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Tipo Instrucción General
Asunto Procedimiento para el control de la
fabricación, de la compra y del
almacenamiento de mantequilla y leche
desnatada en polvo en régimen de
intervención pública
Unidad Subdirección General de Regulación de Mercados
Número 3/2018
Vigencia 2018 y siguientes
Sustituye o
modifica Sustituye a la Instrucción 9/2016
Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .......................................................................... 1
2. NORMATIVA DE APLICACION .................................................................... 1
3. DEFINICIONES .............................................................................................. 2
4. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL ................................................. 3
5. PROCEDIMIENTO DE CONTROL A LAS EMPRESAS AUTORIZADAS ..... 3
5.1. Control de las condiciones de autorización ........................................ 4
5.2. Control en la fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en
polvo destinada a la intervención ................................................................ 4
6. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS COMPRAS Y
ALMACENAMIENTOS ...................................................................................... 4
6.1. Controles a realizar en el marco de la contratación de almacenes ... 4
6.2. Controles en los puntos de almacenamiento ...................................... 5
6.3. Controles de inventarios ....................................................................... 5
6.4. Traslado entre almacenes ..................................................................... 8
6.5. Tratamiento de las diferencias .............................................................. 9
6.6. Resumen de controles (estadísticas de control) ................................. 9
7. CONTROL DE LA MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO
DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR O LICITAR EN OTRO ESTADO
MIEMBRO .......................................................................................................... 9
7.1. Controles previos a la presentación de las ofertas o licitaciones ... 10
7.2. Controles posteriores a la presentación de ofertas o licitaciones .. 10
8. CONTROL DE LA MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO
DE FABRICACION EN OTRO ESTADO MIEMBRO Y OFERTADA EN
ESPAÑA .......................................................................................................... 11
9. RECHAZO DE LA MERCANCÍA ................................................................ 12
10. COMUNICACIONES AL FEGA ................................................................. 12
ANEXO 1. CONTROL DE LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN ........... 14
ANEXO 2. CONTROL EN LA FABRICACIÓN DE MANTEQUILLA Y/O LECHE
DESNATADA EN POLVO DESTINADA A LA INTERVENCIÓN ................... 16
ANEXO 3. ACTA DE CONTROL EN LOS PUNTOS DE ALMACENAMIENTO
DE PRODUCTO COMPRADO POR LA INTERVENCIÓN PÚBLICA ............ 18
ANEXO 4. ACTA DE CONTROL DE INVENTARIOS DE EXISTENCIAS DE
PRODUCTOS EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA ........................ 20
INDICE
Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública
ANEXO 5. HOJA DE RUTA ............................................................................. 24
ANEXO 6. CERTIFICADO DE CALIDAD DEL PRODUCTO DE ORIGEN
ESPAÑOL PARA OFERTAR A LA INTERVENCIÓN EN OTRO ESTADO
MIEMBRO ........................................................................................................ 27
Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública
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1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común
de mercados de los productos agrarios, establece que para la mantequilla y la
leche desnatada en polvo se aplicará el régimen de intervención pública. El
artículo 12 de dicho reglamento establece que la intervención pública de estos
productos estará abierta del 1 de marzo al 30 de septiembre.
Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1238, de la Comisión de 18 de
Mayo de 2016 que completa el Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para
el almacenamiento privado y el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2016/1240 de
la Comisión de 18 de Mayo de 2016 por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el
almacenamiento privado establecen, entre otras, las condiciones para la compra,
los requisitos para la aceptación de las ofertas o licitaciones, las inspecciones y
los posibles rechazos de la mercancía, así como las condiciones para la
autorización de las empresas que pueden ofertar o licitar mantequilla y leche
desnatada en polvo .
El Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de
2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del
Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión
financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, establece
en el anexo II el procedimiento de inspección física a los puntos de
almacenamiento durante el período de almacenamiento de la mantequilla y leche
desnatada en polvo.
En consecuencia, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en lo sucesivo
FEGA) en el ejercicio de sus competencias, dicta esta instrucción con el fin de
armonizar las actuaciones necesarias para la realización de las labores inherentes
al control de la fabricación de las compras y posterior almacenamiento de la
mantequilla y leche desnatada en polvo en régimen de intervención pública.
2. NORMATIVA DE APLICACION
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se deroga entre otros el Reglamento 1234/2007.
- Reglamento (UE) nº 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.
- Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1238, de la Comisión de 18 de Mayo de 2016 que completa el Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.
Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública
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- Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/1240 de la Comisión de 18 de Mayo de 2016 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan entre otros el Reglamento (CE) nº 1290/2005.
- Reglamento Delegado (UE) nº 906/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, en lo que atañe al gasto de intervención pública.
- Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
3. DEFINICIONES
Organismo pagador: el FEGA es el organismo pagador de las medidas de
intervención en forma de almacenamiento público en España que gestiona y
supervisa las operaciones asociadas a dichas intervenciones, efectúa la
contabilización de los gastos e ingresos correspondientes al FEAGA y la
transmisión a la Comisión de los datos pertinentes. No obstante, de acuerdo con
el artículo 3.1 del Reglamento (UE) nº 907/2014, el FEGA interviene a través de
los organismos pagadores de las comunidades autónomas.
Organismo pagador de la comunidad autónoma: es el autorizado por la
comunidad autónoma competente en su ámbito territorial y que, en virtud de los
correspondientes convenios de encomienda de gestión o de colaboración
suscritos con el FEGA, ejerce la gestión y control de determinadas medidas de
almacenamiento público.
Mantequilla: la definida en el artículo 11.d) del Reglamento (UE) nº 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo y que cumple con los requisitos de
admisibilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE)
2016/1238 de la Comisión y en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE)
2016/1240, tal y como se define en el anexo 4 parte 1 de la instrucción general
de gestión dictada al efecto.
Leche desnatada en polvo: la definida en el artículo 11.e) del Reglamento (UE)
nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que cumple con los
requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento
Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública
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Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión y en el artículo 4 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2016/1240, tal y como se define en el anexo 4 parte 2 de la
instrucción general de gestión dictada al efecto.
Empresas autorizadas: son las personas físicas o jurídicas que han sido
autorizadas por los organismos pagadores de las comunidades autónomas o el
FEGA para poder fabricar mantequilla y/o leche desnatada en polvo que sean
ofertadas o licitadas a la intervención.
