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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
“EFECTOS FISCALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y DEL IMPUESTO A LOS
DEPÓSITOS EN EFECTIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO”
TEMA:
APLICACIÓN INTEGRAL DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
CASO “LA SANTANERA S.P.R. DE R.L. DE C.V.”
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
ROSA ANGÉLICA BARRIENTOS MARTÍNEZ
ALEJANDRA LÓPEZ MORA
ALMA ROSA VILLARREAL VILLARREAL
ALFREDO MERLÍN MEDINA
EDER JOSUE PAREDES RANGEL
CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. JOSÉ ALFREDO BENÍTEZ IBARRA
México, D.F. Marzo del 2009
AGRADECIMIENTOS
Al Instituto Politécnico Nacional
Porque en el verdadero éxito, la suerte no tiene nada que ver; la suerte es para los improvisados y
aprovechados; y el éxito es el resultado obligado de la constancia, de la responsabilidad, del esfuerzo, de la
organización y del equilibrio entre la razón y el corazón.
Simplemente ¡Gracias!, por el orgullo de ser Politécnico…
SOY POLITÉCNICO
Porque aspiro a ser todo un hombre.
Porque exijo mis deberes antes que mis derechos.
Por convicción y no por circunstancia.
Para alcanzar las conquistas universales y ofrecerlas a mí pueblo.
Porque me duele la patria en mis entrañas y aspiro a calmar sus dolencias.
Porque ardo en deseos de despertar al hermano dormido.
Para prender una antorcha en el altar de la Patria.
Porque me dignifico y siento el deber de dignificar a mi institución.
Porque mi respetada libertad de joven y estudiante me impone la razón de respetar este recinto.
Porque traduzco la triconomía de mi bandera como trabajo, deber y honor.
A la Escuela Superior de Comercio y Administración
Por ser una institución educativa de prestigio, que nos ha brindado las herramientas necesarias para nuestra
formación profesional y porque en ella encontramos éxito, fracaso y amigos; que han sido el pilar para crecer
como ser humano.
3
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALES Y LA ESTRUCTURA DE LOS
INGRESOS PÚBLICOS FEDERALES EN MÉXICO
1.1 Principios Tributarios Constitucionales 7
1.2 Los Ingresos que Percibe el Estado 8
1.2.1 Ingresos Tributarios
1.2.2 Ingresos No Tributarios
1.3 Clasificación de las Contribuciones 9
1.3.1 Impuestos
1.3.2 Derechos
1.3.3 Aportaciones de Seguridad Social
1.3.4 Contribuciones Especiales o de Mejoras
1.3.5 Accesorios de las Contribuciones
1.4 Características y Elementos de los Impuestos 13
1.4.1 Características
1.4.2 Elementos
1.4.3 Objeto
1.4.4 Base Gravable
1.4.5 Tasa
1.5 Fuentes Formales del Derecho Fiscal 15
1.5.1 Fuentes del Derecho Fiscal Mexicano
1.5.2 La Ley Fiscal
1.5.3 El Reglamento Fiscal
1.5.4 Código Fiscal
1.6 La Ley de Ingresos 21
1.6.1 Características
1.6.2 El Proceso Legislativo
1.6.3 Contenido de la Ley de Ingresos
CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2.1 Antecedentes Históricos 26
2.1.1 Evolución
2.1.2 Leyes Conexas al Impuesto Sobre la Renta
2.2 Exposición de Motivos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 33
2.3 Generalidades 34
4
2.3.1 ¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta?
2.3.2 Características
2.3.3 Elementos
2.4 Normatividad del Impuesto Sobre la Renta 37
2.4.1 Régimen Simplificado
2.4.2 Las Facilidades Administrativas
2.5 Integración del Impuesto 45
2.5.1 Provisional
2.5.2 Anual
CAPÍTULO III IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
3.1 Antecedentes Históricos 52
3.2 Exposición de Motivos 53
3.3 Generalidades 56
3.3.1 ¿Qué es el Impuesto Empresarial a Tasa Única?
3.3.2 Características del Impuesto Empresarial a Tasa Única
3.3.3 Objetivo del Impuesto Empresarial a Tasa Única
3.3.4 ¿A quienes Afecta el Impuesto Empresarial a Tasa Única?
3.3.5 Ventajas y Desventajas
3.4 Normatividad del Impuesto Empresarial a Tasa Única 60
3.4.1 Aspectos Aplicables al Régimen Simplificado
3.5 Integración del Impuesto Empresarial a Tasa Única 66
3.5.1 Provisional
3.5.2 Anual
CAPÍTULO IV IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
4.1Antecedentes Históricos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 68
4.2 Exposición de Motivos 69
4.3 Generalidades del Impuesto al Valor Agregado 70
4.3.1 ¿Qué es el Impuesto Agregado?
4.3.2 Características
4.3.3 Objetivo
4.3.4. Elementos del Impuesto al Valor Agregado
4.4 Normatividad del Impuesto al Valor Agregado 72
4.4.1 Imposición al Sector Primario del Ciclo Productivo
4.4.2 Régimen Simplificado
4.5 Integración del Impuesto 74
5
CAPÍTULO V IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
5.1 Antecedentes Históricos 77
5.2 Exposición de Motivos 77
5.3 Generalidades 81
5.3.1 ¿Qué es el Impuesto a los Depósitos en Efectivo?
5.3.2 Características
5.3.3 Objetivo
5.3.4 Elementos
5.4 Normatividad del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 82
5.5 Recuperación del IDE recaudado 86
5.5.1 En Pagos Provisionales
5.5.2 En Declaración Anual
CAPÍTULO VI CASO PRÁCTICO “LA SANTANERA”
6.1 Sector Primario 88
6.1.1 Concepto
6.1.2 Actividades del Sector Primario
6.2 Figuras Asociativas Definidas por la Ley Agraria 89
6.2.1 Uniones de Ejidos o Comunidades
6.2.2 Sociedades de Producción Rural
6.2.3 Uniones de Sociedades de Producción Rural
6.2.4 Asociaciones Rurales de Interés Colectivo
6.3 Tabasco, cuna de “La Santanera” 93
6.3.1 Ubicación Geográfica
6.3.2 Antecedentes Históricos
6.3.3 Economía del Estado de Tabasco
6.3.4 El Plátano como Fuente de Riqueza
6.3.5 Contexto Macroeconómico
6.4 Aplicación Integral de las Facilidades Administrativas 112
CONCLUSIONES
ANEXOS
BIBLIOGRAFÍA
6
INTRODUCCIÓN
El Informe Final representa no sólo el resultado de la investigación que se realiza, sino también el reflejo que
materializa los conocimientos adquiridos a lo largo de la vida profesional, así como el uso de herramientas de
investigación y principios metodológicos para llevar a cabo la investigación.
El presente trabajo se ha dirigido bajo la metodología de una investigación documental por lo que representa
necesariamente el resultado del desarrollo de la investigación teórica mediante la utilización de diversas
fuentes de información; así como la aplicación de los conocimientos adquiridos a una situación en específico,
caso “La Santanera S.P.R. de R.L. de C.V.”
Resulta necesario hacer mención que se parte de términos generales hasta aterrizarlos en el caso práctico de
manera particular. Además es relevante enmarcar que la Aplicación Integral de Facilidades Administrativas,
motivo del estudio, representa la expresión más detallada de la determinación de contribuciones en el
entendido de que únicamente son aplicables a un tipo correctamente definido de contribuyentes.
Una vez aclarado el tema de estudio es necesario mencionar que dentro de este documento se encuentran seis
capítulos que dan cuenta de la exhaustiva investigación documental, el análisis de la misma y su vinculación
con el caso práctico profesional en específico.
A través de los primeros capítulos se hace alusión a los principios legales que crean la obligación, definen la
estructura y determinan los medios de recaudación de las contribuciones federales. El primer capítulo sustenta
los principios tributarios constitucionales y la estructura de los ingresos públicos de la Federación.
En los capítulos subsecuentes se abordan temas relativos al Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto Empresarial
a Tasa Única, al Impuesto al Valor Agregado y; al Impuesto a los Depósitos en Efectivo. En dichos capítulos
se muestran, en una primera parte, las generalidades de cada uno de ellos y; en una segunda parte, los puntos
específicos que afectan directamente al sector primario en el marco del régimen simplificado.
7
CAPÍTULO I PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALES Y LA ESTRUCTURA DE LOS
INGRESOS PÚBLICOS FEDERALES EN MÉXICO
Al abordar cualquier tema relacionado con aspectos normativos surge la vital necesidad de dar paso a un
capítulo dedicado a la raíz del surgimiento de dicho tema. En este capítulo se parte de los principios
constitucionales que proporcionan la pauta y justificación de la recaudación de impuestos y paso a paso se va
configurando la estructura de los ingresos públicos de la federación.
La importancia de los temas que a continuación se desarrollan radica en que son el soporte del nacimiento del
tema que atañe a este trabajo.
1.1 Principios Tributarios Constitucionales
Un presupuesto, para cualquier persona, empresa o gobierno, es un plan de acción de gasto para un periodo
futuro, generalmente un año, a partir de los ingresos disponibles. Un año calendario para un gobierno se le
denomina año fiscal. En un presupuesto se propone el proyecto de país que queremos en el futuro.
El Estado gasta en escuelas, hospitales, carreteras; gasta también en salarios de policías, funcionarios, jueces,
legisladores, enfermeras, etcétera; por citar algunos casos. Para cubrir estos gastos requiere de ingresos, como
los impuestos y los derechos. En su dimensión individual, las personas conocen una realidad semejante:
gastan en comida, educación, vivienda y salud, y requieren de una entrada de dinero para mantenerse.
Los ingresos de un gobierno pueden tomar la forma de impuestos, los cuales se obtienen del sector privado,
sin que eso implique una obligación del gobierno hacia el contribuyente, es decir, no hay contraprestación.
Los impuestos son obligatorios, la mayor parte de los ingresos públicos se obtienen a través de los impuestos.
Otra forma de ver los impuestos es considerando que son prestaciones en dinero o en especie que
coactivamente el Estado fija unilateralmente, con carácter general y obligatorio a las personas físicas o
morales para cubrir los gastos públicos y satisfacer necesidades públicas.
Recordemos el ordenamiento base de las contribuciones, el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política
establece que: Son obligaciones de los mexicanos (…) “Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes.”
8
De una interpretación sencilla de dicho ordenamiento podemos desprender varios principios que deben vigilar
los impuestos. Primeramente deben ser destinados al gasto público de la Federación, del Distrito Federal, de
los Estados o los Municipios, en segundo término deben ser aplicados de manera proporcional y equitativa y
por último deben estar contenidos en las leyes.
De manera particular, en México, los ingresos públicos federales están compuestos por los recursos que capta
el gobierno por las siguientes vías:
• El sector central, a través de la recaudación tributaria y no tributaria que ejecuta la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP);
• Los diversos organismos y empresas paraestatales, tales como: PEMEX (Petróleos Mexicanos),
Comisión Federal de Electricidad (CFE), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Luz y Fuerza del Centro
(LFC); Caminos y Puentes Federales de Ingresos, etc., y
• Los que provienen del endeudamiento externo o interno. Como ejemplo de deuda interna tenemos
distintos valores gubernamentales que le sirven al gobierno para obtener recursos, tales como: los
Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES); los Pagarés de la Federación (PAGAFES)
los Bonos de Desarrollo (BONDES); los Certificados en Plata (CEPLATA) los Tesobonos y los
Ajustabonos.
1.2 Los Ingresos que Percibe el Estado
Es la cantidad en dinero y en especie que percibe el Estado conforme a su presupuesto respectivo para cubrir
las necesidades sociales en un ejercicio fiscal determinado.
Para el interés de nuestro tema nos avocaremos a los que señala, en concreto del análisis de la Ley de Ingresos
de la Federación, que realiza una clasificación básica nos permite dividir a los ingresos en dos grupos: ingresos
provenientes del poder impositivo del Estado, que llamaremos ingresos Tributarios y los demás ingresos, que
tienen características diferentes y que por lo mismo llamaremos Ingresos no Tributarios.
A continuación se expone un análisis sustentado en el marco legar respecto a dicha clasificación de los
ingresos que percibe el Estado.
1.2.1 Ingresos Tributarios
Los ingresos tributarios, son las contribuciones y provienen de la relación jurídico fiscal, incluyen aquellos que
fueron obtenidos por medio del Estado como ente supremo para obligarlos a sacrificar una parte proporcional
9
de sus ingresos y así obtener los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Dichos ingresos encuentran su sustento legal en la Constitución en su artículo 31 fracción IV que indica
claramente como obligación de los mexicanos, en su fracción IV, contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes. Teniendo así dicho artículo como punto de partida clave en relación con los
Ingresos Tributarios.
Tal ordenamiento establece la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, así como sus
artículos 73 fracción VII y XXIX y 74 fracción IV que constituyen la facultad del Poder Legislativo para
establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
Las contribuciones son “las obligaciones unilaterales establecidas por la ley, que corren a cargo de los
gobernados y cuyo objeto es allegar fondos para sostener el gasto público”.
La Ley encargada de señalar cuáles son las contribuciones en nuestro Sistema Tributario, es el Código Fiscal
de la Federación, el cual en su artículo 2º precisa: “Las contribuciones se clasifican en impuestos,
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (…)”.
1.2.2 Ingresos No Tributarios
Pasando a lo que respecta a los ingresos no tributarios se pueden clasificar en patrimoniales y crediticios.
Los ingresos patrimoniales se refieren a las percepciones que el Estado obtiene por la administración de su
patrimonio. Incluyen a los productos, que son las contraprestaciones por los servicios a cargo del Estado en sus
funciones de Derecho Privado; incluyen a los aprovechamientos que son los ingresos percibidos por el Estado
por funciones de Derecho Público diferentes a las contribuciones, es decir no se derivan de su poder imperio,
también son percibidos por financiamiento y por los organismos descentralizados y empresas de participación
estatal.
Los ingresos tributarios crediticios lo componen las cantidades que se obtienen a través de préstamos o por la
emisión de bonos, ingresos que se justifican constitucionalmente en el artículo 73 fracción VIII de nuestra
Carta Magna y en su ley complementaria, la Ley General de la Deuda Pública.
1.3 Clasificación de las Contribuciones
La Ley encargada de señalar cuáles son las contribuciones en nuestro Sistema Tributario, es el Código Fiscal
10
de la Federación El cual en su artículo 2º precisa: “Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones
de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (…)”. Bien, una vez definido el fundamento legal,
se definen en seguida cada una de las contribuciones consideradas en dicho precepto.
1.3.1 Impuestos
El impuesto representa un tipo de tributo o contribución, y estos últimos abarcan no solamente los impuestos
sino también a los derechos y contribuciones especiales.
Nuestra legislación en el artículo 2º, Fracción I del Código Fiscal de la Federación define a los impuestos como
las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la
situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social,
a las contribuciones de mejoras y a los derechos (refiriéndose a las señaladas en las fracciones II, III y IV del
artículo 2º del C.F.F.).
Por otro lado, se puede decir que el impuesto es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado
conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y
sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato.
Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público,
que las mismas reclaman, en virtud de su poder en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin
contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.
El impuesto es la parte de renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las
necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías
privadas y sin ofrecer a éstas compensación alguna específica y recíproca de su parte.
Una vez comprendido la naturaleza de los impuestos, se debe entender que no todos están determinados de la
misma manera y obedecen a clasificaciones atendiendo a sus particularidades. A continuación se presentan las
principales clasificaciones de dichas contribuciones.
Impuestos Directos e Indirectos
Se dice que son impuestos directos aquellos que no pueden ser trasladados, incidiendo en el patrimonio del
sujeto pasivo de la obligación, e indirectos los que sí pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el
patrimonio del sujeto pasivo, sino en el de otras personas, de quienes lo recupera el sujeto pasivo.
11
Como ejemplos de los primeros podemos citar el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única,
y de los indirectos; el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Los impuestos directos son las que gravan una manifestación inmediata de capacidad contributiva, es decir, el
patrimonio o la renta de las personas sujetas a la potestad financiera del Estado.
Es difícil declarar un impuesto más conveniente que otro, ya que los indirectos son más fáciles de recolectar,
sin embargo son menos justos, al grabar indistintamente sin considerar la capacidad contributiva.
Impuestos Personales y Reales
En los personales se toma en cuenta la posición personal de los individuos que tienen el carácter de sujetos
pasivos, los segundos recaen sobre la cosa objeto del gravamen sin tener en cuenta la situación de la persona
que es dueña de ella.
Impuestos Generales y Especiales
Los generales gravan actividades distintas, pero de la misma naturaleza, mientras el especial grava determinada
actividad. Ejemplo del primero es el Impuesto al Valor Agregado, y del segundo es el Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos.
Impuestos Ordinarios y Extraordinarios
Los ordinarios se perciben normalmente en el ejercicio fiscal, los extraordinarios responden a situaciones
excepcionales que requieran ingresos adicionales a los que obtiene el Estado comúnmente, como catástrofes y
crisis.
Impuestos Federales
De acuerdo al artículo 1 ° del Código Fiscal de la Federación los impuestos que percibe el Gobierno Federal
son:
• Impuesto Sobre la Renta (ISR).
• Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
• Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
• Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS).
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• Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV).
1.3.2 Derechos
El artículo 2º, fracción IV del Código Fiscal de la Federación se encarga de proveer una definición en la que se
dice que los Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de
Derecho Público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados.
También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar
servicios exclusivos del Estado.
A su vez son definidos en el artículo 1° de la Ley Federal de Derechos como los derechos que establece esta
ley, se pagará por los servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público o por el uso o
aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación.
De una interpretación de las anteriores definiciones, podemos establecer que estas contribuciones son
generadas:
• Por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público;
• Por usar y aprovechar bienes del dominio público, y
• Por prestar servicios públicos exclusivos del Estado algunos organismos descentralizados en
observancia de la legislación federal.
1.3.3 Aportaciones de Seguridad Social
El Artículo 2º, Fracción II del Código Fiscal de la Federación definen las aportaciones de seguridad social
como las contribuciones establecidas en ley que corren a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en
el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se
beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
A pesar de tener una finalidad diferente de los tributos, su rendimiento se destina al fin específico del Seguro
Social y se equiparan a las contribuciones para efectos de cobro, ya que son establecidos por el Estado, con
carácter obligatorio.
13
1.3.4 Contribuciones Especiales o de Mejoras
El artículo 2º, fracción III del Código Fiscal de la Federación define las Contribuciones de Mejoras como las
establecidas en Ley que corren a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa
por obras públicas.
La característica distintiva de este tributo es que constituye el pago por un especial beneficio que produce a un
sector de la población la realización de la actividad de interés general, cuyo importe debe destinarse a sufragar
los gastos de esa actividad.
La contribución especial es una prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como
aportación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o la prestación de un servicio público de interés
general, que los benefició o los beneficia en forma específica.
1.3.5 Accesorios de las Contribuciones
El artículo 2º último párrafo, del Código Fiscal de la Federación los define como aquellos ingresos tributarios,
siendo entonces estos las multas y recargos provenientes de leyes fiscales y administrativas.
1.4 Características y Elementos de los Impuestos
1.4.1 Características
Por la importancia que representan los impuestos en los ingresos del Estado, se exponen algunas
características importantes:
• Es una prestación en dinero o en especie que no tiene contraprestación directa por parte del Estado;
• La imposición se establece unilateralmente por el Estado en forma general;
• Es de carácter coactivo, es decir, si no se cumple, el Estado puede utilizar el poder legal para hacerlo
cumplir y
• El destino de los impuestos es satisfacer necesidades colectivas.
Los impuestos están compuestos por algunos elementos, entre los que destacan los siguientes: sujetos, objeto,
base gravable y tasa.
14
1.4.2 Elementos
Sujetos
Son los agentes que participan en el proceso de recaudación. Obedeciendo a que la obligación tributaria es
consecuencia de una relación jurídica, es pues natural la existencia de dos sujetos: un deudor y un acreedor,
por lo tanto existen dos tipos de integrantes en la relación, sujetos activos y pasivos.
Sujeto Activo: Son considerados sujetos activos aquellos que tienen el derecho de exigir el cumplimiento de la
obligación en los términos fijados en la ley, de tal manera únicamente pueden ser la Federación, las entidades
locales y los municipios.
Tal característica de sujeto activo se justifica pues en el artículo 73 Constitucional se faculta al Congreso de la
Unión para el establecimiento de las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, y por otro lado el
artículo 116 Constitucional autoriza el establecimiento de contribuciones necesarias para satisfacer el gasto
público de los estados por medio de sus Legislaturas Estatales.
Sujeto Pasivo: El otro integrante de la relación jurídica tributaria es el sujeto pasivo, quien es el sujeto
obligado en virtud de la propia naturaleza de los hechos imponibles, que de acuerdo con la ley resultan
atribuibles a dichos sujetos por ser el que los realiza.
Podemos encontrar en el Código Fiscal de la Federación que tal sujeto pasivo es numerosamente mencionado
como “contribuyente”. Son los causantes o contribuyentes que pueden ser personas físicas o morales,
mexicanas o extranjeras que tienen legalmente la obligación de pagar algún impuesto.
1.4.3 Objeto
El objeto del impuesto estriba más bien en las circunstancias en virtud de las cuales una persona se ve
obligada a pagar un determinado tributo el objeto más bien es el elemento económico que justifica la
existencia de un impuesto, es decir, responde a la pregunta ¿Qué es lo que grava la ley?
Entonces, podemos decir que el objeto es aquello que normalmente da el nombre a la contribución respectiva,
por ejemplo: el ingreso, el valor agregado, el activo, etcétera.
15
1.4.4 Base Gravable
La cantidad o criterio considerado para la aplicación de la ley, sobre la que se determina el monto de la
contribución a cargo del sujeto pasivo, o sea el contribuyente.
Puede ser sobre el valor total de las actividades, número de litros producidos, monto de los ingresos
percibidos, a la cual se le aplica la tasa, cuota o tarifa correspondiente.
1.4.5 Tasa
También llamadas cuotas o tarifa, es la cantidad de dinero que se debe de pagar por unidad fiscal, es decir,
cuanto se debe de pagar por realizar el hecho imponible. Se conocen como tarifas cuando tienen forma de lista
de tasas aplicables para bases máximas y mínimas, y como tasa o cuota cuando se da como porcentaje.
También se puede decir que la tasa es el monto del impuesto expresado, por lo regular, en porcentaje. Existen
as siguientes modalidades: l
Tasa proporcional: cuando los ingresos personales varían en la misma proporción que lo hacen los impuestos.
Tasa progresiva: cuando los ingresos personales se incrementan en una mayor proporción que el incremento
en los impuestos.
Tasa regresiva: cuando los ingresos personales se incrementan en una menor proporción que el incremento en
los impuestos.
1.5 Fuentes Formales del Derecho Fiscal
Únicamente se muestran las fuentes formales, pues es de interés conocer de qué manera y por quién se
establecen las contribuciones; así que, sin ahondar de manera tan específica se presenta un análisis
significativo acerca de los documentos que sustentan al Derecho Fiscal.
1.5.1 Fuentes Del Derecho Fiscal Mexicano
Dentro de las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano tenemos por orden de importancia o jerarquía
• La Constitución.
• La Ley.
16
• El Decreto – Ley y el Decreto – Delegado.
• El Reglamento Administrativo.
• La Circular Administrativa.
• La Jurisprudencia.
• Los Tratados Internacionales.
La Constitución
El fundamento de nuestro orden jurídico fiscal se encuentra plasmado en la Constitución Política, todas las
normas que lo componen emanan de nuestra Carta Magna y es necesario que se ajusten en sus principios para
poder alcanzar validez.
La Constitución es la fuente por excelencia del derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, la
forma del gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derecho y deberes
de los ciudadanos, la libertad jurídica y determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a la
categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas
olíticos cotidianos. p
Como ya estudiamos el multicitado artículo 31 Constitucional se encarga de establecer las contribuciones
obligatorias a los mexicanos, por lo que se puede decir que de allí nacen las obligaciones incluidas en las
demás leyes. “Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes”.
La Ley
La ley es la norma jurídica emanada del poder público facultado para ello (por regla general el Poder
Legislativo) y constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal, ya que toda relación tributaria
debe estar prevista y reglamentada por una norma.
El citado artículo constitucional delega el establecimiento de las contribuciones a las leyes, debiendo estas
respetar los Principios Constitucionales mencionados.
El Decreto - Ley y el Decreto – Delegado
Nuestra Constitución recoge la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emita disposiciones que tengan igual
jerarquía que las expedidas por el Poder Legislativo, que inclusive, puedan reformar o derogar a estas últimas,
17
y que la doctrina denomina Decreto-Ley y Decreto-Delegado, comprendidos en los artículos 29 y 131
constitucionales respectivamente.
Decreto Ley representa una excepción al principio de división de los poderes, pues en este caso es el Poder
Ejecutivo el que se encuentra facultado directamente por la Constitución para emitir decretos con fuerza de
ley que pueden crear o incluso modificar ordenamientos. Esto sin necesidad de una delegación del Congreso.
El Decreto Delegado consiste en la transmisión al Ejecutivo de las facultades inherentes al Congreso de la
Unión por autorización propia del mismo. Claro ejemplo de tal decreto se encuentra codificado en el artículo
131, 2° párrafo de la Constitución donde se dice que el ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la
Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas
por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las
exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el
comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro
propósito, en beneficio del país.
El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso
que hubiese hecho de la facultad concedida.
El Reglamento Administrativo
El reglamento, es un ordenamiento expedido por el Poder Ejecutivo obedeciendo el cumplimiento del artículo
89, fracción I Constitucional.
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el
Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia (…)”.
A pesar de que originalmente el objetivo del reglamento era ser un instrumento de aclaración y aplicación de
la ley, actualmente representa una fuente importante del derecho fiscal, pues en él, nuestro legislador al
expedir la ley fiscal reserva el alcance de los principios contenidos en la ley para hacer práctica su aplicación.
Gabino Fraga, citado por Cárdenas Elizondo, observa que “la facultad reglamentaria se justifica, por la
necesidad de aligerar la tarea del Poder Legislativo, relevándolo de la necesidad de desarrollar y completar
en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, y por otra parte, porque el Ejecutivo se encuentra en las
mejores condiciones para desarrollar los preceptos de la ley (…)”.
18
La Circular Administrativa
Se puede considerar a las circulares como una derivación del reglamento; de igual manera, tienen carácter
administrativo, sin embargo éstas no son competencia única del Presidente, sino también facultad de los
funcionarios superiores de la administración pública. En algunas ocasiones las disposiciones son de carácter
interno de la dependencia del Poder Ejecutivo, en otras especifican la interpretación que da a la ley quien las
emite, es decir, no incluyen normas, sino simplemente la publicación de la interpretación que hace la
autoridad de la norma.
