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Instituto San Vicente de Paúl Calle 29 Nº 7 35. San Gil. Barrio Ciudad Blanca DANE: 168679000401 - NIT: 800010624-0 Telf. Portería: 3202802745. Coordinación: 3212076400 Manual de convivencia Instituto San Vicente de Paúl San Gil, Santander 2020

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DANE: 168679000401 - NIT: 800010624-0

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Manual de convivencia

Instituto San Vicente de Paúl

San Gil, Santander 2020

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RESOLUCIÓN DE RECTORIA No. _____ ___ DE _______ DEL 20__

Por la cual se reforman algunos aspectos del Manual de Convivencia

EL SUSCRITO RECTOR DEL INSTITUTO SAN VICENTE DE PAÚL

CONSIDERENDO

Que la Constitución Política de Colombia consagra que se fomenten prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios de la participación ciudadana.

Que el ___________________________ se adoptó el Manual de Convivencia de la institución.

Que tal documento debe ser revisado periódicamente para hacerle los ajustes necesarios.

Que el Consejo Directivo aprobó las reformas e implementaciones en varias sesiones, teniendo en cuenta los aportes de los diferentes estamentos del Colegio.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Instaurar las reformas al Manual de Convivencia del Instituto San Vicente de Paúl. ARTÍCULO SEGUNDO: Dar vigencia a este Manual de Convivencia con sus respectivas reformas, a partir del ___ de ___________ del 20__. ARTÍCULO TERCERO: Entregar un ejemplar a cada estudiante de la Institución. ARTÍCULO CUARTO: Revisar el Manual de Convivencia de acuerdo a las leyes vigentes en el momento que lo amerite. Dado en _________________ a los ____ días del mes de ________ del año 20__. En constancia firma ______________________________ Rector

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MANUAL DE CONVIVENCIA Es el conjunto de orientaciones donde se plasman los acuerdos de los estudiantes entre sí y de éstos con su Institución Educativa. La educación para la convivencia dentro de este proceso es fundamental de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994. Para favorecer la construcción de la Democracia Participativa, nuestra comunidad educativa elabora concertadamente el Manual de Convivencia. Se toman para su elaboración, términos de reciprocidad y equidad en las relaciones interpersonales que han de ser solidarias, respetuosas y afectivas, reconociendo y valorando las diferencias y la diversidad de formas de ser, que se presentan en el interior de la comunidad educativa, sin perder de vista la unidad de objetivos y metas. El manual de convivencia se constituye en un espacio de máxima importancia para el ejercicio de la participación democrática de los miembros de la comunidad educativa, puesto que el proceso de concertación y definición de los compromisos para todos (Directivos, docentes, padres de familia, jóvenes, niños y niñas) favorecen su consolidación, la toma de decisiones compartidas y el ejercicio de la autonomía. Por lo tanto, nuestro Manual de Convivencia no es en ningún momento el tradicional “REGLAMENTO”, sino un acuerdo colectivo expresado en los compromisos que asumimos cada uno de los miembros de la comunidad educativa, con el objetivo primordial de crear y favorecer ambientes propicios para el desarrollo de la personalidad y la convivencia armónica. Algunos principios que forman parte de nuestro manual son:

Organización y ejercicio de la autoridad.

Procesos de comunicación.

Relaciones interpersonales y grupales basados en la autoestima, el respeto, la autonomía, la responsabilidad, el compromiso, la equidad, etc.

Competencias, deberes y derechos de los miembros de la comunidad educativa.

Niveles de exigencia y calidad en cuanto a rendimiento académico, evaluación y promoción de estudiantes y desempeño de los demás miembros de la comunidad educativa.

Práctica de la equidad de género en el ámbito escolar.

Formas de interacción con el ambiente.

Prevención de problemas sociales relevantes.

ORACIÓN PARA ANTES DEL ESTUDIO Oh Dios, fuente de la sabiduría, principio supremo de todas las cosas. Derrama tu luz en mi inteligencia y aleja de ella las tinieblas del pecado y de la ignorancia. Concédeme penetración para entender, memoria

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para retener, método para aprender, lucidez para interpretar y expresarme. Ayuda el comienzo de mi trabajo, dirige su progreso, corona su fin, por Cristo nuestro Señor. Amen. (Santo Tomas de Aquino)

HIMNO DEL COLEGIO CORO

Cual huracán que agita mil pendones Se escucha aún el grito de Galán

Grito que enciende nuestros corazones Y es acicate para nuestro afán.

Oh joven estudiante Sangileño

Que este claustro forjas tu ideal. Bajo tu cielo diáfano de ensueño

Se abren tus alas de águila caudal.

El enseña que hay dios en nuestra tierra Pródiga en la bondad del corazón

Que como emblema de pasadas guerras San Gil es de Colombia su blasón.

Manos maestras signas derroteros

Hacia el asombro que hay en tu heredad Do las auroras del amor primero Bordan el Fonce y el Gallineral.

Cobija tus anhelos San Vicente Y propicia tus ansias de volar

De ascender a los cielos de la mente De luchar hasta el fin de para triunfar

¡Caro Colegio Vicentino vive!

Para que riegues surcos de tesón De esfuerzo, de bondad por siempre vive,

Como un clavel prendido al corazón.

Autor: El compositor Tolimense “Guillermo Franco Giraldo”

LEMA: “Vicentinos en acción, servir es nuestra misión”

CAPÍTULO 1. MARCO LEGAL Artículo 1: SOPORTES LEGALES Constitución Política de Colombia: En sus artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 78, 79, 80, 82, 85 y 86.

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Ley General de Educación: En sus artículos 1, 2, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 36, 46, 50, 55, 64, 68, 73, 76, 80, 81, 82, 85, 87, 91, 93, 94, 142, 143, 144, 145. Decreto 1860 de agosto 5 de 1994: En sus artículos 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 47, 18, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56. Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 noviembre 8 de 2006: En sus artículos 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 25, 28, 30, 31, 32, 83, 235, 272, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318 y 319. Prevención de la Drogadicción: Se fundamenta en la ley 30 de 1986 y el Decreto reglamentario 3788. Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12, de enero 22 de 1991. Ley 1620 de 2013, Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Decreto 1965 de 2013, reglamentación de la ley 1620 de 2013 Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 Ley 1801 del 29 de julio de 2016 Ley 1952 Código Disciplinario Único, enero 28 de 2019 Sentencias de la Corte Constitucional. Artículo 2: MISIÓN El Instituto San Vicente de Paúl, ubicado en el municipio de San Gil, Santander; es una institución de carácter oficial, fundada en 1966, que atiende los niveles de Preescolar, Básica, Media Académica con énfasis en informática; que promueve la formación integral de niños y jóvenes, con el firme propósito de construir y orientar su proyecto de vida, fortalecido con valores cristianos. Con una planta directiva, docente y administrativa, profesional e idónea en cada uno de sus campos de desempeño, explotando al máximo los recursos físicos, pedagógicos y tecnológicos con que cuenta la institución y mediante el desarrollo de un currículo flexible, participativo e integral, dentro del modelo cognitivo social.

Artículo 3: VISIÓN El Instituto San Vicente de Paúl será, en el año 2025, uno de los polos de desarrollo del municipio de San Gil. Nuestro firme compromiso es posicionarnos en los más altos niveles de desempeño en las Pruebas Saber. Su planta de personal, en un 90%, habrá realizado actividades de actualización o formación académica y además contará con una planta física adecuada para el desarrollo de las competencias de sus educandos. Artículo 4: FILOSOFIA La filosofía del Instituto San Vicente de Paúl se fundamenta en una concepción humanista, porque concebimos al ser humano con conciencia activa, constructor de realidades, como un ser histórico cuyo modo de acción social transforma el entorno y a sí mismo, que crece en la medida en que interactúa y colabora con otros, capaz de aprender sin límites y que experimenta la profunda necesidad de realizarse amando la realidad que construye. Este ser humano se enfrenta en la actualidad a tareas urgentes y creativas que comprometen su futuro en la tierra y su calidad de vida en el presente.

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Artículo 5: VALORES La axiología del Instituto San Vicente de Paúl, toma como referente la filosofía de su patrono, que a su vez está fundamentada en el valor ineludible de la persona humana como imagen de Dios. Uno de sus ejes axiológicos es el que relaciona al ser humano con el contexto particular de su existencia, en la búsqueda de transformar la realidad a partir del servicio a la comunidad, basado en una libertad consciente y crítica. Dicho eje es La Responsabilidad, dinamizada por el amor; su horizonte es la vida con sentido plenamente humano, que propicia la pedagogía de la respuesta. Responsabilidad:

Respeto a sí mismo: Libertad, dignidad, autonomía.

Respeto al otro: Solidaridad, justicia, tolerancia.

Respeto a lo social: Justicia, bien común, idoneidad, veracidad, honestidad.

Respeto al absoluto: La verdad como una forma de amor.

Respeto a lo ecológico – ambiental: La sustentabilidad como cuidado de los bienes de la tierra.

Artículo 6: OBJETIVOS Los siguientes objetivos se contextualizan en el marco de cada uno de los componentes del Proyecto Educativo Institucional.

Pedagógico. Consolidar una alternativa pedagógica, centrada en el desarrollo humano integral que enfatice en el paradigma de género y la construcción de la conciencia crítica y autónoma.

Curricular. Construir un enfoque curricular centrado en el desarrollo por procesos, capacidades y

competencias, que favorezcan la formación de la conciencia crítica, y promuevan la solución y transformación de la realidad.

Evaluativo. Aplicar una propuesta evaluativa coherente con el enfoque pedagógico y curricular,

que tenga en cuenta el desarrollo por procesos, el trabajo colaborativo, la formación por capacidades y el desempeño por competencias.

Didáctico. Construir una alternativa de medios y mediaciones basadas en proyectos de aula y

solución contextualizada de problemas, teniendo en cuenta la inclusión como política educativa.

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De Investigación. Desarrollar procesos de investigación, que hagan del ejercicio docente un modo permanente de cualificación.

De Formación Docente. Promover un Plan Permanente de Mejoramiento Docente.

Comunitario. Fomentar formas de organización que faciliten la democracia, la cogestión, la

participación, la defensa de los derechos humanos y la cualificación permanente de la institución.

Administrativo. Establecer un método de administración, basado en la planeación y desarrollo estratégico.

Axiológico. Consolidar el eje axiológico del Instituto San Vicente de Paúl enmarcado en la responsabilidad y el respeto.

CAPÍTULO 2. DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 7: PERFIL Para describir el perfil ideal de la niñez y la juventud del Instituto San Vicente de Paúl, se han seleccionado una serie de actitudes, que se consideran indispensables, no sólo para su vida estudiantil sino para su vida adulta. Un egresado de nuestro Colegio, entre otras cosas, debe ser capaz de: a. Asume con convicción y responsabilidad sus deberes como estudiante. b. Maneja los conceptos básicos de cada asignatura. c. Desarrolla su curiosidad intelectual y aprende por sí mismo. d. Aplica lo aprendido en situaciones nuevas y se adapta a diferentes formas del proceso de enseñanza y

de aprendizaje. e. Presenta el fruto de su investigación y pensamiento propio en forma consciente y coherente. f. Se acepta tal como es y a sus compañeros con sus cualidades y limitaciones. g. Sirve a su institución educativa, a su familia y a las personas de su comunidad, para construir una

sociedad humana, solidaria y fraterna. h. Sabe integrar y manejar su sexualidad en todo el proceso de construcción de su personalidad. i. Respeta y acata las órdenes de directivos, docentes y administrativos. j. Participa activamente en las actividades democráticas de manera crítica, responsable y autónoma. Artículo 8: DERECHOS Un estudiante del Instituto San Vicente de Paúl de San Gil, tiene derecho a: 1. Ser tratado por el personal directivo, docente y administrativo, con la consideración, respeto,

aprecio y justicia que todo ser humano merece. 2. Recibir la educación necesaria para su formación integral, orientada a desarrollar su personalidad y

sus facultades, con el fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcándole el respeto por los Derechos Humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad.

3. Que se le respete el debido proceso, antes de ser sancionado.

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4. Participar activamente en el proceso de enseñanza y de aprendizaje y en las demás programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas del plantel.

5. Conocer con anterioridad, los logros e indicadores de cada disciplina, así como los criterios señalados, para la evaluación de su rendimiento escolar.

6. Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que hagan a través de los conductos regulares, enmarcados en la veracidad, el respeto por la Institución y por las personas vinculadas a ésta.

7. Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento hagan los Consejos, director de grupo, rector, coordinador y docentes, para hacer los descargos respectivos.

