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Escuela Nacional de Medicina y Homeopaa Av. Guillermo Massieu Helguera No. 239 Col. La Escalera C.P. 07320 Tels. 57296000 ext. 55550, 55516, 55517 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIADEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN Y APOYOS EDUCATIVOS Instuto Politécnico Nacional Escuela Nacional de Medicina y Homeopaa Subdirección de Servicios Educavos e Integración Social

Instituto Politécnico Nacional DEPARTAMENTO DE CICLO DE ...€¦ · QUE INGRESAN AL INTERNADO MÉDICO DE PREGRADO I. Mensaje del Director de La E.N.M Y H. II. ... Capacitar al MIP

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Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía Av. Guillermo Massieu Helguera No. 239

Col. La Escalera C.P. 07320 Tels. 57296000 ext. 55550, 55516, 55517

CICLO DE INDUCCIÓN PARA LOS ALUMNOS DE

INTERNADO MÉDICO DE PREGRADO

“LA TÉCNICA AL SERVICIO

DE LA PATRIA”

DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN Y

APOYOS EDUCATIVOS

Instituto Politécnico Nacional Escuela Nacional de

Medicina y Homeopatía Subdirección de Servicios

Educativos e Integración Social

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CICLO DE INDUCCIÓN

INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS ALUMNOS

QUE INGRESAN AL INTERNADO MÉDICO DE PREGRADO

I. Mensaje del Director de La E.N.M Y H.

II. ¿En qué consiste el Internado Médico De Pregrado?

III. Objetivos del Internado Médico de Pregrado.

IV. El Departamento de Extensión y Apoyos Educativos.

A) Ubicación.

B) Directorio.

V. Normatividad vigente del Internado Médico de Pregrado.

A) Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, utilización

de campos clínicos para ciclos clínicos e Internado de

Pregrado.

B) Reglamentos Estatales.

C) Lineamientos generales para internos de pregrado.

VI. Trámites y Documentación.

A) En el Departamento de Extensión y Apoyos Educativos.

B) En Gestión Escolar.

C) En el área de becas.

VII. Directorio de la ENMyH.

ÍNDICE

1

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

ESTUDIANTILES

C. D. Carlos Ocampo Villalobos

Tel. 5729-6000 Ext. 55514

DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN Y APOYOS EDUCATIVOS

M. en C. Juan Manuel Martínez Hernández

Tel. 5729-6000 Ext. 55513, 55553, 55567

UNIDAD POLITÉCNICA DE

INTEGRACIÓN SOCIAL

Ing. Jorge Luis Esquivel González

Tel. 5729-6000 Ext. 55504

DEPARTAMENTO DE CAPITAL

HUMANO

C. María Esther Solorzano Gon-zález

Tel. 5729-6000 Ext. 55552

DEPARTAMENTO DE RECURSOS

MATERIALES Y SERVICIOS

Arq. María Teresa Ruíz Rosete

Tel. 5729-6000 Ext. 55569 y 55519

COORDINACIÓN DE DIFUSIÓN

CULTURAL

Prof. Ricardo Castro Santiago

Tel. 5729-6000 Ext. 55506

DEPARTAMENTO DE RECURSOS

FINANCIEROS M. en C. Caín Narváez Narváez

Tel. 5729-6000 Ext. 55503

JEFATURA DE ÁREA DE APOYO A

ESTUDIANTES

Lic. Liliana Espinosa Pozos

Tel. 5729-6000 Ext. 55506

JEFATURA DE ÁREA DE BECAS

C. Sandra Rocha Quintana

Tel. 5729-6000 Ext. 55559

JEFATURA DE ÁREA DE ATEN-CIÓN A LA SALUD Y FOMENTO DEPORTIVO

Dra. Tania Carrillo Ibarra

Tel. 5729-6000 Ext. 55546

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DEPARTAMENTO DE FORMA-CIÓN PROFESIONAL GENÉRICA

Dr. Alejandro Herrera Quintero.

Tel. 5729-6000 Ext.55505

DEPARTAMENTO DE FORMA-CIÓN BÁSICA DISCIPLINARIA

M. en C. Erika Yadira Mora Ra-mírez

Tel. 5729-6000 Ext. 55548

DEPARTAMENTO DE FORMA-CIÓN PROFESIONAL CLÍNICA

Dr. Fernando Noguez Vázquez

Tel. 5729-6000 Ext. 55502

DEPARTAMENTO DE FORMA-CIÓN PROFESIONAL HOMEOPÁ-TICA

Dr. Rubén Mendoza Martínez

Tel. 5729-6000 Ext. 55502

DEPARTAMENTO DE INNOVA-CIÓN EDUCATIVA

Dr. Julia Ceja de León

Tel. 5729-6000 Ext.55510

DEPARTAMENTO DE FORMA-CIÓN INTEGRAL E INSTITUCIO-NAL M. en C. Claudia Narváez Canchola

Tel. 5729-6000 Ext. 55508

DEPARTAMENTO DE EVALUA-CIÓN Y SEGUIMIENTO ACADÉMI-CO

L.C.R. Rosa Bárbara Ornelas Oce-gueda

Tel. 5729-6000 Ext. 55528

UNIDAD DE TECNOLOGÍA EDU-CATIVA Y CAMPUS VIRTUAL

Esp. En T.H. Lilia Soledad Delga-do García

Tel. 5729-6000 Ext. 55566

UNIDAD DE INFORMÁTICA

Lic. Oswaldo Maquinay Perdomo

Tel. 5729-6000 Ext.55550

DEPARTAMENTO DE INVESTIGA-CIÓN

M. en C. Ángela Núñez Vásquez

Tel. 5729-6000 Ext. 55512

DEPARTAMENTO DE POSGRADO

M. en C. Mario Mendoza Garrido

Tel. 5729-6000 Ext. 55511

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

ESCOLAR

C. Miguel Ángel Canizal Díaz

Tel. 5729-6000 Ext. 55501 y 55560

38

I. MENSAJE DEL DIRECTOR

Estimados Alumnos:

¡Muchas felicidades! Han concluido la primera fase de su formación como Médicos Cirujanos y Homeópatas o Médicos Cirujanos y Par-teros, en la cual su escuela desempeño el papel más importante desde el punto de vista académico.

Están a punto de iniciar una 2a fase; el Internado Médico de Pregra-do, antepenúltimo paso en su formación como médicos generales y que se da exclusivamente en el área hospitalaria. Ahí consolidarán sus conocimientos, habilidades y destrezas, obtenidas durante 5 años en las áreas más importantes de la formación médica y se en-frentarán a las realidades médicas que todos los profesionales de la salud vivimos día a día como son: una gran demanda de la población para atender sus problemas de salud oportunamente con buen trato, calidad, equidad y universali-dad, deberán asimismo promover más la prevención que la cura-ción, por todo lo que ello conlleva, y en donde absolutamente todos los que intervenimos en el campo de la salud, ganamos.

Esta nueva odisea no debe asustarlos, ya que predominara el traba-jo, el servicio, el aprendizaje teórico y sobre todo práctico y aunque posiblemente les llevara a que tengan poco tiempo para su descan-so y su familia, consideren que es parte de la formación que espe-ro, les resultará muy productiva, para que en un futuro próximo sean excelentes profesionales de la medicina.

¡Ánimo! ¡Adelante! ¡Les deseo el mejor de los Éxitos!

Lorena García Morales

Directora

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II.¿EN QUÉ CONSISTE EL INTERNADO

MÉDICO DE PREGRADO?

Se considera como el ciclo académico teórico-práctico que se reali-za como parte de los planes de estudio de la licenciatura de Medici-na, en los semestres XI y XII, que se lleva a cabo en Hospitales del Sector Salud y que debe cubrirse previamente al Servicio Social, al examen profesional y a la obtención del título respectivo.