La existencia de este tipo de resoluciones generales de las autoridades fiscales se encuentra por demás
justificada, ya que constituyen un instrumento jurídico idóneo para detallar o aclarar la muy frecuente
complejidad de las leyes y reglamentos fiscales, sin embargo, también han servido para que la autoridad fiscal
vaya más allá de lo que la ley determina, pretendiendo modificar o alterar las disposiciones del Poder
Legislativo.
Las circulares se definen como las disposiciones expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera
administrativa, en las que se dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las oficinas, su
funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores el sentido de las disposiciones legales
ya existentes.
S
on la opinión de los superiores jerárquicos y una consecuencia del reglamento.
La Jurisprudencia
El conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales, podemos entender que es
la interpretación que llevan a cabo los tribunales competentes con motivo de la resolución de los asuntos
sometidos a su jurisdicción, sosteniendo el mismo criterio en cierto número de casos.
En nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia puede ser creada solamente por:
• La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• Los Tribunales Colegiados de Circuito.
• El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
• Los Tribunales administrativos de los estados y del Distrito Federal.
19
Los Tratados Internacionales
Son los acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más estados para la creación, modificación o extinción
de consecuencias jurídicas. Se encuentran contemplados en el artículo 133 de nuestro máximo ordenamiento
donde se les brinda carácter de Ley Suprema.
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los
Estados.
Cabe destacar que el mandamiento constitucional no esclarece en qué jerarquía es que debemos de considerar
a los mandamientos citados; tal situación representa un punto de controversia a la doctrina, pues algunos
erróneamente consideran lo establecido por los Tratados Internacionales por arriba en jerarquía de nuestra
Carta Magna.
Sin embargo podemos encontrar en el artículo 76 Constitucional que como condición dichos tratados deben
contar con la aprobación del Senado, señalando como facultad exclusiva del Senado: Analizar la política
exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la
República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
En nuestro país, la mayoría de los tratados internacionales celebrados en materia financiera tienen como
objeto principal el evitar la doble tributación y la creación de organismos financieros internacionales.
1.5.2 La Ley Fiscal
La Ley fiscal se distingue de las demás leyes que componen el sistema jurídico mexicano por las siguientes
características:
• Esencialmente impone la obligación de brindar dinero al Estado,
• Tiene eficacia específica propia, y
• Tiene un poder de ejercicio inmediato.
Analizando tales aseveraciones más a fondo; encontramos que, inicialmente la primera característica es
independiente de cuál sea el concepto por el que se estableció dicha obligación. La segunda se refiere a que su
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aplicación no se encuentra supeditada a la existencia de ningún otro ordenamiento, vale por sí misma. Y por
último se quiere expresar que su aplicación es instantánea, independientemente de que contenga vicios.
Los elementos de la Ley Fiscal declaran los tratadistas que deben de ser dos:
• Elementos de carácter declarativo.
• Elementos de carácter ejecutivo.
Los de carácter declarativo se refieren al nacimiento de la obligación fiscal y a la identificación del causante y
responsables fiscales; los de carácter ejecutivo aluden a sus deberes y la manera en que deben cumplirlos.
Debemos mencionar que los comentarios realizados a las leyes son aplicables a los Decretos, pues tienen la
misma eficacia de la ley.
1.5.3 El Reglamento Fiscal
Como ya comentamos son actos formalmente Ejecutivos pero materialmente Legislativos. Los de carácter
fiscal presentan las siguientes particularidades:
• La ley debe establecer la obligación; el reglamento solamente puede desarrollar la forma en que se le
debe de dar cumplimiento.
• No es posible que existan reglamentos fiscales autónomos, es decir, todos deben estar relacionados a
una ley.
• La facultad reglamentaria es indelegable, por lo que compete únicamente al Presidente de la
República y no a funcionarios hacendarios.
• No puede modificar, alterar o suprimir las situaciones jurídicas previstas en la ley ni crear o
establecer nuevas situaciones.
• Pueden existir uno o varios reglamentos fiscales respecto de una misma ley, todos con validez en el
mismo tiempo.
• Es una facultad discrecional, por lo que puede o no expedirse un reglamento a una ley.
1.5.4 Código Fiscal
El Código debemos entenderlo como la ordenación sistemática de preceptos relativos a una rama del Derecho,
elaborada por el Poder Legislativo. Debe tener carácter de ley fundamental o básica de la materia que regula.
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En el sistema fiscal mexicano se dispone de un Código Fiscal de la Federación, ordenamiento legal que
contiene disposiciones básicas aplicables a todas las leyes fiscales, siendo éste la base supletoria de las
carencias de tales leyes.
1.6 La Ley de Ingresos
La ley de ingresos es aquella que establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal, estatal y municipal
que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de
bonos, préstamos, etcétera; que serán destinados a cubrir los gastos públicos en las cantidades estimadas en la
misma.
1.6.1 Características
Algunas de las características que podemos atribuirle a la Ley de Ingresos, son las siguientes:
• Anualidad: tiene vigencia durante un año fiscal, que corresponde al año calendario.
• Precisión: en virtud de que cualquier impuesto y recaudación que no esté claramente establecida en
dicha ley no podrá ser recaudado.
• Previsibilidad: ya que establece las cantidades estimadas que por cada concepto habrá de obtener la
hacienda pública.
• Especialidad: en razón de que dicha ley contiene un catálogo de rubros por obtener en el año de su
vigencia.
La vida Económico-política del país esta denominada por una “regularidad estructural” llamada estado, que
por naturaleza propia tiende a regular y cohesionar los comportamientos políticos y económicos de los
agentes sociales en su conjunto. La intervención del estado en la vida económica de las sociedades adopta
diferentes formas y contenidos que van desde apoyos simples al consumo de particulares, hasta la
organización de procesos complejos de producción e intercambio de bienes y servicios.
Para que el estado desarrolle y ejecute adecuadamente sus actividades necesita obtener un monto dado de
recursos financieros por lo que este elabora un presupuesto de ingresos con una proyección a corto plazo la
cual denominan “Ley de Ingresos”.
Este documento presupuestario ofrece información valiosa para identificar las prioridades gubernamentales,
las razones y justificaciones de política pública, y es una importante herramienta de transparencia y rendición
de cuentas, el documento contiene únicamente montos estimados por impuesto y por rubro, correspondientes
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a lo que recauda el gobierno federal, estatal y/o municipal pero no especifica las cuotas, los sujetos del
impuesto, la manera de cobrarse etc. Si no es que estos aspectos están contenidos en las leyes específicas.
En materia hacendaría federal hay tres actos del presidente que revisten especial importancia: ley de ingresos,
presupuesto de egresos y la cuenta pública. Respecto a ellos, el poder legislativo tiene lo que se ha
denominado el poder de la bolsa, es decir que el ejecutivo no podrá recaudar ni gastar un centavo si
previamente no ha sido autorizado por el órgano legislativo.
La presentación del proyecto de Ley de Ingresos es facultad exclusiva del Presidente de la República de
acuerdo con el artículo 74, Fracción IV, de la ley fundamental. Así también el artículo 69 de la Constitución
de 1857 atribuyó al Presidente la facultad exclusiva de presentar el proyecto de Ley de Ingresos. La
Constitución de 1917 fue omisa al respecto; por lo tanto, había que interpretar que cualquiera de aquellos
autorizados por el artículo 71 para presentar iniciativas de ley podía hacerlo. Pero en la práctica siempre fue el
presidente quien lo realizó apoyándose en que la determinación de los ingresos para cubrir el presupuesto es
una cuestión técnica que requiere un profundo conocimiento de las necesidades del estado y de la situación
económica del país.
Por lo tanto, será el ejecutivo quien presentara la iniciativa de Ley de Ingresos y es atribución tanto de la
Cámara de Diputados como la de Senadores dar la aprobación o no en su caso de dicha ley.
Antes del 15 de noviembre, el Presidente debe enviar su iniciativa de Ley de Ingresos a la Cámara de
Diputados. Los diputados la examinan y pueden aprobarla o modificarla. Si la aprueban se turna al Senado y
si los senadores también la aprueban, el Presidente tiene la obligación de promulgarla.
Esta ley entrara en vigor el día 1 de enero del año próximo siguiente, previo a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
El Congreso mexicano está constituido por dos cámaras, la de Diputados y la de Senadores. Las funciones
respecto al presupuesto son de distinta naturaleza. Mientras que es facultad exclusiva de la Cámara de
Diputados lo concerniente al presupuesto de Egresos, ambas cámaras deben discutir y aprobar la Ley de
Ingresos.
El Congreso desempeña dos funciones de vital importancia:
• Discutir y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
• Supervisar que se cumpla la ejecución del presupuesto en los términos acordados.
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El poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión que es el órgano representativo por excelencia.
Es representativo, porque los ciudadanos elegimos a aquellos individuos que lo integran. Los legisladores
deben expresar el punto de vista de sus representados y velar por sus intereses en la asignación y el control del
inero público. d
Hoy en México, el Congreso de la Unión está conformado de manera más plural que en el pasado. Esto quiere
decir que coexisten, sobre todo en la Cámara de Diputados, una mayor diversidad de intereses expresados por
as fracciones parlamentarias de los distintos partidos. l
Los impuestos y la manera de gastarlos es una de las decisiones más importantes que tienen que tomar los
legisladores.
Su importancia política radica en que es precisamente una de las vías que tienen los representantes populares
para satisfacer a sus electores en forma congruente con las plataformas de sus partidos políticos.
Desde 1997 ningún partido político representado en la Cámara de Diputados tiene la mayoría suficiente para
aprobar por sí mismo las iniciativas de Ley de Ingresos.
Por primera vez, el Ejecutivo está obligado a discutir y a negociar públicamente con los partidos de oposición
tanto el monto y distribución de las cargas impositivas como la asignación de los ingresos recabados.
El papel de la Cámara de Diputados es crucial: está en sus manos la aprobación del presupuesto y por lo tanto
la posibilidad de que el gobierno pueda funcionar.
1.6.2 El Proceso Legislativo
El proceso legislativo es la formación de las leyes.
La legislación es el proceso por el cual uno o varios órganos de estado formulan y promulgan determinadas
normas jurídicas de observancia general a las que se les da el nombre específico de leyes.
Los poderes que intervienen en el proceso legislativo son el poder legislativo y ejecutivo.
El proceso legislativo consta de 5 etapas:
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Iniciativa
La iniciativa es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del Congreso
de la Unión un proyecto de ley. El derecho de iniciar leyes compete a:
• El Presidente de la República.
• Diputados y senadores del Congreso de la Unión.
• Las legislaturas de los estados.
Discusión
La discusión es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de los proyectos o iniciativas de ley,
presentadas con la finalidad de determinar si deben o no ser aprobadas.
La cámara donde se discute inicialmente la iniciativa o proyecto de ley se llama “Cámara de Origen”.
La cámara que recibe el proyecto una vez aprobado por la cámara de origen recibe el nombre de “Cámara
Revisora”
Aprobación
La aprobación es el acto por el cual las acamaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total o
parcial.
Sanción
Una vez aprobado el proyecto es remitido al poder ejecutivo para su revisión, si este considera que merece su
decisión positiva lo sanciona.
La sanción es el acto por el cual el ejecutivo acepta un proyecto de ley aprobado por las cámaras; el ejecutivo
puede rechazarlo mediante el derecho al veto.
Derecho al Veto
A este acto se le denomina vetar un proyecto de ley en cuyo caso la iniciativa será devuelta a la cámara de
origen para su revisión.
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P
ublicación
Es el acto por el cual el ejecutivo da a conocer mediante la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado la ley que
entrara en vigor. Una vez que el proyecto es aprobado y sancionado es necesaria su publicación para que los
sujetos que queden comprendidos en sus disposiciones normativas tengan la oportunidad de conocer cuáles
serán sus derechos y obligaciones.
1.6.3 Contenido de la Ley de Ingresos
Ingresos
Se entiende por ingresos todas las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cual otra forma que
incremente la hacienda del Estado y que se destine al gasto público.
Estos ingresos provienen de:
• La recaudación de contribuciones estatales.
• Los ingresos provenientes de productos y aprovechamientos.
• Las transferencias de recursos federales por concepto de participaciones federales y aportaciones
federales.
• Los demás que establezca el presente código, las leyes aplicables y los convenios celebrados por los
estados con la Federación, las entidades federativas, los municipios y los particulares.
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CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En algún momento las personas se preguntan ¿Por qué tengo que pagar impuestos? ¿Quién dice que debo
hacerlo? Inclusive hay quienes dicen ¿A quién se le ocurrió? Todos saben que es una obligación pero
también es importante saber donde se encuentra esta obligación; como ya se menciono en el capitulo anterior
el fundamento legal del pago de este impuesto, lo encontramos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV. Entendiendo así a la Ley del Impuesto sobre la renta como
reguladora de la contribución proporcional y equitativa que se establece en el precepto ya citado.
De este precepto constitucional doctrinalmente se da origen a cuatro principios constitucionales en materia
tributaria. Las limitaciones que se advierten son las siguientes:
• Las contribuciones deben establecerse para cubrir los gastos públicos, lo que da lugar al principio
de destino al gasto público;
• Deben estar contenidas en una ley, lo que da origen al principio de legalidad, y
• Debe establecerse también, con criterio de equidad, limitación que sugiere el principio de equidad.
Los impuestos son uno de los elementos con los que cuenta el país para obtener sus ingresos y solo podrán ser
cobradas las contribuciones que estén establecidas en una ley vigente. Los impuestos deben cubrir como
hemos observado, ciertas características para ser obligaciones. Si violan alguna de las características o
principios antes mencionados pierden su validez.
Hablando de un impuesto en específico, el Impuesto Sobre la Renta, es un Impuesto que afecta a los Ingresos
de las personas físicas y morales. Es el impuesto más importante ya que es el que tiene mayor porcentaje de
recaudación, por lo tanto conoceremos su nacimiento en México.
2.1 Antecedentes Históricos
Se mencionara de manera breve las diversas leyes del Impuesto Sobre la Renta, que han estado en vigor en
México. La ley de Impuesto Sobre la Renta ha sufrido reformas a través de la historia fiscal mexicana y para
comprender nuestra ley actual es importante saber cómo fue que esta surgió y los cambios que ha tenido a
través del tiempo hasta nuestro días.
El Impuesto Sobre la Renta se implanta en México en el año de 1921 durante una época en que se opera una
profunda transformación social.
27
En la época de la Colonia, el país sufrió una anarquía impositiva. Se dividió el suelo en más de ochenta
territorios alcabalatorios. Se multiplicaron y reunieron un sinfín de impuestos especiales, sin ninguna
estructura lógica, con la tendencia muy marcada de allegar fondos a la metrópoli, como consecuencia de la
idea sustentada por los Borbones sobre el rendimiento que debían proporcionarles las Colonias que
consideraban de su particular patrimonio.
Después de la Independencia, durante el siglo pasado, se advierte la supervivencia de los anárquicos
coloniales de carácter. Y esto fácilmente se explica si se tiene en cuenta que el país se enfrentaba con una
grave crisis política, durante la cual peligró incluso su soberanía. Las luchas contra propios y extraños,
culminaron con el triunfo de la República sobre el Segundo Imperio y el establecimiento en definitiva de la
forma federal y democrática de gobierno.
Durante el período porfirista se significan por su labor hacendaría tanto Matías Romero como José I
Limantour, quienes lograron una reorganización de los impuestos, sin que se propusieran reformas esenciales.
Fue durante el periodo revolucionario cuando en la política fiscal se operó una transformación radical con el
Impuesto del Centenario de 1921, que inició la implantación del Impuesto Sobre la Renta en México.
2.1.1 Evolución
La codificación de dichos impuestos, como ya se dijo, se presenta de acuerdo con un criterio cronológico, en
la siguiente forma:
• Ley de 20 de julio de 1921.
• Ley de 21 de febrero de 1924.
• Ley de 18 de marzo de 1925 y los Reglamentos de 22 de abril de 1925 y de 18 de febrero de 1935.
• Ley de 31 de diciembre de 1941.
• Ley de 31 de diciembre de 1953.
• Ley del 31 de diciembre de 1964.
• Ley del Impuesto de 1987.
• Ley del Impuesto de 1991.
• Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2002.
• Leyes conexas con el Impuesto Sobre la Renta.
En cada caso se publica la ley correspondiente y en seguida sus modificaciones hasta su derogación;
inmediatamente después el reglamento de esa ley.
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Al final de las reformas de las leyes o reglamentos, índices especiales (lo que hoy conocemos como reglas
publicadas en la Resolución Miscelánea) aclaran la vigencia de cada precepto para facilitar la consulta.
Ley del Centenario del 20 de julio de 1921
El Impuesto Sobre la Renta nace en México en 1921 con el Impuesto del Centenario. El 20 de julio de 1921
se publicó un decreto promulgatorio de una ley que estableció un impuesto federal, extraordinario y pagadero
por una sola vez, sobre los ingresos o ganancias particulares.
No fue una ley de carácter permanente; sólo tuvo un mes de vigencia. La ley se dividía en cuatro capítulos
denominados “Cédulas”:
• Del ejercicio del comercio o de la industria.
• Del ejercicio de una profesión liberal, literaria, artística o innominada.
• Del trabajo a sueldo o salario.
• De la colocación de dinero o valores a rédito, participación o dividendos.
No hubo Cédulas para la agricultura ni para la ganadería.
Ley de 21 de febrero de 1924
El 21 de febrero de 1924, se promulgó la Ley para la Recaudación de los Impuestos Establecidos en la Ley de
Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y
Empresas. Esta ley no fue de carácter transitorio como fue la del Centenario y marcó el inicio del “sistema
cedular” de gravamen que rigió en nuestro país por aproximadamente cuarenta años.
En contraste con la Ley del Centenario, esta Ley no gravaba los ingresos brutos de las sociedades y empresas,
para la determinación de la base gravable se permitía efectuar deducciones de los ingresos. Por eso esta ley
constituye el antecedente más remoto del Impuesto Sobre la Renta ya que, además de que fue una ley
permanente, permitió gravar solamente la utilidad obtenida, que es la que produce el incremento en el haber
patrimonial de los contribuyentes, ese incremento es, propiamente, el signo de capacidad contributiva.
El reglamento que se promulgó el mismo día que la ley, establecía en sus diversos capítulos las clases de
contribuyentes, indicaba la forma de elaborar las declaraciones y la manera de pagar el impuesto.
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Ley de 18 de marzo de 1925
Esta ley fue la que por primera vez se llamó “Ley del Impuesto Sobre la Renta”. Rigió dieciséis años durante
los cuales sufrió varias modificaciones para adecuarse al crecimiento económico de México. Definió lo que
debía entenderse por ingreso y por primera vez se le dio consideración al ingreso por crédito, sin embargo, se
establecía que sólo procedía tomarlo en consideración cuando no existiera obligación de restituir su importe,
requisito que más tarde desapareció, porque era una redundancia que únicamente sirvió para evadir el
oportuno cumplimiento de la Ley.
Ley de 31 de diciembre de 1941
La reforma fundamental que implica el proyecto es la supresión del Impuesto del Superprovecho. La razón de
esta medida radica en el propósito firme del Gobierno Federal de no limitar las utilidades legítimas en un
momento en el que el país requiere en alto grado el impulso de la iniciativa y de la empresa privada.
Sin embargo, para compensar la disminución de los ingresos federales que ocasionó la supresión del impuesto
mencionado se aumentaron las tasas de las diferentes tarifas cedulares. Esta ley volvió a agrupar en Cédulas a
los diversos contribuyentes.
Ley del 31 de diciembre de 1953
Se puede decir que en esta ley se perfeccionan las normas que contuvieron las anteriores, sin embargo, no
significó transformación o evolución en la estructura del Impuesto Sobre la Renta. Por primera vez se
consignaron en la ley las deducciones que podían hacer los contribuyentes para determinar su utilidad
gravable, lo cual constituyó un importante avance al adecuarse a la obligación constitucional de que las
contribuciones deben establecerse en la ley y no en un reglamento.
Esta ley sufrió sus principales modificaciones por decreto del 28 de diciembre de 1961 y tuvo como principal
adición la Tasa Complementaria Sobre Ingresos Acumulables, la que en materia de impuesto personal trataba
de corregir la desproporcionalidad e inequidad del sistema cedular.
Ley del 31 de diciembre de 1964
En esta ley, que estuvo en vigor dieciséis años, se abandonó por primera vez el sistema cedular y se dividió en
dos Títulos solamente: uno para el Impuesto al Ingreso Global de las Empresas y otro para el Impuesto al
Ingreso de las Personas Físicas.
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Por primera vez se hizo el intento de implantar un impuesto global aun cuando no se logró del todo, porque
dejaban de acumularse o adicionarse a los demás ingresos del contribuyente persona física, los intereses que
obtuviera provenientes de ciertos valores de rendimiento fijo, así como los ingresos que percibiera por
concepto de dividendos y los que derivaran de sus actividades empresariales. Fue a partir de 1978 cuando se
adicionó en esta ley la Tasa Complementaria Sobre Utilidades Brutas Extraordinarias, la cual estuvo en vigor
unos años solamente.
Ley del Impuesto de 1987
A partir de 1987 se amplió la base gravable de las sociedades mercantiles a través de incorporar en el
procedimiento de cálculo de la utilidad gravable el efecto económico que la inflación origina en los créditos
que conceden los contribuyentes y en las obligaciones que contraen. Sin embargo para mitigar el efecto que
eso tendría en la utilidad gravable se hicieron ajustes a la ley para: permitir la deducción de la adquisición de
inventarios en el propio ejercicio, independientemente de la época en que se vendieran, dar efecto fiscal a la
reevaluación que la inflación produce en los bienes de activo fijo y permitir la reevaluación por efecto de la
inflación de las pérdidas fiscales que podían deducirse de la utilidad gravable de los ejercicios siguientes.
La entrada súbita de este sistema pudo haber provocado serios quebrantos financieros en las empresas, por tal
motivo se dispuso que el nuevo sistema fuera cobrando paulatinamente plena vigencia. Para tal fin, el
contribuyente tendría que determinar anualmente dos bases gravables diferentes: la base tradicional y la base
nueva.
Ley del Impuesto de 1991
Sería hasta 1991 cuando definitivamente cobrarían plena vigencia las reglas para determinar la utilidad en la
base nueva, porque se abandonarían totalmente las reglas relativas a la base tradicional. Esta ley no se
reforma pero si cabe destacar que surgen reglas y disposiciones de carácter general que se adicionan a la ley,
esto es lo que conocemos como Miscelánea Fiscal.
Ley del Impuesto de 2002
Esta nueva ley reestructura a la ley anterior e incorpora disposiciones de reglas misceláneas, jurisprudencias y
reglamentarias e incluye un título específico de empresas multinacionales; entre otras cosas.
Además, en esta ley se modifica la determinación de la ganancia en la enajenación de acciones, reconociendo
en su totalidad los efectos que sobre el costo de dichas acciones tienen las utilidades y pérdidas de la empresa,
así como de los dividendos decretados; para ello, se requiere adicionar al costo de adquisición las utilidades y
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los dividendos percibidos y restar las pérdidas y los dividendos distribuidos por la sociedad emisora de las
acciones. Asimismo las cifras involucradas se actualizan hasta la fecha en que ocurre la enajenación.
De igual forma se establece que los reembolsos efectuados a los accionistas por sus aportaciones de capital, se
consideren para efectos de determinar el costo fiscal de las acciones.
Otra medida que debe destacarse se refiere a la eliminación del componente inflacionario de los créditos y
deudas, por una mecánica más simple de cálculo denominado ajuste anual por inflación, aplicable a las
personas morales del régimen general. Es de mencionarse que bajo esta nueva mecánica, las personas físicas
no calcularán ajuste por inflación.
Para determinar dicho ajuste se establece que se compara el saldo promedio anual de las deudas contra el
saldo promedio anual de los créditos. Cuando el primero sea mayor se considerará, como ajuste por inflación
anual acumulable, el monto que resulte de multiplicar el factor de ajuste anual por la diferencia entre dichos
saldos.
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, se
considerará como ajuste por inflación anual deducible, el monto que resulte de multiplicar el factor de ajuste
anual por la diferencia entre los saldos citados.
El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio de que se trate entre el INPC
del último mes del ejercicio inmediato anterior.
Con este nuevo esquema se sustituye el cálculo mensual del componente inflacionario de los créditos o
deudas, por un procedimiento más sencillo que permite la deducción o acumulación en términos nominales de
los intereses devengados en contra o a favor en cada uno de los meses del ejercicio y un solo cálculo al final
del ejercicio para determinar el efecto que tuvo la inflación en dichos créditos o deudas.
Asimismo, se establece como opción de la deducción lineal de las inversiones que actualmente regula la ley
vigente, la deducción inmediata del monto total de la inversión realizada, en un solo ejercicio mediante la
aplicación del por ciento que para cada tipo de bien se determina en el propio ordenamiento.
Cabe mencionar que la deducción inmediata se podrá aplicar en cualquier lugar del territorio nacional, salvo
dentro de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.
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Se puede decir que la deducción inmediata de las inversiones será un incentivo directo al crecimiento
económico y a la generación de empleos, permitiendo la inversión productiva en las regiones del país que más
lo requieren.
Al respecto, es importante precisar que en el capítulo correspondiente a estímulos fiscales que contempla el
proyecto de ley, se está proponiendo un porcentaje mayor de deducción inmediata, cuando las inversiones se
realicen en los municipios con mayor pobreza relativa en el país.
Por otra parte, con el objeto de inducir y facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como evitar la
distorsión de las formas de organización de algunos sectores de contribuyentes, se considera importante
señalar el nuevo régimen de las personas morales transparentes en su Capítulo VI, artículos 80 a 86 aplicable
a las personas físicas o morales dedicadas al autotransporte de carga o de pasajeros, así como a actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y que se constituyan bajo la figura de coordinados, sociedades
cooperativas, empresas integradoras, así como personas morales de derecho agrario.
En este régimen fiscal, la persona moral encargada de agrupar a los diversos contribuyentes que integra,
cumple por cuenta de cada uno de sus integrantes con sus obligaciones fiscales. Para tal fin, la persona moral
deberá aplicar el régimen de flujo de efectivo establecido para las personas físicas con actividades
empresariales, incluso tratándose de integrantes personas morales.
El impuesto del ejercicio lo calculará y enterará la persona moral transparente por cada uno de sus integrantes,
aplicando a la base de flujo de efectivo la tarifa del Impuesto Sobre la Renta tratándose de personas físicas o
la tasa del 32%, en el caso de personas morales.
Resulta importante señalar que este régimen a diferencia del actual simplificado, no es un esquema que genere
iniquidades ni evasión fiscal, sino que se estima resulta neutral y solo otorga a los integrantes de este sector
facilidades para el pago de contribuciones acorde con la forma de operación de estos contribuyentes.
