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Instituto Nacional de Ecología Libros INE CLASIFICACION AE 009391 LIBRO Elaboración de la norma oficial mexicana para el manejo de residuos industriales no peligrosos TOMO 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111 AE 009391

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Instituto Nacional de Ecología

Libros INE

CLASIFICACION

AE 009391

LIBRO

Elaboración de la norma oficialmexicana para el manejo deresiduos industriales no peligrosos

TOMO

1111111111111111111111111111111111111111111111111111111

AE 009391

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NW-

SECRETARIA DEDESARROLLO SOCIAL

Elaboración de la norma oficial mexicana

Residuos industriales no peligrosos

Norma oficial mexicana

Junio 1993

wimmummmastsm

ROCHE3075, ch . des Quatre-Bourgeois

Sainte-Foy (Québec)

Canada, G1 W 4Y4

1

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Estados Unidos

Lista 15Estados Unidos

Sustancias extremadamente peligrosas (SARA)

No. CAS Nombre No. CAS Nombre

75865 Acetona cianohidrina 534076 Bis(clorometil) cetona1752303 Acetona riosemicarbazida 4044659 Bitoscanato107028 Acroleína 10294345 Boron tricloruro de79061 Acrilamida 7637072 Boron trifloruro de107131 Acrilonitrilo 353424 Boron trifloruro compuesto con metil éter (1 :1)814686 Acrililo cloruro de 28772567 Bromadiolona111693 Adiponitrilo 7726956 Bromo116063 Aldicarb 506683 Bromuro de cianógeno309002 Aldrin 124652 Cacodilato de sodio107186 Alil alcohol 1306190 Cadmio óxido de107119 Alilamina 2223930 Cadmio estearato de20859738 Aluminio fosfuro de 77726956 Calcio arsenato de54626 Aminopterina 8001352 Canfeclor (toxafeno)78535 Amiton 56257 Cantaridina3734972 Amiton oxalato de 51832 Carbacol cloruro de7664417 Amonio 26419738 Carbámico

ácido,

metil-

O-(((2,4-dimetil-300629 Anfetamina 1,3-ditiolan-2-metil) metilene) amino)-62533 Anilina 1563662 Carbofuran88051 Anilina 2,4,6-trimetil 75150 Carbono disulfuro de7783702 Antimonio pentafloruro de 786196 Carbofenotion1397940 Antimicina A 267112 Cianofos86884 Antu 66819 Cicloheximida1303282 Arsénico pentóxido 108918 Ciclohexilamina1327533 Arsenoso óxido 1314847 Zinc fosfuro de7784341 Arsenoso tricloruro 58270089 Zinc,

dicloro(4,4 .dimetil=5((((metilamino)7631892 Arsenato de sodio carbonil (xi) imino) pentanonitrilo)7784465 Arsenito de sodio 57749 Clordano7784341 Arsina 470906 Clorfenvinfos26628228 Azida de sodio (Na(n3)) 7782505 Cloro2642719 Azinfos-etil 24934916 Clormefos86500 Azinfos-metil 999815 Clormequat cloruro de7446095 Azufre dióxido de 79118 Cloroacético ácido7783600 Azufre tetrafluoruro de 107073 Cloroetanol7446119 Azufre trióxido de 627112 Cloroetil c1oroformato I98873 Benzal cloruro de 67633 Cloroformo

I.98168 Benzenamina, 3-(trifluorometilo)- 543881 Clorometil éter1OQ141 Benzeno, 1-(clorometil)- 4-nitro- 107302 Clorometil metil éter98055 Benzenarsónico ácido 3691358 Clorofacinona3615212 Benzimidazol, 4,5-dicloro- 2-(trifluorometilo)- 1982474 Cloroxuron98077 Benzotricloruro 21923239 Clortiofos100447 Benzilo cloruro de 10025737 Cloruro crómico140294 Benzilo cianuro de 10210681 Cobalto carbonilo15271417 Biciclo(2 .2 .1)heptano-2-

carbonitrilo,5-clo-ro-6- ((((metilamino)carbonil)oxi)im)

62207765 Cobalto (2,2'(l,2-etanedilbis (nitrilometilidi-ria(bi s (6-flux rofenolato)))))

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TIPOS Y OBJETIVOS DE LISTADOS DE SUSTANCIAS TOXICAS

No. CAS Nombre No. CAS Nombre

64868 Colchicina 60413 Estricnina, sulfato de56724 Coumafos 1622328 Etanesulfonil cloruro,2- cloro-5836293 Coumatetralil 10140871 etanol,1 .2-dicloro-, acetato95487535897

Cresol, o-Crimidina

56312213194489

EtionEtoprofos

4170303 CrotonalAehído 538078 Etilbis(2-cloroetil)amina123739 Crotonaldehído(E) 371620 Etilene fluorohidrina17702419 Decaborano (14) 75218 Etileno óxido de8065483919868

DemetonDemeton-s-metilo

107153151564

EtilenediaminaEtileneimina

10311848 Dialifor 542905 Etiltiocianato19287457 Diborano 22224926 Fenamifos111444 Dicloroetil éter 122145 Fenitrotion149746 Diclorometilfenil silano 108952 Fenol62737 Diclorvos 97187 Fenol,2,2'-tiobis(4,6-dicloro)-141662 Dicrotofos 4418660 Fenol,2,2 ' -tiobis(4-cloro-6-metil)-146453 Diepoxibutano 64006 Fenol,3-(1-metiletil)-, metil- carbamato814493 Dietil clorofosfato 58366 Fenoxarsina, 10,10-oxidi-1642542 Dietilcarbamazina citrato 696286 Fenil dicloroarsina71636 Digitoxina 59881 Fenilhidrazina hidrocloruro de2238075 Diglicidil éter 62384 Fenilmercúrico acetato20830755 Digoxina 2097190 Fenilsilatrano115264 Dimefox 103855 Feniltiourea60515 Dimetoató 115902 Fensulfotion2524030 Dimetil fosforo-clorurotioato 57476 Fisostigmina77781 Dimetilsulfato 57647 Fisostigmina, salicilato (1 :1)75183 Dimetilsulfuro 4301502 Fluenetil99989 Dimetil-p-fenilene diamina 7782414 Fluoro75785 Dimetildiclorosilano 640197 Fluoracetamida57147 Dimetilhidrazina 62748 Fluoracetato de sodio644644 Dimetilari 144490 Fluoracético ácido534521 Dinitrocresol 359068 Fluoracetilo cloruro de88857 Dinoseb 51218 Fluorouracilo1420071 Dinoterb 675149 Fluoruro cianúrico78342 Dioxation 944229 Fonofos82666 Difacinona 298022 Forato152169 Difosforamida, octametilo 50000 Formaldehído298044 Disulfoton 107164 Formaldehído cianohidrina514738 Ditiazina ioduro de 23422539 Formetanato hidrocloruro de451437 Ditiobiuret 2540821 Formotion316427 Emetina, dihidrocloruro de 17702577 Formparanato115297 Endosulfáia 4104147 Fosacetim2778043 Endotion 75445 Fosgeno72208 Endrin 732116 Fosmet106898 Epicloridrina 13171216 Fosfamidon2104645 EPN 7803512 Fosfina50146 Ergocalciferol 2703131 Fosfonotioico ácido, metil-,o-etil 0-(4:nitro-379793 Ergotamina tartrato de fenil)0-fenil éster57249 Estricnina 3254635 Fosfórico ácido, dimetil 4-(metiltio)etil .) éster

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Estados Unidos

No. CAS Nombre No. CAS Nombre

7723140 Fósforo 950378 Metidation100025873 Fosfórico oxicloruro 2032657 Metiocarb10026138 Fosfórico pentacloruro 16752775 Metomil1314563 Fosfórico pentóxido 51382 Metoxietilmercúrico acetato7719122 Fosfórico tricloruro 80637 Metil 2-cloroacrilato21548323 Fostietan 74839 Metilo bromuro de38781991 Fuberidazol 79221 Metilo cloroformato de110009 Furano 624920 Metilo disulfuro de13450903 Galio tricloruro de 60344 Metilhidrazina77474 Hexaclorociclopentadieno 624839 Metilo isocianato de48351 14 Hexametilenediamina, N,N'-dibutil- 556616 Metilo isotiocianato de302012 Hidrazina 74931 Metilmercaptano74908 Hidrociánico ácido 676971 Metilfosfónico dicloruro7647010 Hidrógeno cloruro de (sólo gas) 78944 Metilvinil cetona