Oferente o licitador: cualquier agente económico establecido y registrado a
efectos del IVA en la Unión, que tenga en su poder la mantequilla y/o leche
desnatada en polvo elaboradas por una empresa autorizada para ser ofertadas
a precio fijo o licitadas en el régimen de intervención pública. Igualmente podrá
ser oferente o licitador la empresa autorizada.
Almacenista: persona física o jurídica que tiene, en función del contrato suscrito
con el FEGA, la responsabilidad directa o a través de órganos o personas de ella
dependientes de la custodia de la cantidad y conservación de la calidad de la
mantequilla y leche desnatada en polvo almacenada en régimen de intervención
pública.
4. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL
Establecer un procedimiento y actuaciones necesarias entre las comunidades
autónomas y el FEGA para el control, de forma armonizada, de la fabricación y
posterior compra y almacenamiento de la mantequilla y leche desnatada en
polvo ofertada en el régimen de intervención pública.
5. PROCEDIMIENTO DE CONTROL A LAS EMPRESAS AUTORIZADAS
De acuerdo con las partes III de los anexos IV y V del Reglamento Delegado
(UE) 2016/1238 de la Comisión, los organismos pagadores de las comunidades
autónomas realizarán controles anuales y periódicos a las empresas autorizadas
en su ámbito territorial sobre el terreno y sin previo aviso.
De cada una de estas actuaciones se levantará un acta de control que se
archivará en el organismo pagador de la comunidad autónoma y deberá contener
como mínimo los datos señalados en el anexo 1 (control de las condiciones de
autorización) y anexo 2 (control en la fabricación de mantequilla y/o leche
desnatada en polvo destinada a la intervención). Se firmará por el organismo
pagador de la comunidad autónoma y el representante de la empresa autorizada,
en la que se recogerán la fecha del control, duración del control y las operaciones
de comprobación.
No obstante, antes del inicio del período de intervención (1 de marzo o cuando
se determine reglamentariamente) los organismos pagadores de las
comunidades autónomas enviarán al FEGA un informe firmado en el que se
indique el número y tipos de controles realizados (condiciones de autorización y
de fabricación), empresas controladas, fechas de la realización de los controles
e incidencias, en su caso, así como la información recogida en el apartado 5.4
de la instrucción general de gestión dictada al efecto.
Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública
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5.1. Control de las condiciones de autorización
Como mínimo se realizará un control anual, siendo recomendable antes del inicio
del período de intervención, en las empresas ubicadas en su ámbito territorial,
con el fin de verificar las condiciones de autorización indicadas en la instrucción
general de gestión dictada al efecto y se concluirá indicando si la empresa
cumple o no con las condiciones establecidas para el mantenimiento de la
autorización.
5.2. Control en la fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en polvo
destinada a la intervención
En función del programa de fabricación de mantequilla o leche desnatada en
polvo, se realizará como mínimo un control por período de 28 días de fabricación
para la intervención y, al menos, un control anual con el fin de examinar que las
empresas llevan permanentemente los registros y anotan en ellos, en relación
con toda la producción de mantequilla o leche desnatada en polvo sea destinada
o no a la intervención pública, el proveedor y el origen de las materias primas y
las cantidades de mantequilla obtenidas, en el caso de mantequilla, y las
cantidades de leche desnatada en polvo, suero de mantequilla y suero de leche
obtenidas, en el caso de la leche en polvo. Asimismo se anotará el envasado, la
identificación y la fecha de salida de cada lote producido destinado a la
intervención pública. Está información se complementará con cualquier otra
documentación justificativa al respecto que pudiera considerar necesaria el
organismo pagador de la comunidad autónoma: partes de producción, etc.
Además, se comprobará que las empresas autorizadas cumplen con las
condiciones de envasado establecidas en las condiciones generales aplicables
a las compras en régimen de intervención pública de mantequilla y/o leche
desnatada en polvo, publicadas en la Web del FEGA cuando la fabricación de
mantequilla y/o leche desnatada en polvo se destine a la intervención.
Para ello, se especificará la fecha de control y la fecha del último control
realizado, las fechas de fabricación de la mantequilla y leche desnatada en polvo
para la intervención desde la última inspección, las cantidades fabricadas en ese
período, su identificación por el número del lote de fabricación y fechas de salida,
etc., de acuerdo con lo establecido en la instrucción general de gestión.
6. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS COMPRAS Y
ALMACENAMIENTOS
6.1. Controles a realizar en el marco de la contratación de almacenes
En el marco de la contratación de nuevos locales para almacenar productos de
intervención pública, el organismo pagador de la comunidad autónoma donde
radique el almacén ofertado deberá llevar a cabo un control para comprobar las
mejoras que el almacenista adjudicatario incluyó en su oferta económica. Se
realizará entre la adjudicación y la firma del contrato y el resultado se remitirá al
FEGA inmediatamente.
Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública
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6.2. Controles en los puntos de almacenamiento
En virtud del artículo 3.3.f del Reglamento (UE) nº 907/2014, el organismo
pagador de la comunidad autónoma realizará controles físicos, al menos uno por
año natural, para verificar la existencia de la mantequilla, y/o leche desnatada en
polvo sin necesidad de pesarlas, pero comprobando las condiciones del
almacenamiento, si procediese la temperatura de la cámara frigorífica,
incompatibilidades de almacenamiento (por coexistencia de otros productos) y
colocación de los palés. Se verificarán también los croquis del almacenista y la
contabilidad de las existencias.
Los controles se harán sin previo aviso salvo cuando éste no comprometa el
propósito del control y se ajuste estrictamente al tiempo mínimo necesario, que
no sobrepasará 24 horas excepto en casos debidamente justificados. Ello no
impide la programación interna del organismo pagador de la comunidad
autónoma, que deberá ser comunicada al FEGA.
De estas actuaciones se levantará acta en el plazo de cinco días hábiles a partir
de la finalización del control, que deberá contener como mínimo los datos
señalados en el anexo 3, que se expedirá por triplicado y se firmará por el
organismo pagador de la comunidad autónoma y el almacenista o su
representante, en la que se recogerán todos y cada uno de los hechos
contrastados, así como las alegaciones que ambas partes puedan formular. El
ejemplar original quedará en poder del organismo pagador de la comunidad
autónoma, una copia será para el almacenista y el tercer ejemplar para el FEGA.
El ejemplar para el FEGA se enviará antes de finalizar el mes posterior en el que
se haya realizado el control o el 15 de octubre, si el control se realizara en
septiembre.
