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VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE-CJU-133-08 03 DE OCTUBRE 2008 198º, 147º y 11° En cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.215, de fecha 23 de junio de 2005; reimpresa por error material del ente emisor en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.226, de fecha 12 de julio de 2005, en ejercicio de las atribuciones que confiere los numerales 3º y 5º del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, este Despacho, La siguiente, REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA RAV 273 SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA, CARTAS AERONÁUTICAS Y UNIDADES DE MEDIDAS QUE SE EMPLEAN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES CAPITULO A GENERALIDADES SECCIÓN 273.1 APLICABILIDAD La presente regulación rige lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil, en aras del cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, así como, las disposiciones y recomendaciones adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela, como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional, orientada a

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VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAINSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE-CJU-133-08

03 DE OCTUBRE 2008

198º, 147º y 11°

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.215, de fecha 23 de junio de 2005; reimpresa por error material del ente emisor en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.226, de fecha 12 de julio de 2005, en ejercicio de las atribuciones que confiere los numerales 3º y 5º del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, este Despacho, La siguiente,

REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA

RAV 273

SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA, CARTAS AERONÁUTICAS Y UNIDADES DE MEDIDAS QUE SE EMPLEAN EN LAS OPERACIONES

AÉREAS Y TERRESTRES

CAPITULO A

GENERALIDADES

SECCIÓN 273.1 APLICABILIDAD

La presente regulación rige lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil, en aras del cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, así como, las disposiciones y recomendaciones adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela, como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional, orientada a

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la correcta prestación del Servicio de Información Aeronáutica, Cartas Aeronáuticas, Construcción de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos y las Unidades de medida que se emplean en las operaciones aéreas y terrestres, basados en el Sistema Internacional (SI).

SECCIÓN 273.2 DEFINICIONES

Para el propósito de la presente Regulación, los términos y expresiones indicados a continuación tienen el siguiente significado:

Actuación Humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Aeródromo (AD): Área definida de tierra o de agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeropuerto Internacional: Todo aeropuerto designado por la Autoridad Aeronáutica, como puerto de entrada o salida para el Tráfico Aéreo Internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.

Aerovía: Área de Control o parte de ella dispuesta en forma de corredor para la navegación.

AGA: Aeródromos, Rutas Aéreas y Ayudas Terrestres.

AIRAC (Reglamentación y Control de Información Aeronáutica): sigla que significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operaciones.

Alcance Visual en la Pista (RVR): Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.

Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

Altitud de Franqueamiento de Obstáculos (OCA) o altura de Franqueamiento de Obstáculos (OCH): La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de

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la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos.

Altitud Mínima de Franqueamiento de Obstáculos (MOCA): Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido.

Altitud de Transición: Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.

Altitud Mínima en Ruta (MEA): La altitud para un tramo en ruta que permite la recepción apropiada de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes, cumple con la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido.

Altitud y Altura de Procedimiento: Altitud y altura concreta que se alcanza operacionalmente a la altitud y altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente o ángulo de descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedia o final.

Altitud de Llegada al Terminal (TAA): La altitud más baja que se pueda utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 metros (1000 pies) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de círculo de 46 kilómetros (25 Millas Marinas) de radio con centro en el punto de aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación intermedio (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos del arco al IF. Las altitudes de llegada a terminar (TAA) combinadas relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un área de 360 grados alrededor del IF.

Altitud Mínima de Área (AMA): La altitud mínima que ha de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) que permite conservar un margen de franqueamiento de obstáculos dentro de un área especificada, comúnmente formada por paralelos y meridianos.

Altitud Mínima de Sector: La altitud más baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 metros (1000 pies), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 kilómetros (25 Millas Marinas) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación.

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Altura: La distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia específica.

Altura Elipsoidal (altura geodésica): La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.

Altura Ortométrica: Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL.

Amperio (A): El amperio es la corriente eléctrica constante que, mantenida en dos conductores paralelos, rectilíneos de longitud infinita, de sección circular despreciable y ubicados a una distancia de 1 metro entre sí, en el vacío, produce entre estos dos conductores una fuerza igual a 2 × 10-7 Newtons por metro de longitud.

Aplicación: Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios.

Aproximación Final: Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia.

(a) Al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o

(b) En el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:

(1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien

(2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.

Área de Aproximación Final y de Despegue (FATO): Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de Clase de perfomance 1, el área definida corresponderá el área de despegue interrumpido disponible.

Área de Aterrizaje: Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.

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Área de Maniobras: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

Área de Movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.

Área de Toma de Contacto y de Elevación Inicial (TLOF): Área reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros.

ATC: Control de tránsito aéreo.

ATS: Servicio de tránsito aéreo.

Atributo de Característica: Distintivo de una característica, esté tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores relacionado con él.

Arreglos de Tránsito Directo: Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado, puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de las autoridades venezolanas.

Aseguramiento de la Calidad: Parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad.

ASHTAM: Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas.

Atributo de Característica: Distintivo de una característica.

Base de datos: Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones apropiadas y actualizarlos.

Becquerel (Bq): La actividad de un radionúclido que sufre una transición nuclear espontánea por segundo.

Boletín de Información Previa al Vuelo (PIB): Forma de presentar información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones.

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Candela (cd): Es la intensidad luminosa, en dirección perpendicular, de una superficie de 1/600 000 metros cuadrados de un cuerpo negro, a la temperatura de solidificación del platino, a la presión de 101 325 newtons por metro cuadrado.

Calendario: Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día.

Calendario Gregoriano: Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano. En el calendario gregoriano, los años comunes tienes 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos.

Calidad: Grado en que el conjunto de características inherentes cumple con los requisitos ISO.

Calidad de los Datos: Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.

Calle de Rodaje: Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:

(a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.

(b) Calle de rodaje en la plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.

(c) Calle de salida rápida: Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.

Calle de Rodaje Aéreo: Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje aéreo de los helicópteros.

Característica. Abstracción de fenómenos del mundo real.

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Carta Aeronáutica: Representación de una porción de la Tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea.

Circular de Información Aeronáutica (AIC): Aviso que contiene información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en la AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo.

COM: Comunicaciones.

Comunicaciones por Enlace Datos Controlador-Piloto (CPDLC): Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC.

Conjunto de Datos: Colección determinada de datos.

Construcciones: Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la Tierra, como ciudades, ferrocarriles o canales.

Control de la Calidad: Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de la calidad.

Cubierta de Copas: Suelo desnudo más la altura de la vegetación.

Culombio (C): La cantidad de electricidad transportada en 1 segundo por una corriente de 1 amperio.

Curva de Nivel: Línea en un mapa o carta que conecta puntos de igual elevación.

Datos Aeronáuticos: Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen.

Declinación de la Estación: Variación de alineación entre el radial de cero grados del Radiofaro Omnidireccional VHF (VOR) y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR.

Declinación Magnética: Diferencia angular entre el norte geográfico y el norte magnético.

Derrota: La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula).

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Descripción: Representación de información a los seres humanos.

Distancia Geodésica: La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente.

Dirección de Conexión: Código específico que se utiliza para establecer la conexión del enlace de datos con la dependencia ATS.

Documentación Integrada de Información Aeronáutica: Un conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos:

(a) la AIP, con las enmiendas correspondientes;

(b) suplementos de la AIP;

(c) NOTAM y PIB;

(d) AIC; y

(e) listas de verificación y listas de NOTAM válidos.

Elevación: Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar.

Elevación del Aeródromo: Elevación del punto más alto del área de aterrizaje.

Enmienda AIP: Modificaciones permanentes de la información que figura en la AIP.

Ensamblar: Proceso por el que se incorpora a la base de datos los datos aeronáuticos procedentes de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior.

Espaciado entre Puestos: Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes.

Especificación del Producto de Datos: Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella.

Especificación para la Navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación:

Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que

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incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP; p. ej., RNP 4, RNP APCH.

Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; p. ej., RNAV 5, RNAV 1.

Estereorradián (sr): Ángulo sólido que tiene su vértice en el centro de una esfera y que corta sobre la superficie de la esfera un área igual a la de un cuadrado cuyos lados tienen una longitud igual al radio de la esfera.

Etapa: Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio.

Exactitud: Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real.

Faradio (F): Capacidad de un condensador entre cuyas placas aparece una diferencia de potencia de 1 voltio cuando está cargado con una cantidad de electricidad igual a 1 culombio.

Función de una Característica: Función que puede realizar cada tipo de característica en cualquier momento.

Franja de Pista: Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a:

(a) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salga de la pista; y

(b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante operaciones de despegue o aterrizaje.

Geoide: Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.

Gestión de la Calidad: Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad.

Grado Celsius (°C): Nombre especial con que se designa la unidad kelvin para utilizarla en la expresión de valores de temperatura Celsius.

Gray (Gy): La energía entregada por radiación ionizante a una masa de materia correspondiente a 1 julio por kilogramo.

Guía Vectorial: Suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específicos basados en el uso de un sistema de vigilancia ATS.

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Helipuerto: Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.

Henrio (H): La inductancia de un circuito cerrado en el cual se produce una fuerza electromotriz de 1 voltio cuando la corriente eléctrica en el circuito varía uniformemente con una cadencia de 1 amperio por segundo.

Hertzio (Hz): Frecuencia de un ciclo por segundo.

IFR: Reglas de Vuelo por Instrumentos.

Indicador de Sentido de Aterrizaje: Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento para el aterrizaje o despegue.

Información Aeronáutica: Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos.

ISO: Organización Internacional de Normalización.

Isógona: Línea en un mapa o carta en la cual todos los puntos tienen la misma declinación magnética para una época determinada.

Isogriva: Línea en un mapa o carta que une los puntos de igual diferencia angular entre el norte de la cuadrícula de navegación y el norte magnético.

Integridad (datos aeronáuticos): Grado de garantía de que no se han perdido o alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada.

Julio (J): Trabajo realizado cuando el punto de aplicación de una fuerza de 1 newton se desplaza una distancia de 1 metro en la dirección de la fuerza.

Kelvin (K): Unidad de temperatura termodinámica, que es la fracción 1/273,16 de la temperatura termodinámica del punto triple del agua.

Kilogramo (kg): Unidad de masa; es igual a la masa del prototipo internacional del kilogramo.

Litro (L): Unidad de volumen para medir líquidos y gases, que es igual a 1 decímetro cúbico.

Lugar Crítico: Sitio de un área de movimiento del aeródromo en el que existe mayor riesgo de colisión o de incursión en la pista, y que se requiere señalar en forma destacada a los pilotos y conductores.

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Luz Puntiforme: Señal luminosa que no presenta longitud perceptible.

Lumen (lm): Flujo luminoso emitido en un ángulo sólido de un estereorradián por una fuente puntual que posee una intensidad uniforme de 1 candela.

Lux (lx): Iluminación producida por un flujo luminoso de 1 lumen distribuido uniformemente sobre una superficie de 1 metro cuadrado.

Margen: banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente.

MET: Meteorología.

Metadatos. Datos respecto a datos.

Metro (m): Distancia que la luz recorre en el vacío en 1/299 792 458 de segundo.

Milla Marina (NM): La longitud exactamente igual a 1852 metros.

Mínimos de Utilización de Aeródromo: Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para:

(a) el despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad;

(b) el aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud y altura de decisión (DA/H) correspondientes a la categoría de la operación;

(c) el aterrizaje en operaciones de aproximación y aterrizaje con guía vertical, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud y altura de decisión (DA/H); y

(d) el aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista, altitud y altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad.

Modelo de Elevación Digital (MED): La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en relación a una referencia común.

Navegación Basada en la Performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan

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operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Navegación de Area (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas.

Mol (mol): Cantidad de sustancia de un sistema que contiene tantas entidades elementales como átomos existen en 0,012 kg de carbono-12.

Newton (N): Fuerza que, aplicada a un cuerpo que posee una masa de 1 kilogramo produce una aceleración de 1 metro por segundo al cuadrado.

NIL: Nada, no tengo nada que trasmitirle a Usted.

Nivel: Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo.

Nivel de Vuelo: Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia de presión, 1.013,2 hPa, separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo:

(a) Se ajuste al QNH, indicará altitud;

(b) Se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE;

(c) Se ajuste a la presión de 1.013,2 hPa, podrá usarse para indicar niveles de vuelo.

NOTAM: Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

Nudo (kt): La velocidad igual a 1 milla marina por hora.

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

Obstáculo: Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que:

a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra; o

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b) que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo; o

c) quede fuera de esa superficie definida y se haya evaluado como peligroso para la navegación aérea.

Oficina NOTAM Internacional (NOF): Oficina designada por la República Bolivariana de Venezuela para el intercambio internacional de NOTAM.

Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO): Oficina creada con el objeto de recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida.

Ohmio Ω: Resistencia eléctrica entre dos puntos de un conductor cuando una diferencia de potencial de 1 voltio, aplicada entre estos dos puntos, produce en ese conductor una corriente de 1 amperio, no siendo el conductor fuente de fuerza electromotriz alguna.

Ondulación Geoidal: La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84.

PANS: Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea.

Pascal (Pa): Presión o tensión de 1 newton por metro cuadrado.

Pie (ft): La longitud exactamente igual a 0,3048 metros.

Pista: Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.

Plataforma: Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

Posición (geográfica): Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra.

Precisión: La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición.

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VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAINSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL.

Presentación Electrónica de Cartas Aeronáuticas: Un dispositivo electrónico que permite a las tripulaciones de vuelo ejecutar, de forma conveniente y oportuna, las tareas de planeamiento y observación de rutas y de navegación presentándoles la información requerida.

Principios Relativos a Factores Humanos: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.

Procedimiento de Aproximación de Precisión: Procedimiento de aproximación por instrumentos basado en los datos de azimut y de trayectoria de planeo proporcionados por el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) o el radar de aproximación de precisión (PAR).

Procedimiento de Aproximación Frustrada: Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximación.

Procedimiento de Aproximación por Instrumentos: Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta.

Procedimiento de Aproximación Visual: Una serie de maniobras predeterminadas por referencia visual, desde el punto de referencia de aproximación inicial, o, cuando corresponda, desde el comienzo de una ruta de llegada definida hasta un punto desde el que pueda completarse un aterrizaje y, posteriormente, si el aterrizaje no se completa, pueda llevarse a cabo un procedimiento de “motor y al aire”.

Procedimiento de Espera: Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera una autorización posterior.

Procedimiento de Inversión: Procedimiento previsto para permitir que la aeronave invierta el sentido en el tramo de aproximación inicial de un procedimiento de aproximación por instrumentos. Esta secuencia de maniobras puede requerir virajes reglamentarios o virajes de base.

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Producto AIS: Información aeronáutica que se proporciona como elementos del conjunto de información aeronáutica integrada (salvo NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáuticas, o como medios electrónicos apropiados.

Producto de Datos: Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos que se ajustan a una especificación de producto de datos.

Puesto de Estacionamiento de Aeronave: Área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave.

Punto de Aproximación Frustrada (MAPt): En un procedimiento de aproximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos.

Punto de Cambio: El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inmediata por delante de la aeronave.

Punto de Espera de la Pista: Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas de Aterrizaje por Instrumento y Sistemas de Aterrizaje por Microondas (ILS-MLS), en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice lo contrario.

Punto de Espera Intermedio: Punto designado destinado al control del tránsito, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir una nueva autorización de la torre de control de aeródromo.

Punto de Notificación: Lugar geográfico especificado (denominado), con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave.

Punto de Recorrido: Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área. Los puntos de recorrido se identifican como:

(a) Punto de recorrido de paso (vuelo-por): Punto de recorrido que requiere anticipación del viraje para que pueda realizarse la interceptación tangencial del siguiente tramo de una ruta o procedimiento.

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(b) Punto de recorrido de sobrevuelo: Punto de recorrido en el que se inicia el viraje para incorporarse al siguiente tramo de una ruta o procedimiento.

Punto de Referencia de Aeródromo: Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo.

Punto de Referencia de Aproximación Final o Punto de Aproximación final: Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en que comienza el tramo de aproximación final.

Punto Significativo: Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS.

Publicación de Información Aeronáutica (AIP/Venezuela): Publicación expedida por la República Bolivariana de Venezuela, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea.

QNH: Reglaje de la Sub-escala del altímetro para obtener elevación estando en tierra.

QFE: Presión atmosférica a la elevación del aeródromo (o en el umbral de la pista).

Radián (rad): Ángulo plano entre dos radios de un círculo que corta, sobre la circunferencia, un arco de longitud igual al radio.

Referencia (Datum); Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades.

Referencia Geodésica; Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema de referencia mundial.

Región de Información de Vuelo: Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta.

Relación de la Característica: Relación que enlaza los momentos de cada tipo de característica con momentos del mismo tipo de característica o uno diferente.

Relieve: Desigualdades en la elevación en la superficie de la Tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas.

Representación: Presentación de información a los seres humanos.

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Requisito: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria.

Resolución: Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado.

Rodaje. Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje.

Ruta ATS: Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicio de tránsito aéreo.

Ruta de Desplazamiento Aéreo: Ruta definida sobre la superficie destinada al desplazamiento en vuelo de los helicópteros.

Rutas de Llegada: Rutas identificadas siguiendo un procedimiento de aproximación por instrumentos, por las cuales las aeronaves pueden pasar de la fase de vuelo en ruta al punto de referencia de la aproximación inicial.

SAR: Búsqueda y Salvamento.

Señal: Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica.

Segundo (tiempo) (s): Duración de 9 192 631 770 períodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del átomo del cesio-133 en estado normal.

Servicio de Radionavegación. Servicio que proporciona información de guía o datos sobre la posición para la operación eficiente y segura de las aeronaves mediante una o más radioayudas para la navegación.

Siemens (S): Conductancia eléctrica de un conductor en el cual se produce una corriente de 1 amperio por una diferencia de potencial eléctrico de 1 voltio.

Sievert (Sv): Unidad de dosis de radiación equivalente que corresponde a 1 julio por kilogramo.

Sistema de Calidad: La estructura de organización, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la Gestión de Calidad.

Serie de Conjuntos de Datos: Colección de conjuntos de datos que comparte la misma especificación de datos.

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Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).

Servicio Automático de Información Terminal (ATIS): Suministro automático de información regular, actualizada, a las aeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte de las mismas.

Servicio Automático de Información Terminal por Enlace de Datos (ATIS-D): Suministro del ATIS mediante enlace de datos.

Servicio Automático de Información Terminal-Voz (ATIS-voz): Suministro del ATIS mediante radiodifusiones vocales continuas y repetitivas.

Servicio de información aeronáutica (AIS): Servicio establecido dentro del área de cobertura definida encargada de proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.

Servicio de Vigilancia ATS: Expresión empleada para referirse a un servicio proporcionado directamente mediante un sistema de vigilancia ATS.

SIMA: Sistema de Intercambio de Mensajería Aeronáutica.

Sistema de Vigilancia ATS: Expresión genérica que significa, según el caso, ADS-B, PSR, SSR o cualquier sistema basado en tierra comparable que permite la identificación de aeronaves.

Suelo Desnudo: Superficie de la Tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternos y excluye la vegetación y los objetos artificiales.

Superficie de Recopilación de Datos Sobre el Terreno y los Obstáculos: Una superficie definida con el propósito de recopilar datos sobre obstáculos y terreno.

Suplemento AIP: Modificaciones temporales de la información que figura en la AIP/Venezuela y que se publica en hojas sueltas especiales.

SNOWTAM: NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un formato determinado, la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de movimiento.

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Temperatura Celsius (t°C): La temperatura Celsius es igual a la diferencia t°C = T – T0 entre dos temperaturas termodinámicas T y T0 = 273,15 kelvin.

Tesla (T): Densidad de flujo magnético dada por un flujo magnético de 1 weber por metro cuadrado.

Tonelada Métrica (t). La masa igual a 1.000 kilogramos.

Terreno: Superficie de la tierra con características naturales de relieve como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua, hielos y nieves eternos, excluyendo los obstáculos.

Tintas Hipsométricas: Sucesión de tonalidades o gradaciones de color utilizadas para representar la escala de elevaciones.

Tramo de Aproximación Final: Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la alineación y el descenso para aterrizar.

Tramo de Aproximación Inicial: Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre el punto de referencia de aproximación inicial y el punto de referencia de aproximación intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia de aproximación final.

Tramo de Aproximación Intermedia: Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre, ya sea el punto de referencia, de aproximación intermedia y el punto de referencia de aproximación final o el punto de aproximación final; o entre el final de un procedimiento de inversión, de hipódromo o de navegación a estima y el punto de referencia de aproximación final o el punto de aproximación final, según sea el caso.

Trayectoria de Planeo: Perfil de descenso determinado para guía vertical durante una aproximación final.

Tipo de Característica: Clase de fenómenos del mundo real con propiedades comunes.

Trazabilidad: Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración ISO, esta puede estar relacionada con:

(a) El origen de los materiales y las partes;

(b) La historia del procesamiento; y

(c) La distribución y localización del producto después de su entrega.

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Umbral: Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.

Umbral Desplazado: Umbral que no está situado en el extremo de la pista.

Vatio (W): Potencia que da origen a la producción de energía al ritmo de 1 julio por segundo.

Viraje Reglamentario: Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una derrota designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota designada y pueda seguirla en sentido opuesto.

Validación: Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para una utilización o aplicación específica prevista.

Verificación: Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados.

Verificación por Redundancia Cíclica (CRC): Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos.

VFR: Reglas de Vuelo Visual.

Vigilancia Dependiente Automática — Contrato (ADS-C): Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, así como los datos que deben figurar en los mismos.

Vigilancia Dependiente Automática — Radiodifusión (ADS-B): Medio por el cual las aeronaves, los vehículos aeroportuarios y otros objetos pueden transmitir y recibir, en forma automática, datos como identificación, posición y datos adicionales, según corresponda, en modo de radiodifusión mediante enlace de datos.

VOLMET: Información meteorológica para aeronaves en vuelo.

Radiodifusión VOLMET: Suministro, según corresponda, de METAR, SPECI, TAF y SIGMET actuales por medio de radiodifusores orales continuos y repetitivos.

VOLMET por Enlace de Datos (D-VOLMET): Suministro de informes meteorológicos ordinarios de aeródromo (METAR) e informes meteorológicos especiales de aeródromo (SPECI) actuales, pronósticos de aeródromo (TAF),

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SIGMET, aero-notificaciones especiales no cubiertas por un SIGMET, y donde estén disponibles, AIRMET por enlace de datos.

Voltio (V): Unidad de diferencia de potencial y de fuerza electromotriz, que es la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos de un conductor que transporta una corriente constante de 1 amperio, cuando la potencia disipada entre estos dos puntos es igual a 1 vatio.

Weber (Wb): Flujo magnético que, al atravesar un circuito de una sola espira produce en ésta una fuerza electromotriz de 1 voltio cuando el flujo disminuye uniformemente a cero en un segundo.

Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ): Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquéllos que se relacionan con el suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS).

Zona de Parada: Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido.

Zona Despejada de Obstáculos (OFZ): Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines de navegación aérea.

Zona de Toma de Contacto: Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista.

Zona Libre de Obstáculos: Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.

Zona Peligrosa: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

Zona Prohibida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.

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Zona Restringida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.

CAPITULO B

SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIS)

SECCIÓN 273.3 NORMAS Y MÉTODOS

(a) La presente sección, establece las normas y métodos que deben aplicarse en el Servicio de Información Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea nacional e internacional. Se establecen en ésta, directrices con efecto permanente y de obligatorio cumplimento que permita suministrar información adecuada a las necesidades:

(1) Del personal de operaciones de vuelo, incluyendo a las tripulaciones, personal de planificación de vuelo y de simuladores de vuelo; y

(2) Las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo, responsables del Servicio de Información de Vuelo (FIS) y del servicio a cargo de la información previa al vuelo.

(b) Es obligación del piloto al mando de una aeronave, familiarizarse con toda la información apropiada al vuelo y los datos aeronáuticos disponibles.

SECCION 273.4 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

(a) La República Bolivariana de Venezuela suministra el servicio de información aeronáutica.

(b) Los Servicios a la navegación Aérea son los facultados en materia de Información Aeronáutica en el territorio nacional, siendo los únicos responsables de la información publicada. Para tal efecto dicha función será prestada a través del Área de Trabajo de Información Aeronáutica de la Gerencia de Servicios ATS/AIS/COM la cual se encarga de poner a disposición, en interés de la seguridad aérea, toda la información que sea pertinente para las aeronaves que realizan operaciones de aviación civil nacional e internacional dentro, hacia y desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

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(c) El Servicio de Información Aeronáutica se asegura de que la información y datos aeronáuticos que se suministran respecto al territorio nacional, así como a sus áreas de responsabilidad a efectos de los servicios de transito aéreo, son adecuados, de la calidad requerida y oportunos.

(d) El Servicio de Información Aeronáutica se proporciona dentro del horario de operaciones de los aeródromos donde se encuentre ubicada la dependencia y estará a disposición de los organismos que lo solicite.

(e) El Servicio de Información Aeronáutica, obtiene información que le permita suministrar servicio de información previo al vuelo (PIB) y satisfacer las necesidades de información durante el vuelo, de los Servicios de información Aeronáutica de otros Estados.

(f) El Servicio de Información Aeronáutica pone prontamente a disposición de los servicios de información aeronáutica de otros Estados la información y los datos aeronáuticos que necesiten para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.

(g) El Servicio de Información Aeronáutica pueden transmitir y recibir por el Sistema de Intercambio de Mensajería Aeronáutica (SIMA), mensajes aeronáuticos, referentes a su área de competencia.

(h) El Servicio de Información Aeronáutica recibe u origina, coteja o ensambla, edita, publica, almacena y distribuye información y datos aeronáuticos, relativa a todo el territorio nacional; así como también a las áreas en que la República Bolivariana de Venezuela sea responsable de los servicios de tránsito aéreo fuera de su territorio y ello comprende:

(1) La preparación de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP-Venezuela) con las enmiendas correspondientes,

(2) La preparación de Suplementos a la AIP,

(3) La preparación de Boletines de Información previa al Vuelo (PIB),

(4) La iniciación de Circulares de Información Aeronáutica (AIC),

(5) La iniciación del NOTAM,

(6) La preparación de Listas de Verificación, y

(7) Lista de NOTAM validos.

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(i) La Gerencia General de Seguridad Aeronáutica a través del Área de Trabajo Inspección de los Servicios a la Navegación Aérea, verifica los Servicios de Información Aeronáutica para comprobar la aplicación de los procedimientos, la observancia de normatividad y la existencia de procesos de Sistemas de Gestión de Calidad en la prestación de dichos servicios.

(j) El Instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) capacita en forma apropiada al personal asignado para desempeñar funciones en el entorno de un sistema de calidad, el cual identifica las calificaciones y los conocimientos requeridos para cada función.

(k) El Área de Trabajo de Información Aeronáutica, se asegura que el personal cumpla con el esquema de entrenamiento en el puesto de trabajo y se someta igualmente al entrenamiento y calificaciones recurrentes que establezca el programa de instrucción para los servicios de información aeronáutica.

(l) Conforme a lo previsto en esta parte, el Área de Trabajo de Información Aeronáutica, presta servicio de información aeronáutica a nivel nacional y la misma esta estructurada de la siguiente manera:

(1) Publicaciones y Cartografía Aeronáutica;

(2) Garantía de Calidad;

(3) Planificación del Espacio Aéreo;

(4) NOTAM Internacional Maiquetía (NOF);

(5) Dependencias ARO/AIS de Aeródromo; y

(6) Meteorología Aeronáutica.

(m) NOTAM Internacional Maiquetía (NOF), es el centro de concentración para recibir y despachar los NOTAM y debe compartir sus responsabilidades de verificación y control con las Dependencias ARO/AIS de aeródromo responsables de los NOTAM de su área de cobertura.

(n) Las Dependencias ARO/AIS de Aeródromo están establecidas en todos los Aeródromos de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de brindar servicios de:

(1) Información previa y posterior al Vuelo;

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(2) Control y suministro de información Aeronáutica correspondiente al aeródromo de su jurisdicción;

(3) Verificación, Autorización y tramitación de los Planes de Vuelo presentados;

(4) Realizar los Reportes de fallas y averías de las aeronaves y tramitarlos a quien corresponda.

(5) Notificar a la autoridad aeronáutica o a las gerencias respectivas de cualquier actividad que pueda afectar la seguridad operacional del aeropuerto.

(6) Coordinar los operativos especiales en el aeropuerto.

(7) Verificar los permisos y autorizar el traslado de aeronaves por vía terrestre.

(8) Verificar la vigencia o suspensión de toda la documentación relacionada con licencias, certificados, permisos de las aeronaves, tanto nacionales como internacionales y pólizas de seguro.

(o) La Autoridad Aeronáutica es la responsable de establecer una base de datos automatizada con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en el párrafo anterior.

(p) Cuando la dependencia ARO/AIS AD no cuente con una base de datos Automatizada, la Autoridad Aeronáutica debe suministrar una base de datos para facilitar su verificación.

(q) De los Planes de Vuelo:

(1) Los Servicios a la navegación Aérea aseguran la recepción, verificación, autorización y tramitación de los planes de vuelo y designa como responsable al Servicio de Información Aeronáutica a través de las Dependencias ARO/AIS de Aeródromo.

(2) Todo plan de vuelo presentado (FPL) debe ser consignado ante la dependencia ARO/AIS de aeródromo por lo menos 60 minutos antes de la hora estimada de salida (ETD).

(3) El modelo de formulario de Plan de Vuelo debe estar impreso y es el establecido en el Apéndice A de esta regulación y las Instrucciones para

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completar dicho Formulario es el establecido en el Documento Técnico 4444 “Gestión del Tránsito Aéreo” de la OACI.

(4) Supuestos y procedimientos para la cancelación, cambios y demoras de los planes de vuelo presentados (FPL):

(i) Las dependencias ARO/AIS de aeródromo son las responsables de la cancelación del plan de vuelo presentado (FPL) y se procederá a la solicitud de emisión de un mensaje de cancelación, cuando la solicitud provenga de la empresa explotadora o cuando no se tenga información sobre el despegue de la aeronave en los 30 minutos, siguientes de la hora estimada de salida (ETD), para los vuelos controlados y 60 minutos para los vuelos no controlados, que hayan presentado plan de vuelo internacional.

(ii) Se procede a la solicitud de emisión de un mensaje de cambio, cuando el explotador lo solicite 30 minutos antes de la hora estimada de salida (ETD). Cuando las modificaciones se refieren a la marca de la matriculo o el destino, deben venir debidamente autorizados por la Gerencia General de transporte aéreo o quien haga sus veces.

(iii) Se procede a la solicitud de emisión de un mensaje de demora,

cuando el explotador lo solicite 30 minutos antes de la hora estimada de salida (ETD), solo se permiten un máximo de tres (3) solicitudes de demora, que en ningún caso podrán exceder de doce (12) horas tomadas a partir de la hora estimada de salida (ETD) asentada en el plan de vuelo presentado. Se considera como demora un tiempo de 30 minutos después de la hora estimada de salida (ETD) Cuando un vuelo demore su salida más de doce (12) horas, tomadas a partir de la hora estimada de salida (ETD) asentada en el plan de vuelo presentado (FPL), la empresa explotadora debe presentar un nuevo plan de vuelo y cancelar el anterior.

(r) La Gerencia de Mantenimiento adscrita a los Servicios a la Navegación Aérea, establece y mantiene los sistemas, equipos de comunicación y bases de datos necesarios que aseguren un enlace fácil y efectivo entre las oficinas y los servicios de información aeronáutica y demás servicios que deban suministrar información al Servicio de Información Aeronáutica – AIS.

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(s) Para asegurar, que los Servicios a la Navegación Aérea reciban y proporcionen información actualizada con el fin de ofrecer seguridad, regularidad y eficiencia en el desarrollo de las operaciones de navegación aérea, se establecen Cartas de Acuerdo entre los Servicios de Información Aeronáutica y otros Servicios de Navegación Aérea.

SECCIÓN 273.5 SISTEMA DE CALIDAD

(a) Los Servicios a la Navegación Aérea, son los responsables de introducir un sistema de calidad debidamente organizado con los procedimientos, procesos y recursos requeridos para implantar la Gestión de Calidad en cada una de las etapas funcionales del Servicio de Información Aeronáutica. La ejecución de la Gestión de Calidad mencionada podrá demostrarse cuando sea preciso, respecto a cada una de las etapas funcionales.

(b) El Servicio de Información Aeronáutica se asegura de que el personal posee las calificaciones y la competencia requeridas para desempeñar las funciones específicas asignadas, y mantienen los registros correspondientes de modo que se puedan confirmar las calificaciones del personal. Se establecen evaluaciones iníciales y periódicas que el personal necesita para demostrar las calificaciones y la competencia requeridas. Las evaluaciones periódicas del personal se utilizan como medios para corregir las deficiencias identificadas.

(c) El Servicio de Información Aeronáutica, desarrolla los procedimientos que permitan rastrear los datos aeronáuticos en cualquier momento hasta su origen, a fin de corregir cualquier anomalía o errores en los datos que se hubieran detectado durante las fases de producción y mantenimiento o durante su utilización operacional.

(d) El sistema de calidad establecido proporciona a los usuarios la garantía y confianza de que la información y datos aeronáuticos distribuidos, satisfacen los requisitos estipulados en materia de calidad de datos (exactitud, resolución e integridad) y rastreo de datos, mediante la utilización de los procedimientos apropiados en cada etapa de producción de datos o proceso de modificación de los mismos. El sistema también asegura respecto del período de aplicación del uso previsto de los datos aeronáuticos y de que se satisfagan las fechas de distribución acordadas.

(e) El grado de exactitud de los datos aeronáuticos, está basado en un nivel de probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).

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(f) El Servicio de Información Aeronáutica asegura que el grado de resolución publicado para los datos aeronáuticos corresponda a lo especificado en los Apéndices B y C de esta Regulación.

(g) El Servicio de Información Aeronáutica asegura que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico u origen hasta su distribución al siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basan en el posible riesgo dimanante de la alteración de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia, se aplican las siguientes clasificaciones y niveles de integridad de datos:

(1) Datos críticos, nivel de integridad 1 × 10−8: existe gran probabilidad de que utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe;

(2) Datos esenciales, nivel de integridad 1 × 10−5: existe baja probabilidad de que utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; y

(3) Datos ordinarios, nivel de integridad 1 × 10−3: existe muy baja probabilidad de que utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe.

(h) Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos corresponderán a lo indicado en las Tablas A7-1 a A7-5 del Apéndice C, de esta Regulación.

(i) La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se debe supervisar en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados en el párrafo (g), se aplica, respectivamente, un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits.

(j) Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos ordinarios clasificados en el párrafo (g), debe aplicarse un algoritmo CRC de 16 bits.

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(k) Los servicios responsables deben verificar y coordinar a fondo los textos que hayan de expedirse como parte de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica, antes de presentarlos al servicio de información aeronáutica, para asegurarse de que antes de su distribución se ha incluido toda la información necesaria y de que ésta es correcta en todos sus detalles.