7664393 Hidrógeno floruro de 502396 Metilmercúrica dicianamida

7722841 Hidrógeno peróxido (conc .52%) 75796 Metiltriclorosilano

7783075 Hidrógeno selenurio de 1129415 Metolcarb7783064 Hidrógeno sulfuro de 7786347 Mevinfos123319 Hidroquinona 315184 Mexacarbato13463406 Hierro pentacarbonilo- 50077 Mitomicina C506785 Ioduro de cianógeno 6923224 Monocrotofos297789 Isobenzano 2763964 Muscimol78820 Isobutironitrilo 505602 Mostaza gas102363 Isociánico ácido, 3,4 .dicloro fenil ester 13463393 Níquel carbonilo de465736 Isodrin 54115 Nicotina55914 Isofuorfato 65305 Nicotina sulfato de4098719 Isoforona diisocianato de 7697372 Nítrico ácido108236 Isopropil cloroformato 10102439 Nítrico óxido625558 Isopropil formato 98953 Nitrobenceno

119380 Isopropilmetilpirazolilo 1122607 Nitrocyclohexano

78977 Lactonitrilo 10102440 Nitrógeno dióxido de

21609905 Leptofos 62759 Nitrosodimetilamina

541253 Lewisita 991424 Norbormide complejo 0 organorodio (PMN-58899 Lindano 82-147)7580678 Litio hidruro de 630604 Ouabaina109773 Malononitrilo 23135220 Oxamil12108133 Manganeso, tricarbonil metilciclopentadienil 78717 Oxetano, 3,3-bis(clorometil)-51752 Mecloroetamina 1910425 Paraquat950107 Mefosfolan 2074502 Paraquat metosulfato1600277 Mercúrico acetato 56382 Paration7487947 Mercúrico cloruro 298000 Paration-metil21908532 Mercúrico óxido 12002038 París verde10476056 Metacroleína diacetato de 19624227 Pentaborano760930 Metacrílico anhídrido 2570265 Pentadecilamina126987 Metacrilonitrilo 79210 Peracético ácido920467 Metacriloil cloruro de 594423 Perclorometilmercaptano30674807 Metacriloiloxietilo isocianato 124878 Picrotoxina10265926 Metamidofos 110894 Piperidina558258 Metanosulfonilo fluoruro de 5281130 Piprotal

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T

TIPOS Y OBJETIVOS DE LISTADOS DE SUSTANCIAS TOXICAS

No. CAS Nombre No . CAS Nombre

129000 Pireno 13494809 Telurio140761 Priridina,2-metil-5-vinil- 7783809 Telurio hexafluoruro de504245 Piridina, 4-nitro-,1-6xido 10102202 Telurita de sodio53558251 Piriminil 107493 TEPP23505411 Pirimifos etil 13071799 Terbufos78002 Plomo tetraetilo de 597648 Tetraetilestaño75741 Plomo tetrametilo 509148 Tetranitrometano10124602 Potasio arsenito de 2231574 Tiocarbazida151508 Potasio cianuro de 39196184 Tiofanoz506616 Potasio plata cianuro de 297972 Tionazin2631370 Promecarb 108985 Tiofenol106967 Propargilo bromuro de 79196 Tiosemicarbazida

1`57578 Propiolactona, beta- 5344821 Tiourea, (2,clorofenil)-107120 Propionitrilo 614788 Tiourea, (2,metilfenil)-542767 Propionitrilo, 3-cloro- 7150450 Titanio tetracloruro de70699 Propiofenona, 4-amino 584849 Tolueno 2,4-diisocianato de109615 Propilo cloroformato de 91087 Tolueno 2,6-diisocianato de75569 Propileno. óxido de 110576 Trans-1,4-diclorobuteno75558 Propileneimina 1031476 Triamifos2275185 Protoato 24017478 Triazofos14167181 Salcomina 1558254 Tricloro(clorometil)silano107448 Sarin 27137855 Tricloro(diclorofenil)silano13410010 Selenato de sodio 76028 Tricloroacetilcloruro10102188 Selenito de sodio 115219 Tricloroetilsilano7783008 Selenioso ácido 327980 Tricloroanto7791233 Selenio oxicloruro de 98135 Triclorofenilsilano563417 Semicarbazida hidrocloruro de 998301 Trietoxisilano3037727 Silano, (4-.aminobutil) dietoxi- metil- 75774 Trimetilclorosilano131522 Sodio pentaclorofenato de 824113 Trimetilolpropanofosfito900958 Stanano, acetoxitrifenil- 1066451 Trimetilestaño cloruro de3689245 Sulfotep 639587 Trifenilestaño cloruro de35695.71 Sulf6xido,_ 3-cloropropiloctil 555771 Tris(2-cloroetil)amina7664939 Sulfúrico ácido 2001958 Valinomicina77816 Tabun 1314621 Vanadio pentóxido de10031501 Talio sulfato de 108054 Vinilo acetato monómero de6533739 Talous carbonato de 81812 Warfarina7791120 Talous cloruro de 129066 Warfarina sódica2757188 Talous malonato 28347139 Xileno dicloruro de7446186 Talous sulfato

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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

fl

g)

Por las implicaciones que tiene la publicación de la nuevaLey Federal sobre Metrología y Normalización, expedidael lo . de julio de 1992, para la actividad normativa deproductos, residuos, actividades y servicios relacionados consustancias químicas, se incluyen a continuación algunos delos elementos más importantes de la citada ley.

Disposiciones generales

Articuló 1 o . La presente Ley regirá en toda la República ysus disposiciones son de orden público e interés social . Suaplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal,por conducto de las dependencias de la administración pú-blica federal que tengan competencia en las materias regu-ladas en este ordenamiento.

Siempre que en esta Ley se haga mención de la "Secre-taría", se entenderá a la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial.

Artículo 2o . Esta Ley tiene como objetivo:

En materia de normalización, certificación, acreditamien-to y verificación:

a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elabora-ción y observancia de normas oficiales mexicanas ynormas mexicanas.

b) Instituir la Comisión Nacional de Normálización paraque coadyuve en las actividades que sobre normali-zación corresponde realizar a las distintas dependen-cias de la administración pública federal.

c) Establecer un procedimiento uniforme para la elabo-ración de normas oficiales mexicanas por las depen-dencias de la administración pública federal.

d) Promover la concurrencia de los sectores público,privado, científico y de consumidores en la elabora-ción y observancia de normas oficiales mexicanas ynormas mexicanas;

e) Coordinar las actividades de normalización, certifica-ción, verificación y laboratorios de prueba de las de-pendencias de administración pública federal ;

Establecer el sistema nacional de acreditamiento deorganismos de normalización y de certificación, uni-dades de verificación y de laboratorios de prueba yde calibración ; yEn general, divulgar las acciones de normalización ydemás actividades relacionadas con la materia.

Articulo 3°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acreditamiento : el acto mediante el cual la Secretaríareconoce organismos nacionales de normalización, or-ganismos de certificación, laboratorios de prueba y decalibración y unidades de verificación, para que llevena cabo las actividades a que se refiere esta Ley;

II. Calibración : El conjunto de operaciones que tienecomo finalidad determinar los errores de un instru-mento para medir y, de ser .necesario, otras caracte-rísticas metrológicas;

Ill . Certificación: Procedimiento por .el cual se aseguraque un producto, proceso, sistema o servicio se ajustaa las normas o lineamientos o recomendaciones deorganismos dedicados a la normalización nacionaleso internacionales.