6.3. Controles de inventarios
En virtud del artículo 3.3.g, artículo 4 y de acuerdo con lo establecido en el anexo
II del Reglamento (UE) nº 907/2014, el organismo pagador de la comunidad
autónoma, efectuará controles en los puntos de almacenamiento con los
siguientes objetivos:
Recoger una información representativa de todos y cada una de las cámaras o naves de los almacenes donde se efectúa el almacenamiento público de mantequilla y/o leche desnatada en polvo.
Comprobar y verificar los datos contables del almacenista in situ y su conformidad con los trasmitidos al organismo pagador de la comunidad autónoma.
Verificar la presencia física en el almacén de todas las cantidades mencionadas en los partes contables del almacenista y que hayan servido de base para el último parte mensual trasmitido por el almacenista, evaluándola visualmente o, en caso de duda, recurriendo al pesaje o la medición.
Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública
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Comprobación de la calidad sana, cabal y comercial de la mantequilla, y/o leche desnatada en polvo efectuada de manera visual, olfativa y organoléptica, y en caso de duda mediante análisis.
A efectos de la planificación de los controles se atenderá a los siguientes extremos
El FEGA, como organismo pagador responsable de la compra de mantequilla y/o leche desnatada en polvo, podrá acompañar en los controles a los organismos pagadores de las comunidades autónomas, para verificar la correcta aplicación de la normativa.
Los controles se realizarán en todos los almacenes con existencias de mantequilla y/o leche desnatada en polvo, al menos una vez durante todo el ejercicio contable, que se inicia el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre siguiente, y se planificarán de forma que no interfieran con las operaciones de salida de la mercancía.
No obstante, cuando se produjese cualquier tipo de siniestro o se detecten anomalías, incumplimiento de la normativa o incluso indicios de posibles fraudes se realizarán controles con la máxima urgencia, dando cuenta inmediata de los resultados al FEGA.
El organismo pagador de la comunidad autónoma dispondrá de la siguiente
documentación:
Datos sobre existencias.
Actas de entrada y/o salida que hayan originado variación de existencias durante el ejercicio contable en curso.
Partes contables mensuales remitidos por el almacenista al organismo pagador de la comunidad autónoma.
Parte anual de existencias remitido por el almacenista al organismo pagador de la comunidad autónoma, correspondiente al ejercicio contable anterior.
Planos y croquis, aportados por el almacenista.
El procedimiento de control sobre el terreno conllevará:
- Previo al control físico en el almacén, el organismo pagador de la comunidad
autónoma tomará en consideración los datos de que dispone, sobre el
almacén a controlar.
- Control documental: Contrastará los datos suministrados in situ por el
almacenista con los datos existentes en el organismo pagador, revisando la
información lote por lote.
- Comprobación de las condiciones de almacenamiento tales como el acondicionamiento y mantenimiento de la mantequilla y/o leche desnatada en polvo, así como la adecuación de la temperatura en las cámaras e incompatibilidad con otros productos almacenados, estado del envase y embalaje, accesos, etc.
- Comprobación y cálculo de las existencias almacenadas.
Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública
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- Concordancia entre la ubicación de la mantequilla y/o leche desnatada en polvo en las cámaras y la que se refleja en los planos y croquis de las mismas.
- Verificación física del producto que se acreditará mediante una inspección suficientemente representativa efectuada sobre una selección de lotes que comprenda como mínimo al 5% de la cantidad total de producto almacenado. Los lotes objeto de control se seleccionarán antes de la visita del almacén basándose en los datos contables del organismo pagador de la comunidad autónoma, pero no se comunicarán al almacenista. Dicha inspección para la muestra seleccionada comprenderá las siguientes operaciones:
• Identificación de los números de control de los lotes y de las cajas/sacos
a partir de las actas de entrada.
• Pesada de uno de cada diez palés de la muestra elegida, no existiendo
tolerancia respecto al peso neto de la propia mantequilla y/o leche
desnatada en polvo. Para este caso habrá que tener en cuenta el peso
bruto de la mantequilla (con las cajas y el palé) y/o leche desnatada en
polvo (en los sacos y el palé) y descontar la tara de los envases y del palé
a la primera entrada del producto en la cámara, para obtener el peso neto.
• Pesada de una caja de mantequilla por cada uno de los palés elegidos. O
pesada de 1 de cada 10 sacos de leche desnatada en polvo de los palés
elegidos.
• Comprobación visual del contenido de una caja/saco en un palé de cada
cinco de los que componen la muestra. Se comprobará, como se ha
descrito anteriormente, la calidad sana, cabal y comercial de las
existencias, mediante el análisis visual, olfativo y organoléptico por parte
del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma. En caso de duda, se
tomarán muestras para su análisis en laboratorio.
• Control del estado del envase y embalaje.
Si sobre la muestra inicial del 5 % seleccionada para el aforo, éste diera un
resultado discordante con los datos que sirvieron de base para su selección,
deberá inspeccionarse según el mismo método, un porcentaje suplementario de
las cantidades almacenadas. Dicha inspección deberá proseguirse, por tramos
de 5%, hasta que se encuentre una explicación para las discordancias o
divergencias comprobadas que sean superiores a los márgenes admisibles,
pudiendo llegar, en su caso, a la comprobación de la totalidad de la mercancía.
No obstante habrá que tener en cuenta que la diferencia de peso de la mercancía
con el palé, puede estar en el propio palé, ya que puede haber adquirido o
perdido peso (dependiendo de si la madera estaba verde o seca al entrar la
mercancía) durante el almacenamiento. Lo mismo ocurre con la caja de cartón y
el saco, que con el almacenamiento pueden adquirir humedad.
El organismo pagador de la comunidad autónoma levantará un acta de control en
el plazo de cinco días hábiles a partir de la finalización del control, que contendrá,
al menos, la información recogida en el anexo 4, que se expedirá por triplicado
y se firmará por el controlador o controladores y el almacenista o su
Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública
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representante, en la que se recogerán todos y cada uno de los hechos
contrastados, así como las alegaciones que ambas partes puedan formular. El
ejemplar original quedará en poder del organismo pagador de la comunidad
autónoma, una copia para el almacenista y el tercer ejemplar se enviará al FEGA,
antes del 15 de octubre.
6.4. Traslado entre almacenes
En el caso de proceder a trasladar la mantequilla y/o leche desnatada en polvo
entre uno o varios almacenes, se recomienda que los organismos pagadores de
las comunidades autónomas realicen, antes de la salida de la mercancía, un
control en virtud del Reglamento (UE) nº 907/2014, en el almacén de origen.
