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1 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS SUELDOS Y SALARIOS. TEMA: GENERALIDADES DE LAS CONTRIBUCIONES. INFORME FINAL DE TESINA PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: BLANCA ALICIA GONZÁLEZ MENDOZA CAROLINA ESCOBAR HERNÁNDEZ ELIZABETH AGUAYO VÉLEZ GUSTAVO ARGÁEZ ÁLVAREZ ONEISY VILLANUEVA GONZÁLEZ CONDUCTOR DE SEMINARIO: C.P.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO MÉXICO, D.F. MARZO 2010

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE ... · A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMNISTRACIÓN Como egresados de la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y

ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS SUELDOS Y SALARIOS.

TEMA:

GENERALIDADES DE LAS CONTRIBUCIONES.

INFORME FINAL DE TESINA PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR

PÚBLICO

PRESENTAN:

BLANCA ALICIA GONZÁLEZ MENDOZA

CAROLINA ESCOBAR HERNÁNDEZ

ELIZABETH AGUAYO VÉLEZ

GUSTAVO ARGÁEZ ÁLVAREZ

ONEISY VILLANUEVA GONZÁLEZ

CONDUCTOR DE SEMINARIO:

C.P.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO

MÉXICO, D.F. MARZO 2010

 

AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Damos gracias al Instituto Politécnico Nacional, por brindarnos la oportunidad de ser parte

de su comunidad educativa, al aceptarnos ya hace algunos años a participar en un proceso

de formación profesional y desarrollo humano, el cual estamos a punto de concluir

satisfactoriamente.

Durante nuestros años de estancia en el Instituto, hemos podido observar el compromiso y

esfuerzo con sus egresados por mantenerse como una institución vanguardista, competitiva

y reconocida entre las mejores universidades del país, por lo que para nosotros es un

orgullo pertenecer a ella.

Este trabajo lo dedicamos a esta honorable institución formadora de profesionales

comprometidos con su país, orgullosos de sus orígenes y ávidos de superación constante.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMNISTRACIÓN

Como egresados de la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan,

no ignoramos la mejora continua de sus programas, acreditados por los organismos

evaluadores a nivel nacional, lo cual la convierte en la mejor escuela de Contaduría Pública

de este país.

Somos conscientes que el prestigio de esta casa de estudios representará una ventaja

competitiva al momento de solicitar incorporarnos al mercado de trabajo, ingresar a

estudios de posgrado, adquirir becas, entre otras cosas; que muy pocas personas pueden

decir con la frente en alto ¡SOY ORGULLOSAMENTE POLITECNICO!

Ser un egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan

representa un orgullo personal, un reto profesional y una buena carta de presentación para

las metas que cada uno de nosotros requiera.

 

Es necesario agradecer a esta honorable escuela la oportunidad que nos ha brindado, ya que

ha formado profesionistas orgullosos de sus raíces, con hambre de comerse el mundo

aprovechando los conocimientos adquiridos en la gloriosa ESCA Tepepan.

Solo puedo concluir diciendo infinitas gracias.

A NUESTROS PROFESORES

Hoy celebramos el fin de una etapa especial en nuestra vida, nos despedimos de grandes

personas que son nuestros profesores a quienes agradecemos, que hayan sido ejemplo a

seguir a lo largo de nuestro andar de la vida nos han dado los elementos necesarios que en

sus manos está, para poder enfrentarnos a la vida.

Así mismo por aportarnos sus valiosas enseñanzas, orientaciones y tiempo a lo largo de

toda nuestra carrera, ya que nos mostraron la importancia de la Profesión. Les estaremos

infinitamente agradecidos y con el tiempo ofreceremos el fruto que sembraron en cada uno

de nosotros ante la sociedad.

La vida, toda vida por lo menos toda vida humana, es imposible sin ideal, o dicho de otra

manera el ideal es un órgano constituyente de la vida.

José Ortega Gasset

El corazón del hombre se refleja en su rostro, para bien o para mal. ¿Tiene rostro radiante?

Es por que le va bien en todo ¿encontró palabras de sabiduría? Es por que reflexionó en el

sufrimiento.

La fortuna multiplica los amigos, mientras que el desafortunado pierde los suyos.

El que adquiere buen juicio se hace bien así mismo; el que actúa con inteligencia será feliz.

Si nos guiamos solo con la lógica perdemos el contacto con el misterio, con lo mágico de lo

imaginario. Únete a los que se exponen y no temen ser vulnerables: éstos miran lo que hace

su prójimo, no para juzgarlo, sino para admirarlo por su valentía y dedicación.

Inédito

 

ABREVIATURAS

A.C. Asociación Civil.

CINIF Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas.

de Información Financiera.

CFF Código Fiscal de la Federación.

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPF Código Penal Federal.

ETC. Etcétera.

FRACC. Fraccionamiento.

IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única.

ISBN International Standard Book Number.

IVA Impuesto al Valor Agregado.

INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ISR Impuesto Sobre la Renta.

L.C. Licenciado en Contaduría.

LIESPS Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

LIVA Ley Impuesto al Valor Agregado.

LFTSE Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

NUM. Número.

OIT Organización Internacional del Trabajo.

PAG. Página.

UNAM Universidad Nacional Autónoma de México.

USA (United States of América) Estados Unidos de América.

SCJF Suprema Corte de Justicia Federal.

SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 7

CAPÍTULO I

CÓDIGO DE ÉTICA

1.1 Concepto 8

1.1.2 Postulados 9

1.1.3 Normas Generales 11

1.2 Del Contador Público como Profesional Independiente 13

1.3 Del Contador Público como Auditor Externo 16

1.4 Del Contador Público como Consultor Fiscal 19

1.5 Del Contador Público como Consultor de Negocios 20

1.6 Del Contador Público en los Sectores Públicos y Privados 20

1.7 Del Contador Público en la Docencia 21

1.8 Sanciones 22

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRIBUCIONES

2.1 Concepto 27

2.1.1 Historia de las Contribuciones 31

2.1.2 Clasificación 35

2.1.3 Elementos 42

2.1.4 Jerarquía 46

2.2 Tipos de Contribuciones 58

2.3 Concepto de Derecho Fiscal y Derecho Tributario 60

2.3.1 Fuentes de Derecho 61

2.4 Relación Tributaria 62

2.4.1 Sujetos de la Relación Tributaria 63

2.5 Interpretación Estricta de las Disposiciones Fiscales 67

2.5.1 Otras Formas de Interpretación 71

2.6 Obligación de Contribuir a los Gastos Públicos 74

 

2.6.1 Principios Jurídicos Emanados del artículo9 31-IV CPEUM 76

CAPÍTULO III

DE LOS MEXICANOS

3.1 De la Nacionalidad 79

3.1.1 Formas de Adquirir la Nacionalidad 80

3.1.2 Tipos de Nacionalidad 86

3.2. Residencia para efectos fiscales 90

3.2.1 Diferencia entre Residencia y Nacionalidad 93

3.2.2 Formas de Adquirir la Residencia para Efectos Fiscales. 93

3.3 Definición Persona Física y Moral 100

3.3.1 Requisitos para ejercer el Comercio 102

3.3.2 Atributos de las Personas 108

3.3.3 Diferencias entre Persona Física y Contribuyente. 111

3.4 Concepto de Territorio Nacional 112

3.5 Supuestos donde nazca el hecho generador del Crédito Fiscal. 115

3.6 Principios de Adam Smith 117

CONCLUISIONES 121

BIBLIOGRAFÍA 122

 

INTRODUCCIÓN

La presente tesina dará un breve reconocimiento a los valores que como contadores

debemos de seguir a lo largo del desempeño de nuestra carrera en el ámbito laboral y

social, con valores encontrados en el Código de Ética Profesional, que nos harán ser

mejores prestadores de servicio profesional. Así como gran parte del desempeño de nuestra

labor es dar a conocer como puntos principales todo lo relacionado con las contribuciones,

así como los diferentes tipos de contribuciones y lo que exista de relación con ésta, así

como desarrollar lo que nos identifica la nacionalidad, cómo la adquirimos y cómo

sabiendo que en este mundo tan globalizado saber las formas en que podemos salir a otros

países a desempeñar nuestra profesión, como ser residentes y como dar permiso a

desempeñar actividades en nuestro país la forma en que desarrollamos cada uno de los

capítulos es por decir de alguna forma general ya que si con profundidad tratamos cada

uno, nos llevaría editar dos tres o mas tomos para permitir saber cada detalle mencionado.

Esperando su entendimiento sea fácil, tratamos un lenguaje sencillo pero sustancial que

exprese más lo que ley, resolución o libro de derecho contable o fiscal nos pueda decir.

Las condiciones sociales, políticas y económicas que permean a la sociedad, han gestado un

descrédito a las instituciones que conforman el Estado Mexicano. Esta condición se refleja

en los niveles de participación y en el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas y, con

gran notoriedad, en la recaudación de la hacienda pública.

En este sentido, el conocimiento de nuestras obligaciones como Contadores Públicos,

coadyuvará a la formación de profesionistas íntegros, responsables y participativos que

respondan a las necesidades y exigencias de nuestro país, haciendo énfasis en la adquisición

de competencias cívicas que paralelamente tendrán efecto en el desarrollo de las

habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio de su profesión.

En esta circunstancia, nos dirigirnos al futuro profesionista, para proporcionarle las bases

teóricas sobre la importancia de los impuestos, saber quién contribuye, por qué son

necesarios, cuánto y cómo se declarar, los tiempos y formas para hacerlo; conforme lo

establece el sistema tributario vigente en nuestro país.

 

CAPÍTULO I

CODIGO DE ÉTICA

1.1 Concepto

La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta

en la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética, también

las reglas escritas deben ser de aplicación general.

Con objeto de ofrecer mayores garantías de solvencia moral y establecer normas de

actuación profesional, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos expidió, a fines de la

década de los años veinte, un Código de Ética Profesional.

Un Código de Ética Profesional, no sólo sirve de guía a la acción moral; también, mediante

él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, patrocinadora de sus

servicios, para servirla con lealtad y diligencia y de respetarse ella misma.

Al elaborar el presente Código, se ha reconocido la existencia de varios principios de ética

aplicables a nuestra profesión, a los cuales, en este Código, nos referimos como postulados.

Se estima que estos postulados representan la esencia de las intenciones de la profesión

para vivir y actuar dentro de la ética y se han agrupado en cuatro rubros fundamentales.

Con objeto de destacarlos y de hacer una rápida referencia a ellos, se presentan como una

primera parte y son:

• La definición del alcance del propio Código.

• Las normas que conforman la responsabilidad del profesional frente a la sociedad.

• Las normas que amparan las relaciones de trabajo y de servicios profesionales.

• La responsabilidad hacia la propia profesión.

El capítulo I comprende las normas aplicables, en forma general, al Contador Público, sin

importar la índole de su actividad; en tanto que, los capítulos II, III y IV están limitados a

 

las normas relacionadas con el tipo de actividad que desarrolla el Contador Público en el

ejercicio de su profesión. Por último, el capítulo V prevé las sanciones que pudieran

aplicarse, cuando se hubiesen violado las normas aquí fijadas.

1.1.2 Postulados

A. Alcance del Código

POSTULADO I.

Aplicación universal del código. Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo

Contador Público o Firma nacional o extranjera no importa la actividad o especialidad que

el Contador Público cultive.

Responsabilidad hacia la sociedad

POSTULADO II.

Independencia de criterio. El Contador Público acepta la obligación de sostener un

criterio imparcial y libre de conflicto de intereses.

POSTULADO III.

Calidad profesional de los trabajos. Se espera que el Contador Público realice un trabajo

de calidad, tomando en cuenta las disposiciones normativas de la profesión que sean

aplicables al trabajo específico que esté desempeñando.

POSTULADO IV.

Preparación y calidad del profesional. El Contador Público deberá tener el entrenamiento

técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales,

satisfactoriamente.

10 

 

POSTULADO V.

Responsabilidad personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad

personal por los trabajos llevados por él o realizados bajo su dirección.

B. Responsabilidad hacia con quien patrocina los servicios

POSTULADO VI.

Secreto profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto

profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros.

POSTULADO VII.

Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y dignidad

profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o

asuntos que no cumplan con la moral.

POSTULADO VIII.

Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Contador Público se abstendrá de

aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

POSTULADO IX.

Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor

a una retribución económica.

C. Responsabilidad hacia la profesión

POSTULADO X.

Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público cuidará sus relaciones con

sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan.

11 

 

POSTULADO XI.

Dignificación de la imagen profesional con base en la calidad. El Contador Público

utilizara su calidad profesional y personal para poder comunicar y difundir sus propias

capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.

POSTULADO XII.

Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. El Contador Público que transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión

1.1.3 Normas Generales

Artículo 1.01. Los Contadores Públicos y/o las Firmas tienen la obligación de regir su

conducta, de acuerdo con las reglas de este Código.

Artículo 1.02. Este Código rige la conducta del Contador Público en sus relaciones con el

público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus compañeros de

profesión.

Artículo 1.03. Los Contadores Públicos que ejerzan otra profesión deberán acatar estas

reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus

miembros.

Artículo 1.04. Los casos en los cuales exista duda acerca de la interpretación de Código,

deberá someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada o Instituto a que pertenezca

el socio.

Artículo 1.05. Al expresar su juicio profesional el Contador Público deberá aclarar la

relación que guarda ante quien patrocina sus servicios.

Artículo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público

deberán contener su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los

hechos.

12 

 

Artículo 1.07. Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con su firma,

deberán ser, el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador.

Artículo 1.08. El Contador Público y/o la Firma solamente aceptarán trabajos para los que

estén capacitados.

Artículo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo, el Contador Público será responsable

de ellos.

Artículo 1.10. El Contador Público podrá consultar o cambiar impresiones con otros

colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que

identifiquen a las personas.

Artículo 1.11. El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en

tareas que no cumplan con la moral.

Artículo 1.12. El Contador Público deberá analizar las verdaderas necesidades que puedan

tenerse de sus servicios.

Artículo 1.13. Ningún Contador Público podrá obtener ventajas económicas directas o

indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que él haya

sugerido en el ejercicio de su profesión.

Artículo 1.14. El monto de la retribución económica que perciba el Contador Público ha de

estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que a esa labor se

destine y el grado de especialización requerida.

Artículo 1.15. Los Contadores Públicos se abstendrán de hacer comentarios sobre otro

Contador cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o prestigio.

Artículo 1.16. El Contador Público deberá dar a sus colaboradores el trato que les

corresponde como profesionales.

13 

 

Artículo 1.17. El Contador Público no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a

empleados o socios de otros Contadores.

Artículo 1.18. El Contador Público deberá cimentar su reputación en la honradez,

laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética.

Artículo 1.19. El Instituto, directamente o por conducto de sus asociaciones federadas,

difundirá, de manera institucional los servicios que los Contadores Públicos están en

capacidad de brindar a la sociedad en general.

Artículo 1.20. El Contador Público puede comunicar sus servicios y productos a la

sociedad en general, manteniendo una presentación digna y de altura profesional.

Artículo 1.21. El Contador Público y/o la Firma que manejen fondos o valores, propiedad

de los usuarios de sus servicios, deberán proceder con absoluta transparencia y honradez.

Artículo 1.22. Los trabajos técnicos, boletines y folletos que elaboran los Contadores

Públicos deberán tener una presentación digna.

1.2 Del Contador Público como profesional Independiente

Artículo 2.01. El Contador Público no deberá participar en ningún negocio, ocupación o

actividad que deteriore o pudiera deteriorar la integridad, objetividad o la buena reputación

de la profesión.

Artículo 2.02. El Contador Público expresará su opinión en los asuntos que se les hayan

encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en este Código.

Artículo 2.03. Ningún Contador Público que actúe independientemente, permitirá que se

utilice su nombre en relación con proyectos de informaciones financieras o estimaciones,

cuya realización dependa de hechos futuros.

14 

 

Artículo 2.04. El Contador Público podrá asociarse con otros colegas o inclusive con

miembros de otras profesiones, formando una Firma, con el fin de estar en posibilidad de

prestar mejores servicios a quien los solicite.

Artículo 2.05. El Contador Público no deberá aceptar responsabilidades en las que se

requiera su independencia de hecho y de apariencia, si ésta se encuentra limitada.

Artículo 2.06. La asociación profesional deberá contener en su razón social el nombre de,

al menos, un Contador Público que sea o haya sido socio, y no podrá utilizar

denominaciones sociales ni expresiones de auto elogio.

Artículo 2.07. Cuando algún Contador Público miembro de la asociación acepte un puesto

incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá retirarse de su actividad

profesional como tal, dentro de la propia asociación.

Artículo 2.08. Ningún Contador Público que ejerza independientemente permitirá actuar en

su nombre a persona que no sea socio, representante debidamente acreditado o empleado

bajo su autoridad.

Artículo 2.09. El Contador Público deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y

cuáles serán sus limitaciones.

Artículo 2.10. El Contador Público no deberá ofrecer trabajo, directa ni indirectamente, a

funcionarios o empleados de sus clientes, si no es con previo conocimiento de éstos.

Artículo 2.11. El Contador Público en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes

por la obtención de un trabajo profesional.

Artículo 2.12. El Contador Público no deberá aceptar obsequios o invitaciones que pongan

en duda o comprometan su independencia, tampoco deberán aceptar tratos comerciales o de

servicios a valores inferiores a los de mercado.

15 

 

Artículo 2.13. El Contador Público reconoce el derecho que el usuario tiene a solicitar

propuestas de servicios profesionales, con su correspondiente cotización de honorarios;

Artículo 2.14. El Contador Público en el ejercicio independiente de la profesión se

abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega.

Artículo 2.15. Antes de aceptar el trabajo específico de un cliente, el Contador Público

deberá obtener un entendimiento apropiado de la naturaleza del negocio del cliente, la

complejidad de sus operaciones, los requisitos específicos del trabajo y el propósito,

naturaleza y alcance del trabajo que se va a desempeñar.

Artículo 2.16. Antes de aceptar la relación con un nuevo cliente, el Contador Público

deberá obtener información acerca de la integridad y honorabilidad del cliente potencial

(sus dueños, administradores y actividades), con objeto de evitar riesgos de

involucramiento profesional en asuntos cuestionables.

Artículo 2.17. El Contador Público a quien otro colega solicite su intervención para prestar

servicios específicos a un cliente del segundo deberá actuar exclusivamente dentro de los

lineamientos convenidos entre ambos. En el caso de que el cliente solicite una ampliación

de los servicios originalmente establecidos para el Contador Público llamado a colaborar,

éste no deberá comprometerse a actuar en forma alguna sin antes obtener la anuencia del

Contador Público por cuyo conducto recibió las instrucciones originales.

Artículo 2.18. Cuando a un Contador Público le sea solicitada una propuesta de servicios

profesionales por un cliente de otro Contador Público, para efectos de sustitución, deberá

dirigirse a él para informárselo antes de presentar dicha propuesta.

En caso de necesitar información adicional de parte del colega actual, deberá solicitar al

posible cliente que gire las instrucciones para que le sea proporcionada libremente.

Artículo 2.19. El Contador Público y/o la Firma deberán obtener la autorización por escrito

de su cliente para, si es requerido, proporcionar información sobre dicho cliente a otro

Contador Público que haya sido propuesto para sustituirlo.

16 

 

Artículo 2.20. Tratándose de asociaciones profesionales, no podrán los socios contratar o

hacer trabajo profesional por su cuenta, sin el consentimiento de los otros socios.

Artículo 2.21. Es contrario a la ética profesional ofrecer directamente servicios a personas,

empresas u organismos con los que no se tengan relaciones personales o de trabajo.

Asimismo, no se deberán ofrecer servicios a quienes no los hayan solicitado.

Artículo 2.22. Los Contadores Públicos que trabajen asociados con o representando a

profesionales de otros países, están obligados y son responsables de que estos últimos, al

hacerse presentes en territorio nacional, cumplan con lo establecido en este Código.

Artículo 2.23. La retribución económica que perciba el Contador Público y/o la Firma,

podrá fijarse en relación con los resultados que se obtengan con su intervención, siempre y

cuando la determinación de dichos resultados no quede a cargo del propio profesional. Este

método de cálculo de honorarios contingentes, no deberá utilizarse en servicios cuando el

honorario dependa del resultado de un trabajo para atestiguar.

Artículo 2.24. Cuando el Contador Público preste sus servicios en un país distinto al suyo,

deberá cumplir las exigencias del Código de Ética Profesional local y si no lo hubiere,

deberá ajustarse a los usos y prácticas profesionales en ese país.

Artículo 2.25. El Contador Público debe informar a sus clientes o socios acerca de

cualquier relación significativa que tenga con personas, entidades, productos o servicios,

que pudiera implicar un conflicto de intereses y, por ende, el deterioro de su independencia,

sobre la cual el cliente o socio esperará a ser informado.

1.3 Del Contador Público como Auditor Externo

Artículo 2.26. Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una

opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el Contador Público:

17 

 

a) Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado, del

propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado

del cliente, que tenga intervención importante en la administración del propio cliente.

b) Sea (haya sido en el ejercicio social que dictamina o en relación con el cual se le pide su

opinión), administrador o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que

esté vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le

designe y se le retribuyan sus servicios.

c) Tenga, haya tenido en el ejercicio social que dictamine o en relación con el cual se le

pide su opinión, o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica directa o

indirecta, en la empresa, en un grado tal que pueda afectar su independencia de criterio.

d) Reciba en cualquier circunstancia o motivo, participación directa sobre los resultados del

asunto que se le encomendó de la empresa que contrató sus servicios profesionales y

exprese su opinión sobre estados financieros en circunstancias en las cuales su emolumento

dependa del éxito de cualquier transacción.

e) Sea agente de bolsa de valores, en ejercicio.

f) Desempeñe un puesto público en una oficina que tenga injerencia en la revisión de

declaraciones y dictámenes para fines fiscales, fijación de impuestos y otorgamiento de

exenciones, concesiones o permisos de trascendencia y decisiones sobre nombramientos de

Contadores Públicos para prestar servicios a dependencias o empresas estatales.

g) Perciba de un cliente, durante más de tres años consecutivos, más de 33% de su ingreso

u otra proporción que, aun siendo menor, sea de tal manera importante frente al total de sus

ingresos, que le impida mantener su independencia.

h) Tenga relaciones o intereses que puedan ejercer influencia negativa, impidan o pongan

en riesgo su independencia de criterio. El Contador Público deberá obtener el

18 

 

consentimiento del cliente para prestar servicios a otro cliente que pudiera representar un

conflicto de intereses.

i) No haya percibido los honorarios contratados por servicios de auditoría externa del año

anterior, en la forma e importes convenidos por escrito, al inicio de la siguiente auditoría.

