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Ins tituto Federal de Acceso a la lnf o nna ción y Protección de Datos Responsable: Comunicaciones Next el de México, S.A. de C.V. Expediente: PPD.0090/ 13 Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, se procede a dictar la presente resoluci ón con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 19 de juli o de 2013, la Titular presentó ante Comunicaciones Nextel de xi co, S. A. de C.V. -en lo sucesivo, el Responsable- solicitud de acceso a datos personales, requiriendo lo siguiente: "( ... ] solicito de la manera más atenta, el acceso a todos los datos personales con los que cuenta la empresa de la que suscribe, Solicito me informen el servicio Nextel que se tiene registrado a mi nombre, y los datos personales que se tienen en sus registros, inclusive el consentimiento que otorgue/para la contratación de sus servicios; así como me informen la tarjeta de crédito a la cual direccionan el cargo que realizan por el servicio. Me indiquen el medio y fuente de la cu al obtuvieron mis datos personales (... )"(sic) 11. El 19 de agosto de 2013, se recibió en este Instituto la solicitud de protección de derechos interpuesta por la Titular, ante la falta de respuesta por parte del Responsable a su solicitud de acceso a datos personales, a la que se le asignó el número de expediente PPD.0090/13, manifestando lo siguiente: "Se cumplió el plazo y no recibí respuesta. Pido al IFAI su intervención para que me den respuesta; a mi solicitud" (sic) 111. El 20 de agosto de 2013, el Director General de Sustanciación y Sanción dictó acuerdo por medio del cual admitió a trámite la solicitud de protección de derechos por falta de respuesta interpuesta por la Titula r, y se requirió a las partes para que manifestaran su voluntad de conciliar, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, segundo párrafo y 54 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesi ón de los Particulares, 117, primer párrafo y 120, fracción 1 de su Reglamento. IV. El 26 de agosto de 2013, con fundamento en los artículos 55 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 124, primer d párrafo de su Reglamento; 35, fracción 1 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesi ón de los Particulares, en términos su artículo 5, segundo párrafo, se notificó al Responsable la ad misi ón de la solicitud de protección de l/ derechos por falta de re spu esta, otorgándole un plazo no mayor a diez días 1

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Ins tituto Federal de Acceso a la lnfonnación y Protección de Datos

Responsable: Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V.

Expediente: PPD.0090/13

Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El 19 de julio de 2013, la Titular presentó ante Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V. -en lo sucesivo, el Responsable- solicitud de acceso a datos personales, requiriendo lo siguiente:

"( ... ] solicito de la manera más atenta, el acceso a todos los datos personales con los que cuenta la empresa de la que suscribe,

• Solicito me informen el servicio Nextel que se tiene registrado a mi nombre, y los datos personales que se tienen en sus registros, inclusive el consentimiento que otorgue/para la contratación de sus servicios; así como me informen la tarjeta de crédito a la cual direccionan el cargo que realizan por el servicio.

• Me indiquen el medio y fuente de la cual obtuvieron mis datos personales ( ... )"(sic)

11. El 19 de agosto de 2013, se recibió en este Instituto la solicitud de protección de derechos interpuesta por la Titular, ante la falta de respuesta por parte del Responsable a su solicitud de acceso a datos personales, a la que se le asignó el número de expediente PPD.0090/13, manifestando lo siguiente:

"Se cumplió el plazo y no recibí respuesta. Pido al IFAI su intervención para que me den respuesta; a mi solicitud" (sic)

111. El 20 de agosto de 2013, el Director General de Sustanciación y Sanción dictó acuerdo por medio del cual admitió a trámite la solicitud de protección de derechos por falta de respuesta interpuesta por la Titular, y se requirió a las partes para que manifestaran su voluntad de conciliar, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, segundo párrafo y 54 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 117, primer párrafo y 120, fracción 1 de su Reglamento.

IV. El 26 de agosto de 2013, con fundamento en los artículos 55 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 124, primer d párrafo de su Reglamento; 35, fracción 1 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en términos su artículo 5, segundo párrafo, se notificó al Responsable la admisión de la solicitud de protección de l/ derechos por falta de respuesta, otorgándole un plazo no mayor a diez días ~

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Instituto Federal de Acceso a la lnfom>ación y Protección de Datos

Responsable: Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V.

Expediente: PPD.0090/13

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtiera efectos dicha notificación, para que acreditara haber dado respuesta a la solicitud de acceso a datos personales, o bien , emitiera la correspondiente, notificándola al Titular con copia a este Instituto.

V. El 27 de agosto de 2013, mediante correo electrónico, con fundamento en el artículo 35 , fracción 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó a la Titular la admisión de la solicitud de protección de derechos por falta de respuesta .

VI. El 06 y 09 de septiembre de 2013, se recibieron en este Instituto correos electrónicos remitidos por el Responsable, a través de los cuales da respuesta a la solicitud de acceso a datos personales, descrita en el antecedente 1, de la presente resolución .

