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Modelo de Gestión de Bienestar Estudiantil UBE INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR ISMAEL PEREZ PAZMIÑO (MACHALA)

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR ISMAEL PEREZ … · Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, ... Estudiantil de cada institución formulará

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Modelo de Gestión de Bienestar Estudiantil

UBE

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR

ISMAEL PEREZ PAZMIÑO (MACHALA)

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UBEITSJOL – INTSIPP- ITSMEZ

UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL DE LOS INSTITUTOS

TECNOLÓGICOS SUPERIORES JOSÉ OCHOA LEÓN, ISMAEL PEREZ

PAZMIÑO, MANUEL ENCALADA ZUÑIGA.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:

“La Educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber

ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política

pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y

condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la

sociedad tiene el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso

educativo…”.

Que, La Ley Orgánica de Educación Superior 86, menciona que: “Las

instituciones de Educación Superior mantendrán una unidad administrativa de

Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y

profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y

becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas

de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un

ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual

de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia

a quienes demanden por violaciones de estos derechos. La Unidad de Bienestar

Estudiantil de cada institución formulará e implementará políticas, programas y

proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos

sexuales, además de presentar, por intermedio de los representantes legales, la

denuncia de dichos hechos a las instancias administrativas y judiciales según la

Ley. Se implementarán programas y proyectos de información y prevención

integral del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco,

y coordinará con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación

de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas.” (LOES, 2010)

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La ley Orgánica de Educación Superior en su Artículo 5, y demás normativas

relacionadas, por tener la condición de matriculado a una carrera del Instituto los

estudiantes tienen derecho a:

a) Recibir una sólida formación profesional acorde a las exigencias del medio y

la realidad del Estado.

b) Recibir una adecuada y oportuna información de las ofertas educativas y de

servicios del ITS.

c) A que se les facilite los documentos para que pueda acceder a las becas, y

otras formas de apoyo económico y social, que garanticen la igualdad de

oportunidades y posibilidades conforme a las normas establecidas.

d) Asociarse libremente en organizaciones estudiantiles licitas.

e) Elegir libremente a sus representantes en los órganos colegiados y participar

en el gobierno del ITS, de acuerdo a este estatuto y los reglamentos

institucionales.

f) Acceder a los beneficios estipulados en la Constitución de la República del

Ecuador y la LOES.

g) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación

conforme sus méritos académicos:

h) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar

una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades:

i) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación

superior; garantizados por la Constitución

j) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera

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k) Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas,

así como a denunciar ante las autoridades de instituciones competentes

cualquier violación a sus derechos fundamentales o garantías

constitucionales, cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad e

integridad física, psicológica sexual de la persona; a ejercer su derecho a la

protección. Recibir becas y apoyo económico que les permitan acceder en

igualdad de condiciones al servicio educativo;

l) Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus

representaciones nacionales o internacionales, quienes se destaquen en

méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza académica, intelectual,

deportiva y ciudadana; Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así

como a la confidencialidad de sus registros médicos y psicológicos

En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Educación Superior, Los Institutos

Tecnológicos ITSJOL, ITSIPP, ITSMEZ, articularan la Unidad de Bienestar

Estudiantil, responsables de cumplir con la normativa determinada, como UBE

considerando principal beneficiario al estudiante, sus actividades principales se

enfocan en brindar atención prioritaria a través del seguimiento integral de los

alumnos y la procura del desenvolvimiento social armónico, en varios campos de

acción, mismos que promueven el bienestar, atendiendo a sus necesidades y

requerimientos que permitan la permanencia y la debida entrega a la sociedad

de profesionales competentes

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CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO DE COBERTURA

Art 1.- El presente reglamento establece disposiciones de cumplimiento

obligatorio para la adecuada gestión de actividades de bienestar estudiantil.

Art 2.- El presente reglamento aplica principalmente a los estudiantes de los

Institutos Tecnológicos Superior ITSJOL – INTSIPP – ITSMEZ en lo que

corresponda.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Considerando en general, las disposiciones establecidas en la ley, la Unidad de

Bienestar Estudiantil tiene la finalidad de promover programas y actividades

destinados a todos los integrantes de la comunidad estudiantil, con el objetivo de

crear las condiciones favorables para el cumplimiento de los objetivos de la

Educación Superior.