Una vez finalizado dicho control, se podrá iniciar el traslado de mantequilla y/o
leche desnatada en polvo entre almacenes. Para ello, el organismo pagador de
la comunidad autónoma, en el almacén de origen y en cada una de las salidas,
identificará la mercancía por lotes, pesará hasta el 100% de los palés, a su
elección, (con un mínimo recomendado del 10%) y precintará cada uno de los
vehículos que realicen el transporte de la mercancía.
A su vez, se cumplimentará una hoja de ruta por cada transporte de mantequilla
y/o leche desnatada en polvo que recogerá, al menos, la información del anexo
5. Dicha hoja se expedirá por triplicado y se firmará en la salida por el
almacenista o su representante y el transportista. Además, un funcionario del
organismo pagador de la comunidad autónoma donde se encuentre el almacén
de origen visará las tres copias de la hoja de ruta. Un ejemplar quedará en poder
del almacenista de origen y los dos ejemplares restantes viajarán con el
transporte.
Realizada la totalidad de la salida entre almacenes, el organismo pagador de la
comunidad autónoma levantará un acta de salida para toda la cantidad
desplazada con el fin de liquidar dicha operación al almacenista de origen, según
se establece en las condiciones económicas del Pliego de cláusulas
administrativas y técnicas que forman parte del contrato suscrito por el FEGA con
los almacenes.
En el almacén de destino, el organismo pagador de la comunidad autónoma
retirará el precinto de los vehículos de transporte y comprobará que los lotes de
mercancía que llegan se corresponden con los de la salida del almacén de
origen. Asimismo, se pesará al menos el 10% de los palés recibidos. El
organismo pagador de la comunidad autónoma podrá solicitar al FEGA no
realizar este pesaje, siempre y cuando se justifique adecuadamente.
Una vez se haya entregado la mercancía, el almacenista de destino o su
representante firmará los dos ejemplares de la hoja de ruta que acompañan al
transporte. Del mismo modo, un funcionario del organismo pagador de la
comunidad autónoma donde se encuentre el almacén de destino visará ambas
copias. El almacenista de destino o su representante se quedará con una de
ellas y el organismo pagador de la comunidad autónoma se quedará con el otro
ejemplar.
Código documento 291104386049237321Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 26/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 26/02/2018 18:29:20 Emitido por: AC Administración Pública
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Realizada la totalidad del traslado entre almacenes, el organismo pagador de la
comunidad autónoma levantará un acta de entrada para toda la cantidad
desplazada con el fin de liquidar dicha operación al almacenista de destino,
según se establece en las condiciones económicas del Pliego de cláusulas
administrativas y técnicas que forman parte del contrato suscrito por el FEGA con
los almacenes.
6.5. Tratamiento de las diferencias
Las cantidades que falten debido a las operaciones normales de
almacenamiento se imputarán al almacenista como pérdida no identificable. Si
el almacenista no está de acuerdo, se repesará, corriendo éste con los gastos
de dicha operación, salvo si se comprueba que las cantidades en su totalidad
coinciden con las cantidades contables.
En el caso de comprobarse discordancias o divergencias que pudieran dar lugar
a modificación de datos contables, el organismo pagador de la comunidad
autónoma, emitirá un informe pormenorizado de las anomalías o discrepancias
encontradas y lo pondrá en conocimiento inmediato al FEGA para que se
contabilicen conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1 del Reglamento
(UE) nº 906/2014.
6.6. Resumen de controles (estadísticas de control)
Los organismos pagadores de las comunidades autónomas que durante el
ejercicio contable tengan o hayan tenido existencias de mantequilla y/o leche
desnatada en polvo realizarán un documento de síntesis, según se establece en
el anexo II.A.II.5 del Reglamento (UE) nº 907/2014, que recoja:
Los controles efectuados, especificando las inspecciones físicas (controles de inventario).
Las cantidades comprobadas (indicadas en Kg. y porcentaje sobre las cantidades totales almacenadas).
Las anomalías constatadas (indicadas en Kg. y porcentaje sobre las cantidades totales almacenadas) con relación a los partes mensuales y anuales y las razones de las mismas.
Este resumen se remitirá al FEGA en formato Excel antes del 15 de octubre.
7. CONTROL DE LA MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO
DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR O LICITAR EN OTRO ESTADO
MIEMBRO
En el caso de que un producto se encuentre almacenado en un almacén español
en el momento en que se presenta una oferta o licitación por ese producto en
otro estado miembro, el organismo pagador de este estado miembro podrá
solicitar la asistencia del FEGA y del organismo pagador de la comunidad
autónoma donde radique el almacén, incluido un control sobre el terreno. Esta
asistencia se ofrecerá en el plazo solicitado por el organismo pagador que haya
recibido la oferta o licitación.
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7.1. Controles previos a la presentación de las ofertas o licitaciones
La mantequilla y/o leche desnatada en polvo de origen español que vaya a ser
ofertada o licitada en otro Estado miembro será objeto de control por parte del
organismo pagador de la comunidad autónoma donde se encuentra ubicada la
unidad de fabricación de la empresa.
A tal efecto, los oferentes o licitadores interesados en ofertar o licitar mantequilla
y/o leche desnatada en polvo para otro Estado miembro, especificarán en el
programa de fabricación esta circunstancia, indicando la cantidad que pretenden
ofertar o licitar, la fecha en la que se va a presentar la oferta o licitación y el Estado
miembro de destino.
A la vista de la información anterior, el organismo pagador de la comunidad
autónoma supervisará la fabricación de esta mantequilla y/o leche desnatada en
polvo, tomará las muestras correspondientes según el procedimiento establecido
en el anexo 8 de la instrucción general de gestión de compras y almacenamiento
y procederá a etiquetar y precintar las cajas de mantequilla y/o sacos de leche
desnatada en polvo con destino a otro Estado miembro con una etiqueta
numerada.
El número de esta etiqueta estará compuesto por los siguientes dígitos: Los dos
primeros dígitos corresponden a las letras “ES” de España, seguido de dos dígitos
más para identificar la provincia donde se encuentra ubicada la empresa fabricante,
a continuación dos dígitos más para indicar un número de orden de control de la
unidad actuante, y los dos últimos dígitos que designan al año. Por ejemplo:
ES330109.
