Instrucciones Rd Ley 16_2012

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  • 7/31/2019 Instrucciones Rd Ley 16_2012

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    Subdireccin de Coordinacin de Atencin Primaria y Aseguramiento

    Con la entrada en vigor del RDL 16/2012, de 24 de abril, de medidasurgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y

    mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se plantean una serie demodificaciones que afectan, entre mltiples cosas, al derecho a la asistencia sanitariapblica y a la emisin de tarjeta sanitaria como documento de acceso a la misma.

    Aunque estamos en fase de desarrollo de muchos de los aspectos recogidosen el RDL, iremos trasladando aquellos sobre los que existe un criterio fijado alrespecto.

    Para recibir asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud (S.N.S.), concargo a fondos pblicos, es necesariotener la CONDICIN DE ASEGURADO, que puedeobtenerse:

    Personas incluidas

    POR vinculacincon el sistema de

    Seguridad Social(S.S.)

    a) Trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la S.S. yen alta o asimilada al alta

    b) Pensionista de la S.S.c) Receptor de prestacin peridica de la S.S. (incluida la prestacin y

    el subsidio de desempleo)d) Haber agotado la prestacin o subsidio de desempleo y estar

    inscrito en la oficina de empleo y no tener derecho por otro ttulojurdico.

    a) Espaolb) Ciudadano de un pas miembro

    de la U.E., Espacio EconmicoEuropeo o Suiza

    c) Extranjero titular de autorizacin

    para residir en Espaa (con NIEen vigor)

    Si se cumple: Que sean Residentes

    autorizados: en posesin deDNI/NIE/Certificado Registro deCiudadano de la Unin (cartaverde)

    +

    Que acrediten no teneringresos econmicos

    superioresal lmite establecido(sin definir todava).

    SIN vinculacincon el sistema de

    Seguridad Social

    Menores Residentes

    No obstante, existen colectivos de extranjeros que no tienen la condicin de

    asegurado por no reunir los requisitos previamente descritos. Se trata de

    EXTRANJEROS NO REGISTRADOS NI AUTORIZADOS COMO RESIDENTES en Espaa, quepodrn recibir la asistencia sanitaria de:

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    Urgencia, por enfermedad grave o accidente, de cualquier causa, hasta el

    alta mdica. (Pendiente de desarrollo en la aplicacin informtica para casos deurgencia+ingreso hospitalario)

    Embarazadas durante el embarazo, parto y postparto. Se facilitar el

    DOCUMENTO DE ASISTENCIA A MUJERES EMBARAZADAS a todas aquellasmujeres embarazadas, nacionales o extranjeras, residentes en laComunidad de Madrid que no puedan acreditar su derecho a la asistenciasanitaria por cualquier otro ttulo jurdico.

    En la nueva normativa se circunscribe la condicin de beneficiario a:

    Cnyuge, o persona de anloga relacin de afectividad (acreditandoestar inscrita en el registro oficial)

    Excnyuge a cargo del asegurado Descendientes o = 65%

    (Pendiente de desarrollo reglamentario)

    Se incorpora el nivel de renta del ciudadano como criterio para la aportacin en

    la prestacin farmacutica, establecindose 4 tramos de aportacin:

    APORTACINTIPO DE USUARIO

    (Titular y sus beneficiarios)RENTA ANUAL

    Rgimen General

    10% Pensionistas de la S.S.

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    (Pendiente de clasificacin por el I.N.S.S. del tipo de aportacin de cada usuario).

    Se establecen topes mximos de aportacin mensual para pensionistas enrelacin con el nivel de renta, as como, el reembolso con periodicidad semestral delas cantidades que superen el mximo establecido.

    Tipo de Pensionista(segn renta anual)

    Tope mximo de aportacinmensual

    18.000 - 100.000 60

    (Pendiente de establecer el procedimiento de reintegro)

    Se establece una clara distincin en funcin del tiempo de residencia de losciudadanos pertenecientes a la UE, el EEE y Suiza (en adelante extranjeroseuropeos).

    1. Residencia 3 meses. Los extranjeros europeos que vayan a residir ms de 3meses en Espaa, debern estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros

    donde les expedirn el CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIN.