Art 3.- Objetivo General

Brindar un servicio de calidad al estudiantado mediante actividades de

asesoramiento personal, académico, social y cultural con la finalidad de fomentar

un sentido de pertinencia, identidad y práctica de valores como honestidad,

responsabilidad, respeto, y compromiso del cuerpo discente de los Institutos

Tecnológicos Superiores, (ITSJOL), (INTSIPP), y (ITSMEZ).

Art 4.- Objetivos Específicos

• Conocer las características de la población estudiantil a través de un

diagnóstico situacional de problemáticas sociales, para identificar

oportunamente factores de riesgo a grupos de atención prioritaria.

• Fomentar prácticas y hábitos en la comunidad educativa para mejorar la

calidad de vida de las personas en los aspectos físico, psíquico y social,

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por medio por medio de actividades y programas, garantizando su

bienestar y derechos sin ningún tipo de discriminación.

• Informar de manera permanente sobre carreras, perfiles ocupacionales y

profesionales, técnicos y tecnológicos para la satisfacción de la

comunidad educativa.

• Brindar atención y asesoramiento académico a estudiantes con bajo

rendimiento académico, con el apoyo de los coordinadores, docentes de

carrera a través de tutorías.

• Asesorar a los estudiantes que requieran ayuda económica mediante la

difusión del programa nacionales de becas denominadas “ELOY

ALFARO”.

• Promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física,

psicológica contra la violencia de género, mediante actividades de

prevención.

• Procurar el bienestar y plena participación social a los grupos vulnerables,

desfavorecidos: étnicos, culturales, sociales, de género, capacidades

diferentes, embarazadas.

• Ofrecer atención psicológica de manera eficiente y oportuna, en los casos

que se presenten en la comunidad educativa.

• Identificar las causas del bajo nivel académico, inasistencia alta de los

estudiantes con el fin de evitar la prolongación de sus estudios o la

deserción.

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CAPITULO III

REGLAMENTO UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, Título II,

capítulo II, DERECHOS DEL BUEN VIVIR, Sección Quinta del artículo 27,

taxativamente dice: “La educación… impulsará la equidad de género, la justicia,

la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la

iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades

para crear y trabajar”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, Capítulo 2, De La Garantía de la

igualdad de oportunidades, Art. 86, manifiesta que: “Las instituciones de

educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar

Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar

la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los

servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada

institución…”;

Que, La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en el artículo 86 dispone

que “Las Instituciones de Educación Superior mantendrán una unidad

administrativa de Bienestar Estudiantil”.

En uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE BIENESTAR

ESTUDIANTIL

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CAPÍTULO IV

GENERALIDADES

Art. 5.- Unidad de Bienestar Estudiantil - Es el organismo responsable de los

procesos de: orientación, acompañamiento, atención integral mediante

proyectos, programas, actividades, que orienten y favorezcan el desarrollo

humano de la comunidad estudiantil

CAPÍTULO V

LA MISIÓN Y VISIÓN DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ITSJOL

Art. 6.- Misión. – El departamento de Bienestar Estudiantil de los Institutos

Tecnológicos Superiores (ITSJOL), (ITSINTSIPP), y (ITSMEZ), tiene como

misión planificar, gestionar, y desarrollar procesos que sirvan de apoyo a la

identificación y estudios de problemas para mantener la salud física, emocional

y social de los estudiantes.

Art. 7.- Visión. - El departamento de Bienestar Estudiantil de los Institutos

Tecnológicos Superiores (ITSJOL), (ITSINTSIPP), y (ITSMEZ) tiene como visión

liderar procesos, programas, eventos y servicios orientados a garantizar el

desarrollo de capacidades individuales y colectivas mediante la articulación y

respeto de las normas, y reglamentos vigentes.

CAPÍTULO VI

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Art. 8.- Para el cumplimiento de sus funciones y actividades estará integrado por:

• El Coordinador de la Unidad de Bienestar Estudiantil, quien lo presidirá

• Consejo Académico Superior (CAS)

• Asistente de Bienestar Estudiantil

• Un represéntate por los estudiantes

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CAPÍTULO VII

FUNCIONES DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR

ESTUDIANTIL

La Unidad de Bienestar Estudiantil: formulará e implementará políticas,

programas, proyectos y planes en favor de los estudiantes, cuyo propósito será

aportar a su formación y bienestar integral.

