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CONSUCpQEGerencia dÓ fÓciliacióu
y Arbitraje
2 2 SEt 2003
BECILAUDO
Hora Ila
CASO ARBITRAL N7171402002
Lima 16 de setiembre de 2003
DEitANDANTE MontrealexSACPení en adelanteífONTREALEX
DEMANDADOS Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES
Ministerio de Educación a travØs de la Unidad Coordinadora del
Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación MECEP
CUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE
a Determinar si procede declarar a favor de MONTREALEX el
reconocimiento de mayores costos por incremento de mano de obra
derivado del cumplimiento de la Resolución Directoral No 024
2002DRTPSLDPSC publicada en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 10 de abril de 2002 por la suma de US 839312 ochomil trescientos noventa y tres y 12100 dólares americanos
b En caso que proceda el punto anterior determinar si se deberÆ pagar a
favor de MONTREALEX la suma de US 99770 novecientosnoventa y siete y 70100 dólares americanos por concepto de
intereses legales por la demora en el pago de los mayores costos porel incremento de la mano de obra
c Determinar a quien corresponde el pago de los costos y costas que
genere el presente proceso arbitral
LUGAR E IDIOMA
Lugar Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional
de la CÆmara de Comercio de Lima ubicado en Av GregorioEscobedo No 396 2do pido Jesœs Mana
Idioma Espaæol
O COMFRO
r cfarao Cf
CONCIl41CI0N r rQ eaairayfrcinai
f 1NIMrGOMIJ J
X888
Caso ArbitralNo7171402002
REGLAS PROCESALES APLICABLES
Las reglas procesales aplicables fueron las contenidas en la LeyGeneral de Arbitraje y en el Reglamento Procesal de ArbitrajeNacional del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e
Internacional de la CÆmara de Comercio de Lima
TIPO DE ARBITRAJE
El arbitraje materia del presente Laudo es uno Nacional y de
Derecho
I ANTECEDENTES
a Como consecuencia de la Licitación Pœblica No007INFESMEDBID2001 el
MECEP en la condición de Contratante y el INFES en calidad de Gerente de
Obras de una parte y la firma MONTREALEX en la condición de Contratista de
la otra suscribieron el 28 de enero de 2002 un Contrato de Ejecución de Obras a
Suma Alzada y Precio Fijo en adelante Contrato para la realización de las obras
en el Centro Educativo No 40267 Sagrado Corazón de Jesœs ubicado en la
localidad de La Florida distrito de Atico provincia de Caravelí departamento de
Arequipa por el monto de US 25403313 doscientos cincuenta y cuatro mil
treinta y tres y 13100 dólares americanos
b Mediante Resolución Directoral No 0242002DRTPSLDPSC publicada en el
Diario oficial El Peruano el 10 de abril de 2002 se dispuso el incremento diario
sobre el jornal bÆsico de los Trabajadores de Construcción Civil conforme a los
montos precisados en la referida Resolución retroactivamente apartir del 1 de juniode12001
c Mediante Oficio Mœltiple No 12762002GOMEINFES de fecha 8 de mayo del
2002 el INFES manifestó a diversos contratistas de obras incluidas en el ProgramaMECEPBID lo siguiente
A la fecha en esta Gerencia se han presentado numerosas solicitudes
de reconocimiento de los incrementos en la mano de obra dispuestopor la citada Resolución Directoral Los pedidos y cÆlculos los han
realizado desde diversas interpretaciones
El INFES como Gerente de Obras del Programa MECEP ha
coordinado con el MECEP al respecto y en la fecha estamos en espera
O GoMFROCENLIIO OE
CONCRIACION i2
Q 1FITa1JE NCION4
E IMfONUIONI I
8g8
Caso Arbitral No7171402002
de la No Objeción del BID a la vez que intercambiamos opinionespara establecer el procedimiento legal y tØcnico para determinar el
monto que habría que reconocerles
Dentro del marco legal vigente ustedes como Empleadores estÆn
obligados a cumplir con tal dispositivo legal y nosotros como Entidad a
atender su reclamo de reconocimiento de mayores costos dentro del
marco legal del Contrato
d Mediante Oficio Mœltiple No 2694200211iTFESVIVIENDA de fecha 9 de octubre
del 2002 el INFES comunicó a diversos contratistas la no procedencia del
reconocimiento de mayores costos por el incremento de la mano de obra como
consecuencia de la aplicación de la Resolución Directoral No 0242002DRTPSLDPSC En síntesis este oficio se sustentaba en dos documentos del Ministerio de
