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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN. (UNIDAD TEPEPAN) SEMINARIO: NORMAS DE AUDITORIA COMPARADAS. TEMA: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y LAS NORMAS PARA ATESTIGUAR EMITIDAS EN MÉXICO. INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: ARTURO BUENDIA PAEZ RAMIRO CRUZ CHAVERO GUILLERMO ALFONSO CHAPA MARTÍNEZ CONDUCTOR DEL SEMINARIO: DR. EN CIENCIAS DE LO FISCAL. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ México, D.F. Abril, 2010.

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN. (UNIDAD TEPEPAN)

SEMINARIO: NORMAS DE AUDITORIA COMPARADAS.

TEMA: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y LAS NORMAS PARA

ATESTIGUAR EMITIDAS EN MÉXICO.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

ARTURO BUENDIA PAEZ RAMIRO CRUZ CHAVERO

GUILLERMO ALFONSO CHAPA MARTÍNEZ

CONDUCTOR DEL SEMINARIO: DR. EN CIENCIAS DE LO FISCAL. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ

México, D.F. Abril, 2010.

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AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Por permitirnos ser parte de esta honorable institución,

de donde han surgido grandes profesionistas.

Y darnos la oportunidad de acceder al ámbito laboral,

con los valores adquiridos por medio de su estructura;

para así poder contribuir al crecimiento y

desarrollo de nuestro país.

Llevando en alto nuestro escudo y lema

“La Técnica al servicio de la Patria”

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3  

A LA ESCA:

Por ser la institución que nos brindo los conocimientos,

las herramientas y ética para prestar nuestros servicios

como Contador Público dentro de la sociedad.

Sin olvidar a los profesores, amigos y compañeros

que nos ayudaron a forjar dichos conocimientos, al compartir su experiencia,

dentro de los salones de clase.

Dando como resultado ser profesionistas triunfadores

que nunca olvidaremos a nuestra

Escuela Superior de Comercio y Administración

Unidad

TEPEPAN.

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A NUESTROS PADRES.

Con la mayor gratitud por los esfuerzos realizados

para que lográramos terminar nuestra carrera profesional

siendo para nosotros la mejor herencia.

A nuestra madre que es el ser más maravilloso de todo el mundo.

Gracias por el apoyo moral, tu cariño y comprensión que desde niños nos brindaste,

por guiar nuestros caminos y estar junto a nosotros en los momentos más difíciles.

A nuestro padre porque desde pequeños ha sido para nosotros un hombre maravilloso

al que siempre admiraremos; por guiar nuestra vida

con amor, admiración y respeto.

C.P. ARTURO BUENDIA PAEZ.

C.P. GUILLERMO ALFONSO CHAPA MARTÍNEZ.

C.P. RAMIRO CRUZ CHAVERO.

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ABREVIATURAS

C.I.C. Control interno contable.

C.P. Contador Público.

CINIF. Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.

CONPA. Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria.

CPC. Comisión de Principios de Contabilidad.

EF. Estados Financieros.

IFAC. Federación Internacional de Contadores.

IMPC. Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

INPC. Índice Nacional de Precios al Consumidor.

LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles.

NAGAS. Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

NIAs. Normas Internacionales de Auditoria.

NIC. Norma Internacional de Contabilidad.

NIFs. Normas de Información Financiera.

NIIFs. Normas Internacionales de Información Financiera.

PEPS. Primeras entradas primeras salidas.

REPOMO. Resultado por posición monetaria.

RETANM. Resultado por tenencia de activos no monetarios.

SOX Sarbanes Oxley

TI. Tecnología de la Información.

UEPS. Ultimas entradas primeras salidas.

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INDICE

AGRADECIMIENTOS .................................................................................................................................... 2 ABREVIATURAS ............................................................................................................................................. 5 INDICE .............................................................................................................................................................. 6 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................... 10 ANTECEDENTES .......................................................................................................................................... 14

INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS ..................................................................... 14 COMISIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA (CONPA) .................................... 15

RELACION CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA DE IFAC .......................... 17

PROPUESTA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA ................................. 18

NORMA DE REVISION DE CONTROL DE CALIDAD .......................................................................... 19

CAPITULO I. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. .............................................................................. 24 1. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL ................................................................................................... 24

1.1 Código de Ética profesional ............................................................................................................. 24

CAPITULO II. NORMAS DE AUDITORÍA DE INFORMACIÓN HISTÓRICA .................................. 26 2. NORMAS DE AUDITORÍA DE INFORMACIÓN HISTÓRICA .......................................................... 26

2.1 Boletín 1010 Normas de Auditoría. .................................................................................................. 26 2.2 Boletín 1020 Declaraciones normativas de carácter general sobre el objetivo y naturaleza

de la auditoría de estados financieros.................................................................................................. 28 2.3 Boletín 2010 Pronunciamientos sobre las normas personales. ......................................................... 28 2.4 Boletín 3010 Documentación de la Auditoría ................................................................................. 30

2.5 Boletín 3020 Control de Calidad ..................................................................................................... 32

2.6 Boletín 3030 Importancia relativa y riesgo de auditoria. .................................................................. 33 2.7 Boletín 3040 Planeación y supervisión del trabajo de auditoria. ...................................................... 35 2.8 Boletín 3050 Estudio y evaluación del control interno ..................................................................... 39 2.9 Boletín 3060 Relevancia y confiabilidad de la evidencia de auditoría ............................................. 41 2.10 Boletín 3070 Consideraciones sobre el fraude que deben hacerse en una auditoría de

estados financieros. ............................................................................................................................. 42 2.11 Boletín 3080 Declaraciones de la administración. .......................................................................... 43 2.12 Boletín 3090 Confirmación de abogados........................................................................................ 44 2.13 Boletín 3100 Revisión analítica ...................................................................................................... 45 2.14 Boletín 3110 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría. .................... 47 2.15 Boletín 3120 Tratamiento de procedimientos omitidos .................................................................. 58 2.16 Boletín 3130 Efecto en la auditoría por incumplimiento de una entidad con leyes y

reglamentos. ........................................................................................................................................ 58

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2.17 Boletín 3140 Efectos de la tecnología de información (TI) en el desarrollo de una

auditoría de estados financieros .......................................................................................................... 60 2.18 Boletín 3150 Auditoría de valuación y revelaciones del valor razonable. ...................................... 63

2.19 Boletín 3160 Comunicaciones con los encargados del gobierno corporativo…………………….69

2.20 Boletín 3170 Evaluacion de errores identificados durante la auditoria. ......................................... 72

2.21 Boletín 3180 Identificacion y evaluacion del riesgo de error material atravez del

conocimiento y la compresion de la entidad y su entorno. ................................................................. 73

2.22 Boletín 3190 La respuesta del auditor a los riesgos determinados. ................................................ 77

2.23 Boletín 4030 Efectos en el dictamen cuando se utiliza el trabajo de otros auditores. ..................... 79 2.24 Boletín 4040 Otras opiniones del auditor ....................................................................................... 80 2.25 Boletín 4060 Opinión del auditor sobre la información adicional que acompaña a los

Estados Financieros ............................................................................................................................ 84 2.26 Boletín 4070 Opinión del C.P. sobre la incorporación de eventos subsecuentes en

Estados Financieros Proforma. ........................................................................................................... 87 2.27 Boletín 4080 Efectos del trabajo de un especialista en el dictamen del auditor ............................. 88 2.28 Boletín 4090 El dictamen del C.P. en su carácter de Comisario .................................................... 89 2.29 Boletín 5010 Procedimientos de auditoría de aplicación general. .................................................. 91 2.30 Boletín 5020 El muestreo en la auditoria........................................................................................ 92 2.31 Boletín 5030 Metodología para el estudio y evaluación del control interno. ................................. 95 2.32 Boletín 5040 Procedimientos de auditoría para el estudio y evaluación de la función de

auditoría interna. ............................................................................................................................... 101 2.33 Boletín 5050 Utilización del trabajo de un especialista. ............................................................... 103 2.34 Boletín 5060 Partes relacionadas. ................................................................................................. 106 2.35 Boletín 5070 Comunicaciones entre el auditor sucesor y el auditor predecesor .......................... 108 2.36 Boletín 5090 Revisión de control interno de entidades que utilizan organizaciones de

servicios. ........................................................................................................................................... 109 2.37 Boletín 5100 Efectivo e Inversiones Temporales ....................................................................... 111 2.38 Boletín 5110 Ingresos y Cuentas por Cobrar. .............................................................................. 113 2.39 Boletín 5120 Inventarios y Costo de Ventas ................................................................................ 115 2.40 Boletín 5130 Pagos Anticipados. .................................................................................................. 117 2.41 Boletín 5140 Procedimientos de auditoria relacionados con estados financieros

consolidados y combinados. ............................................................................................................. 119 2.42 Boletín 5150 Inmuebles Maquinaria y Equipo. ............................................................................ 121 2.43 Boletín 5160 Intangibles. .............................................................................................................. 123 2.44 Boletín 5170 Pasivo, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y Compromisos. .................. 127 2.45 Boletín 5180 Estimaciones Contables. ......................................................................................... 129 2.46 Boletín 5190 Capital Contable. .................................................................................................... 131

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2.47 Boletín 5200 Gastos. .................................................................................................................... 132

2.48 Boletín 5210 Examen de remuneracion al personal. .................................................................... 133

2.49 Boletín 5220 Contingencias no cuantificables y compromisos .................................................... 135 2.50 Boletín 5230 Hechos Posteriores. ................................................................................................. 136 2.51 Boletín 5270 Utilización del trabajo de otros auditores. ............................................................... 138 2.52 Boletín 5280 Procedimientos aplicables a saldos iniciales en primeras auditorias. ...................... 140 2.53 Boletín 5290 Procedimiento para la comprobación del tratamiento contable de los

Impuestos a la Utilidad. .................................................................................................................... 142 OTRAS DECLARACIONES DE LA COMISIÓN.................................................................................... 144

2.54 Guía 6060 Muestro Estadístico en la Auditoria ............................................................................ 144 2.55 Guía 6070 Consideraciones en la Auditoria de Entidades Pequeñas. ........................................... 146 2.56 Guía 6080 Ayuda para prevenir disuadir y detectar el fraude. ..................................................... 146 2.57 Guía 6090 Procedimientos de auditoría relativos a instrumentos financieros Derivados ............ 147

CAPITULO III NORMAS DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA ......... 149 3. NORMAS DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA ................................... 149

3.1 Boletín 4010 Dictamen del Auditor. ............................................................................................... 149 3.2 Boletín 4050 Informe sobre la revisión limitada de Estados Financieros Intermedios ................... 150 3.3 Boletín 5240 Procedimientos de auditoria aplicable a una revisión limitada sobre estados

financieros intermedios. .................................................................................................................... 153 3.4 Boletín 5250 Metodología de la revisión a la opinión sobre el control interno. ............................. 154

CAPITULO IV NORMAS PARA ATESTIGUAR .................................................................................... 155 4. NORMAS PARA ATESTIGUAR ......................................................................................................... 155

4.1 Boletín 7000 Exposición de Motivos ............................................................................................. 155 4.2 Boletín 7010 Normas Para Atestiguar ............................................................................................ 155 4.3 Boletín 7020 Informe sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma. ............ 161 4.4 Boletín 7030 Informe sobre el examen del control interno relacionado con la preparación

de la información financiera. ............................................................................................................ 166 4.5 Boletín 7040 Examen y aplicación de procedimientos convenidos sobre el cumplimiento

de disposiciones específicas .............................................................................................................. 169 4.6 Boletín 7050 Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento. ............................ 172 4.7 Boletín 7060 Examen y revisión de información financiera proyectada. ....................................... 173 4.8 Boletín 7070 Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de

procedimientos convenidos. .............................................................................................................. 175 4.9 Boletín 7080 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar.................... 176

CAPITULO V SERVICIOS RELACIONADOS........................................................................................ 184 5. SERVICIOS RELACIONADOS ........................................................................................................... 184

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5.1 Boletín 4160 Informe para agentes de valores ................................................................................ 184 5.2 Boletín 4170 Dictamen sobre Estados Financieros Comparativos. ................................................ 186 5.3 Boletín 4180 Restricciones en el uso del examen del auditor. ........................................................ 188

CONCLUSION .............................................................................................................................................. 190 GLOSARIO ................................................................................................................................................... 192 BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................................... 197

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INTRODUCCION

La necesidad de crecimiento de los países con economía subdesarrollada origina que se plantee ante la

comunidad internacional el deseo de un ascenso en función de nivel económico y de sus ventas al exterior,

como consecuencia de se tiene la formación de un foro de cooperación y consultas entre países en temas

relacionados con el sistema financiero internacional. Este deseo lleva a las organizaciones internacionales a

emitir reglamentos para que los países miembros de estos grupos o foros realicen una adopción y adaptación a

sus reglamentos locales a los internacionales.

México es miembro del International Federation of Accountants (IFAC) lo cual origino una adopción y

adaptación de las Normas y Procedimientos de Auditoria Generalmente Aceptadas, nacionales, a las Normas

Internacionales de Auditoria (ISA por sus siglas en ingles), emitidas por el IAASB.

Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas son prevalencentes ante las Normas Internacionales de

Auditoria, las cuales establecen pronunciamientos normativos y guías que deben de ser consideradas por el

auditor externo al momento de la realización de una auditoria de estados financieros.

En el presente informe se presenta un análisis de los boletines actualizados y emitidos recientemente por la

Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria para su proceso de auscultación, resultado de la

conversión de las NAGA’s a las NIA.

Se anexa la carta que dirige el Instituto Mexicano de Contadores públicos, A.C. a su miembros, en la cual se

expone la abrogación de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas a partir del 1 de enero del año

2013.

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Carta de abrogación de las NAGA´s

México, D. F., 14 de diciembre de 2009.

A la membrecía del

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.:

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) es miembro del International Federation of

Accountants (IFAC), por lo cual ha adquirido el compromiso de adoptar y alinearse a los lineamientos

emitidos por este organismo. Por lo anterior, en abril de 2008 el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP

aprobó el plan de convergencia y adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (ISA por sus siglas en

inglés).

Durante 2008 y 2009 la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) ha emitido y

continuará emitiendo una serie de boletines relativos a normas de auditoría, que tienden a homologar los

pronunciamientos normativos en nuestro país con los prevalecientes a nivel internacional y,

consecuentemente, el proceso de convergencia se encuentra en la etapa de conclusión. Por tanto, de

conformidad con los estatutos y reglamentos del IMCP y con base en el avance logrado, es conveniente

iniciar el proceso de auscultación con la membrecía para la adopción integral de las ISA a partir de las

auditorías de estados financieros correspondientes a los ejercicios que inicien el 1 de enero de 2012;

asimismo, dichas ISA pueden ser consultadas en forma integral en

http://www.ifac.org/Members/DownLoads/2009-handbook-of-internatio-1.pdf

Consecuentemente, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, quedarán abrogadas el 1

de enero de 2013, en virtud de que a partir de esta fecha todos los trabajos de auditoría se desarrollarán bajo

las ISA. El objetivo de que estas normas se encuentren vigentes durante 2012, obedece principalmente a la

necesidad de que algunas auditorías realizadas por contadores públicos correspondientes a ejercicios

irregulares que abarcan periodos comprendidos en los años 2011 y 2012, puedan continuar aplicando dichas

disposiciones normativas.

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Entre los beneficios de la adopción para México de las normas internacionales de auditoría se mencionan los

siguientes:

• Mayor comparabilidad con el ambiente internacional.

• Mayor confiabilidad en el esquema normativo de México.

• Reconocimiento internacional de las auditorias de estados financieros realizadas en

México.

Es conveniente precisar que la adopción de las ISA se refiere exclusivamente a las normas de auditoría,

quedando excluidos otros trabajos de aseguramiento (normas para atestiguar), de revisión de información

financiera y de otros servicios relacionados, los cuales se regirán de acuerdo a la normatividad emitida por

el IMCP a través de la CONPA.

En una primera etapa en 2009 se emitió la Norma de Control de Calidad, iniciando su vigencia el 1 de enero

del 2010, así como el Marco de Referencia para Trabajos de Aseguramiento.

Asimismo, se ha estado trabajando en la convergencia de aquellos boletines que presentan grandes

diferencias con las Normas Internacionales de Auditoría, publicando durante 2009 los siguientes boletines

que entrarán en vigor el 1º. de enero de 2010:

• 3010 - Documentación de auditoría (ISA 230)

• 3020 - Control de calidad para trabajos de auditoria (ISA 220)

• 3060 - Relevancia y confiabilidad de la evidencia de auditoría (ISA 500)

• 3160 - Comunicaciones con los encargados del gobierno corporativo (ISA 260)

• 3110 - Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría de estados financieros

• 3180 - Identificación y evaluación de riesgo de error material por medio del conocimiento y la

comprensión de la entidad y de su entorno

• 3190 - La respuesta del auditor a los riesgos determinados (ISA 330)

Actualmente, la CONPA está trabajando en la convergencia de las siguientes normas:

• ISA 300 - Planeación de una auditoria de estados financieros (Boletín 3040)

• ISA 320 - Materialidad en la planeación y desarrollo de la auditoría (Boletín 3030)

• ISA 450 - Evaluación de errores identificados durante la auditoría (Boletín 3170)

• ISA 600 - Consideraciones especiales: Auditoria de estados financieros de Grupos (incluyendo el

trabajo de auditores de componentes) (Boletín 4030)

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Por tanto, la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría y el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto

Mexicano de Contadores Públicos, A.C., aprobaron el 3 y 11 de diciembre de 2009, respectivamente, iniciar

el proceso de auscultación hacia la membrecía, a efecto de recibir comentarios antes del 30 de abril de 2010,

lo siguiente:

La adopción integral de las Normas Internacionales de Auditoría para las auditorías de estados financieros

de ejercicios que inicien el 1 de enero de 2012.

Abrogación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México a partir del 1 de enero de 2013.

Atentamente,

C.P.C. Fernando J. Morales Gutiérrez C.P.C. Gabriel Llamas Monjardín

Vicepresidente de Legislación Presidente de la Comisión de Normas y

procedimientos de auditoría

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ANTECEDENTES

INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS

El 25 de mayo de 1907 se considera el nacimiento de la profesión contable en México ya que en este día fue

presentado el primer examen para la obtención del titulo profesional como Contador de Comercio por parte

del señor Fernando Díez Barroso.

En 1917 se formó la primera agrupación profesional, la cual fue denominada Asociación de Contadores

Públicos. El 6 de octubre de 1923 se constituyo el Instituto de Contadores Públicos Titulados de México,

para agrupar a los miembros de la profesión. El 14 de febrero de 1925 dentro del Instituto se aprobaron los

estatutos y el proyecto de escritura constitutiva protocolizada el día 19 de ese mismo mes.

El 12 de septiembre de 1955, después de muchas discusiones que culminaron con una serie de pláticas y

debates muy formales se acordó suprimir el adjetivo “Titulados” y así se pasó a dar vida el nombre con el que

actualmente se conoce a esta institución, Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

El crecimiento mismo de la profesión influyo para el nacimiento de otras agrupaciones regionales de

Contadores (Monterrey, México, La Laguna y otras). Por tal motivo en 1965 el Instituto Mexicano de

Contadores Públicos adquirió el carácter de organismo nacional, con el propósito de representar a la profesión

contable nacional, obteniendo en 1977 el reconocimiento oficial de Federación de Colegios de Profesionistas.

Desde hace más de 20 años se estableció el programa de educación profesional continua, que ha servido de

base para que el 1° de mayo de 1998 se creará la certificación profesional del contador público. En el año de

2005 el Instituto Mexicano de Contadores Públicos recibió su certificado de idoneidad, convirtiéndolo en la

primera institución en México en obtener dicho certificado.

Desde su nacimiento hasta nuestros días el Instituto Mexicano de Contadores Públicos ha tenido una gran

influencia en la vida profesional, económica, académica, social, política y cultural de México, lo que ha

dejado plasmado en su huella fiel a seguir ante organismos como la UNAM, el ITAM, la ANFECA, el IMEF,

la AEF, el IMAI, la AMAI, la SHCP, la SEP; por sólo mencionar algunos.

Dentro de los estatutos del instituto se enmarca que es el encargado de vigilar el cumplimiento de las

disposiciones fundamentales en materia de control de calidad ya sea directamente, o bien, a través de su

participación como constituyente del Consejo Mexicano para la Vigilancia del Control de Calidad de las

Firmas de Contadores Públicos o cualquiera que sea el nombre que se le designe.

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La misión del instituto es fortalecer a la comunidad contable en su desarrollo humano y profesional, dentro de

los más altos estándares éticos, en beneficio de la sociedad.

La visión del instituto es ser la comunidad de profesionistas más prestigiosa, para hacer una mejor

contribución al mundo.

COMISION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA (COMPA).

La comisión más antigua y trascendente del IMCP es la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria

(denominada así, desde 1971), el propósito fundamental de la comisión es la determinación de los

procedimientos de auditoría recomendables para el examen de los estados financieros que sean sometidos a la

opinión del auditor.

Los objetivos de la Comisión son:

1) Determinar las normas de auditoria a que deberá sujetarse el contador público independiente que

emita dictámenes para terceros, con el fin de confirmar la veracidad, pertinencia o relevancia y

suficiencia de información de su competencia;

2) Determinar procedimientos de auditoria para el examen de los estados financieros que sean

sometidos a dictamen de contador público;

3) Determinar procedimientos a seguir en cualquier trabajo de auditoria, en sentido amplio, que lleve

acabo el contador público cuando actúa en forma independiente.

4) Hacer las recomendaciones de índole práctica que resulten necesarias como complemento de los

pronunciamientos técnicos de carácter general emitidos por la propia Comisión, teniendo en cuenta

las situaciones particulares que con mayor frecuencia se presentan a los auditores en la práctica de su

profesión.

Los integrantes de la comisión serán nombrados oficialmente por el comité ejecutivo nacional, con la

indicación de quienes desempeñaran los cargos de presidente y secretario de dicha comisión, la

comunicación de la integración de la comisión será dirigida en forma oficial y por escrito a las federadas y a

los socios del Instituto. Todos y cada uno de los integrantes de la Comisión permanecerán es sus cargos

respectivos hasta la fecha en se formule la siguiente comunicación formal de revocación o nueva integración

de la misma.

Los requisitos para formar parte de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria, deberán ser

debidamente observados y verificados por el Comité Ejecutivo Nacional y son los siguientes:

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a) Gozar de prestigio profesional dentro de su profesión.

b) Tener cuando menos diez años de desempeño profesional.

c) Ser responsable del área técnica o tener una posición adecuada en la entidad en la que se desempeñe.

d) Ser socio de la firma a la que pertenezca de la contaduría publica.

e) Haber actuado como expositor o conferenciante en cursos o seminarios.

f) Tener debidamente actualizada la Certificación de Contador Público.

Esta comisión trabajará en la preparación de disposiciones de carácter eminente técnico.

El procedimiento actual para la promulgación oficial de los pronunciamientos emitidos por la Comisión se

someterá a las reglas siguientes:

a) El texto a promulgar deberá haber sido aprobado por los votos expresos de las dos terceras partes de

los miembros de la Comisión, por lo menos.

b) El Comité Ejecutivo Nacional es el encargado de dar a conocer los textos de los proyectos oficiales

de la Comisión, en las comunicaciones de dicho Comité dirigidas a las federadas, socios y a la

comunidad en general deberán incluir la fecha en que entre en vigor los textos.

Esta etapa de difusión y auscultación durará como mínimo un plazo de dos meses para hacer llegar

al Comité Ejecutivo Nacional, a través del Vicepresidente de Legislación y a la Comisión las

observaciones o sugerencias pertinentes.

Al de este plazo la Comisión presentará a consideración del Comité Ejecutivo Nacional, los textos

definitivos para ser promulgados como disposiciones fundamentales.

c) El Comité Ejecutivo Nacional hará la promulgación del texto definitivo, así como el resultado de la

votación que efectué para dicho propósito.

Clasificación de los boletines propuesta por la CONPA.

─ Normas de auditoria.

─ Normas para atestiguar.

─ Procedimientos de Auditoria.

─ Otras declaraciones.

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17  

RELACION CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA DE IFAC

La Federación Internacional de Contadores (IFAC) en ingles International Federation Accountand, se fundó

el 7 DE Octubre de 1977, como resultado de un acuerdo firmado por 63 asociaciones de Contadores

representantes de 49 países (entre ellas el IMCP), con el propósito de coadyuvar el desarrollo y grandeza de

una profesión contable mundialmente coordinada y con normas armonizadas.

A su ves el consejo de IFAC estableció un Comité de Practicas Internacionales de Auditoria (IAASB)

International Auditing and Assurance Standards Board, para desarrollar y emitir normas sobre las practicas de

auditoria generalmente aceptadas, servicios relacionados, forma y contenido se los informes de auditoria.

Dicha relación se da en la mediada en que estas normas de IAASB estén de acuerdo con las reglamentaciones

locales sobre un asunto en particular, la auditoria de la información financiera en dicho país estará realizada

de acuerdo con dichas reglamentaciones y cumplirá automáticamente con las normas internacionales. Ya que

las normas internacionales de auditoria pretenden su aceptación y aplicación mundial, sin embargo, no

prevalecen sobre las reglamentaciones locales de de auditoria de información financiera de cada país.

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Las Normas mexicanas para efectos de este informe se clasificaron de la siguiente forma:

PROPUESTA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA

Código De Ética De IMCP Control Interno

Gobierno Corporativo

6060, 6070, 6080, 6090 Otras Declaraciones

de la Comisión

1010, 1020, 2010, 3010, 3030, 3040, 3050, 3060, 3070, 3080, 3090, 3100, 3110, 3120, 3130, 3140, 3150, 3160, 3170, 3180, 3190,

4020, 4030, 4040,4060, 4070, 4080, 4090, 4110, 4130, 5010, 5020, 5030, 5040, 5050, 5060, 5070, 5090, 5100, 5110, 5120, 5130, 5140, 5150, 5160, 5170, 5180, 5190, 5200, 5210,

5220, 5230,

Servicios Relacionados

Norma de Revisión de Control de Calidad

Normas Para Atestiguar

Normas de Revisión de Información

Financiera Histórica

Normas de Auditoria y Procedimientos de

Auditoria de Estados Financieros

4040, 7000, 7010, 7020, 7030, 7040, 7050, 7060, 7070,

7080

4010, 4050, 4110, 5060, 5090, 5140,

5240, 5250

4110, 4130, 4160, 4170, 4180

Marco de referencia para trabajos de aseguramiento

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIFs NIIFs

(P) Proyecto en Auscultación

3020

NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS NAGAs NIAs

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NORMA DE REVISION DE CONTROL DE CALIDAD Esta norma es semejante al boletín 3020 Control de Calidad. Pero está apegada a lo que es la auditoria de

acuerdo a las NIAS. Este proceso de cambio nos permite ir adaptándonos a lo que son los trabajos de

auditoria con calidad internacional. Recordemos que las NAGAS desaparecen el año 2011 y las normas que

entraran en vigor serán las NIAS. Estos cambios nos obligan como Auditores a estar en la frontera del

conocimiento y a esforzarnos por aprender el idioma ingles. Las NIAS están escritas en ingles y aun no existe

una traducción al español, recordemos también que los textos aplicados al dictamen serán en ingles.

Esperemos que para las generaciones que vienen detrás de nosotros no sea un conflicto el idioma, y puedan

disfrutar de una traducción en español, o mejor aún, que éstas generaciones dominen el idioma ingles.

La calidad es lo que hace la diferencia entre un País y otro. Estandarizar la calidad en los trabajos de auditoria

es un avance trascendente ya que existen muchas compañías en nuestro país que no solo dictaminan en

México sino que lo hacen en muchos otros países.

Los responsables directos de la aplicación e la calidad dentro de la firma son los líderes de la misma. Ellos

deben de promover una cultura de calidad para el desempeño de las actividades de auditoria, tener gente

encargada tanto para lo comercial como para lo que es la auditoria para mantener una separación de estas dos

actividades inherentes a la firma y asignar los recursos suficientes para el desarrollo de las actividades de

auditoria.

En cuanto a Recursos Humanos se debe vigilar la evaluación y competencia del personal, asignando la

responsabilidad de cada trabajo a un socio, y mantener una concientización en el personal en la necesidad de

aplicar la calidad en el desempeño de sus funciones.

El presente boletín nos habla sobre revisores de calidad y sus criterios de elegibilidad.

Dentro de este punto debe existir una calificación técnica para el desarrollo de la función de revisor de

calidad, basada en la experiencia y autoridad del revisor.

Se debe establecer el grado de consulta al revisor de calidad, para no comprometer la independencia de este

en los trabajos a revisar.

Es necesario establecer las políticas y procedimientos a seguir en caso de que exista una diferencia de opinión

entre el quipo que realiza la auditoria y el revisor de calidad.

El sistema de control de calidad se debe documentar, para que sea la evidencia de la operación de cada

elemento del sistema de control.

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La firma debe considerar el texto completo de la NCC y el material de referencia para entender sus

requerimientos. Dentro de los elementos del sistema de control de calidad se tienen los siguientes:

1. Responsabilidad de los líderes de la firma en el control de calidad.

2. Requisitos éticos relevantes.

3. Aceptación y retención de las relaciones profesionales con clientes y trabajos específicos.

4. Recursos humanos.

5. Desempeño del trabajo.

6. Monitoreo.

La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para:

• Promover una cultura interna de calidad para el desempeño de los trabajos.

• Asignar la responsabilidad de la administración del negocio, para no distraer la atención del trabajo

de auditoria con lo comercial.

• Asignar suficientes recursos para el desarrollo, documentación y soporte de las políticas y

procedimientos de control de calidad.

Se debe contar con políticas y procedimientos diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que la

firma y su personal, cumplan con los requisitos éticos relevantes.

En lo que se refiere a la independencia profesional se debe vigilar que tanto la firma, el personal y todos los

que estén sujetos a requisitos de independencia, deben cumplir con las políticas y procedimientos éticos

relevantes.

• Las políticas y procedimientos establecidos deben reducir a nivel aceptable las relaciones

profesionales que creen amenazas a la independencia.

• Las políticas y procedimientos establecidos, deben permitir que el personal notifique oportunamente

a la firma sobre circunstancias que signifiquen amenaza a la independencia.

En cuanto a la retención de clientes el boletín establece lo siguiente:

La firma debe establecer políticas y procedimientos para la aceptación y retención de clientes, considerando

lo siguiente:

• La integridad del cliente, incluyendo la reputación de la entidad.

• Es competente para desempeñar el trabajo y tenga la habilidad, tiempo y recursos para hacerlo.

• Cumplir con los requisitos éticos relevantes.

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1. Cuando se identifica un problema potencial al aceptar un trabajo de un cliente nuevo o un existente

la firma debe considerar si es apropiado aceptar el trabajo o no.

La firma debe establecer políticas y procedimientos relativos a la evaluación de la capacidad y competencia

del personal.

• Debo contar con suficiente personal con capacidad, competencia y compromiso hacia los principios

éticos necesarios.

• Asignar responsabilidad de cada trabajo a un socio. que cuente con tiempo y capacidad necesaria

para hacer el trabajo.

• Asignar personal profesional asistente apropiado con capacidad, competencia y tiempo necesario

para desempeñar el trabajo.

En cuanto al desempeño del trabajo el auditor debe tener un adecuado canal de comunicación en el que exista

la posibilidad de consulta sobre asuntos difíciles y de controversia considerando lo siguiente:

• vigilar que existan recursos suficientes para solventar adecuadamente estas.

• la naturaleza y alcance de dichas consultas se documenten entre consultantes y consultados.

• las conclusiones resultantes de las consultas se documenten y acaten.

Debe existir una revisión de calidad, estableciendo la naturaleza, oportunidad y alcance de dicha

revisión. Las políticas y procedimientos deben:

a) requerir una revisión de calidad para todos los trabajos de entidades que cotizan en bolsa.

b) establecer criterios sobre los cuales deben evaluarse otros trabajos de auditoria, para determinar si

deben estar sujetos a una revisión.

c) requerir que el informe no sea fechado, hasta que la revisión de calidad sea concluida.

La firma debe establecer políticas y procedimientos para tratar y resolver diferencias de opinión entre el

equipo de trabajo y los consultados y entre el socio responsable y el revisor de calidad.

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LAS POLITICAS Y

PROCEDIMIENTOS

DEBEN REQUERIR

En cuanto a la documentación del trabajo se debe considerar lo siguiente:

1) Terminación y cierre de papeles de trabajo: la firma debe establecer políticas y procedimientos

para que los equipos completen oportunamente el proceso de terminación y cierre de papeles de

trabajo.

2) Confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y recuperabilidad de la información contenida

en los papeles de trabajo.

1) Retención de la documentación del trabajo: la firma debe establecer políticas y procedimientos

para la retención de los papeles de trabajo por un periodo suficiente, para cumplir con las

necesidades de la firma o un requerimiento legal.

MONITOREO DE LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA FIRMA.

I. debe existir una evaluación continua del sistema de control de calidad, incluyendo inspección

periódica de una selección de trabajos terminados.

II. quienes realizan la inspección de los trabajos, no deben estar involucrados en el desempeño del

trabajo o en la revisión del control de calidad.

III. los socios y personas de la firma deben contar con suficiente y apropiada experiencia para asumir

dicha responsabilidad.

La comunicación dentro de la firma debe cubrir todos los aspectos relevantes como la responsabilidad de

comunicar a los socios a cargo del trabajo, las deficiencias identificadas como resultado del proceso de

monitoreo y las recomendaciones para establecer una acción correctiva apropiada.

Cuando menos anualmente, la firma debe comunicar los resultados del monitoreo a su sistema de control de

calidad, a los socios del trabajo.

1) LAS CONCLUSIONES DEBEN ACATARSE Y DOCUMENTARSE.

2) EL INFORME NO DEBE SER FECHADO HASTA QUE SE RESUELVA EL ASUNTO.

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Las firmas que operan como parte de una red de firmas, pueden implementar alguno de todos los

procedimientos de monitoreo como una red.

En ocasiones existen diferencias, quejas o controversias debido a las diferencias de opinión que existe entre

los miembros de la firma que realizan la auditoria, por lo que la firma debe establecer canales de

comunicación claramente definidos, para que el personal exponga cualquier preocupación sin temor a

represalias.

Las quejas y controversias deben ser investigadas de acuerdo con las políticas y procedimientos

establecidos, supervisadas por un socio con experiencia que no este involucrado con el trabajo.

Las quejas y controversias se deben documentar, así también la respuesta de las mismas.

Es muy importante que exista la documentación necesaria sobre la evaluación del control de calidad, por lo

que la firma debe establecer políticas y procedimientos que requieran la documentación apropiada

para proporcionar evidencia de la operación de cada elemento del sistema de control de calidad.

La firma debe establece políticas y procedimientos que requieren la retención de esta documentación, por un

periodo de tiempo suficiente para permitir evaluar el cumplimiento del sistema, o por un periodo mayor,

si es requerido por alguna ley o regulación.

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CAPITULO I. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

1. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

1.1 Código de Ética profesional

 El ofrecimiento de una conducta con mayor garantía de solvencia moral en la práctica profesional, lleva al

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en la década de los años veinte, a expedir un Código de Ética

Profesional.

El código de Ética Profesional sirve como guía a la acción moral y mediante este se declara la intención de la

profesión de cumplir con la sociedad, con lealtad y diligencia.

El 30 de enero de 2009 se el IMCP hace modificaciones al Código de Ética con el fin de homologar lo más

posible las disposiciones nacionales con las correspondientes de la International Federation of Accountants,

en atención del compromiso de convergencia de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas nacionales

a las Normas Internacionales de Auditoria.

Alcance del código de ética

El código de Ética Profesional es aplicable a todo contador público o firma nacional o extranjera por el hecho

de serlo.

Responsabilidad hacia la sociedad

En la responsabilidad que tiene el contador público con la sociedad está basada en:

‐ Independencia de criterio.

‐ Calidad profesional en su trabajo prestado.

‐ Preparación profesional.

‐ Responsabilidad personal.

Responsabilidad hacia quien patrocina los servicios

El contador público será retribuido económicamente por la persona que patrocine sus servicios pero este tiene

la obligación de cumplir con los siguientes postulados:

‐ Secreto profesional.

‐ Rechazar tareas que no cumplan con la moral.

‐ Lealtad hacia el patrocinador de sus servicios.

Responsabilidad hacia la profesión

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25  

El contador público en el ejercicio de su profesión está en la obligación de:

‐ Respetar a los colegas y a la profesión.

‐ Dignificación de la imagen profesional con base en la calidad.

‐ Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos.

Cuando los requerimientos éticos del país en que se prestan los servicios y el país natal, en el cual son

obligatorios para servicios que se prestan fuera de este, son más estrictos que el Código de Ética de IFAC,

entonces se debe aplicar los requisitos éticos del país en que se ejecuten los servicios.

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CAPITULO II. NORMAS DE AUDITORÍA Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DE ESTADOS

FINANCIEROS

2. NORMAS DE AUDITORÍA Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DE ESTADOS

FINANCIEROS

2.1 Boletín 1010 Normas de Auditoría.

Las normas de auditoria de son requisitos mínimos que debe cumplir el contador público que efectué la

práctica de auditoria, dentro de estos requisitos se enmarcan los de forma personal, de ejecución del trabajo y

de información.

Normas personales.

Las normas personales son las cualidades que debe de tener el auditor para asumir un trabajo profesional de

auditoria, estas cualidades las debe de mantener durante toda su actividad profesional.

El auditor al momento de realizar un trabajo profesional de auditoria tiene que contar una actitud

independiente de forma mental, para así poder aplicar su juicio profesional y sus conocimientos técnicos sin

estar bajo la influencia o manipulación.

Para que el contador público pueda actuar de forma independiente se establecen como lineamientos

normativos que:

‐ No sea socio o accionista de la entidad a auditar.

‐ No ser familiar o amigo de los accionistas o administradores de la entidad.

‐ Que los ingresos que se obtengan de un cliente no representen más del 50% de sus ingresos totales.

‐ Que no sea funcionario de gobierno.

Cuando se realiza un trabajo de forma profesional, el contador público tiene que hacer uso de todos sus

conocimientos técnicos y si en su caso tiene personal en apoyo para la realización del trabajo de auditoria, se

tendrá que supervisar.

Para la realización de su trabajo de auditoria y la preparación y emisión de su dictamen final el contador

público tiene la obligación de ejercer cuidado y diligencia razonables.

Normas de ejecución del trabajo

Cuando el contador público ejecute un trabajo profesional de auditoria se esta obligado a realizarlo con

cuidado y diligencia, como se menciona en las normas personales, los elementos básicos para la ejecución de

trabajo son:

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‐ La planeación y supervisión

‐ El trabajo de auditoria de estados financieros tiene que ser planeado adecuadamente y ser

supervisado en forma apropiada cuando se apoye en personal para la realización de la misma.

Estudio y evaluación de control interno

El contador público tiene la obligación de efectuar un estudio y evaluación del control interno existente en la

entidad que le contrato para la realización de un trabajo de auditoria de estados financieros, esto con la

finalidad de determinar el grado de confianza que se va a depositar dicho sistema.

Obtención de evidencia suficiente

Cuando se realice una auditoria de estados financieros, el auditor junto con su equipo de trabajo tiene que

documentar y soportar de forma comprobatoria suficiente y competente en tal grado que sea requerida

Normas de información

El resultado final del trabajo del contador público que realizo una auditoria de estados financieros es el

dictamen, en el cual un sin fin numero de personas van a depositar su confianza para la toma de decisiones.

La importancia del dictamen del contador público, hace necesario que se establezcan normas que regulen la

calidad y requisitos mínimos del dictamen correspondiente, como aclaración de la relación con estados o

información financiera y expresión de opinión y bases de opinión sobre estados financieros.

Las bases de opinión sobre estados financieros

El auditor, al auditar sobre los estados financieros, debe de observar que:

‐ Dicho estados financieros fueron preparados de acuerdo con las normas de información financiera;

‐ dichas normas fueron aplicables sobre bases consistentes;

‐ la información presentada en los mismos y en las notas relativas, es adecuada y suficiente para su

razonable interpretación.

“ “Este boletín en la actualidad continua vigente y nos es de mucha ayuda para la identificación de los

requisitos y cualidades personales y técnicas que un contador público debe de tener al momento de la

realización de un trabajo profesional de auditoria de estados financieros y también nos presenta las bases

sobre las que el contador publico emite su dictamen final” ”

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2.2 Boletín 1020 Declaraciones normativas de carácter general sobre el objetivo y naturaleza de la

auditoría de estados financieros.

En este boletín se hace mención de las declaraciones normativas de carácter general sobre la finalidad y

naturaleza del trabajo de auditoria de estados financieros.

Además del consejo de administración de la entidad existe un amplio número de personas o terceros que

dependen directa o indirectamente del dictamen del contador público para la toma de decisiones adecuadas;

en virtud de que los estados financieros muestran la situación económica de la entidad, surge la necesidad de

que un tercero revise y soporte el grado de confiabilidad de la información presentada en dichos estados

financieros.

La responsabilidad del auditor es emitir una opinión formada y fundamentada con base en su revisión y la

responsabilidad de la administración es la preparación, presentación y revelación de los estados financieros y

de sus notas relativas, así como el mantenimiento del reconocimiento contable y de los controles internos

adecuados, la selección y aplicación de las políticas contables. Y dicha auditoria de estados financieros no

releva a la administración de sus responsabilidades.

El alcance o extensión de las pruebas a que debe de sujetarse el examen de los estados financieros así como la

naturaleza y oportunidad de los procedimientos de revisión deben de ser determinados por el auditor de

acuerdo con su juicio profesional basados en:

‐ Los resultados obtenidos en el estudio y evaluación del control interno

‐ La importación de los saldos o partidas a examinar

‐ El riesgo probable de erro que puedan contener los estados financieros

“ “ En este boletín se nos presenta las obligaciones que tiene le auditor y la administración de la entidad con

respecto a los estados financieros, los pronunciamientos normativos mencionados en este boletín son de gran

utilidad para el contador publico que realiza una auditoria de estados financieros porque nos amplia el

panorama de la cantidad de personas que utilizan el dictamen del contador publico “

2.3 Boletín 2010 Pronunciamientos sobre las normas personales.

 Como se menciono en el boletín 1010, las normas personales son las cualidades personales y técnicas que el

contador público debe de tener para poder asumir un trabajo profesional de auditoria de estados financieros,

mismas que debe de mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.

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Entrenamiento técnico y capacidad profesional

Para el ofrecimiento del servicio como auditor independiente, se debe de adquirir diversos conocimientos

atreves de una preparación adecuada y constante, además de contar con una capacidad que lo coloquen en

condiciones de prestar satisfactoriamente dichos servicios.

El entrenamiento técnico básico que se logra mediante el cumplimiento de los requisitos académicos que

culminan con la obtención del titulo de contador publico debe de complementarse con la aplicación practica

bajo la dirección de auditores experimentados durante un periodo razonable.

Aun cuando se cuente con el titulo de contador publico y con una amplia experiencia en el ámbito laboral, en

el cual se ha venido aplicando los conocimientos bajo la supervisión de un auditor experimentado, es

fundamental tener una actualización profesional.

Diversas organizaciones, colegios y agrupaciones de profesionales ofrecen diversos programas de

actualización profesional continua, mediante seminarios técnicos, además de que el auditor debe de estar en

contacto permanente y fructífero con la literatura de la profesión.

El 11 de diciembre del año 2009, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., en el proceso de

conversión de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas nacionales, a las Normas Internaciones de

Auditoria, ha puesto en proceso de auscultación las Normas de Formación para Profesionales en Contaduría,

este proyecto establece los pronunciamientos normativos relacionados con la formación profesional del

Contador Público Certificado, con la finalidad de alcanzar sus objetivos en la forma más completa y de alta

calidad.

Cuidado y diligencia Personal

El auditor, al momento de la realización de la auditoria de estados financieros lo deberá de realizar con un

cuidado excepcional y esmero, impregnando su mayor esfuerzo, y aplicando al máximo sus conocimientos

técnicos, experiencia y habilidad profesional.

El auditor, como todo profesional, no es infalible y por ello no es responsable por meros errores de juicio.

La actividad profesional, como todas las actividades humanas, está sujeta a la condición general de la

falibilidad humana.

Independencia

El auditor al momento de la ejecución de su trabajo deberá de aplicar su juicio profesional y mantener una

actitud de pensamiento independiente, sin ser influenciado bajo ninguna circunstancia por algún miembro

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perteneciente a la administración de la entidad auditada o algún tercero con intereses específicos relacionados

con la información económica presentada en los estados financieros y sus notas relativas.

Se entiende que existe independencia mental en una persona, cuando sus juicios se fundan en los elementos

objetivos del caso. No existe independencia mental cuando la opinión o el juicio son influidos por

consideraciones de orden subjetivo.

“ “La principal fuente que genera la independencia mental y un excepcional cuidado y diligencia personal es

la capacitación profesional, porque atreves de ella se adquieren los conocimientos suficientes para hacer

frente a situaciones que se presentan en la practica profesional, con dicha capacitación y su correcta

aplicación se incrementa la habilidad para el desarrollo de un adecuado análisis y evaluación de las

situaciones a dar una posible solución “ “

2.4 Boletín 3010 Documentación de la Auditoría

En este Boletín de establece la responsabilidad del auditor para preparar la documentación de auditoría, que

de una base para soportar las conclusiones de su trabajo y evidencie que la auditoría fue planeada y

desarrollada, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México.

Por otro lado la documentación de auditoría debe contener aspectos importantes que permitan entender el

objetivo y las conclusiones de esta:

a) Naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría realizados para cumplir con

las normas de auditoría generalmente aceptadas en México y, en su caso, con los requerimientos

regulatorios aplicables.

b) Resultado de los procedimientos y de la evidencia de auditoría obtenida.

c) Asuntos significativos que surgieron durante la auditoría, conclusiones alcanzadas sobre los

mismos, así como los juicios profesionales adoptados para llegar a esas conclusiones.

Cabe mencionar que este Boletín cuenta con un material de referencia en el cual se pueden ver con más

detalle algunos aspectos que no son claros o que se pueden interpretar de una forma errónea o simplemente

ampliar el contenido de los párrafos normativos.