(l) El cumplimiento del sistema de calidad aplicado se demuestra mediante auditoria. Al identificar una situación de no conformidad, se determinan y toman las medidas necesarias para corregir su causa. Todas las observaciones de auditoria y medidas correctivas se presentan con pruebas y se documentarán en forma apropiada.

SECCIÓN 273.6 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRE ESTADOS.

(a) El Servicio de Información Aeronáutica, es el designado para recibir los elementos de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica y para responder peticiones iniciadas por otros Estados, referente a Publicaciones de Información Aeronáutica, Enmiendas AIP, Suplementos AIP, NOTAM, Circulares de Información Aeronáutica y Listas de Verificación de NOTAM.

(b) NOTAM Internacional Maiquetía, es la dependencia que ejecuta el intercambio de NOTAM originados por la República Bolivariana de Venezuela y por otros Estados con los cuales existan acuerdos.

(c) El Servicio de Información Aeronáutica debe realizar los acuerdos necesarios para satisfacer los requisitos operacionales relativos a la expedición y recepción de los NOTAM distribuidos por telecomunicaciones.

(d) El Servicio de Información Aeronáutica establece, siempre que sea posible, contacto directo con los servicios de información aeronáutica de otros Estados, a fin de facilitar el intercambio internacional de información y datos aeronáuticos.

(e) El Servicio de Información Aeronáutica, proporciona gratuitamente un ejemplar de cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, indicados en la Sección 273.4, en forma impresa o electrónica o ambas, que hallan sido solicitados por el servicio de información aeronáutica de un Estado contratante al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, incluso cuando la publicación, almacenamiento y distribución hayan sido delegados en una empresa privada. El intercambio de más de un

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ejemplar, debe ser objeto de acuerdos bilaterales entre los Estados contratantes al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y no contratantes.

SECCIÓN 273.7 DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECUPERACIÓN DE COSTOS

(a) El Servicio de Información Aeronáutica de los Servicios a la Navegación Aérea, se reserva los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las leyes nacionales de todo lo indicado en la sección 273.4 referente a la Documentación Integrada de Información Aeronáutica con el objetivo de proteger la inversión.

(b) La Autoridad Aeronáutica, a través de Providencia Administrativa, establece los derechos por los Servicios de Navegación Aérea, con el objeto de recuperar los costos de impresión, producción y distribución generados al recopilar y compilar información y datos aeronáuticos.

SECCIÓN 273.8 ESPECIFICACIONES GENERALES.

(a) El Servicio de Información Aeronáutica, distribuye internacionalmente cada uno de los elementos indicados en el párrafo (h) de la Sección 273.4, y estos contienen la versión en el idioma inglés de las partes que se expresen en lenguaje claro.

(b) La ortografía de los nombres de lugares es la utilizada por la República Bolivariana de Venezuela.

(c) Las unidades de medidas empleadas al distribuir información aeronáutica, deben ajustarse a las tablas contenidas en el Apéndice P de esta regulación.

(d) El Servicio de Información Aeronáutica, podrá usar abreviaturas y códigos OACI, siempre que sean aplicables y cuya utilización facilite la difusión de la información.

(e) En el Servicio de Información Aeronáutica debe incorporar de forma progresiva un sistema automatizado destinado a mejorar la rapidez, precisión, eficiencia y economía de dicho servicio.

(f) Identificación y delineación de zonas peligrosas, prohibidas y restringidas:

(1) A toda zona peligrosa, prohibida y restringida establecida por la República Bolivariana de Venezuela, se le asigna un código de identificación y se promulgarán detalles completos de cada zona.

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(2) La identificación asignada se emplea para identificar la zona en todas las notificaciones posteriores correspondientes a la misma.

(3) La identificación se compone de dos elementos, letras y números; como sigue:

(i) Las letras de nacionalidad, relativas a los indicadores de lugar al Estado Venezolano son: S (Área de encaminamiento del Servicio Fijo Aeronáutico) V (Venezuela).

(ii) La letra "D" para Zona Peligrosa, "P" para Zona Prohibida, "R" para Zona Restringida, según corresponda; y

(iii) Un número, no duplicado dentro del territorio nacional.

(iv) Las Siglas que identifican los servicios a la Navegación Aérea (SNA) y el Área de Trabajo de Información Aeronáutica;

(4) Para evitar confusiones, los números de identificación no volverán a utilizarse durante un período de un año por lo menos, después de suprimirse la zona a que se refiera.

(g) En el Servicio de Información Aeronáutica, así como en el diseño, contenido, procesamiento y distribución de información y datos aeronáuticos, se tienen en cuenta los principios relativos a factores humanos que permiten una utilización óptima.

SECCIÓN 273.9 SISTEMA DE REFERENCIAS COMUNES PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA.

(a) Se usa el Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84) como sistema de referencia horizontal para la navegación aérea. Las coordenadas geográficas aeronáuticas que indiquen la latitud y longitud, se expresan en función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84). Dichas coordenadas, se levantan bajo los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos establecidos en el Apéndice C, Apéndice P y Apéndice D de esta Regulación, como sea aplicable.

(b) Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84, pero cuya exactitud del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos del Manual del Sistema Geodésico Mundial Documento 9674, son indicadas con un asterisco.

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(c) El grado de resolución en la publicación de las coordenadas geográficas es el especificado en el Apéndice B y en la Tabla A7-1 del Apéndice C, mientras que el grado de resolución de las coordenadas geográficas en las cartas es el especificado en el Apéndice D, Tabla 1 de esta regulación.

(d) Se utiliza como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL), que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas como gravedad respecto de una superficie conocida como geoide.

(e) El Modelo Gravitacional de la Tierra-1996 (EGM-96) en el que figuran campos de gravedad de longitudes de ondas largas al grado y orden de 360, debe utilizarse como modelo gravitatorio mundial para la navegación aérea Internacional.

(f) En las posiciones geográficas en que la exactitud del EGM-96 no cumple con los requisitos de exactitud para elevación y ondulación geoidal que se especifican en la RAV 14, “Diseño y Operación de Aeródromos y Helipuertos”, sobre la base de los datos EGM-96, se deben elaborar y utilizar modelos geoidales regionales o locales que contengan datos del campo gravitatorio de alta resolución (longitudes de onda corta). Cuando se utilice otro modelo geoidal que no sea el EGM-96 debe proporcionarse en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) una descripción del modelo utilizado, incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo y el EGM-96.

(g) Además de la elevación (por referencia al nivel medio del mar) de las posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico, se publica también la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84), en los umbrales de pista y en la posición de la elevación del Aeródromo.

(h) El grado de resolución de la publicación de las elevaciones y ondulaciones geoidales es el especificado en el Apéndice B y en la Tabla A7-2 del Apéndice C, y el grado de la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales es el especificado en el Apéndice D, Tabla 2 de esta regulación.

(i) La República Bolivariana de Venezuela utiliza el calendario gregoriano y el Tiempo Universal Coordinado (UTC) como sistema de referencia temporal.

SECCIÓN 273.10 PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP).

(a) Especificaciones Relativas a la AIP:

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(1) La Publicación de Información Aeronáutica (AIP), constituye la fuente básica de información permanente y de modificaciones temporales de larga duración y tiene como objeto principal, satisfacer las necesidades de intercambio de información aeronáutica esencial para la seguridad de la navegación aérea, tanto a nivel nacional como internacional, por lo tanto su uso es obligatorio para la aviación general y comercial.

(2) La Publicación de Información Aeronáutica de Venezuela (AIP/Venezuela), está conformada por tres partes, divididas a su vez en secciones y sub-secciones, de referencia uniforme que permite realizar consultas y la extracción de datos e información actualizada sobre los puntos que se indican en los subpárrafos (3), (4) y (5) de esta sección, y se detallan en los Procedimientos Aeronáuticos de los Servicios de Información Aeronáutica.

(3) La AIP/Venezuela incluye en la Parte 1.- Generalidades (GEN), lo siguiente:

(i) Una declaración de la autoridad competente responsable de las instalaciones, servicios o procedimientos de navegación aérea de las que trata la AIP;

(ii) Las condiciones generales en las cuales se pueden utilizar internacionalmente los servicios o instalaciones;

(iii) Una lista de diferencias importantes entre las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV) y las correspondientes normas, métodos recomendados y procedimientos de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en forma tal que permita al usuario distinguir fácilmente entre los requisitos de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones pertinentes al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

(iv) La Parte 1 se subdivide a su vez, de la siguiente forma:

(i) GEN – 0 Prefacio, Registro de Enmiendas AIP, Registro Suplementos AIP, Lista de Verificación de páginas AIP, lista de enmiendas AIP hechas a mano e Índice de la Parte 1;

(ii) GEN - 1 Reglamentos nacionales y requisitos;

(iii) GEN - 2 Tablas y códigos;

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(iv) GEN - 3 Servicios;

(v) GEN - 4 Derechos por el uso de aeródromos y servicios de navegación aérea.

(4) La AIP incluye en la Parte 2 - "En Ruta" (ENR), las siguientes secciones:

(i) ENR – 0 Índice de la parte 2;

(ii) ENR - 1 Reglas y procedimientos generales;

(iii) ENR - 2 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo;

(iv) ENR - 3 Rutas ATS;

(v) ENR - 4 Radioayudas y sistemas de navegación;

(vi) ENR - 5 Alertas para la navegación;

(vii) ENR - 6 Cartas de navegación en ruta.

(5) La AIP incluye en la Parte 3 - "Aeródromos" (AD), las siguientes secciones:

(i) AD – 0 Índice de la Parte 3

(ii) AD - 1 Introducción a los aeródromos;

(iii) AD - 2 Aeródromos: Información relativa a los aeródromos, planos de aeródromo y cartas aeronáuticas.

(iv) AD - 3 Helipuertos;

(v) AD - 4 Otros aeródromos.

(6) La AIP/Venezuela, se publica en el idioma español e inglés en dos volúmenes. El volumen 1 contiene lo indicado en los subpárrafos (3) y (4) de esta sección, el volumen 2, lo indicado en el subpárrafo (5). Los dos volúmenes se denomina “AIP/Venezuela" y son publicados en forma especial en tamaño reducido, para facilitar su consulta en cabina a las tripulaciones de vuelo.

(7) Las cartas aeronáuticas que se encuentran en la parte ENR y AD, forman parte del volumen 1 y 2 de la AIP/Venezuela, y se pueden distribuir por separado a quien las solicite y son las siguientes:

(i) Carta de aproximación por instrumentos;

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(ii) Carta de aproximación visual;

(iii) Carta de área;

(iv) Carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR);

(v) Carta de salida normalizada - vuelo por instrumentos (SID);

(vi) Plano de aeródromo;

(vii) Plano de obstáculo de aeródromo tipo “A”

(viii) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC

(ix) Carta de navegación en ruta.

(8) Cada Publicación de Información Aeronáutica (AIP) es completa y contiene un índice.

(9) La AIP/Venezuela no repite la información propia o de otras fuentes.

(10) La AIP/Venezuela se publica en hojas sueltas, se fecha cada página. La fecha, consiste del día, mes por su nombre y año civil de su publicación o bien la fecha efectiva de la información.

(11) Dentro de la AIP/Venezuela se publica una lista de verificación que contiene la fecha de cada página. El número de página o el título de la carta y la fecha de la lista de verificación aparece en la propia lista.

(12) La AIP/Venezuela se edita en volúmenes encuadernados y en cada página de la Publicación de Información Aeronáutica se indica claramente:

(i) La publicación de información aeronáutica de que se trata;

(ii) Las siglas que identifican los Servicios a la navegación Aérea (SNA) y el Área de trabajo de Información Aeronáutica;

(iii) Los números de las páginas o títulos de las cartas.

(13) Toda modificación de la AIP/Venezuela o cualquier nueva información que se imprima de nuevo en una página, se identifica mediante un símbolo o anotación distintivos.

(14) Las modificaciones a la AIP/Venezuela de importancia para las operaciones se publica de conformidad con los procedimientos AIRAC y se identifica claramente mediante las siglas AIRAC.

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(15) La AIP/Venezuela se enmienda o publica a intervalos regulares con la frecuencia necesaria para mantenerla al día. Se debe recurrir lo menos posible a enmiendas o anotaciones hechas a mano. El método normal de enmienda es mediante hojas sustitutivas.

(16) Los intervalos regulares mencionados en el subpárrafo (15) de esta sección, se especifican en la AIP, Parte I – Generalidades (GEN).

(b) Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP:

(1) Las modificaciones permanentes de la AIP/Venezuela, se publican como Enmiendas AIP.

(2) Se asigna a cada Enmienda AIP, un número de serie, el cual es consecutivo.

(3) En toda página enmendada de la AIP, así como en la cubierta, ha de aparecer la fecha de publicación.

(4) En toda página enmendada de la AIP relativa a los AIRAC, así como en la cubierta, aparece la fecha de entrada en vigor.

(5) Cuando se publique una Enmienda AIP, se incluye una referencia al número de serie de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que se hayan incorporado en la enmienda.

(6) En la cubierta de las Enmiendas AIP se hace una descripción breve de los asuntos afectados por la enmienda.

(7) Cuando no se publique ninguna Enmienda AIP tras el intervalo regular establecido o en la fecha de publicación, se notifica mediante NIL y se distribuye como lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos.

(c) Especificaciones relativas a los Suplementos AIP:

(1) Las modificaciones temporales de larga duración (de tres meses o más) y la información de corta duración que sea extensa o que contenga gráficos se publican como Suplementos AIP.

(2) Se asigna a cada Suplemento AIP un número de serie que es consecutivo y basado en el año civil.

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(3) Las páginas de los Suplementos AIP se mantienen insertadas en la AIP en su parte correspondiente, mientras permanezca la validez de todo o de parte de su contenido.

(4) Cuando se envié un Suplemento AIP en sustitución de un NOTAM, se incluirá como referencia el número de serie del NOTAM.

(5) Se debe expedir una lista de verificación de los Suplementos AIP validos a intervalos de no más de un mes. Esta información se expide mediante la lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM validos, establecida en esta regulación.

(6) La AIP, Enmiendas AIP y Suplementos AIP, se distribuyen por el medio más rápido de que se disponga.

SECCIÓN 273.11 LOS NOTAM.

(a) Se debe iniciar un NOTAM y expedir prontamente, cuando la información que se tenga que distribuir sea de carácter temporal y de corta duración, o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes, o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos. Por consiguiente los NOTAM están destinados a ser un medio rápido de divulgar la información cuando sea necesario dar un aviso de cualquier cambio o acaecimiento, con breve preaviso.

(b) Los NOTAM se deben iniciar y expedir en relación con la información siguiente:

(1) Establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de aeródromos, helipuertos o pistas;

(2) Establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS, COM, MET, SAR);

(3) Establecimiento, eliminación y cambios importantes de capacidad operacional de los servicios de radionavegación y de comunicaciones aeroterrestres. Esto comprende: interrupción o reanudación de cualquier servicio; cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas direccionales), cambio de ubicación, aumento o disminución en

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un 50% o más de la potencia, cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidad o inseguridad de operación de cualquier servicios de radionavegación y de comunicaciones aeroterrestres;

(4) Instalación, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales;

(5) Interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas de iluminación de los aeródromos;

(6) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los servicios de navegación aérea;

(7) Presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en el área de maniobras;

(8) Modificaciones y limitaciones en el suministro de combustible, lubricantes y oxígeno;

(9) Cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda y salvamento;

(10) Instalación, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan obstáculos para la navegación aérea;

(11) Cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a zonas prohibidas debido a actividades SAR;

(12) Presencia de peligros para la navegación aérea (comprendidos los obstáculos, maniobras militares, exhibiciones y competiciones, actividades importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados);

(13) Erección, eliminación o modificación de obstáculos para la navegación aérea en las áreas de despegue y ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista;

(14) Establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación), según sea aplicable, de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter;

(15) Establecimiento o suspensión de zonas, rutas o partes de las mismas en las que existe la posibilidad de interceptaciones y en las que se requiere

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mantenerse a la escucha en la frecuencia VHF de emergencia de 121,5 MHz;

(16) Asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar;

(17) Cambios significativos del nivel de protección de que normalmente se dispone en un aeródromo para fines de salvamento y extinción de incendios; se iniciará un NOTAM sólo cuando se trate de un cambio de categoría y dicho cambio deberá indicarse claramente.

(18) Presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua en el área de movimiento;

(19) Aparición de epidemias que necesiten cambios en los requisitos notificados respecto a vacunas y cuarentenas;

(20) Pronósticos de radiación cósmica solar, cuando se facilitan;

(21) Cambios de importancia para las operaciones por actividad volcánica, lugar, fecha y hora de erupciones volcánicas o extensión horizontal y vertical de nubes de cenizas volcánicas, comprendidos el sentido en que se mueven, los niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados;

(22) Liberación a la atmósfera de materiales radiactivos o productos químicos tóxicos como consecuencia de un incidente nuclear o químico, lugar, fecha y hora del incidente, niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados, así como dirección del movimiento;

(23) Establecimiento de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con los procedimientos o limitaciones que afectan a la navegación aérea;

(24) Aplicación de procedimientos de contingencia a corto plazo en casos de perturbación, o perturbación parcial, de los servicios de tránsito aéreo o de los servicios de apoyo correspondientes.

(25) Trabajos habituales de mantenimiento en plataformas y calles de rodaje;

(26) Trabajos de señalización de pistas;

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(27) Obstáculos temporales en la vecindad de los aeródromos;

(28) Falla parcial de las instalaciones de iluminación en el aeródromo;

(29) Falla parcial temporal de las comunicaciones aeroterrestres;

(30) La falta de servicios relativos a los movimientos de plataforma y al control de tránsito de carretera;

(31) El hecho de que no estén en servicio los letreros para indicar un emplazamiento o destino u otra información en el área de movimiento del aeródromo;

(32) Actividades de paracaidismo en el espacio aéreo no controlado en condiciones VFR [véase subpárrafo (b)], o en emplazamientos promulgados o dentro de zonas peligrosas o prohibidas, en el espacio aéreo controlado; y

(33) Otra información de naturaleza análogamente temporal.

(c) Las fuentes que originan NOTAM, se remiten a lo dispuesto en los Procedimientos Aeronáuticos de los Servicios de Información Aeronáutica y son las siguientes:

(1) Los Servicios de Navegación Aérea;

(2) Los Organismos encargados de fiscalizar y controlar la actividad aeronáutica del país;

(3) Los Organismos responsables del suministro y manutención de instalaciones, servicios y procedimientos de navegación aérea;

(4) Los Jefes y encargados de los aeródromos administrados por la autoridad aeronáutica en cuanto tengan conocimiento de deficiencias operativas del aeródromo;

(5) Los propietarios o administradores de aeródromos privados; y

(6) Todo aquel que el Director de los Servicios a la Navegación Aéreas designe para cursar mensajes aeronáuticos por la red de telecomunicaciones fija aeronáutica (AFTN).

d) La activación de las zonas peligrosas, restringidas o prohibidas que se hayan establecido, y la realización de actividades que requieran restricciones

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temporales del espacio aéreo, que no sean debidas a operaciones de emergencia, deben comunicarse por lo menos con siete días de antelación.

e) Debe comunicarse lo antes posible toda anulación consiguiente de las actividades o toda reducción de las horas de actividad o de las dimensiones del espacio aéreo afectado.

f) Los NOTAM para notificar que no están en servicio las ayudas a la navegación aérea, las instalaciones o servicios de comunicaciones, darán una idea del período en que no estén en servicio o del tiempo en que se espera restablecer el servicio.

g) Cuando se publique una Enmienda AIP o un Suplemento AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, se debe iniciar un NOTAM dando una breve descripción del contenido, la fecha de entrada en vigor y el número de referencia de la enmienda o suplemento. Este NOTAM tiene la misma fecha de entrada en vigor que la enmienda o suplemento y debe mantenerse válido en el boletín de información previo al vuelo por un período de 14 días.

h) NOTAN Internacional Maiquetía (NOF), asigna a cada uno de los NOTAN un número de serie identificado por una letra y un número de cuatro cifras, seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año. El número de cuatro cifras es consecutivo y se basa en el año civil:

(1) El texto de un NOTAM debe contener la información en el orden indicado en el formato NOTAM del Apéndice E, de la presente Regulación, utilizando los significados y fraseología abreviada y uniforme asignados al código NOTAM, complementados mediante las abreviaturas que figuran en el Documento PANS-ABC 8400 de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro.

(2) Cuando se seleccione un NOTAM para distribución internacional, se debe incluir el texto en inglés en las partes que se expresen en lenguaje claro.

(3) NOTAM Internacional Maiquetía (NOF) asigna a cada uno de los NOTAM un número de serie identificado por una letra y un número de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año. El número de cuatro cifras es consecutivo y se basa en el año civil.

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(4) Cuando un NOTAM contenga errores, se debe expedir otro NOTAM con un número nuevo, que sustituya al NOTAM con errores.

(5) Cuando se expida un NOTAM que cancele o sustituya a un NOTAM anterior, se debe indicar el número del NOTAM anterior. La serie, indicador de lugar y asunto de ambos NOTAM serán los mismos. Solamente un NOTAM puede cancelarse por otro NOTAM.

(6) Cada NOTAM trata únicamente de un asunto y de una condición relativa al asunto.

(7) Cada NOTAM debe ser lo más conciso posible y se redacta de modo que se entienda claramente sin necesidad de remitir a otro documento.

(8) Cada NOTAM se transmite como mensaje único de telecomunicación.

(9) Los NOTAM que contengan información de carácter permanente o temporal de larga duración deben contener las referencias apropiadas a la AIP o al Suplemento AIP.

(10) Los indicadores de lugar, contenidos en el texto de un NOTAM, son los que figuran en los Indicadores de lugar (Documento 7910 de la OACI).

(11) En ningún caso se utilizará una forma abreviada de tales indicadores.

(12) Si a un emplazamiento no se le hubiera asignado ningún indicador de lugar OACI, se indica el nombre del lugar con el indicativo SVXX y en el texto del NOTAM se escribe en lenguaje claro.

(13) Se debe expedir como NOTAM, por el servicio fijo aeronáutico (AFS), una lista de verificación de los NOTAM válidos, a intervalos de no más de un mes, utilizando el formato NOTAM especificado en el Apéndice E, de esta Regulación. Se expide un NOTAM para cada serie y contendrá una referencia a las últimas Enmiendas AIP, Suplementos AIP y por lo menos a las AIC de distribución internacional.

(14) La lista de verificación de los NOTAM tiene la misma distribución que la actual serie de mensajes a la que se refiere y se identificará claramente como lista de verificación.

(15) Se debe preparar con la menor demora posible y debe ser transmitido por el medio más rápido que se disponga a los destinatarios de la documentación integrada de información aeronáutica, una lista mensual

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VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAINSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL.

impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos, incluyendo la indicación de las Enmiendas AIP, AIC últimamente expedidas y una lista de verificación de Suplementos AIP.

(16) La información relativa a depósitos de nieve, nieve fundente, hielo y agua estancada en el pavimento de los aeródromos, así como también la información relativa a la actividad volcánica, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas, se publica bajo el formato NOTAM.

(17) NOTAM Internacional Maiquetía (NOF), determina la distribución nacional e internacional de los NOTAM, y debe distribuirse sobre la base de una solicitud.

(

(

i) Los NOTAM se deben preparar de conformidad con las disposiciones correspondientes de los procedimientos del Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas:

(1) Siempre que sea posible, se empleará la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN) para la distribución de NOTAM.

(2) En caso de falla del Banco de Datos NOTAM, los NOTAM se enviarán a través del Sistema de Intercambio de Mensajería Aeronáutica (SIMA) utilizando el formato NOTAM establecido.

(3) El intercambio internacional de NOTAM, tiene lugar por acuerdo mutuo entre las Oficinas NOTAM Internacionales interesadas.

(4) En lo posible y con sujeción a los requisitos estipulados en el subpárrafo anterior se usa un sistema de distribución predeterminada para los NOTAM transmitidos por el AFS de conformidad con el Apéndice F de esta Regulación.

(5) El intercambio entre Oficinas NOTAM internacionales se limita, en cuanto sea posible, a las necesidades de los Estados interesados que los reciben, por medio de series separadas para los vuelos que se realizan dentro del país y los de carácter internacional.

j) NOTAM Internacional Maiquetía (NOF) está conectada por medio de la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN) y por el Sistema de Intercambio de Mensajería Aeronáutica (SIMA), lo cual permitirá las comunicaciones por impresores o teleimpresores, con los siguientes puntos del territorio:

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VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAINSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL.

(1) Centro de Control de Área, Centros de Control de Aproximación, Torres de Control y Servicio de Información de Vuelo;

(2) Centro de Conmutación Automática de Mensaje, Centro de Comunicaciones Aeronáutico, Sub – Centro de Telecomunicaciones Aeronáuticas y Estaciones de Comunicaciones Aeronáuticas.

(3) Aeródromos conectados al Servicio Fijo Aeronáutico;

(4) Área de trabajo de Información Aeronáutica, o quien haga sus veces; y

(5) Dependencias ARO/AIS de aeródromos que proporcionan información previa y posterior al vuelo.

SECCIÓN 273.12 REGLAMENTACIÓN Y CONTROL DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIRAC).

(a) El Servicio de Información Aeronáutica distribuye mediante la Reglamentación y Control de Información Aeronáutica (AIRAC), es decir, basado en una serie de fechas comunes de entrada en vigor a intervalos de 28 días, el establecimiento, eliminación y cambios significativos premeditados (incluso pruebas operacionales) de límites (horizontales y verticales), reglamentos y procedimientos aplicables a:

(1) La región de información de vuelo;

(2) Las áreas de control;

(3) Las zonas de control;

(4) Las áreas con servicio de asesoramiento;

(5) Las rutas ATS;

(6) Las zonas permanentemente peligrosas, prohibidas y restringidas (comprendidos el tipo y periodo de actividad cuando se conozcan) y ADIZ;

(7) Las zonas o rutas o parte de las mismas en las que con carácter permanente, existe la posibilidad de interceptación.

(8) Posiciones, frecuencias, distintivos de llamada, irregularidades conocidas y periodo de mantenimiento de radioayudas para la navegación e instalaciones de comunicaciones.

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(9) Procedimientos de espera y aproximación, de llegada y de salida, de atenuación de ruidos y cualquier otro procedimiento ATS pertinente.

(10) Instalaciones y servicios meteorológicos comprendidas las radiodifusiones y procedimientos.

(11) Pistas y zonas de parada.

(b) La información debe ser publicada en forma impresa y distribuida por el Servicio de Información Aeronáutica por lo menos con 56 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de dicha fecha; y la información notificada no debe ser modificada de nuevo por lo menos hasta 28 días después de la entrada en vigor, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período.

(c) Cuando no se haya presentado ninguna información para ser publicada en la fecha AIRAC, se inicia la notificación NIL y se distribuye mediante NOTAM, no más tarde de un ciclo antes de la fecha de entrada en vigor del AIRAC de que se trate.

(d) En ningún caso se deben fijar fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC, respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos ni para actualizar las bases de datos de navegación.

(e) Debe evitarse utilizar la fecha del ciclo AIRAC comprendida entre el 21 de diciembre y el 17 de enero inclusive, como fecha de entrada en vigor para la introducción de modificaciones importantes según el sistema AIRAC.

SECCIÓN 273.13 CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC).

(a) Se inicia una AIC, siempre que sea necesario promulgar información aeronáutica que no se ajuste a los requisitos de:

(1) Las especificaciones establecidas en la Sección 273.10 para su inclusión en la AIP/Venezuela; o

(2) Las especificaciones establecidas en la Sección 273.11 referente a los NOTAM e iniciación de estos.

(b) Se inicia una AIC siempre que sea conveniente promulgar:

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(1) Un pronóstico a largo plazo respecto a cambios importantes de legislación, reglamentación, procedimientos o instalaciones;

(2) Información de carácter puramente aclaratorio o de asesoramiento, que pueda afectar a la seguridad de los vuelos;

(3) Información o notificación de carácter aclaratorio o de asesoramiento, relativa a asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos, las AIC deberán incluir:

(i) Pronósticos de cambios importantes en los procedimientos, servicios e instalaciones destinados a la navegación aérea;

(ii) Pronósticos relativos a la implantación de nuevos sistemas de navegación;

(iii) Información de importancia deducida de la investigación de accidentes e incidentes de aviación que tengan relación con la seguridad de los vuelos;

(iv) Información sobre reglamentación relativa a la protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita;

(v) Consejos médicos de interés especial para los pilotos;

(vi) Advertencias a los pilotos con respecto a la necesidad de evitar peligros materiales;

(vii) Efecto de ciertos fenómenos meteorológicos sobre las operaciones de las aeronaves;

(viii) Información sobre nuevos peligros que afectan las técnicas de manejo de las aeronaves;

(ix) Reglamentos relacionados con el transporte aéreo de artículos restringidos;

(x) Referencia a los requisitos impuestos por la legislación nacional, y publicación de la modificación de los mismos;

(xi) Disposiciones para el otorgamiento de licencias a las tripulaciones;

(xii) Formación profesional del personal de aviación;

(xiii) Aplicación de requisitos relativos a la legislación nacional, o exención de los mismos;

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(xiv) Asesoramiento con respecto al uso y mantenimiento de tipos específicos de equipo;

(xv) Existencia o proyecto de publicaciones nuevas o revisadas de cartas aeronáuticas;

(xvi) Transporte de equipo de comunicaciones;

(xvii) Información referente a la atenuación del ruido;

(xviii) Instrucciones de aeronavegabilidad;

(xix) Cambios en las series o distribución de los NOTAM, nuevas ediciones de las AIP o cambios importantes de contenido, cobertura o formato;

(xx) Otra información de naturaleza similar.

(c) Las AIC, se expiden en forma impresa o digital. Puede incluirse tanto texto como gráficos.

(1) El Servicio de Información Aeronáutica debe seleccionar las AIC que hayan de tener distribución internacional.

(2) A cada AIC se le debe asignar un número de serie consecutivo basado en el año civil. La distribución nacional se debe identificar con la letra C y la internacional con la letra A.

(3) Se debe expedir una lista recapitulativa de las AIC vigentes, por lo menos una vez al año,

(4) Las Circulares de Información Aeronáutica (AIC) tendrán la misma distribución internacional que las AIP.

SECCIÓN 273.14 DATOS E INFORMACIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL VUELO.

(a) Información anterior al vuelo:

(1) En todo aeródromo en el que se haya autorizado operaciones aéreas comerciales internacionales se debe suministrar el Servicio de Información Aeronáutica, al personal de operaciones de vuelo y a las tripulaciones, indispensable para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.

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(2) La información aeronáutica facilitada para el planeamiento previo al vuelo en los aeródromos a que se refiere el subpárrafo anterior, debe incluir:

(i) Los elementos pertinentes de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica; y

(ii) Los mapas y cartas pertinentes, que se encuentren disponibles.

(3) Se proporciona información adicional actualizada concerniente al aeródromo de salida, relativa a lo siguiente:

(i) Trabajos de construcción o de mantenimiento en el área de maniobras o contiguos a la misma;

(ii) Partes desiguales del área de maniobras, tanto si están señaladas como si no, por ejemplo, las partes rotas de las superficies de las pistas y calle de rodaje;

(iii) Presencia y profundidad del agua en las pistas y calles de rodaje;

(iv) Las aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o junto a las mismas;

(v) La presencia de aves que constituyen un peligro potencial para las operaciones aeronáuticas;

(vi) La presencia de otros peligros temporales;

(vii) La avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo, incluyendo las luces de aproximación, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos, de zonas fuera de servicio del área de maniobras y la fuente de energía eléctrica del aeródromo;

(viii) Las averías, el funcionamiento irregular y las variaciones en el estado operacional de los servicios de radionavegación, canales VHF del servicio móvil aeronáutico, sistema de observación del alcance visual en la pista, y fuente secundaria de energía eléctrica;

(ix) El desarrollo en curso de operaciones de misiones humanitarias de socorro, junto con cualesquiera procedimientos o limitaciones que se apliquen al respecto.

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(4) Las Dependencias ARO/AIS de Aeródromo deben poner a disposición de las tripulaciones de vuelo, una recapitulación de los NOTAM vigentes y demás información de carácter urgente en forma de boletines de información previa al vuelo (PIB).

(b) El Servicio de Información Aeronáutica emplea un sistema automatizado de información previa al vuelo para poner a disposición del personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación, la información y datos aeronáuticos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los subpárrafo (2) y (4) del párrafo (a) de esta Sección.

(c) Información Posterior al Vuelo: Mediante la operación de la Red Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas (AFTN), el Sistema de Intercambio de Mensajería Aeronáutica (SIMA), o a través de las frecuencias ATS apropiadas, se asegura que en los aeródromos/helipuertos se reciba la información respecto al estado y condiciones de funcionamiento de las instalaciones de navegación aérea o servicios y respecto a la presencia de aves, que observen las tripulaciones de vuelo, las mismas deben reportar dichas anormalidades al Servicio de Información Aeronáutica para su respectiva promulgación de la información. Para ello el Servicio de Información Aeronáutica distribuirá el formulario de Notificación después del Vuelo, en las Oficinas de despacho de vuelo y dependencias ARO/AIS de aeródromo.

SECCIÓN 273.15 DATOS ELECTRÓNICOS SOBRE EL TERRENO Y OBSTÁCULOS

(a) Los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos que se utilicen junto con datos aeronáuticos, según sea adecuado, deben satisfacer los requisitos de los usuarios necesarios en apoyo de las siguientes aplicaciones de navegación aérea:

(1) El sistema de advertencia de la proximidad del terreno con función frontal de evitación del impacto contra el terreno y el Sistema de Advertencia de Altitud Mínima de Seguridad (MSAW);

(2) Determinación de procedimientos de contingencia para utilizar en el caso de una emergencia durante una aproximación o despegue frustrados;

(3) Análisis de las limitaciones de la operación de la aeronave;

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(4) Diseño de procedimientos por instrumentos (inclusive procedimiento de aproximación en circuito);

(5) Determinación de procedimiento de descenso en crucero en ruta y ubicación de aterrizaje de emergencia en ruta;

(6) Sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie (A-SMGCS);

(7) Producción de cartas aeronáuticas y bases de datos de a bordo;

(8) Simulador de vuelo;

(9) Sistema de visibilidad mejorada; y

(10) Restricción y eliminación de obstáculos.

(b) Cobertura y requisitos numéricos de los datos sobre el terreno y sobre obstáculos.

(1) Para satisfacer los requisitos necesarios para adaptar los sistemas o funciones de navegación aérea que se especifican en el párrafo (a), se deben recopilar y registrar conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos en las bases de datos y proporcionarlos en conformidad con las siguientes áreas de cobertura:

(i) Área 1: todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela;

(ii) Área 2: Área de control terminal; y

(iii) Área 3: Área del aeródromo.