Para estos efectos, la renegociación de honorarios no se considera como el pago de los

mismos.

j) Reciba de un cliente o sus partes relacionadas, a los que le proporcione servicios de

auditoría externa, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses

económicos.

k) Proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado de su asociación

profesional, además del de auditoría externa, cualquiera de los servicios siguientes:

• Preparación de la contabilidad del cliente.

• Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del cliente que generen

información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar.

• Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el auditor

externo toma la responsabilidad de dicha función.

• Suministro de personal al cliente, cuando el auditor externo toma responsabilidad de la

supervisión de dicho personal.

• Reclutamiento y selección de personal del cliente para que ocupe cargos en los primeros

niveles de autoridad.

• Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y sean

relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del cliente a dictaminar.

• Actuación en litigios, en circunstancias en las cuales los montos implicados sean de

importancia, en relación con los estados financieros del cliente.

19 

 

Las situaciones mencionadas en este artículo no admiten la aplicación de salvaguardas.

Artículo 2.27. El simple hecho de que un Contador Público y/o la Firma realicen

simultáneamente labores de auditoría externa y de consultoría en las áreas de

administración o fiscal, no necesariamente implica falta de independencia profesional,

siempre y cuando la prestación de los servicios no incluya la participación o

responsabilidad del Contador Público en la toma de decisiones administrativas y

financieras.

Artículo 2.28. El Contador Público como auditor externo tiene la responsabilidad de

mantener su independencia, tomando en cuenta el contexto en que realiza su práctica, los

riesgos que puedan en algún momento dificultar su independencia y las salvaguardas que a

este respecto tenga disponibles.

Artículo 2.29. En las asociaciones profesionales sólo podrán suscribir estados financieros,

dictámenes e informes procedentes de auditoría los profesionistas quienes posean título de

Contador Público debidamente registrado y registrado en tales Asociaciones Profesionales.

1.4 Del Contador Público como Consultor

Artículo 2.30. El Contador Público cuando presten servicios de consultoría fiscal cuidará

de proponer la mejor posición a favor de su cliente, que no se obstruya de ninguna manera

la integridad y objetividad, y sea según su opinión consistente con la ley.

Artículo 2.31. El Contador Público no deberá dar a su cliente la seguridad de que la

asesoría fiscal ofrecida, es incuestionable. Por el contrario, deberán asegurarse de que el

cliente se dé cuenta de las limitaciones y consecuencias inherentes.

Artículo 2.32. El Contador Público deberá cuidar de documentar la consultoría fiscal que

proporcione.

20 

 

Artículo 2.33. El Contador Público deberá sustanciar interpretaciones de la ley y cuando

sea necesario, recomendar la asesoría de un profesional de otra rama.

1.5 Del Contador Público como Consultor de Negocios

Artículo 2.34. El Contador Público que ofrezcan servicios de consultoría de tipo

administrativo, financiero y/o de sistemas, deberán, basarse en normas y/o guías de

actuación profesional reconocidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.,

y contar con papeles de trabajo que sean la documentación soporte necesaria para sustentar

sus conclusiones.

Artículo 2.35. Los servicios que sean ofrecidos que pueden ser análisis críticos a la

administración, finanzas o sistemas deberán ser útiles y representar una solución a los

problemas o una mejora a la operación del cliente, haciendo notar las consecuencias y

limitaciones inherentes, estableciendo por escrito los límites y/o alcances de la consultoría

que se proporcione y la participación y responsabilidad del cliente.

Artículo 2.36. El Contador Público deberá abstenerse de dar a su cliente la seguridad de

que la asesoría ofrecida puede o debe considerarse como permanente, ya que las

condiciones del entorno y soluciones tecnológicas y de recursos asignables podrán ir

cambiando en el tiempo.

Artículo 2.37. El Contador Público deberá estar en condiciones de demostrar que

consideraron las alternativas más viables y lógicas, las cuales fueron comentadas con el

cliente y que fue este último, junto con el consultor de negocios, tomaron la decisión final.

1.6 Del Contador Público en los Sectores Públicos y Privados

Artículo 3.01. El Contador Público que desempeña un cargo en sectores privado o público

no debe participar en la planeación o ejecución de actos que puedan calificarse de

deshonestos o que originen o fomenten la corrupción.

21 

 

Artículo 3.02. El Contador Público en los sectores público y privado debe preparar y

presentar los informes financieros para efectos externos, de acuerdo con las Normas de

Información Financiera promulgadas por el Consejo Mexicano para la Investigación y

Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).

Artículo 3.03. En las declaraciones de cualquier tipo que en el desempeño de su labor

presente a las dependencias oficiales tiene el deber de suministrar información veraz.

Artículo 3.04. El Contador Público no debe solicitar ni aceptar comisiones ni obtener

ventajas económicas directas o indirectas por la recomendación que haga de servicios

profesionales o de productos a la empresa o dependencia a la que presta sus servicios.

Artículo 3.05. Es obligatorio para el Contador Público mantenerse actualizado en los

conocimientos inherentes a las áreas de su ejercicio profesional y participar en la difusión

de dichos conocimientos a otros miembros de la profesión.

Artículo 3.06. El Contador Público que desempeñe un cargo en los sectores público o

privado solamente podrá firmar los estados o informes de las cuentas de la dependencia

oficial o empresa en que preste sus servicios indicando el carácter del puesto que

desempeñe.

1.7 Del Contador Público en la Docencia

Artículo 4.01. El Contador Público que imparte cátedra debe orientar a sus alumnos para

que en su futuro ejercicio profesional actúen con estricto apego a las normas de ética

profesional.

Artículo 4.02. Es obligación del Contador Público catedrático mantenerse actualizado en

las áreas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de

la materia existentes en la teoría y práctica profesionales.

Artículo 4.03. El Contador Público catedrático debe dar a sus alumnos un trato digno y

respetuoso, instándolos siempre a su constante superación.

22 

 

Artículo 4.04. El Contador Público en la exposición de su cátedra podrá referirse a casos

reales o concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que

identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que

los mismos sean del dominio público o se cuente con autorización expresa para el efecto.

Artículo 4.05. El Contador Público catedrático en sus relaciones con los alumnos deberá

abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos,

catedráticos, otros Contadores Públicos o de la profesión en general.

Artículo 4.06. En sus relaciones con la administración o autoridades de la Institución en la

que ejerza como catedrático, deberá ser respetuoso de la disciplina prescrita; sin embargo,

debe mantener una posición de independencia mental y espíritu crítico en cuanto a la

problemática que plantea el desarrollo de la ciencia o técnica objeto de estudio.

1.8 Sanciones

Artículo 5.01. El Contador Público que viole este Código se hará acreedor a las sanciones

que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el Instituto Mexicano de

Contadores Públicos, que intervendrá tanto en caso de que no lo haga la asociación afiliada

como para las ratificaciones que requieran sus estatutos.

Artículo 5.02. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la

violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta

tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la

responsabilidad que pueda corresponderle.

Artículo 5.03. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión temporal de sus derechos como socio.

23 

 

d) Expulsión.

e) Denuncia, ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes que rijan el

ejercicio profesional.

Artículo 5.04. El procedimiento para la imposición de sanciones, será el que se establece

en los estatutos del Instituto.

Para comprender de una manera más clara la aplicación en la actualidad de los Principios

del Código de Ética, nos permitimos incluir material utilizado como apoyo en una de las

firmas líderes en México del área contable y fiscal.

Código de Ética

La conducta ética como cimiento de nuestra existencia

Principios Éticos de la firma miembro de Deloitte Touche Tohmatsu

1. Honestidad e integridad

“Actuamos con honestidad e integridad”

• Somos sinceros y honestos en todas nuestras relaciones profesionales y de negocio

• Somos veraces y dignos de confianza respecto a los servicios que llevamos a cabo, al

conocimiento que poseemos y a la experiencia que hemos adquirido

2. Comportamiento profesional

“Operamos dentro de la letra y espíritu de las leyes aplicables”

• Cumplimos con los estándares profesionales y con las leyes, normas y regulaciones

aplicables a cada caso

24 

 

• Evitamos cualquier situación que pueda comprometer el prestigio de la Firma o de

nuestras profesiones

• Nos esforzamos por cumplir no sólo lo que es legal, sino también lo que es correcto

3. Competencias

“Llevamos las habilidades y capacidades apropiadas a cada asignación con el cliente”

• Entendemos que tanto el público como nuestros clientes esperan que nuestro trabajo esté a

la altura de los más altos estándares profesionales

• Nos aseguramos de cubrir las expectativas de nuestros clientes con la gente de la Firma

más adecuada para cada caso

4. Objetividad

“Somos objetivos en la formación de nuestras opiniones profesionales y el consejo que

damos”

• No permitimos que nuestro juicio profesional se vea influido por prejuicios, conflictos de

interés o injerencias indebidas

• Admitimos las diferencias de opinión y de criterio, y las valoramos constructiva y

profesionalmente

5. Confidencialidad

“Respetamos la confidencialidad de la información”

• Tenemos prohibido divulgar información a quien no tenga derecho legal o profesional a

conocerla, pertenezca o no a la Firma

• No manejamos inapropiadamente la información de nuestros clientes, nuestra Firma o

nuestra gente, con fines de beneficio personal o de terceros

25 

 

6. Prácticas de negocios justas y honradas

“Estamos comprometidos con las prácticas de negocios justas y honradas”

• Recibimos honorarios que reflejan el valor de los servicios que prestamos y las

responsabilidades que asumimos, y que deben ser considerados justos y razonables por

nuestros clientes

• Respetamos a nuestros competidores, con quienes no competimos en el mercado de forma

desleal

7. Responsabilidad con la sociedad

“Reconocemos y respetamos el impacto que tenemos en el mundo a nuestro alrededor”

• Tomamos con seriedad nuestro rol en la sociedad y no causamos daños deliberadamente

• A través de nuestro esfuerzo y nuestra capacidad económica, contribuimos al desarrollo

de la profesión y del entorno en el que desempeñamos nuestra actividad

8. Respeto y trato justo

“Tratamos a todos nuestros colegas con respeto, cortesía y equidad”

• Entendemos que nuestro comportamiento individual tiene influencia en la Firma, nuestros

compañeros y la sociedad, y nos esforzamos por actuar siempre de modo responsable

• Promovemos y valoramos la diversidad de puntos de vista, talento y experiencia de las

personas que trabajan en la Firma

• Mantenemos un comportamiento recto y promovemos políticas que generan igualdad de

oportunidades para todos

26 

 

9. Responsabilidad y toma de decisiones

“Lideramos mediante el ejemplo, usando nuestros valores compartidos como nuestras

bases”

• Somos conscientes de nuestra posición de liderazgo y de la responsabilidad que conlleva

como modelo a seguir, así como de nuestra influencia en el establecimiento de patrones de

comportamiento entre nosotros y en nuestras actividades

• Tomamos decisiones basadas en nuestros Valores Compartidos, y esperamos lo mismo de

nuestros

Cabe mencionar que la aplicación del código de ética mediante los principios antes

mencionados, fue adaptada a las experiencias de la empresa y de sus integrantes, pero

siempre se guarda y guardara gran apego a la esencia del código sirviendo este como guía

de actuación.

27 

 

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRIBUCIONES

2.1 Concepto

La prestación o prestaciones económicas que, dentro de la relación jurídico-tributaria, los

ciudadanos están obligados a aportar al Estado con el objeto de sufragar los gastos

públicos, conforme al artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna.

La relación tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo

(Estado), y otro sujeto llamado pasivo (Contribuyente), por cuya realización el

contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones

formales y además de entregar al Estado (según el caso) cierta cantidad de bienes,

generalmente dinero, que debe destinarse a la satisfacción del gasto público, y se extingue

al cesar las actividades reguladas por la Ley Tributaria.

Esto implica que para que se dé una relación tributaria, el contribuyente debe realizar

cualquier hecho previsto en las leyes fiscales, alguna actividad gravada por estas leyes,

cuando esto sucede surge la relación tributaria que deriva en una serie de obligaciones y

derechos para él y para el Estado.

Análisis del contenido de la definición, en los diversos elementos que la integran:

1.- La existencia de un vínculo jurídico. Todo tributo debe, para su validez y eficacia estar

debidamente previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o

situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma, el mismo carecerá de toda validez ya

que recordando el célebre aforismo formulado en los remotos días del Derecho Romano:

"Nullum tributum sine lege" (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que los

establezca).

28 

 

2.- El Estado como sujeto activo. Toda obligación presupone la existencia de un sujeto

activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se establece el crédito o el deber de

dar, hacer o prestar que dicha obligación trae aparejado. Por lo que es la entidad estatal

encargada de la determinación, recaudación y administración de las contribuciones.

3.- Los particulares como sujetos pasivos. Son los particulares, ciudadanos, gobernados o

administradores, los que , agrupados bajo la denominación común de contribuyentes, tienen

a cargo el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar, por lo que

deben de contribuir, en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los

gastos públicos.

4.- El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. El

propósito fundamental perseguido por la relación jurídico tributaria es de dotar al Estado de

los medios y recursos para sufragar los gastos públicos y poder atender así las necesidades

colectivas de interés general. Por consiguiente los tributos que de ella derivan poseen un

contenido eminentemente económico, sin embargo, en ocasiones verdaderamente

excepcionales, se admite por la legislación aplicable que ese contenido económico se

traduzca en prestaciones en especie, es decir en la entrega de bienes que poseen un valor

económico indiscutible.

Es importante hacer notar que jurídicamente el pago, equivale a cumplimiento de una

obligación.

En conclusión podemos determinar que el tributo viene a constituir, esencialmente la

manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de

cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente.

La definición que se encuentra en el Código Fiscal de la Federación, establece

textualmente que "Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones

jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurran".

29 

 

El artículo 1º. Del Código Fiscal de la Federación, se expresa quienes poseen el carácter de

sujetos pasivos de la obligación tributaria al señalar que:

"Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos

conforme a las leyes fiscales respectivas..."

De lo anterior vemos la existencia de dos sujetos pasivos; las personas físicas y las personas

morales, sean nacionales o extranjeras.

El nacimiento del tributo de acuerdo al principio fundamental de la Ciencia Jurídica, que

nos dice que toda norma legal debe redactarse conteniendo una hipótesis o supuesto, de tal

manera que su aplicación dependa de la realización por parte de los sujetos pasivos de la

propia hipótesis o supuesto. Esté método de redacción es escrupulosamente seguido por el

Derecho Fiscal, cuyas normas jurídicas parten siempre de la hipótesis o supuestos.

Con base en lo anterior, tenemos que el nacimiento del tributo o contribución tiene lugar

cuando el o los sujetos pasivos realizan el supuesto aplicable. En el Código Fiscal en su

Artículo 6º. Establece que "las contribuciones se causan conforme se realizan las

situaciones jurídico o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes en el lapso en que

ocurran".

Algunos autores, denominan al momento de nacimiento de los tributos o contribuciones,

indistintamente "hecho generador" o "hecho imponible".

A manera de conclusión podemos afirmar que el tributo nace cuando el sujeto pasivo

realiza la hipótesis normativa o el hecho generador previsto en la ley tributaria aplicable,

independientemente de que en su momento existan o no las bases para su determinación en

cantidad líquida.

El C.F.F. menciona lo siguiente:

Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,

30 

 

contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos las que se definen de la

siguiente manera:

I. Impuestos.- Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las

personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho

prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II,

III y IV de este artículo.

II. Aportaciones de Seguridad Social.- Aportaciones de seguridad social.- son las

contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el

estado en cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de

seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por

servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

III. Contribuciones de Mejoras.- Son las establecidas en la ley a cargo de las

personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras

públicas.

IV. Derechos: Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o

aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como, por

recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público,

excepto, cuando se presten por organismos descentralizados, cuando en este

último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la

ley federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los

organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos al estado.

V. Aprovechamientos.- Son los ingresos que percibe el estado por funciones del

derecho público distintas de las contribuciones, de los ingresos derivados del

financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las

empresas de participación estatal.

VI. Productos.- Son contraprestaciones por los servicios que presta el estado en sus

funciones de derecho privado.

31 

 

2.1.1 Historia de las Contribuciones

Antecedentes

Se dice que el origen de las contribuciones se da en el momento, en que el hombre decide

vivir en sociedad, ya que a partir de aquí, es cuando se da también el origen de las

comunidades que posteriormente en su conjunto forman un estado, el cual tiene la

necesidad de ser conducido por un gobierno, y este a su vez para satisfacer las necesidades

de sus comunidades, le es necesario desde ese momento la implantación de las

contribuciones.

En la antigua Grecia la recaudación de las contribuciones hechas a su gobierno, se daba a

través de las llamadas "LITURGIAS".

Las contribuciones en la Roma antigua, en su principio sólo se imponían en caso de

emergencia, estas contribuciones sólo se cobraban en las provincias y no a las ciudades

romanas, ya que la consideraban como una ofensa.

La cobranza de estas contribuciones para el imperio se hacía a través de los llamados

publicanos.

De igual forma en la época antigua la guerra fue considerada como una forma de allegarse

contribuciones, las cuales eran cobradas a los pueblos sometidos.

Una época como la edad media (era de las cruzadas) es rica en experiencia en la

explotación del poderoso al débil, ya que en ella el poderoso lo representaba el señor

feudal, rico por tener abundancia de propiedades, pero que se requería de manos útiles para

cultivar su tierra y sobre todo para proteger su integridad física de los ataques vandálicos de

posibles agresores. En esta época el señor feudal establece las condiciones para sus

servicios, los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto

origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos

deberían cumplir con dos tipos de obligaciones: personales y económicas.

32 

 

Obligaciones Personales:

Estas consistían en prestar servicio militar a favor del señor feudal, al acompañarlo a la

guerra, siendo esta obligación totalmente libre para el criterio del señor feudal, pero

finalmente se restringió a 40 días de servicios y el siervo solo tenia el deber de acompañarlo

hasta determinada región. Dentro de estas obligaciones también surge la de cultivar las

tierras propiedad del feudo.

La obligación de orientar al Señor en los negocios y la de hacer guardia, así como de alojar

a los visitantes del señor feudal, fueron otras de las modalidades de este tipo de

prestaciones que tenían que cumplir los siervos.

Obligaciones Económicas:

En este género de prestaciones aparecieron por ejemplo: pagar por usar el horno, el molino

del señor feudal, contribuir con vino, proporcionar granos, cabezas de ganado, así como

aportar los impuestos de la talla o pecho, el impuesto de la mano muerta, el diezmo, etc.

Impuesto De La Talla o Pecho. Se conoció con este nombre porque al momento de ser

pagado se hacia en un pedazo de madera una marca o talla, los actos que originaban el pago

de este impuesto básicamente eran:

A. El casamiento de una de las hijas.

B. Armar de caballero a un hijo.

C. La adquisición de equipo para las cruzadas.

D. La propiedad de inmueble, la cual se estimaba de acuerdo con su fertilidad.

Impuesto De Mano Muerta. Consistía en el derecho de adjudicación del señor feudal,

cuando uno de sus siervos fallecía y tenía bienes, en esta época los parientes colaterales del

fallecido no tenían derecho a heredar por lo que si el señor feudal permitía tal hecho, éstos

deberían pagar lo que se conocía como el derecho de relieve, de acuerdo con este impuesto

el señor feudal también podía agenciarse los bienes de los extranjeros que fallecían dentro

de sus propiedades o territorios.

33 

 

Diezmo. Representaba la obligación del siervo de pagar la décima parte de sus productos al

señor feudal.

Datos Históricos de Otros Pueblos y Personajes

Por ejemplo en la historia de los impuestos, también hace su aparición el pueblo azteca, sus

soberanos exigían águilas y bolas de caucho, cierto número de mancebos a los cuales por

motivos religiosos se les sacrificaba arrancándoles el corazón.

El pueblo azteca podríamos decir marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce

como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y

los famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas.

Como dato histórico del pueblo azteca puede citarse que básicamente sus tributos fueron

desarrollados en especie y posteriormente encajados por el tributo en dinero o monedas con

la llegada de los conquistadores españoles.

Los Tributos

Su Presencia en La Economía

Superadas aquellas etapas de la historia se asiste en la actualidad a un periodo de gran

complejidad en el que el fenómeno tributario se ha liberado de aquellos estigmas

constituyendo para el Estado moderno una realidad socialmente aceptada y por ende

sometida en su totalidad al ordenamiento jurídico.

La existencia de los tributos dentro de una economía se explica y justifica a la vez a partir

de la existencia de una "doble necesidad". Por una parte la sentida por la sociedad de que se

le garantice la satisfacción de una amplia gama de carencias lo que no es posible lograr a

través de los mecanismos usuales del mercado (oferta, demanda y precio), dada la

naturaleza misma de la necesidad. No es posible, por ejemplo, adquirir en el mercado

seguridad pública, justicia, servicios de salud que garanticen mínimos de bienestar para la

colectividad, etc.