Durante éste período el estudiante tiene la oportunidad de partici-par en la actividad asistencial que se desarrolla en los hospitales de segundo nivel de atención y en el contacto con la comunidad en las unidades de primer nivel, en donde, bajo la tutoría de médicos especializados, permanentemente pone en práctica sus conoci-mientos y tiene la oportunidad de observar la respuesta en el corto y el mediano plazo.

Los módulos que se cursan son:

Medicina Interna

Cirugía

Gineco Obstetricia

Pediatría

Urgencias

Medicina Comunitaria

Cada módulo es bimestral.

Por su parte, las unidades aplicativas reconocen que la existencia

de médicos en formación y de actividades de docencia, son estímu-

los y son factores que promueven la elevación de la calidad en la

atención médica.

DIRECTORIO DE LA ENMyH

DIRECCIÓN

M. en C. Lorena García Morales

Tel. 5729-6000 Ext.55500

SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA

M. en C. Beatriz Elisa Gallo Olvera

Tel. 5729-6000 Ext. 55516

SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN

M. en C. Ana Laura Luna Torres

Tel. 5729-6000 Ext. 55561

SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS E

INTEGRACIÓN SOCIAL

Dr. Roberto García González

Tel. 5729-6000 Ext.55517

SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

C.P. Elisa Sánchez Velasco

DECANO

M. en C. Manuel Landeros Ledesma

Tel. 5729-6000 Ext. 55574

COORDINACIÓN DE ENLACE Y GESTIÓN TÉCNICA

Ing. Facundo Ángeles Bernabé

Tel. 5729-6000 Ext. 55509

JEFATURA DE LA CARRERA DE MÉDICO CIRUJANO Y HOMEÓPATA

Dr. Rodolfo Luna Reséndiz

Tel. 5729-6000 Ext. 55523

JEFATURA DE LA CARRERA DE MÉDICO CIRUJANO Y PARTERO

Dra. María Elena Ceballos Villegas

Tel. 5729-6000 Ext. 55573

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· A los alumnos que el Estado les solicita carta de buena con-ducta, deberán acudir a la ventanilla del Departamento de Gestión Escolar dos días hábiles después del acto público de la asignación de plazas para el internado médico de pregra-do.

Dudas: tel. 5729 6000 ext. 55501 c.e. [email protected]

C) TRÁMITES EN EL ÁREA DE BECAS

Todos los alumnos becados deberán entregar antes de irse a su pla-za asignada:

Copia de IFE

Copia de credencial de la escuela

Copia de la CURP

En todos los casos deberán presentar en el mes de enero sus docu-mentos que acreditan su revalidación debidamente requisitados:

Carta compromiso

Estudio socioeconómico

Nota: estos documentos pueden ser entregados por un familiar o amistad de su confianza.

Becados por PRONABES deben entregar antes de irse al internado junto con los documentos generales: Tutoría o actividad extracurri-cular extracurricular del 10º semestre.

Becados por TELMEX deben entregar antes de irse al internado jun-to con los documentos generales: Tutoría o actividad extracurricu-lar, cultural o deportiva

Para prever la constancia de tutoría correspondiente al 11vo. y 12vo. semestres las cuales deberás entregar en julio y diciembre respectivamente, deberás pasar a la oficina del Dr. Isidro Martín Martínez Rico. (edificio de gobierno, 1er piso)

Becados por institucional, bécalos y Harp-helú tendrán que entregar solo documentos generales y documentos de revalidación.

Deberán entregarlos en la oficina de Becas ubicada en el 1er. piso del edificio de posgrado; en un horario de 8.30 am a 3 pm y de 4 pm a 5:30 pm

36

III. OBJETIVOS DEL INTERNADO MÉDICO DE PREGRADO

Integrar los conocimientos obtenidos en los ciclos escolares previos y aplicarlos en el estudio y aten-ción de los pacientes.

Obtener habilidades y destrezas al grado de do-minio que corresponde a la solución y atención de los pacientes.

Capacitar al MIP (Médico Interno de Pregrado) para las actividades que desarrollará durante el Servicio Social.

Proporcionar al MIP el quehacer operativo de las especialidades troncales de la medicina para que a su tiempo decida, en base a la experiencia vivi-da, a qué actividades o especialidad va a dedicar-se en su vida profesional.

Aumentar en el MIP el apego a los valores huma-nos y a los principios éticos y humanísticos de la práctica médica.

Promover en el MIP el deseo de superación como individuo y como profesional de la medicina.

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IV. EL DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN Y

APOYOS EDUCATIVOS.

FUNCIONES RELACIONADAS CON EL INTERNADO

MÉDICO DE PREGRADO.

El Departamento de Extensión y Apoyos Educativos es el encargado de todo lo relacionado con el Internado Médico de Pregrado. Inclu-ye:

La gestión, solicitud y confirmación de los campos clínicos (hospitales) que conformarán el catálogo de plazas de la escue-la.

La depuración de ese mismo catálogo, que implica buscar nue-vos campos clínicos, solicitar mayor número de los que estén dando buenos resultados en cuanto a enseñanza, respeto a la normatividad y buen trato a los alumnos y disminuir o quitar aquellos que no estén cumpliendo con lo arriba anotado.

La publicación de la Convocatoria para la inscripción al Interna-do y para la asistencia a los eventos relacionados con la entre-ga de las plazas: Curso de Inducción y Acto Público de asigna-ción oficial de las plazas. La publicación del catálogo global de los hospitales para la promoción que corresponde, por carrera y por Estado.

La recepción y trámite de la documentación que tiene que ver con estos procesos.

La atención a las incidencias que puedan surgir durante el año de Internado, ya sea vía telefónica, correo electrónico o pre-sencial.

Las supervisiones físicas a los campos clínicos, con entrevistas y aplicación de encuestas a los Médicos Internos de Pregrado.

Trámites relacionados con la terminación del Internado Médico de Pregrado.

6

INCIDENCIAS DE INTERNADO MÉDICO DE PREGRADO

BAJA· El alumno deberá elaborar y enviar oficio original diri-gido al director de la Escuela Nacional de Medicina y Ho-meopatía, señalando solicitud de baja, motivo de la solici-tud, lugar de adscripción y fecha a partir de la cual se da de baja, debiendo entregar copia simple de dicho oficio al de-partamento de Extensión y Apoyos Educativos y al departa-mento de Gestión Escolar.

INCIDENCIAS: Cuando se presenten incidencias que afecten al interno, deberá dirigir oficio al Jefe de Enseñanza de la Unidad Hospitalaria con copia para la Secretaria de Salud estatal y copia para la ENMH, el cual deberá llevar sellos y firma de recibido.

B) EN GESTIÓN ESCOLAR

REQUISITOS Y TRÁMITE

· Consultar la convocatoria que emite el Departamento de Exten-sión y Apoyos Educativos

· Entregar la solicitud de ingreso al internado de pregrado y la documentación que se te solicita en el Departamento de Ex-tensión y Apoyos Educativos

· Entregar en la ventanilla que te corresponde de Gestión Escolar tu solicitud de reinscripción a los semestres XI y XII (Internado Médico de Pregrado) con la documentación que se te requiere en la misma solicitud, los días marcados en la con-vocatoria del punto 1.

NOTA: La solicitud la obtienes en la página web de la escuela, en el modulo de trámites y servicios para alumnos, al final del catálogo en el rubro “Formatos”, “solicitud de inscripción a internado”. Ahí mismo esta la referencia de la aportación vo-luntaria.

· Verificar que el día de la asignación este correcto tu promedio en la lista que se emite para la asignación de las plazas de internado médico de pregrado.

· Acudir a la ventanilla de Gestión Escolar que te corresponde el día de la asignación por tu boleta global.

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El alumno deberá haber concluido los ciclos básicos y clínicos de la carrera con el 100% de créditos aprobados.