8. El descanso, el esparcimiento, el juego, el deporte y participar en la vida de la cultura y las artes. 9. Ser atendidos oportuna y debidamente por parte del personal administrativo secretaria y pagaduría,

en lo que se refiere a la solicitud de certificados de estudio, paz y salvos, constancias y otros. Estas solicitudes deberán hacerse durante los horarios establecidos.

10. Solicitar el reconocimiento y respeto de los derechos consignados como fundamentales, para toda persona en la Constitución Política Nacional, ley de infancia y adolescencia, Ley General de Educación y demás normas vigentes.

11. Beneficiarse y utilizar los servicios que brinda el Colegio, tales como tienda escolar, laboratorio, biblioteca, audiovisuales, material didáctico, implementos deportivos.

12. Solicitar respetuosamente a los docentes y autoridades escolares su participación en la organización y operación de la emisora, como un medio que le permite expresar su opinión.

13. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y la superación estudiantil e institucional.

14. Ser evaluados de acuerdo a las normas legales vigentes. 15. Recibir el carné estudiantil, el cual lo acredita como miembro activo de la comunidad educativa. 16. Conocer el manual de convivencia. 17. Disfrutar con responsabilidad los espacios, equipos y materiales que le ofrece la institución para su

formación integral. 18. Presentar las evaluaciones realizadas en su ausencia, siempre y cuando haya presentado la excusa

justificada. 19. Conocer el conducto regular, para el manejo de situaciones académicas y comportamentales. 20. Elegir y ser elegido para los diferentes cargos del gobierno escolar y comités institucionales, previo

cumplimiento de los requisitos establecidos. 21. Ser aceptado en la institución durante la totalidad de la jornada escolar. Artículo 9: DEBERES EN EL ORDEN ACADÉMICO 1. Adquirir los elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades académicas en la Institución. 2. Cumplir con las tareas, actividades y trabajos, señalados por los docentes, dentro de los términos

establecidos en los calendarios académicos o fechas asignadas. 3. Los estudiantes en nivelación o promoción anticipada deben cumplir con las tareas, actividades y

trabajos señalados por los docentes, dentro de los términos establecidos en los calendarios académicos o fechas asignadas.

4. Dedicar todos los esfuerzos y consagración para el logro adecuado de los objetivos académicos que proponen las diferentes programaciones curriculares.

5. Promover la organización y operación de los medios de comunicación masiva para expresar libremente su pensamiento con el debido respeto de las personas.

6. Los estudiantes que se encuentren cursando el grado DÉCIMO, deben presentar un proyecto de “SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO” basándose en las normas establecidas en la

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Resolución No. 0016 del 30 de junio de 2004; emanada de la Secretaría de Educación Departamental, cuyo objetivo es aplicar aspectos generales de la Resolución 4210 de 1996 sobre este servicio, en cumplimiento del artículo 64 de la constitución política; artículos 66 – 88 - 97 – 148 y 204 de la Ley 115 de 1.994 y los artículos 11, 15, 37, 39 y 57 del decreto 1860 de 1994. El servicio de Orientación Escolar será el encargado de coordinar el proyecto.

7. Distribuir y utilizar adecuadamente el tiempo para realizar con eficiencia las actividades académicas asignadas, tanto en el Colegio como fuera de él.

8. Desarrollar la curiosidad intelectual y aprender a aprender por sí mismo. 9. Presentar el fruto de sus investigaciones y su propio pensamiento de una forma coherente,

consistente y de acuerdo a las técnicas exigidas por el docente. 10. Seguir el conducto regular en forma cortés y respetuosa en la solución de los problemas

académicos. 11. Acatar con respeto y responsabilidad todas las disposiciones y acuerdos consignados en cada uno de

los convenios interinstitucionales que firme el colegio. 12. Cumplir con los trabajos y actividades asignadas, cuando por causa justificada el docente se

encuentre de permiso. 13. Los estudiantes del grado undécimo, deben desarrollar el proyecto de “HORAS CONSTITUCIONALES”

(50 horas mínimas) establecidas por la ley 107 del 7 de enero de 1994, que reglamenta el artículo 41 de la Constitución Política de Colombia, orientado por el área de Sociales.

EN EL ORDEN DISCIPLINARIO 1. Acatar, en su totalidad, las normas establecidas en el manual de convivencia. 2. Asistir a todas las clases y participar en todos los actos de la comunidad, dentro de los horarios

establecidos por la institución. 3. Presentar justificaciones por escrito del retraso o inasistencia, firmados por el acudiente o

respaldados por una certificación médica. 4. Portar permanentemente el carné estudiantil y presentarlo cuando fuere solicitado. En caso de

pérdida del mismo, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente y solicitar la expedición de uno nuevo.

5. Guardar el comportamiento debido en cada una de las diferentes zonas del plantel. Durante las horas de clase, ningún estudiante deberá permanecer fuera del aula respectiva, salvo que haya sido citado o enviado a otras dependencias. En cualquier caso, deberá tener la respectiva autorización.

6. Demostrar lealtad y gratitud al colegio, evitando cualquier comportamiento contra el prestigio del mismo, manteniendo dentro y fuera del colegio, una actitud digna, sencilla y de respeto, evitando todo lo que pueda perjudicar el buen nombre del plantel, aun cuando se haya retirado del mismo.

7. Presentarse al colegio y permanecer en el mismo, debidamente aseado y con su respectivo uniforme, los caballeros con cabello corto, sin extravagancias o esnobismos tales como: aretes en los hombres y piercing tanto en hombres como en mujeres.

8. Utilizar los servicios del colegio con la compostura y el decoro que garanticen la seguridad y el bienestar de quienes lo comparten, respetando los turnos de los compañeros y demás personas.

9. Entregar a tutores o padres de familia, las comunicaciones e informes que el colegio les envíe. 10. Considerar como propio el colegio; en consecuencia, interesarse y responsabilizarse del aseo,

correcta presentación y conservación de la planta física y de sus implementos así como de la preservación del ambiente. En particular, cuidar los textos y libros de consulta, las sillas y mesas de trabajo, no arrojar basuras en los pisos, no colocar avisos en los muros y puertas, dejar el aula correspondiente en perfecto estado de orden y aseo.

11. En caso de retiro del colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación del alumno ponerse a paz y salvo en pagaduría, biblioteca y demás dependencias de la institución que lo requieran. Firmar en

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secretaría junto con el acudiente la cancelación de la matrícula y entregar en esa dependencia el carné estudiantil.

12. Los estudiantes que causen algún daño en la planta física, en el mobiliario del mismo, en los enseres de sus compañeros, tienen las siguientes obligaciones: a. Dar aviso inmediato al director de grupo. b. Reparar o hacer reparar con la mayor brevedad posible el daño causado.

DEBERES EN EL ORDEN SOCIAL 1. Respetar las intervenciones, preguntas, opiniones, aclaraciones de docentes y compañeros,

evitando los gritos, burlas y mofas. 2. Conservar y fomentar con actitudes de respeto, modales cultos, y vocabulario adecuado la buena

imagen del colegio. 3. Llevar con dignidad y respeto el escudo, el Manual de convivencia, los uniformes y las insignias

propias del colegio. 4. Usar los uniformes reglamentarios sin alteraciones y no llevarlos a actos públicos o privados, en los

que no tenga representación el colegio. 5. Asistir al colegio con el respectivo uniforme, estipulado por la institución, o cuando se requiera.

Los siguientes son los uniformes establecidos para los niveles de Preescolar, Básica y Media:

5.1 Uniforme para las niñas.

Diario: Jardinera según modelo (falda sobre la rodilla), Blusa Blanca según modelo, media

blanca media caña y zapatos escolares tipo Mafalda de color negro. Los ganchos, bambas y hebillas para el cabello, sólo pueden ser de color negro, blanco o rojo

sólido. Prohibido utilizar maquillaje en sus uñas y rostro. Prohibido utilizar accesorios tales como: piercing, pulseras y/o collares. Los aretes, deben ser pequeños y acordes con el uniforme.

Gala: Jardinera según modelo, blusa blanca manga larga según modelo, media blanca media

caña y zapatos escolares tipo Mafalda de color negro.

5.2 Uniforme para los jóvenes.

Diario: Camisa guayabera blanca según modelo, pantalón bota recta según modelo, medias azul oscuro media caña sin arabescos, zapato escolar negro.

Prohibido utilizar accesorios tales como: aretes, piercing, pulseras y/o collares. Se debe lucir un corte de cabello corto Gala: Camisa guayabera blanca manga larga según modelo, pantalón según modelo, medias

azul oscuro media caña y sin arabescos, zapato escolar negro. 5.3 Uniforme de educación física para mujeres y hombres: Sudadera según modelo, medias blancas tipo

media caña y tenis totalmente blancos.

Cuando el estudiante lo requiera por cuestiones de salud, podrá usar el buzo aprobado por la institución, según modelo.

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Una vez iniciado el año lectivo, los estudiantes nuevos cuentan con cuarenta y cinco días calendario para adquirir y presentarse a la institución con el respectivo uniforme, mientras tanto podrá asistir con una indumentaria sobria y adecuada a la respectiva actividad académica.

Si un estudiante ingresa posteriormente al inicio del año lectivo, contará con el mismo plazo

estipulado en el inciso anterior. 6. Mantener según las circunstancias, silencio, orden y respeto, en todas las dependencias y demás

sitios donde lo requiera la institución, teniendo en cuenta el reglamento de cada uno de ellos. 7. Evitar las manifestaciones y expresiones afectivas que entorpezcan el normal funcionamiento de la

institución. 8. Evitar las manifestaciones y expresiones afectivas, fuera de la institución portando el uniforme del

colegio. 9. Respetar y cuidar las pertenencias de los compañeros, compañeras, y demás personas de la

comunidad. 10. Aprender a defender y cuidar nuestro colegio, como el lugar donde vivimos, nos encontramos, nos

expresamos y nos formamos como seres humanos. 11. Utilizar en forma adecuada los recipientes destinados a la recolección de basuras, como la mejor

estrategia para proteger el medio ambiente del colegio. 12. Tomar conciencia que la salud es un bien personal que se constituye y se desarrolla con base en

comportamientos que a su vez impone el cuidado físico y psicológico de sí mismo y de los otros, expresando de esta forma el amor a la vida.

13. Traer exclusivamente los elementos necesarios para las actividades académicas. 14. Permanecer en el colegio el tiempo señalado en el horario de clases y estipulado en el proyecto

educativo institucional. 15. Los estudiantes que lleguen tarde en forma reiterada a la institución, al completar tres llegadas

tarde, se le iniciará proceso disciplinario.

DEBERES EN EL ORDEN ÉTICO 1. Aprender a valorar y a respetar la vida e integridad física de los otros como la suya propia. 2. Aprender a acercarse a los otros, preservando su dignidad como persona y el respeto a sus derechos

humanos que preceden toda ley, religión, partido o creencia y que están reafirmados en la constitución nacional.

3. Aprender a valorar otros modos de pensar, de sentir y de actuar. 4. Aprender a ponerse de acuerdo y a disentir sin romper la convivencia. 5. Propiciar la concertación y el diálogo como medio para lograr el bien común. 6. Practicar los valores espirituales y éticos: fe, amor, caridad, comprensión, servicio, esperanza,

verdad.

CAPÍTULO 3. DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 10: DEFINICIONES El decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 establece las siguientes definiciones: 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida

entre una o varias personas frente a sus intereses.

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2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa

que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

e. Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta

negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda

forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende

por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

7. Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de

conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

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8. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella

orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.

Artículo 11: SITUACIONES TIPO I Corresponden a los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Artículo 12: SITUACIONES TIPO I LEVES Son aquellas que se cometen por ligereza y sin perjuicio físico o moral para sí mismo o para los demás, sólo interfieren levemente el normal desarrollo de las actividades curriculares y no comprometen el desarrollo de su personalidad. 1. El incumplimiento de alguno de los deberes consagrados en el artículo 9° del presente manual,

teniendo en cuenta que NO afecten ni directa, ni indirectamente a terceras personas. 2. El porte y uso inapropiado de los uniformes DENTRO Y FUERA de la Institución, con accesorios no

correspondientes. 3. Uso inadecuado e irrespeto de las pertenencias de los compañeros e implementos de la Institución. 4. Retener irresponsablemente información enviada por el colegio a padres de familia o acudientes. 5. Hacer uso inadecuado u omitir el conducto regular para la solución de los problemas académicos

y/o disciplinarios. 6. No portar el uniforme correspondiente a la jornada académica. (Presentarse en uniforme de

educación física, cuando debería presentarse en uniforme de diario o viceversa). 7. La inasistencia sin justificación a las actividades extracurriculares programadas por el Colegio. (Dicho

proceso lo realiza el director de grupo). 8. El incumplimiento de tareas, actividades y trabajos académicos. 9. La despreocupación por el estudio y por el buen comportamiento dentro y fuera de la Institución. 10. Realizar en el colegio rifas, colectas, compraventas, transacciones o negocios sin el permiso

respectivo, el cual debe ser por escrito y otorgado por las directivas de la institución. 11. Incumplir con las responsabilidades asignadas para la realización de actividades dentro del Colegio. 12. Portar juegos de video o de cualquier tipo que impidan el desarrollo normal de las clases. 13. Usar el celular, audífonos o cualquier dispositivo de audio, durante la jornada académica y demás

actividades programadas por el establecimiento educativo, con excepción de la jornada de descanso. La reincidencia en esta falta acarreará el decomiso del equipo, el cual será entregado al padre de familia o acudiente.

