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Tipo Instrucción General Asunto Procedimiento para el control de la fabricación, de la compra y del almacenamiento de mantequilla y leche desnatada en polvo en régimen de intervención pública Unidad Subdirección General de Regulación de Mercados Número 3/2018 Vigencia 2018 y siguientes Sustituye o modifica Sustituye a la Instrucción 9/2016 Código documento 291104386049237321 Validación en www.sede.fega.gob.es Visado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18 Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Instrucción General

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Page 1: Instrucción General

Tipo Instrucción General

Asunto Procedimiento para el control de la

fabricación, de la compra y del

almacenamiento de mantequilla y leche

desnatada en polvo en régimen de

intervención pública

Unidad Subdirección General de Regulación de Mercados

Número 3/2018

Vigencia 2018 y siguientes

Sustituye o

modifica Sustituye a la Instrucción 9/2016

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 2: Instrucción General

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .......................................................................... 1

2. NORMATIVA DE APLICACION .................................................................... 1

3. DEFINICIONES .............................................................................................. 2

4. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL ................................................. 3

5. PROCEDIMIENTO DE CONTROL A LAS EMPRESAS AUTORIZADAS ..... 3

5.1. Control de las condiciones de autorización ........................................ 4

5.2. Control en la fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en

polvo destinada a la intervención ................................................................ 4

6. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS COMPRAS Y

ALMACENAMIENTOS ...................................................................................... 4

6.1. Controles a realizar en el marco de la contratación de almacenes ... 4

6.2. Controles en los puntos de almacenamiento ...................................... 5

6.3. Controles de inventarios ....................................................................... 5

6.4. Traslado entre almacenes ..................................................................... 8

6.5. Tratamiento de las diferencias .............................................................. 9

6.6. Resumen de controles (estadísticas de control) ................................. 9

7. CONTROL DE LA MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO

DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR O LICITAR EN OTRO ESTADO

MIEMBRO .......................................................................................................... 9

7.1. Controles previos a la presentación de las ofertas o licitaciones ... 10

7.2. Controles posteriores a la presentación de ofertas o licitaciones .. 10

8. CONTROL DE LA MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO

DE FABRICACION EN OTRO ESTADO MIEMBRO Y OFERTADA EN

ESPAÑA .......................................................................................................... 11

9. RECHAZO DE LA MERCANCÍA ................................................................ 12

10. COMUNICACIONES AL FEGA ................................................................. 12

ANEXO 1. CONTROL DE LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN ........... 14

ANEXO 2. CONTROL EN LA FABRICACIÓN DE MANTEQUILLA Y/O LECHE

DESNATADA EN POLVO DESTINADA A LA INTERVENCIÓN ................... 16

ANEXO 3. ACTA DE CONTROL EN LOS PUNTOS DE ALMACENAMIENTO

DE PRODUCTO COMPRADO POR LA INTERVENCIÓN PÚBLICA ............ 18

ANEXO 4. ACTA DE CONTROL DE INVENTARIOS DE EXISTENCIAS DE

PRODUCTOS EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA ........................ 20

INDICE

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 3: Instrucción General

ANEXO 5. HOJA DE RUTA ............................................................................. 24

ANEXO 6. CERTIFICADO DE CALIDAD DEL PRODUCTO DE ORIGEN

ESPAÑOL PARA OFERTAR A LA INTERVENCIÓN EN OTRO ESTADO

MIEMBRO ........................................................................................................ 27

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 4: Instrucción General

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1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común

de mercados de los productos agrarios, establece que para la mantequilla y la

leche desnatada en polvo se aplicará el régimen de intervención pública. El

artículo 12 de dicho reglamento establece que la intervención pública de estos

productos estará abierta del 1 de marzo al 30 de septiembre.

Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1238, de la Comisión de 18 de

Mayo de 2016 que completa el Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento

Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para

el almacenamiento privado y el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2016/1240 de

la Comisión de 18 de Mayo de 2016 por el que se establecen disposiciones de

aplicación del Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del

Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el

almacenamiento privado establecen, entre otras, las condiciones para la compra,

los requisitos para la aceptación de las ofertas o licitaciones, las inspecciones y

los posibles rechazos de la mercancía, así como las condiciones para la

autorización de las empresas que pueden ofertar o licitar mantequilla y leche

desnatada en polvo .

El Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de

2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del

Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión

financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, establece

en el anexo II el procedimiento de inspección física a los puntos de

almacenamiento durante el período de almacenamiento de la mantequilla y leche

desnatada en polvo.

En consecuencia, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en lo sucesivo

FEGA) en el ejercicio de sus competencias, dicta esta instrucción con el fin de

armonizar las actuaciones necesarias para la realización de las labores inherentes

al control de la fabricación de las compras y posterior almacenamiento de la

mantequilla y leche desnatada en polvo en régimen de intervención pública.

2. NORMATIVA DE APLICACION

- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se deroga entre otros el Reglamento 1234/2007.

- Reglamento (UE) nº 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

- Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1238, de la Comisión de 18 de Mayo de 2016 que completa el Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 5: Instrucción General

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- Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/1240 de la Comisión de 18 de Mayo de 2016 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.

- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan entre otros el Reglamento (CE) nº 1290/2005.

- Reglamento Delegado (UE) nº 906/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, en lo que atañe al gasto de intervención pública.

- Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

3. DEFINICIONES

Organismo pagador: el FEGA es el organismo pagador de las medidas de

intervención en forma de almacenamiento público en España que gestiona y

supervisa las operaciones asociadas a dichas intervenciones, efectúa la

contabilización de los gastos e ingresos correspondientes al FEAGA y la

transmisión a la Comisión de los datos pertinentes. No obstante, de acuerdo con

el artículo 3.1 del Reglamento (UE) nº 907/2014, el FEGA interviene a través de

los organismos pagadores de las comunidades autónomas.

Organismo pagador de la comunidad autónoma: es el autorizado por la

comunidad autónoma competente en su ámbito territorial y que, en virtud de los

correspondientes convenios de encomienda de gestión o de colaboración

suscritos con el FEGA, ejerce la gestión y control de determinadas medidas de

almacenamiento público.

Mantequilla: la definida en el artículo 11.d) del Reglamento (UE) nº 1308/2013

del Parlamento Europeo y del Consejo y que cumple con los requisitos de

admisibilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE)

2016/1238 de la Comisión y en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE)

2016/1240, tal y como se define en el anexo 4 parte 1 de la instrucción general

de gestión dictada al efecto.

