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IN STITUTO NACIONAl. DE TRANSPARENCIA, ACCESO '" LA I NFOR ..... clON y PROTECclON DE DATOS PERSOfIALES PONEN CIA DE LA COMISI ONADA BLAHCA LII.IA IBAARA CADENA Número de expediente : RRA 5580118 ¿Sobre qué tema se solicitó información? El partJCuIaf solicitó respectO de una pefSOI'Ia, IOdos los programas de trabaJO durante sus estuchos de DocIOrado en Ingl!llIeri a de Sistemas de Planeacw)n. AsIiTIISlllO. ex piJSO una sltuilCiÓl1 concre1a referente 8 una becana del Posgrado de Derecllo, eiOg.endc se d fera re baja de la beta ¿Por qué se inconformó la persona solicitante? La recunenle lII1et¡)t1SO le(U'W de """,,$IOn, marulestando que no se proporclO/lÓ la Wlb'maclÓll .. , .. " En ese tenor , este Orgamsmo Garan1e , de conlorrntdad con lo estatlleado en elartlcu40 151 de la Ley FecleraI de Transparencia y Aceesc a la In formac.on hl lCa. en suplenc ia 00 la quoeja a ¡aVOf del partICul ar, Mlll erte que la i mpugrlaCión er.carrmada a comba tir la i ocompetenc ia allldida po1' el eme ooO;¡ado . Sujeto obligado: Nac ion al Aulol'lOma de Mexial ¿Cómo respondió el sujeto obligado? El su¡e1O obigado. tum6 la soIiccud a la Coon:hnaco6n de ESlUdlO$de Po5gIlldo, rnasma que i'ldiCó la mposibidad pool proporaooar la irlfoonactbn requenda, en virtud de que no cuenta con atribuciones ¡¡ara soIiata" , /0 resguardar los programas de ttat>ap <le nII'IIIun alumno. ¿Qué resolvió el Pleno del INAI? RevoclIr la respuesla em<!Ida por el $Ufl!lo OOIigado. ya que sl es competellle para conocer sobre la matena de la soicuud en mue! de que la Coorthnaaro de Estudios de Posgrado contempla en su norrnatrv3 que los alUrmQ$ deben prepar ar un informe de avance de su pIM de oc t il'ldades, y q tle de dicho informe , se debe realiza r la evaluociOr1 semettral por parte del Mor o com it é Mo Ma l, misma QtIe debe ser preSollfltada a nte Comité Ac.ad1lmi<;Q po.' coocIucto de los &ibcomités. o;(I>len!Oo tiene infaunall\'O 18 PfOIlO!OOII& COIIII de 1ac:iIrr.r lo ledurl de la resoItIcI6n_1ada POI' ti Pleno del tNAI

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inoi~ INSTITUTO NACIONAl. DE TRANSPARENCIA, ACCESO '" LA INFOR ..... clON y PROTECclON DE DATOS PERSOfIALES

PONENCIA DE LA COMISIONADA BLAHCA LII.IA IBAARA CADENA

Número de expediente: RRA 5580118

¿Sobre qué tema se solicitó información?

El partJCuIaf solicitó respectO de una pefSOI'Ia, IOdos los programas de trabaJO durante sus estuchos de DocIOrado en Ingl!llIeria de Sistemas de Planeacw)n.

AsIiTIISlllO. expiJSO una sltuilCiÓl1 concre1a referente 8

una becana del Posgrado de Derecllo, eiOg.endc se dfera re baja de la beta

¿Por qué se inconformó la persona solicitante?

La recunenle lII1et¡)t1SO le(U'W de """,,$IOn,

marulestando que no se proporclO/lÓ la Wlb'maclÓll .. , .. " En ese tenor, este Orgamsmo Garan1e, de conlorrntdad con lo estatlleado en elartlcu40 151 de la Ley FecleraI de Transparencia y Aceesc a la Informac.on Púhl lCa. en suplenc ia 00 la quoeja a ¡aVOf del partICular, Mlllerte que la impugrlaCión ~a

er.carrmada a combatir la iocompetenc ia allldida po1' el eme ooO;¡ado .

Sujeto obligado: Un i ~e¡s i dad Nacional Aulol'lOma de Mexial

¿Cómo respondió el sujeto obligado?

El su¡e1O obigado. tum6 la soIiccud a la Coon:hnaco6n de ESlUdlO$de Po5gIlldo, rnasma que i'ldiCó la mposibidad pool proporaooar la irlfoonactbn requenda, en virtud de que no cuenta con atribuciones ¡¡ara soIiata" , /0 resguardar los programas de ttat>ap <le nII'IIIun alumno.

¿Qué resolvió el Pleno del INAI?

RevoclIr la respuesla em<!Ida por el $Ufl!lo OOIigado. ya que sl es competellle para conocer sobre la matena de la soicuud en mue! de que la Coorthnaaro de Estudios de Posgrado contempla en su norrnatrv3 que los alUrmQ$ deben preparar un informe de avance de su pIM ~Mdllal de octil'ldades, y qtle de dicho informe, se debe realiza r la evaluociOr1 semettral por parte del Mor o com ité MoMal, misma QtIe debe ser preSollfltada ante ~ Comité Ac.ad1lmi<;Q po.' coocIucto de los &ibcomités.

• EI~ o;(I>len!Oo tiene C3'"~ infaunall\'O 18 PfOIlO!OOII& COIIII fi~ de 1ac:iIrr.r lo ledurl de la resoItIcI6n_1ada POI' ti Pleno del tNAI

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Blanca Lilia Ibarra Cadena Comisionada Ponente

RECURSO DE REVISiÓN

SUJETO OBLIGADO: Universidad Naciol'la l Aut61'loma de México

FOllO: 644000012231 B

EXPEDIENTE: RRA 5580/18

Ciudad de México, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

Resolución que REVOCA la respuesta emitida por la Universidad Nacional Autónoma de México , en virtud de lo siguiente:

ANTECEDENTES :

L Presentación de la solicitud do informaci ón. El veintitrés de jul io de dos mil dieciocho, el particular presentó una sol icitud de acceso a la información. mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la Universidad Nacional Autónoma de México, requiriendo lo siguiente:

"Modalidad preferente de en trega de información Entrega per Internet en la PNT

Descripción clara de la solic itud do información Se soliCita se propefC10<len todos los programas de trabajO de todos k>s a~ o s y s.emestres de ta persona Alcantara Concepdon Tamara tskra re a li~ aOos durante sus estudios de Doctorado en Ingemeria Ingenierla de Sistemas PlaneaclOl1 gracias

Otros datos para facilitar su tocal izaclón Universidad NaCIOnal Autonoma de Mexico UNAM Doctorado en Ingenieria Ingellieria de Sistemas Planeacion