34 

 

El estado por otra parte, como organización política, al coincidir sus fines con tales

necesidades asume su satisfacción como cometido estatal, tornándose de esa manera las

mismas en necesidades públicas. Asegurar la previsión de los bienes y servicios que

satisfagan tales necesidades constituye la más alta prioridad para el Estado, lo que lo

vincula fatalmente con el problema de financiamiento público, es decir, con la arbitración

de mecanismos que garanticen el flujo de los recursos financieros necesarios para encarar

tal cometido. La única vía que le garantiza la certeza y en parte la suficiencia de recursos.

A través del tributo, se posibilita que sólo se llame a contribuir para el financiamiento del

gasto público a quien detenta capacidad contributiva y sólo dentro del límite de la misma.

Concepto de Ingreso Público

Los ingresos públicos constituyen los flujos monetarios que tienen, un sector importante de

ellos, como destino inmediato las arcas públicas y como fin ser un medio de cobertura de

los gastos públicos.

Los ingresos por lo tanto, entrañan una nota de dinamismo, pues se traducen en un flujo

monetario. Los ingresos públicos constituyen sólo un sector de los recursos de que dispone

el Estado para encarar el financiamiento de las necesidades públicas. Sus bienes

patrimoniales no son, en consecuencia, un ingreso público, más si lo producido por ellos.

El concepto de ingreso público tiene un uso restrictivo, pues bajo tal acepción sólo se

comprenderán las percepciones monetarias que percibe el Estado y que tiene por propósito

ser medios de cobertura del gasto público. Quedan por lo tanto excluidos de tal categoría

las percepciones en especie, que aun si bien es cierto son susceptibles de valoración

económica, sin embargo, no son expresables en unidades monetarias en los sistemas de

contabilidad pública.

Existe una infinidad de percepciones por parte del Estado insusceptibles de ser calificables

como ingresos, no obstante tratarse de bienes afectos a la satisfacción de necesidades

públicas. Las provenientes de la confiscación o expropiación son un buen ejemplo de ello y

35 

 

por dicha razón se encuentran reguladas no por el derecho financiero sino por el

administrativo.

Medio de Financiamiento, fines fiscales

Nota inseparable del ingreso público lo es el erigirse en el prototipo del medio de cobertura

del gasto público. Por eso sólo cumplirán tal propósito aquellas percepciones que implique

para el Estado la plena disposición sobre las mismas. Los medios de caución, como el

depósito a favor del Estado no pueden, por ejemplo, ser calificables de ingreso público por

no sustentarse en un título jurídico que posibilite la plena disponibilidad.

La vinculación ingreso público-financiamiento, no debe en modo alguno hacer pasar por

alto los usos adicionales y los propósitos a que frecuentemente afecta a los ingresos, la

Hacienda Pública moderna utiliza los instrumentos de captación de ingresos públicos

adicionalmente como instrumento de política económica, es decir, a través de ellos, en

ocasiones pretende además de allegarse medios de cobertura del gasto público, alcanzar

determinados resultados en el ámbito de economía, por ejemplo estimular el ahorro,

incentivar la creación de fuentes de empleo, reforzar la lucha contra los procesos

inflacionarios restando liquidez a la economía, etc.

2.1.2 Clasificación de los Impuestos

Concepto de Impuestos.- Es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una

transmisión de valores económicos en dinero o en especie (casi siempre en dinero), que

establece el Estado con fundamento en una ley, a cargo de personas físicas o morales, para

cubrir el gasto público.

Al hablar de los impuestos, existe una gran diversidad en cuanto a su clasificación,

realizada por expertos en la materia; esto ocasiona que su estudio resulte un poco complejo.

A efectos de comprender realmente sobre qué se pagan los impuestos, nos basaremos de la

clasificación tradicional.

36 

 

Los impuestos se clasifican en:

a) Impuestos Directos.- Son aquellos que no pueden ser trasladados y como

consecuencia inciden en la riqueza o patrimonio de los contribuyentes, ya que al no

poderlos trasladar o cobrar a otras personas no se pueden recuperar y como

consecuencia inciden en el patrimonio.

Como ejemplo de estos impuestos podemos citar el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto

al Activo. (Abrogado a partir del 01 Enero 08.)

El artículo 10 de la LISR, establece que las personas morales deben de pagar el impuesto

anual aplicando sobre el resultado fiscal un 30%

Ingresos acumulables 10,000

Menos: Deducciones Autorizadas 9,000

Resultado Fiscal 1,000

Por: Tasa 30%

Impuesto causado 280

b) Impuestos Indirectos.- Son aquellos que sí pueden ser trasladados, de modo que no

inciden en el patrimonio del sujeto pasivo (el contribuyente) sino en el de otras

personas de quienes lo recupera el sujeto pasivo; contrario a lo que sucede con los

impuestos directos que no pueden ser trasladados, de modo que inciden en el

patrimonio del sujeto pasivo de la obligación puesto que no lo puede recuperar de

otras personas.

Ejemplos de este tipo de impuestos son: IVA, Comercio Exterior, Productos Suntuarios,

Bebidas Alcohólicas, Cilindrada y lujo en Vehículos, Tabacos, Cigarrillos, Combustibles y

Actos Jurídicos.

Impuesto Al Valor Agregado: La característica del IVA radica en que incide en el

consumo lo que ocasiona que sea el consumidor quien soporte el peso de la carga fiscal. El

37 

 

control y recaudación del IVA se efectúa por el proveedor de bienes y servicios, quien

generalmente no resulta afectado por el peso del gravamen.

Impuesto a los combustibles: La ley establece un gravamen a la primera venta o

importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada

por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es del

1,5 UTM por m3 para el petróleo diesel y de 4,4084 UTM por m3 para la gasolina

automotriz.

La ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual del IVA, del

impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a

vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general.

Impuestos a él Tabaco y cigarrillos: Los cigarrillos pagan un impuesto de 50,4% sobre

su precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio.

Los cigarros puros, de 51% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos;

mientras que el tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados,

picadura o pulverizado, paga 47,9%. Además, todos estos artículos pagan una sobretasa

adicional de 10%

c) Impuestos reales y personales.- Son impuestos reales los que se establecen

atendiendo, exclusivamente, a los bienes o cosas que gravan, es decir, se

desentienden de las personas; por ejemplo, el predial, sobre automóviles nuevos,

sobre tenencia y uso de vehículos. Los impuestos personales son los que se

establecen en atención a las personas, es decir, a los contribuyentes o a quienes se

prevé que paguen los gravámenes, sin importar los bienes o las cosas que posean o

de dónde provenga el ingreso gravado; por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta a

cargo de los asalariados, honorarios, arrendamientos etc.

Ejemplo Práctico:

El propietario de un vehículo modelo 2008 cuyo importe sin IVA es de $714,050.55

realizará el siguiente cálculo:

38 

 

1.- Multiplica el importe total sin incluir el IVA (especificado en la primera factura) por el

factor de ajuste que señala la tabla 1 de acuerdo al año modelo del vehículo.

Resultado 1: $714,050.55 (Monto de la factura sin incluir el IVA) x 0.7530 (factor de ajuste

del 2008) = $537,680.06.

2.- Ubica en la tabla 2 la categoría que le corresponde a tu vehículo, de acuerdo al monto

obtenido en el resultado 1.

Categoría Valor en pesos

A De $0.01 a $477,347.76

B De $477,347.77 a $918,629.24

C De $918,629.25 a $1,234,739.54

D De $1,234,739.55 a $1,550,849.83

E De $1,550,849.84 en adelante.

Resultado 2: La cantidad de $537,680.06 se ubica en la categoría B (De $477,347.77 a

$918,629.24).

Año Modelo Factor de Ajuste

2001 0.0943

2002 0.1886

2003 0.2829

2004 0.3772

2005 0.5029

2006 0.6286

2007 0.7543

2008 0.7530

2009 0.8828

39 

 

3.- Después de determinar la categoría del vehículo, réstale la cantidad indicada en pesos de

la tabla 3.

Categoría Cantidad a restar

A $0.01

B $477,347.77

C $918,629.25

D $1,234,739.55

E $1,550,849.84

Resultado 3: $537,680.06 - $477,347.77 = $60,332.29.

4.- El resultado 3 multiplícalo por la tasa que le corresponde a la categoría del vehículo.

Categoría Tasa

A 3.0 %

B 8.7 %

C 13.3 %

D 16.8 %

E 19.1 %

Resultado 4: $60,332.29 x 8.7 % (tasa de la categoría B) = $5,248.91.

5.- Por último al resultado 4 súmale la cuota fija correspondiente a la categoría del vehículo

de la tabla 5.

Categoría Cuota fija

A $0.00

B $14,320.43

C $52,711.92

D $94,754.59

E $147,861.11

40 

 

Resultado 5: $ 5,248.91 + 14,320.43 = $ 19,569 (redondeado).

El resultado 5 será el importe que deberás pagar para cubrir el Impuesto de Tenencia y uso

de Vehículos en el 2010.

d) Impuestos generales y especiales.- Los impuestos generales son los que gravan

diversas actividades u operaciones; éstos tienen un denominador común: son de la

misma naturaleza; por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta; impuesto a las personas

físicas, proveniente de los ingresos por salarios, que se causa por la percepción de

un sueldo; por ingresos derivados de una indemnización; por prima de antigüedad,

etc. Todos ellos gravan diversos ingresos, pero tienen la misma naturaleza laboral.

e) Impuestos específicos y ad valorem.- Los específicos son aquéllos cuyas cuotas,

tasas o tarifas, atienden para su correspondiente determinación en cantidad líquida,

el peso, medida, volumen, cantidad y dimensiones en general del objeto gravado.

Los impuestos ad valorem, en cambio, atienden exclusivamente al valor o precio del

propio objeto gravado. Esta clase de impuestos sólo se encuentra en la Legislación

Aduanera, respecto de operaciones de importación y exportación. Es generalmente

aplicado al momento de una transacción (impuesto al valor agregado), pero puede

ser aplicado también anualmente o en conexión con un evento especial (impuesto a

la herencia).

La alternativa al impuesto Ad Valorem es un impuesto de tasa fija, donde la tasa base es la

cantidad de algo, sin importar su precio: por ejemplo, en el Reino Unido un impuesto es

recaudado sobre la venta de bebidas alcohólicas y es calculado sobre la cantidad de alcohol

vendido en vez del precio de la bebida.

f) Impuestos con fines fiscales y extra fiscales.- Los primeros se crean para recaudar

los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos. Los segundos son

los que establecen sin el ánimo de recaudar los impuestos, ni de obtener de ellos

ingresos para satisfacer el presupuesto, sino que son creados con una finalidad

diferente, ya sea de carácter social, económico, etc.

41 

 

Como ejemplo de los impuestos con fines extra fiscales, podemos mencionar a El

Impuesto Sobre los Depósitos en Efectivo (IDE):

Este impuesto entro en vigor el 01 de Julio, siendo sujetos de este tanto las personas físicas

como las morales por los depósitos en efectivo que reciban en las cuentas que tengas

abiertas en el sistema financiero.

Los depósitos en efectivo que se realicen serán exentas de este impuesto hasta por

$25,000.00 mensuales y por el excedente de estos depósitos se le aplicara un tasa del 2% y

este será el IDE que cobraran las instituciones del sistema financiero, el limite que se

menciona no aplica para la compra en efectivo de cheques de caja, ya que la adquisición de

este documento causaría impuesto sin importar la cantidad por la cual se lleve a cabo.

g) Impuestos alcabalatorios.- Son aquellos que gravan la libre circulación de

mercancías de una entidad a otra o, inclusive, dentro de una misma entidad; por

ejemplo, Impuesto al Tránsito que grava el paso de las mercancías por el territorio

de una entidad, viniendo de otra, y destinadas a una tercera, impuestos de

circulación que gravan la circulación de la mercancía en una entidad; Impuesto de

Introducción y de Extracción de Mercancías que grava la entrada o salida de las

mismas, de una entidad a otra, etc.

Ejemplos: Impuestos al tránsito, impuesto de circulación, impuesto de extracción.,

impuesto de introducción, etc.

Impuestos de Extracción: gravan la salida de un producto de una entidad, con destino a otra

o al extranjero, impuestos de introducción que gravan la entrada de mercancías a una

entidad proveniente de otra o del extranjero, Impuestos diferenciales, son los que gravan la

entrada o salida de productos, con cuotas distintas a las establecidas respecto a los

productos locales similares o a los que permanecen en el interior para su consumo.

42 

 

h) Impuestos sobre bienes y servicios.- Estos impuestos están encaminados a gravar

los bienes y mercancías que se expenden al público, así como los servicios que se

les prestan. Es claro que estos impuestos son al consumo y corresponden al

Impuesto al Valor Agregado.

i) Impuestos sobre ingresos y riquezas.- Son aquellos gravámenes que inciden

progresivamente sobre los rendimientos o sobre el patrimonio de los individuos y

empresas”. Lo importante de estos impuestos es que al no recaer sobre el

consumidor, no contribuyen al encarecimiento de la vida. En el sistema impositivo

mexicano el principal impuesto a la riqueza es el Impuesto sobre la Renta.

2.1.3 Elementos

• Sujetos.- Son aquellos que participan directamente en la relación tributaria, de las

obligaciones y de los derechos previstos en las leyes fiscales que de esta nacen.

Sujeto pasivo. Es el contribuyente el obligado a contribuir para los gastos públicos.

Algunos sujetos pasivos los podemos ubicar de acuerdo a lo que dicen los siguientes

ordenamientos.

CFF Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los

gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Sujeto activo. Es el Estado, que en materia fiscal está representado por ciertos organismos

como, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Seguro Social, las Secretarías de

Finanzas Estatales, el Infonavit, por mencionar algunos, quienes tienen la facultad de exigir

a los contribuyentes pasivos que cumplan con obligaciones fiscales derivadas de la relación

tributaria.

Sujetos responsables solidarios. Son aquellos que tienen cierta relación con el

contribuyente sobre los cuales la autoridad, en el artículo 26 del CFF, establece

determinados supuestos para ser responsables solidarios.

Son responsables solidarios con el contribuyente, entre otros:

43 

 

1. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de

recabar contribuciones a cargo de terceros.

2. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del

contribuyente.

3. Los liquidadores y síndicos.

4. Los adquirentes de negociaciones.

5. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

6. Los representantes de personas no residentes en el país.

7. Quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

8. Los legatarios y donatarios.

9. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

10. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósitos, prenda o

hipoteca o permitan el secuestro de bienes.

11. Las sociedades escindidas entre otras.

La responsabilidad solidaria comprenderá a los accesorios, con excepción de las multas.

Los responsables solidarios pueden ser sancionados por actos u omisiones propios.

Así mismo, deben responder por las omisiones en las contribuciones en que incurran los

contribuyentes, además de pagar accesorios con excepción de multas. Por tanto, es muy

importante el no incurrir en alguno de los supuestos que menciona del artículo 6 CFF, para

evitar ser sujeto de la relación tributaria.

• Objeto.- Es la realidad económica sujeta a imposición, es decir, lo que se grava, y el

hecho es aquella que hipotéticamente está previsto en la norma, que al realizarse

genera la obligación tributaria. El objeto del tributo quedará precisado a través del

hecho imponible.

El hecho generador del crédito fiscal es lo que se llama supuesto jurídico, hecho concreto o

hipótesis, para que se aplique la ley; es el hecho generador, circunstancia o situación que

genera la obligación de pagar el impuesto, por ello se le llama hecho generador del crédito

fiscal.

44 

 

Artículo 6 del CFF señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las

situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.

Al realizarse las situaciones jurídicas o de hecho nace la obligación tributaria (que forma

parte de la relación tributaria), que puede generar el crédito fiscal según sea el caso...

• Base.- La base es la cuantificación del hecho generador, cuantía sobre la que se

determina el impuesto a cargo de un sujeto.

• Tasa o Tarifa.- Según Rodríguez Lobato existen diversos tipos de tarifas las más

usadas son: de derrama, fija, proporcional y progresiva.

A) La tarifa de derrama, es cuando la cantidad que se quiere obtener como rendimiento del

tributo se distribuye entre los sujetos afectados al mismo, en México. Ejemplo las

contribuciones de mejoras.

B) La tarifa fija es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por

unidad de medida. Ejemplo pago de derechos.

C) La tarifa proporcional es cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el

valor de la base. Ejemplo el IVA tiene tasas de 16%, 10% y 0%. LIVA (1º,2do artículo), El

ISR tiene una tasa del 30%.

D) La tarifa progresiva es aquella que aumenta al aumentar la base o viceversa. Ejemplo el

cálculo de ISR de las personas físicas.

Época de Pago

El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del

sujeto activo la prestación tributaria.

La época de pago es el plazo o momento establecido por la ley para que se cumpla la

obligación.

45 

 

Sujetos de la Obligación Fiscal

Existe el sujeto activo y el sujeto pasivo.

A) Sujeto activo, desde el fundamento constitucional de la obligación de pagar

contribuciones establecida en el Artículo 31 fracción IV, se establece que dicha obligación

de contribuir para los gastos públicos, será en favor de la Federación, del Distrito Federal o

del Estado y Municipio que residan. Por otra parte el contribuyente es sujeto activo cuando

tiene la posibilidad de exigir al fisco la devolución de contribuciones a su favor.

B) Sujeto pasivo, es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto.

Una persona está obligada al pago de una prestación al fisco federal cuando el fisco está en

la posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación debida. El fisco se convierte en

sujeto pasivo cuando tiene obligación de regresar al contribuyente contribuciones a su

favor.

2. 1.4 Jerarquía de las Leyes

Antes de mencionar a detalle la jerarquía de las leyes en México, debemos comenzar por

aclara que se entiende por Ley,

Concepto

Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las

cualidades y condiciones de las mismas. Precepto dictado por la autoridad competente, en

que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los

gobernados.

En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del

Estado.

Elaboración

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

46 

 

I.- Al Presidente de la República;

II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

III.- A las Legislaturas de los Estados.

El proceso legislativo mexicano esencialmente consiste en que:

A) La cámara de origen primera aprueba la iniciativa de ley.

B) La iniciativa aprobada es remitida para análisis y aprobación de la cámara revisora.

C) Si la cámara revisora aprueba la iniciativa, se turna al Presidente.

D) El Presidente dispone de hasta 10 días hábiles para oponerse a la iniciativa, en cuyo

caso la regresará al congreso.

E) Si ambas cámaras aprueban por dos terceras partes del número total de votos la

iniciativa rechazada por el Presidente, el proyecto será ley y será enviada al

Presidente para que éste lo promulgue.

Jerarquía

Cuando estudiamos las diversas disposiciones fiscales debemos tener siempre muy presente

que entre ellas existe una jerarquía que nos indica su alcance y potestad. El hecho de que

una ley de lugar al nacimiento de otra hace que la primera sea superior a la segunda.

El modelo piramidal de Kelsen, aplicado al derecho tributario mexicano, nos ayuda a

esquematizar cómo nuestras leyes y disposiciones fiscales se subordinan unas a otras,

teniendo como base y Ley fundamental a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

que da origen a todo nuestro sistema fiscal.

47 

 

Por otra parte algunos otros autores tienen su propia jerarquización, al igual que podemos

encontrar artículos especializados en el tema, que utilizan y validan otras.

Revisar un criterio o tesis jurisprudencial implica la posibilidad no sólo de abandonar el

sentido original y sustituirlo por otro, sino también de corregir su significado, al tratar de

clarificar y/o precisar sus alcances y limitaciones o de plano subsanar alguno(s) de sus

defectos y excesos. A poco más de un lustro de la aparición de un trascendente criterio

jurisprudencial sobre la jerarquía normativa de leyes y tratados, consideramos que es

imperativo realizar una revisión más exhaustiva de sus implicaciones.

Cabe aclarar que si bien coincidimos en términos generales con el criterio de que los

tratados están por encima de las leyes, es menester subsanar una deficiencia en el sentido de

que al no distinguir suficientemente entre ambas clases y/o tipos parece sugerir que

necesariamente todos los tratados están por encima de todas las leyes. Con lo que se abre

una nueva caja de Pandora, al no poder dar todavía una respuesta satisfactoria al caso de un

conflicto jerárquico normativo.

Al respecto, la cláusula de la supremacía constitucional contenida en el artículo 133 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Constitución, las

leyes del Congreso de la Unión y los tratados celebrados y que se celebren por el presidente

de la república, con aprobación del Senado, "serán la Ley Suprema de toda la Unión". Sin

48 

 

embargo, en la interpretación de este precepto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación

ha aclarado que tanto las leyes como los tratados están por debajo de la Constitución,

puesto que se requiere que las primeras "emanen de ella" y los segundos "estén de acuerdo

con la misma".

En su momento, la controversia sobre la jerarquía normativa giraba en torno a si las leyes y

los tratados ocupaban el mismo rango inmediatamente inferior a la Constitución o no. De

acuerdo con el criterio tradicional de la Suprema Corte, las leyes y los tratados tienen la

misma jerarquía, pero a partir de la tesis adoptada en 1999, la corte sostiene que los tratados

están por encima de las leyes y en un segundo plano respecto a la Constitución.

La pregunta es ¿Cuál es la jerarquía normativa de las leyes y tratados? Como el último

criterio parecería sugerir que todos los tratados están por encima de todas las leyes, ahora la

cuestión constitucional pendiente sería saber 1) si efectivamente todos los tratados están y

deben estar por encima de todas las leyes, o 2) si algunos tratados están y deben estar por

encima de a) todas las leyes o b) de algunas. En cualquiera de las dos versiones del segundo

caso, habría que precisar cuáles son estos tratados y cuáles son estas leyes, para explicitar

aun más la jerarquía de las normas.

Para esto, elaboramos este comentario, el cual además de esta introducción y de la

conclusión de rigor, contiene dos grandes apartados. En el primero recapitularemos las

cuestiones ya resueltas sobre si las leyes y los tratados están por debajo de la Constitución o

no; y, si las leyes y los tratados ocupan el mismo rango o no. Sobre la segunda, como

consideramos que la respuesta es negativa, tendremos que explicitar cuál está y debe estar

por encima, ya sean las leyes o los tratados, y señalar por qué.