Leche desnatada en polvo: la definida en el artículo 11.e) del Reglamento (UE)

nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que cumple con los

requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento

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Page 6: Instrucción General

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Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión y en el artículo 4 del Reglamento de

Ejecución (UE) 2016/1240, tal y como se define en el anexo 4 parte 2 de la

instrucción general de gestión dictada al efecto.

Empresas autorizadas: son las personas físicas o jurídicas que han sido

autorizadas por los organismos pagadores de las comunidades autónomas o el

FEGA para poder fabricar mantequilla y/o leche desnatada en polvo que sean

ofertadas o licitadas a la intervención.

Oferente o licitador: cualquier agente económico establecido y registrado a

efectos del IVA en la Unión, que tenga en su poder la mantequilla y/o leche

desnatada en polvo elaboradas por una empresa autorizada para ser ofertadas

a precio fijo o licitadas en el régimen de intervención pública. Igualmente podrá

ser oferente o licitador la empresa autorizada.

Almacenista: persona física o jurídica que tiene, en función del contrato suscrito

con el FEGA, la responsabilidad directa o a través de órganos o personas de ella

dependientes de la custodia de la cantidad y conservación de la calidad de la

mantequilla y leche desnatada en polvo almacenada en régimen de intervención

pública.

4. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL

Establecer un procedimiento y actuaciones necesarias entre las comunidades

autónomas y el FEGA para el control, de forma armonizada, de la fabricación y

posterior compra y almacenamiento de la mantequilla y leche desnatada en

polvo ofertada en el régimen de intervención pública.

5. PROCEDIMIENTO DE CONTROL A LAS EMPRESAS AUTORIZADAS

De acuerdo con las partes III de los anexos IV y V del Reglamento Delegado

(UE) 2016/1238 de la Comisión, los organismos pagadores de las comunidades

autónomas realizarán controles anuales y periódicos a las empresas autorizadas

en su ámbito territorial sobre el terreno y sin previo aviso.

De cada una de estas actuaciones se levantará un acta de control que se

archivará en el organismo pagador de la comunidad autónoma y deberá contener

como mínimo los datos señalados en el anexo 1 (control de las condiciones de

autorización) y anexo 2 (control en la fabricación de mantequilla y/o leche

desnatada en polvo destinada a la intervención). Se firmará por el organismo

pagador de la comunidad autónoma y el representante de la empresa autorizada,

en la que se recogerán la fecha del control, duración del control y las operaciones

de comprobación.

No obstante, antes del inicio del período de intervención (1 de marzo o cuando

se determine reglamentariamente) los organismos pagadores de las

comunidades autónomas enviarán al FEGA un informe firmado en el que se

indique el número y tipos de controles realizados (condiciones de autorización y

de fabricación), empresas controladas, fechas de la realización de los controles

e incidencias, en su caso, así como la información recogida en el apartado 5.4

de la instrucción general de gestión dictada al efecto.

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 7: Instrucción General

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5.1. Control de las condiciones de autorización

Como mínimo se realizará un control anual, siendo recomendable antes del inicio

del período de intervención, en las empresas ubicadas en su ámbito territorial,

con el fin de verificar las condiciones de autorización indicadas en la instrucción

general de gestión dictada al efecto y se concluirá indicando si la empresa

cumple o no con las condiciones establecidas para el mantenimiento de la

autorización.

5.2. Control en la fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en polvo

destinada a la intervención

En función del programa de fabricación de mantequilla o leche desnatada en

polvo, se realizará como mínimo un control por período de 28 días de fabricación

para la intervención y, al menos, un control anual con el fin de examinar que las

empresas llevan permanentemente los registros y anotan en ellos, en relación

con toda la producción de mantequilla o leche desnatada en polvo sea destinada

o no a la intervención pública, el proveedor y el origen de las materias primas y

las cantidades de mantequilla obtenidas, en el caso de mantequilla, y las

cantidades de leche desnatada en polvo, suero de mantequilla y suero de leche

obtenidas, en el caso de la leche en polvo. Asimismo se anotará el envasado, la

identificación y la fecha de salida de cada lote producido destinado a la

intervención pública. Está información se complementará con cualquier otra

documentación justificativa al respecto que pudiera considerar necesaria el

organismo pagador de la comunidad autónoma: partes de producción, etc.

Además, se comprobará que las empresas autorizadas cumplen con las

condiciones de envasado establecidas en las condiciones generales aplicables

a las compras en régimen de intervención pública de mantequilla y/o leche

desnatada en polvo, publicadas en la Web del FEGA cuando la fabricación de

mantequilla y/o leche desnatada en polvo se destine a la intervención.

Para ello, se especificará la fecha de control y la fecha del último control

realizado, las fechas de fabricación de la mantequilla y leche desnatada en polvo

para la intervención desde la última inspección, las cantidades fabricadas en ese

período, su identificación por el número del lote de fabricación y fechas de salida,

etc., de acuerdo con lo establecido en la instrucción general de gestión.

6. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS COMPRAS Y

ALMACENAMIENTOS

6.1. Controles a realizar en el marco de la contratación de almacenes

En el marco de la contratación de nuevos locales para almacenar productos de

intervención pública, el organismo pagador de la comunidad autónoma donde

radique el almacén ofertado deberá llevar a cabo un control para comprobar las

mejoras que el almacenista adjudicatario incluyó en su oferta económica. Se

realizará entre la adjudicación y la firma del contrato y el resultado se remitirá al

FEGA inmediatamente.

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6.2. Controles en los puntos de almacenamiento

En virtud del artículo 3.3.f del Reglamento (UE) nº 907/2014, el organismo

pagador de la comunidad autónoma realizará controles físicos, al menos uno por

año natural, para verificar la existencia de la mantequilla, y/o leche desnatada en

polvo sin necesidad de pesarlas, pero comprobando las condiciones del

almacenamiento, si procediese la temperatura de la cámara frigorífica,

incompatibilidades de almacenamiento (por coexistencia de otros productos) y

colocación de los palés. Se verificarán también los croquis del almacenista y la

contabilidad de las existencias.

Los controles se harán sin previo aviso salvo cuando éste no comprometa el

propósito del control y se ajuste estrictamente al tiempo mínimo necesario, que

no sobrepasará 24 horas excepto en casos debidamente justificados. Ello no

impide la programación interna del organismo pagador de la comunidad

autónoma, que deberá ser comunicada al FEGA.