14. Consumir comestibles o goma de mascar durante el desarrollo de las clases o en actos comunitarios. 15. Permanecer en los salones de clase durante la jornada de descanso sin la autorización del

competente. 16. Salirse del salón de clase durante las clases, sin la autorización del competente. 17. No realizar las actividades organizadas por el docente durante la clase. 18. No ingresar al salón de clase, durante las actividades académicas. 19. No acatar las observaciones hechas por los profesores.

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20. Juego brusco, peligroso o que cause molestias a la comunidad educativa. 21. Ingresar a dependencias de la Institución sin autorización. 22. No traer los elementos necesarios para el desarrollo de la clase. 23. La mala presentación personal: zapatos, medias, o uniforme sucios. 24. La no realización del aseo del salón el día que le corresponda. 25. Jugar en los salones de clase en ausencia del docente. 26. Llegar tarde a las actividades académicas, sin la correspondiente autorización. 27. Todas aquellas que a criterio de la institución educativa se tipifiquen como tal. Artículo 13: SITUACIONES TIPO I GRAVES Son aquellas que se cometen dentro o fuera de la institución, van en contra de los objetivos y el buen nombre de la misma y comprometen de cierto modo el desarrollo de su personalidad. 1. Incumplimiento de medidas pedagógicas correctivas o lo acordado mediante acta de conciliación o

compromiso. 2. Evadirse de la Institución o de cualquier actividad extra clase programada por el Colegio. 3. La interrupción de actos comunitarios con conversaciones a destiempo, gritos, ruidos, acciones o

expresiones fuera de lugar, que perturben el normal desarrollo de las actividades. 4. La copia, intento de copia o fraude en evaluaciones, tareas o trabajos. 5. Promover la desnormalización, rebeldía o saboteos contra las orientaciones de los profesores y

directivos dentro o fuera de la Institución. 6. El comportamiento inadecuado (displicencia, desobediencia, mentira, falta de atención, entre otras)

en actividades de tipo comunitario. 7. Presentarse al Colegio o a actividades donde sea requerido por la Institución, en estado de

embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos, 8. Escribir, rayar, manchar o tallar las paredes, los muebles o cualquier elemento de la Institución. 9. La utilización del colegio o de su nombre para actividades personales o grupales sin la debida

autorización. 10. La reiterada mala presentación del uniforme. 11. Efectuar exageradas manifestaciones de noviazgo dentro del colegio o fuera de él, portando el

uniforme. 12. Ingresar o salir del colegio o de un aula de clase, saltando muros o violentando puertas, ventanas o

cerraduras. 13. Frecuentar sitios de juegos electrónicos, centros de vídeo o billares portando el uniforme del

colegio. 14. El mal comportamiento en el transporte escolar. 15. Utilizar el transporte escolar para “asistir a clases” y no entrar al colegio. 16. Encubrir a un compañero(a) cuando cometa alguna falta. 17. Todas aquellas faltas que a juicio del consejo académico o directivo sean consideradas como tales y

no estén contempladas en el presente manual de convivencia. Artículo 14: DE LAS SITUACIONES TIPO II Corresponden a las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito. Además se considera como agravante el hecho de que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los

involucrados.

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1. Incumplir alguno de los deberes contemplados en este manual de convivencia que afecte directa o

indirectamente a terceras personas. 2. Las riñas o peleas dentro o fuera de la institución, que no generen secuelas permanentes en los

vinculados a la misma. 3. Incitar a los compañeros para enfrentamientos o peleas dentro o fuera de la institución. 4. El irrespeto de palabra o hecho, con letreros, escritos o volantes, a las personas que forman parte de

la comunidad educativa. 5. Manifestaciones vulgares o morbosas de hecho o de palabra. 6. La intimidación y/o chantaje a cualquier miembro de la comunidad educativa, por cualquier medio. 7. Faltar al respeto a directivos, docentes y administrativos ante cualquier llamado de atención u

observación. 8. El encubrimiento de faltas o la interferencia en las investigaciones adelantadas por las autoridades

del plantel. 9. El irrespeto a la dignidad del otro a través de apodos, burlas, abucheos, mofas, gritos o vocabulario

soez. 10. Intimidar a sus compañeros quitándole sus pertenecías (refrigerio, dinero, útiles, etc.) o intimidarlos

con cualquier tipo de amenaza. 11. Cualquier tipo de agresión, de acuerdo con las definiciones del artículo 10 del presente manual, que

no cause ninguna secuela en cualquiera de los involucrados. 12. Incumplimiento de compromisos con el Consejo Directivo. 13. Dejar de asistir a la jornada académica de la institución, para realizar otras actividades que vayan en

contra de la moral, la ética y la filosofía de la misma. 14. Fumar dentro de la institución o durante actividades del colegio. 15. Ingerir bebidas alcohólicas dentro de la institución educativa 16. Ingerir bebidas alcohólicas portando el uniforme del colegio 17. Impedir el normal desarrollo de las clases con su indisciplina constante. 18. Dañar o esconder los libros, cuadernos, útiles escolares o pertenencias de compañeros, profesores,

directivos u otros integrantes de la comunidad educativa. 19. Atentar contra los vehículos de transporte escolar, de la comunidad educativa o de particulares,

rayándolos o golpeándolos premeditadamente. 20. Todas aquellas que, a juicio del consejo académico o directivo, se encuentren inmersas en las

definiciones establecidas en la legislación vigente, y que por alguna razón no se encuentren descritas en el presente manual.

Artículo 15: DE LAS SITUACIONES TIPO III Corresponden a las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Por su naturaleza ameritan imponer la matrícula en observación, por ende el retiro de las actividades académicas mientras se realiza la investigación correspondiente, llegado el caso, la cancelación inmediata de la matrícula respetando el debido proceso. 1. La suplantación de identidad. 2. La destrucción premeditada de muebles, materiales didácticos o de la planta física. 3. El porte o divulgación de material pornográfico, cualquiera que sea el medio empleado.

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4. Inducir a los niños, niñas o adolescentes a cualquier tipo de práctica que implique explotación sexual, dentro o fuera de la institución.

5. Falsificación de firmas en documentos oficiales de la institución. 6. Cualquier tipo de agresión, de acuerdo con las definiciones del artículo 10 del presente manual, que

cause alguna secuela en cualquiera de los involucrados. 7. El hurto o robo comprobado de bienes de mayor o menor cuantía, cometido dentro o fuera de la

institución, así como la complicidad en el mismo. 8. El Porte de estupefacientes, alucinógenos o estimulantes dentro o fuera de la institución educativa. 9. El consumo de estupefacientes, alucinógenos o estimulantes dentro o fuera de la institución

educativa. 10. Comercializar de estupefacientes, alucinógenos o estimulantes dentro o fuera de la institución

educativa. 11. Pertenecer a pandillas o grupos delictivos que directamente o a través de terceros, amenacen o

agredan de palabra o de hecho a personas dentro o fuera de la institución. 12. Amenazar reiteradamente a cualquier persona de la comunidad en forma verbal o por escrito. 13. El porte y/o uso de armas de fuego o corto punzantes. 14. La adulteración de calificaciones, evaluaciones, listas de calificaciones, libros o documentos de la

institución. 15. El uso indebido de sellos del Colegio. 16. Cualquier acción que ocasione la apertura de un proceso penal o una medida de aseguramiento, por

parte de la justicia ordinaria. 17. El encubrimiento, la complicidad o confabulación para la comisión de un hecho que perturbe la sana

convivencia en la institución educativa (escaparse de la tutela de sus padres o tutores legales). 18. Además, todas aquellas que, a juicio del comité de convivencia, sean consideradas como situaciones

tipo III, inspirados en el presente manual de convivencia y las normas legales vigentes. Artículo 16: DE LOS FALLOS DE LAS ALTAS CORTES La institución educativa es respetuosa de los fallos emitidos por las altas cortes y los acatará de acuerdo con las normas constitucionales. A continuación, encontraremos algunos de esos fallos: En ponencia del Magistrado Doctor HERNANDO HERRERA VERGARA, la Corte Constitucional “es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las costumbres. El hecho de mantener por parte del alumno un excelente rendimiento académico, no lo exime del cumplimiento de sus deberes estudiantiles”. La corte advirtió que las Instituciones educativas no están obligadas a mantener en sus aulas a quienes, en forma constante y reiterada, desconocen las directrices disciplinarias y que “los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los Colegios, así como los horarios de entrada a clase, recreo, salida, asistencia y el debido comportamiento y respeto a sus profesores y compañeros. El derecho a la educación cobija solo a los que demuestren voluntad de compromiso y deseo de superación. La misma Corte Constitucional puntualizó que el derecho de tutela, no procede para aquellos estudiantes que hayan sido retirados de las instituciones educativas, como consecuencia de su comportamiento irregular frente a las disposiciones del reglamento. Los educandos que asuman conductas contrarias a la integridad física, moral o intelectual de sus compañeros, o incluso, de los profesores, pueden ser expulsados sin que luego los jueces puedan emitir una acción para reintegrarlos.

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Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98). (Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.” “Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. (ST 519 DE 1992). “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tiene deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002 de 1992) La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al “libre desarrollo de la personalidad.” (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". (Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la

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Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”

CAPÍTULO 4. DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 17: EL CONDUCTO REGULAR Para el tratamiento de los aspectos tanto académicos como disciplinarios se tendrá en cuenta el siguiente conducto regular: 1. Docente 2. Director de Grupo 3. Coordinación 4. Comité de Convivencia 5. Rectoría 6. Consejo Directivo Artículo 18: MEDIDAS ORIENTADORAS, PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS COMPLEMENTARIAS Son aquellas que ayudan tanto al padre de familia o acudiente como al estudiante a que cumplan con sus deberes u obligaciones. Educar integralmente es llevar al estudiante a actuar como persona libre y responsable, en actitud crítica y participativa. Por eso las estrategias preventivas que a continuación se plantean, respaldan y favorecen lo anotado anteriormente:

Motivar al estudiante a una verdadera convivencia en su hogar donde reine la paz, el amor, la comprensión y el respeto por sus padres.

Evangelizar y humanizar desde cada área. Sensibilizar hacia el respeto por los símbolos patrios y/o actos cívicos demostrando con ello el

amor a nuestra patria Colombia. Propiciar un ambiente de compañerismo y respeto mutuo. Incentivar el amor por la lectura como medio de adquisición de cultura, logrando una distracción

sana de los estudiantes. Citar al acudiente o padre de familia a coordinación para determinar las causas de las reiteradas

llegadas tarde a la institución. Toda inasistencia a clases debe ser justificada por escrito o verbalmente por el padre de familia

y/o acudiente. Esta excusa debe presentarse en la coordinación del Colegio. Cualquier tipo de daño ocasionado por el estudiante será cancelado por intermedio de su

acudiente en la forma que determine el colegio. Es obligación de los Padres de familia o acudientes asistir a las reuniones de entrega de informes

académicos programadas por el colegio, cuando por algún motivo o causa justificada no lo pudiera hacer, debe presentarse a primera hora del día siguiente con el estudiante para que éste pueda ser admitido en el aula de clase.

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La reincidencia hace que cada vez se tomen medidas más fuertes y hasta definitivas como lo es la cancelación de la matrícula.

Artículo 19: PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS DE REITERADAS LLEGADAS TARDE A LA INSTITUCION E INASISTENCIA A CLASES DE MANERA INJUSTIFICADA. El siguiente será el proceso a seguir cuando un estudiante incurra en el hecho de llegar reiteradamente tarde a la institución educativa:

1. La persona encargada de llevar el control de llegadas tarde de los estudiantes a la institución será el portero, quien deberá reportar mensualmente el informe respectivo a la coordinación del colegio.