Hay que mencionar que la documentación de auditoría puede presentar de manera física, electrónica o una

combinación entre estos, en la actualidad para efectos de comodidad y obligados por los avances tecnológicos

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se presenta de manera electrónica en su mayoría. La forma, contenido y extensión de de la documentación de

auditoría va a depender de algunos factores tales como:

a) Tamaño y complejidad de la entidad.

b) Naturaleza de los procedimientos de auditoría realizados.

c) Riesgos de errores materiales identificados.

d) Importancia de la evidencia de auditoría obtenida.

e) Naturaleza e importancia de las excepciones identificadas.

f) Necesidad de documentar una conclusión o las bases de conclusión que no sean fácilmente

determinables, derivadas de la documentación del trabajo realizado o evidencia obtenida.

g) Metodología y herramientas de auditoría utilizadas

Un punto muy importante que no hace hincapié el boletín es que se debe de preparar documentación de

auditoría, de tal forma, que un auditor con experiencia, sin previo involucramiento con la misma, entienda el

proceso de planeación, ejecución y terminación del trabajo de auditoría y pueda definir, en su caso, si el

informe sobre los estados financieros está soportado adecuadamente conforme a los resultados del trabajo

realizado conforme a normas de auditoría generalmente aceptadas en México. Un punto que resalta es el del

auditor con experiencia, debido a que la persona que revise esa documentación debe tener conocimiento de

cómo se lleva a cabo una auditoria para poder entender el trabajo de otros, entonces podemos decir que si la

documentación se prepara oportunamente y de manera adecuada, esto nos va a ayudar a mejorar la calidad del

trabajo y facilitar la revisión y evaluación de la evidencia de auditoría obtenida y de las conclusiones

alcanzadas antes de la emisión del informe.

Este boletín nos hace referencia a la Norma de Control de Calidad, la cual nos menciona que se deben de

terminar y cerrar los papeles de trabajo definitivos y archivarlos dentro de los 60 días después de la fecha de

emisión del Informe correspondiente. Así mismo nos hace referencia a la retención de papeles de trabajo por

parte del auditor, esta no debe de ser menor a 5 años a partir de la emisión del informe, esto dependerá

muchas veces de los reglamentos de las instituciones a las que les interesa esa información, por que podrían

ser más o menos.

Vigencia

Este boletín es obligatorio para auditorías de estados financieros de ejercicios que inicien el 1 de enero de

2010. Se recomienda su aplicación anticipada.

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Este boletín sustituye y deja sin efectos al anterior Boletín 3010, Documentación de la Auditoría.

““Vemos que la documentación de auditoría es muy importante, porque es la que va a soportar y evidenciar

nuestra opinión o infirme y esta debe de cumplir con una serie de requisitos para que pueda ser entendida.

Este boletín menciona los principales aspectos que deben integrar dicha información, así como la descripción

de la forma, contenido y extensión de la misma, cuando esta se requiera, de acuerdo a los hechos presentados

durante el desarrollo de los trabajos de auditoría. Este boletín se aplica obligatoriamente a partir del 01 de

enero de 2010 y esto debido a que se continua con el procesos de convergencia con las normas internacionales

de Auditoria.,””

2.5 Boletín 3020 Control de calidad

Creemos que la auditoria es una industria en la que se requiere calidad. De esta depende la permanencia en el

mercado, nacional e internacional. La calidad es el soporte para realizar cualquier actividad o producto, que

permite ver traducidas las acciones en utilidades.

Las políticas y procedimientos de control de calidad se deben comunicar al personal que realiza los trabajos

de auditoria dentro de la firma, pero creemos que más que una comunicación debe existir una concientización

de la necesidad de aplicar la calidad en los trabajos a realizar por parte del personal.

La calidad se debe aplicar tanto en la auditoria como en el proceso de contratación del personal que se

encargara de hacer el trabajo de auditoria, para garantizar con ello que las personas contratadas se

comprometerán a aplicar correctamente la calidad requerida.

Debe existir una independencia al realizar nuestros trabajos y no solo eso sino que proyectar esa imagen al

exterior, para así inspirar confianza, el boletín de control de calidad es claro al expresar que la independencia

se debe de demostrar a través de escritos que lo puedan respaldar, y estos se deben de hacer periódicamente.

Nuestro personal técnico debe cumplir con características académicas y profesionales necesarias para realizar

las auditorias. Este punto debe ser supervisado por las personas que contratan dentro de las firmas.

Para mantener la calidad profesional es necesario que el personal acuda constantemente a capacitaciones

apropiadas para el nivel en que se encuentre el personal, estos cursos pueden ser impartidos por socios de la

misma firma o personal externo con el conocimiento necesario para realizar la capacitación.

En lo que se refiere al cuidado y diligencia profesional es necesario tomar en cuenta la experiencia y la

capacidad de cada uno de los integrantes dela firma, con el fin de asignar a cada uno un trabajo especifico de

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acuerdo a sus aptitudes y conocimiento, ya que no podemos tener en niveles medios a personal con mayor

experiencia y capacidad, ni a personal con poca experiencia en niveles altos.

Ya que asignamos al personal de acuerdo a su capacidad, es posible que existan dudas del personal menos

experimentado y la firma debe establecer los procedimientos para consultar las dudas, y documentar las

aclaraciones a través de los papeles de trabajo, ya sea con notas o marcas especificas de cada firma.

Encontramos necesario establecer procedimientos adecuados de planeación y supervisión de los trabajos que

realiza el personal, esta supervisión es realizada por personal experimentado y capacitado para hacerlo.

En cuanto a la retención de clientes, creemos que no siempre o muy pocas veces, se aplica la norma

adecuadamente, ya que sabemos que si hay inconsistencias en la información financiera debemos dar por

terminada la relación de trabajo. Eso implicaría un cliente menos, y las firmas no están dispuestas a dejar ir a

sus clientes por lo que creemos que en este punto el boletín no se aplica de acuerdo a lo establecido.

2.6 Boletín 3030 Importancia relativa y riesgo de auditoría.

La Importancia relativa se define como importe acumulado de errores y deviación que podrían contener los

estados financieros sin que sea probable que afecte el juicio o decisiones de las personas que confían en

dichos Estrados Financieros. Se debe de establecer el límite de la Importancia relativa basado en su juicio

profesional, considerando las necesidades o expectativas de un usuario normal y razonable de los estados

financieros auditados.

Para la determinación de la Importancia relativa se deben de tomar en cuenta tanto factores cuantitativos

como cualitativos, aunque el resultado deberá cuantificarse siempre que sea posible, para juzgar su efecto en

los estados financieros. Por otro lado también tenemos el Riesgo de Auditoria que lo podemos explicar como

la posibilidad de que el auditor pueda dar una opinión sin salvedades, sobre unos estados financieros que

contengan errores y desviaciones de las Normas de Información Financiera, en exceso a la importancia

relativa. En este concepto ya se engloba la Importancia Relativa antes mencionada.

El Riesgo de auditoría está integrado por el efecto combinado de los tres diferentes riesgos que se mencionan

a continuación:

Riesgo Inherente

Riesgo de Auditoria Riesgo de Control

Riesgo de detección

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El riesgo Inherente se refiere a que pueden ocurrir errores importantes en ciertos tipos de negocios o

industrias o en ciertas cuentas que por la importancia de estas llevan consigo un riesgo implícito.

El Riesgo de control dependerá de la efectividad de sistema de control interno, es decir que los controles

implantados por la administración sean capaces de prevenir estos errores o riesgos. Sin embargo el riesgo de

control nunca desaparece totalmente aun cuando se alcancen todos los objetivos de cualquier sistema de

control interno, ya que como tal el sistema implantado puede tener deficiencias.

El riesgo de Detección mas se refiere a que no se detecten los posibles errores con los procedimientos

aplicados por el auditor, en este caso podemos decir que el riesgo de detección disminuye en la medida en que

aumenta la efectividad de los procedimientos de auditoría aplicados por el auditor.

El riesgo Inherente y de control existen en forma independiente de la auditoria, solo se evalúan. El riesgo de

detección se debe establecer en relación inversa a los riesgos inherentes y de control a mayor riesgo inherente

y de control menor es el riesgo de detección (pruebas más complicadas, alcances mayores, y fechas mas

cercanas del cierres del ejercicio.

La siguiente tabla muestra cómo se comporta el riesgo de detección cuando los riesgos inherentes y de control

varían:

Para la determinación de la importancia relativa en la etapa de planeación el auditor debe aplicar su criterio y

experiencia para elegir los mejores elementos disponibles como pueden ser estados financieros a una fecha

intermedia (considerando posibles cambios por estacionalidad), estados financieros anualizados, estados

financieros presupuestados (siempre y cuando exista una buena experiencia de cumplimiento con

presupuesto), estados financieros auditados de años anteriores (estimando los efectos de inflación y cambios

en volumen), etcétera. Generalmente el cálculo del monto de la importancia relativa se da en función de un

rubro o resultado (como pueden ser: Utilidad antes de impuestos, Ingresos, Capital, Activos, etc)

La importancia de un buen cálculo de la importancia relativa radica en que si se tienen errores mayores a esta

la opinión o informe cambiaria.

Para la determinación del riesgo de auditoría para una cuenta o grupo de transacciones, el auditor evalúa los

riesgos inherentes y de control y establece el riesgo de detección, como ya se explicó anteriormente. Esta

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determinación de riesgo de auditoría puede cambiar durante el curso de la auditoria por que podemos

determinar un riesgo bajo y al aplicar los procedimientos en base a ese riesgo, nos percatamos de que el riesgo

es moderado o medio, debemos de ampliar el alcance de de dichos procedimientos.

Cuando se han evaluado los resultados de que si los estados financieros están razonablemente presentados, se

deben de estimar el efecto total de los errores y desviaciones para verificar que no excedan la importancia

relativa. Un punto muy importante es que se deben de estimar los errores por el total de las cuentas balance o

resultados examinados, es decir, no solo se deben de presentar los errores detectados debido a que la revisión

no se efectuó en su totalidad.

Vigencia

Boletín aplicado de forma obligatoria a partir del 01 de julio de 2004.

““Lo importante de determinar una importancia relativa y un riesgo de auditoria adecuados radica en que la

opinión acerca de los estados financieros se puede efectuar de manera equivoca o el alcance a los

procedimientos puede ser erróneo lo que ocasionaría que nuestra opinión no estuviera adecuadamente

sustentada””

2.7 Boletín 3040 Planeación y supervisión del trabajo de auditoria

Este boletín nos habla sobre la planeación y supervisión que se debe tener en el trabajo de auditoria. El

auditor debe conocer los objetivos y las condiciones, los fines específicos, las condiciones jurídicas, etc. De la

compañía en la que va a prestar el servicio de auditoria, ya que cada compañía tiene sus características y la

auditoria aún que es universal, se debe acondicionar a los fines y condiciones especificas que requieren los

que nos contratan.

La información que requerimos para la planeación se obtiene a través de entrevistas con el cliente, empleados

y la lectura de documentos que nos refieren sobre las condiciones de la compañía.

La etapa de supervisión no solo se ejerce al estar terminando la auditoria sino que es un proceso constante en

las distintas etapas de ésta. La supervisión se respalda a través de notas, marcas etc., que se dejan en los

papeles de trabajo realizados por el personal.

Este boletín nos da el marco general para realizar una correcta planeación y supervisión, la etapa de

planeación es de suma importancia ya que marca las condiciones a seguir durante la auditoria.

Debe existir una supervisión en la etapa de terminación del trabajo, revisando el contenido de los papeles de

trabajo para verificar de que estén completos y de que han cumplido con las normas de auditoria, se

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recomienda que antes de emitir el informe una persona ajena a la firma revise la documentación, a fin de que

se confirme que se han cumplido con todas las normas de auditoria.

El boletín establece los aspectos importantes a considerar cuando planeamos el trabajo de auditoria, estos

recalcan la importancia de que el auditor conozca los objetivos, condiciones y limitaciones del trabajo

concreto que se va a realizar.

Así como las características particulares de la empresa cuya información financiera se examina,

incluyendo dentro de este concepto las características de operación, sus condiciones jurídicas y el sistema

de control interno existente.

Las características particulares se refieren al fine especifico de cada compañía y lo definimos como el motivo

que origino la necesidad de realizar la auditoria por parte de la compañía, y este puede ser por, la adquisición

de un negocio, la solicitud de un crédito bancario, la realización de una emisión de obligaciones, etc.

Es importante atender las características de operación de la compañía y estas pueden ser productivas,

comerciales y financieras.

Las condiciones jurídicas se refieren a los documentos legales que conforman su personalidad, su

posibilidad de realizar operaciones, su organización, su relación con el estado, el régimen de sus

propiedades, las condiciones de orden contractual, etcétera.

La información necesaria para planear adecuadamente el trabajo de auditoria se obtiene de diversas maneras y

estas pueden ser a través de las siguientes formas:

a) Entrevistas con el cliente para determinar el objetivo, las condiciones y limitaciones del trabajo

b) Visitas a las instalaciones y observación de las operaciones para conocer las características

operativas de la empresa y el sistema de control interno.

c) Entrevistas con funcionarios para obtener información sobre las políticas generales de la

empresa, tanto las relativas a producción como al aspecto comercial y financiero.

d) Lectura de algunos documentos que se relacionen con la situación jurídica de la empresa.

e) Lectura de los estados financieros para obtener información básica sobre el volumen y la naturaleza

de las operaciones de la empresa.

f) Revisión de informes y papeles de trabajo de auditorias anteriores, para aprovechar la

experiencia acumulada.

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g) Estudio y evaluación preliminar del sistema de control interno. El sistema de control interno

de la empresa ha de ser estudiado y evaluado para poder efectuar una planeación correcta del

trabajo de auditoria.

h) La planeación de la auditoria no puede tener un carácter rígido, no debe entenderse como una

etapa inicial anterior a la auditoria, sino que esta debe continuar a través de todo el

desarrollo de la auditoria.

El boletín establece lo siguiente en cuanto la supervisión del trabajo de auditoria.

La supervisión debe ejercerse en todos los niveles de la auditoria. Es decir en la planeación, ejecución

y terminación de la misma. Siempre de forma inversa a la experiencia.

La supervisión en la etapa de planeación de la auditoria comprende:

a) Análisis de los grados de experiencia y capacidad profesional de los auditores que participarán en el

trabajo, para asegurarse de que son los adecuados.

b) La revisión del plan general de trabajo, así como la definición de los objetivos que se persiguen en el

examen.

c) Discusión del plan de trabajo preparado por el auditor encargado. En esta etapa se evalúan los

alcances de los procedimientos que se van a aplicar en cada una de las áreas.

d) Discusión y fijación del presupuesto de tiempo que va a utilizar el personal que participe en el

trabajo.

La supervisión en las diferentes fases de la ejecución de la auditoria comprende:

a) Revisión del programa de auditoria, preparado con base en el resultado del estudio y la evaluación

del control interno.

b) Explicación a los auditores, de acuerdo con el grado de experiencia que cada uno tenga, de la forma

en que debe realizarse el trabajo.

c) Presentación de los auditores al personal del cliente con el que van a tratar y explicación de los

sistemas contables.

d) Vigilancia constante y estrecha del trabajo que están realizando los auditores, y aclaración

oportuna de las dudas que les van surgiendo.

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e) Control del tiempo invertido por cada uno de los auditores, analizando las variaciones contra el

presupuestado.

f) Revisión oportuna y minuciosa de todos los papeles de trabajo preparados por los

auditores de niveles inferiores.

Al encontrarnos en la etapa de terminación del trabajo debemos realizar una revisión final del contenido de

los papeles de trabajo para cerciorarse de que éstos están completos y de que se ha cumplido con las

normas de auditoria.

Revisión y aprobación del contador público que dictamina el informe que resulta del trabajo de auditoria

realizado. En esta etapa se repasan todos los problemas importantes que se encontraron y que deben estar

reflejados en los papeles de trabajo; las soluciones que se les dieron y la forma en que se reflejan en los

estados financieros en el dictamen.

Es recomendable que antes de emitir el informe, una persona del despacho, pero ajena al trabajo específico,

revise los borradores y ciertos papeles, a fin de satisfacerse de que se ha cumplido con todas las normas de

auditoria.

Es de suma importancia dejar evidencia de la supervisión ejercida, puesto que es necesaria para la

supervisión en el nivel inmediato superior, hasta llegar al contador público que dictamina.

a) Poniendo su inicial sobre los papeles preparados por los auditores o supervisores.

b) Haciendo anotaciones en papeles de trabajo, complementando las efectuadas por los auditores de

menos experiencia.

c) Preparando informes sobre la actuación de los auditores en donde normalmente se indiquen los

trabajos que efectuaron.

d) Mediante cuestionarios de supervisión diseñados para diferentes niveles.

e) Mediante la preparación de un Memorándum resumen de la revisión que ayude, tanto al personal

que realiza el trabajo de auditoria, como a las diferentes personas que desarrollan funciones

de supervisión

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2.8 Boletín 3050 Estudio y evaluación del control interno

El estudio y evaluación del control interno nos da como resultado el tipo de alcance y pruebas a realizar en

los trabajos de auditoria.

Este boletín solo se refiere al estudio del control interno y no a la opinión del auditor, con la aplicación de este

boletín es posible diseñar los pronunciamientos a aplicar en el estudio y evaluación del control interno.

Los elementos a aplicar son, El ambiente de control, la evaluación de riesgos, los sistemas de información y

comunicación, los procedimientos de control y la vigilancia. Existe una etapa de evaluación preliminar antes

de aplicar los controles internos, es de suma importancia la experiencia del auditor para determinar el grado

de confianza a depositar en el control interno a analizar.

Creemos que el estudio y evaluación de Control Interno, ES Y SERÁ EL FUTURO DE LA AUDITORIA,

nuestra generación ha creado un cuadro de evaluación del control interno que nos muestra las pruebas

sustantivas a realizar para mitigar los riesgos, se acompaña el cuadro con un cuestionario e instrucciones.

Estamos seguros que esto será el trabajo de auditoria en un futuro. Hacienda solo nos solicitara las partidas

que afectan fiscalmente, y dejaremos a tras las auditorias de estados financieros y se hará solo de control

interno.

Es importante evaluar los siguientes aspectos cuando estudiamos el control interno, ya que cada compañía

tiene sus propias características dependiendo de:

• Tamaño de la entidad.

• Características de la actividad económica en la que opera.

• Organización de la entidad.

• Naturaleza del sistema de contabilidad y de las técnicas de control establecidas.

• Problemas específicos del negocio.

• Requisitos legales aplicables.

En la gran empresa existe una estructura de organización con una delegación formal de autoridad lo cual

favorece de forma importante en el ambiente de control. A diferencia en una entidad pequeña, en donde no

existe una gran organización y el dueño es el que participa de forma activa, normalmente no requiere de

procedimientos contables extensos ni de registros contables sofisticados o procedimientos de control

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formales, tales como políticas escritas, seguridad de la información o procedimientos para obtener

cotizaciones competitivas.

En las organizaciones es de suma importancia mantener una estructura de control interno bien establecida, lo

cual es responsabilidad de la administración de la compañía, esto nos ayuda a tener una seguridad razonable

de que se lograran los objetivos de la entidad. El concepto de seguridad razonable reconoce que el costo de la

estructura de control interno de una entidad, no deberá exceder los beneficios esperados al establecerla.

Las limitaciones del control interno se refieren a los malos entendidos de instrucciones, errores de juicio,

descuido, distracción o fatiga personales, colusión entre personas dentro y fuera de la entidad y omisiones de

la gerencia a ciertas políticas y procedimientos.

El auditor debe obtener conocimiento suficiente sobre cada uno de los elementos de la estructura del control

interno, indagando sobre las experiencias anteriores con la entidad y de averiguaciones con el personal

apropiado, inspección de documentos y registros y observación de las actividades y operaciones. La

naturaleza y alcance de los procedimientos, suele variar de una entidad a otra y se ven afectados por el tamaño

y complejidad de la misma, experiencias anteriores, naturaleza de la política o procedimiento en particular y

la documentación existente.

En la evaluación del control interno existe una etapa que se denomina evaluación preliminar en la que el

auditor efectúa un análisis general del riesgo implícito en el trabajo que va a realizar, con objeto de

considerarlo en el diseño de sus programas de trabajo de auditoría y para identificar gradualmente las

actividades y características específicas de la entidad.

De acuerdo con lo que establece el boletín el auditor debe considerar lo siguiente:

a) Comprender el ambiente de control establecido por la Administración para detectar errores

potenciales.

b) Describir y verificar su comprensión de los procedimientos de control de la Administración,

incluyendo aquellos relativos a la evaluación de riesgos.

c) Conocer los procesos de mayor riesgo de la entidad y evaluar su importancia.

d) Evaluar el diseño de los sistemas de control en los procesos de mayor riesgo, para determinar si es

probable que sean eficaces para prevenir o detectar y corregir los errores potenciales identificados.

e) Formarse un juicio sobre la confianza que podrá depositarse en el control que será evaluado.

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Los sistemas establecidos por la administración, tienen que prever, detectar, y corregir errores potenciales que

pudieran tener un efecto importante en los estados financieros. Esta conclusión permite confiar en el control

como fuente de seguridad general de auditoría y disminuir el alcance de las pruebas sustantivas. Las pruebas

de cumplimiento deben de reunir evidencia suficiente para concluir si los sistemas mencionados, están

funcionando.

Existen cambios en el medio ambiente que impiden que el sistema de control interno establecido por la

entidad se aplique correctamente, el auditor deberá asegurarse por medio de indagación y observación e

inspección de documentación, la forma en que la Administración se ha asegurado que el sistema de control

continúa operando efectivamente.

Las situaciones a informar son aquellos asuntos que le llaman la atención al auditor y que en su opinión deben

comunicarse al cliente, ya que representan deficiencias importantes en el diseño u operación de la estructura

del control interno, que podrían afectar negativamente la capacidad de la organización para registrar, procesar,

resumir y reportar información financiera uniforme con las afirmaciones de la Administración en los estados

financieros. Tales deficiencias pueden incluir diferentes aspectos del control interno.

La comunicación se hace con personal de alto nivel de autoridad y responsabilidad, los juicios del auditor

varia de acuerdo a cada auditoria y esta influenciado por la naturaleza y extensión de los procedimientos de

auditoría y otros factores, tales como el tamaño de la entidad, su complejidad y la naturaleza y diversificación

de sus actividades.

Aquellos asuntos que no se consideran tan relevantes, el auditor determinará si lo comunica o no a la

administración. A demás el auditor debe proporcionar sugerencias que permitan mejorar la estructura del

control interno existente.

2.9 Boletín 3060 Evidencia comprobatoria.

Este boletín nos marca los lineamientos para obtener la evidencia comprobatoria suficiente para depositar la

confianza necesaria en la opinión que emita el auditor.

Las aseveraciones son las declaraciones de la administración que hacen a través de los estados financieros, la

evidencia comprobatoria debe ser suficiente y de calidad para sustentar las opiniones del auditor.

Las aseveraciones hacen referencia a lo siguiente:

La existencia u ocurrencia significa que los activos y pasivos de la entidad existen a una fecha especifica y

que las transacciones han ocurrido en un cierto periodo que esta comprendido dentro de estos periodos.

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La integridad no es otra cosa que la certeza de que todos los saldos y transacciones se han integrado

adecuadamente a los estados financieros presentados para la auditoria.

Los derechos se toman como un activo y los pasivos como una obligación para la compañía.

La valuación significa que los importes incluidos en los estados financieros son apropiados para cada

movimiento registrado en estos.

La presentación y revelación significa que los renglones particulares de los estados financieros están

adecuadamente descritos, clasificados y revelados, la evidencia comprobatoria debe satisfacer las

necesidades del auditor para fundamentar y respaldar su auditoria.

2.10 Boletín 3070 Consideraciones sobre el fraude que deben hacerse en una auditoría de estados

financieros.

 En el presente boletín se nos presentan diversos conceptos y clasificaciones de fraude, así como

consideraciones importantes que se tienen que tener presente al momento de ejecución de una auditoria de

estados financieros.

El concepto de fraude es muy extenso pero para efectos de este boletín las Normas de Auditoria de Estados

Financieros NAGA’s, nos definen a un fraude como:

“Distorsiones provocadas en el registro de las operaciones y en la información financiera o actos

intencionales para sustraer activos (robos), u ocultar obligaciones que tienen o pueden tener un impacto

significativo en los estados financieros sujetos a examen”.

De acuerdo al concepto de fraude que se presente en las NAGA’s se derivan las siguientes clasificaciones:

a) Fraude relacionados con la información financiera: Este tipo de fraude puede ser el resultado de la

manipulación o alteración de la información financiera, así mismo como la alteración de la

documentación que ampara las transacciones realizadas por la compañía.

b) Fraude provenientes de robos de activos: Este tipo de fraude se presenta cuando se tiene la

sustracción de activos fijos, ya sea por parte de la misma administración de la entidad o por los

trabajadores de los mismo, también se considera que hay fraude de sustracción de activo cuando la

entidad paga por servicio o bienes que nunca recibirá.

El estudio y la evaluación del control interno nos permite saber el grado de confianza que se depositara en la

información financiera, que es proporcionada por la administración de la entidad, a pesar de que se pueda

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obtener un resultado de alto grado de confianza en la evaluación de dicho sistema, es importante inculcar en el

equipo de trabajo que se tiene que ingresar a las instalaciones de la empresa con cierto escepticismo y se tiene

que llevar presente la idea de que se va detectar un fraude.

La responsabilidad del auditor es planear y realizar su examen con el propósito de obtener una seguridad

razonable de que los estados financieros están libres de errores importantes, sin embargo es muy posible que

estos sean detectados de acuerdo a la efectividad de los procedimientos implementados por el auditor; luego

entonces el auditor debe evaluar el riesgo de que existan de errores importantes causadas por fraudes.

Cuando se han concluido las pruebas de cumplimiento seleccionadas por el auditor con base en los resultados

de su estudio y evaluación de control interno se evaluaran las los riesgos de auditoria y si estos fueron

mitigados

Cuando el auditor con base en su juicio profesional juzgue que los riesgos de auditoria son representativos,

este determinara los procedimientos adicionales para disminuir los riesgos.

En el caso que el auditor determine que hay evidencia de la existencia de fraude, este debe comunicar el

asunto al nivel apropiado de la administración, sin embargo cuando se trate de un fraude que involucre a la

alta administración, debe ser informado directamente al consejo de administración, al comité de auditoria o a

algún órgano semejante.

“ “ La presencia de fraude en las Pequeñas y Medianas Empresas en su mayoría es ocasionada por la actitud

de la administración, ya que por lo regular existe solo un dueño y este trata de controlar o tener el control de

todas y cada una de las transacciones de la empresa, o bien este manipula la información financiera para

intereses específicos y se olvida de la aplicación de leyes y reglamentos locales y federales “ “

2.11 Boletín 3080 Declaraciones de la administración.

 Los pronunciamientos normativos que son detallados en este boletín tienen como propósito de guiar a el

auditor, sobre los requerimientos mínimos que debe de observar al momento de la obtención de la carta de las

declaraciones administración de la entidad.

Es de suma importancia que la administración de la entidad le entregue al auditor información referente a

todos los estados financieros cubiertos por el dictamen, la información que sea recibida por parte de la

administración será de forma escrita.

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Cuando el auditor obtenga la carta de las declaraciones de la administración podrá:

a) De llegar posteriormente a conocer de eventos subsecuentes que deban ser incluidos en ella, será

necesario obtener una carta adicional que cubra el hecho o transacción ocurrido con posterioridad

a la fecha original de la carta o utilizar en ésta doble fecha, sustituyendo así a la carta

originalmente obtenida por el auditor.

b) Si el dictamen del auditor no se entrega al cliente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que

se concluyó el trabajo, y aun cuando no existan eventos subsecuentes que deban ser incluidos en la

carta de la administración, se debe obtener de ésta una carta adicional en la que la administración

declare al auditor que no tiene conocimiento de hechos o circunstancias que puedan afectar

significativamente los estados financieros de la entidad a la fecha y por los periodos cubiertos por el

dictamen o que deban ser registrados o revelados.

La carta de declaraciones de la administración tiene que incluir y hacer referencia a diversas situaciones

referentes a los estados financieros, la integridad de la información, reconocimiento, cuantificación y

revelación.

Dicha carta se tiene que elaborar para cada auditoria, es importante que la administración detalle su

responsabilidad sobre la adecuada elaboración, preparación y revelación de los estados financieros y sus notas

respectivas.

“ “ Como se menciono en el boletín 3070 la gran mayoría de los fraude ocurrido en las PyMES son causados

por la actitud de la administración y es por eso que se tiene que obtener una carta de declaraciones firmada

por el o los responsables de la información financiera de la entidad, los asuntos que se detallen en la carta

dependerán de las circunstancias bajo las cuales contrataron los servicios del auditor “ “

2.12 Boletín 3090 Confirmación de abogados.

El objetivo de este boletín es establecer pronunciamientos normativos que el auditor debe de considerar

cuando realice un trabajo de auditoria y en el cual esta tratando de identificar la existencia de litigios,

demandas y gravámenes propios de su cliente o en su contra.

La intención de que el auditor obtenga una confirmación directa de los abogados que están prestando sus

servicios a su cliente es que esta información constituye una fuente de evidencia que le proporciona elementos

para su juicio profesional el cual empleara al momento de la emisión de su dictamen.

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Cuando lo abogados o el mismo cliente se niegue a proporcionar información sobre las demandas, litigios y

gravámenes a cargo de él o en su contra, el auditor considerará esta situación como una limitante en el alcance

de su examen a los estados financieros, esta limitante es una base sustentable para que el auditor emita un

dictamen con opinión negativa o con abstención, según crea este conveniente.

El auditor al momento de la solicitud de la confirmación a los abogados tiene la obligación de cuidar ciertos

requerimientos mínimos de información que le permitan identificar adecuadamente la existencia de litigios,

demandas o gravámenes.

A continuación se enlistan algunos de los requerimientos y situaciones mínimos que debe de contener la

solicitud de confirmación enviada a los abogados:

Identificación de la empresa.- Se recomienda que la carta se realice en papel membretado de la empresa.

Fecha de la revisión y alcance de la solicitud de información requerida.

Una relación donde se describa, cuantifique y opine sobre los litigios, demandas o gravámenes que existan a

la fecha de la revisión.

Un informe que dirigido al auditor sobre asuntos que sin ser gravámenes, litigios o demandas, estén

pendientes de formalizarse como tales.

El adeudo por el concepto de honorarios y gastos a la fecha de la auditoria.

“ “ La confirmación de abogados como se nos menciona en el cuerpo de este boletín es con la finalidad de

obtener evidencia comprobatoria, esta información es muy importante ya que la entidad puede tener

gravámenes, litigios o demandas que sean altamente representativas, mismas que no pueden ser incluidas por

la administración de la empresa dentro de la carta de declaraciones, y esto afecte la información financiera de

la misma, para un ejemplo del contenido y redacción de esta carta de confirmación la podemos localizar en el

apéndice del Boletín 3080 de las Normas y Procedimientos de Auditoria, emitidas por el IMCP “ “

2.13 Boletín 3100 Revisión analítica:

Estudio de las relaciones y tendencias significativas que se desprenden principal mente de la información

financiera y no financiera, incluyendo la investigación resultante sobre variaciones y partidas poco usuales.

Oportunidad en la aplicación de los procedimientos

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Puede llevarse a acabo en diferentes etapas de la auditoria, tales como:

a) En la etapa de planeación, para ayudar al auditor a entender el negocio del cliente y a identificar las

áreas de riesgos.

b) En la etapa de obtención de evidencia comprobatoria, como una prueba sustantiva de los saldos o

transacciones.

c) En al etapa final de la auditoria, como una revisión general de la información financiera para evaluar

la razonabilidad de las cifras de los estados financieros.

Planeación de los procedimientos de revisión analítica

El auditor deberá tomar en consideración los siguientes factores:

‐ Los objetivos de los procedimientos de revisión analítica y la confianza que puede esperar de sus

resultados.

‐ La naturaleza de la entidad.

‐ La disponibilidad de la información, financiera, presupuestos o pronósticos, o no financiera como

numero de unidades producidas o vendidas.

‐ La confiabilidad de la información disponible.

‐ La aplicabilidad de la información disponible.

Grado de confiabilidad en los procedimientos de revisión analítica

a) La importancia de las partidas involucradas

b) La aplicación de otros procedimientos

c) La precisión con la que se pueden obtener los resultados de los procedimientos de revisión analítica

d) La evaluación de los controles internos

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2.14 Boletín 3110 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría de estados

financieros.

La entrada en vigor de este boletín modificado es para las auditorías de estados financieros, cuyos ejercicios

inicien a partir del 1 de enero de 2010, aunque se recomienda su aplicación anticipada.

Para cualquier trabajo de auditoría, independientemente de que sea por primera vez o de un trabajo recurrente,

debe existir por escrito un entendimiento del auditor y de su cliente, de los términos y alcance de los servicios,

de la responsabilidad de cada uno, así como de los plazos y honorarios, entre otros asuntos, con objeto de que

queden establecidos los derechos y las obligaciones de cada una de las partes.

La carta convenio se refiere primordialmente a al documento que prepara el auditor para formalizar con su

cliente la aceptación y términos del servicio de auditoría de estados financieros que prestará, después de haber

dado cumplimiento a las reglas de aceptación y conservación del cliente que se comentan en el Boletín 3020,

Control de Calidad.

En este boletín igual que el anterior, se menciona que en caso de que el cliente no firme la carta convenio, se

deberá declinar la aceptación del trabajo.

La carta convenio puede variar, desde el momento en que los trabajos requeridos pueden ser diferentes, sin

embargo existen algunos requisitos mínimos que deberá incluir el contenido de la carta convenio:

1. Objetivo y alcance de la auditoria

2. Responsabilidad del auditor

3. Mención de que el estudio y evaluación de la estructura del control interno se realiza como una base

para determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría por aplicar

4. Declaratoria de que, aun cuando el objetivo de la auditoría no es la detección de irregularidades o

fraudes, en caso de que se detecten, se comunicará a los niveles apropiados de la entidad

5. Propiedad y disponibilidad de los papeles de trabajo.

6. Declaración de que la información de la entidad, que obtiene el auditor en el curso de su trabajo,

tiene carácter confidencial

7. Responsabilidad de la administración de la entidad sobre la información financiera

8. Responsabilidad de la administración de diseñar e implementar los programas y controles para

prevenir y detectar irregularidades o fraudes

9. Responsabilidad de la administración para registrar los ajustes necesarios a los estados financieros

10. Manifestación de que la administración de la entidad proporcionará al auditor confirmación por

escrito de ciertas declaraciones

11. Acuerdo expreso de la administración y de quien contrata los servicios profesionales del auditor

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12. Mención de que el cliente preparará información a ser utilizada por el auditor en el desarrollo de su

trabajo

13. Fechas acordadas para iniciar y concluir el trabajo, recibir la información solicitada al cliente,

entregar los informes y otros eventos importantes de la auditoría

14. Informes que el auditor emitirá como resultado de su trabajo, así como la indicación del destinatario

de dichos informes

15. Importe de los honorarios, forma de pago y, en su caso, el reembolso de los gastos relacionados

16. Procedimientos que establezcan, de común acuerdo, para la resolución de conflictos que surjan entre

el cliente y el auditor, que no puedan ser resueltos de manera informal

17. Mención de que cualquier otro servicio profesional que se le requiera al auditor será objeto de un

acuerdo por separado

18. Solicitud al cliente de que confirme por escrito su aceptación de los términos de la carta convenio

Este boletín también nos hace mención que en caso de auditorías recurrentes, el auditor debe de

considerar si las circunstancias actuales requieren que los términos de la carta convenio sean revisados o

si éstos son adecuados, y de ahí partir para decidir no mandar una nueva carta convenio por cada periodo.

En caso de que, con posterioridad a la emisión de la carta convenio, el cliente solicite un cambio en el

trabajo acordado, que implique una modificación en el alcance previamente determinado, el auditor

deberá requerir que este cambio conste por escrito y evaluar el impacto en su opinión antes de aceptarlo.

El auditor no acordará ningún cambio en los términos de la auditoría, cuando no exista una justificación

razonable para hacerlo.

Antes de convenir en cambiar un trabajo de auditoría a una revisión o a un servicio relacionado, el

auditor que fue contratado para desempeñar una auditoría, de acuerdo con las normas de auditoría

generalmente aceptadas en México, debe considerar, cualquier implicación legal o contractual del

cambio. Si el auditor no puede acordar un cambio en los términos de la auditoría y no se le permite

continuar el trabajo original, el auditor deberá retirarse y considerar si hay alguna obligación, ya sea

contractual o de otro tipo, de informar a otras partes, tales como a la Asamblea de Accionistas, el Consejo

de Administración o el Comité de Auditoría, sobre las circunstancias que hacen necesario el retiro.

A continuación se mencionan dos ejemplos de carta convenio, la primera es la carta convenio cuando se

efectúa la auditoria por primera vez:

(Fecha)

(Al contratante)

Compañía ABC, S.A. de C.V.

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(Domicilio)

P r e s e n t e

Muy estimado señor_______________:

Por la presente estamos confirmando los acuerdos tomados con ustedes para llevar a cabo la auditoría de los

estados financieros de Compañía ABC, S.A. de C.V., (en lo sucesivo “la compañía”) al 31 de diciembre de

20__, y por el año (periodo) que terminará en esa fecha (en caso de ser varias compañías y distintos tipos de

informes, hacer referencia a un anexo a esta carta). El objetivo de nuestra auditoría será expresar una opinión

sobre dichos estados financieros, preparados de conformidad con las normas de información financiera

mexicanas (o de conformidad con las bases específicas diferentes a dichas normas, de acuerdo con lo que

establece el Boletín 4020 de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría de Instituto Mexicano de

Contadores Públicos). 

Auditoría de los estados financieros

Nuestro trabajo consistirá en examinar el balance general al 31 de diciembre de 20__, y los correspondientes

estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el año (periodo) que

terminará en esa fecha, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México. Por

consiguiente, examinaremos, sobre las bases selectivas, la documentación y los registros que soportan los

importes y revelaciones de los estados financieros; asimismo, evaluaremos las normas de información

financiera utilizadas y las estimaciones de importancia determinadas por la administración, así como la

presentación de los estados financieros tomados en su conjunto.

En relación con nuestro examen, llevaremos a cabo un estudio y evaluación de la estructura de control interno

contable de la compañía, sólo con el propósito de determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los

procedimientos de auditoría que aplicaremos. Este estudio y evaluación no implica un análisis detallado de los

elementos de dicha estructura del control interno contable, que nos permita emitir una opinión por separado

sobre su efectividad.

El objetivo de nuestro examen es obtener una seguridad razonable, mas no absoluta, de que los estados

financieros no contienen errores o fraudes importantes. Aun cuando una estructura eficaz de control interno

reduce la posibilidad de que puedan ocurrir errores o fraudes que no sean detectados, no se puede eliminar

esta posibilidad. Por esta razón, porque nuestro examen se basa en pruebas selectivas, y en virtud de que los

procedimientos de auditoría no están diseñados específicamente para descubrir errores e irregularidades,

incluyendo actos ilegales, fraudes o desfalcos, no podemos garantizar que éstos sean descubiertos, en caso de

existir. Sin embargo, en caso de ser detectados serán informados de inmediato a los integrantes apropiados de

la administración.

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50  

En adición, informaremos a ellos mismos sobre nuestras propuestas de ajustes a los estados financieros

resultantes de la auditoría, y sobre las situaciones a informar observadas durante la aplicación de nuestros

procedimientos de auditoría. Nuestras comunicaciones, con respecto a estos asuntos, serán dirigidas al

Consejo de Administración, al Comité de Auditoría (u órganos similares) y/o a los funcionarios de la

compañía que sean designados por ustedes para tal efecto, en función de la importancia de los asuntos a tratar,

y conforme al acuerdo que tomemos sobre este particular.

Como parte del acuerdo que se indica en el párrafo anterior, se incluirá el tratamiento de circunstancias

específicas que, en su caso, nos obligaran a revelar, a partes distintas a la compañía, los hallazgos que de

manera eventual existieran, relativos a fraudes.

Los papeles de trabajo preparados en relación con nuestro examen, son propiedad de nuestra firma,

comprenden información confidencial y serán retenidos por nosotros de acuerdo con nuestras políticas y

procedimientos.

Responsabilidad de la administración

Los estados financieros sujetos a nuestro examen son responsabilidad de la administración de la compañía. Al

respecto, la administración es responsable del correcto registro de las transacciones en la contabilidad, de la

salvaguarda de los activos y de mantener una estructura de control interno que permita la preparación de

estados financieros confiables. La administración también es responsable de identificar las leyes, reglamentos

y otras disposiciones normativas aplicables a sus actividades y asegurar que la compañía cumpla con ellas.

La administración de la compañía tiene la responsabilidad del diseño y de la implementación de programas y

controles para prevenir y detectar fraudes, así como de informarnos sobre cualquier fraude conocido, alegato

o sospecha del mismo, relacionado con la compañía y que involucre a: 1) la administración; 2) los empleados

que tienen funciones importantes en la estructura del control interno; y 3) otros, en el caso de que el fraude

pudiera tener un efecto importante sobre los estados financieros. Esta responsabilidad incluye los casos de que

se hayan hecho del conocimiento de la administración, mediante comunicaciones de los empleados, ex

empleados, analistas, autoridades reguladoras u otros.

La administración es responsable de notificarnos de la existencia de comunicaciones o alegatos de

informantes que involucren situaciones financieras impropias, y de proveernos, en forma oportuna, el acceso

completo a estas comunicaciones y a cualquier investigación interna sobre la misma. Los alegatos de

situaciones financieras impropias incluyen: manipulación de resultados financieros; malversación de activos u

omisión intencional de controles internos, ya sea por parte de la administración o de cualquier funcionario y

empleado de la compañía; influencia impropia de partes relacionadas sobre transacciones con ellas; engaño

intencional a los auditores; así como otros alegatos de actos ilegales o fraude.

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51  

La administración es responsable de registrar los ajustes a los estados financieros que sean determinados por

nosotros o por la propia administración y que sean necesarios pa1ra corregir desviaciones importantes, con

respecto a las normas de información financiera mexicanas (o a la base contable sobre la cual se preparan los

estados financieros objeto de la auditoría), así como confirmarnos, en la carta de declaraciones que se

describe en el siguiente párrafo, que los efectos de cualquier ajuste propuesto en la auditoría, que no se

hubiera registrado, no son importantes, tanto individualmente como en forma acumulada, para los estados

financieros tomados en conjunto.

Como lo requieren las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, solicitaremos la confirmación

por escrito de la administración y consultores externos de la entidad, acerca de las revelaciones que se

manifiestan en los estados financieros, y de la efectividad de la estructura del control interno. Las normas de

auditoría generalmente aceptadas en México también requieren que se nos proporcione una carta de

declaraciones, en relación con los estados financieros, por parte de ciertos miembros de la administración. Los

resultados de nuestras pruebas de auditoría, las respuestas a nuestras solicitudes de información y las

declaraciones escritas, constituyen la evidencia en la cual intentamos confiar para formarnos una opinión

sobre los estados financieros.

Debido a la importancia de las declaraciones de la administración para una auditoría efectiva, Compañía

ABC, S.A. de C.V., acuerda deslindar la responsabilidad de la firma de auditores, sus socios y su personal, en

cuanto a daños y perjuicios que pudiera derivarse de los servicios descritos en esta carta convenio, atribuible a

cualquier manifestación errónea de la administración, contenida en la carta de declaraciones arriba

mencionada.

En caso de tener la intención de publicar o reproducir, de alguna otra forma, los estados financieros y nuestro

dictamen, o bien, de hacer referencia a nuestra firma de cualquier otro modo, en un documento que contenga

otra información, ustedes acuerdan: a) proporcionarnos un borrador del documento completo para su lectura,

y b) obtener nuestra autorización antes de ser impreso y distribuido.

Con la aprobación de la presente carta convenio de servicios profesionales, se nos confirma el acuerdo de

Compañía ABC, S.A. de C.V., de que proporcionemos la información requerida por cualquier autoridad, así

como por los órganos de control de calidad profesional, que se encuentre relacionada con la información que

se produzca como resultado de la presente contratación de servicios profesionales (relacionar a dichas

autoridades), sin responsabilidad alguna para el suscrito, la firma profesional que representa, sus socios y el

personal profesional subordinando al mismo.

Información necesaria para la auditoría

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52  

Con el propósito de que nuestro trabajo se realice sin limitaciones, la administración nos proporcionará, con

base en nuestra solicitud, todos los registros contables originales de la compañía, su información y

documentación de soporte y otra información complementaria que consideremos necesario evaluar como

parte de nuestro examen. Asimismo, se designará por parte de ustedes al personal que atenderá nuestras

solicitudes de información.

Como parte de nuestras solicitudes de información, entregaremos a ustedes una relación de los papeles de

trabajo, que requerimos sean preparados por la administración, para efectos de la auditoría de sus estados

financieros. Acordaremos con los funcionarios responsables de la preparación de dichos papeles de trabajo, la

forma, el contenido y la oportunidad necesarios para un efectivo desarrollo de la auditoría.

Revisión de la situación fiscal.

Como parte de nuestro examen de los estados financieros, estaremos en posibilidad de revisar la situación

fiscal de la compañía y emitir el dictamen para efectos fiscales, a que se hace referencia en el Art. 52 del

Código Fiscal de la Federación, así como el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la

contribuyente. Los anexos a este informe son responsabilidad de, y deben ser preparados por, la

administración de la compañía, ya que nuestra responsabilidad consiste en informar sobre el resultado de la

revisión que debemos efectuar de dichos anexos, como lo requiere el propio Código Fiscal de la Federación y

su reglamento.

En la actualidad, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) revisa en forma periódica

los informes presentados por los auditores externos, así como sus papeles de trabajo relativos. Estas revisiones

requieren la presencia del auditor para interrogarlo sobre el trabajo realizado y solicitarle información

detallada adicional que, en algunos casos, debe ser obtenida de los registros de la compañía, pues dicha

información puede no estar comprendida en las pruebas de auditoría contenidas en los papeles de trabajo. Si

éste fuera el caso, la Compañía ABC, S.A. de C.V., acuerda que la información nos será entregada por la

administración, para satisfacer el requerimiento de la autoridad, en cualquier momento dentro del plazo que

señale la propia autoridad, con respecto al periodo cubierto por nuestro examen.

Otros servicios

Cualquier otro servicio profesional de nuestra firma que ustedes requieran estará sujeto a un acuerdo por

separado.

Programación del trabajo

A continuación se indican las fechas programadas para: el inicio y la conclusión de nuestro trabajo, la entrega

de informes, y otros eventos importantes de la auditoría, conforme a nuestros acuerdos previos.

(Fecha) Inicio de trabajo de campo.

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(Fecha) Observación del inventario físico.

(Fecha) Recepción de balanza de comprobación con cifras al cierre del ejercicio.

(Fecha) Recepción de información para el dictamen fiscal.

(Fecha) Conclusión para el trabajo de campo.

(Fecha) Entrega de nuestro dictamen sobre los estados financieros.

(Fecha) Entrega de nuestra carta de observaciones y sugerencias.

(Fecha) Entrega del dictamen fiscal.

En caso de que, en el transcurso de nuestro trabajo, nos enfrentemos a hechos o circunstancias que no

permitan el desarrollo en la forma inicialmente propuesta, se los informaremos de inmediato por escrito, con

el fin de tomar las decisiones pertinentes por ambas partes.