De estas actuaciones se levantará acta en el plazo de cinco días hábiles a partir

de la finalización del control, que deberá contener como mínimo los datos

señalados en el anexo 3, que se expedirá por triplicado y se firmará por el

organismo pagador de la comunidad autónoma y el almacenista o su

representante, en la que se recogerán todos y cada uno de los hechos

contrastados, así como las alegaciones que ambas partes puedan formular. El

ejemplar original quedará en poder del organismo pagador de la comunidad

autónoma, una copia será para el almacenista y el tercer ejemplar para el FEGA.

El ejemplar para el FEGA se enviará antes de finalizar el mes posterior en el que

se haya realizado el control o el 15 de octubre, si el control se realizara en

septiembre.

6.3. Controles de inventarios

En virtud del artículo 3.3.g, artículo 4 y de acuerdo con lo establecido en el anexo

II del Reglamento (UE) nº 907/2014, el organismo pagador de la comunidad

autónoma, efectuará controles en los puntos de almacenamiento con los

siguientes objetivos:

Recoger una información representativa de todos y cada una de las cámaras o naves de los almacenes donde se efectúa el almacenamiento público de mantequilla y/o leche desnatada en polvo.

Comprobar y verificar los datos contables del almacenista in situ y su conformidad con los trasmitidos al organismo pagador de la comunidad autónoma.

Verificar la presencia física en el almacén de todas las cantidades mencionadas en los partes contables del almacenista y que hayan servido de base para el último parte mensual trasmitido por el almacenista, evaluándola visualmente o, en caso de duda, recurriendo al pesaje o la medición.

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 9: Instrucción General

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Comprobación de la calidad sana, cabal y comercial de la mantequilla, y/o leche desnatada en polvo efectuada de manera visual, olfativa y organoléptica, y en caso de duda mediante análisis.

A efectos de la planificación de los controles se atenderá a los siguientes extremos

El FEGA, como organismo pagador responsable de la compra de mantequilla y/o leche desnatada en polvo, podrá acompañar en los controles a los organismos pagadores de las comunidades autónomas, para verificar la correcta aplicación de la normativa.

Los controles se realizarán en todos los almacenes con existencias de mantequilla y/o leche desnatada en polvo, al menos una vez durante todo el ejercicio contable, que se inicia el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre siguiente, y se planificarán de forma que no interfieran con las operaciones de salida de la mercancía.

No obstante, cuando se produjese cualquier tipo de siniestro o se detecten anomalías, incumplimiento de la normativa o incluso indicios de posibles fraudes se realizarán controles con la máxima urgencia, dando cuenta inmediata de los resultados al FEGA.

El organismo pagador de la comunidad autónoma dispondrá de la siguiente

documentación:

Datos sobre existencias.

Actas de entrada y/o salida que hayan originado variación de existencias durante el ejercicio contable en curso.

Partes contables mensuales remitidos por el almacenista al organismo pagador de la comunidad autónoma.

Parte anual de existencias remitido por el almacenista al organismo pagador de la comunidad autónoma, correspondiente al ejercicio contable anterior.

Planos y croquis, aportados por el almacenista.

El procedimiento de control sobre el terreno conllevará:

- Previo al control físico en el almacén, el organismo pagador de la comunidad

autónoma tomará en consideración los datos de que dispone, sobre el

almacén a controlar.

- Control documental: Contrastará los datos suministrados in situ por el

almacenista con los datos existentes en el organismo pagador, revisando la

información lote por lote.

- Comprobación de las condiciones de almacenamiento tales como el acondicionamiento y mantenimiento de la mantequilla y/o leche desnatada en polvo, así como la adecuación de la temperatura en las cámaras e incompatibilidad con otros productos almacenados, estado del envase y embalaje, accesos, etc.

- Comprobación y cálculo de las existencias almacenadas.

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

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- Concordancia entre la ubicación de la mantequilla y/o leche desnatada en polvo en las cámaras y la que se refleja en los planos y croquis de las mismas.

- Verificación física del producto que se acreditará mediante una inspección suficientemente representativa efectuada sobre una selección de lotes que comprenda como mínimo al 5% de la cantidad total de producto almacenado. Los lotes objeto de control se seleccionarán antes de la visita del almacén basándose en los datos contables del organismo pagador de la comunidad autónoma, pero no se comunicarán al almacenista. Dicha inspección para la muestra seleccionada comprenderá las siguientes operaciones:

• Identificación de los números de control de los lotes y de las cajas/sacos

a partir de las actas de entrada.

• Pesada de uno de cada diez palés de la muestra elegida, no existiendo

tolerancia respecto al peso neto de la propia mantequilla y/o leche

desnatada en polvo. Para este caso habrá que tener en cuenta el peso

bruto de la mantequilla (con las cajas y el palé) y/o leche desnatada en

polvo (en los sacos y el palé) y descontar la tara de los envases y del palé

a la primera entrada del producto en la cámara, para obtener el peso neto.

• Pesada de una caja de mantequilla por cada uno de los palés elegidos. O

pesada de 1 de cada 10 sacos de leche desnatada en polvo de los palés

elegidos.

• Comprobación visual del contenido de una caja/saco en un palé de cada

cinco de los que componen la muestra. Se comprobará, como se ha

descrito anteriormente, la calidad sana, cabal y comercial de las

existencias, mediante el análisis visual, olfativo y organoléptico por parte

del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma. En caso de duda, se

tomarán muestras para su análisis en laboratorio.

• Control del estado del envase y embalaje.

Si sobre la muestra inicial del 5 % seleccionada para el aforo, éste diera un

resultado discordante con los datos que sirvieron de base para su selección,

deberá inspeccionarse según el mismo método, un porcentaje suplementario de

las cantidades almacenadas. Dicha inspección deberá proseguirse, por tramos

de 5%, hasta que se encuentre una explicación para las discordancias o

divergencias comprobadas que sean superiores a los márgenes admisibles,

pudiendo llegar, en su caso, a la comprobación de la totalidad de la mercancía.

No obstante habrá que tener en cuenta que la diferencia de peso de la mercancía

con el palé, puede estar en el propio palé, ya que puede haber adquirido o

perdido peso (dependiendo de si la madera estaba verde o seca al entrar la

mercancía) durante el almacenamiento. Lo mismo ocurre con la caja de cartón y

el saco, que con el almacenamiento pueden adquirir humedad.

El organismo pagador de la comunidad autónoma levantará un acta de control en

el plazo de cinco días hábiles a partir de la finalización del control, que contendrá,

al menos, la información recogida en el anexo 4, que se expedirá por triplicado

y se firmará por el controlador o controladores y el almacenista o su

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Page 11: Instrucción General

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representante, en la que se recogerán todos y cada uno de los hechos

contrastados, así como las alegaciones que ambas partes puedan formular. El

ejemplar original quedará en poder del organismo pagador de la comunidad

autónoma, una copia para el almacenista y el tercer ejemplar se enviará al FEGA,

antes del 15 de octubre.

