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él itaip eua,xerewsdeeño delranpykeb y Mmw eM FrwmxNn RECURSO DE REVISIÓN: RR184 012 0 1 5. SUJETO OBLIGADO: SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO. FOLIO DE LA SOLICITUD: 01599815, DEL SISTEMA INFOMEX- TABASCO. RECURRENTE : SARAI BELTRAN BECERRA. CONSEJERA PONENTE: FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO. Villahermosa, Tabasco, a 02 de marzo de 2016. V 1 S T O para resolver, el expediente del recurso de revisión 840/2015, interpuesto en contra de la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO; y, RESULTANDO 1.- El 24 de octubre de 2015 de manera respectiva , se solicitó al Sujeto Obligado, lo siguiente: "Copia en versión electrónico de los comprobantes fiscales que ampara la entrega de recursos a los beneficiados de los proyectos apoyados por el Fondo Empresarial Tabasco durante el año 2013—. (sic) 2.- El 19 de noviembre de 2015 , el ente en cita, emitió el Acuerdo de Disponibilidad en el expediente SDET/UAI/SOL/ 384/2015 , mismo en el que con relevancia para este asunto, lo siguiente: "...en relación ala solicitud efectuada por la C. SARAI BELTRAN BECERRA, me permito informar que en esta unidad no se usan los comprobantes fiscales que amparan la entrega de los recursos a los proyectos apoyados, por lo que me es/(I RR/840/2015 Página 1 de 21 02/MARZO/2016'/ José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. /y Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 www.itaip.org.mx

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a …...Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI de su Reglamento Interior. II El recurso se interpuso oportunamente el 19 de

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él itaipeua,xerewsdeeño delranpykeby Mmw eM FrwmxNn

RECURSO DE REVISIÓN:

RR184 012 0 1 5.

SUJETO OBLIGADO:

SECRETARIA DE DESARROLLO

ECONOMICO Y TURISMO.

FOLIO DE LA SOLICITUD:

01599815,

DEL SISTEMA INFOMEX-

TABASCO.

RECURRENTE : SARAI BELTRAN

BECERRA.

CONSEJERA PONENTE:

FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ

CASTRO.

Villahermosa, Tabasco, a 02 de marzo de 2016.

V 1 S T O para resolver, el expediente del recurso de revisión 840/2015,

interpuesto en contra de la SECRETARIA DE DESARROLLO

ECONOMICO Y TURISMO; y,

RESULTANDO

1.- El 24 de octubre de 2015 de manera respectiva , se solicitó al Sujeto

Obligado, lo siguiente:

"Copia en versión electrónico de los comprobantes fiscales que ampara laentrega de recursos a los beneficiados de los proyectos apoyados por el FondoEmpresarial Tabasco durante el año 2013—. (sic)

2.- El 19 de noviembre de 2015 , el ente en cita, emitió el Acuerdo de

Disponibilidad en el expediente SDET/UAI/SOL/384/2015 , mismo en el

que con relevancia para este asunto, lo siguiente:

"...en relación ala solicitud efectuada por la C. SARAI BELTRAN BECERRA, me

permito informar que en esta unidad no se usan los comprobantes fiscales que

amparan la entrega de los recursos a los proyectos apoyados, por lo que me es/(I

RR/840/2015 Página 1 de 21 02/MARZO/2016'/

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. /yTeléfonos 13 13 999 y 1314 002 www.itaip.org.mx

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imposible enviar información solicitada. No obstante se le hace saber que el Fondo

Empresarial de Tabasco, no ejecuta proyectos sino que este tiene como objetivo el

otorgamiento de financiamientos y de cobertura del riesgo crediticio a empresas

viables y rentables, nuevas o en operación, creando relaciones crediticias directas

y a través de intermediarios financieros quienes llevan en su mayoría la ejecución

del fondo, aperturando y colocando una cartera crediticia en base a la autorización

del comité técnico y regulado por las propias reglas de operación así como del

contrato que se firme entre las partes. Razón por la cual no se genera la información

que requiere la interesada ........

3.- El 19 de noviembre de 2015 , el solicitante se inconformó e impugnó el

acuerdo antes citados, manifestando:

"Recurso de revisión, ya que el sujeto obligado me niega la información solicitada." (sic)

4.- El 23 de noviembre de 2015 , se admitió a trámite el recurso de revisión

de referencia ; y, se acordó requerir al Sujeto Obligado , informe de hechos,

con fundamento en lo establecido en los artículos 23, fracciones 1 y III, 49,

60, 62 y 63 de la ley de la materia , así como en lo previsto por los numerales

51, 52, 53, 54; se agregó al expediente las constancias que obran en

www.infomextabasco . org.mx en relación a las solicitudes que nos ocupa.

5.- El 03 de diciembre de 2015 , se agregaron a los autos el informe

presentado por la Secretaria de mérito, mismo que fue presentado en

tiempo ; se admitió y desahogaron las pruebas que adjuntó a dicho informe,

consistente en copia del expediente del trámite de la solicitud de referencia'.