2.1.2 Leyes Conexas al Impuesto Sobre la Renta
Entre las leyes más directamente relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta, se publican las siguientes:
• Ley del Impuesto Extraordinario Sobre Ingresos de 31 de julio de 1931 y su Reglamento.
• Ley del Impuesto Sobre Ausentismo de 14 de febrero de 1934 y su Reglamento.
• Ley del Impuesto Sobre Exportación de Capitales de 29 de agosto de 1936 y su Reglamento.
• Ley del Impuesto de la Renta Sobre el Superprovecho de 27 de diciembre de 1939.
• Ley del Impuesto Sobre Utilidades Excedentes de 29 de diciembre de 1948.
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Ley del Impuesto Extraordinario Sobre Ingresos
El 31 de julio de 1931 se expidió la Ley del Impuesto Extraordinario sobre Ingresos, que gravaba las
actividades a que se refieren las cédulas del Impuesto sobre la Renta, actividades que esta Ley menciona
expresamente en su primer artículo.
Ley del Impuesto Sobre el Superprovecho del 27 de diciembre de 1939
Durante el período comprendido entre 1932 y 1948 aparecieron leyes complementarias a la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, con diversos fines, los cuales podríamos sintetizar en la necesidad que tenía el Estado de
obtener recursos para satisfacer las necesidades apremiantes que tenía la nación originadas principalmente por
el estado de guerra existente en esa época.
La iniciativa de Ley del Impuesto Sobre el Superprovecho decía: abrirá un nuevo cauce de justicia en el
régimen tributario de la Nación, al limitar, en beneficio del erario público, las ganancias excesivas que
obtengan los contribuyentes de la Cédula I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, las personas
físicas o morales que se dedican a actividades comerciales, industriales o agrícolas.
Ley del Impuesto Sobre Utilidades Excedentes.
El 29 de diciembre de 1948 se creó la Ley del Impuesto Sobre Utilidades Excedentes, que tiene como
antecedente la que se acaba de mencionar. En la Exposición de Motivos se advierte que la devaluación
monetaria provocaría, con el transcurso del tiempo, una redistribución del ingreso real que dañaría a la
mayoría de la población de escasos recursos. A fin de evitarlo, el gobierno no contaba sino con dos armas: o
bien aminorar el gasto público destinado al programa de desarrollo económico, frenando la inflación, o, por
otra parte, aumentar los impuestos a los de mayores recursos. Como este segundo camino fue el escogido, se
creó nuevamente el impuesto que tiene como base las utilidades obtenidas, en relación con la inversión
realizada en la empresa.
2.2. Exposición de Motivos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Durante varios años se ha realizado un importante esfuerzo en materia de simplificación fiscal dentro del cual
se escucharon diversos planteamientos por parte de diferentes sectores de contribuyentes. En tal sentido se
proponen diversas reformas a las leyes de los impuestos antes mencionadas con la finalidad de otorgar una
mayor permanencia a medidas de simplificación en materia de pagos provisionales, ajustes a los mismos y su
fecha de entero.
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De acuerdo con la exposición de motivos, durante 2008 la producción y el empleo en la economía mexicana
han tenido un buen desempeño pese al entorno internacional desfavorable.
La economía global ha experimentado en general una desaceleración aunado al hecho de que continúan los
problemas en los sectores hipotecarios y financieros de los Estados Unidos y, en la mayoría de los países, se
incrementaron las presiones inflacionarias debido al aumento de precios, particularmente en energía,
alimentos y metales básicos.
En este contexto, se estima que en 2008 el PIB de México crecerá a un ritmo anual de 2.4% y que la inflación
se ubicará alrededor del 5.5%.
Para 2009, los analistas estiman que el crecimiento anual de PIB en los Estados Unidos de América (1.5%)
será similar al de 2008 (1.6%) sin embargo se anticipa una aceleración en la actividad industrial de ese país.
Junto con la recuperación de la actividad industrial de Estados Unidos, se anticipa que la demanda interna y
el impulso provisto por las finanzas públicas se traducirán en un mejor desempeño de la economía nacional.
2.3 Generalidades
Ya se comento la definición de impuesto y analizamos los elementos que se desprenden del Artículo 31,
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, consideramos
importante revisar los elementos específicos del Impuesto Sobre la Renta.
2.3.1 ¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta?
Se llama renta al producto del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. La renta está constituida
esencialmente por los ingresos, que provienen del patrimonio personal o de las actividades propias del
contribuyente o de la combinación de ambos.
Clases de renta
• La renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna.
• La renta neta, que es la que resulta después de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la
obtención de esos ingresos.
• La renta legal, que se obtiene al deducir de los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la
ley.
35
• La renta libre, es la que queda al individuo después de deducir no sólo los gastos de obtención de la
renta, sino también las cargas de toda clase que pueden pesar sobre ella.
2.3.2 Características
El Impuesto Sobre la Renta, al igual que otras contribuciones, posee las características de proporcionalidad y
equidad que circunscribe la Constitución Política.
La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos
en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus
ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse con la capacidad
económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que tengan ingresos elevados tributen de forma
cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los
ingresos obtenidos.
La equidad reside en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo
tributo. Los que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la hipótesis
de acusación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pagos, etcétera,
debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada
contribuyente para respetar el principio de proporcionalidad.
La equidad tributaria significa, en consecuencia que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar
una situación de igualad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.
2.3.3 Elementos
.
Para efectos de estudio y análisis de los impuestos, los teóricos en la materia han determinado cinco
elementos básicos:
• El sujeto del impuesto.
• El objeto del impuesto.
• Base.
• Tasa, tarifa o cuotas.
• La forma, medio y fecha de pago.
36
Sujeto
En lo referente al sujeto del impuesto lo primero que debe determinarse al aplicar un gravamen es el sujeto,
encontrando un sujeto principal, pero también puede haber responsables solidarios.
Teniendo de esta forma que para el Impuesto Sobre la Renta se consideran sujeto a las personas físicas y las
personas morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualesquiera que sea la ubicación de
la fuente de riqueza de donde procedan; los que residan en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente; y los
residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio
nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos
no sean atribuibles a éste.
Objeto
El objeto del impuesto puede ser, por ejemplo, un consumo, la transferencia de un bien, o la percepción de un
ingreso.
El objeto del impuesto está constituido por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como
generadora de la obligación de pagar un determinado tributo. En el caso del Impuesto Sobre la Renta el objeto
lo constituye gravar los ingresos o la utilidad del contribuyente, percibidos en determinado tiempo.
El objeto del gravamen se determina como aquello que se pretende gravar. En cada Ley existe un objetivo
implícito.
Ejemplo:
IMPUESTO OBJETO
Impuesto Sobre la Renta Grava la renta, la ganancia, la utilidad.
Impuesto Empresarial a Tasa Única Grava Ingresos en base al flujo de efectivo.
Impuesto al Valor Agregado Grava ciertos actos o actividades realizados en territorio
nacional.
La base
Es la cantidad monetaria sobre la que se calcula el impuesto. Puede ser el valor total de las actividades o el
monto de los ingresos percibidos, menos la cantidad correspondiente a las deducciones autorizadas.
37
Es la cantidad monetaria sobre la que se determina el monto del impuesto a cargo del contribuyente, la cual
puede ser el valor total de los ingresos del contribuyente o la utilidad o resultado fiscal que se obtienen de
disminuir a los ingresos percibidos las deducciones autorizadas en las disposiciones fiscales.
Tasa, tarifa o cuota
Una vez que el mismo contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base para efectos del impuesto,
sólo deberá aplicar la tasa, tarifa o cuota, en su caso, para conocer el impuesto causado.
La tasa es el porcentaje aplicable a la base del impuesto para efectos de determinar el monto del impuesto a
pagar. La tarifa se encuentra determinada progresivamente y varía conforme a la base gravable de cada
contribuyente, es decir, quien mas gana, más paga. Por ejemplo, las tarifas contenidas en los artículos 113,
114, 177 y 178 de la LISR.
Forma, medio y fecha de pago
Se establece que en la legislación deberá también definirse la forma de pago, es decir, la forma oficial; así
como los medios y la fecha de pago. Los contribuyentes presentarán sus declaraciones, utilizando las formas
oficiales o formatos electrónicos oficiales, en las oficinas que al efecto determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los medios de pago han sido tradicionalmente en efectivo o en cheque personal del contribuyente;
actualmente, los medios de pago se han modernizado y se pueden presentar vía Internet en el portal de las
instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago de impuestos federales, o bien, a través del portal del
SAT puede hacerse el envío de la información correspondiente.
Las fechas de pago varían conforme a los regímenes fiscales en que se encuentre inscrito el contribuyente, las
cuales pueden ser mensuales, semestrales y anuales.
2.4 Normatividad del Impuesto Sobre la Renta
2.4.1 Régimen Simplificado
El Régimen Simplificado actualmente se aplica a las personas morales del sector primario (agricultura,
ganadería, silvicultura y pesca) y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, así como a empresas
integradoras.
38
En este régimen se aplica el esquema de flujo de efectivo, con el cual los contribuyentes pagan el impuesto
sobre los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones efectivamente erogadas, debido a que aplican el
Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales o el Régimen Intermedio.
Lo anterior, para que estos contribuyentes puedan seguir contando con algunos beneficio relacionados con sus
formas de organización económica y no se les genere una situación de desventaja en relación con
contribuyentes de mayor capacidad administrativa.
Como todos los años, se han expedido facilidades administrativas para apoyar el cumplimiento oportuno de
las obligaciones fiscales.
En este documento se indica en qué consiste este régimen, qué obligaciones se deben cumplir, qué impuestos
se pagan, y cómo se calculan. Asimismo, se incluye un caso práctico y las facilidades administrativas que se
otorgan.
Sujetos que deben tributar en el Régimen Simplificado para el sector primario
Las personas morales incluyendo las señaladas en la legislación agraria que se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como, las personas morales dedicadas a actividades
pesqueras. Cabe mencionar que no podrán tributar en el Régimen Simplificado las personas morales que
consoliden sus resultados fiscales.
Límite de ingresos para tributar en el Régimen Simplificado
Para efectos de este impuesto, las personas morales del Régimen Simplificado deben cumplir sus obligaciones
de acuerdo con el Régimen de Actividades Empresariales o bien en el Régimen Intermedio. Para éste último
caso, siempre y cuando sus ingresos en el año inmediato anterior no hayan excedido de $10’000,000.00.
Esquema de flujo de efectivo
Consiste en considerar para el cálculo del impuesto los ingresos efectivamente cobrados en el periodo que se
declara, así como los gastos, compras o inversiones que se hayan efectivamente pagado en el mismo periodo.
Exención del impuesto
Las personas morales no pagarán este impuesto siempre que sus ingresos por las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o de pesca no excedan en el año de 20 veces el salario mínimo general del área
39
geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no excedan
en su totalidad de 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de
ejidos y comunidades o de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable esta limitante.
Las personas físicas integrantes de personas morales no pagarán el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos
provenientes de dichas actividades, siempre que no excedan en el año de 40 veces el salario mínimo general
del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Por el excedente pagarán el impuesto.
2.4.2 Las Facilidades Administrativas
El 9 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de Facilidades
Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008. A pesar del
encabezado de dicha publicación que especifica que estas facilidades son para 2008, se debe recordar que el
primer artículo transitorio de estas facilidades señala que su vigencia sería hasta el 30 de abril de 2009, por lo
tanto no resultaría erróneo cambiar su nombre a 2008-2009.
La Resolución de Facilidades Administrativas para 2008 comprende ciertos sectores en cuestión, ya que por
la naturaleza de las actividades, permiten ciertos beneficios que se encuentran comprendidos bajo la siguiente
estructura:
• Capítulo 1. Sector primario.
• Capítulo 2. Sector de autotransporte terrestre de carga federal.
• Capítulo 3. Sector de autotransporte terrestre
• Capítulo 4. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de
pasajeros urbano y suburbano.
Cabe resaltar que en todas las reglas que integran esta resolución, en donde resultó aplicable, se hace énfasis
en que estas facilidades se otorgan publicación, la conveniencia de dar continuidad en la presente Resolución
a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó exclusivamente a los contribuyentes
del Régimen Simplificado a que se refiere el Capítulo VII, del Título II y de las secciones I y II del Capítulo
II, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para definir claramente y evitar redundar en temas que entorpecerían el motivo de este estudio, solo
abordaremos las Facilidades Administrativas en lo que respecta al sector primario y en específico, a la
actividad de agricultura.
40
En el Titulo 1 se comienza por definir como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de
ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido
objeto de transformación industrial.
Es de extrañar que esta definición no coincide con la contenida en el artículo 16 fracción IV del CFF, ya que
éste se refiere a la actividad, y esta resolución incluye dentro de su “definición de actividades ganaderas” a
sujetos específicos excluyendo a los ganaderos exentos (la exención está contenida en el Capítulo de
Disposiciones Generales del Título IV) y a las personas morales con fines no lucrativos dedicados a tal
actividad (Título III), que enfrentan las mismas situaciones del medio como todos los demás.
Se considera que se efectúan actividades ganaderas, cuando se realicen exclusivamente actividades de
engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un período mayor a tres
meses antes de volverlo a enajenar.
Sin exponer otras definiciones, la regla siguiente se refiere a las actividades tanto ganaderas como agrícolas,
silvícolas o de pesca.
La regla 1.2 se refiere a las actividades agrícolas, silvícolas o de pesca, y les otorga la facilidad de poder
deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones por
concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores,
hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:
• Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado
con la actividad.
• Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.
• Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los benes o del
prestador de los servicios.
- Lugar y fecha de expedición.
- Cantidad y clase de mercancías o descripción el Capítulo de Disposiciones Generales del
Título del servicio.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18% citado, dichas erogaciones se reducirán,
manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
41
Respecto a los gastos menores sujetos a esta facilidad se deberá considerar la proporción de estos gastos en el
ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones con estas facilidades del mismo
ejercicio, comparada con la del ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de
que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.
La facturación por cuenta de pequeños ganaderos o agricultores se encuentra contemplada en la regla 1.3, la
cual nos dice que las personas físicas, ganaderos o agricultores cuyos ingresos en 2007 no hubieran excedido
de 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica, podrán optar, para los efectos de la Ley del
ISR, por que la agrupación ganadera o agrícola (Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras) a la que
pertenezcan, expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado o de
productos agrícolas que realicen.
La agrupación ganadera o agrícola deberá tener a disposición de la autoridad fiscal copia de los convenios
respectivos y deberá cumplir con lo siguiente:
• Inscribir en el RFC a las personas físicas que ejerzan esta opción, a más tardar el 31 de diciembre de
2008, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, solicitarles la clave de su RFC.
• Conservar durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales, copia de los comprobantes
fiscales que emitan y anexar a los mismos los comprobantes que les hayan entregado cada uno de los
ganaderos o agricultores por los bienes que ampare el comprobante de que se trate.
• Entregar a cada ganadero o agricultor el original de la liquidación de las operaciones que por su
cuenta facturen.
• Proporcionar a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su
domicilio fiscal, a más tardar el 15 de febrero de 2009, la información de las operaciones realizadas
por cuenta de los ganaderos o agricultores durante el periodo de enero a diciembre de 2008.
• Formato 47 “Aviso de operaciones de agrupaciones ganaderas o agrícolas con facturación por cuenta
de sus integrantes”, en CD o discos flexibles. En el caso de no ser proporcionada la información
señalada en los términos descritos en este apartado, la opción prevista en esta regla quedará sin
efectos.
• Presentar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la
Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito
libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos anteriormente
señalados.
• Presentar en el mes de febrero de 2009 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente
que corresponda a su domicilio fiscal, respecto de todos los integrantes de la Unión, Asociación o
Confederación, escrito libre que contenga los siguientes datos: el nombre, domicilio fiscal y
RFC, incluyendo los mismos datos y la fecha de baja respecto de los ganaderos o agricultores que
42
durante el ejercicio del 2008 se dieron de baja. También, en el caso de agrupaciones
ganaderas, además deberán contener un apartado donde se plasme el fierro, marca o tatuaje que
identifica y señala al ganado propiedad de sus integrantes.
• Las agrupaciones ganaderas o agrícolas deberán presentar ante el SAT un dictamen
simplificado respecto de las operaciones que realicen por cuenta y orden de sus integrantes, en el
mismo plazo que les correspondería para los efectos de la presentación del dictamen fiscal
conforme a lo previsto en el Código, su Reglamento y otras disposiciones fiscales aplicables.
Para los efectos del párrafo anterior, las agrupaciones ganaderas o agrícolas podrán presentar como dictamen
simplificado, una relación ordenada alfabéticamente por integrante respecto de las operaciones de enajenación
que hayan celebrado por cuenta de ellos.
Las asociaciones ganaderas podrán acogerse a la opción a que se refiere esta regla, cuando la unión a la
que pertenezcan dé cumplimiento a los requisitos mencionados en la misma, y siempre que dicha unión
cuente además con los medios para consolidar la información de las operaciones de facturación por
cuenta y orden de sus integrantes realizadas por las asociaciones ganaderas o agrícolas.
Las agrupaciones ganaderas o agrícolas podrán emitir comprobantes fiscales por cuenta y orden de sus
integrantes pequeños ganaderos o agricultores no obligados a expedir comprobantes fiscales, los cuales
deberán cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación.
Los ganaderos que se acojan a lo dispuesto en la presente regla en ningún caso podrán expedir
comprobantes fiscales por su propia cuenta.
También se encuentra la opción de presentar pagos provisionales semestrales para los contribuyentes
dedicados a las actividades del sector primario que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del
Título IV referente a personas físicas, Capítulo II de las actividades empresariales y profesionales, Secciones I
y II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Asimismo, en esta regla 1.4, se considera que las personas físicas y morales que opten por realizar pagos
provisionales del ISR en forma semestral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo
párrafo de la citada ley o en esta regla, según se trate, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros
por el ejercicio fiscal de 2008, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR,
siempre que presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
43
Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2008 opten por realizar pagos provisionales y efectuar
el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las
autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en
términos de lo establecido en el Capítulo 2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
A su vez, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2008, en lugar de aplicar lo
establecido en las disposiciones señaladas, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del
periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos.
Dentro de la regla 1.5. se aclara que dichos contribuyentes podrán enterar el 4% por concepto de
retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por mano de obra de trabajadores
eventuales del campo, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos
trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así
como del impuesto retenido.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción, por el ejercicio de 2008 estarán relevados de cumplir con la
obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que
ejerzan dicha opción, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2009, presenten en lugar de dicha
declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
La deducción de inversiones en terrenos se encuentra regulada en la regla 1.6 y nos dice que las adquisiciones
de terrenos por las que se opte por la facilidad de deducción a que se refiere dicha disposición, además
de los requisitos establecidos en dicha fracción, precisarán que en la escritura correspondiente que se
realice ante notario público, se establezca la leyenda de que “el terreno de que se trate ha sido y
será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas
actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR para 2002”.
Para los contribuyentes que operen a través de distribuidores en el extranjero o de uniones de crédito en el
país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores o uniones de crédito, se encuentran
enmarcadas en la regla 1.7; y harán las veces de comprobantes de ventas, siempre que éstos emitan el
comprobante fiscal correspondiente. Cuando el productor por cuenta del cual el distribuidor o la unión de
crédito realice las operaciones correspondientes deberá conservar copia de la liquidación.
Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o unión de crédito, por cuenta
del contribuyente, de tales erogaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y
44
cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas
erogaciones.
Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito deberán reunir los requisitos fiscales previstos en
el Código, incluyendo el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados.
En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, en sustitución de los datos de identificación relativos al RFC, se deberán consignar
los datos relativos al nombre o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquidaciones no deberán reunir el
requisito de ser impresas en establecimientos autorizados, deberán proporcionar a dichos adquirentes los
siguientes datos:
• Nombre.
• CURP.
• Actividad que realizan.
• Domicilio fiscal.
Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el
RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los
ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el
pago.
Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales,
constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés
colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos
ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su
conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal
elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo
dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y
de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
El último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que “Las personas que de conformidad con
las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones
que establezcan en forma expresa las propias leyes”; derivado de este texto las personas físicas,
agricultores y ganaderos que no obtienen ingresos superiores a 40 salarios mínimos del Distrito Federal
45
que la ley del ISR exime del pago del impuesto y no les establece alguna condición, no tienen obligación
de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Esta Resolución de Facilidades Administrativas, igual que la ley del ISR, no menciona la obligación de
que estos sujetos se inscriban en el mencionado RFC; sin embargo, sí menciona constantemente, al igual que
la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que los terceros que celebren operaciones con ellos,
deben exigirles su RFC o solicitarles sus datos para inscribirlos.
En la regla 1.9 se aborda la exención para personas físicas en los términos de la fracción XXVII del artículo
109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se
trate sus ingresos excedan del monto ahí señalado, a partir del mes en que esto suceda, por el
excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales. Las personas físicas a que se refiere este
párrafo podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores.
Por otro lado, también nos dice que las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de
sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que
tributen en el Régimen Simplificado.
Además, existe la posibilidad de que las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes
dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no
exceda de $30,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario; estarán relevadas de
efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a
través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
Las reglas que subsecuentes de este primer título abordan a los productores de café, a las sociedades
cooperativas de producción pesqueras y silvícolas; por lo que se ha considerado poco pertinente comentarlas
ampliamente puesto que no son motivo del estudio.
2.5 Integración del Impuesto
2.5.1 Provisional
Los pagos provisionales de este impuesto se efectúan de manera mensual; sin embargo, pueden hacerse
semestralmente. Se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes o periodo al que corresponda el
pago.
46
Las personas morales deben calcular, por cada uno de sus integrantes, y enterar de manera conjunta los pagos
provisionales en una sola declaración.
Las personas morales deben determinar el pago provisional multiplicando la utilidad gravable por la tasa de
28%; las personas físicas integrantes de personas morales aplicarán la tarifa del Impuesto Sobre la Renta.
Deducciones
Para determinar el Impuesto Sobre la Renta a pagar, se podrán disminuir de los ingresos efectivamente
cobrados entre otros los siguientes conceptos, siempre y cuando sean estrictamente indispensables para el
desarrollo de las actividades, se hayan pagado efectivamente en el ejercicio y se cuente con los comprobantes
que reúnan los requisitos fiscales:
• Las devoluciones, descuentos o bonificaciones.
• Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.
• Sueldos y honorarios pagados.
• Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS.
• Los gastos en general, como son entre otros: servicios de luz, teléfono, renta de inmuebles.
• Las inversiones en bienes de activo fijo, gastos y cargos diferidos que podrán deducirse mediante
cualquiera de las siguientes opciones:
- Deducción inmediata de inversiones (mediante un porcentaje fijo aplicable en un
solo ejercicio).
- Deducción de un porcentaje anual dependiendo del tipo de bienes y de los años en
que se deprecian.
Las personas morales que tributen en el Régimen Intermedio deducirán el total de las erogaciones
efectivamente realizadas en el año para la compra de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto
tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los cuales se deducirán
a una tasa máxima de 25% anual de su valor de adquisición.
Facilidades para deducir gastos con comprobantes que no reúnan todos los requisitos fiscales
Las personas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, pueden disminuir hasta
18% del total de ingresos propios, los gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del
campo, alimentación de ganado y gastos menores, no obstante, que sus comprobantes no reúnan requisitos
fiscales.
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Para ello deben cumplir con lo siguiente:
• Que el gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio y esté relacionado con su actividad.
• Que se haya registrado en su contabilidad por concepto, y en forma acumulativa, durante el ejercicio.
• Que se compruebe con documentos que contengan como mínimo el nombre, denominación o razón
social y domicilio de la persona que vendió los bienes o prestó el servicio, el lugar y la fecha de
expedición, cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, valor unitario en número e
importe total en número o en letra.
En caso de que la suma de los gastos exceda del 18% citado, dichos gastos se reducirán, manteniendo el
mismo porcentaje por cada tipo de gasto.
EJEMPLO: DEDUCCION DE GASTOS
Total de ingresos propios $ 100,000.00
Porcentaje 18%
Deducción máxima $ 18,000.00
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $ 7,000.00
Alimentación de ganado $ 5,000.00
Gastos menores $ 1,500.00
Cantidad real pagada que se podrá deducir $ 13,500.00
Procedimiento para el cálculo de gastos menores deducibles
Para determinar el monto de los gastos menores que se pueden deducir, se deberá considerar la proporción
que representen en el año con respecto de la suma del total de los gastos por concepto de mano de obra de
trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del mismo año, siempre que esta
proporción no sea mayor a la que se determinó para el ejercicio inmediato anterior.
El monto de los gastos menores se multiplicará por el factor obtenido. El resultado será el monto de los gastos
menores deducibles.
En caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del
ejercicio inmediato anterior.
PAGO PROVISIONAL ISR PERSONA MORAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Total de Ingresos
- Ingresos Exentos
= Ingresos Acumulables
- Deducciones Autorizadas
- Deducciones en Base a Facilidades Administrativas
= Utilidad Fiscal
- Pérdidas Fiscales Pendientes de Amortizar de Ejercicios Anteriores
= Utilidad Fiscal Base para el Pago Provisional
X Tasa del Impuesto
= Impuesto del Periodo
- Pagos Provisionales efectuados con Anterioridad
- Retenciones de ISR sobre Interés
= Pago Provisional del Mes
Deducción de inversiones en terrenos
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas, que hubieran comprado
terrenos a partir del primero de enero del 2002 para utilizarlos únicamente para fines agrícolas o ganaderos,
podrán deducir el monto original de la inversión, de la utilidad fiscal que se genere por dichas actividades en
el ejercicio en que se adquieran y en los tres ejercicios inmediatos siguientes hasta agotarlo, siempre que
dichos terrenos los utilicen exclusivamente para labores agrícolas o ganaderas durante el periodo citado.
El monto original de la inversión que no se deduzca en el ejercicio en que se adquirió el terreno, se actualizará
de la siguiente manera:
• Monto original de la inversión no deducido, por factor de actualización del periodo comprendido
desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se adquirió, y hasta el último mes del
ejercicio inmediato anterior al que se deduzca.
• La parte del monto original de la inversión del terreno, ya actualizado, pendiente de deducir de la
utilidad fiscal se multiplicará por el factor de actualización del periodo comprendido desde el mes en
que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que
se deduzca.
48
Para determinar la ganancia por la venta de estos terrenos, se considerará como monto original de la inversión
el saldo pendiente de deducir a la fecha de la venta.
49
Tratándose de las adquisiciones de terrenos que se deduzcan conforme a los párrafos anteriores, y sin
perjuicio del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, se considerará que se cumple con el
requisito de uso siempre que en la escritura correspondiente que se realice ante notario público se establezca
la leyenda “El terreno de que se trata ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se
adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo
fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002”.