11. Contestación de la solic itud de información. El diez de agosto de dos mil dieciocho. la Universidad Nacional Autónoma de México, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la solicitud de acceso a la información. a través del oficio sin número. de la misma fecha, emitido por el titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado y dirigido al sol icitante, en los siguientes términos:

En atención a su solic itud de acceso a la información con numero de folio 64400001223 18, mediante la cual reqUIrió

[Se reproduce la solic itud de mérito]

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Blanca Ulia Ibarra Cadena Comisionada Ponente

RECURSO DE REVISiÓN

SUJETO OBLIGADO: Univers idad Nacional Autónoma de México

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EXPEDIENTE: RRA 5580/18

Con fundamento en lo disp~eslo por los art lculos 7·, 22, ffacciOn IV y 53, fraccfón 1, del Reg lamMto de Tra~spa re ncia y Acceso a la Información Pública de la Uni~ersidad NacIOnal Aut6noma de México, me permito hacer de su conocimien to la información proporcionada por la Coordinaci6n ele Estudios de Posgrado

Al respecto, CQI'1 fundamento e~ lo dispuesto por el articulo 43 del Reg lamento General de Estudios de Posgrado, le comento que la Coord inación del Programa de Maestria y Doctorado en Ingenierl a inform6 a esta dependencia la impoSibilidad para proporciO!lar la informac06n requerida

Lo anterior. debido a que CO!lforme a lo establecido en el plan de estudio$ y la normat,vidad vigente, la Coordinac,ón en oomento no cuenta CQI'1 atribuciones para solo;::'tar y/o resguardar 105 programas de trabajO de mngún alumno

Si~ otro partiCU lar, rec iba ~n cord ial sa ludo ,: (SIC)

111. Presentación del recurso de revisión , El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de rev isión interpuesto por la parte recurrente, en contra de la respuesta emit ida por la Universidad Nacional Autónoma de México , en los

términos sigu ientes

" Acto q~e.e .ecurre y punlOll pelito.ioe: Se presenta recurso de re~i si6n por i nco~form ,dad con la respuesta debida a que no se ha proporcionado la informac,ón que se na so licitado . ." (sic)

IV. Tramitación del recurso de revisión:

al Turno a la ponencia. El veintitres de agosto de dos mil dieciocho , el Comisionado Presidente de este Instituto asign6 el número de expediente RRA 5580/18 al recurso de rev isión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a la Comisionada Ponente. con fundamento en lo dispuesto por el art iculo 156, fracc ión I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Blanca Lilia Iba rra Cadena Comisionada Ponento

RECURSO DE REVISiÓN

SUJETO OBLIGADO: Universidad Nacional Autónoma de México ,,,,,,, ... ,, ~",.w ""

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EXPEDIENTE: RRA 5580/18

b) Admisión. El trein ta de agosto de dos mil dieciocho. se acordó la admisión del recurso de rev isión interpuesto por la parte recurrente en contra de la Universidad Nacional Autónoma de México. en términos del articulo 156. fracciones I y 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

c) No tificac ión de la admis ión a la parte recurrente. El cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, se notificó a la parte recurren te med iarlle correo electrónico, la admisión del recurso, haciéndole saber el derecho que le asiste para formula r alegatos, de conformidad con lo establecido en el articulo 156. fracciones 11 y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

d) Notifi cación de la admisión al sujeto obligado. El cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, se notificó a la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia , la admisión del recurso de revis ión interpuesto en su contra, otorgándole un plazo de siete dias hábiles posteriores a dicha notificación para que manifestara lo que a su derecho conviniera y formulara alegatos, dando cumplimiento al articulo 156, fracciones 11 y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

e) Presentación de alegatos del sujeto obligado. El trece de septiembre de dos mil dieciocho. se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el oficio sin número. de misma fecha a su recepción, suscrito por el Director General de Asuntos Juridicos y Representante Lega l de la Universidad Nacional Autónoma de México y, dirigido a la Com isionada Ponente, med iante el cual formuló alegatos, en los siguientes términos:

Al res pecio, cabe destacar lo siguiente

Mediante correo elect,Omco de fecha 11 de sepliembre de 2018. la Coord inac>On de Eslud ios de Posgrado in formó lo siguiente

En relación con el acto que se recurre, se adVierte que el mismo es inatendib!e e Inoperante, toda vez que lo hace con$i$tlf en la inconfo,midad generada con motivo de

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Blanca Ulia Ibarra Cadena Comialonada Pononto

RECURSO DE REVISiÓN

SUJETO OBLIGAOO: Universklad Naciona l Au t6noma de México

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EXPEDIENTE: RRA 5580118

no hab6<sele prOporeiOna<!o la onform3Cl6n soIlCItaclil , ..., errbargo dchas afllmaClOnes no tienen sustenlo alguno, aunado' que el 'hora recurrente no e~prfla argumentos para impugnatla respuesta obsequoada por esta dependencia,

lo anterior, toda vez que en la respuesta en comento se Pfec isO la existenc,a de una Imposibilidad para proporcionar la informaclOn requerida por el solICitante, debido a que en ~ plan de e.tudlos V la norm'tivldad vigente, la Coordln3ClOn del Programa de Maestr1a V Doctorado en togenierla no cuenta con atribucoonea para solic,tar ylo resguatdar lo' programas de trabaJO de n,ngun alumno

De lo anterioo' , MI colige que la respuetta otorgada a la solicitud de acceso a la informaciOn de referencia no Sto trata de una negatl~a Iiu y llana para proporcionar la información, 1000 que se preclro la falta de atrlbliCiOn por la cualta Coord ln8ClOn de dicho Prog rama deba reque rir los programas de trabajo de kls alumnos de todos los a!\os V semestres

Por tanto, la InformilClOn 'equendil por el solICitante no se encuentra en loa alduvos del Programa de MaMlrfa V 00ct0flld0 en 1l\Q'lltuerra debido a que no cuenlf, con faeuftades para poseer dicha InlormaclOn

En ese ~tkIo, se considera que lo procedente es que el InstItuto Naaonal de Transparencia, Acceso a la InformilClOn y Protecc!Óf1 de Datos Personales conf,rme e1 sentido de la relpIJeBta obsequiada al soIICitanle, '

De lo ,nlerior, 1, COOfdinaClÓll de EstudlOt de POs.grado comunicO que la Informaoón requerida por el ~lCItan!e no se encuentra en los archivos cieI Programa de Maestría y Doctorado en l~iet1a, toda vez que no cuenta con facultades para poseer esa infonnilClOn

En esa lelltura loa argumentos del paltlC\llar son ,nfundados e ioope<anlH, de ahr que este SUjeto 001'0'00 0100 respuesta' la solICrtud de acceso a ta información en los términos que establece la Ley Federal de la materia, por lo que te estlm, que kl procedente es desechar el presente flK:Urso, o bien, conf.rmar la respuesta otorgada por la Universidad N!Ociooal Avt6noma de MéxICO