Tiempo requerido: 1 día hábil

El alumno deberá acudir al Departamento de Gestión Escolar para su inscripción por sistema a los semestres onceavo y doceavo, en donde se publica la lista nominal por promedio decreciente, inme-diatamente previo a la asignación de plazas.

Después se realiza la reunión informativa donde se les proporcio-na la normatividad y acta de calificaciones para su evaluación en los módulos de cirugía, medicina interna, pediatría, urgencias, gi-necobstetricia y medicina comunitaria. El alumno al término de su internado deberá entregar al Departamento de Extensión y Apo-yos Educativos el acta de calificaciones en original, debidamente requisitada y firmada por el jefe de enseñanza del hospital sede y sellada por la institución, sin tachaduras ni enmendaduras.

Se realiza el curso de inducción para los alumnos de pregrado, donde asisten autoridades de los diferentes hospitales generales del área metropolitana y zona conurbada del Estado de México.

Finalmente, se realiza el acto público donde se da fe y legalidad con la representación de autoridades de la Secretaria de Salud del Distrito Federal. Se les proporcionan a los alumnos todos los datos y requisitos que entregaran al llegar a las secretarias estatales para el ingreso a su internado médico de pregrado. Se envían a los diferentes hospitales la relación de alumnos asigna-dos por vía electrónica o fax. Los alumnos deberán entregar al departamento de Extensión y

Apoyos Educativos la constancia de adscripción y aceptación, ex-

pedida por la Secretaria de Salud, del programa nacional de inter-

nado medico de pregrado, donde lo acredita asignado a la sede de

su elección

34 7

A) UBICACION

El Departamento de Extensión y Apoyos Educativos se encuentra situado en el Edificio de Posgrado, en el 1er piso, subiendo las

escaleras a la izquierda hasta el fondo del pasillo, a la izquierda,

junto a becas.

B) DIRECTORIO DEL DEPARTAMENTO

Este Departamento depende de la Subdirección de Servicios Educativos e

Integración Social, la cual tiene como Titular:

DR. ROBERTO GARCÍA GONZÁLEZ SUBDIRECTOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS E INTEGRACION SOCIAL

Correo electrónico: [email protected]

M. en C. JUAN MANUEL MARTINEZ HERNÁNDEZ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTENSION Y APOYOS EDUCATIVOS

Correo electrónico: [email protected]

C. SOCORRO SILVA ELVIRA SECRETARIA DEL TURNO MATUTINO Correo electrónico: [email protected]

C. LUCINA SÍNTORA VÁZQUEZ SECRETARIA TURNO VESPERTINO

Correo electrónico: [email protected]

El horario de atención del Departamento de Extensión y Apoyos Educati-vos

es de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 hrs y de 16:00 a 20:00 hrs TEL.– 57-29-60-00 EXT. 55553 Y 55513

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V. NORMATIVIDAD VIGENTE DEL INTERNADO

MÉDICO DE PREGRADO

8

A) NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-234-SSA1-2003, UTILIZA-

CIÓN DE CAMPOS CLÍNICOS PARA CICLOS CLÍNICOS E INTERNADO DE PREGRADO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni-dos Mexicanos.-Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-234-SSA1-2003, UTILIZACION DE CAMPOS CLINICOS PARA CICLOS CLINICOS E INTERNADO DE PRE-

GRADO.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Na-cional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, y EN-RIQUE RUELAS BARAJAS, Subsecretario de Innovación y Calidad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones VII y VIII; 13 apartado A fracción I, 45, 78, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 21, 26 y 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28, 33 y 34 del Regla-mento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fraccio-nes V, VI y XIX, 18 fracciones I, III y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y el Reglamento por el que se establecen las bases para la realización del Internado de Pregrado de la Licenciatu-ra en Medicina, me permito ordenar la publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado.

CONSIDERANDO Que con fecha 25 de agosto de 2003, en cumplimiento a lo previsto

en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Nor-

malización, la Dirección General de Calidad y Educación en Salud

presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regula-

ción y Fomento Sanitario, el anteproyecto de modificación de la

VI. TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 39.- Cuando se proceda a la baja de un Interno de Pre-grado, se deberá notificar por escrito al interesado, la resolución de baja definitiva, deberá señalar en forma congruente, las causas, motivos de la irregularidad así como los artículos violados de estos Lineamientos. ARTÍCULO 40.- Cuando el Interno de pregrado, quiera darse de

baja del Internado, deberá notificarlo por escrito oportunamente a

la Dirección, a efecto de que ésta realice los trámites correspon-

dientes.

ARTICULO 41.- Si algún Interno de Pregrado no cumple con el 80% de asistencias, en cada área de rotación, la Dirección procederá a la baja, del Interno de pregrado, salvo que el Jefe de Enseñanza notifique por escrito, en tiempo y forma, las incidencias justificato-rias correspondientes. ARTICULO 42.- La aplicación de las sanciones descritas en el Artícu-lo 37 fracciones I y II, quedará a cargo tanto del Jefe de Enseñanza como del Coordinador, quienes deben registrarlas en el renglón de observaciones del formato de evaluación del alumno y en su expe-diente. ARTICULO 43.- Cuando la sanción corresponda a irregularidades descritas en las fracciones III y IV, del artículo 37, el caso deberá turnarse a la Dirección para la emisión del dictamen y /o resolu-ción a que haya lugar. ARTÍCULO 44.- Cuando proceda la baja del Interno de pregrado por

alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 de los presen-

tes lineamientos, éste no podrá realizar el Internado de pregrado,

servicio social o prácticas profesionales en ninguna otra unidad

administrativa u hospitalaria de la Secretaría.

El alumno revisará la convocatoria con las fechas y requisitos de inscripción, así como de las actividades previas hasta la asignación de plazas.

A) EN EL DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN Y

APOYOS EDUCATIVOS

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establecido en el artículo 37, independientemente de las demás

responsabilidades administrativas, civiles o penales que corres-

pondan.

ARTICULO 37.- El incumplimiento, por parte de los Internos de Pregrado, de las obligaciones consignadas en los lineamientos oca-sionará, de acuerdo con la severidad de la falta cometida, las si-guientes sanciones:

I. Amonestación verbal, cuando incurra en alguno de los su-puestos previstos en el artículo 33.

II. Amonestación verbal y escrita, con copia al expediente aca-démico, cuando reincida en su conducta.

III. Memorándum de extrañamiento por incumplimiento, omi-sión o negligencia en la observancia de los lineamientos es-tablecidos, con copia al expediente académico.

IV. Baja definitiva que se aplicará al Interno de pregrado, que incumpla lo estipulado por el artículo 38 de los presentes Lineamientos.

ARTÍCULO 38.- Será motivo de baja definitiva, con independencia de otro tipo de responsabilidad, cuando el Interno incurra en los siguientes supuestos:

I. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los pre-sentes Lineamientos.

II. Actos que atenten contra la integridad física de los servido-

res públicos de la Secretaría, ingerir bebidas embriagantes o

sustancias tóxicas en el interior de la unidad hospitalaria o

aquellas unidades administrativas que de ella dependan.

III. Actos que ocasionen daño o menoscabo a los bienes de la Secretaría, y aquellas unidades administrativas y hospitala-rias que de ella dependan.

IV. Ausencia sin causa justificada en términos de estos Linea-mientos.

V. Hacer uso indebido de la información o documentación de la Secretaría, y aquellas unidades administrativas y hospitala-rias que de ella dependan.

VI. Presentar a la Secretaria documentación o información per-sonal falsa o alterada.

VII. Robo o extravío de material o equipo que le fue asignado, propiedad de la Secretaría, y aquellas unidades administrati-vas y hospitalarias que de ella dependan.