Reducción de 46.67% del impuesto en pagos provisionales
Las personas morales y las personas físicas integrantes de personas morales podrán reducir el Impuesto Sobre
la Renta en 46.67%, inclusive en los pagos provisionales.
Opción de calcular el pago provisional utilizando el coeficiente de utilidad del año anterior
Para determinar los pagos provisionales del ejercicio, en lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones
señaladas podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de
utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR, considerando el total
de sus ingresos.
2.5.2 Anual
Las personas morales deben presentar esta declaración entre enero y marzo del año siguiente al que
corresponda la declaración, excepto cuando se trate de personas morales cuyos integrantes, en su totalidad,
por los cuales cumplan con sus obligaciones, sean personas físicas, caso en el cual la declaración se presentará
en abril del siguiente año.
Las personas morales multiplicarán la utilidad gravable por la tasa de 28%, y en el caso de las personas físicas
aplicarán a dicha utilidad gravable la tarifa del impuesto del artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Al resultado se le restará el subsidio que corresponda conforme a la tabla del artículo 178 de la ley citada, y el
resultado será el "Impuesto causado".
Al impuesto causado se le restará el importe de los pagos provisionales mensuales o semestrales que se hayan
efectuado durante el año, y el resultado será la cantidad que se tiene que pagar en la declaración anual.
La declaración anual es un resumen de todas las operaciones del año, y para hacer clara la forma en que se
determina el cálculo se ha elaborado un grafico que se muestra a continuación.
Ingresos Acumulables
(-)
Deducciones Autorizadas Para Efectos de I. S. R.
RESULTADO Ó PÉRDIDA FISCAL
(+) PTU a partir de 2006
Art. 61 LISR Total Pérdida Fiscal
UTILIDAD FISCAL
(-) PTU (Generada a partir del 01/01/05), Hasta 2006
(-) Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores Actualizada a Junio
Resultado Fiscal
(x) Tasa del 28% PARA 2008
50
I.S.R. Causado
(-) ISR Pagado por Distribución de Dividendos
(-) Pagos Provisionales
(-) Otros (ISR Retenido por Bancos)
(=) I.S.R. a Pagar o a Favor
Ahora bien, se muestra la mecánica de cálculo de Impuesto Sobre la Renta Anual para una persona moral del
sector primario y, por ende, del régimen simplificado. Se ha elegido ilustrar esta mecánica puesto que es
indispensable para el estudio que se realiza por tratarse de una sociedad que se inserta en dicho régimen.
51
ISR ANUAL PERSONA MORAL EN SECTOR PRIMARIO
Total de Ingreso
- Ingresos Exentos
= Ingresos Acumulables
- Deducciones Autorizadas
= Utilidad Fiscal
- Pérdidas Fiscales
= Resultado Fiscal
X Tasa del Impuesto (28% para 2008)
= Impuesto Sobre la Renta Causado
- Reducción del ISR en el Porcentaje Establecido (articulo 81 LISR)
= Impuesto Sobre la Renta Anual Reducido
52
CAPÍTULO III IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
3.1 Antecedentes Históricos Impuesto Empresarial a Tasa Única
Los antecedentes que se tiene de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única fue el 14 de septiembre de
2007, cuando el Congreso de la Unión aprobó dicha Ley, la cual fue publicada el 1° de octubre del mismo año
en el Diario Oficial de la Federación. La cual entró en vigor el 1° de enero de 2008 y abrogó la Ley del
Impuesto al Activo.
El 20 junio de 2007 el ejecutivo federal presento a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la
denominada “Propuesta para una Reforma Integral de la Hacienda Pública”, en donde se estableció una nueva
contribución denominada “Contribución Empresarial a Tasa Única”.
Posteriormente, en el mes de noviembre de 2007, fue publicado un decreto relacionado con esta Ley, donde se
otorgan algunos estímulos fiscales para inventarios, pérdidas fiscales, etc. Como consecuencia de la
publicación de esta ley y del decreto, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de
Información Financiera, emitió la NIF-8, Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que tiene por objeto
proporcionar directrices para los preparadores y usuarios de la información financiera respecto al
reconocimiento contable de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en los estados financieros.
A pesar de que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2008,
por sustancia económica, las empresas deberán reconocer un activo o pasivo por Impuesto Empresaria a Tasa
Única diferido desde el periodo 2007, siempre que se prevea su realización a partir de 2008.
Por lo anterior se puede concluir que el impuesto al activo, es el antecedente que se tiene del Impuesto
Empresarial a Tasa Única. Se dice que se ha detectado elusión fiscal, y una vez desaparecido el impuesto al
activo, nace el Impuesto Empresarial a Tasa Única como el nuevo impuesto que vigila al Impuesto Sobre la
Renta.
Por otra parte, para que un impuesto sea realmente un instrumento de control de un diverso impuesto, debe
existir una secuencia para lograr el fin perseguido por la norma que lo instituye. Esto es, al igual que una
norma que persigue fines extra fiscales, el instrumento impositivo de control debe ser idóneo para alcanzar el
fin de referencia. Sostener lo contrario nos llevaría a la arbitrariedad, tal y como se ha venido dando con el
tema de los fines extra fiscales que han provocado que en la calle existan tratos preferenciales y el
consecuente sabor de injusticia.
53
Los antecedentes que se tienen del Impuesto Empresarial a Tasa Única con respecto a otros países según el
Ejecutivo Federal, el diseño del Impuesto Empresarial a Tasa Única está basado en un impuesto que ya existe
en otros países el cual se denomina “Flat Tax” y aun cuando este es un impuesto muy sencillo el Impuesto
Empresarial a Tasa Única no resulta así.
Por otra parte hay información reciente que señala que el Impuesto Empresarial a Tasa Única se parece más al
Impuesto Mínimo Alternativo que existe en Estados Unidos.
3.2 Exposición de Motivos
El Gobierno Federal ha implementado una serie de acciones en materia tributaria cuya finalidad es lograr un
país que tenga entre sus principales prioridades construir una Nación de menos contrastes económicos y con
mayor justicia en el ámbito impositivo, reto que requiere un compromiso compartido con la sociedad.
Uno de los principales diagnósticos surgidos de la Convención Nacional Hacendaria celebrada en 2004 fue
que “los ingresos fiscales en México son excesivamente reducidos”, situación que, como lo apuntó el mismo
diagnóstico de los convencionistas, se ve agravada si se considera la desproporcionada dependencia fiscal
respecto de los ingresos petroleros.
Cabe señalar que el comportamiento de la recaudación ha sido positivo en los dos últimos años; sin embargo,
al ser comparado con países con desarrollo similar al nuestro, el porcentaje es inferior al de aquéllos,
considerando que la evasión fiscal se ha incrementado en un nivel superior al 15%.
En ese sentido, es de resaltar que en México la evasión fiscal se realiza en diversas formas, entre ellas la de un
amplio mercado informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como
la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros.
Lo anterior, evidentemente influye de manera negativa en la recaudación. Es así que, con la finalidad de crear
mejores y mayores mecanismos para impedir el crecimiento de prácticas de evasión fiscal, se busca mejorar la
actitud de los contribuyentes a través del fomento al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales,
con lo que se reafirma el objetivo de la nueva cultura del cumplimiento fiscal basado en el compromiso de
asegurar que cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de contribuciones se vincule
estrechamente con el ejercicio transparente y honesto del gasto público, bajo un estricto sistema de rendición
de cuentas, mediante el cual se le dé a conocer a la sociedad información fehaciente de los gastos e
inversiones realizados.
54
En consecuencia, debe fomentarse una política fiscal respetuosa de los principios de proporcionalidad y
equidad, considerados en la fracción IV del artículo 31 constitucional, los cuales deben reflejarse en las leyes
y reglamentos de la materia.
En ese orden de ideas, se busca proveer a la autoridad fiscal de herramientas adecuadas que le permitan
concientizar a los contribuyentes de la importancia de cumplir adecuada y oportunamente con sus
obligaciones fiscales y facilitar el cumplimiento de éstas, a efecto de propiciar una recaudación eficiente, que
proporcione los ingresos necesarios para sufragar el gasto público.
Algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes,
obtienen ingresos que no declaran al fisco y por los que deberían pagar impuestos, o bien, se encuentran
registradas pero declaran encontrarse en suspensión de actividades, no obstante que las continúan realizando
sin pagar impuestos.
En ese sentido, a efecto de impactar a este tipo de contribuyentes, se propone a esa Soberanía la emisión de la
Ley del Impuesto contra la Informalidad, la cual tiene por objeto incorporar una nueva contribución federal,
complementaria del impuesto sobre la renta y auxiliar en el control de la evasión fiscal.
Derivado de lo anterior, como tributo complementario del Impuesto Sobre la Renta, se plantea que el
impuesto contra la informalidad sea un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte en quienes
obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales. Lo anterior, permitirá ampliar la base de
contribuyentes logrando una mayor equidad tributaria.
Se propone que el impuesto mencionado grave a una tasa del 2% los Depósitos en Efectivo, en moneda
nacional o extranjera, que reciban las personas físicas y morales cuyo monto acumulado exceda de
$20,000.00 pesos mensuales, en una o varias de sus cuentas abiertas en instituciones financieras.
La finalidad primordial de esta nueva contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento
de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y desaliente las medidas evasivas a su
pago, por lo que se excluye de la causación del nuevo gravamen a los depósitos efectuados a través de medios
distintos al efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas, ya que estos medios permiten un control
del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de
sus facultades de comprobación, pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el debido
cumplimiento de las obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta.
Para evitar el impacto de esta contribución a los sujetos que aun realizando operaciones en efectivo cumplan
con sus obligaciones fiscales, específicamente en materia del impuesto sobre la renta, se propone que éstos
55
puedan acreditar contra dicha contribución el monto del impuesto contra la informalidad que hubieren
pagado, con lo que no se verá afectada su economía.
Se plantea un esquema de acreditamiento del gravamen que se propone contra el Impuesto Sobre la Renta, lo
que permite a los contribuyentes no sufrir impacto económico, ya que no tendrán que soportar el costo
financiero del gravamen, toda vez que de causarlo y generar Impuesto Sobre la Renta, al acreditarse contra
este último el efecto del costo desaparece.
A través de la exclusión del objeto del gravamen de los depósitos en vías distintas al efectivo y del
acreditamiento de la nueva contribución contra el Impuesto Sobre la Renta, se logrará que el nuevo impuesto
impacte a los sujetos que perciban depósitos en efectivo que no hayan sido declarados para efectos del
Impuesto Sobre la Renta.
En ese contexto y a fin de no afectar a las personas que reciben depósitos de baja cuantía de forma mensual,
se propone que el impuesto únicamente se cause sobre los depósitos en efectivo que superen $20,000.00
mensuales, considerando la suma de todas las cuentas que tenga un contribuyente en una institución
financiera, con el propósito de evitar que el gravamen llegue a impactar las operaciones que ordinariamente
un individuo o una familia requiere efectuar para la satisfacción de sus necesidades básicas.
Así mismo, se propone que queden exentos del pago del impuesto contra la informalidad las personas
registradas que no tengan fines lucrativos, que estén considerados como no contribuyentes para efectos del
Impuesto Sobre la Renta, así como los ingresos que obtengan agentes diplomáticos y consulares, entre otros
equiparables, por los que no se pague Impuesto Sobre la Renta, como los establecidos en el artículo 109,
fracción XII de la ley de la materia, toda vez que, se insiste, el gravamen propuesto tiene la característica de
ser un impuesto de control del flujo de efectivo, y no se busca repercutir a aquellos contribuyentes respecto de
los cuales el origen de sus depósitos son identificables o exentos.
En cuanto a la administración del tributo, se propone que el impuesto contra la informalidad se cause por cada
uno de los depósitos en efectivo realizados, correspondiendo a las instituciones del sistema financiero la
recaudación del citado impuesto y su entero al Fisco Federal.
En ese orden de ideas, los objetivos de la Ley del Impuesto contra la Informalidad que se propone a esa
soberanía se circunscriben a gravar aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante
el Registro Federal de Contribuyentes y a ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en
la obligación de contribuir al gasto público, ya que aquellos contribuyentes que tributen en el Impuesto Sobre
la Renta, podrán acreditar el monto pagado en el impuesto contra la informalidad, y las personas que no estén
56
dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes pagarán el referido impuesto por los ingresos
obtenidos no declarados y que sean depositados en efectivo en sus cuentas abiertas en el sistema financiero.
En este orden de ideas, la finalidad extra fiscal del impuesto que hoy se propone cobra especial relevancia y
se enmarca en la facultad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido al legislador para
establecer contribuciones que, aunado al propósito recaudatorio, tengan el de servir de instrumentos eficaces
de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar o desincentivar.
3.3 Generalidades
3.3.1 ¿Qué es el Impuesto Empresarial a Tasa Única?
El Impuesto Empresarial a Tasa Única es considerado el primer impuesto transexual de la historia. Fue
concebido como la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) y nació como el Impuesto Empresarial a
Tasa Única.
Según en la exposición de motivos Presidencial, el impuesto es un impuesto directo a la retribución a los
factores de producción de las empresas entendiéndose como factores de producción el trabajo y el capital.
GRAVAMEN DEL IETU
Factores de la producción Trabajo Capital
Salarios Intereses
Previsión social
Retribución de los factores de
la producción que grava el
IETU Aportaciones de seguridad social
Dividendos o retiros
Percepciones gravadas para ISR
Aportaciones de seguridad social Excepciones a los gravámenes
Intereses que formen parte del precio
Con lo que se muestra en el cuadro anterior el Impuesto Empresarial a Tasa Única no grava solo a la utilidad
de las empresas sino a la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de
producción. Como quedo establecido lo grava en la fuente y no en el destinatario.
El Impuesto Empresarial a Tasa Única es un impuesto que debe ser ubicado en una revolucionaria concepción
de un impuesto directo al consumo entendiendo por consumo la diferencia entre ingreso y la inversión en
donde el ingreso que no sea invertido será consumo y por ende gravado.
Por lo que se puede decir que es un impuesto directo con alma de Impuesto al Valor Agregado, se puede
57
entender que es directo porque no se traslada, afecta al patrimonio del contribuyente, por que se grava en la
fuente todo el ingreso que se destina al consumo. Y tiene alma de Impuesto al Valor Agregado por que
funciona en base a flujo de efectivo y, sin decirlo formalmente, grava al valor agregado que el contribuyente
pone en el producto o servicio.
Dentro de los antecedentes se mencionaba que es parecido al llamado “Flat Tax” el cual tiene las siguientes
características.
• Una tasa única. Bajo un impuesto plano, la renta se grava con una tasa baja, lo que promoverá un
crecimiento más rápido reduciendo al mínimo la carga del impuesto contra el trabajo, los riesgos
tomados y el espíritu emprendedor.
• Ningún gravamen contra el ahorro y la inversión. Ningún impuesto plano elimina cargas contra la
formación de capital, asegurándose de que no grava ninguna renta más de una vez.
• Simplificación. El impuesto plano elimina tratos preferenciales del impuesto o cargas fiscales a
ciertos comportamientos y actividades, bajando los costos del papeleo y de cumplimiento.
• Deducción total de las inversiones cada ejercicio fiscal.
• Ningún impuesto mínimo alternativo.
• Ningún impuesto sobre las herencias ni los donativos.
• Ningún gravamen doble sobre dividendos.
Hay información reciente que señala que el Impuesto Empresarial a Tasa Única se parece más al Impuesto
Mínimo Alternativo que existe en los Estados Unidos.
El Impuesto Empresarial a Tasa Única es un gravamen mínimo respecto del Impuesto Sobre la Renta de la
empresa. Por el nombre parecería que el Impuesto Empresarial a Tasa Única sólo grava a prestadores de
servicios y arrendadores de muebles e inmuebles. Pero el Impuesto Empresarial a Tasa Única tiene un
carácter extra fiscal, es decir no está destinado a cubrir el gasto público está diseñado simplemente para
recaudar “más” y además en la Ley de Ingresos para 2008 el presidente no previó recaudación alguna para
este Impuesto, situación irregular que el Congreso trata de remediar.
Por todo lo anterior podemos decir que el Impuesto Empresaria a Tasa Única es un impuesto extraterritorial,
es decir grava los ingresos mundiales que rengan las personas físicas y morales residentes en México respecto
a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México sólo grava a los ingresos
atribuibles a dicho establecimiento.
58
3.3.2 Características del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Sus características principales según la exposición de motivos son las siguientes:
• Elimina regímenes preferenciales y desalienta la planeación fiscal en el Impuesto Sobre la Renta.
• Se amplía la base al limitar las deducciones autorizadas, disminuyendo la tasa.
• Simplifica el cálculo ya que:
- La base de determina a través de el flujo de efectivo, no hay cálculo de ajuste anual por
inflación.
- Se conducen compras por lo que no se determina costo de lo vendido.
- Se deducen las inversiones, por lo que no se calculan depreciaciones y amortizaciones no
históricas ni reexpresadas.
• Alienta la inversión ya que:
- Grava los ingresos hasta que son cobrados.
- La acumulación de inventarios es deducible.
- Las inversiones de deducen al 100% cuando se pagan.
• Es complementario al Impuesto Sobre la Renta, se paga la diferencia entre los dos.
• Elimina el Impuesto al Activo.
• Pretende eliminar en un futuro al Impuesto Sobre la Renta.
• No tiene periodo de exención.
• No reconoce el efecto de estímulos, acreditamientos o reducciones.
• Subsidio al empleo.
- Créditos por consumo de diesel.
- Crédito por pagos de casetas (Transportistas).
- Reducción de tasas de Impuesto Sobre la Renta en actividades primarias.
- Deducción ciega en arrendamiento.
• No se vincula con CUFIN.
• Se causa a base de flujo de efectivo.
3.3.3 Objetivo del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Con el fin de fortalecer el actual sistema tributario se crea el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual
brinda una alternativa de solución para eliminar los regímenes preferenciales y desalentar las planeaciones
fiscales que buscan eludir el pago del Impuesto Sobre la Renta. Mediante este impuesto se ampliará la base
tributaria y se logrará una mejor redistribución de la riqueza y del ingreso, gracias a una recaudación
equilibrada y justa, pues al no prever regímenes especiales o diferenciados ni deducciones o beneficios
extraordinarios, se mejora la recaudación.
59
3.3.4 ¿A Quiénes Afecta el Impuesto Empresarial a Tasa Única?
Este impuesto afecta a:
• Empresas con pérdidas fiscales.
• Empresas con crédito al salario u otros estímulos fiscales.
• Empresas con altos inventarios.
• Empresas apalancadas.
• Empresas que tienen planes de previsión social agresivos.
• Empresas con esquemas de planeación fiscal para Impuesto Sobre la Renta.
• Escuelas particulares no donatarias.
• Clubes Deportivos.
• Agricultores, ganaderos, pescadores y silvicultores.
• Transportistas.
• Arrendadores personas físicas.
• Sociedades cooperativas, en nombre colectivo o en comandita simple.
• Inmobiliarias que pagan intereses.
• Empresas ganadoras que crecen.
• Empresas con posición financiera larga con más activos financieros que pasivo.
• Empresas que acumulan inventario del 31 de Diciembre de 2004.
3.3.5 Ventajas y Desventajas
Ventajas del Impuesto Empresarial a Tasa Única
• La tasa es baja.
• Es complementario al Impuesto Sobre la Renta.
• No tiene tratamientos diferenciados lo que lo hace más equitativo.
• Manejado individualmente es más sencillo que el Impuesto Sobre la Renta.
• Promueve la inversión.
• Grava al flujo de efectivo.
Desventajas del Impuesto Empresarial a Tasa Única
• La base gravable no es un indicador de capacidad económica.
• No aplica criterios de progresividad.
60
• El régimen de transición perjudica a algunos sectores de empresa.
• Castiga el tener deducciones mayores a ingresos en algún ejercicio.
• Su pago no genera retiros de dividendos libres de impuesto.
3.4 Normatividad del Impuesto Empresarial a Tasa Única
El Impuesto Empresarial a Tasa Única esta normado por la ley que lleva su nombre Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única que entro en vigor para el ejercicio fiscal de 2008 la cual se encuentra distribuida de
la siguiente forma:
ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IETU
LIETU RM DECRETO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Sujeto y Objeto 1 17.1
Ingresos Gravados 2
Definición de Conceptos 3 17.2-17.3
Ingresos exentos 4
CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES
Deducciones Autorizadas 5 17.4
Requisitos de las Deducciones 6 17.5-17.6
CAPÍTULO III DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO, DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL
CRÉDITO FISCAL
Sección I Disposiciones de Carácter General
IETU del Ejercicio 7
Acreditamientos del IETU del Ejercicio 8 17.7-17.8-17.9
Pagos Provisionales Mensuales 9 17.10-17.11
Acreditamientos contra Pagos Provisionales 10 17.8-17.9-17.12-
17.13
Crédito Fiscal por Deducciones Mayores a los Ingresos 11
Sección II Del Acreditamiento del ISR por las Sociedades que Consolidan Fiscalmente
Disposiciones Aplicables a las Sociedades que
Consolidan
12
ISR Propio de Sociedades que Consoliden 13
Pago Provisional del ISR Propio de Sociedades que
Consoliden
14
61
Sección III Del Acreditamiento del IETU por los Integrantes de Personas Morales con Fines No Lucrativos
Del Acreditamiento del IETU por los Integrantes de
Persona Moral
15
CAPÍTULO IV DE LOS FIDEICOMISOS
Actividades a través de Fideicomisos 16 17.4-17,15-17.16
CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Pago del IETU por Pequeños Contribuyentes por
Estimativa
17
CAPÍTULO VI
De las Obligaciones de los Contribuyentes
Otras Obligaciones de los Contribuyentes 18 17.18-17.19
CAPÍTULO VII DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Determinación Presuntiva de los Ingresos 19
Dentro de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única cabe mencionar los puntos importantes que se
considera son los que principalmente se deben conocer y tomar en cuenta para su aplicación dichos puntos
son:
• Sujeto: son las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, los residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país (según la Ley del Impuesto Sobre la Renta o
tratados para evitar la doble tributación artículo 3-III de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única).
• Actividades que gravan: Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
• Las tasas que se deben manejar de el Impuesto Empresarial a Tasa Única son: para el ejercicio fiscal de
2008 se aplico una tasa del 16.5% para el ejercicio fiscal 2009 una tasa del 17.0% y para 2010 se
pretende estabilizar en una tasa del 17.5%.
• El Impuesto Empresarial a Tasa Única se presenta: a través de pagos provisionales mensuales con base
real misma que se comparará con el Impuesto Sobre la Renta y si es que el este impuesto resulta
superior a dicho impuesto se pagará la diferencia entre ambos por lo que como ya se menciono es
complementario del impuesto mencionado.
Al terminar el ejercicio se deberá determinar el impuesto del ejercicio el cual se paga mediante declaración en
el mismo plazo que se presenta el Impuesto Sobre la Renta.
Los efectos que se tiene en el periodo de transición son:
62
• Los Inventarios. Los cuales se vendan en 2008, el ingreso se acumula y causa Impuesto Empresarial a
Tasa Única este puede neutralizarse el efecto so se repone en 2007 hasta el 94% del inventario
vendido; para las personas morales del régimen general se les reconoce un deducible del 6% del saldo
de Inventario al 31 de diciembre del año 2007.
• Las Inversiones. La depreciación fiscal de las inversiones no es deducible para efectos del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, puede neutralizarse este efecto si se invierte en 2008 hasta el 95% del
monto de la depreciación fiscal: o bien a los contribuyentes se les reconoce un deducible del 5 % del
saldo de inversiones por deducir al 31 de diciembre del año 2008.
Los Créditos Fiscales: se aplicarán conforme a la tabla que a continuación se presenta
CREDITOS FISCALES IETU
Aplica a: Monto:
Inventarios no deducidos 31/dic/07 6% de su valor durante 10 años
Inversiones por deducir 31/dic/07 5%de su valor durante 10 años
Inversiones Sep-Dic/07 100% de su valor en los próximos 3 años
Cuentas por pagar Nov-Dic/07 100% disminuyendo las mercancías no vendidas
Perdidas por amortizar régimen simplificado 31/dic/01 5% de su valor durante 10 años
Por lo que se refiere a los artículos transitorios cabe mencionar lo siguiente:
• La ley entra en vigor el 01 de enero del año 2008.
• Se abroga la ley y el reglamento de la Ley del Impuesto al Activo a partir del 01 de enero del año
2008.
• La presentación de declaraciones y en su caso el pago del Impuesto al Activo que deba hacerse en el
ejercicio fiscal del año 2008 por obligaciones nacidas hasta el 31 de diciembre del año 2007 son
obligatorias.
• El Impuesto al Activo pagado en los últimos 10 años es susceptible de recuperación por vía de la
compensación o devolución.
• Las cantidades a devolver resulta de comparar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio de que se trate
contra el Impuesto al Activo ambos efectivamente pagados menor de los ejercicios 2005, 2006 y 2007
siempre que esta diferencia no sea mayor al 10% del Impuesto al Activo por recuperar actualizado.
• La cantidad a Recuperar puede compensarse contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única cuando el
Impuesto Sobre la Renta del ejercicio del ejercicio resulte menor a este impuesto.
• La deducción adicional a restar a los ingresos acumulables beneficia a inversiones deducibles para la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, nuevas que se utilicen por primera vez en México adquiridas en el
63
periodo de Septiembre a Diciembre de 2007 y efectivamente pagadas al 31 de Diciembre de 2007. Se
deduce una tercera parte en 2008 hasta agotarse. En pagos provisionales aplica una doceava parte de la
deducción anual. La parte de la inversión pagada después del 31 de Diciembre de 2007 se deduce
conforme esta ley.
• Gastos con auto factura. Se permite durante 2008 el uso de auto facturas para comprobar erogaciones
conforme el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea publicada el 25 de Abril de 2007.
• Pequeños Ágapes. Cuando estos no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes
gozarán de la excepción prevista en el artículo 4 fracción IV de esta ley, siempre que se inscriban en
dicho registro dentro del ejercicio 2008 y cumplan con reglas que publique el Sistema de
Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, las cuales deberán ser
publicadas a partir del mes de agosto de 2008.
A continuación se muestra un cuadro con la estructura de la Resolución de Facilidades Administrativas
2007, la que resulta de gran importancia ya que es la primera publicación que contiene al Impuesto
Empresarial de Tasa Única.