Se le instruyó al Secretario Ejecutivo que procediera a realizar el sorteo de

este asunto acorde a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

6.- El 06 de enero de 2016 , realizado el sorteo en cita, correspondió a la

ponencia de la Consejera Presidenta Felicitas del Carmen Suárez Castro,

la elaboración del proyecto de resolución.

'Tales documentos fueron cotejados respecto de sus originales , por lo que se ordenó que se agregaran a autos, para que obraran como pruebasdocumentales.

RR/84012015 Página 2 de 21 02/MARZO/2016

José Mari 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. wwn.itaip.org.mx

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I itaip.CONSIDERANDO

1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, es competente para conocer y resolver el recurso de

revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A,

fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4

Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco; 23, fracción III, 49, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco2;

así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del

Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI de su Reglamento Interior.

II El recurso se interpuso oportunamente el 19 de noviembre de 2015,

dentro del plazo que para tal efecto disponen los artículos 59 de la ley de la

materia y, 51 de su reglamento; asimismo es procedente conforme lo

establecido en los artículos 23, fracciones 1, III; 49 y 60, fracción 1 de la Ley

que nos ocupa, relacionados con los numerales 51 y, demás relativos y

aplicables de su reglamento.

III. En términos de lo señalado por los artículos 58 y 61 del Reglamento de

la Ley de la materia, la parte impugnante puede, de considerarlo oportuno,

ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes en

la interposición del recurso de revisión; y, la autoridad responsable, de CT^

estimarlo conducente, puede remitir documentación anexa a su informe.

Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracción IV del

Reglamento de la Ley antes citada, se agregó en autos la información que

aparece en Infomex-Tabasco, relacionada con la solicitud que nos ocupa,

para contar con mayores elementos de prueba al momento de resolver, en

definitiva.

De las actuaciones y constancias que obran en este asunto se tiene:

Abrogada mediante el decreto 235, publicado en el Periódico oficial del Estado, extraordinario número 118 del 15/12/2015, aplicable alpresente asunto en atención a lo previsto en el articulo Quinto Transitorio; que dispone: los asuntos que se encuentren en trámite o pendientede resolución a la entrada en vigor de esta Ley, se substanciaran conforme a la ley Abrogada".

RR/84012015 Página 3 de 21 02/MARZO/20

José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002 www.itaip.org.mx

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1) el recurrente no ofreció ni aporto prueba alguna;

2) El Ente de mérito, ofreció copia del expediente formado en razón de la

solicitud que nos ocupa visibles a (foja20-26);

3) en acatamiento a lo señalado en el acuerdo de admisión , se descargó del

sistema Infomex -Tabasco , las respuestas recaídas a los folios de mérito

(fojas 05-13).

IV.- Así tenemos que, a los documentos remitidos por la autoridad

responsable, se les confiere valor probatorio según lo determinado en los

artículos 268, 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en

el Estado de Tabasco; en atención a lo dispuesto por el artículo 58 del

Reglamento de la ley que nos rige, por haberse expedidos por servidores

públicos en ejercicio de sus funciones. Alcanzan valor probatorio los

documentos descargados por éste órgano Garante, por las disposiciones

jurídicas antes citadas y , aunado a lo sostenido en la jurisprudencia de

rubro:

HECHO NOTORIO. LO CONS77TUYENLOSDATOS QUEAPARECEN ENLAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO U7IL]Z4N PAPA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS

SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZOS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL ESTADO QUE

GUARDAN SUS DIPEDIENTES Y POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER

UN ASUNTO EN PART CUL AR'3.

V.- Los párrafos segundo y tercero del artículo 1° de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que las normas relativas a los

derechos humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Carta

Magna y, con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en

todo tiempo a las personas la protección más amplia ; así como, todas

las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

'«HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS Ó RGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN

PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO , ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS , EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL

ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO , ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR.Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para panera disposición del público, entre otros

servidos, la descripción de sus plazas , el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes , constituyen un hecho notorio,

en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo ; porque la informacióngenerada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada " Internet ", del cual

puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución , asl como el sentido de las resoluciones; de

ahí que sea válido que los ó rganosjurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular . SEGUNDO

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Localización : Novena É poca. Instancia : Tribunales Colegiados de Circuito . Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de 2009. Registro No.168124 . Tesis: XX . 29. J/24. Jurisprudencia. Materia(s): Común."

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f

itaipMaAe..e.,,j.ro do n.mHr.nd.y Mnu. bMwmMM NWu

promover , respetar , proteger y garantizar los derechos humanos de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad.

Por su parte, el apartado A, del artículo 6° de la Constitución Federal,

establece en sus fracciones 1 y 111, que toda la información en posesión de

cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y

municipal, es pública , la cual sólo será reservada temporalmente por

razones de interés público en los términos que fijen las leyes; que en la

interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima

publicidad ; y, que toda persona , sin necesidad de acreditar interés

alguno o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la

nformación pública.