Las empresas deberán llevar un registro de las etiquetas empleadas para facilitar
el control de las mismas.
7.2. Controles posteriores a la presentación de ofertas o licitaciones
Los oferentes o licitadores presentarán ante el organismo pagador de la
comunidad autónoma copia de la oferta o licitación presentada ante el organismo
competente del Estado miembro de destino de la mantequilla y/o leche
desnatada en polvo objeto de control.
El organismo pagador de la comunidad autónoma enviará un ejemplar de la
muestra al laboratorio oficial designado para efectuar las pruebas analíticas.
Una vez obtenidos los resultados analíticos sobre las muestras, la copia de los
boletines de análisis se unirá al expediente abierto por el organismo pagador de la
comunidad autónoma y que contendrá los siguientes datos:
Empresa fabricante.
Unidad de fabricación.
Cantidad total objeto de control y que se va a ofertar a otro Estado miembro.
Identificación de los lotes fabricados.
Fecha de fabricación de cada lote.
Cantidad fabricada para cada lote.
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Estado miembro de destino.
Fecha de presentación de la oferta o licitación.
Copia de la oferta o licitación.
Nº de registro de la etiqueta con la que se han precintado las cajas de mantequilla y/o de los sacos de leche desnatada en polvo.
A la vista de los datos anteriores y de los resultados analíticos reflejados en los
boletines de análisis, el organismo pagador de la comunidad autónoma
procederá a emitir el original del certificado previsto al menos como en el anexo
6 y lo remitirá a la empresa interesada, teniendo en cuenta que ésta deberá
presentarlo ante el órgano competente del Estado miembro comprador antes de
los 35 días naturales desde la recepción de la oferta o la expiración de la
licitación. El certificado deberá incluir el número de la etiqueta indicada en el
apartado 7.1.
8. CONTROL DE LA MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO
DE FABRICACION EN OTRO ESTADO MIEMBRO Y OFERTADA EN
ESPAÑA
En el caso de que un producto se encuentre almacenado en un almacén de otro
estado miembro en el momento en que se presenta una oferta o licitación por
ese producto en España, el FEGA podrá solicitar la asistencia del organismo
pagador de aquel estado miembro, incluido un control sobre el terreno. Esta
asistencia se ofrecerá en el plazo solicitado por el FEGA.
Los oferentes que deseen ofertar o licitar mantequilla y/o leche desnatada en
polvo en España, fabricada en otro Estado miembro, de acuerdo con lo previsto
en el anexo IV partes I.5 y I.6 y anexo V partes I.5 y I.6 del Reglamento Delegado
(UE) 2016/1238 de la Comisión, respectivamente, serán objeto de los controles
establecidos en dicho anexo por parte del Organismo competente del Estado
miembro donde se encuentra ubicada la unidad de fabricación, facilitando al
FEGA el certificado expedido por el mencionado Estado miembro. Por tanto, se
supeditará la aceptación definitiva de la cantidad entregada a la recepción de
dicho certificado.
A los efectos de control de peso y de calidad de la mantequilla y/o de la leche
desnatada en polvo se estará a lo ya indicado en la Instrucción General de gestión
de compras.
Para la mantequilla y/o leche desnatada en polvo procedente de otro Estado
miembro, se admitirán las inscripciones en los envases determinadas por el
organismo competente del Estado miembro de fabricación.
Si el Estado miembro de producción ha efectuado el control sobre la calidad de la
mantequilla y/o de la leche desnatada en polvo, los resultados de dichos controles
y la confirmación de que la mantequilla y/o leche desnatada en polvo se ajusta a
la definición de las letras d) y/o e) respectivamente, del artículo 11 del Reglamento
(UE) nº 1308/2013, así como el número de etiqueta, figurarán en el certificado.
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En el caso de que el Estado miembro de producción no haya realizado el control
de la mantequilla y/o leche desnatada en polvo, éste deberá ser efectuado por el
organismo pagador de la comunidad autónoma en la que radique el almacén.
9. RECHAZO DE LA MERCANCÍA
Tal y como se indica en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE)
2016/1240 de la Comisión, cuando, como consecuencia de pesos defectuosos
en la mercancía, período de fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en
polvo fuera de los plazos establecidos reglamentariamente, ausencia o
deficiencias en la rotulación y embalaje y/o incumplimiento en la calidad, etc.,
proceda no admitir un determinado lote, el organismo pagador de la comunidad
autónoma comunicará al oferente tal circunstancia, con el fin de que:
a) Se haga cargo de los productos de que se trate, corriendo con todos los
gastos.
b) Pague los gastos ocasionados desde la fecha de entrada de los
productos en el lugar de almacenamiento hasta el día de su retirada del
almacén.
Los gastos que habrá de pagar el oferente o licitador se calcularán a partir de los
importes tipo correspondientes a los gastos de entrada, salida y permanencia en
almacenamiento fijados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1
del Reglamento (UE) nº 906/2014 vigentes a esa fecha.
10. COMUNICACIONES AL FEGA
Los organismos pagadores de las comunidades autónomas enviarán al FEGA,
preferentemente por correo electrónico a la dirección [email protected], una copia
de las actas de control relativas a las autorizaciones de empresas para fabricar y a
la fabricación de productos de intervención, según se recoge en el apartado 5. No
obstante, si en los controles realizados se detectan incidencias éstas serán puestas
en conocimiento al FEGA de forma inmediata.
Del mismo modo, comunicarán la programación interna con los controles
previstos a realizar durante el año, con una antelación suficiente para que el
FEGA pueda asistir a los mismos en caso de que lo considere conveniente.
El resultado del control recogido en el apartado 6.1 se remitirá inmediatamente
al FEGA.
Antes de finalizar el mes posterior en el que se haya realizado el control o el 15
de octubre si el control se realizara en septiembre, los organismos pagadores de
las comunidades autónomas enviarán al FEGA un ejemplar del acta del control
recogido en el apartado 6.2.
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Antes del 15 de octubre, los organismos pagadores de las comunidades
autónomas enviarán al FEGA copia del acta del control recogido en el apartado
6.3, así como el resumen de los controles recogido en el apartado 6.6 de la
presente Instrucción General.
EL PRESIDENTE,
Firmado electrónicamente por
Miguel Ángel Riesgo Pablo
DESTINO:
Secretaría General y Subdirecciones Generales del FEGA
Directores Generales de organismos pagadores de las comunidades autónomas.