Informes a presentar

Como resultado de nuestro examen de los estados financieros, prepararemos los siguientes informes:

1. Dictamen sobre los estados financieros de Compañía ABC, S.A. de C.V., al 31 de diciembre 20__,

y por el año (periodo) que terminará en esa fecha.

2. Dictamen para efectos fiscales e informe sobre la revisión de la situación fiscal de Compañía

ABC, S.A. de C.V., que será entregado a la AGAFF, por el año (periodo) que terminará el 31 de

diciembre de 20__.

3. Carta de observaciones y sugerencias.

Honorarios profesionales

Estimamos que nuestros honorarios profesionales, por el examen de los estados financieros, calculados en

atención al nivel de experiencia y al tiempo por invertir de nuestro personal, considerando que la

administración es responsable de poner a nuestra disposición con base en nuestra solicitud, todos los registros

contables originales de la compañía y su información correspondiente, así como los papeles de trabajo

específicos y otra información complementaria que se hayan acordado, ascenderán a la cantidad de $_______.

Proponemos la siguiente distribución de pagos para cubrir nuestros honorarios profesionales:

Al monto de nuestros honorarios profesionales se deberá adicionar el correspondiente impuesto al valor

agregado.

En caso de que se presente cualquier circunstancia que pueda modificar el monto de los honorarios

profesionales propuestos, se la informaremos de inmediato.

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Los honorarios correspondientes a la preparación de los informes fiscales, para ser presentados a la AGAFF,

incluyen sólo el tiempo que utilizaremos hasta su presentación ante las autoridades hacendarias. Los

honorarios por aclaraciones posteriores y por información que tengamos que proporcionar a las autoridades,

en el caso de que nuestro informe sea seleccionado para su revisión, no están considerados, debido a la

imposibilidad práctica de prever el tiempo que se requerirá para ello. Por lo tanto, dichos honorarios serán

facturados conforme al tiempo incurrido y de acuerdo con las cuotas horarias vigentes de esta firma. Los

gastos de viaje en los que se llegue a incurrir, así como otros gastos (especificar) necesarios para la

realización de nuestro trabajo, serán facturados por separado y previo acuerdo con ustedes.

Otros aspectos importantes

La administración conoce y acepta el riesgo implícito que existe en el uso de las comunicaciones por vía

electrónica, incluyendo la falta de seguridad de la información y de certeza de su acuerdo envío/recepción, así

como la posible pérdida de confidencialidad. A menos de que la administración nos solicite, por escrito, que

no utilicemos el correo electrónico como medio de transmitir información relativa a los servicios cubiertos

por esta carta convenio, no asumimos responsabilidad alguna respecto a posibles pérdidas de información o

de confidencialidad de la misma, relacionadas con el uso de dicho medio de comunicación.

Cualquier controversia que surja o se relacione con los servicios profesionales cubiertos por esta carta

convenio, será sometida primero a mediación voluntaria entre las partes, y si ésta no tiene éxito, entonces

podrá ser llevada ante un tribunal en México (indicar la ciudad en que el tribunal se encuentre ubicado).

Si se llega a determinar, conjuntamente y por escrito, que una porción de esta carta convenio es nula, inválida

o, en cualquier forma, inhabilitada, en parte o totalmente, las porciones restantes de la misma permanecerán

vigentes.

Deseamos agradecer esta oportunidad de servir profesionalmente a la compañía y le aseguramos que este

trabajo recibirá nuestra mejor atención. Favor de confirmar su aceptación de los términos de esta carta

convenio, firmando copia de la misma y devolviéndola a uno de nuestros representantes.

Muy atentamente,

FIRMA DE AUDITORES EXTERNOS.

Acepto las condiciones de esta carta convenio como un acuerdo de voluntades entre la compañía que

represento y la firma de auditores externos que practicará la auditoría antes citada. He leído y entiendo

plenamente las condiciones y disposiciones contenidas. También confirmo que estoy facultado para suscribir

este acuerdo de voluntades en nombre de Compañía ABC, S.A. de C.V.

CONFORME:

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Compañía ABC, S.A. de C.V.

Aceptado por (nombre y firma)

Puesto

Fecha

Ahora veremos un ejemplo de una carta convenio simplificada para auditorias recurrentes.

(Fecha)

(Al contratante)

Compañía ABC, S.A. de C.V.

(Domicilio)

P r e s e n t e

Muy estimado señor_______________:

Agradecemos su confianza por ratificar a XXXXXXX, como los auditores externos de (nombre[s] de la[s]

compañía[s] que se auditará[n]) (En caso de que se trate de un grupo de compañías, anotar el nombre

completo de cada una de ellas, o incluir un anexo en el que se enlisten los nombres), por el año que terminará

el 31 de diciembre de XXX1. El propósito de esta carta es confirmar que los términos convenidos con ustedes

en nuestra carta compromiso fechada el (fecha en que se emitió la carta compromiso) continúan vigentes.

Responsabilidades de la administración

El (los) programa(s) de auditoría(s) incluye(n) la coordinación de los siguientes trabajos que serán

desarrollados por el departamento de contabilidad de la(s) compañía(s):

• Preparación de las cédulas de trabajo que se incluyen en el disco magnético (la memoria del USB, el correo

electrónico, etcétera) adjunto a la presente, las cuales nos deberán ser entregadas al inicio de nuestras visitas,

como se indica en cada anexo.

• Preparación de los estados financieros de conformidad con las normas de información financiera mexicanas,

incluyendo (especificar los estados financieros o papeles de trabajo que los soporten, que no estuvieron

incluidos en la carta convenio original, debido a que se refieren a normas de información financiera mexi-

canas que entran en vigor en el año de la ratificación).

Los anexos fiscales definitivos nos deberán ser entregados durante abril de XXX2 (esta fecha puede cambiar

en caso de que se anticipe la fecha de entrega de los dictámenes ante la AGAFF, por cambios en las

disposiciones fiscales vigentes).

Informes a emitir.

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Como resultado de la(s) auditoría(s), emitiremos los siguientes informes: (incluir todos los informes que se

vayan a emitir como resultado del trabajo convenido en esta carta).

• Dictamen sobre los estados financieros de la(s) compañía(s) al 31 de diciembre de XXX1.

• Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la(s) compañía(s) y/o del (los)

contribuyente(s) para su presentación ante la Administración General de Auditoría Fiscal

Federal (AGAFF).

• Carta, en su caso, dirigida a la dirección y memorándum, conteniendo comentarios y

sugerencias para mejorar, simplificar y hacer más eficientes y confiables los sistemas de

control interno y los sistemas de información financiera de la(s) compañía(s).

• Carta, en su caso, sobre asuntos fiscales observados durante la auditoría de los estados

financieros.

Honorarios

La estimación de honorarios para la(s) auditoría(s) de los estados financieros al 31 de diciembre de XXX1,

incluyendo la emisión del informe fiscal, es de $X,XXX, como se detalla a continuación, más los gastos

menores en que incurramos por su cuenta (copias, fax, teléfono, etcétera) y el Impuesto al Valor Agregado

(IVA) respectivo:

Importe

(Evaluar la necesidad de desglosar los honorarios de cada una de las

compañías que se integran en la carta compromiso)

Importe

Auditoría de estados financieros $

Revisión de anexos fiscales e informe(s) fiscal(es) $

Los honorarios han sido incrementados en un XX%, con respecto a los honorarios del ejercicio anterior, X%

corresponde al incremento que estimamos tendrán nuestras cuotas a partir del X de XXXXX de XXX1, y X%

restante corresponde al tiempo a invertir por el equipo de auditoría, en la revisión de la correcta adopción

integral de las normas de información financiera mexicanas vigentes a partir del 1 de enero de XXX1.

La estimación de honorarios se determina considerando que la estructura de la compañía y la naturaleza de su

negocio no tendrá cambios significativos, en relación con las existentes a la fecha de emisión de la presente

carta.

Agradeceremos que los honorarios antes mencionados nos sean liquidados mediante XX pagos mensuales de

$XXXXXX, de XXXXXX de XXX1 a XXXXX de XXX2, más el IVA correspondiente (o bien, indicar el

plan de pagos negociado con el cliente).

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Los informes de servicios provisionales o las facturas entregadas son pagables a su recepción.

Al terminar el trabajo prepararemos el informe final de servicios, en el cual, en su caso: se adicionará el

tiempo real invertido que exceda del presupuesto previamente convenido, se deducirán los pagos recibidos

hasta la fecha y se agregarán los gastos menores efectuados por su cuenta.

(Incluir este párrafo sólo en caso de que el equipo haya cambiado en relación con el año anterior) La(s)

auditoría(s) estará(n) a cargo y será(n) supervisada(s) por el siguiente equipo de profesionales, que cuenta con

la experiencia necesaria para realizar los trabajos y cumplir, de manera satisfactoria con los requerimientos de

auditoría e información antes indicados:

C.P. Socio a cargo

C.P. Socio revisor de calidad

C.P. Socio de impuestos

Ing. Socio de auditoría en sistemas

C.P. Gerente de auditoría

C.P. Gerente de impuestos

Ing. Gerente de auditoría en sistemas

Atentamente,

C.P. (Nombre completo del socio responsable de la auditoría) Socio de Auditoría

c.c.p. (Nombre y cargo de la[s] persona[s] a quien[es] se requiera enviar ejemplares adicionales de la carta de

ratificación de los servicios de auditoría, previo acuerdo con la dirección de la compañía).

He leído nuevamente las condiciones y disposiciones contenidas en la carta convenio fechada el (fecha en que

se emitió la carta convenio) y confirmo que siguen siendo aplicables todos los términos y condiciones en ella

establecidos; por lo cual, acepto las condiciones establecidas en dicha carta convenio, así como las incluidas

en la presente carta, como un acuerdo de voluntades entre la compañía que represento y la firma de auditores

que practicará la auditoría antes citada. También confirmo que estoy facultado legalmente para suscribir este

acuerdo de voluntades en nombre de (nombre[s] de la[s] compañía[s] que se auditará[n]).

(Nombre completo de la compañía o grupo)

_________________________

Sr. (Nombre completo de la persona a quien se le dirige la carta compromiso)

(Puesto dentro de la compañía de la persona a la que se dirige la carta compromiso)

(Fecha)

““El objetivo de este boletín es normar el contenido de la carta convenio que debe celebrarse entre el auditor y

su cliente, en la cual deben establecerse los términos de la prestación de servicios de auditoría de estados

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financieros, este cambio en el boletín obedece al proceso de convergencia que se esta llevando a cabo con las

normas internacionales de auditoría (NIA). La carta convenio varía dependiendo de cada cliente, por que los

alcances y el trabajo son diferentes, por lo que se debe de plasmar de manera clara y precisa todos los

aspectos arriba mencionados, esta carta se debe de otorgar al cliente para que la revise y en el caso de que esté

de acuerdo con las condiciones deberá firmarla, en caso de que no lo haga debemos declinar el trabajo, porque

pueden existir situaciones que puedan comprometer al auditor””

2.15 Boletín 3120 Tratamiento de procedimientos omitidos

Descubiertos después de la emisión del dictamen: Cuando el auditor descubre y concluye, con posterioridad a

la fecha de su dictamen, que uno o varios procedimientos fueron omitidos durante su examen, se debe

establecer el tratamiento y los procedimientos generales por aplicar.

Se refiere a aquellos casos excepcionales en que el auditor descubre y concluye que uno o varios

procedimientos de auditoria, considerados necesarios que existían a la fecha de su examen, fueron omitidos.

El auditor debe evaluar la importancia de los procedimientos omitidos con relaciona su posición actual para

soportar su opinión previamente expresada.

Si el auditor concluye que los procedimientos omitidos eran necesarios a la fecha del examen, deberá aplicar

de inmediato los procedimientos omitidos alternos, que le proporcionen una base para sustentar su opinión.

En el caso de que como resultado de la aplicación posterior de procedimientos omitidos o alternos, el auditor

concluye que a la fecha de su dictamen existían circunstancias que afectan los estados financieros y, en

consecuencia, su dictamen, deberá aplicar los procedimientos normativos establecidos en los párrafos 112 y

113 del Boletín 4010 "Dictamen del Auditor" de esta Comisión. También deberá recuperar los estados

financieros dictaminados, previamente emitidos y reexpedirlos (con salvedad o incorporando los estados

ajustados). En caso de que no sea posible recuperar los informes expedidos originalmente deberán reexpedirse

los nuevos informes con una comunicación escrita, indicando que los informes originales fueron modificados

y se adjunta la nueva revisión.

2.16 Boletín 3130 Efecto en la auditoría por incumplimiento de una entidad con leyes y reglamentos.

Se refiere a la responsabilidad del auditor en caso de que en la auditoria se detecte la existencia

incumplimientos con leyes y reglamentos o la posibilidad de que éstos hayan ocurrido y su efecto en la

auditoría y en el dictamen.

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Si llega a ser del conocimiento del auditor información específica que proporcione evidencia de la existencia

de posibles incumplimientos que puedan tener un efecto importante directo o indirecto sobre los estados

financieros, el auditor debe aplicar procedimientos de auditoría dirigidos específicamente a asegurarse si ha

ocurrido o no ese evento.

Existen dos grandes situaciones por la que el riesgo de emitir una opinión equivoca se acrecienta:

• Que la entidad se rige por un gran numero de leyes

• Que la evidencia obtenida por el auditor no sea suficiente o concluyente

Debemos de evaluar el efecto que pueden tener estas omisiones en el cumplimiento de alguna ley o

reglamento, una cosa muy importante es que debemos de determinar estos efectos en términos monetarios en

lo que respecta a nuestras posibilidades, ya que muchas ocasiones no se puede determinar el efecto. Por

ejemplo si una compañía se dedica a la importación de productos y por estos cobra comisiones, pero

incumplió en algún reglamento de comercio exterior, esto le podría traer como consecuencia que las licencias

de importación le fueran revocadas y por ende ya no podría continuar funcionando, al grado extremo la

consecuencia que tendría esto y que debemos mencionara en el informe es un problema de negocio en

marcha. De aquí la gran importancia de evaluar los efectos.

Si el auditor llega a encontrar indicios y evidencia de algún incumplimiento, se debe de comunicar de

inmediato al nivel apropiado de la entidad, ya sea a la administración, al comité de auditoría, al consejo de

administración o al comisario y obtener evidencia de que este evento ha sido apropiadamente informado. Si la

misma administración esta involucrada en algún incumplimiento o algún nivel alto, se debe de optar por

obtener asesoría legal. Si la administración no toma ninguna acción el auditor puede optar por retirarse del

trabajo.

Para finalizar este boletín, si cuantificamos que el incumplimiento es muy significativo y que por ende tiene

un efecto significativo en los estados financieros se debe de emitir una opinión con salvedades o en su caso

una opinión negativa. Por otro lado si no se obtuvo evidencia o se impidió al auditor obtener la evidencia se

debe de expresar una opinión con salvedades o una abstención de opinión.

Este boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria a partir del mes de agosto de 1999 en

la revista Contaduría Pública.

““Este boletín es demasiado importante ya que si no se evalúan de manera correcta los efectos o

consecuencias de algún incumplimiento, se podría emitir una opinión equivoca, o en su caso podría tener

consecuencias importantes en la continuidad de las operaciones del cliente.””

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2.17 Boletín 3140 Efectos de la tecnología de información (TI) en el desarrollo de una auditoría de

estados financieros

 Debido a los cambios tecnológicos y avances de estos, y a que la información financiera va ligada con un gran

número de programas, el auditor conocerá, evaluará y en su caso probará los sistemas de TI como parte

fundamental del estudio y evaluación del control interno así como documentar adecuadamente sus

conclusiones sobre su efecto en la información financiera.

Cabe mencionar que este boletín se enfoca mas al efecto en la auditoría que tiene un ambiente de TI y al

estudio y evaluación del control interno de la TI llevado a cabo por el auditor, para determinar la naturaleza,

extensión y oportunidad que dará a sus procedimientos de auditoría. Aquí no nos menciona los

procedimientos específicos para evaluar la eficiencia en la operación del equipo de cómputo o de los

programas utilizados.

Solo mencionaremos algunos efectos que se deben de tomar en cuenta en diferentes fases de la auditoria.

Efectos de un ambiente de TI en la planeación de auditoría:

1.- La importancia relativa de las aseveraciones a los EF y la complejidad de las actividades de TI

2.- La estructura organizacional de las actividades de TI

3.- La disponibilidad de Información

Efectos de un ambiente de TI en la evaluación de riesgos de auditoría:

1. Esquemas de seguridad y registro de transacciones

2. Procesamiento uniforme de transacciones

3. Falta de segregación de funciones

4. Errores e irregularidades potenciales

5. Disminución de la participación del personal

6. Iniciación o ejecución de transacciones

7. Dependencia de otro controles del procesamiento por computadora

8. Posibilidad de Mayor supervisión por parte de la administración

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9. Potencial para uso de técnicas de auditoria con ayuda de computadora

Efectos de un ambiente de TI en los procedimientos de auditoria:

El auditor debe planificar sus procedimientos de auditoria considerando el ambiente de TI:

1.- Adquirir suficiente información relativa a la organización de TI y a los métodos, sistemas y actividades

relativas al inicio, autorización, registro, proceso y reporte de transacciones con impacto financiero.

2.- Concluir acerca del grado de confianza en los sistemas de control de la entidad que el auditor planea

depositar para cada cuenta, proceso o ciclo importante del negocio del ente.

Consideraciones que deben hacerse en la evaluación de riesgos en un ambiente de TI :

• Estructura organizacional

-Concentración de funciones y conocimiento

-Concentración de programas y daos

• Naturaleza del procesamiento

-Ausencia de documentos de entrada

-Falta de rastro visible de transacciones

-Falta de datos de salida visibles

-Facilidad de accesos y programas

• Aspectos de diseño y de procesamientos

-Consistencia de funcionamiento

-Procedimientos de control programados

-Actualización sencilla de una transacción de archivos múltiples o de base de datos

-Transacciones generadas por sistemas

• Control interno en un ambiente de TI

Controles generales

- Seguridad física y ambiental

-Organización y administración

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-Desarrollo de sistemas de aplicación y controles de mantenimiento

-Controles de operación y seguridad

-Control de software de sistemas

Controles de aplicación o específicos

-Controles sobre los datos de entrada

-Controles sobre el procesamiento y sobre los archivos de datos

-Controles sobre los datos de salida

Revisión de controles de aplicación de TI

-Controles manuales ejercidos por el usuario

-Controles sobre los datos de salida del sistema

-Procedimientos de control programados

-Evaluación

Todos estos puntos se deben de ver en su gran mayoría en entidades que tienen sistemas de información

complejos, muchas veces el auditor no tiene el conocimiento de cómo funcionan estos, esto ocasiona que

muchas veces nos auxiliemos de especialistas, los cuales evaluaran la eficiencia de los sistemas y a partir de

su opinión podremos analizar si podemos confiar en la información que resulta de dichos sistemas.

En las entidades pequeñas muchas veces se utilizan sistemas o un software comercial el cual es fácil de

manipular por lo que no podemos confiar al 100% en la información que emiten. Por esta razón debemos de

evaluara que tan confiable es el ambiente de TI y de ahí partir para determinar la naturaleza, oportunidad y

alcance de los procedimientos a aplicar.

Este Boletín es obligatorio para auditorías de estados financieros de ejercicios que inicien el 01 de enero de

2006.

““El efecto que tiene la tecnología en la actualidad sobre la emisión de información financiera, ha alcanzado

niveles muy altos, de ahí la importancia de evaluar estos para determinar si podemos confiar en la

información que emite, muchas veces si son sistemas complejos debemos de auxiliarnos de algún especialista

que pueda darnos una opinión más confiable y de ahí partir para determinar los procedimientos a aplicar””

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2.18 Boletín 3150 Auditoria de la valuación y valor razonable

La NIF mexicana A-6 define el Valor Razonable como: el monto de efectivo o equivalentes que participantes

en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o

liquidar un pasivo.

Hablar de valor razonable es un tema polémico. Creemos que el valor razonable “no existe” ya que solo puede

ser aplicable en una economía global equilibrada, lo que hace imposible su existencia ya que sabemos que

nuestra economía a nivel mundial, carece de un equilibrio que impide su correcta aplicación.

Sabemos que los mercados internacionales son vulnerables a los altibajos financieros, recordemos lo ocurrido

en Estados Unidos con el problema inmobiliario, hubo un exceso de confianza en la capacidad de pago que

podían llegar a tener los Norteamericanos y los créditos se dispararon sin restricción alguna, todo esto en una

economía de aparente estabilidad.

Por lo que creemos que el valor razonable es inaplicable en este mundo financieramente inestable.

El boletín establece unas consideraciones para el cálculo de valor razonable, y son las siguientes:

a) Los controles utilizados para el cálculo del valor razonable, incluido el control sobre los datos y la

segregación de responsabilidades.

b) La habilidad y experiencia de las personas que calculan el valor razonable.

c) El papel que tiene la tecnología de información en el proceso.

d) Los tipos de cuentas u operaciones que requieren valuaciones o revelaciones del valor razonable.

e) El alcance de la dependencia de los procesos de la entidad, en una organización de servicios que

proporciona valuaciones o los datos que amparan la valuación.

f) Los supuestos importantes de la administración para determinar el valor razonable.

g) La documentación que ampara los supuestos de la administración.

h) El proceso utilizado para desarrollar y aplicar los supuestos de la administración, incluyendo si la

administración usó información del mercado para desarrollar sus supuestos.

i) El proceso utilizado para vigilar los cambios en los supuestos de la administración.

j) La integridad en los procedimientos de control de cambios y seguridad para los sistemas de modelos

de valuación y de información relevante, incluidos los procesos de autorización.

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k) Los controles sobre la consistencia, oportunidad y confiabilidad de los datos usados en los modelos

de valuación.

El auditor debe evaluar el riesgo de errores importantes.

Con base en esa evaluación del riesgo, el auditor determina la naturaleza, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría.

El riesgo de errores importantes puede incrementarse al volverse más complejos los requisitos contables y de

información financiera para el cálculo del valor razonable.

Es necesario ver el cumplimiento de las NIF al determinar el valor razonable.

La evaluación de la determinación del valor razonable, por parte de la entidad y de la evidencia de auditoría,

dependen, parcialmente, del conocimiento del negocio por parte del auditor.

Esto es especialmente importante cuando el activo o pasivo o el método de valuación es extremadamente

complejo. Por ejemplo, los instrumentos financieros derivados pudieran ser significativamente complejos, con

el riesgo de que la utilización de diferentes supuestos para determinar los valores razonables resulte en

conclusiones diferentes. La determinación del valor razonable para algunos conceptos, por ejemplo, "en la

investigación y desarrollo de los procesos" o activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios,

podría incluir consideraciones especiales que son afectadas por la naturaleza de una entidad y sus

operaciones. Asimismo, el conocimiento del negocio, por parte del auditor, junto con los resultados de otros

procedimientos de auditoría, puede ayudar a identificar cuáles son los activos por los que la administración

evaluará la necesidad de reconocer una pérdida por deterioro conforme a las NIF aplicables.

El entendimiento del auditor en cuanto a los requisitos de las NIF y su conocimiento del negocio e industria,

junto con los resultados de otros procedimientos de auditoría, se utilizan para evaluar la contabilización de los

activos o pasivos que requieren la determinación de valor razonable y las revelaciones con respecto a la base

para la determinación del valor razonable e incertidumbres importantes relacionadas con ellas.

El boletín establece que el auditor obtendrá evidencia sobre la intención de la administración para llevar a

cabo acciones específicas y evaluará la capacidad de la administración para poder llevar a cabo esas acciones,

donde sea relevante para la valuación del valor razonable y las revelaciones del valor razonable bajo el marco

de referencia de información financiera de la entidad. Es común que la administración documente planes y

objetivos relevantes para ciertos activos o pasivos y las NIF podrían requerirlo. Aunque el alcance de la

evidencia que se obtendrá acerca de la intención y capacidad de la administración es un asunto de juicio

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profesional, los procedimientos del auditor normalmente incluyen entrevistas con la administración, con una

corroboración adecuada de respuestas, como por ejemplo:

a) Considerar el pasado histórico de la administración al realizar sus declaraciones con respecto a

activos o pasivos.

b) Revisar los planes escritos, incluyendo en su caso, presupuestos, minutas y otros conceptos similares.

c) Considerar las razones expresadas por la administración para seleccionar cierta acción.

El auditor evaluará si el método utilizado por la entidad se aplica de manera consistente y si la consistencia es

adecuada, considerando posibles cambios en el ambiente o circunstancias que afecten a la entidad, o cambios

a las NIF. Si la administración ha cambiado el método para determinar el valor razonable, el auditor

considerará si la administración puede demostrar de manera adecuada que el método al cual se ha cambiado,

ofrece una base apropiada o si el cambio se encuentra amparado por una modificación en los requisitos de las

NIF o un cambio de situación. Por ejemplo, la introducción de un mercado activo para los títulos accionarios

puede indicar que el uso del método de flujo de efectivo descontado para estimar el valor razonable del título

ya no es el adecuado.

En cuanto el uso de especialistas el boletín establece que:

El auditor podrá considerar la opción de contratar un especialista y usar el trabajo como evidencia material al

realizar pruebas sustantivas para evaluar las declaraciones materiales a los estados financieros.

Si se planea utilizar el servicio de un especialista para auditar los valores razonables, el auditor considerará si

el entendimiento del especialista acerca de la definición del valor razonable es consistente con los de la

administración y con las NIF.

El boletín 4080, Efectos del trabajo de un especialista en el dictamen del auditor establece que los métodos

usados y sus aplicaciones son responsabilidad del especialista, el auditor obtendrá un entendimiento de los

supuestos y métodos utilizados.

Procedimientos de auditoría para el examen de la valuación y revelaciones del valor razonable.

Los siguientes, son algunos ejemplos de consideraciones para el auditor en el desarrollo de procedimientos de

auditoría:

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a) La evidencia que soporte los cálculos de valor razonable (por ejemplo, una valuación hecha por un

valuador independiente). Puede obtenerse en una fecha que no coincida con la fecha en la que se

requiera que la entidad valúe y presente esa información en sus estados financieros. En esos casos, el

auditor obtendrá evidencia de que la administración consideró el efecto de los hechos, las

transacciones y los cambios entre la fecha de la valuación y la fecha del informe.

b) En algunas circunstancias, podría existir la necesidad de utilizar procedimientos adicionales, tal

como la inspección del activo por parte del auditor, para obtener evidencia suficiente y competente

respecto de la valuación del valor razonable.

c) Por lo general, se asigna un colateral para ciertos tipos de inversiones en instrumentos de deuda y de

instrumentos financieros derivados, que requieren ser valuados y reconocidos a valor razonable o ser

evaluados para un posible deterioro. Si el colateral es un factor importante en el valor razonable de

una inversión o en la evaluación de su valor contable, el auditor obtendrá evidencia suficiente y

competente con respecto a la existencia, el valor, los derechos y el acceso a o los derechos de

transferencia de ese colateral, incluyendo la verificación de la presentación de todos los gravámenes

y de las revelaciones adecuadas.

d) Cuando se tenga evidencia por medio de otros informes de especialistas, el auditor debe evaluar la

competencia profesional de acuerdo con lo establecido con el párrafo 42 del Boletín 5050,

Utilización del trabajo de un especialista.

Debido a la amplia gama de posibles valuaciones, desde relativamente simples hasta las complejas, y a los

amplios niveles de riesgo de errores importantes, asociados con el proceso para calcular el valor razonable,

los procedimientos de auditoría planeados por el auditor pueden variar de manera significativa en cuanto a la

naturaleza, oportunidad y alcance. Por ejemplo, pruebas sustantivas de la determinación del valor razonable

pueden incluir:

Pruebas de los supuestos importantes de la administración, el modelo de valuación y los datos subyacentes.

Desarrollar estimaciones independientes del valor razonable con el objeto de corroborar su determinación.

Procedimientos de auditoría para el examen de los supuestos utilizados, en el modelo de valuación y los datos

de respaldo.

El entendimiento del auditor acerca de la validez del proceso utilizado por la administración para

determinar el valor razonable, es un elemento importante para apoyar las cifras resultantes.

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a) Los supuestos de la administración son razonables y reflejan (o no son consistentes con) la

información de mercado.

b) El valor razonable se determinó usando un modelo adecuado, en su caso.

c) La administración utilizó información relevante que se encontraba razonablemente disponible en el

momento.

El auditor evaluará si los supuestos importantes utilizados por la administración, tomados individualmente o

en su conjunto, ofrecen una base racional para la valuación y revelaciones del valor razonable en los estados

financieros de la entidad.

Los auditores prestarán atención especial a los supuestos significativos que respaldan un método de valuación

y estudiarán si esos supuestos son razonables y consistentes con la información de los precios de mercado.

Normalmente, los supuestos están respaldados con diferentes tipos de evidencia de fuentes internas y externas

que otorgan un respaldo objetivo para los supuestos utilizados. El auditor evaluará la fuente y validez de la

evidencia que respalda los supuestos de la administración, incluida una consideración de los supuestos con

base en información histórica o de mercado.

El auditor aplicará procedimientos para evaluar si los supuestos ofrecen una base racional para medir el valor

razonable en el contexto de una auditoría a los estados financieros en su conjunto. Para identificar esos

supuestos que parecen importantes para la determinación del valor razonable, se requiere la emisión de juicios

por parte de la administración.

El auditor enfocará su atención a los supuestos importantes que la administración ha identificado. Para ser

razonables, los supuestos en los que se basa la valuación (por ejemplo, la tasa de descuento usada en el

cálculo del valor presente de flujos de efectivo futuros), en lo individual o en su conjunto, necesitan ser

realistas y consistentes, por ejemplo con:

a) El ambiente económico en general, el ambiente económico de la industria específica y la situación

económica de la entidad.

b) Información existente del mercado.

c) Los planes de la entidad, incluyendo lo que espera la administración sea el resultado de objetivos y

estrategias específicas.

d) Los supuestos hechos en periodos anteriores, en su caso.

e) La experiencia de la entidad o la situación previa que haya experimentado hasta el nivel del alcance

actual.

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f) Otros asuntos relacionados con los estados financieros. Por ejemplo, supuestos usados por la

administración en estimaciones contables para las cuentas de los estados financieros que no sean las

relacionadas con la valuación y revelaciones de valor razonable.

g) El riesgo asociado con flujos de efectivo, en su caso, incluida la variabilidad potencial en el importe

y la oportunidad de los flujos de efectivo y el efecto relativo en la tasa de descuento.

El auditor evaluará si los datos en los que se basan los cálculos del valor razonable, incluyendo los datos

usados en el trabajo de un especialista, son precisos, completos y relevantes, y si los cálculos del valor

razonable se han determinado adecuadamente usando esos datos y los supuestos de la administración. Los

exámenes del auditor también pueden incluir, por ejemplo, procedimientos como la verificación de la fuente

de los datos, la revisión de cálculos matemáticos de los componentes y la revisión de la información para

verificar consistencia interna, incluyendo si esa información es consistente con la intención y capacidad de la

administración.

Desarrollo de estimaciones independientes del valor razonable para fines de corroboración.

El auditor puede hacer una estimación independiente del valor razonable (por ejemplo, usando otros modelos)

para corroborar el resultado del valor razonable de la entidad.

Revisión de eventos posteriores

Los eventos y operaciones que ocurrieron después de la fecha del balance general, pero antes de terminar el

trabajo de campo (por ejemplo, la venta de una inversión poco después de la fecha del balance) pueden

otorgar evidencia de auditoría con respecto al valor razonable determinado por la administración a la fecha

del balance.

Revelaciones acerca de valores razonables

El auditor obtendrá evidencia suficiente y competente para comprobar que las reglas de valuación son

apropiadas bajo las NIF, que se están aplicando de manera consistente y que se están revelando de manera

adecuada el método de estimación y los supuestos importantes.

El auditor evaluará si la entidad ha revelado la información relativa al valor razonable.

Cuando no sea factible determinar el valor razonable con suficiente confiabilidad y, por lo tanto, se omita su

revelación, el auditor evaluará lo adecuado de las revelaciones necesarias en esas condiciones.

Evaluación de los resultados de los procedimientos de auditoría.

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El auditor evaluará la suficiencia y la veracidad de la evidencia obtenida que soporte la valuación y

revelaciones del valor razonable, al igual que la consistencia de ésta con otra evidencia obtenida y evaluada

durante la auditoría.

Declaraciones de la administración.

Dependiendo de la naturaleza, importancia y complejidad de los valores razonables, las declaraciones de la

administración con respecto a la valuación y revelaciones de valor razonable presentadas en los estados

financieros, también podrán incluir declaraciones con respecto a:

• Lo adecuado de los métodos de valuación, incluyendo supuestos relacionados usados por la

administración, para calcular el valor razonable y la consistencia en la aplicación de los métodos

• Lo adecuado de las revelaciones relacionadas con valores razonables

• La necesidad de informar los efectos que surjan por eventos posteriores o que resulten en algún

ajuste a la valuación y/o revelaciones en los estados financieros.

Comunicación con los órganos de vigilancia

El auditor determinará la necesidad de que se informe a los órganos de vigilancia el proceso usado por la

administración al formular estimaciones contables extremadamente sensibles, incluyendo estimaciones de

valor razonable y acerca de la base de las conclusiones del auditor con respecto a la racionabilidad de esas

estimaciones.

2.19 Boletín 3160 Comunicaciones con los encargados del gobierno corporativo.

El gobierno corporativo es un termino utilizado en la gran industria como el órgano que se encarga de vigilar

la correcta aplicación de las políticas y procedimientos que mitigan los riesgos dentro de la compañía. Este

gobierno corporativo lo conforma la Asamblea de Accionistas y Comisario.

En la pequeña empresa no existe el gobierno corporativo, como tal, sin embargo existe a través del dueño o

gerente que se encarga de realizar las funciones del gobierno corporativo.

El presente boletín establece la relación y responsabilidad que adquiere el auditor con el Gobierno

Corporativo, relacionadas con la auditoria de estados financieros, también proporciona una guía para

identificar a los encargados del gobierno corporativo, ya sean independientes o bien, que formen parte de la

misma administración de la entidad.

El boletín menciona aquellos asuntos mínimos que en consideración deben de ser informados al gobierno

corporativo, así como la forma y oportunidad que debe llevarse a cabo, al informar dichos asuntos.

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El auditor tiene la obligación de comunicarse con el Gobierno Corporativo, esta norma es aplicable

independientemente del tamaño de la compañía y de su estructura de Gobierno Corporativo. No se

establecen requisitos sobre como debe ser la comunicación entre el auditor y la administración o los

propietarios de la compañía.

La norma fue elaborada para el desarrollo de auditorias de estados financieros, pero se puede aplicar a

exámenes de otra información financiera histórica, cuando los encargados del gobierno corporativo tengan

responsabilidad de vigilar la elaboración y representación de la información financiera.

Es importante que exista una comunicación efectiva de manera bilateral en el transcurso de la auditoria de

estados financieros, esta norma representa un esquema general para la comunicación que existe entre las

partes. Se debe identificar los asuntos que fortalecen la comunicación entre ellos.

Esta norma no descarta la posibilidad de comunicar cualquier otro asunto que el auditor determine importante

como para comunicar a la administración.

El boletín define al Gobierno Corporativo como el órgano colegiado, con responsabilidad de vigilar la

dirección estratégica de la entidad y las obligaciones relacionadas a la entidad.

La administración se define como la persona con responsabilidad ejecutiva para la conducción de las

operaciones de la entidad.

Algunos aspectos importantes a comunicar con la administración son:

• La opinión del auditor acerca de los aspectos cualitativos importantes de las prácticas contables de la

entidad.

• Dificultades significativas, encontradas durante la auditoria de estados financieros.

• Otros asuntos, en su caso, que surjan de la auditoria que, en la opinión profesional del auditor, sean

significativos para la vigilancia del proceso de reportes financieros.

En la mayoría de entidades, el gobierno corporativo, es responsabilidad colectiva de un órgano colegiado,

tales como la junta de directores, una junta supervisora, socios, propietarios, un comité de administración,

etc. En algunas entidades más pequeñas, una persona puede estar encargada de lo que es el gobierno

corporativo, por ejemplo el propietario, administrador cuando no existan otros propietarios o un miembro

único.

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Las dificultades significativas encontradas durante l auditoria, incluyen asuntos como los siguientes:

• Retrasos significativos de la administración en proporcionar la información requerida.

• Un tiempo reducido para completar l auditoria.

• Esfuerzo extenso e inesperado para obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada.

• La falta de disponibilidad de la información esperada.

• Restricciones impuestas al auditor por la administración.

Es importante mantener un canal de comunicación fluido. El proceso de comunicación variará con las

circunstancias, incluyendo el tamaño y estructura del gobierno corporativo de la entidad, así como la forma en

que los encargados del gobierno corporativo operan y la opinión del auditor sobre la importancia de asuntos a

ser comunicados.

Cuando se realizan auditorias a entidades más pequeñas esta comunicación se da, de manera menos

estructurada con los encargados del gobierno corporativo.

En todas las etapas de la auditoria debe mantenerse la comunicación tanto en la planeación como en el

trascurso de la auditoria. Por ejemplo:

Las comunicaciones acerca de asuntos de planeación pueden, frecuentemente, hacerse al inicio del trabajo de

auditoria y, para el caso de primeras auditorias, pueden hacerse al momento de acordar los términos del

trabajo de la misma.

Las dificultades significativas encontradas durante la auditoria, es apropiado comunicarlas tan pronto como

sea posible, de la misma forma, puede ser apropiado comunicar deficiencias en el diseño, implementación o

efectividad operativa del control interno que hayan llamado la atención del auditor.

Si la comunicación bilateral entre el auditor y los encargados del gobierno corporativo no es adecuada y la

situación no puede ser resuelta, el auditor pude tomar acciones correctivas como:

• Modificar su opinión sobre los estados financieros como una limitación en el alcance.

• Obtener asesoría legal a cerca de las consecuencias de los diferentes cursos de acción disponibles.

• Retirarse del trabajo de auditoria cuando se permita.

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• Comunicar a una autoridad mayor, que esta fuera de lo que es el gobierno corporativo, los asuntos a

informar.

2.20 Boletín 3170 Evaluación de errores identificados durante la auditoria (Proyecto de Auscultación)

Este boletín que fue aprobado por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) y por el

Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el 11 de diciembre de

2009.

La CONPA consideró conveniente emitir el proyecto de este boletín basado fundamentalmente en la NIA

450, Evaluation of misstatements identified during the audit, emitida por la International Auditing and Assu-

rance Standards Board (IASSB). El plazo de auscultación de este proyecto concluye el 28 de febrero de 2010.

El auditor debe acumular errores identificados durante la auditoría, sin considerar aquéllos que sean claramen-

te sin consecuencias. Si, a solicitud del auditor, la Administración ha examinado una clase de transacción,

saldo o una revelación y ha corregido los errores que fueron detectados, el auditor debe llevar a cabo

procedimientos adicionales para determinar si aún permanecen los errores. El auditor debe comunicar de

manera oportuna todos los errores acumulados durante la auditoría a un nivel apropiado de la administración.

Si la administración se rehúsa a corregir algunos o todos los errores comunicados por el auditor, este debe

obtener un entendimiento de las razones de la administración del por que no hará las correcciones y debe

tomar en cuenta ese entendimiento cuando evalúe, si los estados financieros en su conjunto, están libres de

errores materiales. Antes de evaluar los efectos de los errores no corregidos, el auditor debe re-evaluar la

materialidad determinada de acuerdo con el Boletín 3030 para confirmar si permanece apropiada en el

contexto de los resultados financieros actuales de la entidad.

El auditor requiere determinar si los errores no corregidos son materiales de manera individual o en su con-

junto, verificando:

1. El tamaño y la naturaleza de los errores, ambos en relación a las clases de transacciones, saldos del

balance o revelaciones, así como de los estados financieros tomados en su conjunto

2. El efecto de los errores no corregidos relacionados con ejercicios anteriores, referentes a clases de

transacciones, saldos del balance o revelaciones y a los estados financieros tomados en su conjunto

El auditor debe comunicar a los encargados del gobierno corporativo los errores no corregidos y el efecto que

pudieran tener individualmente o en conjunto en la opinión del auditor. El auditor también debe comunicar a

los encargados de gobierno corporativo el efecto de los errores no corregidos relacionados con ejercicios

anteriores referentes a clases de transacciones, saldos del balance o revelaciones y, a los estados financieros

tomados en su conjunto. Así de igual forma el auditor debe solicitar una manifestación por escrito de la

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administración, en donde los encargados del gobierno corporativo indiquen si creen que los efectos de los

errores no corregidos son inmateriales, individualmente o en su totalidad, en relación a los estados financieros

tomados en su conjunto.

Para documentar la auditoría se debe de incluir:

• La cantidad por debajo del cual los errores se considerarían como claramente sin consecuencias

• Todos los errores acumulados durante la auditoría y si éstos han sido corregidos

• La conclusión del auditor con respecto de si los errores no corregidos son materiales individualmente

o en su conjunto, así como el análisis que lo llevó a esa conclusión

Este boletín es aplicable para auditorias de estados financieros para los ejercicios que inicien el 1 de enero de

2011.

““Principalmente el Boletín 3170 se refiere a la responsabilidad del auditor para evaluar el efecto de los

errores identificados en la auditoria y de los errores no corregidos, si es que existen, en los estados finan-

cieros. Aquí se trata de ver que tratamiento se le está dando a los errores encontrados, así como el tratamiento

y en su caso soluciones que la administración les está dando. Por otro lado nos menciona la comunicación que

se tiene con el gobierno corporativo, que se le debe de dar la importancia que conlleva y no tomarlo a la

ligera. ””

2.21 Boletín 3180 Identificación y evaluación del riesgo de error material a través del conocimiento y la

compresión de la entidad y de su entorno.

En este boletín se trata sobre la responsabilidad que tiene el auditor de identificar y evaluar los riesgos de

error material en los estados financieros sujetos a examen.

Para efectos de este boletín, los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación:

a) Aseveración. Representación o declaración de la administración de una entidad, explícita o de otra

índole, incorporada en los estados financieros, tal como la entiende o utiliza el auditor para considerar los

distintos tipos de posibles errores que pudieran ocurrir.

b) Riesgo de negocio. Riesgo derivado de condiciones, eventos, circunstancias, acciones u omisiones

importantes que puedan afectar negativamente a una entidad en su capacidad de alcanzar sus objetivos y de

ejecutar sus estrategias o riesgo debido a la inadecuada determinación de objetivos y estrategias.

c) Control interno. Proceso diseñado, implementado y mantenido por las personas a cargo del gobierno

corporativo, de la administración y por otro personal de una entidad para proporcionarle a ésta una

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seguridad razonable para el logro de sus objetivos en cuanto a la confiabilidad de su información financiera,

a la eficacia y eficiencia de sus operaciones y al cumplimiento con las leyes y reglamentos que le son

aplicables. El término “controles” se refiere a cualquier aspecto de uno o de varios de los componentes del

control interno.

d) Procedimiento de evaluación de riesgo. Procedimientos de auditoría aplicados por el auditor externo con

el propósito de obtener un conocimiento y entendimiento de la entidad, de su entorno y de su control interno,

con objeto de identificar y evaluar los riesgos de error material, debido ya sea a fraude o a error, a nivel de

los estados financieros y a nivel de sus aseveraciones.

e) Riesgo significativo. Un riesgo de error material identificado y evaluado que, en opinión del auditor,

requiere una consideración especial de auditoría.

Requerimientos

El auditor con base en su juicio profesional deberá aplicar procedimientos para la evaluación de los riesgos y

que dichos procedimientos que le proporcionen las bases para la identificación y evaluación de los riesgos de

error material a nivel de los estados financieros y a nivel de aseveraciones contenidas en ellos.

Los procedimientos aplicados por el auditor para a la evaluación de los riesgos de error material deberán

contener:

1. Cuestionamientos a la administración.

2. Procedimientos analíticos de revisión.

3. Procedimientos de observación e inspección.

Cuando se obtenga la carta de aceptación de servicios el auditor deberá de evaluar si a través de esta es

posible identificar posibles riesgos de error material. Cuando el socio a cargo de la auditoria haya realizado

otros trabajos para la entidad, considerar si la información obtenida de estos trabajos es relevante para la

identificación de dichos riesgos.

Si el auditor tiene la intención de utilizar la información de trabajos anteriores, este deberá determinar si se

han producido cambios en dicha información desde la última auditoria o experiencia que pudieran afectar su

relevancia en la auditoria actual.

Como se nos hace mención el boletín 3070 Consideraciones sobre fraude que debe hacerse en una auditoria

de estados financieros el la persona a cargo del trabajo deberá de reunirse con su equipo de trabajo para

discutir sobre la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a incluir errores importantes y para

comentar la aplicación de las disposiciones del marco conceptual de las NIF aplicables.

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La entidad y su entorno

En este proceso el auditor deberá de obtener un claro entendimiento de:

a) Factores importantes de la industria, así mismo de los órganos reguladores y las normas aplicables.

b) La naturaleza de la entidad de acuerdo a sus operaciones, esquema accionario, tipos de inversiones,

la estructuración y como esta financiada.

c) Políticas contables seleccionadas y aplicadas.

d) Objetivos y estrategias de la entidad.

Control interno

El auditor deberá entender los aspectos del control interno en vigor en la entidad que sean relevantes para la

auditoria de estados financieros.

En cuestión de su juicio profesional el auditor deberá considerar si un control, de manera individual, o en

combinación con otros controles, es relevante para la auditoria.

Sistemas de información, incluidos o relacionados con los procesos de negocio que son relevantes para la

información financiera y de comunicación.

El auditor deberá de obtener un entendimiento del sistema de información, incluyendo los relacionados con

los procesos del negocio, que incluyen:

a) Los tipos o clases de transacciones generadas por las operaciones de la entidad.

b) Los procedimientos por medio de los cuales las transacciones son indicadas, tanto los relacionados

con la tecnología de información, como con los sistemas manuales.

c) Riesgos contables relacionados.

d) El como el sistema de información captura los eventos y las situaciones que son diferentes a las

transacciones “normales” o “recurrentes”.

e) El proceso de información financiera utilizado para la preparación de los estados financieros.

f) Los controles establecidos sobre las pólizas.

 

Actividades de control relevantes para la auditoria

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El auditor deberá obtener una compresión de las actividades de control que son relevantes para la auditoria de

estados financieros, que con relación a la aplicación de su juicio profesional este juzga necesario entender,

con el fin de evaluar los riesgos de error material a nivel de aseveraciones de los estados financieros.

Monitoreo de control

E auditor deberá obtener un entendimiento de las principales actividades que la entidad tiene implementadas

para efectos de monitorear el control relativo a la preparación de la información financiera.

Identificación y evaluación de los riesgos de erro material

Los riesgos que serán identificados y evaluados deberán ser a nivel de:

a) Estados financieros.

b) Aseveraciones incluidas en los estados financieros.