(2) El Área 1 cubre todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, inclusive aeródromos. El Área 2 es el área de control terminal, según se indique en la AIP/Venezuela o limitada a un radio de 45 km desde el punto de referencia del aeródromo (el que sea menor). En los aeródromos IFR en que no se ha establecido un área de control terminal, el Área 2 estará comprendida dentro de un radio de 45 km desde el punto de referencia del aeródromo.

(3) En los aeródromos IFR, el área 3 debe abarcar la zona que se extiende desde los bordes de las pistas hasta 90 metros de los ejes de pista y para las demás partes de las zonas de movimiento del aeródromo, 50 metros a partir de los bordes en las zonas definidas.

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(4) Los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno se deben ajustar a los requisitos numéricos especificados en el Apéndice G, Tabla A8-1 y los datos sobre obstáculos se ajustarán a los requisitos numéricos especificados en el Apéndice G, Tabla A8-2 de esta Regulación.

(i) Los requisitos de datos numéricos sobre el terreno y obstáculos para el Área 2 que figuran en el Apéndice G, Tabla A8-1 y Tabla A8-2 de esta Regulación , respectivamente, están definidos sobre la base del requisito de aplicación más riguroso [aplicación enumerada en el subpárrafo (2) del párrafo (a)de esta Sección]

(ii) Se reconoce que algunas aplicaciones enumeradas en el párrafo (a) se podrían acomodar de manera adecuada con las bases de datos sobre el terreno y obstáculos que necesitan menos requisitos que los que se especifican en el Apéndice G, Tabla A8-1 y Tabla A8-2 de esta Regulación, respectivamente. Por consiguiente, es necesaria una evaluación cuidadosa por parte de los usuarios de datos de las bases de datos disponibles para determinar si los productos son correctos para el uso que se pretende.

(c) Contenido y estructura de la Base de Datos sobre el Terreno.

(1) Una base de datos sobre el terreno debe tener un conjunto de datos digitales que representen la superficie del terreno en forma de valores de elevación continuos en todas las intersecciones (puntos) de una retícula definida, en relación con referencias comunes. Una retícula sobre el terreno será angular o lineal y tendrá forma regular o irregular.

En regiones de latitudes más altas, el espaciado de la retícula de la latitud se puede ajustar para que mantenga una densidad lineal constante de los puntos de medición.

(2) Los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno deben incluir aspectos espaciales (posición y elevación), temáticos y temporales para la superficie de la Tierra en la que figuren características naturales existentes como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua y hielos y nieves eternos, y sin incluir los obstáculos. En términos prácticos y dependiendo del método de adquisición que se utilice, representará la superficie continua que existe entre el suelo desnudo y

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la cumbre de la cubierta de copas (o un punto intermedio, conocido también como “primera superficie reflejante”).

(3) Los datos sobre el terreno se deben recolectar de acuerdo con las zonas que se especifican en el párrafo (b), superficies de recopilación de datos sobre el terreno y criterios especificados en el Apéndice G, Figura A8-1 y, de conformidad con los requisitos numéricos de datos sobre el terreno que figuran en la Tabla A8-1, del mismo Apéndice. En las bases de datos sobre el terreno se registrará solamente un tipo de característica, por ejemplo, terreno. Los atributos de características que describen el terreno serán los que se enumeran en el Apéndice G, Tabla A8-3. Los atributos de características del terreno que se enumeran en la Tabla A8-3, de esta regulación, representan el conjunto mínimo de atributos del terreno y los que figuran como obligatorios se registrarán en la base de datos sobre el terreno.

(d) Contenido y Estructura de la Base de Datos sobre obstáculos.

(1) Una base de datos sobre obstáculos debe contener un conjunto de datos digitales sobre obstáculos e incluirá las características cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con las características contiguas y cercanas que se consideren peligrosas para la navegación aérea. Los datos sobre obstáculos deben abarcar la representación digital de la extensión vertical y horizontal de los objetos artificiales. Los obstáculos no se incluirán en las bases de datos sobre el terreno. Los elementos de datos sobre obstáculos son características que se representarán en las bases de datos por puntos, líneas o polígonos.

(2) Los obstáculos que, según la definición, pueden ser fijos (tanto de carácter temporal como permanente) o móviles, se identificarán en las áreas definidas en el párrafo (b) de esta sección, sobre la base de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos que se especifican en el Apéndice G Figura A8-2 y recolectados de conformidad con los requisitos numéricos de datos sobre obstáculos que figuran en la Tabla A8-2 del Apéndice G. En una base de datos sobre obstáculos se registrarán todos los tipos de características de obstáculos definidos y cada uno de ellos se describirá de conformidad con la lista de atributos que figuran en la Tabla A8-4 del Apéndice G, de la presente Regulación.

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(e) Para permitir y apoyar el intercambio y utilización de conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y los obstáculos entre diferentes proveedores de datos y usuarios de datos, se utilizarán la serie ISO de las normas para información geográfica como marco de modelos de datos en general.

(1) Se debe proporcionar una declaración amplia de los conjuntos de datos electrónicos disponibles sobre el terreno y obstáculos en forma de especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos, en los que los usuarios de navegación aérea básicos sean capaces de evaluar los productos y determinar si cumplen con los requisitos para el uso (aplicación) proyectado.

(2) Cada especificación de producto de datos sobre el terreno debe incluir una reseña, el alcance de la especificación, identificación del producto de datos, contenido y estructura de los datos, sistema de referencia, calidad de los datos, captura de datos, mantenimiento de los datos, representación de los datos, distribución del producto de datos, información suplementaria y metadatos.

(3) La reseña de la especificación del producto de datos sobre el terreno u obstáculos proporcionará una descripción sencilla del producto y debe contener información general sobre el producto de datos. La especificación de datos sobre el terreno puede no ser homogénea en todo el producto de datos sino que puede variar para las diferentes partes de los conjuntos de datos. Se debe determinar el alcance de la especificación para cada subgrupo de datos. Tanto la información sobre determinación relativa a los productos de datos sobre el terreno y sobre obstáculos incluyendo el título del producto, un breve resumen narrativo del contenido, finalidad y resolución espacial si es necesaria (una declaración general sobre la densidad de los datos espaciales), zona geográfica que abarca el producto de datos e información suplementaria.

(4) La información sobre el contenido de los conjuntos de datos sobre el terreno u obstáculos basados en características deben estar descritas ambas en forma de esquema de aplicación y de catálogo de características. El esquema de aplicación proporcionará una descripción formal de la estructura y contenido de los datos de los conjuntos de datos y el catálogo de características proporcionará la semántica de

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todos los tipos de características junto con sus atributos y dominios de valor de atributos, tipos de asociación entre tipos de características y operaciones de características, relaciones y limitaciones de sucesión. Una cobertura se considera como subtipo de una característica y puede provenir de una recopilación de características que tienen atributos comunes. Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos deben determinar claramente la cobertura o imágenes que incluyan y proporcionar una descripción explicativa de cada una de ellas.

(5) Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno y sobre obstáculos deben incluir información que determine el sistema de referencia que se utiliza en el producto de datos. Esto debe incluir el sistema de referencia espacial y el sistema de referencia temporal. Además, ambas especificaciones de productos de datos determinarán los requisitos de calidad de los datos para cada producto de datos. En él se incluye una declaración sobre los niveles de calidad de conformidad aceptables y las mediciones de calidad de los datos correspondientes. En esta declaración se abarcan todos los elementos de calidad de los datos y subelementos de calidad de los datos, aunque sólo sea para declarar que un elemento o sub-elemento de calidad de datos específico no es de aplicación.

(6) La especificación del producto de datos sobre el terreno debe incluir una declaración de captura de datos que será una descripción general de las fuentes y procesos aplicados para la captura de datos sobre el terreno. También se proporcionara los principios y criterios aplicados en el mantenimiento de bases de datos sobre el terreno y obstáculos con las especificaciones sobre los datos. Esto incluye la frecuencia de actualización con la que se hacen los cambios y adiciones a los productos de datos. Tiene particular importancia el mantenimiento de información de los conjuntos de datos sobre obstáculos y la indicación de los principios, métodos y criterios aplicados para el mantenimiento de los datos sobre obstáculos.

(7) Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno debe contener información sobre la manera en que se presentan los datos con conjuntos de datos, es decir, en forma gráfica, como gráfico o como figura. Las especificaciones del producto tanto para terreno como para

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obstáculos contendrá también información sobre la distribución del producto de datos que incluirá formatos de distribución e información del medio de distribución.

(8) Los elementos de metadatos básicos sobre el terreno y obstáculos se incluyen en las especificaciones del producto de datos. Toda cuestión de metadatos suplementaria que se deba proporcionar se declarará en cada especificación de producto junto con el formato y la codificación de los metadatos.

(f) Los Servicios a la Navegación Aérea debe asegurar que los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos correspondientes a todo su territorio se ponen a disposición de la manera en que se especifica en los subpárrafos (b), (c) y (d) para su utilización por la aviación civil internacional.

(1) Los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se deben poner a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes al Área 1.

(2) Los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se deben poner a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes a las Áreas 2 y 3 tabla A8-1 y A8-2 del Apéndice G, de esta Regulación.

(3) En los aeródromos ubicados en las proximidades de las fronteras territoriales, la República Bolivariana de Venezuela debe hacer los arreglos necesarios para compartir los datos sobre el terreno y sobre obstáculos correspondientes a toda el Área 2.

CAPITULO C

CARTAS AERONAUTICAS

SECCIÓN 273.16 DISPONIBILIDAD

(a) Disponibilidad.

(1) Los Servicios a la navegación Aérea debe facilitar, la cartografía aeronáutica y toda la información referente al Territorio Nacional que sea necesaria para cumplir con una navegación aérea segura, cuando

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lo solicite la Autoridad Aeronáutica de otros Estados, de manera que no afecte la seguridad del Estado venezolano.

(2) Los Servicios a la navegación Aérea debe asegurar la disponibilidad de cartas aeronáuticas por cualquier medio que resulte apropiado, de todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional.

(3) Los Servicios a la navegación Aérea prepara por si misma o por intermedio de un organismo gubernamental; la carta u hojas que el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

(4) Cuando la carta o la hoja de una serie de cartas comprendan el territorio entre dos Estados, la forma en que se facilitará la carta se determina teniendo en cuenta los acuerdos regionales de navegación aérea.

(5) El Servicio de Información aeronáutica (AIS), debe tomar las medidas para asegurar que la información que proporciona y las cartas aeronáuticas son adecuadas, exactas y se mantienen al día mediante un correcto servicio de revisión.

(6) Los cambios de la información/datos aeronáuticos de los planos o cartas aeronáuticas, recibidos con poco tiempo de antelación y de carácter permanente serán publicados por NOTAM o Suplementos/AIP y dichos cambios serán incluidos en la próxima enmienda/AIP.

(b) Responsabilidades:

(1) Las Cartas Aeronáuticas oficiales son preparadas y elaboradas Publicaciones y Cartografía Aeronáutica del Área de trabajo de Información Aeronáutica (AIS) o quien haga sus veces.

(2) Los Servicios a la navegación Aérea puede obtener información de bases geográficas oficiales por intermedio de Instituciones Geográficas y Cartográficas Gubernamentales, u otras fuentes de carácter oficial.

(3) Las Cartas Aeronáuticas oficiales elaboradas por los Servicios a la navegación Aérea, se publican en un único documento denominado Publicación de Información Aeronáutica AIP/Venezuela y se pueden distribuir por separado a quien las solicite.

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(c) Requisitos de Utilización de las Cartas: A los fines de esta regulación, el vuelo total se subdivide en las fases siguientes:

Fase 1- Rodaje desde el puesto de estacionamiento de aeronaves hasta el punto de despegue.

Fase 2- Despegue y ascenso hasta la estructura de rutas ATS en ruta.

Fase 3- Estructura de rutas ATS en ruta.

Fase 4- Descenso hasta la aproximación.

Fase 5- Aproximación para aterrizar y aproximación frustrada.

Fase 6- Aterrizaje y rodaje hasta el puesto de estacionamiento de aeronave.

(d) Especificaciones Generales:

(1) En cada tipo de carta se proporciona la información correspondiente a su función y en su diseño se observan los principios relativos a factores humanos que aseguren su uso óptimo.

(2) En cada carta se proporciona la información apropiada a la fase correspondiente del vuelo, con el fin de asegurar la operación de la aeronave.

(3) La presentación de la información es exacta, exenta de distorsiones y confusiones, inequívoca y legible en todas las circunstancias normales de operación.

(4) Los colores, las tintas y el tamaño de los tipos empleados serán tales que el piloto pueda leer e interpretar fácilmente la carta en diversas condiciones de iluminación natural y artificial.

(5) La presentación de la información proporcionada en cada tipo de carta facilita la transición de una carta a otra según la fase del vuelo.

(6) Las cartas están orientadas según el norte verdadero.

(7) El tamaño de la hoja de las cartas y planos es el que resulte según la función, cobertura, escala y formato para cada tipo de carta.

(e) El título de una carta o de una serie de cartas es el mismo que el encabezamiento del capítulo correspondiente a la función de la carta.

(f) Información variada:

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(1) La disposición de las notas marginales en las cartas aeronáuticas es como se publican en la AIP/Venezuela;

(2) En el anverso de cada carta debe contener la información siguiente, a menos que se indique otra cosa en la especificación de la carta de que se trate:

(i) Designación o título de la serie de cartas;

(ii) Nombre y referencia de la hoja;

(iii) Una indicación de la hoja contigua en cada uno de los márgenes de las hojas (cuando proceda).

(3) Se da una clave de los símbolos y abreviaturas utilizados: la clave figura en el anverso o en el reverso de cada carta, cuando no sea posible se publica el la AIP/Venezuela Parte GEN (Símbolos Cartográficos).

(4) En el margen de la carta se indica el nombre y la Dependencia que la haya preparado, pero cuando la carta se publique como parte de un documento aeronáutico, dicha información puede darse al principio del documento.

(5) Las hojas de la Carta Aeronáutica Mundial (WAC) OACI 1: 1.000.000 son las que corresponden a Venezuela, según el Apéndice H, Índice y Disposición de la hojas de esta Regulación.

(g) Los símbolos utilizados se ajustan a los indicados en el Apéndice I, Símbolos cartográficos de esta Regulación.

(1) Para representar ayudas terrestres para la navegación, intersecciones y puntos de recorrido se emplearán los mismos símbolos básicos en todas las cartas en las que aparezcan, sin importar la finalidad de la carta.

(2) El símbolo que se utilice para los puntos significativos se basará en una jerarquía de símbolos que se seleccionará en el orden siguiente: el símbolo de ayuda terrestre para la navegación, el de intersección y el de punto de recorrido. El símbolo de punto de recorrido se empleará sólo cuando no exista ya un punto significativo en particular, como el de ayuda terrestre para la navegación o el de intersección.

(h) Unidades de Medida

(1) Las distancias se calculan como distancias geodésicas.

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(2) Las distancias se expresan en kilómetros o millas marinas o en ambas unidades, a condición de que se indiquen claramente las unidades empleadas.

(3) Las altitudes, elevaciones y alturas se expresan en metros o en pies, o en ambas unidades, a condición de que se indiquen las unidades empleadas.

(4) Las dimensiones lineales en los aeródromos y pequeñas distancias se expresan en metros.

(5) El grado de resolución de las distancias, dimensiones, elevaciones y alturas, es el especificado para cada carta en particular.

(6) Las unidades de medida utilizadas para expresar distancias, altitudes, elevaciones y alturas se indican de manera destacada en el anverso de cada carta.

(7) Se proveen escalas de conversión (kilómetros o millas marinas, metros o pies) en las cartas en las que se indiquen distancias, elevaciones o altitudes. Las escalas de conversión figuran de preferencia en el anverso de cada carta

(i) Escala, proyección y cobertura

(1) En las cartas de áreas extensas se indican el nombre, los parámetros básicos y la escala de la proyección.

(2) En las cartas de áreas pequeñas sólo se indica una escala lineal.

(j) Se indica claramente la fecha de validez de la información aeronáutica en el anverso de cada carta.

(k) Ortografía de nombres geográficos:

(1) Se utilizarán caracteres del alfabeto romano en toda la rotulación.

(2) Los nombres de lugares y de accidentes geográficos se aceptan en su ortografía oficial, incluyendo los acentos y marcas diacríticas utilizados en el alfabeto.

(3) Cuando existan nombres geográficos tales como “cabo”, “punta”, “golfo”, “río”, se da la palabra por entero. En las abreviaturas dentro de la carta no se utilizan signos de puntuación.

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(l) Abreviaturas:

(1) En las cartas aeronáuticas se usan abreviaturas siempre que sean apropiadas.

(2) Las abreviaturas deben seleccionarse del Documento Técnico Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Abreviaturas y Códigos de la OACI (Documento 8400).

(m) Fronteras políticas:

(1) Se indican las fronteras internacionales, pero pueden interrumpirse cuando con ello se obstaculicen datos importantes para el uso de la carta.

(2) Cuando en una carta aparezca el territorio de más de un país, se indican los nombres que identifican a los países.

(n) Los colores utilizados en las cartas deben ajustarse a los indicados en el Apéndice J, Guía de colores, de esta Regulación.

(o) Relieve:

(1) Cuando se muestre el relieve, se representa de manera que satisfaga la necesidad de los usuarios de las cartas en cuanto a:

(i) Orientación e identificación;

(ii) Margen vertical de seguridad sobre el terreno;

(iii) Claridad de la información aeronáutica; y

(iv) Planeamiento.

(2) Cuando el relieve se indique mediante tintas hipsométricas, las tintas utilizadas deben basarse en las indicadas en la Guía de tintas hipsométricas que aparece en el Apéndice K de esta Regulación.

(3) Cuando se usen cotas, se indican sólo respecto a los puntos críticos seleccionados.

(4) El valor de las cotas de exactitud dudosa irá seguido del signo ±.

(p) Cuando se indiquen zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, se indica la debida referencia, identificación y límites.

(q) Espacio aéreo para el Servicio de Tránsito Aéreo.

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(1) Cuando el espacio aéreo ATS figura en una carta, se indica la clase de dicho espacio, el tipo, nombre o distintivo de llamada, los límites verticales y horizontales; así como las radiofrecuencias que se utilizarán.

(2) En las cartas que se utilizan para vuelo visual, las partes de la tabla de clasificaciones del espacio aéreo ATS de la RAV-275, Servicios de Tránsito Aéreo que correspondan al espacio aéreo que se representa en la carta deberían figurar en el anverso o reverso de cada carta.

(r) Declinación magnética

(1) Se indica el norte verdadero y la declinación magnética. El grado de resolución de la declinación magnética es el especificado para cada carta en particular.

(2) Los valores de la declinación magnética que se indiquen, deben ser los correspondientes al año más próximo a la fecha de publicación que sea divisible por 5, por ejemplo 1995, 2000, 2005 etc.

(3) Para las cartas de procedimientos por instrumentos, la publicación de un cambio en la declinación magnética debería concluirse en un máximo de seis ciclos AIRAC.

(4) En áreas terminales extensas con múltiples aeródromos, debería aplicarse un valor único redondeado para la declinación magnética, de manera que en los procedimientos que sirven a dichos aeródromos se use un valor único común para la declinación.

(s) Tipografía: Los Servicios a la navegación Aérea debe tomar las medidas necesarias para preparar y reproducir la Documentación Integrada de Información Aeronáutica y las Cartas Aeronáuticas con calidad, nitidez y de fácil lectura.

(t) Datos aeronáuticos

(1) El grado de resolución de los datos aeronáuticos de las cartas, es el especificado para cada carta en particular y debe corresponder a lo indicado en el Apéndice D de esta Regulación.

(2) Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que se refiere a la integridad y clasificación de los datos son los indicados en las Tablas 1-5 del Apéndice D, de esta Regulación.

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SECCIÓN 273.17 PLANO DE OBSTÁCULO DE AERÓDROMO TIPO “A” (LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN)

(a) Función: Esta carta proporciona los datos necesarios para que los explotadores puedan cumplir las limitaciones de utilización prescritos en la RAV 91, Operaciones de Aeronaves.

(b) Disponibilidad: Se proporcionan Planos de Obstáculos de Aeródromo Tipo “A” para todos los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional, excepto en aquellos aeródromos en donde no existen obstáculos en el área de la trayectoria de despegue, se publicará una notificación en la parte correspondiente de la AIP/Venezuela.

(c) Unidades de Medida:

(1) Se indican las elevaciones redondeando al medio metro o pie más próximo.

(2) Se indican las dimensiones lineales redondeando al medio metro más próximo.

(d) Cobertura y Escala:

(1) Sobre la cobertura de la carta, cada vista en planta se debe extender lo suficiente para cubrir todos los obstáculos.

(2) En cuanto a las escalas se establece lo siguiente:

(i) La escala horizontal está comprendida entre 1:10000 y 1:15000.

(ii) La escala vertical es 10 veces la escala horizontal.

(iii) En los planos figuran escalas lineales horizontales y verticales tanto en metros como en pies.

(e) Formato:

(1) Los planos representan la planta y el perfil de cada pista, su correspondiente zona de parada y zona libre de obstáculos, el área de la trayectoria de despegue y los obstáculos.

(2) El perfil de cada pista, zona de parada, zona libre de obstáculos y obstáculos del área de trayectoria de despegue, se indican inmediatamente encima de la planta correspondiente. El perfil del área de una trayectoria de despegue de alternativa, incluye la

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proyección lineal de toda la trayectoria de despegue y figurará encima de la planta correspondiente en la forma más adecuada para la fácil interpretación de la información.

(3) Se traza la cuadrícula en toda el área del perfil longitudinal excepto la pista. El cero correspondiente a las coordenadas verticales es el nivel medio del mar. El cero correspondiente a las coordenadas horizontales es el extremo de la pista más alejado del área de la trayectoria de despegue correspondiente. A lo largo de la base de la cuadrícula y a lo largo de los márgenes verticales habrán líneas de graduación que indiquen las subdivisiones de los intervalos. Los intervalos de la cuadrícula vertical deben ser de 30 metros y los de la horizontal de 300 metros.

(4) En el plano se incluye una casilla para registrar los datos de las distancias declaradas y para registrar las enmiendas y fechas de las mismas.

(f) Identificación: El plano de obstáculos se debe identificar con el nombre de Venezuela, el de la ciudad, el nombre del aeródromo y los designadores de las pistas.

(g) Declinación magnética: se indica en el plano la declinación magnética aplicada redondeándola al grado más próximo y la fecha de esa información.

(h) Datos Aeronáuticos:

(1) Obstáculos:

(i) Los objetos en el área de la trayectoria de despegue que sobresalgan de una superficie plana que tenga una pendiente de 1,2% y el mismo origen que el área de la trayectoria de despegue, se consideran como obstáculos, excepto los que se encuentren totalmente por debajo de la sombra de otros obstáculos. Los objetos móviles tales como los barcos, trenes, camiones, etc., que puedan proyectarse por encima del plano de 1,2% se consideran obstáculos pero no capaces de producir sombra.

(ii) Si la Autoridad Aeronáutica elimina el obstáculo que produce sombra, se indican los objetos que se convertirían en obstáculos al eliminarlo.

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(2) El área de la trayectoria de despegue consiste en una zona cuadrilátera sobre la superficie del terreno que se halla directamente debajo de la trayectoria de despegue y dispuesta simétricamente respecto a ésta.

Esta zona tiene las características siguientes:

(i) Comienza en el extremo del área que se haya declarado adecuada para el despegue (es decir, en el extremo de la pista, o zona libre de obstáculos, según corresponda);

(ii) El ancho en el punto de origen es de 180metros (600pies) y el ancho aumenta hasta un máximo de 1800 metros (6000pies), a razón de 0,25D, siendo D la distancia desde el punto de origen.

(iii) Se extiende hasta el punto pasado, en el cual no existen obstáculos o hasta una distancia de 10 kilómetros (5,4 Millas Marinas), de las dos distancias la que sea menor.

(3) Respecto a las pistas destinadas a aeronaves cuyas limitaciones de utilización no les impida seguir una pendiente de trayectoria de despegue inferior al 1,2%, la extensión del área de la trayectoria de despegue especificada en numeral (iii), subpárrafo (2), párrafo (h) se aumenta a 12,0 Kilómetros (6,5 Millas Marinas) como mínimo, y la pendiente de la superficie plana especificada en el numeral (i), subpárrafo (1) del párrafo (h) de esta sección, se reduce al 1,0% o a un valor inferior. Cuando el plano imaginario, con una pendiente inferior al 1% no contacte con ningún obstáculo, dicho plano podrá bajarse hasta que toque el primer obstáculo.

(4) Distancias declaradas: en el espacio previsto se anota la información siguiente relativa a ambos sentidos de cada pista:

(i) Recorrido de despegue disponible (TORA);

(ii) Distancia de despegue disponible (TODA);

(iii) Distancia de aceleración - parada disponible (ASDA);

(iv) Distancia de aterrizaje disponible (LDA); y

(v) Cuando la pista sea declarada no utilizable en un sentido, dicha pista deberá identificarse como “no utilizable para despegue, aterrizaje o ambas”.

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(5) En la vista en planta se indica:

(i) El contorno de cada pista mediante una línea continua, su longitud y ancho, su marcación magnética redondeada al grado más próximo y el número de pista;

(ii) El contorno de cada zona libre de obstáculos mediante una línea de trazos, su longitud y la forma de identificarla como tal;

(iii) El contorno de las áreas de trayectoria de despegue mediante una línea de trazos y su eje mediante una línea fina de trazos cortos y largos;

(iv) Las áreas de trayectorias de despegue de alternativa que pudiera haber con eje distinto a la prolongación del eje de pista con una nota aclaratoria explicando el significado de dichas áreas;

(v) El emplazamiento exacto de cada obstáculo junto con un símbolo que defina su tipo;

(vi) La elevación e identificación de cada obstáculo;

(vii) Los límites de penetración de los obstáculos de gran tamaño, en una forma clara identificada con la clave;

(viii) La naturaleza de las superficies de las pistas;

(ix) Las zonas de parada se deben identificar como tales y se representarán mediante una línea de trazos.

(6) En la vista de perfil se indica:

(i) El perfil del eje de la pista mediante una línea continua y los perfiles de los ejes de las correspondientes zonas de parada y zonas libres de obstáculos mediante una línea de trazos;

(ii) La elevación del eje de la pista en cada extremo de ésta, en la zona de parada y en el origen de cada área de trayectoria de despegue, así como en cada punto en el que haya una variación importante de pendiente de la pista o zona de parada;

(iii) Cada obstáculo, mediante una línea continua vertical que se extienda desde una línea conveniente de cuadrícula, pasando por lo menos por otra línea de cuadrícula, hasta una elevación igual a la cima del obstáculo;

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(iv) La identificación de cada obstáculo;

(v) Los límites de penetración de los obstáculos de gran tamaño en una forma clara identificada en la clave.

(7) Exactitud: Las dimensiones horizontales y las elevaciones de la pista, zona de parada y zona libre de obstáculos, que han de imprimirse en el plano deben determinarse redondeando al 0,5metros (1pie) más próximo. El orden de exactitud de los levantamientos topográficos y la precisión en la producción de planos, deben ser tales que en las áreas de trayectoria de despegue el error de las mediciones efectuadas a base del plano no exceda de los siguientes valores:

(i) Distancias horizontales: 5metros (15pies) en el punto de origen aumentando a razón de 1 por 500;

(ii) Distancias verticales: 0,5metros (1,5pies) en los primeros 300metros (1000pies) aumentando a razón de 1 por 1.000.

(i) Revisión: El Plano de Obstáculos de Aeródromo Tipo “A” debe ser revisado cada tres (3) años.

SECCIÓN 273.18 PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO TIPO “B”

(a) Función: En este plano se facilita información para satisfacer las siguientes funciones:

(1) La determinación de las altitudes y alturas mínimas de seguridad incluso las pertinentes a los procedimientos de vuelo en circuito;

(2) La determinación de los procedimientos que han de seguirse en caso de una emergencia durante el despegue o el aterrizaje; y

(3) La aplicación de los criterios de franqueamiento y señalización de obstáculos.

(b) Respecto a las unidades de medida que se utilizan en este plano:

(1) Se indican las elevaciones redondeando a 0,5metros (1,5pies) más próximo.

(2) Se indican las dimensiones lineales redondeando al 0,5metros (1,5 pies) más próximo.

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(3) El redondeo en las indicaciones de elevaciones y dimensiones lineales debe realizarse a fin de evitar la utilización de números decimales.

(c) Cobertura y Escalas:

(1) Cada vista en planta se extenderá lo suficiente para cubrir todos los obstáculos. Aquellos que estuvieran aislados y distantes y cuya inclusión incidiera en aumentar innecesariamente el tamaño de la hoja, pueden indicarse mediante el símbolo apropiado y una flecha, siempre que se den la distancia y marcación desde el punto de referencia del aeródromo, así como la elevación.

(2) La escala horizontal está comprendida entre 1:10000 y 1:20000.

(3) En los planos figurará una escala horizontal en metros y en pies. Cuando sea necesario se indica también una escala lineal en kilómetros y otra en millas marinas.

(d) Formato: En el plano se incluye:

(1) Toda explicación necesaria de la proyección utilizada;

(2) Toda identificación necesaria de la cuadrícula utilizada;

(3) Una anotación indicando que los obstáculos son aquéllos que penetran en las superficies especificadas en la RAV 14 “Diseño y Operación de Aeródromos y Helipuertos”.

(4) Una casilla para registrar las enmiendas y fechas de las mismas;

(5) Fuera del borde del plano cada minuto de latitud y longitud en grados y minutos.

(e) Identificación: El plano se identifica con el nombre Venezuela, el de la ciudad, y del aeródromo.

(f) Construcciones y Topografía:

(1) Los detalles de desagüe y los hidrográficos se reducen al mínimo;

(2) Se indican los edificios y otras características prominentes relacionadas con el aeródromo. Siempre que sea posible se representarán a escala.

(3) Se indican todos los objetos ya sean construcciones u obstáculos naturales que sobresalgan de las superficies de despegue, de aproximación y de las superficies limitadoras de obstáculos.

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(4) Se indican las carreteras y ferrocarriles dentro del área de despegue y de aproximación, que existan a menos de 600metros (2000 pies) del extremo de la pista o de sus prolongaciones.

(g) Declinación Magnética: En el plano se debe representar la rosa de los vientos orientada al norte verdadero, o a un punto norte indicando la declinación magnética redondeando al grado más próximo y la fecha de la información magnética y variación anual.

(h) Datos aeronáuticos: En el plano se indica:

(1) El punto de referencia de aeródromo y sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;

(2) El contorno de las pistas mediante una línea continua;

(3) La longitud y ancho de la pista;

(4) La marcación magnética de la pista, redondeada al grado más próximo y su número;

(5) La elevación de la pista en los umbrales, en la zona de parada y en el origen de cada área de despegue y de aproximación y en cada punto de la pista y zona de parada con variación importante de pendiente;

(6) Las calles de rodaje, plataformas y áreas de estacionamiento identificadas como tales y sus correspondientes contornos mediante una línea continua;

(7) Las zonas de parada identificadas como tales y representada por una línea de trazos;

(8) La longitud de cada zona de parada;

(9) Las zonas libres de obstáculos identificadas como tales y representadas por una línea de trazos;

(10) La longitud de cada zona libre de obstáculos;

(11) Las superficies de despegue y de aproximación identificadas como tales y representadas por una línea de trazos;

(12) Las áreas de despegue y de aproximación;

(13) Los obstáculos en su emplazamiento exacto, comprendiendo:

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(i) Un símbolo que designe su tipo;

(ii) La elevación;

(iii) La identificación; y

(iv) Los limites de penetración de los obstáculos de gran tamaño en una forma clara identificada en la clave.

(14) Todos los demás obstáculos que se hayan determinado en el subpárrafo (1), párrafo (h) de la sección 273.16, incluyendo los que se encuentran en la sombra de un obstáculo.

(15) Cuando sea factible, debe indicarse en forma destacada el objeto u obstáculo más alto entre áreas de aproximación adyacentes dentro de un radio de 5000metros (15000 pies) desde el punto de referencia del aeródromo.

(16) Deben representarse las áreas de bosque y las características topográficas, partes de las cuales constituyan obstáculos.

(i) Exactitud: El orden de exactitud logrado debe ser tal, que el error de los datos obtenidos no exceda de 5metros para las distancias horizontales y de 1metro para las distancias verticales.

(j) Revisión: El Plano de Obstáculos de Aeródromo Tipo “B” debe ser revisado cada tres (3) años.

SECCION 273.19 CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA

(a) Función: Esta carta proporciona a la tripulación de vuelo información para facilitar la navegación a lo largo de las rutas ATS, de conformidad con los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.

(b) Disponibilidad:

(1) Se proporcionan Cartas de Navegación en Ruta de la Región de Información de Vuelo Maiquetía (FIR/Maiquetía).

(2) Se proporcionan cartas por separado cuando existan diferentes rutas de servicios de tránsito aéreo, requisitos de notificación de posición, o de áreas de control en distintas capas del espacio aéreo y no puedan indicarse con suficiente claridad en una carta.

(c) Cobertura y Escala:

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(1) Se evitan las variaciones considerables de escala entre cartas adyacentes con una estructura de rutas continua.

(2) Se proporciona la superposición suficiente entre las cartas para mantener la continuidad de la navegación.

(d) Proyección: En cuanto a la proyección de la carta, deben considerarse los siguientes aspectos:

(1) Se debe usar una proyección conforme, en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo;

(2) Los paralelos y meridianos se indican a intervalos apropiados;

(3) Se colocan las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de paralelos y meridianos seleccionados.

(e) Identificación: Las Cartas de Navegación en Ruta para la FIR/Maiquetía se identifican como sigue:

(1) Carta de Navegación En Ruta espacio aéreo inferior (ENRC-1)

(2) Carta de Navegación En Ruta espacio aéreo superior (ENRC-2)

(f) Construcciones y topografía:

(1) Se indican las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.

(2) Dentro de cada cuadrilátero formado por los paralelos y los meridianos, se indica la altitud mínima de área.

(g) Declinación magnética: Debe indicarse las isógonas y la fecha de información isogónica.

(h) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos y con referencia al norte verdadero. Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima, p.ej., 290° (294,9°T).

(i) Datos aeronáuticos:

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(1) Aeródromos: Se indican todos los aeródromos utilizados por la aviación civil en los que pueda efectuarse una aproximación por instrumentos. Además podrán indicarse otros aeródromos;

(2) Las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas se representan con su identificación y límites verticales;

(3) Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo:

(i) Se indican los componentes del sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo establecidos;

(ii) Los componentes incluyen lo siguiente:

(A) Las radioayudas para la navegación relacionadas con el sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo, junto con sus nombres, identificaciones, frecuencias y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;

(B) Una indicación de todo el espacio aéreo designado, incluyendo los límites laterales y verticales y las clases de espacio aéreo apropiadas.