6.4. Traslado entre almacenes

En el caso de proceder a trasladar la mantequilla y/o leche desnatada en polvo

entre uno o varios almacenes, se recomienda que los organismos pagadores de

las comunidades autónomas realicen, antes de la salida de la mercancía, un

control en virtud del Reglamento (UE) nº 907/2014, en el almacén de origen.

Una vez finalizado dicho control, se podrá iniciar el traslado de mantequilla y/o

leche desnatada en polvo entre almacenes. Para ello, el organismo pagador de

la comunidad autónoma, en el almacén de origen y en cada una de las salidas,

identificará la mercancía por lotes, pesará hasta el 100% de los palés, a su

elección, (con un mínimo recomendado del 10%) y precintará cada uno de los

vehículos que realicen el transporte de la mercancía.

A su vez, se cumplimentará una hoja de ruta por cada transporte de mantequilla

y/o leche desnatada en polvo que recogerá, al menos, la información del anexo

5. Dicha hoja se expedirá por triplicado y se firmará en la salida por el

almacenista o su representante y el transportista. Además, un funcionario del

organismo pagador de la comunidad autónoma donde se encuentre el almacén

de origen visará las tres copias de la hoja de ruta. Un ejemplar quedará en poder

del almacenista de origen y los dos ejemplares restantes viajarán con el

transporte.

Realizada la totalidad de la salida entre almacenes, el organismo pagador de la

comunidad autónoma levantará un acta de salida para toda la cantidad

desplazada con el fin de liquidar dicha operación al almacenista de origen, según

se establece en las condiciones económicas del Pliego de cláusulas

administrativas y técnicas que forman parte del contrato suscrito por el FEGA con

los almacenes.

En el almacén de destino, el organismo pagador de la comunidad autónoma

retirará el precinto de los vehículos de transporte y comprobará que los lotes de

mercancía que llegan se corresponden con los de la salida del almacén de

origen. Asimismo, se pesará al menos el 10% de los palés recibidos. El

organismo pagador de la comunidad autónoma podrá solicitar al FEGA no

realizar este pesaje, siempre y cuando se justifique adecuadamente.

Una vez se haya entregado la mercancía, el almacenista de destino o su

representante firmará los dos ejemplares de la hoja de ruta que acompañan al

transporte. Del mismo modo, un funcionario del organismo pagador de la

comunidad autónoma donde se encuentre el almacén de destino visará ambas

copias. El almacenista de destino o su representante se quedará con una de

ellas y el organismo pagador de la comunidad autónoma se quedará con el otro

ejemplar.

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Page 12: Instrucción General

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Realizada la totalidad del traslado entre almacenes, el organismo pagador de la

comunidad autónoma levantará un acta de entrada para toda la cantidad

desplazada con el fin de liquidar dicha operación al almacenista de destino,

según se establece en las condiciones económicas del Pliego de cláusulas

administrativas y técnicas que forman parte del contrato suscrito por el FEGA con

los almacenes.

6.5. Tratamiento de las diferencias

Las cantidades que falten debido a las operaciones normales de

almacenamiento se imputarán al almacenista como pérdida no identificable. Si

el almacenista no está de acuerdo, se repesará, corriendo éste con los gastos

de dicha operación, salvo si se comprueba que las cantidades en su totalidad

coinciden con las cantidades contables.

En el caso de comprobarse discordancias o divergencias que pudieran dar lugar

a modificación de datos contables, el organismo pagador de la comunidad

autónoma, emitirá un informe pormenorizado de las anomalías o discrepancias

encontradas y lo pondrá en conocimiento inmediato al FEGA para que se

contabilicen conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1 del Reglamento

(UE) nº 906/2014.

6.6. Resumen de controles (estadísticas de control)

Los organismos pagadores de las comunidades autónomas que durante el

ejercicio contable tengan o hayan tenido existencias de mantequilla y/o leche

desnatada en polvo realizarán un documento de síntesis, según se establece en

el anexo II.A.II.5 del Reglamento (UE) nº 907/2014, que recoja:

Los controles efectuados, especificando las inspecciones físicas (controles de inventario).

Las cantidades comprobadas (indicadas en Kg. y porcentaje sobre las cantidades totales almacenadas).

Las anomalías constatadas (indicadas en Kg. y porcentaje sobre las cantidades totales almacenadas) con relación a los partes mensuales y anuales y las razones de las mismas.

Este resumen se remitirá al FEGA en formato Excel antes del 15 de octubre.

7. CONTROL DE LA MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO

DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR O LICITAR EN OTRO ESTADO

MIEMBRO

En el caso de que un producto se encuentre almacenado en un almacén español

en el momento en que se presenta una oferta o licitación por ese producto en

otro estado miembro, el organismo pagador de este estado miembro podrá

solicitar la asistencia del FEGA y del organismo pagador de la comunidad

autónoma donde radique el almacén, incluido un control sobre el terreno. Esta

asistencia se ofrecerá en el plazo solicitado por el organismo pagador que haya

recibido la oferta o licitación.

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 13: Instrucción General

10

7.1. Controles previos a la presentación de las ofertas o licitaciones

La mantequilla y/o leche desnatada en polvo de origen español que vaya a ser

ofertada o licitada en otro Estado miembro será objeto de control por parte del

organismo pagador de la comunidad autónoma donde se encuentra ubicada la

unidad de fabricación de la empresa.

A tal efecto, los oferentes o licitadores interesados en ofertar o licitar mantequilla

y/o leche desnatada en polvo para otro Estado miembro, especificarán en el

programa de fabricación esta circunstancia, indicando la cantidad que pretenden

ofertar o licitar, la fecha en la que se va a presentar la oferta o licitación y el Estado

miembro de destino.

A la vista de la información anterior, el organismo pagador de la comunidad

autónoma supervisará la fabricación de esta mantequilla y/o leche desnatada en

polvo, tomará las muestras correspondientes según el procedimiento establecido

en el anexo 8 de la instrucción general de gestión de compras y almacenamiento

y procederá a etiquetar y precintar las cajas de mantequilla y/o sacos de leche

desnatada en polvo con destino a otro Estado miembro con una etiqueta

numerada.

El número de esta etiqueta estará compuesto por los siguientes dígitos: Los dos

primeros dígitos corresponden a las letras “ES” de España, seguido de dos dígitos

más para identificar la provincia donde se encuentra ubicada la empresa fabricante,

a continuación dos dígitos más para indicar un número de orden de control de la

unidad actuante, y los dos últimos dígitos que designan al año. Por ejemplo:

ES330109.

