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La Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes de 15 de agosto de 1997 1.- La premisa del documento. La acción apostólica de los fieles laicos les es connatural y es necesaria, en el plano espiritual y en el temporal. Dentro de esta tarea "La jerarquía encomienda a los seglares ciertas funciones que están más estrechamente unidas a los deberes de los pastores, como por ejemplo, en la exposición de la doctrina cristiana, en determinados actos litúrgicos y en la cura de almas" (Vat II: Apost. Actuositarem, 24). Colaborar no significa sustituir. Los limites están marcados por la naturaleza de los sacramentos y por la diversidad de carismas y funciones eclesiales. 2.- La finalidad del documento. Respuesta a numerosas consultas dada desde todos los dicasterios conjuntamente. Porque existen prácticas que si bien nacen de la buena intención o la necesidad, perjudican a la entera comunión eclesial (no sólo poi··su ilegalidad sino por su función significativa altamente distorsionante). 3.- Piincipios teológicos. l. El sacerdocio común y el sacerdocio ministelial. La diversidad no se encuentra en el sacerdocio de Cristo ni en la llamada a la santidad. Poner el fundamento del ministerio ordenado en la sucesión apostólica para el servicio total a la Iglesia, continuando la misión recibida de los Apóstoles de parte de Cristo es punto esencial de la doctrina eclesiológica católica (Pastores daba vobis 14-16). 2. Unidad y diversidad en las funciones ministeliales: enseñar, santificar y gobemar a los fieles. Los fieles no ordenados pueden ser llamado s a colaborar en alguna de ellas, pero el ejercicio de estas tareas no hace de/laico un pastor. Efectos de una mala imagen en ia crisis vocacional. 3. Insusti tuibilidad del ministe1io ordenado: Una comunidad de fieles para ser llamada Iglesia y para serlo verdaderamente, no puede derivar su guía de criterios organizativos de naturaleza asociativa o política. La comunidad no es antes que el sacerdocio ordenado; no puede dárselo a sí misma. 4. La colaboración de fieles no ordenados en el ministe1io pastoral: También en la línea de directo servicio en el sagrado ministerio de los fieles ordenados. No son detentares de un derecho a ejercerlas, sino hábiles para ellas según las circunstancias reguladas por el derecho. 4.- Disposiciones prácticas. Art. 1.- Necesidad de una tenninología apropiada: Sentido común y diferenciado de la palabra "ministerio". "El tém1ino ministerio (servitium) manifiesta sólo la obra con la cual los miembros de la Iglesia prolongan, en su interior y para el mundo , la misión y el ministerio de Cristo. Cuando, al contrario, el término es diferenciado en relación y en comparación entre los distintos múnera (funciones) y officia (servicios, obligaciones del cargo), entonces es necesario advertir con claridad que sólo en fuerza de la sagrada ordenación éste obtiene aquella plenitud y correspondencia de significado que la tradición siempre le ha atribuido" (Juan Pablo II, Disc. al Simposium sobre col. De los laicos en el min. presb.). En este sentido cabe hablar de ministros extraordinarios por delegación temporal y suplencia y de las funciones de catequista, acólito, lector etc. No pueden llamarse "pastor", "moderador" "coordinador" "capellán" etc. Art. 2.- El ministerio de la palabra: "Consiste en la predicación pastoral, la catequesis, y en puesto privilegiado la homilía" (Dei Verbum 24). Los fieles no ordenados participan según su índole en el ministerio profético y pueden ser llamados a colaborar en el ejercicio del ministerio de la palabra . Criterios de suplencia y de utilidad para ser llamados a ejercer la predicación . La catequesis.

Instrucciones Para Ministros Extraordinarios de La Eucaristia

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Page 1: Instrucciones Para Ministros Extraordinarios de La Eucaristia

La Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes

de 15 de agosto de 1997

1.- La premisa del documento.

La acción apostólica de los fieles laicos les es connatural y es necesaria, en el plano espiritual y en el temporal.

Dentro de esta tarea "La jerarquía encomienda a los seglares ciertas funciones que están más estrechamente unidas a los deberes de los pastores, como por ejemplo, en la exposición de la doctrina cristiana, en determinados actos litúrgicos y en la cura de almas" (Vat II: Apost. Actuositarem, 24). Colaborar no significa sustituir. Los limites están marcados por la naturaleza de los sacramentos y por la diversidad de carismas y funciones eclesiales.

2.- La finalidad del documento.

Respuesta a numerosas consultas dada desde todos los dicasterios conjuntamente. Porque existen prácticas que si bien nacen de la buena intención o la necesidad, perjudican a la entera comunión eclesial (no sólo poi··su ilegalidad sino por su función significativa altamente distorsionante).