2. La coordinación del colegio revisará los reportes respectivos y si encuentra que un estudiante ha acumulado tres o más llegadas tarde durante el periodo académico correspondiente, se iniciará proceso disciplinario.

3. Si el estudiante continúa incurriendo en llegar tarde a la institución, de tal manera que pareciera ser una situación crónica, la coordinación de la institución reportará el hecho a la rectoría.

4. La rectoría convocará a una reunión con las siguientes personas: el estudiante, el padre de familia o acudiente, director de grupo, docente con funciones de Psicorientación y la coordinación, quienes analizarán el caso y tomarán las medidas necesarias para la superación del hecho.

5. De dicha reunión se levantará un acta por parte de la coordinación. 6. Si las medidas anteriormente establecidas no surten el efecto correspondiente, la rectoría de la

institución remitirá el caso al ICBF. Parágrafo: El procedimiento expuesto anteriormente, será aplicado también para los casos de reiterada inasistencia a clase por parte de los estudiantes. (Tres o más inasistencias injustificadas durante el periodo correspondiente) Artículo 20: CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA SANCIÓN Al momento de establecer la situación en la cual ha incurrido el estudiante y la determinación de la sanción, es importante tener en cuenta:

1. El entorno de donde proviene o se desenvuelve el estudiante. 2. La situación familiar en que vive. 3. La edad que tiene y el grado que cursa. 4. La relación real y objetiva con el hecho que produjo la falta. 5. Antecedentes disciplinarios: son los registros de procesos disciplinarios archivados en su hoja de

vida. Artículo 21: ATENUANTES

1. El buen comportamiento y su responsabilidad permanente durante el tiempo anterior a la falta. 2. La confesión personal y voluntaria de su falta. 3. El haber actuado por defender derechos personales o comunitarios. 4. El buen rendimiento académico o haber enaltecido el nombre de la Institución.

Artículo 22: AGRAVANTES

1. La mentira. 2. La reincidencia. 3. El haber procedido por razones o motivos de los cuales estaba enterado o prevenido.

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4. El haber preparado la falta. 5. El haber obrado en complicidad con otro u otros. 6. El haber cometido la falta para cometer otra falta. 7. El haber incurrido en la falta con el sólo propósito de hacerlo. 8. El cometer la falta para obtener beneficio propio o de un tercero. 9. El efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la comunidad

educativa. 10. El cometer la falta abusando de la confianza depositada por los directivos, profesores o

compañeros. 11. Ser descubierto en flagrancia.

Artículo 23: SANCIONES Para el proceso de corrección del estudiante ante una situación de desnormalización, debemos tener en cuenta que como persona todo estudiante es responsable de sus actos y comportamientos, por lo tanto cuando estos no estén de acuerdo con los principios y objetivos del colegio o con el manual de convivencia, deberá asumir las consecuencias de los mismos. Las sanciones o acciones correctivas serán impuestas a los estudiantes respetando el debido proceso, el derecho de defensa y el conducto regular y serán las siguientes:

1. Llamado de atención 2. Amonestación escrita 3. Acta de compromiso con coordinación 4. Suspensión temporal de las actividades académicas por 1, 2 o 3 días hábiles. 5. Acta de compromiso con el comité de convivencia. 6. Suspensión temporal de las actividades académicas por 4 o 5 días hábiles. 7. Cancelación de matrícula.

Parágrafo 1: las sanciones de los numerales 1 y 2 serán de competencia del docente y/o directivo responsable de la investigación. Parágrafo 2: las sanciones de los numerales 3 y 4 serán de competencia exclusiva de la coordinación. Parágrafo 3: las sanciones de los numerales 5 y 6 serán de competencia exclusiva del comité de convivencia y ejecutadas por el rector Parágrafo 4: la sanción del numeral 7 será de competencia exclusiva del rector. Artículo 24: CONCILIACIÓN Significa llegar a un común acuerdo en el que ninguna de las partes se sienta lesionada y así evitar la acción disciplinaria contemplada en el manual de convivencia. Es indispensable dejar constancia de la misma mediante un acta de conciliación. Para este efecto se debe contar con dos conciliadores. Por parte de los estudiantes estará el Personero Estudiantil y en representación de los docentes y directivos docentes habrá alguien de la oficina de Sicoorientación o Coordinación.

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CAPÍTULO 5. DEL DEBIDO PROCESO Artículo 25: PARA SITUACIONES TIPO I LEVES, TIPO I GRAVES, TIPO II O TIPO III Cuando un docente o directivo docente tenga conocimiento directo o por información de otra persona de un hecho cometido por un estudiante, el cual esté consagrado en el presente manual como una situación tipo I leve, tipo I grave, tipo II o tipo III, actuará así:

1. APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN: Registrar el hecho en el formato de apertura de investigación, determinando allí, si la situación es tipo I leve, tipo I grave, tipo II o tipo III.

1.1. Si la situación es tipo I leve, el docente o directivo docente continuará con el debido

proceso hasta la ejecución de la sanción. Para tal efecto diligenciará el formato para faltas leves y dependiendo de su decisión respecto a la sanción, llenará el formato de llamado de atención o el formato de amonestación escrita.

1.2. Si la situación es tipo I grave, si la persona conocedora del hecho es un docente deberá

remitir el caso a coordinación, para lo cual diligenciará además del formato de apertura de investigación, el formato de remisión. La coordinación realizará una análisis de la situación y de encontrarlo pertinente continuará con el debido proceso hasta la ejecución de la sanción, de lo contario regresará el expediente al docente respectivo para que sea él, quien continúe con el debido proceso.

1.3. Si la situación es tipo II, si la persona conocedora del hecho es un docente deberá remitir el caso a coordinación, para lo cual diligenciará además del formato de apertura de investigación, el formato de remisión. La coordinación realizará un análisis de la situación y de encontrarlo pertinente continuará con el debido proceso remitiendo el caso al comité de convivencia, quien continuará con el debido proceso hasta la ejecución de la sanción.

1.4. Si la situación es tipo III, si la persona conocedora del hecho es un docente deberá

remitir el caso a coordinación, para lo cual diligenciará además del formato de apertura de investigación, el formato de remisión. La coordinación realizará un análisis de la situación y de encontrarlo pertinente continuará con el debido proceso remitiendo el caso al rector, quien será el encargado de continuar con el debido proceso por intermedio del comité de convivencia. Una vez comprobado el hecho y determinada la culpabilidad del o la estudiante, se establecerá la sanción correspondiente, inclusive la cancelación de su matrícula.

2. RECOLECCIÓN DE PRUEBAS Y/O TESTIMONIOS: El responsable de la investigación recolectará las

pruebas y citará las personas que crea conveniente para recibir sus testimonios.

Tanto de las pruebas como los formatos de los testimonios, deberán anexarse al expediente respectivo.

3. RENDICIÓN DE DESCARGOS: El responsable de la investigación citará al estudiante para que

rinda sus descargos. En esta etapa del proceso, el estudiante podrá asistirse del Personero Estudiantil y/o de su representante legal.

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El formato de descargos se anexará al expediente respectivo.

4. FALLO: Una vez analizado el expediente (apertura de investigación, pruebas, testimonios y descargos), el responsable de la investigación determinará la sanción correspondiente, diligenciando el respectivo formato de fallo.

5. EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN: La sanción impuesta la hará efectiva la persona competente según

el artículo 23 del presente manual, en sus parágrafos 1, 2, 3, y 4. Parágrafo 1: Antes de iniciar cualquier proceso y dependiendo del tipo de situación, se debe aplicar lo consignado en el artículo 24 del presente manual. Parágrafo 2: El acompañamiento del docente orientador será fundamental en todas las etapas del debido proceso. Parágrafo 3: En la oficina de coordinación reposará cada una de las hojas de vida de los estudiantes con los expedientes correspondientes.

CAPÍTULO 6. DE LAS INSTANCIAS, LOS RECURSOS Y LOS TÉRMINOS Artículo 26: INSTANCIAS Todos los procesos disciplinarios serán de doble instancia así:

1. Si la primera instancia es el docente, la segunda instancia será la coordinación. 2. Si la primera instancia es la coordinación la segunda instancia será la rectoría. 3. Si la primera instancia es la rectoría, la segunda instancia será el comité de convivencia. 4. Si la primera instancia es el comité de convivencia la segunda instancia será el Consejo Directivo. 5. Ante las decisiones tomadas por el Consejo Directivo, la siguiente instancia serán los tribunales

competentes. Artículo 27: RECURSOS Teniendo en cuenta que todos los fallos disciplinarios son de doble instancia, ante ellos procederá el recurso de apelación, el cual deberá interponerse por escrito y dentro de los términos establecidos en el presente manual. Artículo 28: TÉRMINOS En cada una de las etapas del debido proceso, se tendrán en cuenta los siguientes términos: 1. APERTURA DE INVESTIGACION: La persona conocedora de la falta ya sea un docente, la

coordinación o rectoría, dispondrá de un máximo de diez (10) días hábiles, siguientes al conocimiento de la falta, para abrir la respectiva investigación.

2. RECOLECCION DE PRUEBAS: Esta etapa del proceso no podrá exceder los diez (10) días hábiles,

siguientes a la apertura de la investigación.

3. DESCARGOS: Una vez culminada la recolección de las pruebas, quien esté llevando la investigación, dispone de un máximo de cinco (5) días hábiles realizar la respectiva citación y recibir los descargos

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correspondientes. Si el estudiante citado no comparece en la fecha respectiva, se tomará el hecho como una aceptación de la culpa. Esta diligencia se hará conforme a lo establecido en el Capítulo 5, Artículo 25, Numeral 3 del presente manual.

4. FALLO: Deberá emitirse por parte de la persona competente dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a la rendición de descargos. Dicho fallo se le notificará por escrito al estudiante y/o a su representante legal.

5. EJECUCION DE LA SANCIÓN: La sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del fallo respectivo y será ejecutada por la persona competente según el artículo 23 del presente manual, en sus parágrafos 1, 2, 3 y 4.

6. APELACIONES: El estudiante sancionado, dispondrá de los tres (3) días hábiles siguientes al

conocimiento del fallo, para que por escrito y ante la instancia respectiva presente el recurso de apelación. Los fallos de segunda instancia y de competencia de algún estamento de la institución, deberán ser emitidos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del expediente respectivo.

Artículo 29: NOTIFICACIÓN ESCRITA Toda decisión o fallo emitido, deberá ser notificado por escrito al estudiante y/o su representante legal, según sea el caso. Artículo 30: CAUSALES Son causales de nulidad en un proceso disciplinario las siguientes:

1. La violación de los términos. 2. La violación del derecho de defensa. 3. La NO aplicación de lo establecido en el artículo 29 del presente manual. 4. Documentos mal diligenciados o incompletos.

CAPÍTULO 7. DE LA CUALIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO. Artículo 31: CUALIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO La Comunidad Educativa que se caracteriza por la práctica de las normas de la cultura, honradez, buenos modales, respeto, solidaridad y otros valores en los diversos ambientes en que se desenvuelve, tiene el deber de evaluar el comportamiento así: EXCELENTE (E): Cuando al revisar la hoja de vida del estudiante NO existan en su contra procesos disciplinarios. SOBRESALIENTE (S): Cuando al revisar la hoja de vida del estudiante, exista un fallo en su contra con uno o hasta dos llamados de atención. ACEPTABLE (A): Cuando al revisar la hoja de vida del estudiante, existan fallos en su contra con hasta cuatro llamados de atención y/o hasta dos amonestaciones escritas.

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INSUFICIENTE (I): Cuando al revisar la hoja de vida del estudiante: a. Existan fallos en su contra con cinco o más llamados de atención, y/o b. Existan fallos en su contra con tres o más amonestaciones escritas, y/o c. Existan fallos en su contra por situaciones tipo I graves o situaciones tipo II. DEFICIENTE (D): Cuando al revisar la hoja de vida del estudiante, existan fallos en su contra por situaciones tipo III. Parágrafo 1: Las hojas de vida serán revisadas por parte de los directores de grupo, dentro de los dos (2) días hábiles anteriores a la entrega de informes a secretaría. Parágrafo 2: Se tendrá en cuenta únicamente los fallos emitidos por período lectivo; siempre y cuando no exista desacato a Actas de Compromiso. Artículo 32: CUALIFICACIÓN FINAL DE COMPORTAMIENTO El director de grupo será la persona encargada de determinar la cualificación final del comportamiento de un estudiante y lo hará con base en el historial disciplinario del estudiante. Este informe se dará a conocer al estudiante, un (1) día hábil antes de la fecha de entrega de informes finales a los padres de familia o representantes legales, con el fin de darle la oportunidad al estudiante, si él lo desea, de apelar ante el Consejo Directivo, dentro de los términos establecidos en el presente manual.