Las empresas deberán llevar un registro de las etiquetas empleadas para facilitar

el control de las mismas.

7.2. Controles posteriores a la presentación de ofertas o licitaciones

Los oferentes o licitadores presentarán ante el organismo pagador de la

comunidad autónoma copia de la oferta o licitación presentada ante el organismo

competente del Estado miembro de destino de la mantequilla y/o leche

desnatada en polvo objeto de control.

El organismo pagador de la comunidad autónoma enviará un ejemplar de la

muestra al laboratorio oficial designado para efectuar las pruebas analíticas.

Una vez obtenidos los resultados analíticos sobre las muestras, la copia de los

boletines de análisis se unirá al expediente abierto por el organismo pagador de la

comunidad autónoma y que contendrá los siguientes datos:

Empresa fabricante.

Unidad de fabricación.

Cantidad total objeto de control y que se va a ofertar a otro Estado miembro.

Identificación de los lotes fabricados.

Fecha de fabricación de cada lote.

Cantidad fabricada para cada lote.

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Page 14: Instrucción General

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Estado miembro de destino.

Fecha de presentación de la oferta o licitación.

Copia de la oferta o licitación.

Nº de registro de la etiqueta con la que se han precintado las cajas de mantequilla y/o de los sacos de leche desnatada en polvo.

A la vista de los datos anteriores y de los resultados analíticos reflejados en los

boletines de análisis, el organismo pagador de la comunidad autónoma

procederá a emitir el original del certificado previsto al menos como en el anexo

6 y lo remitirá a la empresa interesada, teniendo en cuenta que ésta deberá

presentarlo ante el órgano competente del Estado miembro comprador antes de

los 35 días naturales desde la recepción de la oferta o la expiración de la

licitación. El certificado deberá incluir el número de la etiqueta indicada en el

apartado 7.1.

8. CONTROL DE LA MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO

DE FABRICACION EN OTRO ESTADO MIEMBRO Y OFERTADA EN

ESPAÑA

En el caso de que un producto se encuentre almacenado en un almacén de otro

estado miembro en el momento en que se presenta una oferta o licitación por

ese producto en España, el FEGA podrá solicitar la asistencia del organismo

pagador de aquel estado miembro, incluido un control sobre el terreno. Esta

asistencia se ofrecerá en el plazo solicitado por el FEGA.

Los oferentes que deseen ofertar o licitar mantequilla y/o leche desnatada en

polvo en España, fabricada en otro Estado miembro, de acuerdo con lo previsto

en el anexo IV partes I.5 y I.6 y anexo V partes I.5 y I.6 del Reglamento Delegado

(UE) 2016/1238 de la Comisión, respectivamente, serán objeto de los controles

establecidos en dicho anexo por parte del Organismo competente del Estado

miembro donde se encuentra ubicada la unidad de fabricación, facilitando al

FEGA el certificado expedido por el mencionado Estado miembro. Por tanto, se

supeditará la aceptación definitiva de la cantidad entregada a la recepción de

dicho certificado.

A los efectos de control de peso y de calidad de la mantequilla y/o de la leche

desnatada en polvo se estará a lo ya indicado en la Instrucción General de gestión

de compras.

Para la mantequilla y/o leche desnatada en polvo procedente de otro Estado

miembro, se admitirán las inscripciones en los envases determinadas por el

organismo competente del Estado miembro de fabricación.

Si el Estado miembro de producción ha efectuado el control sobre la calidad de la

mantequilla y/o de la leche desnatada en polvo, los resultados de dichos controles

y la confirmación de que la mantequilla y/o leche desnatada en polvo se ajusta a

la definición de las letras d) y/o e) respectivamente, del artículo 11 del Reglamento

(UE) nº 1308/2013, así como el número de etiqueta, figurarán en el certificado.

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 15: Instrucción General

12

En el caso de que el Estado miembro de producción no haya realizado el control

de la mantequilla y/o leche desnatada en polvo, éste deberá ser efectuado por el

organismo pagador de la comunidad autónoma en la que radique el almacén.

9. RECHAZO DE LA MERCANCÍA

Tal y como se indica en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE)

2016/1240 de la Comisión, cuando, como consecuencia de pesos defectuosos

en la mercancía, período de fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en

polvo fuera de los plazos establecidos reglamentariamente, ausencia o

deficiencias en la rotulación y embalaje y/o incumplimiento en la calidad, etc.,

proceda no admitir un determinado lote, el organismo pagador de la comunidad

autónoma comunicará al oferente tal circunstancia, con el fin de que:

a) Se haga cargo de los productos de que se trate, corriendo con todos los

gastos.

b) Pague los gastos ocasionados desde la fecha de entrada de los

productos en el lugar de almacenamiento hasta el día de su retirada del

almacén.

Los gastos que habrá de pagar el oferente o licitador se calcularán a partir de los

importes tipo correspondientes a los gastos de entrada, salida y permanencia en

almacenamiento fijados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1

del Reglamento (UE) nº 906/2014 vigentes a esa fecha.

10. COMUNICACIONES AL FEGA

Los organismos pagadores de las comunidades autónomas enviarán al FEGA,

preferentemente por correo electrónico a la dirección [email protected], una copia

de las actas de control relativas a las autorizaciones de empresas para fabricar y a

la fabricación de productos de intervención, según se recoge en el apartado 5. No

obstante, si en los controles realizados se detectan incidencias éstas serán puestas

en conocimiento al FEGA de forma inmediata.

Del mismo modo, comunicarán la programación interna con los controles

previstos a realizar durante el año, con una antelación suficiente para que el

FEGA pueda asistir a los mismos en caso de que lo considere conveniente.

El resultado del control recogido en el apartado 6.1 se remitirá inmediatamente

al FEGA.

Antes de finalizar el mes posterior en el que se haya realizado el control o el 15

de octubre si el control se realizara en septiembre, los organismos pagadores de

las comunidades autónomas enviarán al FEGA un ejemplar del acta del control

recogido en el apartado 6.2.

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 16: Instrucción General

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Antes del 15 de octubre, los organismos pagadores de las comunidades

autónomas enviarán al FEGA copia del acta del control recogido en el apartado

6.3, así como el resumen de los controles recogido en el apartado 6.6 de la

presente Instrucción General.

EL PRESIDENTE,

Firmado electrónicamente por

Miguel Ángel Riesgo Pablo

DESTINO:

Secretaría General y Subdirecciones Generales del FEGA

Directores Generales de organismos pagadores de las comunidades autónomas.