IV . Dependencias : Las dependencias de la administraciónpública federal;

V Instrumentos para medir : Los medios técnicos conlos cuales se efectúan las mediciones y que compren-den las medidas materializadas y los aparatos medi-dores;

VI. Medir: El acto de determinar el valor de una magnitud:VII. Media materializada: El dispositivo destinado a re-

producir de una manera permanente durante su uso,uno o varios valores conocidos de una magnitud dada;

VIII. Manifestación : La declaración que hace una personafisica o moral a la Secretaría de los instrumentos paramedir que se fabriquen, importen, o se utilicen o sepretendan utilizarse en el país;

IX. Método: La forma de realizar una operación del pro-ceso, así como su verificación;

X. Normas mexicanas : Las normas de referencia queemiten los organismos nacionales de normalización;

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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

XI. Normas oficiales mexicanas : Las que expidan lasdependencias competentes, de carácter obligatoriosujetándose a lo dispuesto en esta Ley y cuyas fina-lidades se establecen en el artículo 40.Las dependencias sólo podrán expedir normas o es-pecificaciones técnicas, criterios, reglas, instructivos,circulares, lineamientos y demás dispositivos de na-

turaleza análoga de carácter obligatorio, en las ma-terias que se refiere esta Ley, siempre que se ajustenal procedimiento establecido y se expidan como nor-

mas oficiales mexicanas;XII. Organismos de certificación : Las personas morales

que tengan por objeto realizar funciones de certifi-cación;

XIII. Organismos nacionales de normalización : Las per-sonas morales que tengan por objeto elaborar normasmexicanas;

XIV. Patrón : Medida materializada, aparato de medicióno sistema de medición destinado a definir, realizar,conservar o reproducir una unidad o•uno o variosvalores conocidos de una magnitud para transmitirlospor comparación a otros instrumentos de medición;

XV. Patrón nacional : El patrón autorizado para obtener,fijar o constatar el valor de otros patrones de lamisma magnitud, que sirve de base para la fijaciónde los valores de todos los patrones de la magnituddada;

XVI. Proceso : El conjunto de actividades relativas a laproducción, obtención, elaboración, fabricación pre-paración, conservación mezclado, acondicionamien-to, envasado, manipulación, ensamblado, transporte,distribución, almacenamiento y expendio o suminis-tro al público de productos y servicios;

XVII. Unidades de verificación : Las personas fisicas omorales que hayan sido acreditadas para realizaractos de verificación por la Secretaría en coordina-ción con las dependencias competentes ; y

XVIII . , Verificación : La constatación ocular o comprobaciónmediante muestreo y análisis de laboratorio acredi-tado, del cumplimiento de las normas.

Articulo 4°. La Secretaría, en coordinación con la Secretaríade Relaciones Exteriores y en los términos de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal, representará alpaís en todos los eventos o asuntos relacionados con lametrología y normalización a nivel internacional, sin perjui-cio de que en dicha representación y conforme a sus atribu-ciones participen otras dependencias interesadas en razón desu competencia, en coordinación con la propia Secretaría.También podrán participar, previa invitación de la Secretaría,representantes de organismos públicos y privados .

Normalización

Capítulo I

Disposiciones generales

Articulo 38 . Corresponde a las dependencias según su ám-bito de competencia:

I. Contribuir en la integración del Programa Nacionalde Normalización con las propuestas de normas ofi-ciales mexicanas;

II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materiasrelacionadas con sus atribuciones;

Ill .

Ejecutar el Programa Nacional de Normalización ensus respectivas áreas de competencia;

IV. Constituir los comités de evaluación y consultivosnacionales de normalización, así como prestarles elasesoramiento necesario;

V. Certificar, verificar e inspeccionar que los productos,procesos, métodos, instalaciones, servicios o activi-dades cumplan con las normas oficiales mexicanas;

VI. Aprobar, previo a su acreditamiento, la operación ensu área de competencia de los organismos nacionalesde normalización, de certificación, laboratorios depruebas y unidades de verificación;

VII. Coordinarse en los casos que proceda con otras de-pendencias para cumplir con lo dispuesto en estaLey; y

VIII. Coordinarse con las instituciones de enseñanza su-perior para constituir programas de estudio para for-mar técnicos calificados.

Artículo 39 . Corresponde a la Secretaría:

I. Integrar el Programa Nacional de Normalización conlas normas oficiales mexicanas que se pretendanelaborar anualmente;

II. Codificar las normas oficiales mexicanas por mate-rias y mantener el inventario y la colección de las

normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, asícomo de las normas internacionales y de otros países.

Ill . Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Na-cional de Normalización de los Comités Nacionalesde Normalización, salvo que los propios comités de-

cidan nombrar al secretario técnico de los mismos;IV. Acreditar a los organismos nacionales de normali-

zación de certificación, laboratorios de prueba y decalibración y unidades de verificación previa apro-bación de las dependencias competentes;

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Normalización

V. Expedir las normas oficiales mexicanas en las áreasa que se refiere las fracciones I a IV, VI, VIII, IX,XII, XIV, XV y XVII del artículo 40 de la presenteLey;

VI. Llevar a cabo acciones y programas para el fomentode la calidad de los productos y servicios mexicanos;

VII. Coordinarse con las demás dependencias para eladecuado cumplimiento de las disposiciones de estaLey, en base a las atribuciones de cada dependencia;

VIII. Participar con voz y voto en todos los comités con-sultivos nacionales de normalización en los que seafecten las actividades industriales o comerciales ; y

IX. Coordinarse con las instituciones de enseñanza su-perior para constituir programas de estudio para for-mar técnicos calificados.

Capítulo It

De las Normas Oficiales Mexicanas

Articulo 40 . Las normas oficiales mexicanas tendrán comofinalidad establecer:

Las características y/o especificaciones que debanreunir los productos y procesos cuando éstos puedanconstituir un riesgo para la seguridad de las personaso dañar la salud humana, animal, vegetal, el medioambiente general y laboral, o para la preservaciónde recursos naturales.

II. Las características y/o especificaciones de los pro-ductos utilizados como materias primas o partes omateriales para la fabricación o ensamble de pro-ductos finales sujetos al cumplimiento de normasoficiales mexicanas, siempre que para cumplir lasespecificaciones de éstos sean indispensables las dedichas materias primas, partes o materiales;

III. Las características y/o especificaciones que deban reu-nir los servicios cuando éstos puedan constituir unriesgo para la seguridad de las personas o dañar lasalud humana, animal, vegetal o el medio ambientegeneral y laboral o cuando se trate de la prestación deservicios de forma generalizada para el consumidor;

IV. Las características y/o especificaciones relacionadascon los instrumentos para medir, los patrones demedida y sus métodos de medición, verificación,calibración y trazabilidad.

V. Las especificaciones o procesos de envase y emba-laje de los productos que puedan constituir un riesgopara la seguridad de las personas o dañar la saludde los mismos o el medio ambiente .

VI. Los métodos de prueba• y/o procedimientos paracomprobar las especificaciones a que se refiere esteartículo y el equipo y materiales adecuados paraefectuar las pruebas correspondientes, así como losprocedimientos de muestreo;

VII. Las condiciones de salud, seguridad e higiene quedeberá observarse en los centros de trabajo y otroscentros públicos de reunión;

VIII. La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbo-los, diagramas o dibujos que deberá emplearse en ellenguaje técnico industrial, comercial, de . servicioso de comunicación;

IX. La descripción de emblemas, símbolos y contraseñaspara fines de esta Ley;

X. Las características y/o especificaciones, criterios yprocedimientos que permitan proteger y promoverel mejoramiento del medio ambiente y los ecosiste-mas, así como la preservación de los recursos natu -rales.

XI. Las características y/o especificaciones, criterios yprocedimientos que permitan proteger y promoverla salud de las personas, animales y vegetales;

XII. La determinación de la información comercial, sa-nitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene yrequisitos que deben cumplir las etiquetas, envases,embalaje y la publicidad de los productos y serviciospara dar información al consumidor o usuario;

XIII. Las características y/o especificaciones que debenreunir los equipos, materiales, dispositivos e insta-laciones industriales, comerciales, de servicios y do-mésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas,pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de segu-ridad o de calidad y particularmente cuando seanpeligrosos;

XIV. Los requisitos y procedimientos que deberán obser-var en la elaboración de normas mexicanas y en lacertificación del cumplimiento de las mismas;

XV. Los apoyos a las denominaciones de origen ! paraproductos del país.

XVI. Las características y/o especificaciones que debanreunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación,así como vehículos de transporte, equipos y serviciosconexos para proteger las vías generales de comuni-cación y la seguridad de sus usuarios;

XVII. Las características y/o especificaciones, criterios yprocedimientos para el manejo, transporte y coñfi-namiento de materiales y residuos industriales peli-grosos y de las sustancias radioactivas ; y

XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, mé-todos, procesos, sistemas o prácticas industriales,comerciales o de servicios de conformidad con otras

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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

disposiciones legales, siempre que se observe lo dis-puesto para los artículos 45 a 47.