Su similar 4 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco, dispone que el derecho a la información es inherente al ser

humano y por lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de

reconocerlo y garantizarlo ; que es información pública la generada o en

posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o

municipal; y que en el ejercicio del derecho a la información pública, toda

persona sin distinción alguna, y sin necesidad de acreditar interés alguno o

justificar su utilización podrá acceder gratuitamente a la información pública.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, tiene la finalidad de garantizar el acceso de toda persona a la

información pública en posesión de los Sujetos Obligados.

En el asunto se requirió copia en versión electrónico de los comprobantes

fiscales que ampara la entrega de recursos a los beneficiados de los

proyectos apoyados por el Fondo Empresarial Tabasco durante el año 2013

El ente demandado emitió acuerdo de disponibilidad de la información en lo

que interesa menciona lo siguiente:

"...en relación a la solicitud efectuada por la C. SARAI BELTRAN BECERRA, me

permito informar que en esta unidad no se usan los comprobantes fiscales que

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amparan la entrega de los recursos a los proyectos apoyados, por lo que me es

imposible enviar información solicitada. No obstante se le hace saber que el Fondo

Empresarial de Tabasco, no ejecuta proyectos sino que este tiene como objetivo el

otorgamiento de financiamientos y de cobertura del riesgo crediticio a empresas

viables y rentables, nuevas o en operación, creando relaciones crediticias directas

y a través de intermediarios financieros quienes llevan en su mayoría la ejecución

del fondo, aperturando y colocando una cartera crediticia en base a la autorización

del comité técnico y regulado por las propias reglas de operación así como del

contrato que se firme entre las partes. Razón por la cual no se genera la información

que requiere la interesada .....

Como puede observarse el sujeto obligado le indico al solicitante, que en

esa Unidad no se usan los comprobantes fiscales que amparan la entrega

de los recursos a los proyectos apoyados, por lo que no le era posible enviar

la información solicitada, sin embargo también le hizo saber que el Fondo

Empresarial de Tabasco, no ejecuta proyectos sino que este tiene como

objetivo el otorgamiento de financiamientos y de cobertura del riesgo

crediticio a empresas viables y rentables, nuevas o en operación, creando

relaciones crediticias directas y a través de intermediarios financieros

quienes llevan en su mayoría la ejecución del fondo , aperturando y

colocando una cartera crediticia en base a la autorización del comité

técnico y regulado por las propias reglas de operación así como del

contrato que se firme entre las partes.

Respuestas con la que no está de acuerdo la solicitante.

En defensa de los hechos imputados, en su informe el Sujeto Obligado

esencialmente manifestó:

• Que la información solicitada no existe en los archivos documentales

y electrónicos de la Unidad de Fideicomiso, la cual es el área que

pudiera tener la información, conforme a las Reglas de Operación del

Fondo Empresarial Tabasco.

• Que el Fondo Empresarial Tabasco no ejecuta proyectos.

• Que la búsqueda efectuada en el área responsable arrojó como

resultado un total de cero informaciones.

^- RR/84012015 Página 6 de 21 02/MARZO/2016

José Maní 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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itaipy .,eiCe e e N Nfaiuid nMES

• Que ningún sujeto está forzado a proporcionar información cuando se

encuentre impedido de conformidad con la ley o no esté en su

posesión al momento de efectuarse la solicitud.

• Que en el acuerdo impugnado se le hace saber al solicitante que la

información que requiere no se genera debido a que el Fondo

Empresarial Tabasco no opera bajo el esquema de apoyos a

proyectos, sino que este otorga financiamientos, y de cobertura del

riesgo crediticio a empresas viables y rentables, nuevas o en

operación, creando relaciones crediticias directas y a través de

intermediarios financieros, quienes llevan en su mayoría la ejecución

^`j7dell fondo aperturando y colocando una cartera crediticia en base ala

)4i>orización del comité técnico, regulado por las propias reglas de

operación así como del contrato que se firme entre las partes.

• Que el recurrente solo basa su impugnación con el solo

argumento de que este Sujeto Obligado le está negando

información , sin que acredite con probanza tal aseveración.

• Que la afirmación que hace la recurrente , al indicar que se le

niega la información solicitada , carece de fundamento y lo único

que pretende es sorprender la buena fe del órgano Garante

• Que la Secretaría emitió un acuerdo debidamente fundado yK

motivado en el que se le indicó al solicitante que no existe la

información tal cual fue formulada en su solicitud.

• Que no existe vulneración alguna , ya que la solicitud fue

debidamente atendida en términos de lo que disponen los

artículos 39 , fracciones III y VI y 48 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

Vistas las posturas de las partes, corresponde a este Instituto resolver en

relación a la legalidad de la respuesta otorgada, a fin de determinar si el

Sujeto Obligado transgredió el Derecho de Acceso a la Información que le

asiste constitucionalmente a la solicitante.