Para cuando el auditor juzgue los riesgos identificados, a su juicio, y este determine los riesgos significativos,

el auditor deberá considerar por lo menos los siguientes puntos:

a) Si es riesgo de fraude;

b) Si el riesgo es relacionado con eventos recientes;

c) La complejidad de las transacciones

d) Si el riesgo implica transacciones importantes con partes relacionadas.

e) El grado de la subjetividad en la medición de la información financiera relacionada con el riesgo.

Documentación.

Para sustentar su opinión emitida, el auditor deberá documentar por lo menos lo siguiente:

a) Las reuniones de trabajo tenidas con su equipo de trabajo.

b) Elementos clave de la comprensión obtenida con respecto a cada uno de los aspectos de la entidad.

c) Los riesgos de error material a nivel de estados financieros y a nivel de aseveraciones identificados y

evaluados.

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Vigencia

El contenido del boletín es efectivo para auditorías de estados financieros de periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2010.

“” Este boletín eses parte del proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Auditoria y en el se

establecen son los pronunciamientos normativos que el auditor deberá observa para cuando realice un trabajo

profesional de auditoria de estados financieros, así mismo dicho boletín es acompañado de una sección

denominada “Aplicación y otro material explicativo” el cual se presentada en este, cuya numeración es

antecedida con la letra A “”

2.22 Boletín 3190 La respuesta del auditor a los riesgos determinados.

El auditor adquiere una responsabilidad al realizar un trabajo de auditoria, este boletín se refiere a la

responsabilidad del auditor en cuanto al diseño e implementación de las respuestas a los riesgos significativos,

que han sido identificadas por el auditor.

Dentro de las definiciones que hace el boletín están las siguientes:

• Prueba de Control. Un procedimiento de auditoria diseñado para evaluar la eficacia operativa de los

controles en l prevención o detección y corrección de errores de importancia relativa a nivel de

aseveración.

• Procedimiento sustantivo. Es un procedimiento de auditoria diseñado para detectar errores de

importancia relativa a nivel de aseveración.

El auditor debe realizar pruebas de controles para un momento en particular o durante el periodo por el cual

espera confiar en dichos controles.

Si el auditor decide usar evidencia de auditoria sobre la eficacia operativa de controles específicos obtenida en

auditorias anteriores, deberá establecer la relevancia continua de esa evidencia al determinar si ha habido

cambios importantes en esos controles posteriores a la auditoria anterior.

Cuando se detecta un riesgo significativo, el auditor debe realizar procedimientos sustantivos que respondan

de manera específica a dicho riesgo. Cuando el enfoque a un riego significativo consista solo en

procedimientos sustantivos, éstos deberán incluir pruebas de detalle.

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En el caso de que se detecten errores inesperados cuando el auditor evalúa los riesgos significativos en una

fecha intermedia, deberá determinar si la evaluación del riesgo y la naturaleza, oportunidad y alcance

planeado de los procedimientos sustantivos que cubre el periodo restante requieren de alguna modificación.

En cuanto la documentación el boletín establece que el auditor debe sustentar con documentación necesaria

los siguientes aspectos:

• Las respuestas globales para manejar los riesgos significativos a nivel de los estados financieros y la

naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos adicionales de auditoria.

• La vinculación de dichos procedimientos con los riesgos evaluados a nivel de aseveración.

• Los resultados de los procedimientos de auditoria, incluyendo en su caso las conclusiones cuando

estos no sean claros.

Cuando nos referimos a la naturaleza de los procedimientos de auditoria hablamos del propósito, ya sean

pruebas de controles o procedimientos sustantivos, y su tipo (inspección, observación, investigación,

confirmación, reproceso de cálculos o procedimientos analíticos).

La oportunidad se refiere al momento en el cual se lleva a cabo el procedimiento de auditoria o a la fecha de

la evidencia de auditoria.

El alcance de un procedimiento de auditoria se refiere a la cantidad de procedimientos que se aplicarán.

Los procedimientos adicionales de auditoria son aquellos, cuya naturaleza, oportunidad y alcance estén

basados en respuestas a los riesgos significativos a nivel de la aseveración, estos proporcionan un vinculo

claro entre los procedimientos adicionales de auditoria del auditor y la evaluación de riesgos.

En el caso de entidades pequeñas, puede no haber muchas actividades de control que pudiera identificar el

auditor. En estos casos, podría ser más eficiente que el auditor realice procedimientos adicionales que sean,

principalmente, procedimientos sustantivos. Sin embargo en algunos casos excepcionales, la ausencia de

actividades de control o de otros componentes de control, causa que sea imposible obtener suficiente

evidencia de auditoria.

La naturaleza y alcance del examen del auditor de los asientos de diario y otros ajustes dependen de la

naturaleza y complejidad del proceso de información financiera de la entidad y de los riesgos significativos

asociados. Se requiere que el auditor lleve a cabo los procedimientos sustantivos que respondan

específicamente a los riesgos significativos determinados.

En el caso de que el auditor utilice pruebas sustantivas de auditorias anteriores, debemos tener en cuanta que

estas, proporcionan poca o ninguna evidencia de auditoria para el periodo actual.

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La auditoria de estados financieros es un proceso acumulativo y reiterativo. Conforme el auditor lleva a cabo

los procedimientos de auditoria planeados, la evidencia de auditoria obtenida puede causar que el auditor

modifique la naturaleza, oportunidad y alcance de otros procedimientos de auditoria planeados. Puede llamar

la atención del auditor, la información que difiera de manera importante de la utilizada para la evaluación del

riesgo.

2.23 Boletín 4030 Efecto del dictamen cuando se utiliza el trabajo de otros auditores

Este boletín hace referencia a los trabajos en los que el auditor principal, utiliza el trabajo de otros auditores.

Existen diferentes tipos de responsabilidad para el auditor principal, una es cuando el auditor asume la

responsabilidad absoluta del trabajo realizado, y la otra cuando decide hacer referencia del trabajo de otros

auditores en su dictamen.

Creemos que el utilizar el trabajo de otros auditores tiene sus ventajas respecto a que se termina más rápido el

trabajo a realizar, pero a la vez, existe un riesgo inherente a dicha práctica, ya que los errores en los que

incurran los auditores contratados serán responsabilidad directa del contador principal.

El auditor deberá evaluar si su participación es suficiente para permitirle actuar como auditor principal y, por

ende, emitir un dictamen acerca de los estados financieros de la entidad tomados en su conjunto, para lo cual

deberá considerar lo siguiente:

a) La importancia relativa de la porción de los estados financieros que va a examinar en relación con los

estados financieros de la entidad, tornados en su conjunto.

b) El conocimiento detallado que tenga acerca de la naturaleza del negocio, incluyendo el que posee de los

componentes que no va a examinar y sobre los cuales tendrá que apoyarse en el trabajo que efectúen otros

auditores.

c) La evaluación del riesgo de que existan errores importantes en los estados financieros de los componentes

examinados por otros auditores.

Cuando el auditor principal concluya que el trabajo de los otros auditores no puede ser utilizado, deberá,

atendiendo a su importancia relativa, emitir su opinión con salvedad por limitaciones al alcance, o bien, una

abstención de opinión.

Es importante mencionar que cuando el auditor asume totalmente la responsabilidad, no va a mencionar el

trabajo de otros auditores en el dictamen y si es que no asume la responsabilidad absoluta, entonces debe

mencionar el trabajo de los otros auditores en el dictamen,. En este caso existe el dictamen donde solo

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menciona el trabajo de los compañeros pero no hay salvedades, pero el otro caso es cuando existiera una

salvedad por el trabajo realizado por otros auditores lo cual debe mencionar el auditor principal en el

dictamen.

Dictamen cuando el auditor principal hace referencia al trabajo realizado por otros auditores:

En mi opinión, basada en mi examen y en el dictamen de los otros auditores, al que se hace referencia en el

primer párrafo, los estados financieros consolidados antes mencionados presentan razonablemente, en todos

los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía X, S.A. y subsidiarias al 31 de diciembre de

20__ y 20__, y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la

situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de

Información Financiera.

Dictamen que se emitiría en el caso de existir una salvedad o salvedades en los dictámenes de los otros

auditores, que el auditor principal, atendiendo a su importancia, decida incluirlas en su dictamen.

La opinión de los otros auditores incluye una salvedad por sobre valuación de los inventarios de producción,

en proceso y producto terminado, al 31 de diciembre de 20__ y 20__, por un total de $XXXX y $XXXX,

respectivamente, ya que exceden a su valor de mercado. De haberse valuado de acuerdo con las Normas de

Información Financiera, los saldos de inventarios se hubieran reducido en $XXXX y $XXXX,

respectivamente; el exceso en la actualización del capital contable hubiera disminuido en $XXXX y $XXXX,

respectivamente; y la utilidad neta por los años terminados el 31 de diciembre de 20__ y 20__ se hubiera

reducido en $XXXX y $XXXX, respectivamente, netos del efecto de impuesto sobre la renta y participación

de utilidades a los trabajadores.

En mi opinión, basada en mi examen y en el dictamen de los otros auditores, al que se hace referencia en el

primer párrafo, excepto por el efecto de la sobrevaluación de inventarios que se menciona en el párrafo

anterior, los estados financieros consolidados antes mencionados presentan razonablemente, en todos los

aspectos importantes, la situación financiera de Compañía X, S.A. y subsidiarias al 31 de diciembre de 20__ y

20__, y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación

financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información

Financiera.

2.24 Boletín 4040 Otras opiniones del auditor

Respecto a este boletín creemos que debemos colocarlo en el segundo cuerpo de normas de auditoria. Este

boletín nos hace referencia al trabajo del auditor cuando es contratado para dar una opinión respecto a ciertos

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componentes, cuentas o partidas específicas, que son parte de los estados financieros, o de disposiciones

legales, obligaciones contractuales que forman parte de los estados financieros.

El boletín establece que cuando estamos revisando una cuenta especifica del estado financiero, debemos de

tener en cuenta la importancia de la cuenta a revisar para darle su debida importancia relativa. Y al revisar

dicha cuenta es necesario apegarnos solo a la cuenta a revisar, y no hacer, el análisis del estado financiero

tomado en su conjunto.

Si se trata de una disposición legal o contractual hay que apegarnos a la normatividad vigente en dicho país en

donde estemos realizando el trabajo de opinión del auditor sobre la disposición a revisar.

El auditor debe tener en cuenta que muchas de las cuentas, partidas o componentes de los estados

financieros se encuentran interrelacionados, como es el caso del rubro de ventas con el de

cuentas por cobrar, lo que hace necesario revisar las cuentas u otra información relacionada que

pudieran afectar significativamente al componente, a la cuenta o a la partida específica, sobre los que se va

a opinar.

Cuando se emite una opinión que involucra el resultado neto del ejercicio o del capital contable, no debe

emitirse una opinión sobre dichos rubros sin haber examinado los estados financieros tomados en su conjunto,

dada la estrecha relación que éstos mantienen con los demás rubros de los estados financieros.

Cuando se ha emitido una opinión negativa o no se expresa una opinión sobre los estados financieros, el

auditor externo puede opinar sobre componentes, cuentas o partidas específicas de dichos estados cuando

éstos no representen una parte significativa de los estados financieros.

Considerando el grado de importancia en la interrelación existente entre los diferentes rubros que componen

los estados financieros, en ocasiones el auditor no debe emitir una opinión sobre uno o más componentes,

cuentas o partidas específicas de los estados financieros, sin que realice un examen de los estados financieros

de la entidad tomados en conjunto, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Por

ejemplo, cuando se trate de emitir una opinión que involucre el resultado neto del ejercicio o del capital

contable, no debe emitirse una opinión sobre dichos rubros sin haber examinado los estados financieros

tomados en su conjunto, dada la estrecha relación que éstos mantienen con los demás rubros de los estados

financieros.

Con el fin de evitar confusiones, en ningún caso el auditor debe presentar su opinión sobre componentes,

cuentas o partidas específicas de los estados financieros, acompañando a la misma los estados financieros

básicos de la entidad.

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Cuando se determine en base del examen realizado por el auditor externo a los estados financieros tomados

en conjunto, una opinión negativa o se abstenga de opinar, no debe emitir una opinión parcial sobre las

cuentas o partidas o componentes individuales de dichos estados financieros, ya que, como lo establece el

Boletín 4010, Dictamen del auditor, haría confuso y contradictorio su dictamen. No obstante, conforme a los

términos del presente boletín, cuando se ha emitido una opinión negativa o no se expresa una opinión sobre

los estados financieros, el auditor externo puede opinar sobre componentes, cuentas o partidas específicas de

dichos estados cuando éstos no representen una parte significativa de los estados financieros o no estén

relacionados con los motivos que dieron origen a la opinión negativa o la abstención de opinión.

La opinión del auditor sobre componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros debe

incluir los siguientes elementos:

a) Destinatario

b) Referencia a la fecha de la opinión sobre los estados financieros y tipo de opinión expresada.

c) Identificación y propósito de la información específica examinada.

d) Se deberá aclarar en el cuerpo del dictamen que la información examinada es responsabilidad de la

administración de la compañía, y que la responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre la misma.

e) Bases de preparación de la información examinada (normas de información financiera mexicanas, o

cualquier otra base).

f) Descripción general del alcance de la revisión mediante las afirmaciones siguientes:

a) 1) Que el trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en

México.

b) 2) Que la auditoría fue planeada y llevada a cabo para obtener una seguridad razonable acerca

de que el componente, cuenta o partida específica está libre de errores importantes.

c) Que los procedimientos aplicados para obtener la evidencia de auditoría relacionada con el

componente, cuenta o partida específica, dependen del juicio profesional del auditor y que el examen

se efectuó mediante pruebas selectivas.

d) Que la auditoría incluyó la evaluación de las normas de información financiera mexicanas

utilizadas.

e) Que la evidencia de auditoría obtenida fue suficiente y apropiada, y que proporcionó bases

razonables para expresar su opinión.

g) Si lo considera conveniente, el auditor podrá describir los procedimientos aplicados y el

alcance de las pruebas de auditoría.

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h) Opinión en el sentido de que el componente, cuenta o partida examinada se encuentra presentada

razonablemente, en todos los aspectos importantes.

i) Si el auditor concluye que la información específica no se encuentra presentada razonablemente conforme a

las bases contables aplicadas, debe señalar en su informe todas las excepciones que fundamenten una opinión

negativa o una abstención de opinión.

j) Firma del auditor y fecha del informe.

En aquellos casos en que el auditor es requerido para emitir una opinión sobre cierta información específica

que proviene de estados financieros que no examinó, el auditor deberá, comprobar previamente que se

cumplan los siguientes requisitos:

a) Los hechos deben estar conectados estrechamente con un sistema de captación, procesamiento de

datos e información, sobre los cuales el auditor se encuentra capacitado profesionalmente para

evaluar su eficiencia y confiabilidad.

b) Que existe un control interno que garantice, razonablemente, que el proceso de cuantificación

contable, es decir, la operación del sistema es estable, objetivo y verificable.

Es común para muchas empresas, que se encuentren sujetas a cumplir ciertas disposiciones u obligaciones,

producto de sus operaciones, que se encuentran establecidas en convenios y contratos, por ejemplo, por la

obtención de préstamos de entidades financieras o por la emisión y colocación de obligaciones, de papel

comercial, etc. En estos casos, además del pago oportuno del principal e intereses, la entidad se obliga a

cumplir con diversas condiciones o restricciones de hacer y de no hacer y otros compromisos, como por

ejemplo, a limitar el pago de dividendos a los accionistas; a la obtención de autorización previa para enajenar

sus activos fijos; a mantener determinadas razones financieras, entre otros. Usualmente, los acreedores o los

signatarios de los contratos en cuestión requieren que el auditor externo de la empresa, además de emitir su

opinión sobre los estados financieros de la compañía, emita una opinión acerca del grado de cumplimiento de

la entidad con los acuerdos contractuales establecidos.

En estos casos, el auditor estará en posibilidad de expresar su opinión sobre el cumplimiento de la entidad con

dichas obligaciones y restricciones establecidas en los contratos, cuando habiendo examinado los estados

financieros de la entidad haya también revisado el cumplimiento de la misma, con las cláusulas de los

contratos que se relacionen con asuntos contables y financieros y queden comprendidos en el alcance de la

competencia profesional del auditor.

El auditor podrá expresar su opinión en cuanto al cumplimiento con las restricciones y otras obligaciones

contractuales establecidas, siempre y cuando aplique los procedimientos de auditoría con el alcance necesario

que le proporcione la evidencia suficiente y competente para ello. Su opinión sobre este particular puede

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84  

hacerse en el cuerpo del dictamen relativo a los estados financieros, excepto cuando el examen de los estados

financieros haya resultado en la emisión de una salvedad, abstención o negación de opinión, por lo que se

emitirá un documento por separado.

2.25 Boletín 4060 Opinión del auditor sobre la información adicional que acompaña a los Estados

Financieros

 En el cuerpo de este boletín se nos especifica que también se consideran estados financieros, aquellos que han

sido preparados de acuerdo con bases diferentes a las establecidas en las Normas de Información Financiera

NIF.

En ocasiones, la administración de la compañía presenta, junto con los estados financieros básicos y sus

notas, información adicional que contiene detalle de las partidas que integran estos estados, información

consolidada, información de carácter fiscal, datos estadísticos, comentarios explicativos de los resultados de

operación de la entidad o bien de su situación financiera, así como otras informaciones que no

necesariamente son de carácter contable. Para efectos del presente boletín, dicha información recibe el

nombre genérico de "información adicional".

Los pronunciamientos normativos que nos enmarca este boletín se utilizaran cuando el auditor es contratado

para la realización de un examen a los estados financieros básicos de una entidad y estos presentan

información adicional y este presenta una opinión sobre la información adicional.

La información adicional que acompaña a los estados financieros básicos de una empresa no sustituye la

información básica que debe estar incorporada en dichos estados financiero y/o sus notas.

Pronunciamientos Normativos

1. La opinión debe señalar que el examen tuvo como objetivo el de emitir un dictamen sobre los estados

financieros básicos.

2. La información financiera adicional puede identificarse a través de números de páginas, anexos,

títulos descriptivos de anexos o alguna otra forma en que se pueda identificar en forma clara y

precisa.

3. Debe aclararse que la información adicional se presenta para propósitos de análisis y que, por lo

tanto, no se considera indispensable para la interpretación de la situación financiera.

4. La opinión debe ser en el sentido de si dicha información se encuentra presentada razonablemente en

relación con los Estados. Financieros.

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5. La opinión sobre la información financiera adicional puede ser incluida en el dictamen del auditor

sobre los estados financieros básicos o bien presentarse por separado, pero dentro del mismo

"paquete“.

Ejemplo:

Cuando no hay salvedades en el dictamen sobre los estados financieros básicos ni sobre la información

adicional.

He examinado...

Mis exámenes...

En mi opinión,...

Mi examen tuvo como objetivo el de emitir la opinión que se expresa en los párrafos anteriores sobre los

estados financieros básicos antes mencionados. La información adicional que se incluye en las páginas 1 a 5,

preparada bajo la responsabilidad de la administración de la compañía, se presenta para análisis

adicionales, y no se considera indispensable para la interpretación de la situación financiera, los

resultados de operación, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de la

compañía. Dicha información fue revisada mediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen

de los estados financieros básicos y, en mi opinión, se encuentra presentada en forma razonable, en todos los

aspectos importantes, en relación con dichos estados financieros básicos.

Cuando el auditor no esté en posibilidad de expresar una opinión sobre toda o una parte de la información

adicional es conveniente que la misma sea marcada como "no auditada", y la opinión relativa podrá

expresarse como sigue:

Cuando no pueda expresarse una opinión sobre una parte de la información adicional.

Mi examen tuvo como objetivo el de emitir la opinión que se expresa en los párrafos anteriores, sobre los

estados financieros antes mencionados. La información adicional que se incluye en las páginas 1 a 5,

Preparada bajo la responsabilidad de la administración de la compañía, se presenta para análisis

adicionales, y no se considera indispensable para la interpretación de la situación financiera, los resultados

de operación, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de la compañía.

Dicha información, excepto por la parte señalada como "no auditada", fue revisada mediante los

procedimientos de auditoría aplicados en el examen de los estados financieros básicos y, en mi opinión, se

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encuentra presentada en forma razonable, en todos los aspectos importantes, en relación con dichos estados

financieros básicos.

Cuando no pueda expresar una opinión sobre toda la información adicional.

Mi examen tuvo como objetivo el de emitir la opinión que se expresa en los párrafos anteriores sobre los

estados financieros básicos antes mencionados. La información adicional que se incluye en las páginas 1 a 5,

la cual fue preparada bajo la responsabilidad de la administración de la compañía, se presenta para análisis

adicionales, y no se considera indispensable para la interpretación de la situación financiera, los resultados

de operación, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de la compañía.

Dicha información no fue revisada mediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen de los

estados financieros básicos y, por lo tanto, no expreso opinión alguna sobre la misma.

En aquellos casos en que exista una salvedad sobre los estados financieros básicos, que además afecte la

información adicional, la opinión se podría redactar como sigue:

Mi examen tuvo como objetivo el de emitir la opinión que se expresa en los párrafos anteriores sobre los

estados financieros básicos antes mencionados. La información adicional que se incluye en las páginas 1 a 5,

la cual fue preparada bajo la responsabilidad de la administración de la compañía, se presenta para análisis

adicionales, y no se considera indispensable para la interpretación de la situación financiera, los resultados

de operación, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de la compañía.

Dicha información fue revisada mediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen de los

estados financieros básicos y, en mi opinión, excepto por la integración de los inventarios que se muestra en

la página 3, que está presentada a su costo de adquisición y no a su valor actualizado, se encuentra

presentada en forma razonable, en todos los aspectos importantes, en relación con dichos estados financieros

básicos.

“ “ Cuando el auditor realice un trabajo profesional de auditoria de estados financieros y/o a sus notas y estos

presenten información adicional, y se le solicita al auditor que emita una opinión de manera independiente a

la revisión de los estados financieros sobre dicha información adicional, motivo por el cual este boletín

pertenecería al segundo cuerpo de normas (Normas de Revisión de Información Financiera Histórica);

pero si emite dicha opinión de manera simultanea con la revisión a los estados financieros, este boletín

seguiría en el primer cuerpo (Normas de Auditoria de Estados Financieros).

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87  

2.26 Boletín 4070 Opinión del C.P. sobre la incorporación de eventos subsecuentes en Estados

Financieros Proforma.

 El dictamen del auditor se emite ordinariamente en relación con estados financieros básicos a determinada

fecha, sin embargo existen situaciones que hacen reconocer transacciones que pueden tener efectos

representativos en las cifras de dichos estados financieros, y que estas transacciones ocurren después de la

fecha de los mismos o que no se han consumado pero que tiene grandes posibilidades de efectuarse.

Para estos eventos, este boletín los clasifica de la siguiente forma:

Eventos que proporcionan evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha del

estado de situación financiera.

El segundo tipo de eventos subsecuentes proporciona evidencia sobre condiciones que no existían a la fecha

del estado de situación financiera sujeto a examen.

Los estados proforma son: los estados financieros básicos que a los que se les incorpora el efecto de los

hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los mismos.

No se consideran estados financieros proforma a los estados que incluyan en sus cifras los presupuestos,

hipótesis o tendencias.

Solo se podrá opinar sobre la incorporación de hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados

financieros básicos cuando estos hayan sido examinados de acuerdo con las Normas de Auditoria

Generalmente Aceptadas NAGA’s. La falta de la aplicación de una auditoria a la incorporación de las cifras

base origina que no se pueda emitir una opinión profesional.

El auditor para poder dictaminar deberá de obtener evidencia suficiente y competente sobre las operaciones

subsecuentes a las que se les esta dando efecto retroactivo.

El auditor tiene la obligación de cerciorarse de que los estados financieros que se acompañen en su dictamen

incluyan en diferentes columnas las cifras que corresponden a las operaciones realizadas a la fecha de los

estados financieros y las cifras de las operaciones subsecuentes a las que se le este dando efecto retroactivo y

dichas cifras debe de estar debidamente explicadas.

El dictamen del Contador Público deberá incluir lo siguiente:

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a) Un párrafo de forma independiente en el cual se explique las operaciones o hechos subsecuentes, o

referencie la nota que contenga dicha explicación. Se debe de aclara si los hechos subsecuentes ya

ocurrieron a la fecha del dictamen del auditor.

b) Referencia clara en le párrafo de la opinión a las cifras que corresponden a las transacciones

realizadas.

c) Párrafo adicional indicando que, en opinión del auditor, los efectos de las transacciones subsecuentes

se han cuantificado e incorporado correctamente a los estados financieros proforma.

“ “Este boletín se encuentra correlacionado con la NIF A-6 Reconocimiento y valuación, así con las Normas

para atestiguar en su boletín 7020 Informes sobre exámenes y revisiones de información financiera

proforma: que nos habla de la información financiera proforma y cuales hubieran sido los efectos importantes

que una o mas operaciones o eventos propuestos o ya ocurridos, pudieran haber tenido sobre los estados

financieros básicos si hubieran ocurrido a la fecha del balance general que contiene la información financiera.

Este boletín fue modificado, en los párrafos correspondientes, en función del Boletín 4010 "Dictamen del

auditor", publicado en la revista Contaduría Pública del mes de marzo de 1995. Dichas modificaciones

entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 1996, aunque se recomienda su aplicación anticipada.

2.27 Boletín 4080 Efectos del trabajo de un especialista en el dictamen del auditor

En ocasiones el auditor deberá apoyarse en el trabajo de un especialista para reunir elementos de juicio

suficientes y certeza razonable para opinar sobre hechos o fenómenos reflejados en los estados financieros

que por su naturaleza o características particulares quedan fuera de su ámbito profesional.

La Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (CONPA) emite este boletín para determinar el efecto

que tienen los resultados del trabajo efectuado por un especialista en el dictamen del auditor, cuando dicho

trabajo respalde cifras o revelaciones importantes en los estados financieros.

Cuando las circunstancias así lo requieran el auditor deberá de revisar los trabajos efectuados por otros

profesionales con conocimientos especializados.

Una vez que el auditor haya ejecutado los procedimientos de auditoria que este considere adecuados en las

circunstancias, concluye que:

1. Los resultados del trabajo de un especialista respaldan la información relativa contenida en los

estados financieros, habrá obtenido evidencia suficiente y competente para basar su opinión.

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2. Entre los resultados del trabajo de un especialista y la información reflejada en los estados

financieros existen diferencias importantes, o se concluye que dichos resultados no son razonables, el

auditor deberá aplicar los procedimientos adicionales de auditoria, incluyendo la posible intervención

de otro especialista.

Y cuando se dé el supuesto en el segundo caso y se ejecuten los procedimientos adicionales de auditoria, el

auditor concluye que:

a) La información contenida en los estados financieros no está de acuerdo con las Normas de

Información Financiera, emitirá su dictamen con la salvedad u opinión adversa que corresponda.

b) Continúan sus objeciones sobre los resultados del trabajo del especialista y éstas no serán resueltas

satisfactoriamente, deberá emitir su dictamen con la salvedad o abstención de opinión que

corresponda.

“ “ Las responsabilidad que tiene el auditor, al emitir una opinión limpia sobre unos estados financieros

básicos utilizando el trabajo de otro especialista, es totalmente para él, ya que en el cuerpo de este boletín se

especifica que cuando se de este caso el auditor no deberá hacer referencia, en su dictamen, del trabajo de un

especialista, ya que esto podría mal interpretarse “ “

2.28 Boletín 4090 El dictamen del C.P. en su carácter de Comisario

La LGSM establece que un tercero independiente a la entidad debe de informar anualmente a la asamblea de

accionistas, la veracidad y la razonabilidad de la información presentada por los administradores.

1.- Orientar al C.P. en su carácter de comisario

a) No se le impondrán restricciones en el alcance de su trabajo

b) Podrá contratar personal técnico independiente

c) Debe de ser convocado a la asamblea de accionistas y sesiones del consejo de administración

2.- Normar el contenido de la emisión del dictamen

a) ”Dictamen de comisario”

c) Dirigido a la Asamblea de accionistas

d) Identificación del periodo del dictamen

e) Cumplimiento de las obligaciones de l LGSM y Normas de Auditoria

f) Opinión del comisario

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g) Firma

g) Fecha

A continuación se presenta un ejemplo del modelo del dictamen del C.P. en su carácter de comisario:

MODELO DE DICTAMEN SUGERIDO

DICTAMEN DEL COMISARIO

(PAPEL PERSONAL)

_______________ a ______ de _________ de 20___.

A la Asamblea General de Accionistas de Compañía X, S. A. de C. V.:

En mi carácter de comisario y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles y los estatutos de Compañía X, S. A. de C. V., rindo a ustedes mi dictamen sobre la

veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información que ha presentado a ustedes el consejo de

administración, en relación con la marcha de la Sociedad por el año terminado el ____ de _____________ de

200__.

He asistido a las asambleas de accionistas y juntas del consejo de administración a las que he sido convocado

y he obtenido de los directores y administradores, la información sobre las operaciones, documentación y

registros que consideré necesario examinar. Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con las normas de

auditoría generalmente aceptadas.

En mi opinión, los criterios y políticas contables y de información seguidos por la Sociedad y considerados

por los administradores para preparar la información presentada por los mismos a esta asamblea, son

adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha

información refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera de Compañía X, S. A. de C.

V., al ____ de _________ de 200__, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y

los cambios en la situación financiera, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas de

Información Financiera Mexicanas.

___________________

Firma del comisario

Este boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria a partir del mes siguiente al de su

publicación en la revista Contaduría Pública del mes de febrero de 1998

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““Aunque el boletín es muy antiguo, hasta la fechase sigue aplicando, es este caso el auditor puede fungir

como comisario, pero se deben de establecer papeles de trabajo en los cuales sustente la opinión como auditor

externo y papeles de trabajo que sustente la opinión en su carácter de comisario””

2.29 Boletín 5010 Procedimientos de auditoría de aplicación general.

Este boletín nos habla expresamente acerca de los procedimientos de auditoria y nos menciona su concepto el

cual podemos decir que son un conjunto de técnicas, de investigación, aplicables a una partida o grupo de

hechos y circunstancias relativos a los estados financieros examinados; mediante las cuales el C.P. obtiene las

bases para fundamentar su opinión sobre los estados financieros sujetos a un examen.

En la mayoría de los boletines nos habla acerca de que en los procedimientos de auditoria debemos

determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de estos. A continuación mencionaremos una pequeña

explicación de cada una de estas:

Decidir cual técnica o procedimiento será aplicable a cada operaciones se le denomina Naturaleza de los

procedimientos de Auditoria.

Con respecto al total de las operaciones de la organización representan el Universo y se le conoce como

extensión o alcance de los procedimientos de auditoría.

Cuando se llevan a cabo los procedimientos se les denomina Oportunidad.

A continuación se muestra un cuadro con las técnicas mas utilizadas en la comprobación de la información

financiera:

ESTUDIO GENERAL: Panorama general de la organización al igual que de sus estados financieros y las partidas importantes. ANALISIS: Agrupación de elementos para identificar como están integrados los saldos. INSPECCION: Verificación física de documentos que amparen operaciones y activos. CONFIRMACION: Validación escrita. INVESTIGACION: Recopilación de datos con funcionarios de la empresa. DECLARACION: Manifestación por escrito con la firma de los interesados de las investigaciones con los empleados y funcionarios de la organización. CERTIFICACION: Confirmación por escrito y firmada por alguna autoridad. OBSERVACION: Presencia física para comprobar como llevan diversas operaciones. CALCULO: Verificación de operaciones aritméticas

Técnicas de Auditoria

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92  

Este boletín entra en vigor y debe ser aplicado en forma obligatoria, a partir del 1 de junio de 1984, fecha de

su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Público, A.C.

““Este boletín nos muestra cuales herramientas podemos utilizar para poder recabar y

comprobar información, cual debemos aplicar, dependerá del tipo de circunstancia o cuenta

que estemos examinando, esto también dependerá mucho del criterio y/o juicio del auditor.

Cabe mencionar que el auditor puede aplicar cualquier técnica, lo importante es que la

técnica aplicada nos de los resultados mas óptimos””

2.30 Boletín 5020 El muestreo en la auditoria

En las empresas se dan un gran número de operaciones y en muchos casos estas son constantes o repetitivas,

debido a esto nos es posible el revisar todas estas operaciones, por tal motivo se procede a revisar una muestra

representativa y a partir de la revisión de estas poder dar una opinión global de dicho rubro o totalidad de

operaciones.

De aquí el Boletín 5020 nos señalan los principales aspectos relativos a la selección de partidas para ser

revisadas en una auditoría de estados financieros, lo que se denomina muestreo, en el cual se requiere que

todas las partidas que integran el universo sujeto a ser revisado tengan la misma oportunidad de ser

seleccionadas, lo que dará como resultado el obtener una muestra representativa del mismo.

Primeramente el Muestreo en la Auditoria lo podemos definir como la selección de partidas (muestra) que

estarán sujetas a la aplicación de procedimientos de cumplimiento o sustantivos a menos de la totalidad de los

elementos (partidas) que forman o integran el saldo de una cuenta, tipo de información o clase de transacción

(universos), de tal manera que todas las partidas o información a muestrear tengan la misma oportunidad de

ser seleccionadas y que permitan al auditor obtener y evaluar la evidencia comprobatoria de la auditoría,

respecto de la característica del universo para llegar a una conclusión respecto del mismo.

Los riesgos de auditoría conforme al Boletín 3030, Importancia relativa y riesgo de auditoría, incluyen:

• El riesgo de que ocurran errores importantes (riesgo inherente).

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93  

• El riesgo de que el sistema de control interno contable no prevenga, no detecte, o no corrija errores

(riesgo de control).

• El riesgo de que cualquier otro error importante no sea detectado por el auditor (riesgo de detección).

El auditor debe relacionar partidas para su muestra con la expectativa de que todas las unidades de muestreo

en el universo tengan una oportunidad de selección. El auditor, al haber determinado los objetivos específicos

de la auditoría y al haber considerado los procedimientos de auditoría que deba aplicar a los elementos del

universo sujeto a revisión, estará en condiciones de aplicar la técnica de muestreo o selección de partidas más

idónea de acuerdo con las características y condiciones de dicho universo, y reunir la evidencia comprobatoria

de las partidas de la muestra seleccionada.

La decisión de selección de la técnica apropiada en el muestreo en la auditoría, dependerá de las

características o circunstancias de las partidas o elementos que conformen el universo, y será a juicio del

auditor respecto de la manera eficiente de obtener suficiente evidencia para cumplir con el objetivo de la

auditoría. Las técnicas de selección de muestras pueden ser el uso de tablas de números aleatorios o

programas de computación, selección sistemática y selección específica.

Técnicas utilizadas para selección:

• Selección a través de un %.- El auditor puede decidir la aplicación de una selección al azar o dirigida

de cierto porcentaje o de todas las partidas que constituyen un saldo o una transacción. Un 100% es

probable en pruebas sustantivas cuando el universo constituye un pequeño número de partidas

relevantes.

• Selección de partidas especificas.- Es una selección dirigida de partidas específicas que provienen de

un universo basado en factores, tales como conocimiento del negocio y de las evaluaciones

periódicas o preliminares del riesgo inherente y de control. Las partidas específicas seleccionadas

pueden incluir partidas sospechosas no comunes o propensas al fraude.

• Selección por intervalos.- Es la selección de partidas mediante el uso de un intervalo constante entre

una selección y otra, teniendo el intervalo inicial un punto de partida seleccionado al azar. El

intervalo puede estar basado en un cierto número de partidas o en totales monetarios.

• Selección aleatoria.- Está regida por ser una alternativa de selección totalmente al azar, y en la que

cada uno de los elementos del universo deberán tener igual oportunidad de ser seleccionados y

siempre que el auditor trate de obtener una muestra representativa del universo total, sin intención

alguna de incluir o excluir unidades específicas, para ello se requiere del uso de tablas de números

aleatorios.

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94  

• Selección dirigida.- Es el sistema de selección más frecuente y más usado en la auditoría; su empleo

se lleva a cabo cuando el universo es conocido por revisiones previas o pasadas.

• Estratificación.- La eficiencia de la auditoría puede mejorarse si el auditor estratifica un universo

dividiéndolo en subuniversos que tengan una característica de mejor identificación. El objetivo de la

estratificación es reducir la variabilidad de partidas dentro de cada estrato y, por lo tanto, permitir

que se reduzca el tamaño de muestra sin un incremento proporcional en el riesgo de muestreo.

La decisión sobre usar o no un enfoque de muestreo estadístico o no estadístico es un asunto que requiere el

juicio y experiencia del auditor, respecto de la manera más eficiente de obtener suficiente evidencia apropiada

de auditoría en las circunstancias particulares y los atributos del universo del que se extraerá la muestra.

También debe considerar los objetivos específicos a lograr y la combinación de procedimientos de auditoría.

La evidencia de auditoría buscada y las condiciones de error posible u otras características relacionadas con

dicha evidencia, ayudarán al auditor a definir qué constituye un error y cómo se encuentra el universo para el

muestreo.

Para procedimientos sustantivos, el auditor debe proyectar los errores monetarios encontrados en la muestra

de un universo, y también considerar el efecto del error proyectado en el objetivo de la revisión en particular y

en otras áreas de la auditoría. En todos los casos el método de proyección debe ser consistente con el método

usado para seleccionar la unidad de muestreo. Al proyectar resultados de error, el auditor debe tener siempre

presente los aspectos cualitativos de los errores encontrados

El auditor debe señalar en papeles de trabajo lo siguiente:

• La descripción del sistema de muestreo elegido.

• La descripción del método seguido para seleccionar las partidas individuales que integran la muestra.

• La descripción de los procedimientos de auditoría aplicados a las partidas que integran la muestra.

• Evaluación de los resultados de la muestra.

• Los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos de auditoría, los cuales incluirán

cuando menos:

- La clasificación del tipo de errores encontrados.

- El número de errores de cada tipo localizado.

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95  

• La proyección de los resultados obtenidos en la muestra.

• Las fórmulas y cálculos empleados para la estimación de esos resultados.

La interpretación de dichos resultados con base en los datos anteriores.

Este boletín entra en vigor a partir de las auditorias que se inicien el primero de julio de 2005

““El muestreo se utiliza para no hacer revisiones tan extensivas, debido a la inmensidad de operaciones que

tienen las empresas se determina una muestra representativa la cual nos dará la pauta para poder opinar sobre

la totalidad de partidas o de un rubro especifico ””

2.31 5030 Metodología para el estudio y evaluación del control interno

El boletín es muy práctico y fácil de manejar, es una guía sobre los puntos de revisión al evaluar el control

interno.

Revisamos que tan comprometida esta la administración con los controles que se han establecido, se revisa el

grado de flexibilidad que se tiene para adoptar los cambios pertinentes para disminuir los riesgos.

Debemos analizar la estructura de la organización, si es acorde a las necesidades de la compañía, revisar el

funcionamiento del consejo de administración y sus comités.

Cabe mencionar algunos puntos importantes que establece e boletín como es lo siguiente:

Actitud de la administración hacia los controles internos establecidos.

A. Características e integridad de la administración, así como su habilidad en el desarrollo de sus funciones.

Entre algunas de las cuestiones que se deben considerar, están: la posible participación de la administración

en actos ilegales; actitud de la administración para aceptar riesgos anormales de alto nivel en la toma de

decisiones; distorsión en los estados financieros.

Asimismo, el auditor deberá preguntarse si la administración ha faltado en su obligación de contratar personas

de buena reputación y apropiadas a las necesidades de la entidad; si la administración está concentrada en una

persona o en un grupo pequeño; si existe alguna persona que sin ser accionista, ni tener en la entidad un

puesto ejecutivo, ejerza influencia significativa en los asuntos de la entidad; y si han ocurrido cambios

importantes e inesperados en los miembros de la administración.

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B. Compromiso de la administración sobre lo razonable de los estados financieros.

Se deberá investigar por el auditor si la administración de la entidad aplica agresivamente las Normas de

Información Financiera, si se rehúsa a aceptar y registrar los ajustes de auditoría o si busca distorsionar los

resultados o mostrar un crecimiento consistente en las utilidades.

El auditor también deberá considerar la probable existencia de un número significativo de transacciones con

partes relacionadas fuera del curso normal de los negocios; si se observan operaciones sin una justificación

económica sustancial (en el periodo pasado o en el actual); y, si la entidad está planeando o negociando

financiamientos nuevos o de importancia tal que sus términos puedan influir en los resultados financieros.

C. Compromiso de la administración para diseñar y mantener sistemas contables y controles internos

efectivos.

Existen algunas preguntas que el auditor debe contestarse para definir si sus preocupaciones son válidas, tales

como: si la administración muestra falta de interés por las deficiencias que lleguen hacerse de su

conocimiento en los sistemas de contabilidad y en los procedimientos de control.

También, el auditor deberá observar: si la rotación es alta en puestos clave; si las descripciones de labores y

responsabilidades de preparación y emisión de informes se han establecido con claridad y comunicado

efectivamente; si el cliente frecuentemente no cumple con sus fechas de cierre o fechas límite; y, si en

auditorías anteriores, cerca del fin del ejercicio, se ha determinado un número significativo de errores o

correcciones a los registros contables.

Estructura de la organización de la entidad.

Con respecto a la estructura de organización, el auditor deberá considerar lo apropiado de ésta con respecto a

la industria y al tamaño y naturaleza de la entidad; adicionalmente, se considerará si los recursos humanos y

materiales de las áreas de finanzas, contabilidad y PED son adecuados.

Con respecto a la estructura de la administración, el auditor debe evaluar si la supervisión y control son

adecuados, tomando en consideración el tamaño y naturaleza de la entidad. El auditor deberá analizar si la

supervisión y el seguimiento de las operaciones descentralizadas o dispersas geográficamente son adecuados

y si existe suficiente supervisión y control de las operaciones de PED, especialmente cuando éstas están

descentralizadas.

Funcionamiento del Consejo de Administración y sus comités.

El auditor deberá verificar si el consejo de administración ha delegado algunas de sus funciones en un consejo

directivo o en un comité de auditoría y si éste es adecuado al tamaño y naturaleza de la entidad.24Para poder

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97  

verificar el funcionamiento del Consejo de Administración y, en su caso, del Comité de Auditoría, el auditor

deberá evaluar la experiencia y reputación de sus miembros si éstos se reúnen regularmente para establecer

objetivos y políticas, revisar el desempeño de la entidad y tomar acciones adecuadas y si se preparan

oportunamente y firman las minutas de las juntas.

El auditor evaluará el grado de conocimiento que el consejo (o comité) tiene de las operaciones de la entidad

y si se toman las acciones adecuadas con respecto a las deficiencias reportadas por auditoría externa en la

estructura del control interno. Adicionalmente, se debe definir si el comité (o consejo) se reúne con los

auditores externos y con el consejo de administración, con una adecuada periodicidad.

Métodos para asignar autoridad y responsabilidad.

Como principio básico para que toda entidad funcione eficientemente, es necesario contar con líneas bien

definidas de autoridad y responsabilidad en cada uno de los diferentes niveles y puestos administrativos y

operativos, el auditor deberá considerar los métodos que utiliza la administración para dirigir y vigilar la

planeación, desarrollo y mantenimiento efectivo de los sistemas de contabilidad y procedimientos de control;

si se ha comunicado claramente el alcance de la autoridad y responsabilidad del personal en cada uno de los

niveles y puestos; si es adecuada la documentación de las políticas de procesamiento de datos y si es

suficiente el nivel de comunicación entre las áreas de contabilidad y PED. Los siguientes son atributos

necesarios para la adecuada asignación de autoridad y responsabilidad:

b) Los objetivos generales y particulares de la entidad, deben ser dados a conocer de manera clara y

comprensible al personal de cada una de las funciones o áreas establecidas para lograr dichos

objetivos. Lo anterior evitará la duplicidad de funciones y la invasión de líneas de autoridad.

c) Para cumplir sus objetivos, se debe contar en la entidad con un organigrama general y particular de

cada una de las áreas establecidas en ella, con lo cual se logrará la definición de cada uno de los

departamentos y jerarquías dentro de la organización.

d) Se deben tener en la entidad descripciones de puestos de los empleados, delineando funciones

específicas, relaciones jerárquicas y restricciones, estableciendo claramente quién tiene

responsabilidad y quién autoridad sobre las diversas actividades.

e) Deben tenerse en la entidad políticas por escrito que estén en armonía con sus objetivos sobre

asuntos tanto de carácter externo como interno, tales como:

• Prácticas de negocios.

• Conflicto de intereses.

• Código de conducta.

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f) Documentación de los sistemas de cómputo, indicando los procedimientos para autorizar

transacciones y aprobar cambios a los sistemas existentes.

Métodos de control administrativo.

Se deberán evaluar los métodos de control empleados por la administración ejecutiva para supervisar y dar

seguimiento al cumplimiento de los objetivos del negocio, incluyendo la función de auditoría interna.

Entre los aspectos que el auditor deberá considerar al evaluar estos métodos están:

a) Cuidar que exista un proceso formal de planeación y presupuesto como herramienta para vigilar los

resultados y objetivos del negocio. Vigilar que el presupuesto este bien elaborado; si se prepara por

personal de nivel adecuado que conozca todas las áreas del negocio y si realmente la administración

lo utiliza, tomando en cuenta las variaciones importantes, obteniendo las explicaciones satisfactorias

de éstas e implementando las medidas correctivas necesarias, el resultado es un método de control

efectivo, en lugar de un elemento de presión anormal dentro de la organización para, por ejemplo, la

obtención de utilidades, lo que aumentaría el riesgo de errores en los estados financieros.

b) La existencia de un departamento de auditoría interna. Si lo hay, se deberá considerar si éste realiza

actividades que pueden atenuar situaciones de riesgo en el ambiente de control.

También se deberá documentar la evaluación de la competencia y entrenamiento del personal del

departamento de auditoria interna; si ese personal documenta la planeación y desarrollo de su trabajo

en programas de auditoría y papeles de trabajo y si la administración toma medidas adecuadas para

corregir las situaciones de las que le informa ese departamento.

Políticas y prácticas de personal.

Es ampliamente aceptado que el contar en la entidad con políticas y procedimientos claros que incluyan

reclutamiento, contratación, inducción, evaluación, capacitación, promoción, compensación, así como razones

para la separación del personal, afectan la información financiera y minimizan el riesgo de fraude en ella. El

establecimiento de un código de conducta que se divulgue y vigile su cumplimiento debe también formar

parte de las políticas de prácticas de personal.

Se debe poner especial atención al área de personal o recursos humanos, ya que ningún control que se

establezca será efectivo si el personal que lo opera, no cuenta con un nivel de alta moralidad y no se encuentra

apropiadamente compensado. Dado que los sistemas los operan personas, éstas pueden con relativa facilidad

vulnerar cualquier punto de control e incluso modificar los procedimientos programados y provocar errores e

irregularidades en el registro y control de los activos y operaciones de una entidad.