Artículo 41 . Las normas oficiales mexicanas deberán con-tener :

I. La denominación de las normas, su clave y en sucaso, la mención a las normas en que se basan;

II. La identificación del producto, servicio, método, pro-ceso, instalación o, en su caso, del objeto de la normaconforme a lo dispuesto en el artículo precedente;

III. Las especificaciones y características que correspon-dan al producto, servicio, método, proceso, instala-ción o establecimiento que se establezcan en lanorma en razón de su finalidad;

IV. Los métodos de prueba aplicables en relación conla norma y en su caso, los de muestreo;

V. Los datos y demás información que deban contenerlos productos o, en su defecto, sus envases o empa-

ques, así como el tamaño y características de lasdiversas indicaciones;

VI. El grado de concordancia con normas y recomenda-ciones internacionales cuando existan;

VII. La bibliografía que corresponda a la norma;VIII. La mención de la o las dependencias que vigilarán

el cumplimiento de las normas cuando exista con-currencia de competencias ; y

IX. Las otras menciones que se consideren convenientespara la debida comprensión y alcance de la norma.

Artículo 42 . Las normas mexicanas deberán cumplir con losdispuesto en las fracciones I a VII y IX del artículo anterior.

Artículo 43 . En la elaboración de normas oficiales mexica-nas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, lasdependencias a quienes corresponda la regulación o controldel producto, servicio, método, proceso o instalación, acti-

vidad o materia a normalizarse.

Artículo 44 . Corresponden a las dependencias elaborar losanteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlosa los comités consultivos nacionales de normalización.

Asimismo, los organismos nacionales de normalizaciónpodrán someter a dichos comités, como anteproyectos, lasnormas mexicanas que emitan.

Los comités consultivos nacionales de normalización,con base en los anteproyectos mencionados, elaborarán asu vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, deconformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

Para la elaboración de normas oficiales mexicanas debe-rán tomarse en consideración la normas mexicanas y las

emitidas por organismos internacionales reconocidos por elgobierno mexicano en los términos del derecho interna-cional.

Las personas interesadas podrán presentar propuestas denormas oficiales mexicanas las cuales harán la evaluacióncorrespondiente y en su caso, presentarán al comité respec-tivo el anteproyecto de que se trate.

Articulo 45 . Los anteproyectos que se presenten ante elcomité para discusión, deberán, acompañarse de un análisisque comprenda:

La razón científica, técnica o de protección al con-sumidor de la norma, que apoyen su formulación yexpedición;

II. La descripción de los beneficios potenciales de lanorma, incluyendo los beneficios que no puedan sercuantificados en términos monetarios y la identifi-cación de aquellas personas o grupos que se bene-ficiarían por la norma;

III. La descripción de los costos potenciales de la norma,incluyendo cualquier efecto adverso que no puedaser cuantificado en términos monetarios y la identi-ficación de las personas o grupos que tendrían lacarga de los gastos;

IV. La cuantificación de los términos de los beneficiosnetos potenciales de la norma, incluyendo una eva-luación de los efectos que no pueden ser cuantifica-dos en términos monetarios ; y

V. La justificación de por qué la norma oficial mexicanaes entre otras alternativas posibles, el mecanismo

que permite alcanzar el objetivo deseado con el ma-yor beneficio neto . Esta justificación deberá incluiruna justificación de los otros mecanismos que per-mita alcanzar el mismo objetivo con mayor beneficioneto que la norma oficial mexicana propuesta, y lasrazones legales o de otra índole por las cuales estosmecanismos no fueron adoptados . Cuando no existanmecanismos alternativos deberá hacerse mención deello en el análisis.

Sólo se podrán expedir normas oficiales mexicanasque cumplan con los dispuesto en este artículo, salvoque se trate del caso previsto en el artículo 48 de lapresente Ley.

Articulo 46 . La elaboración y modificación de normas ofi-ciales mexicanas se sujetará a las siguientes reglas:

Los' anteproyectos a que se refiere el artículo 44, se

presentarán directamente al comité consultivo nacio-

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Normalización

nal de normalización respectivo, para que en unplazo que no excederá los 75 días naturales, formuleobservaciones ; y

II . La dependencia u organismo que elaboró el antepro-yecto de norma, contestará fundamentalmente lasobservaciones presentadas por el Comité en un plazono mayor de 30 días naturales contando a partir de.la fecha en que le fueron presentadas y, en su caso,hará las modificaciones correspondientes . Cuando ladependencia que presentó el proyecto, no considerejustificadas las observaciones presentadas por el Co-mité, podrá solicitar a la presidencia de éste, sinmodificar su anteproyecto, ordene la publicacióncomo proyecto, en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Articulo 47 . Los proyectos de normas oficiales mexicanasse ajustarán al siguiente procedimiento:

Se publicarán íntegramente en el Diario Oficial dela Federación a efecto que dentro de los siguientes90 días naturales los interesados presenten sus co-mentarios al comité consultivo nacional de norma-lización correspondiente . Durante este plazo losanálisis a que se refiere el artículo 45 estarán adisposición del público para su consulta en el comité.

II. Al término del plazo que refiere la fracción anterior,

el comité consultivo nacional de normalización co-rrespondiente estudiará los comentarios recibidos y,en su caso, procederá a modificar el proyecto en unplazo que no excederá los 45 días naturales.

III. Las dependencias deberán ordenar la publicación delas respuestas a los comentarios recibidos, con an-terioridad a la publicación de la norma oficial me-xicana, y;

IV. Una vez aprobados por el comité de normalizaciónrespectivo, las normas oficiales mexicanas serán ex-pedidas por la dependencia competente y publicadosen el Diario Oficial de la Federación.

Cuando dos o más dependencias sean competentes pararegular un bien, servicio, proceso, actividad o materia, de-berán expedir las normas oficiales mexicanas conjuntas . Entodos los casos, el presidente del comité será el encargadode ordenar las publicaciones en el Diario Oficial de laFederación.

Lo dispuesto en este Artículo no se aplicará en el casodel artículo siguiente:

Artículo 48. En caso de emergencia, la dependencia com-petente podrá elaborar directamente, aún sin haber mencio-

nado anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la partici-pación de las demás dependencias competentes, la normaoficial mexicana, misma que ordenará se publique en elDiario Oficial de la Federación con una vigencia máximade seis meses . En ningún caso se podrá expedir más de dosveces consecutivas la misma norma en los términos de esteartículo.

Si la dependencia que elaboró la norma decidiera exten-der el plazo de vigencia o hacerla permanente, se presentarácomo anteproyecto en los términos de las fracciones I y IIdel artículo 46.

Artículo 49 . Cuando no subsistan las causas que motivaronla expedición de una norma oficial mexicana, las depend-encias competentes, la Comisión Nacional de Normaliza-ción, o los miembros del comité consultivo nacional denormalización correspondiente, podrán poner el comité lacancelación de la norma . Para tal efecto se ajustarán a losdispuesto en los artículos 45 a 47 de esta Ley.

Articulo 50 . Las dependencias podrán requerir de fabrican-tes, importadores, prestadores de servicios consumidores ocentros de investigación, los datos necesarios para la elabo-ración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas.También podrán recabar de estos para los mismos fines, lasmuestras estrictamente necesarias, las que serán devueltasuna vez efectuado su estudio, salvo que para éste haya sido

necesaria su destrucción.Toda las información y documentación que se alleguen

las dependencias para la elaboración de anteproyectos denormas oficiales mexicanas, así como para cualquier trámiteadministrativo relativo a las mismas . Se empleara exclusi-vamente para tales fines, tendrá el carácter de confidencialy no será divulgada, gozando de la protección establecidaen la Ley para el Fomento y Protección de la PropiedadIndustrial.

Artículo 51 . Para la modificación de las normas oficiales

mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para suelaboración.

Capítulo III

De la observancia de las normas

Artículo 52 . Todos los productos, procesos, métodos, insta-laciones, servicios . o actividades deberán cumplir con lasnormas oficiales mexicanas.

Articulo 53 . Cuando un producto o servicio deba cumpliruna determinada norma oficial mexicana, sus similares o

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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

importaciones también deberán cumplir las especificacionesestablecidas en dicha norma.

Para tal a efecto, antes de su internación al país se deberácontar con el certificado o autorización de la dependenciacompetente para regular el producto o servicio correspon-diente ; o de órganos reguladores extranjeros que hayan sidoreconocidos o aprobados por las . dependencias competentes,mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de laFederación ; o de organismos de certificación acreditados.

Cuando no exista norma oficial mexicana, los productoso servicios a importarse deberán mencionar ostensiblemente,antes y durante su comercialización que cumplen con las

especificaciones del país de origen, en su defecto las inter-nacionales o a falta de éstas las del fabricante.

Artículo 54 . Las normas mexicanas constituirán referenciapara determinar la calidad de los productos y servicios deque se trate, particularmente para la protección y orientaciónde los consumidores . Dichas normas en ningún caso podrán

contener especificaciones inferiores a las establecidas en lasnormas oficiales mexicanas.