RR/840/2015 Página 7 de 21 02/MARZO/2016

José Mar1I 102, fraccionamiento Lidia Esther, Vlllahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 www .itaip.org.mx

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En su requerimiento informativo SARAI BELTRAN BECERRA solicita los

comprobantes fiscales que amparan la entrega de recursos a los

beneficiados del Fondo Empresarial Tabasco durante el ejercicio 2013.

Es preciso señalar que los comprobantes fiscales son los medios de

convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de

actos o las actividades que realizan para efectos fiscales.

En otras resoluciones, este órgano Garante ha señalado que un

comprobante puede ser factura, nota de crédito, nota de cargo, recibo de

honorarios, formas o recibos oficiales que emitan las dependencias de la

administración pública federal, estatal o municipal, entre otros, los cuales

deben consignar como requisitos de identificación el número de folio y

fecha.

La respuesta impugnada tiene sustento en el oficio UF134 212 0 1 5

suscrito por el Director de la Unidad de Fideicomisos que en su parte

medular señala:

"que en esta unidad no se usan los comprobantes fiscales que amparan laentrega de los recursos a los proyectos apoyados, por lo que me esimposible enviarla información solicitada . No obstante, se le hace saber queel Fondo Empresarial de Tabasco, no ejecuta proyectos, sino que este tienecomo objetivos el otorgamiento de financiamientos y de cobertura del riesgocrediticio a empresas viables y rentables, nuevas o en operación, creandorelaciones crediticias directa y a través de intermediarios financieros, quienesllevan en su mayoría la ejecución del fondo, aperturando y colocando una carteracrediticia en base a la autorización del comité técnico, regulado por las propiasreglas de operación así como del contrato que se firme entre las partes. Razónpor la cual no se genera la información que requiere la interesada ." (Sic)[resaltado añadido]

Como observamos, el enlace del Sujeto Obligado manifestó que en su

unidad no se usan los comprobantes fiscales y que no genera la

información.

Mientras que, en su informe, la titular de la Unidad de Acceso a la

Información afirma que de la búsqueda efectuada en el área

responsable el resultado fue cero información y que la misma no existe

° Tesis Aislada Administrativa C1-XXX/2D13 ( 10a) publicada bajo el número de registro 2003506, libro XX, mayo de 2013, Tomo 1,del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Décima Epoca.

RR/840/2015 Página 8 de 21 021MARZO12016

José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco,Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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itaip„ cA[cesoa baATQaWa nnYatp

en los archivos documentales y electrónicos de la Unidad de

Fideicomiso.

Estas situaciones, denotan que el trámite brindado en la atención de la

solicitud informativa fue deficiente. Las circunstancias planteadas por el

Sujeto Obligado pretenden una declaratoria de inexistencia informativa.

Al respecto, cabe decirle al ente obligado, que el Pleno de este Instituto ha

sostenido en diversos fallos definitivos, que la inexistencia implica

necesariamente que la información no se encuentra en los archivos de

la autoridad , y para ello tiene como condición sine qua non la

ecución de un procedimiento específico.

rEn efecto, admitida la solicitud de acceso a la información y de existir la

información peticionada, los Sujetos Obligados deberán elaborar un

acuerdo de disponibilidad en términos de lo establecido en el artículo 45 del

Reglamento de la Ley de la materia; sin embargo, en el supuesto que el

interesado solicite información que no se encuentre dentro de los

archivos del Sujeto Obligado , el titular de la unidad de acceso a la

información deberá ceñirse al procedimiento establecido en el artículo

47 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del á\

Estado , mismo que radica en los siguiente términos:

a) Cuando la información solicitada no se encuentre dentro de los archivos

del Sujeto Obligado, la unidad de acceso a la información , debe hacerlo

del conocimiento al titular del Sujeto Obligado remitiendo la solicitud y

el oficio donde manifieste la inexistencia , para que éste analice el caso

y tome las medidas necesarias para localizar la información.

b) Si una vez tomadas las medidas pertinentesd y realizada la búsqueda

exhaustiva de la información persiste la inexistencia , el titular del Sujeto

Obligado debe comunicarlo a la Unidad de Acceso para que ésta proceda a

emitir un acuerdo de inexistencia mismo que deberá estar legalmente

' Al respecto, este Instituto ha sostenido el criterio de que las medidas pertinentes para localizar la información a que se refiere el multlcltadoarticulo 47 bis Implican la búsqueda en todas aquellas áreas que estén en el ámbito de competencia del Titular del Sujeto Obligado.

RR/840/2015 Página 9 de 21 02/MARZO/2016

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fundado y motivado; dicho acuerdo deberá ser notificado al recurrente en

un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la recepción

de la solicitud.