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ANEXOS
ANEXO 1. CONTROL DE LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN
Personado/s el/los funcionarios del organismo pagador de la Comunidad
Autónoma de ________________________________________, en la empresa
__________________________________________________________, sito en
__________________________________________________y en presencia de
D. __________________________________________________________como
_______________________de la citada empresa con NIF nº
_________________, se procede a verificar los criterios de autorización
establecidos en el anexo IV, Parte III y/o anexo V, parte III del Reglamento
Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, el día _____de_______de_______, a
las ___ horas (hora de inicio) y poniéndose de manifiesto los siguientes hechos:
Producto: _______________________ (1)
La empresa está registrada y autorizada con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo:
SÍ NO
Dispone de instalaciones para la fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en polvo:
SÍ NO
Dispone del equipamiento técnico adecuado.
SÍ NO
Dispone de registros diarios de fabricación establecidos y diligenciados por el organismo pagador de la comunidad
SÍ NO
Se compromete a llevar permanentemente registros y anotar en ellos, en relación con toda la producción de mantequilla y/o leche desnatada en polvo sea destinada o no a la intervención pública, el proveedor y el origen de las materias primas y las cantidades de mantequilla obtenidas, en el caso de mantequilla, y las cantidades de leche desnatada en polvo, suero de mantequilla y suero de leche obtenidas, en el caso de la leche en polvo. Asimismo se anotará el envasado, la identificación y la fecha de salida de cada lote producido destinado a la intervención pública.
SÍ NO
Acepta someter su producción de mantequilla y/o leche desnatada en polvo susceptible de ser ofertada o licitada para intervención pública a una inspección oficial específica.
SÍ NO
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Se compromete a informar al organismo pagador de la comunidad autónoma, con una antelación mínima de dos días hábiles, de su intención de fabricar mantequilla y/o leche desnatada en polvo para la intervención pública.
SÍ NO
Observaciones:___________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
______________________________________________________________
Alegaciones de la empresa:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
Del resultado del control sobre el terreno se desprende que la empresa (marcar
con “X” la que proceda) sí / no cumple con los criterios y condiciones
establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión para
el mantenimiento de la autorización.
Y para que conste, se levanta la presente acta
En ___________________, a _____ de _________ de _______, siendo las
_______ horas (hora de finalización).
POR LA EMPRESA, POR EL ORGANISMO PAGADOR,
Fdo.: ________________________ Fdo.: ______________________
NIF.: _______________________ NIF.:________________________
(1) Indicar: leche desnatada en polvo y/o mantequilla
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ANEXO 2. CONTROL EN LA FABRICACIÓN DE MANTEQUILLA Y/O LECHE
DESNATADA EN POLVO DESTINADA A LA INTERVENCIÓN
Personado/s el/los funcionarios del organismo pagador de la Comunidad
Autónoma de ________________________________________, en la empresa
__________________________________________________________, sito en
__________________________________________________ y en presencia de
D. __________________________________________________________como
_______________________ de la citada empresa con NIF nº
_________________, se procede a la realización del control de la fabricación de
______________________________ (1) el día _____de_______de_______, a
las _______ horas (hora de inicio), poniéndose de manifiesto los siguientes
hechos:
La empresa cumple con los criterios de autorización establecidos en el anexo IV, Parte III y/o anexo V, parte III del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión:
SÍ NO
Lleva correctamente las anotaciones del proveedor en el registro de fabricación y el origen de las materias primas:
SÍ NO
Lleva correctamente las anotaciones de las cantidades de producto obtenidas en el registro de fabricación:
SÍ NO
Lleva correctamente las cantidades de suero de mantequilla y suero de leche obtenidas, en el caso de fabricación de leche desnatada en polvo, establecidas en el registro de fabricación:
SÍ NO
Lleva correctamente el registro de las fechas de salida de cada lote producido destinado a la intervención pública:
SÍ NO
Cumple con las condiciones de envasado establecidas en las normas generales aplicables a las compras en régimen de intervención pública de mantequilla y/o leche desnatada en polvo:
SÍ NO
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Control de la fabricación:
Mantequilla Leche desnatada en polvo
Fecha del último control: Fecha del último control:
Fecha de
fabricación Kg
Nº de
lote
Fecha de
salida
Fecha de
fabricación Kg
Nº de
lote
Fecha de
salida
Observaciones:___________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
______________________________________________________________
Alegaciones de la empresa:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
Del resultado del control sobre el terreno se desprende que la empresa (marcar
con “X” la que proceda) sí / no cumple con las disposiciones del
Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión en relación con la
fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en polvo.
Y para que conste, se levanta la presente acta en ___________________, a
_____ de _________ de _______, siendo las _______ horas (hora de
finalización).
POR LA EMPRESA, POR EL ORGANISMO PAGADOR,
Fdo.: ________________________ Fdo.: ______________________
NIF.: ________________________ NIF.: _______________________
(1) Indicar: leche desnatada en polvo y/o mantequilla
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ANEXO 3. ACTA DE CONTROL EN LOS PUNTOS DE ALMACENAMIENTO
DE PRODUCTO COMPRADO POR LA INTERVENCIÓN PÚBLICA
REGLAMENTO (UE) nº 907/2014
El día _________ a las ______ horas se personan D./Dª ________________,
funcionario/s del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de
________________, en el almacén _______________________________, sito en
______________________________________________________________ (1),
y, en presencia de D./Dª ______________________________________ con NIF
nº _________________, como __________________ de la citada empresa, se
procede a comprobar las condiciones y características del almacenamiento de la
_______________________ (2) comprada en régimen de intervención,
poniéndose de manifiesto los siguientes hechos:
Control con aviso previo: NO SÍ Antelación:
A) COMPROBACION DOCUMENTAL (3):
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
B) COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES Y CONDICIONES DEL
ALMACENAMIENTO DE LA ______________________ (2) (4):
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
C) COMPROBACIÓN DE LAS EXISTENCIAS (5):
Existen planos y croquis donde figuran los datos de capacidad, nº de
naves/cámaras, altura de almacenamiento y ubicación de los palés.