VIII. Cualquier otra que por su gravedad amerite la baja defini-

32

presente Norma Oficial Mexicana. Que con fecha 20 de enero de 2003, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-234-SSA1-2003, Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado, en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesa-dos presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha previa fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el men-cionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-234-SSA1-2003, UTILIZACION DE CAMPOS CLÍNICOS PARA CICLOS CLÍNICOS E INTERNADO DE

PREGRADO PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participa-ron:

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. SECRETARIA DE SALUD. Subsecretaría de Innovación y Calidad. Dirección General de Calidad y Educación en Salud. Dirección General de Asuntos Jurídicos. Dirección General de Coordinación y Desarrollo de Hospitales Fede-rales de Referencia. Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud. Hospital Juárez de México. Hospital General de México. Hospital General “Dr. Manuel Gea González”. SERVICIOS ESTATALES DE SALUD. SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABA-JADORES DEL ESTADO. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. Facultad de Medicina. Facultad de Estudios Superiores Iztacala. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL. Escuela Superior de Medicina. UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA DE XOCHIMILCO. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO. UNIVERSIDAD VERACRUZANA. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE VERACRUZ “VILLA RICA”. ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICI-NA. ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA. COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACION DE RECUR-SOS HUMANOS PARA LA SALUD. ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C. UNIVERSIDAD ANAHUAC. UNIVERSIDAD PANAMERICANA. UNIVERSIDAD LA SALLE. CENTRO CULTURAL UNIVERSITARIO JUSTO SIERRA. WESTHILL INSTITUTE.

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Disposiciones generales

6. Disposiciones para ciclos clínicos

7. Disposiciones para internado de pregrado

8. Concordancia con normas internacionales

9. Bibliografía

10. Vigilancia de la Norma

11. Vigencia

10

XVI. Vestir la ropa de uso profesional, tener una presentación decorosa y digna y portar identificación oficial.

XVII. Manejar apropiada, discreta y honestamente los documen-tos y efectos que se les confíen con motivo de su trabajo.

XVIII. Cuidar y conservar en buen estado el material e instrumen-tal a su cargo. Deberán informar a sus superiores los de-fectos tan pronto como sean advertidos, así como devol-ver el material e instrumental que reciban en préstamo.

QUEDA PROHIBIDO ESTRICTAMENTE:

XIX. Incurrir en actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos contra otros internos, residentes de posgrado, en-fermos, familiares y demás personal del hospital.

XX. Presentarse a sus labores académicas y asistenciales en esta-do de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, ni provocarse esas condiciones durante su estancia en el hospital.

XXI. Acompañarse durante su estancia hospitalaria de familiares o amigos, ya sean adultos o niños.

XXII. Sustraer material, equipo y medicamentos de las Unidades Hospitalarias.

ARTICULO 34.- En relación con las solicitudes de permisos se consi-deran causas de fuerza mayor, entre otras las siguientes.

I) Fallecimiento de padres, cónyuge y familiar en línea recta. II) Accidentes graves de padres, hijos o cónyuge. III) Privación de la libertad de padres, hijos o cónyuge. IV) Asistencia del alumno a diligencias judiciales para las que

haya recibido citatorio. V) Matrimonio del alumno, dentro o fuera del Distrito Federal. VI) Intervenciones quirúrgicas a padres, hijos o cónyuge. VII) Desaparición de padres, hijos o cónyuge. VIII) Nacimiento de hijos del alumno.

ARTICULO 35.- El interno de pregrado está obligado a documentar e informar por escrito, la trasgresión a sus derechos señalados en estos lineamientos.

CAPITULO VII. DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 36.- El Interno de Pregrado que no cumpla con las obli-

gaciones o incurra en las prohibiciones contenidas en los presentes

lineamientos o en alguna falta grave, se hará acreedor a las

medidas disciplinarias que procedan, de conformidad con lo

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IV. Realizar práctica clínica complementaria (guardia) cada tercer día (A, B, C), la cual iniciará a las 15.00 o 16:00 horas y finali-zará a las 8.00 horas del día siguiente: los sábados, domingos y días festivos, las guardias serán de 24 horas (8.00 a.m. a 8.00 a. m. del día siguiente).

V. Cumplir con el 80% mínimo de asistencia en cada área de rota-ción y aprobar esta.

VI. Iniciar con puntualidad sus actividades de clínica regular, clíni-ca complementaria y académicas.

VII. Si alguno necesita ausentarse durante un lapso no mayor de 48 horas, para atender asuntos de causas de fuerza mayor, deberá solicitar por escrito la autorización del Coordinador, con copia para el Jefe de Enseñanza.

VIII. Los permisos por períodos de más de dos días deberán ser solicitados al Jefe de Enseñanza con el “visto bueno” del Coor-dinador, cuando existan causas de fuerza mayor que le impo-sibiliten presentarse a sus actividades hospitalarias.

IX. Las solicitudes se realizarán invariablemente por escrito al Jefe de Enseñanza y Coordinador quien contestará en la mis-ma forma.

X. Reconocer como superiores jerárquicos a los médicos adscri-tos y autoridades administrativas del hospital asignado y cum-plir las órdenes emitidas por ellos, tanto en lo referente a sus actividades docentes, asistenciales así como aquellas que preserven y/o fomenten las correctas relaciones interperso-nales.

XI. Realizar eficientemente las actividades que les sean conferi-das en función de su categoría de alumnos.

XII. Permanecer en el hospital el tiempo que sea necesario ante cualquier situación de siniestros, riesgo inminente o peligro para personas o intereses de la Secretaría.

XIII. En caso de enfermedad o accidente, no será contado como falta cuando exista el aval del Jefe de Enseñanza o Coordina-dor del hospital, quien lo verificará con la incapacidad emitida por alguna unidad de la red de la Secretaría u otra institución de seguridad social reconocida.

XIV. Observar las normas de conducta propias de la profesión médica y brindar a los pacientes un trato respetuoso, digno y con sentido humanista. Congruente con la ética y con el consentimiento informado.

XV. Cumplir las disposiciones del Reglamento Interno del Hospi-tal.

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INTRODUCCIÓN

Conforme a sus atribuciones, corresponde a la Secretaría de Salud emitir las normas oficiales mexicanas, con las cuales las institucio-nes de salud establezcan las bases para la utilización de sus instala-ciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.

En este sentido, es responsable además de promover la formación de recursos humanos para la salud, en apoyo a la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas para tal fin; atender en estas acciones la satisfacción de las necesidades del país en ma-teria de salud y apoyar los procesos educativos en servicio dentro de los establecimientos para la atención médica, conforme las nor-mas que rijan el funcionamiento de estos últimos.

Como instancia coordinadora y rectora del Sistema Nacional de Salud, esta dependencia tiene la facultad de proponer las bases para el establecimiento y conducción de la política nacional para elevar la calidad de los servicios de salud y para la formación de los recursos humanos para la salud.

Esta Norma considera elementos indispensables en la regulación de las instalaciones y servicios de los establecimientos para la aten-ción médica en la formación de recursos humanos para la salud, necesarios para el desarrollo de los ciclos clínicos y del internado de pregrado de la licenciatura en medicina, expresados en deberes de las instituciones de salud al respecto, como la existencia previa de convenios, la integración del Catálogo Nacional de Campos Clíni-cos, la observancia de criterios para que el personal médico sea considerado como profesor de los ciclos citados y los requerimien-tos mínimos de los establecimientos para la atención médica para fungir como sede o subsede de campos clínicos, entre otros.

En atención a lo antes expresado, esta dependencia emite la Nor-

ma Oficial Mexicana, utilización de campos clínicos para ciclos clíni-

cos e internado de pregrado, a fin de vigilar el derecho a la protec-

ción de la salud y preservar la calidad de los servicios de salud,

mientras se desarrollan las actividades de aprendizaje y enseñanza

tutorial ante el paciente.

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1. OBJETIVO

Regular la utilización de las instalaciones y servicios de los estableci-mientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud con-siderados como campos clínicos, para coadyuvar en la formación de alumnos en ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

2. CAMPO DE APLICACIÓN Es de observancia obligatoria para los responsables de enseñanza de los establecimientos para la atención médica integrantes del Sistema Nacional de Salud, considerados como campos clínicos para los ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en me-dicina y para quienes convengan e intervengan en sus procesos de selección, autorización, integración, actualización, enseñanza y tu-toría.