Es decir, para declarar válidamente inexistente una información debe

cumplirse con el requisito de gestionar la búsqueda exhaustiva de la

misma en los archivos de cada una de las áreas que integran su

estructura.

Por consiguiente, resulta inválido que el Sujeto Obligado pretenda hacer

valer una inexistencia de la información requerida , pues como el

mismo reconoce , la búsqueda de ésta únicamente se ciñó a la

Dirección de la Unidad de Fideicomisos , sin que se extendiera hacia

otras áreas, que en el ejercicio de sus funciones pudieran manejar este tipo

de información. Más aún , cuando determinó la disponibilidad informativa.

hora bien, de acorde al Manual de Organización y Descripción de Puestos

de la Secretaria de Desarrollo Económico, el Director de Financiamiento

de la Subsecretaria de Fomento a la Micro , Pequeña y Mediana

Empresa tiene entre sus facultades periódicas las de apoyar en la

supervisión de entrega de microcréditos del FET, Coordinar la supervisión

de la aplicación de los créditos otorgados por el FET; el Jefe de

Departamento de Financiamiento , está facultado para supervisar la

administración de recursos que con fondos del FET, otorgan sus diversos

intermediarios financieros, así como el de apoyar en la supervisión de

entrega de microcréditos del FET y apoyar a la supervisión de la aplicación

de los créditos otorgados por el FET.

Igualmente el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Económico y Turismo6, prevé en el artículo 39 fracción XIV, que es facultad

de la Unidad de Fideicomiso, el de dirigir y controlar las actividades

relacionadas con el otorgamiento y la recuperación de los créditos

concedidos por la Unidad a través de los Fideicomisos y programas.

http://transparencia .tabasco.gob .mx/TranSArchivos/ET/S/237804.pdf

EÉ^ 021MARZO/2016RR/84012015 Página 10 de 21

José Maní 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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itaipEn consecuencia, de la normativa que rige el actuar de la Secretaria

demandada se advierte, que contrario a lo aseverado existen otras áreas

administrativas las cuales tienen relación o injerencia con los recursos,

apoyos, supervisión, incentivos otorgados con motivo de los fideicomisos

que opera, y, por ende, pudiera ser que en cualquiera de dichas áreas se

encuentren los comprobantes requeridos.

Cabe señalar , que conforme a la estructura orgánicas de la

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO a la fecha

de la solicitud , la búsqueda informativa también comprendía las

siguientes áreas:

• Subsecretaría de Fomento a la MIPYME

• Dirección de Financiamiento

ección de Fomento a la MIPYME

Subsecretaría de Desarrollo Industrial y Comercio

• Secretaría Particular

• Unidad de Apoyo Ejecutivo

• Unidad de Asuntos Jurídicos y Acceso a la Información

• Dirección General de Administración

• Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Financieros

• Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación

• Unidad de Mejora Regulatoria

• Unidad de Investigación, Desarrollo e Innovación

• Centro de Doc. Análisis y Estudios Económicos

• Dirección de Competitividad

• Dirección de Atracciones de Inversiones y Desarrollo Industrial

• Dirección de Comercio

• Dirección General de Enlace Empresarial y Sectorial

• Coordinación de Turismo

f^.

'Conseltable en el enlace hftp://transparencia .fabrico.wb .mxrrmn5ArchivoslEL2/238280.pdf.

RR/84012015 Página 11 de 21

José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 www.itaip.org.mx

02/MARZO/2016

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• Unidad de Apoyo Ejecutivo

•Dirección General de Fomento Turístico y Capacitación.

• Dirección de Desarrollo de Productos y Servicios Turísticos

• Dirección de Promoción y Mercadotecnia Turística

• Dirección de Capacitación y Vinculación

Es importante precisar, que éste procedimiento, funciona como garantía

para el solicitante de que efectivamente se realizaron las gestiones

necesarias dentro de todas las unidades administrativas que integran el

Sujeto Obligado para localizar la información que le interesa.

Así, la determinación del Sujeto Obligado , de atender un requerimiento

informativo basándose únicamente en la respuesta de un enlace

administrativo , quien comunicó que la información no se encontraba

en su unidad administrativa, resulta contraria al correcto ejercicio de

transparencia.

Por otra parte, llama la atención a quienes resolvemos el pronunciami nto

del Sujeto Obligado respecto a que no está forzado a proporcionar

información cuando no esté en su posesión.

Se hace en hincapié en este punto por lo siguiente:

Las reglas de operación del fideicomiso Fondo Empresarial Tabasco8

establecen las políticas, criterios y procedimientos para la operación y

cumplimiento de los Objetivos del Fondo Empresarial Tabasco. Conforme a

éstas , el fideicomitente deberá constituir un Comité Técnico del cual el

titular de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO

será presidente.