(C) Todos los puntos significativos que definen las rutas ATS y que no estén señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, junto con sus nombres, claves y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;

(D) Todas las rutas ATS de vuelo en ruta, incluidos los designadores de ruta, la derrota en ambos sentidos a lo largo de cada tramo de las rutas redondeada al grado más próximo y, cuando se establezca, la designación de la o las especificaciones para la navegación, incluida cualquier limitación y el sentido del movimiento del tránsito.

(E) Con respecto a los puntos de recorrido que definen las rutas de navegación de área VOR/DME, además, la identificación de la estación y la radiofrecuencia del VOR/DME de referencia y la marcación redondeada a la décima de grado más próxima y la distancia redondeada a las dos décimas de kilómetro (décima de milla marina) más próximas, desde el

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VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento.

(F) Una indicación de todos los puntos de notificación ATS, así como los puntos de notificación ATS/MET;

(G) Las distancias entre los puntos significativos que constituyan puntos de viraje o puntos de notificación y las distancias totales entre las radioayudas para la navegación;

(H) Los puntos de cambio de los tramos de ruta definidos por referencia a radiofaros omnidireccionales de muy alta frecuencia, indicando la distancia a las radioayudas para la navegación;

(I) Las altitudes o niveles mínimos de vuelo en rutas ATS,

(J) Las instalaciones de comunicaciones con sus frecuencias,

(K) La zona de identificación de defensa aérea, si corresponde, y

(L) Se indicará el reglaje altimétrico, cuando esté establecido.

(j) Revisión: La Carta de Navegación en Ruta debe ser revisada cada tres (3) años.

SECCIÓN 273.20 CARTA DE ÁREA TERMINAL

(a) Función: En esta carta se proporciona información que facilite las siguientes fases del vuelo por instrumentos:

(1) La transición entre la fase en ruta y la aproximación a un aeródromo; y

(2) La transición entre el despegue o aproximación frustrada y la fase en ruta del vuelo.

(b) Disponibilidad:

(1) La Carta de Área se proporciona, cuando las rutas de los Servicios de Tránsito Aéreo o los requisitos de notificación de posición sean complejos y no puedan presentarse adecuadamente en una carta de navegación en ruta; y

(2) Cuando las rutas de los servicios de Tránsito Aéreo o los requisitos de notificación de posición para los vuelos de llegada, sean distintos de los

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correspondientes a los vuelos de salida, y no puedan indicarse con suficiente claridad en una carta, se proporcionarán cartas por separado.

(c) Cobertura y Escala: La cobertura de la carta se debe extender hasta los puntos que indiquen efectivamente las rutas de llegada y salida, presentando una escala gráfica lineal.

(d) Proyección: Deben considerarse los siguientes aspectos:

(1) Usar una proyección conforme, en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo;

(2) Los paralelos y meridianos se deben indicar a intervalos apropiados; y

(3) Se colocan las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de paralelos y meridianos seleccionados.

(e) Identificación: La carta se identifica mediante un nombre correspondiente al espacio aéreo representado.

(f) Construcciones y Topografía: Se indican las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.

(g) Declinación Magnética: Se indica la declinación magnética media del área abarcada en la carta, redondeada al grado más próximo.

(h) Marcaciones, Derrotas y Radiales:

(1) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos. Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima, p.ej., 290° (294,9°T)

(2) Se debe señalar claramente que las marcaciones, derrota y radiales se indican con referencia al norte verdadero.

(i) Datos Aeronáuticos:

(1) Se indican todos los aeródromos que afecten las rutas comprendidas dentro del las Área Terminal, se empleará un símbolo de trazado de las pistas.

(2) Se representan las zonas prohibidas, restringidas y las peligrosas con su identificación y límites verticales.

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(3) Las altitudes mínimas de área se indican dentro de cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos.

(4) Se indican los componentes de los sistemas de Servicios de Tránsito Aéreo establecidos. Dichos componentes incluyen lo siguiente:

(i) Las radioayudas para la navegación relacionadas con el Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo, junto con sus nombres, identificaciones, frecuencias y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;

(ii) Las radioayudas necesarias para el tránsito de entrada y salida y para los circuitos de espera;

(iii) Los límites laterales y verticales de todo el espacio aéreo designado y las clases de espacio aéreo apropiadas;

(iv) La designación de la o las especificaciones para la navegación, incluida cualquier limitación, cuando se establezca;

(v) Los circuitos de espera y las trayectorias de rutas ATS, junto con los designadores y la derrota a lo largo de cada tramo de las aerovías prescritas y de las trayectorias mencionadas;

(vi) Todos los puntos significativos que definen las rutas ATS que no están señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, junto con sus nombres, claves y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;

(vii) Con respecto a los puntos de recorrido que definen las rutas de navegación de área VOR/DME, además:

(A) La identificación de la estación y la radiofrecuencia del VOR/DME de referencia.

(B) La marcación redondeada a la décima de grado más próxima y la distancia redondeada a las dos décimas de Kilómetro (décima de milla marina ) más próximas, desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento.

(viii) Una indicación de todos los puntos de notificación ATS obligatoria y facultativa;

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(ix) Las distancias entre los puntos significativos que constituyan puntos de viraje o puntos de notificación;

(x) Los puntos de cambio en tramos de ruta definidos por referencia a radiofaros omnidireccionales VHF, indicando la distancia a las radioayudas para la navegación;

(xi) Las altitudes o niveles mínimos de vuelo en rutas ATS;

(xii) Las restricciones de velocidad y de nivel o altitud por zonas, si se han establecido; y

(xiii) Las instalaciones de comunicaciones, con sus frecuencias; y

(xiv) Una indicación de los puntos significativos de “sobrevuelo”.

(j) Revisión: La Carta de Área Terminal debe ser revisada cada cuatro (4) años.

SECCION 273.21 CARTA DE SALIDA NORMALIZADA VUELO POR INSTRUMENTOS (SID)

(a) Función: En esta carta se proporciona información que permite seguir la ruta designada de Salida Normalizada Vuelo por Instrumentos, desde la fase de despegue hasta la fase en ruta.

(b) Disponibilidad: Se dispone de la Carta de Salida Normalizada Vuelo por Instrumentos (SID), cuando se haya establecido una ruta normalizada de salida para vuelos que operen bajo reglas de vuelo por instrumentos.

(c) Cobertura y Escala:

(1) La carta tiene suficiente cobertura para indicar el punto en que se inicia la ruta de salida y el punto significativo especificado en que puede comenzarse la fase del vuelo a lo largo de una ruta designada de los Servicios de Tránsito Aéreo.

(2) Si la carta se dibuja a escala, debe presentar un gráfico de escala.

(3) Cuando la carta no se dibuje a escala, debe figurar la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA", y se emplea el símbolo de interrupción de escala en las derrotas y otros elementos de la carta que por sus grandes dimensiones no pueden dibujarse a escala.

(d) Proyección:

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(1) Debe usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo.

(2) Cuando la carta se dibuja a escala, los paralelos y meridianos deben indicarse a intervalos apropiados.

(3) Se colocan las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta, según corresponda.

(e) Identificación:

(1) La carta se identifica por el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo, el nombre del aeródromo y, cuando proceda, el o los designadores de pista y el o los designadores de la ruta de Salida Normalizada Vuelo por Instrumentos.

(2) Cuando las rutas de salida estén diseñadas para la Navegación de Área, se anota la abreviatura “RNAV”. Si las rutas están restringidas para sensores específicos, éstos se indican como subíndice y entre paréntesis.

(3) En el caso de un procedimiento RNAV a base de Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) o VOR/DME, se anotan las abreviaturas “RNAV (GNSS)” o “RNAV (VOR/DME)” seguida de la identificación del VOR/DME de referencia, respectivamente.

(4) Cuando la ruta de salida esté diseñada para RNP, se incluye el termino RNAV y se publica el valor RNP requerido como subíndice y entre paréntesis.

(5) Además cuando lo requieran las operaciones, se publican cartas separadas para cada sensor o para una combinación de sensores de navegación. Solamente se publican cartas separadas si las rutas difieren lateral o verticalmente.

(f) Construcciones y Topografía: Se indican las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.

(g) Para mejorar la comprensión de la situación en áreas donde existe un relieve significativo, se debería dibujar la carta a escala y todo relieve que exceda 300metros (1000 pies) por encima de la elevación del aeródromo debería indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas

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de capas impresas en color pardo. También deberían indicarse en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior. Asimismo deberían incluirse los obstáculos.

(h) Declinación Magnética: Se indica la declinación magnética media del área abarcada en la carta, redondeada al grado más próximo.

(i) Marcaciones, Derrotas y Radiales:

(1) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos. Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima, p.ej., 290° (294.9°T)

(2) Se debe señalar claramente que las marcaciones, derrota y radiales se indican con referencia al norte verdadero.

(j) Datos Aeronáuticos:

(1) Se indica el aeródromo de salida, mediante el trazado de las pistas y todos los aeródromos a los que afecten las rutas normalizadas de salida vuelo por instrumentos designadas.

(2) Se indican las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas que puedan afectar a la ejecución de los procedimientos, con su identificación y límites verticales.

(3) Se muestra la altitud mínima de sector establecida, basada en una ayuda para la navegación aérea asociada con el procedimiento, indicando claramente el sector al que se aplica.

(4) Cuando no se haya establecido la altitud mínima de sector, se indican las altitudes mínimas de área dentro de los cuadriláteros formados por los paralelos y meridianos.

(5) Se deben indicar los componentes del Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo Pertinentes. Dichos componentes incluyen lo siguiente:

(i) Una representación gráfica de cada ruta normalizada de salida vuelo por instrumentos que contenga:

(A) el designador de la ruta;

(B) los puntos significativos que definen la ruta;

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(C) la derrota o radial a lo largo de cada tramo de las rutas, redondeados al grado más próximo;

(D) las distancias entre puntos significativos, redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo;

(E) las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos a lo largo de la ruta o tramos de la ruta, y las altitudes requeridas por el procedimiento redondeadas a los 50metros o 100 pies superiores más próximos y las restricciones de nivel de vuelo, si se han establecido;

(F) si la carta se dibuja a escala y se proporciona guía vectorial para la salida, las altitudes mínimas de guía vectorial establecidas, redondeadas a los 50metros o 100 pies superiores más próximos, claramente identificadas;

(ii) Las radioayudas para la navegación relacionadas con las rutas, con indicación de:

(A) su nombre en lenguaje claro;

(B) su identificación;

(C) su frecuencia;

(D) sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos.

(iii) Los nombres claves de los puntos significativos que no estén señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, sus coordenadas geográficas, en grados, minutos y segundos, la marcación, y la distancia redondeada a la décima de milla marina más próximas desde la radioayuda para la navegación utilizada como referencia;

(iv) Los circuitos de espera correspondientes;

(v) La altitud de transición;

(vi) Las restricciones de velocidad por zonas, si se han establecido;

(vii) la designación de la o las especificaciones para la navegación, incluida cualquier limitación, cuando se establezca;

(viii) Todos los puntos de notificación obligatorios o facultativos;

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(ix) una indicación de los puntos significativos de “sobrevuelo”.

(x) Los procedimientos de radiocomunicación, incluyendo:

(A) el o los distintivos de llamada de las dependencias ATS; y

(B) la frecuencia.

(6) Cuando sea factible debe proporcionarse en esta carta un texto descriptivo de las rutas de salida normalizada vuelo por instrumentos (SID) y de los procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones.

(k) Revisión: La Carta de Salida Normalizada Vuelo por Instrumento (SID) debe ser revisada cada cuatro (4) años.

SECCIÓN 273.22 CARTA DE LLEGADA NORMALIZADA VUELO POR INSTRUMENTOS (STAR)

(a) Función: En esta carta se proporciona información que le permita seguir la ruta designada de llegada normalizada por instrumentos, desde la fase en ruta hasta la fase de aproximación.

(b) Disponibilidad: Se dispone de la Carta de Llegada Normalizada Vuelo por Instrumentos (STAR), cuando se haya establecido una ruta normalizada de llegada vuelo por instrumentos, y ello no pueda indicarse con suficiente claridad en la carta de área.

(c) Cobertura y Escala:

(1) La cobertura de la carta es suficiente para indicar los puntos en que termina la fase en ruta y se inicia la fase de aproximación.

(2) Si la carta se dibuja a escala, se presentará un gráfico de escala.

(3) Cuando la carta no se dibuje a escala, figurará la anotación “NO SE AJUSTA A ESCALA” y se emplea el símbolo de interrupción de escala en las derrotas y otros elementos de la carta que por sus grandes dimensiones no puedan dibujarse a escala.

(d) Proyección:

(1) Debe usarse una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo;

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(2) Cuando la carta se dibuja a escala los paralelos y meridianos deben indicarse a intervalos apropiados.

(3) Se colocan las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta.

(e) Identificación:

(1) La carta se identifica por el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo, el nombre de éste y la identificación de la ruta o rutas de llegada normalizadas vuelo por instrumentos.

(2) Cuando las rutas de llegada estén diseñadas para RNAV, se anota la abreviatura “RNAV”. Si las rutas están restringidas para sensores específicos, éstos se indican como subíndice y entre paréntesis.

(3) En el caso de un procedimiento RNAV a base de GNSS o VOR/DME, se anotan las abreviaturas “RNAV (GNSS)” o “RNAV (VOR/DME)” seguida de la identificación del VOR/DME de referencia, respectivamente.

(4) Cuando la ruta de llegada esté diseñada para RNP, se incluye el termino RNAV y se publica el valor RNP requerido como subíndice y entre paréntesis.

(5) Además cuando lo requieran las operaciones, se publican cartas separadas para cada sensor o para una combinación de sensores de navegación. Solamente se publican cartas separadas si las rutas difieren lateral o verticalmente.

(f) Construcciones Topográficas: Cuando la carta se dibuja a escala, se indican las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta.

(g) Declinación Magnética: Se indica la declinación magnética utilizada para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos, redondeada al grado más próximo.

(h) Marcaciones, Derrotas y Radiales:

(1) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos. Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos

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RNAV, las marcaciones y las derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima, p.ej., 290° (294.9°T)

(2) Se debe señalar claramente que las marcaciones, derrota y radiales se indican con referencia al norte verdadero.

(i) Datos Aeronáuticos:

(1) Se indica el aeródromo de llegada, mediante el trazado de las pistas y todos los aeródromos a los que afecten las rutas normalizadas de llegada vuelo por instrumentos designadas.

(2) Se indican las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas que puedan afectar la ejecución de los procedimientos, con su identificación y límites verticales.

(3) Se muestra la altitud mínima de sector establecida, basada en una ayuda para la navegación aérea asociada con el procedimiento, indicando claramente el sector al que se aplica.

(4) Cuando no se haya establecido la altitud mínima de sector, se debe indicar las altitudes mínimas de área dentro de los cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos.

(5) Se deben indicar los componentes del sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo pertinentes. Dichos componentes incluirán lo siguiente:

(i) Una representación gráfica de cada ruta normalizada de llegada vuelo por instrumentos que contenga:

(A) el designador de la ruta;

(B) los puntos significativos que definen la ruta;

(C) la derrota o radial a lo largo de cada tramo de las rutas, redondeados al grado más próximo;

(D) las distancias entre puntos significativos, redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo;

(E) las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos a lo largo de la ruta o tramos de la ruta, y las altitudes requeridas por el procedimiento redondeadas a los 50metros o 100 pies superiores más próximos y las restricciones de nivel de vuelo, si se han establecido;

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(F) si la carta se dibuja a escala y se proporciona guía vectorial para la llegada, las altitudes mínimas de guía vectorial establecidas, redondeadas a los 50metros o 100 pies superiores más próximos, claramente identificadas;

(ii) las radioayudas para la navegación relacionadas con las rutas, con indicación de:

(A) su nombre en lenguaje claro;

(B) su identificación;

(C) su frecuencia; y

(D) sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos.

(iii) Los nombres claves de los puntos significativos que no estén señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, sus coordenadas geográficas, en grados, minutos, y segundos, la marcación, y la distancia redondeada a la décima de milla marina más próxima desde la radioayuda para la navegación utilizada como referencia.

(iv) Los circuitos de espera correspondientes;

(v) La altitud de transición, redondeada a los 300metros o 1000 pies superiores más próximos;

(vi) las restricciones de velocidad por zonas, si se han establecido;

(vii) la designación de la o las especificaciones para la navegación, incluida cualquier limitación, cuando se establezca;

(viii) todos los puntos de notificación obligatorios o facultativos;

(ix) Los procedimientos de radiocomunicación, incluyendo:

(A) el o los distintivos de llamada de las dependencias ATS; y

(B) la frecuencia.

(x) una indicación de los puntos significativos de “sobrevuelo”.

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(j) Cuando sea factible debe proporcionarse en esta carta un texto descriptivo de las Rutas de Llegada Normalizada Vuelo por Instrumentos (STAR) y de los procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones.

(k) Revisión: La Carta de Llegada Normalizada Vuelo por Instrumento (STAR) debe ser revisada cada cuatro (4) años.

SECCIÓN 273.23 CARTA DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS

(a) Función: Esta carta se proporciona información que permite efectuar un procedimiento aprobado de aproximación por instrumentos a la pista prevista de aterrizaje, incluso el procedimiento de aproximación frustrada y, cuando proceda, los circuitos correspondientes de espera.

(b) Disponibilidad:

(1) Se proporcionan cartas de aproximación por instrumentos para todos los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional.

(2) Los Servicios a la navegación Aérea.

(3) Se proporciona una carta de aproximación por instrumentos separada para cada procedimiento de aproximación, que no sea de precisión establecido por los Servicios a la navegación Aérea.

(4) Se proporciona más de una carta, cuando en los tramos diferentes al de aproximación final de un procedimiento por instrumentos, los valores de la derrota, el tiempo o la altitud, sean distintos para diferentes categorías de aeronaves, y su inclusión en una sola carta pueda causar desorden o confusión.

(5) Las cartas de aproximación por instrumento se revisan cuando la información esencial para la seguridad de los vuelos sea afectada o se haga anticuada.

(c) Cobertura y Escala:

(1) La cobertura de la carta es suficiente para incluir todos los tramos del procedimiento de aproximación por instrumentos y las áreas adicionales que sean necesarias para el tipo de aproximación que se trate de efectuar.

(2) La escala seleccionada asegura su óptima legibilidad y es compatible con:

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(i) el procedimiento indicado en la carta; y

(ii) el tamaño de la hoja.

(3) Salvo cuando no sea factible se indicará un círculo de distancia de 20 km (10 NM) de radio con centro en un DME situado en el aeródromo o sus cercanías, o con centro en el punto de referencia de aeródromo, si no existe un DME conveniente, y su radio se indicará en la circunferencia.

(d) Proyección: Se usa una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. Las indicaciones de graduación se colocan a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta.

(e) Identificación: La carta se identifica por el nombre de la ciudad, población o área a que presta servicio el aeródromo, el nombre del aeródromo y la identificación del procedimiento de aproximación por instrumentos.

(f) Construcciones Topográficas:

(1) Se proporciona la información topográfica y de construcciones pertinente a la ejecución de los procedimientos de aproximación por instrumentos, incluso el procedimiento de aproximación frustrada, los procedimientos correspondientes de espera y las maniobras de aproximación visual (en circuito), cuando se hayan establecido. Se indica el nombre de la información topográfica únicamente cuando sea necesario para facilitar la comprensión de tal información, y la mínima es una delineación de las masas terrestre, lagos y ríos importantes.

(2) El relieve se indica en la forma que se adapte mejor a las características especiales de elevación del área. En las áreas donde el relieve exceda 1200metros (4000pies) por encima de la elevación del aeródromo dentro de la cobertura de la carta, o 600metros (2000pies) dentro de 11kilómetros (6 Millas Marinas) del punto de referencia del aeródromo, o cuando la pendiente del procedimiento de aproximación final o de aproximación frustrada es más pronunciada que la óptima debido al terreno, todo relieve que exceda 150metros (500 pies) por encima de la elevación del aeródromo debería indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo. También se indican en color negro las cotas

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correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior.

(3) En las áreas donde el relieve es más bajo que el indicado en el subpárrafo anterior, todo relieve que exceda 150metros (500 pies) por encima de la elevación del aeródromo, debería indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo. También deben indicarse en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior.

(g) Declinación Magnética: Se indica la declinación magnética utilizada para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos, redondeada al grado más próximo.

(h) Marcaciones, Derrotas y Radiales:

(1) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos. Cuando se proporcionen adicionalmente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima, p.ej., 290° (294.9°T).

(2) Se debe señalar claramente que las marcaciones, derrota y radiales se indican con referencia al norte verdadero.

(i) Datos Aeronáuticos:

(1) Aeródromos:

(i) Se indica con el símbolo apropiado todos los aeródromos que muestren desde el aire una configuración notable. Los aeródromos abandonados se marcarán con la indicación de “Abandonado”.

(ii) Se indica el trazado de las pistas a una escala lo suficientemente grande para mostrar claramente:

(A) el aeródromo a que corresponde el procedimiento;

(B) los aeródromos que afecten al circuito de tránsito o estén situados de tal modo que, en condiciones meteorológicas adversas, puedan probablemente confundirse con el aeródromo de aterrizaje previsto;

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(iii) Se indica la elevación del aeródromo en un lugar destacado de la carta, redondeada al metro o pie más próximo; y

(iv) Se indica la elevación sobre el umbral, o si corresponde, la elevación máxima en la zona de toma de contacto, redondeada al metro o pie más próximo.

(2) Obstáculos:

(i) Se indican los obstáculos en la vista en planta de la carta.

(ii) Si uno o más obstáculos son los factores determinantes de una altitud o altura de franqueamiento de obstáculos, esos obstáculos deben identificarse.

(iii) La elevación de la cima de los obstáculos se indica redondeada al metro o pie superior más próximo.

(iv) Se deben indicar las alturas de los obstáculos por encima de un plano que no sea el nivel medio del mar. Cuando se indiquen, deben darse entre paréntesis en la carta.

(v) Cuando se indiquen las alturas de los obstáculos por encima de un plano de referencia que no sea el del nivel medio del mar, la referencia es la elevación del aeródromo, excepto en los aeródromos con una pista de vuelo por instrumentos o pistas con una elevación de umbral a más de 2metros (7pies) por debajo de la elevación del aeródromo, en los que la referencia de las cartas es la elevación del umbral de la pista correspondiente a la aproximación por instrumentos.

(vi) Cuando se utilice un plano de referencia distinto del nivel medio del mar, se indica en un lugar destacado de la carta.

(vii) Se indican las zonas despejadas de obstáculos que no se hayan establecido para pistas de aproximación de precisión de Categoría I.

(3) Se indican las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas que puedan afectar a la ejecución de los procedimientos, con su identificación y límites verticales;

(4) Instalaciones de radiocomunicaciones y radioayudas para la Navegación:

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(i) Se indican las radioayudas para la navegación que se requieran para los procedimientos, junto con sus frecuencias, identificaciones y características de definición de derrota, si las tienen. En el caso de un procedimiento en que haya más de una estación localizada en la derrota de aproximación final, se identificará claramente la instalación que ha de utilizarse como guía. Asimismo, se considerará la eliminación de la carta de aproximación de las instalaciones que no se utilizan en el procedimiento.

(ii) Se indican e identifican el Punto de Referencia de Aproximación Inicial (IAF), el Punto de Referencia Intermedio (IF), el Punto de Referencia de Aproximación Final (FAF) [o el Punto de Aproximación Final (FAP) para procedimientos de aproximación ILS], el Punto de Aproximación Frustrada (MAPt) cuando se establezca, y otros puntos de referencia o puntos esenciales incluidos en el procedimiento.

(iii) Se muestran o indican en la carta, las radioayudas para la navegación que puedan usarse en los procedimientos de desviación, junto con sus características de definición de derrota si las tienen.

(iv) Se indican las radiofrecuencias de comunicaciones, incluidas las señales distintivas, necesarias para la ejecución de los procedimientos.

(v) Cuando lo requieran los procedimientos, se deben indicar las distancias al aeródromo desde cada radioayuda para la navegación usada en la aproximación final, redondeadas al kilómetro o milla marina más próximo.

(5) Se indica la altitud mínima de sector o la altitud de llegada a terminal establecida de forma que se vea claramente a qué sector se aplican.

(6) Representación de las derrotas reglamentarias:

(i) La vista en planta proporciona la siguiente información, de la manera indicada:

(A) la derrota del procedimiento de aproximación por medio de una línea continua con flecha que indique el sentido de vuelo;

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(B) la derrota del procedimiento de aproximación frustrada, por una línea de trazos con flecha;

(C) toda otra derrota reglamentaria salvo las especificadas en los literales (A) y (B), por una línea de puntos con flechas;

(D) las marcaciones, derrotas, radiales redondeados al grado más próximo, y distancias redondeadas a las dos décimas de kilómetro o dos décimas de milla marina más próximas, o tiempos requeridos para el procedimiento;

(E) los límites de cualquier sector en el que estén prohibidas las maniobras de aproximación visual (en circuito);

(F) si se especifican, el circuito de espera y la altitud y altura mínimas de espera relativos a la aproximación y a la aproximación frustrada;

(G) notas de advertencia cuando sean necesarias que destaquen claramente en el anverso de la carta.

(H) una indicación de los puntos significativos de “sobrevuelo”.

(ii) La vista en planta debe indicar la distancia al aeródromo desde cada radioayuda para la navegación correspondiente a la aproximación final.

(iii) Se proporciona un perfil, normalmente debajo de la vista en planta, en el que figure lo siguiente:

(A) el aeródromo mediante un trazo grueso, en la línea de elevación del mismo;

(B) el perfil de los segmentos del procedimiento de aproximación mediante una línea continua con flecha que indique el sentido del vuelo;

(C) el perfil de los segmentos del procedimiento de aproximación frustrada, mediante una línea de trazos con flecha y una descripción del procedimiento;

(D) todo otro perfil de segmento reglamentario salvo los especificados en los literales (B) y (C) mediante una línea de puntos con flechas;

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(E) las marcaciones, derrotas, radiales redondeados al grado más próximo y distancias redondeadas a las dos décimas de kilómetro o décima de milla marina más próximas, o tiempos requeridos para el procedimiento;

(F) las altitudes y alturas requeridas por los procedimientos, incluso la altitud de transición y las altitudes y alturas del procedimiento, donde se haya establecido;

(G) la distancia límite en el viraje reglamentario si está especificada, redondeada al kilómetro o milla marina más próximo;

(H) en los procedimientos en que no se autorice la inversión del rumbo, el punto de referencia de aproximación intermedia o punto de aproximación intermedia;

(I) una línea que represente la elevación del aeródromo o la elevación de umbral de elevación, según corresponda, que se extienda a través del ancho de la carta, incluyendo una escala de distancia con su origen en el umbral de la pista.

(iv) Las alturas requeridas por los procedimientos deben indicarse entre paréntesis, utilizando la referencia de una altura seleccionada.

(7) Mínimos de utilización de aeródromo:

(i) Se indican los mínimos de utilización de aeródromo, cuando la los Servicios a la navegación Aérea los haya establecido.

(ii) Se indican las altitudes y alturas de franqueamiento de obstáculos para las categorías de aeronaves para las cuales esté diseñado el procedimiento; para los procedimientos de aproximación de precisión, se publicarán, cuando sea necesario, OCA/H adicionales para las aeronaves de envergadura entre 65metros y 80metros o distancia vertical entre la trayectoria de vuelo de las ruedas y la trayectoria de planeo de las ruedas entre 7metros y 8metros (Categoría DL).

(8) Información suplementaria:

(i) Cuando el punto de aproximación frustrada está determinado por:

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(A) una distancia desde el punto de referencia de aproximación final, o

(B) una instalación o un punto de referencia y la distancia correspondiente desde el punto de referencia de aproximación final, se indicarán la distancia redondeada a las dos décimas de kilómetro o décima de milla marina más próximas y una tabla en que figuren la velocidad respecto al suelo y el tiempo desde el punto de referencia de aproximación final al punto de aproximación frustrada.

(ii) Si se requiere DME en el tramo de aproximación final, se incluye una tabla con las altitudes y alturas para cada tramo de 2 kilómetros o 1 Milla Marina, según corresponda. La tabla no incluirá distancias que puedan corresponder a altitudes y alturas por debajo de la OCA/H.

(iii) En cuanto a los procedimientos para el tramo de aproximación final que no requieran un DME, pero se cuente con un DME debidamente emplazado para proporcionar información sobre el perfil de descenso, debe incluirse una tabla en la que se indiquen las altitudes o alturas.

(iv) Debe darse una tabla de velocidades verticales de descenso.

(v) Para los procedimientos de aproximaciones que no son de precisión con un punto de referencia de aproximación final, se indica la pendiente de descenso para la aproximación final redondeada a la décima de porcentaje más próxima y, entre paréntesis, el ángulo de descenso redondeado a la décima de grado más próxima.

(vi) Para los procedimientos de aproximación de precisión, se indica la altura del punto de referencia redondeada al medio metro o pie más próximo y el ángulo de la trayectoria de planeo redondeado a la décima de grado más próxima.

(vii) Cuando se determina un punto de referencia de aproximación final en el punto de aproximación final para los Sistemas de Aproximación por Instrumento (ILS), se indica claramente si aplica

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al ILS, al procedimiento asociado al localizador del ILS solamente, o a ambos.

(viii) Si la pendiente o ángulo de descenso de la aproximación final para cualquier tipo de procedimientos de aproximación por instrumentos excede el valor máximo especificado en los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea — Operación de aeronaves (PANS-OPS, Documento 8168), Volumen II, Parte I, Sección 4, Capítulo 5, debe incluirse una nota de cautela.

(j) Revisión: La Carta de aproximación por instrumento debe ser revisada cada tres (3) años.

SECCIÓN 273.24 CARTA DE APROXIMACIÓN VISUAL

(a) Función: Esta carta proporciona información de vuelo que permite pasar de las fases de vuelo en ruta y de descenso a las de aproximación hasta la pista de aterrizaje prevista mediante referencia visual.

(b) Disponibilidad: Se proporciona la Carta de Aproximación Visual (VAC), para todos los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional, cuando:

(1) Sean sólo limitadas las instalaciones para la navegación; o

(2) No se disponga de instalaciones de radiocomunicación; o

(3) No se disponga de cartas aeronáuticas apropiadas del aeródromo y sus proximidades a escala 1:500000 o superior; o

(4) Se hayan establecido procedimientos para la aproximación visual.

(c) Escala:

(1) La escala debe ser suficientemente grande para poder representar las características importantes e indicar la disposición del aeródromo.

(2) La escala no debe ser menor de 1:500000.

(3) Cuando se disponga de una Carta de Aproximación por Instrumentos para un aeródromo determinado, la Carta de Aproximación Visual debe trazarse a la misma escala.

(d) Proyección: Se usa una proyección conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. Las indicaciones de

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graduación deben colocarse a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta.

(e) Identificación: La carta se identifica mediante el nombre de la ciudad o población a la que presta servicio el aeródromo y el nombre del aeródromo.

(f) Construcciones y Topografía:

(1) Se indican los puntos de referencias naturales o artificiales (por ejemplo, farallones, acantilados, dunas de arena, ciudades, poblaciones, caminos, ferrocarriles, faros aislados, etc.). Los nombres geográficos deberían incluirse únicamente cuando sean necesarios para evitar confusiones o ambigüedad.

(2) Se indican las líneas de las costas, lagos, ríos y arroyos.

(3) El relieve se indica del modo más apropiado a las características especiales de elevación y obstáculos del área representada en la carta.

(4) Cuando se indiquen las cotas, éstas deben seleccionarse cuidadosamente.

(5) Las cifras relativas a los diferentes niveles de referencia se diferenciarán claramente en su presentación.

(g) Debe indicarse la declinación magnética.

(h) Marcaciones, derrotas y radiales:

(1) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos.

(2) Se debe señalar claramente que las marcaciones, derrota y radiales se indican con referencia al norte verdadero.

(i) Datos aeronáuticos:

(1) Aeródromos:

(i) Todos los aeródromos se indican mediante el trazado de las pistas. Se indica también toda restricción al uso de cualquier sentido de aterrizaje si la hubiera. Se indica si existe riesgo de confusión entre dos aeródromos vecinos. Los aeródromos abandonados se identifican como tales.

(ii) La elevación del aeródromo se indica en un lugar destacado de la carta.

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(2) Obstáculos:

(i) Se deben indicar e identificar los obstáculos.

(ii) La elevación de la cima de los obstáculos se indica redondeada al metro o pie superior más próximo.

(iii) Debe indicarse la altura de los obstáculos por encima de la elevación del aeródromo. Cuando se indiquen las alturas de los obstáculos, el plano de referencia de éstas se indica en un lugar destacado de la carta y las alturas estarán entre paréntesis.

(3) Se deben representar las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas, con su identificación y límites verticales.

(4) Espacio aéreo designado: Cuando corresponda, se trazarán las zonas de control y las zonas de tránsito de aeródromo, con sus límites verticales y las clases de espacio aéreo apropiadas.

(5) Información sobre la aproximación visual:

(i) Se indican los procedimientos para la aproximación visual, cuando corresponda.

(ii) Se indican debidamente las ayudas visuales para la navegación.

(iii) Se indican el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, con sus correspondientes ángulos nominales de pendiente de aproximación, y la dirección de desplazamiento, es decir, izquierda o derecha.

(6) Información suplementaria:

(i) Se indican las debidas radioayudas para la navegación junto con sus frecuencias e identificaciones;

(ii) Se indican las debidas instalaciones de radiocomunicaciones con sus frecuencias.

(j) Revisión: La Carta de aproximación visual debe ser revisada cada cuatro (4) años.

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SECCIÓN 273.25 PLANO DE AERÓDROMO

(a) Función: En este plano se proporciona información que facilita el movimiento de las aeronaves en tierra:

(1) desde el puesto de estacionamiento de las aeronaves hasta la pista; y

(2) desde la pista hasta el puesto de estacionamiento de aeronaves;

(3) Se proporciona asimismo información fundamental relativa a las operaciones en el aeródromo.

(b) Disponibilidad: Se elabora el Plano de Aeródromo para todos aquellos aeródromos utilizados por la aviación civil internacional.

(c) Cobertura y Escala:

(1) La cobertura y la escala debe ser suficientemente grandes para representar en forma clara todos los datos de aeródromo requeridos.

(2) Se indica una escala lineal.

(d) Identificación: El plano se identifica mediante el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicios el aeródromo y el nombre del aeródromo.

(e) Declinación Magnética: La variación magnética se indica mediante las flechas de los nortes verdadero y magnético, redondeando al grado más próximo y cambio anual.