3. REFERENCIAS Para la correcta aplicación de la presente Norma, es necesario con-sultar las siguientes normas oficiales mexicanas: 3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de esta-blecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. 3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospi-tales y consultorios de atención médica especializada.

4. DEFINICIONES

Para efectos de esta Norma, se entiende por: 4.1. Campo clínico: Establecimiento para la atención médica del Sistema Nacional de Salud o bien alguna de sus áreas o servicios que cuenta con las instalaciones, equipamiento, pacientes, personal médico, paramédico y administrativo, que conforman el escenario educativo para desarrollar programas académicos del plan de estu-dios de la licenciatura en medicina. 4.2. Catálogo nacional de campos clínicos: Documento que con-centra la información de los establecimientos para la atención mé-dica del Sistema Nacional de Salud, considerados como campos clínicos. 4.3. Ciclos clínicos: Asignaturas o módulos del plan de estudios de

la licenciatura en medicina que se cursan en campos clínicos, poste-

rior a los ciclos básicos y previo al internado de pregrado.

4.4. Convenio específico de colaboración: Documento en el que la

institución educativa y la institución de salud, establecen las bases y

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II) Dos períodos vacacionales, uno por semestre, de diez días hábiles cada uno. Las vacaciones serán programadas por la Dirección. No se permitirá la unión de los dos períodos.

III) Tolerancia de diez minutos para presentarse al servicio a que esté asignado.

IV) Dos uniformes y un par de zapatos semestrales. V) Durante la clínica regular, contará con treinta a cuarenta mi-

nutos para la toma de sus alimentos (comida) en el comedor de la unidad.

VI) Trato digno y respetuoso en congruencia a los derechos hu-manos de los individuos

VII) Acceso a las áreas de descanso, servicios sanitarios y regade-ras destinados a los internos de pregrado.

VIII) Atención médico -quirúrgica en los hospitales de la institu-ción, para sí mismos y los familiares que dependan de ellos.

IX) Pago íntegro de la beca hasta por treinta días, en caso de embarazo, accidente o enfermedad que lo incapacite tempo-ralmente.

X) Contar con un seguro de vida por fallecimiento, pagadero a los beneficiarios nombrados, según el monto que estipule anualmente la Secretaría.

XI) Tiene derecho a los servicios de biblioteca que tenga disponi-ble la Unidad.

XII) Tiene derecho a manifestarse por escrito y a renunciar al internado en cualquier período, enterando a la Dirección.

ARTICULO 32.- Queda prohibido las guardias y horas fuera del ho-

rario establecido u otras no previstas en el programa operativo.

CAPITULO VI.

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 33.- Los Internos de Pregrado deben:

I. Dedicar tiempo completo y exclusivo al Internado de Pregrado, es decir, no deberán trabajar y realizar este período en forma simultánea.

II. Registrar asistencia en la Unidad de acuerdo a como lo deter-mine el Jefe de Enseñanza o Coordinador

III. Permanecer en el servicio que le corresponda, de las 7.00 a las 15.00 o de 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, tiem-po en que cumplirán sus actividades de clínica regular y actividades académicas.

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ARTÍCULO 26.- Cuando el alumno no apruebe las áreas de rota-

ción, la Dirección solicitará a la Escuela o Facultad correspondien-

te, la suspensión definitiva del Interno en el ciclo académico res-

pectivo, por lo que el plantel educativo deberá confirmar por es-

crito tal suspensión, con la finalidad de que la Dirección proceda

a solicitar la baja administrativa e informar a la Dirección General

de Calidad y Educación en Salud, la situación del alumno.

ARTICULO 27.- La calificación final del interno de pregrado, se inte-grará con el promedio final de las calificaciones de las seis áreas de rotación, siempre y cuando todas y cada una de ellas sea aprobato-ria. ARTICULO 28.- El Interno de Pregrado tiene el derecho de conocer los resultados de sus evaluaciones, por lo que se informará en el Hospital donde rotó dentro de los primeros cinco días hábiles pos-teriores a su aplicación, en cada caso deberá firmar de enterado la hoja de evaluación de lo contrario se emitirá la constancia de no acreditado. ARTICULO 29.- La Dirección, extenderá la constancia de evalua-ción y término correspondiente cuando el alumno haya finalizado el programa de Internado de Pregrado. ARTICULO 30.- Para la entrega de la evaluación final el alumno

aportará a la Dirección el oficio de conclusión del ciclo escolar

emitido por la Unidad Sede.

CAPITULO V. DE LOS DERECHOS

ARTICULO 31.- Los Internos de Pregrado tendrán derecho a percibir las siguientes prestaciones: I) Beca mensual, cuyo monto se determinará por la institución en

base a la NOM-234-SSA1-2003 Utilización de Campos Clínicos para Ciclos Clínicos e Internado de Pregrado. Los alumnos ex-tranjeros no recibirán esta beca, la beca incluye:

A) Ayuda trimestral para la adquisición de material didáctico, equivalente a un mes de beca.

B) Gratificación anual equivalente a un mes de beca. C) Alimento de medio día durante la práctica clínica regular;

y tres alimentos, más la colación nocturna, los días que cumplan la práctica clínica complementaria.

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académico y operativo para ciclos clínicos e internado de pregrado,

conforme a la normatividad vigente de ambas instituciones.

4.5. Establecimiento para la atención médica: Todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios. 4.6. Institución de salud: Toda organización con personalidad jurídi-ca de derecho público o privado, con capacidad para ofertar servi-cios de salud y responder de su orden, estructura y prestaciones en uno o más establecimientos para la atención médica. 4.7. Institución educativa: Organismo público o privado, autónomo, federal o estatal, que desempeña labores de docencia, investigación y difusión, que cuenta con infraestructura, planes y programas de estudio, alumnos, personal académico, directivo y administrativo, para el cumplimiento de las funciones propias de la educación supe-rior de la licenciatura en medicina y que responde de su orden, es-tructura, prestación y misión. 4.8. Internado de pregrado: Ciclo académico teórico-práctico que se realiza como parte de los planes de estudio de licenciatura en medi-cina, como una etapa que debe cubrirse previamente al servicio so-cial, al examen profesional y al título respectivo. 4.9. Programa académico: Documento elaborado por la institución educativa que desglosa los contenidos temáticos por asignatura, módulo o sección del plan de estudios de la licenciatura en medici-na. 4.10. Programa operativo: Documento que instrumenta el progra-ma académico en el campo clínico. 4.11. Sede: Establecimiento para la atención médica donde el alumno puede cursar y desarrollar la totalidad o la mayor parte de los estudios y actividades contenidos en el programa académico y operativo correspondiente. 4.12. Subsede: Establecimiento para la atención médica donde el

alumno puede cursar y desarrollar una parte de los estudios y activi-

dades contenidos en los programas académico y operativo corres-

pondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Para que los establecimientos para la atención médica, alguna de sus áreas o servicios sean considerados como campos clínicos, preferentemente deben estar certificados o en proceso de certifica-ción por el Consejo de Salubridad General, así como cumplir con los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y con el

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tipo de pacientes, recursos humanos y tecnológicos necesarios para la enseñanza de las actividades teórico-prácticas, consideradas en el plan de estudios (Apéndice Normativo “A”). 5.2. En el seno del Comité Estatal Interinstitucional para la Forma-ción de Recursos Humanos para la Salud, las instituciones de salud deben proporcionar a los Servicios Estatales de Salud su catálogo de campos clínicos autorizados, para la integración y actualización del Catálogo Nacional en la Secretaría de Salud, y darlo a conocer a la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, con la finalidad de dar cumplimiento a sus funciones. 5.3. La utilización de campos clínicos debe tener como base la cele-bración de un convenio específico de colaboración entre las institu-ciones de salud y las educativas involucradas, donde consten los compromisos que al respecto ambas asumen y los apoyos que pue-dan acordar para el mejoramiento de los campos clínicos. 5.4. Las instituciones de salud deben autorizar la utilización de sus campos clínicos únicamente a instituciones educativas que cuenten con planes y programas de estudio de la licenciatura en medicina acreditados o en proceso de acreditación por organismos reconoci-dos por la Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo pa-ra la Acreditación de la Educación Superior y dicho proceso debe culminarse en un plazo máximo de 18 meses. 5.5. Para acordar la utilización de campos clínicos las instituciones de salud deben tomar en cuenta lo siguiente:

5.5.1. Las características del curso, la duración, los recursos pedagó-gicos, asistenciales y de apoyo, así como el compromiso de la insti-tución educativa para su desarrollo. 5.5.2. Contar con un directorio de profesores tutores de cada asig-natura y rotación. 5.5.3. Su presupuesto disponible para becas programadas, en el caso de internado de pregrado. 5.5.4. Criterios de regionalización.