Artículo 55 . En las controversias de carácter civil, mercantil

o administrativo, cuando no se especifique las característicasde los bienes o servicios, las autoridades judiciales o admi-nistrativas competentes en sus resoluciones deberán tomar

como referencia las normas oficiales mexicanas y en sudefecto las normas mexicanas.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de la materia, losbienes o servicios que adquieran o arrienden las depend-encias y entidades de la administración pública federal,deberán cumplir con las especificaciones fijadas en las nor-mas oficiales mexicanas.

Artículo 56. Los productores, fabricantes y los prestadoresde servicios sujetos a normas oficiales mexicanas deberánmantener sistemas de control de calidad compatibles conlas normas aplicables . También estarán obligados a verificarsistemáticamente las especificaciones del producto o servi-cio y su proceso, utilizando equipo suficiente y adecuadode laboratorio y el método de prueba apropiado, así comollevar un control estadístico de la producción en forma tal,que objetivamente se aprecie el cumplimiento de dichasespecificaciones.

Artículo 57 . Cuando los productos o los servicios sujetos alcumplimiento de determinada norma oficial mexicana, noreúnan las especificaciones correspondientes, la autoridadcompetente prohibirá de inmediato su comercialización, in-movilizando los productos, hasta en tanto se acondicionen,reprocesen, reparen o substituyan . De no ser esto posible,

se tornarán las providencias necesarias para que no se useno presten para el fin a que se destinarán de cumplir dichasespecificaciones.

Si el producto o servicio se encuentra en el comercio,los comerciantes o prestadores tendrán la obligación deabstenerse de su enajenación o prestación a partir de la fechaen que se le notifique la resolución o se publique en elDiario Oficial de la Federación . Cuando el incumplimientode la norma pueda dañar significativamente la salud de laspersonas, animales, plantas, ambiente o ecosistemas, loscomerciantes se abstendrán de enajenar los productos oprestar los servicios desde el momento en que se haga desu conocimiento . Los medios de comunicación masiva de-berán difundir tales hechos de manera inmediata a solicitudde la dependencia competente.

Los productores, fabricantes, importadores y sus distri-buidores serán responsables de recuperar de inmediato losproductos.

Quienes resulten responsables del incumplimiento de lanorma tendrán la obligación de reponer a los comercianteslos productos o servicios cuya venta o prestación se prohiba,por otros que cumplan las especificaciones correspondien-tes, o en su caso, reintegrarles o notificarles su valor, así

como cubrir los gastos en que se incurra para el tratamiento,reciclaje o disposición final, conforme a los ordenamientoslegales y las recomendaciones de expertos reconocidos en

la materia de que se trate.El retraso en el cumplimiento de lo establecido en el

párrafo anterior podrá sancionarse con multas por cada díaque transcurra . de conformidad a lo establecido en la frac-ción I del artículo 112 de la presente Ley.

Capítulo IV

De la Comisión Nacional de Normalización.

Artículo 58 . Se instituye la Comisión Nacional de Norma-lización con el fin de coadyuvar en la política de normali-zación y permitir la coordinación de actividades que en estamateria corresponda realizar a las distintas dependencias yentidades de la administración pública federal.

Articulo 59 . Integrarán la Comisión Nacional de Normali-zación.

Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías

de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social;Energía, Minas e Industria Paraestatal ; Comercio yFomento Industrial ; Agricultura y Recursos Hidráuli-cos ; Comunicaciones y Transportes ; Salud ; Trabajo yPrevisión Social ; Turismo; y Pesca;

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Normalización

Il . Sendos representantes de la Asociación Nacional deUniversidades e Institutos de Enseñanza Superior de

las cámaras y asociaciones de industriales y comer-ciales del país que determinen las dependencias ; or-ganismos nacionales de normalización y organismosdel sector social productivo ; y

ill . Los titulares del Consejo Nacional de Ciencias yTecnología de los Laboratorios Nacionales de Fo-mento Industrial ; del Centro Nacional de Metrolo-gía ; del Instituto Nacional de Ecología; del InstitutoNacional del Consumidor ; del Instituto Mexicanode Comunicaciones ; del Instituto Mexicano delTransporte ; del Instituto Nacional de Pesca y de losInstitutos de Investigación que se consideren perti-nentes.Por cada propietario podrá designarse un suplente paracubrir las ausencias temporales de aquél exclusiva-mente.Asimismo, podrá invitarse a participar en las sesionesde la Comisión a representantes de otras dependen-cias, de las entidades federativas, organismos públicosy privados, organizaciones de trabajadores, consumi-dores y profesionales e instituciones científicas y tec-nológicas, cuando se traten temas de su competencia,especialidad o interés.

La Comisión será presidida rotativamente durante 6 mesespor los subsecretarios en el orden establecido en la fracciónuno de este artículo.

Para el desempeño de sus funciones, la comisión contarácon secretario técnico a cargo de la Secretaría.

Artículo 60 . La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1 .

Aprobar anualmente el Programa Nacional de Norma-lización y vigilar su cumplimiento;

II . . Establecer reglas de coordinación entre las dependen-cias y entidades de la administración pública federaly organizaciones privadas para la elaboración y difu-sión de normas y su cumplimiento;

III. Recomendar la elaboración de las normas que consi-dere conveniente;

IV. Resolver las discrepancias que puedan presentarse enlos trabajos de los comités consultivos nacionales denormalización;

V. Opinar cuando se le solicite, sobre el acreditamientode organismos nacionales de normalización;

VI. Proponer la integración de grupos de trabajo para elestudio e invéstigación de materias específicas;

VII. Proponer las medidas que se estimen oportunas parael fomento de la normalización ;

VIII. Dictar los lineamientos para la organización de loscomités de evaluación y consultivos nacionales denormalización ; y

IX. Todas aquellas que sean necesarias para la realización

de las funciones señaladas.

El reglamento interior de la Comisión determinará la maneraconforme la cual se realizarán estás funciones.

Artículo 61 . Las sesiones de la Comisión Nacional de Nor-malización serán convocadas por el secretario técnico apetición de su presidente . o de cualquiera de los integrantesa que refiere el artículo 59 y se celebrarán por lo menosuna vez cada 3 meses.

En el caso de las fracciones I, II, IV y VIII del artículoanterior, las decisiones se tomarán por mayoría de votos delos miembros a que se refiere la fracción I del artículo 59y las sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menossiete de éstos . En los demás casos, por la mayoría de todoslos miembros, pero deberán asistir por lo menos cuatro delos representantes mencionados en ,la fracción II del mismoartículo.

Capítulo V

De los comités consultivos nacionales de normalización

Artículo 62 . Los comités consultivos nacionales de norma-lización son órganos para la elaboración de normas oficialesmexicanas y la promoción de su cumplimiento . Estaránintegrados por personal técnico de las dependencias com-petentes, según la materia que corresponda al comité, orga-nizaciones de industriales, prestadores de servicios, comer-ciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros;centros de investigación científica o tecnológica, colegiosde profesionales y consumidores.

Las dependencias competentes, en coordinación con elsecretariado técnico de la Comisión Nacional de Normali-zación determinarán que organizaciones mencionadas en elpárrafo anterior, deberán integrar el comité consultivo deque se trate, así como en el caso de los comités que debanconstituirse para participar en actividades de normalizacióninternacional.

Artículo 63 . Las dependencias competentes, de acuerdo conlos lineamientos que dicte la Comisión Nacional de Nor-malización, organizarán los comités consultivos nacionalesde normalización y fijarán los reglamentos para su opera-ción. La dependencia que regule el mayor número de acti-

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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

vidades del proceso de un bien o servicios dentro de cadacomité, tendrá la presidencia correspondiente.

Artículo 64 . Las resoluciones de los comités deberán tomar-se por consenso ; de no ser esto posible, por mayoría devotos de los miembros . Para que las resoluciones tomadaspor mayoría sean válidas, deberán votar favorablementecuando menos la mitad de las dependencias representadasen el comité y contar con el voto aprobatorio del presidentedel mismo . En ningún caso se podría expedir una normaoficial mexicana que contravenga otras disposiciones legaleso reglamentarias.

Capítulo VI

De los organismos nacionales de normalización

Articulo 65 . Para obtener el acreditamiento por la Secretaríacomo organismo nacional de normalización, se requerirá laaprobación previa de la dependencia competente según lamateria de que se trate . El solicitante deberá:

I .

Presentar solicitud por escrito;II .