(f) Datos de aeródromo: en este plano se deben indicar:

(1) Las coordenadas geográficas del punto de referencia de aeródromo, en grados, minutos y segundos;

(2) La elevación del aeródromo, la elevación y la ondulación geoidal en: umbrales de pista, el punto más alto de las zonas de toma de contacto y la plataforma (emplazamientos para la verificación del altímetro antes del vuelo) cuando corresponda;

(3) Las pistas, incluso las que estén en construcción con los números que las designen, su longitud, ancho, resistencia, umbrales desplazados, zonas de parada, zonas libres de obstáculos, orientación de las pistas (redondeadas al grado magnético más próximo), tipo de superficie y señales de pista;

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(4) Todas las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de aeronave, la iluminación, señales y demás ayudas visuales para guía y control cuando corresponda, incluso el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales de guía de atraque, y la resistencia de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave cuando la resistencia sea inferior a la de las pistas correspondientes;

(5) Las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de los umbrales;

(6) Todas las calles de rodaje con sus designaciones, ancho, la iluminación, señales, incluso los puntos de espera en rodaje y barras de parada y demás ayudas visuales para guía y control; y la resistencia de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave cuando la resistencia sea inferior a la de las pistas correspondientes;

(7) Donde se establezcan los lugares críticos con la información adicional debidamente anotada;

(8) Los límites del servicio de control de tránsito aéreo, cuando corresponda;

(9) Las rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves con sus designadores, cuando se establezcan;

(10) La posición de los transmisómetros del Alcance Visual en la Pista (RVR);

(11) La iluminación de aproximación y de pistas;

(12) El emplazamiento y tipo de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, y sus ángulos nominales de pendiente de aproximación. Así como, la dirección del desplazamiento, es decir izquierda o derecha;

(13) Las instalaciones pertinentes de comunicaciones enunciadas con sus frecuencias;

(14) Los obstáculos para el rodaje;

(15) Las zonas de servicio para las aeronaves y edificios de importancia para las operaciones;

(16) El punto de verificación del VOR y la radiofrecuencia de la ayuda; y

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(17) Toda parte del área de movimiento representada que sea permanentemente inapropiada para el tránsito de aeronaves, claramente identificada como tal.

(g) Revisión: El plano de Aeródromo debe ser revisado cada tres (3) años.

SECCIÓN 273.26 CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL 1:1000000

(a) Función: Esta carta facilita información para satisfacer las necesidades de la navegación aérea visual, la cual puede usarse:

(1) Como carta aeronáutica básica:

(i) Cuando las cartas muy especializadas carentes de información para el vuelo visual no proporcionen los datos esenciales;

(ii) Para proporcionar cobertura completa de todo el mundo a una escala constante con una presentación uniforme de los datos planimétricos;

(iii) En la producción de otras cartas que necesita la Aviación Civil Internacional.

(2) Como carta para el planeamiento previo al vuelo.

(b) Disponibilidad: En la carta aeronáutica mundial 1:1000000 se proporcionan las hojas que corresponden a la República Bolivariana de Venezuela, según el Apéndice H, Índice y Disposición de las hojas, de esta Regulación.

(c) Escala:

(1) Se deben indicar en el margen las escalas lineales para kilómetros y millas marinas con sus puntos cero en la misma línea vertical, dispuestas en el orden siguiente:

(i) Kilómetros,

(ii) Millas Marinas.

(2) La longitud de las escalas lineales debe representar 200 Kilómetros (110 Millas Marinas) por lo menos.

(3) Se debe indicar en el margen una escala de conversión (metros y pies).

(d) Formato:

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(1) El titulo y las notas marginales deben aparecer en español e inglés, idiomas de trabajo de la OACI.

(2) La información relativa al número de las hojas adyacentes y la unidad de medida para expresar elevaciones, se indican de modo que queden bien visibles cuando esté doblada la hoja.

(e) Proyección:

(1) La proyección debe ser la siguiente: entre el ecuador y los 80° (grados) de latitud, la proyección cónica conforme de Lambert, en bandas separadas para cada serie de cartas. Los paralelos automecoicos de cada banda de 4° (grados) se situarán 40´ (minutos) al sur del paralelo norte de la carta y 40´ (minutos) al norte del paralelo sur.

(2) El canevá y las graduaciones se indican del modo siguiente:

(i) Paralelos: entre latitud 0 grados a 72 grados, la distancia entre paralelos 30 minutos, la graduación en los paralelos de 1 minuto;

(ii) Meridianos: entre longitudes 52 grados a 72 grados, la distancia entre meridianos es 30 minutos, la graduación en los meridianos es 5 minutos.

(3) Las indicaciones de graduación de los intervalos de 1 y 5 minutos se extienden partiendo del meridiano de Greenwich y el Ecuador. Cada intervalo de 10 minutos se indica mediante una marca que se extienda a ambos lados de la línea de canevá.

(4) Todos los meridianos y paralelos se numeran en los márgenes de las cartas. Además, cada paralelo se numerará dentro del cuerpo de la carta cuando no interfiera con datos más relevantes, así como también los meridianos.

(5) Se indican en el margen, el nombre y los parámetros básicos de la proyección.

(f) Identificación: Las hojas se deben identificar mediante el código numérico del índice que figura en el Apéndice H, de la presente Regulación, y por el nombre del aeródromo más importante representado en la hoja.

(g) Construcciones y Topografía:

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(1) Las ciudades, poblaciones y pueblos se seleccionan e indican de acuerdo con la importancia relativa que tengan para la navegación aérea visual.

(2) Las ciudades y poblaciones de gran extensión deben indicarse por el contorno de sus áreas edificadas.

(3) Se indican todos los ferrocarriles que tengan importancia como punto de referencia.

(4) La red de carreteras se representa con suficiente detalle para indicar sus configuraciones características vistas desde el aire.

(5) Se representan las fronteras internacionales.

(6) Se muestran todas las características hidrográficas compatibles con la escala de la carta, como líneas de costa, lagos, ríos y corrientes, incluso las de naturaleza no permanente.

(7) Se presentan las curvas de nivel. La selección de intervalos (equidistancias) se regirá por la necesidad de representar claramente las características de relieve requeridas en la navegación aérea. Se deben indicar los valores de las curvas de nivel utilizadas.

(8) Se debe indicar en el margen la escala de las tintas hipsométricas empleadas en la carta y la gama de elevaciones de las mismas.

(9) Las cotas se deben representar en los puntos críticos seleccionados. Las cotas seleccionadas serán siempre las más elevadas que existan en la proximidad inmediata e indican generalmente la cumbre de un cerro. Se indican las elevaciones de los valles y de la superficie de los lagos que sean de utilidad especial para los aviadores. La posición de cada elevación seleccionada se debe indicar con un punto, dicho punto debe estar libre de tintas hipsométricas.

(10) Se debe indicar en el margen la elevación (en metros o pies) del punto más alto representado en la carta y su posición geográfica redondeada al minuto más próximo.

(11) Las áreas en que no se hayan hecho levantamientos topográficos para obtener información de curvas de nivel, se deben rotular con “Datos de relieve incompletos”.

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(12) Se debe indicar en el margen la fecha de la última información de la base topográfica.

(h) Declinación Magnética: Se deben indicar las isógonas y en el margen señalar la fecha de la información isogónica.

(i) Datos Aeronáuticos:

(1) Aeródromos:

(i) Los aeródromos terrestres se deben indicar con sus nombres, en la medida en que esto no llegue a producir una aglomeración excesiva de datos, dando prioridad a aquellos que tengan la mayor importancia aeronáutica.

(ii) Siempre que no se recargue innecesariamente la información de la carta, se debe indicar para cada aeródromo su nombre, la elevación, iluminación disponible, tipo de superficie y longitud de la pista.

(2) Obstáculos: Se deben señalar los obstáculos de una altura de 100metros (300 pies) o más por encima del suelo y aquellos que se consideren de importancia para el vuelo visual, como líneas prominentes de alta tensión, telefónicos, etc.

(3) Se deben indicar las zonas prohibidas, restringidas y las peligrosas.

(4) Sistema de Servicios de Tránsito Aéreo: Se deben indicar los elementos importantes del sistema de servicios de tránsito aéreo incluyendo, cuando sea posible, las zonas de control, zonas de tránsito de aeródromo, áreas de control, límites de la región de información de vuelo y otras partes del espacio aéreo en que operen vuelos VFR, junto con las clases de espacio aéreo correspondientes.

(5) Para favorecer la navegación visual se indican las radioayudas mediante la simbología apropiada y su nombre, pero sin incluir su frecuencia, designadores en clave, horas de servicio y otras características.

(j) Información Suplementaria: Se deben indicar las luces aeronáuticas de superficie junto con sus características, sus identificaciones, o ambas.

(k) Revisión: La Carta Aeronáutica Mundial 1:1000000 debe ser revisada cada cinco (5) años.

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SECCIÓN 273.27 CARTA DE ALTITUD MÍNIMA DE VIGILANCIA ATC

(a) Función: Esta carta complementaria proporciona información que permite vigilar y verificar las altitudes asignadas, cuando el controlador de transito aéreo utiliza un sistema de vigilancia ATS. En el anverso de la carta debe presentarse una nota en la cual se indique que la carta puede utilizarse únicamente para verificar las altitudes asignadas cuando la aeronave está identificada.

(b) Disponibilidad: La Carta de altitud mínima de vigilancia ATC debe ponerse a disposición donde se hayan establecido procedimientos de guía vectorial y las altitudes mínimas de guía vectorial no puedan indicarse con suficiente claridad en la Carta de Área.

(c) La cobertura de la carta es la suficiente para indicar claramente la información relacionada con los procedimientos de guía vectorial y se dibuja a la misma escala utilizada para la Carta de Área.

(d) Proyección:

(1) Debe usarse una proyección conforme, en la que una línea recta represente aproximadamente una línea geodésica.

(2) Debe colocarse indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de los bordes de la carta.

(e) La carta se identifica mediante el nombre correspondiente al aeródromo para el cual se han establecido los procedimientos de guía vectorial o, cuando los procedimientos se apliquen a más de un aeródromo, el nombre asociado al espacio aéreo representado.

(f) Construcciones y Topografía: Se deben indicar las líneas generales de costas de todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta. Se representan las cotas y obstáculos apropiados.

(g) Se indica la variación magnética media del área cubierta por la carta redondeada al grado más próximo.

(h) Las marcaciones Derrotas y Radiales:

(1) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos.

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(2) Se debe señalar claramente que las marcaciones, derrota y radiales se indican con referencia al norte verdadero.

(i) Datos Aeronáuticos:

(1) Aeródromos:

(i) Se debe indicar todos los aeródromos que afecten las trayectorias terminales. Cuando corresponda, se empleará un símbolo de trazado de las pistas.

(ii) Se debe indicar la elevación del aeródromo principal.

(2) Se deben indicar las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas con su identificación.

(3) Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo:

(i) Se deben indicar los componentes del Sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo establecido, incluyendo:

(A) Las radioayudas para la navegación junto con sus identificaciones;

(B) Los límites laterales de todo el espacio aéreo designado;

(C) Los puntos de recorrido relacionados con los procedimientos normalizados de salida y llegada vuelo por instrumentos;

(D) La altitud de transición si se ha establecido;

(E) La información relativa a la guía vectorial incluyendo: Altitudes mínimas de guía vectorial redondeadas a los 50metros o 100 pies más próximos, indicadas claramente; los límites laterales de los sectores de altitud mínima de guía vectorial estarán determinados por marcaciones y radiales respecto a ayudas de radionavegación redondeados al grado más próximo o, de no ser posible, coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos indicados por trazos gruesos a fin de diferenciar claramente entre los sectores establecidos; círculos de distancia de intervalos de 10 Millas Marinas o 5 Millas Marinas indicados con trazos interrumpidos delgados con el radio indicado en la circunferencia y centrado en la principal radioayuda para la navegación VOR del aeródromo

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identificado, y si no se dispone de este, el punto de referencia de aeródromo; los procedimientos de comunicaciones, incluyendo los distintivos de llamada y las frecuencias de las dependencias ATC pertinentes.

(ii) Debe proporcionarse un texto descriptivo de los procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones y el texto debería figurar en la carta o en la página donde está la carta.

(i) Revisión: La Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC debe ser revisada cada cinco (5) años.

CAPITULO D

CONSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VUELO VISUAL E INSTRUMENTAL

SECCIÓN 273.28 APLICABILIDAD

(a) Los Servicios a la navegación Aérea proporciona el cumplimiento de las normas y métodos recomendados que figuran en la RAV 275, Servicios de Tránsito Aéreo, Documento Técnico 4444 Gestión del Tránsito Aéreo y Documento Técnico 8168 Volumen 2 Operaciones de Aeronaves (Construcción de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos).

(b) Los Servicios a la navegación Aérea aseguran:

(1) El establecimiento e identificación de las Rutas ATS:

(i) Cuando se establezcan Rutas ATS, proporcionará un espacio aéreo protegido a lo largo de cada ruta ATS y una separación segura entre rutas ATS adyacentes;

(ii) Las rutas se identifican por medio de designadores;

(iii) Los designadores de las rutas ATS distintas de las rutas normalizadas de salida y de llegada, deben seleccionarse de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice L de esta Regulación;

(iv) Las rutas normalizadas de salida y de llegada así como los procedimientos conexos, deben identificarse de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice M de esta Regulación.

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(2) El establecimiento de puntos de cambio:

(i) Deben establecerse puntos de cambio en los tramos de ruta ATS definidos por referencia a radiofaros omnidireccionales VHF, cuando ello facilite la precisión de la navegación a lo largo de los tramos de ruta. El establecimiento de puntos de cambio, debe limitarse a tramos de ruta de 110Kilómetro (60 Millas Marina) o más, excepto cuando la complejidad de las rutas ATS, la densidad de las ayudas para la navegación u otras razones técnicas y operacionales, justifiquen el establecimiento de puntos de cambio en tramos de ruta más cortos;

(ii) A menos que se establezca otra cosa en relación con la performance de las ayudas para la navegación o con los criterios de protección de frecuencias, el punto de cambio en tal tramo de ruta, debe ser el punto medio entre las instalaciones en el caso de un tramo de ruta recto, o la intersección de radiales en el caso de un tramo de ruta que cambia de dirección entre las instalaciones.

(3) El establecimiento e identificación de puntos significativos:

(i) Se establecen puntos significativos con el fin de definir una ruta ATS o un procedimiento de aproximación por instrumento, en relación con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo, para información relativa a la marcha de las aeronaves en vuelo.

(ii) Los puntos significativos se identifican por medio de designadores.

(iii) Los puntos significativos se establecen e identifican de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice N de esta Regulación.

(4) El establecimiento e identificación de rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves:

(i) Cuando sea necesario, para el rodaje de las aeronaves deben establecerse en el aeródromo rutas normalizadas entre las pistas, plataformas y áreas de mantenimiento. Dichas rutas deben ser directas, simples, y siempre que sea posible, concebidas para evitar conflictos de tránsito;

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(ii) Las rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves, deben identificarse mediante designadores claramente distintos de los utilizados para las pistas y rutas ATS.

(c) Conforme a lo establecido en el párrafo (b) de esta sección, el Área de trabajo de Información Aeronáutica a través de Planificación del Espacio Aéreo, será responsable de:

(1) Planificar y formular los cambios en materia de espacio aéreo de manera tal que permitan un flujo de tránsito aéreo ágil, seguro y expedito de conformidad con las normas y métodos recomendados;

(2) Proyectar el diseño de los procedimientos en ruta, aproximación, llegadas y salidas requeridas por los Servicios de Tránsito Aéreo;

(3) Proyectar los cambios en los espacios aéreos correspondientes, sean éstos Área de Control Terminal, Zona de Control, Circuitos de Tránsito, Zona de Tránsito de Aeródromo o Región de Información al Vuelo;

(4) Proyectar soluciones para la problemática del uso de los espacios aéreos, procedimientos y rutas;

(5) Coordinar y participar de todos los procesos de verificación en vuelo de procedimientos utilizados en nuestro país;

(6) Evaluar la instalación de equipos para la navegación Aérea; y

(7) Evaluar las solicitudes de construcción.

CAPITULO E

UNIDADES DE MEDIDA EMPLEADAS EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES

SECCIÓN 273.29 NORMAS Y METODOS

(a) Aplicación Normalizada de las Unidades de medida:

(1) El Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas, rige como el sistema legal de unidades de medida en el territorio nacional, por lo tanto; se utiliza en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil.

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(2) Se deben utilizar los prefijos y símbolos que figuran en la Tabla 3-1 del Apéndice P de esta Regulación, para componer los nombres y los símbolos de los múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades SI.

(3) Las unidades ajenas al sistema SI que figuran en la Tabla 3-2 del Apéndice P de esta Regulación, se deben utilizar bien sea en lugar de las unidades SI o como alternativa de ellas, en calidad de unidades primarias de medición, aunque únicamente como se especifica en la Tabla 3-4, del Apéndice O de esta Regulación.

(4) Se permite el uso temporal de las unidades de medida que no pertenecen al sistema SI que figuran en la Tabla 3-3, aunque únicamente para las magnitudes que figuran en la Tabla 3-4 del Apéndice P de esta Regulación.

(5) La aplicación de unidades de medida para ciertas magnitudes que se utilizan en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional, están de acuerdo con la Tabla 3-4 del Apéndice P de esta Regulación.

(b) Terminación del uso de las unidades opcionales ajenas al SI:

(1) Las unidades que no pertenecen al sistema SI y que figuran en la Tabla 3-3, habiendo sido conservadas temporalmente en el Apéndice P, se deben conservar igualmente en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas, para utilizarlas como unidades opcionales, debido a su amplia difusión y para evitar posibles problemas de seguridad que podrían surgir, debido a la falta de coordinación internacional en cuanto a su uso.

(2) En razón a que internacionalmente no se ha fijado una fecha para la terminación del uso del Nudo (kt), como unidad de velocidad, de la Milla Marina (NM) como unidad de distancia, ni del Pié (ft) como unidad para altitud; en las operaciones aéreas y terrestres, tales unidades se seguirán empleando de modo que, sobre su eventual terminación se regularía tan sólo después de que exista una determinación internacional.

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APÉNDICE A. FORMULARIO PLAN DE VUELO PRESENTADO

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EN

l ser

a f

as in

se

(iv) e validez; y

l regi

(4) GEN 0.4 Lista de verificación de

List ión de páginas AIP que

mero de la página y título de la

(ii) (día, nombre del mes y

(5) GEN 0.5 Lista de enmiendas de las

List la AIP hechas a

ectadas;

APÉNDICE B. CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP)

PARTE 1

(a) G 0. GENERALIDADES

Cuando la AIP/Venezuela se publique y distribuya en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, es obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registro de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano.

(1) GEN 0.1 Prefacio

Breve descripción de la publicación de información aeronáutica (AIP), que comprenda:

(i) El nombre del responsable que expide la publicación;

(ii) Los documentos OACI aplicables;

(iii) La estructura de la AIP y el intervalo regular establecido para las enmiendas; y

(iv) E vicio con el que se ha de establecer contacto en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP.

(2) GEN 0.2 Registro de Enmiendas AIP

Registro de Enmiendas AIP y Enmiendas AIP AIRAC (publicadas con arreglo al sistema AIRAC) que contenga:

(i) El número de la enmienda;

(ii) La fecha de publicación;

(iii) L echa insertada (para las Enmiendas AIP AIRAC, la fecha efectiva); y

(iv) L iciales del funcionario que insertó la enmienda.

(3) GEN 0.3 Registro de Suplementos AIP

Registro de Suplementos AIP publicados que contenga:

(i) El número del suplemento;

(ii) El asunto del suplemento;

(iii) Las cciones de la AIP afectadas;

El período d

(v) E stro de cancelación.

páginas AIP

a de verificaccontenga:

(i) El núcarta; y

La fechaaño) en que se publicó o entró en vigor la información aeronáutica.

AIP hechas a mano

a de las enmiendas amano actuales que contenga:

(i) las páginas de la AIP af

(ii) el texto de la enmienda; y

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l núm

(6) GEN 0.6 Índice de la Parte 1

cciones

Las sub-secciones pueden

(b) NACIONALES

es

d;

l núm

l núm

d io fijo eroná

(2) GE ánsito y salida

Reglamentos y requisitos relativos a la

(3 de pasajeros y tripulación

inm requisitos

req a la notificación

s de vuelo de las

Dey documentos de vuelo de las aeronaves,

comunicaciones, navegación y

(ii) dispositivos de

(6) GEna acuerdos y convenios

Uncor resumen de los

(iii) e ero de la Enmienda AIP con respecto a la cual se ha introducido una enmienda hecha a mano.

Lista de secciones y sub-secontenidas en la Parte 1 — Generalidades (GEN).

Nota.—ordenarse alfabéticamente.

GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS

(1) GEN 1.1 Autoridades designadas

Las direcciones de las autoridaddesignadas que se ocupan de la facilitación de la navegación aérea internacional (aviación civil, meteorología, aduana, inmigración, sanitarias, derechos por servicios en ruta y de aeródromo y helipuerto, cuarentena agrícola e investigación de accidente de aeronave) que contengan, para cada autoridad:

(i) la autoridad designada;

(ii) el nombre de la autorida

(iii) la dirección postal;

(iv) e ero telefónico;

(v) e ero de tele-facsímile;

(vi) el número de télex; y

(vii) la irección del servica utico (AFS).

N 1.2 Entrada, trde aeronaves

notificación anticipada y solicitudes de permiso pertinentes a la entrada, tránsito y salida de aeronaves civiles en vuelos internacionales.

) GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida

Reglamentos (incluso los aduaneros, de igración y cuarentena, y

relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de pasajeros no inmigrantes y tripulación.

(4) GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de mercancías

Reglamentos (incluso los aduaneros, y uisitos relativos

anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de mercancías.

(5) GEN 1.5 Instrumentos, equipo y documentoaeronaves

scripción breve de instrumentos, equipo

entre ellos:

(i) los instrumentos, equipo (tal como el devigilancia de las aeronaves) y documentos de vuelo que hayan de llevarse a bordo; y

el transmisor de localización de emergencia (ELT),señales y equipos salvavidas como se dispone en la RAV 91 cuando se decida en reuniones regionales de navegación aérea respecto a los vuelos sobre zonas terrestres designadas.

N 1.6 Resumen de reglamentos cionales y

internacionales

a lista de títulos y referencias y, cuando responda, un

reglamentos nacionales que interesan a la navegación aérea, conjuntamente con una lista de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

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rocedimientos

Unlos rcor s disposiciones de la OACI,

to completo de la diferencia.

Todindicar dos los Ane o,

(c)

días feriados

(i) a

a

(ii)

y horario) utilizado

(iii)

ción del sistema de eferen

nda:

oyección;

a

(E) cación; y

risco empleado para nadas que

(iv) GEvertical

Br e eferen

n del modelo geoidal

la

(C)

ilizado para identificar las

(v) GEN 2.1.5 matrícula de las aeronaves

(7) GEN 1.7 Diferencias respecto de las normas, métodos recomendados y pde la OACI

a lista de diferencias importantes entre eglamentos y métodos nacionales y las

respondienteincluyendo:

(i) La disposición afectada (número de Anexo y edición, párrafo); y

(ii) El tex

as las diferencias importantes deberán se en esta sub-sección. To

xos se indicarán en orden numéricaun cuando no existan diferencias con respecto a un Anexo, en cuyo caso deberá incluirse la notificación NIL. Las diferencias nacionales o el grado de no aplicación de los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) deben notificarse inmediatamente a continuación del Anexo con el que se relaciona el procedimiento suplementario en cuestión.

GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS

(1) GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave,

GEN 2.1.1 Unidades de medid

Descripción de las unidades de medida utilizadas incluyendo untabla de unidades de medida.

GEN 2.1.2 Sistema de referencia temporal

Descripción del sistema dereferencia temporal (sistema calendarioconjuntamente con una indicación de si se utiliza o no la hora de verano y la forma en que el sistema de referencia temporal se presenta en toda la AIP.

GEN 2.1.3 Sistema de referencia horizontal

Breve descripr cia horizontal (geodésica) utilizado que compre

(A) Nombre de la designación del sistema de referencia;

(B) Determinación de la pr

(C) Determinación del elipsoide utilizado;

(D) Determinación de la referenciutilizada;

Áreas de apli

(F) Explicación, cuando corresponda, del asteidentificar las coordeno satisfacen los requisitos de exactitud de las RAV's 14 y 275.

N 2.1.4 Sistema de referencia

eve descripción del sistema dr cia vertical utilizado que comprenda:

(A) Nombre y designación del sistema de referencia;

(B) descripcióutilizado (incluso los parámetros requeridos paratransformación de la altura entre el modelo utilizado y el EGM-96); y

una explicación, cuando corresponda, del asterisco utelevaciones que no satisfacen los requisitos de exactitud de la RAV 14.

Marcas de nacionalidad y

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Unnac y matrícula de las

(vi)

(2) GEN 2.2 Abreviaturas utilizadas en publi

Una lialfabét l

aer nes apropiadas

s de cartas en ue

(4) adores de lugar

ara utilizar Debe

r specto

ga:

la estación;

es para en eródromo (A) o para

(6)

Tablas de conversión de:

illas

(ii) a;

o a viceversa; y

a.

(7) y puesta sol

Breve ados para deterpredel s con una lista

indican las horas con referencia a la página

has para las cuales se indican

repúsculo ivil m

(vi) ol;

la ho

(viii) del crepúsculo civil vespertino.

a indicación de las marcas de ionalidad

aeronaves, adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela.

GEN 2.1.6 Días feriados

Una lista de días feriados con indicación de los servicios afectados.

las caciones AIS

sta de las abreviaturas en orden tico, con sus respectivos significados,

u i izadas en la AIP/Venezuela y en la distribución de la información y datos

onáuticos, con indicaciopara aquellas abreviaturas nacionales que difieren de las que figuran en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Documento Técnico 8400)

(3) GEN 2.3 Símbolos de las cartas aeronáuticas

Una lista de símbolos de las cartas ordenados según las serieq se aplican los símbolos.

GEN 2.4 Indic

Una lista alfabética de los indicadores de lugar asignados a los emplazamientos de estaciones fijas aeronáuticas pcon fines de cifrado y descifrado.p oporcionarse una indicación con rea los lugares no conectados con el servicio fijo aeronáutico (AFS).

(5) GEN 2.5 Lista de Radioayudas para la navegación

Una lista alfabética de radioayudas para la navegación que conten

(i) el identificador;

(ii) el nombre de

(iii) el tipo de instalación y ayuda; y

(iv) indicación de si la ayuda ruta (E), para alos dos (AE).

GEN 2.6 Tablas de conversión

(i) m marinas a kilómetros y viceversa;

pies a metros y vicevers

(iii) minutos decimales de arcsegundos de arco y

(iv) otras tablas de conversión, según correspond

GEN 2.7 Tablas de salida del

descripción de los criterios utilizminar las horas que se

sentan en las tablas de salida y puesta ol, conjuntamente

alfabética de los lugares para los cuales se

correspondiente de la tabla y las tablas de salida y puesta del sol para las estaciones y los lugares seleccionados, que comprenda:

(i) el nombre de la estación;

(ii) el indicador de lugar OACI;

(iii) las coordenadas geográficas en grados y minutos;

(iv) las feclas horas;

(v) la hora de comienzo del cc atutino;

la hora de salida del s

(vii) ra de puesta del sol; y

la hora del final

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(d) GE

(1) GEN 3.1 Servicio de información

le

infor aeronáutica (AIS) su us principales co prenda:

ncia;

ACI en que os y una

AIP ncias,

; y

io si no es H24.

(ii)

El árede info

(iii) GEN 3.1.3 Publicaciones aer

De e e

rvicio de enm

entos AIP;

ación previa al vuelo

(F) s de

a en que pueden

Cuand para promulgar precios de publicación, deberá indicarse adecuadamente en esta se

(iv) GE RAC

Brepropor una tabla de

s aeródromos

que

elementos de la

ue

(vi) el t

Detalles de la forma en que se pueden obt e el ter :

ación responsable;

N 3. SERVICIOS

aeronáutica

(i) GEN 3.1.1 Servicio responsab

Descripción de los servicios de mación

ministrados y smponentes, que com

(A) el nombre del servicio o la depende

(B) la dirección postal;

(C) el número telefónico;

(D) el número de tele-facsímile;

(E) el número de télex;

(F) la dirección AFS;

(G) una declaración relativa a los documentos de la Ose basan los servicireferencia al lugar de ladonde se indican las difereen caso de haberlas

(H) la clase de servic

GEN 3.1.2 Área de responsabilidad

a de responsabilidad del servicio rmación aeronáutica.

onáuticas

scripción de los elementos de ladocumentación integrada dinformación aeronáutica, qucomprenda:

(A) las AIP y el seiendas correspondiente;

(B) los Suplem

(C) las AIC;

(D) los NOTAM y boletines de inform

(E) (PIB);

listas de verificación y listaNOTAM válidos; y

(G) la formobtenerse.

o se utilice una AIC

cción de la AIP.

N 3.1.4 Sistema AI

ve descripción del sistema AIRAC cionado, incluyendo

fechas AIRAC actuales y del futuro cercano.

(v) GEN 3.1.5 Servicio de información previa al vuelo en lo

Una lista de los aeródromos en los se dispone regularmente de información previa al vuelo que puede comprender:

(A) losdocumentación integrada de información aeronáutica de qse dispone;

(B) los mapas y cartas que hay; y

(C) la zona general que cubren esos datos.

GEN 3.1.6 Datos electrónicos sobre erreno y obstáculos

en r datos electrónicos sobrereno y obstáculos que comprendan

(A) nombre de la persona, servicio u organiz

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(D) cio u

(E) a horaria en que se

(F) ar a la

(G) fuera

ganización.

(2) GE

(i) GE

Descriresponaeroná mprenda:

ile;

tiva a los n los una

de la AIP en

(H)

(ii) GEcar

(iii)

rendan:

el s

rección postal;

(iv) artas

Un de cartas aer es seguida de

la serie;

visión más

(B) domicilio y correo electrónico de la persona, servicio u organización responsable;

(C) número de facsímile de la persona, servicio u organizaciónresponsable;

número de teléfono de contacto de la persona, serviorganización responsable;

horas de servicio (período que incluya la zonpuede hacer el contacto);

información en línea que se puede utilizar para contactpersona, servicio u organización; y

información adicional, sinecesaria, sobre la forma y el momento en que se puede establecer contacto con la persona, el servicio o la or

N 3.2 Cartas aeronáuticas

N 3.2.1 Servicios responsables

pción del servicio o los servicios sables de la producción de cartas uticas, que co

(A) el nombre del servicio;

(B) la dirección postal;

(C) el número telefónico;

(D) el número de tele-facsím

(E) el número de télex;

(F) la dirección AFS;

(G) la declaración reladocumentos de la OACI ecuales se basa el servicio yreferencia al lugar

que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y

la clase de servicio si no es H24.

N 3.2.2 Mantenimiento de las tas

Breve descripción de la forma enque se revisan y enmiendan las cartas aeronáuticas.

GEN 3.2.3 Adquisición de las cartas

Detalles de cómo pueden obtenerse las cartas, que comp

(A) ervicio o agencia de venta;

(B) la di

(C) el número telefónico;

(D) el número de tele-facsímile;

(E) el número de télex; y

(F) la dirección AFS.

GEN 3.2.4 Series de caeronáuticas disponibles

a lista de las series onáuticas disponibl

una descripción general de cada serie y una indicación del uso previsto.

(v) GEN 3.2.5 Lista de cartas aeronáuticas disponibles

Una lista de las cartas aeronáuticas disponibles, que comprenda:

(A) el título de la serie;

(B) la escala de la serie;

(C) el nombre o número de cada carta o de cada hoja en

(D) el precio por hoja; y

(E) la fecha de la rereciente.

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(vi) e la carta r

índic

la pro n vez de la WAC 1:1000

gráficos, que comprendan:

) el n

(D) de telefacsímile;

y

(viii) las

Un ciones a las

pued

(3)

sito

telefónico;

ile;

a los OACI en los rvicio y una

ar de la AIP en

(H)

(ii) GE

Breve descripción del área de respon de

EN l

ación entre el explotador

(v) ma de vuelo

e

UnAT nes, que conteng

mero telefónico;

GEN 3.2.6 Índice dae onáutica mundial (WAC) — OACI 1:1000 000

Un e de las cartas en el que figuren la cobertura y la disposición de

hoja para la carta WAC 1:1000 000 ducida. Si e

000 se produce la carta aeronáutica 1:500 000, deberán utilizarse índices de cartas para indicar la cobertura y la disposición de la carta aeronáutica 1:500 000.

(vii) GEN 3.2.7 Mapas topográficos

Detalles de cómo pueden obtenerse los mapas topo

(A ombre del servicio o agencia de venta;

(B) la dirección postal;

(C) el número telefónico;

el número

(E) el número de télex;

(F) la dirección AFS.

GEN 3.2.8 Correcciones acartas que no figuren en la AIP

a lista de las correccartas aeronáuticas que no figuran en la AIP, o una indicación de dónde

e obtenerse dicha información.

GEN 3.3 Servicios de tránsito aéreo

(i) GEN 3.3.1 Servicio responsable

Descripción del servicio de tránaéreo y de sus principales elementos que comprenda:

(A) el nombre del servicio;

(B) la dirección postal;

(C) el número

(D) el número de telefacsím

(E) el número de télex;

(F) la dirección AFS;

(G) una declaración relativa documentos de la que se basa el sereferencia al lugque se indican las diferencias, en caso de haberlas; y

la clase de servicio si no es H24.

N 3.3.2 Área de responsabilidad

sabilidad respecto del suministro servicios de tránsito aéreo.

(iii) GEN 3.3.3 Tipos de servicios

Breve descripción de los principales tipos de servicios de tránsito aéreo suministrados.

(iv) G 3.3.4 Coordinación entre eexplotador y el ATS

Condiciones generales en que se lleva a cabo la coordiny los servicios de tránsito aéreo.

GEN 3.3.5 Altitud míni

Criterios aplicados para determinar las altitudes mínimas de vuelo.

(vi) GEN 3.3.6 Lista de direcciones ddependencias ATS

a lista alfabética de las dependencias S y sus correspondientes direccio

a:

(A) el nombre de la dependencia;

(B) la dirección postal;

(C) el nú

(D) el número de tele-facsímile;

(E) el número de télex; y

(F) la dirección AFS.

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(4) GE de com

(i) onsable

s y navegación que

ero telefónico;

mile;

los OACI en los ervicio y una

AIP en

(H)

(ii) GE

Breve descripción del área de respon pro

comprenda:

los

(E) ación de dónde puede

(iv)

Breve descri quisitos y con s cuales se dispone de

(5) GE orológicos

de facilitar la e

mile;

los n los

ervicio y una ar de la AIP en s diferencias, en

(H)

(ii) GE

Breverutas cuales se su

s

rmes eoroló

com

N 3.4 Servicios unicaciones

GEN 3.4.1 Servicio resp

Descripción de servicio responsable del suministro de instalaciones de telecomunicacionecomprenda:

(A) el nombre del servicio;

(B) la dirección postal;

(C) el núm

(D) el número de tele-facsí

(E) el número de télex;

(F) la dirección AFS;

(G) una declaración relativa adocumentos de la cuales se basa el sreferencia al lugar de la que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y

la clase de servicio si no es H24.