Educación que consideraban que en el marco de un Contrato de Obra a Suma
Alzada y Precio Fijo sólo cabía hablar de presupuestos adicionales si hubiesen
módificaciones en los planos y1o en las especificaciones tØcnicas de la obra
II DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR MONTREALEX
Con fecha 7 de mano de 2003 MONTREALEX interpone su demanda solicitando
el reconocimiento de mayores costos por incremento de mano de obra derivado del
cumplimiento de la Resolución Directoral No0242002DRTPSLDPSC por la suma de
US 839312 ocho mil trescientos noventa y tres y 12100 dólares americanos mÆs
intereses legales por la suma de US 99770novecientos noventa y siete y 70100 dólares
americanos con expresa condena de costas y costos
La demanda interpuesta se basa en los siguientes fundamentos
a MONTREALEX alega que formulado el reconocimiento de los mayores costos en
que iba a incumr como consecuencia del cumplimiento de la Resolución DirectoralNo0242002DRTPSLDPSC el INFES hizo de conocimiento de los contratistas
de obras incluidas en el Programa MECEPBID la decisión de reconocer los
referidos costos a travØs del Oficio Mœltiple 12762002GOMEINFES de fecha 8
de mayo de 2002 reproducido anteriormente Sin embargo mediante Oficio
Mœltiple No26942002INFESVNIENDA del 9 de octubre del mismo ano se les
comunicó la decisión de no reconocer el reintegro constituyendo ello un cambio de
decisión que resulta injusto y lesivo a sus intereses
b La Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de
CContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No
1 GOMfRO CO
CCENipO OE
3CONCILIIICION T
Q AR6ITPE XOCIPdIt IN lGptlnGOrnl
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caso Arbitral No717140212
0122001PCM establece que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro
del marco de convenios internacionales se sujetarÆn a las disposiciones establecidasen dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel
internacional y cumplan con los principios que contempla la ley En tal sentidoagrega el Demandante el artículo 3 de la norma en mención precisa que los
procesos de adquisiciones y contrataciones se rigen por los principios de moralidadlibre competencia imparcialidad eficiencia transparencia economía vigenciatecnológica y trato justo e igualitario De ello se deduce de acuerdo a
MONTREALEX que el Contrato suscrito al estar dentro del marco de un convenio
internacional deberÆ regirse por el principio de trato justo e igualitario el cual
significa que todo postor debe tener participación y acceso para contratar con elEstado en condiciones semejantes a los demÆs estando prohibido la existencia de
privilegios ventajas o prerrogativas salvo las excepciones de ley
c Asimismo basa su demanda en los artículos 26 inciso 2 y 28 de la Constituciónque establecen como principio en la relación laboral el carÆcter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitución y la Ley y la obligación del Estado en
reconocer los derechos de las negociaciones colectivas
d En el contexto de las normas recogidas en los literales b y c antes mencionadosMONTRELEX sostiene que el Contratante debe efectuar una actualización del
precio del contrato teniendo en cuenta que
i Conforme a la clÆusula quinta del Contrato se convino en ejecutar las obras
dentro de los tØrminos y condiciones de Øste y de los documentos tØcnicosadministrativos ylegales seæalados en la referida clÆusula entre los cuales se
encuentra la Propuesta Económica que comprende metrados relación de
insumos presupuesto detallado por especialidad presupuesto resumen anÆlisis
de precios unitarios y estructura de costos Por tanto ante la variación ocumdael Contrato debería ser reestructurado desde los anÆlisis del costo unitario del
presupuesto ofertado utilizando los nuevos jornales
ii Conforme al numeral 143 de la sección 1 de las Bases de la Licitacióncualquier variación que hubiere en los derechos impuestos gravÆmenes u otro
tipo de contribución que pudiera afectar los precios unitarios yo totales de la
Propuesta se deberÆ actualizar a partir de la fecha que se tuvo conocimiento de
la variación
iii El incremento del jornal bÆsico de la mano de obra constituye un Evento
Compensable que ocasiona costos adicionales por aplicación concordante y
GOME