Ahora bien, en torno al requenmiento efectuado mediante acuerdo de Ireirlla de agosto de dos mil dIeCIOCho, en tomo a los doo .. nTlfll'ltos a través de 101 cuaIe$ ta Unidad de Transparen~ solICItó la intorm;lCOllon V tal correspondienles respuestat, se agregan al presente los documenlos soIicUados por ese H Insbo"to, en VIrtud de lo amerlO( se e.l>ma pertn'lente clecter.ar el cumplimIento del requerimiento de mérito

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Blanca Li lia Ibarra Cadena Comisionada Ponente

RECURSO DE REVISiÓN

SUJETO OBLIGADO: Universidad Nacional Autónoma de México

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EXPEDIE NTE: RRA 5580/18

Por lo anteriOfmente expuesto y fu ndado,

A Usted Comisi<lnada Ponente, respet~05amente le pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos del presen te esento, rindiendo los alegatos requeridos al sujeto obligado, Uni.ersidad Naciona l Autónoma de México ,

SEGUNDO. Tener por c~mp l ido el fequerimiento form~lado mediante acuerdo del treinta de agosto de dos mil dIecIOCho

TERCERO. En su oport~nidad , dictar resolución def i n ili~a en la que se confirme la re spueSta impugnada

,, " (sic)

El sujeto obl igado adjuntó la digitalización de los siguientes documentos:

1) Captura de pantalla de un correo electrónico del veinticuatro de jul io de dos mil dieciocho, enviado de la cuenta de la Unidad de Transparencia y dirigido al enlace de transparencia en la coordinación de posgrados. ambos del sujeto obligado, mediante el cual remite la solicitud de mérito para su gestión,

2) Captura de pantalla de un correo electrónico del nueve de agosto de dos mil dieciocho, enviado de la cuenta del enlace de transparencia en la coordinación de posgrados y dirigido a la Unidad de Transparencia, ambos del sujeto obligado, med iante el cua l remite la respues ta a la solicitud de mérito.

f} Presentación de alegatos del particular. El catorce de septiembre de dos mil dieciocho, se recibió a través de la cuenta habilitada de la oficina de la Comisionada Ponente, un correo electrónico, enviado desde la cuenta del particular, en los siguientes términos:

Alcance TramIte 1 Recurso de Re~lsl6n RRA 5580/18 S<>I IC,tud Fo lio 6440000 122318

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Blanca Lilia lbarra Cadena Comisionada Ponente

RECURSO DE REVISiÓN

SUJETO OBLIGADO: Uni .... ersidad Nacional Aulól"loma de México

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FOLIO : 6440000122318

EXPEDIENTE: RRA 5580118

Como AlI:;.ance . , n.mlle del Recurso de Revl&lOn RRA 5580118 denvado de la

Soldlld de 'ntormaaOn Foho 6440000122318

Se desea hacer de Su conOClmienlo Que e~I5IG la solieitud previa de inrormaCKln con namero de Folio' 11 1200028818 Y IU correspond ienle Recurso de RevislOn RRA 4484/18101 cuales tienen relac'On con el presente recurso de rev.,iOn

Pues se otorgo beca (recursos púbhco,) a Tllmara Iskra Alcantafll CO!lCepc;oo para .ntu,ilol de DoeIofado en Ingenilll1a (SIStemas)

Se pide que la SOIOCIlud de inrormaciOn 1 !IU conesponcheote Recurso de Re .... SIOn referidos antenormenle. sean revISados y con~raÓO$ para alel'\def el presente recu rso de revisfOn.

o (sie)

V. Cierre de Instrucción, El veintiocho de agosto del presente ano, al no eXistir diligencias pendientes por desahogar, se elTutió el acuerdo por mediO del cual se declaró cerrada la instrucción. pasando el expediente a resolución, en términos de lo dispuesto en los articulos 156, fraCCIOnes VI y VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Púbhca. mismo que fue notificado a las el uno de octubre de misma anualidad.

En razón de que fue debidamente substanciado el expediente y no existiendo diligencia pendiente de desahogo, se ordenó emitir la resolución que conforme a Derecho proceda, de acuerdo a las s,guientes:

CONSIDERACIONES:

PRtMERA. Competen cia. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es competente para conocer del asunto. de conformidad con lo ordenado por los artículos 6°. apartado A, fracción VIII de la ConstitUCIÓn Polí tica de los Estados Unidos Mexicanos; 3. fracción 11, 146, 150 Y 151 , Y los Transitoríos Primero y Qumto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; asl como lo dispuesto en los artlculos 21 , fracción 11, 146. 147 Y 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

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Blanca Lilia Ibarra Cadena Comisionada Ponente

RECURSO DE REVISiÓN

SUJETO OBLIGADO: Universidad Nacional Aut6noma de México

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FOLIO: 6440000122318

EXPEDIENTE: RRA 5580118

Pública ; y, 6,10 , 12, fracciones 1, V 'J XXXV, Y 18, fracciones V, XIV y XVI del Estatuto Orgánico de este Instituto.

SEGUNDA. Metodología de estudio. Prev io al estudio del fondo de la litis, es

necesario analizar las causa les de improcedencia y sobreseimiento que se

adviertan, pa ra dete rminar lo que en Derecho proceda.

Causales de improcedencia. Este Instituto realiza el estudio de las causales de

improcedencia. por tratarse de una cuest ión de orden público y de estudio

preferente. 1

Para lal e fecto, se cita el contenido del arti cu lo 161 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que contiene las h ipótesis de

improcedencia:

"Art l<;ulo 1 s 1. El re<::urso será desechado pOr Improcedente cuando'

1. Sea extempOráneo por haber transcurrido el plazo estable<::ido en el articulo 147 de la presente Ley, 11. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún re<::ur¡;o o medio de defensa Interpuesto por el recurrente; 111. No ac;tuahce alguno de los supuestos pre. istos en el articulo 148 de la presenle Le~; IV. No se haya desahogado la prevención en los té rminos establecidos en el articu lo 150 de I~ presente Ley; V. Se Impugne ta veracidad de la informaCión proporcionada; VI. Se trate de una consulta, o VI! , El re<::urrente amplie su solICItUd en el recurso de reVIsión. únICamente respe<:to de los nuevos conten idos '

En la especie, de las documentales que integran e l expediente en que se actúa, es

posible conclu ir que no se actualiza illguna de las menc ionadas causales, por lo

siguiente

, Sirve cnteno Orientador, en la JU risprud enCIa n~mero 940, pub licada en la p~gma 1538 de la segunda parte del Apén dice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1966, que a la letra se~illa "Improcodencla, Sea que las partes la aleglJen <) no, debe examinarse prev,armlnte la procedencia del JUIC!() de amparo, por ser cuestión de orden públICO en el jui<;!() de gafl1nllas, • ,