RESOLUCIÓN MICELÁNEA FISCAL PARA 2007 17. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
No. Descripción LIETU, Articulo 17.1 Cuotas en Condominio 1 17.2 Intereses de Contratos de Arrendamiento financiero 3 Fracc. I y 5 Fracc. I 17.3 Plazo para Exportación de Servicios Independientes 3 Frac. IV 17.4 Parte Proporcional de Gastos en Régimen en Condominio 5 Fracc. I 17.5 Deducibles Erogaciones de Fondos de Pensiones 6 Fracc. I 17.6 Comprobantes de un Ejercicio Fiscal Anterior 6 Fracc. IV 17.7
Compensar Pagos Provisionales de IETU en Forma Simultanea
8 Tercer Párrafo
17.8 Entero de ISR y de IETU en Forma Simultanea 8 y 10 17.9 Para el Crédito Fiscal por Salarios se Considera el Salario
Mínimo Vigente y No se Incluirán Montos Exentos 8 Penúltimo párrafo y 10 Penúltimo párrafo
17.10 Arrendamiento del 143 LISR No se hace Pagos Provisionales de IETU, Régimen Simplificado y Fiduciarias Pagos Semestrales y Cuatrimestrales Respectivamente
9
17.11 Donativos son Deducción para el Pago Provisional 9 Tercer párrafo, 5 fracc. VIII 17.12 Arrendadores Acreditar para Pagos Provisional de ISR 10 Tercer párrafo 17.13
Considerar ISR Propio el Pagado en el Extranjero para Efecto de los Pagos Provisionales de IETU
10 Quinto párrafo
17.14
Escrito Presentado a la Fiduciaria por el Representante Legal de los Fideicomisario
16 Último párrafo
17.15 Aviso en Escrito Libre de la Fiduciaria 16 Último párrafo 17.16
Pago Diferido de IETU se Realiza en una Sola Exhibición con Actualización y Recargos
16 Último párrafo
17.17
Contabilidad Simplificada en ISR Aplica en IETU, Arrendadores con Única Deducción Impuesto Predial No
18 Fracc. I
64
Lleva Contabilidad 17.18 Representante Común en ISR Aplica en IETU 18 Fracc. IV 7.19 Pagos Efectuados por el Representante Legal de la
Sucesión 18 Fracc. IV
17.20
Cómputo de los 10 Ejercicios para Devolución de IMPAC Primer Ejercicio a Partir de 2008 en que se Pague ISR, Ejercicio Base 10% Monto total de IMPAC Desde el Primer Ejercicio Base
Tercero Transitorio
17.21 IMPAC Menor de los 10 Ejercicios Anteriores Tercero Transitorio 17.22 Opción de Compensar IMPAC Contra ISR Propio Tercero Transitorio 17.23 Escrito Libre de la Notificación de Declaratoria de
Concurso Mercantil/ Escrito Libre de Celebración de Convenio Antes del 1º de Enero del año 2008
Vigésimo primero Transitorio
18. Decreto por el que se Otorgan Diversos Beneficios Fiscales en Materia de los Impuestos Sobre la Renta y Empresarial a Tasa Única, Publicado el 5 de Noviembre de 2007
18.1 Crédito Fiscal para Maquiladores No se Considera ISR Propio Cuando se Aplico Beneficio Fiscal del Decreto de 30 de Octubre de 2003
Quinto del Decreto
18.2 Opción para Aplicar Estimulo Fiscal del Artículo Sexto de Personas Morales que no Identifiquen sus Inventarios con las Cuentas y Documentos por Pagar
Sexto del Decreto
Ingresos comprendidos
EL Impuesto Empresaria a Tasa Única considera ingresos los siguientes:
• La enajenación de bienes.
• La prestación de servicios independientes.
• El uso o goce temporal de bienes.
• La nueva ley del IETU establece que se considerará como ingreso el precio o la contraprestación por
las actividades antes mencionadas. Sin embargo, señala que también se consideran ingresos las
cantidades que se carguen o se cobren por concepto de impuestos, derechos, intereses normales o
moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo los anticipos o depósitos, así
como las cantidades percibidas de las aseguradoras cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas
de seguros o reaseguros relacionados con bienes deducibles.
Ingresos no comprendidos
Estructuralmente el IETU grava la disponibilidad de recursos del contribuyente para efectuar los pagos a los
factores de la producción: salarios, regalías, intereses y dividendos.
Como consecuencia, los ingresos provenientes de regalías, dividendos, intereses o por servicios subordinados
no se encuentran dentro del objeto del IETU. Por lo anterior, no son objeto del IETU los siguientes ingresos:
65
• Dividendos.
• Servicios personales subordinados.
• Intereses, que no se consideren parte del precio pactado.
• Regalías entre partes relacionadas.
• Operaciones derivadas, cuando la enajenación subyacente no sea objeto del IETU.
• Cualquier otro ingreso que no represente enajenación u otorgamiento de uso o goce de bienes.
Si los pagos provisionales exceden el monto del Impuesto Empresarial a Tasa Única a cargo del ejercicio, el
saldo puede ser compensado contra el Impuesto Sobre la Renta a cargo del ejercicio o se podrá solicitar su
devolución.
En el caso del acreditamiento del Impuesto Empresarial a Tasa Única en el extranjero las reglas fiscales de
cada país, establecen sus propios lineamientos aplicables para tomar el crédito de los impuestos pagados en el
extranjero. Se deberá analizar cada caso, para determinar si el Impuesto Empresarial a Tasa Única sería
acreditable en otro país.
3.4.1 Aspectos Aplicables al Régimen Simplificado
En lo que se refiere a exención del Impuesto Sobre la Renta aplicable al Impuesto Empresarial a Tasa Única
se establece en la fracción IV del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que no se
pagara el impuesto por los ingresos los que perciban las personas físicas y morales provenientes de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del Impuesto
Sobre la Renta en los mismos términos y limites escalecidos en los artículos 81 último párrafo y 109 fracción
XXVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el
Registro Federal de Contribuyentes. Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las
disposiciones legales citadas en dicha fracciones, se pagara el Impuesto empresarial a Tasa Única en los
términos de la ley.
De lo mencionado anteriormente se desprende que:
• Este tipo de contribuyentes no pagarán Impuesto Empresarial a Tasa Única respecto del monto de los
ingresos que consideren exentos en los términos del último párrafo del artículo 81 y de la fracción
XXVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
• Con esta disposición se busca que exista concordancia con la exención perista en el ISR con lo que se
evita que pudiera nulificar el beneficio establecido en la Ley Impuesto Sobre la Renta.
66
Operaciones entre Integradora e Integrada
Otro tema, el cual no resulta suficientemente claro, es el referente a la forma de tributar para efectos del
Impuesto Empresarial a Tasa Única respecto de las operaciones realizadas entre una empresa integradora y
sus integradas, ya que a diferencia de lo que señala en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la del Impuesto
Empresaria a Tasa Única no prevé dentro de sus preceptos fiscales un artículo que establezca que las
operaciones de las empresas integradoras podrán realizar operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas
sin que se considere que las primeras perciben ingreso o realizan erogaciones de que trate.
De ratificarse esta situación se podría provocar que por un lado la integradora tenga que pagar Impuesto
Empresarial a Tasa Única por las operaciones que no son de ella, mientras que por otro lado las integradoras
estarían causando Impuesto Sobre la Renta al considerar las citadas operaciones como propias, lo que
generaría el pago de ambos tributos por las mismas operaciones.
3.5 Integración del Impuesto Empresarial a Tasa Única
3.5.1 Provisional
El cálculo de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Empresarial a Tasa Única se puede
esquematizar de la siguiente forma, tomando en cuenta el orden de aplicación de los créditos:
PAGOS PROVISIONALES
Ingresos Efectivamente Cobrados
(-) Deducciones Efectivamente Erogadas
(=) Base de Impuesto Empresarial a Tasa Única
(X) Tasa (en 2008), 16.50%
(=) Impuesto Empresarial a Tasa Única
(-) Crédito Fiscal cuando las deducciones son mayores a los Ingresos
(-) Crédito Fiscal por Salarios y Aportaciones de Seguridad Social
(-) Crédito Fiscal por Inversiones Adquiridas entre 1998 y 2007
(-) Crédito Fiscal por Inventarios
(=) Impuesto Empresarial a Tasa Única después de Acreditamientos
(-) Impuesto Sobre la Renta Propio Efectivamente Pagado
(=) Impuesto Empresarial a Tasa Única a Cargo del Contribuyente
(-) Pagos Provisionales de Impuesto Empresarial a Tasa Única Efectivamente Pagados
(=) Impuesto Empresarial a Tasa Única a Cargo o Saldo a Favor
67
3.5.2 Anual
En resumen, el cálculo anual del pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (los pagos provisionales
mensuales se calculan de forma similar) de la siguiente forma:
CÁLCULO ANUAL IETU
Ingresos Acumulables
( - ) Deducciones Autorizadas
( = ) Base Gravable
( X ) Tasas del 16.50% Para 2008
( = ) Impuesto Empresarial a Tasa Única Causado
( - ) Crédito Fiscal por Deducciones que Exceden de los Ingresos
( - ) Acreditamiento de Impuesto Sobre la Renta Propio Pagado
( - ) Crédito por Salario y Contribuciones de Seguridad Social
( = ) Impuesto Empresaria a Tasa Única a Cargo
( - ) Crédito por Pagos Provisionales Mensuales
( = ) Impuesto Empresarial a Tasa Única del Ejercicio
68
CAPÍTULO IV IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
4.1Antecedentes Históricos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado surge por los impuestos de las ventas o de las transacciones las cuales
afectaron directamente al gasto y se empezó a utilizar en México a través de cédulas reales y papel sellado
que tuvieron vigencia durante la época colonial y la etapa independiente.
Posteriormente surge la Ley del Timbre que estuvo vigente durante los años 1835 a 1947, la cual operaba
como un impuesto en las transacciones a través de la adhesión de estampillas a las facturas o comprobantes de
la operación compra-venta.
A partir de 1948 la Ley del Impuesto al Timbre e Impuestos Estatales al Comercio y a la Industria fueron
sustituidos por el Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles la cual contemplaba en su inicio una sola tasa
del 3% sobre el importe de la enajenación.
Posteriormente en 1971 se le incorpora la tasa especial de 10% aplicable a productos no necesarios.
En 1973 se adopta la tasa del 4 % que sustituye a la del 3 %. Para 1974 se incorporan las tasas del 5 %, 15%
y 30% para automóviles, la tasa del 7 % se incluyo en 1978.
En México en el año de 1952 en el artículo noveno de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles se
incorporó un principio del sistema de impuesto tipo valor agregado pero fue hasta en el año de 1969 que se
envía al Congreso de la Unión, sin embargo es rechazado.
En los años de 1973 y 1976 se pone nuevamente los estudios para implantar el IVA y finalmente en 1978 es
aprobado por el Congreso de la Unión para entrar en vigencia en 1980.
En 1989 y 1990 en los artículos 13 y 18 se establece la tasa del 0% para la enajenación e importación de
productos destinados a la alimentación y medicinas de patente.
El 10 de noviembre de 1991 aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación la exención parcial del
pago del IVA de manera que las tasa del 15 y 20% se reducen al 10%, quedando de forma definitiva el 10 %
lo cual fue publicado el 21 de noviembre de 1991.
69
En 1995 se vuelve a restablecer la cuota del 15%, y para el 2005 surge el cambio al manejo sobre flujos de
efectivo, es decir, efectivamente “cobrado - efectivamente pagado”.
4.2 Exposición de Motivos
La estructura vigente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece diferentes tasas para gravar bienes y
servicios, concretamente una tasa general de 15%, de 10% en la zona fronteriza, cero para determinados
conceptos, así como un régimen de exención.
La tasa cero se aplica en la enajenación de animales, vegetales, medicinas de patente y productos destinados a
la alimentación, con excepción, entre otros, de las bebidas distintas a la leche, aún y cuando éstas tengan la
naturaleza de alimentos jurídica y biológicamente, caso concreto de los jugos, néctares y los concentrados de
frutas y verduras.
En consecuencia, al establecerse en la Ley del IVA un tratamiento distinto para éstos últimos productos con el
resto de los alimentos sujetos a una tasa cero, se propicia una situación de inseguridad jurídica para los
productores de estos bienes como sujetos pasivos de la relación tributaria ante un tratamiento inequitativo de
la ley. Como respuesta han acudido a los Tribunales para obtener resoluciones judiciales que les exima de esta
obligación.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece el sistema de acreditamiento del impuesto que le es
trasladado al contribuyente, así como del impuesto citado que se haya pagado en la importación.
Dentro de las reglas aplicables para determinar el impuesto acreditable, se establece que cuando el
contribuyente utilice indistintamente bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes para realizar las
actividades por las que se debe pagar el impuesto o les sea aplicable la tasa del 0%, para actividades por las
que no se deba pagar dicho impuesto o bien, para actividades que no sean objeto del impuesto, el gravamen
trasladado sólo será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que debe pagarse
el impuesto o se les aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas.
Dentro de dichas actividades totales, como se ha mencionado, se incluyen las actividades que no son objeto
del impuesto que establece la ley, situación que provoca efectos que distorsionan la adecuada determinación
del impuesto acreditable, si se considera por ejemplo, la prestación de servicios o la enajenación de bienes que
realice un contribuyente fuera del territorio nacional, actividades que al ser consideradas dentro del cálculo de
la proporción mencionada provocan un efecto negativo en el cálculo del impuesto acreditable.
Por ello, se propone eliminar en la mecánica de acreditamiento las referencias a las actividades que no sean
objeto del impuesto.
70
4.3 Generalidades del Impuesto al Valor Agregado
4.3.1 ¿Qué es el Impuesto Agregado?
El IVA es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo
trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio.
El IVA es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de servicios y sobre las importaciones
definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su
antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por éste, y a su vez percibe de su sucesor en
la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el
consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA
pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).
El IVA es el impuesto de mayor recaudación para el Estado, sin embargo, son muchas las exoneraciones en
bienes y en especial, en servicios, por lo que no es equitativo.
4.3.2 Características
El IVA es un impuesto indirecto, generalizado en toda la economía. Es un impuesto real, ya que no tiene en
cuenta las condiciones del sujeto pasivo. Presenta carácter de un tributo objetivo, es decir, que lo que fija y
determina el hecho de la imposición es la transferencia del dominio que se realice, abstracción hecha de las
cualidades o condiciones particulares en que se encuentren las personas físicas o morales intervinientes.
El impuesto puede tener características personales al permitir exenciones o exclusiones del impuesto, en la
etapa minorista o en la primera etapa agregativa del valor, a ciertos sujetos por su escasa significatividad. El
productor y/o comerciante no incluye en sus costos el IVA y, como en definitiva quien proporciona los fondos
del impuesto es el consumidor final, se dice que el IVA es neutral para los sujetos pasivos del gravamen.
Otra de las características es su fácil recaudación, ya que el fisco puede efectuar controles cruzados entre los
débitos y créditos fiscales.
4.3.3 Objetivo
71
Se establece en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre los actos y actividades
señalados en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Actos o actividades gravadas:
• Enajenación de bienes.
• Prestación de servicios independientes.
• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
• Importación de bienes o servicios.
4.3.4. Elementos del Impuesto al Valor Agregado
Los elementos del IVA son los siguientes:
Sujeto
• Activo: Se presenta como la Autoridad Fiscal.
• Pasivo: Las que establece el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que son las
personas físicas y morales que realicen los actos o actividades señaladas por la ley.
Base
Es la cantidad o monto a la cual se aplica la tasa, tarifa o cuota para determinar la contribución de la
enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes y la importación de bienes.
Tasa
Es el porcentaje establecido en la norma fiscal que se aplica a la base para determinar la contribución.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece 3 diferentes tasas:
• 1. Tasa general 15%
• 2. Tasa en regiones fronterizas 10%
• 3. Tasa 0% Sector primario
72
Cabe mencionar que la diferencia entre una tasa 0% y un exento reside en el hecho que en los actos gravados
a tasa 0% el impuesto de los gastos efectuados por el contribuyente es recuperable y en los exentos no
participa dicha recuperación.
4.4 Normatividad del Impuesto al Valor Agregado
4.4.1 Imposición al Sector Primario del Ciclo Productivo
Un problema en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado es el tratamiento a dispensar al sector primario
de bienes, es decir, a la 1º etapa agregativa de valor en materia de producción o extracción de bienes de la
naturaleza.
El análisis ha marcado interés debido a la gran cantidad de contribuyentes que integran este sector, respecto
del universo de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.
Un gran número de responsables atenta contra la administración eficiente del impuesto al valor agregado,
cuenta que su principal ventaja a los fines de la verificación y fiscalización del mismo, es la utilización del
control cruzado de información, posibilidad que se hace esporádica y remota ante una mayor población de
contribuyentes.
El sector primario de bienes es aquel que agrega valor en materia de producción o extracción de bienes de la
naturaleza, incluyéndolo en éste estadio de responsables los que se dedican a la actividad agrícola, ganadera,
minera forestal, pesquera o la de cualquier otro bien natural.
Las características distintivas del sector primario, respecto de otros sectores del ciclo económico son las
siguientes: el valor incorporado por el sector suele ser muy elevado respecto del precio de venta, de acuerdo a
la actividad que sólo se utilizan en la consecución del producto insumos, servicios y eventualmente bienes de
capital; en definitiva el valor agregado está integrado en una gran medida por la retribución al trabajo del
propio empresario y a la tendencia de la tierra.
Generalmente la actividad primaria esta realizada por empresas familiares que no tienen una estructura
jurídica ni una adecuada organización contable, lo que dificulta la administración del tributo.
La estacionalidad de los ciclos económicos del sector le ocasiona al mismo un perjuicio financiero en la
acumulación de créditos fiscales a la espera de débitos futuros. Los precios de los productos no se determinan
en el sector productivo sino en los mercados de comercialización mayorista.
73
El autoconsumo es elevado en este sector, en términos comparativos con otros estadios del ciclo económico.
Es por eso que existen numerosas posibilidades de instrumentación del gravamen en éste sector destacándose
las posibilidades extremas, como lo son:
• La inclusión de la etapa primaria en la liquidación del impuesto sin ningún tipo de consideración
especial.
• La exclusión del sector como contribuyente del impuesto.
La tasa 0% se aplica en la enajenación de:
• Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
• Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
- Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan naturaleza de
alimentos. Quedan comprendidos jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras,
cualquiera que sea su presentación, densidad o peso del contenido de estas materias.
- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos
utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
- Caviar, salmón ahumado, y anguilas.
- Saborizantes, micros encapsulados y aditivos alimenticios.
• Hielo y agua no gaseosa, ni compuesta, excepto cuando este último caso, su presentación sea en
envases menores de 10 litros.
• Ixtle, palma y lechuguilla.
• Los tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas,
para dichos tractores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada;
cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; y espolveadoras para rociar o esparcir
fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego
agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras
y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; moto sierras manuales de cadena, así
como embarcaciones para pesca comercial.
• Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en
la agricultura o ganadería.
• Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad
controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
• Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de material
sea de 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en
general.
74
• Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.
4.4.2 Régimen Simplificado
En los últimos dos años se han generado diversas interpretaciones respecto del derecho de las empresas sector
agropecuario, consistente en efectuar el acreditamiento del impuesto al valor agregado que mensualmente se
les traslada de parte de sus proveedores de bienes y servicios; en opinión del Servicio de Administración
Tributaria, las empresas del ramo en mención no tienen derecho de acreditar totalmente el IVA que se les
traslada mensualmente, sino que a su juicio tal beneficio se encuentra limitado a la proporción que en el mes
representen sus ingresos exentos de ISR, contra el total de los ingresos que se obtengan en la misma
mensualidad, justificando su postura en lo establecido por los artículos 32, fracción II, y 81 último párrafo, de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Claro indicio del punto de vista del Servicio de Administración Tributaria, está ubicado en la regla 3.4.7 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 , en la cual se dispone que a los contribuyentes del ramo primario se
les permitirá realizar el acreditamiento total del IVA que se les traslade mensualmente, siempre y cuando
renuncien a la exención del impuesto sobre la renta contenida en el ya citado numeral 81, último párrafo, de la
Ley del ISR, es decir, la que les permite no acumular los ingresos obtenidos con motivo de sus actividades,
hasta por un monto equivalente, en el ejercicio, a veinte veces el salario mínimo general del área geográfica
que corresponda, por cada uno de sus socios.
En efecto, como principal requisito del acreditamiento del IVA trasladado a cualquier contribuyente, el
artículo 5º de la Ley del IVA estipula que el mismo debe provenir de una erogación que se califique como
“estrictamente indispensable” para la realización de actividades del contribuyente, tal como
coincidentemente también es requerido en la Ley del ISR para aplicar la deducción fiscal de una erogación.
Por su parte, con el propósito de esclarecer qué tipo de erogaciones deben considerarse “estrictamente
indispensables”, en la propia disposición se establece que tendrán dicho carácter las que se consideren
deducibles para fines de ISR, aún cuando no se esté obligado al pago de éste último impuesto, lo cual
obviamente representa una simple referencia hecha por el legislador, para evitar hacer una repetición
innecesaria u ociosa de los requisitos de las deducciones en el texto de la Ley del IVA.
4.5 Integración del Impuesto
75
El Impuesto al Valor Agregado es causado en el momento en que este efectivamente se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas las cantidades que además se carguen o cobren a
quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses
normales o moratorios y cualquier otro concepto.
IVA Trasladado
El que causa el contribuyente pero que paga un tercero, cuando se realizan los actos o actividades
contemplados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado cobrado.
IVA Acreditable
El impuesto que se traslada y paga el cliente al proveedor por allegarse de compras o servicios, o con motivo
de la importación, el cual se restará contra el IVA a cargo cobrado a sus clientes.
IVA a Pagar
El IVA a pagar resulta de la diferencia del IVA Acreditable y el IVA Trasladado.
El IVA se calcula por cada mes de calendario, con excepción de lo dispuesto por el artículo 33 en lo referente
a la enajenación accidental.
El pago se efectúa mediante declaración mensual por medio de oficinas autorizadas. A más tardar el 17 cada
mes siguiente, y dichos pagos tienen carácter definitivo.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en
el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades
por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente
disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en
dicho mes.
Cuando en la declaración el pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a
su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo. Siempre y cuando las erogaciones estén
relacionadas con las actividades gravadas incluyendo la tasa 0%, el IVA podrá ser acreditado en su totalidad.
Se podrá solicitar su devolución, deberá ser sobre el total del saldo a favor; o bien se podrá hacer
compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En
76
el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá
solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
La forma de pago para presentar el cálculo del Impuesto al Valor Agregado ya sea un saldo a favor de IVA o
una cantidad a cargo del mismo impuesto se hace por medio de la ventanilla bancaria o vía internet y en el
caso de no haber tenido ingresos ni deducciones en el periodo se presenta por medio del SAT como una
declaración informativa en cero ya que no se cuenta con base para poder calcular dicho impuesto, por la cual
no se realiza pago de dicho impuesto.
Declaración Informativa del Impuesto al Valor Agregado
En el caso del Impuesto al Valor Agregado sus pagos mensuales son considerados como pagos definitivos por
lo que al final del ejercicio se presentará en el mes de febrero dentro de la Declaración Informativa Múltiple.
Las personas físicas y personas morales que tengan la obligación de declarar el impuesto al valor agregado y
que además deban presentar la Declaración Informativa Múltiple por alguna otra obligación, deben presentar
la información del impuesto al valor agregado por medio de la citada “Declaración Informativa Múltiple”
(DIM) a mas tardar el 15 de febrero del presente año, en lugar de hacerlo en la Declaración anual del
Impuesto Sobre la Renta.
Las personas físicas que no estén obligadas a presentar la “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) deben
presentar la información del IVA, conjuntamente con la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta,
utilizando el anexo 5 de la forma fiscal 13 o bien, el Programa Declara SAT versión 2009, según se trate.
77
CAPÍTULO V IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
5.1 Antecedentes Históricos
El 1º de octubre de 2007, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), la cual dio inicio su vigencia el 1º de julio de 2008, por
disposición en su artículo primero transitorio.
Esta ley nace con la intención de combatir la informalidad, ya que ésta no sólo impacta en una baja
recaudación, sino también en un tratamiento injusto respecto de los contribuyentes cumplidos, pretende
identificar a las personas que omitan total o parcialmente contribuir para el gasto público. El Impuesto a los
Depósitos en Efectivo es complementario del Impuesto Sobre la Renta toda vez que puede ser acreditable
contra este último.
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo entró en vigor a partir del 1º de julio de 2008. De conformidad con la
exposición de motivos, este impuesto está diseñado para que aquellas personas que realizan actividades de
manera informal, es decir sin estar inscritos en el RFC, contribuyan, pagando este impuesto como mínimo, sin
embargo habrá contribuyentes que aunque estén inscritos en el RFC tendrán un perjuicio financiero
importante, debido a que el IDE será recaudado por las instituciones que componen el sistema financiero, en
general, a final del mes, y el contribuyente podrá acreditarlo, en caso de que exista un excedente compensarlo
y en caso de existir una diferencia, podrá ser solicitada en devolución, todo esto hasta el día 17 del siguiente
mes.
5.2 Exposición de Motivos
A mediados del año 2007, el gobierno Federal a iniciativa del Presidente de la República emitió un proyecto
de reforma fiscal para el año 2008, en esa iniciativa estaba incluido un nuevo impuesto, que en su momento
fue llamado “Impuesto contra la Informalidad”, este impuesto según el ejecutivo federal, nace como
consecuencia de la gran evasión fiscal que existe en México, como son la economía informal, la prestación de
servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para
evadir el pago de contribuciones, entre otros.
Por ello, el presidente de la República propuso a la soberanía la creación de este impuesto cuyo objeto fue
incorporar una nueva contribución federal, complementaria del Impuesto Sobre la Renta y auxiliar en el
control de la evasión fiscal.
78
La finalidad primordial de esta iniciativa fue crear un mecanismo que impulsara al cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta y que desalentara las medidas evasivas a su pago,
es por lo cual, que para este impuesto no se tomaran en cuenta, los depósitos realizados a través de medios
distintos del efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas ya que estos medios permiten un control
del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de
sus facultades de comprobación (auditoría fiscal), pueden verificar el origen de los recursos depositados, así
como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del impuesto sobre la renta.
Esta fue la exposición de motivos del ejecutivo federal para la creación del Impuesto contra la Informalidad,
sin embargo, como cada año sucede, llegan las tan conocidas negociaciones en las cámaras de legisladores y
es donde este impuesto sufre algunos cambios.
La cámara de diputados señalo su coincidencia con el ejecutivo en la implementación de un esquema
complementario del Impuesto Sobre la Renta y que tuviera fines extra fiscales, toda vez que, aún cuando el
ingreso presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación es de casi 3 mil millones de pesos, eso pasa a
segundo término, porque su finalidad principal será identificar a aquellas personas que omitan total o
parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea porque no soliciten su inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes, porque omitan expedir comprobantes por las actividades que realizan o porque consignen
ingresos acumulables menores a los reales en las declaraciones que presenten para fines fiscales. En esta
cámara se aumentó la cantidad exenta de este impuesto, además de que se propuso que en lugar de entrar en
vigor el 1º de enero de 2008, se aplazara su entrada en vigor, y por último los diputados señalando que el
objeto de este impuesto son los depósitos en efectivo le modificaron el nombre para quedar como Impuesto a
los Depósitos en Efectivo.