T CEgigp OEer conatuctoN r 4
4q BliayE yad0a4tQ E uratecroxat niJ
X868
Caso ArbitralNo7171402002
extensiva de los numerales 321 441 y 442de la sección 3 de las Bases de la
Licitación
e Asimismo el Demandante deja constancia que el INFES y el MECEP consideraron
procedente la solicitud de reconocimiento de mayores costos conforme a los
siguientes documentos Informe No 4222002ALMEINFES del 23 de abril de
2002 Informe No0492002ALUCPMECEP del 3 de mayo de 2002 Oficio No
16422002GOMEINFESdel 13 de junio de 2002 y MemorÆndum No 0942002
CMECEP del 19 de junio de 2002
Por œltimo con fecha 27 de agosto œltimo MONTREALEX presenta un escrito en el
que sostiene que los mayores costos originados en la Resolución Directoral No 0242002
DRTPSLDPSC rompieron el equilibrio contractual en cl Contrato suscrito y que se estaría
en un caso de excesiva onerosidad de la prestación de acuerdo al artículo 1440 del CódigoCivil
III DE LA CONTFSTACION DE LA DEMANDA DFLMECEP
Con fecha 25 de marzo de 2003 el MECEP presenta su contestación de la demanda
negÆndola y contradiciØndola en todos sus extremos solicitando se declare infundada la
demanda con expresa condena al Demandante de las costas y costos del proceso
La contestación se ampara en los siguientes fundamentos
a El incremento en el jornal de la mano de obra no constituye un Evento
Compensable conforme a lo seæalado en el literal g numeral 441sección 3 de las
Bases de la Licitación que el mismo Demandante menciona pues no se trata de una
situación imprevista causada por el Contratante MECEP como lo exige la norma
en mención sino de una norma expedida por el Ministerio de Trabajo es decir por
un tercero ajeno a la relación contractual
b No se ha producido una variación en las condiciones del contrato y no es aplicableal caso el numeral 143 de la sección 1 de las Bases de la Licitación considerado por
MONTREALEX en su demanda pues esta norma estÆ referida a la Preparación de
Propuestas es decir a una etapa de postulación previa al otorgamiento de la buena
pro
c El INFES nunca reconoció la pretensión de MONTREALEX a travØs del Oficio
Mœltiple N12762002GOMEINFES de cuyo tenor no se deduce que se le estØ
reconociendo la pretensión invocada sino que se atendería el reclamo de
reconocimiento de mayores costos dentro del marco legal del Contrato En todo
O GOMfRCO
e CEgiAp OF 5q CONCgIAC1011 y
dRHlrgyE HACICk4E IN FE FPLICIGNAt
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Caso Arbitral To7171402002
caso se afirma el argumento de MONTREALEX queda desvirtuado en mØrito del
Oficio Mœltiple No 26942002INFESVIVIENDA en el que expresamente se le
comunica la no procedencia del reconocimiento de mayores costos por el
incremento sobreviniente de la mano de obra
d Mediante un Contrato de Obra a Suma Alzada y Precio Fijo las partes acuerdan queel precio objeto de Øste no estazÆ sujeto a reajuste alguno La œnica excepción a
dicha regla de acuerdo al MECEP es que sólo se puede reconocer el incremento en
el precio del Contrato si han variado los expedientes tØcnicos o los planoscorrespondientes
e La relación entre el Demandante y el Contratante no fue de carÆcter laboral sino
contractual derivada del otorgamiento de la buena pro por Licitación Pœblica En tal
sentido la Resolución Directoral No0242002DRTPSLDPSC emitida a favor de
los trabajadores de construcción civil obliga œnicamente al Empleador es decir a
MONTREALEX y en ningœn caso a los Demandados INFESMECEP
f La clÆusula sØptima del Contrato seæala expresamente que en el precio de la obra
estÆn incluidos los imprevistos y todo cuanto sea necesario para la completa y buena
ejecución de las obras así como todos los gastos generales materiales mano de
obra dirección tØcnica seguros indemnizaciones impuestos de ley y utilidad En tal
sentido queda claro que el incremento de la mano de obra debe ser asumido por el
Contratista
IV DE LA CONTESTACION DE LA DEAtANDADEL INFES
Con fecha 26 de marzo de 2003 el INFES presenta su contestación de la demanda
negÆndola y contradiciØndola en todos sus extremos solicitando se declare infundada la
demanda con expresa condena al Demandante de las costas y costos del proceso
La contestación se ampara en los siguientes fundamentos
a El numeral I de la sección 3 de las Bases de la Licitación seæala que el Precio a
