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Instituto Na cional de Trans parencia, Acceso a la Informació n y Protección de Datos Personales INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Oficio: INAI/SPDP/229/2018 Asunto: Se da respuesta Ciudad de México, a 06 de abril de 2018 Hago referencia a su escrito del treinta de marzo de dos mil dieciocho, recibido en este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el dos de abril del mismo año, en el que a través de su derecho de petición solicita que este organismo constitucional autónomo ejerza su facultad de verificación de oficio sobre los hechos que llevaron a cabo las empresas "Facebook lreland L TO", "Cambridge Analytica Ud", "SCL Group" y "uno o varios desarrolladores de aplicaciones (apps) en México que hubieran transferido datos personales a Cambridge Analytica Ud ". En ese sentido, en el escrito de referencia también se realizan manifestaciones sobre la presunta influencia y manipulación de forma ilegítima del proceso de libre elección del sufragio, mediante la definición de personalidades y perfiles psicográficos de los ciudadanos; motivo por el cual, a su consideración, este Instituto tendría que investigar las posibles actuaciones o actividades ilegales de "Facebook lreland L TO", "Cambridge Analytica Ud", "SCL Group" en México, así como la legalidad de los tratamientos de datos y actividades de las empresas de marketing político como "Farrow México, S.A.P.I. de C.V. (cuya marca es Pig.gi)", "Mowisat Corporation" y "Collinscom" y de "desarrolladores de apps que son, o fueron, disponibles desde el sitio web Facebook.com y que hubieran podido recopilar datos de perfiles de sus usuarios... ". Al respecto, no debe perderse de vista que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Protección de· Datos Personales en Posesión de los Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, Teléfono 50042400 , ext. 2912, correo electrónico: verificació[email protected] 1

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SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Oficio: INAI/SPDP/229/2018

Asunto: Se da respuesta

Ciudad de México, a 06 de abril de 2018

Hago referencia a su escrito del treinta de marzo de dos mil dieciocho, recibido en este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el dos de abril del mismo año, en el que a través de su derecho de petición solicita que este organismo constitucional autónomo ejerza su facultad de verificación de oficio sobre los hechos que llevaron a cabo las empresas "Facebook lreland L TO", "Cambridge Analytica Ud", "SCL Group" y "uno o varios desarrolladores de aplicaciones (apps) en México que hubieran transferido datos personales a Cambridge Analyt ica Ud".

En ese sentido, en el escrito de referencia también se realizan manifestaciones sobre la presunta influencia y manipulación de forma ilegítima del proceso de libre elección del sufragio, mediante la definición de personalidades y perfiles psicográficos de los ciudadanos; motivo por el cual, a su consideración, este Instituto tendría que investigar las posibles actuaciones o actividades ilegales de "Facebook lreland L TO", "Cambridge Analytica Ud", "SCL Group" en México, así como la legalidad de los tratamientos de datos y actividades de las empresas de marketing político como "Farrow México, S.A.P.I. de C.V. (cuya marca es Pig.gi)", "Mowisat Corporation" y "Collinscom" y de "desarrolladores de apps que son, o fueron, disponibles desde el sitio web Facebook.com y que hubieran podido recopilar datos de perfiles de sus usuarios ... ".

Al respecto, no debe perderse de vista que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Protección de· Datos Personales en Posesión de los

Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicu ilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, Teléfono 50042400 , ext . 2912, co rreo electrónico: verificació[email protected]

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Asunto: Se da respuesta

Ciudad de México, a 06 de abril de 2018

Particulares, dicho ordenamiento es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene como objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, a efecto de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, y así garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas; asimismo , son sujetos regulados por dicha ley, los particulares , ya sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales.

De tal forma, a efecto de garantizar el efectivo ejercicio de su derecho de petición previsto en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, en términos de lo dispuesto por los artículos Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia1; 3, fracción XIII, del Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública2; Octavo Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública3;

1, 3, fracción Xl4, 38 y 39, fracciones I y VI, de la Ley Federal de Protección de Datos

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce . 2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince. 3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis . 4 De conformidad con el artículo 6º, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la Federación contará con un organismo garante que se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, siendo este el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Ahora bien, el cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Transparenc ia y Acceso a la Información Pública, misma que en su artículo 3, fracción XIII , refiere que el órgano garante será denominado como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. En consecuencia y atendiendo a lo señalado por el artículo segundo transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Octavo transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, la denominación de Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que se refiere el artículo 3, fracción XI, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cambia a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegac ión Coyoacá n, Ciudad de México, Código Posta l 04530, Teléfono 5004240 0, ext . 2912 , correo electrón ico: verificac ión@ina i.org.mx

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Oficio: INAI/SPDP/229/2018

Asunto: Se da respuesta

Ciudad de México, a 06 de abril de 2018

Personales en Posesión de los Particulares5; 1, 2, 3, fracción VIII, 5, fracc iones VI y X, letra p., 25, 29 y 41 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales6; 1, 2, 3, fracciones XI, XVI y XVII, 5 y 7 de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones7; este Instituto sólo es competente para vigilar, investigar y verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares , en especial aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados por la ley de la materia y la normatividad que de ella deriva; para elaborar informes y reportes sobre infracciones e incumplimientos en materia de protección de datos personales; así como para suscribir todo tipo de actuaciones y resoluciones relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, no así para conocer de posibles actuaciones o actividades ilegales relacionadas con la presunta influencia y manipulación de forma ilegítima del proceso de libre elección del sufragio, ni la conducta o presuntas violaciones cometidas por empresas y personas morales extranjeras a ese respecto.