Entre las facultades del Comité Técnico se encuentran revisar y aprobar

en su caso la información financiera y contable que presente el

Coordinador Administrativo Bien, la información contable° se integra por

libros, sistemas, registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta,

1 Consultables en el link electrónico provisto por el Sujeto Obligado a saber:http://transparencia .tabasco.gob . mx/TransArchlvos/ET/]6/147587_ 2. pdf9 Con información obtenida de http://vnsnv.sat.gob.mx

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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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41 !taipbmrt° rebmaueno de m. m.

ya[cewaah cnidnt Sc.

cuentas especiales, libros, y registros sociales, control de inventarios y

método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de

almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro

fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos

respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con

el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos

y deducciones, y la que obliguen otras leyes.

Mientras que, la información financiera10 es la comunicación de sucesos

relacionados con la obtención y aplicación de recursos materiales

manifestados en unidades monetarias.

Acorde a lo anterior, tenemos entonces que, en el ejercicio de sus funciones

de presidente del Comité Técnico el titular del Sujeto Obligado tiene acceso

y administra esa documentación.

Pero más aún , existen documentales que evidencian al ente obligado

como administrador y poseedor del tipo de documentación requeridos

en nuestro asunto.

Se arriba a lo anterior , ya que para mejor proveer, se procedió a la revisión

del Portal de Transparencia del ente obligado, específicamente en la

información publicada en el rubro ART. 10, 1,E DATOS DE LA UNIDAD DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN notificación por estrados, para el ejercicio

fiscal 2015, trimestre JULIO-SEPTIEMBRE, en el punto número 15, obra unI

archivo en pdf, en el cual se observa, el Acuerdo de Cumplimiento

emitido por el ente obligado en acatamiento al fallo definitivo del

recurso de revisión RR /634 /2014 de 10 de junio de 2014.

En este Acuerdo de Cumplimiento, el Sujeto Obligado atiende el

requerimiento informativo con folio Infomex-Tabasco 07161914, donde se

solicitó: 'copia en versión electrónica del listado de comprobantes fiscales que

amparan el uso de los recursos públicos destinados al Fideicomiso para el

Información de: http ://fcaenlinea .unam.mx/2006/1134/doc/unidad2.pdf

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José Madi 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 www.itaip org.mx

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Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco (FIDEET) durante el

año 2014".

Dentro del proveído el Sujeto Obligado ofrece como cumplimiento un listado

de comprobantes fiscales del 2014 relativos al fideicomiso, instrumento que

fue remitido por el mismo Director de la Unidad de Fideicomiso, quien

en la atención del presente asunto manifestó que en su unidad no se

manejan ese tipo de documentos.

Sin embargo, para el cumplimiento del fallo definitivo del recurso de revisión

RR/634/2014 proveyó el siguiente documento : (Se fija imagen de la foja

2 del acuerdo de cumplimiento).

ií= ' S DETTabasco *"•^•rnmbre canego Tu!:m,

2a: Para dar cumplimiento a le resoWdón aludida , se giró oficio e la Unidad de Fideicomisosde la Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo. a fin de que remitiera a esta Unidad lainformación consistente en: "copla en versión electrónica del listado de comprobantesfiscales que amparan el uso de los recursos públicos destinados al Fideicwniso para erFomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco (F1DEET ) durante el año

3°: En respuesta a lo anterior . el Titular de la Unidad de Fideicomisos, mediante oficionúmero 0F1262/2015 de techa 03 de septiembre de 2015. refirió lo srguien:e", , inc permitoadjuntar la información solicitada Consistente en el listado de comprobantes fisealesque amparan el uao de los recursos públicos destinados al Fideicomiso para elFomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco , durante el año 2014 . -(Sic)

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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasoa.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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41 itaipComo se observa, la Unidad de Fideicomisos del Sujeto Obligado proveyó

un listado de comprobantes fiscales del Fideicomiso para el Desarrollo

de las Empresas del Estado Información similar, también fue provista por el

ente obligado en los cumplimientos de los fallos definitivos de los recursos

de revisión RR/63512014 RR/636/2014, donde también se requirió listado

de comprobantes fiscales, pero para el año 2011 y 2013, que se encuentran

también publicados en el Portal de Transparencia del ente obligado,

específicamente en la información publicada en el rubro ART. 10,1,E

DATOS DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN notificación

por estrados, para el ejercicio fiscal 2015, trimestre JULIO-SEPTIEMBRE,

en los puntos número 8 y 16.

Aunado a lo anterior , el Sujeto Obligado en contestación a la solicitud

folio Infomex -Tabasco 01397415, donde se requirió: "Copia en versión

electrónica de la factura entregada por el CCET dentro del proyecto

CAMPAÑA MUNDIAL financiado con recursos del Fideicomiso para el

Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco durante el año 2014".

proveyó lo que se muestra:

Lr. D

L1r. '.

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Como se aprecia, el Sujeto Obligado proveyó copia de una factura,

documento que por su propia naturaleza constituye un comprobante

fiscal.

Es importante señalar , que esta información también fue provista por el

titular de la Unidad de Fideicomiso.