N 3.4.2 Área de responsabilidad

sabilidad para la cual seporciona servicio de

telecomunicaciones.

(iii) GEN 3.4.3 Tipos de servicios

Breve descripción de los principales tipos de servicios e instalaciones proporcionadas, que

(A) servicios de radionavegación;

(B) los servicios orales y de enlace de datos;

(C) el servicio de radiodifusión;

(D) el idioma o idiomas empleados; y

una indicobtenerse información

(F) detallada.

GEN 3.4.4 Requisitos y condiciones

pción de los rediciones en lo

servicio de comunicación.

N 3.5 Servicios mete

(i) GEN 3.5.1 Servicio responsable

Breve descripción del servicio meteorológico encargado información meteorológica, qucomprenda:

(A) el nombre del servicio;

(B) la dirección postal;

(C) el número telefónico;

(D) el número de tele-facsí

(E) el número de télex;

(F) la dirección AFS;

(G) una declaración relativa adocumentos de la OACI ecuales se basa el sreferencia al lugque se indican lacaso de haberlas; y

la clase de servicio si no es H24.

N 3.5.2 Área de responsabilidad

descripción del área o de las aéreas para las

ministra servicio meteorológico.

(iii) GEN 3.5.3 Observaciones e informemeteorológicos

Descripción detallada de las observaciones e infomet gicos proporcionados para la navegación aérea internacional, que

prenda:

(A) el nombre de la estación e indicador de lugar de la OACI;

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ión del equipo automático

(C) es

(D) o de sistema de

la visibilidad, el

(E)

(F)

(iv) GE rvicios

Breve descri es tipcomprverbal s, presentación de la

y e

autoridad meteorológica a los

rbales, las consultas, la

nec .

io VOLMET

VO comprenda:

tintivo de llamada o a para

de

frecuencias

(D) radiodifusión;

(F) s cuales se

os e y

rrespondan.

(viii)A

Descrimeteor rcionada dentro de lasáreas facilitan serv

(B) el tipo y frecuencia de las observaciones, incluyendo una indicacde observación;

los tipos de informmeteorológicos (p. ej., METAR) y disponibilidad de pronósticos de tendencia;

el tipo específicobservación y número de emplazamientos de observación utilizados para observar y notificar el viento en la superficie, alcance visual en la pista, la base de nubes, la temperatura y, cuando corresponda, la cortante del viento (p. ej., anemómetro en la intersección de las pistas, transmisómetro en las proximidades de la zona de toma de contacto, etc.);

las horas de funcionamiento; y

una indicación de la información climatológica aeronáutica disponible.

N 3.5.4 Tipos de se

pción de los principalos de servicios proporcionados, que

enda detalles de las exposiciones es, consulta

información meteorológica documentación de vuelo disponiblpara explotadores y miembros de la tripulación de vuelo, y de los métodos y medios que se emplean para proporcionar la información meteorológica.

(v) GEN 3.5.5 Notificación requerida de los explotadores

El tiempo mínimo de aviso que exija la

explotadores respecto a las exposiciones vedocumentación de vuelo y otra información meteorológica que

esiten o cambien

(vi) GEN 3.5.6 Informes de aeronave

Según sea necesario, los requisitos de la autoridad meteorológica para la formulación y transmisión de informes de aeronave.

(vii) GEN 3.5.7 Servic

Descripción del servicio VOLMET y D-LMET, que

(A) el nombre de la estación transmisora;

(B) el disidentificación y abreviaturla emisión telecomunicaciones;

(C) la frecuencia o utilizadas para la radiodifusión;

el período de

(E) las horas de servicio;

la lista de los aeródromos y helipuertos para loincluyen notificaciones o pronósticos; y

(G) las notificaciones, pronósticinformación SIGMET incluidos, observaciones que co

GEN 3.5.8 Servicio SIGMET y IRMET

pción de la vigilancia ológica propo

regiones de información de vuelo o de control para las cuales se

icios de tránsito aéreo, incluyendo una lista de las oficinas de

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giones de información de

(D) la

cenizas

(F) licados a la

(H) ión (p. ej., relativa

(ix) GEN 3.5.9 Otros servicios me utomáticos

Deque hmeteor a (p. ej., servicio

mátic

mó que

y

e télex y

(6) GEN 3 a y salvamento

(i)

Breve ción de los servicios ressalvam comprenda:

la

ACI en los

en la AIP en iferencias, en

(ii)

Breveresponproporsalvam

e los lugares donde la rtura n

vigilancia meteorológica, que comprenda:

(A) el nombre de la oficina de vigilancia meteorológica, indicador de lugar de la OACI;

(B) las horas de funcionamiento;

(C) las revuelo o áreas de control a las que se presta servicio;

los períodos de validez de información SIGMET;

(E) los procedimientos específicos que se aplican a la información SIGMET (p. ej., paravolcánicas y ciclones tropicales);

los procedimientos apinformación AIRMET (de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea pertinentes);

(G) las dependencias de servicios de tránsito aéreo a las que se proporciona información SIGMET y AIRMET; y

otra informaca cualquier limitación del servicio, etc.).

teorológicos a

scripción de los servicios automáticos aya para facilitar información ológic

auto o de información previa al vuelo accesible mediante teléfono o

dem de computadora)comprenda:

(A) el nombre del servicio;

(B) la clase de información que proporciona;

(C) zonas, rutas y aeródromos que cubre;

(D) número de teléfono, dde facsímile.

.6 Búsqued

GEN 3.6.1 Servicios responsables

descripponsables de la búsqueda y

ento (SAR), que

(A) el nombre del servicio o dependencia;

(B) la dirección postal;

(C) el número telefónico;

(D) el número de telefacsímile;

(E) el número de télex;

(F) la dirección AFS; y

(G) una declaración relativa a los documentos de la Ocuales se basa el servicio y unareferencia al lugar que se indican las dcaso de haberlas.

GEN 3.6.2 Área de responsabilidad

descripción del área de sabilidad dentro de la cual se cionan servicios de búsqueda y ento.

(iii) GEN 3.6.3 Tipos de servicios

Breve representación y ubicación geográfica, cuando corresponda, del tipo de servicio y facilidades que se proporcionan, incluyendo una indicación dcobe aérea SAR dependa de udespliegue considerable de aeronaves.

(iv) GEN 3.6.4 Acuerdos SAR

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y a de ados

ento,

nto, que

ins a uso internacional,

aeronaves

sob

(e) GEAESE

Si los se publican en este tulo

e aeródromo y helipuerto

uso de

(

sanidad,

s; y

(2)

Bre que podnav ales, que

ación;

egación aérea y exenciones y

PARTE 2 RUTA (ENR)

Cuanddistribuyede ellos ado de enmie y obligatorio

n su propio s AIP, registros

Breve descripción y salida de los acuerdos SAR en vigor, señalando las disposiciones que permitan la entrada salid aeronaves de otros Estpara fines de búsqueda, salvamrecuperación, reparación o recuperación de aeronaves perdidas o dañadas, ya sea con notificación en vuelo solamente o después de la notificación del plan de vuelo.

(v) GEN 3.6.5 Condiciones de disponibilidad

Breve descripción de las disposiciones para búsqueda y salvamecomprenda las condiciones generales en que se dispone del servicio y de sus

talaciones parincluso la indicación de si un medio disponible para búsqueda y salvamento está especializado en las técnicas y funciones SAR, o se utiliza especialmente para otros fines pero se adapta para fines SAR mediante instrucción y equipo, o está solamente disponible circunstancialmente y no tiene ninguna instrucción ni preparación particular para trabajos SAR.

(vi) GEN 3.6.6 Procedimientos y señales utilizados

Breve descripción de los procedimientos y señales utilizados por las de salvamento y una tabla que indique las señales que han de utilizar los

revivientes.

N 4. DERECHOS POR USO DE RÓDROMOS, HELIPUERTOS Y RVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA

derechos nocapí , puede hacerse referencia a donde se den los pormenores de tales derechos.

(1) GEN 4.1 Derechos por uso d

Breve descripción de los derechos que podrían cobrarse en los aeródromos de uso internacional, que comprenda:

(i) el aterrizaje de aeronaves;

(ii) el estacionamiento,hangares y custodia a largo plazo de aeronaves;

(iii) los servicios a pasajeros;

iv) los servicios de seguridad;

(v) las cuestiones relacionadas con el ruido;

(vi) otros (aduanas, inmigración, etc.);

(vii) las exenciones y descuento

(viii) el método de pago.

GEN 4.2 Derechos por servicios de navegación aérea

ve descripción de los derechos rían cobrarse a los servicios de egación aérea internacion

comprenda:

(i) el control de aproxim

(ii) los servicios de navegación aérea en ruta;

(iii) la base de costos para los servicios de navdescuentos; y

(iv) el método de pago.

— EN

o la AIP/Venezuela se publique y en más de un volumen y cada uno

tenga un servicio separndas suplementos, es

incorporar en cada volumeprefacio, registro de Enmiendade Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando la

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MIENTOS

glas generales

República Bolivariana de

eglas de vuelo visual

lo visual

.3 Reglas de vuelo por n

Clasificación del espacio

La descripción de las clases de espacio

aqu de espacio aéreo que no

con arreglo a

pera, Si estos isposiciones

(ii)

Se

e aplican a todos los mo tipo

o

(iii)

Se

can a todos los vuelos ue sa

(6)

(i)

Depro e o

rvicio de

AIP/Venezuela se publique en un solo volumen, es obligatorio que en cada una de las sub-secciones se anote “no aplicable”.

Es menester que en la sub-sección correspondiente se indique que hay diferencias entre el reglamento nacional y los SARPS y procedimientos de la OACI y que se enumeran en GEN 1.7.

(a) ENR 0.6 Índice de la Parte 2

Lista de las secciones y sub-secciones de la Parte 2 — En ruta.

Nota.— Las sub-secciones pueden colocarse en orden alfabético.

(b) ENR 1. REGLAS Y PROCEDIGENERALES

(1) ENR 1.1 Re

Se exige publicar las reglas generales que se apliquen en laVenezuela.

(2) ENR 1.2 R

Se exige publicar las reglas de vueque se apliquen en la República Bolivariana de Venezuela.

(3) ENR 1i strumentos

Se exige publicar las reglas de vuelo por instrumentos que se apliquen en el Estado.

(4) ENR 1.4 aéreo ATS

aéreo ATS se efectuará en la forma de la tabla de clasificación del espacio aéreoATS que figura en la RAV 275, con las anotaciones apropiadas para indicar

ellas clasessean utilizadas por el Estado.

(5) ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida

(i) ENR 1.5.1 Generalidades

Se exige presentar una declaración relativa a los criterios los cuales se establecen los procedimientos de esaproximación y salida.criterios difieren de las dde la OACI, se exige presentarlos en forma de tabla.

ENR 1.5.2 Vuelos que llegan

exige presentar a los vuelos que llegan los procedimientos (ordinarios, de navegación de área, o ambos) que svuelos hacia o dentro del misde espacio aéreo. Si en un espaciaéreo terminal se aplican procedimientos diferentes, debe incluirse una nota a esos efectos conjuntamente con una indicación respecto a dónde pueden encontrarse los procedimientos específicos.

ENR 1.5.3 Vuelos que salen

exige presentar a los vuelos que salen los procedimientos (ordinarios, de navegación de área, o ambos) que se apliq len de cualquier aeródromo.

ENR 1.6 Servicios y procedimientos de vigilancia ATS

ENR 1.6.1 Radar primario

scripción de los servicios y cedimientos del radar primario, qu

c mprenda:

(A) los servicios complementarios;

(B) la aplicación del secontrol radar;

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(ii) EN secundario de

Descri mientos para

ocedimientos de falla de

ilícita;

(D) gráfica del

Nota.— La descripción del SSR tiene particular importancihay posib

ación de los

n los procedimientos

(B)

ncluidos los

(E)

(8) ENsuplementarios regionales

sup (SUPPS)

tránsito aéreo

org tránsito

servicios

(ii) s formatos; y

o:

el

as ATFM aplicadas;

(C)

(10) E

Se ex e ión, limitación nto

a a la vuelos que pueda servir al usuario para

(C) los procedimientos de falla de radar y de comunicaciones aeroterrestres, y;

(D) una presentación gráfica del área de cobertura radar.

R 1.6.2 Radar vigilancia (SSR)

pción de los procedifuncionamiento del SSR, que comprenda:

(A) los procedimientos de emergencia;

(B) los prcomunicaciones aeroterrestres y los procedimientos para casos de interferencia

(C) el sistema de asignación de claves SSR; y

una representaciónárea de cobertura SSR.

a en las zonas o rutas en las que ilidad de interceptación.

(7) ENR 1.7 Procedimientos de reglaje de altímetro

Se exige presentar una declarprocedimientos de reglaje de altímetro en curso, que contenga:

(A) una breve introducción con una declaración relativa a los documentos de la OACI en los que se basaconjuntamente con las diferencias que existan con respecto a las disposiciones de la OACI, en caso de haberlas;

los procedimientos básicos de reglaje de altímetro;

(C) la descripción de las regiones de reglaje de altímetro;

(D) los procedimientos aplicables a los explotadores (ipilotos); y

una tabla de los niveles de crucero.

R 1.8 Procedimientos

Se exige presentar los procedimientos lementarios regionales

aplicables a toda la zona de responsabilidad, con una indicación adecuada de las diferencias nacionales, en caso de haberlas.

(9) ENR 1.9 Organización de la afluencia del

Breve descripción del sistema de anización de la afluencia del

aéreo (ATFM), que comprenda:

(i) la estructura ATFM, el área de servicio, los proporcionados, la ubicación de las dependencias y las horas de funcionamiento;

los tipos de mensajes de afluencia y descripción de lo

(iii) los procedimientos que se aplican a los vuelos que salen, incluyend

(A) servicio responsable del suministro de información sobre las medid

(B) los requisitos del plan de vuelo; y

la adjudicación de intervalos.

NR 1.10 Planificación de vuelos

ig indicar cualquier restricco información de asesoramie

relativ etapa de planificación de los

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stema de planes de vuelo

(iii) lo

(11) ENR 1.11 Direccionamiento de los

Se exige indicar, en forma de tabla, las iones

(i) , VFR o

del mensaje.

(12)ae civiles

Se los pro mient e se

e util

si s

NR 1.

Deinc

de incidentes de tránsito aére

el “Formulario de notificación de incidentes de

io.

(c) ENR 2. ESPACI O DE LOS SERVICIOS

(1) EN

Descri e info

ntrol

adas minutos de

s FIR/UTA y

pendencia

(iii)

(iv) mplementadas on

(v)

En esta zonas de as militar ue npartesdeclaracióde las m can a todos los vu s de La RAV 281

presentar la operación de vuelo prevista, incluyendo:

(i) los procedimientos para la presentación de un plan de vuelo;

(ii) el sirepetitivos; y

cambios al plan de vuepresentado.

mensajes de plan de vuelo

direcc asignadas a los planes de vuelo, indicando:

la categoría del vuelo (IFR

de Co

ambos);

(ii) la ruta (hacia o por FIR o TMA); y

(iii) la dirección

ENR 1.12 Interceptación de ronaves

exige una declaración completa de cedi os y señales visuales qu

han d izar en las interceptaciones, conjuntamente con una clara indicación de

e aplican o no las disposiciones de la OACI y, en caso negativo, una presentación completa de las diferencias.

(13) ENR 1.13 Interferencia ilícita

Se exige presentar procedimientos apropiados que se han de aplicar en caso de interferencia ilícita.

(14) E 14 Incidentes de tránsito aéreo

scripción del sistema de notificación de identes de tránsito aéreo, que comprenda:

(i) la definición o;

(ii) el uso d

(iii) tránsito aéreo”;

(iv) los procedimientos de notificación (incluido el procedimiento durante el vuelo); y

(v) el objeto de la notificación y el trámite que sigue el formular

O AÉREDE TRÁNSITO AÉREO

R 2.1 FIR, UTA, TMA

pción detallada de la región drmación de vuelo (FIR), Área Superior

ntrol (UTA) y áreas de coterminal (TMA), que comprenda:

(i) el nombre y las coordengeográficas en grados y los límites laterales de laen grados, minutos y segundos de los límites laterales, verticales y clases de espacio aéreo de las TMA;

(ii) la identificación de la deque presta el servicio;

el distintivo de llamada de la estación aeronáutica que presta servicios a la dependencia e idiomas utilizados, especificando la zona y las condiciones y cuándo y dónde sehan de utilizar, si corresponde;

las frecuencias, coc indicaciones para fines específicos; y

observaciones.

sub-sección se han de incluir las control en torno a bases aére

es q o se hayan descrito en otras de la AIP. Deberá incluirse una

n con respecto a las áreas o partes ismas en las que se apli

elos los requisitorelativos a planes de vuelo, comunicaciones en ambos sentidos y notificación de la

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las

(d)

(1) TS inferiores

Deinfe

esignador de ruta, la designación ficaciones para la licables a tramos

s en

os los puntos

(ii)

rina más

(iii)

(v)

ado para las operaciones

itación respecto de las

(2) E

Descripsuperio

(i)

mos

dos, minutos y

posición a fin de eliminar o reducir la necesidad de interceptaciones o donde existe la posibilidad de interceptación y se exige mantener la escucha en la frecuencia de 121,5 MHz del canal de emergencia VHF.

Una descripción de las áreas designadas sobre las cuales se exige llevar a bordo transmisores de localización de emergencia (ELT) y en las que las aeronaves deben mantener continuamente la escucha en la frecuencia de emergencia VHF de 121,5 MHz, excepto durante aquellos períodos en que aeronaves están efectuando comunicaciones en otros canales VHF o cuando las limitaciones del equipo de a bordo o las tareas en el puesto de pilotaje no permiten mantener simultáneamente la escucha en dos canales.

Nota.— En la sección pertinente relativa a aeródromos o helipuertos se describen otros tipos de espacio aéreo en torno a aeródromos y helipuertos civiles, como zonas de control y zonas de tránsito de aeródromos y helipuertos.

(2) ENR 2.2 Otros espacios aéreos reglamentados

Cuando se hayan establecido otros tipos de espacio aéreo reglamentado se presentará una descripción detallada de los mismos.

ENR 3. RUTAS ATS

ENR 3.1 Rutas A

scripción detallada de las rutas ATS riores, que comprenda:

(i) el dde las especinavegación apespecíficos, nombres, designadoreclave o nombre clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todsignificativos que definen la ruta,

incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”;

las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla mapróxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;

los límites superiores e inferiores o las altitudes mínimas en ruta, redondeados a los 50 m o 100 ft superiores y la clasificación del espacio aéreo;

(iv) los límites laterales y las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos;

la dirección de los niveles de crucero; y

(vi) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia del control, el canal empley, si corresponde, la dirección de conexión, así como cualquier limespecificaciones para la navegación.

NR 3.2 Rutas ATS superiores

ción detallada de las rutas ATS res, que comprenda:

el designador de ruta, la designación de las especificaciones para la navegación aplicables a traespecíficos, nombres, designadores en clave o nombre clave y coordenadas geográficas en grasegundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”;

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(ii)

o

(iii)

(iv)

cual comprende cia de control, el

si corresponde, la dirección de

(3) Eá

Descripnavegaci :

las especificacines para la

(ii)

próximo y la distancia

desde el

(C)

(iii) la d s puntos

deskiló na

(iv)

(v)

trol, el

nexión, así como cualquier

(4) E

Descriphelicópt

(i) n

bre clave y

las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designadredondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;

los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo;

los límites laterales;

(v) la dirección de los niveles de crucero; y

(vi) observaciones, lo señalar la dependencanal empleado para las operaciones y,conexión, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación.

NR 3.3 Rutas de navegación de rea

ción detallada de las rutas de ón de área (RNAV), que comprenda

(i) el designador de ruta, la designación de navegación aplicables a tramos específicos, nombres, designadoresen clave o nombre clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”;

con respecto a los puntos de recorrido que definen una ruta de navegación de área VOR/DME, se incluirán además:

(A) la identificación de la estación del VOR/DME de referencia;

(B) la marcación redondeada al grado más redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento;

la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos;

istancia geodésica entre lofinales definidos y la distancia entre cada punto significativo sucesivo

ignado redondeada a la décima de metro o la décima de milla mari

más próxima;

los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo;

la dirección de los niveles de crucero; y

(vi) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de concanal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de colimitación respecto de las especificaciones para la navegación.

NR 3.4 Rutas para helicópteros

ción detallada de las rutas para eros que comprenda:

el designador de ruta, la designacióde las especificaciones para la navegación aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nomcoordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”;

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(ii)

de kilómetro

(iii)

(iv)

rol y la

as especificaciones para

(5) E

Se eespelas ár

ibir las rutas de que se hayan

s, dado que ya se

(en caso de ferencia de

ráficas en grados,

(ii)

(iii)

(iv)

áximo y

e

(vii) dencia de control y la

nes.

Noobstáculos relativos a los procedimientos de espPronavegaci(PANS- es I y II, Doc 8168).

nan

para fines en ruta, ordenadas alfabéticamente por

(i) n y la variación

a de

(ii)

(iii)

(iv)

s geográficas en y segundos de la

las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;

los límites superiores o inferiores y la clasificación del espacio aéreo;

las altitudes mínimas de vuelo redondeadas a los 50 m o 100 ft superiores; y

(v) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de contfrecuencia empleada para las operaciones y cualquier limitación respecto de lla navegación.

NR 3.5 Otras rutas

xige describir otras rutas designadas cíficamente que sean obligatorias en eas especificadas.

Nota.— No es preciso descrllegada, tránsito y salida especificado con respecto a los procedimientos de tránsito hacia y desde aeródromos o helipuertohan descrito en la sección pertinente de la Parte 3 — Aeródromos.

(6) ENR 3.6 Espera en ruta

Se exige presentar una descripción detallada de los procedimientos de espera en ruta que contenga:

(i) la identificación de espera haberla) y el punto de reespera (ayuda para la navegación) o punto de recorrido con sus coordenadas geogminutos y segundos;

la derrota de acercamiento;

la dirección del viraje reglamentario;

la máxima velocidad aerodinámica indicada;

(v) los niveles de espera mmínimo;

(vi) el tiempo y la distancia dalejamiento; y

la depenfrecuencia empleada para las operacio

ta.— Los criterios de franqueamiento de

era, aproximación y salida, figuran en los cedimientos para los servicios de

ón aérea — Operación de aeronaves OPS, Volúmen

(e) ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN

(1) ENR 4.1 Radioayudas para la navegación — en ruta

Una lista de las estaciones que proporcioservicios de radionavegación, establecidas

nombre de estación, que comprenda:

el nombre de la estaciómagnética redondeada al grado más próximo y cuando se trate de un VOR, la declinación de la estación redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnicla ayuda;

la identificación;

la frecuencia o canal para cada elemento;

las horas de funcionamiento;

(v) las coordenadagrados, minutosposición de la antena transmisora;

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nsmisora

(vii)

En observala entidad explotador instalación, si no es l ormal del gobierno. La ón se indicará en la

(i) e la estación o cadena;

nal, os,

(v)

n de la estación transmisora; y

obsede la ,

encia civil normal del ura de la instalación se

designadores o nombres en clave (“nombre en clave” de

esten no indicadas por el

n

Es

posic s por el

com

(iv) ; y

(f) ENR LA

ibidas, restringidas y peligrosas

e las zonas prohibidas,

con a su

(vi) la elevación de la antena tradel DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos; y

observaciones.

la columna correspondiente a las ciones deberá indicarse el nombre de

a de laa dependencia civil n

cobertura de la instalacicolumna correspondiente a las observaciones.

(2) ENR 4.2 Sistemas especiales de navegación

Descripción de las estaciones asociadas con sistemas especiales de navegación(DECCA, LORAN, etc.) que comprenda:

el nombre d

(ii) el tipo de servicio disponible (principal, subordinado, color);

(iii) la frecuencia (número de carégimen básico de impulsfrecuencia de repetición, según sea el caso);

(iv) las horas de funcionamiento;

las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posició

(vi) observaciones.

En la columna correspondiente a las rvaciones deberá indicarse el nombre entidad explotadora de la instalación

si no es la dependgobierno. La cobertindicará en la columna correspondiente a las observaciones.

(3) ENR 4.3 Designadores o nombres en clave para los puntos significativos

Una lista alfabética de

cinco letras de fácil pronunciación) ablecida para los puntos significativos las posiciones

emplazamiento de radioayudas para la navegación, que comprenda:

(i) el designador o el nombre en clave;

(ii) las coordenadas geográficas de la posición en grados, minutos y segundos; y

(iii) una referencia al ATS u otras rutas elas que esté ubicado el punto.

(4) NR 4.4 Luces aeronáuticas de uperficie — en ruta

Una lista de las luces aeronáuticas de superficie y otros faros que designen las

iones geográficas seleccionadaEstado como significativas, que

prenda:

(i) el nombre de la ciudad, población u otra identificación del faro;

(ii) el tipo de faro y la intensidad luminosa, en millares de candelas;

(iii) las características de la señal:

las horas de funcionamiento

(v) observaciones.

5. AVISOS PARA NAVEGACIÓN

(1) ENR 5.1 Zonas proh

Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, drestringidas y peligrosas, conjuntamente

información relativaestablecimiento y activación, que comprenda:

(i) la identificación, el nombre y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y

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e la zona de control, área de

(ii)

(iii)

En rrespondiente a las se de

go

pene

Degráins ar y las maniobras militares queseñala

los límites del área o zona de

(ii)

(3) ENR 5.3 Otras actividades de í

rac

cuan da, de las actividades

com

(C) las medidas de advertencia;

(E) s

(4) ra la

La lista a la nav aterr

ordenadas

ura del obstáculo edida, en metros

(v)

Not .m o áobstácu

Ea

cua prenda:

era de éstos;

segundos, si están dentro de los límites dcontrol y en grados y minutos si están fuera de éstos;

los límites superiores e inferiores; y

observaciones que incluyan las horas de actividad.

la columna coob rvaciones se indicará el tipo restricción o carácter del peligro y el riesde interceptación en el caso de

tración.

(2) ENR 5.2 Maniobras militares y zonas de instrucción militar.

scripción, acompañada de representación fica cuando corresponda, de las zonas de trucción milit se desarrollen a intervalos regulares,

ndo:

(i) en grados, minutos y segundos las coordenadas geográficas de los límites laterales cuando sea en el interior, y en grados y minutos cuando sea fuera de control; y

observaciones que incluyan las horas de actividad.

ndole peligrosa

Ot s actividades de índole peligrosa Des ripción, acompañada de mapas

do corresponque podrían afectar a los vuelos, que

prenda:

(A) las coordenadas geográficas en grados y minutos del centro y extensión de la zona de influencia;

(B) los límites verticales;

(D) la autoridad encargada de suministrar la información; y

observaciones que incluyan lahoras de actividad.

ENR 5.4 Obstáculos panavegación aérea

de los obstáculos que afectan eg ción aérea en el Área 1 (todo el itorio Nacional), comprende:

(i) la identificación o designación del obstáculo;

(ii) el tipo de obstáculo;

(iii) la posición del obstáculo, representada por las cogeográficas en grados, minutos y segundos;

(iv) la elevación y la altredondeadas en la mo pies, más cercana; y

el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere).

a 1 — Un obstáculo cuya altura está a 100 m s por encima del suelo se considera un

lo para el Área 1.

(5) NR 5.5 Deporte aéreo y ctividades recreativas

Descripción breve acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las actividades intensas de deporte aéreo y recreativo, conjuntamente con las condiciones en las

les se desarrollan, que com

(A) la designación y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos si están dentro de los límites de la zona de control o área de control y en grados y minutos si están fu

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(C)

(D)

Nota.— S subdividir este párrafo en diferen a una de las distintas categorías de acse den

(6)

or a

con

(g)

Se rut

PA

Cudistribuya en volumen y cada uno

arado de

iendas AIP, registros icación de

y

Disponibilidad de

breve de la autoridad en

(i)

están

(ii) los cuales

(iv)

o de pista inferior al cual el

(v) de carácter similar.

(2

Dque rigen al establecimiento de s e incendios en los aer y

púb n una

(B) los límites verticales;

el número telefónico del explotador o usuario; y

observaciones que incluyan las horas de las actividades.

e permite tes secciones para cad

tividad, siempre que en cada caso los detalles solicitados.

ENR 5.6 Vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible

Descripción, acompañada de mapas en la medida de lo posible, de los movimientos de las aves relacionados con los vuelos migratorios, incluyendo la ruta de dichos vuelos y zonas permanentes utilizadas plas ves para posarse, así como de zonas

fauna vulnerable.

ENR 6. CARTAS DE EN RUTA

exige incluir en esta sección las Cartas en a y las cartas índices.

RTE 3 — AERÓDROMOS (AD)

ando la AIP/Venezuela se publique y más de un

de ellos tenga un servicio sepenmiendas y suplementos, es obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmde Suplementos AIP, lista de verifpáginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando la AIP/Venezuela se publique en un solo volumen, es obligatorio que en cada una de las sub-secciones se anote “no aplicable”.

(a) AD 0.6 Índice de la Parte 3

Lista de secciones y sub-secciones de la Parte 3 — Aeródromos (AD).

Nota.— Las sub-secciones pueden ordenarse alfabéticamente.

(b) AD 1. AERÓDROMOS HELIPUERTOS — INTRODUCCIÓN

(1) AD 1.1 aeródromos y helipuertos

Descripcióncargada de los aeródromos y

helipuertos, que comprenda:

las condiciones generales en que los aeródromos, helipuertos e instalaciones conexas disponibles para uso;

una declaración relativa a los documentos de la OACI ense basan los servicios y una referencia al lugar de la AIP/Venezuela en que se indican las diferencias, en caso de haberlas;

(iii) en caso de haberlos, los reglamentos relativos al uso civil de las bases aéreas militares;

el dispositivo empleado para medir el rozamiento e indicación del nivel de rozamientEstado declarará la pista resbaladiza cuando esté mojada; y

otra información

) AD 1.2 Servicios de salvamento y extinción de incendios.

escripción breve de los reglamentos

ervicios de salvamento y extinción dódromos

helipuertos disponibles para uso lico, conjuntamente co

indicación de las categorías de salvamento y extinción de incendios establecidas por el Estado.

(3) AD 1.3 Índice de aeródromos

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aeródromos e t

(i)

( le

ular,

(iii)

)

Descripció a el e t daeródrinformación facilitarla (por ej.,

de los aeródromos dentro del Estado, indicánincluya

1) o e indicador de

certificación; y

(c)

Nota.— rá sustituido por el indi o da.

cador de lugar y

gar

(2)

ae

dos, minutos y

(ii)

a

(iii)

eratura de

(iv)

redondeada al metro o

(v)

mación y cambio

(vi)

ico, de tele-facsímile y de

(vii)

(ix)

(3) 2.3 Horas de

Lista, acompañada de una representación gráfica ded n ro del Estado, que comprenda:

el nombre del aeródromo y el indicador de lugar de la OACI;

ii) el tipo de tráfico al que sepermite usar el aeródromo y helipuerto (internacional y nacional, IFR/VFR, regular o no regprivado); y

una referencia a la sub-sección de la Parte 3 de la AIP, en la que se presentan detalles del aeródromo.

(4 AD 1.4 Agrupación de aeródromos

n breve de los criterios que emples a o Venezolano para agrupar omos con el objeto de producir

, distribuirla ointernacional y nacional; primario y secundario; principal u otro; civil o militar; etc.)

(5) 1.5 Situación de certificación de los Aeródromos

Lista dose su situación de certificación, que : nombre del aeródromlugar OACI;

2) fecha y, si corresponde, validez de la

3) observaciones, si las hubiere.

DAD 2. AERÓ ROMOS

**** quedacad r de lugar OACI que correspon

(1) **** AD 2.1 Indinombre del aeródromo

Se exige incluir el indicador de luOACI asignado al aeródromo y el nombre del aeródromo. En todas las

sub-secciones de la sección AD 2, el indicador de lugar OACI ha de formar parte del sistema de referencia.

**** AD 2.2 Datos geográficos y administrativos del aeródromo

Se exige presentar los datos geográficos y administrativos del

ródromo, incluyendo:

(i) el punto de referencia del aeródromo (coordenadas geográficas en grasegundos) y su emplazamiento;

la dirección y distancia al punto de referencia del aeródromo desde el centro de la ciudad o poblaciónla que presta servicio el aeródromo;

la elevación del aeródromo redondeada al metro o pie más próximo y la tempreferencia;

la ondulación geoidal en la posición de la elevación del aeródromo pie más próximo;

la declinación magnética redondeada al grado más próximo, fecha de la inforanual;

el nombre de la administración del aeródromo, dirección, número telefóntélex y dirección AFS;

los tipos de tránsito que pueden utilizar el aeródromo

(viii) (IFR/VFR); y

observaciones.

**** AD funcionamiento

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fu

d;

AIS;

(vii) icios de tránsito aéreo;

le;

miento; y

s.

(4) * vicios e s para carga y

Din ra carga y

(iii) capacidad de

(v) las

aeronaves de paso; y

(vii) observaciones.

(5)se

Desc reve de las instalaciones y eros disponibles en

(i) o en sus

(iv) édicos;

s

(6) vicios de extinción de

a de los servicios y

qu

salvamento;

(iv) nes.

(7) d según

de ficie

c a del equipo y de

Descripción detallada de las horas de ncionamiento de los servicios en el

aeródromo, que comprenda:

(i) la administración del aeródromo;

(ii) la aduana e inmigración;

(iii) los servicios médicos y de sanida

(iv) la oficina de información

(v) la oficina de notificación ATS(ARO);

(vi) la oficina de información MET;

los serv

(viii) el abastecimiento de combustib

(ix) el despacho;

(x) la seguridad;

(xi) el descongela

(xii) observacione

* ** AD 2.4 Serin talaciones mantenimiento

escripción detallada de los servicios e stalaciones pa

mantenimiento disponibles en el aeródromo, que comprenda:

(i) elementos disponibles para el manejo de carga;

(ii) tipos de combustible y lubricantes;

instalaciones y abastecimiento de combustible;

(iv) medios para la descongelación;

espacio de hangar para aeronaves de paso;

(vi) instalaciones y servicios de reparación para las

**** AD 2.5 Instalaciones y rvicios para pasajeros

ripción bservicios para pasajel aeródromo, que comprenda:

hoteles en el aeródromo proximidades;

(ii) restaurantes en el aeródromo o en sus proximidades;

(iii) posibilidades de transporte;

instalaciones y servicios m

(v) banco y oficina de correos en el aeródromo o en su

(vi) proximidades;

(vii) oficina de turismo; y

(viii) observaciones.