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Influencias externas que afecten las operaciones y prácticas de la entidad.

Las influencias externas suelen ser ajenas a la entidad, sin embargo, el mantener abiertos canales de

comunicación con terceros, tales como: un departamento de atención a clientes o quejas y programas para

medir el nivel de satisfacción de clientes, pueden ayudar a la administración a identificar deficiencias de

control.

La evaluación de riesgos se refiere a Eventos o circunstancias externas o internas como pueden ser: cambios

en Normas de Información Financiera, lanzamiento de nuevos productos, cambios en personal, etc., traen

consigo nuevos riesgos, por lo que la administración de la entidad debe estar preparada para afrontarlos.

El auditor al estudiar los procedimientos internos que mitigan los riesgos, debe determinar cuales son esos

procedimientos que de verdad ayudan a la compañía.

Los sistemas de información contable consisten en las políticas, métodos y registros establecidos para

identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar y producir información cuantitativa de las operaciones que

realiza una entidad económica. Los sistemas de comunicación se refieren a los medios y formas de que se

sirve la administración para comunicar a las distintas áreas que integran a la entidad, sus funciones y

responsabilidades relativas al control interno.

El auditor debe estudiar y conocer a fondo los sistemas de tratamiento contable de la compañía, así como los

métodos que la administración emplea para dar a conocer a las distintas áreas de la empresa las funciones y su

responsabilidad de cada área. El auditor también deberá obtener un adecuado conocimiento de los registros y

procedimientos establecidos en la entidad para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar, procesar,

resumir e informar las transacciones importantes y distinguir entre éstas y aquellas que se procesan

sistemáticamente y las que no.

El auditor debe evaluar el uso que se le da a la tecnología en el proceso de la información contable, ya que no

importa el tamaño de la compañía, las computadoras son un elemento clave en el tratamiento de la

información.

En ocasiones el auditor tendrá que utilizar el trabajo de un especialista, sobre todo cuando los sistemas de

computación utilizados por la compañía son complejos, pero esto lo determina el auditor, en base al uso que

se le da a las computadoras en el proceso de información de la compañía. Teniendo en cuanta lo siguiente:

a. El grado en que se utilizan.

b. La complejidad del entorno, considerando el grado de transformación de la información y el volumen

de operaciones que se procesan en el PED.

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c. La importancia de los sistemas de computación para la entidad.

En cuanto a los procedimientos de control deben ser establecidos por la administración como un elemento que

garantiza una seguridad razonable de que se lograran los objetivos específicos de la administración.

Puesto que algunos procedimientos de control están incluidos dentro del ambiente de control y de los sistemas

de información y comunicación, una vez que el auditor obtiene un adecuado conocimiento de estos elementos,

es muy probable que también esté familiarizado con algunos procedimientos de control.

El auditor deberá evaluar el grado de conocimiento que ha obtenido antes de decidir si es necesario dedicar

más tiempo a entender otros procedimientos. Normalmente, la planeación de una auditoría no requiere

entender en su totalidad los procedimientos de control para cada cuenta o tipo de transacción.

La vigilancia e otro elemento muy importante para evaluar la estructura de control interno de una entidad, así

como la forma en la que ésta se cerciora que los procedimientos de control establecidos se cumplen.

La evidencia de la forma en que una entidad supervisa el funcionamiento del sistema de control interno se

lleva a cabo en tres formas; a) al momento de efectuar las operaciones, b) con supervisiones independientes o

c) la combinación de ambas.

En cuanto a la documentación del sistema contable esta puede hacerse utilizando cuestionarios específicos,

memorandos descriptivos que detallen los sistemas y mediante diagramas que muestren el flujo de las

principales transacciones; esta documentación puede archivarse en el archivo permanente de auditoría. El

memorando de planeación de la auditoría deberá incluir una descripción de aquellas aplicaciones importantes

del sistema contable de la entidad que afecten la estrategia de la auditoría.

Gran parte de las preguntas que el auditor debe contestar para evaluar adecuadamente el ambiente de control,

ya las resolvió durante la definición del “Riesgo de auditoría” al investigar al posible cliente, o bien cuando

éste es recurrente, en la etapa de planeación.

La evaluación de la estructura del control interno es una etapa clave del trabajo de auditoría, en la cual el

juicio del auditor tiene un papel relevante, al decidir si su entendimiento del ambiente de control, del sistema

contable, de los sistemas de comunicación, y de aquellos procedimientos de control identificados como

fundamentales para el logro total o parcial de los objetivos de control, le permiten prevenir o descubrir errores

o irregularidades importantes que pueden afectar los estados financieros de la entidad.

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Cuando la conclusión es que sí se logran los objetivos de control, implica que, a juicio del auditor que hace la

evaluación, existe certeza razonable de que mediante los procedimientos de control establecidos pueden

prevenirse o detectarse errores o irregularidades importantes.

Cuando por el contrario, la conclusión es que no se logran los objetivos de control o que éstos sólo se logran

parcialmente, tal certeza razonable no existe a juicio del auditor y, por tanto, su conclusión debe ser que

pueden ocurrir errores o irregularidades que no se detectarían y corregirían mediante la ejecución rutinaria de

los procedimientos de control.

2.32 5040 Procedimientos de auditoria para el estudio y evaluación de la función

La empresa debe establecer sus propias normas y procedimientos que brinden la protección necesaria a sus

activos, la política contable es responsabilidad de la administración y ésta debe permitir dar informes y

tratamientos contables veraces confiables y oportunos.

Estas responsabilidades constituyen los objetivos primordiales del control interno contable y administrativo

de la empresa. Para cumplir con esta responsabilidad, la administración de la empresa, en algunas ocasiones,

se apoya en la función de auditoría interna.

El auditor externo va a evaluar, aplicando las técnicas de auditoria establecidas, el trabajo del departamento

de auditoria interna que establece la administración.

Los objetivos a evaluar por parte del auditor externo sobre el departamento de auditoria interna son los

siguientes:

1.- Conocer la función.

2.- Evaluar la competencia profesional de su personal.

3.- Evaluar su objetividad.

4.- Evaluar el grado de confiabilidad de la función de auditoria interna, como una técnica de control interno.

Para considerar que un departamento de auditoria interna está cumpliendo con sus funciones, va a justificar

las modificaciones que haga el auditor externo, referente al alcance, naturaleza y oportunidad de los

procedimientos de auditoria ejecutados.

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Creemos conveniente mostrar los procedimientos de auditoria a aplicar, para evaluar el departamento de

auditoria interna que marca éste boletín.

2. Evaluar la competencia profesional del personal de auditoria interna, incluye documentar e investigar lo

siguiente:

a. Niveles mínimos de estudios y de experiencia práctica contable y en auditoria requeridos

para los candidatos.

b. Fuentes de reclutamiento de las que se obtiene el personal.

c. Experiencia de personal.

d. Programas de entrenamiento para mantener actualizados a los auditores internos de los

acontecimientos recientes en la industria, la compañía, contabilidad, auditoria, fiscal y el

contenido de tales programas.

3. Evaluar la objetividad de la función de auditoria interna, comprende la revisión y consideración de lo

siguiente:

a. Independencia y autoridad para examinar e informar cualquier aspecto de las actividades de

la empresa.

b. Que los informes del auditor interno lleguen oportunamente a la gerencia y al consejo de

administración.

1. Para conocer la función de auditoría interna, se debe investigar y documentar lo siguiente:

a) Posición de la función de auditoría interna dentro de la organización general.

b) Organización del departamento de auditoría interna, número de personas, responsabilidades

organizacionales y capacidad técnica.

c) Políticas para la contratación, entrenamiento, asignación del trabajo, promoción, supervisión y

evaluación del personal de auditoría interna.

d) Bases para la determinación de la naturaleza, oportunidad y alcance de sus exámenes de sus

procedimientos, preparación de informes y seguimiento de los mismos.

e) Métodos y técnicas utilizados por el personal de auditoría interna para aplicar los

procedimientos.

f) Resultados obtenidos en los exámenes efectuados por el departamento de auditoría interna en el

año en curso.

g) Adopción de sus recomendaciones por la administración.

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c. Existencia de un plan formal de auditoria y el nivel jerárquico de su aprobación.

d. La calidad y contenido de los informes de los auditores internos.

e. Independencia de responsabilidades operacionales.

f. Apoyo gerencial que dé como resultado, acciones correctivas.

4. Evaluar la ejecución de la función de auditoria comprende:

a. La revisión de los papeles de trabajo para saber si estos cumplen con las normas

profesionales de ejecución, cuidado y diligencia profesional.

b. Examinar algunas de las partidas revisadas por los auditores internos.

5. Documentar el resultado del estudio y evaluación de la función de auditoria interna a través de:

a. La información descrita sobre la función de auditoria interna.

b. Las conclusiones respecto a la competencia y objetividad del personal de auditoria interna

que se incluirán con la demás documentación sobre la evaluación del control interno.

c. La confianza que se planea depositar en la función de auditoría interna como un control

interno contable y las intenciones de utilizar a su personal para ayudar al auditor

independiente, se incluirán en la documentación de planeación relativa al enfoque general

de la auditoría.

2.33 Boletín 5050 Utilización del trabajo de un especialista

Es necesario que el auditor mediante los procedimientos de auditoria, obtenga evidencia comprobatoria en el

grado que se requiera para respaldar su opinión.

Para comprobar casos muy particulares es necesario contratar especialistas que demuestren que la evidencia

obtenida por el auditor es real. Estos especialistas pueden ser, ingenieros, abogados, actuarios, peritos,

valuadores, geólogos, etc.

Esto garantiza que ciertas cifras o declaraciones informativas contenidas en los estados financieros se

encuentran respaldadas por informes, opiniones, valuaciones, declaraciones. Los trabajos realizados por los

especialistas son responsabilidad primaria de la administración de la empresa y el auditor al practicar la

auditoria de acuerdo a las normas de auditoria generalmente aceptadas, debe cubrir como parte de su

auditoria, los trabajos realizados por algún especialista.

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El boletín establece que para considerar que se requiere del trabajo de un especialista es necesario analizar lo

siguiente.

a) Conocer los eventos o transacciones que hayan requerido o requieran del trabajo de un especialista, dando

consideración a:

La importancia de la partida involucrada en relación a los estados financieros

tomados en su conjunto.

La naturaleza y complejidad del asunto, incluyendo el riesgo de error inherente.

Cualquier evidencia de auditoría con la que ya se cuente.

b) Evaluar si se trata de un evento o transacción que requiera de su registro contable o únicamente su

revelación en los estados financieros. Ejemplos de estas situaciones, en forma enunciativa pero no limitativa,

pueden referirse a:

Valuación de cierto tipo de activos, tales como inmuebles, maquinaria y equipo,

obras de arte, piedras preciosas, etcétera.

Determinación de cantidades o condiciones físicas de activos, tales como reservas

de mineral, materiales almacenados a granel, vida útil remanente de instalaciones o

equipos, etcétera.

Determinación de cifras mediante la aplicación de técnicas o métodos

especializados, como pueden ser los cálculos actuariales.

Medición de grados de avance de obras o trabajos en proceso, para efectos de

reconocer ingresos y costos.

Interpretaciones técnicas de contratos, disposiciones legales o estatutarias,

reglamentos, etcétera.

c) Comprobar su adecuado registro contable.

d) Comprobar su adecuada revelación.

e) Satisfacerse de la capacidad profesional e independencia del especialista.

f) Evaluar la razonabilidad de los resultados del trabajo del especialista.

Cuando se evalúa el control interno debemos enfocarnos a revisar que la administración haya aprobado la

contratación del especialista y también que estén seguros de que el especialista contratado tiene los

conocimientos y la capacidad para desarrollar dicho trabajo especializado.

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105  

Revisar la comunicación existente entre la administración y el especialista, con el fin de que quede

comprendido el fin y propósito por el cual se le esta contratando.

Si la compañía contrata al especialista, ésta deberá de aplicar los requisitos antes mencionados y si fuera el

caso, de que el auditor lo contratará, éste será quien aplique los requerimientos.

Se debe mantener una independencia entre el especialista y la administración o la firma que lo haya

contratado. Esto con el fin de que el trabajo realizado sea con la mayor imparcialidad posible, para que el

resultado de dicho trabajo sea un sustento importante para usar como evidencia de auditoria.

El riesgo de que la objetividad de un especialista se vea afectada, se incrementa cuando éste sea empleado del

cliente o se relacione de alguna manera con él, cuando, por ejemplo exista parentesco, dependencia

económica o tenga alguna inversión con el cliente. Asimismo, se debe considerar cualquier otro requisito de

independencia establecido por alguna disposición legal, estatutaria o reglamentaria.

Si por algún motivo no se contratara un especialista externo, el auditor debe determinar si aplica

procedimientos adicionales al trabajo del especialista, o incluso puede contratar otro experto que revise el

trabajo realizado.

Dado que los resultados del trabajo de un especialista podrían repercutir en la información mostrada en los

estados financieros, la empresa tiene la obligación de comprobar que el trabajo se desarrolló conforme a lo

acordado y que, en su caso, el especialista se basó en los datos o elementos objetivos suministrados por la

empresa.

Tal puede ser el caso de los avalúos o valuaciones de activos fijos de las sociedades que tienen títulos

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediario, en el cual, tanto el trabajo del valuador, quien

debe estar autorizado por la Comisión Nacional de Valores, como la información que se debe proporcionar a

la empresa, debe efectuarse de conformidad con ciertos criterios técnicos establecidos en la Circular 11-6 de

dicha Comisión, la cual también establece que las empresas asumen la responsabilidad de las cifras

resultantes de los avalúos practicados a sus activos fijos, debiendo para ello revisarlos en cuanto al

seguimiento de los puntos de la carta-convenio, la razonabilidad de las cifras del avalúo y que contengan

todos los bienes del activo fijo sujetos a avalúo a la fecha que corresponda.

También es necesario considerar si la fuente de datos usada por el especialista fue adecuada (suficiente,

apropiada y confiable), de acuerdo con las circunstancias de procedimientos de auditoría que podrían incluir:

a) Pruebas sobre la información proporcionada por el cliente al especialista.

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106  

b) Investigaciones con el especialista para determinar cómo se satisfizo de que la información que obtuvo

fuera suficiente, apropiada y confiable.

El auditor debe verificar que los estados financieros y sus notas reflejen el trajo que realiza el especialista,

para que se presenten de conformidad con las Normas de Información Financiera y se efectúen las

revelaciones que señalan los mismos.

Debido a la naturaleza, complejidad y posible importancia de los aspectos que requieren de la intervención de

un especialista para su cuantificación o determinación de efectos y que como antes se dijo, la responsabilidad

primaria de su revisión y razonable presentación en los estados financieros recae en la administración de la

empresa, es necesario que dichos aspectos queden debidamente cubiertos en la carta de declaraciones de la

empresa al auditor, a la que se hace mención en el Boletín de esta Comisión.

Para contar con el trabajo de un especialista debemos contar con una declaración por escrito por parte de la

administración de la compañía donde se especifique la naturaleza, complejidad y posible importancia de los

aspectos que requieren de la intervención de un especialista para su cuantificación o determinación de efectos

y que como antes se dijo, la responsabilidad primaria de su revisión y razonable presentación en los estados

financieros recae en la administración de la empresa, es necesario que dichos aspectos queden debidamente

cubiertos en la carta de declaraciones de la empresa al auditor, a la que se hace mención en el Boletín de esta

Comisión.

2.34 Boletín 5060 Partes relacionadas.

En el presente boletín comenzaremos con el concepto de partes relacionadas para lo cual nos basaremos en el

libro de Normas y Procedimientos de Auditoria y Normas Para Atestiguar el cual nos redacta lo siguiente:

Parte relacionada es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que directa o

indirectamente a través de uno o más intermediarios: controla a, es controlada por, o está bajo control común

de, la entidad informante, tales como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como, personas

físicas socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos

relevantes de la entidad informante. Que ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente

por, o está bajo influencia significativa común de, la entidad informante, tales como: entidades tenedoras de

asociadas, asociadas y afiliadas, así como, personas físicas socios o accionistas, miembros del consejo de

administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante; que sea un negocio

conjunto en el que participa la entidad informante; sea familiar cercano de alguna de las personas que se

ubican en los supuestos gerencial o directivo, es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentran

en los supuestos señalados en los puestos anteriores ejerce control o influencia significativa; es un fondo derivado de

un plan de remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo,

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beneficios por terminación y beneficios pos-retiro), ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra

que sea parte relacionada de la entidad informante.

Una vez definido el concepto de partes relacionadas nos facilitará el entendimiento del boletín 5060 y los

procedimientos referidos en este así como las anotaciones echas a continuación con respecto a dicho boletín.

I. Identificación de partes relacionadas y transacciones con ellas.

II. Revisión de transacciones con partes relacionadas.

III. Verificación de las revelaciones en los estados financieros.

**El boletín 5060 Partes Relacionadas se refiere a los procedimientos de auditoria aplicables acerca de las relaciones y

operaciones con partes relacionadas cuando se realiza una auditoria de los estados financieros y cuyo objetivo es

orientar al auditor respecto de los procedimientos y técnicas de auditoria aplicables al examen de las relaciones y

operaciones con partes relacionadas, incluyendo procedimientos y técnicas para evaluar si la evidencia obtenida es

suficiente para respaldar su opinión cuando se lleva a cabo la auditoria de estados financieros de acuerdo a normas y

procedimientos de auditoria generalmente aceptadas, al llevar a cabo nuestra la auditoria de una empresa que tenga

partes relacionadas nos basaremos en este boletín nuestro objetivo principal será obtener evidencia adecuada y

suficiente acerca de la contabilización y la revelación en los estados financieros de las relaciones y operaciones con

partes relacionadas a través de la obtención de información que permita el entendimiento de estas relaciones y

operaciones, de identificación y evaluación de los riesgos de errores importantes en los estados financieros resultantes

de relaciones y operaciones con partes relacionadas y evaluando los riesgos de errores mediante el diseño y realización

de procedimientos adicionales de auditoria.

Con respecto en el control interno como auditor deberemos observará que se este llevando a cabo el cumplimiento de

las políticas y procedimientos establecidos y así podremos proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los

objetivos específicos de la entidad revisando y evaluando el ambiente de control como: La evaluación de riesgos, los

sistemas de información y comunicación, Los procedimientos de control y La vigilancia.

Con esta evaluación determinaremos la naturaleza, alcance y oportunidad de nuestras pruebas de auditoria,

asegurándonos que se cumplan los objetivos relativos a autorización, verificación y evaluación. En los riesgos de

auditoria debemos incluir factores o condiciones que pueden influir en la determinación del riesgo de auditoria y en la

identificación y evaluación del riesgo de fraude, lo cual podemos relacionar con el riesgo inherente como con el riesgo

de que los controles relativos no lo detecten o como auditores no los descubran.

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Los procedimientos de auditoria los aplicaremos en las auditorias de estados financieros para que estos nos ayuden a

obtener evidencia suficiente y competente relativa a estados financieros sobre las relaciones y operaciones con partes

relacionadas. Donde se deberá compartir información relevante sobre partes relacionadas entre el equipo de trabajo y

comprender la razón de negocio de las relaciones y operaciones con partes relacionadas y los controles de la entidad

sobre ellas.

Así mismo se deberemos tener especial cuidado en el análisis de las actas de Juntas del Consejo de Administración y

Asamblea de Accionistas para conocer lo relativo a demandas, la aplicación de la técnica de confirmación de saldos y

operaciones, solicitud de un estado de cuenta que permita comprobar el saldo y registro de transacciones y el

procedimiento de revisión de pagos y cobros posteriores. En caso de que existiera alguna aseveración a valor razonable

por parte de la administración como auditores deberán obtener suficiente evidencia de auditoria acerca de la

aseveración de lo contrario se pedirá a la administración retire la aseveración y en caso de no estar de acuerdo lo

consideraran para el dictamen.

Las consecuencias de identificar relaciones u operaciones con partes relacionadas que no fueron identificadas o

reveladas serán que se deberá investigar por que la falla de los controles internos de la entidad sobre relaciones y

operaciones con partes relacionadas, después se comunicarán al equipo de trabajo y se solicitará a la administración la

-totalidad de las operaciones con partes relacionadas identificadas por el auditor y en el caso de parecer intencionales

comunicaremos dicha información a los encargados del gobierno corporativo. Para lo cual tendremos que obtener

declaraciones por escrito de la administración y encargados de gobierno corporativo o su equivalente, así como evaluar

las relaciones, operaciones y revelaciones. Para lo cual es importante tener comunicación con el gobierno corporativo o

su equivalente.

Este boletín entre en vigor en los ejercicios que terminen el 31 de diciembre del 2007.

2.35 Boletín 5070 Comunicaciones entre el auditor sucesor y el auditor predecesor

La aplicación de los pronunciamientos normativos de este se observaran cuando se vaya a realizar un trabajo

de auditoria de estados financieros, cuando se vaya a suceder o reemplazar a un colega.

Cuando el auditor sea llamado para suceder o reemplazar un colega, este antes de aceptar el compromiso debe

obtener información del cliente en prospecto, de algunas otras personas y entidades, así como del colega a

quien se pretende suceder o reemplazar.

Procedimientos recomendados

La comunicación entre auditor sucesor y predecesor ya sea verbal o escrita, deberá ser de carácter

confidencial, aun cuando el sucesor acepto o no ejecutar el trabajo de auditoria a los estados financieros.

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El auditor puede tiene que conseguir autorización del cliente en prospecto para obtener información del

auditor predecesor, cuando no se obtenga dicha autorización el auditor tiene que investigar las causas y

considerar las implicaciones cuando el cliente impide o limita las respuestas del auditor predecesor, antes de

decidir si acepta el cargo o no.

“” Es importante que antes de que el auditor acepte el trabajo de auditoria a los estados financieros, deberá

investigar las posibles causas del cambio de auditor, porque muchas ocasiones son porque el cliente en

prospecto limita la aplicación la independencia mental del auditor o simplemente no acepta la aplicación de

las Normas de Información Financiera (NIF) para la elaboración de los estados financieros y el riesgo es

alto””

2.36 Boletín 5090 Revisión de control interno de entidades que utilizan organizaciones de servicios.

El presente boletín tiene como objeto principal establecer los factores que debe considerar el contador publico

independiente al auditar los estados financieros de una entidad que contrata a un tercero u organizaciones de servicio

para procesar diversas transacciones y recomendar tipos de informes que puede emitir el auditor revisor para uso de

otros auditores.

El boletín 5090 únicamente comprende los lineamientos para auditores independientes de entidades con información

financiera que incluye transacciones procesadas por terceros y no incluye para auditoria de sistemas o procesamiento

electrónico de datos (PED).

Para poder comprender bien y analizar el presente boletín es necesario tener bien definidos y comprendidos los

siguientes conceptos ya que los siguientes párrafos nos referiremos a ellos.

Entidad usuaria es la empresa que sus estados financieros son el objeto de auditoria y está a su vez contrata a una

entidad de servicio.

Entidad de servicio es la que le presta el servicio a la usuaria y su actividad se encuentra relacionada con registro y

procesamiento de información de los estados financieros de la usuaria.

El auditor de la usuaria es el auditor independiente que lleva a cabo el examen de los estados financieros de la entidad

usuaria.

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El auditor revisor del servicio es el que emite informe sobre las políticas y procedimientos puestos en operación y

pruebas de efectividad operacional relativos al servicio que presta la entidad de servicio lo cual facilita la vigilancia

sobre estos para saber si realmente se están llevando a cabo de acuerdo a lo establecido por la entidad usuaria.

Las políticas y procedimientos de control de la entidad de servicio se encuentran relacionados con la prestación de los

servicios contratados por la entidad usuaria y parte del control interno de la entidad de servicio.

Una vez definidos estos conceptos nos serán de ayuda para una comprensión rápida del tema.

Algunos de los efectos de una entidad de servicio sobre la estructura de control interno de la entidad usuaria son que el

auditor deberá considerar al planear y llevar a cabo la auditoria de los estados financieros de una entidad usuaria al

contratar una de servicio, las transacciones que afectan los estados financiero para poner mayor atención es estas y

poder analizar si las políticas y procedimientos de la entidad de servicio, en cuanto a estructura de control interno de la

entidad usuaria, los factores de mayor importancia a tener en cuenta son el nivel de interacción, la naturaleza, la

importancia de las transacciones que procesan en la entidad de servicio.

Al llevar acabo la planeación de la auditoria el auditor del usuario deberá tomar en cuenta los siguientes factores:

• La importancia relativa de las cifras de los estados financieros que se ven afectadas por las transacciones que son

procesadas por la entidad de servicio.

• El riesgo inherente a la información afectada por las transacciones procesadas por la de servicio.

• La naturaleza de los servicios que se presentan a la entidad usuaria.

• El grado en que las políticas y procedimientos que forman parte de la estructura de control interno de la usuaria

interactúan con las de servicio.

• La existencia de políticas y procedimientos de la usuaria aplicables a las transacciones procesadas por la de servicio.

• Las condiciones contractuales del servicio considerando la responsabilidad asumida por la de servicio

• Características de la entidad de servicio y sus experiencias anteriores con la de servicio.

Deberá considerar la información disponible sobre las políticas y procedimientos de la entidad de servicio, como

información que tenga sobre la entidad usuaria, la existencia de informes sobre políticas y procedimientos puestos en

operación de la entidad de servicio que pueden ser emitidos por auditores externos de la entidad, para que con esto

llegue a la conclusión que existen elementos necesarios para alcanzar un nivel suficiente de conocimiento de la

estructura de control interno para planear su auditoria, en caso de concluir que no cuenta con elementos suficientes,

puede considerar en ponerse en contacto con la entidad de servicio para obtener mas información y en caso de no

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poder obtener evidencia suficiente para cumplir con los objetivos de su auditoria, deberá considerar la posibilidad de

que esta situación tuviera efecto en su opinión por la limitante al alcance de su revisión.

También cuando realice la evaluación del riesgo de control en la entidad usuaria deberá identificar las políticas y

procedimientos de la estructura de control interno que de ser efectivas permitirán calificar el riesgo de control por

debajo de un nivel alto y así el auditor sustentara su evaluación de riesgo con evidencia de la efectividad operativa de

estas políticas y procedimientos, si los controles son efectivos no será necesario obtener evidencia sobre la efectividad

de las políticas y procedimientos de la entidad de servicio y en caso contrario el auditor deberá obtener evidencia sobre

la efectividad operativa de dichas políticas procedimientos y optara por llevar a cabo una revisión directa del auditor y

la revisión por parte del auditor revisor del servicio para poder obtener un informe sobre políticas y procedimientos

puestos en operación y pruebas de cumplimiento de estos, un informe sobre la aplicación de procedimientos

previamente convenidos que incluyan las pruebas que el auditor del usuario determine como necesarias sobre la --

efectividad de los controles relevantes y en cualquier caso el auditor del usuario es responsable de valuar la evidencia

obtenida y determinar su efecto sobre la evaluación del riesgo de control en la entidad.

Las consideraciones que están relacionada con la utilización del informe del auditor o revisor del servicio son: El

informe sobre políticas y procedimientos puestos en operación que es el informe de un auditor revisor del servicio

sobre los procedimientos de su estructura de control interno que pueden ser importantes para una entidad usuaria y el

informe sobre políticas y procedimientos puestos en operación y pruebas de cumplimiento el cual es un informe del

auditor revisor del servicio que adicionalmente a lo contenido en el otro informe indica si las políticas y

procedimientos sometido a prueba se encontraban en operación con suficiente efectividad, con el objeto de ofrecer una

seguridad razonable que los objetivos de control correspondientes fueron logrados en el periodo establecido. Lo

anterior se hará para poder determinar si el informe es suficiente para cumplir con sus objetivos y si lo es el auditor del

usuario puede considerar la necesidad de discutir con el auditor del servicio el alcance y los resultados de su trabajo, y

el auditor usuario no debe hacer referencia al informe del auditor del servicio como base de su propia opinión sobre los

estados financieros del usuario.

2.37 Boletín 5100 Efectivo e Inversiones Temporales

El ciclo de las operaciones del rubro de efectivo dentro de los estados financieros de la entidad debe de registrarse en

moneda de curso legal o sus equivalentes, propiedad de la entidad disponibles para la operación. Y las inversiones

temporales están representadas por valores negociables o por cualquier otro instrumento de inversión convertibles en

efectivo en el corto plazo y tienen por objeto obtener un rendimiento hasta el momento en que estos recursos sean

utilizados por la entidad.

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Este boletín se proporciona al auditor una guía de procedimientos a aplicar en el rubro de efectivo e inversiones

temporales y no trata de las inversiones en valores permanentes, cuando se realice un trabajo de auditoria de estados

financieros.

Al realizar la auditoria de estos rubros nuestros objetivos serán comprobar la existencia del efectivo y las inversiones

temporales y que en el balance general se incluyan todos los fondos propiedad de la entidad, verificar su correcta

valuación, determinar su disponibilidad inmediata o restringida, comprobar el correcto registro de los rendimientos de

las inversiones y comprobar su adecuada presentación en el balance general y la revelación de restricciones de

metales preciosos amonedados y el efectivo e inversiones temporales, en moneda extranjera, las bases de valuación de

las inversiones y los gravámenes existentes.

Con respecto al control interno lo deberemos de efectuar conforme al boletín 3050 y deberemos cumplir con los

objetivos relativos a autorización, procesamiento y clasificación de transacciones, que sean aplicables a los controles

relativos al proceso electrónico de datos (PED).

Algunos de los controles internos clave que debemos considerar son: que se lleven controles adecuados sobre entradas

diarias de dinero, los depósitos íntegros e inmediatamente después de que se efectúe la cobranza, para evitar malos

manejos de dichos ingresos; que en los giros contra las cuentas bancarias y adquisición, ventas y gravámenes de

valores se verifique que este la aprobación por parte de la administración, asimismo se recomienda manejar firmas

mancomunadas, para que la responsabilidad no sea de una sola persona; verificar que se lleve a cabo la autorización

previa de las salidas de dinero, expedición de cheques nominativos, limites para el pago en efectivo; comprobación

adecuada; que se lleve la segmentación adecuada de las funciones de autorización, adquisición y venta, con el objetivo

de poder supervisar constantemente registros, autorización y custodia de las operaciones; que tenga una adecuada

protección de la entidad mediante el afianzamiento de las personas que manejan fondos y valores; que se haga una

evaluación periódica de las inversiones por la constante fluctuación, así como cotizaciones en el mercado ; que existan

registros para identificar los valores y sus rendimientos, que se lleven arqueos periódicos del efectivo y valores y se

formulen conciliaciones periódicas e investigación y ajuste de las partidas de conciliación, por personas ajenas a las

que manejan efectivo y valores, para que tenga mayor objetividad.

El auditor debe considerar la importancia relativa y el riesgo de auditoría de estos activos en relación con los estados

financieros en su conjunto y enseguida llevar a cabo la planeación de las pruebas de auditoría donde debe incluir el

análisis de los factores o condiciones que pueden influir en la determinación del riesgo de auditoría. Dichos factores se

refieren al riesgo de error inherente, al riesgo que los controles relativos no lo detecten o que el auditor no los

descubra.

En el procedimiento de planeación el auditor debe obtener información sobre las características de los fondos de

inversión para determinar las posibles limitaciones que pueden afectar su trabajo y opinión.

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En la revisión analítica se lleva a cabo para conocer la importancia relativa que tienen en la estructura financiera e

identificar movimientos no usuales; por lo tanto deberá aplicar pruebas de comparación de cifras con ejercicios

anteriores y análisis de razones financieras para ver si existe alguna diferencia mayor y verificar que se deba algún

evento fuera de las ventas normales y no un error de registro.

Llevara a cabo el estudio y evaluación del control interno contable existente y la localización de controles clave para

manejo de efectivo e inversiones temporales.

El auditor diseñará en función de las particularidades de la entidad, las pruebas de cumplimiento, para obtener una

seguridad razonable de que los procedimientos de control interno en los que se pretende confiar se aplican eficazmente

ya que se relacionan con procedimientos clave de control que han sido considerados en la determinación de la

naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas sustantivas. Cabe señalar que las pruebas de cumplimiento y las

sustantivas se llevan a cabo conjuntamente.

Las pruebas sustantivas son los procedimientos que ayudan al auditor a obtener evidencia suficiente y competente

respecto a la existencia, integridad, valuación, propiedad y adecuada presentación y revelación en los estados

financieros de los rubros de efectivo e inversiones temporales; la evidencia se puede obtener a través de arqueos,

confirmación, revisión de conciliaciones, revisión de transacciones, corte de movimientos, revisión de traspasos de

fondos, comprobación de la valuación, cálculo de rendimientos, declaraciones y presentación y revelación.

“” Es de suma importancia que las transacciones que se generan con las operaciones de este siclo sean

supervisadas y monitoreadas constantemente para disminuir el riesgo de fraude por parte de las personas

encargadas del manejo y control de dichas operaciones. Por otra parte se debe presentar toda la existencia de

valores convertibles en efectivo a corto plazo. Además de verificar su correcta valuación, presentación y revelación en

los estados financieros, de acuerdo con las Normas de Información Financiera, dado que por la naturaleza de la cuenta

tiene un riesgo inherente. “”

2.38 Boletín 5110 Ingresos y Cuentas por Cobrar.

 Las cuentas por cobrar se constituyen por todos los derechos exigibles de cobro originados por ventas, servicios

prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.

El boletín 5110 toca únicamente los aspectos fundamentales relativos al estudio y evaluación del control interno y

los procedimientos de auditoría que se mencionan en este boletín y básicamente se refiere a empresas industriales y

comerciales. Su objetivo es el de establecer los procedimientos de auditoría recomendados para el examen de los

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rubros de inversiones y cuentas por cobrar, los cuales son diseñados por el auditor en forma específica, en cuanto a la

naturaleza, oportunidad y alcance, tomando en cuenta las condiciones y características de cada empresa.

Al realizar la auditoria, nuestros objetivos serán comprobar la autenticidad de los ingresos y cuentas por cobrar, así

como descuentos y devoluciones, comprobar la valuación de las cuentas por cobrar incluyendo registro de las

estimaciones necesarias para cuentas de dudosa recuperación, descuentos y devoluciones, reclamaciones por

productos defectuosos, determinar gravámenes y contingencias considerando que se realicen operaciones financieras

que involucren cuentas por cobrar de las que derivan obligaciones contingentes para la empresa y limitan la

disposición de las mismas, deberá verificar que los ingresos y cuentas por cobrar estén registrados, comprobando que

sean de transacciones y eventos efectivamente realizados durante el periodo y hayan sido determinados razonable y

consistentemente y comprobar que se encuentre adecuadamente la presentación y revelación en los estados

financieros.

En cuanto el control interno se efectuara conforme al boletín 3050y de acuerdo a ello deben cumplirse los objetivos

relativos a autorización, procesamiento y clasificación de transacciones, salvaguarda física y de verificación y

evaluación incluyendo lo aplicable a actualización de cifras y que sean aplicables a los controles relativos al proceso

electrónico de datos (PED).

En el control interno debe cuidarse la existencia de autorización y documentación de las ventas a crédito, de los precios

de venta y, de los descuentos y devoluciones, que la segregación sea la adecuada de las funciones de recepción de

pedidos de clientes, crédito, embarques, facturación, cobranza, devoluciones y contabilización, el registro se realice en

el periodo correspondiente, se tenga un control de las devoluciones, la vigilancia sea constante y efectiva de los

vencimientos, cobranza y de otros ingresos, se lleve a cabo la conciliación periódica de la suma de los auxiliares

contra la cuenta de mayor correspondiente, se realice la confirmación por escrito de los saldos por cobrar, por

personas distinta a la que maneja los registros, tengan custodia física de las cuentas por cobrar, los arqueos sean

periódicos y sorpresivos de los documentos que amparen las cuentas por cobrar, verificar la existencia de fianzas para

proteger a la entidad sobre el personal que tiene a su cargo manejo y custodia, se lleven a cabo los procedimientos para

el registro de las estimaciones y verificar la existencia de autorización para otorgar en garantía que amparan las cuentas

por cobrar.

Con respecto a la importancia relativa y al riesgo de auditoría el auditor debe considerar la importancia relativa de

estos renglones en relación con los estados financieros en su conjunto, así como el riesgo de auditoría. En la

planeación de las pruebas de auditoría el auditor debe incluir el análisis de los factores o condiciones que pueden

influir en la determinación del riesgo de auditoría. Dichos factores se refieren al riesgo de error inherente, al riesgo que

los controles relativos no lo detecten o que el auditor no lo descubra.

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En donde el auditor debe poner mayor atención será si existe una cantidad importante de nuevos clientes, productos

sujetos a cambio significativos de precios, compromisos de venta en condiciones desfavorables, incremento en la

antigüedad de las cuentas por cobrar, cambios en el procedimiento de cobranza, y dependencia de un reducido número

de clientes o compromisos a precios fijos.

En la planeación el auditor debe obtener información sobre las características de los ingresos y cuentas por cobrar, en

la revisión analítica aplicara pruebas de comparación de cifras con ejercicios anteriores, análisis de razones financieras,

explicación de variaciones importantes, cálculos globales de ingresos, llevara a cabo el estudio y evaluación del

control interno contable existente y la localización de controles clave para manejo de los ingresos y cuentas por

cobrar incluyendo evaluación de controles en ambientes de PED, las pruebas de cumplimiento deberán proporcionar el

grado de seguridad razonable de que los procedimientos de control interno existen y se aplican eficazmente, ya que se

relacionan con procedimientos clave de control, las pruebas sustantivas proporcionaran evidencia respecto a la

valuación, integridad, existencia y exactitud sobre los ingresos y las cuentas por cobrar, obtendrá declaraciones de la

administración y deberá cerciorarse que se indiquen los aspectos relevantes sobre ingresos y cuentas por cobrar, la

presentación y revelación en los estados financieros de las cuentas de ingresos y cuentas por cobrar deberá verificar

que se presenten de conformidad con las normas de información financiera y se hagan las principales revelaciones.

El boletín 5110 forma parte de la reestructuración integral que la comisión de normas y procedimientos de auditoría

está llevando a cabo en los boletines de la serie 5000 y entro en vigor a partir del 22 de septiembre de 1989.

“” Los procedimientos que se describen en este boletín sirven como base al auditor que revisa el control interno que

está establecido en la entidad, para se verifique que dicho control se lleve de forma correcta. Como lo marca las

normas y procedimientos de auditoría, y que cumplan con requisitos que marcan Normas de Información Financiera,

y nuevamente se hace hincapié a la valuación, presentación y revelación en los estados financieros.

2.39 Boletín 5120 Inventarios y Costo de Ventas

A la cuenta de inventarios la constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta o a la producción

para su posterior venta.

El costo de venta está representado por el monto de los distintos recursos que intervienen en la adquisición o

producción de los bienes o servicios vendidos.

Como auditores nuestros objetivos al realizar la auditoria, serán comprobar la existencia física de los

inventarios, verificar que sean efectivamente propiedad de la empresa, determinar existencia de gravámenes,

comprobar su adecuada valuación de los inventarios, verificar la consistencia en los métodos de valuación,

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comprobar que los costos de ventas correspondan a transacciones efectivamente realizadas y su adecuada

presentación y revelación en los estados financieros de ambas cuentas.

Las revisiones que se den de hacer en cuestión de control interno son:

En cuestión de revisiones y análisis debemos aplicar:

Control Interno

- Autorización del método de valuación

- Registro oportuno de los inventarios y embarques

- Custodia física de los inventarios

- Inventarios físicos

- Procedimientos para registro y acumulación del costo

- Registros adecuado de existencias de propiedad en terceros

- Procedimientos para determinar perdida de valor de inventarios

Técnicas de Revisión Analítica

Pruebas de Cumplimiento

- Comparación de cifras con ejercicios anteriores

- Análisis de razones financieras

- Comparación de cifras con empresas del ramo

- Obtener explicaciones de variaciones importantes

- Observación

- Determinación del costo unitario

- Pruebas de embarques y Método de Valuación

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117  

Todos estos puntos anteriores se deben de efectuara en la revisión del rubro de inventarios y costo de ventas.

Además de estos se debe de obtener las declaraciones de la administración, Cerciorarnos de que en la carta de

declaraciones de la administración se indiquen los aspectos relevantes a inventarios y costo de ventas, tales

como métodos usados, consistencia en su aplicación, pérdidas por baja de valor, existencias de gravámenes y

otras restricciones, compromisos, etcétera.

Este boletín entra en vigor y debe ser aplicado en forma obligatoria, a partir del 1 de noviembre de 1988,

fecha de su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.

C.

““Este boletín nos menciona en general los procedimientos establecidos en la revisión de Inventarios Costo de

ventas, uno de los puntos mas importantes que se debe de efectuar es verificar la correcta valuación de los

inventarios y la aplicación adecuada al costo de ventas””

2.40 Boletín 5130 Pagos Anticipados.

Este boletín lo relacionamos con el boletín C-5 presentado en las Normes de Información Financiera, tenemos

que los pagos anticipados representan una erogación efectuada por servicios que se va a recibir o por bienes

que se van a consumir en el uso exclusivo del negocio y cuyo propósito no es el de venderlos ni usarlos en el

proceso productivo.

Pruebas Sustantivas

- Toma física de Inventarios

- Revisión de corte de operaciones

- Comprobación de existencias en poder de terceros

- Pruebas del valuación del inventario y del costo de ventas

- Revisión de Mercancías en Transito

- Anticipos a Proveedores

- Estimaciones para inventario obsoleto o de lento movimiento

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118  

Las razones para aplicar procedimientos de auditoria son:

1. Corroborar la propiedad de los artículos y útiles sujetos a consumo

2. Verificar la existencia e integridad de los servicios pagados por anticipado y los cargos comprendan.

3. las proporciones devengadas por lo efectivamente recibido en el ejercicio.

4. Comprobar su correcta valuación y su adecuada presentación y revelación en los estados financieros.

Los procedimientos a aplicar en este rubro se mencionan a continuación:

- Aprobación por parte de la administración

- Custodia física

- Existencia de políticas de los conceptos que deben ser tratados como pagos anticipados

- Revisión periódica de la vigencia

Revisión Analítica - Comparación de cifras con ejercicios anteriores

- Pruebas globales

- Examinar incrementos del periodo auditado

- Inspección física

- Inspección de la autorización de las cancelaciones

Procedimientos Sustantivos

Control Interno

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El presente boletín fue aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, A.C. el 13 de Diciembre de 1990 y entra en vigor a partir de su promulgación oficial en la revista

Contaduría Pública.

““Este boletín nos hace referencia a los procedimientos que debemos aplicar en la revisión de los pagos

anticipados, aquí el punto es verificar si son realmente pagos anticipados conforma a las políticas de la

entidad y de ahí partir para aplicar los procedimientos establecidos””

2.41 Boletín 5140 Procedimientos de auditoria relacionados con estados financieros consolidados y

combinados.

Las inversiones permanentes en acciones son aquellas efectuadas en títulos representativos en capital social de otras

empresas con la intención de mantenerlas en un plazo indefinido.

Los estados financieros combinados tienen como objetivo presentar la información financiera y los resultados de

operación de compañías afiliadas de los mismos accionistas.

El boletín 5140 se refiere al control interno, procedimientos de auditoria para comprobar la adecuada

elaboración y presentación de los estados financieros consolidados y combinados, a las inversiones

permanentes en acciones de compañías subsidiarias y asociadas así como otras inversiones de carácter

permanente.

Su objetivo es señalar los procedimientos de auditoria para la revisión de los estados financieros consolidados

y combinados y la valuación de las inversiones permanentes en acciones.

Los objetivos principales al realizar la auditoria será comprobar cuando sean las condiciones de una compañía

tenedora se ejerza control sobre una u otra denominada subsidiaria y presenten los estados financieros

consolidados, verificar el cumplimiento de las reglas de valuación de las inversiones permanentes en acciones

y comprobar la consistencia en la aplicación de los principios y reglas particulares de cuantificación y

presentación.

Al realizar la revisión del control interno se llevará a cabo conforme al boletín 3050 y se pondrá la atención

en que exista aprobación de las adquisiciones, ventas y gravámenes de las acciones por parte de los

accionistas, exista una adecuada segregación de funciones para la adquisición y venta de acciones, cobro de

dividendos y custodia de títulos y registro de operaciones y que haya protección de la entidad mediante el

afianzamiento de las personas responsables de los manejos de los valores.

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Con respecto a la importancia relativa y al riesgo de auditoria se llevará acabo la determinación, oportunidad

de la naturaleza y alcance de los procedimientos de auditoria aplicables al rubro de inversiones permanentes

en acciones.

Así como también determinar la naturaleza y características del negocio que se trate y la información poco

confiable de las emisoras para correcta valuación de las inversiones así como la ausencia de los elementos

objetivos que permitan comprobar que la compañía tenedora tenga el control.

En el procedimiento de planeación el auditor debe obtener información sobre las características de las

inversiones en acciones y de los porcentajes del capital social.

En el procedimiento de revisión analítica se determinara la importancia del rubro de inversiones en acciones

permanentes dentro de la estructura financiera de la entidad.

En el estudio y evaluación preliminar del control interno

Se llevará acabo la inspección física de los valores donde se realizaran mediante el arqueo de las acciones o

certificados que amparen las mismas, obtención directa de las instituciones depositarias de la confirmación de

las acciones bajo su custodia.

Al analizar la previsión de transacciones el auditor podrá cerciorar de la autenticidad de las operaciones así

como de su correcta contabilización.

Loa compañía para comprobación de su valuación deberá presentar la compañía estados financieros

consolidados, la inversión en las acciones de la subsidiaria así como de las asociadas.

En las declaraciones el auditor deberá conocer con oportunidad la posible participación de otro u otros

auditores en el examen que debe efectuarse sobre los estados financieros de las subsidiarias o afiliadas que se

incluyan en la consolidación.

Los procedimientos que se realizarán en relación con los estados financieros consolidados y combinados

deberá estar registrado para comprobar que se indiquen las actividades mas relevantes de la tenedora y las

subsidiarias mas importantes, que se revelen los nombres de las principales subsidiarias y la proporción de la

inversión de la controladora de dichas subsidiarias, que se muestre en los resultados consolidados la utilidad o

la perdida obtenida en la venta de las acciones de las subsidiarias y que se revela el método y periodo de

amortización de los excesos final del deudor entre el precio de compra y el valor contable de acciones de

subsidiarias que se presentan en el ultimo renglón del activo.

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2.42 Boletín 5150 Inmuebles Maquinaria y Equipo. Los inmuebles, maquinaria y equipo los definimos como los bienes tangibles que tienen por objeto, el uso o

usufructo de los mismos en beneficio de la entidad.

