces, las y los asambleístas manifestaron que se debe velar por la vida interna del municipio y el buen funcionamiento del cabildo, determinando por unanimidad de seiscientos setenta y dos votos, aceptar la renuncia del ciudadano Fidel Ángeles Rojas en su carácter de Síndico Municipal propietario, y ratificar al ciudadano Nicolás Lascarez Marcial quien hasta ese momento se desempeñaba como Síndico Municipal Suplente, anexando para tal efecto la documentación correspondiente. Así mismo, en dicha asamblea general se determinó que el ciudadano Nicolás Lascarez Marcial, fungirá en el cargo, hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, tomándosele inmediatamente la protesta de Ley. VI. Con fecha doce de noviembre de dos mil quince, el Ciudadano Fidel Ángel Rojas, compareció ante este Instituto para ratificar su renuncia al cargo de Síndico Municipal propietario, la cual fue presentada elcinco de septiembre de dos mil quince en el municipio de Santo Domingo Teojomulco, expresando su renuncia voluntaria al cargo de síndico municipal propietario como ya se refirió en el antecedente II del presente acuerdo. CONSIDERANDOS. 1. De conformidad con la interpretación sistemática y funcional del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede concluir que las normas, procedimientos y prácticas tradicionales seguidas por las comunidades o pueblos indígenas para la elección de sus autoridades o representantes ante los ayuntamientos, deben identificarse como leyes sobre la materia electoral, ya que el imperativo que impone dicho artículo, incorpora a las normas, procedimientos y prácticas que se llevan a cabo al interior de las comunidades indígenas para la elección de sus representantes, como verdaderas disposiciones del orden jurídico nacional; así entonces, la libre autodeterminación de las comunidades indígenas reviste la naturaleza de un derecho fundamental consagrado en el mencionado artículo 2°, en consonancia con los tratados internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas, contenidos, entre otros, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas. 2. Que el artículo 26, párrafos 2, 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por un Presidente Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad; que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos. La constitución y leyes estatales reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de

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fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. Además, dispone que los pueblos y comunidades indígenas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad, guardando las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la constitución local y las leyes aplicables. 3. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley general, así como la Constitución y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la referida ley general y las leyes locales correspondientes. 4. Que este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, es competente para resolver sobre la calificación de las elecciones de Concejales de los Ayuntamientos que se efectúan por Sistemas Normativos Internos en la entidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, fracción XLIV y 263, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. 5. Que para entender el asunto en cuestión, por tratarse de derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, es preciso tener presente que su sistema de vida, en prácticamente todos los órdenes, está entendido por una cosmovisión distinta de la que rige para las llamadas democracias occidentales. Así como que los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas obedecen a principios diversos de los que priman en el derecho escrito, legislado o codificado que se inscribe en la tradición romano‐canónica y germánica. La premisa antes indicada, resulta fundamental para no realizar interpretaciones y aplicaciones normativas atendiendo a códigos culturales distintos y, en ocasiones,

antitéticos, porque se estaría realizando una asimilación‐imposición, cuestión que se prescribe como violatoria de derechos por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En esa tesitura, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3, 4, 12, 26, fracciones XLIV, XLVII y XLVIII, 255, 257, 258 y 263 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 3 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca; 5, incisos a) y b); 7, párrafo 1, y 8, párrafo 2, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y