Presentar sus estatutos para aprobación de la Secreta-ría en donde conste que:

a) Tienen por objeto social el de normalizar;b) Sus labores de normalización se lleven a cabo

a través de comités integrados de manera equi-librada por personal técnico que represente anivel nacional o a productores, distribuidores,comercializadores, prestadores de servicios,consumidores, instituciones de educación supe-rior y científica, colegios de profesionales, asícomo sectores de interés general y sin exclusiónde ningún sector de la sociedades que puedatener interés en sus actividades ; y

c) Tengan cobertura nacional ; y

III . Presentar a la Secretaría el programa de financia-miento que asegure la continuidad en sus activi-dades .

Artículo 66. Los organismos nacionales de normalizacióntendrán las siguientes obligaciones:

I. Permitir la participación de todos los sectores in-teresados en los comités para la elaboración denormas mexicanas, así como de las dependencias yentidades de la administración pública federal com-petentes;

II. Conservar las minutas de las sesiones de los comitésy de otras deliberaciones, decisiones o acciones quepermitan la verificación por parte de la Secretaría, ypresentar los informes que ésta les requiera;

III. Hacer del conocimiento público los proyectos de nor-mas que pretendan emitir y atender cualquier solicitudde información que sobre éstos a sus normas haganlos interesados;

IV. Celebrar convenios de cooperación con la Secretaríaa fin de que ésta pueda, entre otras mantener actuali-zada la colección de normas mexicanas;

V. Admitir en su órgano de gobierno a un representantede la Secretaría ; y

VI. Tener sistemas apropiados para la identificación delas normas.

Artículo 67 . Las entidades de la administración pública,deberán constituir comités de normalización para la elabo-ración de las normas de referencia conforme a los cualesadquieran, arrienden o contraten bienes o servicios.

Dichos comités se ajustarán en lo conducente a lo dis-puesto a los artículos 62 y 64 de esta Ley.

Transitorios

La vigencia de las normas o especificaciones técnicas, cri-terios, reglas, instructivos circulares, lineamientos y demásdisposiciones de naturaleza análoga de carácter obligatorio,en las materias a que se refiere esta Ley, que haya sidoexpedidas por las dependencias de la administración públicafederal con anterioridad a la entrada en vigor de la misma,no podrá exceder de 15 meses a partir de lá entrada en vigorde esta Ley.

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FORMULACION DEL ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA

TRANSITORIO

Único - El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

oficial de la Federación, Ciudad de México, a lo . - El Secretario de

Desarrollo Social - Rúbrica.

ACUERDO por el que'se expide la norma oficial mexicana que establece los requisitos que

deben reunir los sitios destinados al relleno industrial de residuos industriales no peligrosos.

Al margen un sello con el escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos . - Secretaría

de Desarrollo Social .

CONSIDERANDO

Que tanto el crecimiento industrial ha . contribuido a la generación de residuos industriales no

peligrosos. Estos constituyen un riesgo para la salud o el ambiente por su volumen y sus

características putrescibles durante la disposición final.

Que el relleno controlado es uno de los sistemas para la disposición final de los residuos

industriales no peligrosos y debe reunir condiciones-de máxima seguridad, a fin de garantizar la

protección de la población, las actividades económicas y sociales y, en general, el equilibrio

ecológico; entre estas condiciones se encuentran las relacionadas con el sitio que se seleccione

para el proyecto.

ARTICULO 1 - El presente acuerdo tiene como propósito expedir la norma oficial

mexicana que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al relleno industrial

de residuos industriales no peligrosos.

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ARTICULO 2 - Esta norma oficial mexicana es de orden público e interés social, así

como de observancia obligatoria para la selección de sitios destinados al relleno industrial de

residuos industriales no peligrosos.

ARTICULO 3 - Para los efectos de esta norma oficial mexicana se considerarán además

de las definiciones contenidas en la Ley general del equilibrio ecológico

ambiente, las siguientes:

Disposición final : La acción de disposición permanente de los residuos en sitios ycondiciones adecuadas para evitar daños al medio ambiente.

Hidrogeologta: Estudio del comportamiento de las aguas subterráneas que se encuentranen la cercanía del sitio destinado a la disposición final.

Hidrología superficial : Estudio del comportamiento de las aguas superficiales de lacuenca hidrográfica en donde se ubique el sitio destinado a la disposición final.

Clima: El conjunto de condiciones atmosféricas de un lugar determinado, determinadopor factores físicos y geográficos.

Sismicidad : Grado de frecuencia y de intensidad de los fenómenos sísmicos que puedentener lugar en el sitio destinado a la disposición final.

Topografía : Características de relieve que presenta el área del sitio destinado a ladisposición final.

Lixiviado : Líquido contaminante que resulta del paso del agua a través de un estrato deresiduos sólidos.

Asentamiento humano : La radicación de un determinado conglomerado demográfico conel conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada,considerando de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran.

Centro de población : El área urbana ocupada por la instalaciones necesarias para su vidanormal ; las que se reservan a su expansión futura ; las constituidas por los elementosnaturales que cumplen una función de preservación de las condiciones ecológicas dedichos centros; y las que por resolución de la autoridad competente se dediquen a lafundación de los mismos .

la protección delY

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Sitio de relleno de tipo A : Una instalación de disposición donde las residuos estanconfinados, com actados y recubiertos con tierra regularmente y que solamente puederecibir los residuos industriales sólidos no peligrosos que no son residuos industrialesinertes .

lindustriales

0Sitio de relleno de tipo B : Una instalación de disposición donde los residuos estánconfinados y recubiertos con tierra regularmente y que solamente puede recibir losresiduos industriales inertes.

Residuo industrial sólido no peligroso : Residuo que proviene de actividades industrialeso manufactureras, en estado sólido a 20°C y que no es un residuo peligroso en el sentidode la norma NTE-CRP-001-88 o un desecho inerte.

MOk -o5'aResiduo inerte : Residuos industriales sólidos inertes y residuos esencialmente insolublesque resultan de las operaciones de demolición, construcción o renovación de edificios,puentes, carreteras o calquier estructura y que incluyen, sin limitarse a ellos, materialescomo piedras, ladrill, vidrios, tierra y ciertos plásticos y hules que no se descomponenrápidamente, a excepción de los materiales friables como el amianto.

ARTICULO 4 - La selección de un sitio de tipo A o B para el relleno de residuos

industriales sólidos nospeligrosos debe incluir algunos o el conjunto de los elementos siguientes:

I

Condiciones hidrogeológicasII

-

Hidrología superficialIII

EcologíaIV

ClimaV

-

Centro de poblaciónVI

cesoVII

ísmosVIII

geomorfología

CONDICIONES HIDROGEOLOGICAS

ARTICULO 5 - Está prohibido localizar un sitio de relleno de tipo A o de tipo B encima

de un acuífero.

ARTICULO 6 - El terreno destinado al relleno de tipo A debe tener por lo menos 6 m

de suelo homogéneo natural cuya permeabilidad es igual o inferior a 1xl0 cm/s . En el caso de

que esas condiciones no puedan ser respetadas, el sitio, constituido por una capa de suelo de por

?

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lo menos 3 m de espesor, debe ser impermeabilizado entre su base y el nivel más alto de la capa

de agua subterránea con un revestimiento impermeable constituido por materiales arcillosos cuya

permeabilidad es igual o inferior a 1x 10' cm/s o un revestimiento impermeable compuesto

constituido por una geomembrana cuya permeabilidad es igual o inferior a 1x10' ' cm/s.

ARTICULO 7 - El terreno de un sitio de relleno de tipo B puede ser constituido por un

suelo homogéneo natural cuya permeabilidad es igual o superior a 1x10' cm/s.

ARTICULO 8 - El fondo de un sitio de tipo B debe ser a más de 1 m arriba del nivel

estacional más alto de la capa freática.

ARTICULO 9 - Un sitio de relleno de tipo A o de tipo B debe ser localizado río abajo

de cualquier pozo o toma de agua subterránea.

HIDROLOGIA SUPERFICIAL

ARTICULO 10 - Está prohibido localizar un sitio de relleno de tipo A o de tipo B en una

zona de inundación con intérvalo de recurrencia de 100 años.

ARTICULO 11 - Está prohibido establecer un sitio de relleno de tipo A o de tipo B a

menos de 150 m de cualquier curso de agua permanente o intermitente, cualquiera sea su

importancia.

ARTICULO 12 - Está prohibido establecer un sitio de relleno de tipo A o de tipo B a

menos de 300 m de un lago.

ARTICULO 13 - Está prohibido localizar un sitio de relleno de tipo A o de tipo B a

menos de 300 m de una toma de agua superficial que sirve para el abastecimiento de agua

potable .