Al realizar la auditoria nuestros objetivos principales serán comprobar que existen y están en uso, verificar

que sean propiedad de la empresa, determinar los gravámenes que existan, comprobar su adecuada

presentación y revelación en los estados financieros, incluyendo el deterioro de activos de larga duración.

El estudio y la evaluación del control interno deberán efectuarse conforme a lo dispuesto en el Boletín 3050.

A continuación mencionaremos algunos aspectos a considerarse en la revisión, estudio y evaluación de la

efectividad del control interno sobre los inmuebles, maquinaria y equipo, en forma enunciativa pero no

limitativa, incluyen los controles claves:

En la planeación, el auditor debe obtener información sobre las características de los inmuebles, maquinaria y

equipo, tales como: método de actualización, método de depreciación, políticas de capitalización, reglas

particulares de valuación y presentación, incluyendo su aplicación consistente, etcétera

Estas características incluyen la forma en que opera la empresa, sus condiciones jurídicas, sistemas de

información (manual o PED), políticas de registro, estructura y calidad de la organización, segregación de

Control Interno

- Autorización del método de valuación, incluyendo deterioro.

- Aprobación de la administración para adquirir, vender, destruir activos

- Existencia de archivos de documentación

- Revisión periódica de construcciones en procesos

- Comprobación periódica de la existencia

- Conciliación periódica de los auxiliares contra el saldo del mayor

- Adecuada protección de los activos

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funciones, definición de líneas de autoridad y responsabilidad, existencia de auditoría interna, etc., y, en su

caso, determinar las posibles limitaciones que pueden afectar su trabajo y opinión

Considerando nuevamente factores de importancia relativa y riesgo de auditoría, el auditor deberá establecer

la naturaleza de las pruebas sustantivas, con el alcance y oportunidad que se considere necesarios en las

circunstancias

Revisión Analítica

- Comparación de cifras con ejercicios anteriores

- Análisis de razones financieras

- Comparación de cifras con empresas del ramo

- Obtener explicaciones de variaciones importantes

Procedimientos Sustantivos

Propiedad - Examinar documentación

Existencia e Integridad - Examen de las adquisiciones y bajas de activos

- Inspección física

- Revisión de bienes en proceso

- Comprobación en poder de terceros

- Comprobación de existencias propiedad de terceros

Valuación - Revisar métodos de registros consistentemente

- En cuestión de construcciones en proceso verificar que lo montos cargados a estos son adecuados

- Verificar la actualización del costo, así como la depreciación adecuada

- Verificar la existencia permanente de condiciones de deterioro

- Verificar el método para determinar el deterioro.

Presentación y revelación - Métodos para valuación y depreciación

- Gravámenes y otras restricciones

- Compromisos futuros y Arrendamiento financiero

- Presentación de cifras actualizadas.

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Este boletín entra en vigor a partir del 28 de julio de 1989, fecha de su aprobación por el Comité Ejecutivo

Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.

““Las normas se encuentran en deterioro ya que no están totalmente actualizadas. Una vez más podemos

observar que es reiterativo, pues nos menciona que se deben validar la correcta aplicación del control interno,

además de que debe cerciorarse que existan físicamente y que se hayan aplicado correctamente las reglas de

valuación, presentación y revelación, conforme a las norma de información financiera””

2.43 Boletín 5160 Intangibles

De a cuerdo a la NIF C-8 Se distinguen dos clases de activos intangibles:

a) partidas que representan la utilización de servicios o el consumo de bienes pero que, en virtud de que se

espera que producirán ingresos específicos en el futuro, su aplicación a resultados como un gasto es diferida

hasta el ejercicio en que dichos ingresos son obtenidos (ejemplos de esta clase de intangibles son el descuento

en emisión de obligaciones, los gastos de colocación de valores y los gastos de organización)

b) partidas cuya naturaleza es de un bien incorpóreo, que implican un derecho o privilegio y, en algunos

casos, tienen la particularidad de poder reducir costos de producción, mejorar la calidad de un producto o

promover su aceptación en el mercado. Se adquieren con la intención de explotar esta particularidad en

beneficio de la empresa y su costo es absorbido en los resultados durante el periodo en que rinden este

beneficio (ejemplos de esta clase de intangibles son las patentes, las licencias y las marcas registradas).

Las NIF C-8 Hablan a cerca de los activos intangibles.

Objetivos de auditoría.

Los objetivos de los procedimientos de auditoría relativos a los activos intangibles, son los siguientes:

a) Comprobar que son propiedad de la empresa.

b) Determinar que se trata de erogaciones de las que se derivarán beneficios en ejercicios futuros.

c) Cerciorarse que haya consistencia en la política de reconocimiento contable.

d) Comprobar su adecuada valuación, tomando en consideración su valor potencial de beneficio futuro (valor

de uso).

e) Cerciorarse que haya consistencia en la aplicación de los métodos de valuación (capitalización, deterioro y

amortización).

f) Evaluar la razonabilidad del periodo de aplicación a los resultados.

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g) Determinar la existencia de gravámenes.

h) Comprobar la adecuada presentación y revelación en los estados financieros.

i) Comprobar la permanencia de las condiciones de deterioro.

Control interno.

a) Autorización y Aprobación por parte de la administración de las erogaciones por estos conceptos.

Como se trata de bienes intangibles que se obtiene su beneficio en un futuro, la administración debe hacer las

erogaciones correspondientes para su correcta justificación.

Debido a que la capitalización de los activos intangibles puede hacerse cuando hayan sido comprados,

desarrollados internamente o adquiridos en cualquier otra forma, un buen sistema de control interno debe

establecer la necesidad de que las erogaciones de esta naturaleza sean previamente autorizadas por los

funcionarios de la empresa o bien, por el Consejo de Administración, dependiendo de la importancia de las

partidas. De la misma manera, esta inversión debe estar respaldada por la evidencia que permita comprobar su

justificación.

b) Procesamiento y clasificación de transacciones.

Existencia de registros que permitan identificar el origen de las erogaciones y las bases para su aplicación a

resultados.

Dentro de las políticas contables de la empresa, las cuales generalmente se incluyen en un manual de

contabilidad, deberá existir una sección en la que se definan las características de las erogaciones que

califican para ser capitalizadas.

La contabilidad debe captar la información correcta y oportuna sobre la acumulación de los elementos del

costo de los activos intangibles.

Es necesaria la existencia de sistemas de información para la determinación y registro de los efectos de la

inflación, que incluyan:

Medios que permitan asegurar que se actualicen todos los activos intangibles.

Expedientes que deberá mantener la empresa, en los cuales se documenten los

análisis por antigüedad, cálculos y los índices utilizados, así como la evidencia de

que éstos se han obtenido de una fuente apropiada.

Separación de funciones en cuanto a la preparación, supervisión y aprobación de la

información actualizada.

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c) Salvaguarda física de la documentación soporte. Existencia de archivos de documentación.

La documentación soporte de la propiedad de los activos se deberá conservar en archivos adecuados que

faciliten su localización.

d) Verificación y evaluación. Revisión periódica de la vigencia de los beneficios futuros (deterioro).

Es necesario que periódicamente se revise, por parte de la empresa, la vigencia de los beneficios futuros que

permitan hacer las aplicaciones a resultados que correspondan en forma oportuna.

En la determinación de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría en el rubro de

activos intangibles, el auditor debe considerar, entre otros elementos, la importancia relativa de dicho rubro en

relación a los estados financieros en su conjunto, así como los riesgos de auditoría.

La planeación de las pruebas de auditoría en relación con los activos intangibles debe incluir el análisis de los

factores o condiciones que pueden influir en la determinación del riesgo de auditoría. Dichos factores se

pueden relacionar tanto al riesgo de error inherente al renglón de que se trate, como al riesgo de que los

controles relativos no lo detecten, o bien, que el auditor no los descubra cuando aplica técnicas de muestreo.

En la planeación, el auditor debe obtener información sobre las características de los activos intangibles, tales

como: tipos específicos de activos intangibles, en cuanto a su origen, políticas de capitalización, base de

amortización, reglas particulares de valuación y presentación.

Para conocer la importancia relativa del rubro de activos intangibles dentro de la estructura financiera,

identificar cambios significativos o transacciones no usuales, etc., el auditor deberá aplicar, entre otros, los

siguientes procedimientos:

a) Comparación de cifras a costos históricos y actualizados con las de ejercicios anteriores, tomando

como referencia los índices de inflación general y/o específicos, fluctuaciones en precios, cambiarias,

etc., para juzgar si las variaciones (o su ausencia) y las tendencias son lógicas.

b) Análisis de razones financieras relativas a activos intangibles, determinadas sobre cifras tanto

históricas como actualizadas, para identificar variaciones (o su ausencia) y tendencias, así como para

juzgar la razonabilidad de éstas, con base en el conocimiento general del negocio y de su entorno.

c) De ser posible, comparación de cifras con la información disponible de empresas del ramo.

d) Obtener explicación de variaciones importantes e investigar cualquier relación no usual e inesperada

entre el periodo auditado y el anterior, intraperiodo, contra presupuestos, etcétera.

Habiéndose determinado, en forma preliminar, la confianza que se puede depositar en el sistema de control

interno contable a través del seguimiento y observación de las transacciones y de la existencia de los controles

clave y, considerando la importancia relativa y el riesgo de auditoría en el rubro de activos intangibles, el

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auditor estará en posición de definir la naturaleza de los procedimientos de auditoría, tanto de cumplimiento

como sustantivos, con el alcance y oportunidad que considere necesarios en las circunstancias.

En cuanto la valuación de intangibles el boletín establece lo siguiente.

a) Verificar que la capitalización de los intangibles se haya efectuado únicamente cuando hayan sido

comprados, desarrollados internamente o adquiridos en cualquier otra forma. Es decir, que no hayan

sido incorporados al balance general de la empresa como resultado de apreciaciones subjetivas de

cualidades productivas de la misma.

b) Cerciorarse que haya consistencia en la política de capitalización y del periodo de amortización de

los diferentes tipos de intangibles y que dichas políticas están de acuerdo con las Normas de

Información Financiera.

c) Evaluar la razonabilidad del periodo de su aplicación a los resultados. Cuando la duración de los

intangibles no está limitado a un término fijo de vida, o sea, que su periodo de beneficio es

indefinido, debe hacerse una estimación de este periodo para ser amortizados durante el mismo. Aún

en caso de que no exista evidencia de que el intangible vaya a perder valor para la entidad, porque en

razón a sus características pudiera subsistir como tal durante la vida de la misma, es necesario

amortizarlo, observando el criterio prudencial.

d) Verificar que periódicamente se sujeten a una evaluación en relación a las operaciones de la empresa

y a la posibilidad que tengan de generar utilidades para la misma.

e) En el caso de activos intangibles desarrollados por la propia empresa, se revisarán los conceptos de

las órdenes de trabajo, con objeto de juzgar si los cargos son adecuados.

f) Revisar el cálculo de la amortización y su correcto registro. Una vez que la empresa ha establecido el

método y el periodo de amortización, las aplicaciones a resultados se reducen a un cálculo que el

auditor puede verificar rápidamente.

g) Verificar la determinación de la actualización del costo histórico, de su amortización acumulada y su

correspondiente efecto en los resultados del ejercicio, a través de ajuste por cambios en el nivel

general de precios.

h) Comprobar que la utilidad o pérdida resultante de ventas o retiros de activos intangibles, haya sido

correctamente registrada y se haya cancelado la amortización acumulada correspondiente hasta la

fecha de la venta o retiro.

Declaraciones.

— Obtención de declaraciones de la administración.

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Cerciorarse de que en la carta de declaraciones de la administración se indiquen los aspectos relevantes a los

activos intangibles, según las circunstancias.

Presentación y revelación.

- Principales grupos que integran el rubro de activos intangibles.

- Métodos seguidos y vidas útiles estimadas, para la valuación, deterioro y amortización de cada uno de los

activos intangibles. Asimismo cuando sea aplicable, revelación y justificación de los cambios en los métodos.

- Gravámenes y otras restricciones a la disponibilidad sobre los activos intangibles.

- Cuando un intangible haya perdido su valor económico y consecuentemente se cargue a resultados, verificar

que se revelen las circunstancias que obligaron a ello (deterioro).

2.44 Boletín 5170 Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos

Entre las obligaciones a cargo de las entidades que, generalmente se clasifican como pasivos pueden citarse

las que se encuentran definidas en cuanto a beneficiario y monto y que dan lugar a cuentas y documentos por

pagar, tales como proveedores, acreedores, préstamos bancarios, impuestos, nóminas, intereses, etcétera. Y

las que se estiman o calculan, tales como prestaciones acumuladas a favor del personal y pensiones, prima de

antigüedad, publicidad, reservas para garantía, reservas para pérdidas en compañías de seguros, etcétera.

La obligación surge por un suceso del pasado, no por transacciones que ocurrirán en el futuro. Sin embargo

existen obligaciones presentes que es la condición resultante en todo pasivo de transferir recursos o prestar

servicios en el futuro a otra entidad. Dicha transferencia puede estar condicionada al vencimiento de un plazo,

a la ocurrencia de un evento determinado o a la simple solicitud de cumplimiento por parte del beneficiario.

La obligación se origina por el suceso del que nace una obligación de pago de tipo legal o asumida por la

entidad, de forma que a ésta no le queda otra alternativa más que satisfacer el monto correspondiente.

Para que la obligación sea legal debe existir las siguientes condiciones:

• Un contrato, de acuerdo con sus condiciones explicitas e implícitas.

• La legislación.

• Otra causa de naturaleza jurídica.

Existe un periodo de tiempo para clasificar a las obligaciones en largo y corto plazo como sigue:

• El pasivo a corto plazo es aquél cuyo vencimiento se producirá dentro de un año o en el

ciclo normal de las operaciones, cuando éste sea mayor a un año.

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• El pasivo a largo plazo está representado por adeudos cuyo vencimiento sea posterior a un

año, o al ciclo normal de las operaciones, si éste es mayor a un año.

Las cuentas por pagar por obligaciones acumuladas, son pasivos por la recepción de servicios o beneficios

devengados a la fecha del balance general, o bien, por impuestos aplicables al periodo terminado en esa fecha.

Aunque a veces sea necesario estimar el importe o vencimiento de las obligaciones acumuladas, la

incertidumbre asociada a las mismas es, por lo general, mucho menor que en el caso de las provisiones.

Los pasivos contingentes son obligaciones , surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser

confirmada sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el

futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad.

Los objetivos de auditoría en el examen de pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y

compromisos, son:

a) Comprobar que todos los pasivos que muestra el balance general, son reales y cumplen con las

características de ser obligaciones presentes.

b) Verificar que en los estados financieros se incluyan todos los pasivos a cargo de la entidad por

obligaciones, emisión de obligaciones, adeudos a proveedores, obligaciones acumuladas, retenciones

de efectivo, cobros por cuenta de terceros y anticipos de clientes, etc, que se adeudan a la fecha del

balance general.

c) Verificar la correcta identificación de todos los pasivos.

d) Comprobar que los pasivos estén adecuadamente clasificados de acuerdo con su vencimiento,

denominación, exigibilidad e importancia relativa.

e) Comprobar que el importe de las provisiones se haya reconocido por la administración de la entidad

con base en la mejor estimación posible efectuada a la fecha del balance general.

f) Determinar la existencia de activos y pasivos contingentes cerciorándose que, efectivamente, no

pueden ser cuantificados y comprobar que se encuentren revelados adecuadamente

Control interno.

a) Que se cumplan los objetivos relativos a autorización, procesamiento y clasificación de transacciones,

verificación y evaluación, incluyendo los que sean aplicables a la tecnología de información del control

interno contable.

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b) La existencia de comunicación oportuna entre la administración de la entidad y sus asesores legales, con

objeto de que la información financiera revele, adecuadamente, todos los activos y pasivos contingentes.

c) Que se lleve a cabo un seguimiento oportuno y sistemático de los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Que se efectúe una evaluación periódica del estado que guardan los activos y pasivos contingentes y los

compromisos adquiridos y asumidos.

Confirmación.

La aplicación de la técnica de confirmación de saldos consiste en obtener comunicación escrita de

instituciones que hayan otorgado créditos, de proveedores de bienes y servicios, acreedores, partes

relacionadas, abogados, etcétera, en la que éstos confirmen estar de acuerdo con los saldos que la entidad

tiene en sus registros.

Pagos posteriores.

Esta técnica de auditoría consiste en el examen de la documentación de los pasivos pagados con posterioridad

a una cierta la fecha, generalmente la del balance, con objeto de asegurarse de la existencia y autenticidad de

los pasivos.

Investigación en busca de posibles pasivos no registrados.

Esta investigación se hace con el fin de detectar cualquier operación, acuerdo o decisión que pueda resultar en

algún pasivo, activo o pasivo contingente o compromiso para la entidad y que debiera afectar los estados

financieros o a sus notas.

2.45 Boletín 5180 Estimaciones Contables.

Existen eventos cuyos efectos, a la fecha de presentación de los estados financieros, no pueden valuarse con

exactitud. Por este motivo, se ha hecho necesaria la utilización de estimaciones contables que permitan

conocer razonablemente el efecto futuro de dichos eventos. Ejemplos de lo anterior, son la creación o

incremento de estimaciones para cuentas de dudosa recuperación, de la vida útil económica de los activos

fijos e intangibles, del periodo de agotamiento de ciertos activos y del monto de las provisiones.

El boletín 5180 se hará mención de las estimaciones contables y señalaremos que dentro de las operaciones

normales de una entidad, existen eventos cuyos efectos, a la fecha de presentación de los estados financieros,

no pueden valuarse con exactitud.

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El presente boletín hace referencia a los procedimientos de auditoria aplicables a las estimaciones contables

contenidas en la información financiera derivadas de operaciones cuyas características no permiten

cuantificarlas oportunamente con exactitud o por que la precisión de su monto depende de hechos futuros.

El principal objetivo del boletín 5180 es recomendar los procedimientos de auditoria necesarios para la

identificación y comprobación de la razón habilidad de las estimaciones contables.

Al estar realizando la auditoria en la cuenta de estimaciones contables se deberá tener evidencia suficiente

relativa a las estimaciones contables, que se han reconocido todas las estimaciones contables de importancia

en los estados financieros, su valuación es razonable, en las circunstancias, se presentan, clasifican y revelan

de conformidad con las normas de información financiera mexicanas.

Con respecto al control interno este se efectuara conforme al boletín 3050 y deberá estar atento a la estructura

general, así como al sistema de control interno específico que permita minimizar la ocurrencia de errores,

omisiones o fraudes importantes en las estimaciones contables, así como verificar el reconocimiento de la

administración de la entidad sobre la necesidad de registrar las estimaciones contables conforme a las

políticas, las necesidad de contar con personal capacitado en la determinación de las estimaciones,

autorización y revisión periódica, evaluación a través de comparaciones con resultados reales posteriores y la

utilización de especialistas o expertos para la determinación y reconocimiento de las estimaciones contables.

En el procedimiento de riesgo de auditoria se tomará en cuenta el riesgo de que los estados financieros

puedan estar distorsionados, generalmente es mayor en el caso de cuentas que involucran estimaciones

contables, ya que las estimaciones están sujetas a la dificultad de predecir hechos futuros, al efecto de juicios

inapropiados y a errores que resultan del uso de información inadecuada o de descuidos, también es

importante verificar la relevancia de la parida reconocida en los estados financieros, el grado de complejidad

y subjetividad inherente al proceso de las estimaciones, y la disponibilidad y confiabilidad de la información

Al realizar el procedimiento de planeación de la auditoria deberá incluirse el análisis de los factores o

condiciones que puedan influir en la determinación del riesgo de auditoria, ingresos y cuentas por cobrar,

inventarios y costos de producción, compras y cuentas por pagar, partes relacionadas, ingresos y egresos por

arrendamiento, activos y pasivos por obligaciones laborales, activos y pasivos por ISR IMPAC PTU diferidos,

activos y pasivos derivados d contratos de construcción y de fabricación, inmuebles maquinaria y equipo,

instrumentos financieros y los intangibles.

Los procedimientos de auditoria para determinar el alcance y la naturaleza de estos como auditor debe

identificar y evaluar las estimaciones contables, considerar el entorno económico y las características de la

industria en que opera la entidad, sus métodos de trabajo, las particularidades de sus operaciones, sus

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practicas contables y otros factores, conocer y comprender los procedimientos y métodos que debe conocer y

comprender los procedimientos y métodos que la administración utiliza al determinar estimaciones contables

incluyendo el ambiente de control relativos a tales procedimientos.

Entra en vigor a partir de su publicación en la revista contaduría publica, órgano de difusión oficial de

Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C.

2.46 Boletín 5190 Capital Contable.

El capital contable es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

El boletín 5190 se refiere al capital contable de entidades establecidas con fines de lucro, principalmente

sociedades mercantiles, así como entidades cuyo capital contable se integre en forma similar al de estas.

Su principal objetivo será establecer los procedimientos de auditoria recomendados para el examen del rubor

de capital contable, los cuales son diseñados por el auditor en forma especifica, en cuanto a la naturaleza,

oportunidad y alcance, toando en cuenta las condiciones y características de cada empresa.

Nuestro objetivo como auditores será el de comprobar que los saldos y movimientos estén de acuerdo con la

escritura constitutiva y sus modificaciones, el régimen legal aplicable y los acuerdos de los accionistas y de la

administración, verificar que los conceptos que lo integran estén debidamente valuados, determinar las

restricciones que existen y comprobar su adecuada presentación y revelación en los estados financieros.

Al revisar el control interno se efectuara conforme al boletín 3050 y deben cumplirse los objetivos relativos a

autorización, procesamiento y clasificación de transacciones, que sean aplicables a los controles relativos al

proceso electrónico de datos (PED).

Verificando que existan los registros de la emisión de los títulos que amparen las partes del capital social,

custodia y arqueo de títulos, autorización y procedimientos adecuados para el pago de dividendos, y la

información sistematizada sobre cifras actualizadas.

En cuanto a la importancia relativa y el riesgo de auditoria, la plantación de las pruebas de auditoria en el

rubro de capital contable, debe incluir el análisis de los factores o condiciones que puedan influir en la

determinación del riesgo de auditoria, la cotización de acciones en bolsa, gran volumen de acciones en

circulación, la negociación para venta de acciones o fusión, amortización de acciones, control de cupones

utilizados y los derechos de acciones preferentes.

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En cuanto a revisión analítica en esta se llevará a cabo la comparación de valores históricos y actualización,

análisis de razones financieras y explicación de variaciones importantes.

También se deberá llevar a acabo el estudio y evaluación preliminar del control interno contable existente y la

localización de controles clave para el registro de los movimientos del capital contable.

En las pruebas de cumplimiento se llevará a acabo el estudio y evaluación preliminar del control interno

contable existente y la localización e controles clave para el registro de los movimientos del capital contable,

y llevará a acabo el estudio y evaluación preliminar del control interno contable existente y la localización e

controles clave para el registro de los movimientos del capital contable.

En las pruebas sustantivas el auditor deberá establecer la naturaleza de las pruebas sustantivas con el alcance

y oportunidad que considere necesarios en las circunstancias, y así cumplir con las siguientes aseveraciones:

Propiedad – Existencia o integridad – Valuación – Presentación y Revelación – Derechos y Obligaciones.

El boletín 5190 fue aprobado por el comité ejecutivo nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos

AC. El 13 de diciembre de 1990 y entra en vigor a partir de su promulgación oficial en la revista contaduría

pública.

“ Este boletín no se encuentra actualizado ya que correlaciona la definición de capital contable con el boletín

A-11 “Definición de los conceptos básicos integrantes de los estados financieros”, el cual ya no esta vigente,

ahora la correlación se tiene que realizar con la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros”

2.47 Boletín 5200 Gastos.

El gasto es el decrementos de los activos o incrementos de los pasivos de una entidad, durante un periodo

contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta o,

en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en su capital ganado o

patrimonio contable, respectivamente.

El presente boletín se refiere al examen de gastos, incluyendo los que por su naturaleza se clasifican como

operaciones continuas, operaciones descontinuadas, partidas extraordinarias que constituyen incrementos de

activo.

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Su objetivo es básicamente establecer procedimientos de auditoria recomendados para el examen de gastos,

los cuales serán diseñados por el auditor tomando en consideración las condiciones y características de la

entidad.

Con respecto al control interno se efectuará con forme al 3050 verificando que los gastos sean autorizados por

funcionario responsable, exista una segregación de funciones para autorización, su pago y su registro, se tenga

establecido un control presupuestal para estas erogaciones y se cuente con registros contables apropiados para

el control, clasificación e información de los gastos por áreas de responsabilidad.

Con respecto a la importancia relativa y el riesgo de auditoria para poder establecer el alcance de las pruebas

de auditoria en el rubro de gastos debe considerarse el análisis de los factores o condiciones que influyen en la

determinación del riesgo. En cuanto a la planeación debe obtener información sobre la naturaleza de los

gastos y políticas de capitalización, reglas de reconocimiento y presentación.

La revisión analítica aplicará comparación de cifras, obtener y analizar explicaciones de variaciones

importantes o extraordinarias con el año anterior y análisis de razones financieras.

Deberá corroborar con las pruebas de cumplimiento que el funcionamiento de los controles internos sean

efectivos.

Con las pruebas sustantivas verificar que los saldos de los auxiliares coincidan contra el mayor general,

llevará a cabo la revisión general de los auxiliares de gastos, y realizara un examen crítico de los documentos

que respaldan los gastos y que exista una presentación y revelación adecuada de los gastos en los estados

financieros. Principal aseveración: Presentación y revelación.

El presente boletín sustituye al anterior del mismo número y entrará en vigor a partir del mes de marzo de

1995.

Este boletín no se encuentra actualizado ya que correlaciona la definición de Gasto con el boletín A-11

“Definición de los conceptos básicos integrantes de los estados financieros”, el cual ya no esta vigente, ahora

la correlación se tiene que realizar con la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros”

2.48 Boletín 5210 Examen de remuneraciones al personal.

El boletín 5210 se refiere al examen de remuneraciones al personal, contractuales y legales que se conocen

también como examen de nóminas y se considera como parte de los procedimientos de auditoria aplicables al

examen de los costos y gastos de operación. Su objetivo será establecer los procedimientos de auditoria

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aplicables al examen de remuneraciones al personal y señalar las medidas de control interno contable que

deben de cumplirse en este rubro.

Al llevar a cabo la auditoria nuestro objetivo será comprobar que las erogaciones por remuneraciones al

personal correspondan a servicios efectivamente recibidos y comprobar que todas las obligaciones

contractuales y legales, relativas a remuneraciones y sus deducciones, se hayan registrado y valuado

adecuadamente.

El control interno deberá dirigirse a la autorización de la contratación del personal y aprobación de las

remuneraciones por parte de la administración, segregación de funciones, en relación con el registro de

tiempo, preparación, aprobación, revisión, pago y registro contable de remuneraciones al personal, a la

adecuada protección a la entidad mediante el afianzamiento de aquellos empleados que intervienen e la

preparación y pago de remuneraciones al personal, a la existencia de un sistema de información que permita

conocer las bases para calcular las remuneraciones al personal y sus deducciones, a una adecuada distribución

contable y a la existencia de controles en los sistemas computarizados.

Los procedimientos recomendados son:

• Obtención de un resumen de los totales de las nóminas clasificadas por periodo de pago.

• El resumen de sueldos y salarios clasificados por periodos de pago, permite apreciar las variaciones que

ocurren durante el ejercicio, facilitando al auditor la selección de las paridas a revisar.

• El auditor se cerciore de la existencia física de los empleados y trabajadores y de que estos están prestando

sus servicios a la empresa.

• Verificar la corrección de las deducciones sobre las remuneraciones devengadas.

• Verificar la correcta distribución contable de las nóminas.

• Registro contable.

• Comprobar la correcta determinación de pasivos por remuneraciones al personal.

El presente boletín entra en vigor a partir del 27 de octubre de 1979.

Este boletín no se encuentra actualizado, debido a que hace mención al principio de revelación suficiente, el

cual ya no esta vigente.

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2.49 Boletín 5220 Contingencias no cuantificables y compromisos. Tenemos a las Contingencias como una condicion, situacion o conjunto de circuntancias que involucran un

cierto grado de incertidumbre que puede resultar, a traves de la consumacion de un hecho futuro, en la

adquisicion o la perdida de un activo o en el origen o cancelacion de pasivo y que generalmente trae como

consecuencia una utilidad o una perdida.

Los objetivos de auditoría al llevar a cabo la determinación y el examen de las contingencias (particularmente,

las no cuantificables) y de los compromisos, son los siguientes:

- Determinar la existencia de contingencias y cerciorarse que, en su caso, efectivamente no puede ser

cuantificado su importe

- Comprobar que se encuentren reveladas adecuadamente las contingencias cuya cuantificación no es

posible, así como los compromisos adquiridos por la entidad

- Determinar, en su caso, las condiciones en la empresa que pudieran originar incertidumbre en la

continuación de la entidad como negocio en marcha

En relacion a las consideraciones que debemos tomar en cuenta en la revision de control interno, se pueden

mencionar las siguientes:

El auditor utiliza los procedimientos de revisión analítica durante el proceso de planeación para conocer las

operaciones y funcionamiento de la empresa, con el fin de localizar o identificar cambios significativos o

transacciones inusuales. Algunos de estos procedimientos, que puedan referirse también a la determinación de

las contingencias cuantificables, pueden ser igualmente aplicables a las contingencias que por sus

características no son cuantificables, así como a los compromisos adquiridos por la entidad

Control Interno

- Existencia de comunicación entre directivos , asesores legales y responsable de la preparación de los EF

- Existencia de comunicación consejo de administración y asamblea de accionistas

- Evaluación periódica del estado de las contingencias

Revision Analitica

- Comparación de cifras con ejercicios anteriores

- Proporcionalidad de los impuestos pagados

- Razones financieras

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Algunos de los procedimientos de aplicación general que permiten al auditor obtener evidencia suficiente y

competente respecto a la identificación y revelación en los estados financieros de las contingencias no

cuantificables, a que se encuentra o puede encontrarse sujeta la empresa, así como de los compromisos

contraídos, pueden ser:

“ “La importancia de este boletin radica en reconocer las contingencias y/o compromisos futuros, ver cual es

el efecto que podria tener en los Estados Financieros o en que parte operativa podria afectar. Por otro lado,

corroborar que esten adecudamente reveladas en los Estados Financieros y algo importante validar el

segumiento que la entidad les da””

2.50 Boletín 5230 Hechos Posteriores.

 El auditor realizará procedimientos de auditoría diseñados para obtener suficiente y apropiada evidencia de

auditoría de que todos los eventos que ocurran entre la fecha de los estados financieros y la fecha del

dictamen que requieran ajuste de, o revelación en los estados financieros han sido identificados. Sin embargo,

no se espera que el auditor realice procedimientos de auditoría adicionales sobre todos los asuntos a los

cuales, previamente, aplicó procedimientos de auditoría que le hayan proporcionado conclusiones

satisfactorias

Revision Analitica

- Investigación e identificación de circunstancias que pudieran representar contingencias

- Análisis de información que origine incertidumbre en la continuación de la entidad

- Obtención de prestamos de accionistas

- Planes de fusiones

- Enajenación de activos

- Revisión de actas, así como de contratos celebrados

- Confirmaciones secretario de consejo, abogados y bancos

- Verificar la adecuada revelación y presentación de los puntos anteriores

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Aunado a esto deben completarse tan cerca como sea práctico a la fecha del dictamen del auditor. Tales

procedimientos de auditoría toman en cuenta la evaluación del riesgo del auditor

Hechos que sean conocidos por el auditor después de la fecha de su dictamen, pero antes de la fecha en que

los estados financieros son emitidos

El auditor no tiene obligación de realizar procedimientos de auditoría acerca de los estados financieros

después de la fecha de su reporte. Sin embargo, cuando después de la fecha de su dictamen, pero antes de la

fecha en que los estados financieros sean emitidos, el auditor conozca un hecho que pueda afectar

materialmente los estados financieros, el auditor debe:

- Discutir el asunto con la administración

- Determinar si los estados financieros necesitan modificarse y, si es así

- Determinar si la administración modificará los estados financieros

Cuando la administración no modifica los estados financieros en circunstancias donde el auditor considera

que necesitan modificarse, entonces:

- Si el dictamen del auditor aún no ha sido emitido a la entidad, el auditor debe modificar la opinión,

apropiadamente, para que así el auditor exprese un dictamen con salvedad o una opinión adversa

- Si el dictamen del auditor ya ha sido emitido a la entidad, el auditor debe notificar a la

administración o a aquellos encargados del gobierno corporativo, lo que sea conducente, que no

emita los estados financieros y el dictamen del auditor a terceras partes. Si los estados financieros no

son, no obstante, emitidos subsecuentemente, el auditor debe tomar acción, a la luz de los derechos y

obligaciones legales del auditor y las recomendaciones de un consejero legal, para evitar la

dependencia en el dictamen del auditor

Hechos que son conocidos por el auditor después de que los estados financieros han sido emitidos

Si después de que los estados financieros han sido emitidos, el auditor conoce de un hecho que existió a la

fecha de su dictamen y que, si lo hubiera conocido a esa fecha, pudiera haber causado que se modificaran los

estados financieros o que el auditor modificara su dictamen, el auditor debe:

- Discutir el asunto con la administración

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- Determinar si los estados financieros necesitan modificación y, si es así

- Determinar si la administración modificará los estados financieros

Si la administración modifica los estados financieros, el auditor deberá:

- Realizar procedimientos de auditoría necesarios en las circunstancias

- Revisar las acciones tomadas por la administración para asegurar que nadie que haya recibido los

estados financieros previamente emitidos junto con el dictamen del auditor, esté informado de la

situación

- Emitir un nuevo dictamen del auditor sobre los estados financieros modificados

Este boletín entra en vigor a partir de los ejercicios que terminen el 31 de diciembre de 2007

““La gran importancia de conocer lo hechos posteriores es tener una certeza de la opinion que estamos

emitiendo, este boletin norma aquellos hechos que se suceden entre la fecha de los estados financieros y la

fecha del dictamen del auditor, asi como hechos que fueron conocidos por el auditor después de la fecha de su

dictamen, los cuales, materialmente, afectan a los estados financieros””

2.51 Boletín 5270 Utilización del trabajo de otros auditores

En los casos de que el auditor utilice el trabajo de otros auditores, debe ser cuidadoso en observar que en el

trabajo de estos, se apliquen las normas de auditoria de manera adecuada.

Este boletín fue diseñado para apoyar al auditor en caso de que contrate el servicio de otros auditores para

apoyar su auditoria. Los otros auditores pueden, o no ser, de la misma firma a la que pertenece el auditor

principal.

Pero si no son de la misma firma debemos estar conscientes de que existe mayor riesgo de que no apliquen las

mismas normas de calidad que aplica nuestra firma.

El boletín nos marca algunos procedimientos generales en la utilización del trabajo de otros auditores y los

enunciamos a continuación:

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1. Indagar respecto de la reputación profesional e independencia de los otros auditores.

2. Obtener de los otros auditores confirmación por escrito ratificando que son independientes, tanto del

componente como de la entidad.

3. Asegurarse que los otros auditores:

a) Tienen conocimiento de que los estados financieros del componente o componentes que van a

examinar formarán parte de los estados financieros sobre los cuales dictaminará el auditor principal, y

que su dictamen servirá de base o de referencia para el dictamen de este último.

b) Están familiarizados con las Normas de Información Financiera y con las bases de preparación de los

estados financieros, así como con las normas de auditoría emitidas por el Instituto Mexicano de

Contadores Públicos, y que deben realizar su examen de acuerdo con dichas normas.

c) Tienen conocimiento acerca de los requerimientos más importantes de información relativa a los

componentes a examinar, que deban ser presentados al auditor principal y a la entidad examinada.

d) Están enterados de que se hará una revisión de aquellos aspectos que afecten la eliminación de

operaciones y saldos entre compañías, cuidando que exista uniformidad entre las prácticas contables

utilizadas por los componentes y las empleadas en los estados financieros de la entidad.

La determinación de los procedimientos adicionales que se habrán de aplicar cuando se decida no hacer

referencia en el dictamen al trabajo de otros auditores, corresponde únicamente al auditor principal en el

ejercicio de su criterio profesional, sin que esto, de ningún modo, implique una evaluación de la

competencia profesional del otro auditor. Debido a que en este caso el auditor principal asume

responsabilidad por la opinión que emite sobre los estados financieros de la entidad, sin hacer referencia

al examen del o los otros auditores, su criterio debe prevalecer en lo referente a los procedimientos por

aplicar.

A continuación se señalan algunos de los procedimientos adicionales recomendados:

1. Establecer de común acuerdo con el o los otros auditores, los programas de auditoría a aplicar,

acordando, inclusive, el alcance y oportunidad con que se deben desarrollar dichos programas.

2. Revisar los papeles de trabajo del otro auditor, incluyendo la evaluación del control interno y las

conclusiones en cuanto a otros aspectos importantes del trabajo.

3. Discutir con el otro auditor los procedimientos de auditoría aplicados y los resultados obtenidos.

4. En ciertas circunstancias, el auditor principal puede considerar adecuado participar en reuniones de

trabajo que se efectúen con personal directivo del componente cuyos estados financieros están siendo

examinados por otros auditores.

Es necesario que, como profesionales que somos de la auditoria, tengamos presente que cuando somos

contratados como auditores de apoyo, debemos de cooperar con el trabajo del auditor principal. Esto

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debe formar parte de la cultura ética del Contador Público. Siendo del conocimiento de los otros

auditores el contexto en que su trabajo va a ser utilizado por el auditor principal, es deseable que

cooperen con éste y le ayuden en forma activa.

Se debe documentar en los papeles de trabajo, los componentes examinados por otros auditores, los nombres

de los otros auditores y cualquier conclusión respecto a la importancia relativa de los componentes

considerados en forma individual, asimismo, debe documentar los procedimientos que llevó a cabo y las

conclusiones a que llegó.

2.52 Boletín 5280 Procedimientos aplicables a saldos iníciales en primeras auditorias

Al mencionar primeras auditorias nos referimos a aquellas empresas que sus estados financieros nunca han

sido examinados o bien, que han sido examinados pero por otra firma y para nosotros es la primera vez que

los examinamos.

Al realizar por primera vez la auditoria es necesario verificar los saldos iníciales de los rubros del estado de

situación financiera, y a aquellas situaciones de años anteriores que pudieran tener un efecto importante en los

estados financieros del año actual.

La situación importante a evaluar al iniciar una auditoria por primera vez, son los saldos iníciales, por lo que

debemos establecer, la naturaleza, alcance y oportunidad en la aplicación de los procedimientos de auditoria.

En el caso los estados financieros fueran examinados por otro Contador Público, el auditor sucesor puede

obtener evidencia de auditoría sobre los saldos iníciales al revisar los papeles de trabajo del auditor

predecesor. Para lo cual nos apegaremos a los procedimientos para dicha revisión, tratados en el Boletín 5070

Comunicaciones entre el Auditor Sucesor y el Auditor Predecesor.

Al evaluar el Control Interno deberemos apegarnos a lo establecido en el boletín 3050 Estudio y Evaluación

del Control Interno, le ayudará al auditor, a determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los

procedimientos aplicables a los saldos iníciales.

Es importante que al revisar los saldos iníciales, se tome en cuenta la importancia relativa de los renglones del

balance general, los riesgos de auditoria, las políticas contables establecidas por la compañía y considerar si

los estados financieros del periodo anterior fueron auditados.

El boletín establece procedimientos de auditoria recomendados, y son los siguientes:

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‐ Obtener un entendimiento del negocio y revisar cierta documentación tal como: acta

constitutiva, actas de asamblea de accionistas y de consejo de administración, contratos vigentes

que afecten los saldos iníciales, declaraciones de impuestos, etcétera.

‐ Revisar los estados financieros de años anteriores.

‐ Evaluación de las políticas contables utilizadas en los saldos iníciales y de su aplicación

consistente con el periodo actual.

‐ Revisión de los saldos iníciales que puedan tener un impacto en los estados financieros actuales,

por medio de los procedimientos que considere apropiados el auditor, como sigue:

a) La aplicación de los procedimientos de auditoría en el periodo actual a los rubros de efectivo, cuentas por

cobrar y por pagar, así como a otras partidas monetarias, generalmente proporcionan evidencia sobre los

saldos iníciales.

b) Para inventarios iníciales, generalmente son necesarios procedimientos adicionales, tales como observar

una toma actual del inventario físico y conciliarlo con las cantidades del inventario inicial, comprobando su

correcta valuación.

c) Para verificar el adecuado corte de operaciones de un periodo a otro, es necesario revisar las últimas

operaciones del periodo anterior y las primeras del periodo actual bajo examen, como son: embarques,

facturación, recepción de mercancías, notas de crédito, cheques emitidos, etcétera.

d) Para los inmuebles, maquinaria y equipo, así como los intangibles, se revisan los criterios y políticas de

capitalización, documentación comprobatoria, métodos de valuación, cálculos de depreciación o amortización

y actualización, y en el caso de los inmuebles, maquinaria y equipo, su inspección física.

e) Los saldos iníciales de inversiones permanentes se revisan efectuando arqueos o confirmaciones con

terceros depositarios de valores, verificando su correcta valuación.

f) Para pasivos no circulantes, como puede ser la deuda a largo plazo, el auditor podrá obtener confirmación

de los saldos iníciales con terceras partes, en adición a la revisión de los contratos que se mencionan en

párrafos anteriores.

g) Se obtiene evidencia sobre los saldos iníciales de las actas de asambleas de accionistas y los documentos

que soporten la razonabilidad de los saldos históricos y su correcta actualización.

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2.53 Boletín 5290 Procedimientos para la comprobación de tratamientos contable de los impuestos a la

utilidad

El objetivo principal de auditoría es el de asegurarse de que los procedimientos seguidos por la empresa para

la determinación de los impuestos a la utilidad causados y diferidos son correctos, pueden ser verificables y

que los montos determinados son correctos.

Es muy importante tener en cuenta que los objetivos planteados en este boletín se lleven a cabo, a

continuación marcamos los principales puntos a evaluar en la auditoria de partidas fiscales:

a) Comprobar el adecuado cálculo de los impuestos a la utilidad.

b) Comprobar la adecuada aplicación de las disposiciones fiscales relevantes en la determinación de los

impuestos a la utilidad.

c) Comprobar que los importes registrados en el balance general, tanto de impuesto a pagar o por cobrar,

mediante la declaración anual de impuestos, han sido correctamente reflejados en el balance general.

d) Comprobar que en aquellos casos en que se registraron partidas formando parte del capital contable, éstas

hayan sido afectadas con el impuesto que les corresponde.

e) Comprobar que el monto registrado como reserva de valuación sobre las partidas que generaron un

impuesto a la utilidad diferido del activo, hayan sido determinadas apropiadamente y reflejadas en los estados

financieros.

f) Comprobar que los estados financieros y las notas relativas, cumplen con las revelaciones requeridas en las

Normas de Información Financiera.

Control interno.

A continuación, se señalan algunos controles internos clave que podrán verificarse durante la etapa relativa al

estudio y evaluación del control interno.

a) Entrenamiento. Es conveniente que la entidad cuente con un plan de capacitación para el personal

involucrado en la preparación de estos cálculos, y que el mismo se haya llevado a cabo.

b) Políticas y procedimientos. Es recomendable que la entidad cuente con un manual de políticas y

procedimientos que normen la preparación de los cálculos relativos. El manual anterior podrá contener lo

siguiente:

• La descripción del nivel de entrenamiento mínimo requerido.

• Interpretación de las disposiciones fiscales relevantes.

• Interpretación y guía de las disposiciones contables relevantes.

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• Los formatos a elaborar.

• Periodicidad en la preparación de los cálculos.

• Descripción detallada de las cuentas que se utilizarán para el registro de dicho cálculo.

• Guía detallada de los conceptos por los que se carga o acredita cada una de las cuentas.

• Guía para ampliar y ejemplificar las situaciones que pueden originarse con el registro de los

impuestos a la utilidad diferido, como son entre otras, reservas de valuación, efectos de deterioro,

afectaciones al capital contable, etcétera.

• Registros, documentos y procedimientos para conservar la información resultante.

• Se recomienda que este documento sea actualizado cuando menos una vez al año.

c) Autorización por parte de un funcionario de alto nivel, del cálculo de los impuestos a la utilidad causados y

diferidos.

d) Autorización por parte de un funcionario de nivel apropiado, respecto de la declaración anual de los

impuestos a la utilidad.

Riesgos de auditoría.

a) Complejidad de las disposiciones fiscales.

b) Complejidad de las operaciones efectuadas por la empresa.

c) Apropiado nivel de entrenamiento del personal involucrado en los cálculos de los impuestos a la utilidad

causado y diferido.

d) Ausencia de diferentes niveles de autorización para las diferentes operaciones.

e) Nivel de errores encontrados en auditorias anteriores.

f) Falta de controles adecuados que aseguren que los cálculos relativos han sido preparados apropiada y

oportunamente.

g) Correcciones frecuentes a los cálculos relativos.

h) Existencia de operaciones inusuales en su determinación.

i) Aplicaciones erróneas de las disposiciones fiscales.

j) Presentación y revelación adecuadas.

k) Nuevas disposiciones fiscales, etcétera.

El auditor tiene que se documentar el estudio y evaluación del control interno establecido para la

determinación de los impuestos a la utilidad, así como las pruebas de cumplimiento que resulten aplicables en

las circunstancias para, finalmente, determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los demás

procedimientos de auditoría.

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El auditor utiliza procedimientos y técnicas de revisión analítica durante el proceso de planeación, para

conocer las operaciones y funcionamiento de la entidad, localizar e identificar cambios significativos o

transacciones inusuales que pudieran tener un efecto importante en la determinación de los impuestos a la

utilidad, con el objeto de determinar el alcance, naturaleza y oportunidad de sus procedimientos de auditoría.

Algunos de los procedimientos y técnicas de revisión analítica disponibles para el auditor, mismos que

deberán aplicarse con base en su juicio profesional, son los siguientes:

a) Análisis de variaciones de cifras de la información financiera de un periodo a otro y contra el

presupuesto, así como la obtención de información que justifique las variaciones resultantes.

b) Cálculos globales de impuestos con objeto de verificar el pasivo correspondiente y el cargo a

resultados.

c) Determinación de la tasa efectiva de impuesto.

d) Análisis de variaciones, de un año a otro, de las partidas incluidas en conciliación contable–fiscal,

para el impuesto causado, así como las partidas que forman parte del cálculo de los impuestos a la

utilidad diferido.

Como parte de sus papeles de trabajo, es conveniente que el auditor documente la revisión efectuada a las

partidas que componen la conciliación entre la tasa efectiva y la legal de los impuestos a la utilidad.

Cuando se tengan impuestos mínimos alternativos o similares por los que las disposiciones fiscales permitan

su aplicación contra los impuestos a la utilidad; estos importes deberán sujetarse a las pruebas de realización

que requieren las NIF; asimismo, se deberá verificar que las reservas de valuación correspondientes se

registren conforme a las disposiciones de las NIF.