A los correos electrónicos de referencia, el Responsable adjuntó copia simple de los siguientes documentos:

a) Escrito de fecha 05 de septiembre de 2013, dirigido al Director General de Sustanciación y Sanción y suscrito por el apoderado general de Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., mediante el cual manifestó que el día 04 de septiembre de 2013, vía telefónica , tuvo comunicación con la Titular, llegando al acuerdo de dar por cancelada la cuenta [ ... ] y cualquier cantidad que aparezca como adeudo a su nombre, dar de baja el registro de adeudo en el Buró de Crédito y por último el bloqueo de sus datos personales; extendiendo así, una carta de no adeudo.

b) Carta de no adeudo, de fecha 04 de septiembre de 2013, dirigida a la Titular y suscrita por el apoderado general de Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V, mediante la cual comunica que la Titular no presenta adeudo alguno, deslindándola de toda responsabilidad de pago.

e) Instrumento notarial número 37,923, de fecha 07 de enero de 2011 , otorgado ante la fe del licenciado Héctor Manuel Cárdenas Villarreal , Notario Público número 201 del Distrito Federal, el cual fue debidamente cotejado con su original.

Credencial para votar, en la que contiene datos de identificación de la Titular.

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Ins tituto Federal de Acceso a la Infonnaci6n y P rotección de D atos

Responsable: Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V.

Expediente: PPD.0090/13

e) Estado de Cuenta expedido por el Palacio de Hierro.

Cabe señalar que el día 09 de septiembre de 2013, se recibieron en la Oficialía de Partes de este Instituto, en original, los documentos descritos en los incisos a), b) y e).

VIl. El 09 de septiembre de 2013, se recibió en este Instituto, escrito libre de la misma fecha, dirigido al Director General de Sustanciación y Sanción y suscrito por la Titular, en los siguientes términos:

"[ ... ]

Por medio del presente, comunico que el día 9 de septiembre del presente año me fue notificada, a través de correo electrónico, por parte del responsable la respuesta a mi solicitud de acceso de fecha 24 de junio de 2013; mediante la cual manifiesto mi conformidad, consistente:

1) Escrito de contestación por parte del responsable, de fecha 5 de sept. de 2013 Dirigido al Director General de Sustanciación y Sanción, y suscrito por Víctor Manuel Ortega Cárdenas.

2) Carta de no adeudo, de fecha 4 de sept. de 2013, dirigido a mi persona y suscrito por Víctor Manuel Ortega Cárdenas

Reitero que con esto doy por recibida la respuesta a mi solicitud, y se tenga por sobreseído el presente asunto. [ ... ]"(sic)

A su escrito, anexó copia simple del correo electrónico, de fecha 09 de septiembre de 2013, dirigido a la Titular y emitido por el apoderado general del Responsable, a través del cual le hizo llegar, en archivo adjunto, copia simple de su escrito de contestación , carta de no adeudo y los documentos que obran en sus bases de datos.

VIII. El 1 O de septiembre de 2013, el Director General de Sustanciación y Sanción dictó acuerdo por medio del cual se tuvo por recibidos los correos electrónicos de fechas 06 y 09 de septiembre de 2013; por acreditada la personalidad del C. Víctor Manuel Ortega Cárdenas, como apoderado general de Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V.; por emitidas las respuestas del Responsable; así como por recibido el escrito libre de fecha 09 de septiembre de 201 3, presentado por la Titular, mediante el cual manifestó su conformidad con las respuestas del Responsable.

IX. El 09 de septiembre de 2013, mediante correo electrónico, con fundamento en el artícu lo 35, fracción 11 de la Ley Federa l de Procedimiento Administrativo, se

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Ins tituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V.

Expediente: PPD.0090/1 3

notificó a la Titular y al Responsable el Acuerdo referido en el antecedente VIII , de la presente resolución .

CONSIDERAN DOS

PRIMERO. El Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos conjuntamente, son competentes para conocer y resolver en la vía administrativa la presente solicitud de protección de derechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 39, fracciones 1 y VI y 45 al 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 201 O; 1°, 3° y 6° del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002; 113 al 127 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011 ; 3, fracción VIII , 5, fracciones VIl y VIII , inciso 1), 14, 24, fracción XXV, 25, fracciones 11, X, XII y XIII y 37, fracciones 1 y 11 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2012 y, numeral Cuarto del Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los directores generales que se indican , diversos acuerdos en los procedimientos de verificación , protección de derechos e imposición de sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2013.

SEGUNDO. La Titular presentó solicitud de acceso a datos personales ante el Responsable, por medio de la cual requirió conocer el t ipo de servicio Nextel que se tenía contratado, los datos personales registrados y el consentimiento que se otorgó para la contratación del mismo, así como saber a qué tarjeta de crédito se estaba realizando el cobro de dicho servicio.

Por otro lado, solicitó conocer el medio y fuente a través de la cual obtuvieron sus datos personales.

En este sentido, y en virtud de la falta de respuesta a su solicitud de acceso a datos personales , la Titular interpuso solicitud de protección de derechos ante este In uto.

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Instituto Federal de Acceso a la Infonnación y Protección de Datos

Responsable: Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V.