**** AD 2.6 Sersalvamento yincendios

Descripción detalladequipo de salvamento y extinción de incendios disponibles en el aeródromo,

e comprenda:

(i) la categoría del aeródromo con respecto a la extinción de incendios;

(ii) el equipo de

(iii) la capacidad para el retiro de aeronaves inutilizadas; y

observacio

**** AD 2.7 Disponibilidala estación del año — remoción

obstáculos en la super

Des ripción detalladlas prioridades operacionales establecidas para la remoción de

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(8) ** .8 Datos sobre rodaje y

m /posiciones de

Dfíro y posiciones

puntos de

(iv)

centésimas

(vi)

Si lo tos y posiciones de entan en un plano

a esta sub-sección se

(9)

coy alles de rodaje,

neas de guía de calles

(ii)

(iii) parada (en caso de

(iv) es.

(10)de aeródromo

a de los obstáculos

(i) en las áreas de

e obstáculo;

por las ficas en

(D)

o pies,

(E)

obstáculos en las áreas de movimiento del aeródromo, que comprenda:

(i) tipos de equipo de remoción de obstáculos;

(ii) prioridades de remoción de obstáculos; y

(iii) observaciones.

** AD 2plataformas, calles dee plazamientosverificación de equipo

etalles relativos a las características sicas de las plataformas, las calles de daje y emplazamientos

de los puntos de verificación designados, que comprenda:

(i) superficie y resistencia de las plataformas;

(ii) ancho, superficie y resistencia de las calles de rodaje;

(iii) emplazamiento y elevación redondeados al metro o pie más próximo de los verificación de altímetros;

emplazamiento de los puntos de verificación de VOR;

(v) posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos yde segundo; y

observaciones.

s emplazamienverificación se presde eródromo, en incluirá una nota a esos efectos.

**** AD 2.9 Sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales

Descripción breve del sistema de guía y ntrol del movimiento en la superficie señales de pista y de c

que comprenda:

(i) uso de señales de identificación de puestos de estacionamiento de aeronaves, líde rodaje y sistema de guía visual a muelles y estacionamiento en los puestos de estacionamiento de aeronaves;

señales y luces de pista y de calle de rodaje;

barras de haberlas); y

observacion

**** AD 2.10 Obstáculos

Descripción detalladque comprenda:

obstáculos aproximación y despegue, incluyendo:

(A) la designación de la pista y el área afectada;

(B) el tipo d

(C) la posición del obstáculo, representada coordenadas geográgrados, minutos, segundos y décimas de segundo;

la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros más cercana;

marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);

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(ii) obst de cinclu

ntada por las ficas en

(C)

o pies,

(D)

(11) *** ón met

Descripció e la información

a de la

as de servicio y, cuando

responsable

(iii)

de expedición

(iv) pronósticos tendencia para el

(vi) ocumentación de vuelo

tas;

icas p. ej., radar

(ix)

(12) Características

Descripción detallada de las cara as pistas, para

(i)

(F) la indicación NIL, cuando corresponda.

áculos en el área de vuelo ircuito y en el aeródromo,

yendo:

(A) el tipo de obstáculo;

(B) la posición del obstáculo, represecoordenadas geográgrados, minutos, segundos y décimas de segundo;

la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros más cercana;

marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere);

(E) la indicación NIL, cuando corresponda.

* AD 2.11 Informacieorológica suministrada

n detallada dmeteorológica que se proporciona en el eródromo y una indicación

oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, incluyendo:

(i) el nombre de la oficina meteorológica conexa;

(ii) las horcorresponda, designación de la oficina meteorológica fuera de esas horas;

la oficina responsable de la preparación de TAF y períodos de validez e intervalo de los pronósticos;

el tipo de la disponibilidad de

aeródromo e intervalos de expedición;

(v) la información acerca de la forma en que se facilitan las exposiciones verbales o las consultas;

el tipo de dsuministrada e idioma o idiomas utilizados en la documentación de vuelo;

(vii) las cartas y otra información que se exhiba o se utilice para las exposiciones verbales o las consul

(viii) el equipo suplementario de que se dispone para suministrar información sobre condiciones meteorológmeteorológico y receptor para las imágenes de satélite;

la dependencia o dependencias de los servicios de tránsito aéreo a las cuales se suministra información meteorológica; y

(x) la información adicional (p. ej., con respecto a cualquier limitación de servicio, etc.).

**** AD 2.12físicas de las pistas

cterísticas físicas de lcada pista, que comprenda:

designaciones;

(ii) marcaciones verdaderas redondeadas a centésimas de

(iii) grado;

(iv) dimensiones de las pistas redondeadas al metro o pie más próximo;

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ta y zonas de parada

(vi)

undo para cada

(vii)

ón que no sean ecisión, redondeada al

(B)

e

(viii) pendzona

(ix) dimensiones de las zonas de

etro o pie más

(x)

das al metro o pie más

(xi)

(xii) s; y

(1de

a de las distancias declaradas redondeadas al metro o pie

cada pista, que comprenda:

despegue

y

S dp daterr ninguna de esas

ar prohibido

(1

(i) ;

ación;

sta, color

(iv) ación;

o en la pista;

de pista;

(v) resistencia del pavimento (PCN y otros datos afines) y superficie de cada piscorrespondientes;

coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segumbral y extremo de pista, y ondulación geoidal redondeada al medio metro o pie más próximo para cada umbral;

elevación:

(A) de los umbrales de las pistas de aproximacide prmetro o pie más próximo; y

de los umbrales y máxima elevación de la zona de toma de contacto de las pistas daproximación de precisión, redondeada al medio metro o pie más próximo;

iente de cada pista y de sus s de parada;

parada (en caso de haberlas) redondeadas al mpróximo;

dimensiones de las zonas libres de obstáculos (en caso de haberlas) redondeapróximo;

dimensiones de las franjas;

existencia de zona despejada de obstáculo

(xiii) observaciones.

3) **** AD 2.13 Distancias claradas

Descripción detallad

más próximo para ambos sentidos de

(i) el designador de pista;

(ii) el recorrido de despegue disponible;

(iii) la distancia de disponible;

(iv) la distancia de aceleración-parada disponible;

(v) la distancia de aterrizaje disponible;

(vi) observaciones.

i eterminado sentido de la pista no ue e utilizarse para despegar o

izar, o paraoperaciones por estoperacionalmente, ello deberá indicarse mediante las palabras “no utilizable” o con la abreviatura “UN” (RAV 14 “Diseño y Operaciones de Aeródromo).

4) **** AD 2.14 Luces de aproximación y de pista

Descripción detallada de las luces de aproximación y de pista, quecomprenda:

el designador de la pista

(ii) el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproxim

(iii) las luces de umbral de piy barras de ala;

el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproxim

(v) la longitud de las luces de zona de toma de contact

(vi) la longitud, separación, color e intensidad de las luces de eje

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orde

(viii) barras de ala;

(x) ones.

(1 de iluminación y fuente

Desc sistemas de fuente secundaria

(i)de

(iii) de de calle de

(iv)

(16)

Descaero al aterrizaje de

mprenda:

las os y

centésimas de segundo y ondulación geoidal redondeada al

elevación

(ii)

edio metro o pie más

(iii) las metrsuperficie, carga admisible y s

(iv) las mFATOde g

(vii) nes.

(1aéaé

Descrip nservicios d o (ATS) organizado en el aer d renda:

la de

utos y segundos;

(vii) la longitud, separación, color e intensidad de las luces de bde pista;

el color de las luces de extremo de pista y

(ix) la longitud y color de las luces de zonas de parada; y

observaci

5) **** AD 2.15 Otros sistemas

secundaria de energía eléctrica

ripción de otrosiluminación y de lade energía eléctrica, que comprenda:

el emplazamiento, las características y las horas funcionamiento de los faros de aeródromo y faros de identificación de aeródromo (en caso de haberlo);

(ii) el emplazamiento e iluminación (en caso de haberla) del anemómetro e indicador de la dirección de aterrizaje;

las luces de borrodaje y de eje de calle de rodaje;

la fuente secundaria de energía eléctrica, incluyendo el tiempo de conmutación; y

(v) observaciones.

**** AD 2.16 Zona deaterrizaje para helicópteros

ripción detallada de la zona del puerto destinada

helicópteros, que co

(i) coordenadas geográficas en grados, minutos, segund

medio metro o pie más próximo del centro geométrico del área de toma de contacto y de inicial (TLOF), o bien del umbral de cada área de aproximación final y de despegue (FATO) (donde sea apropiado);

la elevación del área TLOF o FATO:

(A) para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y

(B) para aproximaciones de precisión, redondeada al mpróximo;

dimensiones redondeadas al o o pie más próximo, tipo de

eñales de las áreas TLOF y FATO;

arcaciones verdaderas de la , redondeadas a centésimas

rado;

(v) las distancias declaradas disponibles, redondeadas al metro o pie más próximo;

(vi) la iluminación de aproximación y de la FATO; y

observacio

7) ****AD 2.17 Espacio reo de los servicios de tránsito reo

ció detallada del espacio aéreo de los e tránsito aére

ó romo, que comp

(i) signación del espacio aéreo y las coordenadas geográficas de límites laterales en grados, min

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(v) ; y

(1 8

Descripción detallada de las n de los tablecidas

e comprenda:

la de

(ii)

y

(1 2.19 la navegación

e

Descripción detallada de las dio el

la instrumentos y los

(i) ayuda, la variación

(ii)

(iii)

(iv)

en y

ransmisora,

(vii) la antena

finesdescaparEn l nte a las o erá indicarse el

d explotadora de la

(2

en

y ión y similares, pero

(ii) los límites verticales;

(iii) la clasificación del espacio aéreo;

(iv) el distintivo de llamada e idioma o idiomas de la dependencia ATS que suministra el servicio;

la altitud de transición

(vi) observaciones.

8) **** AD 2.1Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo

instalaciones de comunicacióservicios de tránsito aéreo, esen el aeródromo, qu

(i) signación del servicio;

el distintivo de llamada;

(iii) el canal o canales;

(iv) la dirección de conexión, si corresponde;

(v) las horas de funcionamiento;

(vi) observaciones.

9) **** AD Radioayudas para y l aterrizaje

ra ayudas para la navegación yaterrizaje relacionadas con aproximación por procedimientos de área terminal en el aeródromo, que comprenda:

el tipo de magnética redondeada al grado más próximo, según corresponda, y tipo de operación apoyada para ILS/MLS, y, en el caso del VOR/ILS/MLS, la declinación de la estación redondeada al grado más

próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda;

la identificación, si se requiere;

la frecuencia o frecuencias, según corresponda;

las horas de funcionamiento, según corresponda;

(v) las coordenadas geográficas grados, minutos, segundosdécimas de segundo de la posición de la antena t

(vi) según corresponda;

la elevación detransmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos y del DME/P redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos; y

(viii) observaciones.

Cuando se utilice la misma ayuda para de en ruta y de aterrizaje, la ripción correspondiente deberá ecer también en la sección ENR 4. a columna correspondie

bservaciones debnombre de la entidainstalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indicará en la columna correspondiente a las observaciones.

0) **** AD 2.20 Reglamento del tráfico local

Descripción detallada del reglamento que se aplica al tránsito en el aeródromo incluidas las rutas normalizadas para las aeronaves rodaje, los reglamentos de estacionamiento, los vuelos de escuela de instrucc

excluidos los procedimientos de vuelo.

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(2

o ablecid

(22)ientos de vuelo

ADS-B,

o eo en el

gicas

reducida; y

(23) nformación

Inforaerólas es en el

ódromposible, una indicación de los

:

de salida y

ATC;

a pista y

(ix) mación visual.

(d)

Se inclu

ad y servicio;

ordenadas nutos y

(iii)

(iv)

(vii) n;

)

1) **** AD 2.21 Procedimientos de atenuación del ruido

Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruidest os en el aeródromo.

**** AD 2.22 Procedim

Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluso los procedimientos radar y/o establecidos sobre la base de la rganización del espacio aér

aeródromo. Cuando estén establecidos, una descripción detallada de los procedimientos con visibilidad reducida en el aeródromo, que comprenda:

(i) pista(s) y equipo conexo autorizados para ser utilizados en los procedimientos con visibilidad reducida;

(ii) condiciones meteorolódefinidas en que se harían la iniciación, utilización y terminación de los procedimientos con visibilidad

(iii) descripción de las marcas de iluminación en tierra que ha de utilizarse en los procedimientos con visibilidad reducida.

**** AD 2.23 Isuplementaria

mación suplementaria del dromo, tal como una indicación de concentraciones de av

aer o y, en la medida de lo

movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por las aves para posarse y para alimentarse.

(xxiv) **** AD 2.24 Cartas relativas al aeródromo

Es necesario incluir cartas relativas al aeródromo, en el orden siguiente

(i) Plano de aeródromo;

(ii) Plano de obstáculos de aeródromo Tipo A (para cada pista);

(iii) Carta de área (rutastránsito);

(iv) Carta de salida normalizada — Vuelo por instrumentos;

(v) Carta de área (rutas de llegada y tránsito);

(vi) Carta de llegada normalizada — vuelo por instrumentos;

(vii) Carta de altitud mínima de vigilancia

(viii) Carta de aproximación por instrumentos (para cadcada tipo de procedimiento); y

Carta de aproxi

AD 3. HELIPUERTOS

yen los siguientes datos:

(i) Nombre del Helipuerto, ciudEstado al cual presta

(ii) Ubicación en cogeográficas (grados, misegundos);

Elevación en metros y temperatura en grados centígrados;

Características del área de toma de Contacto;

(v) Tipo de superficie;

(vi) Resistencia de la superficie;

Iluminació

(viii Servicios en tierra;

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(e) OS

Se incluye los siguientes datos:

del Aeródromo y

coordenadas minutos y

(iii)

(iv)

(vi) zona de

Largo y ancho de la zona libre de

(viii) e la pista;

;

imación;

l del aeródromo

(xvii) ; y

s.

(ix) Horario operacional en UTC; (vii)obstáculos

Pendiente d(x) Autoridad; y

(xi) Observaciones. (ix) Superficie de la pista; AD 4. OTROS AERODROM(x) Resistencia de la pista

(xi) Iluminación en la aprox(i) Ciudad, Nombre

Estado al cual presta servicio; (xii) Iluminación en el umbral;

(ii) Ubicación en Geográficas (grados,

(xiii) Iluminación en la pista;

(xiv) Otras iluminaciones segundos);

Elevación en metros y temperatura (xv) Servicios en tierra;

(xvi) Horario operacionaen grados centígrados;

Pista y orientación magnética; en UTC;

Autoridad(v) Largo y ancho de la Pista;

Largo y ancho de la (xviii) Observacione

parada;

Fin

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APÉNDICE C. REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION AERONÁUTICA

Latitud y Longitud Resolución Publicada

Integridad y clasificación

Tabla A7-1. Latitud y longitud

Punto de los limites de las regiones de información d …… 1 min 1 x 10-2

ordinaria e vuelo………………………………

Puntos de los limites de las zonas P, R, D (situadas fuera de los limites CTA/CTZ…………….

de

…...

1

1/10 s

ciales que

.

n de calle de rodaje……………………………………………………

.

…….

o

1 min 1 x 10-3

ordinaria

Puntos de los limites de las zonas P, R, D (situadas dentro de los limites CTA/CTZ…………… 1 s 1 x 10-5

esencial

Puntos de los limites CTA/CTZ…………………………………………………………………. 1 s 1 x 10-5

esencial Ayudas para la navegación aérea, intersecciones y puntos de recorrido en ruta y puntos STAR/SID yespera….

1 s 1 x 10-5

esencial

Obstáculos en el Área 1 (todo el territorio del Estado)…………………………………………1 s 1 x 10-3

ordinaria

Puntos de referencia del aeródromo/helipuerto…………………………………………………….. 1 s 1 x 10-3

ordinaria

Ayudas para la navegación situadas en el aeródromo/helipuerto…………………………………… /10 s 1 x 10-5

esencial

Obstáculos en el área 3……………………………………………………………………………… 1 x 10-5

esencial

Obstáculos en el área 2……………………………………………………………………………… 1/10 s 1 x 10-5

esencial Puntos de referencia/puntos de aproximación final y otros puntos de referencia/puntos esenincluyan los procedimientos de aproximación por instrumento………………………………...

1/10 s 1 x 10-5

esencial

Umbral de pista……………………………………………………………………………………… 1/100 s 1 x 10-8

critica

Extremo de pista (punto de alineación de la trayectoria de vuelo)…………………………………. 1/100 s 1 x 10-8

critica

Punto de espera de la pista 1/100 s 1 x 10-8

critica

Puntos de eje/línea de guía en el área de estacionamiento de calle de rodaje………………………1/100 s 1 x 10-5

esencial

Línea de señal de intersecció1/100 s 1 x 10-5

esencial

Línea de guía de salida……………………………………………………………………………… 1/100 s 1 x 10-5

esencial

Puntos de los puestos de estacionamiento de aeronave/puntos de verificación del INS……………1/100 s 1 x 10-3

ordinaria

Centro geométrico de los umbrales de la TLOF o de la FATO en los helipuertos……………1/100 s 1 x 10-8

critica

Limites de la plataforma (poligono)………………………………………………………………… 1/10 s 1 x 10-3

ordinaria

Poligono de instalación de deshielo/antihielo………………………………………………………. 1/10 s 1 x 10-3

rdinaria

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APÉNDICE D. REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS PARA CARTAS AERONÁUTICAS

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APÉNDICE E. FORMATO NOTAM

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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO NOTAM

(a) Generalidades

Se transmitirán la línea de calificativos (casilla Q) y todos los identificadores (casillas A a G inclusive), cada uno seguido del signo de cierre de paréntesis como se indica en el formato, a no ser que no haya ninguna entrada respecto a determinado identificador.

(b) Numeración de los NOTAM

A cada NOTAM se le debe adjudicar una serie determinada mediante una letra y un número que debe ser de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año (p. ej., A0023/03).

(c) Calificativos (Casilla Q)

La casilla Q se subdivide en ocho campos, separados por barras. Si no se incorpora ninguna entrada al campo, no es necesario transmitir espacios en blanco entre las barras. En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Documento 8126) se dan ejemplos de cómo deben llenarse los campos. La definición de campo es la siguiente:

(1) FIR:

Indicador de lugar OACI de la FIR/Maiquetía (SVZM).

(2) CÓDIGO NOTAM

Todos los grupos del código NOTAM contienen un total de cinco letras y la primera letra es siempre la “Q”. La segunda y tercera letras identifican el asunto y la cuarta y quinta letras indican el estado del asunto objeto de la notificación. Para las combinaciones de segunda y tercera y cuarta letras insértense los códigos NOTAM de la OACI enumerados en los PANS-ABC

(Documento 8400) o en los Criterios de selección de los NOTAM contenidos en el Manual para los servicios de información aeronáutica (Documento 8126) o insértese una de las siguientes combinaciones según corresponda:

(i) Si el asunto no figura en el código NOTAM (Documento 8400) ni en los Criterios de selección de los NOTAM (Documento 8126), insértense “XX” como segunda y tercera letras (p. ej., QXXAK);

(ii) Si las condiciones correspondientes al asunto no figuran en el código NOTAM (Documento 8400) ni en los Criterios de selección de los NOTAM (Documento 8126), insértense “XX” como cuarta y quinta letras (p. ej., QFAXX);

(iii) Cuando se expida un NOTAM que contenga información importante para las operaciones de conformidad con la Sección 273.12 de esta Regulación o cuando se expida para anunciar la entrada en vigor de enmiendas o suplementos AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, insértense “TT” como cuarta y quinta letras del código NOTAM;

(iv) Cuando se expida un NOTAM que contenga una lista de verificación de los NOTAM válidos, insértense “KKKK” como segunda, tercera, cuarta y quinta letras; y

(v) Las siguientes letras cuatro y cinco del código NOTAM se utilizarán para cancelar un NOTAM:

(A) AK : REANUDADA LA OPERACIÓN NORMAL

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(B) AL : FUNCIONANDO (O DE NUEVO FUNCIONANDO) A RESERVA DE LIMITACIONES y CONDICIONES ANTERIORMENTE PUBLICADAS

(C) AO : OPERACIONAL (D) CC : COMPLETADO (E) XX : LENGUAJE CLARO

(3) TRÁNSITO

(i) I = IFR

(ii) V = VFR

(iii) K = El NOTAM es una lista de verificación

Nota.— Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo TRÁNSITO puede contener calificativos combinados. Las posibles combinaciones figuran en los Criterios de selección de los NOTAM del Manual para los servicios de información aeronáutica (Documento 8126).

(4) OBJETIVO

(i) N = NOTAM seleccionado para que los explotadores de aeronaves le presten inmediata atención

(ii) B = NOTAM seleccionado para una entrada en el boletín de información previa al vuelo (PIB)

(iii) O = NOTAM relativo a las operaciones de vuelo

(iv) M = NOTAM sobre asuntos varios; no sujeto a aleccionamiento pero disponible a solicitud

(v) K = El NOTAM es una lista de verificación

Nota.— Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo OBJETIVO puede contener calificativos combinados. Las posibles combinaciones figuran en los Criterios de selección de los NOTAM del Manual para los servicios

de información aeronáutica (Documento 8126).

(5) ALCANCE

(i) A = Aeródromo

(ii) E = En ruta

(iii) W = Aviso Nav

(iv) K = El NOTAM es una lista de verificación

Nota.— Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo ALCANCE puede contener calificativos combinados. Las posibles combinaciones figuran en los Criterios de selección de los NOTAM del Manual para los servicios de información aeronáutica (Documento 8126). Si el asunto se califica AE, el indicador de ubicación del aeródromo se debe informar en la casilla A.

(6) y (7) INFERIOR/SUPERIOR

Siempre se llenarán los límites INFERIOR y SUPERIOR y sólo se expresarán en niveles de vuelo (FL). Cuando se trate de avisos para la navegación y restricciones del espacio aéreo, los valores introducidos serán consecuentes con los proporcionados en las casillas F) y G).

Si el asunto no contiene información específica sobre la altitud, insértense “000” para INFERIOR y “999” para SUPERIOR como valores por defecto.

(8) COORDENADAS, RADIO

La latitud y la longitud con una precisión de un minuto, así como un número de tres cifras para la distancia correspondiente al radio de influencia en NM (p. ej., 1020N6610W045). Las coordenadas representan aproximadamente el centro de un círculo con un radio que abarca toda el área de influencia y si el NOTAM afecta a toda la

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FIR/UTA, introdúzcase el valor de radio por defecto “005”.

(d) Casilla A)

Con respecto a la instalación, al espacio aéreo, o a las condiciones que son objeto de la notificación, anótese el indicador de lugar del Documento 7910 de la OACI del aeródromo, o de la FIR, en los que están situados. Si no hubiera disponible ningún indicador de lugar OACI, utilícense las letras de nacionalidad de la OACI que figuran en el Documento 7910 de la OACI, Parte 2, más XX y seguida en la casilla E) por el nombre en lenguaje claro.

Casilla B)

Para el grupo fecha-hora utilícese un grupo de diez cifras representando el año, mes, día, horas y minutos UTC. Esta entrada es la fecha-hora de entrada en vigor del NOTAMN, NOTAMR O NOTAMC.

(e) Casilla C)

Con excepción del NOTAMC, se utilizarán un grupo de fecha-hora (un grupo de diez cifras representando el año, mes, día, horas y minutos UTC) que indique la duración de la información, a no ser que la información sea de carácter permanente, en cuyo caso debe insertarse en su lugar la abreviatura “PERM”. Si la información relativa a la fecha-hora no es segura, se indicará la duración aproximada utilizando un grupo de fecha-hora seguido de la abreviatura “EST”. Se cancelará o substituirá cualquier NOTAM en el que esté incluida una indicación “EST” antes de la fecha-hora especificadas en la casilla C).

(f) Casilla D)

Si la situación de peligro, el estado de funcionamiento o condición de las instalaciones notificados continúan conforme a un horario específico entre las fechas-

horas indicadas en las casillas B) y C), insértese dicha información en la casilla D).

Si la casilla D) excede de 200 caracteres, se considerará la posibilidad de proporcionar tal información en un NOTAM en partes múltiples.

Nota.— En el Documento 8126 se proporciona orientación relativa a la definición armonizada del contenido de la casilla D).

(g) Casilla E)

Úsese el código NOTAM decodificado, complementado cuando sea necesario por abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro. Cuando se selecciona un NOTAM para distribución internacional, se incluirá la versión inglesa de las partes que se expresen en lenguaje claro. Esta entrada será clara y concisa para proporcionar una entrada conveniente al PIB. En el caso de NOTAMC, se incluirá una referencia al asunto y un mensaje de estado para que pueda verificarse con precisión si la condición es plausible.

(h) Casillas F) y G)

Estas casillas son normalmente aplicables a los avisos para la navegación o a las restricciones del espacio aéreo y habitualmente forman parte de la entrada del PIB. Insértense tanto las alturas límite inferior como superior de la zona de actividades o restricciones, indicando claramente el nivel de la referencia y las unidades de medida.

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APÉNDICE F. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PREDETERMINADA PARA LOS NOTAM

(Véase Sección 273.11, párrafo (i), sub-párrafo (4) de la presente Regulación)

(a) El sistema de distribución predeterminada prevé que los NOTAM que llegan sean canalizados directamente por la AFTN hacia destinatarios designados, predeterminados por el país receptor interesado, mientras concurrentemente son encaminados hacia la oficina NOTAM internacional para efectos de verificación y control.

(b) Los indicadores de destinatario referente a esos destinatarios designados se forman del modo siguiente:

(1) Primera y segunda letras: Las dos primeras letras del indicador de lugar relativo al centro de comunicaciones de la AFTN asociado con la oficina NOTAM internacional pertinente del país receptor.

(2) Tercera y cuarta letras: Las letras “ZZ” indicando la necesidad de distribución especial.

(3) Quinta letra: La quinta letra “N” indicando que es un NOTAM.

(4) Sexta y séptima letras: Las letras sexta y séptima, ambas tomadas de la serie A a Z, y denotando las listas de distribución nacional o internacional que han de utilizarse en el centro receptor de la AFTN.

Nota.— Las letras quinta, sexta y séptima remplazan al designador YNY de tres letras que, en el sistema de distribución normal, denota una oficina NOTAM internacional.

(5) Octava letra: La letra en octava posición será la “X” de relleno que sirve para completar el indicador de destinatario de ocho letras.

(c) Los Estados han de informar a los países de los cuales reciben NOTAM, respecto a las letras sexta y séptima que han de emplearse en diferentes circunstancias, a fin de asegurar el encaminamiento debido.

FIN

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APÉNDICE G. REQUISITOS DE CALIDAD PARA LOS DATOS SOBRE EL TERRENO Y LOS OBSTÁCULOS

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APÉNDICE H. INDICE Y DISPOSICIÓN DE LAS HOJAS DE LA CARTA

AERONÁUTICA MUNDIAL WAC 1:1000.000

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APÉNDICE I. SIMBOLOS CARTOGRAFICOS

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APENDICE J. GUIA DE COLORES

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APENDICE K. GUIA DE TINTAS HIPSOMÉTRICAS

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APÉNDICE L. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA IDENTIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES PARA LA NAVEGACION Y LA IDENTIFICACIÓN DE RUTAS ATS DISTINTAS DE LAS

RUTAS NORMALIZADAS DE SALIDA Y DE LLEGADA [Véase Capitulo D, Sección 273.28, párrafo (b), sub-párrafo (1), numeral (iii)]

Nota.— Véase el “Apéndice M” por lo que respecta a la identificación de las rutas normalizadas de salida y de llegada y a los procedimientos conexos. En el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Documento 9426) figura un texto de orientación sobre el establecimiento de dichas rutas y sobre los procedimientos.

(a) Designadores para rutas ATS y especificaciones para la navegación

(1) El objeto de un sistema de designadores de rutas y especificaciones para la navegación, aplicables a determinados tramos de rutas o áreas ATS es, teniendo en cuenta los requisitos, permitir a los pilotos así como al ATS:

(i) hacer referencia sin ambigüedades a cualquier ruta ATS sin la necesidad de recurrir al uso de coordenadas geográficas u otros medios para describirla;

(ii) relacionar una ruta ATS a la estructura vertical específica del espacio aéreo que corresponda;

(iii) indicar el nivel de precisión de performance de navegación que se requiere cuando se vuela a lo largo de una ruta ATS o dentro de un área determinada; y

(iv) indicar que una ruta es utilizada principal o exclusivamente por ciertos tipos de aeronaves.

Nota — En relación con este Apéndice y a efectos de planificación de los vuelos, se considera que la especificación para la navegación prescrita no es una parte intrínseca del designador de rutas ATS.

(2) A fin de satisfacer este propósito, el sistema designador debe:

(i) permitir la identificación de cualquier ruta ATS de manera simple y única;

(ii) evitar redundancias;

(iii) ser utilizable por los sistemas de automatización terrestres y de a bordo;

(iv) permitir la brevedad máxima durante el uso operacional; y

(v) proporcionar suficientes posibilidades de ampliación para satisfacer cualquier requisito futuro sin necesidad de cambios fundamentales.

(3) Por lo tanto, las rutas ATS controladas, con asesoramiento y no controladas, con excepción de las rutas normalizadas de llegada y salida, deberían identificarse tal como se indica a continuación.

(b) Composición del designador

(1) El designador de ruta ATS debe consistir en el designador básico suplementado, si es necesario, con:

(i) un prefijo, como se indica en el sub-párrafo (3); y

(ii) una letra adicional, como se indica en sub-párrafo (4).

(A) El número de caracteres necesarios para componer el designador no excederá de seis.

(B) El número de caracteres necesarios para componer el designador debe ser en lo posible de cinco como máximo.

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(2) El designador básico consistirá normalmente de una letra del alfabeto seguida de un número, del 1 al 999.

(i) La selección de las letras se hará entre las que a continuación se indican:

(A) A, B, G, R para rutas que formen parte de las redes regionales de rutas ATS y que no sean rutas de navegación de área;

(B) L, M, N, P para rutas de navegación de área que formen parte de las redes regionales de rutas ATS;

(C) H, J, V, W para rutas que no formen parte de las redes regionales de rutas ATS y que no sean rutas de navegación de área;

(D) Q, T, Y, Z para rutas de navegación de área, que no formen parte de las redes regionales de rutas ATS.

(3) Cuando proceda, se añade una letra suplementaria, en forma de prefijo, al designador básico, de acuerdo con lo siguiente:

(i) K para indicar una ruta de nivel bajo establecida para ser utilizada principalmente por helicópteros;

(ii) U para indicar que la ruta o parte de ella está establecida en el espacio aéreo superior;

(iii) S para indicar una ruta establecida exclusivamente para ser utilizada por las aeronaves supersónicas durante la aceleración, deceleración y durante el vuelo supersónico.

(4) Cuando lo prescriba la autoridad ATS competente o se base en acuerdos regionales de navegación aérea, podrá añadirse una letra suplementaria después del designador básico de la ruta ATS en

cuestión, con el fin de indicar el tipo de servicio prestado de acuerdo con lo siguiente:

(i) la letra F, para indicar que en la ruta o parte de ella solamente se proporciona servicio de asesoramiento;

(ii) la letra G, para indicar que en la ruta o parte de ella solamente se proporciona servicio de información de vuelo.

Nota 1.— Debido a las limitaciones del equipo de presentación de a bordo de las aeronaves, hay posibilidad de que el piloto no vea en la pantalla las letras suplementarias “F” o “G”.

Nota 2. — La puesta en práctica de una ruta o parte de ella, en calidad de ruta controlada, ruta de asesoramiento o ruta de información de vuelo, se indica en las cartas aeronáuticas y en la AIP/Venezuela, de acuerdo con las disposiciones de la presente Regulación.

(c) Asignación de designadores básicos

Los designadores básicos de rutas ATS se asignarán de conformidad con los siguientes principios.

(1) Se asignará el mismo designador básico para toda la longitud de una ruta troncal principal, independientemente de las áreas de control terminal, de los Estados o regiones que atraviesen.

Nota.— Esto es particularmente importante cuando se usa equipo automatizado para el tratamiento de datos ATS y equipo computadorizado de a bordo para la navegación.

(2) Cuando dos o más rutas principales tengan un tramo común, se asignará a ese tramo cada uno de los designadores de las rutas de que se trate, excepto

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cuando ello entrañe dificultades para el suministro del servicio de tránsito aéreo, en cuyo caso, por común acuerdo, sólo se asignará un designador.

(3) Un designador básico asignado a una ruta no se asignará a ninguna otra ruta.

(4) Las necesidades de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a designadores, se notificará a las oficinas regionales de la OACI, para fines de coordinación.

(d) Uso de designadores en las comunicaciones

(1) En comunicaciones impresas, el designador se expresa siempre con no menos de dos ni más de seis caracteres.

(2) En las comunicaciones orales, la letra básica de un designador se pronuncia de

conformidad con el alfabeto de deletreo de la OACI.

(3) Cuando se empleen los prefijos K, U o S, especificados en el párrafo (b), en las comunicaciones orales se pronunciarán de la manera siguiente:

(i) K — KOPTER

(ii) U — UPPER

(iii) S — SUPERSONIC

La palabra “kopter” se pronunciará como la palabra “helicopter” y las palabras “upper” y “supersonic” como en el idioma inglés.

(4) Cuando se empleen las letras “F” o “G”, tal como se especifica en el párrafo (b), sub-párrafo (4), no se exige que la tripulación de vuelo las utilice en sus comunicaciones orales.

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APÉNDICE M. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA IDENTIFICACIÓN DE

RUTAS NORMALIZADAS DE SALIDA Y DE LLEGADA Y LOS PROCEDIMIENTOS CONEXOS

[Véase Capítulo D, párrafo (b), sub-párrafo (1), numeral (iv)]

(a) Designadores de rutas normalizadas

de salida y de llegada y procedimientos conexos.

Nota.- En el texto siguiente, el término “ruta” se utiliza con el sentido de “ruta y procedimientos conexos”.

(1) El sistema de designadores debe: (i) permitir la identificación de cada

ruta de un modo simple e inequívoco;

(ii) hacer una clara distinción entre: (A) rutas de salida y rutas de

llegada; (B) rutas de salida o llegada y otras

rutas ATS; (C) rutas que requieren que la

navegación se haga con referencia a radioayudas terrestres o a ayudas autónomas de a bordo, y rutas que requieren que la navegación se haga con referencia visual a la tierra;

(iii) ser compatible con el tratamiento de datos ATS y de a bordo y con los requisitos en materia de presentación visual;

(iv) ser breve al máximo en su aplicación operacional;

(v) evitar la redundancia; (vi) proporcionar suficientes

posibilidades de ampliación en previsión de futuros requisitos sin necesidad de cambios fundamentales.

(2) Cada ruta se identificará mediante un designador en lenguaje claro y el designador en clave correspondiente.