5.6. El responsable de enseñanza del establecimiento para la aten-ción médica debe coordinar con los profesores, el uso de aulas, con-sultorios y servicios hospitalarios. 5.7. Las instituciones de salud deben realizar la evaluación de sus campos clínicos al menos una vez al año y verificar que en ningún caso los alumnos sustituyan al personal de contrato. 5.8. El programa operativo lo deben elaborar las instituciones edu-cativas y de salud con la participación de los profesores titulares.

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aplicación de estas habilidades, lo que implica estricta comunica-

ción entre ellos y las autoridades de la Unidad Hospitalaria.

ARTICULO 18.- Queda prohibido que los internos de pregrado acu-dan a los traslados de pacientes, así como firmar, entre otros do-cumentos oficiales las recetas, notas médicas, expedientes y certifi-cados de defunción. ARTÍCULO 19.- Queda prohibido al Jefe de Enseñanza, Coordina-

dor, Profesor u otra autoridad de la Unidad Hospitalaria, enviar al

Interno de Pregrado a los traslados de pacientes.

CAPITULO IV. DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 20.- La Secretaría, a través de la Dirección, hará todas las evaluaciones que crea conveniente para valorar el aprendizaje de cada alumno durante y al finalizar el Internado de Pregrado. ARTICULO 21.- La Dirección, vigilará que los Jefe de Enseñanza y

Coordinadores cumplan el plan de estudios que la Institución de

Educación Superior tenga establecido. Le corresponderá por tanto,

supervisar que se cumplan los objetivos, se realicen los controles

de asistencia, evaluaciones mensuales y demás actividades que

deban realizarse.

ARTICULO 22.- El alumno presentará al final de cada rotación un examen escrito del área correspondiente, con base en el programa de aprendizaje autodirigido; en caso de no acreditar el examen, tendrá solo una segunda oportunidad. ARTÍCULO 23.- El Interno de Pregrado que no acredite un área de

rotación, no podrá acceder a la siguiente.

ARTICULO 24.- Los Jefes de Enseñanza enviarán a la Dirección las evaluaciones de los Internos de Pregrado, dicha evaluación deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

A) Actividades académicas intra-hospitalarias. B) Actividades clínicas.

C) Habilidades y destrezas psicomotoras.

D) Relaciones interpersonales y actitudes.

ARTICULO 25.- La calificación mínima para aprobar cada área de

rotación será de 6 (seis).

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CAPITULO III. DE LAS ACTIVIDADES

ARTICULO 12.- Los Internos de Pregrado deberán cursar dos meses continuos en cada una de las siguientes áreas:

A) Pediatría. B) Gineco obstetricia. C) Medicina Interna. D) Urgencias. E) Cirugía. F) Proyección a la Comunidad y/o Medicina Familiar.

Respetando la rotación y dando prioridad en la consulta externa especializada. ARTÍCULO 13.- En caso de que el interno de pregrado no asista a la

practica de clínica complementaria, en cualquiera de las áreas de

rotación, por tres veces consecutivas, causará baja definitiva.

ARTICULO 14.- Al inicio del internado de pregrado se dará a cono-cer a cada alumno y a las unidades receptoras su asignación, así como el orden consecutivo de las áreas en las que desarrollará sus actividades en el transcurso del año. ARTICULO 15.- El programa académico del Internado de Pregrado comprende los elementos siguientes. 1. Subprograma de aprendizaje autodirigido

A) Temas de autoaprendizaje B) Estudio de casos clínicos

2. Subprograma de práctica clínica A) Participación en las presentaciones y discusiones clínicas B) Elaboración de historias clínicas y documentos que inte-

gran el expediente clínico. C) Actividades médico-quirúrgicas realizadas bajo control

tutelar y con base en los programas específicos de la Dirección y de la escuela o facultad de Medicina corres-pondiente.

ARTICULO 16.- Las actividades académicas y la práctica clínica de-penderán de la Unidad Hospitalaria y del área de rotación, pero siempre habrán de ajustarse al programa académico y a lo estable-cido por la Secretaria a través de la Dirección. ARTICULO 17.- Es responsabilidad del Jefe de Enseñanza, Coordina-

dor y Profesor, el supervisar y evaluar constantemente estas activi-

dades, en la que se incluyen las historias clínicas, el aprendizaje y la

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5.9. El programa operativo debe contener como mínimo:

5.9.1. Horarios de las actividades teóricas y de las prácticas clínicas. 5.9.2. El nombre del profesor o tutor responsable de cada una de las rotaciones, módulos o asignaturas. 5.9.3. Los mecanismos de supervisión y evaluación.

5.10. Las instituciones de salud deben contemplar de común acuer-do con las instituciones educativas en los reglamentos internos de sus campos clínicos, los derechos, obligaciones y medidas discipli-narias de los alumnos en ciclos clínicos e internado de pregrado. 5.11. Para que las instituciones de salud propongan a las institucio-nes educativas a un médico como profesor de campos clínicos, éste debe cumplir con lo siguiente:

5.11.1. Tener cédula profesional de la licenciatura en medicina, en su caso, cédula de especialidad. 5.11.2. Estar adscrito al establecimiento para la atención médica donde se ubica el campo clínico, con pacientes a su cargo. 5.11.3. Tener como mínimo dos años de adscripción en la institu-ción de salud. 5.11.4. Tener formación y actualización docente dentro de los últi-mos tres años o, en su caso, tomarlos previo a su incorporación al programa correspondiente. 5.11.5. Estar en posibilidad de cumplir con las actividades docentes dentro de su jornada laboral, de acuerdo con los reglamentos de la institución de salud en cuestión.

5.12. El personal directivo no puede participar como profesor de campos clínicos. 5.13. Para la organización de la enseñanza en los campos clínicos, las autoridades de la institución de salud preverán que los profeso-res:

5.13.1. Proporcionen a los alumnos enseñanza tutorial sin exponer-los a actividades sin asesoría y supervisión que impliquen responsa-bilidad legal. 5.13.2. Desarrollen los programas académico y operativo corres-pondientes, así como las actividades académicas complementarias. 5.13.3. Cuenten con el nombramiento de la institución educativa

correspondiente.

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6. DISPOSICIONES PARA CICLOS CLÍNICOS

6.1. Las instituciones de salud deben realizar la programación de sus campos clínicos y distribuirlos con base en los convenios específicos de colaboración. 6.2. Los grupos deben integrarse con un máximo de 30 alumnos. 6.3. En las áreas de hospitalización, las actividades de enseñanza clínica deben realizarse con un máximo de cinco alumnos por pa-ciente y profesor. 6.4. En consultorios, las actividades de enseñanza deben realizarse con un máximo de tres alumnos.