Almacén
o cámara
Temperatura de la
cámara (si procede)
Existencias
(t)
Coherencia con
documentación
Nº de
palés
Estiba
(alturas)
Nº
Nº
Nº
Se realiza un recuento de todos los palés, lote por lote, depositados en cada
cámara que, unido al conocimiento o valoración (según tipo y nº de unidades)
del peso medio, permiten estimar la cantidad total almacenada. Se ha podido
comprobar que las existencias totales reales son coincidentes con las reflejadas
en los documentos, excepto por lo relativo a las siguientes divergencias:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
INCIDENCIAS(6):__________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
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(Reverso Anexo Nº 3)
OBSERVACIONES (7):
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
El almacenista manifiesta, en relación con los hechos consignados:
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
Y para que conste, se levanta la presente acta,
En ___________________ a las _______ horas (hora de finalización del control),
a ________ de__________de 20_____
POR EL ORGANISMO PAGADOR POR EL ALMACENISTA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
Fdo.: Fdo.:
NIF.: NIF.:
(1) Indíquese la dirección completa del almacén.
(2) Indíquese lo que proceda: mantequilla o leche desnatada en polvo.
(3) Se indicarán los documentos comprobados y su coherencia con la información en poder el
organismo pagador de la comunidad autónoma.
(4) Además de las comprobaciones básicas, se incluirá la comprobación del estado del envase y
embalaje, de los accesos a cada cámara o nave y de la existencia de productos incompatibles.
(5) Se comprobará la coherencia de las existencias físicas con los documentos y croquis en poder
del almacenista y del organismo pagador de la comunidad autónoma, lote por lote.
(6) Se harán constar las incidencias detectadas en el almacenamiento de la mantequilla y/o de la
leche desnatada en polvo, en las existencias del producto, almacenamiento con productos no
compatibles, falta de limpieza de las cámaras frigoríficas o las naves, rotura de palés y cualquier
otra anomalía detectada en la inspección.
(7) Se indicará la documentación entregada durante el control.
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ANEXO 4. ACTA DE CONTROL DE INVENTARIOS DE EXISTENCIAS DE
PRODUCTOS EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA
Reglamento (UE) nº 907/2014
El día _________ a las ______ horas se personan D./Dª __________________,
funcionarios del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de
________________, en el almacén ________________________, sito en
__________________________________________________(1), y, en presencia
de D. __________________________________ con NIF nº _________________,
como _______________________ de la citada empresa, se procede a controlar el
inventario de existencias de _______________________ (2) adquirida en régimen
de intervención pública, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos:
Control con aviso previo: NO SÍ Antelación:
1.- CONTROL DOCUMENTAL
Las existencias según los datos del almacén, correspondientes al día ____ de
__________ de _____, son coincidentes lote por lote con las existencias en
poder del organismo pagador, excepto en las indicadas en el siguiente cuadro:
Observaciones:___________________________________________________
_______________________________________________________________
2.- DESCRIPCION DEL ALMACENAMIENTO
2.1. Aforo
Existen planos y croquis donde figuran los datos de capacidad, nº de cámaras,
en su caso, altura de almacenamiento y ubicación de los palés de toda la
mercancía almacenada. Los planos y croquis, unidos al conocimiento o
valoración (según tipo y nº de unidades) del peso medio, permiten estimar la
cantidad total almacenada.
Observaciones:___________________________________________________
_______________________________________________________________
Existencias NO coincidentes desglosadas por lote
Lote Existencias (t) según datos
del organismo pagador
Existencias (t) según datos
del almacén Divergencias (t)
Nº
Nº
Nº
Almacén
o cámara
Temperatura
de la cámara
(si procede)
Existencias
(t)
Coherencia con
documentación
Nº de
palés
Estiba
(alturas)
Acceso
adecuado
Nº
Nº
Nº
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2.2. Estado general del envase y embalaje: Correcto Incorrecto
Observaciones:___________________________________________________
_______________________________________________________________
2.3. Productos incompatibles: NO SÍ
Observaciones:___________________________________________________
_______________________________________________________________
2.4. Descripción del almacenamiento: Correcto Incorrecto
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
3.- SELECCIÓN DE LA MUESTRA
Sobre el universo de Actas que componen las existencias a la fecha, se elige
aleatoriamente los siguientes lotes hasta alcanzar un porcentaje sobre el
producto almacenado, superior al 5% de la cantidad almacenada:
Nº EXPEDIENTE
OFERTA
ACTA DE ENTRADA Nº CÁMARA O
NAVE
Nº DEL LOTE
MUESTREADO
% SOBRE
EXISTENCIAS Nº FECHA
TOTAL
4.- CONTROL FISICO
4.1. Identificación de los lotes seleccionados. Se realizará un recuento de los lotes que componen el 5% seleccionado y sus características.
Nº DEL LOTE
MUESTREADO
COHERENCIA
DOCUMENTACIÓN ORGANISMO
PAGADOR Y ALMACÉN
Nº PALÉS
DEL LOTE
Nº DE CAJAS /
SACOS DEL
LOTE
PESO BRUTO
TEÓRICO DEL
LOTE (t) (*)
PESO NETO
TEÓRICO DEL
LOTE (t) (**)
(*) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo, cajas/sacos y palé, dato teórico.
(**) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo sin cajas/sacos ni palé, dato teórico.
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4.2. Identificación y repeso de uno de cada diez palés de la muestra
IDENTIFICACIÓN PESO
BRUTO (kg)
(*)
PESO
NETO (kg)
(**)
DIVERGENCIAS
CON LOS DATOS
TEÓRICOS (kg)
Nº CAJAS/
SACOS
DEL PALÉ
ESTADO
ENVASE Y
EMBALAJE Nº DEL LOTE
MUESTREADO Nº DEL PALÉ
MUESTREADO
(*) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo, cajas/sacos y palé, dato obtenido
por repeso.
(**) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo sin cajas/sacos ni palé (sin desarmar
el palé, usando datos promedios de peso de las cajas/sacos y palés).
4.3. Identificación y repeso de una caja de mantequilla por cada uno de los palés de la muestra elegida o de 1 de cada 10 sacos de leche desnatada en polvo de la muestra elegida
IDENTIFICACIÓN PESO
BRUTO
(kg)
(*)
PESO
NETO
(kg)
(**)
DIVERGENCIAS
CON LOS
DATOS
TEÓRICOS (kg)
ESTADO
ENVASE Y
EMBALAJE Nº DEL LOTE
MUESTREADO Nº DEL PALÉ
MUESTREADO
Nº CAJA/
SACO
MUESTREADO
(*) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo, con caja/saco, dato obtenido por
repeso.
(**) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo sin cajas/sacos (usando datos
promedios de peso de las cajas/sacos).