Art. 9.- Para el cumplimiento de sus fines, el departamento de bienestar

estudiantil se encargará de:

a) Elaborar la política general de Bienestar Estudiantil;

b) Determinar los programas a ejecutarse en cada periodo académico

c) Organizar y controlar el funcionamiento de los Servicios de Bienestar

Estudiantil;

d) Apoyo a necesidades educativas especiales, grupos vulnerables y

personas con capacidades diferentes; embarazadas

e) Soporte académico, retención y procesos disciplinarios.

CAPÍTULO VII

DE LA COORDINACIÓN DE LA UNIDAD

Art. 10.- El Coordinador del Departamento de Bienestar Estudiantil, tendrá las

siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Atender, promover, informar, asesorar y mantener el Departamento de

Bienestar Estudiantil cumpliendo con las normas y reglamentos vigentes;

b) Presentar, a las autoridades, informes periódicos sobre su gestión y otros

que le sean requeridos;

c) Comprometerse con la misión, visión, políticas y valores institucionales;

d) Planificar, desarrollar coordinar los proyectos, programas y actividades

e) Prevenir y controlar problemas de comportamiento, rendimiento

académico, socio económico.

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f) Coordinar reuniones de trabajo interdisciplinarios para el estudio y

solución de casos específicos.

CAPÍTULO VIII

DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Servicio Psicosocial

Art. 11.- El servicio Psicosocial tiene como objetivo brindar la atención inmediata

que precautele la salud mental y psicosocial de la comunidad educativa;

mediante proyectos de promoción y prevención. Será responsable de las

siguientes actividades:

Realizar actividades abiertas para abordar temas de interés de los estudiantes:

a) Evaluación y diagnóstico socioeconómico de estudiantes

b) Programas de prevención que posibiliten el desarrollo integral, emocional

y afectivo a través de charlas, conferencias, talleres, etc.

c) Seguimiento del comportamiento académico, honestidad académica.

d) Prevención de violencia de género, discriminación, consumo de alcohol y

drogas.

e) Sensibilización frente a las Capacidades Diferentes

f) Diseñar boletines de comunicación permanentes de manera que se

difunda eficaz y oportunamente los programas y acciones desarrolladas

por la Unidad de Bienestar.

PROGRAMA ESPECIAL CONTRA VIOLENCIA DE GENERO

Art. 12.- Se Ofrece atención especializada sobre el tema orientada a partir de

los principios de respeto, privacidad y no revictimización.

a) Asesoramiento gratuito: La persona afectada será asesorada

psicológicamente de manera gratuita.

b) Respeto y privacidad. La persona que efectué una consulta o presente

una denuncia será tratada con respeto y confidencialidad, debiendo ser

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escuchada salvaguardando su dignidad y sin intromisión en aspectos

que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos.

c) No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los

hechos, como así también, la exposición pública de la persona que

denuncia o datos que permitan identificarla.

d) Prevención de situaciones de violencia o discriminación mediante la

difusión y campañas de formación

CAPÍTULO IX

BECAS Y RECONOCIMIENTOS

Art. 13.- Se establece campañas de difusión sobre programas de becas

denominadas “Eloy Alfaro” estas becas se otorgarán en atención a grupos

prioritarios, excluidos o discriminados y aquellos a los que por mandato de la Ley

les corresponde este derecho, a fin de garantizar su acceso, permanencia,

movilidad territorial, egreso y titulación del sistema de educación superior a

través de mecanismos de inclusión y equidad social, de conformidad con la

normativa vigente.

Además de los otros estímulos de conformidad con la Ley de Orgánica de

Educación Superior, la normativa interna y demás normativas vigentes.

Reconocimientos a estudiantes con alto rendimiento académico y deportistas de

alto rendimiento que representan a la ciudad o al países en eventos locales,

nacionales e internacionales.

Por participación académica, cultural y artística que constituyan una actividad

extracurricular con reconocimiento local, nacional o internacional.

CAPÍTULO X

SEGUIMIENTO ACADÉMICO Y PROCESOS DISCIPLINARIOS

Art. 14.- Consiste en el acompañamiento académico, brindar atención y

seguimiento de situaciones como bajo rendimiento, alta inasistencia, actos

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disciplinarios y denuncias por deshonestidad académica; que impliquen la

intervención de estudiantes, personal docente y administrativo de la Institución,

garantizando una participación igualitaria y respeto a los derechos

constitucionales.