_

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1 ARTICULO 14 - Está prohibido establecer un sitio de relleno de tipo A o de tipo B en

un pantano.

1

1

ECOLOGIA

ARTICULO 15- Está prohibido localizar un sitio de relleno de tipo A o de tipo B en las

reservas ecológicas, en hábitats para la fauna que son frágiles o en el área crítico de una especie

animal o vegetal en peligro de extinción, amenazada, escasa o endémica.

ARTICULO 16 - Los sitios de relleno de tipo A o de tipo B deben ser localizados fuera

de las zonas incluidas en el sistema nacional de áreas naturales protegidas.

ARTICULO 17 - Los sitios de relleno de tipo A o de tipo B deben ser localizados en

áreas que no presentan peligros para las especies protegidas o en peligro de extinción, o en otras

áreas donde el impacto ambiental sea mínimo para los recursos naturales.

CLIMA

ARTICULO 18 - Se debe localizar un sitio de relleno de tipo A o de tipo B procurando

que los vientos no ocasionen molestias.

ARTICULO 19 - La cantidad de lluvia diaria. promedia susceptible de infiltrarse,

calculada a partir del coeficiente de escurrimiento diario promedio, debe ser menor que la

capacidad de campo del terreno.

ARTICULO 20 - Se deben evitar las regiones con una precipitación anual promedia

mayor de 2000 milímetros.

ARTICULO 21 - La evaporación mensual promedia debe ser dos veces mayor que la

lluvia mensual promedia .

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CvENTROS DE POBLACION

ARTICULO 22 - Está prohibido establecer un sitio de relleno de tipo A o de tipo B en

una zona residencial, comercial o mixta y a menos de 150 m de una zona de ese tipo.

ARTICULO 23 - Está prohibido establecer un sitio de relleno de tipo A o de tipo B a

menos de 300 m de una vivienda, de una institución de enseñanza, de un templo religioso, de

un establecimiento con servicios de salud, de un parque municipal o de cualquier instalación

recreativa o turística como un terreno de golf o una playa pública.

ARTICULO 24 - En el año 2000, la distancia límite desde el sitio hasta un centro de

población de más de 10 000 habitantes tendrá que ser al menos de 25 kilómetros.

ARTICULO 25 - En el año 2000, la distancia límite desde el sitio hasta un centro de

población de 5000 a 10 000 habitantes tendrá que ser al menos de 15 kilómetros.

ACCESO

ARTICULO 26 - El camino de acceso que une el sitio a las principales vías de

comunicación, debe ser transitable en todo tiempo y se deben mantener buenas condiciones de

seguridad.

ARTICULO 27 - Se debe localizar el sitio a más de 500 metros de las vías de

comunicación estatales y federales.

SMOS

ARTICULO 28 - Es preferible localizar un sitio en una zona asísmica. Al no cumplirse

la condición anterior, el riesgo sísmico debe ser mínimo, o sea que no se hayan producido más

de cuatro sismos de magnitud mayor a 7 en la escala de Richter en los últimos 100 años .

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GEOMORFOLOGIA

ARTICULO 29 - No se debe localizar un sitio de relleno de tipo A o de tipo B en una

zona sujeta a los deslizamientos de terreno y a menos de 300 m de una zona con fuerte

sensibilidad a la erosión.

ARTICULO 30 - El acondicionamiento y el aprovechamiento de un sitio de relleno de

tipo A o de tipo B debe incluir algunos o el conjunto de los elementos siguientes:

I

Caminos de acceso y de circulación interna;II

-

Areas de acceso y de espera;III

-

Un refugio;IV

-

Una balanza;V

Sistemas de captación de las aguas de escurrimiento y de lixiviación;VI

-

Un sistema de vigilancia de las aguas superficiales y de las aguassubterráneas;

VII

-

Una zona amortiguadora e instalaciones de disimulación.

CAMINO DE ACCESO AL SITIO Y AL CAMINO DE CIRCULACION INTERNA (ENEL SITIO DE RELLENO MISMO)

ARTICULO 31 - Los caminos de acceso y de circulación interna deben ser transitables

a lo largo del año para cualquier tipo de vehículos, particularmente para los camiones con fuerte

tonelaje .

ARTICULO 32 - El camino de acceso al sitio de relleno debe ser permanente, construido

de acuerdo con las reglas del arte y tener las características siguientes:

I. Una sub-base con un espesor mínimo de 12 cm formada con materiales naturalesproducidos por la excavación o la explotación de bancos de préstamo;

II. una base con un espesor de 12 cm de grava controlada y arena por lo menos hastael 95% de la prueba Proctor.

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El espesor del revestimiento asfaltado, cuya finalidad es proporcionar una superficie

estable, uniforme, impermeable y de textura adecuada, se calculará en función del valor relativo

del soporte del suelo, de la carga de diseño y del volumen de tránsito.

ARTICULO 33 - Los caminos de circulación interna son de tipos temporario o

permanente pero deben tener un ancho adecuado para permitir el cruce de los vehículos y

alcanzar un número suficiente para facilitar las actividades de explotación.

ARTICULO 34 - Los caminos de circulación interna deben ser construidos de acuerdo

con las reglas del arte y tener las mismas características que el camino de acceso al sitio ..

ARTICULO 35 - La circulación en los caminos de acceso y de circulación interna debe

tener los criterios básicos siguientes:

Clase decamino

Camino exterior Camino interior

Tipo deterreno

Características

Plano yondulado

Montañoso Muyaccidentado

Planoondulado

Accidentado

Vet. de diseñoen km/h

60 40 30 40 25

Grado máximo 11°00' 24°30' 44°00' 23°00' 57°00'

Radio mínimoen m

105 47 26 50 20

Ancho decorona en m

6 6 6 4 4

Pendientemáxima en `Yo

8 9 10 5 10

Carga paradiseño

HS-20 HS-10

Superficie derodamiento

revestida riego de aceite quemado

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AREAS DE ACCESO Y_DE ESPERA

ARTICULO 36 - Las áreas de acceso y de espera tienen el propósito de controlar las

entradas y salidas del personal y de los vehículos de confinamiento.

El área de acceso debe tener un ancho mínimo de 8,00 m.

El área de espera debe tener la capacidad suficiente para estacionar los vehículos que

transportan los residuos y que requieren esperar un turno de acceso.

REFUGIO Y BALANZA

ARTICULO 37 - Un sitio de relleno de tipo A o de tipo B debe incluir un refugio con

servicios sanitarios y de comunicación para los empleados . Ese refugio tendrá que utilizarse

también como centro de control de las entradas y salidas y como centro administrativo.

ARTICULO 38 - Un sitio de relleno de tipo A o de tipo B debe incluir una balanza para

pesar los camiones que transportan los residuos y un registro para inscribir los volúmenes de

residuos.

DRENAJE DE LAS AGUAS DE ESCURRIMIENTO Y DE LIXIVIACION

ARTICULO 39 - Las obras de drenaje exterior, conformes con las condiciones

topográficas del sitio, deben ser construidas a base de canales abiertos con diques o muros de

contención y sujetarse a las bases siguientes:

a) En condiciones topográficas suaves, deben emplearse canales abiertos para eldesvío de las corrientes procedentes de las áreas circundantes;

b) En el caso de un terreno plano, se debe proteger el contorno mediante muros decontención;

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c) Los canales exteriores deben revestirse con mortero ; cemento-arena en unaproporción de 1 :3 o mediante zampeado de piedra juntada con mortero,cemento-arena en una proporción de 1 :5 . La velocidad del agua dentro de loscanales no debe ser menor de 0,60 m/seg, ni mayor de 2,00 m/seg.

ARTICULO 40 - Las obras de drenaje interior deben:

a) Construirse mediante canales de sección triangular con taludes .3:1,rellenos congrava de 3 cm de tamaño máximo para evitar socavaciones;

(

b) Captar las aguas pluviales y conducirlas a una celda con impermeabilizaciónnatural o sintética en su base.

ARTICULO 41 - Para los drenajes exteriores e interiores, el cálculo de la dimensión-de,.

los canales se efectúa mediante. la fórmula de Manning, obteniendo el gasto de diseño a partir

del Método Racional Americano o de la fórmula de Burki-Ziegler.

Fórmula del Método Racional Americano:

Q =CiA0,36

Q = Gasto máximo en 1/segC = Coeficiente de escurrimientoi = Intensidad de lluvia en mm/hr0,36 = Factor de conversión.