7. DISPOSICIONES PARA INTERNADO DE PREGRADO

7.1. Las instituciones de salud deben realizar la programación de alumnos en sus campos clínicos y la distribución de éstos de común acuerdo entre las instituciones de salud y educativa, con base en el convenio específico de colaboración. 7.2. La programación y distribución de alumnos realizada por las instituciones de salud deben coordinarse con la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud en el seno del Comité Estatal Inte-rinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud y en la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, en su caso. 7.3. Cuando la sede del campo clínico no cuente con los recursos para el cumplimiento del 100% de las rotaciones, se pueden com-plementar hasta en un 50% en subsedes. 7.4. La adscripción a los establecimientos para la atención médica debe cumplir el indicador de un alumno por cinco camas censables. 7.5. Las prácticas clínicas complementarias o guardias deben ape-garse a lo siguiente:

7.5.1. Su frecuencia y duración deben estar determinadas por la institución de salud, sin exceder un máximo de tres veces por sema-na, con intervalos de por lo menos dos días. 7.5.2. En días hábiles inicia a la hora que termina el turno matutino y concluye a la hora establecida para iniciar el turno matutino si-guiente. 7.5.3. Los sábados, domingos y días festivos las actividades deben cubrir 24 horas. 7.5.4. Las prácticas clínicas complementarias o guardias denomina-

das de “castigo” no son aplicables.

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Dirección de la Secretaría, si cubren plenamente los requisitos de admisión estipulados en estos lineamientos. ARTICULO 11.- Para ser admitidos, los alumnos deberán satisfacer los requisitos siguientes: Tener acreditadas todas las materias previas al Internado de Pregra-do de acuerdo con el plan de estudios de la Institución de Educación Superior a la que pertenezcan. Solicitar por los conductos estableci-dos de la Institución de Educación Superior el ingreso para cursar el Internado de Pregrado en las unidades dependientes de la Secretaría. Presentar los documentos personales del alumno, que requiera la Dirección, para la apertura del expediente administrativo corres-pondiente, consistentes en:

A) Acta de nacimiento original y copia B) Comprobante de domicilio C) Identificación Oficial D) CURP E) Historial académico F) Nombramiento de Internado emitido por la Escuela o Fa-

cultad G) Fotografías

Los alumnos extranjeros, además de lo anterior, deberán tener su

documentación migratoria debidamente legalizada o apostillada,

debiendo entregar copia certificada expedida por Notario Público,

de su FM3, con permiso para estudiante.

Los alumnos que hayan cursado sus estudios en alguna Institución cuyo idioma oficial no sea el español, tendrán que entregar una traducción al español por perito oficial de los documentos requeri-dos. Así mismo, los alumnos extranjeros cuya lengua materna no sea el español, entregarán su acta de nacimiento legalizada o apos-tillada y con una traducción por perito oficial de esta. El alumno que cumpla con los requisitos señalados en este artículo

y después de haber recibido la carta de aceptación expedida por la

Dirección, podrá desempeñarse como interno de pregrado a partir

del primer día hábil del año del ciclo académico correspondiente,

siempre y cuando exista un convenio vigente entre la institución

educativa de procedencia y la Secretaría; por lo que la Dirección, se

abocará a formalizar los vínculos correspondientes con las institu-

ciones educativas. 25

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tratamiento y rehabilitación de los pacientes en cuya atención parti-cipan. IV. Fortalecer la formación académica, desarrollar valores y fortale-

cer la inserción al mercado de trabajo; así como al desarrollo comu-nitario, ya que es una actividad comprometida con los problemas de salud en la sociedad. ARTICULO 4.- Los lineamientos tienen por objeto, regular el desa-

rrollo del Internado de Pregrado en las unidades hospitalarias de-

pendientes de la Secretaría y puntualizar los derechos y obligacio-

nes que contraen los alumnos de la carrera de Medicina que cum-

plen funciones de internos en la misma Institución.

ARTICULO 5.- Los ciclos de Internado de Pregrado se iniciarán en los

meses de Enero y Julio de cada año y comprenderán doce meses de

enseñanza teórico-práctico en los campos clínicos previstos en los

programas específicos.

ARTICULO 6.- Las disposiciones contenidas en los Lineamientos,

serán aplicables únicamente a internos de pregrado, provenientes

de Instituciones de educación superior que tengan reconocimiento

de validez oficial de estudios por parte de la Secretaría de Educación

Pública y que hayan establecido convenios previos de colaboración

con la Secretaría.

ARTICULO 7.- La Secretaría dictará las medidas necesarias para ins-

trumentar el Internado de Pregrado dentro de su ámbito de compe-

tencia, de acuerdo con estos lineamientos y demás disposiciones

aplicables.

ARTICULO 8.- Corresponde aplicar y vigilar el cumplimiento de estos

lineamientos a la Dirección, Jefe de Enseñanza, Coordinador y al

Profesor.

CAPITULO II.

DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE INGRESO A LA

SECRETARIA

ARTICULO 9.- La Secretaría, por conducto de la Dirección, dará a conocer a las facultades y escuelas de Medicina, con sesenta días de anticipación a la fecha de iniciación de cada curso, el número de alumnos que puede aceptar. ARTICULO 10.- La designación de los alumnos estará a cargo de la facultad o escuela de Medicina respectiva y los trámites derivados

de la aceptación de los asignados serán llevados a cabo por la

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7.6. Los campos clínicos de nueva creación deben acordarse con doce meses de anticipación y los campos clínicos ya establecidos con seis meses de anticipación. 7.7. Los apoyos y ayudas mínimos que las instituciones de salud

deben proporcionar a los alumnos incluyen: beca, alimentos, unifor-

mes y asistencia médico-quirúrgica y farmacológica extensiva a fa-

miliares directos, conforme a lo que se establezca en el convenio

correspondiente, en su caso.

8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con normas internacionales.

9. BIBLIOGRAFÍA

9.1. Aguirre Gas, Héctor Gerardo. “Calidad de la atención médica. Bases para su evaluación y mejoramiento continuo”. Ed. Noriega. México 2002. 9.2. “Compilación de documentos técnico normativos para el desa-rrollo académico y operativo de internado médico”. SSA/OPS. Méxi-co 1996. 9.3. “Elementos para el análisis de la situación actual de la forma-ción del médico y su problemática”. CIFRHS/secretaría técnica. Mé-xico, marzo 2000. 9.4. “Manual de internado de pregrado en la Secretaría de Salud”, OPS/SSA/1995. 9.5. Narro Robles, José, et al. “Los desafíos de la educación médica en México”. UNAM. México 1990. 9.6. “Norma para el Otorgamiento de Campos Clínicos”. ISSSTE. Mayo 2003. 9.7. “Programa académico de internado médico”. Escuela Superior de Medicina. Instituto Politécnico Nacional. 2002. 9.8. “Programa académico de internado médico”. Quinto Año. UNAM 2003. 9.9. “Programa Nacional de Salud 2001-2006”. SSA. 9.10. “Recomendaciones y mecanismos para regular el ingreso de estudiantes a la carrera de medicina”, Educación, Investigación y Salud, CIFRHS/CEPSS, No. 5, año III, agosto 1988. 9.11. “Reglamento Interno para Internado Médico de Pregrado”. Hospital General “Dr. Manuel Gea González”, octubre 2001. 9.12. “Reglamento para los alumnos de pregrado” (ciclos clínicos, internado y servicio social) Instituto Mexicano del Seguro Social, febrero 2002.

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9.13. “Reglamento para los alumnos de ciclos clínicos de la Facul-tad de Estudios Superiores Iztacala”. UNAM. 9.14. “Reglamento para el internado de pregrado del Instituto Na-cional de Pediatría”. 9.15. Ruelas Barajas, Enrique. La Educación Médica y la Salud. “La Calidad de la Atención Médica y la Educación Médica”, Ed. Siglo XXI. México. 9.16. Uribe Elías, Roberto. “Reflexiones sobre educación médica”.