Como parte de la exposición de motivos que acompañó a la iniciativa presentada por el Ejecutivo, sobre el
entonces llamado impuesto contra la informalidad, ahora impuesto a los depósitos en efectivo, se mencionó a
la evasión fiscal como una de las principales causas de la baja recaudación que sufre el país.
La evasión fiscal se realiza de diversas formas, destacando:
• La existencia de un amplio mercado informal.
• La creación de esquemas sofisticados, a decir del Ejecutivo, para evitar el pago de contribuciones.
• La prestación de servicios y venta de bienes sin expedición de comprobantes.
La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo se establece como un mecanismo que pretende ser auxiliar
en el control de la evasión fiscal.
79
A continuación se mencionan las principales características de este impuesto y algunos de los efectos que se
presentan derivados de su entrada en vigor.
En consecuencia, debe fomentarse una política fiscal respetuosa de los principios de proporcionalidad y
equidad, considerados en la fracción IV del artículo 31 constitucional, los cuales deben reflejarse en las leyes
y reglamentos de la materia.
En ese orden de ideas, se busca proveer a la autoridad fiscal de herramientas adecuadas que le permitan
concientizar a los contribuyentes de la importancia de cumplir adecuada y oportunamente con sus
obligaciones fiscales y facilitar el cumplimiento de éstas, a efecto de propiciar una recaudación eficiente, que
proporcione los ingresos necesarios para sufragar el gasto público.
Algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes,
obtienen ingresos que no declaran al fisco y por los que deberían pagar impuestos, o bien, se encuentran
registradas pero declaran encontrarse en suspensión de actividades, no obstante que las continúan realizando
sin pagar impuestos.
En ese sentido, a efecto de impactar a este tipo de contribuyentes, se propone a esa soberanía la emisión de la
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la cual tiene por objeto incorporar una nueva contribución
federal, complementaria del Impuesto Sobre la Renta y auxiliar en el control de la evasión fiscal.
Derivado de lo anterior, como tributo complementario del impuesto sobre la renta, se plantea que el impuesto
contra la informalidad sea un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte en quienes obtienen
ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales. Lo anterior, permite ampliar la base de
contribuyentes logrando una mayor equidad tributaria.
Se propone que el impuesto mencionado grave a una tasa del 2% los depósitos en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, que reciban las personas físicas y morales cuyo monto acumulado exceda de
$25,000.00 pesos mensuales, en una o varias de sus cuentas abiertas en instituciones financieras.
La finalidad primordial de esta nueva contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento
de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y desaliente las medidas evasivas a su
pago, por lo que se excluye de la causación del nuevo gravamen a los depósitos efectuados a través de medios
distintos al efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas, ya que estos medios permiten un control
del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de
sus facultades de comprobación, pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el debido
cumplimiento de las obligaciones en materia del ISR.
80
Para evitar el impacto de esta contribución a los sujetos que aun realizando operaciones en efectivo cumplan
con sus obligaciones fiscales, específicamente en materia del Impuesto Sobre la Renta, se propone que éstos
puedan acreditar contra dicha contribución el monto del impuesto contra la informalidad que hubieren
pagado, con lo que no se verá afectada su economía.
Se plantea un esquema de acreditamiento del gravamen que se propone contra el ISR, lo que permite a los
contribuyentes no sufrir impacto económico, ya que no tendrán que soportar el costo financiero del gravamen,
toda vez que de causarlo y generar ISR, al acreditarse contra este último el efecto y costo desaparece.
A través de la exclusión del objeto del gravamen de los depósitos en vías distintas al efectivo y del
acreditamiento de la nueva contribución contra el Impuesto Sobre la Renta, se logrará que el nuevo impuesto
impacte a los sujetos que perciban depósitos en efectivo que no hayan sido declarados para efectos del
Impuesto Sobre la Renta.
En ese contexto y a fin de no afectar a las personas que reciben depósitos de baja cuantía de forma mensual,
se propone que el impuesto únicamente se cause sobre los depósitos en efectivo que superen $25,000.00
mensuales, considerando la suma de todas las cuentas que tenga un contribuyente en una institución
financiera, con el propósito de evitar que el gravamen llegue a impactar las operaciones que ordinariamente
un individuo o una familia requiere efectuar para la satisfacción de sus necesidades básicas.
Así mismo, se propone que queden exentos del pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo las personas
registradas que no tengan fines lucrativos, que estén considerados como no contribuyentes para efectos del
Impuesto Sobre la Renta, así como los ingresos que obtengan agentes diplomáticos y consulares, entre otros
equiparables, por los que no se pague impuesto sobre la renta, como los establecidos en el artículo 109,
fracción XII de la ley de la materia, toda vez que, se insiste, el gravamen propuesto tiene la característica de
ser un impuesto de control del flujo de efectivo, y no se busca repercutir a aquellos contribuyentes respecto de
los cuales el origen de sus depósitos son identificables o exentos.
En cuanto a la administración del tributo, se propone que el impuesto contra la informalidad se cause por cada
uno de los depósitos en efectivo realizados, correspondiendo a las instituciones del sistema financiero la
recaudación del citado impuesto y su entero al Fisco Federal.
En ese orden de ideas, los objetivos que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo propone se
circunscriben a gravar aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el Registro
Federal de Contribuyentes y a ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en la
obligación de contribuir al gasto público, ya que aquellos contribuyentes que tributen en el impuesto sobre la
renta, podrán acreditar el monto pagado en el impuesto contra la informalidad, y las personas que no estén
81
dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes pagarán el referido impuesto por los ingresos
obtenidos no declarados y que sean depositados en efectivo en sus cuentas abiertas en el sistema financiero.
5.3 Generalidades
5.3.1 ¿Qué es el Impuesto a los Depósitos en Efectivo?
El IDE es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo, ya sea por uno o por la suma de varios
depósitos cuyo monto en el mes exceda de $ 25,000 pesos por institución.
5.3.2 Características
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo tiene las siguientes características:
• No Fiscal: Fundamentalmente identifica a las personas que omiten total o parcialmente el pago de las
contribuciones (ISR, IVA, IETU).
• De Control: Siendo acreditadle contra el ISR y otras retenciones; y compensable contra otras
contribuciones federales, obliga a los contribuyentes a declarar los ingresos y deducciones
correctamente.
• De Recaudación: Al controlar los depósitos en efectivo de personas que no están inscritas en el
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no pagan impuestos, estas absorben el impuesto que les
retiene la institución de crédito, ya que no pueden acreditarlo ni compensarlo.
• Complementario: Es complementario al Impuesto Sobre la Renta.
5.3.3 Objetivo
Los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo de cuenta o cuentas que tengan a
su nombre las personas físicas y morales en las instituciones del Sistema Financiero. Así como las
adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto.
Es importante señalar que la ley no distingue entre personas físicas y morales inscritas o no inscritas en el
Registro Federal de Contribuyentes.
82
5.3.4 Elementos
Objeto, sujeto, base y tarifa
Este nuevo impuesto grava a partir del 1º de julio de 2008, con una tasa del 2% a los depósitos en efectivo, en
moneda nacional o extranjera que reciba una persona física o moral, cuyo monto acumulado en el mes exceda
de $25,000.00, en una o varias de sus cuentas contratadas con una misma institución financiera de las que sea
titular.
No estan gravados los depósitos que se efectúen a través de medios distintos al efectivo, como pueden ser las
transferencias electrónicas, traspasos entre cuentas, títulos de crédito (como cheques), o cualquier otro
instrumento pactado con las instituciones financieras.
5.4 Normatividad del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen depósitos en efectivo ya sea en
moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en instituciones del sistema
financiero de nuestro país y para estos efectos no se consideran ingresos gravados para este impuesto los
depósitos que se realicen mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o
cualquier otro documento o sistema pactado con las instituciones del sistema financiero.
Se incluyen como definiciones de persona moral y sistema financiero, las que así considere la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR), los depósitos en efectivo se definen además de los que se consideren como
tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de
cheques de caja y se define como beneficiario final, a la persona física o moral que sea cliente de la
institución del sistema financiero titular de una cuenta concentradora.
Para los efectos de esta ley es necesario precisar algunos conceptos básicos, entre los que destacan:
Persona moral: Entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen
preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones
civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en
México
Sistema financiero: El sistema financiero jugará un papel muy importante en el funcionamiento de este
impuesto, debido a que será el obligado a recaudar el IDE, de conformidad con el artículo 4 de la LIDE,
donde además se establece que deberá proporcionar información del IDE recaudado, del no recaudado por
83
falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, así como entregar constancias del IDE recaudado a sus
cuentahabientes.
Esto representa una carga administrativa importante para las instituciones que componen el sistema
financiero, debido a que en la Resolución Miscelánea se precisa la información que deberán proporcionar y
conservar, la cual es muy detallada y abundante.
Por último, vale la pena comentar que el sistema financiero es responsable solidario del IDE no recaudado,
cuando no comunique al SAT que no se recaudó por falta de fondos, o cuando habiendo fondos en la cuenta
no lo recaude.
De conformidad con el artículo 1º de la LIDE no se consideran depósitos en efectivo:
• Los depósitos realizados a través de transferencias electrónicas.
• Los traspasos de cuenta.
• Títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con el sistema financiero.
Sujetos exentos
De conformidad con el artículo 2 de la LIDE, se encuentran exentas del IDE, las siguientes personas:
• La Federación, Entidades Federativas, Municipios y entidades de la administración pública
paraestatal que sean no contribuyentes del ISR, de conformidad con el Título III de la LISR o la LIF.
• Las personas morales con fines no lucrativos, de conformidad con lo establecido en la ISR.
• Las personas físicas y morales por los depósitos acumulados que realicen en un mes por un monto de
hasta $25,000.00 en todas las cuentas que tengan a su nombre en una misma institución del sistema
financiero.
• Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo derivados de sus actividades
propias.
• Los agentes diplomáticos.
• Las personas físicas y morales por los depósitos que realicen en cuentas apertura con motivo del
otorgamiento de un crédito, hasta por el monto del crédito otorgado.
Adicionalmente las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas,
hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes (considerando todos los depósitos en efectivo en
sus cuentas en una misma institución), no pagarán el impuesto, salvo por las adquisiciones en efectivo de
cheques de caja.
84
La tasa aplicable es del 2% sobre la cantidad total de los depósitos que excedan de $25,000.00 mensuales; el
cual se aplicará al titular de la cuenta salvo que este comunique a la institución que distribuya el impuesto
proporcionalmente con sus cotitulares.
Esta ley impone obligaciones a las instituciones del sistema financiero, entre las cuales se encuentran:
• La de recaudar el IDE el último día del mes de que se trate, indistintamente de cualquiera de las
cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.
• Enterar el IDE en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sin exceder de los tres días hábiles siguientes a aquél en el
que se haya recaudado.
• Informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de
fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate; recaudar
el IDE que no hubiera sido recaudado en plazo por falta de fondos en las cuentas del contribuyente,
en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en
cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda; entregar al
contribuyente de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el
importe no recaudado del IDE.
• Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el SAT
mediante reglas de carácter general.
• Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado
conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar en los términos que establezca el SAT mediante
reglas.
• Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en
ellas, los titulares de las cuentas concentradoras deberán identificar al beneficiario final del depósito,
respecto del cual deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta Ley para las
instituciones del sistema financiero.
Las instituciones del sistema financiero se convierten en responsables solidarias con el contribuyente por el
IDE no recaudado, cuando no informen a las autoridades de la falta de fondos para recaudarlo o cuando no lo
recauden.
Cuando la autoridad compruebe con la información anual proporcionada por las instituciones del sistema
financiero que hay omisiones en el pago del IDE, procederá a determinar el crédito fiscal correspondiente y lo
notificará al contribuyente, otorgándole un plazo de 10 días para que conteste; de no haber respuesta, la
autoridad procederá al requerimiento de pago. Los montos no pagados de IDE serán objeto de actualización y
recargos.
85
El IDE efectivamente pagado, podrá ser acreditado contra el ISR a cargo del ejercicio o contra el ISR
retenido a terceros, de no poder ser acreditado, podrá compensarse contra contribuciones federales a cargo
del contribuyente y de no poderse compensar, podrá ser solicitado en devolución, conservando este orden de
aplicación tanto en el impuesto anual como en los pagos provisionales.
En el caso de pagos provisionales si existiera diferencia favor sujeta a devolución, es requisito que sea
dictaminada por contador público registrado.
El derecho al acreditamiento se pierde cuando no se ejerza en el ejercicio en que pude hacerse y no puede
transmitirse ni como consecuencia de fusión o escisión.
Se establece una opción para acreditar contra el pago provisional de ISR del mes de que se trate, una cantidad
equivalente al monto del IDE que estimen pagarán en el mes inmediato posterior, en cuyo caso de existir
diferencias a cargo se pagarán con recargos y actualización y en el caso de diferencias a favor podrán
acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución.
Los contribuyentes del régimen simplificado acreditarán o compensarán por cuenta de cada uno de sus
integrantes, excepto contra el IVA retenido, el IDE que corresponda a cada uno de éstos, salvo en los casos en
que el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones en forma individual.
Los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor del
beneficiario final del depósito entendiéndose por cuentas concentradoras las que tenga a su nombre una
institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus
clientes.
Las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y
crédito en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán cumplir con todas las obligaciones a
que se refiere la Ley del IDE, incluyendo a las sociedades reguladas por los decretos del 27 de mayo de 2005
y del 31 de agosto de 2007.
Entero del impuesto
Serán las instituciones del sistema financiero las responsables de recaudar y enterar el impuesto al fisco
federal, en los términos que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades hacendarias.
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Acreditamiento contra el ISR
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo, será acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta propio y el
retenido a terceros, si existe remanente, dicho remanente se podrá compensar contra Impuesto Empresarial a
Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado (excepto el IVA retenido a terceros).
Si posterior a estos acreditamientos y compensaciones existiera saldo a favor, este podrá solicitarse en
devolución. Cuando el IDE no se acredite en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a
efectuar el acreditamiento en ejercicios posteriores hasta por la cantidad por la que pudo haberse efectuado.
Implicaciones del IDE en actividades con público en general
El IDE afecta a las personas físicas y morales que perciben ingresos por ventas al público en general, tales
como cines, tiendas de autoservicio, gasolineras, misceláneas, distribuidoras de refrescos y cervezas; por
mencionar algunos. Cabe mencionar que en la enajenación de bienes de consumo al público en general,
existen empresas con márgenes de utilidad pequeños, de alrededor del 5% y en caso de gasolineras dicho
margen es del 3%.
Las empresas que reciben casi todos sus ingresos en efectivo, se ven afectadas y aún cuando se permite la
recuperación del IDE, eliminando sensiblemente las distorsiones que generaba la iniciativa presentada por el
Ejecutivo, estos contribuyentes podrían tener un efecto en flujo de efectivo, lo cual dependerá de cada caso en
particular. Además, verán incrementada su carga administrativa, ya que deberán establecer controles que les
permitan efectuar compensaciones y/o devoluciones de IDE en forma adecuada.
Base y tasa
De conformidad con el artículo 3, la tasa será del 2% y se aplicará al excedente de los depósitos acumulados
en un mes, superiores a $25,000.00
5.5 Recuperación del IDE recaudado
5.5.1 En Pagos Provisionales
En el artículo 8 de la LIDE, se establece la recuperación en pagos provisionales del IDE recaudado,
precisando el siguiente orden para su recuperación:
• Acreditándolo contra el ISR propio.
87
• Acreditándolo contra retenciones de ISR.
• Compensándolo contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.
• Solicitando devolución, siendo necesario contar con declaratoria de contador público registrado.
A continuación se presenta un ejemplo de la mecánica para determinar el IDE:
EJEMPLO: DETERMINACION DEL IDE
Depósitos en el Mes Efectivo Depositado Monto Acumulado
Día 01 10,000.00 10,000.00
Día 02 90,000.00 100,000.00
Día 10 50,000.00 150,000.00
Día 25 125,000.00 275,000.00
Exento (25,000.00)
Gravado 250,000.00
Tasa 2%
IDE 5,000.00
5.5.2 En Declaración Anual
Por su parte, el artículo 7 de la LIDE precisa que el IDE que no haya sido acreditado, compensado o
solicitado en devolución podrá ser recuperado en la declaración del ejercicio, siguiendo el mismo orden
establecido en el artículo 8 de la LIDE con la diferencia de que para la devolución, no será necesaria la
declaratoria del contador público registrado.
EJEMPLO: IDE A SOLICITAR EN DEVOLUCIÓN
ISR Propio $ 2,000.00
IDE (5,000.00)
Remanente de IDE (3,000.00)
Retenciones de ISR 500.00
Remanente de IDE (2,500.00)
Contribuciones Federales (IVA, IETU) 2,000.00
IDE a Solicitar en Devolución (500.00)
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CAPÍTULO VI CASO PRÁCTICO “LA SANTANERA”
El caso práctico que se presenta en este capítulo consiste en un análisis de la aplicación de facilidades
administrativas para una empresa del sector primario, en ese sentido resulta necesario especificar que
exclusivamente nos avocaremos a la mecánica referente a Impuesto Sobre la Renta y al Impuesto Empresarial
a Tasa Única. Por otro lado, de manera general, se comentaran los efectos del Impuesto al Valor Agregado y
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo en un contribuyente del Sector Primario.
Para hacer posible un análisis detallado acerca de la aplicación de las facilidades administrativas que se
ofrecen al régimen simplificado, resulta de vital importancia dar a conocer todo un marco referencial que
describe y enmarca la situación de de la Sociedad de Producción Rural motivo de estudio. Se busca brindar
información que funcione como referente respecto a la actividad, a su ubicación geográfica, a la economía del
medio donde se ubica, a las figuras en las que pudiera insertarse en determinado momento como una
asociación regulada por la Ley Agraria; en general, se manifiesta un panorama que define el entorno
económico, social y cultural que circunscribe a “La Santanera, S.P.R. de R.L.”.
6.1 Sector primario
Definir conceptualmente el sector primario resulta un tanto redundante puesto que se trata de un término muy
específico, por lo que a continuación se muestran algunos puntos clave que facilitan su concepción y
visualización en un entorno global.
6.1.1 Concepto
El sector primario está formado por las actividades económicas relacionadas con la transformación de los
recursos naturales en productos primarios. Por lo usual, los productos primarios son utilizados como materia
prima en las producciones industriales.
Incluye todas las actividades donde los recursos naturales se aprovechan tal como se obtienen de la naturaleza
ya sea para alimento o para generar materias primas.
6.1.2 Actividades del Sector Primario
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Las principales actividades del sector primario son la agricultura, la silvicultura, la ganadería y la pesca. Se
han considerado únicamente dichas actividades por ser las que se contemplan en la legislación fiscal
mexicana.
Agricultura
Es el cultivo de diferentes plantas, semillas y frutos, para proveer de alimentos al ser humano o al ganado y de
materias primas a la industria.
Ganadería
Es una actividad del sector primario que se refiere al cuidado y alimentación de cerdos, vacas, pollos,
borregos, abejas, etcétera, para aprovechar su carne, leche, huevos, lana, miel y otros derivados.
Silvicultura
Es una actividad del sector primario que consiste en aprovechar los recursos naturales maderables y no
maderables de la superficie forestal del país que incluye bosques, selvas y matorrales.
Pesca
Es la captura de peces y otros organismos en aguas salada (mar), salobre (esteros) o dulce (lagos, lagunas,
estanque o ríos). La mayor producción proviene del mar, donde cada país tiene una zona económica exclusiva
para navegar y pescar, de aproximadamente 200 kilómetros de extensión de la costa hacia mar adentro. Fuera
de ese límite, la captura de especies marinas es libre, pues se consideran aguas internacionales
6.2 Figuras Asociativas Definidas por la Ley Agraria
La Ley Agraria, en su título cuarto, establece lo relativo a las figuras organizativas, que son:
• Uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o más ejidos o comunidades.
• Sociedades de producción rural, con dos o más productores rurales.
• Uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de producción rural.
• Asociaciones rurales de interés colectivo, con dos o más de las siguientes personas: ejidos,
comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de
sociedades de producción rural.
90
Asimismo, la Ley Agraria dispone en su artículo 109 que los estatutos de las organizaciones deberán
contener:
• Denominación.
• Domicilio.
• Duración.
• Objetivos.
• Capital.
• Régimen de responsabilidad.
• Lista de miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones.
• Órganos de autoridad y vigilancia.
• Normas de funcionamiento.
• Ejercicio y balance.
• Fondos, reservas y reparto de utilidades.
• Normas para su disolución y liquidación.
Por lo que respecta a la estructura que deben tener estas figuras asociativas, se establecen los siguientes
órganos y funciones:
ESTRUCTURA DE LAS FIGURAS ASOCIATIVAS
Órgano Función
Asamblea General
Órgano de deliberación, análisis y toma de decisiones.
Es el órgano máximo de la sociedad que se integrará con dos
representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o comunidades
miembros, así como por dos representantes designados de entre los
integrantes de los respectivos comisariados y consejos de vigilancia
(Artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo segundo).
Consejo de Administración
Órgano de representación y dirección.
Es el órgano de dirección de la sociedad y según el artículo 109 de la Ley
Agraria, párrafo tercero, se integra por: presidente, secretario, tesorero,
vocales, propietarios y suplentes.
Consejo de Vigilancia
Órgano de control y vigilancia.
Es el órgano que tiene a su cargo vigilar las actividades del Consejo de
Administración y según el artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo cuarto,
se integra por: presidente, secretario, vocal, propietarios y suplentes.
91
Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Unión son designados por la
Asamblea por un periodo de tres años (Artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo quinto).
De acuerdo con el artículo 10–B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las uniones de ejidos y comunidades,
así como las asociaciones rurales de interés colectivo, se encuentran exentas del pago de Impuesto Sobre la
Renta.
Para constituir estas figuras asociativas es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
• Se concibe a la organización como un proceso económico–social que desarrollan los núcleos de
población agrarios, conjuntando esfuerzos y voluntades para encontrar soluciones a los problemas de
los campesinos.
• Las acciones de organización que emprendan las uniones de ejidos, las SPR, las ARIC y las USPR,
no culminan en un tiempo predeterminado, sino que generan cambios dentro de éstas, de manera que
se posibilita el diseño, instrumentación, operación y evaluación de proyectos de inversión productiva
y social de carácter regional.
• El proceso organizativo tiende a evitar que en las organizaciones económicas se generen fenómenos
de estratificación económico–social entre sus miembros.
• Se trata de que gradualmente desaparezcan los desequilibrios existentes, a partir de la liberación del
potencial productivo de los núcleos de población agrarios, atendiendo a modelos de desarrollo que
faciliten la complementariedad de procesos productivos de carácter primario y secundario, así como
los relativos a la comercialización.
• Se considera que las uniones de ejidos o de comunidades, SPR, ARIC y USPR, son instancias
organizativas capaces de garantizar la eficiencia de los proyectos de desarrollo, ya que al combinar
estrategias económico–sociales integrales, posibilitan una mayor integración del movimiento
campesino.
• Las uniones de ejidos o de comunidades, SPR, ARIC y USPR son instancias de planeación
microregional y regional, ya que tienen funciones de coordinación, concertación y negociación.
• Los principales medios utilizados por estas organizaciones son los sistemas administrativos y
contables, la información y la programación, que en su conjunto conducen a los miembros de la
organización al trabajo asociado en las etapas de planeación, ejecución y evaluación del desarrollo.
• En las uniones y en las asociaciones, el liderazgo y la vía democrática desempeñan un papel
importante, ya que facilitan el acceso periódico de sus agremiados a puestos de representación y
control, lo que implica la rotación de las responsabilidades. Se requiere que en las organizaciones se
92
den procesos participativos para renovar periódicamente a quienes conforman sus órganos de
gobierno, evitando con esto el surgimiento de fenómenos de dominación y subordinación de sus
miembros.
6.2.1 Uniones de Ejidos o Comunidades
La unión de ejidos o comunidades es la que se constituye con la unión de dos o más ejidos o comunidades,
teniendo por objeto coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar
cualquier otro fin no prohibido por la ley.
6.2.2 Sociedades de Producción Rural
Las sociedades de producción rural se constituyen con la unión de dos o más productores rurales. Su
responsabilidad puede ser limitada, ilimitada o suplementada. Su objeto es coordinar actividades productivas,
de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la ley.
El artículo 111 de la Ley Agraria, indica que la razón social se formará libremente, seguida de las palabras
“Sociedad de Producción Rural” o de su abreviatura “SPR”, con la indicación del régimen de responsabilidad
que se hubiere adoptado.
Tipos de responsabilidad.
Según el artículo 111 de la Ley Agraria, en su párrafo tercero, esta sociedad puede asumir tres tipos de
responsabilidad:
• Responsabilidad limitada. Los socios responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de
sus aportaciones al capital social.
• Responsabilidad ilimitada. Los socios responden con su patrimonio propio, de manera solidaria ante
todas las obligaciones de la sociedad.
• Responsabilidad suplementada. Los socios responden, además de su aportación al capital social, de
todas las obligaciones sociales de manera subsidiaria, con su patrimonio propio, hasta por una
cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, que en ningún caso será de menor
de dos tantos de su mencionada aportación.
Características.
93
Entre las características propias de las sociedades de producción rural podemos destacar las siguientes:
• Derechos de los socios: Sólo se podrán transmitir con el consentimiento de la Asamblea. Asimismo,
cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera, se requerirá la autorización
de dicha institución para que los derechos de alguno o algunos socios puedan ser transmitidos.
• Capital social: Por regla general, se forma con la aportación inicial de los socios. Sin embargo
existen tres distintas posibilidades que se encuentran ligadas al tipo de responsabilidad de las
mismas.
- En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.
- En las sociedades de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para
formar un capital mínimo equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente
en el área geográfica que corresponda.
- En las sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria
para formar un capital mínimo equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general
vigente en el área geográfica que corresponda.
• Contabilidad: Será llevada por la persona propuesta por la junta o Consejo de Vigilancia y tendrá que
ser aprobada por la Asamblea General de Socios.
6.2.3 Uniones de Sociedades de Producción Rural
Son las que se constituyen por la unión de dos o más sociedades de producción rural, con el objetivo de
coordinar actividades productivas, asistencia mutua, comercialización o cualquier otro fin no prohibido por la
ley.