TUTORÍAS ACADEMICAS

Art. 15.- La función específica de la comisión de Tutorías Académicas es la de

coordinar adecuadamente la asignación de tutores a todos los estudiantes de la

comunidad educativa, monitorear a los alumnos que tengan una condición

académica de riesgo y realizar un seguimiento adecuado en cada caso, así

como controlar el cumplimiento de las reuniones y relaciones entre los tutores y

los alumnos.

La comisión de Tutorías será conformada por los Coordinadores de Carrera de

los Institutos ITSJOL, INTSIPP, ITSMEZ.

DE LOS TUTORES

Art. 16.- Todos los docentes son responsables de la Tutoría de sus

estudiantes, de acuerdo al Art. 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del

Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Son responsabilidades de la Comisión de Tutorías las siguientes:

a) Orientar y acompañar a los estudiantes en el proceso de aprendizaje,

para su desarrollo y formación integral;

b) Aplicar instrumentos de: Seguimiento de Tutoría, Informe mensual del

estudiante para el seguimiento académico respectivo;

c) Identificar problemas individuales que afectan el desempeño de los

estudiantes

d) Establecer con los coordinadores de carrera las intervenciones

correspondientes según el caso;

e) Asistir a las reuniones convocadas por la unidad de Bienestar Estudiantil

y Comisión de Tutorías cuando se requiere;

f) Realizar el seguimiento del silabo y logros de aprendizaje del estudiante

g) Llevar un registro y seguimiento de la actividad tutorial;

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h) Informar al final de cada periodo al coordinador de carrera sobre las

actividades tutoriales realizadas

i) Cumplir con las actividades de tutoría en las instalaciones de los

Institutos ITSJOL, INTSIPP, ITSMEZ.

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON CAPACIDADES

DIFERENTES

Art. 17.- Este procedimiento inicia en la identificación del tipo de discapacidad

o de necesidades educativas especiales que posee el estudiante con el objetivo

de establecer las condiciones necesarias para el acceso, permanencia y

culminación de estudios en concordancia a los resultados de aprendizaje

establecidos para cada carrera.

DEFINICIONES

✓ Necesidades educativas especiales (NEE): Se considera que un

alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta

dificultades específicas para acceder a los aprendizajes que se

determinan en el currículo que le corresponde por su nivel educativo, y

necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso o

adaptaciones curriculares.

✓ Persona con Capacidades Diferentes: La Ley Orgánica de

Discapacidades, en el artículo 6 considera que persona con discapacidad

es aquellas que: “como consecuencia de una o más deficiencias físicas,

mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que

la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad

biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades

esenciales de la vida diaria en la proporción que establezca el

Reglamento.”

Art 18.- Las atribuciones y responsabilidades de esta área son las siguientes:

a) Apoyo Psicoeducativo.- Realizar el seguimiento académico del

estudiante durante el transcurso de la carrera y asegurarse de que reciba

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las ayudas necesarias; y, mantener comunicación constante con los

coordinadores de carrera sobre el desempeño de los estudiantes.

b) Estudiante/postulante.- Responsable de informar sobre sus necesidades

educativas especiales (NEE) o discapacidad.

c) Coordinadores de carrera.- Responsable de remitir a Apoyo Psicológico

o Apoyo Psicoeducativo, a los estudiantes reportados por los docentes

con posibles discapacidades y NEE.

d) Docentes.- Observar en el aula las necesidades especiales de los

estudiantes, reportar los casos identificados y aplicar las estrategias

necesarias para apoyar el proceso educativo de acuerdo a las

recomendaciones de Apoyo Psicoeducativo.

e) Secretaria.- Responsable de identificar y derivar a los postulantes con

NEE o con discapacidades a Orientación y Asesoría Psicológica.

SEGUIMIENTO A GRADUADOS

Art. 19.- El área ofrece varios servicios para facilitar la inserción laboral y la

integración de la comunidad de graduados a través del conjunto de acciones

encaminadas a fomentar las actitudes y mejores prácticas para promover la

relación con empresas, acceder a oportunidades laborales, capacitaciones y

construir una proyección a nivel profesional.

BOLSA DE TRABAJO

Art. 20.- Los estudiantes y graduados pueden acceder a oportunidades

laborales a través del sistema de Bolsa de Empleo, en el que deberán registrar

su hoja de vida para formar parte de la base de datos de los ITS.

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REFERENCIA NORMATIVA

• Estatuto ITSJOL, INTSIPP, ITSMEZ

• LOES. (12 de Octubre de 2010). Quito.

• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008