4.4. Identificación del producto. Comprobación visual del contenido de una
caja/saco en un palé de cada cinco de los que componen la muestra.
IDENTIFICACIÓN
RESULTADO INSPECCIÓN
(CORRECTO O INCORRECTO) Nº DEL LOTE
MUESTREADO Nº DEL PALÉ
MUESTREADO
Nº CAJA/ SACO
MUESTREADO
Se constata mediante inspección ocular que el producto es mantequilla y/o de la
leche desnatada en polvo sana, cabal y comercial.
Observaciones:___________________________________________________
_______________________________________________________________
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5.- OBSERVACIONES GENERALES DEL CONTROL DE INVENTARIO: (3)
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
6.- ALEGACIONES DEL ALMACENISTA:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
7.- CONCLUSIONES
El resultado de los controles físicos realizados, SI/NO (4) permiten avalar la
realidad de las existencias contabilizadas.
Y para que conste, se levanta la presente acta por triplicado
En ___________________, a _____ de _________ de _______, siendo las
_______ horas (hora de finalización del inventario).
POR EL ALMACENISTA, POR EL EQUIPO DE CONTROL,
Fdo.: ________________________ Fdo.: ______________________
NIF.: ________________________ NIF.: ______________________
(1) Indíquese la dirección completa del almacén.
(2) Indíquese lo que proceda: mantequilla o leche desnatada en polvo.
(3) Entre otras cuestiones, se incluirá la documentación recogida durante el control.
(4) Tache lo que NO proceda.
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ANEXO 5. HOJA DE RUTA
Producto: _____________________(1) Nº de partida (2):________
NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL ALMACÉN DE SALIDA:
FECHA DE
SALIDA
Nº TOTAL DE
PALES
Nº TOTAL DE
CAJAS / SACOS
CANTIDAD TOTAL DE
PRODUCTO (t)
IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA
TRANSPORTE
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DE LA
EMPRESA DE TRANSPORTE CIF/NIF
MATRÍCULA DEL
VEHÍCULO
HORA DE
SALIDA
Nº DE
PRECINTO
Nº de lote
(3)
Nº de
palés
Nº de
paquetes
(cajas/sacos)
Cantidad
(kg)
Etiqueta palé o
Cajas /sacos
de____ a la_____
Nº de palés
muestreados
Peso
Bruto(kg)
L
L
L
L
L
L
L
L
L
L
L
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NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL ALMACÉN RECEPTOR:
FECHA Y HORA
DE LLEGADA
Nº TOTAL DE
PALES
Nº TOTAL DE
CAJAS / SACOS
CANTIDAD TOTAL DE
PRODUCTO (t)
OBSERVACIONES (4):
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
Firmado en prueba de conformidad, por triplicado):
En________________, a ___ de _____________ de _________.
POR EL TRANSPORTISTA,
Fdo.:_______________________
NIF.:_______________________
POR EL ALMACENISTA RECEPTOR,
Fdo.: _______________________ NIF.:_______________________
POR EL ALMACENISTA DE ORIGEN,
Fdo.: _______________________ NIF.:_______________________
POR ELORGANISMO PAGADOR DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ORIGEN,
Visado.: ___________________________ NIF.:______________________________
POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE DESTINO,
Visado.: ___________________________ NIF.:______________________________
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Aclaraciones para la cumplimentación del anexo 5
Se expedirá un documento por triplicado cada salida, transporte y entrega de la mercancía.
(1) Se indicará: mantequilla o leche desnatada en polvo.
(2) Las partidas de salida se numerarán con el número de orden que les corresponda, comenzando con el nº 01 para la primera partida y así sucesivamente.
(3) Nº del lote: se identificarán los lotes de acuerdo con la codificación originaria de las ofertas.
(4) Se indicará si el traslado se ha completado correctamente o si ha habido roturas, pérdidas o cualquier otra incidencia.
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ANEXO 6. CERTIFICADO DE CALIDAD DEL PRODUCTO DE ORIGEN
ESPAÑOL PARA OFERTAR A LA INTERVENCIÓN EN OTRO ESTADO
MIEMBRO
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1238
Nº DE CERTIFICADO: __________________
D/Dª.______________________________, perteneciente al Organismo Pagador
_________________
CERTIFICA
que los lotes de mantequilla o de leche desnatada cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11, letras d) y e) del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y en el anexo IV, parte II y anexo V parte II del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, respectivamente, y que, en el caso de la leche desnatada en polvo, el ajuste de proteínas, si procede, se produjo en la fase líquida.
Por lo tanto, cumplen con las condiciones de calidad exigidas por este Reglamento, según se refleja en los boletines de análisis Nº____________________________, emitidos por el Laboratorio __________________________ de ______________, con fecha ___________________.
Nº DEL LOTE
FECHA DE FABRICACIÓN
CANTIDAD TOTAL FABRICADA (KG.)
Nº DE CAJAS O SACOS DEL LOTE
Nº DEL PALÉ
Nº DE LA CAJA/SACO
* Nº DE ETIQUETA: ____________________________________________________
* RESULTADO DE LOS CONTROLES, EN SU CASO: _____________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________
DATOS DEL SOLICITANTE DEL PRESENTE CERTIFICADO:
* Razón social: _____________________________ * NIF: _________________
* Domicilio social: ___________________________ * Municipio: ____________
* Provincia: ________________________________ * Código Postal: _________
* Nº de teléfono:_____________________________ * Nº fax:_______________
PAÍS DE DESTINO: ________________________________________________
DATOS DEL FABRICANTE:
* Razón social: ______________________________ * NIF: _________________
* Unidad de fabricación:______________________________________________
* País de fabricación: ________________________________________________
* Nº REGISTRO AUTORIZACIÓN DEL FEGA/CCAA: ______________________
* Nº REG.SANITARIO ______________________________________________
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Y para que conste, se expide el presente certificado, a petición del interesado, en virtud de lo establecido en el anexo IV, partes I.5 y I.6, para mantequilla, y anexo V partes I.5 y I.6, para la leche desnatada en polvo, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y está destinado al Organismo competente del Estado miembro de destino de la mercancía en cuyo territorio se ha presentado una oferta para la venta de mantequilla y/o de leche desnatada en polvo a la intervención pública de los lotes consignados en el presente certificado,
En ______, a ________________________________.
Fdo.:
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1
www.fega.es
C/ Beneficencia, 8 - 28004 - Madrid
Tel: 91 347 65 00
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