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Blanca Li lia Ibarra Cadena Comisionada Ponente

RECURSO OE REVISiÓN

SUJETO OBLlGAOO: Ur'liversidad Nacional Autónoma de México

FOLIO: 6440000122318

EXPEDIENTE: RRA 5580118

1. De la gestión de la solicitud, se desprende que el sujeto obligado r'lollfic6 la respuesta impugnada el diez de agosto de dos mil dieciocho y el recurso de revisión fue interpuesto el veintitrés del mismo mes y ano, es decir. dentro del plazo de quince dlas hábiles siguientes a la fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante. previsto en el articulo 147 de la Ley federal de la materia

2. Este Instituto no tiene conocimiento de que se encuentre en tramite algún medio de defensa presentado por la recurrente, anle tribunales. en contra del mismo acto que impugna a través del presente medio de defensa.

3. Respecto de este punto. la Uni"ersidad Nacional Autónoma de México. en " la de alegatos, indicó que el recurren te no expresó argumentos para impugnar la respuesta.

Sin embargo, se advierte que et recurren te se inconform6 por la incompetenCia aludida por el sUjeto obligado. raz6n por la que se actualiza la fracción 111 del art iculo 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

4. No e~ istió prevención en términos del articulo 150 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Pública.

5. La veracidad de la respuesta no forma parte del agravio.

6. No se realiz6 una consulta.

7. No se ampliaron los alcances de la sol icitud a través del presente recurso.

Causales de sobreseimiento. Por otra parte, por ser de previo y especial pronunciamiento. eSle Instituto analiza si se actualiza alguna causal de sobreseimienlo.

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Blanca Lilia Ibarra Cadena Comisionada Ponente

RECURSO DE REVISiÓN

SUJETO OBLIGADO: Uni"ersidad Nacional Aulónoma de México '''',. .... , ~.,,~~,¡,

I '''''fO',oo., .Im", • b 10-"')' p" ' «<>.'", Jo.

1),,,,, J'"~.w,,, FOLIO : 6440000122316

EXPEDIENTE: RRA 5560/18

Al respeclo, en el articulo 162 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se pre"é lo siguienle:

• Articu lo 162. El recurso seré sobreseldo, en todo o en p.¡1rte, cuando, una vez admilido, se 1KtuarlCen alguno de los siguientes supuestos

1. El recurrente se desista expresamente del recurso. 11. El recurrente fallezca o tratándose de personas morates que se disuelvan: 111. El sujeto obligado responsable del a<:to lo modifique o revoque de ta l manera que el recurso de revlsiOn quede Sin materia. o IV. Admitido el recurso de revIsIón, aparezca alguna causal de Improcedencia en los términos del presente Cap itulo •

Tesis de la decis ión.

Del análisis rea lizado por esle InSlitulo , se advierte que no se actualiza alguna causal do sobreseimiento.

Razones de la decisión.

No hay constancia en el e~pediente en que se actúa. de que el recurrente se haya desistido del recurso , haya fallecido. sobrevin iera alguna causal de improcedencia o que. el sujeto obligado hubiese modificado o revocado el acto impugnado.

Por ta les motivos, se considera procedente entrar al fondo del presente asunto

TERCERA. Estudio de Fondo. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el e~pediente en que se actúa, se desprende que la presente resolución consiste en determinar la lega lidad de la respuesta emitida por el sujeto obligado, en atención a la solicitud de acceso con fol io 6440000122318, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Información Pública

En el presente caso la litis consiste en determinar si resulta procedente la incompetencia in"ocada por el sujeto obligado en relación a la información sol icitada

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Blanca loma Ibarra Cadona Comisionada Ponente

RECURSO DE REVIStÓN

SUJETO OBLIGADO: Univers'dad Nacional Autónoma de México

FOLIO: 6440000122318

EXPEDIENTE: RRA 5580118

En ese sentido. la pretensión del part icular consiste en recitm los programas de trabajo de Tamara Iskara Alcantara Concepción, durante sus estudios de Doctorado en Ingeniería de Sistemas de PlaneaciÓn.

Tesis de la docisión.

El agravio planteado por ta parte recurren te es fundado y suficiente para revocar la respuesta brindada POf la Universidad Nacíonal Autónoma de México.

Razones do la decisión.

Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tra tamiento del tema en eSludio, resulta conveniente precisar la solicitlKl de información, la respuesta del sUjeto obligado, el agravio de la parte recurrente, asi como los alegatos formulados por el sujeto obligado.

El particular solicitó respecto de una persona. todos los programas de trabajo durante sus estudios de Doctorado en Ingenierla de Sistemas de Planeación

En respuesta, el sujeto obligado. turnó la solicitud a la Coordinación de Estudios de Posgrado. misma que indicó que la Coordinación del Programa de Maestrla y Doctorado en Ingenierla estaba imposibilitada para proporcionar la información requerida, en virtud de que no cuenta con atribuciones para soliCitar '110 resguardar los programas de trabajo de ningún alumno.

Inconforme con lo anterior, el part icular presentó recurso de revisión. manifestando que no se proporcionó la información sol icitada.

En ese tenor. este Organismo Garante. de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en suplencia de la queja a favor del particular, advierte que la impugnación va encaminada a combatir la incompetoncia aludida por el ente obligado.

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Blanca Ulia Ibarra Cadena Comis ionada Ponente

RECURSO DE REVISiÓN

SUJETO OBLIGADO: Universidad Nacional Au tónoma de México

FOLIO: 6440000122318

EXPEDIENTE: RRA 5580/18

En via de alegatos, el sujeto obligado reileró su respuesta, precisando lo siguiente:

• Que la Coord inación de Estudios de Posgrado manifestó que el acto recurr ido es inatendible, toda vez que la inconformidad es motivo de no haberle proporcionado la información solicitada; que en la respuesta se precisó la existencia de una imposibilidad para proporcionar la información requerida. debido a que no se cuenta con atribuciones para sol icilar y/o resguardar los prog ramas de trabajo de ningún alumno.

• Que la respuesta otorgada a la solicitud de acceso a la información no se Irata de una negativa, sino que se precisó la lalla de atribución por la cual la Coord inación de dicho Prog rama deba requerir los programas de trabajo de los alumnos de todos los ai'los y semestres,

• Que la información requerida no se encuentra en los archivos del Programa de Maestría y Doctorado en Ingeniería, debido a que no se cuenta con facultades para poseer esa información.