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 17: Instrucción General

14

ANEXOS

ANEXO 1. CONTROL DE LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN

Personado/s el/los funcionarios del organismo pagador de la Comunidad

Autónoma de ________________________________________, en la empresa

__________________________________________________________, sito en

__________________________________________________y en presencia de

D. __________________________________________________________como

_______________________de la citada empresa con NIF nº

_________________, se procede a verificar los criterios de autorización

establecidos en el anexo IV, Parte III y/o anexo V, parte III del Reglamento

Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, el día _____de_______de_______, a

las ___ horas (hora de inicio) y poniéndose de manifiesto los siguientes hechos:

Producto: _______________________ (1)

La empresa está registrada y autorizada con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo:

SÍ NO

Dispone de instalaciones para la fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en polvo:

SÍ NO

Dispone del equipamiento técnico adecuado.

SÍ NO

Dispone de registros diarios de fabricación establecidos y diligenciados por el organismo pagador de la comunidad

SÍ NO

Se compromete a llevar permanentemente registros y anotar en ellos, en relación con toda la producción de mantequilla y/o leche desnatada en polvo sea destinada o no a la intervención pública, el proveedor y el origen de las materias primas y las cantidades de mantequilla obtenidas, en el caso de mantequilla, y las cantidades de leche desnatada en polvo, suero de mantequilla y suero de leche obtenidas, en el caso de la leche en polvo. Asimismo se anotará el envasado, la identificación y la fecha de salida de cada lote producido destinado a la intervención pública.

SÍ NO

Acepta someter su producción de mantequilla y/o leche desnatada en polvo susceptible de ser ofertada o licitada para intervención pública a una inspección oficial específica.

SÍ NO

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Page 18: Instrucción General

15

Se compromete a informar al organismo pagador de la comunidad autónoma, con una antelación mínima de dos días hábiles, de su intención de fabricar mantequilla y/o leche desnatada en polvo para la intervención pública.

SÍ NO

Observaciones:___________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

______________________________________________________________

Alegaciones de la empresa:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

Del resultado del control sobre el terreno se desprende que la empresa (marcar

con “X” la que proceda) sí / no cumple con los criterios y condiciones

establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión para

el mantenimiento de la autorización.

Y para que conste, se levanta la presente acta

En ___________________, a _____ de _________ de _______, siendo las

_______ horas (hora de finalización).

POR LA EMPRESA, POR EL ORGANISMO PAGADOR,

Fdo.: ________________________ Fdo.: ______________________

NIF.: _______________________ NIF.:________________________

(1) Indicar: leche desnatada en polvo y/o mantequilla

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 19: Instrucción General

16

ANEXO 2. CONTROL EN LA FABRICACIÓN DE MANTEQUILLA Y/O LECHE

DESNATADA EN POLVO DESTINADA A LA INTERVENCIÓN

Personado/s el/los funcionarios del organismo pagador de la Comunidad

Autónoma de ________________________________________, en la empresa

__________________________________________________________, sito en

__________________________________________________ y en presencia de

D. __________________________________________________________como

_______________________ de la citada empresa con NIF nº

_________________, se procede a la realización del control de la fabricación de

______________________________ (1) el día _____de_______de_______, a

las _______ horas (hora de inicio), poniéndose de manifiesto los siguientes

hechos:

La empresa cumple con los criterios de autorización establecidos en el anexo IV, Parte III y/o anexo V, parte III del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión:

SÍ NO

Lleva correctamente las anotaciones del proveedor en el registro de fabricación y el origen de las materias primas:

SÍ NO

Lleva correctamente las anotaciones de las cantidades de producto obtenidas en el registro de fabricación:

SÍ NO

Lleva correctamente las cantidades de suero de mantequilla y suero de leche obtenidas, en el caso de fabricación de leche desnatada en polvo, establecidas en el registro de fabricación:

SÍ NO

Lleva correctamente el registro de las fechas de salida de cada lote producido destinado a la intervención pública:

SÍ NO

Cumple con las condiciones de envasado establecidas en las normas generales aplicables a las compras en régimen de intervención pública de mantequilla y/o leche desnatada en polvo:

SÍ NO

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 20: Instrucción General

17

Control de la fabricación:

Mantequilla Leche desnatada en polvo

Fecha del último control: Fecha del último control:

Fecha de

fabricación Kg

Nº de

lote

Fecha de

salida

Fecha de

fabricación Kg

Nº de

lote

Fecha de

salida

Observaciones:___________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

______________________________________________________________

Alegaciones de la empresa:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

Del resultado del control sobre el terreno se desprende que la empresa (marcar

con “X” la que proceda) sí / no cumple con las disposiciones del

Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión en relación con la

fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en polvo.

Y para que conste, se levanta la presente acta en ___________________, a

_____ de _________ de _______, siendo las _______ horas (hora de

finalización).

POR LA EMPRESA, POR EL ORGANISMO PAGADOR,

Fdo.: ________________________ Fdo.: ______________________

NIF.: ________________________ NIF.: _______________________

(1) Indicar: leche desnatada en polvo y/o mantequilla

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 21: Instrucción General

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ANEXO 3. ACTA DE CONTROL EN LOS PUNTOS DE ALMACENAMIENTO

DE PRODUCTO COMPRADO POR LA INTERVENCIÓN PÚBLICA

REGLAMENTO (UE) nº 907/2014

El día _________ a las ______ horas se personan D./Dª ________________,

funcionario/s del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de

________________, en el almacén _______________________________, sito en

______________________________________________________________ (1),

y, en presencia de D./Dª ______________________________________ con NIF

nº _________________, como __________________ de la citada empresa, se

procede a comprobar las condiciones y características del almacenamiento de la

_______________________ (2) comprada en régimen de intervención,

poniéndose de manifiesto los siguientes hechos:

Control con aviso previo: NO SÍ Antelación:

A) COMPROBACION DOCUMENTAL (3):

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

B) COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES Y CONDICIONES DEL

ALMACENAMIENTO DE LA ______________________ (2) (4):

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

C) COMPROBACIÓN DE LAS EXISTENCIAS (5):

Existen planos y croquis donde figuran los datos de capacidad, nº de

naves/cámaras, altura de almacenamiento y ubicación de los palés.