En el otro gran apartado, a partir de la tesis de que los tratados están por encima de las leyes

y en un segundo plano inmediatamente inferior a la Constitución, cuestionaremos si

efectivamente todos los tratados o solamente algunos están y deben estar por encima de

todas las leyes o sólo de algunas. Así, tendríamos que precisar cuáles son los tratados que

están y deben estar por encima de los demás tratados y de todas las leyes, y por qué. Así

como cuáles son las leyes que están y deben estar por encima de las demás leyes y por qué.

49 

 

Y si habría alguna clase de leyes que están y deben estar por encima de algún tipo de

tratados.

Cabe adelantar que nuestra hipótesis es que los tratados auto-aplicativos, como los de

derechos humanos, están por encima de los tratados hetero-aplicativos, como los de

comercio. Y que de la misma forma las leyes constitucionales o reglamentarias de la

Constitución están por encima de las leyes ordinarias. Finalmente, debemos anticipar que

los tratados auto-aplicativos están por encima de las leyes constitucionales o reglamentarias

de la Constitución y que los tratados hetero-aplicativos están por encima de las leyes

ordinarias.

La cláusula de la supremacía constitucional —cuyo antecedente se remonta al artículo VI,

cláusula 2a., de la Constitución de los Estados Unidos de América, y que fue introducido

por primera vez en México en el artículo 126 de la Constitución de 1857— está contenida

en el artículo 133 constitucional, el cual a la letra dispone:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los

tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente

de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los

jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las

disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

A partir de su interpretación, hay tres cosas que están claras: primera, la Constitución per se

está en el punto más alto de la jerarquía normativa nacional o como diría Hans Kelsen de la

pirámide jurídica; segundo, las leyes que "emanen" de la Constitución y los tratados que

"estén" de acuerdo con la misma son (válgase la redundancia) constitucionales; y, tercero,

Constitución, leyes y tratados serán la ley suprema de toda la Unión. Mas había una cosa

que no estaba clara: qué debía prevalecer en caso de conflicto entre una ley o un tratado.

En 1992, la Suprema Corte, con el voto de los 18 ministros presentes del total de 21,

decidió de manera unánime que leyes y tratados "ocupan, ambos, el rango inmediatamente

inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas", y que al tener el mismo rango

50 

 

jerárquico, "el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la

constitucionalidad de una ley ni viceversa":1

Leyes Federales y Tratados Internacionales, tienen la misma Jerarquía normativa.-

De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella,

como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el

Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango

inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico

mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser

criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las

Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por

contrariar lo dispuesto en un tratado internacional.

Este criterio de la corte fue revisado y abandonado, en 1999, al ser sustituido de modo

igualmente unánime, por el voto de los 10 ministros presentes del total de 11, quienes

consideraron que "los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano

inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local".

Con lo cual, al estar los tratados por encima de las leyes no pueden ocupar ambos el mismo

rango, y los primeros pueden determinar la constitucionalidad de los segundos, pero no

inversamente:2

Tratados Internacionales se ubican Jerárquicamente por encima de las Leyes

Federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.- Persistentemente

en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro

derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma

fundamental y que aunque en principio la expresión "...serán la Ley Suprema de toda la

Unión..." parece indicar que no sólo la carta magna es la suprema, la objeción es superada

por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un

órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de

acuerdo con la ley fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la ley

suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha

encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan:

51 

 

supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes

lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la

que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera

que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo

de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local.

Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos

internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a

todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el

Constituyente haya facultado al presidente de la república a suscribir los tratados

internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene

como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su

ratificación, obliga a sus autoridades.

Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en

esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades

federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del

tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la república

y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente

de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas.

Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en

un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo

dispuesto en el artículo 124 de la ley fundamental, el cual ordena que "Las facultades que

no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se

entienden reservadas a los Estados". No se pierde de vista que en su anterior conformación,

este máximo tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en

la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 60, correspondiente a diciembre

de 1992, página 27, de rubro: " Leyes Federales y Tratados Internacionales, tienen la

misma Jerarquía normativa”

52 

 

Sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que

considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.

Como las implicaciones de abandonar el criterio anterior están lejos de ser auto-evidentes

procedemos a formular algunas observaciones en la línea de comentarios anteriores a esta

tesina

En primera instancia, está más que claro que es una de las decisiones más importantes de la

Suprema Corte desde la reforma constitucional de 1994-1995.4 Es curioso y hasta irónico

que en dos ocasiones diferentes, en menos de una década, la corte haya adoptado los

extremos opuestos y que en sendas ocasiones lo haya hecho unánimemente. Por supuesto

que nada impide que se pueda abandonar un criterio o tesis en poco tiempo; en especial,

cuando parece como si habláramos de dos cortes distintas, una antes y otra después de la

reforma judicial que entre otras medidas redujo el número de ministros de 21 a 11. Sin

embargo, los dos ministros que pasaron de la "vieja" corte a la "nueva", formaron parte en

uno y otro caso de la decisión unánime, sin que mediara una reflexión adicional de su parte

sobre la necesidad de abandonar el criterio.

En segundo lugar, la tesis aislada deriva del amparo en revisión 1475/98, en el cual la corte

determinó que el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

(LFTSE) está en contradicción con el artículo 2o. del Convenio núm. 87 de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), acerca de la libertad de asociación y la protección del

derecho de organización, toda vez que éste consagra la libertad de sindicalización, y aquélla

dispone que en cada departamento público debe haber un solo sindicato.

El asunto no fue el que originalmente se había planteado, el juez federal había resuelto que

como el artículo 68 de la LFTSE imponía una limitación al derecho de sindicalización,

reconocido en el numeral 123 de la Constitución, era inconstitucional. Ahora bien, fue la

corte misma la que trajo a colación el tratado y su jerarquía a escrutinio.5 Supuestamente,

porque el quejoso aludió al criterio jurisprudencial de que las leyes y los tratados tienen la

misma jerarquía, y que por lo mismo el tratado no podía ser utilizado para determinar la

constitucionalidad de la ley, como un agravio causado por el juez al violentar esta tesis.

53 

 

En tercer término, hay dos modelos principales para la recepción del derecho internacional

en el derecho nacional: A. Transformación o recepción indirecta; y B. Incorporación o

recepción directa. La primera requiere de un pronunciamiento legislativo para su aplicación

futura, en cambio, el segundo no. Es conveniente señalar que esta tipología no coincide

necesariamente con la distinción entre tratados auto-aplicativos y hetero-aplicativos, donde

los primeros no necesitan de ningún pronunciamiento legislativo para poder ser aplicados,

en tanto que los segundos sí.7

Hay quienes podrían sugerir que en México, al optar por el modelo de la incorporación o

recepción directa, todos los tratados son auto-aplicativos y por tanto superiores a las leyes,

cuando en la práctica hay tratados que por definición requieren de un pronunciamiento

legislativo adicional. En consecuencia, los tratados auto-aplicativos, como los de derechos

humanos, los cuales son incorporados inmediatamente a la Constitución, deben prevalecer

en caso de conflicto sobre los tratados hetero-aplicativos, como los de comercio, los cuales

requieren de pronunciamientos legislativos complementarios.

Finalmente, la decisión descansa en varios argumentos, pero nos centraremos en tres:

A. Los tratados son compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en su

conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional. Por

esta razón, se requiere tanto que el presidente como jefe de Estado celebre un tratado, como

que el Senado como representante de los intereses de las entidades federativas lo apruebe.

Ciertamente, los Estados, como los demás miembros de la comunidad internacional, tienen

libertad para adquirir mayores deberes al firmar tratados, pero no pueden ignorar tales

obligaciones adquiridas libremente. A partir de los principios de pacta sunt servanda y

rebus sic stantibus, los tratados deben cumplirse de buena fe, salvo que las condiciones

cambien sustancialmente. De la misma manera, el artículo 27 de la Convención de Viena

sobre el Derecho de los Tratados establece que un Estado no puede invocar su derecho

nacional como una justificación para no cumplir con un tratado.

Una de las preguntas abiertas es si el Presidente y el Senado son un medio adecuado para

representar tanto al Estado Federal como a las Entidades Federativas, al grado de

54 

 

comprometer a todas las autoridades del Estado en cuestión, tanto federales como locales.

Aunque considero que la respuesta es afirmativa, resulta más que conveniente discutir

brevemente algunas de las tesis contrarias.

Por ejemplo, Diego Valadés —en un editorial— señaló que dada esta asimetría, el

Presidente y el Senado podrían derogar a través de tratados lo que los congresos federal y

locales pudieran decidir en los ámbitos de su competencia respectiva.8 De la misma

manera, Edgar Corzo subrayó que la cámara "baja" debería aprobar los tratados al igual que

la "alta" e inclusive señaló las tendencias a incluir a los congresos locales en el proceso de

su celebración y a requerir que el control de su constitucionalidad sea a priori en lugar de a

posteriori.9 Por su parte, Sergio López Ayllón sugirió que otras entidades subnacionales

representativas de los estados y de los municipios deberían participar en dicho proceso y

que incluso algunos tratados, como los de derechos humanos deberían ser objeto de un

referéndum constitucional.10 Por último, Carpizo suscribió que el Senado no representa los

intereses de las entidades federativas desde el momento que éstas perdieron la prerrogativa

de designar a sus senadores, pero, para él, eso no hace ninguna diferencia para la validez

del argumento de la corte.11

Al respecto, agrupamos nuestras respuestas a dichas observaciones, en tres:

Primera, es cierto que hay alguna asimetría en este caso, pero la pregunta sería si está

justificada o no. No hay que olvidar que el Senado es parte integrante del congreso, junto

con la Cámara de Diputados, así que al aprobar un tratado celebrado por el presidente, hay

cierta asimetría porque es una de las dos cámaras la que lo autoriza, sin tomar en

consideración a su colegisladora. Quizás en este punto lo deseable sería que el Senado

tuviera que aprobar el tratado por el voto de una mayoría calificada de las dos terceras

partes —como en Estados Unidos de América— para superar claramente lo que las dos

cámaras pueden aprobar por mayorías simples.

Segunda, ya que México es un sistema federal, no hay necesidad de que ambas cámaras

tengan exactamente las mismas prerrogativas solapadas o sobrepuestas, y que al requerir

que el Presidente y el Senado aprueben algo en nombre tanto del Estado Federal como de

55 

 

las entidades federativas es más que suficiente, y que el preguntar a la ciudadanía de

manera directa, mediante un referéndum, o indirecta, por medio de sus representantes, sean

diputados a los congresos federal o locales, o de las autoridades estatales o municipales,

sería un sinsentido. Debemos enfatizar que este razonamiento no pretende disminuir la

democracia sino al contrario incrementarla, pero no a expensas del federalismo. Es

necesario reconstituir al mismo tiempo los dos principios, el democrático y el federativo.

Y, tercera, aunque estoy de acuerdo con que el estatus del Senado como el representante de

los intereses de las entidades federativas ha sido comprometido, concurro pero por otras

razones. Específicamente, por el hecho de que desde que se adoptó el sistema de la

representación proporcional para elegir a 32 senadores, se alteró la representación igual

entre estados grandes y pequeños propia de un sistema federal, y no tanto por haber perdido

la prerrogativa de designarlos. Lo que es más, dicho argumento es realmente esencial para

el razonamiento de la corte. En este sentido, el problema se solucionaría con suprimir a los

32 senadores de representación proporcional que no representan a las entidades federativas,

y que de por sí alteran la representación igual de todas las entidades federativas en el

Senado.12

B. Los tratados no tienen las limitaciones competenciales de los ámbitos federal y local. En

principio, al no haber limitaciones por razón de la competencia, el presidente y el Senado

conjuntamente pueden comprometer al Estado mexicano en cualquier materia,

independientemente de que sea de competencia federal o reservada a las entidades

federativas. Claramente, este es un elemento central a partir del cual la corte deriva parte de

su conclusión de que los tratados están por encima de las leyes, ya sean federales o locales,

pero no debió haber concluido que ambas estaban en la misma jerarquía por tratarse de dos

ámbitos de competencia diferentes como se desprende de la letra y de la interpretación del

artículo 124 constitucional: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta

Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados".

No obstante, debemos evidenciar que si bien es cierto que los tratados no tienen las

limitaciones competenciales de los ámbitos federal y local, sí tienen algunos límites, tales

como los establecidos por el artículo 15 de la Constitución:

56 

 

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de

aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el

delito la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las

garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

C. Los tratados se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley

fundamental y por encima del derecho federal y el local. Los tratados pueden cubrir un

sinfín de materias, incluidas las de la federación y las reservadas a las entidades federativas,

y dado que deben cubrir con tres requisitos, los dos primeros formales a) Ser celebrados por

el presidente y b) Aprobados por el Senado y el tercero sustancial; c) Estar de acuerdo con

la Constitución, se entiende que están por debajo de ésta.

En pocas palabras, la Suprema Corte en su interpretación ha adoptado tres niveles en la

jerarquía normativa: primero, la Constitución; después, los tratados; y, finalmente, las leyes

federales y locales. El problema es que al considerar "en un tercer lugar al derecho federal y

al local en una misma jerarquía", la corte se equivoca al no dejar espacio para niveles

intermedios y al colocar tanto a las leyes federales como a las locales en la misma jerarquía,

cuando pertenecen a diferentes ámbitos de competencia.

Por una parte, no está claro donde quedarían las leyes constitucionales, es decir las leyes

que son reglamentarias de algún artículo o institución contenida en la Constitución, como

por ejemplo la Ley de Amparo. Entonces no sería para sorprenderse que hubiera quienes

pudieran argumentar que las leyes constitucionales y los tratados están en la misma

jerarquía, al constituir normas jurídicas que dan unidad a un Estado Federal como un todo y

no a una de sus partes, sean los ámbitos de competencia federal o local.13 Sin embargo,

esto nada más reabriría la cuestión de cuál debe prevalecer en caso de conflicto: la ley

constitucional o el tratado.

De hecho, en el caso concreto, la corte resolvió que un tratado estaba por encima de una ley

constitucional, en el sentido de ser reglamentaria de un artículo o institución de la

Constitución, aunque en realidad dicha ley era inconstitucional al contrariar lo dispuesto

por la carta magna. Sin embargo, de esto no se sigue que una ley constitucional o

57 

 

reglamentaria de la Constitución esté o deba estar siempre por debajo de todos los tratados.

La respuesta dependerá del tratado en cuestión.

Por otra parte, a partir de una interpretación errónea del artículo 124, la corte deriva que las

leyes federales y locales están en la misma jerarquía cuando en realidad pertenecen a dos

ámbitos de competencia diferentes, uno federal y otro local, los cuales no pueden estar en el

mismo nivel jerárquico y mucho menos estar en conflicto. El artículo 41 de la Constitución,

en su primer párrafo, precisa que la soberanía se ejerce por las autoridades federales y

locales en los términos de sus competencias respectivas, tal y como están definidas en las

Constituciones federal y locales, con la única limitación de que las segundas no podrán

contravenir lo dispuesto por la primera:

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la

competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en

los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las

particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del

Pacto Federal.

Finalmente, al adoptar tres niveles en la jerarquía de las normas Constitución, tratados y

leyes la Suprema Corte falla al no dejar espacio para niveles intermedios y al no distinguir

adecuadamente entre diferentes clases de leyes (federales) y tratados. Por un lado, las

primeras se pueden dividir en dos: leyes ordinarias y leyes constitucionales o

reglamentarias de la Constitución; y, por el otro, los segundos pueden incluir un sinfín de

materias diferentes, y que al no ser idénticas no pueden ponerse en la misma caja, por

ejemplo, los de derechos humanos y los de comercio.14

En este sentido, la principal cuestión constitucional pendiente es precisamente identificar

qué tipo de tratados deben prevalecer en caso de conflicto. Y, en consecuencia, explicitar

aun más y de forma más exhaustiva la jerarquía normativa de leyes y tratados.

58 

 

2.2 Tipos de Contribuciones.

El CFF menciona lo siguiente:

Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,

contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

• Impuestos.

• Derechos.

• Contribuciones de Mejoras.

• Aportaciones de Seguridad Social.

Impuestos.- Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas

físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la

misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Esto implica que no son impuestos las aportaciones de seguridad social, las contribuciones

de mejoras y los derechos que se mencionan en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Algunos de estos impuestos son:

1. Impuesto sobre la Renta.

2. Impuesto al Valor Agregado.

3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

4. Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

5. Impuestos al Comercio Exterior.

6. Accesorios.

Aportaciones de Seguridad Social.- Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo

de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas

por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma

especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

59 

 

Algunos ejemplos de este tipo de ingresos son:

1. Aportaciones por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los

trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de patrones.

En este mismo artículo se menciona que cuando sean organismos descentralizados los que

proporcionen la seguridad social, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza

de aportaciones de seguridad social, como las que proporciona el Seguro Social.

Un organismo descentralizado es un ente público, creado por el legislador, que tiene

personalidad jurídica y patrimonio propio. La descentralización se realiza con el fin de

transferir a diversas corporaciones parte de la autoridad que ejerce el Estado.

Contribuciones de Mejoras.- Son las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas

y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Ejemplo:

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica

Derechos.- Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de

los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el

Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos

descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de

contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También

son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por

prestar servicios exclusivos del Estado.

Algunos ingresos por derechos consisten:

60 

 

1. Por percibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público.

2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos

descentralizados.

3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público.

4. Por la extracción de petróleo.

5. Derechos sobre hidrocarburos.

En el último párrafo del artículo en concreto se menciona que los recargos, las sanciones,

los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo

21 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan en la naturaleza de

éstas.

2.3 Concepto de Derecho Fiscal y Derecho Tributario

Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y

contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las

necesidades del propio Estado y sus gobernados.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado, como fisco, y que el

principio que regula esta rama del derecho, es el de legalidad, en virtud de que todas las

relaciones entre contribuyentes y fisco deben regirse por leyes aplicables a cada caso.

Es el Derecho que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración

Pública regulan la recaudación tributaria del ciudadano o de las empresas privadas. Es el

Derecho que crea el "Código Tributario"

Derecho Fiscal.- Es el que determina las reglas según las cuales el Estado y la

Administración pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden

emplearlos.

61 

 

2.3.1 Fuentes de Derecho

Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de

normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales

emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos

normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la

creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de

fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en

sentido formal o (fuentes formales).

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce

algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa.

Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan

nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales

que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento

jurídico interno.

Los procesos de creación de las normas es el lugar de donde surge el Derecho, es decir, son

las formas o actos a través de los cuales se manifiesta el Derecho Tributario.

Se entiende por fuentes del derecho el origen, principio y serie de procedimientos de donde

emana el derecho. García Maynes1 dice que las fuentes del derecho son de tres tipos:

• Reales. Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas.

• Históricos. Son los documentos que contienen el texto de una ley o conjunto de

leyes del pasado.

• Formales. Son los procesos de creación de las leyes.

• Legislación. Es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases que son la

iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.

• Costumbre. Es la repetición constante de un hecho que termina por hacerse

obligatorio.

62 

 

• Jurisprudencia. Se resuelve de la misma manera sin que haya uno en contrario y sin

importar que el tiempo transcurra.

• Circulares fiscales. Es la notificación por escrito que dirige el Servicio de

Administración Tributaria a los obligados en el que modifica la forma de

contribución.

• Decretos fiscales. Son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las

disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a política fiscal anual.

2.4 Relación Tributaria

Al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge

de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una

serie de obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir

en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la

relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal

que solo está a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

La relación tributaria es un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo

(Estado) y otro pasivo (contribuyente), cuya única fuente es la ley, por cuya realización el

contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones

formales y además de entregar al Estado cierta cantidad de bienes generalmente dinero, que

éste debe destinar a la satisfacción del gasto público.

La relación tributaria es de Derecho Público donde la obligación de entregar cantidades de

dinero, es decir, de pagar, tiene semejanza con la obligación civil, aun cuando se distingue

en que su monto se determina unilateralmente, su fin es público, el cobro se realiza por

actos ejecutorios y por medios exorbitantes, además, su contenido no es únicamente el

pago. La relación tributaria es también de naturaleza legal, que da lugar a un vínculo

obligacional personal y por último la relación tributaria no es causal, su único origen es la

soberanía del Estado.

63 

 

La realización de diversos presupuestos establecidos en las leyes da origen al nacimiento de

relaciones jurídicas que tienen como contenido directo o indirecto el cumplimiento de

prestaciones tributarias o fiscales, de dar, de hacer, de no hacer o tolerar.

A estas condiciones jurídicas, que representan un vínculo jurídico entre dos personas, una

(acreedor) que tiene derecho a exigir la presentación, y otra (deudor) que tiene la obligación

o deber de efectuar la presentación de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar, se les llama en

forma muy amplia relaciones jurídicas fiscales y en forma restringida relaciones jurídicas

tributarias.

La relación jurídica tributaria la constituyen el conjunto de obligaciones que se deben el

sujeto pasivo y el sujeto activo y que se extinguen al cesar el primero en las actividades

reguladas por la ley tributaria.

Toda ley tributaria debe señalar cual el objeto de gravamen o sea lo que gana.

Entonces podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a

imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, el consumo de bienes o servicios, entre

otros; el objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.

El hecho imponible es "el hecho, hipotéticamente previsto en la norma, que genera al

realizarse, la obligación tributaria", o bien, "el conjunto de circunstancias, hipotéticamente

previstas en la norma cuya realización provoca el nacimiento de una obligación tributaria

concreta.

2.4.1 Sujetos de la Relación Tributaria

Uno de los elementos característicos de la relación tributaria es el sujeto, que se clasifica a

su vez en activo o acreedor, y pasivo o deudor.