En el caso de existir impuestos mínimos alternativos que cobren las entidades federativas, el auditor analizará

si conforme a las disposiciones fiscales, los importes pagados podrán se aplicados contra los impuestos a la

utilidad federales, para asegurarse de que, en su caso, dichos importes se hayan incluido en el cálculo de los

impuestos a la utilidad diferido.

OTRAS DECLARACIONES DE LA COMISION

2.54 Boletin 6060 Muestreo estadistico en auditoria.

Es la aplicación de de procedimientos de auditoria a menos de la totalidad de los componentes que integran

un universo, con el propósito de evaluar algunas características del saldo o de la transacción.

Muestreo estadístico.

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145  

El referido Boletín 5020 define al muestreo estadístico con el procedimiento de muestreo en el que el diseño y

la selección de una muestra se hacen al azar, mediante el uso de una teoría matemática o de probabilidades

para determinar cuantas partidas serán seleccionadas.

Muestreo de atributos

Este tipo de muestreo se utiliza frecuentemente en auditoria para estimar la frecuencia con que ciertos

atributos se presentan en el universo, teniendo como base los resultados obtenidos del a muestra examinada.

Muestreo de Variables

Este tipo de muestreo es aplicable a universos expresados en importes monetarios. La aplicación de este

muestreo no necesariamente se limita a importes monetarios, sino que existe la posibilidad de aplicarlo a

universos expresados también en unidades.

Ejemplo de muestreo de atributos

Se está realizando la auditoría de los estados financieros de la Compañía Ejemplo, S. A. al 31 de diciembre de

200X y se va a realizar una revisión de los egresos efectuados durante el periodo comprendido del 01 de enero

al 31 de diciembre de ese año, los cuales están sustentados por cheques emitidos durante ese periodo, como

sigue:

CHEQUES EMITIDOS

PRIMERO ÚLTIMO (TOTAL) UNIVERSO

1,525 4,621 3,096

Para efectos del ejemplo, las desviaciones (errores) que le interesan al auditor detectar se han definido como sigue:

• Documentación insuficiente (factura, orden de compra, etc.)

• Falta de autorización

• Registros contables incorrectos

Metodología:

• Definir los objetivos del muestreo.

• Definir el universo y componente del universo.

• Determinación del error esperado en el universo y el error tolerable.

• Definir las desviaciones o errores en la muestra.

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146  

• Determinar el nivel de confianza.

• Estimación del tamaño de la muestra.

2.55 Boletín 6070 Consideraciones en la auditoria de negocios pequeños

En las entidades pequeñas se tienen las mismas necesidades de un buen control interno, aun cuando las

entidades grandes pudieran tener requisitos de información interna y externa más rigurosos.

Con gran frecuencia las entiendes pequeñas solo tiene un dueño o un administrador, lo que implica que los

controles establecidos no sean considerados al momento de la realización de las transacciones y esto origina

que estas entidades tenga un gran riesgo mayor de fraude, ya sea por la propia administración o por los

empleados.

También con gran frecuencia las entidades pequeñas tienen poca fuente de ingresos y actividades pocas

complicadas, registros contables sencillos, limitados controles, segregación de funciones y posibilidad de que

la administración centralice las funciones.

Cuando se tiene un solo administrador o dueño, suele suceder que no se tengan una adecuada segregación de

funciones. Y el control directo del propietario-administrador sobre todas las decisiones, y la habilidad para

intervenir personalmente en cualquier momento para asegurar una respuesta adecuada a circunstancias

cambiantes, son con frecuencia características importantes de la administración de toda entidad pequeña.

2.56 Boletín 6080 Ayuda para prevenir, disuadir y detectar el fraude.

La administración es responsable del diseño y la implantación de sistemas y procedimientos para la

prevención y detección del fraude y, junto con el consejo de administración u otro órgano de vigilancia, de

asegurar una cultura y un entorno que fomenten la honradez y la conducta ética.

Adopción de calores en la entidad y los códigos de ética y de conducta.

La creación y adopción de valores éticos en la entidad pueden reducir los riesgos de fraude, pero estos valores

se tienen que implementar de forma clara y precisa entre los empleados de la entidad, para poder lograr la

correcta interpretación de los valores éticos la administración debe de actuar con el ejemplo a seguir, crear un

ambiente positivo de trabajo, contratar y promover empleados apropiados, dar entrenamiento, etc.

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147  

También la administración de la entidad debe de establecer políticas de castigo a los empleados que sean

sorprendidos efectuando fraude y difundirlas entre los empleados. Aun cuando la administración de la entidad

de entrenamiento y capacitación o una adecuada retribución a los trabajadores, estos pueden cometer fraudes

si no son adecuados los proceso y las políticas establecidas en la entidad.

2.57 Boletín 6090 Muestreo estadística en auditoria.

El auditor requiere de conocimientos especiales para planear y aplicar los procedimientos de auditoría para la

revisión de instrumentos financieros derivados.

Algunos ejemplos de dichos procedimientos de auditoría, así como de los conocimientos requeridos son los siguientes:

a) Obtener el entendimiento de los sistemas de información que la entidad utiliza para los derivados,

incluyendo los servicios proporcionados por una organización prestadora de servicios, lo cual puede

requerir que el auditor posea aptitudes o conocimientos especiales en relación con aplicaciones de

cómputo, cuando información importante sobre derivados es transmitida, procesada, archivada o

accesada electrónicamente.

b) Identificar los controles puestos en operación por alguna organización de servicios que preste

servicios a una entidad que sean parte de su sistema de información sobre derivados, lo cual puede

requerir que el auditor entienda las características de operación de entidades de una determinada

industria.

c) Entender la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados para las

aseveraciones sobre derivados, lo cual puede requerir que el auditor posea conocimientos especiales,

debido a la complejidad de dichos principios.

d) Entender la determinación de los valores razonables de derivados, incluyendo lo adecuado de los

diversos tipos de modelos de valuación y la razonabilidad de los factores y supuestos principales, lo

cual puede requerir conocimiento de los conceptos de valuación.

e) Evaluar el riesgo inherente y riesgo de control relativos a las aseveraciones sobre derivados

empleadas en las actividades de cobertura, lo cual puede requerir el entendimiento de conceptos de

administración de riesgo general y estrategias de administración de activos o, pasivos, incluyendo

valuación y medición de efectividad de cobertura, basada en métodos estadísticos sólidos para

sustentar, brindar o, en su caso, seguir el tratamiento de contabilización especial con fines de

cobertura.

Riesgo de auditoría e importancia relativa

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148  

Los derivados, por su naturaleza y definición, son instrumentos "apalancados", lo cual implica que requieren

poco o nulo desembolso para concertarse; sin embargo, las pérdidas o ganancias que generan, suelen ser

importantes, dependiendo de los movimientos del(los) subyacente(s) y los nocionales asociados al derivado.

Evaluación del riesgo inherente

El riesgo inherente respecto a una aseveración sobre un instrumento financiero derivado, es su susceptibilidad

a errores o irregularidades significativos, asumiendo que no hay controles correspondientes.

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149  

CAPITULO III NORMAS DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA

3. NORMAS DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA

3.1 Boletín 4010 Dictamen del Auditor.

Es el documento que suscribe el C.P. como resultado del examen realizado a los estados financieros de la

entidad con base en las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, y alcance del mismo.

El objetivo del presente es establecer la forma y contenido del dictamen que debe emitir el auditor al término

de su examen practicado de conformidad con las NAGAs, y describir las modificaciones a dicho documento

cuando existan limitaciones en el alcance del trabajo y/o desviaciones en las NIF.

Los elementos básicos que integran el dictamen:

1. Destinatario.

2. Identificación de los Estados Financieros.

3. Identificación de la responsabilidad de la Administración y del Auditor.

4. Descripción general Del alcance la auditoria.

5. Opinión del auditor.

6. Redacción y firma del dictamen.

7. Fecha del dictamen.

8. Obligaciones en su uso.

Dictamen de estados financieros cuando no existen salvedades.

Hemos examinado los estados de situación financiera de La Garza, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2007

y 2006, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación

financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son

responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión

sobre los mismos con base en mi auditoría.

Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las

cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad

razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de

acuerdo con normas de información financiera mexicanas. La auditoría consiste en el examen, con base en

pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo,

incluye la evaluación de las normas de información financiera utilizadas, de las estimaciones significativas

efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto.

Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.

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150  

En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los

aspectos importantes, la situación financiera La Garza, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los

resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera,

por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información financiera

mexicanas.

3.2 Boletín 4050 Informe sobre la revisión limitada de Estados Financieros Intermedios

Es frecuente que las entidades tengan la necesidad de emitir estados financieros intermedios en cualquier

momento durante el ejercicio, para cumplir con requisitos de orden legal, estatutario o contractual.

Motivo por el cual este boletín va a normar sobre el tipo de informe que deberá emitir el C.P. con base en la

revisión limitada que efectúe sobre los estados financieros intermedios y ofrecer una guía sobre los

procedimientos que normalmente se deberán realizar en este tipo de revisiones.

Establecimiento de los términos de trabajo con el cliente:

El C.P. debe acordar con el cliente los términos de los servicios a ser prestados y documentarlos,

preferentemente incluyéndolos en la carta convenio sobre la revisión limitada de estados financieros

intermedios.

Dichos términos deben incluir que:

El objeto de una revisión sobre la información financiera intermedia es permitir al auditor concluir,

con base en los procedimientos analíticos aplicados y en las entrevistas realizadas, si algo llamó su

atención que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada en todos sus

aspectos importantes de acuerdo con las NIF (o las bases de contabilidad aplicadas).

La administración es responsable de la información financiera intermedia y de establecer y mantener

controles internos efectivos.

La administración es la responsable de identificar y asegurar que la entidad cumple con las leyes y

reglamentos aplicables a sus actividades de tener disponibles los registros contables y la información

relativa al auditor.

La administración proporcionará al auditor una carta de declaraciones confirmando las declaraciones

hechas durante la revisión.

La administración es la responsable de ajustar los estados financieros intermedios para corregir los

errores significativos existentes.

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151  

Una revisión limitada incluye el obtener un conocimiento del negocio de la entidad y del sistema de control

interno relacionado con la preparación de la información financiera, tanto anual como intermedia.

1. Lectura de los papeles de trabajo o documentación de la auditoria de años anteriores o de la

documentación de las revisiones intermedias de periodos anteriores que a juicio del auditor considere

necesarios.

- Errores significativos corregidos.

- Errores identificados no corregidos.

- Asuntos contables y de reporte significativos que puedan afectar la revisión intermedia como pueden

ser debilidades detectadas en el control interno.

- Cuando es la primera revisión de la información intermedia que se realiza, el auditor, deberá realizar

una entrevista con el auditor predecesor y en su caso, revisar sus papeles de trabajo de la auditoria

del año y de la última revisión intermedia realizada.

Evaluación de los resultados de una revisión intermedia de estados Financieros.

- Una revisión de la información financiera intermedia no está diseñada para obtener una seguridad

razonable de que la información intermedia está libre de errores significativos, sin embargo, basados

en los procedimientos de revisión realizados por el auditor, este puede advertir posibles errores.

- Reconocer que una acumulación de errores poco significativos en el balance pueden contribuir a

errores significativos en periodos futuros.

Responsabilidad del auditor sobre información adicional que se presente junto con la información

intermedia.

- En el caso de que adicionalmente a los estados financieros intermedios se acompañe información

adicional, el auditor deberá leerla con el objeto de cerciorarse que la misma no sea inconsistente con

la presentada en la información financiera intermedia. Si el auditor identifica inconsistencia

significativa, se debe determinar cuál de las dos requiere ser corregida, si la corrección se debe

realizar en los estados financieros intermedios y la administración se rehúsa a hacerles modificación,

el auditor deberá incluir una salvedad en su informe.

Pronunciamientos normativos relativos al informe sobre la revisión limitada de estados financieros

intermedios.

- Si el cliente del auditor publica estados financieros intermedios por disposiciones legales, estatutarias

o por cualquier otro motivo, el auditor no debe aceptar que se asocie su nombre a dichos estados, a

menos que: a) haya efectuado un examen de acuerdo con las NAGAs, o b) haya practicado una

revisión limitada.

- El auditor podrá emitir un informe sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios

siempre y cuando: a) cumpla con los procedimientos de auditoría recomendados para revisiones

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limitadas, b) existan estados financieros dictaminados al cierre del ejercicio inmediato anterior, y c)

señale claramente en dicho informe que no expresa una opinión sobre los estados financieros

intermedios en conjunto, en virtud de que su revisión sólo fue limitada.

El informe sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios debe incluir los siguientes

elementos:

- Identificación de los estados financieros intermedios e indicación de la responsabilidad de la

administración de la compañía en su preparación.

- Una aseveración de que la revisión de los estados financieros intermedios fue realizada con base en

las normas de auditoría.

- Una descripción general de los procedimientos utilizados.

- Una aseveración de que la revisión de la información financiera intermedia es sustancialmente menor

que una auditoría conducida de acuerdo con las NAGA, cuyo objetivo es expresar una opinión con

relación a los estados financieros tomados en su conjunto, por lo tanto dicha opinión no es

expresada.

- La conclusión de que el auditor no tuvo conocimiento de situaciones que requieran modificaciones

importantes a los estados financieros intermedios, para que éstos se consideren adecuadamente

presentados de acuerdo con las NIF(o sobre bases específicas diferentes a dichos principios). En su

caso, deberán incluirse las salvedades correspondientes a las desviaciones a las NIF o a las bases de

contabilización adoptadas.

- La firma del contador público.

- La fecha del informe.

Considerando los elementos mencionados, el informe sobre la revisión limitada de estados financieros

intermedios puede redactarse como sigue:

A los señores accionistas de La Esca, S.A.:

He llevado a cabo una revisión limitada de (describa los estados financieros básicos intermedios) de La Esca,

S.A. al (fecha del balance) y por los (número de meses) meses terminados en esa fecha. Dichos estados

financieros intermedios son responsabilidad de la administración de la compañía.

Previamente he examinado los estados financieros (indicar fecha y periodo del último ejercicio dictaminado)

sobre los cuales emití mi dictamen sin salvedades el (fecha del dictamen).

He conducido mi revisión de acuerdo con la norma sobre la revisión limitada de estados financieros

intermedios emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Una revisión de la información

financiera intermedia consiste principalmente en la aplicación de procedimientos de revisión analítica a

diferentes elementos de los estados financieros, en entrevistas con funcionarios de la compañía que tienen

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responsabilidad sobre asuntos financieros y contables, en la lectura de actas de asamblea y de juntas de

consejo, y en comprender el sistema establecido para la preparación de los estados financieros intermedios;

por lo que es sustancialmente menor que una auditoría conducida de acuerdo con las normas de auditoría

generalmente aceptadas en México, cuyo objetivo es expresar una opinión con relación a los estados

financieros tomados en su conjunto, por lo tanto, no expreso una opinión sobre los estados financieros

intermedios.

Basado en mí revisión no tuve conocimiento de modificaciones significativas que deban hacerse a los estados

financieros intermedios que se acompañan, a fin de que estén presentados de conformidad con las normas de

información financiera mexicanas en México.

** Debido a que el auditor esta efectuando una revisión a información financiera intermedia que puede estar

sujeta a cambios y no esta presentada a cierre del ejercicio, este boletín formara parte del segundo cuerpo de

normas (Normas de Revisión de Información Financiera Histórica).

Por otra parte es importante destacar la correlación que tiene este boletín con la NIF B-9 Información

financiera a fechas intermedias que nos marca la normatividad sobre la cual el C.P. se tiene que regir al

elaborar este tipo de información financiera junto con las demás NIF.

3.3 Boletín 5240 Procedimientos de auditoria aplicable a una revisión limitada sobre estados financieros

intermedios.

Informe sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios, es común que se requiera al Contador

Público que se involucre de manera formal, pero limitada, con estados financieros intermedios emitidos por

empresas que cuentan con estados financieros dictaminados al cierre de su ejercicio anterior.

Los procedimientos recomendados que el auditor que debe efectuar para las revisiones limitadas de estados

financieros intermedio, son los siguientes:

a) Comparación de estados financieros intermedios con relación a los últimos estados financieros

auditados dictaminados.

b) Entrevistas con los ejecutivos y otros funcionarios que tengan responsabilidad sobre asuntos

financieros

c) Lectura de actas de asamblea de accionistas y de juntas de consejo de administración.

d) Obtención de una declaración escrita de parte del cliente con relación de su responsabilidad sobre los

estados financieros, confirmación del secretario del consejo de administración indicando que todas

las actas de asamblea de accionistas y juntas de consejo han quedado registradas en los libros

correspondientes

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3.4 Boletín 5250 Metodología de la revisión a la opinión sobre el control interno.

Cuando se efectúa un estudio y evaluación del control interno contable se para poder emitir una opinión sobre

el mismo a una fecha específica, el auditor deberá observar lo siguiente:

a) Planeación del alcance de su trabajo.

b) Revisión de la estructura del control interno contable, para la obtención de una comprensión

suficiente y competente del ambiente de control.

c) Preparación de pruebas de control y ejecutar pruebas que le permitan reunir evidencia suficiente y

competente de que los sistemas de control establecidos por la administración son adecuados.

d) Evaluar los resultados de la revisión.

Procedimientos recomendados:

Planeación.- en este proceso de la ejecución de su trabajo, el auditor deberá considerar la naturaleza de las

operaciones de la entidad, el ambiente de control existente, si los procedimientos del control interno contable

son comunicados claramente y de manera formal a todo el personal, entre otros.

Revisión de la estructura del control interno contable.- en este proceso el auditor deberá efectuar una revisión

de la estructura del control interno contable con la finalidad de llegar a una conclusión prelimininar, y para

efectuar dicha revisión el auditor debe de adquirir conocimiento adecuado de aspectos de las principales

aplicaciones contables, el flujo de las transacciones, los objetivos específicos del control y los procedimientos

que se han establecido para alcanzar dichos objetivos.

Preparación del programa de trabajo.- en el proceso de la preparación del programa de trabajo, el auditor

considera el objeto de efectuar pruebas de cumplimiento que le permitan opinar sobre el control interno

contable, de acuerdo con esto el auditor debe identificar los procedimientos de control que a su consideración

son importantes para formase una opinión.

Evaluación de resultados.- Cuando el auditor ha realizado los pasos antes mencionados, este aplicara su juicio

profesional con el objeto de evaluar los resultados de su revisión.

Papeles de trabajo.- el auditor dejara evidencia en sus papeles de trabajo de la planeación ejecutada, los

programas de trabajo, las pruebas llevadas a cabo y las conclusiones que a las que se llego.

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CAPITULO 4 NORMAS PARA ATESTIGUAR 4. NORMAS PARA ATESTIGUAR

4.1 Boletín 7000 Exposición de Motivos

La Contaduría Pública independiente tiene como su campo natural de actuación el de la información

financiera, incluyendo desde luego, la auditoría de estados financieros que culmina con el dictamen que el

Contador Público como profesional independiente emite no solamente para uso de quien o quienes

directamente contratan sus servicios, sino para un vasto número de personas desconocidas para él que utilizan

el resultado de su trabajo como base para tomar decisiones de negocios. Esos dictámenes sobre estados

financieros están basados en trabajos de auditoría o exámenes, que se conducen con base en las Normas de

Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), siguiendo procedimientos de auditoría específicos, diseñados

para ser aplicados en las circunstancias de cada caso.

Desde los inicios de la Contaduría Pública, la función natural y más conocida de los miembros de esta

profesión ha sido la auditoría de estados financieros. Sin embargo, el desarrollo de la práctica ha tenido una

difusión más amplia debido a que, para hacer frente a nuevas necesidades, los usuarios de la información

financiera, han incrementado su confianza en el trabajo del Contador Público y en las opiniones que emite.

4.2 Boletín 7010 Normas Para Atestiguar

 Estas Normas constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios

profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen

lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de

esos servicios.

Las normas para atestiguar son una extensión natural de las normas de auditoría generalmente aceptadas, y al

igual que éstas, las normas para atestiguar tratan acerca de la necesidad de competencia técnica, actitud de

independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia

suficiente y competente, e información apropiada; sin embargo, son mucho más amplias en alcance. Las

normas para atestiguar se listan en los últimos párrafos de esta introducción.

Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de las Normas de Auditoría Generalmente

Aceptadas (NAGA) vigentes.

Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la

práctica de la Contaduría Pública.

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La clasificacion general de las Normas para Atestiguar es muy semejante en relacion con la Normas de

Auditoria Generalemnete Aceptadas, lo que se modifica son algunas normas especificas y en algunos casos

aumentan algunas otras en las Normas para Atestiguar. Analizando estas adiciones podemos decir que en

realidad estan incluidas en algunas de las normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, por lo que podemos

llegar a la conclusion de que son muy semejantes, aunque no llegamos al extremos de que son iguales.

La clasificacion que se da de Estas Normas es la Siguiente:

A su ves estas tienen una subdivision como se muestra a conticuacion:

Los siguientes son ejemplos de servicios profesionales que comúnmente son proporcionados por Contadores

Públicos, y que no se consideran como trabajos de atestiguar

1. Trabajos de consultoría en los que el Contador Público es contratado para proporcionar asesoría o

recomendaciones a un cliente.

2. Trabajos en los que el Contador Público es contratado para res paldar la posición de un cliente.

Normas Para Atestiguar

- Normas Personales y generales

- Normas de Ejecución del trabajo

- Normas de información

Normas personales y

generales

1. Titulo Profesional, Entrenamiento técnico y capacidad profesional

2. Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo

3. Condiciones para poder llevar acabo el trabajo para atestiguar

4. Cuidado y diligencia profesional

Normas de ejecucion del trabajo

1. Planeación y supervisión

2. Obtención de evidencia suficiente y competente

Normas de Informacion 1. Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar

2. Aclaración de la relación con estados o información financiera y re expresión de opinión.

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3. Trabajos de impuestos en los que el Contador Público es contratado para preparar declaraciones o

proporcionar asesoría fiscal.

4. Trabajos en los que el Contador Público prepara estados financieros sobre los cuales no es requerido

que examine o revise evidencia que respalde la información proporcionada por el cliente y no

expresa conclusión alguna sobre su con fianza en ellos.

5. Trabajos en los que el Contador Público es contratado para testificar como experto en asuntos de

contabilidad, auditoría o impuestos, dados ciertos hechos estipulados.

6. Trabajos en los que el Contador Público es contratado para proporcionar su opinión como experto

sobre ciertos asuntos de principios, como es la aplicación de leyes de impuestos o normas contables,

a hechos específicos que le han sido comunicados por otra parte

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS NORMAS PARA ATESTIGUAR Y LAS NORMAS DE

AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS

NORMAS PARA ATESTIGUAR

NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGA)_____________

NORMAS PERSONALES Y GENERALES

NORMAS PERSONALES

Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional 1. El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de

rendir un informe profesional independiente, debe

ser desempeñado por personas que, teniendo título

profesional de Contador Público o equivalente,

legalmente expedido y reconocido, tengan

entrenamiento técnico adecuado y capacidad

profesional para la función de atestiguar.

Entrenamiento técnico y capacidad profesional

1. El trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de

rendir una opinión profesional independiente, debe

ser desempeñado por personas que, teniendo título

profesional legalmente expedido y reconocido,

tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad

profesional como auditores

Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo 2. El trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo

por un Contador Público que tenga conocimiento

adecuado del asunto del que se trate el trabajo

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Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar 3. El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo

de atestiguar solamente si tiene razón para pensar

que existen las siguientes dos condiciones:

- Es posible evaluar la aseveración a revisar

con criterios razonables establecidos por un

cuerpo colegiado reconocido o esos

criterios se describen en la aseveración de

una manera suficientemente clara y

completa para que un lector conocedor esté

en posibilidad de entenderlos

- La aseveración a revisar puede estimarse y

medirse en forma consistente y razonable,

utilizando esos criterios

Cuidado y diligencia profesionales 4. El Contador Público está obligado a ejercitar

cuidado y diligencia razonables en la realización de

su trabajo de atestiguar y en la preparación de su

informe

Cuidado y diligencia profesionales 2. El auditor está obligado a ejercitar cuidado y

diligencia razonables en la realización de su examen

y en la preparación de su dictamen o informe.

Independencia

5. El Contador Público está obligado a mantener una

actitud de independencia mental en todos los asuntos

relativos a su trabajo profesional de atestiguar

Independencia 3. El auditor está obligado a mantener una actitud de

independencia mental en todos los asuntos relativos

a su trabajo profesional

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Planeación y supervisión

Planeación y supervisión 1. El trabajo de auditoría debe ser planeado

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1. El trabajo de atestiguar debe ser planeado

adecuadamente y si se utilizan ayudantes, éstos

deben ser supervisados en forma apropiada

adecuadamente y, si se usan ayudantes, éstos deben

ser supervisados en forma apropiada.

Estudio y evaluación del control interno 2. El auditor debe efectuar un estudio y evaluación

adecuados del control interno existente, que le sirvan

de base para determinar el grado de confianza que va

a depositar en él; asimismo, que le permita

determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

que va a dar a los procedimientos de auditoría

Obtención de evidencia suficiente y competente

2. El Contador Público al efectuar su trabajo de

atestiguar debe obtener evidencia comprobatoria

suficiente y competente en el grado que requiera

para suministrar una base objetiva para su informe

Obtención de evidencia suficiente y competente 3. Mediante sus procedimientos de auditoría, el

auditor debe obtener evidencia comprobatoria

suficiente y competente en el grado que requiera

para suministrar una base objetiva para su opinión.

NORMAS DE INFORMACIÓN

NORMAS DE INFORMACIÓN

Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar

1. El informe debe describir con claridad la

aseveración o aseveraciones sobre las que se informa

y las características del trabajo de atestiguar.

2. En el informe debe presentarse con claridad y

objetividad la conclusión del Contador Público

acerca de si la aseveración está presentada de

conformidad con los criterios establecidos con los

cuales se midió o una afirmación, de no haber

observado en el trabajo realizado ninguna situación

de importancia que indicara que la aseveración

revisada deberá ser modificada

Bases de opinión sobre estados financieros

1. El auditor, al opinar sobre estados financieros,

debe observar que:

a) Fueron preparados de acuerdo con

principios de contabilidad

b) Dichos principios fueron aplicados sobre

bases consistentes

c) La información presentada en los mismos y

en las notas relativas, es adecuada y

suficiente para su razonable interpretación

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3. El informe debe contener todas las excepciones

significativas que el Contador Público tenga con

relación al trabajo de atestiguar realizado y a la

aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo

4. El informe sobre un trabajo para evaluar una

aseveración que ha sido preparada, de acuerdo con

criterios convenidos o sobre un trabajo para aplicar

procedimientos convenidos, debe contener una

declaración limitando el uso del informe únicamente

a las partes que acordaron esos criterios o

procedimientos

Aclaración de la relación con estados o información

financiera y expresión de opinión

5. En todos los casos en que el nombre de un

Contador Público quede asociado con estados o

información financiera, deberá expresar de manera

clara e inequívoca la naturaleza de su relación con

dicha información, su opinión o informe sobre la

misma y, en su caso, las limitaciones importantes

que haya tenido su examen o revisión, las

excepciones que se deriven de ellas o todas las

razones de importancia por las cuales expresa una

opinión adversa o no puede expresar una opinión

profesional, a pesar de haber hecho un examen o una

revisión de acuerdo con las normas para atestiguar

Aclaración de la relación con estados o información

financiera y expresión de opinión

2. En todos los casos en que el nombre de un

Contador Público quede asociado con estados o

información financiera, deberá expresar de manera

clara e inequívoca la naturaleza de su relación con

dicha información, su opinión sobre la misma y en

su caso, las limitaciones importantes que haya tenido

su examen, las salvedades que se deriven de ellas o

todas las razones de importancia por las cuales

expresa una opinión adversa o no puede expresar una

opinión profesional a pesar de haber hecho un

examen de acuerdo con las normas de auditoría

“ “ Este boletin Principalmente no habla sobre la clasificacion de la Normas para atestiguar y que ademas son

muy semejantes con las Normas de Auditoria generalmente Aceptadas. Asi como tambien las normas para

atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son

aplicables a una lista cada vez más larga de éstos””

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161  

4.3 Boletín 7020 Informe sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma.

 Primeramente entendemos que el objetivo de la informacion financiera proforma es comunicar cuales

hubieran sido los efectos importantes que una o mas operaciones o eventos, propuestos o ya ocurridos,

pudieran haber tenido sobre los estados financieros básicos.

La información financiera proforma generalmente se utiliza para mostrar los efectos de operaciones tales

como:

- Adquisiciones, fusiones y escisiones de negocios

- Cambios en el capital contable; por ejemplo, por capitalizaciones de pasivos, emisiones de nuevas

acciones, decreto de dividendos, etc

- Disposición de un segmento o área importante del negocio

- Cambio en la forma de organización del negocio o en su estado como una entidad independiente

- Propuesta de venta de valores y de aplicación de los fondos derivados de ella

El Contador Público puede aceptar ser contratado para que emita un informe sobre un examen o una revisión6

de información financiera proforma, si las siguientes condiciones se reúnen:

1) El documento que contiene la información financiera proforma incluye los estados financieros

básicos completos de la entidad por el año más reciente o por el año precedente, si es que los estados

financieros del año más reciente no están aún disponibles

2) Los estados financieros básicos de la entidad, o en el caso de una adquisición o fusión de negocios,

de cada parte importante en la entidad adquirida o fusionada, en los que la información financiera

proforma está basada, han sido auditados o revisados

3) El nivel de seguridad otorgado por el Contador Público a la información financiera proforma a una

fecha o por un periodo determinado, debe limitarse al nivel de seguridad otorgado a los estados

financieros básicos o, en el caso de una adquisición o fusión de negocios, al nivel más bajo de

seguridad otorgado a los estados financieros básicos de cualquiera de las partes importantes que

constituyen la entidad a la que se han incorporado los negocios adquiridos o fusionados

4) El Contador Público que emite el informe sobre la información financiera proforma debe tener un

adecuado nivel de conocimiento de la contabilidad y de las prácticas de información financiera de

cada parte importante que constituye la entidad que incluye los negocios adquiridos o fusionados

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162  

Los procedimientos aplicables a al examen o revision de informacion financiera proforma son:

- Obtener conocimiento adecuado de la operación (o evento) de que se trate

- En una adquisición o fusión de negocios, obtener conocimiento adecuado de cada una de las partes

constituyentes de la entidad a la que se han incorporado los negocios adquiridos o fusionados, que le

permita al Contador Público aplicar los procedimientos requeridos

- Comentar con la administración sus supuestos relativos a los efectos de las operaciones o eventos

- Evaluar si los ajustes proforma incluyen todos los efectos importantes atribuibles directamente a las

operaciones o eventos

- Obtener evidencia suficiente que respalde los ajustes proforma

- Evaluar si los supuestos de la administración sobre los que descansan los ajustes proforma, están

presentados de una manera suficientemente clara y completa

- Verificar la corrección de los cálculos aritméticos de los ajustes proforma y que la columna de

proforma refleje la aplicación adecuada de esos ajustes a las cifras de los estados financieros básicos

- Obtener una carta de declaraciones de la administración

El informe del Contador Público sobre información financiera proforma debe llevar la misma fecha que la de

la terminación de los procedimientos aplicados en el examen o revisión. El informe del Contador Público

sobre la información financiera proforma puede adicionarse a su dictamen o a su informe sobre la

información financiera básica, o puede presentarse por separado. Si ambos se presentan combinados en un

sólo documento y la fecha de terminación de los procedimientos de examen o revisión de la información

financiera proforma es posterior a la fecha de terminación del trabajo de auditoría o revisión de la información

financiera básica, el informe combinado debe llevar ambas fechas

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163  

Cabe mencionar que en el examen se da una opinión y en la revisión solo se efectua una conclusión, este seria

el único cambio en los requisitos del Informe de una Revision

EJEMPLOS DE INFORMES SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA Informe sobre examen de información financiera proforma

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

Hemos examinado los ajustes proforma que reflejan las operaciones (o eventos), que se describen en la Nota 1

y la aplicación de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan10 en el balance general consolidado

proforma de la Compañía X al 31 de diciembre de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma

que le es relativo, por el año terminado en esa fecha.

Los estados financieros consolidados básicos de la Compañía X fueron examinados por nosotros y los de la

Compañía Y fueron examinados por otros Contadores Públicos11, y se presentan en otra parte de este

informe. Los ajustes proforma están basados en los supuestos de la administración que se describen en la Nota

Requisitos de un Informe sobre un examen

- Un título que incluya la palabra independiente

- Identificación de la información financiera proforma

- Una referencia a los estados financieros básicos de los que se ha obtenido la información financiera básica

- Identificación de la parte responsable y una declaración de que ésta es responsable de la información financiera proforma

- Una declaración de que la responsabilidad del Contador Público es la de expresar una opinión sobre la información financiera proforma con base en su examen

- Una declaración de que el examen de la información financiera proforma se concluyó y fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar

- Una declaración de que el Contador Público considera que el examen practicado proporciona una base razonable para su opinión

- Un párrafo por separado en el que se explique el objetivo de la información financiera proforma y sus limitaciones

- La opinión del Contador Público

- La rúbrica manual o impresa del Contador Público o de su firma

- La fecha del informe que se emite como resultado del examen

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164  

2. La información financiera proforma es responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra

responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la información financiera proforma con base en

nuestro examen.

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos y en consecuencia, incluyó los procedimientos que consideramos

necesarios en las circunstancias.

Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.

El objetivo de esta información financiera consolidada proforma es mostrar cuáles pudieran haber sido los

efectos importantes en la información financiera consolidada básica de las operaciones (o eventos), que se

describen en la Nota 1, de haber ocurrido éstas a la fecha del balance general consolidado que contiene la

información financiera consolidada básica. Sin embargo, los estados financieros consolidados proforma que

se describen en el párrafo anterior, no son necesariamente indicativos del resultado de las operaciones ni de

los correspondientes efectos en la posición financiera consolidada que se hubieran determinado si las

operaciones (o eventos) mencionados, realmente hubieran ocurrido a la fecha del balance general consolidado

que contiene la información financiera consolidada básica.

[Pueden agregarse párrafos adicionales para enfatizar asuntos relacionados con el trabajo efectuado para

atestiguar o con las operaciones o eventos.]

En nuestra opinión, los supuestos de la administración proporcionan una base razonable para presentar los

efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones (o eventos) antes mencionados que se describen

en la Nota 1, en los ajustes proforma relativos se les da efecto adecuado a esos supuestos y la columna de

cifras proforma refleja la aplicación apropiada de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan en el

balance general consolidado proforma al 31 de diciembre de 200X y en el estado de resultados consolidado

proforma por el año terminado en esa fecha.

(Firma)

(Fecha)

Informe sobre Revisión de información financiera proforma

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

Hemos revisado los ajustes proforma que reflejan las operaciones (o eventos) que se describen en la Nota 1 y

la aplicación de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan12 en el balance general consolidado

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proforma de la Compañía X al 31 de marzo de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma que le

es relativo, por los tres meses terminados en esa fecha. Los estados financieros consolidados básicos se

derivan de los estados financieros básicos sin examinar de la Compañía X que fueron revisados por nosotros y

de la Compañía Y, que fueron revisados por otros Contadores Públicos13 y 14, y se presentan en otra parte de

este informe. Los ajustes proforma están basados en los supuestos de la administración que se describen en la

Nota 2. La información financiera proforma es responsabilidad de la administración de la Compañía.

Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos. Una revisión es sustancialmente menor en alcance a un examen. El

objetivo de un examen es la expresión de una opinión sobre los supuestos de la administración, los ajustes

proforma y la aplicación de esos ajustes a la información financiera básica y en consecuencia, no expresamos

tal opinión.

El objetivo de esta información financiera consolidada proforma es mostrar cuáles pudieran haber sido los

efectos importantes en la información financiera consolidada básica de las operaciones (o eventos) que se

describen en la Nota 1, de haber ocurrido éstas a la fecha del balance general consolidado que contiene la

información financiera consolidada básica. Sin embargo, los estados financieros consolidados proforma que

se describen en el primer párrafo no son necesariamente indicativos del resultado de las operaciones ni de los

correspondientes efectos en la posición financiera consolidada que se hubieran determinado si las operaciones

(o eventos) mencionados, realmente hubieran ocurrido a la fecha del balance general consolidado que

contiene la información financiera consolidada básica.

[Pueden agregarse párrafos adicionales para enfatizar asuntos relacionados con el trabajo efectuado para

atestiguar o con las operaciones o eventos.]

En nuestra revisión no encontramos situación alguna que nos haga pensar que los supuestos de la

administración no proporcionan una base razonable para presentar los efectos importantes directamente

atribuibles a las operaciones (o eventos) antes mencionadas y que se describen en la Nota 1, que en los ajustes

proforma relativos no se les da efecto adecuado a esos supuestos o que la columna de cifras proforma no

refleja la aplicación apropiada de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan en el balance general

consolidado proforma al 31 de marzo de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma por los tres

meses terminados en esa fecha.

(Firma)

(Fecha)

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166  

Este boletín entró en vigor a partir del 1° de enero de 2003.

““ Este boletin nos muestra claramente los procedimientos a seguir en la revision de informacion financiera

proforma, ademas de que nos da la diferencia entre un examen y una revision, que esto mucho dependera del

alcance””

4.4 Boletín 7030 Informe sobre el examen del control interno relacionado con la preparación de la

información financiera.

 El presente Boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para

examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control interno relacionado con

información financiera a una fecha específica.

El Contador Público podrá examinar la efectividad del diseño y/u operación del control interno de una entidad

(o las declaraciones de la administración) relacionado con la preparación de los estados financieros a una

fecha específica (o por un periodo), si se cumplen las siguientes condiciones:

- Cuando el Contador Público sea contratado únicamente para examinar la efectividad del diseño del

control interno, no se requiere que los estados financieros se encuentren auditados; sin embargo,

cuando éste es contratado para examinar la efectividad del diseño y operación del control interno se

requiere que los estados financieros se encuentren auditados

- Será necesario que el Contador Público delimite su responsabilidad al diseño del control interno,

dado que no llevó a cabo una auditoría de estados financieros

- Un informe firmado por la Dirección General y la Dirección de Finanzas respecto a la situación que

guarda la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros.

Deberán en su caso, indicarse las debilidades materiales observadas por la administración de la

compañía y los planes de corrección que se tengan al respecto

- Una carta de declaraciones para el Contador Público, en la cual se detalle lo indicado en el informe

mencionado en el inciso inmediato anterior

- Con el objeto de conocer si el control interno está funcionando como fue establecido, el Contador

Público que lleve a cabo el examen del control interno debe obtener la siguiente información del

auditor de los estados financieros:

- El estatus de la auditoría financiera, es decir, si ya se concluyó o se encuentra en proceso, la fecha de

la opinión y las fechas de entrega de los hallazgos encontrados en la auditoría. La fecha del informe

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167  

sobre el examen del control interno debe ser la misma o posterior a la fecha de la opinión sobre la

auditoría de los estados financieros

- Confirmación de independencia de él, sus socios y los miembros de la firma profesional a que

pertenece

- Cualquier hallazgo material encontrado o deficiencia significativa, así como aquellas situaciones que

afectan la auditoría de los estados financieros y el control interno de la entidad

Componentes del control interno de una entidad:

Objetividad: El criterio debe ser libre de prejuicios

Mensurabilidad: El criterio debe permitir razonar mediciones consistentes, datos cualitativos o cuantitativos

del estudio

Suficiencia: El criterio debe soportarse con documentación y datos para apoyar los factores relevantes y evitar

que se puedan realizar modificaciones o afectar a las conclusiones

Relevancia: El criterio debe ser de importancia significativa respecto a lo que se está reportando

Una deficiencia del control existe cuando el diseño o la operación de un control no permite a la

administración o a los empleados en el ejercicio normal de las funciones, prevenir o detectar fallas a lo largo

del tiempo del proceso. Existen, principalmente, dos tipos de deficiencias:

1) Deficiencia en diseño.- Se da cuando a pesar de que el control interno se lleve a cabo de manera

correcta, la definición y alcance del mismo es inadecuado; por lo tanto, no se logran los objetivos del

control

2) Deficiencia en operación.- Se da cuando un control está bien diseñado y no es operado

adecuadamente. Esta deficiencia se da también cuando la persona encargada del control no está

capacitada, adecuadamente, para operar, de forma satisfactoria el mismo

El control interno, sin importar que tan bien esté diseñado y operando, puede proporcionar sólo una seguridad

razonable a la administración, en cuanto al logro de los objetivos de control interno de una entidad (Boletín

3050 de las normas y procedimientos de auditoría). La probabilidad del logro es afectada por limitaciones

inherentes al control interno. Estas incluyen los efectos de que la conducta humana en la toma de decisiones

puede fallar, y que las fallas en el control interno pueden ocurrir, debido a dichos errores humanos. Además,

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168  

los controles se pueden pasar por alto, mediante la colusión de dos o más personas, o por la anulación del

control interno, por decisiones de la administración.

Las costumbres, la cultura y el sistema de control interno pueden inhibir la ejecución de un fraude por parte

de la administración, pero no son un impedimento absoluto. Un ambiente efectivo de control interno, también

puede ayudar a mitigar la probabilidad de un fraude. Por ejemplo, un consejo de administración efectivo, y

una función adecuada de control interno pueden limitar una conducta impropia de la gerencia. Por otro lado,

un ambiente inefectivo de control puede negar la efectividad de los demás componentes del control interno;

por ejemplo, cuando la presencia de incentivos de la gerencia crea un ambiente que podría resultar en un error

material en los estados financieros, la efectividad del control interno podría ser reducida. La efectividad del

control interno de una entidad podría resultar afectada negativamente por factores tales como un cambio de

propietario o de control, cambios en la gerencia u otro personal, o situaciones en el mercado o industria de la

entidad.

Ejemplo del Informe del Contador Publico Independiente

[Párrafo de introducción]

Hemos examinado las declaraciones de la administración incluidas en el [nombre del informe de las

declaraciones de la administración] sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de

los estados financieros de Compañía "X" al 31 de diciembre de 20__, con base en [identificar los criterios de

control, por ejemplo, COSO]. Es responsabilidad de la administración de la Compañía "X", mantener un

control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros. Nuestra responsabilidad

consiste en expresar una opinión respecto a las declaraciones de la administración sobre la efectividad del

control interno con base en nuestro examen

[Párrafo del alcance]

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano

de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la obtención de un entendimiento del control interno

relacionado con la preparación de los estados financieros, y la evaluación de que ofrece una seguridad

razonable, en todos los aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso

normal de operaciones de la compañía, relacionadas con la preparación de los estados financieros. El examen

consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operación del control

interno mencionado. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar

nuestra opinión

[Párrafo de las limitaciones inherentes]

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169  

Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir

y no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha

posterior a la de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados

debido a los cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda

deteriorarse

[Párrafo de la opinión]

En nuestra opinión, las declaraciones de la administración de Compañía "X" sobre el mantenimiento de un

control interno efectivo, y enfocado a prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de

operaciones de la compañía relacionados con la preparación de estados financieros al 31 de diciembre de___,

con base en [identificar los criterios de control], se presentan razonablemente en todos los aspectos

importantes.

[Firma]

[Fecha]

Vigencia 01 de Marzo de 2007

““A diferencia de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, que se evalua el control interno para

poder determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas sustanticas, este Boletin nos hace

referencia a que se evaluara el diseño y la efectividad y se emitira un informe que solo sirve como se

menciono para dar una opinion del sistemas de control interni de la entidad””

4.5 Boletín 7040 Examen y aplicación de procedimientos convenidos sobre el cumplimiento de

disposiciones específicas

Este boletín se utiliza en el caso de que el auditor sea contratado para revisar la aplicación de ciertas

disposiciones específicas, y no es un boletín que sea utilizado para la revisión de información financiera. Por

lo que esta acomodado en el cuarto cuerpo de las normas de auditoria generalmente aceptadas. Que es el de

normas para atestiguar.

El examen o la aplicación de procedimientos convenidos sobre la efectividad del control interno a que se

refiere el presente boletín, corresponde exclusivamente al relacionado con el cumplimiento de disposiciones

específicas.

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El objetivo principal al utilizar el boletín es, establecer los pronunciamientos normativos de ejecución del

trabajo y de información sobre el examen o la aplicación de procedimientos convenidos sobre el

cumplimiento de disposiciones específicas.

A continuación enumeramos los procedimientos que establece este boletín:

Pronunciamientos normativos relativos a la aplicación de procedimientos convenidos.

a) Comparar los procedimientos a aplicar con requerimientos escritos de los usuarios específicos.

b) Discutir los procedimientos a aplicar con representantes apropiados de los usuarios específicos

involucrados.

c) Revisar contratos relevantes firmados con los usuarios específicos.

Informe sobre la aplicación de procedimientos convenidos.

a) Un título que incluya la palabra independiente.

b) Identificación de los usuarios específicos.

c) Identificación del asunto sujeto a aplicación de procedimientos convenidos o una declaración de la

administración sobre el mismo.

d) Referencia a las normas para atestiguar emitidas por el instituto Mexicano de Contadores Públicos,

A.C.

e) Describir las restricciones en el uso del informe, manifestando que dicho informe podrá ser utilizado

solamente por usuarios específicos.

f) Incluir, en los casos aplicables, una descripción de la naturaleza de la ayuda proporcionada por un

especialista.

Riesgo inherente en los trabajos para atestiguar.

• La complejidad del cumplimiento de las disposiciones específicas.

• El tiempo que la entidad ha requerido para dar cumplimiento a las disposiciones específicas.

• Experiencia previa de la entidad en el cumplimiento de las disposiciones específicas.

• El impacto potencial del incumplimiento de las disposiciones específicas.

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Riesgo de control en los trabajos para atestiguar.

El proceso de evaluación del riesgo de control (en conjunto con la evaluación del riesgo inherente)

proporciona evidencia acerca del riesgo de la existencia de omisiones y errores.

Riesgo de detección en los trabajos para atestiguar.

Cuando los riesgos inherente y de control se incrementan, el nivel de riesgo de detección aumenta.

Ciertamente, el Contador Público puede modificar la naturaleza, oportunidad y extensión de sus pruebas.

Ejecución de un examen.

Al efectuar un examen conforme a las Normas para Atestiguar, el Contador Público debe ejercer:

a) Cuidado en la planeación, ejecución y evaluación de los resultados de los procedimientos aplicados.

b) Un nivel apropiado de escepticismo profesional para alcanzar una seguridad razonable de que una

inconformidad o incumplimiento substancial (importante) será detectada.

Uso del trabajo de un especialista en los servicios para atestiguar.

En algunos trabajos, la evaluación del cumplimiento de las disposiciones específicas, o la efectividad del

sistema de control interno, puede requerir una especialización o conocimiento en un área en particular distinta

a la contabilidad o auditoría.