Almacén

o cámara

Temperatura de la

cámara (si procede)

Existencias

(t)

Coherencia con

documentación

Nº de

palés

Estiba

(alturas)

Se realiza un recuento de todos los palés, lote por lote, depositados en cada

cámara que, unido al conocimiento o valoración (según tipo y nº de unidades)

del peso medio, permiten estimar la cantidad total almacenada. Se ha podido

comprobar que las existencias totales reales son coincidentes con las reflejadas

en los documentos, excepto por lo relativo a las siguientes divergencias:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

INCIDENCIAS(6):__________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 22: Instrucción General

19

(Reverso Anexo Nº 3)

OBSERVACIONES (7):

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

El almacenista manifiesta, en relación con los hechos consignados:

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

Y para que conste, se levanta la presente acta,

En ___________________ a las _______ horas (hora de finalización del control),

a ________ de__________de 20_____

POR EL ORGANISMO PAGADOR POR EL ALMACENISTA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

Fdo.: Fdo.:

NIF.: NIF.:

(1) Indíquese la dirección completa del almacén.

(2) Indíquese lo que proceda: mantequilla o leche desnatada en polvo.

(3) Se indicarán los documentos comprobados y su coherencia con la información en poder el

organismo pagador de la comunidad autónoma.

(4) Además de las comprobaciones básicas, se incluirá la comprobación del estado del envase y

embalaje, de los accesos a cada cámara o nave y de la existencia de productos incompatibles.

(5) Se comprobará la coherencia de las existencias físicas con los documentos y croquis en poder

del almacenista y del organismo pagador de la comunidad autónoma, lote por lote.

(6) Se harán constar las incidencias detectadas en el almacenamiento de la mantequilla y/o de la

leche desnatada en polvo, en las existencias del producto, almacenamiento con productos no

compatibles, falta de limpieza de las cámaras frigoríficas o las naves, rotura de palés y cualquier

otra anomalía detectada en la inspección.

(7) Se indicará la documentación entregada durante el control.

Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública

Page 23: Instrucción General

20

ANEXO 4. ACTA DE CONTROL DE INVENTARIOS DE EXISTENCIAS DE

PRODUCTOS EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA

Reglamento (UE) nº 907/2014

El día _________ a las ______ horas se personan D./Dª __________________,

funcionarios del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de

________________, en el almacén ________________________, sito en

__________________________________________________(1), y, en presencia

de D. __________________________________ con NIF nº _________________,

como _______________________ de la citada empresa, se procede a controlar el

inventario de existencias de _______________________ (2) adquirida en régimen

de intervención pública, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos:

Control con aviso previo: NO SÍ Antelación:

1.- CONTROL DOCUMENTAL

Las existencias según los datos del almacén, correspondientes al día ____ de

__________ de _____, son coincidentes lote por lote con las existencias en

poder del organismo pagador, excepto en las indicadas en el siguiente cuadro:

Observaciones:___________________________________________________

_______________________________________________________________

2.- DESCRIPCION DEL ALMACENAMIENTO

2.1. Aforo

Existen planos y croquis donde figuran los datos de capacidad, nº de cámaras,

en su caso, altura de almacenamiento y ubicación de los palés de toda la

mercancía almacenada. Los planos y croquis, unidos al conocimiento o

valoración (según tipo y nº de unidades) del peso medio, permiten estimar la

cantidad total almacenada.

Observaciones:___________________________________________________

_______________________________________________________________

Existencias NO coincidentes desglosadas por lote

Lote Existencias (t) según datos

del organismo pagador

Existencias (t) según datos

del almacén Divergencias (t)

Almacén

o cámara

Temperatura

de la cámara

(si procede)

Existencias

(t)

Coherencia con

documentación

Nº de

palés

Estiba

(alturas)

Acceso

adecuado

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Page 24: Instrucción General

21

2.2. Estado general del envase y embalaje: Correcto Incorrecto

Observaciones:___________________________________________________

_______________________________________________________________

2.3. Productos incompatibles: NO SÍ

Observaciones:___________________________________________________

_______________________________________________________________

2.4. Descripción del almacenamiento: Correcto Incorrecto

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

3.- SELECCIÓN DE LA MUESTRA

Sobre el universo de Actas que componen las existencias a la fecha, se elige

aleatoriamente los siguientes lotes hasta alcanzar un porcentaje sobre el

producto almacenado, superior al 5% de la cantidad almacenada:

Nº EXPEDIENTE

OFERTA

ACTA DE ENTRADA Nº CÁMARA O

NAVE

Nº DEL LOTE

MUESTREADO

% SOBRE

EXISTENCIAS Nº FECHA

TOTAL

4.- CONTROL FISICO

4.1. Identificación de los lotes seleccionados. Se realizará un recuento de los lotes que componen el 5% seleccionado y sus características.

Nº DEL LOTE

MUESTREADO

COHERENCIA

DOCUMENTACIÓN ORGANISMO

PAGADOR Y ALMACÉN

Nº PALÉS

DEL LOTE

Nº DE CAJAS /

SACOS DEL

LOTE

PESO BRUTO

TEÓRICO DEL

LOTE (t) (*)

PESO NETO

TEÓRICO DEL

LOTE (t) (**)

(*) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo, cajas/sacos y palé, dato teórico.

(**) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo sin cajas/sacos ni palé, dato teórico.

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Page 25: Instrucción General

22

4.2. Identificación y repeso de uno de cada diez palés de la muestra

IDENTIFICACIÓN PESO

BRUTO (kg)

(*)

PESO

NETO (kg)

(**)

DIVERGENCIAS

CON LOS DATOS

TEÓRICOS (kg)

Nº CAJAS/

SACOS

DEL PALÉ

ESTADO

ENVASE Y

EMBALAJE Nº DEL LOTE

MUESTREADO Nº DEL PALÉ

MUESTREADO

(*) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo, cajas/sacos y palé, dato obtenido

por repeso.

(**) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo sin cajas/sacos ni palé (sin desarmar

el palé, usando datos promedios de peso de las cajas/sacos y palés).

4.3. Identificación y repeso de una caja de mantequilla por cada uno de los palés de la muestra elegida o de 1 de cada 10 sacos de leche desnatada en polvo de la muestra elegida

IDENTIFICACIÓN PESO

BRUTO

(kg)

(*)

PESO

NETO

(kg)

(**)

DIVERGENCIAS

CON LOS

DATOS

TEÓRICOS (kg)

ESTADO

ENVASE Y

EMBALAJE Nº DEL LOTE

MUESTREADO Nº DEL PALÉ

MUESTREADO

Nº CAJA/

SACO

MUESTREADO

(*) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo, con caja/saco, dato obtenido por

repeso.

(**) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo sin cajas/sacos (usando datos

promedios de peso de las cajas/sacos).