Por su parte, el particular mediante correo electrónico del catorce de septiembre de dos mil dieciocho, rindió sus alegatos, haciendo del conocimiento a este Instituto que existla una solici tud previa de acceso a la información con el folio 11112000122318. mísma que derivaba el recurso numero RRA 4484/18. solicitando fuera considerado para atender el recurso de mérito.

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la solicitud de acceso a la información publica número 6440000122318: la respuesta notificada a través del oficio de respuesta s in número; el recurso interpuesto por el part icular: el oficio sin número, por el cual el sujeto obl igada formuló alegatos, y el correo del catorce de agosto mediante e l cual el solicitante presentó su alcance.

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Blanca lilia Ibarra Cadena Comiaionada Ponente

RECURSO DE REVISiÓN

SUJETO OBLIGADO : Universidad Nacional Autónoma de México

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FOLIO: 6440000122318

EXPEDIENTE: RRA 5580118

Documentales que se loman en cuenta a efecl0 de resolver el presente mediO de impugnación, atendiendo a lo dispuesto por el art iculo 156, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica,

Expuesto lo anterior. este órgano colegiado procede al anális is de la legalidad de la respuesta dada a la solicitud motivo del presente recurso de revisión. a fin de determinar si el sujeto obligado garantiz6 el derecho de acceso a la informaci6n publica del particular, en raz6n del agravio expresado. es decir, la incompetencia aludida por el sUjeto obligado.

Al respecto, es conveniente hacer referenCia a los articulos 61, fracci6n 111 , 130 Y 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. que en re lación con la competencia de los sujetos obligados establecen lo siguiente:

"Artk:ulo Si Lo. $\IJetas obligados deSignarán al respOnuble de 18 Unidad de Transparenaa que tendré las s'IIuoentll'l ful'lClOl'les

111. Au~iliar a Iot ~l1lculare$ en la elabof..:lOn de sohciludes de IICCHO a 111 inlormaaoo Y. en Su caso. orientarlos sobre los .uJelas Obligados competeme. eonlorme a la normatl ~idad ap licable.

las Unidadll'l de TranSparencia auxiliaran 11 Iot paniculares en la alllboracJOn de las soIic~udes de IICCMO a la inlormilClOn. en particular en los caSOI en que el solICitante no sepa Ieef ni escnblf Cuando la Información sollcllild' no HI competencia del sujeto obHgado anta el cual se preSlnta la solicitud de KUIO, 111 Unidad de T"nsp,rencl, o,ientui al particu lar .obre loa pOsibles , uletOl obligados competen tes.

Anrcu'o 131. Cuando las Umdade, de Transparencia determinen la noto,ia incompetencia por parte de los sujetos ob ligados. dentro del émbito de su ap licación. para atender la solicitud de acceso a la informacIÓn. deb&rM comUnicarlo 1I solicitante, dentro de loa trea dlas posteriores I 111 ,eee¡»On de la solicitud y, en caso de poderlo de:ermlllar. 1IIr.. .... 11 solICitante &1 o lo •• u¡elot obl'll ados competentes

SI los .u¡etot obhgado. son competentes par. alende< parCIalmente 18 IObcAud de acceso a 18 tnformaaón. debefé dllf ,espves,a re$pOCto de dICha pane Respecto de la

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Blanca U lia Ibarra Cadena Comisionada Ponente

RECURSO DE REVISiÓN

SUJETO OBLIGADO: Universidad Nacional Au tÓfloma de México

FOLIO: 6440000122318

EXPEDIENTE: RRA 5580118

onfo rmaClÓn sobre la cual es incompetente se procedera conforme lo senala el parrafo anterior. "

Asimismo. en el Vigésimo Tercero de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública2• publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de dos mil dieciséis. se establece lo siguiente:

' Vigésimo ter<:ero. Cuando la Unidad de TransparenCIa. con base en su ley orgilnica, decreto de creación, estatutos. reg l ~mento interiQr o equiva lentes. determine q~e el sUJe:o obtigado es notOflamente incompetente para atender la so l ic~ud de informaCIÓn, debera comunicarlo al solic itante dentro de los tres dras M biles posteriores a su recepcIÓn y se~alará al so licitante al o 105 sujetos obligados competentes. "

De los articulas citados. se desprende que las Unidades de Transparencia son responsables de orientar a los particulares res pecIo de la dependencia, entidad u órgano que pudiera tener la información requerida , cuando la misma no sea competencia del sujeto obl igado ante el cual se formule la sol icitud de acceso.

Cuando la Un idad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado deberá comunicarla al solicitante dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de que los sujetos obligados sean competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la infortTlación, debe dar respuesta respecto de dicha parte.

A mayor abundamiento, se trae a cuenta el Criterio 13/17 emitido por este Instituto. mismo que refiere 10 sigu iente:

"tncompetencia La Incompetencia 'mp lica la ausencia de atnbuciones del sujeto ob ligado para poseel la información so licitada, es decll. se trata de una cues~ón de derecho, en tanto que nO eXIstan facultades para contar con lo requerido, pollo que la incompetenCIa e5 una cualidad atribu ida al 5ujetO obligado que la declara.'

, P.,. ' u con.ult . en: ht tp://in iciO, if.i,o rg,mx/M.rcoNorm.u>oDocumento,/lI N[AM IENTOS%lO· %lOP~OCED IM IE NTOS%:¡OI NTERNOS%lODE%lOATENCI%C3%9JN"20A"'20S0 LUClTODES . ..,J1

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Blanca Ulia lbarra Cadena Comisionada Ponente

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SUJETO OBLIGADO : Urliversidad Nacional Autónoma de México

FOLIO: 6440000122318

EXPEDIENTE: RRA 5580118

Del Criterio re ferido. se colige que la incompetencia hace alusión a la ausencia de atribuciones por parte del sujeto obligado para contar con la informacl6n que se requiere, esto es, se trata de una situacl6n que se dilucida a partir de las facultades atribuidas a éste a partir de un estudio normativo.

Bajo esa lógica. a efecto de verifICar 51 es procedente la incompetencia manifestada por el sujeto obligado. resulta necesario hacer un análisis normativo en relación con la materia de la solicitud de informacl6n

En ese sentido. en las Normas Operativas del Programa de Maestria y Doctorado en Ingonleria3 del sujeto obligado se establece lo sigu iente:

" Artículo 1'. El presente ordenamiento tiene por objeto r&glamentar ta operaclOn det programa de Maestrla y Doctorado en Ingenoeria

Articulo 3°. Para los efectos del programa de Maestrl. y Doclorado en Ingemella y del presente ordenam.enIO. le enter.der~ por.