CAPÍTULO 8. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 33: CONFORMACIÓN Según el artículo 12 de la ley 1620 de 2013, El comité escolar de convivencia estará conformado por: El rector de la institución, quien preside el comité El personero estudiantil El docente con función de orientación La coordinadora El presidente del consejo de padres de familia El presidente del consejo de estudiantes Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Artículo 34: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Según el artículo 12 de la ley 1620 de 2013, Son funciones del comité:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

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3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Este comité se dará su propio reglamento, el cual abarcará lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Artículo 35: RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Ver anexos A, B y C

CAPÍTULO 9. DE LA ORIENTACIÓN ESCOLAR La Orientación Escolar, pretende brindar apoyo para mantener un adecuado clima organizacional y escolar. Sus funciones y competencias se basan en el acuerdo 151 del 30 de septiembre del 2010, especialmente lo planteado en sus artículos 9 y 10. Se busca alcanzar calidad en los educandos, docentes, padres de familia y administrativos, desde un acompañamiento eficaz que posibilite fortalecer el conocimiento personal, el reconocimiento por el otro, la sana convivencia, fortalecimiento de la autoestima, el sentido de pertenencia y el compromiso institucional.

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Artículo 36: PERFIL DEL DOCENTE ORIENTADOR El Docente Orientador es la persona responsable de desarrollar labores profesionales que, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, corresponden al diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de acciones de orientación estudiantil tendientes a favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y de respeto de la diversidad, las diferencias, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo humano y socioeconómico del país. Artículo 37: FUNCIONES DEL DOCENTE ORIENTADOR Le corresponde al Docente Orientador cumplir funciones tendientes a favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación. También son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias dentro del marco del Proyecto Educativo Institucional, tales como: La atención a la comunidad, en especial de los padres de familia y acudientes de los educandos. La orientación de actividades de actualización, investigación y perfeccionamiento de asuntos

pedagógicos. La participación activa en las reuniones de profesores. El apoyo en las actividades educativas, formativas, culturales y deportivas de la institución. La coordinación de actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan

directa o indirectamente en la educación. Artículo 38: COMPETENCIAS FUNCIONALES DEL DOCENTE ORIENTADOR PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN: Participa en la formulación, revisión y actualización del Proyecto Educativo Institucional, del Plan

Operativo Anual y del Programa que promueve ambientes escolares adecuados para el desarrollo humano de los estudiantes y su integración con los demás estamentos y grupos.

Contribuye en el proceso de evaluación de los resultados de la gestión y definición de los planes de mejoramiento institucional continuo.

Colabora en la definición de formas y canales de participación de la comunidad educativa para el

cumplimiento de los objetivos institucionales. CONSTRUCCIÓN DE CLIMA ESCOLAR: Colabora con la dirección de la institución para crear un adecuado clima organizacional favorable para

los procesos académicos y administrativos.

Desarrolla estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia institucional.

Participa en la definición de programas orientados al desarrollo de la cultura organizacional de la institución educativa.

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DIAGNÓSTICO Y ORIENTACIÓN DE ESTUDIANTES, PROFESORES Y DIRECTIVOS: Atiende la consulta personal sobre aspectos psicológicos y sociales demandados por estudiantes y

padres de familia.

Evalúa y monitorea psicopedagógicamente a los estudiantes remitidos por los docentes y determina el curso de acción.

Asesora el diseño de estrategias e instrumentos de evaluación acordes con las características de los estudiantes.

Identifica factores de riesgo psicosocial que afectan la vida escolar de los estudiantes y propone estrategias de intervención.

Diseña e implementa estrategias de orientación vocacional y desarrollo de carrera.

Presenta informes para las instancias colegiadas en las que se definen políticas académicas. CONVIVENCIA EN EL CONTEXTO INSTITUCIONAL: Diseña y pone en marcha la escuela de padres para apoyar a las familias en la orientación

psicológica, social y académica de los estudiantes.

Promueve la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos suscitados en la vida escolar de los

estudiantes.

Promueve el buen trato y las relaciones armónicas entre los miembros de la comunidad educativa.

Establece relaciones con distintas instituciones para intercambiar experiencias y recibir apoyo en el

campo de la orientación escolar.

Participa en la definición de programas orientados al desarrollo de la cultura organizacional de la

institución educativa.

Artículo 39: COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL DOCENTE ORIENTADOR LIDERAZGO: Orienta a los diferentes estamentos de la institución educativa en la comprensión, intervención y seguimiento oportuno de las manifestaciones psicosociales individuales o grupales de los miembros de la comunidad educativa. SENSIBILIDAD INTERPERSONAL: Percibe las necesidades de las personas con quienes interactúa y actúa acorde con dichas necesidades. COMUNICACIÓN ASERTIVA: Escucha a los demás y expresa las ideas y opiniones de forma clara a través del lenguaje escrito y o hablado y lograr respuestas oportunas y afectivas de sus interlocutores para alcanzar los objetivos institucionales.

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TRABAJO EN EQUIPO: Participa en equipos de trabajo y promueve acciones e iniciativas que estimulen la cooperación efectiva, la participación productiva entre los integrantes de la comunidad educativa. NEGOCIACION Y MEDIACION: Identifica los conflictos y promueve la resolución pacífica de estos, con el fin de propiciar un clima de entendimiento y reconocimiento de las diferencias.

CAPITULO 10. DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Artículo 40: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Como padre de familia o acudiente del Instituto San Vicente de Paúl, tengo los siguientes derechos:

1. Ser atendido por Directivos, Docentes y personal Administrativo. 2. Elegir y ser elegido para los cargos directivos de Asociación de padres de familia. 3. Formar parte del Consejo de padres de la institución. 4. Presentar en forma respetuosa solicitudes y reclamos, recibir oportunamente los informes

académicos y de comportamiento de sus hijos al final de los períodos. 5. Solicitar permiso con tiempo por la ausencia al Colegio de sus hijos cuando exista causa

justificada. 6. Renovar y firmar la matrícula de su hijo o acudido anualmente, dentro de las fechas establecidas

y de acuerdo a los requisitos estipulados por el establecimiento educativo. 7. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas legales e institucionales. 8. Conocer oportunamente las decisiones y sanciones que afecten a los alumnos, acudidos o hijos. 9. Recibir la colaboración eficiente y a tiempo de los diversos estamentos del plantel en los

aspectos educativos y formativos. 10. Ser atendidos oportunamente por la rectoría, la coordinación, el personal docente y

administrativo y de servicios generales. Artículo 41: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Como padre de familia o acudiente del Instituto San Vicente de Paúl, tengo los siguientes deberes:

1. Velar por el buen comportamiento de sus hijos o acudidos especialmente cuando estén fuera del plantel.

2. Ser el primer responsable de la educación de sus hijos dentro y fuera del colegio. 3. Conocer el manual de convivencia y contribuir para que sus representados lo cumplan. 4. Proveer a sus hijos los uniformes requeridos por colegio dentro de los plazos estipulados en el

presente manual y además, brindarles los elementos didácticos necesarios para el normal desarrollo de los procesos de aprendizaje.

5. Asistir a cada una de las reuniones a las que sea citado en el Colegio por parte de las Directivas, Profesores, Asociación de padres de familia y Consejo Directivo o cuando se requiera de su presencia. Si el padre de familia o acudiente, no asiste a la primera citación, se le enviará una segunda, si no asiste a esta segunda citación, el Rector de la Institución Educativa presumirá que el estudiante o la Estudiante se encuentra en situación de abandono y procederá a informar sobre el caso, a la Comisaría de Familia y al Instituto de Bienestar Familiar ICBF.

6. Responder por los daños que sus hijos causen en el plantel ya sea en muebles, inmuebles o personas.

7. Estar atentos a la formación integral de sus hijos participando en la escuela de padres y otros programas desarrollados por el colegio.

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8. Velar por el buen nombre y progreso de la institución. 9. Propiciar el diálogo e intervenir constructivamente en la búsqueda de soluciones o fallas de

carácter académico, pedagógico y disciplinario. 10. Solicitar permisos especiales en coordinación con anterioridad. 11. Firmar y devolver las circulares y demás citaciones que le sean enviadas de parte de la

institución. 12. Pagar oportunamente las obligaciones financieras que tenga con el Colegio. 13. Apoyar las actividades realizadas por la Institución. 14. Responder por el respectivo seguro de vida y salud, los cuales deben estar vigentes. 15. Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos

establecidos en la Constitución Política; el artículo 17 de la ley 115; el capítulo 1, artículo 3 del Decreto 1860; el artículo 39, numeral 8 del Código de la infancia y la adolescencia; la Ley 1620 de 2013; el Decreto 1965 de 2013 y el presente Manual de Convivencia Escolar.

16. Solicitar y recibir información sobre las normas generales y el funcionamiento interno del plantel.

17. Presentarse personalmente a justificar las llegadas tarde al colegio de sus hijos o acudidos. 18. Enviar excusas por escrito el mismo día de la inasistencia a clases, explicando los motivos de la

misma. 19. Proporcionar al alumno un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar y no recargarle

el trabajo que le impida el cumplimiento de sus labores académicas. 20. Ser respetuoso cuando se dirija a cada uno de los integrantes o estamentos de la comunidad

educativa. Parágrafo: En casos especiales de urgencia se darán tres días hábiles para presentar la excusa correspondiente. Artículo 42: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia de la institución, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por dos (2) padres de familia por cada uno de los grados de la institución.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector convocará a los padres de familia para que, en reunión por grados, elijan a sus representantes al Consejo de Padres de Familia.

La conformación del Consejo de Padres es obligatoria. Artículo 43: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El consejo de Padres podrá organizar los Comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento de la institución, de conformidad con los planes de trabajo acordados con el Rector. Los comités podrán contar con la participación de la coordinación o un docente del establecimiento educativo designado por el Rector para tal fin. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se exige ninguna cuota de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del Rector, o por derecho

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propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Artículo 44: FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Según el artículo 7 del Decreto 1286 de 2005 son funciones del Consejo de Padres las siguientes:

1. Contribuir con la rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado;

2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencia y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior ICFES;

3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad;

4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados;

5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento, fomentar las prácticas de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa;

7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y de la Ley;

8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

9. Presentar las propuestas del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994;

10. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del decreto en mención.

Parágrafo 1: El rector de la institución proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2: El Consejo de Padres ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

Artículo 45: COMPORTAMIENTO INADECUADO DE LOS PADRES DE FAMILIA Cuando los padres de familia como miembros de la comunidad educativa del colegio, no cumplan con los compromisos de formación integral consagrados en el Capítulo 1, Artículo 39, del Código de la Infancia y la adolescencia, es decir, deje sin cancelar obligaciones financieras adquiridas con la institución, falte reiteradamente a reuniones de padres de familia o respalde comportamientos inadecuados, entre otros, el caso será estudiado por el Comité de Convivencia quienes tomarán las decisiones del caso.

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CAPÍTULO 11. DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES Artículo 46: FUNCIONES DEL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN Como Rector del Instituto San Vicente de Paúl, debo cumplir con las siguientes funciones:

1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.

2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en la Institución. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la

Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el Manual de

Convivencia. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del

mejoramiento del proyecto Educativo Institucional. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del

servicio público educativo. 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto

educativo institucional. Artículo 47: FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN La coordinación del Instituto San Vicente de Paúl, debe cumplir con las siguientes funciones:

1. Participar en el Consejo Académico, y en los demás comités en que se requiera. 2. Colaborar con el Rector en la planeación de la Administración de Alumnos y profesores de

acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 3. Dirigir la planeación y programación de las actividades curriculares de acuerdo con los objetivos

y criterios de la institución. 4. Organizar las Direcciones de Grupo. 5. Coordinar las actividades de orientación a estudiantes, padres de familia y demás estamentos de

la comunidad educativa. 6. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 7. Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia. 8. Elaborar el horario general de clases del plantel. 9. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos. 10. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. 11. Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre las actividades de su dependencia. 12. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales

confiados a su manejo. 13. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Artículo 48: DERECHOS DE LOS DOCENTES Como docente del Instituto San Vicente de Paúl, tengo los siguientes derechos:

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1. Que se me reconozcan y respeten los derechos constitucionales y las garantías procesales sin ser

objeto de discriminación alguna. 2. A un trato digno y cortés. 3. A que me reconozcan mis valores como persona. 4. Conocer previamente horarios y programaciones de las distintas actividades. 5. A que se cumplan las disposiciones generales del MEN y autoridades competentes. 6. Elegir y ser elegido cuando cumpla los requisitos exigidos para los cargos o comisiones de la

institución. 7. Participar en los diferentes Consejos y comités que organice la institución, cumpliendo con los

requisitos exigidos. 8. Presentar iniciativas y sugerencias que contribuyan a la formación integral de la comunidad, a

través de los consejos y comités. 9. A ser estimulado cuando se haga merecedor de ello. 10. A presentar proyectos, iniciativas y sugerencias que contribuyan a la formación integral de la

comunidad Educativa a través de los diversos comités y consejos reconociéndome la intelectualidad.