A continuación estudiaremos las diferentes características de estas dos figuras.

64 

 

Definición

a) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria:

Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde

el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae

normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a

otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar

el sujeto activo de la obligación tributaria.

El artículo 1° del Código Fiscal de la Federación nos señala que las personas físicas y las

personas morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes

fiscales respectivas. Así, podemos concluir que existen dos clases de obligados:

Personas físicas: Todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir, de la posibilidad

de ser titular de derechos y obligaciones, lo cual amplía enormemente el concepto, pues aun

los menores de edad e incapaces, representados desde luego por quienes ejerzan la patria

potestad o la tutela.

Personas morales: Todas las asociaciones o sociedades civiles o mercantiles debidamente

organizadas conforme a las leyes del país.

Es importante mencionar que las personas físicas y las personas morales están obligadas al

pago de impuestos no sólo porque sean personas físicas o morales, sino más bien por la

realización de una actividad económica que se encuentra prevista o regulada como un

hecho que grava impuesto. De esta manera podemos decir que la obligación de pagar

impuestos surge cuando se realiza la situación o hecho prevista por una norma de derecho

fiscal.

Podemos mencionar de manera específica en lo que respecta a él Impuesto Sobre la Renta e

Impuesto al Valor Agregado, las características que se deben cumplir para ser sujeto Activo

de estos impuestos.

65 

 

Las personas físicas y las personas morales están obligadas al pago del impuesto sobre la

renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualesquiera que sea la

ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,

respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de

riqueza situada en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en

el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Las personas físicas y las personas morales que en territorio nacional realicen los actos o

actividades siguientes serán considerados como obligados al pago del impuesto al valor

agregado:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria:

Establece que debe cumplir ésta en calidad de contribuyente o de responsable. La condición

sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a

los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones,

de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es

independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.

66 

 

Obligaciones:

a) Sujeto Activo

Las obligaciones del Sujeto Activo son de dos: clases principales y secundarias.

Las principales consisten en la percepción y/o cobro de la prestación tributaria. No es un

derecho del Estado percibir los impuestos, porque no es potestativo para él hacerlo, es

obligatorio. Establecido por la ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, porque la ley

tributaria obliga tanto al particular como al Estado. La falta de cumplimiento de la

obligación de percibir o de cobrar los impuestos puede ser, en consecuencia, causa de

responsabilidad por los daños que puede causar.

Las obligaciones secundarias son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal para

hacer posible su precepción, o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para

evitar posibles evasiones.

Art. 4 CFF Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus

organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de

aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga

derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a

los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen

a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las

oficinas que dicha Secretaría autorice.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de

Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante

reglas de carácter general establezca dicho órgano.

67 

 

a) Sujeto Pasivo

El Sujeto Pasivo puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.

La obligación principal es sólo una y consiste en pagar el impuesto. Título II CFF De los

Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes.

Las obligaciones secundarias pueden ser de tres clases:

• De hacer.- Por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones,

declaraciones, llevar libros de determinada clase o expedir determinados

documentos para el debido control del impuesto, etc. (Título II CFF De los

Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes)

• De No Hacer.- Por ejemplo: no cruzar la línea divisoria internacional, sino por los

puntos legalmente autorizados; no tener aparatos de destilación de bebidas

alcohólicas sin haber dado aviso a las autoridades fiscales, no alterar o destruir los

cordones, envolturas o sellos oficiales, etc. (Título IV CFF Infracciones y delitos

fiscales)

• De Tolerar.- Por ejemplo: permitir la práctica de las visitas de inspección de los

libros, locales, documentos, bodegas, etc., de la propiedad del causante. (Título III

De las Facultades de las Autoridades Fiscales)

2.5 Interpretación Estricta de las Disposiciones Fiscales

En términos esenciales interpretación es desentrañar el verdadero contenido de la ley para

su aplicación; mientras que la ley consta en un determinado contexto gramatical, su sentido

en la práctica conlleva a situaciones variadas y complejas, ya sea por parte de los

particulares, autoridad o del juzgador.

El artículo 5 CFF. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las

que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones,

son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas

que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

68 

 

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de

interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las

disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la

naturaleza propia del derecho fiscal.

La ley tributaria se interpreta conforme a los mismos principios y criterios que rigen en

general en materia de interpretación jurídica. No se está por lo tanto ante un tema al que se

le ofrecen soluciones sui géneris y de manera excepcional.

La interpretación jurídica, a grandes rasgos, es la acción y efecto de interpretar una norma,

de explicar o de aclarar el sentido de una cosa; jurídicamente, tiene importancia la

interpretación, (toda vez que las leyes, aun las fiscales, se deben a la interpretación

jurídica), que se da a la ley por la jurisprudencia y por la doctrina, así como la que se hace

de los actos jurídicos en general y de los contratos y testamentos en particular, ya que en

ocasiones sucede que el sentido literal de los conceptos resulta dubitativo o no coincide con

la que presume haber sido la verdadera intención de los contratantes o del testador;

interpretación indispensable para hacer que, como es justo, la voluntad de los interesados

prevalezca sobre las palabras. Se interpreta una ley o norma cuando se busca y esclarece o

desentraña su sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan.

Por la autonomía del derecho fiscal, su interpretación presenta también caracteres

especiales, principalmente debido a que no regula relaciones entre particulares, sino que

rige las relaciones de la administración fiscal con los individuos, por ello sus normas

participan de la naturaleza propia del derecho público. Además, en consideración a que el

derecho fiscal abarca principios y normas tanto de derecho público como de derecho

privado, de éste, porque grava las relaciones jurídicas que del mismo derivan, de allí, que

en ocasiones sea necesario interpretar el derecho público fiscal referido, frecuentemente a

normas de derecho privado, las que conjuntamente es necesario interpretar para efectos

fiscales.

69 

 

En este sentido, La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la tesis de

Jurisprudencia denominada “Normas Fiscales son Susceptibles de Interpretación” que

dispone:

Si bien es cierto que el Código Fiscal de la Federación establece que las normas de derecho

tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las

mismas serán de aplicación estricta, también lo es que dicho sentido estricto se refiere a la

aplicación de las cargas impositivas sin distingos, siempre que encuadren en las hipótesis o

supuestos contenidos en los preceptos por aplicar, pero en ningún momento se refiere a que

una norma fiscal no pueda ser interpretada jurídicamente, pues precisamente la Ciencia del

Derecho enseña que debe atenderse al contenido literal de la norma, o a su interpretación

jurídica cuando exista oscuridad, ya que tal interpretación ayuda a precisar el significado

correcto de ciertos términos o signos. .

Métodos de Interpretación e Integración de las Normas Jurídicas

Debemos entender que la interpretación de las leyes fiscales no es una tarea nada fácil pero

es una actividad que debe realizarse tomando muy en cuenta las fuentes de interpretación,

así como los métodos que existen para interpretarlas. Para no cometer delitos fiscales en

forma involuntaria por una mala interpretación de la norma. .

La técnica jurídica ha elaborado, en el transcurso del tiempo, los métodos de interpretación

de las normas jurídicas, que pueden ser utilizados por el derecho fiscal:

• La Interpretación Declarativa o Estricta.- Es aquella que simplemente declara el

sentido o alcance de las palabras empleadas por el legislador, sin restringirlo, y

tampoco sin extenderlo. La interpretación estricta es aplicable a todo el Derecho

Financiero y a todo el Derecho Tributario, inclusive para las normas que establecen

cargas a los particulares y las que establecen excepciones a las mismas, así como las

que fijan infracciones y sanciones. Se considera que establecen cargas para los

particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa.

• Interpretación Restrictiva.- Es aquella que atribuye a las palabras de la norma

interpretada un alcance más reducido o restringido del que resulta prima facie de las

70 

 

palabras empleadas, puede usarse en todo el campo del Derecho Financiero y del

Tributario, inclusive para las normas que establecen cargas a los particulares y las

que establecen excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y

sanciones.

• Interpretación extensiva.- Es aquella que atribuye a la norma interpretada un

alcance más amplio del que resulta prima facie de las palabras empleadas,

derivando esa extensión de un criterio de la norma misma, cuando un hecho cae

bajo la norma expresa de la ley.

• Interpretación auténtica.- Es la que hace el propio legislador que se traduce en la

búsqueda de los antecedentes legislativos (exposición de motivos), que dieron

origen a la ley para encontrar su sentido.

• Interpretación administrativa.- En materia tributaria, tiene en cambio mucha

importancia la llamada interpretación administrativa, ya que en términos del artículo

34 del CFF 1981 “las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las

consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados

individualmente; de su resolución se derivan derechos para los particulares, en los

casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la

resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

• Interpretación judicial.- La interpretación judicial es la realizada por los

tribunales. En México la practican tanto el Tribunal Fiscal de la Federación como la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Tribunales Colegiados de Circuito. El

Tribunal Fiscal tiene la obligación de sujetarse a la interpretación jurisprudencial

que establezcan la SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito, según lo dispone

el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Federal, lo ha establecido la SCJN y

lo ratifica el artículo 193 bis de la Ley de Amparo.

• Interpretación Doctrinal o lógico.- Es aquel por medio del cual se busca la

finalidad de la norma, o sea el verdadero sentido de su expedición. Es el método

utilizado por los seguidores de la escuela de la teoría subjetivista.

El método lógico consiste en relacionar las diversas disposiciones de un mismo

cuerpo normativo como partes de un todo a efecto de que surja la armonía.

71 

 

Este trata de averiguar lo que quiso decir el legislador, y para lograrlo, se

reconstruye el pensamiento del mismo, acudiendo a fuentes como la exposición de

motivos, las circunstancias que le dieron origen, entre otras cosas.

• Método exegético.- Se basa esencialmente en tomar en cuenta únicamente el

sentido literal o gramatical de las palabras empleadas en la expresión de la norma

jurídica. Es el método utilizado por los seguidores de la escuela de la teoría

absolutista. En este sentido, tenemos que en nuestro derecho fiscal mexicano se

adopta este método para las normas que establecen cargas o excepciones a los

particulares, así como las que se refieren a las infracciones y sanciones. Además, se

debe tomar en cuenta que no existe obligación de contribuir, sin que una ley

expresamente lo establezca.

Este método consiste en desentrañar el significado de las palabras a través de las

cuales se manifiesta la voluntad del legislador, por tanto se considera a la ley como

una serie de vocablos mismos a los que somete a análisis en los términos de las

reglas gramaticales.

Para entender las reglas fiscales analiza cómo está estructurado el lenguaje, cómo

fueron colocados los signos de puntuación, de acentuación y todo aquello que sea

relativo al lenguaje, con el fin de comprender el sentido con que se pretende sea

entendida la norma.

• Método económico.- Este método consiste en buscarle un sentido económico a las

normas jurídicas fiscales, puesto que su expedición deriva de una realidad

económica, que es la finalidad esencial del contenido de la norma jurídica de

carácter fiscal, o sea regular la forma en que los particulares deben proporcionar los

recursos económicos, que el Estado requiere para la satisfacción de sus atribuciones.

2.5.1 Otras Formas de Interpretación

De acuerdo a este criterio, la interpretación puede ser Histórica, Gramatical, Lógica,

Sistemática o Analógica.

72 

 

• Histórica.- Aquí la norma debe ser considerada en relación con el momento en que

se creo, tomando en cuenta las circunstancias políticas, sociales y económicas de la época.

Graciela Amuchategui ejemplifica este criterio al comentar que "si se quiere interpretar el

artículo 308, segundo párrafo, del CFF, que señala el duelo como circunstancia atenuante

en los delitos de lesiones y homicidio, se deberá partir de la época en que se creó dicha

norma y las características de la sociedad en ese periodo."7

• Gramatical.- También llamada filológica o literal. Esta interpretación puede

integrase en términos vulgares, jurídicos y técnicos.

• La interpretación se lleva a cabo según el sentido gramatical del idioma, con el

cuidado de que la ley no de un sentido distinto, por medio de las palabras

empleadas, precisando su connotación y significación dentro de la gramática.

• A su obra de Derecho Penal, Graciela Amuchategui menciona al respecto lo

siguiente al comentar el artículo 318 del CPF, en el cual se señala a la asechanza

• Como una agravante en los delitos de lesiones y homicidio y afirma que: "Una

correcta interpretación gramatical llevará a entender por qué el legislador empleó el

término asechanza y no acechanza (el primero significa usar artificios o engaños

para causar perjuicio a alguien, mientras que acechar significa vigilar u observar

cautelosamente)

• Lógica También es llamada interpretación Teleológica o racional, su objeto es

desentrañar el verdadero sentido de la norma mismo que se infiere inductivamente

tanto de su forma como de su contenido, mediante el análisis del texto legal, el

estudio de la exposición de motivos y las actas de los trabajaos preparatorios.

• Este tipo de interpretación procura descubrir la atmósfera en donde nació la ley a la

vida jurídica. Para hacer ese descubrimiento se recomienda un método histórico

debiendo tener presentes los factores sociológicos, éticos, políticos e históricos, en

consonancia con el derecho comparado.

73 

 

Elementos Formales de la Interpretación Teleológica

Como elementos formales de este tipo de interpretación tenemos: Histórico, Sistemático y

Analógico.

• El Histórico está constituido por el proceso legislativo, es decir, toma en cuenta las

etapas del proceso de creación de la norma a interpretar.

• El elemento Sistemático deriva de la circunstancia de que las normas jurídicas no

viven aisladas unas de otras, sino que vinculadas en si forman un todo, cabe aquí el

comentario del maestro Fernando Castellanos quien al respecto dice "el derecho es

uno solo y en él hay armonía perfecta" Pudiendo correrse el riesgo de que al

considerar al derecho como un todo nuestra interpretación quede aislada y por ello

no sea correcta.

El elemento Analógico consiste en interpretar la norma recurriendo a normas o casos

similares entre sí.

Elementos Materiales de la Interpretación Teleológica

Como elementos materiales de la interpretación teleológica tenemos al axiológico y el

sociológico.

Estos elementos permiten aceptar, respectivamente, el valor y la norma de cultura, tuteladas

por la ley. Esto, debiendo tomar en cuenta que, como lo afirma el maestro Fernando Arilla,

al citar el carácter finalista del Derecho Penal, "no hay norma que no esté destinada a la

tutela de un valor y que no tenga por fin la tutela de un bien jurídico"

Ejemplo de esto sería el término cópula empleado en los artículo 262 y 2654 del CPDF al

describir los tipos de estupro y violación.

74 

 

Clasificación de la Interpretación por sus Resultados

De acuerdo a los resultados a los que se llega, la interpretación puede ser: a) declarativa, b)

Extensiva, c) Restrictiva o e) Progresiva.

• Interpretación Declarativa.- En este rubro la ley dice lo mismo que expresan las

palabras empeladas. Existe identidad entre el texto literal y la voluntad del legislador.

• Interpretación Extensiva.- Las palabras empleadas en el precepto expresan menos

que la voluntad de la ley. La letra es más restringida que la voluntad legal. (minus

dixit quam voluit)

• Interpretación Restrictiva.- En esta clasificación nos referimos a las normas que

emplean palabras que dicen más que lo pretendido por el legislador (potius dixit

quam voluit) Es decir, la letra va más allá de la voluntad legal.

• Interpretación Progresiva.- También llamada evolutiva. Consiste en adaptar el

texto de la ley a las necesidades imperantes. Atiende a los elementos cambiantes de

cultura, costumbres y del medio social comprendidos en la ley o supuestos por ella

y evolucionando de acuerdo con esos factores.

2.6 Obligación de Contribuir a los Gastos Públicos

Artículo 31 fracción IV CPEUM

“Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o

del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes”

75 

 

Artículo 1º CFF

“Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos

públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.”

La organización y funcionamiento del Estado supone para éste la realización de gastos y la

procura de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, aquí entendemos por

Estado la población organizada jurídicamente, con un gobierno y establecida en un

territorio determinado, pero indiscutiblemente surge en este momento un primer problema,

el cual es el de la justificación del Estado para constituirse en propietario de un conjunto de

riquezas, cuyo origen fundamentalmente es la aportación que hacen los miembros del

propio Estado, este problema está estrechamente vinculado con el de los fines y

atribuciones del mismo Estado, porque precisamente necesita la riqueza para estar este en

posibilidades de lograr los fines y atribuciones que se le han asignado por los mismos

miembros de esta sociedad denominada Estado, es así como surge la obligación tributaria,

la cual es definida por Margain Manautou como "el vinculo jurídico en virtud del cual el

Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el

cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie". Esto es pues por

obligación jurídica tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al

sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.

Toda ley tributaria, sea que establezca un impuesto, contribución de mejoras, derechos o

aportación de seguridad social, debe señalar, cuales son los elementos para su

determinación, esto se fundamenta desde nuestra ley fundamental, al establecer en el

Artículo 31 fracción IV, la obligación de los Mexicanos de contribuir a los gastos

públicos... de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, esto es a lo que

se le denomina principio de legalidad de las contribuciones, la Suprema Corte de Justicia de

la Nación en criterio jurisprudencial ha dicho que el principio de legalidad consiste en que

las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, el principio de legalidad

especifico para la materia tributaria, puede enunciarse mediante el aforismo, adoptado por

analogía del derecho penal, " nulum tributum sine lege", por lo tanto después de lo dicho se

76 

 

concluye que la ley fiscal debe establecer cuáles son los elementos esenciales del tributo, a

saber, objeto, sujeto, exenciones, base, tarifa, pago, infracciones y sanciones.

2.6.1 Principios Jurídicos Emanados del Artículo9 31-IV CPEUM

Artículo 31 Constitucional: Son obligaciones de los mexicanos “Contribuir para los gastos

públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal, estado y municipio en que

residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

Por lo que del contenido de este artículo podemos destacar las siguientes consideraciones.

De este artículo constitucional se desprenden los principios de Legalidad, equidad y

proporcionalidad

1.- Principio de Legalidad: Este principio que se desprende del artículo 31 fracción IV

Constitucional, establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto de la

Federación, del Distrito Federal, estado o municipio en que residan, de la manera

proporcional y equitativa que dispongan las leyes; por lo que podemos decir que este

precepto legal ordena que los impuestos sean establecidos en una ley formal y

materialmente legislativa, por lo que deberá ser expedida por el Congreso de la Unión

(artículo 73 fracción VII de la Constitución). Es por eso que para que se subsista un

impuesto como tal debe de cumplir obligatoriamente con el principio de legalidad. Es

necesario mencionar que la doctrina nos da una definición de legalidad tributaria: consiste

en que ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolución, que no sea conforme a

una ley expedida con anterioridad. Es decir que los agentes fiscales solo pueden hacer lo

que la ley les permite.

El principio de legalidad también se encuentra regulado en los párrafos tercero y cuarto del

artículo 14 Constitucional. Por lo que se tomaría a este principio como una garantía de

legalidad para los efectos fiscales, ya que señala que no puede existir una contribución sin

77 

 

una ley que la establezca, y deriva del aforismo latino nullum tributum sine lege, que

significa “nulo tributo sin ley”

2.- Proporcionalidad y equidad. Por proporcionalidad podemos entender que la

contribución se comprenda por igual, de la misma forma a todos los individuos que se

encuentren en la misma situación. Por lo que podemos referirnos a la proporcionalidad

como el carácter de la carga impositiva. Es necesario para la existencia de la

proporcionalidad atender al panorama general de una economía nacional para poder

determinar cuál es la relación y proporción entre las distintas fuentes impositivas.

“comprenda por igual a todos aquellos individuos que se encuentren colocados en la misma

situación o circunstancia” El principio de fijación y distribución de las cargas tributarias

según capacidad individual de pago de los contribuyentes que exigen que las cargas fiscales

imputables en conjunto al individuo se estructuren de tal manera que, después de tener en

cuenta todos los factores personales de importancia para los indicadores de la capacidad

tributaria, reflejan la proporcionalidad de las capacidades individuales de pago y en

consecuencia que las pérdidas ocasionadas al individuo por la imposición, en cuanto a su

disponibilidad económica- financiera puedan ser consideradas como igualmente onerosas

en términos relativos.

La proporcionalidad radica, medularmente en que los sujetos pasivos deben contribuir a los

gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una

parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos, por lo que los gravámenes

deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que

las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de

mediano y reducidos ingresos. Expresado en otro términos la proporcionalidad se encuentra

vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada

diferencialmente, conforme a las tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea

el mismo, no solo en cantidad, si no lo tocante al menor o mayor sacrificio reflejado

cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en

proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la

igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los

78 

 

que en tales condiciones deben de recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a

hipótesis de acusación acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos

de pagos, etc. Debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con

la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de

proporcionalidad. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes

de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica

que lo establece y regula.

La proporcionalidad se sustenta en un concepto de justicia, debemos concluir que coincide

con el de equidad. En el precepto constitucional encontramos la exigencia de justicia en

materia tributaria acentuada mediante una expresión pleonástica por su idéntico contenido

conceptual”.

La facultad del Estado para exigir a sus ciudadanos el tributo se establece en el artículo 31

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

"Son obligaciones de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos del Estado,

Federación y Municipio en que se resida de manera proporcional y equitativa."

En la Legislación Tributaria se menciona de nuevo este lineamiento preciso que da por

establecido el principio de legalidad y la relación Estado-Contribuyente. Disposiciones

Generales del Titulo I, artículo 1º del Código Fiscal de la Federación: "Las Personas Físicas

y Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales

respectivas."