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Tribales en Países Independientes; así como el artículo 1, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como los artículos 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los integrantes de las comunidades indígenas tienen el derecho a elegir a sus propias autoridades de acuerdo a su libre determinación, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos; de igual manera, el derecho de las comunidades indígenas a la libre determinación se traduce en la facultad de ejercer libremente sus formas de gobierno interno y acceder a las tomas de decisiones de su propio gobierno, sin menoscabo de los derechos humanos de sus habitantes. De las disposiciones nacionales e internacionales señaladas se tiene que, en consonancia con la función y naturaleza de los derechos de las colectividades indígenas y de sus integrantes, es indispensable la adopción o implementación de medidas especiales que permitan a estos sujetos, en condiciones de igualdad real respecto de los demás, la tutela completa y efectiva de sus derechos individuales y colectivos, así como de sus intereses jurídicamente relevantes, para ello, se torna necesario eliminar los obstáculos fácticos que imposibiliten o inhiban el ejercicio de sus derechos. Ciertamente, se reconoce la diversidad cultural a partir de las características propias y específicas de cada pueblo, comunidad y municipio del Estado, como fuente generadora de sus sistemas normativos, en los cuales se retoman tradiciones ancestrales y que se han transmitido oralmente por generaciones, las cuales son enriquecidas y adaptadas con el paso del tiempo a diversas circunstancias y necesidades propias de cada pueblo o comunidad. Por lo tanto, en el Estado de Oaxaca dichos sistemas se consideran actualmente vigentes y en uso. Bajo estas premisas, el derecho de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca, lo constituye el conjunto de normas jurídicas que establecen la configuración de las formas de gobierno, la creación, organización, atribuciones y competencias de sus órganos de autogobierno, los cuales les garantizan el pleno acceso a sus derechos fundamentales reconocidos en diversos instrumentos jurídicos, vinculantes o declarativos, como el conjunto de sistemas normativos (derecho consuetudinario) en que los pueblos y comunidades indígenas se basan para autogobernarse o en la resolución de sus conflictos internos. 6. A efecto de realizar la calificación de la elección del sindico municipal propietario y una vez integrado el expediente correspondiente al municipio de Santo Domingo Teojomulco, Oaxaca, celebrada bajo el régimen de sistemas normativos internos, este Consejo General procede a realizar un análisis exhaustivo de todas las constancias que obran en el mismo con la finalidad de verificar si se cumplen con las cualidades esenciales para ser calificada como válida la elección e integrar el citado ayuntamiento de conformidad con los motivos y razones que a continuación se precisan: a) Es necesario establecer que se está ante un asunto especial, dado que este versa sobre la designación del Síndico Municipal quien fungirá hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, en virtud de la renuncia presentada por Fidel Ángeles Rojas,

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quien ostentaba hasta el cinco de septiembre dicho cargo. Así entonces, los actos de una elección bajo el régimen de sistemas normativos internos se deben dar dentro de la libre determinación de las comunidades indígenas, es decir, de conformidad con sus acuerdos previos, sus formas, costumbres y tradiciones, y sobre todo, de sus propias instituciones, cuidando no restringir o suprimir los derechos político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 2, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3, 4, 12, 26, fracciones XLIV, XLVII y XLVIII, 255, 257, 258 y 263 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 5, incisos a) y b); 7, párrafo 1, y 8, párrafo 2, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como el artículo 1, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como los artículos 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establecen que los integrantes de las comunidades indígenas tienen el derecho a elegir a sus propias autoridades de acuerdo a su libre determinación, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, derecho que se traduce en la facultad de ejercer libremente sus formas de gobierno interno y acceder a las tomas de decisiones de su propio gobierno. En esa tesitura, de un análisis del expediente de elección se desprende que existió una renuncia del Síndico Municipal de Santo Domingo Teojomulco, en virtud de lo cual, el cabildo municipal en sesión extraordinaria de fecha seis de septiembre del dos mil quince consideró procedente aceptar la renuncia citada, determinando que el Síndico Municipal suplente asumiera las funciones del cargo. Así entonces, en la sesión extraordinaria, dicho cabildo determinó informar a la asamblea general de ciudadanas y ciudadanos, respecto de la renuncia presentada, así como la designación del Síndico Municipal suplente para que tomará el cargo hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis. En mérito de lo referido, el ocho de septiembre del dos mil quince, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria con la asistencia de seiscientos setenta y dosciudadanas y ciudadanos que conforman el quórum legal de dicha asamblea; así entonces, se puso a consideración de las ciudadanas y ciudadanos la renuncia presentada por el Síndico Municipal propietario. Una vez analizado lo anterior por parte de la asamblea, las ciudadanas y ciudadanos que integran la misma, determinaron por una mayoría de seiscientos setenta y dos votos que el ciudadano Nicolás Lascarez Marcial quien hasta ese momento se desempeñaba como Síndico Municipal Suplente, tomara el cargo de propietario hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis. En virtud de lo anterior, y tomando en consideración que no existe inconformidad alguna al respecto, este Consejo General considera procedente declarar válida la asamblea general comunitaria celebrada en Santo Domingo Teojomulco, el ocho de septiembre del dos mil quince, en la que se efectuó la elección del Síndico Municipal