11. A formación para la integración y superación, a través de los encuentros y convivencias de educadores.

12. A tener oportunidad de participar en actividades de actualización, capacitación y eventos socio-culturales, que redunden en beneficio de la Comunidad Educativa.

13. A ser evaluado de manera justa, de acuerdo con las exigencias de la institución según mis capacidades y limitaciones y a ser retroalimentado en el momento oportuno.

14. A ser escuchado y ayudado a resolver situaciones de conflicto. 15. A una corrección fraterna, en forma directa, privada y oportuna en los momentos de dificultades

y deficiencias. 16. A que se me concedan los permisos cuando conforme a las normas legales vigentes. 17. A solicitar los permisos necesarios (máximo tres días) a rectoría, con la respectiva justificación y

por escrito. 18. A que se me respete el tiempo libre y horas de descanso.

Artículo 49: DEBERES DE LOS DOCENTES Como docente del Instituto San Vicente de Paúl, debo cumplir con los siguientes deberes:

1. Aprender a valorar y respetar la vida de los demás como mi propia vida. 2. Proporcionar la orientación y guía de las actividades curriculares, para que los estudiantes logren

los cambios de conducta propuestos. 3. Conocer ampliamente el manual de convivencia escolar, con el fin de vivir y ayudar a que sea

vivido también en los demás estamentos de la comunidad. 4. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades en el área

respectiva. 5. Aprender a ponerse de acuerdo y a discutir sin romper la convivencia conciliar o aprender a

ceder, dar soluciones pacíficamente a los conflictos personales y/o comunitarios. 6. Programar, ejecutar y orientar actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su

personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo. 7. Presentar a rectoría al comienzo del año lectivo los planeamientos de área y de asignatura

respectivos.

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8. Ejercer la dirección y orientación del grupo cuando le sea asignada y el seguimiento continuo de sus estudiantes.

9. Participar con responsabilidad en los comités donde sea requerido. 10. Cumplir responsablemente la jornada laboral y la asignación académica informando sobre el

desarrollo de las actividades propias de su cargo 11. Participar en los actos de comunidad y asistir a reuniones convocadas por las Directivas del

plantel. 12. Programar, diseñar, ejecutar y evaluar sus proyectos, tanto en su área como en las actividades

lúdicas y presentarlos oportunamente a coordinación. 13. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo,

demostrando siempre: responsabilidad, puntualidad, honestidad, dedicación y amor en todas sus acciones.

14. Evaluar con justicia e imparcialidad al educando, con el fin de verificar el logro real de los objetivos académicos disciplinarios.

15. Informar con tiempo suficiente a los educandos sobre los objetivos, contenidos, las fechas de evaluaciones, la metodología a seguir y las actividades de aula de la respectiva asignatura o área, con el fin de crear un ambiente de orden, responsabilidad y ubicarlos dentro del estudio de la respectiva asignatura.

16. Organizar las actividades del aula de tal manera, que no se deje margen para el desorden, la desinformación, la inactividad, el irrespeto y la irresponsabilidad.

17. Redactar con claridad, exactitud objetividad y justicia las observaciones que se den a lo largo del proceso correctivo, que se consignan en el observador del alumno o en su hoja de vida y, que se den a los padres de familia o acudiente, con el fin de poder aplicar métodos pedagógicos concretos y evitar dificultades de orden jurídico.

18. Resaltar los logros que sus alumnos (as) alcanzan, propiciando perspectivas de cambio en todo el grupo.

19. Devolver oportunamente las evaluaciones para dar oportunidad a reclamos. 20. Promover la formación en valores morales, espirituales y cívicos a partir de su ejemplo de vida. 21. Hacer seguimiento y control al desarrollo de los contenidos en su área o asignatura, a la luz de

los objetivos institucionales. 22. Dialogar permanentemente con los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje y según

sea el caso remitirlos a Sicoorientación. 23. Orientar y corregir los trabajos, controlar asistencia, puntualidad, orden presentación personal,

comportamientos, relaciones interpersonales. 24. Ser imparcial y justo con cada uno de los alumnos, sin preferencias o compromisos particulares. 25. Corregir a cualquier alumno del Colegio, sin importar el grado cuando la ocasión lo amerite. 26. Diseñar las evaluaciones de tal manera que favorezcan el desarrollo de los niveles de

pensamiento. 27. Dar a conocer oportunamente la situación personal académica y de normalización de los

alumnos a sus padres. 28. Contribuir para que los padres de familia asimilen los principios y filosofía de la Institución

creando un sentido de pertenencia con la misma. 29. Involucrar a padres de familia para que participen en el proceso de formación de alumnos. 30. Elaborar el programa de su área o asignatura teniendo en cuenta la promoción de valores según

los objetivos del PEI. 31. Asumir con madurez, las sugerencias y correctivos que se hagan en beneficio de su labor

docente.

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32. Poner al servicio de la institución su vocación como maestro entregando todas sus cualidades, capacidades, preparación y creatividad.

33. Actualizar permanentemente los aspectos de su vida profesional. 34. Permanecer en el colegio durante todo el tiempo de la jornada escolar presentando su

colaboración en las actividades que se le asignen y estando disponible para reemplazar solidariamente a todos los colegas cuando sea necesario.

35. Entregar oportunamente a coordinación las actas de recuperaciones e informes académicos en las fechas establecidas.

36. Permanecer con los estudiantes durante todo el período de la clase correspondiente. 37. Promover el diálogo con los estudiantes que faltan a clase, llegan tarde, presentan indisciplina y

bajo rendimiento académico, conocer las causas y establecer compromisos serios. 38. Inculcar en los estudiantes el amor por los símbolos Patrios y enseñarles el himno del colegio.

Artículo 50: FRENTE AL MAL COMPORTAMIENTO DE LOS EDUCADORES Cuando un docente incurra en algún incumplimiento a sus deberes, de tal manera que afecten el desarrollo normal de las actividades bajo su responsabilidad o que incurran en causales de mala conducta, el rector actuará de acuerdo a las leyes vigentes. Parágrafo: El docente voluntariamente puede acogerse al mecanismo de la conciliación, con el fin de evitar la acción disciplinaria, siempre y cuando existieren circunstancias atenuantes o eximentes.

CAPITULO 12. DE LOS ESTÍMULOS Artículo 51: ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES Los estudiantes del Instituto San Vicente de Paúl, podrán acceder a los siguientes estímulos:

1. PUBLICACIÓN EN CARTELERA: Al finalizar cada período, los tres estudiantes de mejor rendimiento Académico y comportamental se exaltarán en el CUADRO DE HONOR. Elaborado por la secretaría de la institución.

2. IZADA DE BANDERA: La iza el estudiante de cada grado que hayan sobresalido en los valores o

aspectos destacados en la izada correspondiente. Conferido por los organizadores.

3. PERFIL VICENTINO: Se le otorgará al estudiante bachiller que haya cursado todos sus estudios de Preescolar a Undécimo en la Institución y además reúna todas las características del Perfil Ideal del Estudiante. Será entregado en la ceremonia de graduación.

4. EXCELENCIA ACADÉMICA: Distinción concedida a los bachilleres que, manteniendo

características del perfil ideal, se destacan por su alto rendimiento académico en el Colegio. Otorgado por el Consejo Académico. Entregado en ceremonia de graduación.

5. MÉRITO DEPORTIVO: Distinción concedida a los bachilleres que, manteniendo características del

perfil ideal, se destacan en el campo deportivo a nivel de juegos Intercolegiados o en representaciones departamentales o nacionales. Otorgado por el docente de educación Física. Entregado en ceremonia de graduación.

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6. MEJOR COMPAÑERO: Distinción concedida al bachiller escogido por sus compañeros en votación hecha al finalizar el año lectivo. Entregado en ceremonia de graduación.

7. PREMIACIÓN JUEGOS INTERCLASES: Se otorga un estímulo de campeón y de subcampeón,

masculino y femenino, a los equipos que han obtenido estas distinciones en los juegos interclases, en las distintas modalidades deportivas. Premiación que se efectuará el día de la clausura general del año lectivo.

8. TROFEO “SAN VICENTE DE PAUL”: Será otorgada al estudiante que haya ocupado el primer puesto en las pruebas Saber de 11° a nivel institucional, siempre y cuando se haya ubicado dentro de los veinte primeros puestos a nivel nacional. Entregado en la ceremonia de graduación.

9. MEDALLA “SANTA LUISA DE MARILLAC”: Será otorgada a los estudiantes que hayan ocupado los

primeros puestos en las pruebas Saber de 3°, 5°, 9° a nivel institucional, siempre y cuando se hayan ubicado dentro de los veinte primeros puestos a nivel nacional. Entregado en ceremonia de clausura.

Artículo 52: ESTÍMULOS A PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Los padres de familia del Instituto San Vicente de Paúl, podrán acceder a los siguientes estímulos:

1. Exaltación en izadas de bandera especiales. Conferida por los organizadores.

2. CONDECORACIONES: Se llevarán a cabo en el acto especial de la clausura del año lectivo. Y se concederá a los padres de familia que se destaquen por su apoyo y colaboración con la Institución y dedicación en la formación integral de sus hijos. Conferida por el Consejo Académico.

CAPÍTULO 13. DE LOS LÍDERES ESTUDIANTILES Artículo 53: REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución, será un estudiante del grado undécimo que muestre características del perfil ideal del estudiante vicentino. Será elegido por el consejo de estudiantes mediante votación secreta, de una terna presentada por los estudiantes del grado once. Artículo 54: FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES Son funciones del Representante de los estudiantes las siguientes:

1. Presentar iniciativas para la adaptación, modificación o verificación del Manual de Convivencia y metodología o formas utilizadas para desarrollar o evaluar los aspectos cognoscitivos, de habilidades y destrezas, valorativo, volitivo y comportamental.

2. Presentar iniciativas para la organización de actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas, comunitarias, enmarcadas en una planeación y racionalidad, para que no interfieran en las actividades formativas y cognoscitivas.

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3. Presentar iniciativas para fomentar la práctica de los valores humanos y sociales, con el fin de buscar la participación responsable, justa y democrática de los compañeros en la vida y el gobierno educativo.

4. Presentar iniciativas para la solución de fenómenos o dificultades técnico pedagógicas que afecten a la comunidad en forma total o parcial.

5. Propuestas para tomar decisiones sobre aspectos administrativos y financieros, mejorar la calidad del servicio educativo y aprestamiento para obtener mejores resultados en las pruebas de estado y para el ingreso a la universidad u otras instituciones de educación superior.

6. Dirigir la organización y funcionamiento del Consejo de Estudiantes, en el cual actuará como presidente. Deberá presentar un plan y cronograma de sus actividades a rectoría, dos semanas después de su elección para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos en el calendario de actividades institucionales.

7. Divulgar sus funciones para cumplir con el papel de orientar y ser vocero de sus compañeros. Artículo 55: REPRESENTANTE DE GRUPO El representante de grupo será un estudiante de cada grupo que muestre características del perfil ideal del estudiante vicentino. Será elegido por sus compañeros mediante votación secreta. Artículo 56: FUNCIONES EL REPRESENTANTE DE GRUPO Son funciones del representante de grupo:

1. Colaborar con el director de grupo en la Administración del mismo en todos los aspectos. 2. Controlar que los alumnos del grupo permanezcan en el sitio que corresponda con las

actividades que se estén desarrollando. 3. Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo

cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso. 4. Llevar el control de asistencia del grupo. 5. Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que

lesionen a la persona, para pretender una educación integral. 6. Llevar la vocería de sus compañeros ante el director de grupo, profesores, comités y

representantes de los estudiantes. 7. Representar a su grupo en el consejo de Estudiantes.

Artículo 57: PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES El Personero de los estudiantes será un estudiante del grado Undécimo que cumpla las condiciones y cualidades enunciadas a continuación, las cuales se consideran indispensables para merecer dicha distinción.