El artículo 4º del mismo código hace mención del Crédito Fiscal:

"Son Créditos Fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos

descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios,

incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus

servidores públicos o de los particulares, así como de aquellos a los que las leyes les den

ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

79 

 

CAPÍTULO III

DE LOS MEXICANOS

3.1 De la Nacionalidad

Un mundo globalizado e interdependiente como el que se configura en el presente milenio

hace que muchos conceptos y principios aceptados unánimemente tengan que ¿ser

repensados o reestructurados? ello ocurre con el principio del Derecho _

Internacional Privado que sostiene que "Nadie puede tener dos nacionalidades", y que no es

más que la manifestación negativa y restrictiva de otro principio del Derecho Internacional

Privado aceptado unánimemente por la doctrina hasta fines del siglo pasado que sostenía en

sentido afirmativo que "Toda persona debe tener una nacionalidad". Es decir, hasta fines

del siglo pasado para el Derecho Internacional Privado solo se podía atribuir a un individuo

una única nacionalidad por lo tanto no era posible atribuirle a un solo individuo más de una

nacionalidad.

La nacionalidad, conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un

estado natural del ser humano, es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política

sino también de parte de su capacidad civil. Nacionalidad es "la condición o cualidad de

pertenecer a la comunidad de una nación". Tradicionalmente se ha aceptado que la

determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado. En efecto,

de la perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía concebir como un

atributo que el Estado otorgaba a sus súbditos, se va evolucionando hacia un concepto de

nacionalidad en que, junto al de ser competencia del Estado, reviste el carácter de un

derecho de la persona humana.

La nacionalidad dota al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones

internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado

determinado; por ello la nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico

Político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con

él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática.

80 

 

Doctrinariamente se entiende que la nacionalidad implica un vínculo exclusivista (Monroy

Cabra 1995:81); un vínculo único que tiene tal magnitud e intensidad que solamente es

posible establecerlo entre un individuo y un solo Estado; por lo que resultaría imposible

pensar en tener dos o más nacionalidades, dos patrias, dos madres.

La nacionalidad Mexicana es un conjunto de características somáticas y psicológicas de los

habitantes de un país que los congrega para la realización de un destino común.

Somáticas – características distintas de un pueblo

Psicológicas – conciencia de un pasado histórico que puede tener diversas interpretaciones.

3.1.1 Formas de Adquirir la Nacionalidad

Según el artículo 30 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo

fundamental dice:

La nacionalidad Mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

1.- Los que nazcan en territorio de la república

2.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio

nacional.

3.- Los que nazcan en el extranjero hijos de padres mexicanos por naturalización.

4.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas.

B) Son Mexicanos por naturalización

1.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Carta de

naturalización

81 

 

2.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con

mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y

cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

En este caso, el Articulo 30, nos estamos aplicando a lo considerado por el Ius Sanguini, en

el caso del apartado A) donde se habla sobre la nacionalidad mexicana, obtenida por el

nacimiento, a causa de los fenómenos en los que se encuentra al momento de nacer,

adquiere la nacionalidad mexicana por supuesto en relación a su parentesco legitimo con

sus ascendientes mexicanos, en los casos considerados por el inciso 2 y 3. Mientras que la

relación al suelo mexicano, esta contemplada en los incisos 1 y 4, aun cuando suponemos

que pueda existir una relación Sanguini, por razón de que sus padres puedan ser mexicano.

En el caso del apartado B) se refiere al concepto del Ius Soli también llamado del suelo,

dado que la nacionalidad mexicana se obtiene a través de la voluntad del sujeto. Para

adquirir la naturalización debe darse una acto que manifieste su intención de querer ser

Mexicano, pero condicionado a su relación con el territorio en que vive, como también lo

es cuando se liga voluntariamente a hombre o mujer mexicana, con el conocimiento claro

de llegar a ser mexicano por voluntad propia.

La nacionalidad, viene a resultas de los elementos del Estado, sabemos que son el poder, el

territorio y la población, así es que cuando un individuo es parte de la población que

constituye un estado determinado, la relación jurídica política entre el individuo y el

Estado, se llama nacionalidad.

Es de esperarse que al nacer, los individuos resultan naturalmente con el vinculo político

jurídico entre ellos y algún estado, un tanto que comentado que fue el Ius Sanguini viene de

las relaciones de sangre con sus ancestros, al nacer se tiene una nacionalidad, vinculada a

sus progenitores. retomo lo enunciado en el apartado A del Articulo 30 de nuestra

constitución federal, sin embargo, el nacido de padres extranjeros, tanto en territorio

mexicano, como en naves mexicanas, es reconocido como mexicano, sin voluntad, como lo

sugiere el comentario del texto sobre la Ius Soli, pero en el párrafo primero del comentado

articulo.

82 

 

El apartado B, se refiere con precisión al Ius Soli, pues supone en primer lugar, a aquellos

que consiguen sin otra relación mas que la voluntad y la condición de vivir en suelo

mexicano, que el Estado mexicano a través de uno de sus poderes, les otorgue la

nacionalidad Mexicana esto es la naturalización en la vía ordinaria, supone además de la

voluntad, algunas características que les impone el Estado como lo es hablar el idioma

oficial, conocer e integrarse en las formas culturales mexicana y una residencia no

interrumpida por un tiempo determinado.

El estado, también otorga la naturalización, o la capacidad de adquirir la nacionalidad

mexicana, debido al matrimonio, o cuando sus padres o abuelos fueren mexicanos, cuando

sus propios hijos han nacido en territorio mexicano y otros casos especiales. Esto es la

segunda forma de naturalización.

La tercera forma de naturalización esta contemplada a través del parentesco civil, los

adoptados por extranjeros al naturalizarse mexicanos, o los menores extranjeros adoptados

por mexicanos.

Se denomina nacionalidad derivativa a la que supone un cambio en la nacionalidad

originaria. El nacional de un país puede adquirir otra nacionalidad por concesión del Estado

de acogida (carta de naturaleza o naturalización), por residencia legal y continuada en éste,

y por opción (hecha, por ejemplo, por el extranjero mayor de edad que sea adoptado).

Especial importancia tiene la adquisición por residencia en el ámbito de la comunidad

iberoamericana, pues si las leyes exigen un determinado número de años de residencia para

obtener la nacionalidad, el plazo se acorta de modo muy notable cuando se trata de

nacionales de países iberoamericanos. Además, la adquisición de la nacionalidad de un país

iberoamericano en muchos casos no implica la pérdida de la nacionalidad de origen, lo que

además se ve favorecido por los convenios de doble nacionalidad celebrada entre esos

países.

83 

 

Doble nacionalidad.

Si bien es cierto que cada persona debe tener una nacionalidad y de esa nacionalidad

resultan vínculos de fidelidad y compromiso entre el individuo y un estado determinado,

también es cierto que la nacionalidad se reconoce conforme a determinadas condiciones

establecidas por Estados en su régimen interno, no es de extrañarse que algunas personas

puedan nacer o crecer cumpliendo a la vez, condiciones de nacionalidad en dos o mas

estados diferentes.

Ejemplo, es Estadounidense, el que nace en territorio de EEUU, es Mexicano, el hijo de

Mexicanos aun nacido en territorio Extranjero, entonces, quien nace de padres mexicanos

aun ilegales, viviendo en Estados Unidos, nace en territorio extranjero, es por tanto

Estadounidense y por lo mismo mexicano, la nación mexicana, ahora reconoce esa doble

nacionalidad, independientemente de que en todos sus asuntos con las autoridades

mexicana, incluso en el extranjero solicita que el individuo con doble nacionalidad se

conduzca como mexicano.

Perdida de la nacionalidad y recuperación

Las leyes regulan los casos en que se puede perder la nacionalidad, por lo general reducidos

a supuestos graves, como pueden ser entrar al servicio de las armas de un país extranjero

contra los intereses del país del que se es nacional o la condena a perder la nacionalidad por

sentencia firme. Lo normal es que la pérdida no tiene lugar si se es nacional de origen, sino

sólo en supuestos de nacionalidad derivativa. También se establecen por vía legal las

formas de recuperar la nacionalidad (así, en el caso de quien emigró de niño, perdió su

nacionalidad y ahora desea recuperarla) y los requisitos que se deben cumplir para ello.

Apatrida.

Literalmente, quien no tiene patria. Persona no unida a ningún Estado por un vínculo de

nacionalidad. Ello puede deberse a una desnacionalización en masa, a una privación

concreta de la nacionalidad, como consecuencia de una determinada conducta del individuo

o a otras posibles causas. Esta figura no ha de confundirse con la del refugiado, que es una

84 

 

persona que se encuentra, sobre todo por razones políticas, fuera del país de su

nacionalidad. En el ámbito internacional, cabe destacar el Convenio sobre la situación de

las personas apátridas de 28 de septiembre de 1954, que regula el trato que se debe dar a los

apátridas por los Estados firmantes del mismo y los documentos que se les deben facilitar

para que puedan desplazarse. El Convenio de Ginebra de 28 de junio de 1951 regula la

protección jurídica de los apátridas y refugiados

De esta forma tenemos que existen dos maneras o formas de adquirir la nacionalidad.

1.- A partir del nacimiento.

2.- Por actos posteriores al mismo.

La nacionalidad por nacimiento supone diversas situaciones.

1.- Nacer en territorio de la República.

2.- Nacer fuera del territorio pero de padres mexicanos.

3.- Nacer a bordo de embarcaciones y aeronaves de México.

La nacionalidad por naturalización podrá adquirirse:

1.- Obteniendo carta de naturalización, habiendo satisfecho los requisitos necesarios.

2.- Por contraer matrimonio con un hombre o mujer mexicano. La nacionalidad mexicana

se pierde por realizar las siguientes conductas:

• Adquisición de otra nacionalidad.

• Uso de títulos nobiliarios.

• Por residir màs de 5 años en el país de origen si es mexicano por naturalización

• Por hacerse pasar por extranjero en documentos públicos.

85 

 

Derechos y Obligaciones de los Mexicanos

El conjunto de derechos y obligaciones a que están obligados los mexicanos no se

encuentran contenidos en un precepto legal determinado, sino que están contenidos a lo

largo de toda la Constitución encontrando en ella las llamadas Características Individuales

y Características Sociales, tales como la libertad de expresión, la libertad del culto

religioso, la libertad individual de asociación de prensa etc.

A diferencia de los derechos las obligaciones a que están determinados los mexicanos las

encontramos contenida en el art. 31 constitucional, destacando la obligación contenida en la

fracción cuarta de dicho artículo, que establece la obligación de contribuir el gasto público,

esto es de pagar impuestos, con los cuales el estado puede solventar los gastos que suponen

los servicios públicos.

Derechos y Obligaciones de los Extranjeros en México

El conjunto de derechos y obligaciones de los extranjeros que se encuentran en México

residiendo temporal o permanentemente en el país tiene como primera referencia las

disposiciones contenidas en el artículo 1º. de la constitución política que señala que todo

individuo gozará de los derechos y garantías protegidos por esta Constitución, de tal

manera se puede afirmar que por el solo hecho de ser personas se tendrá la posibilidad de

estar protegido por la constitución.

Sin embargo no todos los derechos de que gozaran los mexicanos les son aplicables a los

extranjeros, tal es el caso de la prohibición existente para conformar partidos políticos,

adquirir propiedad respecto de tierras y aguas del territorio nacional, y también el realizar

actos inherentes a un punto religioso determinado.

En contraposición al conjunto de derechos de que pueden hacer valer los extranjeros

existen una serie de obligaciones que están obligados a observar tales como:

86 

 

1.- Acreditar una legal estancia en el País

2.- Respetar las disposiciones relativas a la imposibilidad de intervenir en los asuntos

religiosos del País.

3.- Respetar las disposiciones de los organismos y autoridades del país, procurando tener

una forma honesta de vivir.

En contraposición a la posibilidad de ser protegido como extranjero por los derechos y

garantías consagrados a nivel constitucional el artículo 33 de dicho ordenamiento establece

la posibilidad de expulsar sin previo juicio a aquellos extranjeros cuya estancia en el país se

considera perdiciosa para el mismo.

3.1.2 Tipos de Nacionalidad

La Doble Nacionalidad.- De los temas de la nacionalidad múltiple el más sencillo y más

común es el de doble nacionalidad. La doble nacionalidad implica la incidencia en un solo

individuo de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados distintos. Las causas

de adquisición de la doble nacionalidad son principalmente las siguientes:

a) Adquisición originaria; este es el caso de cuando una persona nace en el territorio de un

Estado que se rija por el ius soli y uno o ambos padres son nacionales de un Estado distinto

que se rija por el ius sanguinis. En este caso la doble nacionalidad depende de un hecho

fortuito de haber nacido en un territorio determinado donde rige el Ius soli y de nacer de

progenitores de nacionalidades que se rigen por el ius sanguinis.

Ejemplo: Si un niño naciera en territorio mexicano, donde se rige por el principio del ius

soli absoluto y sus padres fuesen bolivianos, quienes conforme a su legislación

constitucional se rigen por el ius sanguinis; por el solo hecho de domiciliarse luego en

Bolivia tendría el menor la doble nacionalidad, la mexicana y la boliviana.

b) Adquisición derivativa, es aquella que se origina en un acto distinto al nacimiento.

Como pueden ser el matrimonio, la naturalización, etc. En estos casos la doble nacionalidad

87 

 

depende de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una

determinada sociedad política, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores

además de origen.

Ejemplo: El súbdito alemán por la Lex Delbruck puede adquirir una segunda nacionalidad

sin necesidad de renunciar a la alemana y con permiso del Estado alemán, podría optar por

la nacionalidad colombiana que no exige renuncia de la nacionalidad de origen.

El venezolano que contraiga matrimonio con una mexicana y que luego decidan residir en

México sobre la base de las legislaciones constitucionales venezolana: "Son venezolanos y

venezolanas por naturalización: los extranjeros y extranjeras que contraigan matrimonio

con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo

menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio" y mexicana: "son mexicanos por

naturalización la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con

mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional";

ambos podrían obtener la doble nacionalidad Venezolana–Mexicana.

C) Por convenio, otra forma de adquirir la doble nacionalidad es por motivo de un

convenio entre dos o más Estados; este puede ser del tipo general como los convenios de

Doble nacionalidad que tiene Españacon Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Bolivia,

Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Argentina y Colombia o del tipo fronterizo

como lo permite la Constitución Política Colombiana para los indígenas de territorio

fronterizo.

La Multinacionalidad

Los drásticos cambios políticos, económicos y social que atraviesa la humanidad ha

configurado un mundo con un nivel de migración nunca antes visto y la creciente

interdependencia y globalización hacen suponer que dicho proceso seguirá aumentando;

por lo que hoy en día ya no se habla únicamente de la doble nacionalidad sino también de la

multinacionalidad, es decir, cuando sobre un solo individuo concurren más de dos

nacionalidades.

88 

 

Es posible que sobre una persona por efecto de las leyes constitucionales de diferentes

países exista la posibilidad de que concurran sobre él más de dos vínculos jurídicos con

Estados distintos. El siguiente ejemplo busca de mostrar de manera teórica la posibilidad de

que un individuo latinoamericano puede hacer concurrir sobre el muchas más

nacionalidades que una simple doble nacionalidad:

Un diplomático peruano contrae matrimonio con una diplomática brasileña; y tienen un hijo

en territorio mexicano; este niño podría tener 3 nacionalidades: la peruana, la brasileña y la

mexicana. Luego si ese niño quedase huérfano y fuese adoptado por una ecuatoriana

obtendría una cuarta nacionalidad: la ecuatoriana.

Posteriormente, si ya mayor de edad contrajese matrimonio con una venezolana por ese

hecho conseguiría su quinta nacionalidad la venezolana. Si enviudase mantendría la

nacionalidad venezolana y no la perdería si decidiese nacionalizarse colombiano. Bueno

hasta allí ya lleva seis nacionalidades; pero si se volviera a casar esta vez con una boliviana

tendría su séptima nacionalidad: la boliviana. Y esto hubiera sido aún más complicado si

antes de casarse con la boliviana hubiese optado a la doble nacionalidad española.

Supranacionalidad

Este es un fenómeno distinto a la multinacionalidad, puesto que no supone una pluralidad

de nacionalidades a tribuidas a un individuo, sino, una sola nacionalidad que se atribuye

sobre una pluralidad de individuos, de distintas nacionalidades que forman un cuerpo

jurídico sui generis como es el caso del Commonwealth o del pueblo Judío.

Así hoy en la Unión Europea se habla de la nacionalidad europea, y en la Comunidad

Andina y el América Latina se sueña con una nacionalidad andina y una latinoamericana,

respectivamente; creándose o reconociéndose una nacionalidad sobre una pluralidad de

nacionalidades afines, ligadas por lazos políticos, históricos, culturales, económicos,

sociales, religiosos, etc.

89 

 

Problemas de la Nacionalidad Múltiple

La Nacionalidad Múltiple puede traer diversos tipos de problemas. En primer lugar impone

al individuo un círculo de obligaciones con mucha frecuencia pesadas, y a veces

simplemente imposibles de ser cumplidas todas de manera simultánea. El ejemplo clásico

es el del servicio militar exigido en tiempo de paz por dos Estados diferentes o aun en

tiempo de guerra por dos estados enemigos (Maury 1949:69).

Así mismo hace incierta y difícil la determinación del ordenamiento legal aplicable a un

individuo; respecto si debe ser tratado como nacional o extranjero, elemento determinante

en cuanto a señalar derechos y obligaciones. Así mismo determinar el marco jurídico al que

esta sujeto dicho individuo es muy importante en determinar la ley aplicable a los casos de

estado y capacidad jurídica. Además, socialmente la nacionalidad múltiple opone o corre el

riesgo de oponer, a propósito del súbdito mixto, a los Estados interesados cuyas

pretensiones son contradictorias, principalmente en materia de protección diplomática,

siendo así una causa de perturbaciones en las relaciones internacionales (Maury 1949:69).

Soluciones propuestas a los problemas de la Nacionalidad Múltiple

La solución de un problema de nacionalidad múltiple no es sencilla, al menos formalmente;

puesto que en la práctica es inevitable que la persona solo ejerza una de sus nacionalidades

a la vez, es decir, para identificarse, para celebrar actos jurídicos, para interrelacionarse

jurídicamente en el mundo tendrá que optar necesariamente únicamente por una

nacionalidad pudiendo ejercitar la de su elección teniendo en consideración las limitaciones

que algunos ordenamientos jurídicos establecen en ciertas circunstancias. En esta medida se

han propuesto los siguientes caminos de solución (Monroy Cabra 1995:83):

Sistema Preventivo Propone la uniformidad de los derechos positivos nacionales, ya sea

por tratados internacionales o por la adopción de reformas en cada sistema jurídico nacional

hasta lograr la homogeneidad.

La libre opción. Propone que el individuo es libre de elegir entre las nacionalidades que

posea cual ejercer.

90 

 

Validez temporal de la nacionalidad. Esta posición puede tener dos extremos; el primero da

preferencia a la primera nacionalidad da preferencia a la primera nacionalidad; en el sentido

que el individuo no puede apartarse de ella y esta obligado a ejercerla. El otro extremo es

aquel que da preferencia a la segunda o última nacionalidad adquirida en el entendido de

privilegiar la libertad individual.

Nacionalidad efectiva.- Se toma el domicilio como un punto de conexión, así se establece

que si alguien que tiene más de una nacionalidad debe ejercer aquella del Estado donde se

encuentra domiciliado. Si se encontrase en un tercer país aquella que efectivamente ejercite.

El problema de la nacionalidad múltiple es un problema no resuelto del todo, que puede

presentarse cada vez más en un mundo cosmopolita y cada vez más integrado y globalizado

como en el que estamos viviendo. Sin embargo, existen algunos temas que están

medianamente resueltos, como por ejemplo el caso del servicio militar, más en este caso

para los que tienen doble nacionalidad por aplicación simultanea del ius sanguinis y el ius

soli, prevalece siempre la competencia del Estado en cuyo territorio se halla obligado

(Ferrero 1989: 490), es decir, se rige por la legislación del país que exige el servicio militar,

en otras palabras, si cumple el servicio en un Estado eso no significa que de esa forma ya

haya cumplido su obligación con el otro Estado, en el cual aun se le considerara omiso.

3.2 Residencia para Efectos Fiscales

Concepto

El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 9º. Especifica la residencia en

territorio nacional e incluye tanto a personas físicas como morales mencionando para el

caso de las primeras el hecho que hayan establecido su casa habitación en México y en caso

contrario que tengan en nuestro país su centro vital de negocios (50% o más de sus ingresos

provengan de México o bien que tengan en nuestro país el principal centro de sus

actividades profesionales).

91 

 

En cuanto a las personas morales éstas se consideran residentes para efectos fiscales cuando

establezcan en nuestro país la administración principal de su negocio o su sede de dirección

efectiva.

Ahora bien, cada ley tributaria federal en lo específico, hace referencia respecto a quiénes

tienen que contribuir y de ahí es que encontramos que tanto en la Ley del Impuesto Sobre la

Renta (LISR) como en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), hacen

referencia a los residentes en México.

En el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y en la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), ambas contemplan que los obligados son

las personas físicas y morales que realicen actos o actividades en territorio nacional lo que

quiere decir que se tendrá que pagar dicho impuesto aun y cuando no sean residentes.

Algunas Leyes son por decirlo de alguna manera “más incluyentes” y representan algo así

como el coloquial dicho “chivo brincado, chivo pagado” caso específico la Ley del

Impuesto a los Depósitos en Efectivo que menciona como obligados a las personas físicas y

morales (sin mencionar el requisito de la residencia) respecto de todos los depósitos en

efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta”

Y así la situación, para efectos de contribuir correctamente como mexicanos se tiene que

considerar, además de la residencia para efectos fiscales, lo que indica cada uno de los

ordenamientos fiscales específicos. Todo podría ser así de sencillo, sin embargo en materia

fiscal no lo es.

Además de atender a la residencia es imprescindible tomar en cuenta las figuras del

domicilio fiscal y de establecimiento permanente que en pocas palabras representan las

ubicaciones geográficas de los contribuyentes para entre otras cosas escuchar y recibir

notificaciones de las autoridades en materia fiscal.