12) .Comité Académico (CA)_, el ~rgano eol&giado encargado de l. conducción académica dol Programa en los términos del articulo 3" del RGEP,

40) .RGEP • . 81 Reglamento General de EtludlOt de Posgrado. aptOOado en ta seSIÓn del Cansera Un,verStano el 14 de dICIembre de 1995. publicado en ta Gaceta UNAM el

11 de enero de 1996. 41) .Subcom~. de Adm,slOn (SA). , el Subcom~é permanente que aUJCihara al CA en los asuntos relaeionado. con el ingres.o ele .Iumnol al Programa, SUI mittmbros seran designados por !ti CA, el SA estara integrado por representantes 8Cadflmieos de todos los campos discipl,narlOs y será prl'lSl(hdo por el Coordinador del Programa

431 .Suboom~és AcaOémicos por Campo ael Conocimiento {SACCI_, loa subcomités permanentes que 098rar¡lln como auda'" del CA para los asuntot eceó6micos en cada uno de loa campos del canoeiml8nto del Programa y c~ miembros se!án desognadoi por el CA. espeolicando al acadflmlCO que deben\ pr811(j,r1Q.

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Blanca Lllia Ibarra Cadena Comisionada Ponente

RECURSO DE REVISiÓN

SUJETO OBLIGADO: Universidad Nacional Autónoma de México

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Articulo 15.

FOLIO: 6440000 1223t8

EXPEDIENTE: RRA 5580118

De conformidad con el articu lo 33, inciso o) del RGEP, el CA tr~baju.1i en ~e~;ones plenarias y se apoyará para re~liur ~us activld~des en subcomit6~. los cuales podr;)n ser permanentes o especiales

La i n t~ración de los subcomités y la des,gnac lÓn de sus integrantes será atribuc<On del

" Ser"n permanentes. los Subcomités Académicos por Campo del Conocimien to (SACC), 01 Subcomité de Admisión (SA) y el Subcomité AcadémlCo·Admm,stratlvo (SAA)

4.2.10 De tos $ubcomités JCJdl!mtcos por CJmpO det conocimiento

Arti culo 23. Las responsab1 1i dades centrales de los SACC ser;)n de coordlnJclÓn. promoción y consu lla, asl como de supervisi6n de las actividades, el desarrollo académICO y el buen funCIOnamiento del campo del conocimiento tanto en maesUla como en doctorado.

Por ell o, tendrán la$ siguientes responubilidades dentro de SU$ respectivo$ campos del conocimiento:

m) Solicitar y conocer los informes semestrales de actlv idade. de los alumnos del Programa, asi como su evaluaciÓn por parte de tutores y comités tulorales, y presentarlos al CA con su conocimlonto;

4.5.6 De la eva luaciÓn semesl ral do acllvidades

Artículo 52 Semestralmente, el alumno deberA preparar un Informe de avance de su plan individual de actividade • . con documentos probalonQs, el c~al deber~ incluir las ~ctivldades que reali~Ó durante el semestre y las c~lific ~ clones que obtuvo en c~da uno de los cursos en que fue Inscrito, as l como, en su caso, el ~vance del proyecto de invnt lgacl6n, de apli<:aciOn docente o de interés profesional que lo conduc,,~ a su tes ,s de maestrla Cuando, por causas no i mp~ta bles al alumno, no eXIsta documentac>6n probatoria de las ca lIficaciones del ún,mo semestre, el tutor aceptar~ en confianza la informaCIÓn

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Blanca Ulia Ibarra Cadena Comisionada Ponente

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SUJETO OBLIGADO: Universidad Nacional Aut6rloma de México

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EXPEDIENTE: RRA 5580118

El avanee det proyecto de tesis dl be" Incluir un , .. umen de dOl o Ir .. cuartillas complementaao con un documenlo det aunee det I .. ,bajo de InvHUglclón, de aplicaCIÓn óoeente o Interés profesional en el lormato de la futura te", de grado, el cual serin Irllregado al tulor y, en eu UIO, ,1 comité lulo"'l.

Tomando en conlidlf8Cl6n la informaelÓfl proporcionada por el alumno, el tutor y, en su caso, el cornit'tutoral reatizarillta evalu&elOn semestral de acueroo con lo d'$pU8StO en el RGEP Y los requiUOI de permanenaa e que le ref~e el punto 2 6 del Programa Dicha evah.actón dabe. , lar preHnlada at CA, PO' cOflducto del SACC c,,""pondlente, el que acordaflll b eonducel'lte respecto a su permanenaa en el Programa, da acuerdo con el artleulo 17 del RGEP

De lo anterior, se desprende lo siguiente:

• Que el presente ordenamiento tiene por objeto la operación del programa de Maestría y Doctorado en Ingeniarla

• Que para efectos del programa y del presente ordenamiento, se entiende por: CA: Comité Académico RGEP=Reglamenlo Genera l de Estudios de Posgrado SA= Subcomité de Admisión SAACC=Subcomités Académicos por campo de conocimiento.

• Que el Comité Académico se apoyara para realizar las act,vidades en un Subcomité.

• Que los Subcomités Académicos por Campo del Conocimiento tienen como responsabilidad solicitar y conocor los informos semestralos do actividades da los alumnos dal programa, así como su evaluación por parte da los tutores y comités lulor iales y, presentarlos ante el comitó académico.

• Que el alumno deberá preparar un informe de avance de su plan individual de actividados. Que incluya las actividades Que realizó durante el

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Blanca Ulia Ibarra Cadena Comisionada Ponente

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SUJETO OBLIGADO: Universidad Nacional Aut6noma de México

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EXPEDIENTE: RRA 5580/18

semestre , las calificaciones que obtuvo en cada uno de los cursos en que inscrito, asi como el avance del proyecto de investigación.

• Que e l avance del proyecto de tesis deberá incluir un resumen de dos o tres cuartillas,

• Que de la información proporcionada por el alumno, por el tutor o comité tutoria l se realizará la evaluación semestral, presentada al Comité Académico por cond ucto del Subcomité Académico por Campo del Conocimiento ,

De lo anterior, se desprende que los alumnos que formen parte del doctorado en Ingeniería , deben realizar un informe de avance de su plan individual de actividades real izadas durante el semestre, las calificaciones obtenidas, asi como el avance del proyecto de información ; de dicha información, se realizará la evaluaci6n semestra l, la cual será presentada al Comité Académico, por conducto del Subcomités Académicos por Campo del Conocimiento.