1. Asume compromisos solidarios y comunitarios. 2. Cultiva los buenos modales en sus relaciones interpersonales. 3. Sabe servir a la comunidad educativa y a su familia con desinterés y responsabilidad. 4. Asume con convicción sus deberes como estudiante. 5. Su rendimiento académico y disciplinario como mínimo debe ser considerado ALTO, por parte

del Consejo Académico. 6. Su elección se hará por votación popular.

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Parágrafo: El estudiante elegido como Personero, debe presentar a la Rectoría para su aprobación un cronograma de actividades basado en su programa de gobierno, esto es requisito indispensable para el ejercicio de sus funciones. Artículo 58: FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Son funciones del personero estudiantil:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración al consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los alumnos;

3. Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o a petición de partes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

4. Cuando lo considere necesario, apelar ente el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Artículo 59: CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES Mediante la ordenanza No.005 de 2010, se institucionaliza la figura del Contralor Estudiantil, y Contralor Auxiliar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Santander, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencia los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa. El contralor será un estudiante que este cursando el del grado décimo en la institución. Los principios Éticos que orientarán las actuaciones del Contralor estudiantil serán los siguientes: a) Los Bienes Públicos son sagrados. b) La gestión pública es democrática y participativa. c) Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora. d) Los resultados del ejercicio del control son públicos. Artículo 60: FUNCIONES DEL CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES Son funciones del Contralor Estudiantil:

1. Presentar ante el rector y ante el Consejo Directivo de la institución, según sus competencias, de oficio o petición de parte, solicitudes y proyectos relacionados con el buen uso de los bienes y recursos que utilice la institución educativa, para que estas instancias estudien la posibilidad de incluirlos dentro de los gastos a realizar con cargo a los recursos docentes.

2. Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.

3. Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas. 4. Velar por la correcta destinación y ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes,

para lo cual el rector de la institución le deberá permitir el acceso ágil y oportuno a la información presupuestal, contractual y contable que el contralor estudiantil requiera

5. Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa.

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6. Velar por el cumplimiento de los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos establecidos por el Consejo Directivo

7. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.

8. Presentar ante el rector o ante el Consejo Directivo de la institución, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenezca.

9. Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.

10. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes.

11. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo. 12. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la

Institución Educativa. 13. Velar por el cuidado del medio ambiente.

Artículo 61: CONTRALOR AUXILIAR El Contralor Auxiliar será el alumno que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones que el Contralor Estudiantil, en los casos de faltas absolutas y temporales. Adicionalmente en cada curso existirá un contralor delegado quien apoya en sus labores al Contralor estudiantil. Artículo 62: PROCESOS ELECTORALES PARA PERSONERÍA Y CONTRALORÍA ESTUDIANTIL El proceso de elección del Personero y Contralor de los estudiantes se llevará a cabo con base en los siguientes pasos:

1. INSCRIPCIONES: Estas se harán durante las dos primeras semanas del año lectivo. Los aspirantes tanto a Personero, como a Contralor de los estudiantes, deben presentar su plan de trabajo a manera de proyecto en el momento de la inscripción.

2. ELECCIONES: En el penúltimo día de la cuarta semana de clase del año lectivo, el rector

convocará a asamblea de estudiantes matriculados para que a través del voto secreto y por el sistema de mayoría simple elijan su Personero y Contralor.

Parágrafo 1. El ejercicio del cargo de Personero y Contralor de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Parágrafo 2. Los demás líderes estudiantiles (representantes de grado y representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo) serán elegidos el último día de la cuarta semana de clase en sendas asambleas estudiantiles y en cada uno de los salones correspondientes. Una vez se hayan elegido los representantes de grupo, y el mismo día, éstos se reunirán con el fin de elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 63: PERIODO DE GOBIERNO El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, el Personero, el Contralor y los representantes de grupo, serán elegidos por un período de un año lectivo.

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Parágrafo 1. El representante de los estudiantes ante el consejo directivo deberá permanecer ejerciendo sus funciones, hasta cuando se haya elegido el nuevo representante, quien lo sustituirá. Parágrafo 2. Quien sea elegido Contralor Estudiantil y ejerza su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido, se le reconocerá como prestación del servicio social estudiantil obligatorio Artículo 64: CONSEJO DE ESTUDIANTES En todos los establecimientos educativos, el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos, estará integrado por un vocero de cada uno de los grupos ofrecidos por el establecimiento educativo. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Artículo 65: FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES Corresponde al consejo de estudiantes:

1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir el representante de los estuantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y

asesorarlo en cumplimiento de su representación. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo

de la vida estudiantil. 4. Promover actividades y proyectos que tiendan a la cualificación y mejoramiento institucional,

ampliar mecanismos de participación estudiantil, tales como encuestas, periódicos y murales etc. 5. Representar a la institución en encuentros interinstitucionales locales. 6. Llevar el registro de sesiones en actas firmadas y presentarlas en rectoría cuando sean

requeridas. 7. Revocar el mandato del representante de los estudiantes ante el consejo directivo cuando sea el

caso. 8. Revocar el mandato del personero, previo plebiscito en cada uno de los grados. 9. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de

Convivencia Artículo 66: REVOCATORIA DEL MANDATO

a) Si el representante de los estudiantes no cumple con sus funciones o tiene comportamientos inadecuados, será relevado del cargo a través de Consejo de Estudiantes.

b) Si el Personero de los estudiantes no cumple con sus funciones o tiene comportamientos inadecuados, será relevado a través del Consejo de Estudiantes, previo plebiscito en cada grado.

c) Si algún representante de curso no cumple con sus funciones o tiene comportamientos inadecuados, será relevado del cargo, previo acuerdo de los compañeros del respectivo curso.

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CAPITULO 14. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 67: CRITERIOS DE ADMISIÓN La institución como prestadora del servicio público de la Educación y de conformidad con los fundamentos legales vigentes estará abierta a todo tipo de aspirante sin discriminación de sexo, credo, raza, color o condición social, sin embargo, el colegio se reserva el derecho de otorgar o renovar el cupo a un estudiante, cuando se presente una de estas causales:

Exagerada diferencia en la edad, cinco o más años por encima de la edad correspondiente al grado de escolaridad.

Deficiente rendimiento académico y/o comportamental del aspirante, si viene de otra institución.

Marcada y reiterada deficiencia en su comportamiento durante el año lectivo.

La reprobación de un grado por segunda vez en la Institución, así no esté asociada a otra causal.

Inasistencia frecuente al plantel y/o impuntualidad reiterada a lo largo del año sin justificación valida.

La comisión de faltas tipo II o III señaladas en el presente Manual y que no hayan sido sancionadas con la exclusión inmediata.

Artículo 68: REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES DE OTRAS INSTITUCIONES. Cuando un estudiante provenga de otra institución deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el formato de inscripción. 2. Presentar fotocopia de su observador correspondiente a los años cursados en la Institución de

donde proviene o certificación de rectoría de la Institución de donde proviene. 3. Presentar el boletín final del grado inmediatamente anterior. 4. Si se considera necesario, concepto favorable de la entrevista ante la oficina de orientación

escolar de la institución. 5. Acreditar constancia de matrícula, asistencia y situación académica y de convivencia cuando por

transferencia, ingrese en el transcurso del primer o segundo periodo académico. 6. Las transferencias que se presenten durante el tercer periodo académico deberán ser por

causales de fuerza mayor debidamente sustentadas, de igual manera el estudiante deberá acreditar constancia de matrícula, asistencia y situación académica de la institución de donde proviene.

7. Por ningún motivo se recibirán estudiantes durante el último periodo de año lectivo. 8. La fecha máxima de matrícula ordinaria será la de finalización del año lectivo inmediatamente

anterior, Lo cual garantizará al estudiante el cupo respectivo. Artículo 69: LA MATRÍCULA Es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere el carácter de estudiante de la Institución, mediante la firma del contrato de matrícula por parte de él y sus padres o acudientes, este acto le garantiza el ejercicio de sus derechos y lo compromete al cumplimiento de los deberes contemplados en el presente manual de convivencia. Artículo 70: REQUISITOS PARA EFECTUAR LA MATRÍCULA El estudiante y sus padres o acudientes deberán presentarse en la secretaría de la institución con los siguientes documentos:

1. Registro Civil del estudiante 2. Dos fotos tipo documento, fondo azul.

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3. Certificado del último grado cursado, para Primaria. Para secundaria deberá presentar certificado de quinto primaria y grados cursados en otra Institución Educativa

4. Fotocopia del documento de Identidad (T.I o C.C.) 5. Fotocopia del Seguro de Salud reciente 6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres 7. Formulario de Inscripción con el sello de admitido 8. Una carpeta colgante con marbete

Una vez diligenciada la matrícula, se procederá a la firma del contrato correspondiente, por las partes: estudiante, acudiente y Rector. Parágrafo: Los alumnos que estaban vinculados a la Institución el año inmediatamente anterior (antiguos), deberán cumplir los requisitos 4 y 5. . Artículo 71: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante del Instituto San Vicente de Paúl, se pierde por:

1. La cancelación voluntaria de la matrícula. 2. La NO renovación de la matrícula en las fechas señaladas por la Institución. 3. La culminación del plan de estudios y haber obtenido el Título de Bachiller. 4. La cancelación de la matrícula según el debido proceso contemplado en el presente Manual de

Convivencia. 5. Prescripción médica. 6. La inasistencia injustificada y esta supere el 20 % de las horas efectivas orientadas del calendario

académico. Parágrafo. La cancelación voluntaria de la matrícula, debe hacerse por escrito y por parte de los padres de familia o acudientes, expresando claramente las causales de tal solicitud, tales como: Cambio de Domicilio, situación económica, desadaptación al plantel, inconvenientes familiares o personales. También, a criterio de la rectoría, la certificación escrita del cupo en otra Institución Educativa. Artículo 72: OTROS SERVICIOS DEL COLEGIO Se entienden por servicios del Colegio aquellos lugares de la Institución donde se atiende a los alumnos y que exige un ambiente especial, según se halle la comunidad reunida o porque el momento lo amerite, son éstos:

Biblioteca Polideportivos Aulas de informática Laboratorios Salón de audiovisuales Equipos de audiovisuales Equipo de sonido

Para acceder a estos servicios, el estudiante debe hacer la solicitud por escrito en los formatos establecidos por la Institución, con anticipación y presentando su carné estudiantil.

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Artículo 73: PÉRDIDA DEL CUPO PARA EL AÑO SIGUIENTE El Artículo 96 de la Ley 115 de 1994. Permanencia en el Establecimiento Educativo, dice: “El reglamento interno de la Institución Educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en el caso de exclusión”. Serán motivos para perder el Derecho a renovar matrícula los siguientes:

1. La no aceptación y asimilación del estudiante o del padre de familia a la filosofía, políticas y procesos pedagógicos de la Institución.

2. Cuando realizado el debido proceso disciplinario estipulado en el Manual de Convivencia, y agotadas todas las instancias, el estudiante no manifiesta cambios considerables en su comportamiento.

3. La repetición hasta por dos (2) veces consecutivas de un mismo grado.

4. Si al finalizar el año lectivo, el comportamiento del estudiante ha sido cualificado como

DEFICIENTE, pierde por ello el derecho a renovación de matrícula.

5. Si al finalizar el año lectivo el comportamiento del estudiante ha sido cualificado como INSUFICIENTE, el estudiante y su acudiente deben presentar por escrito al Consejo Directivo la solicitud de renovación de matrícula para el año siguiente. El Consejo Directivo se reserva el derecho de admitirlo o no, dependiendo del análisis del caso. En caso de admitirlo el estudiante y su acudiente deberá firmar un acta de compromiso ante el consejo directivo.

Parágrafo: En cualquiera de los casos, el Rector del Colegio ejecutará la decisión y enviará copia de la Resolución al Padre de familia o representante legal del estudiante. Artículo 74. DE LAS NIÑAS EN ESTADO DE EMBARAZO El Colegio no se hará responsable, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por cualquier accidente que le suceda a la madre o a su bebé, durante las actividades académicas de la Institución. Además, la alumna embarazada, cumplirá los deberes y normas académicas y de comportamiento del presente Manual, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. Informar lo antes posible su condición para que la Institución pueda disponer lo necesario para un trato adecuado. 2. Una vez sea notorio el estado de embarazo, hacer uso de un vestuario adecuado. 3. Concertar con la Coordinación y los respectivos profesores las fechas y la forma de presentación de trabajos y sustentación en caso de desescolarizarse. 4. Una vez cumplida la licencia de maternidad prescrita por el médico y no menor a cuarenta (40) días, continuará sus estudios de forma regular. 5. En caso de restricción de ejercicios físicos, deberá presentar ante Coordinación la incapacidad médica para ser avalada ante el profesor de Educación Física con quien acordará un plan de trabajo y evaluación adecuados.