Suma Alzada es el sistema por el cual el monto del Contrato de Obra es a una suma
fija o precio fijo no sujeto a reajuste alguno y a una fecha yo plazo determinadoEn tal sentido agrega que en este tipo de contratos sólo procede reconocer
incrementos de pagos adicionales si el expediente tØcnico es modificado por el
contratante o a sugerencia del constructor con aprobación del primero
Q GOMEpoCEpT110 OE
CONCIIIAC10N T ir
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J 2888
Caso Arbitral No7171402002
b El numeral 441 de la sección 3 de las Bases de la Licitación no regula como
Evento Compensable el incremento de jornal derivado de la solución de un pliegode reclamos
c Mediante el Oficio Mœltiple No 12762002GOMEINFES el INFES nunca
reconoció a MONTREALEX que se le reembolsaría los pagos efectuados por el
incremento del jomal Este documento simplemente indicaba segœn el INFES que
procedería el citado reembolso si se encontraba dentro del marco legal del Contrato
V DE LOS CONSIDERANDOS Y FUNDAitENTOS DE HECHO Y DF
DERECHO DEL LAUDO
a Que en la Audiencia de Conciliación Saneamiento Fijación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 30 de abril del 2003entre otros actos se procedió a fijar los puntos controvertidos los cuales han sido
especificados con anterioridad en el presente Laudo Que asimismo se lia permitidoa las partes a lo largo del proceso a hacer valer plenamente todos sus derechos de
defensa presentando las pruebas pertinentes y los alegatos correspondientes parafundamentar sus posiciones Que finalmente mediante Resolución No 26 se fijo un
plazo de 20 días para la emisión del Laudo Arbitral el mismo que fue prorrogadopor 15 días mÆs mediante Resolución No 31 por lo que encontrÆndose dentro de
los tØrminos seæalados se procede a emitir el presente Laudo
b Que en el presente caso la cuestión central radica en determinar si el incremento de
mano de obra derivado del cumplimiento de la Resolución Directoral No 0242002
DRTPSLDPSC debe ser asumido por los Demandados al amparo del Contrato de
Ejecución de Obras a Suma Alzada y Precio Fijo suscrito el 28 de enero de 2002
Con este fin debe precisarse lo siguiente a efectos de dilucidar la presente causa
i El sistema de ejecución de obra por suma o ajuste alzado ha sido definido
como aquel en el cual el precio pactado resulta ser global o precio œnicosdiferenciÆndose del contrato por unidad de medida o por precios unitarios en
el que se estipula que los distintos trabajos de la obra se llevaran a cabo
mediante el pago de precios asignados a cada unidad tØcnica de estructura o
bien cantidad tØcnica unitaria de mano de obra Durrieu citado por Alberto
Spota en Instituciones de Derecho Civil volumen V Ed Depalma Buenos
Aires 1980 p 361
Para Cabanellas alzado significa se dice del ajuste o precio fijado en determinada cantidad y no porevaluación o cuenta circunstanciadÆ Diccionario de Derecho Usual Tomo I Editorial Heliasta SRLBuenos Aires p 165
QG 1
FROcrnrao oE
C CONCILLLCIOn Y n17
FBITGUE NaCICel
Q INfGAkICip Ml
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Caso ArbitralNo7171402002
La doctrina sostiene que en la primera modalidad el sistema de ejecución deobra ofrece como ventaja para el Contratante que no estarÆ obligado a pagarmÆs que lo expresamente convenido en el contrato porque tanto el preciocomo la obra son en principio invariables mientras que en el segundo casoen un contrato en base a precios unitarios los riesgos del mayor costo de la
ejecución de la obra por trabajos imprevistos recaerÆ sobre el comitente o
dueæo de la obra es decir el Contratante y no sobre el empresarioContratista Spota op Ci p 385
ii Sin embargo debe precisarse que esta invariabilidad en el precio y en la obraen los contratos a suma alzada considerada como ventaja por cuanto las
obligaciones aparecen perfectamente determinadas desde otro Ængulo 0
punto de vista fue considerada al mismo tiempo como una desventaja de esta
modalidad teniendo en cuenta que en determinados casos el empresario oconstructor tendía abuscar el ahorro con respecto a los gastos de la erecciónde la obra en desmedro de su calidad Teniendo en cuenta esta realidad se
dio paso a una nueva modalidad en la cual las partes admitían el reajuste delos precios y la introducción de modificaciones o variabilidad de la obra en