SSA. México 1990.

10. VIGILANCIA DE LA NORMA

Corresponde a la Secretaría de Salud y a los Servicios Estatales de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento y aplicación de esta Norma.

11. VIGENCIA Esta Norma Oficial Mexicana entra en vigor a los sesenta días natu-rales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

APENDICE NORMATIVO “A” REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA SER CONSIDERADO COMO

CAMPO CLINICO

I. PARA CICLOS CLINICOS:

Los establecimientos para la atención médica pueden pertenecer al

primero, segundo o tercer nivel de atención y deben contar con:

1. Áreas o servicios con hospitalización y consulta externa de acuerdo a la asignatura o módulo del programa académico.

2. Instalaciones de apoyo a la enseñanza:

Aulas.

Biblioteca.

Hemeroteca.

Áreas de trabajo para uso didáctico-asistencial. 3. Responsable de enseñanza. II. PARA INTERNADO DE PREGRADO.

Los establecimientos para la atención médica deben pertenecer al

primero o segundo nivel de atención y contar además de lo dis-

puesto para ciclos clínicos, con:

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SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL LINEAMIENTOS GENERALES PARA INTERNOS DE PREGRADO

CAPITULO l

DE LAS GENERALIDADES ARTICULO 1.- Estos lineamientos establecen las condiciones con-

forme a las cuales los internos de pregrado llevarán a cabo su adiestramiento en las Unidades que dependen de la SECRETARIA. ARTICULO 2 Para efectos de los presentes Lineamientos Genera-

les, se entenderá por: I. LA SECRETARIA: la Secretaría de Salud del Distrito Federal. II. LA DIRECCIÓN: la Dirección de Educación e Investigación. III. EL JEFE DE ENSEÑANZA: el Jefe de Enseñanza e Investiga-

ción de la Unidad Hospitalaria. IV. EL COORDINADOR: el Coordinador de Internos de Pregra-

do de la Unidad Hospitalaria. V. EL PROFESOR: el profesor del área de rotación de los In-

ternos de Pregrado de la Unidad Hospitalaria. VI. INTERNADO DE PREGRADO: al ciclo teórico-práctico que

se realiza como parte de los planes de estudio de la licencia-tura en Medicina como una etapa que debe cubrirse previa-mente al Servicio Social, al examen profesional y a la obten-ción del título respectivo. VII. INTERNO DE PREGRADO al alumno que cursa la licencia-

tura de Medicina en una Institución de educación superior debidamente acreditada, que ha aprobado los ciclos académi-cos que su respectivo plan de estudios establece y que se incorpora como becario a las unidades aplicativas para su educación y adiestramiento. VIII. LINEAMIENTOS: Los presentes lineamientos Generales

que regulan el Internado e Internos de Pregrado. IX. UNIDAD HOSPITALARIA: Hospitales Generales, Pediátri-

cos, Materno Infantil, de Especialidades y/o cualquier otra unidad medica, dependientes de la Secretaría.

ARTÍCULO 3.- El Internado de Pregrado tiene como fin: I. Desarrollar en los internos de pregrado un sentido de soli-

daridad con la sociedad en general. II. Contribuir con la formación integral y capacitación profe-

sional de futuros médicos. III. Aplicar los conocimientos teóricos, técnicos y humanísti-

cos adquiridos por el interno de pregrado en su formación académica, relacionados con el diagnóstico, prevención,

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Que es necesario que el titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, emita los Lineamientos Generales para Internos de Pregra-do, en el que consideren las normas que han de encausar las activi-dades académicas y asistenciales de tal manera que los alumnos obtengan con ellas el máximo provecho posible al convertirlas en experiencias de aprendizaje significativo. Que los lineamientos son congruentes a las Normas de Internado de Pregrado, establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, Utilización de Campos Clínicos para Ciclos Clínicos e Internado de Pregrado, emitidas por la Secretaría de Salud y de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, manifesta-das por el Comité de Enseñanza de Pregrado y Servicio Social, en abril de 1988, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS GENERA-LES PARA INTERNOS DE PREGRADO.

PRIMERO.- Se expiden los lineamientos generales para internos de pregrado, mismos que se anexan y forman parte del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Los lineamientos serán ejecutados por las Unidades Hospitalarias adscritas a la Secretaría de Salud del Distrito Federal. TERCERO.- Los lineamientos únicamente serán aplicables a los alumnos que acrediten el cien por ciento del plan de estudios supe-riores en instituciones públicas o en aquellas que tengan reconoci-miento de validez oficial de estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública y que hayan establecido convenios previos de colaboración con la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo deja sin efecto, las disposiciones que sobre el particular se hayan emitido, que se opongan a lo dis-puesto en el presente Acuerdo.

Dado en la Residencia Oficial de la Secretaría de Salud del Distrito

Federal en la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciem-

bre de dos mil siete.

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1. Mínimo 30 camas censables.

2. Promedio anual de ocupación hospitalaria de 60%, como míni-mo.

1. Las siguientes áreas o servicios con hospitalización y consulta

externa, en su caso:

Medicina Interna.

Pediatría.

Cirugía General.

Gineceo-obstetricia.

Urgencias.

Medicina Familiar o Proyección a la Comunidad

4. Auxiliares de Diagnóstico.

Laboratorio de Análisis Clínicos.

Gabinete de Imagenología.

Laboratorio de Anatomía Patológica. 5. Un médico responsable del control, supervisión, asesoría y eva-

luación de los alumnos durante el desarrollo del curso, por cada área de rotación.

6. Personal médico legalmente responsable de los servicios de atención médica,

las 24 horas de los 365 días del año.

7. Personal de base o contratado para el funcionamiento del hospi-tal.

8. Instalaciones de apoyo a los alumnos:

Áreas de descanso.

Áreas de aseo personal.

Comedor.

México, D.F., a 30 de diciembre de 2004.- El Subsecretario de Innova-ción y Calidad, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.- El Presidente del Co-mité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 6 de enero de 2005

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B.) REGLAMENTOS ESTATALES

Se refiere a la reglamentación específica de cada estado de la Secre-taría de Salud correspondiente, a la cual tendrá que apegarse el Interno de Pregrado.

Al llegar a tu unidad hospitalaria infórmate acerca de ella y evita incurrir en alguna causa de responsabilidad y ser sancionado.

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C) LINEAMIENTOS GENERALES PARA INTERNOS DE

PREGRADO

(Al margen superior dos escudos que dicen: Ciudad de México.-

Capital en Movimiento.- Secretaría de Salud del Distrito Federal)

SECRETARIA DE SALUD

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS GENERA-LES PARA INTERNOS DE PREGRADO.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS GENERA-LES PARA INTERNOS DE PREGRADO.

DOCTOR MANUEL MONDRAGÓN Y KALB. Secretario de Salud del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 3º. Fracción X, 13 Apartado B fracción I y 85 de la Ley General de Salud; 87 del Estatu-to de Gobierno del Distrito Federal; 29 fracciones XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6ª. Apar-tado B, fracción I, inciso g) y 8º, fracción III, de la Ley de Salud del Distrito Federal; 5º, fracción I, 7º, fracción VII, inciso c) y 67 fracción, XXIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distri-to Federal y

C O N S I D E R A N D O

Que el Internado Médico de Pregrado constituye una etapa de gran trascendencia en la formación de los futuros médicos, pues además de ser el período obligatorio previo al servicio social, durante ella los alumnos se involucran plenamente en los servicios clínicos de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y de esta manera ad-quieren la oportunidad de integrar y consolidar los conocimientos teóricos adquiridos en los ciclos escolares previos, al mismo tiempo que desarrollan sus habilidades y destrezas en la aplicación de pro-cedimientos técnicos relacionados con el diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación de los pacientes en cuya atención parti-cipan.

21 de diciembre de 2007 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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