Expediente: PPD.0090/13

Posteriormente, en respuesta a la solicitud de acceso a datos personales, el Responsable manifestó lo siguiente:

• Que el día 04 de septiembre de 2013, vía telefónica, entabló comunicación con la Titular, llegando al acuerdo de dar por cancelada la cuenta [ ... ] y cualquier cantidad que aparezca como adeudo a su nombre, dar de baja el registro de adeudo en el Buró de Crédito y por último el bloqueo de sus datos personales; extendiendo así, una carta de no adeudo.

• Que los documentos que obran en sus bases de datos son copia simple de una credencial para votar y un estado de cuenta del Palacio de Hierro.

Finalmente, la Titular presentó ante este Instituto un escrito libre, a través del cual manifestó su conformidad con las respuestas que le fueron notificadas por el Responsable a través de los correos electrónicos de fechas 06 y 09 de septiembre de 2013, respuestas que han quedado precisadas en el párrafo que antecede.

En términos de lo antes señalado, la presente resolución tendrá por objeto verificar la atención prestada a la solicitud de acceso a datos personales por parte del Responsable.

TERCERO. Ahora bien , del contenido de la solicitud de protección de derechos se advierte que la inconformidad hecha valer por la Titular consistió en que el Responsable no respondió su solicitud de acceso a datos personales.

En atención a la inconformidad planteada, se verifica que el Responsable una vez iniciado el presente procedimiento, indicó a la Titular, los documentos que obran en sus bases de datos y, por otro lado, que llevaría a cabo la cancelación, previo bloqueo, de una cuenta aperturada con motivo de la contratación de un servicio de Nextel y cualquier cantidad que aparezca como adeudo a su nombre, así como dar de baja dicho adeudo en el Buró de Crédito.

Asimismo, le hizo llegar una carta en la que se hace constar que la Titular no presenta adeudo alguno con la moral Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., deslindándola de toda responsabilidad de pago.

En ese sentido, la Titular manifestó haber recibido las respuestas que dan por atendida la solicitud de acceso a datos personales, así como su conformidad con las mismas.

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Responsable: Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V.

lns tiruto Fed eral de Acceso a la Información y Pro tección de D atos

Expediente: PPD.0090/13

Al respecto, cabe señalar lo que la Ley Federa l de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, establece:

"Artículo 51.- Las resoluciones del Instituto podrán:

l. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o 11. Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable."

"Artículo 53.- La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando: [ ... ]

IV. Por cualquier motivo quede sin materia la misma."

"Artículo 55.- Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos de acceso. rectificación, cancelación u oposición por parte del responsable, el Instituto dará vista al citado responsable para que, en un plazo no mayor a diez di as, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma. En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de datos se considerará improcedente y el Instituto deberá sobreseerlo.

En el segundo caso, el Instituto emitirá su resolución con base en el contenido de la solicitud original y la respuesta del responsable que alude el párrafo anterior. [ ... ]"

[énfasis añadido]

Por su parte, el artículo 124, cuarto párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares señala:

"Artículo 124. [ ... ]

En caso de que la respuesta sea emitida por el responsable durante el procedimiento de protección de derechos o hubiere sido emitida fuera del plazo establecido por el artículo 32 de la Ley, el responsable notificará dicha respuesta al Instituto y al titular, para que este último, en un plazo de quince días contados a partir de la notificación , manifieste lo que a su derecho convenga , a efecto de continuar el curso del procedimiento. Sí el titular manifiesta su conformidad con la respuesta, el procedimiento será sobreseído por quedar s in materia. [ ... ]

[énfasis añadido]

De acuerdo al análisis efectuado con anterioridad, y toda vez que la Titular manifestó su conformidad con las respuestas que le fueron notificadas por el Responsable mediante correos electrónicos de fechas 06 y 09 de septiembre de 2013, y de la cual este Instituto tiene constancia, se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en la fracción IV del artículo 53 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

UARTO. En razón de lo señalado en los considerandos anteriores, la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, debe ser sobreseída , por

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Ins tÍfUlO Federal de Acceso a la lnfonnación y Protección d e D atos

Responsable: Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V.

Expediente: PPD.0090/13

quedar sin materia, como consecuencia de la conformidad manifestada expresamente por la Titular, con relación a la respuesta del Responsable; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, fracción 1, 53, fracción IV, 55, primer y segundo párrafo de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 124, cuarto párrafo de su Reglamento.

Por lo expuesto y fundado:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 51 , fracción 1 y 53, fracción IV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se SOBRESEE la presente solicitud de protección de derechos por falta de respuesta, en términos de lo previsto en el considerando TERCERO y CUARTO de la presente resolución .

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 46, fracción 111 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese la presente resolución a las partes a través del medio señalado para tales efectos.

TERCERO. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la presente resolución se hará pública una vez que haya sido notificada a las partes. La publ icación se realizará conforme a lo previsto en el artículo citado, eliminando aquellas referencias al Titu lar de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.

Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, las partes podrá promover juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 14, fracciones XI y XVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Así lo resolvieron el Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información tección de Datos, Alfonso Oñate Laborde y Raúl García Moreno Elizondo, 12 s ptiembre de 2013.

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