4.4. Identificación del producto. Comprobación visual del contenido de una

caja/saco en un palé de cada cinco de los que componen la muestra.

IDENTIFICACIÓN

RESULTADO INSPECCIÓN

(CORRECTO O INCORRECTO) Nº DEL LOTE

MUESTREADO Nº DEL PALÉ

MUESTREADO

Nº CAJA/ SACO

MUESTREADO

Se constata mediante inspección ocular que el producto es mantequilla y/o de la

leche desnatada en polvo sana, cabal y comercial.

Observaciones:___________________________________________________

_______________________________________________________________

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Page 26: Instrucción General

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5.- OBSERVACIONES GENERALES DEL CONTROL DE INVENTARIO: (3)

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

6.- ALEGACIONES DEL ALMACENISTA:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

7.- CONCLUSIONES

El resultado de los controles físicos realizados, SI/NO (4) permiten avalar la

realidad de las existencias contabilizadas.

Y para que conste, se levanta la presente acta por triplicado

En ___________________, a _____ de _________ de _______, siendo las

_______ horas (hora de finalización del inventario).

POR EL ALMACENISTA, POR EL EQUIPO DE CONTROL,

Fdo.: ________________________ Fdo.: ______________________

NIF.: ________________________ NIF.: ______________________

(1) Indíquese la dirección completa del almacén.

(2) Indíquese lo que proceda: mantequilla o leche desnatada en polvo.

(3) Entre otras cuestiones, se incluirá la documentación recogida durante el control.

(4) Tache lo que NO proceda.

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Page 27: Instrucción General

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ANEXO 5. HOJA DE RUTA

Producto: _____________________(1) Nº de partida (2):________

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL ALMACÉN DE SALIDA:

FECHA DE

SALIDA

Nº TOTAL DE

PALES

Nº TOTAL DE

CAJAS / SACOS

CANTIDAD TOTAL DE

PRODUCTO (t)

IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA

TRANSPORTE

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DE LA

EMPRESA DE TRANSPORTE CIF/NIF

MATRÍCULA DEL

VEHÍCULO

HORA DE

SALIDA

Nº DE

PRECINTO

Nº de lote

(3)

Nº de

palés

Nº de

paquetes

(cajas/sacos)

Cantidad

(kg)

Etiqueta palé o

Cajas /sacos

de____ a la_____

Nº de palés

muestreados

Peso

Bruto(kg)

L

L

L

L

L

L

L

L

L

L

L

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Page 28: Instrucción General

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NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL ALMACÉN RECEPTOR:

FECHA Y HORA

DE LLEGADA

Nº TOTAL DE

PALES

Nº TOTAL DE

CAJAS / SACOS

CANTIDAD TOTAL DE

PRODUCTO (t)

OBSERVACIONES (4):

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

Firmado en prueba de conformidad, por triplicado):

En________________, a ___ de _____________ de _________.

POR EL TRANSPORTISTA,

Fdo.:_______________________

NIF.:_______________________

POR EL ALMACENISTA RECEPTOR,

Fdo.: _______________________ NIF.:_______________________

POR EL ALMACENISTA DE ORIGEN,

Fdo.: _______________________ NIF.:_______________________

POR ELORGANISMO PAGADOR DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ORIGEN,

Visado.: ___________________________ NIF.:______________________________

POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE DESTINO,

Visado.: ___________________________ NIF.:______________________________

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Aclaraciones para la cumplimentación del anexo 5

Se expedirá un documento por triplicado cada salida, transporte y entrega de la mercancía.

(1) Se indicará: mantequilla o leche desnatada en polvo.

(2) Las partidas de salida se numerarán con el número de orden que les corresponda, comenzando con el nº 01 para la primera partida y así sucesivamente.

(3) Nº del lote: se identificarán los lotes de acuerdo con la codificación originaria de las ofertas.

(4) Se indicará si el traslado se ha completado correctamente o si ha habido roturas, pérdidas o cualquier otra incidencia.

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ANEXO 6. CERTIFICADO DE CALIDAD DEL PRODUCTO DE ORIGEN

ESPAÑOL PARA OFERTAR A LA INTERVENCIÓN EN OTRO ESTADO

MIEMBRO

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1238

Nº DE CERTIFICADO: __________________

D/Dª.______________________________, perteneciente al Organismo Pagador

_________________

CERTIFICA

que los lotes de mantequilla o de leche desnatada cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11, letras d) y e) del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y en el anexo IV, parte II y anexo V parte II del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, respectivamente, y que, en el caso de la leche desnatada en polvo, el ajuste de proteínas, si procede, se produjo en la fase líquida.

Por lo tanto, cumplen con las condiciones de calidad exigidas por este Reglamento, según se refleja en los boletines de análisis Nº____________________________, emitidos por el Laboratorio __________________________ de ______________, con fecha ___________________.

Nº DEL LOTE

FECHA DE FABRICACIÓN

CANTIDAD TOTAL FABRICADA (KG.)

Nº DE CAJAS O SACOS DEL LOTE

Nº DEL PALÉ

Nº DE LA CAJA/SACO

* Nº DE ETIQUETA: ____________________________________________________

* RESULTADO DE LOS CONTROLES, EN SU CASO: _____________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________

DATOS DEL SOLICITANTE DEL PRESENTE CERTIFICADO:

* Razón social: _____________________________ * NIF: _________________

* Domicilio social: ___________________________ * Municipio: ____________

* Provincia: ________________________________ * Código Postal: _________

* Nº de teléfono:_____________________________ * Nº fax:_______________

PAÍS DE DESTINO: ________________________________________________

DATOS DEL FABRICANTE:

* Razón social: ______________________________ * NIF: _________________

* Unidad de fabricación:______________________________________________

* País de fabricación: ________________________________________________

* Nº REGISTRO AUTORIZACIÓN DEL FEGA/CCAA: ______________________

* Nº REG.SANITARIO ______________________________________________

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Y para que conste, se expide el presente certificado, a petición del interesado, en virtud de lo establecido en el anexo IV, partes I.5 y I.6, para mantequilla, y anexo V partes I.5 y I.6, para la leche desnatada en polvo, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y está destinado al Organismo competente del Estado miembro de destino de la mercancía en cuyo territorio se ha presentado una oferta para la venta de mantequilla y/o de leche desnatada en polvo a la intervención pública de los lotes consignados en el presente certificado,

En ______, a ________________________________.

Fdo.:

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www.fega.es

C/ Beneficencia, 8 - 28004 - Madrid

Tel: 91 347 65 00

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