6.2.4 Asociaciones Rurales de Interés Colectivo
Son aquellas que se constituyen por la unión de dos o más ejidos, comunidades, uniones de ejidos o
comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural; su objeto es la
integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias,
aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquier otra actividad.
Estas asociaciones adquieren personalidad jurídica a partir de su inscripción en el RAN y, en los casos que se
integren con SPR o USPR, necesitarán además de la inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o de
Comercio.
6.3 Tabasco, cuna de “La Santanera”
6.3.1 Ubicación Geográfica
El municipio de Teapa se localiza en la región de la sierra y tiene como cabecera municipal a la ciudad de
Teapa, la que se ubica al sur del estado entre los paralelos 17° 32’ de latitud norte y los 92° 57’ de longitud
oeste.
Es en este lugar, donde nace la sociedad de producción rural motivo de estudio “La Santanera, S.P.R. de R.L.”
y por lo cual nos resulta de gran importancia mostrar un amplio panorama que dé cuenta del contexto social
en el que se desenvuelve dicha sociedad.
Colinda al norte con los municipios de Centro y Jalapa, al sur con el estado de Chiapas, al este con los
municipios de Jalapa y Tacotalpa, y al oeste con el estado de Chiapas. Integra, junto con los municipios de
Macuspana, Tacotalpa y Jalapa, la llamada región de la Sierra. Por las bellezas naturales que rodean a la
cabecera municipal se le conoce como “La Sultana de la Sierra”.
Vías de Comunicación
A Teapa se puede arribar por carretera y ferrocarril; de las primeras existen en el municipio 167.7 kilómetros
de carreteras, de los cuales 35 kilómetros son de carreteras federales pavimentadas y 62.80 de carreteras
estatales pavimentadas, y 69.9 kilómetros son caminos rurales o vecinales. En la red carretera existente se han
construido 39 puentes vehiculares. El municipio se encuentra atravesado por la línea férrea Coatzacoalcos–
Mérida.
Las principales carreteras que comunican al municipio son:
• Carretera Federal 180 Villahermosa–Teapa
• Carretera Federal 186 Macuspana – Jalapa –Teapa.
94
• Carretera Federal Tuxtla Gutiérrez-Pichucalco – Teapa
95
Extensión Territorial
La extensión territorial del municipio es de 679.78 km2, los cuales corresponden al 2.76% respecto del total
del estado; ocupa el 16 lugar en la escala de extensión municipal. Su división territorial está conformada por:
1 ciudad con 6 colonias urbanas, 4 fraccionamientos y 5 barrios; 1 villa; 1 poblado; 18 ejidos y 15 rancherías.
En el municipio se ubican 7 centros de desarrollo regional, en los cuales se concentran la mayoría de las
actividades económicas y sociales, siendo estos: Vicente Guerrero, Francisco Javier Mina, Miguel Hidalgo 3ª
sección, Miguel Hidalgo 2ª sección, Ignacio Allende, Juan Aldama y Hermenegildo Galeana 3ª sección.
6.3.2 Antecedentes Históricos
La palabra Teapa proviene de las raíces zoques “Tea-pan”, que significan “Río de Piedras”. De acuerdo con
la Historia de Tabasco de Manuel Gil y Sáenz, los primeros pobladores de Teapa fueron zoques de origen
maya (s. IV a X).
Durante la conquista los españoles denominaron a esta región como la Sierra de los zoques. El primer
encomendero de Teapa fue Bernal Díaz del Castillo, quien al ser nombrado capitán de Guatemala, entregó la
encomienda a Rodrigo de Grado.
Se dice que Díaz del Castillo ya avecindado en Guatemala, hizo una visita a su antigua encomienda de Teapa
y montó en cólera al descubrir que Rodrigo de Grado había marcado con hierro candente a los indios,
llegando a sostener con éste un duelo con espadas. Es así, que a Bernal Díaz de Castillo se le reconoce como
el fundador de Teapa.
En ruta hacia Ciudad Real (hoy, San Cristóbal de las Casas, Chis.), encabezando a un grupo de frailes
dominicos, pasó por Teapa y Tecomajiaca fray Bartolomé de las Casas, quien iba a hacerse cargo del
obispado de Chiapas. El relato de este viaje es descrito extraordinariamente por fray Tomás de la Torre en su
obra “Desde Salamanca, España, hasta Ciudad Real, Chiapas: diario de viaje, 1544-45”. Así es como fueron
los frailes dominicos los que se encargaron de la evangelización y catequización de los naturales de Teapa y
Tecomajiaca luego de la fundación del convento de Oxolotán en Tacotalpa en 1633.
Entre 1715 y 1725, un grupo de misioneros franciscanos construyó con piedras las paredes de las iglesias de
la villa de Santiago de Teapa y Tecomajiaca, los techos de guano y los campanarios sobre postes de madera.
96
Ya para 1810, durante el movimiento de independencia, la única voz que se levantó en Tabasco fue la de José
María Jiménez, pero pronto fue acallada por el gobierno colonial que de inmediato ordenó su captura y
encarcelamiento.
En 1821, España reconoció la independencia de México, pero durante los primeros años los mexicanos
debieron experimentar una serie de luchas por el poder; así, hacia el fin de la primera década de vida
independiente, centralistas y federalistas se hallaban enfrascados en una lucha sin cuartel.
A fines de diciembre de 1829, los federalistas tabasqueños, encabezados por Francisco Nicolás Maldonado,
luego de una sonada militar centralista, habían reinstalado en el poder al vice-gobernador Juan Dionisio
Marcín, quien decidió gobernar desde la villa de Santiago de Teapa. A fines de enero de 1830, Maldonado, al
mando de 600 hombres, se traslada a la villa de Santiago de Teapa para reforzar el gobierno federalista; el 16
de febrero, Maldonado y sus hombres salen de Teapa para atacar San Juan Bautista lo que hoy se conoce
como Villahermosa; que había sido tomada por los centralistas. El 20 de febrero, Maldonado entra victorioso
a San Juan Bautista haciendo huir a los cabecillas centralistas con rumbo a Yucatán.
Debido a que la villa de Santiago de Teapa se distinguió durante esta lucha como bastión del federalismo en
Tabasco, ante la asonada militar que intentaron los centralistas, el H. Congreso del estado decretó, el 28 de
febrero de 1830, atribuir el título de Heroica a la villa. Firmaron el decreto los diputados Miguel Quiroga,
José María Sastré y Francisco Díaz del Castillo. Erradicada la amenaza centralista, a fines de marzo de ese
año la capital del estado retornó a San Juan Bautista.
Diez años más tarde, el 17 de julio de 1840, la lucha entre federalistas y centralistas se había recrudecido
nuevamente; ese día, las fuerzas federalistas, al mando de Eulalio Maldonado, fueron derrotadas en la villa de
Santiago de Teapa por los centralistas que encabezaba el coronel Francisco Alcayaga.
En enero de 1844, se inaugura el Hospital Militar de la villa de Santiago de Teapa, construido por el gobierno
del estado y el alcalde Manuel Buelta.
El 24 de junio de 1845, en la villa de Santiago de Teapa, se sublevan contra el gobierno de Juan de Dios
Salazar, quien era santanista; los capitanes Rafael Belchez, Agustín González y Domingo Medina, así como el
teniente José Berna, que apoyaban al depuesto gobernador José Víctor Jiménez Falcón.
El 6 de enero de 1847, el gobernador Justo Santa Anna Cabrera refugia su gobierno en la villa de Santiago de
Teapa, ante las dificultades surgidas entre él y el comandante general, coronel Juan Bautista Traconis, quien
al final fue sometido; Santa Anna retornó a San Juan Bautista el 17 de enero.
97
El 23 de marzo de 1848, el Congreso del Estado otorga permiso a Nicolás Beltrán para construir un puente en
el arroyo “El Limón”, que cruza el camino de San Juan Bautista a Teapa, y el 30 de junio de ese año se funda
en esa villa el Liceo Tabasqueño.
Hacia la segunda mitad del siglo XIX la villa de Santiago de Teapa había cobrado importancia geográfica
estratégica; debido a ello, el 4 de enero de 1851 el Congreso del Estado declara que esa población se eleva al
rango de ciudad y pasa a ser cabecera del departamento de la Sierra.
Durante la administración del gobernador Joaquín Ferrer Martí en 1853, hubo una sublevación en la ciudad de
Teapa encabezada por el capitán Agustín González Romero; esta rebelión que era alentada por Justo Santa
Anna Cabrera, había prendido también en Tacotalpa y cuando se disponían tomar la villa de Macuspana
fueron sometidos por las fuerzas milicianas del gobernador Ferrer al mando de Pedro López, del teniente
Pomposo Díaz del Castillo y de Prudencio Torres.
A principios de 1858 se dieron una serie de pronunciamientos en diferentes localidades de la Sierra para
apoyar al presidente Benito Juárez que había sido puesto en prisión por los generales Ignacio Comonfort y
Félix Zuloaga que enarbolaban el Plan de Tacubaya; este movimiento contra Juárez fue secundado en
Tabasco por el gobernador Victorio Victorino Dueñas Outruani. Los sublevados aparte de apoyar a Juárez,
desconocían el gobierno de Dueñas y proponían para gobernador a Justo Santa Anna Cabrera. El capitán
Lorenzo Prats, encabezando a los descontentos de la Sierra se concentra en Teapa y avanzan para San Juan
Bautista, pero es rechazado. Mientras tanto, el coronel Lino Merino sale de Tacotalpa y se estaciona en Teapa,
dejando a sus tropas bajo el mando de Juan Correa, en tanto viaja a Chiapas para solicitar el apoyo de tropas
al gobernador Ángel Alfredo Corzo. A este envío de tropas chiapanecas a Tabasco se le conoce como La
Segunda Guerra de los Coletos.
Es así como Teapa es un icono en la historia del Estado de Tabasco y cabe mencionar que en la época actual
ha sido víctima de las inclemencias climatológicas, es una zona que se vio sumamente afectada con el
desbordamiento del rió Grijalva en el pasado 2008.
6.3.3 Economía del Estado de Tabasco
En este apartado se abordaran las distintas actividades que se realizan en el estado de Tabasco como un
referente que engloba la actuación de “La Santanera” respecto a las actividades económicas de la entidad.
El municipio de Teapa tiene una superficie de 67,978 hectáreas. De acuerdo al Cuaderno Estadístico
Municipal edición 1998 del INEGI, la superficie agrícola ocupaba el 17.14%, la pecuaria de 51,72%, la
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forestal de 19.02% y el 12.12% restante estaba destinada para áreas urbanas, cuerpos de agua y áreas
improductivas.
La actividad económica que más aporta al producto interno bruto del estado es el sector de servicios, seguido
por el comercio, entre ambos generan más del 60% del PIB estatal. Otra actividad importante es la extracción
de petróleo, pues Tabasco es el segundo productor nacional de petróleo crudo, después de Campeche.
En 2006 el sector primario representó el 6.6% del producto estatal total; esto engloba los sectores agrícola,
ganadero, silvícola y pesquero y piscícola. Los principales productos agrícolas son: plátano, caña de azúcar,
cacao, arroz, maíz y otros cultivos frutales.
La industria manufacturera aportó 4.7% del total; esto engloba los sectores de alimentos procesados, textil,
papelero, petroquímico, entre otros. Las industrias de la construcción y la generación de energía produjeron,
en conjunto, 8.3% del PIB estatal.
El estado de Tabasco también obtuvo cerca del 12% por concepto de extracción de petróleo y otras
actividades mineras.
En conjunto, el sector terciario constituye el principal motor de la economía tabasqueña; aportando un total de
70% del PIB estatal. Las principales actividades están comprendidas en las ramas de servicios personales,
bancarios y financieros, comunicaciones y transporte y comercio.
Agricultura
Teapa es el principal productor de plátano en el estado; en 1990 representaba el 95% del valor de la
producción agrícola del municipio. En 1997 la superficie sembrada fue de 5,742 ha, de esa superficie la
actividad platanera ocupaba 4,038 ha, que representó el 70.32% de la superficie agrícola municipal, el maíz
ocupó 709 ha que representó el 12.35% y el 17.36% restante en frutales entre los que sobresalen el café, hule
hevea, naranja y en mínima escala limón, aguacate, mamey, chicozapote y pimienta.
Las áreas agrícolas se localizan principalmente en el centro de la entidad, el pastizal cultivado se distribuye
por casi todo el estado. De la superficie total de Tabasco, un porcentaje mínimo está ocupado por áreas con
agricultura de temporal y otro por áreas con pastizal cultivado.
La producción se basa en la agricultura de temporal; asimismo, se obtiene fundamentalmente de frutales y
plantaciones.
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En orden de importancia, por superficie cosechada, destacan los frutales (cacao y plátano), los granos (maíz y
fríjol), los pastos, la copra y la caña de azúcar. De acuerdo con el valor de la producción sobresalen los
frutales, con cerca de la mitad del total, después los granos, la copra y la caña de azúcar, que guardan entre sí
una importancia similar.
Tabasco es el principal productor nacional de cacao; además, está entre los principales productores de plátano
y copra.
Caracterización agrícola regional
El panorama que presenta la agricultura en Tabasco es muy distinto al de otras entidades, por circunscribirse
prácticamente a cultivar un reducido número de frutales y plantaciones, que se han adaptado a las condiciones
imperantes de suelo y clima principalmente.
A continuación se describe brevemente el tipo de agricultura que se lleva a cabo en el estado de Tabasco:
• Agricultura de Temporal Intensa: Este tipo agrícola ocupa mayor extensión con respecto a los tipos
moderado y limitado. Para llevar a cabo su análisis se delimitaron dos zonas naturales: una en el
centro-oeste y otra en el sur. La primera corresponde en gran parte de su extensión al complejo
agropecuario La Chontalpa y abarca los municipios de Cárdenas, Huimanguillo, Cunduacán,
Comalcalco, Paraíso, Jalpa y la parte oeste del municipio Centro. Esta zona es productora
principalmente de cacao y copra, pero se cultivan además, caña de azúcar, plátano, maíz, pimienta,
yuca, mango y pastos.
La mayoría de los suelos son pobres en nutrientes, dicho empobrecimiento se ha incrementado por el
constante lavado de los nutrientes naturales, debido a las altas precipitaciones prevalecientes en la zona
durante la mayor parte del año. Sin embargo, cultivos como el cacao, la copra y la caña de azúcar se han
adaptado bastante bien a esa condición, lo cual se comprueba a través de las producciones obtenidas, que van
de moderadas a altas.
El cacao, cultivo poco exigente, que se puede desarrollar hasta en arcillas altamente intemperizadas, y el coco,
que no necesita de suelos ricos en nutrientes, encuentran aquí las mejores condiciones para su desarrollo; de
esta manera dan importancia a la zona, situándola como la mejor dentro de la actividad.
El cultivo de cacao necesita 100% de sombra para su desarrollo y producción, para tal fin son utilizadas
algunas especies vegetales que en ocasiones existen en el lugar de cultivo, o bien son introducidas. Las
plantas más usadas son: chipilín, cocoite, saman, tatúan, mote y otras. Algunos productores emplean como
sombra la palma de coco y el pimiento, obteniendo de esta manera doble beneficio económico. Las variedades
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de cacao que se siembran son: ceilán, pastillo, guayaquil y criollo; la producción anual se logra en tres cortes,
que se dan de octubre a junio.
La segunda zona comprende la porción agrícola ubicada en los municipios de Teapa y Tacotalpa, es
productora principalmente de plátano, pero se siembran también caña de azúcar y cacao.
El clima en esta zona es también cálido húmedo, pero las lluvias son más abundantes y repartidas durante
todo el año, condición que favorece al cultivo de plátano, el cual requiere de agua todo el año, aunque no en la
cantidad que el cacao.
Los suelos tienen una profundidad mayor de 90 cm. y presentan mal drenaje debido a su textura media o fina.
Dicho problema es resuelto con la construcción de drenes de desagüe.
• Agricultura de Temporal Moderada: Este tipo agrícola se encuentra en forma muy dispersa por todo
el estado. Esto se debe a que las condiciones tanto de suelo como de clima son similares en la mayor
parte de la entidad.
La primera porción se localiza en los municipios de Cárdenas, Huimanguillo, Centro, Cunduacán y Teapa,
principalmente. En ella, el clima cálido húmedo no permite que los cultivos de maíz y fríjol tengan un sano
desarrollo, pero sí favorece el cultivo de arroz, frutales y plantaciones. Las abundantes precipitaciones traen
consigo problemas de inundación; sin embargo, en gran parte de las áreas con dichos problemas se están
haciendo obras de drenaje, de mayor o menor magnitud, a través de zanjas abiertas manualmente o utilizando
maquinaria pesada para abrir grandes canales de desagüe.
Los suelos son profundos y las pendientes suaves, por lo que no ocasionan problemas para el desarrollo de las
raíces de los cultivos, como tampoco para el empleo de maquinaria.
La segunda porción de este tipo agrícola abarca parte de los municipios de Tenosique, Emiliano Zapata y
Balancán. Se cultiva principalmente: caña de azúcar, arroz, cacao, maíz, arroz.
• Agricultura de Temporal Limitada: Las áreas donde se realiza este tipo de agricultura presentan
serias restricciones para el desarrollo de los cultivos y para las prácticas de labranza, lo cual se
refleja directamente en las bajas producciones. Este tipo agrícola corresponde a la de temporal
nómada, en la que se cultivan maíz y fríjol. Se desarrolla principalmente sobre suelos con
profundidad de 20 a 35 cm.; la fertilidad es baja y se ve disminuida por el tipo de cultivos, pues éstos
son muy agotadores. Estas áreas se encuentran en las laderas de la parte serrana y se produce
únicamente para autoconsumo.
101
Ganadería
La ganadería es otro sector importante en la economía local, practicándose esta actividad de manera
extensiva. Según datos del INEGI, en 1997 existían 49,532 cabezas de bovinos, 10,310 porcinos, 1,862
ovinos, 5,372 equinos y 86,587 aves de corral.
Industria
La actividad industrial en el municipio está representada principalmente por las graveras. Existen además una
fábrica de empaque de cartón, así como algunas microindustrias dedicadas a la fabricación de embutidos y a
la industrialización de productos lácteos y del plátano.
Pesca
Esta actividad es de baja escala, sólo se dedica a ella una cooperativa que agrupa a pescadores de la laguna
“Sitio Grande”, destinando su producción para autoconsumo y a la comercialización municipal del poco
excedente; y también opera el vivero de peces del gobierno del estado. En 1997, el volumen de captura fue de
25 toneladas, 24 kilogramos de Tilapia y 1 tonelada de Pejelagarto.
Turismo
El municipio de Teapa posee innumerables atractivos, entre lo que destacan: Las Grutas del Coconá, el
balneario El Azufre, el parador turístico del Mirador y los Balnearios en el río Puyacatengo
6.3.4 El Plátano como Fuente de Riqueza
Como se ha podido observar, el estado de Tabasco es un productor de banano de primera clase, y es
precisamente bajo este apartador que se ampara la acción comercial de “La Santanera”. Entonces, siendo de
tal forma el plátano la fuente de riqueza se empieza por explicar la Norma Mexicana que rige y norma la
calidad de dicho producto.
La NMX-FF-029-1995-SCF que habla sobre los productos alimenticios no industrializados para consumo
humano, en especial para fruta fresca y de manera particular en lo que se refiere al plátano; establece las
especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el plátano (Musa Sapientum L.) de la familia de las
Musáceas, en sus distintas variedades, para ser consumido en estado fresco y en territorio nacional, después
de su acondicionamiento y envasado. En dicha norma se excluye el plátano para procesamiento industrial.
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Clasificación del producto.
El producto objeto de esta norma se clasifica en las categorías de calidad siguientes:
• Extra
• Primera
• Segunda
Especificaciones
El plátano debe cumplir las siguientes especificaciones:
• Especificaciones mínimas: En todas las categorías y tipos, sin perjuicio de las disposiciones
especiales establecidas para cada una y de las tolerancias admitidas, los plátanos deben cumplir las
siguientes especificaciones, las cuales se verifican sensorialmente.
a) Estar enteros.
b) Ser de consistencia firme.
c) Ser de aspecto fresco (pero no lavados).
d) Ser sanos; excluyendo todo producto afectado por plagas, pudrición o que esté alterado
de tal forma que lo haga impropio para consumo humano.
e) Estar limpios, exentos de materia extraña visible (tierra, manchas o residuos de materia
orgánica).
f) Estar exentos de olor anormal o extraño.
g) Estar exentos de sabor anormal o extraño.
h) Presentar un desarrollo y condición que les permita soportar el transporte, manejo y
llegar a su destino en estado satisfactorio.
• Especificaciones de categorías: Las especificaciones de los plátanos para su clasificación en
categorías se verifican sensorialmente, debiendo cumplir con lo indicado en las especificaciones
mínimas, excepto aquellos en que se indique otro método de prueba específico, siendo los siguientes:
a) Categoría extra: Los plátanos de esta categoría deben ser de calidad superior y presentar
la forma, el desarrollo y coloración típicas o propias de la variedad. Deben ser
uniformes en cuanto a la coloración y tamaño, debiendo cumplir íntegramente con las
especificaciones mínimas. No deben tener defectos, salvo defectos superficiales muy
103
leves siempre y cuando, no afecte el aspecto general del producto a su calidad, a la
conservación o a la presentación en el envase. Esto se verifica visualmente.
b) Categoría primera: Los plátanos de esta categoría deben ser de buena calidad y
presentar la forma, el desarrollo y coloración típicas o propias de la variedad. Pueden
permitirse los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten el aspecto general
del producto, a la calidad, conservación o presentación del envase. En ningún caso estos
defectos deben afectar a la pulpa del producto.
- Defectos leves de forma y color tal como las quemaduras de sol y daños
por calor.
- Defectos leves en la cáscara como rozaduras, látex, costras, y manchas
superficiales que no excedan de 1,5 cm2. Estas áreas se verifican
utilizando una escala milimétrica. En ningún caso los defectos citados
deben afectar el interior del plátano.
c) Categoría segunda: Esta categoría comprende los plátanos que no puedan clasificarse en
las categorías superiores, pero satisfacen las especificaciones sensoriales mínimas
detalladas. Deben satisfacer las características de forma y desarrollo esperados de la
variedad. Pueden permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando los plátanos
conserven las características esenciales respecto a su calidad, estado de conservación y
presentación.
- Defectos de forma y color tales como las quemaduras de sol, daños por
calor; siempre y cuando el producto presente las características comunes
de la variedad.
- Defectos en la cáscara debido a rozaduras y costras que cubran un área de
entre 1,51cm2 y 2,0cm2. Estas áreas se verifican mediante escala
milimétrica.
- Los defectos no deben afectar en ningún caso el interior del plátano.
• Especificaciones de tamaño: El tamaño del plátano se determina por el diámetro de la parte central y
la longitud de la parte convexa del dedo.
La longitud de un debo se mide a lo largo de la curva exterior desde el extremo del crecimiento hasta
la base del pedúnculo donde termina la parte comestible.
a) El tamaño mínimo para los plátanos de la categoría extra, en todas sus variedades, es de
20.3 cm de longitud y 3.8 cm de diámetro; código de tamaño D.
b) El tamaño mínimo para los plátanos de la categoría primera en todas sus variedades, es
de 19.0 cm de longitud y 3.6 cm de diámetro; código de tamaño C.
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c) El tamaño mínimo para los plátanos de la categoría segunda en todas sus variedades, es
de 15.2 cm de longitud o menores en cuanto a la longitud de 3.1 cm o menores en
cuanto al diámetro; código de tamaño B y A.
En seguida se muestra la tabla de clasificación del plátano por tamaño y longitud:
CLASIFICACIÓN DEL PLÁTANO POR TAMAÑO EN FUNCIÓN AL DIÁMETRO Y LONGITUD
Código de tamaño
Longitud mínima
cm (pulgadas)
Diámetro de la parte central
cm (pulgadas)
A Mayor de 15,2 Mayor de 3,1
B 15,2 (6,0) 3,1 (39/32)
C 19,0 (7,5) 3,6 (46/32)
D 20,3 (8,0) 3,8 (48/32)
• Especificaciones de tolerancia: Las tolerancias con respecto a la calidad y el tamaño de los plátanos
que no cumplan con las especificaciones de la categoría de tamaño indicadas en la tabla 1, se
determina en porcentaje de unidades o masa sobre el total de productos contenidos en el mismo
envase, mediante el conteo de unidades o por determinación de la masa de los mismos respecto al
envase, admitiéndose las indicadas en esta sección.
a) Tolerancia de calidad
- Categoría extra: En cada lote o envase se permite una tolerancia del 5% en
número o en masa de plátano que no reúnan todos los requisitos para esta
categoría, pero que satisfagan los de la categoría primera.
- Categoría primera: En cada lote o envase se permite una tolerancia del
10%, en número o en masa de plátanos que no reúnan todos los requisitos
de esta categoría, pero que satisfagan los de la categoría segunda.
- Categoría segunda: Se permite hasta 10% en número o en masa de
plátanos que no reúnan los requisitos de esta categoría, o que presente
marcas superficiales o cualquier otro defecto que altere la calidad.
b) Tolerancia de tamaño
- Categoría extra: Se permite 5% en número o en masa de los plátanos que
no satisfagan las exigencias respecto al calibrado, siempre que se ajuste al
tamaño inmediatamente inferior o superior del código mencionado en el
envase.
105
- Categoría primera y segunda: Se permite 10 % en número o en masa de
plátanos que no satisfagan las exigencias respecto a los tamaños, siempre
y cuando entren en el tamaño inmediato inferior o superior y/o al código
mencionado en el envase.
Envase
Los envases deben satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia para asegurar la
manipulación, el transporte y la conservación adecuada del producto. Los envases deben estar exentos de
cualquier material y olor extraño.
El contenido del producto en cada envase debe ser homogéneo, compuesto por plátanos del mismo origen,
categoría, tamaño variedad y/o tipo comercial. Si el producto objeto de esta norma está clasificado dentro de
la categoría extra, el contenido de cada envase además de cumplir con lo señalado anteriormente también
debe ser en cada envase homogéneo en madurez y color.
La parte visible del contenido del producto debe ser representativo de todo el contenido. Los plátanos deben
envasarse de modo que se les asegure una protección conveniente.
Los materiales usados en el interior del envase deben ser nuevos, limpios y de calidad que evite daños
externos o internos al producto. El uso de materiales, especialmente papel o sellos que lleven especificaciones
comerciales está permitido en el envase, siempre y cuando la impresión o el etiquetado se realicen con tintas o
pegamentos no tóxicos.
Embalaje
El embalaje debe ser de un material que garantice el buen manejo y conservación del producto.