Asimismo, tampoco pasa desapercibido que, en el escrito inicialmente referido, no se advierte que haya señalado hechos concretos que resulten en presuntos incumplimientos a la ley de la materia y la normatividad que de ella deriva, ya que de acuerdo con lo manifestado se trata de hechos probables o futuros de realización incierta; tampoco proporciona los elementos con los que cuente para probar su dicho, ni el nombre y domicilio de la(s) persona(s) física(s) y/o moral(es) denunciada(s) o en su caso, datos para su ubicación; requisitos que se encuentran previstos en los artículos 131 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 51 de los Lineamientos de los

5 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil diez. 6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete , cuyas últimas reformas fueron publicadas el trece de febrero de dos mil dieciocho. 7 Publicados en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil quince .

Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco , Delegación Coyoacán , Ciudad de México, Código Posta l 04530 , Teléfono 50042400, ext . 2912 , correo electrónico: verificación@ inai.org.mx

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Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, que a la letra disponen lo siguiente:

"Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de tos Particulares

Artículo 131. La denuncia deberá indicar Jo siguiente:

l. Nombre del denunciante y el domicilio o el medio para recibir notificaciones, en su caso;

JI. Relación de los hechos en los que basa su denuncia y los elementos con tos que cuente para probar su dicho, y

111. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación.

La denuncia podrá presentarse en los mismos medios establecidos para el procedimiento de protección de derechos.

Cuando la denuncia se presente por medios electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que se acepta que las notificaciones sean efectuadas por dicho sistema o a través de otros medios electrónicos generados por éste, salvo que se señale un medio distinto para efectos de las mismas.

Cuando las actuaciones se lleven a cabo como consecuencia de una denuncia, el Instituto acusará recibo de la misma, pudiendo solicitar la documentación que estime oportuna para el desarrollo del procedimiento.

Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones

Artículo 51. En ténninos de lo dispuesto por los artículos 131 del Reglamento, y 15, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley, el escrito de denuncia deberá cumplir con lo siguiente:

l. Nombre completo del denunciante y domicilio o medio, ya sea electrónico o algún otro, para recibir notificaciones .

JI. Descripción de hechos precisos en los que basa su denuncia y los elementos o documentos con que cuenta para probar su dicho.

111. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación.

Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicui lco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México , Código Postal 04530 , Teléfono 50042400, ext. 2912, correo electrón ico: verificació[email protected] .mx

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Ciudad de México, a 06 de abril de 2018

IV. Firma autógrafa de quien promueve , para lo cual se deberá observar lo siguiente.

- Si la denuncia se presentó por escrito, ésta deberá tener su firma autógrafa a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital .

- Si la denuncia se presentó por medios electrónicos , ésta deberá incluir el documento digitalizado que contenga su firma autógrafa , o bien, que contenga su firma electrónica avanzada (FIEL)".

Por lo expuesto hasta este punto, de la revisión integral del documento inicialmente referido se advierte que no cumple los requisitos legales necesarios para considerarlo como denuncia a petición de parte y tampoco se aportan elementos probatorios para presumir algún probable incumplimiento en materia de protección de datos personales; motivo por el cual se estima que, por el momento, no resulta procedente acordar de conformidad la solicitud formulada a través del ejercicio del derecho de petición, consistente en que este Instituto ejerza su facultad de verificación de oficio, derivado de las manifestaciones señaladas en su escrito.

No obstante lo anterior, se dejan a salvo sus derechos para que, en caso de considerarlo conveniente y tenga mejores elementos que superen las consideraciones anteriormente expuestas, presente denuncia directamente o a través de correo certificado con acuse de recibo en el domicilio de este Instituto ubicado en Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Código Postal 04530, en la Ciudad de México; o bien mediante el sistema electrónico "IFAI-PRODATOS", en la dirección electrónica https://www.datospersonales.org.mx/; en su caso, con base en la información que envíe, se procederá a realizar un estudio sobre los hechos relacionados con el cumplimiento de la ley de la materia, a fin de determinar la posibilidad de intervención en términos de la normatividad aplicable.

Por otro lado, para dar respuesta y garantizar el ejercicio de su derecho de petición, en términos del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicarle qué, con independencia de lo manifestado en

Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, Teléfono 50042400 , ext. 2912, correo electrónico : verificac ió[email protected]

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Asunto: Se da respuesta

Ciudad de México, a 06 de abril de 2018

el escrito que por esta vía se responde , mediante acuerdo dictado el dos de abril de dos mil dieciocho, por el Director General de Investigación y Verificación del Sector Privado, se estimó procedente ejercer las facultades de vigilancia e investigación de este Instituto para constatar el debido cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la normatividad que de ella deriva , en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados; motivo por el cual ordenó iniciar de oficio, el expediente de investigación preliminar con el número INAl.3S.08.02-273/2018 en contra de las personas físicas y/o morales de carácter privado que pudieran resultar con el carácter de responsables y/o encargados del tratamiento de los datos personales que, en su caso , se haya efectuado con motivo de hechos relacionados con sus manifestaciones , al considerar que podría desprenderse un probable incumplimiento en materia de protección de datos personales.

Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo

Atentamente

Noriega Secretario de Protección de Datos Personales

e.e. Dr. Francisco Javier Acufla Llamas.- Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Personales . Para su conocimiento .

e.e. Mtro. Jonathan Mendoza !serte.- Director General de Investigación y Verificación de l Sector Privado del Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales . Para su conocimiento.

Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán , Ciudad de México , Código Posta l 04530 , Teléfono 50042400, ext. 2912, correo electrónico: verificac ió[email protected]

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