Apoyándose en lo dispuesto en el Boletín 5050, Utilización del trabajo de un especialista.

Evaluación del control interno establecido.

• investigaciones relativas a la propia administración, personal de supervisión y operación.

• Revisión de la documentación de la entidad.

• Observación de las actividades y operaciones de la misma.

Informe sobre el examen de un trabajo para atestiguar.

a) Un título que incluya la palabra independiente.

b) Identificación del asunto sujeto a examen, incluyendo la fecha o el periodo correspondiente.

c) Revelar que la responsabilidad del Contador Público consistió en expresar una opinión respecto del

cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas.

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d) Describir que el Contador Público considera que el examen practicado proporciona una base

razonable para sustentar su opinión.

e) Incluir, en los casos aplicables, una descripción de la naturaleza de la ayuda proporcionada por un

especialista.

Modificaciones al informe sobre el examen en un trabajo para atestiguar.

• Existe incumplimiento con las disposiciones específicas.

• Existe una cuestión que involucre incertidumbre importante.

• Existe una limitación en el alcance del trabajo.

El Contador Público decide referirse en forma integral o en parte al informe de otro Contador Público.

4.6 Boletín 7050 Otros informes sobre exámenes y revisión de atestiguamiento

Este boletín se aplica en el caso de que el auditor sea contratado con el fin de hacer un informe, sobre

revisiones de atestiguamiento.

Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y

atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público.

El boletín nos marca los casos en los que es contratado el auditor para realizar el trabajo de revisión sobre los

informes de atestiguamiento.

1. En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un examen), la conclusión del Contador

Público debe expresarse en forma de una opinión positiva (expresando que la información sujeta a

examen se presenta, razonablemente, y/o en todos los aspectos importantes, conforme a la naturaleza

de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas).

2. Cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido sólo a un nivel moderado (una revisión), la

conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber observado situación

alguna de importancia en el trabajo realizado y, por lo tanto, que las aseveraciones revisadas no

deberían ser modificadas.

Pronunciamientos normativos relativos al informe del Contador Público.

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Cuando el Contador Público es requerido para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o

partidas específicas de los estados financieros, su revisión se llevará a cabo de manera independiente al

examen de los estados financieros de la entidad.

Con el fin de evitar confusiones, en ningún caso el Contador Público deberá presentar su opinión sobre

componentes, cuentas o partidas específicas, acompañando la misma a los estados financieros básicos

dictaminados de la entidad.

En todos los casos, el componente, cuenta o partida sobre el cual o los cuales el Contador Público emita su

opinión deberán ser presentados en su propio informe, o bien, en un documento que acompañe al mismo.

Informe sobre el examen o revisión emitido para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias.

En ocasiones, algunas autoridades gubernamentales tienen establecidas ciertas normas que obligan a

determinadas entidades a la preparación y presentación de información financiera.

La redacción de este informe se deberá apegar a lo mencionado, posteriormente, en relación con el contenido

del informe del Contador Público sobre un examen realizado en un trabajo de atestiguamiento.

En ocasiones, los organismos correspondientes proporcionan formatos preestablecidos del informe a emitir

por el Contador Público, los cuales pueden ser aceptados mediante la inserción o modificación de algunas

palabras o frases; y, en otros, pueden requerir de una completa modificación para ser aceptables.

4.7 Boletín 7060 Examen y revisión de información financiera proyectada

El futuro es un aspecto que como ser humano siempre nos intriga. En las empresas conocer los resultados que

se tendrán, de forma anticipada, los prepara para enfrentar las problemáticas que pudieran tener, y así estar

preparados para mitigar los riesgos en el futuro. Por lo que se hace de suma importancia conocer lo más

exacto posible, dichas cifras.

Los estados financieros contienen generalmente información sobre hechos consumados a una fecha

determinada. Sin embargo, en ocasiones los usuarios requieren de información financiera proyectada que

muestre los efectos que tendrían en los estados financieros en el futuro.

El objetivo de este boletín es el de establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el

Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada.

El boletín establece dos tipos de usos de la información financiera como sigue:

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1. - USO GENERAL.

2. - USO LIMITADO.

1.- El uso general de los estados financieros proyectados se refiere al uso de los estados financieros

proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente, quienes reciben los

estados financieros proyectados para uso general no están en posición de hacer preguntas directamente

Por ejemplo, en una oferta para colocar deuda o capital.

2.- El uso limitado de estados financieros proyectados se refiere al uso de estados financieros proyectados por

la parte responsable solamente.

Como ejemplos tenemos su uso en negociaciones para un préstamo bancario, entrega a una agencia

regulatoria y uso solamente dentro de la entidad.

Es importante evaluar los siguientes aspectos al revisar la información financiera proyectada.

a) Evaluación de la preparación de los estados financieros proyectados.

b) Evaluación de las bases sobre las que fueron preparados los supuestos.

c) Evaluación de la presentación de los estados financieros proyectados.

d) Emisión del informe sobre el examen.

Papeles de trabajo

Los papeles de trabajo del Contador Público en relación con su examen de estados financieros proyectados

deben ser apropiados a las circunstancias y necesidades sobre el trabajo al cual están referidos. Deben incluir

lo siguiente:

a) El trabajo fue adecuadamente planeado y supervisado.

b) El proceso a través del cual la entidad formula sus estados financieros proyectados fue considerado en la

determinación del alcance del examen realizado.

c) Se obtuvo evidencia suficiente para proporcionar una base razonable para el informe del Contador Público.

Informes sobre el examen de estados financieros proyectados

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El informe del Contador Público sobre un examen de estados financieros proyectados debe incluir:

a) Un título que incluya la palabra independiente.

b) Una identificación de los estados financieros proyectados que se presentan.

c) Una identificación de la parte responsable y una mención de que los estados financieros proyectados son

responsabilidad de la parte responsable.

d) Una mención de que la responsabilidad del Contador Público es expresar una opinión sobre los estados

financieros proyectados, basado en su examen.

e) Una declaración de que el examen de los estados financieros proyectados fue realizado de acuerdo con las

Normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

f) Una mención de que el Contador Público considera que su examen proporciona una base razonable para

sustentar su opinión.

h) Una clara advertencia de que los resultados proyectados pueden no ser alcanzados.

i) Una declaración de que el Contador Público no toma responsabilidad alguna de actualizar el informe por

eventos y circunstancias que ocurran después de la fecha de su informe.

j) La firma del Contador Público.

k) La fecha del informe.

4.8 Boletín 7070 Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos

convenidos.

Debido a ciertas necesidades de información, el Contador Público en ocasiones es requerido para realizar un

trabajo, mediante el cual sean aplicados ciertos procedimientos convenidos con el cliente que contrata sus

servicios y con los usuarios interesados, para emitir un informe sobre los resultados obtenidos.

El trabajo del Contador Público y su informe en estos casos, pueden referirse a una gran diversidad de

conceptos, entre ellos arrendamientos, regalías, participación de utilidades, provisión para el pago del

impuesto sobre la renta, etcétera, por lo tanto, el presente boletín no norma la actuación del Contador Público

en relación con el dictamen sobre estados financieros y otros informes que se encuentran regulados en otros

boletines de las series 4000 y 7000 de esta Comisión.

El propósito de este boletín es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades

profesionales del Contador Público, cuando realiza un trabajo para aplicar procedimientos convenidos

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respecto de información financiera; sin embargo, también proporciona lineamientos útiles para trabajos,

respecto a información no financiera, de la cual, el Contador Público tiene conocimiento y existen criterios

razonables en los cuales sustentar sus resultados, excepto en los casos a que se refieren los Boletines 7040

(Exámenes y aplicación de procedimientos convenidos sobre el cumplimiento de disposiciones específicas) y

7060 (Examen y revisión de información financiera proyectada), los cuales incluyen disposiciones

normativas específicas.

En ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando los procedimientos han sido convenidos entre varias entidades,

el Contador Público tal vez no pueda discutir los procedimientos con todas las partes que recibirán el informe.

En tales casos, el Contador Público deberá al menos, discutir los procedimientos que deben aplicarse con los

representantes apropiados de las partes involucradas, revisando la correspondencia importante de dichas

partes o mandándoles un borrador del tipo de informe que será emitido.

Generalmente no es necesario obtener una declaración por escrito de la administración cuando se realiza un

trabajo para aplicar procedimientos convenidos; sin embargo, en caso de que el Contador Público le solicite a

la parte responsable de la información financiera o no financiera, que le proporcione una declaración sobre la

misma, dicha declaración podrá ser en forma de carta de declaraciones de la parte responsable o algún otro

tipo de comunicación escrita, como puede ser: (a ) descripción narrativa, o (b) una cédula, que identifique lo

que se está presentando y el punto en el tiempo o periodo de tiempo que cubre.

El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos para atestiguar

sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos que se realicen a partir del 1 de marzo de

2009; sin embargo, se recomienda su aplicación anticipada.

Con la entrada en vigor del Boletín 7070 “Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de

procedimientos convenidos” de las Normas para Atestiguar, a partir del 1 de marzo de 2009 se abroga el

Boletín 4120 “Informe del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión

previamente convenidos” de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas emitido por esta Comisión.

4.9 Boletín 7080 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar.

La Carta convenio se presenta con el propósito de establecer claramente los términos y alcance de los

servicios que proporcionará el Contador Público. Este acuerdo reduce el riesgo de que el cliente o el Contador

Público interpreten erróneamente los derechos y obligaciones de la contraparte. Este entendimiento debe

incluir los objetivos del trabajo, las responsabilidades de las partes involucradas, las declaraciones y otras

comunicaciones de la administración relacionadas con el trabajo de atestiguar, los reportes a ser entregados y,

en su caso, las limitaciones correspondientes.

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1) La forma y contenido de la carta convenio puede variar conforme a los trabajos a realizar, pero a

continuación mencionaremos los aspectos mínimos que debe de incluir:

2) Objetivo, alcance y periodo sujeto a revisión, estableciendo si en virtud del grado de confianza que se

pretende dar a las aseveraciones sobre las que el Contador Público atestiguará, el trabajo consiste en

una revisión o en un examen. A este respecto la carta convenio debe describir en qué consiste la

revisión o el examen, según sea el caso, conforme a los lineamientos del Boletín 7010 Normas para

atestiguar de esta Comisión

3) Responsabilidad del Contador Público

4) Identificación clara de la aseveración sobre la cual se atestiguará, así como de los criterios

establecidos que servirán como referencia para evaluar, estimar y/o medir tal aseveración

5) Responsabilidad de la administración en cuanto a la aseveración sobre la cual se va a atestiguar

6) Propiedad y disponibilidad de los papeles de trabajo

7) Que el emisor de las aseveraciones debe proporcionar al Contador Público confirmación por escrito

de ciertas declaraciones relacionadas con éstas

8) Acuerdo expreso de la administración, así como de quien contrata los servicios profesionales del

Contador Público, para proporcionar a éste toda la información requerida por cualquier autoridad, así

como por los órganos de control de calidad profesional, relacionada con la información producto de

la contratación de los servicios profesionales, sin responsabilidad alguna para el Contador Público y

personal profesional subordinado a éste

9) Libre acceso al Contador Público a los registros, documentación y cualquier otra información

relacionada con el trabajo de atestiguar

10) Mención de que se debe proporcionar información para ser utilizada por el Contador Público en el

desarrollo de su trabajo

11) Fechas acordadas para iniciar y concluir el trabajo, recibir la información solicitada por el Contador

Público, entregar los informes y otros eventos importantes del trabajo de atestiguar

12) Informes que el Contador Público emitirá como resultado de su trabajo, así como cualquier

restricción relacionada con la distribución de los mismos

13) Importe de los honorarios, la forma de pago y, en su caso, el reembolso de los gastos relacionados.

Asimismo, aclaración de que los honorarios podrían ser objeto de ajuste en el caso de que, por

situaciones extraordinarias o imprevistas, fuera necesario incrementar el alcance del trabajo

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14) Indicación de que cuando en el desempeño de su trabajo, el Contador Público se encuentre con

alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente prevista, lo

comunicará inmediatamente por escrito, a fin de que se tomen las decisiones pertinentes, que

incluyen la posibilidad de que el Contador Público renuncie al trabajo

15) Indicación de que, salvo que la entidad o quien lo contrate solicite por escrito al Contador Público

que no utilice el correo electrónico, como medio para transmitir información relacionada con el

trabajo objeto de la carta convenio, el Contador Público no asume responsabilidad alguna respecto a

pérdidas de información o a la pérdida de confidencialidad de dicha información, en virtud del riesgo

implícito que existe en el uso de este medio de comunicación

16) Procedimientos que se establezcan, de común acuerdo, para la resolución de conflictos que surjan

entre el cliente y el Contador Público, que no puedan ser resueltos de manera informal

17) Solicitud al cliente de que confirme por escrito su aceptación de los términos de la carta convenio. A

este respecto, el Contador Público debe cerciorarse de que quien confirma la aceptación está

facultado legalmente para tal propósito

A continuacion se visualiza un ejemplo de lo antes mencionado:

EJEMPLO DE CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATESTIGUAR

(Fecha) (AL CONTRATANTE)

Compañía ABC, S.A. de C.V.

(Domicilio)

Muy estimado señor _________:

Por la presente estamos confirmando los acuerdos tomados con ustedes para llevar a cabo el trabajo de

atestiguar sobre la aseveración de la administración de la Compañía, relativa a (describir la aseveración sobre

la cual se atestiguará) ______________ de Compañía ABC, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “la Compañía”) al

31 de diciembre de 20__. El objetivo de nuestro trabajo de atestiguar será expresar una conclusión acerca de

la confianza que se puede depositar en que la aseveración cumple con los criterios establecidos para su

medición, por lo que no debe considerarse que dicho trabajo ofrece una seguridad absoluta sobre la

aseveración.

Trabajo a desarrollar

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Nuestro trabajo consistirá en examinar (o revisar) la confiabilidad de la aseveración realizada por la

Administración de la Compañía en cuanto al cumplimiento con los criterios establecidos en __________ (o

por ________________), de conformidad con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos.

(El siguiente párrafo puede tomar la modalidad de alguna de las opciones 1 a 4, según se trate de: 1) un

examen; 2) una revisión; 3) un trabajo con base en procedimientos convenidos, o 4) un trabajo en el que los

criterios de evaluación fueron definidos por quien emite la aseveración y otras partes especificadas.)

(OPCIÓN 1: EXAMEN)

(Conforme a las normas para atestiguar antes mencionadas, nuestro examen incluirá los procedimientos que

consideremos necesarios en las circunstancias para evaluar la aseveración de la administración de la

Compañía, lo que nos permitirá expresar una opinión sobre la razonabilidad de dicha aseveración, en todos

sus aspectos importantes, de conformidad con los criterios establecidos.)

(OPCIÓN 2: REVISIÓN)

(Conforme a las normas para atestiguar antes mencionadas, nuestra revisión incluirá los procedimientos que

consideremos necesarios en las circunstancias para evaluar la aseveración de la administración de la

Compañía. Debido a que una revisión es sustancialmente menor en alcance que un examen, cuyo objetivo es

la expresión de una opinión sobre la aseveración de la Compañía, no emitiremos tal opinión, sino que

nuestra revisión nos permitirá afirmar que no observamos, si ésta fuera nuestra conclusión, situación alguna

de importancia que indique que la aseveración que revisamos debiera ser modificada; en caso contrario

expresaríamos las excepciones correspondientes.)

(OPCIÓN 3: UN TRABAJO CON BASE EN PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS)

(En nuestro trabajo de atestiguar aplicaremos los procedimientos que han sido convenidos con

________________ y que se describen a continuación, lo que nos permitirá afirmar que derivado de la

aplicación de estos procedimientos no observamos errores o excepciones, si ésta fuera nuestra conclusión; en

caso contrario expresaríamos las excepciones correspondientes. En vista de que nuestra conclusión estará

basada en procedimientos convenidos, el informe correspondiente contendrá una declaración limitando su

uso únicamente a las partes que acordaron tales procedimientos.)

(Describir los procedimientos convenidos).

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(OPCIÓN 4: UN TRABAJO EN EL QUE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN FUERON DEFINIDOS POR

QUIEN EMITE LA ASEVERACIÓN Y OTRAS PARTES ESPECIFICADAS)

(En nuestro trabajo de atestiguar aplicaremos los procedimientos que consideremos necesarios en las

circunstancias, para evaluar la aseveración de la administración de la Compañía con base en los criterios

que al respecto fueron definidos con (o por) ___________, lo que nos permitirá afirmar que en la aplicación

de nuestros procedimientos no observamos errores o excepciones, si ésta fuera nuestra conclusión; en caso

contrario expresaríamos las excepciones correspondientes. En vista de que nuestra conclusión estará basada

en los criterios de evaluación previamente definidos, el informe correspondiente contendrá una declaración

limitando su uso únicamente a las partes que definieron tales criterios.)

Los papeles de trabajo preparados en relación con nuestro trabajo de atestiguar son propiedad de nuestra

firma, comprenden información confidencial y serán retenidos por nosotros de acuerdo con nuestras políticas

y procedimientos.

Responsabilidad de la administración

La aseveración sujeta a nuestro trabajo de atestiguar y la evidencia que la soporta son responsabilidad de la

administración de la Compañía. A este respecto, la administración también es responsable del cumplimiento

con los criterios establecidos para la evaluación de la aseveración.

Como lo requieren las normas para atestiguar, solicitaremos la confirmación por escrito de la administración y

otros externos, acerca de la aseveración ó asuntos que son objeto del trabajo Las normas para atestiguar

también requieren que se nos proporcione una carta de declaraciones, en relación con la aseveración y los

criterios establecidos para su medición, por parte de ciertos miembros de la administración. Los resultados de

nuestras pruebas, las respuestas a nuestras solicitudes de información y las declaraciones escritas, constituyen

la evidencia en la cual intentamos confiar para poder opinar sobre la confiabilidad de la aseveración. Debido a

la importancia de las declaraciones de la administración para un trabajo de atestiguar efectivo, Compañía

ABC, S.A. de C.V. acuerda deslindar la responsabilidad de la firma de Contadores Públicos, sus socios y su

personal, en cuanto a daños y perjuicios que pudieran derivarse de los servicios descritos en esta carta

convenio, atribuibles a cualquier manifestación errónea de la administración, contenida en la carta de

declaraciones arriba mencionada.

Con la aprobación de la presente carta convenio de servicios profesionales, se nos confirma el acuerdo de

Compañía ABC, S.A. de C.V., de que proporcionemos la información requerida por cualquier autoridad, así

como por los órganos de control de calidad profesional, que se encuentre relacionada con la información que

se produzca como resultado de la presente contratación de servicios profesionales (relacionar a dichas

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autoridades), sin responsabilidad alguna para el suscrito, la firma profesional que representa, sus socios y el

personal profesional subordinado al mismo.

Información necesaria para el trabajo de atestiguar

Con el propósito de que nuestro trabajo se realice sin limitaciones, la administración nos proporcionará, con

base en nuestra solicitud, todos los registros de la Compañía que sustenten la aseveración sobre la cual

atestiguaremos, su información y documentación de soporte y otra información complementaria que

consideremos necesario evaluar como parte de nuestro trabajo. Asimismo, se designará por parte de ustedes,

al personal que atenderá nuestras solicitudes de información.

Como parte de nuestras solicitudes de información, entregaremos a ustedes una relación de los papeles de

trabajo que requerimos sean preparados por la administración, para efectos del trabajo de atestiguar sobre la

aseveración. Acordaremos con los funcionarios responsables de la preparación de dichos papeles de trabajo,

la forma, contenido y oportunidad necesarios para un eficiente desarrollo del trabajo.

Otros servicios

Cualquier otro servicio profesional de nuestra firma que ustedes requieran estará sujeto a un acuerdo por

separado.

Programación del trabajo

A continuación se indican las fechas programadas para el inicio y conclusión de nuestro trabajo, para la

entrega del informe y para otros eventos importantes del trabajo, conforme a nuestros acuerdos previos.

(Fecha) Inicio del trabajo de campo

(Fecha) Recepción de la evidencia que soporta la aseveración

y los papeles de trabajo que solicitaremos

(Fecha) Conclusión del trabajo de campo

(Fecha) Entrega de nuestro reporte

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En caso de que, en el transcurso de nuestro trabajo, nos enfrentemos a hechos o circunstancias que no

permitan desarrollarlo en la forma inicialmente propuesta, se los informaremos inmediatamente por escrito, a

fin de que se tomen las decisiones pertinentes por ambas partes.

Informe a presentar

Como resultado de nuestro trabajo, prepararemos el informe correspondiente con base en lo que establecen las

normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Honorarios profesionales

Estimamos que nuestros honorarios profesionales, por el trabajo de atestiguar sobre la aseveración de la

administración de la Compañía, calculados en atención al nivel de experiencia y al tiempo por invertir de

nuestro personal, considerando que la administración es responsable de poner a nuestra disposición, con base

en nuestra solicitud, todos los registros contables originales de la Compañía y su información

correspondiente, así como los papeles de trabajo específicos y otra información complementaria que se hayan

acordado, ascenderán a la cantidad de $__________.

Proponemos la siguiente distribución de pagos para cubrir nuestros honorarios profesionales:

Al monto de nuestros honorarios profesionales se deberá adicionar el correspondiente impuesto al valor

agregado.

En caso de que se presente cualquier circunstancia que pueda modificar el monto de los honorarios

profesionales propuestos, se los informaremos de inmediato.

Los gastos de viaje en los que se llegue a incurrir, así como otros gastos (especificar) necesarios para la

realización de nuestro trabajo, serán facturados por separado y previo acuerdo con ustedes.

Otros aspectos importantes

La administración conoce y acepta el riesgo implícito que existe en el uso de comunicaciones por vía

electrónica, incluyendo la falta de seguridad de la información y de certeza de su adecuado envío/recepción,

así como la posible pérdida de confidencialidad. A menos de que la administración nos solicite, por escrito,

que no utilicemos el correo electrónico como medio para transmitir información relativa a los servicios

cubiertos por esta carta convenio, no asumimos responsabilidad alguna respecto a posibles pérdidas de

información ó de confidencialidad de la misma, relacionadas con el uso de dicho medio de comunicación.

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Cualquier controversia que surja o se relacione con los servicios profesionales cubiertos por esta carta

convenio, será sometida primero a mediación voluntaria entre las partes, y si ésta no tiene éxito, entonces

podrá ser llevada ante un tribunal en la Ciudad de _________________.

Si se llega a determinar que una porción de esta carta convenio es nula, inválida, o en cualquier forma

inhabilitada, en parte o totalmente, las porciones restantes de la misma permanecerán vigentes.

Deseamos agradecer esta oportunidad de servir profesionalmente a la Compañía y le aseguramos que este

trabajo recibirá nuestra mejor atención. Favor de confirmar su aceptación de los términos de esta carta

convenio, firmando copia de la misma y devolviéndola a uno de nuestros representantes.

Muy atentamente,

FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO

Acepto las condiciones de esta carta convenio como un acuerdo de voluntades entre la Compañía que

represento y la firma de Contadores Públicos que practicará el trabajo antes citado. La he leído y entiendo

plenamente las condiciones y disposiciones contenidas. También confirmo que estoy facultado para suscribir

este acuerdo de voluntades en nombre de Compañía ABC, S.A. de C.V.

Nombre de la Compañía: ____________________

Aceptado por:______________________ (nombre y firma)

Puesto:___________________________

Fecha:____________________________

Vigencia a partir del 1 de marzo de 2006

““Esta carta es muy importante que se firme por parte del cliente, por que es con la que se formaliza el

trabajo, ademas debe de ser autorizada por personal competente, es decir, que el que acepta y firma la carta

tenga la facultad para hacerlo. Esta carta es muy parecida al del boletin 3110 Carta convenio para confirmar

la prestacion de servicios de Auditoria, lo que cambia es que las del boletin 3110 se haran conforme a las

Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y estas se haran conforme a las normas para atestiguar. En los

dos casos, si no se llegue a firmar la carta, no se debe de iniciar el trabajo””

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CAPITULO V SERVICIOS RELACIONADOS

5. SERVICIOS RELACIONADOS

5.1 Boletín 4160 Informe para agentes de valores

El financiamiento de las empresas en México, a través de colocaciones de valores ya sea de capital o de deuda

ha dado lugar a que las autoridades regulatorias hayan intensificado su vigilancia sobre la información

financiera (CNBV).

Siendo entonces el objetivo de este boletín establecer los pronunciamientos normativos y los procedimientos

de auditoria para los casos en que el auditor pueda aceptar emitir el informe para agentes de valores.

Pronunciamientos normativos.

La CNBV establece que cuando se incluye información financiera resumida que ha sido tomada de los

estados financieros, se incluyen párrafos en los que se manifiesta esta situación y en los que se hace referencia

a los auditores (consentimiento).

INFORMACIÓN GENERAL

1. El auditor debe cerciorarse que la carta que el agente de valores le debe presentar contenga los siguientes

elementos:

Sea dirigida al auditor que dictamina.

Una declaratoria respecto al trabajo que con relación a la colocación de valores a que se refiere el prospecto

ha realizado o realizara el agente de valores y su apego a las disposiciones de la CNBV. Sea firmada por el

agente colocador líder.

El auditor debe sugerir al agente de valores celebrar reuniones con el cliente para establecer los

procedimientos a aplicar por el auditor con respecto al informé que requiere el agente de valores, teniendo el

auditor la imposibilidad de hacer ninguna declaración acerca de los procedimientos aplicados sobre la

suficiencia de los procedimientos acordados.

Cuando el auditor reciba el acuerdo de colocación se le solicitara un borrador del informe que se espera

emitir, este borrador debe tratar todos los asuntos que cubrirá el informe definitivo o final y utilizar

exactamente los mismo términos que se emplearan en el, desde luego debe entenderse que los comentarios no

pueden determinarse hasta que se hayan concluido los procedimientos necesarios para emitirlo.

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Debe evitarse aseveraciones en las que el auditor explique que esta aplicando procedimientos que el considero

necesarios, con el fin de evitar malos entendidos en relación a los propósitos del agente de valores.

En los casos en los que haya participado más de un auditor en la auditoría de los estados financieros de la

entidad, el auditor principal deber manifestar en su informe para gentes de valores lo siguiente:

Como parte de los procedimientos se leyeron los informes emitidos por los otros auditores.

Los procedimientos aplicados por el auditor principal están relacionados únicamente con las compañías a las

que el auditor principal practico auditoria.

Contenido de los informes para agentes de valores.

1. Fecha.

La fecha deberá ser no mayor de tres a cinco días antes de la fecha efectiva en que entra en vigor la oferta

pública de valores.

2. Destinatario.

El informe deberá dirigirse o entregarse únicamente al cliente o al agente de Valores, el destinatario adecuado

es el que suscribió la carta requiriendo el informe de agentes de valores.

3. Independencia.

El auditor deberá manifestar en su informe para agentes de valores que es Independiente respecto a su cliente,

haciendo referencia su código de ética profesional.

4. Información financiera distinta de la incluida en los estados financieros auditados.

Con relación a esta información no auditada, en el informe debe comentarse:

Que al auditor tiene conocimientos de la estructura del control interno del cliente; desde al ambiente de

control hasta la evaluación de riesgos del sistema contable.

b) Información financiera intermedia no auditada. En el informe deberá de identificarse de manera específica

y declarase que el auditor no ha auditado dicha información de acuerdo con las NIF y que por lo tanto, no

expresa una opinión respecto a esa información.

c) Información financiera proforma.

El auditor no deberá hacer comentarios en el informe acerca de información financiera proforma a menos que

tenga un nivel de conocimientos adecuados sobre las prácticas de información financiera y contable de la

entidad.

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e) Hechos posteriores.

Estos comentarios casi siempre se reflejan en el informe para agentes de valores indicando si han o no

ocurrido modificaciones en el capital social, aumentos en el pasivo a largo plazo, cambios en las ventas netas,

etc. (de la fecha de los últimos estados financieros de la entidad y la fecha de corte).

5. Periodo de cambio.

Es el periodo sobre el cual el auditor proporciona una seguridad negativa en su informe para gentes de

valores, termina en la fecha de corte

** Este boletín entra en vigor a partir del 1º de enero de 2001.

5.2 Boletín 4170 Dictamen sobre Estados Financieros Comparativos.

Los estados financieros deben informar a los usuarios para que éstos puedan tomar decisiones de carácter

económico sobre una entidad y mediante la comparación de los estados financieros conocer su evolución.

Siendo el objetivo del boletín 4170, el de establecer la forma en que el contador Público debe relevar en su

dictamen, los hechos que afectan la comparabilidad en los estados financieros entre un periodo y otro.

Algunas de las circunstancias o hechos que afectan la comparabilidad respecto a estados financieros

emitidos son:

a) Cambios en las reglas particulares por elección.

b) Cambio de una regla particular establecida por una nueva regla particular.

c) Cambios en la forma de calcular las estimaciones contables.

d) Correcciones a errores en la información financiera de ejercicios anteriores.

e) La adopción de una regla particular relativa a un evento o circunstancia que se presenta por primera vez.

f) Ventas y compras de subsidiarias, asociadas o segmentos.

g) Fusiones y escisiones.

h) Otros eventos de naturaleza inusual y de ocurrencia infrecuente (partidas extraordinarias).

i) Partidas especiales.

Pronunciamientos generales

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El auditor debe cerciorarse de que los estados financieros han sido preparados aplicando las NIF, incluyendo

las reglas particulares de valuación y de prestación, con el propósito de informa al lector, en su caso, de la

falta de comparabilidad de los estados financieros entre periodos.

El auditor debe evaluar los cambios:

a) Que la nueva norma adoptada, incluyendo el método de aplicación, está de acuerdo con las NIF.

b) Que la justificación de la entidad para efectuar cambios, es razonable y se encuentra debidamente revelada.

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS EXAMINADOS POR EL MISMO AUDITOR.

Siempre que se presenten estados financieros comparativos examinados por el mismo auditor, éste deberá

emitir su opinión sobre dichos estados.

En el caso de corrección de errores mediante ajustes retroactivos, los estados financieros de años anteriores, el

auditor deberá asegurarse que se hagan las revelaciones necesarias para ayudar a los lectores a su

interpretación, principalmente a aquellos que pudieran haber tomado decisiones sobre los estados financieros

que ahora corrigen.

Cuando el ejercicio examinado se determine ajustes a los resultados anteriores y la empresa no reformule los

estados financieros modificando las partidas que se hubieran afectado, el auditor deberá, en su caso, expresar

la salvedad correspondiente en su dictamen.

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS CUANDO LAS CIFRAS DEL PERIODO ANTERIOR

FUERON EXAMINADAS POR OTRO AUDITOR.

El auditor sucesor indicará en su dictamen esta situación mencionando la fecha del dictamen y el tipo de

opinión emitida y en su caso las salvedades expresadas. La opinión del auditor sucesor se emitirá únicamente

por el periodo actual.

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS CUANDO LAS CIFRAS DEL PERIODO ANTERIOR NO

FUERON EXAMINADAS

Cuando las cifras del periodo anterior no fueron examinadas, el C.P. indicará este hecho en su dictamen, y no

expresar su opinión sobre dichas cifras. Adicionalmente, en los estados financieros se señalará que las cifras

de años anteriores no están auditadas.

** Como podemos darnos cuenta el hecho de que la información tenga consistencia y que los procedimientos

de cuantificación perduren en el tiempo es muy importante, por el hecho de que al poder comparar la

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información financiera podemos detectar cambios importantes con respecto a los rubros de los estados

financieros y de esta forma cuestionar a la compañía del hecho de que haya variaciones importantes y

determinar la razonabilidad de dicha información o si existe alguna desviación significativa.

Finalmente es importante señalara que este boletín se encuentra correlacionado con la NIF que nos habla de la

comparabilidad de los Estados Financieros.

Este boletín entra en vigor y debe ser aplicado en forma obligatoria, a partir del 1o. de enero de 2001, sin

embargo se recomienda su aplicación anticipada.

5.3 Boletín 4180 Restricciones en el uso del examen del auditor.

El uso de estados financieros dictaminados o de otros tipos de informes que emite el auditor, es cada vez más

amplio y por tanto su distribución es mayor.

Motivo por cual el objetivo del boletín es definir los términos de “uso general” y “uso restringido”, así como

la forma de incorporarse en el dictamen o informe dicha restricción.

Pronunciamientos normativos

USO GENERAL: SE APLICA A TODOS AQUELLOS DICTÁMENES O INFORMES DEL AUDITOR

QUE SON ELABORADOS CON BASE A LAS NIF y NO VAN DIRIGIDOS A PERSONAS

ESPECIFICAS

USO RESTRINGIDO: SON LOS QUE SE DIRIGEN A PERSONAS ESPECIFICAS Y ESTA

NECESIDAD DE RESTRICCIÓN PUEDE SURGIR POR:

- El propósito del dictamen o informe.

- La naturaleza de los procedimientos.

- Las bases utilizadas en la preparación de los Estados. Financieros.

- El grado de los procedimientos utilizados si son conocidos o entendidos.

- El riesgo potencial de que el informe sea mal interpretado.

El auditor debe restringir su informe o dictamen en las siguientes circunstancias:

- Cuando el informe del auditor está basado en procedimientos previamente convenidos, los cuales son

llevados a cabo para satisfacer las necesidades de los interesados.

- Cuando el dictamen es emitido sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases

especificas diferentes a las NIF y serán utilizados para diferentes propósitos.

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- Cuando los informes emitidos son derivados de una auditoria de Estados. Financieros cuyo resultado

está basado en la aplicación de procedimientos diseñados para permitir al auditor expresar una

opinión de los Estados financieros tomados en su conjunto.

- Cuando el auditor emite una opinión sobre una proyección financiera (4140) y se considera que dicha

opinión no es apropiada para uso generalizado.

Limitación en la distribución de los informes:

Un informe u opinión de uso restringido debe contener:

- Una declaración que indique que el informe es solamente para uso de las partes especificadas.

- Una identificación de las partes especificadas.

- Una declaración de que el informe no podrá ser usado por otra persona adicional a las partes

especificadas

** Este boletín es de importancia fundamental ya que el uso que se le de al dictamen elaborado por el auditor

implica ciertas responsabilidades por los fines bajo los cuales el C.P. acepto el trabajo realizado a los Estados

Financieros, así como la declaración de limitación en la distribución de los informes, ya que recordemos que

un mal uso de la información financiera puede traer consecuencias significativas tanto para el auditor que

firma como el cliente que lo distribuye.

Este boletín será aplicable para dictámenes que se emitan con posterioridad al 1 de enero de 2002.

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CONCLUSIÓN

Conforme se fueron analizando y revisando los boletines de las Normas de Auditoría, nos percatamos

que existen algunos de estos que están atrasados e incluso obsoletos, debido a que muchos de estos se

correlacionan con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, los cuales fueron derogados a

partir de 2005, surgiendo las Normas de Información Financiera. Derivado de lo anterior se incluyeron

comentarios adicionales con respecto a su correlación con NIF

Por otro lado vemos que aunque las normas de Auditoria y las normas para atestiguar pertenecen a

diferentes cuerpos, en esencia se rigen de manera similar y en su estructura también se parecen, la

diferencia de algún trabajo hecho por cualquiera de los dos cuerpos, es que se debe de mencionar que el

examen o trabajo fue elaborado por Normas de Auditoria generalmente aceptadas o con Normas para

atestiguar.

Se efectuó la propuesta de la estructura de las Normas de Auditoria y en base a esta estructura nos damos

cuenta que varios boletines se engloban en distintos cuerpos, con base al contenido del mismo.

Además encontramos que las NIF se encuentran en un proceso de convergencia con las NIIF avanzado,

sin embargo en el caso de las Normas de Auditoría detectamos que el grado de avance de convergencia

con las Normas Internacionales de Auditoría es muy pequeño, pero ya se están tomando cartas en el

asunto para que vayan de la mano con la convergencia de las NIF.

Algunos boletines que ya están aprobados por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria

(CONPA) mencionan claramente que uno de sus objetivos es el de continuar con el proceso de

convergencia con las Normas Internacionales de Auditoria.

En este caso algo muy importante que hay que resaltar es que se le está dando mucho énfasis y por lo

tanto importancia a lo relativo con el control de calidad, que es un punto que las firmas deben de

considerar por que ya se menciona y entra en vigor la Norma de Control de Calidad que viene a regular

de manera formal la práctica de los trabajos de Auditoria.

Todas las modificaciones que se hacen día con día tiene un propósito fundamental, la cual permitirán que

la normatividad contable alrededor del mundo se armonice, teniendo como principal objetivo la

generación de información financiera comparable, transparente y de alta calidad. El cumplir estas

Normas garantiza el trabajo del auditor, ya que como se observo no solo nos rigen, sino nos permite

comparar procedimientos con Estados Unidos, Europa, entre otros.

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Sugerimos que la Comisión Nacional de Procedimientos de Auditoría de por hecho mediante un

comunicado que la convergencia de las Normas de Auditoría se llevara a cabo, ya que a la fecha no

existen algún boletín, el cual establezca las similitudes o diferencias con las Normas Internacionales de

Auditoría tal y como se esta llevando con las NIF`s.

Aunque como se menciono anteriormente algunos boletines que entraron en vigor el 01 de enero de 2010

ya mencionan que la convergencia se esta efectuando.

Por otro lado existen ya a la fecha varios boletines que están en proceso de auscultación, de los cuales

fueron mencionamos en el desarrollo de este trabajo, para poder ir entendiendo cual es el tema a tratar y

cuando termina su dicho periodo de auscultación y lo importante cuando entrarían en vigor.

Además en base al artículo 158 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y tomando en

cuenta la convergencia de la normatividad; sugerimos que se emita un reglamento de la LGSM en el cual

se establezca el llevar obligatoriamente un adecuado control interno de la empresa, en la que

fundamentalmente se base en el contenido de la ley Sarbanes-Oxley (SOX), ya que actualmente esta ley

se está llevando a cabo en países desarrollados tales como Estados Unidos, Europa, entre otros. No

obstante a esto, en México se está llevando a cabo la aplicación de esta ley pero solo a empresas que se

encuentran cotizando en la Bolsa de Valores de Estados Unidos. En consecuencia de esto, nuestro país se

encuentra en desventaja si comparamos una empresa PYME contra una del mismo tamaño de otro país

que lleve a cabo la ley SOX.

Por otra parte sugerimos que se exprese correctamente la normatividad utilizada en el trabajo de

auditoría, ya que cuando realizamos una auditoria de estados financieros nos referimos a las Normas

Generalmente Aceptadas en México, las cuales también incluyen la normatividad de servicios de

atestiguamiento y en muchos de los casos no se efectuaron dichos servicios, además de mencionar a que

cuerpo pertenece de la propuesta de estructura de las mismas, para lograr un mejor entendimiento.

En cambio, al realizar algún trabajo de auditoría que no tenga que ver con los estados financieros se tiene

que hacer mención que la normatividad por la cual se llevó a cabo el trabajo fueron las normas para

Atestiguar emitidas en México, asimismo debería haber una jerarquía entre examen y revisión debido a

que se presta a confusión en la Normas para Atestiguar pues hace referencia a los dos y en las Normas

Generalmente Aceptadas en México menciona solo examen, lo que deriva una opinión por parte del

examen y un informe por parte de la revisión.

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GLOSARIO

Activo contingente: Es un beneficio económico posible que surge de sucesos pasados, cuya existencia ha de

ser confirmada, sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de ocurrencia de uno o más eventos inciertos

en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad.

Ambiente de control: Representa la combinación de factores que afectan las políticas y procedimientos de

una entidad, fortaleciendo o debilitando sus controles.

Aseveración: Es afirmar o asegurar lo que se dice.

Capital contable: Es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los

dueños, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan una entidad y el cual se ejerce

mediante reembolso o distribución.

Confirmación: Obtención de una comunicación escrita de una persona independiente de la empresa

examinada y que se encuentre en posibilidad de conocer la naturaleza y condiciones de la operación y, por lo

tanto, confirmar de una manera válida.

Contingencia: Se define como una condición, situación o conjunto de circunstancias que involucran un cierto

grado de incertidumbre que puede resultar, a través de la consumación de un hecho futuro, en la adquisición o

la pérdida de un activo o en el origen o cancelación de un pasivo y que generalmente trae como consecuencia

una utilidad o una pérdida.

Corpóreos: Que tiene cuerpo. Material

Debilidades materiales: Se define como una deficiencia significativa o combinación de deficiencias

significativas, en la(s) cual(es) el diseño, o la operación de uno o más componentes de control interno, no

reduce(n) a un nivel relativamente bajo el riesgo de que los errores causados por errores o fraude, en montos

que serían materiales en relación con los estados financieros.

Dictamen: Es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo

a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se

trate.

Entidad de servicio: Es la que le presta el servicio a la usuaria y su actividad se encuentra relacionada con registro y

procesamiento de información de los estados financieros de la usuaria.

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Error: Se refiere a fallas involuntarias en la información financiera

Evidencia comprobatoria: Son los elementos que comprueben la autenticidad de los hechos, la evaluación

de los procedimientos contables empleados, la razonabilidad de los juicios efectuados, etc., de ahí que la

documentación contable por sí sola no represente toda la evidencia que el auditor requiere para apoyar su

opinión profesional.

Firma: Profesional o profesionales asociados para la prestación de servicios independientes relacionados con

la auditoría y el atestiguamiento y que usualmente cuenta con personal técnico a su cargo, el cual colabora en

la realización de los trabajos.

Fraude: Distorsiones provocadas en el registro de las operaciones y en la información financiera o actos

intencionales para sus traer activos (robo), u ocultar obligaciones que tienen o pueden tener un impacto en los

estados financieros.

Gasto: Es el decremento bruto de activos o incremento de pasivos, con efecto en su utilidad neta, durante un

periodo contable como resultado de las operaciones que constituyen sus actividades primarias o normales y

que tienen como consecuencia la generación de ingresos.

Importancia relativa: Representa el importe acumulado de los errores y desviaciones de las normas de

información financiera, que podrían contener los estados financieros sin que, a juicio del auditor y a la luz de

las circunstancias existentes, sea probable que se afecte el juicio o decisiones de las personas que confían en

la información contenida en dichos estados.

Incumplimiento: se refiere a actos no intencionales de omisión o comisión atribuibles a la entidad auditada,

que son contrarios a las leyes y reglamentos vigentes.

Inmuebles, maquinaria y equipo: Lo definimos como los bienes tangibles que tienen por objeto, el uso o

usufructo de los mismos en beneficio de la entidad.

Inversiones permanentes: Son aquellas efectuadas en títulos representativos en capital social de otras empresas con la

intención de mantenerlas en un plazo indefinido.

Muestreo: Se define como la aplicación de un procedimiento de auditoría a menos de la totalidad de los

componentes que integran un universo (saldo de una cuenta o clase de transacción), con el propósito de

evaluar alguna(s) característica(s) del saldo o de la transacción.

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Mensurabilidad: Que puede ser medido.

Normas de auditoría: Requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que

desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo.

Normas de ejecución de trabajo: Los elementos que por su importancia, deben ser cumplidos en la

ejecución del trabajo.

Normas personales: A las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias

que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo.

Pagos posteriores: Consiste en el examen de la documentación de los pasivos pagados con posterioridad a

una cierta la fecha, generalmente la del balance.

Papeles de trabajo: Son preparador por el auditor, y aquellos que le fueron suministrados por su cliente o por

terceras personas, y que conservó como parte del trabajo practicado.

Partes relacionadas. Es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que directa o

indirectamente a través de uno o más intermediarios: controla a, es controlada por, o está bajo control común

de, la entidad informante.

Pasivo: Es el conjunto o segmento cuantificable de las obligaciones presentes de una entidad.

Procedimientos de auditoría: Son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un

grupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen, mediante los cuales, el

contador público obtiene las bases para fundamentar su opinión.

Programas de auditoría. Es el documento en el que se reflejan las pruebas de cumplimiento y las pruebas

sustantivas que se diseñaron como resultado de la evaluación de los objetivos de control interno.

Pronósticos financieros: Conocidos también como presupuestos, son información preparada sobre la base de

hipótesis acerca de eventos que se espera que ocurran a una fecha y por un periodo futuro.

Propugnar: Defender, amparar.

Provisiones: Son pasivos en los que su cuantía o vencimiento son inciertos.

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Proyecciones financieras: Es información preparada sobre la base de hipótesis a una fecha y por un periodo

futuros, que no necesariamente se espera que ocurran.

Revisión analítica: Es el estudio de las relaciones y tendencias significativas que se desprenden

principalmente de la información financiera y no financiera, incluyendo la investigación resultante sobre

variaciones y partidas poco usuales.

Riesgo de auditoria: Representa la posibilidad de que el auditor pueda dar una opinión sin salvedades, sobre

unos estados financieros que contengan errores y desviaciones de los principios de contabilidad, en exceso a

la importancia relativa.

Riesgo de control: Representa el riesgo de que los errores importantes (que excedan a la importancia relativa

al agregarse a otros errores) que pudieran existir en un rubro específico de los estados financieros, no sean

prevenidos o detectados oportunamente por el sistema de control interno contable en vigor.

Riesgo de detección: Representa el riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor no detecten los

posibles errores importantes que hayan escapado a los procedimientos de control interno.

Riesgo de inherente: Representa el riesgo de que ocurran errores importantes en un rubro específico de los

estados financieros, o en un tipo específico de negocio, en función de las características o particularidades de

dicho rubro (cuenta, saldo o grupo de transacciones) o negocio, sin considerar el efecto de los procedimientos

de control interno que pudieran existir.

Sistema contable: Consiste en métodos y registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar,

registrar y producir información cuantitativa de las operaciones que realiza una entidad económica.

Sistema de control de calidad: El conjunto de reglas o principios, que aseguran que los servicios

profesionales independientes prestados cumplen con las normas dictadas por la profesión y, son aplicables

para el auditor que actúa individualmente como las firmas integradas por contadores públicos

Sistema de información y comunicación: Consisten en los métodos y registros establecidos para identificar,

reunir, analizar, clasificar, registrar y producir información cuantitativa de las operaciones que realiza una

entidad económica.

Técnicas de auditoría: Son los métodos prácticos de investigación y prueba que el contador público utiliza

para comprobar la razonabilidad de la información financiera que le permita emitir su opinión profesional.

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Valor razonable: Es el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos

a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre

partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.

Vigilancia: Proceso que asegura la eficiencia del control interno a través del tiempo

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BIBLIOGRAFÍA

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Normas y procedimientos de auditoria y Normas para

atestiguar, FOC, S.A. de CV., 30a Edición, México, Enero 2009.

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Normas de Información Financiera, Lito-Grapo, S.A. de

C.V., 4a Edición, México, Enero 2009.

Auditoria Normatividad Dofiscal.IMPC.CINIF

www.imcp.com.mx

www.cinif.org.mx