3.- Piincipios teológicos.

l. El sacerdocio común y el sacerdocio ministelial. La diversidad no se encuentra en el sacerdocio de Cristo ni en la llamada a la santidad. Poner el fundamento del ministerio ordenado en la sucesión apostólica para el servicio total a la Iglesia, continuando la misión recibida de los Apóstoles de parte de Cristo es punto esencial de la doctrina eclesiológica católica (Pastores daba vobis 14-16).

2. Unidad y diversidad en las funciones ministeliales: enseñar, santificar y gobemar a los fieles. Los fieles no ordenados pueden ser llamados a colaborar en alguna de ellas, pero el ejercicio de estas tareas no hace de/laico un pastor. Efectos de una mala imagen en ia crisis vocacional.

3. Insusti tuibilidad del ministe1io ordenado: Una comunidad de fieles para ser llamada Iglesia y para serlo verdaderamente, no puede derivar su guía de criterios organizativos de naturaleza asociativa o política. La comunidad no es antes que el sacerdocio ordenado; no puede dárselo a sí misma.

4. La colaboración de fieles no ordenados en el ministe1io pastoral: También en la línea de directo servicio en el sagrado ministerio de los fieles ordenados. No son detentares de un derecho a ejercerlas, sino hábiles para ellas según las circunstancias reguladas por el derecho.

4.- Disposiciones prácticas.

Art. 1.- Necesidad de una tenninología apropiada: Sentido común y diferenciado de la palabra "ministerio". "El tém1ino ministerio (servitium) manifiesta sólo la obra con la cual los miembros de la Iglesia prolongan, en su interior y para el mundo, la misión y el ministerio de Cristo. Cuando, al contrario, el término es diferenciado en relación y en comparación entre los distintos múnera (funciones) y officia (servicios, obligaciones del cargo), entonces es necesario advertir con claridad que sólo en fuerza de la sagrada ordenación éste obtiene aquella plenitud y correspondencia de significado que la tradición siempre le ha atribuido" (Juan Pablo II, Disc. al Simposium sobre col. De los laicos en el min. presb.). En este sentido cabe hablar de ministros extraordinarios por delegación temporal y suplencia y de las funciones de catequista, acólito, lector etc. No pueden llamarse "pastor", "moderador" "coordinador" "capellán" etc.

Art. 2.- El ministerio de la palabra: "Consiste en la predicación pastoral, la catequesis, y en puesto privilegiado la homilía" (Dei Verbum 24). Los fieles no ordenados participan según su índole en el ministerio profético y pueden ser llamados a colaborar en el ejercicio del ministerio de la palabra. Criterios de suplencia y de utilidad para ser llamados a ejercer la predicación. La catequesis.

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A1i. 3.- La hon1ilía: Es parte de la misma liturgia. No se trata de mayor o menor preparación. Las moniciones o testimonios no se confunden con la homilía. Fuera de la Santa Misa, observando las normas de cada rito especial.

A1i. 4.- El párroco y la parroquia.

Art. 5.- Los organismos de colaboración en la Iglesia pmiicular.

Ali. 6.- Las celebraciones litúrgicas: Significar la unidad ordenada del pueblo de Dios. Oraciones presidenciales, P. Eucarística, doxología conclusiva. Los ornamentos. Presidencia y animación o guía de las celebraciones.

A1i. 7.- Las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero.

A1i. 8.- El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión: Encargo de suplencia Y extraordinario. La comunión de los min. extr. Como si fueran concelebrantes. El uso habitual de m.e. extendiendo arbitrariamente el concepto de "numerosa participación".

Ali. 9.- El apostolado para los enfennos: No confundir los sacramentos con los sacramentales.·

Ali. 10.- La asistencia a los matrimonios.

Ali. 11.- El ministro del Bautismo.

Art. 12.- La animación de la celebración de las exequias eclesiásticas.

Art. 13.- Necesaria selección y adecuada formación: Sana doctrina y ejemplar conducta de vida. Vida digna, buena fama y situación fámiliar coherente con la enseñanza moral de la Iglesia. Formación debida.

Conclusión: "Es necesario reconocer, defender, promover, discernir y coordinar con sabiduría y determinación el don peculiar de todo miembro de la Iglesia, sin confusión de papeles, de funciones o de condiciones teológicas y canónicas" (Juan Pablo II, Simposio ... ).

Las ricas energías existentes en cada estado de vida eclesial deben ser correctamente orientadas según los maravillosos designios del Espíritu Santo para que la comunión sea realidad efectiva en el cotidiano camino de la entera comunidad.

Revocación de leyes particulares y costumbre vigentes contrarias a estas normas y las eventuales facultades concedidas ad experimentum.