Por otra parte, en Reglamento General de Estudios de Posgrado se tiene lo sigu iente:

"Arti culo 27. Las aclivldades académicas serán convonldas semestrJlmente por el alumno y BU t utor O tutores principales, S<'! rim a,a ladas por Su comilé tUlor y comprender~ n : 101 InvestigOlc ión origlnOl I que conduzc3 3 la tes is doctoral, los cu",os, seminar ios, talloros, act lvldados docontes y aquel las otras que proporcIOnen una sólida !ormacJón academlCa en los conoelmientos genera~es de la disciplina y en los espec lficos del campo de onterés del alumno

Art iCUlO 34. Se entendera por lulor O tuloros principales a l o los académICOS responublos de la di rección do las activ idades OI cOldemicas del .,Iumno y por comité lutor al cuorpo colog lado enca rgado da la ouperv ls lón del deu rrollo dol plan do trabajo dol alumno, de con!orm,dad con lo estab lecido en el preS<'!nte Capitulo

ArticulO 37. El tulor pr incipal lendrlo 13' siguientes funciones: al Establecer, Junto con 01 alumno, o! p lan individual de actlvldOldes academicn

que éste segu iré, de acuerdo con el plan de estudios;

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Blanca Litia lbarra Cadena Comisionada Ponente

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SUJETO OBLIGADO: Universidad Nacional Au tónoma de México

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EXPEDIENTE: RRA 5580118

Articulo la. El comit6 tutor toodrj I .. a algu~nt .. "''''clo .... a: ,) Ap.ob" al plilo d. trabajo del .Iumoo; b) Aleao". el t •• biljo del "Iumoo c) Evaluar lemllt .. lmeote el aVilnc. del plan da trabajo del .Iumno: d) P'OpOne<.1 eomitll académico el cambio de un alumno de maestrla • doctorado, o v;ceversa. de acuerdo con las norma. opetlItivu, el Determina!". en su caso. SI el alumno da doctorado está pleparado para optar por la

candidatu .. al gra"o, f) ProporIIf IIIl'lte-gractOn del jurado de axamen de grado. Y dal examan da candidalura al grado de doctoI'. Y g) Otras que del>n. al COrl$l!Jo de Eatudkls de Posgradoen los Lineam;ento$ Genera~s para el Funciof'lam>enlo del PosQradO o que eSltlo e<lnten ldas en las normas operallvas del programa de posgrado correspond iente Cuando las normas operativas de un pr~r8ma da maestrla no consideren la asignación de un comIté tutor, el lutor desempel\anl ademlls de las se~aladas 8f1 al articulo 37. las fundo .... contemdas en este artleukl

• (SIC)

De la normaliva se colige lo siguiente:

• Que las actividades académicas seré n convenidas semestralmente por el alumno y su tutor, las cuales serán avaladas por su comité tutor, que comprende la investigación original que conduzca a la tesis doctoral.

• Que el tulor o tulores principales son los académicos responsables de la direcCión de actividades académicas del alumno, y tiene como una de sus funciones la de establecer junto con el alumno, el plan individual de actividades académicas.

• Que el Comité Tutor es el cuerpo colegiado encargado de la supervisión del Desarrollo del plan de trabajo y tendré como funciones las de aprobar e l plan de trabajo del alumno, asesorarlo y evaluar semestralmente el avance del plan de trabajo del alumno.

Por lo anterior. se llene que las actividades académicas serén convenidas por el alumno y su tutor y, el Comité Tutor aprobará el plan de trabajo del alumno, evaluando semestralmente el avance del plan de trabajo.

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Blanca Lilia Ibarra Cadena Comisionada Ponente

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SUJETO OBLIGADO: Universidad Nacional Autónoma de México

FOLIO: 6440000122318

EXPEDIENTE: RRA 5580/18

En ese orden de ideas, lomando en cuenta la normatividad analizada, se advierte que la Universidad Nacional Autónoma de México si es competente para conocer sobre la información solicitada , esto es, los programas de IrabaJo de lodos los al'ios y semestres de una persona que estudió en esa Casa de Eslud ios el Doctorado en Ingenieda de Sistemas Planeación,

Lo anlerior, ya que precisamente el tutor, tutores o responsables académicos de esa Universidad estan encargados de la supervisión del desarrollo del plan de trabajo del alumno, asimismo, el Comité Tutor se encarga de aprobar, asesorar y evaluar dicho Plan de Trabajo, entre otras cuestiones relac ionadas con ese documento, el cual, es el sol icitado por el particular.

No pasa desapercibido para este Órgano Garante que durante la sustanciación del presente medio de impugnación el recurren te solicitó considerar el recurso de revisión RRA 4484/18, al momento de resolver el presente asunto.

Dicho recurso se tomó en cuenta para validar que la persona de la cual se requiere información , fue beneficiaria de una beca para estudia r un Doctorado en Ingeniera, en la Un iversidad Naciona l Autónoma de México.

Siguiendo con el ana lisis, cabe recordar que el ente recurrido durante la sustanciación del recurso, indicó que la infonnación requerida no so oncont raba en los archivos del Programa de Maestria y Doctorado en Ingenieria, debido a que no cuenta con facultades para poseer dicha información,

En este punto, conviene aclarar que es presupuesto sine quan non para declarar la inexistencia de cierta información, que el sujeto obl igado cuente con atribuc iones para contar con la misma en sus arch ivos, es decir, la inexistencia y la incompetencia tienen una naturaleza diversa por lo que no pueden coexistir

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Blanca Lilia lbarra Cadena Comisionada Ponenle

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SUJETO OBLIGADO : Universidad Nacional Autónoma de México

FOLIO: 6440000122318

EXPEDIENTE: RRA 5580118

Sobre el particular, resu ltan aplicables, los Criterios 15/09 y 16/09, emitidos por el Pleno de este Instituto', mismos que a la letra senalan:

' La In.,.latencla •• un concepto q .... a. atrlb ... ye a la informaclon so licitada, El ar1lculO 46 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Inlonnacoo Plib!ic¡o Gubernamental estableCe (lue cuando klt documentos no se encuentren en los archivo. de la unidad adminiltratovl , esta debera remitir al Comité de Informacoo de la dependencia o enlidad la IIOIicltud de aeeeso y el orlCio en donde lo mln~ieste, a efecto de q .... dICho COm~ analice el caso y tome las medidas pertinentes pa.rilllocallZar el óoeI.Imenlo soIialadO y rHUelva en consecU .... OI Aslmosmo, el relarido anlculo dISpone que en caso de Que el Cormté no encuentre el documento, expedll'a una l'QOIudón que coofirme lB l\existellClI del mismo y nOblicaré al .allotlnte, a trav61 de la unidad de enlace, dentro del plazo establecklo en el articulo 44 de la Ley Asl , la lnexilotencla Implica necesariamente que la inlOfmaei6n no se encuentra en los areoNos de .. autoridad -es decir, le trata de una cuestión de neeno. no obstante que .. dependenclOl o enlldad cuente coo facultad .. para poseer dicha informaCIÓn En este 181111do, es de senatarse que la IneXlSlel'lCla es un concepto Que se atribuye a la informacl6n solicitada