En su Artículo 10 el CFF define al domicilio fiscal para las personas físicas con las

siguientes posibilidades:

92 

 

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal

asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen

para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los

incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las

autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que

cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los

supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

El mismo artículo establece como domicilio fiscal para las personas morales las siguientes

dos posibilidades:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración

principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho

establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la

administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Además la LISR hace referencia al otro “detalle”, el establecimiento permanente, así

encontramos en su Artículo 2º. Que se entiende por ello a “cualquier lugar de negocios en

el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios

personales independientes”. Por su parte la ley del IETU, el Artículo 3º. reconoce la

definición que incluye la LISR.

El solo hecho de comprender quiénes son mexicanos para efectos fiscales, cuál es el

domicilio fiscal y el establecimiento permanente en México, no son posibles encontrarlos

en un solo ordenamiento (aun que todos sean fiscales y federales) sino que algunos indican

una parte, otros en ocasiones la continuidad de la definición, en otras complementos, etc. Y

93 

 

lo más significativo, aun sin llegar a iniciar ningún tipo de cálculo para enterar impuesto

alguno….

3.2.1 Diferencia entre Residencia y Nacionalidad

Residencia Fiscal

La relevancia extraordinaria de tal circunstancia de la persona para efectos fiscales queda

acreditada con los términos del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De

acuerdo con dicho artículo, el régimen tributario de las rentas que perciba una persona

estará determinado por el hecho de que ésta sea o no residente en México para efectos

fiscales. El tratamiento para un caso y otro es abismalmente diferente, de ahí lo relevante de

aclarar tal institución paa efectos fiscales. Si la persona reside en México para efectos

fiscales habrá de declarar y pagar a México impuesto sobre la renta por todos los ingresos

que perciba en todo el mundo. Mientras que si se es residente fiscal de otro país, la

obligación de pago del impuesto sobre la renta se limita a los ingresos que haya obtenido de

fuente ubicada en México y tributará de conformidad con el Título V de dicha ley.

Nacionalidad Mexicana

De acuerdo con el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación se presume que es

residente en México para efectos fiscales la persona física de nacionalidad mexicana. Por

ende quien siendo mexicano tenga interés en no ser residente en México para efectos

fiscales habrá de desvirtuar tal presunción, por tanto tendrá que probar que también en otro

país tiene casa habitación y fuera de México se halla su centro de intereses vitales o si es

profesionista su centro principal de actividades profesionales.

3.2.2 Formas de Adquirir la Residencia para Efectos Fiscales.

La residencia fiscal constituye uno de los elementos más importantes en nuestra legislación

tributaria, ya que es a través de este elemento que se someten al pago de algunos impuestos

a las Personas Físicas y Morales.

94 

 

La residencia fiscal permite identificar si las Personas Físicas o Morales deberán pagar

impuestos en México en función a sus ingresos mundiales, independientemente de dónde

provengan, o solamente por la fuente de riqueza ubicada en México.

La definición de este concepto se regula en el Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación

(CFF).

En abril de 2006 el Senado de la República aprobó la minuta con proyecto de Decreto por

el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del CFF y otras

leyes. La minuta corresponde a la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo Federal

el 5 de septiembre de 2005, así como a diversas iniciativas presentadas por diputados y

senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios que conforman ambas Cámaras del

Congreso de la Unión.

La aprobación de dicha minuta por parte del Presidente pretende adecuar diversas

disposiciones del CFF y en esta ocasión nos enfocaremos a analizar las reglas para

determinar la residencia en México para efectos fiscales, estableciendo que no perderán la

condición de residentes en México las Personas Físicas de nacionalidad mexicana que

acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se

encuentren sujetos a un Régimen Fiscal Preferente (REFIPRES), también conocidos como

paraísos fiscales.

Factores de vinculación

El Estado tiene la facultad para imponer las contribuciones que crea necesarias dentro de su

ámbito de soberanía nacional, atendiendo a ciertos principios constitucionales, a efecto de

destinar los recursos recaudados al correcto funcionamiento de las diversas instituciones y

programas sociales del país. A esta facultad del Estado se le denomina “Potestad

Tributaria”.

La Potestad Tributaria requiere de ciertos factores que permitan al Estado vincular a los

sujetos pasivos con el tributo; esto es, a partir de ciertas características, establecer factores

de vinculación.

95 

 

Diversos estudiosos de la materia fiscal han coincidido en que los factores atributivos de

Potestad Tributaria se clasifican en la siguiente forma:

1. Criterio de sujeción personal: incluye a la nacionalidad y a la residencia.

2. Criterio de sujeción económica: incluye a la sede de dirección de negocios y a la fuente

de riqueza.

Es evidente que los dos criterios de sujeción son aplicables en México, ya que las diversas

Leyes fiscales reconocen la nacionalidad, la residencia, la fuente de riqueza y la sede de

dirección de negocios.

Cronología de los cambios al Código Fiscal en materia de residencia

Como se comentó en los párrafos anteriores, uno de los aspectos más importantes para

México en materia de pago de impuestos es la residencia, tal como se establece en el

Artículo 1 de la Ley del ISR, el Artículo 3 de la Ley del IVA. Al respecto, recientemente el

concepto de residencia fiscal se ha adecuado para que nuestra legislación guarde relación

con los tratados internacionales para evitar la doble tributación celebrados por México.

Los supuestos de residencia fiscal para las Personas Físicas que el CFF contenía hasta

diciembre de 2003 permanecieron sin cambios por casi 23 años. Los principales supuestos

que contemplaba el Código hasta diciembre de 2003 se mencionan a continuación:

• Las Personas Físicas son consideradas residentes en México cuando establecen su casa

habitación en territorio nacional.

• Aquellas Personas Físicas con casa habitación en México podían dejar de ser residentes

en México siempre que cumplieran las siguientes reglas: I) permanecieran más de 183 días

en otro país durante un año de calendario, y II) acreditaran ser residentes fiscales en ese

otro país.

96 

 

• Los ciudadanos mexicanos se consideran residentes fiscales en México salvo prueba en

contrario.

A partir del 1 de enero de 2004 se realizan ajustes importantes al Código Fiscal

incorporando criterios contenidos en los tratados para evitar la doble tributación, entre los

que destacan:

• Las Personas Físicas aún son consideradas residentes en México cuando establecen su

casa habitación en territorio nacional.

• Desaparecen las reglas del número de días de presencia física y la prueba para acreditar la

residencia fiscal en otro país.

• Se contempla la posibilidad de tener dos casas habitación, una en México y la otra en el

extranjero.

• Si un individuo tiene su casa en México y otra en el extranjero, su residencia será

determinada por una nueva regla de desempate tomada de los tratados internacionales

llamada centro de intereses vitales.

• Se considera que el centro de intereses vitales se encuentra en México cuando se cumpla

alguno de los dos supuestos siguientes:

a) más del 50% de los ingresos del individuo en el año de calendario sean de fuente de

riqueza ubicada en México

b) el centro principal de sus actividades profesionales esté ubicado en México.

• Se establece la obligación de presentar un aviso de cambio de residencia fiscal cuando el

individuo deje de ser residente para efectos fiscales en México.

• Permanece la disposición de que los nacionales mexicanos se consideran residentes

fiscales, salvo prueba en contrario.

97 

 

Del Artículo 9 del Código se puede obtener la siguiente regla: las Personas Físicas que

establezcan su casa habitación en territorio nacional se consideran residentes fiscales en

México. Por lo tanto, en una interpretación a contrario sensu, se concluye que aquellas

Personas Físicas que no hayan establecido (o dejen de tener) su casa habitación en territorio

nacional, no adquieren la residencia para efectos fiscales, salvo su centro de intereses

vitales se encuentren en México y deberán ser tratados como no residentes cuando se

encuentren físicamente en nuestro país. Los mexicanos seguirán siendo residentes en

México salvo que se demuestre lo contrario.

Pérdida de residencia fiscal

La reforma menciona que no perderán la condición de residentes en México las Personas

Físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un REFIPRE.

Para interpretar lo anterior, será necesario en primera instancia en qué momento se adquiere

y se pierde la residencia fiscal en México.

1. Adquisición de Residencia: como se explicó en párrafos anteriores, las Personas Físicas

adquieren la residencia cuando establecen su casa habitación en México; entendiéndose

como tal, cuando se tiene la intención o el propósito de permanecer de manera habitual en

el país.

Asimismo, cuando el individuo tenga casa habitación en México y en otro país, será

residente en

México cuando su centro de intereses vitales se encuentre ubicado en territorio nacional.

Las Personas Físicas de nacionalidad mexicana serán residentes en México salvo prueba en

contrario.

2. Pérdida de residencia: la pérdida de la residencia fiscal de un individuo se actualiza

cuando ya no tiene su casa habitación en territorio nacional.

98 

 

Otro supuesto de pérdida de residencia es cuando teniendo casa habitación en México y en

otro país, su centro de intereses vitales no se ubica en territorio nacional.

Un tercer supuesto de pérdida de residencia puede darse a través de los tratados

internacionales, ya que en ellos se establece que el centro de intereses vitales es aquel

vinculado a sus relaciones personales y económicas más estrechas, y si el centro de

intereses vitales se ubica en el país en donde se encuentra físicamente el individuo, se

pierde la residencia en México.

Al perder la residencia en México, el individuo deberá notificar a las autoridades fiscales

México tal suceso a través del Formato R-2.

Residencia Fiscal para el Impuesto Empresarial a Tasa Única

Estarán obligadas al pago del IETU todas las personas físicas y morales que sean residentes

en territorio nacional por todos los ingresos que obtengan, independientemente del lugar de

donde procedan estos, con lo cual ésta disposición se equipara a lo señalado en el

igualmente artículo 1º. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde establece

como sujetos a los residentes en el país sin importar el origen de los ingresos.

En relación a esto es necesario recordar que el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación

(CFF) establece los supuestos en que las personas se considerarán residentes en México

para efectos fiscales, señalando que las personas físicas lo serán cuando establezcan su casa

habitación en México, precisando que cuando se tenga también casa habitación en otro

país, entonces se considerará residente en México si es que aquí se encuentra su centro de

intereses vitales, entendiendo que se cumple con tal supuesto, cuando se ubique en

cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de

calendario tengan fuente de riqueza en México.

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

99 

 

Es decir, que si una persona física tiene casa habitación en México y en otro u otros países,

será sujeta del IETU sólo si más del 50% de sus ingresos totales provienen de nuestro país,

o bien, cuando no es así, si es que en nuestro país tiene el centro principal de sus

actividades.

EJEMPLO:

Supongamos el caso de una persona que tiene casa habitación en México y USA y durante

el año 2007 percibió ingresos totales por $ 5, 000,000.00, los cuales tuvieron la siguiente

fuente de riqueza:

PAIS MONTO %

México $ 3, 000,000 60%

USA $ 2, 000,000 40%

En éste caso, esta persona estaría obligada al pago del IETU ya que sería considerada

residente en México para efectos fiscales, en virtud de que más del 50% de sus ingresos

provienen o tienen su origen en el país.

Veamos ahora la siguiente situación de ingresos con la misma persona física:

PAIS MONTO %

México $ 1, 500,000 30%

USA $ 3, 500,000 70%

En éste caso, no se consideraría residente en México para efectos fiscales por los ingresos

obtenidos en el país, ya que el total no excede al 50% del total, pero entonces habría que

determinar si no se cumple el segundo supuesto previsto en el citado artículo 9 del CFF, es

decir, habría que determinar si el centro principal de sus actividades se encuentra en

100 

 

México o no, ya que en caso de ser así, entonces si estaría obligado al pago del IETU

aunque sus ingresos no fueran obtenidos de manera preponderante en el país.

Por último, en dicho artículo 9 del CFF se señala que se considerarán residentes en México

a las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o

trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el

extranjero. Esto es, todos los trabajadores de embajadas, consulados y demás

organizaciones pertenecientes al Estado que desempeñen sus labores en el extranjero, serán

causantes del IETU cuando se coloquen en el hecho generador del impuesto ya que estas

personas se consideran residentes en México para efectos fiscales.

3.3 Persona Física y Moral

Persona Física.- Es el individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer

derechos.

Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los

casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana

susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer

referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicta que todo

individuo gozará de las garantías que otorga la misma Constitución, las cuales no podrán

restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma

establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del

extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la

protección de las leyes.

Etimológicamente, el término persona viene del latín persōna, este del etrusco phersu, y

este del griego πρόσωπον, hacen referencia a la careta que utilizaban los actores griegos (y

posteriormente romanos) en sus representaciones de teatro, la que cumplía una doble

función, servía para ampliar su volumen de voz y de otra parte, como en el teatro clásico

griego y romano un reducido número de actores representaban todos los papeles, el cambio

101 

 

de careta indicaba al público el personaje dramático que estaba representado. De esta última

función de individualización de los diferentes seres humano proviene el significado actual

del término persona. Si bien es cierto que actualmente se sobreentiende que todo miembro

del género humano es persona, en el pasado no siempre ha sido así, puesto que personas

pertenecientes a diferentes grupos culturales, religiosos y étnicos, no han sido considerados

como personas y, por ende, privado de todos sus derechos. De esta manera resulta la

particularidad de la persona física al estructurar su definición

Persona Moral.- Una persona moral o persona jurídica es una agrupación de personas que

se unen o asocian con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una

asociación civil y que constituyen legalmente su sociedad. Se le llama moral pues es

captada por medio del entendimiento y no de los sentidos ya que es una entidad reconocida

bajo las reglas de una ficción jurídica, creada por una o varias voluntades, sean de personas

físicas o morales, para determinado fin (objeto social). La persona moral que se crea es

distinta de sus creadores y por lo tanto tiene personalidad y atributos propios, siendo un

sujeto de derechos, deberes y obligaciones.

El Estado es el máximo exponente de las personas morales, como todas es intangible,

inmaterial y abstracto, pero realiza múltiples actos por medio de sus representantes.

El Código Civil en su artículo 24 dicta así:

Son personas morales:

I. La Nación, las Entidades Federativas y los Municipios;

II. Las corporaciones de carácter público y las fundaciones reconocidas por la ley;

III. Las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles;

IV. Los sindicatos y demás asociaciones profesionales a que se refiere la fracción XVI

del artículo 123 de la Constitución General de la República;

V. Los ejidos y las sociedades cooperativas y mutualistas;

102 

 

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos,

científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren

desconocidas por la ley;

VII. Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca ese carácter

En conclusión, la persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante

de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la

consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una

capacidad de derechos patrimoniales.

3.3.1 Requisitos para ejercer el Comercio

Antes de mencionar los requisitos necesarios para desarrollar el Comercio, debemos

empezar definiendo lo que es el Comercio.

Comercio. Actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales

que sean libres en el mercado compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su

venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de

igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de

bienes o de servicios que se afectan a través de un mercader o comerciante. (Wikimedia

internet).

Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el

comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el

comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener este) de hecho el

artículo 12 del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma

accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes NO

podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser

comerciante son:

a) Los corredores/fedatarios públicos: Se define al corredor como el "agente auxiliar del

comercio, con cuya intervención se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles".

Ha querido la ley crear un tipo singular de mediador en negocios comerciales, en todo

103 

 

diferente del comerciante o de las personas que ejercen el comercio por cuenta propia. Se

trata en todo caso, de un intermediario en la actividad de los que a su vez ejercen la

industria del comercio; de una persona destinada a colaborar con los comerciantes

propiamente dichos, para que la actividad de éstos resulte más eficaz, más fácil, más

completa y expedita. De allí que la ley (art. 68 del Código de Comercio) prohíba

expresamente a los corredores:

...ser comerciantes por cuenta propia y ser comisionistas, ser factores, dependientes o

socios, de un comerciante, pertenecer a consejos de administración de las sociedades

anónimas y ser comisarios de las mismas, adquirir para si los efectos de cuya negociación

estuvieren encargados.

La incapacidad que el corredor tiene para el ejercicio del comercio es absoluta, por lo que,

los actos que el corredor efectuare en el orden comercial, contraviniendo la prohibición

terminante del Código, estarán afectados de la ineficacia consiguiente y que corresponde a

cualquier acto ejecutado fuera una ley prohibitiva; se tratará de actos ilícitos. Si el corredor,

en su papel social de mediador entre comerciantes pudiera aprovechar en su personal

beneficio el conocimiento que a lo mejor posee de las particulares condiciones de aquellos

entre los que media, entre los que se interpone, es obvio que por una parte, no auxiliaría al

comercio ni menos aún a los comerciantes, se haría nugatoria la finalidad con que el

derecho ideó e instituyó la correduría; y a final de cuentas, los comerciantes carecerían de

un valioso coadyuvante, lo que en definitiva se traduciría en perjuicio para el comercio.

Según se verá después, aparte de la sanción anotada, los corredores que ejerzan el comercio

sufren otras penas: suspensión en sus funciones, que puede decretar el colegio de

corredores; posibilidad de que se haga efectiva la fianza que para poder ejercer la

correduría deben otorgar los interesados e inscribir en el Registro de Comercio; y la más

grave quizá, establecida por el artículo 69 del Código de Comercio, consistente en que, la

quiebra en que de hecho caigan, será reputada como fraudulenta; asimismo, pueden los

corredores ser destituidos cuando contravengan las disposiciones prohibitivas contenidas en

la ley.

104 

 

b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados: Es la quiebra un estado de derecho que

trae consigo la incapacidad del fallido para el ejercicio del comercio; y a menos que llegue

a ser rehabilitado, no puede volver a realizar actividades de esa índole.

Se trata de un caso de incapacidad general dentro del terreno comercial, en beneficio de la

sociedad y particularmente de los que han resultado víctimas del quebrado; se sanciona

fundamentalmente además de la prohibición, con la ineficacia de los actos que ejecute o

llegue a ejecutar el fallido en adelante.

Aludimos asimismo a la ineficacia de los actos que se realizan contra el tenor de ley

prohibitiva e independientemente de que los quebrados que obran contra las taxativas

legales, se hacen acreedores a sanciones penales y a sanciones graves de tipo económico.

c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la

propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión): Los

que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad,

incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión (Art. 12, Fracción

III del Código de Comercio).

d) La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir

de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la

condena. (

Requisitos Legales para ser Comerciante

Empecemos describiendo ¿Qué se entiende por Comerciante?

Son aquellos entes que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una

actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener

capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el

cumplimiento de ellas.

105 

 

La definición de comerciante, se basa en que el sujeto de derecho debe tener capacidad para

contratar y además debe hacer del comercio su profesión habitual.

Tipos de sujetos de Derecho con cualidades de Comerciante

• El menor, como sujeto de derecho en una situación jurídica de carácter mercantil.

• El llamado factor mercantil y dependiente como sujeto de derecho en una situación

jurídica de comercio.

• A la mujer casada, como sujeto de derecho en una relación jurídica de carácter mercantil.

• A las sociedades entre esposos.

• A las entidades públicas, como sujetos de derecho en una relación jurídica de carácter

mercantil.

Incapacidad para efectuar ciertos Actos de Comercio

Por imperio de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo

1°, en relación con otras leyes especiales mercantiles como las de Instituciones de

Crédito y Organizaciones Auxiliares, la de Vías Generales de Comunicación, la de

Instituciones de Seguros, la de Compañías de Fianzas, la del Contrato de Seguros, la de

Sociedades Mercantiles, etc., resulta que: la emisión, expedición, endoso, aval y demás

actos que sobre los títulos de crédito se consignen así como las operaciones de crédito a que

dichas leyes se refieren, devienen actos de comercio; pero en tanto que algunos de estos

actos mercantiles son susceptibles de realizar por cualquiera persona en forma individual y

discrecional, sea o no comerciante el que los haga, otros en cambio (art. 3° de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito) requieren autorización o concesión del

Estado; y en muchos casos, además es necesaria una calidad jurídica determinada, por

ejemplo estar organizada la persona en la forma de sociedad, pero de determinado tipo,

106 

 

como sucede cuando se trata de realizar seguros o contratos de seguros, en que la ley exige

como condición previa que el asegurador sea una sociedad anónima (aparte de la concesión

estatal); o como ocurre cuando se trata de celebrar determinadas operaciones de crédito, en

que la ley requiere a menudo se tenga la calidad jurídica de institución de crédito o de

institución auxiliar del mismo. (En los temimos de la

Ley General de instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que se recomienda

consultar.) El resultado de los supuestos mencionados es que, ni en forma aislada, ni en

forma de actos habituales o sistemáticos, es posible efectuar algunos actos de comercio, ni

suscribir actos sobre ciertos títulos de crédito, ni otorgar determinados documentos de esa

índole, ni realizar operaciones de crédito de cualquier especie en forma discrecional.

Resulta que en lo concerniente al ejercicio del comercio, en los términos de la fracción I del

artículo 3° del Código de Comercio, si la actividad tratare de llevarse a cabo en el terreno

anotado, sería preciso antes averiguar si hay incapacidad o no, no sólo en el sentido general,

sino alguna de tipo especial consignada en la ley; si no se trata de actividad comerciales del

tipo de la o las que se reservan a ciertas y determinadas personas o si no se requiere la

previa satisfacción de algunos requisitos y condiciones previos ya que, según se ve en el

orden en que estamos colocados, no basta la noción general de la capacidad para contratar y

obligarse ni para ejercer de un modo absoluto el comercio o realizarlo en forma habitual.