determinados casos previamente convenidos Esta modalidad fue
denominada ejecución por ajuste alzado relativóyen ella tanto lavariación del precio como de la obra se admitían como excepciones a la
regla general de la invariabilidad
Ejemplo claro de la relatividad del contrato de obra a suma alzada descrita en
el pÆrrafo anterior es el artículo 1776 del Código CivilZ que regula sobre las
variaciones de la obra convenidas por escrito con el comitente En este caso
precisa la norma el obligado a hacer la obra tiene derecho a una
compensación siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo
de la obra De allí que se haya sostenido con relación a este artículo del
Código Civil que en el contrato a suma o ajuste alzado el precioconvenido se mantendrÆ tal cual ha sido pactado y cl contratista sólo tiene
derecho a una compensación siempre que se cumplan dos requisitos a saber
a que las variaciones hayan sido convenidas con el comitente y b que
signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra De no
presentarse ambas exigencias el contratista no tendrÆ derecho a reclamar por
El artículo 1776 expresa textualmente lo siguiente El obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene
derecho a compensación por las variaciones convenidas con el comitente siempre que signifiquen mayor
trabajo o aumento en el costo de la obra
O GOMFqiOCEtiTRO Of
a COYCIIACION CQ AR617q óERcmrai
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Caso Arbitral No7171402002
el excesó Max AriasSchreiber Pezet ExØgesis del Código Civil Peruano
de 1984 Gaceta Jurídica Editores tomo III p 114
Realizadas estas necesarias precisiones con el fin de centrar el tema desde
un punto de vista legal y doctrinario conviene acudir directamente a las
Bases de la Licitación y al Contrato mismo a fin de examinar las
particularidades del caso es decir indagar sobre cuÆles han sido los
parÆmetros asumidos por las partes en estos documentos en el contexto de
haber contratado amparados en un sistema de ejecución de obra a suma
alzada
iii AI respecto el numeral 11 de la sección 3 de las Bases de la Licitación
establece que el Precio a Suma Alzada es el sistema por el cual el monto del
Contrato de obra es a una suma fija o precio fijo no sujeto a reajuste algunoy a una fecha yo plazo determinado En tal sentido al amparo de los
conceptos expuestos anteriormente parecería claro la regulación de un
contrato de obra a suma alzada absoluto y no relativo que no admite
excepciones Sin embargo las mismas Bases reconocen a continuación la
posibilidad de un ajuste en el precio del Contrato en determinadas
circunstancias Así el numeral 40 de la sección 3 de este documento regulala modificación del precio del contrato eii el caso de variaciones introducidasen la obra mientras que el numeral 442de la misma sección establece quecuando un Evento Compensable ocasione costos adicionales o impida quelos trabajos se terminen en la Fecha Prevista de Terminación se aumentarÆ
el Precio del Contrato yo la Fecha Prevista del TØrmino
iv En línea con lo manifestado con anterioridad estimamos que dada la
naturaleza del contrato de obra a suma alzada la lista de Eventos
Compensables que recoge el numeral 441 de la sección 3 de las Bases de la
Licitación no podría ser sino taxativa en la medida que los acuerdos
tendientes al reajuste de precios son excepcionales y portanto deben estar
claramente seæalados En tal sentido en definitiva no puede considerarse el
mayor costo originado por el incremento de mano de obra derivado del
cumplimiento de la Resolución Directoral No0242002DRTPSLDPSCcomo un Evento Compensable tal como pretende el Demandante haciendouna aplicación concordante y extensiva de los numerales 321441442de
las Condiciones del Contrato establecidas en la sección 3 de las Bases de la
Licitación segœn precisa en su demanda Conforme se ha indicado la causa
del reajuste en el precio debió contemplarse expresamente tal como se hace
por ejemplo en el numeral 451 de la misma sección el mismo que prevØ el
O GOMfRCiOCEMTNO nE
cuncaiacwx r9
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E iurAMSCONaE
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Caso Arbitralro7l71402002