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propietario, quien fungiráhasta el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis. Lo anterior toda vez que, se observaron las disposiciones, procedimientos y mecanismos, definidos en su Sistema Normativo Interno, para el desarrollo de la elección, se respetó la fecha, horario y lugar para el procedimiento de elección, el cual fue a través de ternas; de igual forma, la asamblea comunitaria determinó de acuerdo a sus usos y costumbres, al Síndico Municipal propietario que fungirá hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. Debe decirse que de las decisiones tomadas por la asamblea de Santo Domingo Teojomulco, en goce de su autonomía resolvió sobre la renuncia del ciudadano Fidel Ángel Rojascomo Síndico Municipal, considerando pertinente que tomara el cargo el ciudadano Nicolás Lascarez Marcial quien hasta ese momento se desempeñaba como Síndico Municipal suplente, esto con el pleno reconocimiento de sus propias formas de organización y regulación de sus sistemas normativos internos de la referida comunidad. Cuestión que puede corroborarse con las documentales levantadas en el día de la asamblea comunitaria, consistente en las listas de firmas de los asistentes a dicha asamblea, mismo que contienen las firmas o huellas digitales de los ciudadanos y ciudadanas que participaron en la misma, y que se encuentran agregadas al expediente. b) De igual forma, este Consejo General no advierte de forma evidente la violación a algún derecho fundamental de los pueblos y comunidades indígenas, como son el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, o el derecho de auto determinación para elegir a sus autoridades comunitarias en el Municipio de santo domingo teojomulco, entre otros. Debe señalar que la elección se realizó en forma pacífica, sin que existiera alteración del orden o irregularidad alguna, ya que se cumplieron las determinaciones tomadas por la propia asamblea general. 7. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 2°, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción III, y 255, párrafos 2 y 7, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, dentro de los fines de este Instituto se encuentra el de promover el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como criterio fundamental de la democracia; de igual forma, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado de Oaxaca a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, en un marco que respete la Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Soberanía del Estado. Las normas, procedimientos y prácticas tradicionales, garantizarán que las mujeres disfruten y ejerzan su derecho a votar y ser votadas, en condiciones de igualdad frente a los hombres; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas. En los términos expuestos, este Consejo General considera procedente efectuar un exhorto a la autoridad electa del Municipio de

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Santo Domingo Teojomulco, para que incorpore la perspectiva de género en las acciones que, en el ámbito de su competencia y atribuciones, lleven a cabo para la renovación de sus próximas autoridades municipales, a fin de que en futuras elecciones puedan llegar a alcanzar la igualdad de género. Que en mérito de lo expuesto, este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 18; 26, fracción XLIV; 258; 259; 260; 261; 262; 263 fracciones I, II y III; 264 y 265, fracción III, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, emite el siguiente: ACUERDO. PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el Considerando 7 del presente acuerdo, se califica como legalmente válida la asamblea general comunitaria de Santo Domingo Teojomulco celebrada el ocho de septiembre del dos mil quince mediante la cual se eligió al ciudadano Nicolás Láscarez Marcial quien fungirá como Síndico Municipal propietario de dicha comunidad hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. En virtud de lo anterior, expídase la constancia respectiva. SEGUNDO. En los términos expuestos en el considerando número 8 del presente acuerdo, se hace un exhorto a la autoridad electa del Municipio de Santo Domingo Teojomulco, para que incorpore la perspectiva de género en las acciones que, en el ámbito de su competencia y atribuciones, lleven a cabo para la renovación de sus próximas autoridades municipales, a fin de que en futuras elecciones puedan llegar a alcanzar la igualdad de género. TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo, por oficio, al Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, para los efectos legales pertinentes. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15, párrafo 2 y 34, fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para lo cual, se expide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página de Internet de este Instituto. Así lo resolvieron por unanimidad de votos las y los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Maestro Gerardo García Marroquín, Consejero Electoral; Maestro Filiberto Chávez Méndez, Consejero Electoral; Licenciada Rita Bell López Vences, Consejera Electoral; Maestra Nora Hilda Urdiales Sánchez, Consejera Electoral; Maestra Elizabeth Bautista Velasco, Consejera Electoral; Licenciado Uriel Pérez García, Consejero Electoral, y Maestro Gustavo Miguel Meixueiro Nájera, Consejero Presidente; en la sesión especial celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día treinta de diciembre del dos mil quince, ante el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, quien da fe. MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS. ES LA CUENTA SEÑOR PRESIDENTE.-----------------------------------------------------------------------------