Consecuentemente, resulta contradictorio para quienes resolvemos, que en

la atención del requerimiento informativo que nos ocupa, la misma Unidad

de Fideicomisos manifieste que no usa comprobante fiscales; más aún, que

la Unidad de Acceso a la Información pretende validar una inexistencia

informativa, cuando en la atención de otros requerimientos informativos y

de cumplimientos de resoluciones que tuvieron como origen información

vinculada con comprobantes fiscales de diversos fideicomiso si haya dado

respuesta de existencia de comprobantes fiscales.

Cabe delimitar, que como ya se ha indicado la información previamente

referida y exhibida, en todos los casos, obra en el Portal de Transparencia

del Ente Obligado , y es perfectamente consultable de manera directa en los

siguientes enlaces:

http:lltransparencia . tabasco.qob .mx/TransArchivos/ET/77/233370 2.pdfhttp://transparencia .tabasco .aob.mx/TransArchivos/ET/77/233372 2.pdfhttp://transparencia .tabasco .,gob.mx/TransArchivos/ET/77/231532 2.pdfhttp://transparencia .tabasco .gob.mx/TransArchivos/ET/76/240973 2.pdf

Situación, que constituye un hecho notorio susceptible de invocarse de

oficio. Sustenta lo anterior, el criterio adoptado en la tesis de jurisprudencia

XX.2o. J/24, publicada bajo el número de registro 168124, visible en el tomo

XXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, que es del tenor siguiente:

"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN ENLAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DEGOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO,ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, ELDIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL ESTADO QUE GUARDAN SUSEXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIOPARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos queaparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobiernoutilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, ladescripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado queguardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio que puede

IN

i©RR/840/2015 Página 16 de 21 021 MARZO/2016

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i

itaipinvocarse por los tribunales , en términos del articulo 88 del Código Federalde Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo;porque la información generada o comunicada por esa via forma partedel sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada"internet" del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidorpúblico, el organigrama de una institución, así como el sentido de susresoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquende oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular'

En ese sentido, aun cuando el titular de la Unidad de Acceso a la

Información del Sujeto Obligado manifieste no poseer la información y que

inclusive la misma es inexistente, son más los elementos de hecho los

que nos permiten evidenciar , que en el ejercicio de sus funciones la

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO crea , administra o

posee la información solicitada.

Sobre este punto, en diversas resoluciones este órgano Garante ha

sostenido que el acceso a la información comprende todo tipo de

documentos generados o en posesión de entidades públicas ; además

de aquella, que los sujetos de derecho privado posean, siempre y cuando

reciban y ejerzan recursos públicos, realicen funciones públicas o actúen en

/9ilio de los entes públicos.

No podemos perder de vista, que, en materia de transparencia, el término

posesión atiende a toda la información que detente un servidor público, ya

sea porque la generó el mismo o porque recibió de otra institución, ¡organización o particular. Jr

Igualmente , es imprescindible señalar al Sujeto Obligado que este

Instituto también ha sostenido que los sujetos obligados deben

documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades,

competencias o funciones.

De ahí , que para quienes resolvemos sea necesario , el correcto

ejercicio del procedimiento de búsqueda de la información para la

entrega final de la misma.

Ahora bien , no podemos de perder de vista que lo requerido por su

propia naturaleza pudieran contener datos de carácter personal que

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deben ser tutelados de conformidad a la fracción II, del artículo 6, y

párrafo segundo, del articulo 16, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, fracción III, del artículo 4 bis, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco, fracción 1, del artículo

5 de la Ley de la materia, y 21, de su Reglamento.

Bajo ese contexto, el Sujeto Obligado deberá elaborar una versión pública

de los documentos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

que en su primer párrafo establece que el Sujeto Obligado no podrá negar

el acceso a las partes no reservadas de un documento, por lo que pondrá a

ksí

isposición del interesado versiones públicas del documento solicitado.

lo expuesto hasta este punto, es suficiente para que este Instituto

determine como fundado el presente recurso de revisión al haberse

transgredido el Derecho de Acceso a la Información de SARAI BELTRAN

BECERRA; bajo ese tenor , en aras del principio de máxima publicidad,"

previsto en el artículo 6°, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y de conformidad con el objeto de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado, de

proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la

información mediante procedimientos sencillos y expeditos, transparentar la

gestión social a través de la difusión de la información pública y favorecer

la rendición de cuentas a los ciudadanos; pero sobre todo, a efectos de

dar un respuesta certeral2 que garantice el Derecho de Acceso a la

Información de la solicitante , y atento a la naturaleza del asunto que se

resuelve, resulta necesario que el Sujeto Obligado realice las gestiones

necesarias para proporcionar la información requerida.