6.3.5 Contexto Macroeconómico
La salida de la crisis de endeudamiento de 1982 sometió al país a una serie de reformas estructurales,
negociadas con organismos internacionales e inició el cambio hacia un nuevo patrón de acumulación de corte
neoliberal, basado en la liberalización de los mercados, un mayor énfasis en la inversión privada, un nuevo
papel del Estado en las actividades económicas y una mayor integración a la economía mundial.
106
En materia agropecuaria los embates que sufrió el sector fueron parte de los cambios de la economía en su
conjunto, donde las condiciones impuestas por el Fondo Monetario Internacional plasmadas en las políticas de
ajuste y de estabilización generaron un entorno recesivo durante el resto de la década, sentando las bases para
la nueva política de modernización.
A fines de esa década, el diagnóstico gubernamental en materia agropecuaria, partía de considerar signos de
debilitamientos muy claros, reflejados en el estancamiento en el nivel de actividad productiva, el déficit
recurrente en la balanza comercial y el fuerte deterioro ecológico, siendo el problema más grave la pobreza.
Las reformas, entre ellas la liberalización y la apertura comercial, buscaban alterar esa situación para el
conjunto de la economía, orientando la agricultura hacia la exportación, basada en la gran empresa con
inversión privada nacional y extranjera y explotando las ventajas comparativas existentes en ciertos productos
hortofrutícolas.
La firma del Tratado de Libre Comercio de México, Estados Unidos y Canadá (TLCAN) en 1993, se ubica en
ese contexto así como en los procesos de globalización de integración a nivel mundial. En materia agrícola,
los procesos de reordenamiento en el ámbito mundial se asocian al poderío en materia alimentaria de los
países industrializados y a la estrategia de los mismos de estimular los procesos de apertura de las economías
del mundo con el fin de ser sus proveedores de alimentos, garantizando la realización de sus excedentes.
Sin embargo las reformas no fueron suficientes para dinamizar las actividades productivas; la economía
mexicana ha mostrado desde las ochenta una situaciones de lento crecimiento, acompañada de fluctuaciones
cíclicas. Esta situación se reproduce en la mayor parte de las actividades productivas y se expresa de manera
diferenciada en cada una de las regiones del país, dependiendo tanto de la base física y material con que se
cuenta como de la estructura productiva de las mismas.
En materia agropecuaria, los impactos de mayor gravedad son los que contribuyen a agudizar una serie de
rasgos estructurales, ya que a la desigual y concentrada distribución de la tierra y el agua, la orientación que
asume el conjunto de la política vuelve a sumar nuevos elementos diferenciadores.
El proceso de modernización se limita a un reducido número de agricultores y a determinadas áreas
geográficas y rubros productivos, reduciendo a los estratos ampliamente mayoritarios de pequeños
productores rurales, a los objetivos de la política social.
Antes, los subsidios a los insumos, los llamados “paquetes tecnológicos”, al agua, al crédito y a las tarifas de
diversos servicios favorecieron a quienes usaban más intensamente esos insumos y servicios.
107
Resultaron así favorecidos los productores empresariales de dimensión media y grande, orientados
preferentemente a la exportación y a la producción con destino agroindustrial, así como las grandes
explotaciones productoras de alimentos para el mercado interno. La mayoría de los pequeños productores
campesinos no utilizaba esos insumos y servicios, por lo tanto no pudieron compensar los bajos precios de sus
productos a través de la disminución de sus costos de producción; los bajos precios perjudicaron a todos los
productores, pero los menores costos sólo beneficiaron a los productores de tipo empresarial. Por eso, la
polarización se vio considerablemente agudizada, agravándose la diferenciación social.
Hoy, además de esa diferenciación se ha sumado la que es producto de la economía global, de la lógica
exportadora, de las ventajas comparativas, de la liberalización y de la pasividad estatal ante la lógica del
mercado. Lamentablemente no se levantó el censo agropecuario del 2000, que nos permitiría avanzar en la
comparación de aspectos estructurales en el medio rural, lo que sí es claro aunque cuantitativamente no lo
podamos valorar es este movimiento contradictorio de expulsión y atracción, que explica la migración por un
lado, pero la permanencia por el otro, de unidades de producción campesinas, vitales para la sobrevivencia
familiar. Además, permite entender aunque lento y deteriorado el crecimiento del sector a partir de una mayor
producción, que sigue constituyendo una significativa aportación para la alimentación nacional, pero que es
incapaz de resolver las necesidades de ingreso de la mayoría de los productores.
Estudios recientes muestran que las fuentes de ingreso de las familias rurales en México suelen ser muy
variadas; pocas de ellas se dedican únicamente a las actividades del sector primario. El número y la diversidad
de las actividades cubiertas por las familias dependen de sus recursos, del número de sus miembros y de sus
capacidades y oportunidades. El ingreso rural no agrícola ha crecido en el pasado más rápidamente que el
agrícola y constituye en la actualidad la principal fuente de ingreso de las familias rurales, provenientes de
actividades como el trabajo asalariado, el comercio, el autoempleo, las remesas de la emigración y las
transferencias.
Por ello, transformar las condiciones del campesinado como la propia existencia del minifundio, en un
proyecto que nos incluya a todos, implica necesariamente cambios que van más allá del sector rural, pero que
comienzan por ahí reconociendo la importancia que las unidades de producción campesinas tienen para
garantizar una parte del sustento de las familias.
Las profundas reformas gubernamentales iniciadas desde los noventa intentaron modificar el entorno en que
la actividad se reproduce, pero en la que subyace una concepción excluyente del campesinado.
Los ideólogos del cambio estructural, parecieron haber olvidado que la existencia del minifundio en el país es
producto de factores estructurales diversos y de una política agraria, que respondió a condiciones de
desigualdad y de polarización social y que difícilmente desaparecerán si no se alteran las relaciones de poder
108
existentes, pero que todavía hoy es indispensable para entender la reproducción y sobrevivencia de un
segmento significativo de productores.
Por eso, el movimiento indígena y campesino surgido desde el sureste permitió canalizar una serie de
demandas de diferentes grupos sociales que refrendaron así, su derecho a existir en una nación que los había y
sigue intentando dejarlos fuera. En 2003, un nuevo movimiento de nuevas y viejas organizaciones de
productores demandó un cambio en la política hacia el campo, mayores apoyos y la revisión del TLC; se
firmó el Acuerdo Nacional para el Campo, aunque poco se avanzó en los compromisos pactados, justamente
porque implica modificar la visión y el patrón de acumulación dominante.
Las reformas
Si bien con la adhesión de México al GATT en 1986, comienza un proceso de liberalización en materia
comercial, la concepción más amplia y acabada de lo que podemos considerar como reformas estructurales se
plasma en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, del periodo salinista. En materia agropecuaria, los
lineamientos que sintetizan la nueva política hacia el sector, se presentan en el Programa Nacional de
Modernización para el Campo (PRONAMOCA), que proponía constituir un sector agropecuario y forestal
más abierto, más competitivo y menos protegido por las políticas públicas.
A partir de ocho objetivos generales y quince particulares el programa establece la estrategia de
modernización, la cual comienza por la necesidad de establecer certidumbre en la tenencia de la tierra,
continúa con el financiamiento y el seguro, donde se establece que “ las políticas de crédito y seguro al campo
dejarán de ser vías de subsidios indiscriminados” y se plantea que el sistema financiero dará un tratamiento
diferente a los productores, dependiendo de su nivel de ingresos y de su potencial productivo. Se tipificará a
los productores en tres grandes estratos: de zonas marginadas; con potencial productivo y productores que
actúan dentro de la agricultura comercial.
En el renglón de insumos (fertilizantes, plaguicidas, maquinarias y semillas) se plantea la importación y la
forma en que los productores tendrán acceso a los mismos, para los cuales establece la eliminación de los
permisos previos a la importación de acuerdo a la política comercial y la adecuación de la política arancelaria,
además de la desregulación y desincorporación de las empresas que el Estado operaba.
Proponen estimular la creación de infraestructura a partir de la inversión privada que permita un mejor abasto
y comercialización de los productos del campo mientras que en materia de comercio exterior se sitúa dentro
de la estrategia general de integración de la economía nacional a los flujos internacionales de comercio.
109
Plantean fortalecer la industria rural y la agroindustria ya que contribuyen a la generación de empleos
productivos, agregando valor a los productos primarios y permitiendo obtener una mejor comercialización de
los mismos.
Además destaca el proyecto para el desarrollo de corredores agroindustriales en diferentes regiones del país,
cuya localización estará determinada por la cercanía con los centros de abasto de insumos y principalmente
por las posibilidades de acceso a los mercados de exportación.
En materia de precios, todavía el programa plantea una cierta regulación que tome en cuenta a los
productores, industriales y consumidores, así como el comportamiento de los mercados internacionales dentro
del marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los márgenes de protección a los
productores del campo y los subsidios a la producción que otorgan otros países. Como recordamos, en 1989
se cerró un capítulo importante en materia de precios de garantía ya que sólo mantuvieron su vigencia para
maíz y frijol, mientras que los precios de los otros granos fueron sustituidos por “precios de concertación”,
donde las cotizaciones internacionales pasan a constituirse en la referencia fundamental. Se fijó un arancel
cero para el sorgo, soya y demás oleaginosas; mientras que en el caso del arroz se estableció un arancel del 10
al 15 por ciento, dependiendo de su grado de industrialización.
Este esquema era el que prevalecía hasta 1992, cuando se abren las negociaciones para la firma del Tratado de
Libre Comercio. Finalmente, el programa propone emprender acciones en materia de educación superior,
ciencia y tecnología, asistencia técnica; organización y capacitación; participación de los organismos
gubernamentales y desincorporación. En los primeros casos vemos la transformación asociada a la
privatización de los fondos públicos y en los segundos, la transformación de la participación estatal y el nuevo
papel de los organismos públicos en la sociedad rural.
Con el Tratado, la liberalización y la apertura se profundizarán, pero también la tendencia a reproducir
políticas y esquemas prevalecientes en Estados Unidos, que buscan sustituir los prevalecientes en México,
fortaleciendo el proceso de integración.
El cambio de gobierno en 1994 y la crisis financiera a fines de ese año, impondrán algunas modificaciones a
la política pública en el corto plazo, manteniendo los objetivos globales en lo general.
La Alianza para el Campo, firmada el 31 de octubre de 1995, es congruente con los objetivos planteados en la
Alianza para la Recuperación Económica y el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, donde se establece de
manera general hacer crecer la economía y crear empleos, mediante el crecimiento del ahorro interno y la
inversión y, en específico para el sector agropecuario: recuperar la rentabilidad, hacer crecer la producción
110
más rápido que la población, combatir la pobreza, corregir el déficit en la balanza agroalimentaria y
proporcionar a la población alimentos a precios competitivos.
En particular y en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Alianza plantea
la federalización de la misma, estableciendo que en 1996 “se transferirán a los gobiernos estatales los
Distritos de Desarrollo Rural y el 85 por ciento de las 126 funciones operativas de la Secretaría”, sin embargo
el gobierno federal “conservará la formulación de políticas, la evaluación, supervisión, la sanidad animal y
vegetal y la coordinación de los programas especiales”.
Como tendencia se puede afirmar que la reconversión estará orientada por el mercado, tanto nacional como
internacional y, la rentabilidad.
Por su parte, en el Programa de Desarrollo Rural y Agroalimentario 2001-2006, del gobierno del cambio, no
existen planteamientos novedosos, sino la profundización de la política anterior que en materia agropecuaria
propone una mayor industrialización del campo, a partir del enfoque de cadenas productivas.
Una agricultura de exportación dinámica no se contrapone a una agricultura fuerte para el mercado interno,
pero la cual necesita para operar un nuevo sistema de precios de garantía o generalizar el sistema de ingreso-
objetivo, que fue introducido en México a raíz de las movilizaciones campesinas de 2003, pero haciéndolo
extensivo a todas las regiones del país y a productos básicos que hoy están excluidos.
Habría que promover el fortalecimiento de la economía de autoconsumo y el potencial de la agricultura de
pequeña y mediana escala. El propósito es que, con pequeños apoyos, se fomente las actividades productivas
tradicionales, pero elevando su productividad.
El rescate del campo supone revalorar la importancia que tiene la unidad de producción campesina.
Lo anterior supone una nueva alianza de clases, que incluye al campesinado, y que desde el poder del Estado
mexicano, imprima modificaciones sustanciales a la actual dinámica de la acumulación capitalista en México,
donde el incremento de la producción y de las exportaciones tenga como fortaleza la generación de empleos
rurales, el aumento de los ingresos campesinos, el mejoramiento de la alimentación y el freno al deterioro de
los recursos naturales.
Las inundaciones del 2008.
Los efectos globales o macroeconómicos se estimaron siguiendo los lineamientos generales sugeridos por el
manual de la CEPAL para la estimación de los efectos socioeconómicos de los desastres. La consolidación de
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los mismos se obtuvo tomando como línea de base las estimaciones realizadas por las autoridades económicas
del gobierno de Tabasco, antes y después de las inundaciones de septiembre y octubre de 2008 y luego estas
se contrastaron con los resultados de la evaluación sectorial y la estimación de daños y pérdidas realizada por
la misión de evaluación de la CEPAL y CENAPRED.
Las estimaciones presentadas se realizaron a partir de la información oficial disponible así como de los datos
ofrecidos por fuentes del sector privado y las representaciones de las secretarias federales en la entidad. Los
datos se presentan en millones de pesos, a menos que se indique lo contrario.
Los impactos en términos de daños (acervo, patrimonio, bienes, estructuras construidas, capital natural
afectado) y las pérdidas (en términos de producción, ingresos, empleo, medios y calidad de vida con impactos
diferenciales entre mujeres y hombres), erogaciones estatales y privadas en la emergencia, alteración de
balances fiscales de los distintos órdenes de gobierno y requerimientos de flujos de gasto para la
compensación a sectores sociales desprotegidos, y de inversión para la rehabilitación y reconstrucción
resultan importantes para el estado debido a su efecto acumulativo por los desastres de 2007. Sin embargo, los
efectos del desastre de 2008 sobre el desempeño de la economía nacional serán muy limitados.
Los efectos totales de las inundaciones en 2008 no alcanzaron niveles significativos al punto de alterar el
cumplimiento de las metas macroeconómicas establecidas por las autoridades económicas en el Plan Estatal
de Desarrollo 2007-2012. El cumplimiento de las mismas estará más bien sujeto a las condiciones de
reactivación general de la economía en el ámbito sectorial.
La cifra total de daños y pérdidas ha de tomarse como una evaluación integral, de todos los sectores,
actividades y estratos sociales afectados. Por lo tanto dicho monto no ha de interpretarse ni como los recursos
que el estado u otros órdenes de gobierno tienen que compensar, ni como cifras indicativas para el acceso a
los fondos que el país ha dispuesto para atención de desastre como FONDEN u otros.
En conjunto los daños y pérdidas causados por el desastre ascendieron a 3,960.3 millones de pesos,
equivalentes a poco más de 304 millones de dólares. Esta cifra se compara positivamente con lo ocurrido en
2007, cuyas inundaciones afectaron a todo el Estado, incluyendo su capital. Si se toma en cuenta la
estimación del PIB realizada por la Secretaría de Planeación Económica del Estado que alcanza los 120 mil
046 millones de pesos corrientes para 2008, el impacto del desastre representó 3.3% del PIB estatal.
En términos acumulados, el impacto monetario mayor se registró en el sector de infraestructura influidos por
las considerables pérdidas en el rubro de carreteras del 67.2% y en el sector de agua y saneamiento con 5.3%.
El rubro de energía reportó daños y pérdidas por 0.4 millones de pesos. Los sectores agrícola y pecuario en
conjunto siguieron en la lista de afectaciones con un monto de 457.7 millones de pesos (11.5% del total).
112
Cabe destacar asimismo el impacto del fenómeno en los sectores de comercio, industria y servicios con una
afectación de 122.6 millones de pesos (3.1% del total). Turismo y restaurantes reportó afectaciones totales por
35.1 millones de pesos.
Los sectores sociales se ubicaron en la tercera posición de afectaciones con 408.5 millones de pesos (10.3%
del total). Dentro de este grupo, la vivienda fue el rubro que por sí solo acumuló las mayores pérdidas, 389.7
millones de pesos debido a las inundaciones y afectación que sufrieron en mayor o menor grado más 2 mil
viviendas. También en el sector educativo los daños superaron los 10.8 millones de pesos por el gran número
de aulas afectadas. En esta ocasión, de menor consideración al impacto anotado en los sectores sociales
fueron los efectos sobre el sector salud que en su conjunto representan el 0.2% del total de pérdidas y daños
sufrida en todo el Estado.
El sector de medio ambiente registró daños y pérdidas por un monto de 42.6 millones de pesos (1.1% del
total) y la atención de la población durante la emergencia derivó en desembolsos por 20.8 millones de pesos
(0.5% del total).
Las afectaciones ocasionadas por las lluvias extraordinarias es resultante de la exposición incrementada a
amenazas por procesos de variabilidad y cambio climático; de una vulnerabilidad construida a lo largo de
muchos años, y de los efectos de cuencas intervenidas y no intervenidas tanto en el estado de Tabasco como
de una zona más amplia del sureste del país. Tal vulnerabilidad si bien tiene una causalidad asociada a
fenómenos climáticos y físicos deriva de manera directa en daños distintos y no necesariamente relacionados
causalmente.
El desastre, de 2007 y ahora éste en 2008, apuntaron a un problema sistémico en el control hidráulico, el
caudal incrementado de afluentes de estas cuencas no controladas y la acumulación y depósito de sedimentos
acarreados por el agua que saturó los ríos como consecuencia de las precipitaciones de 2008. Es decir que la
inundación se agrava por factores antrópicos a la vez complejos y acumulados por un proceso de desarrollo
espacial, económico y social de muchas décadas.
6.4 Aplicación Integral de las Facilidades Administrativas
Una vez que se ha brindado un panorama amplio sobre todos aquellos factores que circunscriben a “La
Santanera S.P.R. de R.L.” se abre paso a la aplicación de las Facilidades Administrativas al accionar de la
empresa.
113
Como se menciona al inicio del capítulo se parte del análisis de la información que sustenta la situación
financiera y fiscal de la empresa; y posteriormente se lleva a cabo la mecánica de aplicación de las facilidades
administrativas con el objeto de ofrecer a la entidad un esquema fiscal que facilite su administración,
operación y control.
Es necesario mencionar que se incluye información real del ejercicio 2008 de “La Santanera S.P.R. de R.L.”.
La Santanera Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable fue creada por
dos jóvenes hermanos, emprendedores que tiene como antecedente una familia dedicada al cultivo de banano
por lo cual les nace la inquietud de diseñar una empresa que se dedique a abastecer de producto a sus centros de
distribución en la ciudad de México ubicados en la Central de Abasto del Distrito Federal.
Posteriormente, a través del tiempo, los hermanos se dan cuenta de que siendo ellos comercializadores de
banano no cuentan con los beneficios que el sector primario ofrece por lo que deciden emprender el proyecto
de crear una sociedad de producción rural.
La Santanera SPR de RL de CV pretende ser una empresa líder en el ramo por tal motivo requiere de conocer
el esquema fiscal acorde a sus interés, por lo que a través del seminario pretendemos ofrecer un análisis integral
para correcta aplicación de facilidades administrativas que se ofrece a este tipo de contribuyentes tomando
como base información fiscal y financiera de la empresa.
Cabe mencionar que se realizado una revisión exhaustiva de la información que facilita la entidad, lo cual ha
implicado un análisis profundo y el diseño de estructuras que faciliten el manejo de la información a fin de que
sea veraz y oportuna para la toma de decisiones de la empresa.
Los datos que se presentan a continuación corresponden al ejercicio 2008 y como medida de protección se
muestran con calidad de documento PDF a fin de que los mismos no sufran alteraciones.
La información que se muestra aparece en el siguiente orden ya que se ha considerado pertinente para facilitar
su comprensión.
1. Ventas del ejercicio: Se exponen las cifras de este rubro por semana y en función de la clasificación de
la calidad del banano.
2. Costos de Producción: Se incluyen los costos de fertilización, limpieza, drenaje, control de plagas,
entre otros.
3. Costos de Protección.
4. Gastos por concepto Mano de Obra, Machetes y Maniobras, transporte de Personal así como Cuotas
Obrero Patronales.
5. Gastos y Productos Financieros.
6. Estado de Resultados Semestral: Es necesario mencionar que se realizo una revisión, análisis de
diseño de formato en este rubro especifico.
7. Calculo de Pagos provisionales de ISR e IETU aplicando las Facilidades Administrativas.
8. Calculo Anual de ISR e IETU.
Ventas:
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Costos de Producción:
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Como es posible observar los costos de producción son elevados en lo que se refiere al valor monetario, sin
embargo al considerar el área destinada a la producción resultan hasta cierto punto equitativos.
Costos de Protección
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Gastos por concepto Mano de Obra, Machetes y Maniobras, Transporte de Personal así como Cuotas Obrero
Patronales:
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124
Gastos y Productos Financieros:
125
Toda la información que fue presentada en los cuadros anteriores, como ya se ha hecho mención, forma parte
del trabajo que se realizo durante la elaboración del presente informe ya que la empresa no contaba con bases
para el cálculo de sus obligaciones fiscales,
126
Previo al trabajo que se desempeño la información que se proporcionaba era exclusivamente la referida al
monto de todos y cada uno de los impuestos que se tenían que presentar ya sea para pago o presentación de
estadísticas en cero, dichos pagos se hacían en forma mensual por lo que se elaboraron las bases necesarias que
le permitan a “La Santanera Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
conocer el por qué de cada uno de las contribuciones a las que está obligada. Es vital reiterara que con fines de
confidencialidad se ha presentado en formato PDF ya que “La Santanera Sociedad de Producción Rural no
permite exhibir directamente dicha información.
Ahora bien, en la segunda parte se presentará el Estado de Resultados que permite tomar las bases para el
cálculo de contribuciones así como la aplicación de las “Facilidades Administrativas” que serán empleadas en
dicha empresa, mismas que hacen que la carga fiscal de la esta sea menor; por pertenecer al régimen
simplificado tiene el beneficio de la aplicación de las mismas.
En los cuadros que continuación se presentaran se observa la aplicación de la facilidad aplicables a los gastos
relacionados a los pagos a trabajadores de campo sin tener necesidad de elaborar nominas, recibos de
honorarios y calculo de sueldos y salarios obteniendo el beneficio de contar con relación de lista de rayas
siempre y cuando se presente en forma semestral el pago del 4% de retención sobre los pagos por concepto de
sueldos ya sea que la empresa decida aplicar o no la retención de ese porcentaje mencionado.
Así mismo se aplico el beneficio que tiene este tipo de contribuyentes de hacer deducible el 18% por gastos aun
cuando no reúnan requisitos fiscales ya que como bien se sabe en el campo no se puede recabar
documentación comprobatoria por los gastos referentes a machetes y maniobras ya que la mayoría de las
personas que prestan este tipo de servicio no son permanentes sino que van buscando la oportunidad de prestar
dicho servicios en distintas rancherías en las que en el momento haya la oportunidad de trabajo.
También hay otro tipo de gastos menos por los cuales no se tiene forma de obtener comprobantes ya que al
igual que los anteriores son prestados por individuos que por una parte son gente humilde que ni siquiera están
dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria por lo cual no cuentan con un Registro Federal de
Contribuyentes y mucho menos tienen forma de emitir comprobantes fiscales.
En el campo se presentan mucho estas situaciones para los cual el Servicio de Administración Tributaria prevé
dicha situación emitiendo anualmente Facilidades Administrativas con la finalidad de proporcionar beneficios a
este sector por los motivos antes mencionados y con el propósito de que se les facilite la deducción de algunos
gastos que en cualquier otro régimen no serian aplicables como lo son el pago de nominas ya que como en
párrafos anteriores se menciono que la gente que trabaja es gente de campo que no permite el que les sea dados
de alta por ejemplo o que no ven a bien que por ejemplo se les realice algún tipo de retención u obligación pero
que por el tipo de trabajos que se realizan son de gran utilidad para las empresas de este tipo.
Estado de Resultados:
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Cálculo de Pagos Provisionales y Anuales de ISR e IETU:
En este punto primero se presenta toda la información que se trabajo, primero para determinar los pagos
semestrales del impuesto; y segundo, para hacer la correcta aplicación de las “Facilidades Administrativas”
como a continuación se presentan:
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CONCLUSIONES
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A través del tiempo se ha aprendido que para triunfar en la vida se deben hacer las cosas de la mejor manera
posible por lo que después de analizar la información que contiene el presente informe se llega a la conclusión
vale la pena el trabajo en equipo ya que se obtienen conocimientos adicionales que son parte de la formación
profesional de cada uno de los individuos.
En el presente informe se ha de concluir que haciendo uso correcto de las Facilidades Administrativas que
emite el Servicio de Administración Tributaria para el sector primario, se ofrecen una serie de beneficios que
permiten que la carga fiscal sea menor en subvención de este tipo de contribuyentes que si bien se dirigen en
forma correcta obtienen una serie de incentivos tanto por en el aspecto fiscal que ya se menciono, así como
en lo que se refiere a su aspecto financiero, ya que se tienen en la actualidad una cantidad impresionante de
apoyos que el gobierno brinda a este tipo de empresas del sector primario para que de esta forma se creen
nuevos empleos, se invierta en infraestructura que permita un crecimiento económico de nuestro país.
Una vez que hemos analizado las diversas facilidades de comprobación que otorga la Resolución de
Facilidades Administrativas al sector primario y de manera particular a la agricultura podemos concluir lo
siguiente:
• Es importante que los contribuyentes que se dediquen a actividades agropecuarias valoren en el
momento de su inscripción ante el R.F.C. de la S.H.C.P., sobre la conveniencia de tributar en el
régimen simplificado de Ley, para anotar desde ese momento las claves de sus obligaciones en forma
correcta.
• Evidentemente que como su nombre lo indica, el régimen simplificado de facilidades administrativas
ofrece facilidades de comprobación para efectuar diversas deducciones y en algunos casos se permite
deducir, inclusive, sin comprobante alguno.
Así mismo se obtuvieron conocimientos adicionales y específicos para análisis y aplicación de aspectos
fiscales que competen al sector primario. Que brindan el plus que pretendía encontrar en la toma del
Seminario que lleva el nombre de “Efectos Fiscales del Impuesto Empresarial a Tasa Única y del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo de los contribuyentes que Tributan en el Régimen Simplificado”.
En este momento se puede decir que valió la pena; el tema que en especifico fue Aplicación Integral de las
Facilidades Administrativas caso “La Santanera Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada
de Capital Variable” mismas que examinaron para ofrecer a dicha empresa un informe se espera les sea de
utilidad en desarrollo de sus actividades dirigiéndose en forma correcta con la finalidad de mantener su
información fiscal sustentada y en forma correcta.
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