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Artículo 75. ESTUDIANTES SUSPENDIDO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Todo estudiante que haya sido suspendido de sus actividades académicas, deberá presentarse a la institución dentro del horario normal para realizar actividades de tipo formativo, las cuales serán asignadas y monitoreadas por la oficina de coordinación de la institución. Artículo 76. FORMATOS DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS Los formatos de los procesos disciplinarios, debidamente diligenciados, serán archivados en la carpeta del estudiante implicado, previa revisión de la coordinadora, conformando así su historial disciplinario, del cual se llevará un resumen en el observador del alumno.

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APERTURA DE INVESTIGACIÓN

Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________ El (La) suscrito(a) ______________________________________ del Instituto San Vicente de Paúl del Municipio de San Gil en uso de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en el Capítulo 5, Artículo 25 del Manual de Convivencia de la Institución, se permite abrir investigación disciplinaria al estudiante: ___________________________________________________ ____________________, del grado ____________________, e identificado con T. I. _____ C. C. _____, No. ________________________, con base en los siguientes argumentos: HECHOS: _____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

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_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

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_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

CARGOS

CUALIFICACIÓN DE LA FALTA: TIPO I LEVE ____ TIPO I GRAVE ____ TIPO II ____ TIPO III ____ CAPÍTULO _______ ARTÍCULO _______ NUMERAL _______ En constancia firma:

_________________________________________ Persona Autorizada

NOTIFICACIÓN

_________________________________________ Estudiante

Rector Coordinador Docente

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PROCESO DISCIPLINARIO POR FALTA TIPO I LEVE

Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________ Nombre del Estudiante: _________________________________________________ Grado: ________________

TESTIMONIO

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DESCARGOS

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

FALLO

El (La) suscrito(a) ______________________________________ del Instituto San Vicente de Paúl del Municipio de San Gil en uso de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en el numeral 1.1 del Artículo 25 del Manual de Convivencia de la Institución, una vez analizados los hechos, testimonios, descargos, agravantes y atenuantes, falla así: LLAMADO DE ATENCIÓN AMONESTACIÓN ESCRITA En constancia firman:

_________________________________________ Persona Autorizada

NOTIFICACIÓN Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________

_________________________________________ Estudiante

Rector Coordinador Docente

Instituto San Vicente de Paúl Calle 29 Nº 7 – 35. San Gil. Barrio Ciudad Blanca

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LLAMADO DE ATENCIÓN

Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________

En atención al fallo proferido por _________________________________________________________,

de la institución, se levanta el presente llamado de atención al

estudiante: ___________________________________________________, del grado _______________,

e identificado con T. I. _____ C. C. _____ No. ________________________.

En constancia firman

________________________________

Persona Autorizada

NOTIFICACIÓN Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________

_________________________________________

Estudiante

Rector Coordinador Docente

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AMONESTACIÓN ESCRITA

Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________

En atención al fallo proferido por _________________________________________________________,

de la institución, se levanta la presente amonestación escrita al

estudiante: ___________________________________________________, del grado _______________,

e identificado con T. I. _____ C. C. _____ No. ________________________.

En constancia firman

________________________________

Persona Autorizada

NOTIFICACIÓN Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________

_________________________________________

Estudiante

Rector Coordinador Docente

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ACTA DE COMPROMISO

Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________ El (La) suscrito(a) ______________________________________________________________________

del Instituto San Vicente de Paúl del

Municipio de San Gil, en uso de sus facultades conferidas en el parágrafo ____, del artículo 23 del

Manual de Convivencia de la Institución, obrando en derecho y habiendo escuchado al estudiante

________________________________________________________________, del grado ____________,

identificado con T. I. _____ C. C. _____ No. ________________________ y a su representante legal

__________________________________________________, identificado con cédula de ciudadanía No.

________________________.

DETERMINA:

Levantar la presente Acta de Compromiso mediante la cual el estudiante antes mencionado, se

compromete a:

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

En constancia firman:

________________________________ ________________________________ Persona Autorizada Estudiante

________________________________

Representante Legal

Representante del Comité de Convivencia Coordinador

Instituto San Vicente de Paúl Calle 29 Nº 7 – 35. San Gil. Barrio Ciudad Blanca

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REMISIÓN

Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________

El (La) suscrito(a) _____________________________________

del Instituto San Vicente de Paúl del Municipio de San Gil se permite remitir al estudiante:

________________________________________________________________, del grado ____________,

identificado con T. I. _____ C. C. _____ No. ________________________, a:

POR: Haber cometido una falta tipificada en el Manual de Convivencia de la Institución como:

TIPO I LEVE ____ TIPO I GRAVE ____ TIPO II ____ TIPO III ____

Número de Folios Anexos: __________

____________________________________________

Remitente

RECIBIDO: ______________________________

Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________

Rector Coordinador Docente

Rectoría Comité de Convivencia Coordinador

Rector Rep. del Comité de Convivencia Coordinador

Instituto San Vicente de Paúl Calle 29 Nº 7 – 35. San Gil. Barrio Ciudad Blanca

DANE: 168679000401 - NIT: 800010624-0

Telf. Portería: 3202802745. Coordinación: 3212076400

TESTIMONIO

Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________ Yo, __________________________________________________, identificado con C.C. ____ T.I. ____

No. _____________________, frente a los hechos que son materia de investigación en contra del

estudiante ____________________________________________________del grado _______________,

e identificado con T. I. _____ C. C. _____, No. ________________________, bajo la gravedad del

juramento, atestiguo que:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

En constancia firmo:

____________________________________________

Instituto San Vicente de Paúl Calle 29 Nº 7 – 35. San Gil. Barrio Ciudad Blanca

DANE: 168679000401 - NIT: 800010624-0

Telf. Portería: 3202802745. Coordinación: 3212076400

DESCARGOS

Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________ Yo, ___________________________________________________, del grado ____________,

identificado con T. I. _____ C. C. _____, No. ________________________, frente a los hechos que son

materia de investigación y de los cuales he sido imputado, bajo la gravedad del juramento, tengo que

decir lo siguiente:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

En constancia firmo:

____________________________________________

Instituto San Vicente de Paúl Calle 29 Nº 7 – 35. San Gil. Barrio Ciudad Blanca

DANE: 168679000401 - NIT: 800010624-0

Telf. Portería: 3202802745. Coordinación: 3212076400

FORMATO DE FALLO

Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________

El (La) suscrito(a) ______________________________________________________________________

del Instituto San Vicente de Paúl del Municipio

de San Gil, en uso de sus facultades conferidas en el Artículo 25, Numeral 4 del Manual de Convivencia,

una vez analizados los hechos, testimonios, descargos, agravantes y atenuantes en la investigación en

contra del estudiante _______________________________________________ del grado____________

identificado con T. I. _____ C. C. _____, No. ________________________, me permito emitir el

siguiente fallo:

_____ Absolutorio

_____ Levantar Acta de Compromiso con Coordinación

_____ Levantar Acta de compromiso con el comité de convivencia.

_____ Suspender al estudiante por _____ días

_____ Cancelación de matrícula

Dicha determinación se hará efectiva una vez sea notificado el interesado y su representante legal.

En constancia firma:

________________________________ Persona Autorizada

NOTIFICACIÓN Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________

________________________________ Estudiante Sancionado

________________________________ ________________________________ Representante Legal

Rector Rep. del Comité de Convivencia Coordinador

Instituto San Vicente de Paúl Calle 29 Nº 7 – 35. San Gil. Barrio Ciudad Blanca

DANE: 168679000401 - NIT: 800010624-0

Telf. Portería: 3202802745. Coordinación: 3212076400

ACTA DE SUSPENSIÓN

Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________

El suscrito _____________________________________________,

del Instituto San Vicente de Paúl del Municipio de San Gil, en uso de sus facultades conferidas en el

Artículo 23, Parágrafo No. ______ del Manual de Convivencia y considerando:

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DETERMINA:

Suspender de sus actividades académicas por ______ días al estudiante ___________________________

______________________________________________, del grado _________________ identificado con

T. I. _____ C. C. _____, No. ________________________,.

Fechas calendario: _____________________________________________ Nota: Durante estos días el estudiante deberá cumplir con la jornada escolar, realizando trabajo social o académico en la biblioteca de la institución. En constancia firman:

________________________________ ________________________________

Persona Autorizada Estudiante Sancionado

________________________________ Representante Legal

Rector Coordinador

Instituto San Vicente de Paúl Calle 29 Nº 7 – 35. San Gil. Barrio Ciudad Blanca

DANE: 168679000401 - NIT: 800010624-0

Telf. Portería: 3202802745. Coordinación: 3212076400

CITACIÓN A PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE DEL ESTUDIANTE

Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________ Señor (a) ____________________________________________________, sírvase presentarse en el

Instituto San Vicente de Paúl de la ciudad de San Gil, para una reunión con:

En la Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________, Hora ___________________________________

para tratar asuntos atinentes a su hijo o acudido _____________________________________________

del grado _____________.

________________________________ Firma Persona Autorizada

Coordinador Rector Director de grupo Docente: ______________________________________

Instituto San Vicente de Paúl Calle 29 Nº 7 – 35. San Gil. Barrio Ciudad Blanca

DANE: 168679000401 - NIT: 800010624-0

Telf. Portería: 3202802745. Coordinación: 3212076400

ACTA CONCILIACION

Fecha: Día _____ Mes _____ Año ________

Entre los suscritos: ____________________________________________________________________

y __________________________________________________

________________________ estudiante del Grado ____________, del Instituto San Vicente de Paúl del

Municipio del San Gil, teniendo en cuenta el Artículo 24, del Capítulo 4 del Manual de Convivencia,

firmamos la presente ACTA DE CONCILIACION, con base en los siguiente hechos:

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

En constancia firman:

________________________________ ________________________________

________________________________ ________________________________

Rector Coordinador Docente

Instituto San Vicente de Paúl Calle 29 Nº 7 – 35. San Gil. Barrio Ciudad Blanca

DANE: 168679000401 - NIT: 800010624-0

Telf. Portería: 3202802745. Coordinación: 3212076400

Instituto San Vicente de Paúl Calle 29 Nº 7 – 35. San Gil. Barrio Ciudad Blanca

DANE: 168679000401 - NIT: 800010624-0

Telf. Portería: 3202802745. Coordinación: 3212076400

ANEXO A.

Persona

responsable de la

investigación

TIPO I

Persona

responsable de la

investigación

Conclusión de la

investigación y fallo

Coordinación

TIPO I

LEVE

TIPO I

GRAVE

Conclusión de la

investigación y fallo

ORIENTACIÓN ESCOLAR

Persona

responsable de la

investigación

TIPO I

Instituto San Vicente de Paúl Calle 29 Nº 7 – 35. San Gil. Barrio Ciudad Blanca

DANE: 168679000401 - NIT: 800010624-0

Telf. Portería: 3202802745. Coordinación: 3212076400

ANEXO B.

O

R

I

E

N

T

A

C

I

Ó

N

E

S

C

O

L

A

R

O

R

I

E

N

T

A

C

I

Ó

N

E

S

C

O

L

A

R

TIPO II

Persona

conocedora del

hecho

Comité de

Convivencia

Escolar

Comisaría de Familia

Policía de Infancia y Adolescencia

ICBF

Informar a padres de familia y a la

entidad o entidades competentes para

la restitución de derechos

Coordinación Conciliación

Si no hay

Conciliación

ORIENTACIÓN

ESCOLAR

ORIENTACIÓN

ESCOLAR

Instituto San Vicente de Paúl Calle 29 Nº 7 – 35. San Gil. Barrio Ciudad Blanca

DANE: 168679000401 - NIT: 800010624-0

Telf. Portería: 3202802745. Coordinación: 3212076400

ANEXO C.

TIPO III

Persona que tenga

conocimiento del

hecho Coordinación Rectoría

Comité de

Convivencia

Escolar

Policía de Infancia y

Adolescencia

Informar a padres de familia y a

la entidad competente para la

restitución de derechos

Comisaría de Familia

ICBF

ORIENTACIÓN

ESCOLAR

ORIENTACIÓN

ESCOLAR

O

R

I

E

N

T

A

C

I

Ó

N

E

S

C

O

L

A

R

O

R

I

E

N

T

A

C

I

Ó

N

E

S

C

O

L

A

R

TIPO III