ajuste del precio del contrato si los impuestos y derechos especificados en los
Datos del Contrato cambian en determinado período previamente definido
v En concordancia con el punto anterior en nada cambia el hecho que se hayaestablecido en la Propuesta Económica incluida en la clÆusula 5 del
Contrato los metrados la relación de insumos el presupuesto detallado porespecialidad el presupuesto resumen los anÆlisis de precios unitarios yestructura de costos En un contexto de ejecución de obra a suma alzada la
variación de estos precios no significa que deba reestructurarse el Contrato
desde los anÆlisis del costo unitario del presupuesto ofertado como sostieneel Demandante si es que no se seæaló el supuesto expresamente como causal
de reajuste del precio En el caso la Propuesta Económica es un presupuestodescriptivo que no afecta la naturaleza del Contrato de obra a suma alzada
Otros serían los efectos si estuviØramos en el caso de un sistema de ejecuciónde obra por unidad de medida o por precios unitarios
vi No obstante lo mencionado anteriormente consideramos que existen en
determinados casos circunstancias no previstas expresamente en el contrato
de obra a suma alzada que pueden originar un mayor costo el cual debe ser
reconocido al empresario o constructor en base al principio de equidad que
garantice la equivalencia entre las prestaciones Así se ha dicho que cuando
por circunstancias anormales y fortuitas se impone la necesidad de ejecutartrabajos suplementarios totalmente imprevisibles o se produce un
encarecimiento exorbitante en el costo de la obra surge la cuestión de si el
principio de la invariabilidad del precio debe ser mantenido rigurosamenteJosØ SÆnchez FontÆns El Contrato de Construcción Tomo I p 374Universidad de Montevideo 1953
Ante estas circunstancias que sobrevienen durante la ejecución del contratonuestro Código Civil busca restaurar la equidad entre las prestaciones a
travØs de la figura jurídica de la excesiva onerosidad de la prestaciónprevista en el artículo 1440 AI respecto el artículo en mención establece
que en los contratos conmutativos de ejecución continuada periódica o
diferida si la prestación llega a ser excesivamente onerosa poracontecimientos extraordinarios eimprevisibles la parte perjudicada puedesolicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación afín de
que cese la excesiva onerosidad Para aplicar este artículo sin
embargo se exige el cumplimiento de varios requisitos sin los cuales no
tendría sentido hablar de excesiva onerosidad en la prestación Nos
referiremos tan sólo a dos
p GOMFRCiOCENTRO OE
y COIICIlIAC10N T t0Q 4R81TRUE AGC4Al
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r iE INiERIACIONA
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Caso Arbitral No7171402002
En primer lugar se exige que los acontecimientos deban ser extraordinariose imprevisibles Acontecimiento extraordinario es aquel fuera del orden o
regla natural o comœn Real Academia de la Lengua o del curso normal o
estadístico López de Zavalia o aquel en el que las partes no pueden haber
pensado porque estÆ fuera de su imaginación Messineo Asimismoimprevisibilidad segœn Albaladejo equivale a imposibilidad de
representarse razonablemente es decir un criterio de lógica comœn el
acontecimiento como evento verificable entre la celebración y ejecución del
contrato Citado por Manuel de la Puente y Lavalle Estudios del Contrato
Privado Tomo II Cultural Cuzco Lima 1953 pÆgs 107122
En segundo lugar la onerosidad sobreviniente debe ser catalogada de
excesiva Existen en la doctrina numerosos criterios para sostener cuÆndo esa
onerosidad resulta siendo excesiva Generalmente es aceptado el criterio queconsidera como excesiva sólo aquella onerosidad que excede el Ælea normalexistente en todo contrato aun en el conmutativo Constituye Ælea normal
del contrato todos aquellos acontecimientos o situaciones que son
susceptibles de ocurrir por razón de las fluctuaciones que bien por ser
propias y regulares de un mercado o bien por provenir de fenómenos
previsibles por razón de las circunstancias no escaparon o no debieron
escapar a la consideración de las partes al celebrar el contrato Manuelde la Puente y Lavalle opcit pÆgs 107122 Hay quienes considerantambiØn que esa onerosidad sobreviniente debe considerarse excesiva cuando