Fórmula de Burkli-Ziegler:

Q = 27,78 Cis "4 A 3i4

Q = Gasto máximo en 1/segC = Coeficiente de escurrimiento (sin dimensiones)i = Intensidad de lluvia en cm/hrS = Pendiente del terreno en milésimasA = Area por drenar en Ha

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TRATAMIENTO DE LAS AGUAS DE LIXIVIACION

ARTICULO 42 - Un sitio de relleno de tipo A debe ser provisto con un sistema de

captación de las aguas de lixiviación.

ARTICULO 43 - Las aguas de lixiviación captadas deben ser dirigidas hacia una laguna P

de retención, acondicionada de acuerdo con las reglas del arte rá ser tratad san t de y

ver3ientó~é1 medio arñte-.–r

ARTICULO 44 - La captación de lixiviados deberá ser conforme con las especificaciones

establecidas en la figura 1 . 2

,IG

0 V /'¿0 Ce-P.EARTICULO 45 - Está prohibido verter directamente las aguas de lixiviación en los

cursos y cuerpos de agua o en una red de alcantarillado pluvial- cuando contienen más

contaminantés que las ngx-rñas reco endadas âquí abajo:

pa (M41e

a) compuestos fenólicos totales : 0,02 mg/1;b) cianuros totales (expresados en I-ICN) : 0,1 mg/l;c) sulfuros totales (expresados en H2*S) : lmg/I;d) cadmio total (Cd) : 0,05 mg/1;e) cromo total (Cr) : 1 mg/1;f) cobre total (Cu) : 1 mg/l;g) níquel total (Ni) : 1 mg/1;h) zinc total (Zn) : 1 mg/l;i) plomo total (Pb) : 0,1 mg/l ;

vj) mercurio total (Hg) : 0,001 mg/l ;

IMa

k) hierro total (Fe) : 10 mg/1;1)

nitrógeno amoniacal (expresado en N): 5 mg/1;m) sulfatos totales (expresados en SO4*) : 1500 mg/I;n) aceites y grasas: 15 mg/1;o) bacterias coliformes totales : 2400/100 ml;p) bacterias coliformes de origen fecal : 200/100 ml;q) demanda bioquímica en oxígeno 5 días (DBO5*) : 40 mg/l;r) demanda química en oxígeno (DCO) : 100 mg/1;s) `pH: inferior a 6,0 o superior a 9,5;t) sólidos en suspensión totales (SES) : 30 mg/1 .

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X 32 y33

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Lo ~ ~ ► x~ v ► .q..o(i))

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esT4tir-joi6i

lllARTICULO 47 - Antes de verter el efluente de la laguna de tratamiento de un sitio de

relleno de tipo A en los cursos y cuerpos de agua, se debe verificar su calidad con el análisis

fisicoquímico del afluente y del efluente por lo menos cuatro veces al año . El caudal del efluente

debe ser medido cuando se saca la muestra para determinar el contenido de contaminantes.

CONTROL DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS

ARTICULO 48 - Un sitio de relleno de tipo A o de tipo B debe ser dotado de una red

de pozos de monitoreo para vigilar la calidad de las aguas subterráneas . Los pozos de monitoreo

deben tener las características siguientes:

El número de pozos se determinará en función las dimensiones de confinamientopero uno de ellos por lo menos tendrá que estar ubicado río arriba del sitio derelleno para conocer el ruido de fondo de varios parámetros fisicoquímicos delagua subterránea;

II. La ubicación de los pozos se definirá en relación con la dirección de flujo de lasaguas subterráneas;

III. Los pozos se instalarán fuera del sitio de relleno a una distancia que varia de 50a 150 m a partir del límite de éste;

IV. La profundidad de los pozos será, cuando menos, de 3 metros por debajo de losniveles freáticos o los del acuífero o bien a 150 m de profundidad.

V. Tener un diámetro mínimo de 10 cm y estar adamados en toda su longitudmediante tubos de acero;

VI. Contar con un sistema de bombeo, cuya potencia se calculará en función de laprofundidad del nivel freático.

ARTICULO 49 - Los pozos de monitoreo deben respetar las especificaciones establecidas

en la figura 2 . • _ R .

ARTICULO 46 - Las aguas de lixiviación no deben ser diluidas antes de su vertimiento

en los cursos y cuerpos de agua superificial o en una red de alcantarillado pluvial.

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ARTICULO 50 - Para verificar su calidad, el agua subterránea debe ser analizada tres

veces al año de la manera siguiente:

a) una muestra anual debe incluir el análisis de los elementos enumerados en elarticulo 4J6;~xcepción de los sólidos en suspensión; a esos parámetros se añadenlos cloruros, el manganeso, el sodio, el potasio, el calcio y la conductividad . Lasdos otras muestras anuales deben por lo menos incluir los elementos siguientes :los compuestos fenólicos totales, los cianuros totales, los sulfuros totales, el hierrototal, el nitrógeno amoniacal, los sulfatos totales, la demanda bioquímica enoxígeno a 5 días, la demanda química en oxígeno, los cloruros, el manganeso, elsodio, el potasio, el calcio y la conductividad.

DISIMULACION

ARTICULO 51 - El área de un sitio de relleno de tipo A o de tipo B debe ser disimulado

detrás de una cerca de 2,50 m de altura, una franja arbolada, un accidente topográfico o un talud.

ZONA AMORTIGUADORA

ARTICULO 52 - El área de un sitio de relleno de tipo A o de tipo B debe ser dotada de

una zona amortiguadora de un ancho que varía de 10 a 30 m entre los terrenos destinados al

relleno y los terrenos vecinos.

OPERACIONES DE RELLENO

ARTICULO 53 - El relleno de los residuos, que se trate de un sitio de tipo A o de tipo

B, debe efectuarse por celdas y por sectores de terreno para realizar un reacondicionamiento

progresivo . Eso permite impedir una lixiviación demasiado rápida a través de los residuos y por

lo tanto reduce la cantidad de agua que pueda infiltrarse en los residuos y contaminarse.

ARTICULO 54 - La progresión en el aprovechamiento de las celdas debe respectar un

orden preestablecido .

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ARTICULO 55 - Los residuos enterrados en los sitios de relleno de tipo A deben ser

repartidos en capas finas para mejorar su compactación.

ARTICULO 56 - Para un sitio de relleno de tipo A, la capa de residuos, después de su

compactación, deberá tener un espesor máximo de 2 m recubierto poco a poco con 20 cm de

material granular.

ARTICULO 57 - En un sitio de relleno de tipo B, los residuos deben ser nivelados y

completamente recubiertos por una capa de materiales granulares una vez al mes por lo menos

durante los meses de operación.

ARTICULO 58 - Dándose el caso de que un sitio de relleno de tipo A o de tipo B resulte

inutilizable durante cierto tiempo, la persona que lo explota debe prever unas disposiciones

especiales en el más corto plazo.

RECUBRIMIENTO FINAL

ARTICULO 59 - El suelo vegetal decapado durante la puesta en servicio de una celda

debe ser conservado y colocado de nuevo en su lugar al momento del reacondicionamiento

progresivo para acelerar la recuperación de la vegetación.

ARTICULO 60 - Para un sitio de relleno de tipo A, el recubrimiento final tendrá que

hacerse de la siguiente manera:

El recubrimiento final debe ser constituido por cuatro horizontes;

a) horizonte permeable de un espesor de 30 cm y con una permeabilidad de10-' cm/s;

b) horizonte impermeable de un espesor mínimo de 45 cm y con una permeabilidad< 10.5 cm/s o de una geomembrana de un espesor mínimo de 1 mm y con unaimpermeabilidad < 10-12 cm/s;

c) capa protectora constituida por un suelo de 45 cm de espesor;

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d)

capa de tierra vegetal o de suelo abonado, favorable al desarrollo de la vegetación,de un espesor mínimo de 15 cm.

ARTICULO 61 - Para un sitio de relleno de tipo B, el recubrimiento final tendrá que ser

constituido por 60 cm de tierra y sembrado para asegurar la revegetación.

ARTICULO 62 - Para los dos tipos de sitios de relleno, la pendiente final del área de

relleno tendrá que harmonizarse con el perfil del terreno natural circundante . Justo en el área de

rellno, la pendiente tendrá que ser inferior a 15% e impedir el estancamiento del agua.

CIERRE DE LOS SITIOS

ARTICULO 63 - Cuando un sitio de relleno de tipo A o de tipo B alcance su capacidad

máxima de relleno, se cerrará. Sin embargo, la persona que lo explota tendrá que controlar la

calidad del agua subterránea, la recuperación de la vegetación y el mantenimiento del registro

por lo menos 20 años después del cierre.

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