No omitimos manifestar que, el Derecho de Acceso a la Información sirve

como mecanismo para que los gobernados ejerzan un control

respecto del funcionamiento de las instituciones , por lo que se perfila

', El principio de "máxima publicidad " es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública, pero además debeconsiderarse como la herramienta conceptual más importante para Interpretarlas.'r La certeza en Derecho alude a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado. -

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/

itaipcomo una exigencia social de todo Estado de Derecho. En ese sentido, el

artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece que los recursos económicos de que dispongan la

Federación , los Estados , los Municipios , el Distrito Federal y los

órganos político -administrativos de sus demarcaciones territoriales,

se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y

honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por ello,

informar sobre el origen , uso y destino de los recursos públicos es una

obligación básica del gobierno democrático y, en nuestro caso la

información requerida deviene del ejercicio de recursos públicos.

En esos términos, con fundamento en el artículo 65, fracción III, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

en relación con el primer y el último párrafo del numeral 63 de su

Reglamento, se estima procedente REVOCAR el Acuerdo de Disponibilidad

de Información Pública con número de Control Interno

SDET/UAI/SOL138412015 emitido por la titular de la Unidad de Asuntos

Jurídicos y de Acceso a la Información de la SECRETARIA DE

,DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO en atención a la solicitud 'con

V f'ñúmero de folio 01599815 , del índice del sistema Infomex-Tabasco.

En consecuencia, procede ORDENAR al Titular del Sujeto Obligado, para

que en un plazo no mayor a 15 hábiles contados a partir de que surta efectos

la notificación de la presente resolución:

• Instruya a quien corresponda realice debidamente el procedimiento

de búsqueda exhaustiva de la información previsto en el artículo 47

bis, primer párrafo de la Ley en la materia, en todas y cada una de las

áreas que integran la estructura orgánica del ente,

• De su resultado, emita el acuerdo que en derecho corresponda

debidamente fundando y motivado, en el que, en caso de localizar la

información, se entregue al interesado por el medio que eligió al

formular su solicitud.

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Para ello, el Sujeto Obligado deberá atender los argumentos de hecho

y de derecho planteados en el presente considerando.

Hecho lo anterior, dentro del mismo término, la entidad obligada deberá

informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución y

lo que resulte, apercibida que, en caso de inobservancia, se actuará

conforme a lo dispuesto en el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia

y Acceso A la Información Pública vigente en el Estado.

Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

vigente a la interposición del recurso de revisión, el Pleno de este Instituto:

RESUELVE

PRIMERO . Con fundamento en lo previsto en el artículo 65, fracción III, de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco 13vigente a la interposición del recurso de revisión, en relación con

el primer párrafo del numeral 63 de su Reglamento, se REVOCA el

k "Acuerdo de Disponibilidad" de 19 de noviembre de 2015 , emitido por quien

funge como Titular de la Unidad de Acceso a la Información de la

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO, en atención

a la solicitud con número de folio 01599815 , del índice del sistema Infomex-

Tabasco por las razones expuestas en el considerando V de este fallo.

SEGUNDO . En términos de lo establecido en el último párrafo del artículo

63 del Reglamento de la ley de la materia, SE ORDENA , al Titular del Sujeto

Obligado, para que, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del

siguiente al que surta efectos la notificación respectiva, proceda conforme

lo establecido en el último considerando de la presente resolución definitiva.

Dentro del mismo plazo, deberá informar a este órgano Garante el

cumplimiento dado, exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas.

13 Abrogada mediante el decreto 235, publicado en el Periódico Oficial del Estado, extraordinario número 118 del 15/12/2015,aplicable al presente asunto en atención a lo previsto en el articulo Quinto Transitorio; que dispone : los asuntos que seencuentren en trámite o pendiente de resolución a la entrada en vigor de esta ley, se substanciaran conforme a la Ley Abrogada'.

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I

itaipe

APERCIBIDO que, en caso de inobservancia, se actuará en términos del

Capitulo Undécimo de la Ley de la materia, relativo a las faltas

administrativas y sanciones, estándose a lo previsto a la parte conducente

del Reglamento de la Ley.

TERCERO. Notifíquese, publíquese, cúmplase y en su oportunidad

archívese como asunto concluido.

Así lo resolvieron en Pleno por unanimidad de votos , los Consejeros

integrantes del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez Castro , Isidro

Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo

Presidenta y Ponente la primera de los nombrados, en sesión celebrada el

dos de marzo de dos mil dieciséis , ante el

Ernesto López Aguilera quien autoriza y ace

FCSC/ddh

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A 02 DE MARZODE 2016,EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CON FUNDAMENTOEN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICOQUE LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENODEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA YQUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY, CON NÚMERO DECONTROL INTERNO RR/840/2015, DEL ÍNDI E ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARATODOS LOS EFECTOS QUE HAYA LUGAR. C F€._

RR/84012015 Página 21 de 21 02/MARZO/2016.

José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahennosa, Tabasco. ^]Teléfonos 1313 999 y 1314 002 www.itaip.org.mx /