Las Sociedades Mercantiles

De acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 3° del Código de Comercio, se

reputan en derecho comerciantes a las sociedades constituidas conforme a las leyes

mercantiles; se trata de los comerciantes colectivos y su régimen queda reservado a la Ley

General de Sociedades Mercantiles, que se estudiará posteriormente, sin excluir, por otra

parte, a las sociedades cooperativas, aunque reguladas por una ley especial, tienen el

carácter de mercantiles por imperio de la última fracción del artículo 1º de la Ley General

de Sociedades Mercantiles. Como se verá en su turno, el texto de esta ley establece en

orden al nacimiento de la personalidad y capacidad de las sociedades, la sujeción a los

términos de dicho estatuto legal y además requiere la inscripción en el Registro Público de

107 

 

Comercio; todo en cuanto se trate de las sociedades regulares, en razón de que por reforma

al artículo 2º de la citada ley, pueden las sociedades mercantiles funcionar de hecho, como

sociedades irregulares, también con personalidad jurídica, en tanto se exterioricen frente a

terceros. De este asunto se tratará en su oportunidad.

Las Sociedades Extranjeras

Establece la fracción III del artículo 3º del Código de Comercio, que se reputan en derecho

comerciantes "las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que dentro del

territorio nacional ejerzan actos de comercio" por manera que, a reserva de tratar la

cuestión de nacionalidad de las sociedades de comercio en su lugar, se menciona sólo que

la Ley de Sociedades Mercantiles agrega como requisitos legales para reconocerles

existencia y capacidad para ejercer en México: que sean sociedades extranjeras realmente

constituidas en su país de origen, si esto ocurre, tienen personalidad jurídica en la

República mexicana, pero sólo podrán ejercer actos de comercio en la misma, desde el

momento de su inscripción en el registro de comercio mexicano, inscripción condicionada

en todo caso a la previa autorización de las secretarlas de Relaciones Exteriores y de

Comercio y Fomento Industrial, y mediante la satisfacción a la vez, de los requisitos que

establece el artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Examinada la cuestión de capacidad que implica la ley para dedicarse al ejercicio del

comercio, conviene seguir el examen del concepto de comerciante adoptado en el Código

de Comercio.

Que significa “Hacer del Comercio, su Ocupación Habitual”

En rigor, no es preciso imaginar al comerciante propiamente dicho, para entender que, los

que accidentalmente realizan actos de comercio pueden llevarlos a cabo en forma reiterada,

frecuente y aun cotidiana: un médico dedicado al ejercicio exclusivo de su profesión puede

tener cuenta de cheques en el banco y expedir uno o varios títulos de esa especie cada día;

el Estado paga en México a sus servidores (por lo menos tratándose de la Federación)

mediante la expedición de cheques, de la misma suerte que suscribe esa clase de

108 

 

documentos mercantiles para el cumplimiento de diversas obligaciones económicas; es muy

frecuente que el Estado suscriba pagarés mercantiles para los efectos de documentar

obligaciones a mas o menos corto plazo, derivadas de compras de mercancías que destinara

a los servicios públicos. Una persona cualquiera, para ahorrar dinero puede invertir en

cédulas hipotecarias, esto es en la compra de títulos de crédito documentos quirografarios y

puede aun realizar operaciones de índole estrictamente comercial con ellos, hasta de modo

frecuente; ¿y bien, podría decirse que las personas indicadas son comerciantes en vista de

los mencionados actos? evidentemente no, porque no es ése el concepto de habitualidad que

requiere la ley.

El médico en el ejercicio exclusivo de su profesión, adquiere una botica y la explota incluso

a través de un encargado; pero podría hacerlo personalmente sin dejar de atender a su

clientela de enfermos ¿puede decirse que ahora tiene la profesión de boticario, y ya no la de

médico, o es más boticario que médico o más médico que boticario? Se trata de la

realización de actos de comercio por manera frecuente y nada más. Porque de lo contrario,

el Estado mismo se habría convertido en comerciante sólo en virtud de haber realizado

actos de comercio diariamente. Y el profesional liberal habría dejado de serlo al dedicarse a

una actividad comercial. Interrogantes como éstas o de linaje parecido son susceptibles de

presentarse y multiplicarse; mas todo induce a establecer que, las dudas surgen en el

instante mismo y en la medida que la noción de habitualidad en el ejercicio del comercio no

se precisa o no coincide con la que el Código de Comercio ha pretendido establecer, a

menos que se complete diciendo que el comerciante debe estar al frente de su empresa, esto

lo legitima como tal.

3.3.2 Atributos de las Personas

1.−Atributos de las personas físicas.- Las personas físicas o seres humanos, tienen los

siguientes atributos:

• Capacidad.

• Estado Civil.

• Patrimonio.

109 

 

• Nombre.

• Domicilio.

• Nacionalidad.

2.−Atributos de las persona morales. Las personas morales.− Tienen los siguientes

atributos:

• Capacidad.

• Patrimonio.

• Denominación o Razón Social.

• Domicilio.

• Nacionalidad.

Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral,

exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que sólo puede darse en las personas

físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato.

La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos

aspectos:

• En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio.

• En las personas morales su capacidad de goce.

7En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aun cuando de hecho

algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o

de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser

personas, la capacidad de adquirirlo.

Atributos de la Personalidad

Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. Con el

nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer

obligaciones. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos

110 

 

derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para

identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a

determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y

mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.

Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser

único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para

establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su

relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así

mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la

personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que

contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la

nacionalidad y el patrimonio le ayudan a entender la relación que tiene con su nación.

Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada

persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal.

No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la

capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y el patrimonio.

Según Mazeaud, las personas son físicas y morales. Las personas físicas somos todos los

individuos que habitamos en la tierra. En las civilizaciones antiguas, cuando un animal

cometía algún daño, se le castigaba como si fuese un hombre; pero en la actualidad, la

responsabilidad de los animales no existe, solamente tenemos responsabilidad los seres

humanos, es decir, las personas, a diferencia de las civilizaciones antiguas, en donde no

todo ser humano tenía personalidad como, por ejemplo, los esclavos. Hoy en día existen

algunos cultos en los que se cree lo mismo que en la antigüedad con respecto a los atributos

de la personalidad. Por ejemplo, los hindúes cuya religión divide al pueblo en castas. Los

parias son la casta más baja y son tratados como animales porque deben ser castigados por

lo que hicieron en vidas pasadas.

En el artículo 73 del Código Civil se diferencian dos tipos de personas: natural y jurídica.

111 

 

Personas naturales somos todos los seres humanos sin importar la edad, la raza o el sexo. El

artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce a todas las personas el derecho de su

personalidad jurídica.

Según Nino, las personas jurídicas son entidades diferentes a los hombres que también

tienen derechos y adquieren obligaciones. Sin embargo, existen grandes dudas sobre las

entidades como las universidades o las iglesias, puesto que no se ha podido identificar a

quién pertenecen las propiedades que, a nombre de ellas, se han adquirido. Por esto Nino

nombra algunas teorías que existen con respecto al significado de persona jurídica.

3.3.3 Diferencia entre Persona Física y Contribuyente

Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas

como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente

para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro

Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.

• Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer

derechos. Todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir, de la posibilidad

de ser titular de derechos y obligaciones, lo cual amplía enormemente el concepto,

pues aun los menores de edad e incapaces, representados desde luego por quienes

ejerzan la patria potestad o la tutela, pueden llegar a ser sujetos pasivos de un

tributo.

• Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado,

por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. Todas las asociaciones o

sociedades civiles o mercantiles debidamente organizadas conforme a las leyes del

país.

Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la

actividad y el monto de los ingresos. En el caso de personas morales, el régimen fis-cal y

las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fi-nes de

lucro.

112 

 

Contribuyente es la Persona Física o Moral obligada al pago de contribuciones, de

conformidad con leyes fiscales vigentes.

Cabe mencionar que se tienen Contribuyentes Activos Localizados . Son aquellas causantes

inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes que realizan actividades por las cuales

obtienen un ingreso que los obliga a tributar y que han sido ubicados en su domicilio fiscal.

Sujetos obligados al pago de Contribuciones en Territorio Nacional

3.4 Concepto de Territorio Nacional

En general pensamos y nos relacionamos con el territorio como si fuera algo externo a

nosotros. Mucho más a menudo es "aquello" que señalamos con el dedo, que algo que

eventualmente pudiera incluirnos. Al territorio, esa especie de materialidad a la vez ajena y

extraña a nuestro ser humano, vamos. Como si hubiera puertas que nos conducen, las

abrimos o cerramos según nuestras necesidades o voluntades cambiantes. Le accedemos.

De todas estas ramas y disciplinas, la que con mayor grado de interés ha estudiado el

concepto de territorio es la geografía política. Como tal, investiga el uso de un territorio

113 

 

como espacio físico dominado por una persona o grupo social frente a otros. Muchas veces

el territorio es sinónimo de Estado y de poder nacional, en íntima relación con los

conceptos de organización territorial y división administrativa que son inherentes al

desarrollo de una Nación que se precie de tal.

Pero el concepto de territorio es complejo y no siempre tiene una connotación de legalidad.

En ciertos casos o contextos el territorio puede ser usurpado y/o usufructuado por

individuos o grupos sociales que no lo poseen y, dadas las condiciones, estos individuos

pueden eventualmente convertirse en dueños legales del territorio en cuestión.

Por último, comúnmente se utiliza la noción de territorio para referir a las zonas

controladas o dominadas por ciertos grupos de animales. Señalar el territorio es la práctica

que muchos animales – incluso los domésticos – llevan adelante para delimitar aquel

espacio físico que suponen que es de su propiedad respecto de otros contrincantes o pares

de la misma especie.

Y por poco que nos detenemos a pensarlo, sin el territorio nuestra condición humana no

parece siquiera concebible. ¿Es factible un ser humano sin territorio? ¿Y un territorio sin

seres humanos? La evidencia empírica de lo nacional, dejando de lado la más obvia de lo

material, demuestra que no. Y sin embargo, en los últimos años no ha dejado de utilizarse

reiteradamente un nuevo concepto que ha dado en llamarse des-territorialización. ¿Estar

por fuera del territorio entraría en lo humanamente practicable?

Con sus velocidades absolutas y sus impactos financiero-materiales devastadores, las redes

de flujos inmateriales parecen tener mucho que ver con ello. Nuevas geografías

empresariales, movilidades incontrolables, mercados totalmente liberados de los estados-

nación...Los territorios des-localizados de la nueva topografía terrestre compiten por su

cuota parte. La economía ocupó el paisaje. Entonces aparecieron los territorios ganadores y

perdedores, esa especie de sálvese quien pueda que el discurso neo-liberal pretende

transformar en condición de partida. ¿Acaso las redes y flujos inmateriales no tienen

siempre un origen y un destino territorial?

114 

 

La experiencia de los últimos años en nuestro país pone en evidencia que es mucho más

sencillo dotarse de instrumentos para el hacer (leyes de protección, EIA, ministerio, planes

concretos, espacio académico, etc.) que de un pensamiento (por ejemplo los fundamentos

que definan una ley) que permita preguntarse y responderse para qué hacemos. Pensar el

territorio, hacer "investigación fundamental" que se detenga en sus fundamentos primarios,

esenciales, imperativos, es por ello doblemente importante. Porque a la vez que permite

construir más y mejor conocimiento nos permite comprender el sentido de nuestra realidad

concreta. Y ello, y sólo ello, nos permitirá -voluntades políticas mediante- transformarla

radicalmente.

El desafío de pensar el territorio, por lo tanto, es decisivo. Porque sólo en la consideración

de su naturaleza fundamental y su sentido humano más profundo podremos alejarnos de las

visiones meramente instrumentales, cuantificadoras y funcionales. Entonces tal vez

podamos dotarnos de la distancia necesaria para plantearnos el que probablemente

constituya su desafío central: el de su ordenamiento.

Definiciones básicas

El término territorio, proveniente del latín, siempre refirió a una extensión determinada de

la superficie terrestre sobre la cual vive un grupo humano. Todavía en el siglo XVII era

común el uso del término terruño, aunque ya en 1690 apareció la palabra territorio asociada

al desempeño de las funciones episcopales. Su uso no se generalizó hasta el siglo XVIII,

cuando las obras políticas de Montesquieu y Rousseau, en particular, lo pusieron

nuevamente a la orden del día. Entonces pasó a designar una extensión de tierra donde

habita una colectividad humana con una autoridad definida. En plena expansión del

colonialismo imperial europeo y en vísperas de la revolución francesa, el concepto volvió a

adquirir explícitamente su profundo sentido político. En 1872, inmediatamente después de

la Comuna de Paris y de la guerra franco-prusiana, el concepto pasó a integrar

explícitamente la idea de la defensa. En esa fecha se crearon las primeras tropas francesas

sedentarias consagradas a la defensa interior del país, es decir de su territorio, las que

justamente llevarán el nombre de "territoriales". 1

115 

 

A principios del siglo XX la etología hizo suyo el término y estableció el atributo de la

territorialidad como una condición inherente a la propia existencia del territorio. En una de

sus acepciones posibles el diccionario se refiere al territorio como a un "terreno o lugar

concreto, como una cueva, un árbol o un hormiguero, donde vive un determinado animal, o

un grupo de animales relacionados por vínculos de familia, y que es defendido frente a la

invasión de otros congéneres".

Al final de un recorrido milenario, caracterizado por el ejercicio constante de la

territorialidad en tanto consecuencia inevitable de la existencia del territorio, la sociedad

humana la ‘re-descubre’ a través de la etología y el estudio de los animales. "Si ya no se nos

erizan los pelos ni somos capaces de mostrar los colmillos, somos rápidos en desenfundar

el revólver o en apretar el botón nuclear". 2 La segunda guerra de Irak, en este inicio del

siglo XXI, pone de manifiesto el sentido más primitivo de la territorialidad en tanto

apropiación y robo basado en el mero ejercicio de la violencia. La guerra, en tanto

‘definición de la política por otros medios’, adquiere aquí todo su sentido. Aunque su

ejercicio, primitivo y bárbaro inevitablemente, no se prive del uso de las tecnologías más

sutiles, delicadas y creativas, que el hombre haya soñado. 3

La primera acepción del término territorio que propone el diccionario lo define como una

"porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.".

Refiere, por lo tanto, a las construcciones políticas que vinculan contractualmente (según

cierto ordenamiento jurídico) una determinada extensión de superficie terrestre con un

grupo humano preciso.

3.5 Supuestos donde nazca el hecho generador del Crédito Fiscal.

Hecho Generador de la Obligación Tributaria

ART. 6 CFF- Disposiciones Generales

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,

previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

116 

 

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el

momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se

expidan con posterioridad.

Auto-Aplicación de las Contribuciones

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo

disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación,

los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días

siguientes a la fecha de su causación.

Época de pago de las Contribuciones

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones

respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que

se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

Momento de enterar las Contribuciones

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención

o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a

quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17

del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de

la recaudación, respectivamente.

Otros Casos

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

Pago de Contribuciones por retención

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien

deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor

estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien

de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la

retención en moneda nacional.

117 

 

Constancia Oficial de Pago

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma

oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones

respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora.

Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá

obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo

electrónico con sello digital.

Invariabilidad de la opción para cumplimiento de Obligaciones Fiscales

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo,

la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

3.6 Principios de Adam Smith

Introducción

Varios son los tradicionalistas que han elaborado principios teóricos que deben regir las

leyes impositivas, pero en este capítulo sólo se hará referencia a los principios que formuló

Adam Smith, por ser éstos los más conocidos y los que han inspirado a la legislación

moderna, no obstante que datan de hace siglos y que se consignan en el libro V de su obra “

La Riqueza de las Naciones”1 Estos principios de justicia, certidumbre, comodidad y

economía generalmente son respetados y observados. A continuación dichos principios se

explican de manera general.

118 

 

Justicia

Este principio consiste en que los habitantes de una nación deben contribuir al

sostenimiento del Gobierno en una forma proporcional y equitativa. De la observancia o

inobservancia de este principio se desprende la equidad o inequidad en los impuestos.

El principio de justicia ha sido desarrollado por la doctrina a través de otros principios:

generalidad y uniformidad.

Si el impuesto en general significa que éste comprende a todas las personas cuya situación

coincide con la hipótesis que la Ley señala como hecho generador de crédito fiscal, es

decir, que cualquier persona puede adecuarse a la hipótesis normativa. Si el impuesto es

uniforme significa que todas las personas son iguales frente al tributo.

Certidumbre

Este principio consiste en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos

esenciales, para evitar que existan actos arbitrarios por parte de la autoridad. Es sabido que

los elementos esenciales son: objeto, sujeto, tasa, tarifa, y cuota.

La ley de Ingresos de la Federación, que año con año expide el Congreso de la Unión, pasa

por alto este principio al establecer que queda facultado el Ejecutivo Federal para suprimir,

modificar o adicionar en las leyes tributarias las disposiciones relativas a la administración,

control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota,

tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones; ello contribuye a introducir la

certidumbre de la que puede aprovecharse la Hacienda Pública para establecer, a cargo del

contribuyente, nuevas obligaciones, por ejemplo, que se reduzcan los pagos parciales o se

efectúen en otra forma a la señalada por la ley.

Comodidad

Este principio consiste en que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma que

más convenga al contribuyente para realizar su pago. Esto es, escoger las fechas o períodos

que, de acuerdo con la naturaleza del gravamen, sean más ventajosas para el causante.

119 

 

Además lo anterior no basta, porque en México este principio se actualiza no nada más con

el pago de los impuestos, sino con el cumplimiento de una serie de obligaciones fiscales, el

cual se ha facilitado con la desconcentración de la SHCP, en las diversas regiones que para

efectos fiscales se divide la República y con la simplificación administrativa; por ejemplo,

se acercan las autoridades federales a los causantes, para

que éstos no tengan que desplazarse a grandes distancias; realizar gestiones relativas a sus

obligaciones fiscales ante las propias autoridades, así como facilitar su cumplimiento al

llenar formas impresas o suprimir gestiones innecesarias.

Economía

En primer lugar se debe precisar qué se entiende etimológicamente por economía. Esta

palabra proviene del griego oikos-casa y logos-tratado, que significa “el tratado de la casa”

o el “cuidado de la casa”.

Una vez que se ha determinado lo anterior, hay que decir que el principio de economía

consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible; para ello, su

recaudación no debe ser onerosa, es decir, el Estado debe preocuparse por contar con una

buena administración, a fin de que resulten menos costosas las erogaciones inherentes a la

administración y recaudación de los impuestos que las cantidades recaudadas, por ejemplo,

los gastos de operación como sueldos de empleados y funcionarios, renta de edificios o

mantenimiento de los propios, teléfono, luz, agua, mobiliario, papelería, etc., ascienden a N

$1,000,000.00 y la recaudación es de N$800,000.00

Aplicación de los Principios Teóricos en México

El principio de justicia, de Adam Smith, es acogido por la legislación mexicana impositiva

y tiene su apoyo en la fracción IV del art. 31 constitucional, conforme a la cual las

contribuciones deben ser proporcionales y equitativas, ya que ambas palabras significan

justicia; por tanto, se entiende que los impuestos deben ser establecidos en función de la

capacidad contributiva de los causantes.

120 

 

Respecto del principio de certidumbre, si bien es cierto que la Ley de Ingresos crea

incertidumbre, como quedó asentado, también es acogido por la legislación mexicana

impositiva, ya que en cada una de las leyes fiscales se señalan los elementos esenciales de

los gravámenes que regulan; por ejemplo, en la Ley del Impuesto sobre la Renta se señala

cuál es el objeto del impuesto, quién es el sujeto, cuál es la cuota, tasa o tarifa conforme a la

cual se causa, momento en que se causa, fecha de pago y sanciones aplicables.

El principio de comodidad también aparece n dicha legislación porque, como se ha dicho,

consiste en que todo impuesto debe recaudarse en la época y la forma que más convenga al

contribuyente; por ejemplo, el impuesto sobre loterías, rifas sorteos y juegos permitidos que

debe pagarse en el momento en que realiza el cobro del premio. Los pagos provisionales en

el Impuesto sobre la Renta y las retenciones de impuestos, son momentos convenientes para

el causante; sin embargo, debe tenerse en consideración lo apuntado en el apartado 4.

Al principio de economía no se le observa con plenitud en México, pues tomando en cuenta

lo dicho por Adam Smith, respecto de las causas que provocan que un impuesto resulte

antieconómico, éstas no se observan.

Entre algunas causas que hacen que el impuesto resulte antieconómico, están las siguientes:

• Empleo de gran número de personas para su recaudación, cuyos salarios absorben

gran parte del producto de los impuestos.

• Impuestos imprevistos y altos a la industria, que desaniman a los inversionistas (esto

no sucede en México)

• Las sanciones elevadas que se imponen a los contribuyentes, cuando evaden los

impuestos, suelen arruinarlos.

• Visitas frecuentes y arbitrarias por parte de las autoridades, ya que muchas veces

son innecesarias, les presionan o los vejan, acciones que, lejos de favorecer la

recaudación, la obstaculiza.

121 

 

CONCLUSIONES

Como resultado de esta tesina, podemos observar que para el Contador Público es necesario

conocer y aplicar el código de ética profesional, tanto en su vida profesional, como laboral,

en las diferentes ramas en la cual puede desempeñar su profesión como son:

• Auditor Externo.

• Consultor Fiscal.

• Consultor de Negocios.

• Contador Público en los Sectores Públicos y Privados.

• Contador Público en la Docencia.

Así mismo las sanciones que traerá como consecuencia si se incurre en alguna falta con

respecto al Código.

Se trataron temas como son las Contribuciones, los tipos de contribuciones que se deben

pagar en México, la obligación de Contribuir con el gasto público que es obligación de todo

ciudadano.

También se explicó la forma de adquirir la Nacionalidad, los tipos de Nacionalidad que

existen, la diferencia entre Nacionalidad y Residencia Fiscal.

Los diferentes tipos de Residencia para Efectos Fiscales, todo esto con el fin de conocer la

obligación de Contribuir a los Gastos Públicos de la Nación.

122 

 

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Críticas a la Reforma Fiscal

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Dentro de la Biblioteca Jurídica Virtual UNAM (Pagina Web) consulte la Revista mexicana

del derecho constitucional .

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (Página Web).