' La Incompetencia .. un concepto Qua.a atribuye a la autoridad El tercer p.llrralo del .rlfc",1o 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaaOn Pública

Gubernamental prevé Que cuando la IfIformaaOn toIlCIIada no "" eompetenclOl de la dependencia o entidad anl ... cual se presanlt la sobcItud de acceso, la unidad de enlace deber/l orientar debtda"""'te at pertlCular sobre la er"'dad o dependencll competente En alfas palabras, la incompetencia a la que alude a~una autofldad en térm inos de la refer>da Ley implica la ausencia de Wibuclones del lujeto ob ligado para poseer la informaClOn IOIle<tada -es deeir, s.e trata de una cuestl6r1 d. derecho., de lo que resulta claro Que la incompetenOil es un concepto alfibuido a !luien La declara

De los criterios citados se establece que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta debera remitir a l Comité de InformaciOn de la dependencia o entidad, la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste, a efecto de que did10 Comité analice el caso y tome las medidas pertinentes para localizar el documento soliCitado y resuelva en consecuencia As l,

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Blanca Litia Ibarra Cadena Comisionada Ponente

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la inOllis toncia implica necesariamente que la información no se encuentre en los archivos de la autoridad -es decir, se trata de una cuostión de hocho-, no obstante, que la dependencia o entklad cuente con facultados para poseer dicha información, por ende, es un concepto que se atribuye a la información solicitada.

Por su parte, la incompotoncia es un concepto que se atribuye a la autoridad, ya que en caso de que la Información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá onentar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada -Irat{lndoso do una cuostión do dorocho-.

Precisada así la distinción, y tomando en cuenta la normatividad analizada en lineas precedentes, se concluye que la Universidad Nacional Autónoma de Méllico si os competonte para conocor sobre la materia de ta solicitud ya que la Coordinación de Estudios de Posgrado contempla en su normativa que los alumnos deben preparar un informe de avance de su plan individual de actividades, y que de dicho informe, se debe realizar la evaluación semestral por parte del tutor o comité tutOfial , misma que debe ser presentada ante el Comité Académico por conducto de los Subcomités: además, que es precisamente la Universidad NaCional Autónoma de Mé.ico quien, a través de sus áreas competentes, supervisa, asesora y evalua. el desarrollo del plan de trabajo del alumno.

Además. es importante senalar que si bien, el ente recurrido turnó la solicitud y recurso de mérito a la Coordinación General de Posgrado. misma que manifestó que la información del interés del particular no obraba en sus archivos, lo cierto es que basó su mafllfestaci6n en una cuestión de incompetencia. lo cual, como ya se analiz6, no puede subsistir: por lo que no se tiene por válida dicha actuacIÓn.

Por lo anterior, es claro que la Universidad Nacional Autónoma de Méllico no atendió de manera correcta la soticitud del particular, pues se declaró incompetente para

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Blanca Ulia Ibarra Cadena Comis ionada Ponente

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conocer de la infonTIaci6n solicitada por el particular, por lo que el agravio deviene fundado.

CUARTA. Docisión. Con base en lo anterior. de confOnTI idad con el articulo 157, fracción 111 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esle Instituto considera procedenle REVOCAR la respuesta de la UniverSidad Nacional Autónoma de México e Instruirle para que asuma competenCia y emita la respuesta que en derecho corresponda .

En caso que la documentación sea susceptible de clasificarse como InfonTIación confidencial. el sujeto obligado deberá seguir el procedimiento previsto en los articulos 140 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ,

Toda vez que en la solicitud de acceso, se senaló como modalidad preferente entrega por Inlernet a través de la PlatafonTIa Nacional de Transparencia, y ello ya no es posible por el momento procesal en que se encuentra el recurso, el sujeto obligado debera entregar la respuesta que derive del cumplimiento a esla resolución medianle el correo electrónico que propofcion6 el particular en el mediO de impugnación , Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el articulo 149. fracción 11 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por lo expuesto y fundado, ademas en los artlculos; 21 , fracciones I y 11: 130; 133, 148. fracción 111 ; 151: 156: 157, fracción 111. 159, 163 Y 165 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Pública, el Pleno:

RESUELVE:

PRIMERO. Con fundamento en el articulo 157. fracción 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. se REVOCA la respuesta emitida por la Universidad Nacional Autónoma de MéxICO, de acuerdo a lo set'ialado en la consideración tercera , de la presente resolución.

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Blanca Li l ia lbarra Cadena Comisionada Ponente

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SEGUNDO. Se instruye a la Universidad Nacional Autónoma de México, para que, en un plazo no mayor de d iez dias hábiles, contados a partir del dla hábil siguiente al de su notificación, cumpla con lo ordenado en la consideración cuarta de la presente resolUCIón, y posteriormente contará con un término de tres dlas para informar a este Instituto sobre su cumplimiento, con fundamento en el articulo 159, párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

TERCERO. Se hace del conocimiento del sujeto obligado que en caso de incumpl imiento, se procederá en términos de lo previsto en los artlculos 166: 169: 170; 174 y 175 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

CUARTO. Se instruye a la Secrelaria Técnica del Pleno, para que a través de la DireCCIÓn General de Cumplimientos y Responsabilidades de este Instituto, verifique que el sujeto obligado cumpla con la presente resolución y dé el seguimiento que corresponda ,

QUINTO. Se hace del conocimiento del hoy recurrente que. en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución. le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la FederaCión.

SEXTO. Notiflquese la presente resolución al recurrente en la dirección sena lada para tales efectos y, por la Plataforma Nacional de Transparencia, a la Universidad NaCional Autónoma de México. a través de su Unidad de Transparencia,

SÉPTIMO. Se pone a disposición del recurren te para su aterlción el teléfono 01 aoo TELlNAI (635 4324) Y el correo electrónico vigilancia@inaiorg .mx para que comunique a este Instituto cualquier incumplimiento a la presente resolución,

OCTAVO. Haganse las anotaciones correspondientes en los registros respectivos.

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Blanca Lllla Ibarra Cadena Comisionada Pononte

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AsI, por unanimidad , lo resolvieron y firman los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Francisco Javier Acuna Llamas. Carlos Alberto Bonnin Erales, Oscar MauriCIO Guerra Ford, Maria Patricia Kurczyn Villa lobos, Rosendoevguenl Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez y Blanca Lilia Ibarra Cadena, siendo ponente la uhlma de los mencionados, ante Hugo Alejandro COrdova Oiaz, Secretario Técnico del Pleno.

Fr.nclsco J.vle r Aculla Llamas Comlslon.do Presidente

Er'I':¡~~"~~ Comlllon.do

,o Guerra Ford Comis ionado

-E:~~ Hugo :.tl. a d va Dlu Secret.r! T leo del Pleno

"d Joel Salu Su.f;;? --~slonado

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