    Slo podrn residir en Espaa ms de 3 meses en los siguientes casos:a) Si es trabajador por cuenta propia o ajena en Espaa,

    ob) Si dispone de recursos suficientes + seguro de enfermedad

    oc) Si est matriculado en un centro reconocido para cursar estudios +

    seguro de enfermedad + declaracin de recursos suficienteso

    d) Si es miembro de la familia de un ciudadano europeo y cumple losmismos requisitos

    Pendiente de desarrollo.

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    Los documentos de acreditacin y requisitos que, como consecuencia de estanormativa deban solicitarse, sern establecidos por el I.N.S.S., como rgano

    competente para el reconocimiento y control de la condicin de asegurado, que debercomunicarlo a la Comunidad Autnoma.

    Es importante tener en cuenta lo que se establece en la DISPOSICIN TRANSITORIAPRIMERA del RDL por la que:

    Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este realdecreto-ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en Espaa, podrnseguir accediendo a la misma hasta el da 31 de agosto de 2012 sinnecesidad de acreditar la condicin de asegurado en los trminosprevistos en el artculo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

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    INSTRUCCIONES

    Tarjeta sanitaria personas SIN RECURSOS

    A partir de la entrada en vigor del RDL 16/2012, de 24 de abril, de medidas urgentespara garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y

    seguridad de sus prestaciones, la tramitacin de los expedientes de solicitud de tarjetasanitaria para personas sin recursos econmicos suficientes (en adelante TSR) deberrealizarse segn las siguientes instrucciones:

    Slo podrn tramitarse TSR de personas que dispongan de DNI o NIE. Noser vlido el pasaporte, por tanto:

    o La NUEVAS SOLICITUDES de TSR debern contar con DNI o NIEo Las SOLICITUDES DE RENOVACIN de TSR slo podrn tramitarse

    si el solicitante dispone de DNI o NIE

    Queda sin efecto laDELARACIN JURADA de ingresos. El nico documentovlido para la justificacin de rentas ser el CERTIFICADO DE RENTAS DE LAAGENCIA TRIBUTARIA, para lo cual debern estar inscritos en la misma.

    En aquellos casos en los que an no se encuentren inscritos en la AgenciaTributaria, previa inscripcin, debern aportar personalmente elcorrespondiente Certificado de Rentas, esto es, no podr marcarse la casilla deautorizacin de consulta de datos prevista en el F6.

    Nivel de ingresos econmicos. Hasta que se desarrolle reglamentariamente,los ingresos econmicos requeridos sern los mismos que hasta ahora seconsideran.

    A partir de la fecha de estas instrucciones, LOS CENTROS DE SALUD NOADMITIRN LAS SOLICITUDES DE TSR QUE CAREZCAN DE DNI O NIE.

    Solicitudes de TSR realizadas con pasaporte y presentadas CONPOSTERIORIDAD al 24 de abril de 2012que hayan sido tramitadas por losCS y hasta la fecha de estas instrucciones, se tramitarn al I.N.S.S. por lasUnidades de Tramitacin de Tarjeta con propuesta desfavorable. Laspropuestas correspondientes sern rechazadas en CIBELES por las UTs.

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    Las TSR que fueron tramitadas con pasaporte y que han caducado CONPOSTERIORIDAD al 24 de abril de 2012, NO PODRN SER RENOVADAS,salvo presentacin de NIE, pero se mantendrn el alta en CIBELES hasta el31 de agosto de 2012, fecha en las que sern dadas de baja.

    Como viene realizndose hasta ahora, las TSR caducadas son dadas de bajaen CIBELES transcurridos 90 das desde la fecha de caducidad.Anlogamente, aquellas TSR caducadas ENTRE el 24 de enero y el 24 abrilde 2012, SERN DADAS DE BAJA A LOS 90 DAS DE SU CADUCIDAD, siel interesado no ha iniciado nueva solicitud aportando DNI/NIE.

    Beneficiarios

    En tanto no se publique el reglamento correspondiente, se mantendrn comobeneficiarios a aquellos que hasta ahora tena reconocida dicha condicin por elI.N.S.S..

    Madrid, 7 de mayo de 2012SUBDIRECCIN DE COORDINACIN DE

    ATENCIN PRIMARIA Y ASEGURAMIENTO