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EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, SEÑORAS Y SEÑORES ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO QUE DA CUENTA EL SEÑOR SECRETARIO. NO HABIENDO QUIEN HAGA USO DE LA VOZ, SEÑOR SECRETARIO LE PIDO TOME LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE.------------------------------------------------------------------ EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: CON SU AUTORIZACIÓN SEÑOR PRESIDENTE, CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SE CONSULTA SI ES DE APROBARSE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-24/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEOJOMULCO, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. POR LO QUE LES SOLICITO ATENTAMENTE SE SIRVAN MANIFESTAR EL SENTIDO DE SU VOTO, CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO GERARDO GARCÍA MARROQUÍN: A FAVOR; CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO FILIBERTO CHÁVEZ MÉNDEZ: A FAVOR; CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA RITA BEL LÓPEZ VENCES: A FAVOR; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA NORA HILDA URDIALES SÁNCHEZ: APROBADO; CONSEJERA ELECTORAL, MAESTRA ELIZABETH BAUTISTA VELASCO: A FAVOR; CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO URIEL PÉREZ GARCÍA: A FAVOR; CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA: A FAVOR. SEÑOR PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO IEEPCO-CG-SNI-24/2015, RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEOJOMULCO, QUE ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS, HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-------------------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO.---------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MANIFIESTA: ESA SERÍA LA CUENTA AGOTADA DEL ORDEN DEL DÍA.--------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA, CONSEJERO PRESIDENTE, MANIFIESTA: GRACIAS SEÑOR SECRETARIO, SEÑORAS Y SEÑORES,

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CONSEJERAS, CONSEJEROS ELECTORALES Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, HABIÉNDOSE AGOTADO LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA DE ESTA SESIÓN ESPECIAL Y SIENDO LAS QUINCE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL MIÉRCOLES TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, SE CLAUSURA LA PRESENTE SESIÓN ESPECIAL, Y SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA PARA QUE SIRVA DAR INICIO A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA.--------------------------------------------------------------------- NO HABIENDO MÁS ASUNTOS QUE DESAHOGAR, SE LEVANTA LA PRESENTE SESIÓN, SIENDO LAS QUINCE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA MIÉRCOLES TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, CONSTANDO LA PRESENTE ACTA DE CIENTO ONCE HOJAS TAMAÑO OFICIO, ÚTILES POR UN SOLO LADO, SIN ANEXOS, FIRMANDO DE CONFORMIDAD AL CALCE Y MARGEN LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------DOY FE--------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE

MAESTRO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS

CONSEJEROS ELECTORALES

MAESTRO GERARDO GARCÍA MARROQUÍN

MAESTRO FILIBERTO CHÁVEZ MÉNDEZ

LICENCIADA RITA BELL LÓPEZ VENCES

MAESTRA NORA HILDA URDIALES SÁNCHEZ

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ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL ACTA DE SESIÓN ESPECIAL DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, DE FECHA TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.

MAESTRA ELIZABETH BAUTISTA VELASCO

LICENCIADO URIEL PÉREZ GARCÍA

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS:

POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

LICENCIADO VÍCTOR MANUEL CISNEROS GONZÁLEZ

POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

INGENIERO ORLANDO ACEVEDO CISNEROS

POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

LICENCIADO NOEL RIGOBERTO GARCÍA PACHECO

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL ACTA DE SESIÓN ESPECIAL DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, DE FECHA TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.

PO EL PARTIDO DEL TRABAJO

LICENCIADO ENRIQUE SOTELO GARDUÑO

POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

LICENCIADO ALEJANDRO DE JESÚS MÉNDEZ DÍAZ

LICENCIADO RAYMUNDO MARTÍN ORTIZ VEGA

POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

LICENCIADA ANA KAREN RAMÍREZ PASTRANA

POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA

LICENCIADO JESÚS ALBERTO CERVANTES RAMÍREZ

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SESIÓN ESPECIAL 30 DE DICIEMBRE 2015

ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL ACTA DE SESIÓN ESPECIAL DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, DE FECHA TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.

POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA

LICENCIADO JUAN FERNANDO NAVA LÓPEZ

POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

ARQUITECTO RAMIRO GABRIEL LEÓN RAMÍREZ

POR EL PARTIDO RENOVACIÓN SOCIAL

CIUDADANO LÁZARO EMMANUEL NIÑO JIMÉNEZ