(3) En las comunicaciones orales, se reconocerá fácilmente que los designadores se refieren a rutas normalizadas de salida o de llegada, y éstos no deberán crear ninguna dificultad de pronunciación para los pilotos ni para el personal ATS.

(b) Composición de los designadores (b) Designador en lenguaje claro

(i) El designador en lenguaje claro de una ruta normalizada de salida o de llegada constará de: (A) un indicador básico; seguido de (B) un indicador de validez;

seguido de (C) un indicador de ruta, de ser

necesario; seguido de (D) la palabra “salida” o “llegada”;

seguida de (E) la palabra “visual”, si se ha

determinado que la ruta sea utilizada por aeronaves que operen de conformidad con las reglas de vuelo visual (VFR).

(ii) El indicador básico será el nombre o el nombre en clave del punto significativo en el que termina la ruta normalizada de salida o en el que empieza la ruta normalizada de llegada.

(iii) indicador de validez será un número de 1 a 9.

(iv) El indicador de ruta será una letra del alfabeto. No utilizará ni la letra “I” ni la letra “O”.

(2) Designador en clave El designador en clave de una ruta normalizada de salida o de llegada, de vuelo por instrumentos o visual, consta:

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(i) del designador en clave o el nombre en clave del punto importante descrito en (1) (i) (A); seguido de

(ii) del indicador de validez mencionado en (1) (i) (B); seguido de

(iii) del indicador de ruta indicado en (1) (i) (C), de ser necesario.

Nota.— Limitaciones en los equipos de a bordo de presentación visual pueden requerir que se abrevie el indicador básico, en caso de que fuera un nombre en clave de cinco letras, como por ejemplo KODAP. La manera en que se ha de acortar dicho indicador queda a la discreción de los explotadores. (c) Asignación de designadores

(1) Se asignará un designador separado para cada ruta.

(2) Para distinguir entre dos o más rutas que se refieran al mismo punto significativo (a las que, por lo tanto, se les ha asignado el mismo indicador básico), se asignará un indicador separado, como se describe en (b) (1) (iv) a cada ruta.

(d) Asignación de indicadores de validez (1) Se asignará un indicador de validez

para cada ruta a fin de identificar la ruta actualmente vigente.

(2) El primer indicador de validez que se asigne será el número “1”.

(3) Cuando se modifique una ruta se asignará un nuevo indicador de validez, consistente en el siguiente número superior. Al número “9” seguirá el número “1”.

(e) Ejemplos de designadores en lenguaje claro y en clave (1) Ejemplo 1: Ruta normalizada de salida

— vuelo por instrumentos: (i) Designador en lenguaje claro: BRECON UNO SALIDA (ii) Designador en clave: BCN 1

Significado: El designador identifica una ruta normalizada de salida para vuelo por instrumentos, que termina en el punto importante

BRECON (indicador básico). BRECON es una instalación de radionavegación con la identificación BCN (indicador básico del designador en clave). El indicador de validez UNO (1 en el designador en clave) significa o bien que la versión original de la ruta sigue todavía vigente o bien que se ha hecho un cambio de la versión anterior NUEVE (9) a la versión vigente actualmente UNO (1) (véase (d) (3)). La ausencia de un indicador de ruta (véanse (b) (1) (iv) y (c) (2)) significa que se ha establecido únicamente una ruta — en este caso, una ruta de salida — con referencia a BRECON.

(2) Ejemplo 2: Ruta normalizada de llegada — vuelo por instrumentos:

(i) Designador en lenguaje claro: KODAP DOS ALFA LLEGADA

(ii) Designador en clave: KODAP 2 A Significado: Este designador identifica una ruta normalizada de llegada para vuelos por instrumentos que empieza en el punto significativo KODAP (indicador básico). KODAP es un punto significativo no señalado por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación y, por lo tanto, se le ha asignado un nombre en clave de cinco letras, de conformidad con el Apéndice N. El indicador de validez DOS (2) significa que se ha hecho un cambio de la versión anterior UNO (1) a la versión DOS (2), vigente actualmente. El indicador de ruta ALFA (A) identifica una de varias rutas establecidas con referencia a KODAP, y es un signo específico asignado a esta ruta.

(3) Ejemplo 3: Ruta normalizada de salida — vuelo visual:

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(i) Designador en lenguaje claro:ADOLA CINCO BRAVO SALIDA VISUAL

(ii) Designador en clave: ADOLA 5 B Significado: Este designador identifica una ruta normalizada de salida para vuelos controlados VFR que termina en ADOLA, un punto significativo no señalado por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación. El indicador de validez CINCO (5) significa que se ha hecho un cambio de la versión anterior CUATRO (4) a la versión CINCO (5), vigente actualmente. El indicador de ruta BRAVO (B) identifica una de varias rutas establecidas con referencia a ADOLA.

(f) Utilización de designadotes en las comunicaciones (1) En las comunicaciones orales, se

utilizará únicamente el designador en lenguaje claro.

Nota.— A los efectos de la identificación de rutas, las palabras “salida”, “llegada” y

“visual” descritas en (b) (1) (i) (D) y (b) (1) (i) (E)) se consideran un elemento integrante del designador en lenguaje claro. (2) En las comunicaciones impresas o en

clave, se utilizará únicamente el designador en clave.

(g) Presentación visual de las rutas y procedimientos al control de tránsito aéreo (1) Se dispondrá de una descripción

detallada de cada ruta normalizada de salida o de llegada/procedimiento de aproximación en vigencia actualmente, incluidos el designador en lenguaje claro y el designador en clave, en los puestos de trabajo en los que se asignan las rutas/los procedimientos a las aeronaves como parte de la autorización ATC, o que tengan alguna otra relación con el suministro de servicios de control de tránsito aéreo.

(2) Siempre que sea posible también se hará una presentación gráfica de las rutas/los procedimientos.

______________________________

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APÉNDICE N. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ESTABLECIMIENTO E IDENTIFICACION DE LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS

[Véase el Capítulo D, Sección 273.28, párrafo (b), subpárrafo (3), numeral (iii)]

(a) Establecimiento de puntos

significativos

(1) Siempre que sea posible, los puntos significativos deben establecerse con referencia a radioayudas terrestres para la navegación, preferiblemente VHF o ayudas de frecuencias superiores.

(2) En los casos en que no existan tales radioayudas terrestres para la navegación, se establecen puntos significativos en emplazamientos que puedan determinarse mediante ayudas autónomas de navegación de a bordo, o, cuando se vaya a efectuar la navegación por referencia visual al terreno, mediante observación visual. Ciertos puntos podran designarse como “puntos de transferencia de control”, por acuerdo mutuo entre dependencias de control de tránsito aéreo adyacente o puntos de control afectados.

(b) Designadores de puntos significativos marcados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación

(1) Lenguaje claro (nombres) para los puntos significativos marcados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación

(i) Siempre que sea factible, los puntos significativos se nombran por referencia a lugares geográficos identificables y preferiblemente prominentes.

(ii) Al seleccionar un nombre para el punto significativo se tendrá cuidado

en asegurar que concurran las siguientes condiciones:

(A) El nombre no debe crear dificultades de pronunciación para los pilotos ni para el personal ATS, cuando hablen en los idiomas utilizados en las comunicaciones ATS. Cuando el nombre de un lugar geográfico dé motivo a dificultades de pronunciación en el idioma nacional escogido para designar un punto significativo, se selecciona una versión abreviada o una contracción de dicho nombre, que conserve lo más posible de su significado geográfico:

(B) El nombre debe ser fácilmente inteligible en las comunicaciones orales y no debe dar lugar a equívocos con los de otros puntos significativos de la misma área general. Además, el nombre no debe crear confusión con respecto a otras comunicaciones intercambiadas entre los servicios de tránsito aéreo y los pilotos;

(C) El nombre, de ser posible, debe constar por lo menos de seis letras y formar dos sílabas y preferiblemente no más de tres;

(D) El nombre seleccionado debe designar tanto el punto significativo como la radioayuda para la navegación que lo marque.

(2) Composición de designadores codificados para los puntos significativos marcados

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por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación.

(i) El designador en clave es el mismo que la identificación de radio de la radioayuda para la navegación. De ser posible, estará compuesto de tal forma que facilite la asociación mental con el nombre del punto en lenguaje claro.

(ii) Los designadores codificados no debe duplicarse dentro de una distancia de 1 100 km (600 NM) del emplazamiento de la radioayuda para la navegación de que se trate, salvo lo consignado a continuación.

Nota.— Cuando dos radioayudas para la navegación, que operen en distintas bandas del espectro de frecuencias, estén situadas en el mismo lugar, sus identificaciones de radio son normalmente las mismas.

(3) Las necesidades de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a designadores codificados, se notifican a las oficinas regionales de la OACI, para su coordinación.

(c) Designadores de puntos significativos que no estén marcados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación

(1) En el caso en que se necesite un punto significativo en un lugar no señalado por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, y se utilice para fines ATC, el punto significativo se designará mediante un “nombre-clave” único de cinco letras y fácil de pronunciar. Este nombre-clave sirve entonces de nombre y de designador codificado del punto significativo.

(2) Este designador de nombre-clave se elige de modo que se evite toda dificultad de

pronunciación por parte de los pilotos o del personal ATS, cuando hablen en el idioma usado en las comunicaciones ATS.

Ejemplos: ROJAS, BOBAT

(3) El designador de nombre-clave debe reconocerse fácilmente en las comunicaciones orales y no confundirse con los designadores de otros puntos significativos de la misma área general.

(4) El designador de nombre-clave único de cinco letras y fácil de pronunciar asignado a un punto significativo no se asigna a ningún otro punto significativo. Cuando haya necesidad de reubicar un punto significativo, debe elegirse un designador de nombre-clave nuevo. En los casos en los que la República Bolivariana de Venezuela desee mantener la asignación de nombres-claves específicos para reutilizarlos en un lugar diferente, dichos nombres-claves no se utilizarán sino hasta después de un período de por lo menos seis meses.

(5) Las necesidades de República Bolivariana de Venezuela, en materia de designadores en nombre-clave clave único de cinco letras y fácil de pronunciar, se notificarán a las oficinas regionales de la OACI para su coordinación.

(d) Uso de designadores en las comunicaciones

(1) Normalmente, el nombre seleccionado de acuerdo con los párrafos (b) ó (c) se usa para referirse al punto significativo en las comunicaciones orales. Si no se utiliza el nombre en lenguaje claro de un punto significativo marcado por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, seleccionado de conformidad con el párrafo (b), sub-párrafo (1), se sustituye por el designador codificado que, en las

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comunicaciones orales, se pronunciará de conformidad con el alfabeto de deletreo de la OACI.

(2) En las comunicaciones impresas y codificadas, para referirse a un punto significativo, sólo se usa el designador codificado o el nombre-clave seleccionado.

(e) Puntos significativos utilizados para hacer las notificaciones

(1) A fin de permitir que el ATS obtenga información relativa a la marcha de las aeronaves en vuelo, los puntos significativos seleccionados quizás requieran designarse como puntos de notificación.

(2) Al determinar dichos puntos, se consideran los factores siguientes:

(i) El tipo de servicios de tránsito aéreo facilitado;

(ii) El volumen de tránsito que se encuentra normalmente;

(iii) La precisión con que las aeronaves pueden ajustarse al plan de vuelo actualizado;

(iv) La velocidad de las aeronaves;

(v) Las mínimas de separación aplicadas;

(vi) La complejidad de la estructura del espacio aéreo;

(vii) El método o métodos de control empleados;

(viii) El comienzo o final de las fases significativas de vuelo (ascenso, descenso, cambio de dirección, etc.);

(ix) Los procedimientos de transferencia de control;

(x) Los aspectos relativos a la seguridad y a la búsqueda y salvamento;

(xi) El volumen de trabajo en el puesto de pilotaje y el de las comunicaciones aeroterrestres.

(3) Los puntos de notificación se establecerán ya sea con carácter “obligatorio” o “facultativo”.

(4) En el establecimiento de los puntos de notificación obligatoria se aplican los siguientes principios:

(i) los puntos de notificación obligatoria se limitarán al mínimo necesario para el suministro regular de información a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo acerca de la marcha de las aeronaves en vuelo, teniendo presente la necesidad de mantener reducido al mínimo el volumen de trabajo en el puesto de pilotaje y en el del controlador, así como la carga de las comunicaciones aeroterrestres;

(ii) La existencia de una radioayuda para la navegación en un lugar dado, no le conferirá necesariamente la calidad de punto de notificación obligatoria;

(iii) Los puntos de notificación obligatoria no deben establecerse necesariamente en los límites de una región de información de vuelo ni en los de un área de control.

(5) Los puntos de notificación “facultativa” pueden establecerse de acuerdo con las necesidades de los servicios de tránsito aéreo en cuanto a informes de posición adicionales, cuando las condiciones de tránsito así lo exijan.

(6) Se revisará regularmente la designación de los puntos de notificación obligatoria y facultativa, con miras a conservar reducidos al mínimo los requisitos de notificación de posición ordinarios, para

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asegurar servicios de tránsito aéreo eficientes.

(7) La notificación ordinaria sobre los puntos de notificación obligatoria no debe constituir sistemáticamente una obligación para todos los vuelos en todas las circunstancias. Al aplicar este principio, debe prestarse atención especial a lo siguiente:

(i) No se debe exigir a las aeronaves de gran velocidad y que operan a alto nivel que efectúen notificaciones de posición ordinarias sobre todos los

puntos de notificación establecidos con carácter obligatorio para las aeronaves de poca velocidad y de bajo nivel de vuelo;

(ii) No se debe exigir a las aeronaves que crucen en tránsito un área de control terminal, que efectúen notificaciones ordinarias de posición con la misma frecuencia que las aeronaves que llegan o salen, a menos que el control de tránsito aéreo lo por afluencia de trafico.

_______________

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(a) Determinación de los valores de

performance de los sistemas VOR

La gran variabilidad de los valores que seguramente se asociarán con cada uno de los factores que forman el total del sistema VOR y la limitación actual de los métodos conocidos para medir todos estos efectos separadamente y con la precisión necesaria, han hecho que se llegase a la conclusión de que la evaluación del error total del sistema constituye un método más sensato para determinar la performance del sistema VOR.

El texto de los párrafos (b) y (c) sólo debería aplicarse después de estudiar la Circular 120, especialmente lo referente a las condiciones ambientales.

Nota.— El texto de orientación sobre la precisión total del sistema VOR está contenido también en la RAV 263

(b) Determinación del espacio aéreo protegido a lo largo de rutas definidas por VOR

Nota 1.— El texto de la presente sección no ha sido obtenido sirviéndose del método de riesgo de colisión/nivel de seguridad perseguido.

Nota 2.— La palabra “retención”, utilizada en la presente sección, sirve para indicar que el espacio aéreo protegido

contendrá el tránsito durante el 95% del tiempo total de vuelo (es decir, acumulado para todas las aeronaves) durante el cual el tránsito opera a lo largo de la ruta considerada. Cuando se proporciona, por ejemplo, un nivel de retención de 95% resulta implícito que, durante el 5% del tiempo total de vuelo, el tránsito se hallará fuera del espacio aéreo protegido. No es posible cuantificar la distancia máxima a la que es probable que dicho tránsito se desvíe más allá del espacio aéreo protegido.

(1) El texto de orientación siguiente se refiere a las rutas definidas por VOR, cuando no se usa el radar o la ADS-B para ayudar a las aeronaves a permanecer dentro del espacio aéreo protegido. Sin embargo, cuando las desviaciones laterales de las aeronaves se controlen sirviéndose de supervisión radar o ADS-B, puede reducirse la dimensión del espacio aéreo protegido necesario, según indique la experiencia práctica adquirida en el espacio aéreo considerado.

APENDICE O. TEXTO RELATIVO AL MÉTODO PARA ESTABLECER RUTAS ATS DEFINIDAS POR VOR

(2) Como mínimo, la protección contra la actividad en el espacio aéreo adyacente a las rutas debería ofrecer una retención de 95%.

(3) El trabajo descrito en la Circular 120 indica que la performance del sistema VOR, basado en la probabilidad de una retención de 95%, exigiría que el espacio aéreo protegido en torno al eje de la ruta tuviera los siguientes límites, a fin de tener en cuenta las desviaciones posibles:

(i) rutas VOR con 93 km (50 NM) o menos entre los VOR: ±7,4 km (4 NM);

(ii) rutas VOR con hasta 278 km (150 NM) entre los VOR:

±7,4 km (4 NM) hasta 46 km (25 NM) desde el VOR,

luego un espacio aéreo protegido ensanchado hasta

±7,4 km (4 NM) hasta 46 km (25 NM) desde el VOR, luego un espacio aéreo protegido ensanchado hasta ±11,1km (6 NM) a 139 km (75 NM) desde el VOR.

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Figura A-1

(4) Si la autoridad ATS competente considera que se requiere mejorar la protección, por ejemplo, debido a la proximidad de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, trayectorias de ascenso o de descenso de aeronaves militares, etc., dicha autoridad podrá decidir si debería preverse un nivel más elevado de retención. Para delimitar el espacio aéreo protegido se deberían utilizar entonces, los siguientes valores:

(i) para los tramos de 93 km (50 NM) o menos entre los VOR, utilícense los valores correspondientes a A de la tabla siguiente.

(ii) para los tramos de más de 93 km (50NM) y menos de 278 km (150 NM) entre los VOR, utilícense los valores dados en A de la tabla, hasta 46 km (25 NM), luego ensánchese linealmente hasta el valor dado en B, a 139 km (75 NM) del VOR.

Por ejemplo, el área protegida de una ruta de 222 km (120 NM) entre los VOR y respecto a la cual se requiere

una retención del 99,5%, debería tener la forma siguiente:

Figura A-2

(5) Si dos tramos de una ruta ATS definida por un VOR se intersecan a un ángulo de más de 25°, debería proporcionarse un espacio aéreo protegido suplementario en la parte exterior del viraje y asimismo en la parte interior del viraje, en la medida de lo necesario. Este espacio suplementario servirá de zona marginal de seguridad para un mayor desplazamiento lateral de las aeronaves, observado en la práctica, durante los cambios de dirección de más de 25°. La extensión del espacio aéreo suplementario varía según el ángulo de intersección.

Cuanto mayor sea el ángulo, mayor será el espacio aéreo suplementario que ha de utilizarse. Se proporciona guía para el espacio aéreo protegido requerido en los viajes de no más de 90°. Para circunstancias excepcionales en que se requiera una ruta ATS con un viraje de más de 90°, los Estados deberían asegurar que se proporcione espacio aéreo protegido suficiente tanto en la parte interior como exterior de esos virajes.

(6) Los ejemplos siguientes son el resultado de una síntesis de las prácticas seguidas en dos Estados que se sirven de plantillas para facilitar la planificación de la utilización del espacio aéreo. Las plantillas de las áreas de viraje se concibieron para

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tener en cuenta factores tales como la velocidad de las aeronaves, el ángulo de inclinación lateral en los virajes, la velocidad probable del viento, los errores de posición, los tiempos de reacción del piloto, y un ángulo de por lo menos 30° para interceptar la nueva derrota, y proporcionar una contención de por lo menos 95%.

(7) Se utilizó una plantilla para determinar el espacio aéreo suplementario necesario en la parte exterior de los virajes para contener aeronaves que ejecutan virajes de 30, 45, 60, 75 y 90°. Las figuras siguientes presentan de manera esquemática los límites exteriores de dicho espacio aéreo, habiéndose suprimido las curvas para facilitar el trazado. En cada caso, el espacio aéreo suplementario está representado para la aeronave que vuela en el sentido de la flecha de trazo grueso. Cuando la ruta se utiliza en los dos sentidos, debería proporcionarse el mismo espacio aéreo suplementario en el otro límite exterior.

(8) La Figura A-3 ilustra el caso de dos tramos de ruta que se cortan en un VOR a un ángulo de 60°.

Figura A-3

(9) La Figura A-4 ilustra el caso de dos tramos de ruta que se cortan a un ángulo de 60° en la intersección de

dos radiales VOR, más allá del punto en que debe ensancharse el espacio aéreo protegido con objeto de atenerse a lo prescrito en el subpárrafo (3) y la Figura A-1.

Figura A-4

(10) La tabla siguiente da las distancias que han de utilizarse en casos típicos para proporcionar espacio aéreo protegido suplementario en tramos de ruta al FL 450 y por debajo de este nivel, que se cortan en un VOR o en la intersección de dos radiales VOR, cuando esta intersección no se encuentra a más de 139 km (75 NM) de cada VOR.

Nota.— Véanse las Figuras A-3 y A-4.

(11) En la Figura A-5 se ilustra un método

para construir el espacio aéreo protegido adicional requerido en la

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parte interior de los virajes de 90° o menos:

Determínese un punto en el eje de la aerovía, igual al radio de viraje más la tolerancia de desviación a lo largo de la derrota, antes del punto nominal de viraje.

A partir de este punto, trácese una perpendicular de modo que interseque el borde de la aerovía en la parte interior del viraje.

A partir de este punto, situado sobre el borde interior de la aerovía, trácese una línea de modo que interseque el eje de la aerovía más allá del viraje, con un ángulo cuyo valor sea la mitad del ángulo de viraje.

El triángulo resultante sobre la parte interior del viraje indica el espacio aéreo adicional que debería protegerse para el cambio de dirección. Para cualquier viraje de 90° o menos, el espacio suplementario en la parte interior servirá para las aeronaves que se aproximen al viraje en cualquiera de los dos sentidos.

Nota 1.— Los criterios para calcular la tolerancia a lo largo de la derrota figuran en los PANS-OPS (Documento Técnico 8168), Volumen II, Parte III, Apéndice del Capítulo 31.

Nota 2.— Las orientaciones para calcular el radio de viraje figuran en el párrafo (f).

Figura A-5

(12) Para los virajes en las intersecciones VOR, pueden aplicarse los principios de construcción atinentes al espacio aéreo suplementario de la parte interior de un viraje que se describen en el subpárrafo anterior. Según la distancia desde la intersección a uno o ambos VOR, una aerovía o ambas pueden tener un ensanchamiento en la intersección. Según la situación, el espacio aéreo suplementario puede ser interior, parcialmente interior, o exterior con respecto a la contención mencionada de 95%. Si la ruta se utilizara en ambos sentidos, la construcción debería realizarse por separado para cada uno de ellos.

(13) Todavía no se dispone de datos sobre las medidas relativas a las rutas con distancias mayores de 278 km (150 NM) entre los VOR. Podría ser satisfactorio utilizar un valor angular del orden de los 5°, como representación de la performance probable del sistema, para determinar el espacio aéreo protegido más allá de los 139 km (75 NM) desde el VOR. La figura siguiente ilustra esta aplicación.

Figura A-6

(c) Espaciado de rutas paralelas definidas por VOR

Nota.— El texto de esta sección ha sido preparado a base de datos medidos por el

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método de riesgo de colisión/nivel de seguridad perseguido.

(1) El cálculo del riesgo de colisión efectuado a base de los datos obtenidos del estudio europeo, indica que, en el tipo medio en el que se ha investigado, la distancia entre los ejes de las rutas (S en la Figura A-7) para las distancias entre los VOR de 278 km (150 NM) o menos, debería ser, normalmente por lo menos de:

(i) 33,3 km (18 NM) para rutas paralelas cuando las aeronaves en las rutas vuelan en dirección opuesta; y

(ii) 30,6 km (16,5 NM) para rutas paralelas cuando las aeronaves en ambas rutas vuelan en la misma dirección.

Figura A-7

Nota.— Dos tramos de ruta se consideran paralelos en las condiciones siguientes:

— su orientación es aproximadamente idéntica, es decir, forman entre sí un ángulo que no excede de 10°;

— no se cortan, es decir, que debe existir otra forma de separación a una distancia determinada de la intersección;

— el tránsito por cada una de las rutas es independiente del tránsito por la otra ruta, es decir, que ello no exige imponer restricciones a la otra ruta.

(2) Este espaciado de rutas paralelas, presupone lo

siguiente:

(i) que las aeronaves pueden, durante el ascenso, descenso o en vuelo horizontal, hallarse a los mismos niveles de vuelo en ambas rutas;

(ii) que las densidades de tránsito son de 25 000 a 50 000 vuelos por un período de mayor ocupación de dos meses;

(iii) que las transmisiones VOR, las cuales son comprobadas en vuelo periódicamente, de acuerdo con el Documento Técnico 8071, Manual sobre ensayo de radioayudas para la navegación, Volumen I, han sido consideradas satisfactorias, de acuerdo con los procedimientos contenidos en ese documento, para la navegación en las rutas definidas; y

(iv) que no hay supervisión ni control radar o ADS-B en tiempo real de las desviaciones laterales.

(3) El trabajo preliminar realizado indica que, en las circunstancias descritas en (i) a (iii), que siguen, quizá sería posible reducir la distancia mínima entre las rutas. Sin embargo, los valores facilitados no han sido calculados con precisión, por lo cual, en cada caso es esencial hacer un estudio detallado de las circunstancias particulares:

(i) si las aeronaves en rutas adyacentes no tienen asignados los mismos niveles de vuelo, la distancia entre las rutas puede ser reducida; la magnitud de esta reducción dependerá de la separación vertical entre las

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aeronaves en las derrotas adyacentes y del porcentaje del tránsito que está ascendiendo y descendiendo, pero probablemente no será de más de 5,6 km (3 NM);

(ii) si las características de tránsito difieren de modo significativo de las que figuran en la Circular 120, puede que sea preciso modificar los mínimos indicados en subpárrafo (1), párrafo (c).

Por ejemplo, para densidades de tránsito del orden de 10 000 vuelos por período de mayor ocupación de dos meses, puede ser posible una reducción de 900 a 1 850 m (0,5 a 1,0 NM);

(iii) los emplazamientos relativos de los VOR que definen las dos derrotas y la distancia entre los VOR, tendrán un efecto en el espaciado, pero no se ha determinado su magnitud.

(4) La aplicación de la supervisión radar o ADS-B y del control de las desviaciones laterales de las aeronaves, pueden tener un efecto importante en la distancia mínima admisible entre rutas. Los estudios sobre el efecto de la supervisión radar indican que:

(i) habrán de efectuarse otros trabajos antes de que pueda prepararse un modelo matemático plenamente satisfactorio;

(ii) cualquier reducción de la separación se encuentra estrechamente relacionada:

(iii) con el tránsito (volumen, características);

(iv) con la cobertura y procesamiento de datos, así como

la disponibilidad de una alarma automática;

(v) con la continuidad de la supervisión;

(vi) con la carga de trabajo en distintos sectores; y

(vii) con la calidad de la radiotelefonía.

Con arreglo a dichos estudios y habida cuenta de la experiencia que han adquirido durante muchos años algunos Estados que tienen sistemas de rutas paralelas donde es continuo el control radar, cabe esperar que sea posible efectuar una reducción del orden de 15 a 18,5 km (8 a 10 NM), pero muy probablemente de no más de 13 km (7 NM), siempre y cuando ello no aumente apreciablemente la carga de trabajo de la supervisión radar. La utilización real de tales sistemas con un espaciado lateral reducido ha revelado que:

(i) es muy importante definir y promulgar los puntos de cambio (véase también párrafo (e));

(ii) de ser posible, deberían evitarse grandes virajes; y

(iii) cuando no sea posible evitar grandes virajes, los perfiles de viraje necesarios deberían definirse para los de más de 20°.

Aun cuando la probabilidad de la falla radar o ADS-B total es muy pequeña, habría que considerar procedimientos aplicables en tales casos.

(d) Espaciado de rutas adyacentes no parelelas definidas por VOR

Nota 1.— El texto de orientación de la presente sección es aplicable a los casos de rutas adyacentes, definidas por VOR, que no

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se cortan y que forman un ángulo entre sí de más de 10°.

Nota 2.— El texto de la presente sección no ha sido obtenido por el método de riesgo de colisión/nivel de seguridad perseguido.

(1) En su fase actual de evolución, el método de riesgo de colisión/nivel de seguridad perseguido no es plenamente satisfactorio para rutas adyacentes definidas por VOR que no se cortan y que no son paralelas. Por este motivo, debería utilizarse el método descrito en el párrafo (b).

(2) El espacio aéreo protegido entre tales rutas no debería ser menor que el que se indica en la tabla de 3.4 para proporcionar, sin superposición, una retención de 99,5% (véase el ejemplo de la Figura A-8).

(3) Cuando la diferencia angular entre tramos de ruta exceda de 25°, debería proporcionarse espacio aéreo protegido suplementario, tal como se indica en subpárrafo (5) al (10) del párrafo (b).

Figura A.8

(e) Puntos de cambio de VOR

(1) Los Estados, cuando consideren el establecimiento de puntos de cambio

de un VOR a otro, como guía de navegación primaria en rutas ATS definidas por VOR, deberían tener en cuenta lo siguiente:

(i) que el establecimiento de los puntos de cambio debería estar basado en la performance de las estaciones VOR concernientes, incluyendo una evaluación del criterio de protección contra la interferencia, que debería ser verificado por medio de inspecciones en vuelo (véase el Documento Técnico 8071, Volumen I, Parte II);

(ii) que cuando la protección de las frecuencias sea crítica, se deberían llevar a cabo inspecciones en vuelo a las altitudes mayores a las cuales la instalación esté protegida.

(2) Nada de lo que se indica en el subpárrafo anterior debería interpretarse en el sentido de que limita los alcances efectivos de las instalaciones VOR que se ajustan a las especificaciones de la RAV 263.

(f) Cálculo del radio de viraje

(1) El método utilizado para calcular los radios de viraje y también los radios de viraje indicados a continuación se aplican a aquellas aeronaves que efectúan un viraje de radio constante. Este texto se ha derivado de los criterios de performance de viraje elaborados para las rutas ATS RNP 1 y puede utilizarse también en la construcción del espacio aéreo adicional protegido que se requiere en el interior de los virajes para rutas ATS que no estén definidas por VOR.

(2) La performance de viraje depende de dos parámetros: la velocidad respecto al suelo y el ángulo de inclinación

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lateral. No obstante, por efecto de la componente del viento que cambia según el cambio de rumbo, la velocidad respecto al suelo y, en consecuencia, el ángulo de inclinación lateral cambiarán durante un viraje de radio constante. Sin embargo, en el caso de virajes que no sean superiores a unos 90º y a las velocidades reseñadas a continuación, se puede utilizar la fórmula que se indica seguidamente para calcular cuál es el radio constante de viraje obtenible, donde la velocidad respecto al suelo es la suma de la velocidad verdadera y de la velocidad del viento:

(3) Cuanto mayor sea la velocidad

respecto al suelo, mayor será el ángulo de inclinación lateral que se requiere. A fin de asegurar que el radio de viraje es representativo de todas las condiciones previsibles, será necesario considerar parámetros de valores extremos. Se considera que una velocidad verdadera de 1 020 km/h (550 kt) será probablemente la velocidad máxima que se alcanzará en los niveles superiores.

Si se combina con una previsión de velocidades máximas del viento de 370 km/h (200 kt) en los niveles de vuelo intermedios y superiores [siendo esos valores del 99,5% y basados en datos meteorológicos], debería considerarse para los cálculos una velocidad máxima respecto al suelo de 1 400 km/h (750 kt). El ángulo de inclinación lateral máximo depende en gran medida de cada aeronave. Las aeronaves con cargas alares altas que vuelan al nivel

de vuelo máximo o cerca de él presentan un elevado nivel de intolerancia a los ángulos extremos. La mayoría de las aeronaves de transporte están certificadas para volar a una velocidad mínima equivalente a 1,3 veces su velocidad de pérdida en cualquier configuración.

Dado que la velocidad de pérdida aumenta con la TAN (ángulo de inclinación lateral), muchos explotadores tratan de no volar en crucero a menos de 1,4 veces la velocidad de pérdida para prever posibles ráfagas o turbulencia. Por la misma razón, muchas aeronaves de transporte vuelan a ángulos de inclinación lateral máximos reducidos en condiciones de crucero. En consecuencia, cabe suponer que el ángulo de inclinación lateral máximo que pueden tolerar todos los tipos de aeronave se sitúa en unos 20º.

(4) Según los cálculos, el radio de viraje de una aeronave que vuela a una velocidad respecto al suelo de 1 400 km/h (750 kt), con un ángulo de inclinación lateral de 20º, es de 22,51 NM (41,69 km). Para simplificar, este valor se ha reducido a 22,5 NM (41,6 km). Aplicando esta misma lógica al espacio aéreo inferior, se considera que hasta el FL 200 (6 100 m), los valores máximos que cabe encontrar en la realidad son una velocidad verdadera de 740 km/h (400 kt), con un viento de cola de 370 km/h (200 kt). Manteniendo el ángulo de inclinación lateral máximo en 20º y utilizando la misma fórmula, el viraje se efectuaría a lo largo de un radio de 14,45 NM (26,76 km). Para simplificar, cabe redondear esa cifra a 15 NM (27,8 km).

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(5) De acuerdo con lo antedicho, el punto más lógico para separar ambos casos de velocidad respecto al suelo se situaría entre el FL 190 (5 800 m) y el FL 200 (6 100 m). Así pues, para abarcar toda la gama de algoritmos de anticipación de viraje utilizados en los actuales sistemas de gestión de vuelo (FMS), en todas las condiciones previsibles, el radio de viraje en FL 200 y niveles superiores debería definirse con un valor de 22,5 NM (41,6 km) y en los niveles FL 190 e inferiores con un valor de 15 NM (27,8 km).

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APÉNDICE P. TABLAS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEAN EN LA OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES

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APÉNDICE Q. REQUISITOS DE CALIDAD DE DATOS AERONÁUTICOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La República Bolivariana de Venezuela, se asegurará que los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos correspondientes a todo el territorio, se ponen a disposición de la manera en que se especifican en los párrafos (b), (c) y (d) de la Sección 273.15.

SEGUNDA: La República Bolivariana de Venezuela se asegurará que a partir del 20 de noviembre de 2011, los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes al Área 1.

TERCERA: La República Bolivariana de Venezuela, se asegurará que a partir del 18 de noviembre del 2014, los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se ponen a disposición de conformidad con las especificaciones correspondientes a las Áreas 2 y 3.

CUARTA: El Servicio de Información Aeronáutica, se asegurará que la AIP/Venezuela será publicada en idioma español e inglés y en dos volúmenes para el año 2009, tal y como se especifica en el subpárrafo (6), párrafo (a) de la Sección 273.10, Capitulo B de esta Regulación.

QUINTA: El Servicio de Información Aeronáutica, se asegurará que el Plano de Obstáculos de Aeródromo tipo “B”, se pone a disposición de conformidad a la Sección 273.18 de esta Regulación, para el año 2010.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Todo lo no previsto en esta Regulación Aeronáutica Venezolana y que tenga relación con los Servicios de Navegación Aérea, será resuelto por la Autoridad Aeronáutica.

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SEGUNDA: La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional,

LIC. JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ BRAVO

Presidente del INAC Según Decreto Nº 5.909 del 04-03-08

Publicado en Gaceta Oficial Nº 38.883 del 04-03-08