el cumplimiento de la prestación debida ocasiona una pØrdida muy grave o
cuando se origina una desproporción exorbitante entre las pretensiones de las
partes contratantes fuera de todo cÆlculo que verdaderamente derrumba el
contrato por aniquilamiento del equilibrio de las prestaciones LuisArechederra La equivalencia de las Prestaciones en el Derecho Contractual
Editorial Montecorvo Madrid 1975 p219227
Es evidentemente que estos conceptos deben trasladarse al caso concretocon relación al cual estimamos que el costo sobreviniente ocasionado por la
Resolución Directoral No0242002DRTPSLDPSC no constituye ni un
hecho imprevisible ni extraordinario que por el contrario constituye una
situación genØricamente previsible que no entraæa una onerosidad que puedaconsiderarse excesiva Por tal razón debe convenirse que no mediando
estipulación expresa al respecto los aumentos de los jornales deben ser
soportados por el Contratista quien no puede ampararse en la imprevisión de
este hecho mÆs si a la firma del Contrato enero del 2002 estaba pendientede solución el Pliego de Reclamos presentado por la Federación de
Trabajadores de Construcción Civil del Perœ correspondiente al período
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GOMFRCOCENTRO OE 1
y COCIWCIOM T v4aYlTt1UE N4CIGldI
E IMIAH4CIOkIrJ
X888
Caso ArbitralNo7171402002
20012002 En tal sentido queda claro que no es aplicable al presente caso la
figura de la excesiva onerosidad de la prestación prevista en el Código Civil
vii De otro lado si se considerara el incremento de los jornales con motivo de la
Resolución Directoral en comentario un simple imprevisto y no un negadoacontecimiento imprevisible3 conforme hemos concluido en el punto
anterior la conclusión tambiØn sería desfavorable al Contratista pues la
clÆusula sØptima del Contrato expresamente considera los costos derivados
de hechos imprevistos incluidos en el precio global aceptado En efecto la
clÆusula en mención establece lo siguiente El Contratista declara que en el
precio de obra a que se refiere la ClÆusula anterior estÆn incluidos sus gastos
generales materiales mano de obra dirección tØcnica seguros
indemnizaciones impuestos de ley sus utilidad imprevistos y todo cuanto
sea necesario para la completa y buena ejecución de las obras
viii Por œltimo es necesario considerar las pruebas presentadas por el
Demandante Al respecto debe precisarse que en su mayoría constituyendocumentos con opiniones internas como son el Informe4222002ALIv1E
INFES del 23 de abril de 2002 el Informe0492002ALUCPMECEP del 3
de mayo de 2002 el Oficio No 16422002GOMEINFES del 13 de juniode 2002 y et Memorandum No 0942002CMECEP del 19 de junio de
2002 los mismos que por su naturaleza no pueden originar un
reconocimiento de pago que obligue efectivamente a las Entidades
involucradas Asimismo el Oficio Mœltiple No 12762002GOMEINFESde fecha 8 de mayo del 2002 si bien reviste cierta ambigüedad no acepta
expresa e indubitablemente que el INFES iba a reconocer los mayores costos
por el incremento de la mano de obra Debe entenderse que estando el
presente caso en un contexto en el cual las partes se obligaron a cumplir con
un contrato a suma alzada se hace necesario que la causa que origine el
reajuste del precio deba estar expresan ente seæalada dado su carÆcter
excepcional
VI DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos precedentemente laudo
a Declarando infundadas las pretensiones de MONTREALEX
Pueden ser catalogados de imprevistos algunos hechos que no se han contemplado en el contrato por olvido
impericia o negligencia mientras que los hechos imprevisibles son aquellos que por sus características han
escapado a todas las posibilidades que las partes tuvieron en cuenta al contratar Fernando F Mó El Contrato
de Construcción Privada Roque Depalma Editor Buenos Aires 1959 p 109
GOMfRiO C 12
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Caso Arbitral No7171402002
b Disponiendo que ambas partes asuman a prorrata los costos del arbitraje en
vista a que ambas partes han tenido razones atendibles para litigar
GE O SERRA El TEARNAO`rbitro Unico
JUA AIVIANI CHVEZecretario AdHoc
GOMERip OCENTAO OE
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13