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INSTRUCCIONES SOBRE EL LLENADO DE LOS FORMATOS DE REGISTRO PATRIMONIAL toma de posesión. La Declaración de Modificación Patrimonial se presenta en el curso del mes de mayo de cada año excepto si ha presentado declaración inicial en los primeros cuatro meses del año. Esta declaración comprende las modificaciones patrimoniales ocurridas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del último año. Deberá acompañarla de una copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta. 2. ¿Qué se debe reportar en la manifestación patrimonial? Tanto en la Inicial como en la Conclusión se deberá reportar la situación patrimonial existente a la fecha de la declaración. Por su parte en la Anual se deberá manifestar la modificación al patrimonio comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación de la declaración. 4. ¿Qué documentación es pertinente considerar para agilizar el llenado del formato? Cédula de identificación expedida por la SHCP, o bien cualquier documento que contenga el RFC, preferentemente con homoclave. Escrituras de los bienes inmuebles. Facturas de vehículos. Contratos y estados de cuenta de inversiones y otro tipo de valores. Comprobantes de percepción de sueldos y de otro tipo de ingresos. La referente al patrimonio de los dependientes económicos. 5. ¿Qué requisitos generales deben observarse en el llenado de la declaración patrimonial? Escribir con letras mayúsculas, utilizando bolígrafo o máquina de No hacer anotaciones en las casillas sombreadas. Si el espacio para declarar la situación patrimonial no es suficiente, podrá utilizarse fotocopia del rubro correspondiente anexándola a la declaración. Para el caso de mujeres casadas, anotar el nombre de soltera. Si en alguna de las secciones del formato no se tiene algo que Cancelar el espacio del cuadro de observaciones o aclaraciones, en caso de no ocuparse. 6. ¿Quiénes son los dependientes económicos? Son las personas, familiares o no, cuya manutención depende principalmente de los ingresos del servidor público. 8. ¿Deben declararse los bienes patrimoniales que se están pagando mediante crédito? escribir. Para los espacios con casillas, utilizar sólo una por cada letra o número. En el caso de cifras (monetarias o las que indican fechas), ocupar las casillas de manera que no sobren del lado derecho y anotar ceros en las sobrantes a la izquierda para cancelar dichos espacios. No abreviar apellidos. En los demás casos sólo abreviar si las casillas de registro son insuficientes. declarar, marcar la opción de ninguno, situada en la parte superior derecha de los cuadros correspondientes. Sí, para los bienes inmuebles y vehículos se deberá seleccionar la forma de operación “crédito” y anotar la fecha y valor de la operación. Asimismo, en el apartado de observaciones y aclaraciones deberá complementar la información anotando el nombre de la institución acreedora y el número de contrato del crédito. 1. ¿Cuándo debe presentar el servidor público su declaración patrimonial? La Declaración Inicial, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la La Declaración de Conclusión se debe presentar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la conclusión del encargo. 3. ¿Se debe de anexar algún documento al presentar la declaración patrimonial? Sólo en el caso de la presentación de la Declaración Anual de la Modificación Patrimonial, la cual deberá ser acompañada de una copia de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas, si no está obligado a presentar ésta última, indicarlo en la parte de observaciones. 7. ¿Qué bienes deben ser declarados por el servidor público? Todos los inmuebles y vehículos que sean propiedad del declarante, cónyuge y dependientes económicos, así como los que estando al nombre de otra persona, hayan sido adquiridos con una participación significativa de los ingresos del declarante como servidor público. 9. ¿Hay obligación de reportar otro tipo de bienes patrimoniales distintos a los que especifican en los formatos? Sí. Cuando un servidor público reciba, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XV del artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigenete en el Estado al momento de su recepción, deberá informarlo en un plazo no mayor de quince días hábiles a la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado y en la parte de observaciones y aclaraciones, especificando el bien o grupo de bienes de que se trate, forma y fecha de adquisición (institución y número de contrato si la forma de adquisición es por crédito) y su valor en el caso deberá reportar obras de arte, joyas colecciones u otros. Cerciorarse de que la declaración que se entregue a la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado, sea firmada en original por eldeclarante y rubricadas al margen de cada hoja.

INSTRUCCIONES SOBRE EL LLENADO DE LOS FORMATOS DE … contraloria/descargas... · Modificación Patrimonial, sin causa justificada, quedará sin efecto su nombramiento; parael caso

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INSTRUCCIONES SOBRE EL LLENADO DE LOS FORMATOS DE REGISTRO PATRIMONIAL

toma de posesión. La Declaración de Modificación Patrimonial se presenta en el curso

del mes de mayo de cada año excepto si ha presentado declaracióninicial en los primeros cuatro meses del año. Esta declaración comprende las modificaciones patrimoniales ocurridas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del último año. Deberá acompañarla de una copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta.

2. ¿Qué se debe reportar en la manifestación patrimonial?Tanto en la Inicial como en la Conclusión se deberá reportar la situación patrimonial existente a la fecha de la declaración. Por su parte en la Anual se deberá manifestar la modificación al patrimonio comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación de la declaración.

4. ¿Qué documentación es pertinente considerar para agilizar el llenado del formato? Cédula de identificación expedida por la SHCP, o bien cualquier

documento que contenga el RFC, preferentemente con homoclave. Escrituras de los bienes inmuebles. Facturas de vehículos. Contratos y estados de cuenta de inversiones y otro tipo de valores. Comprobantes de percepción de sueldos y de otro tipo de ingresos. La referente al patrimonio de los dependientes económicos.

5. ¿Qué requisitos generales deben observarse en el llenado de la declaración patrimonial? Escribir con letras mayúsculas, utilizando bolígrafo o máquina de

No hacer anotaciones en las casillas sombreadas.

Si el espacio para declarar la situación patrimonial no es suficiente, podrá utilizarse fotocopia del rubro correspondiente anexándola a la declaración.

Para el caso de mujeres casadas, anotar el nombre de soltera. Si en alguna de las secciones del formato no se tiene algo que

Cancelar el espacio del cuadro de observaciones o aclaraciones, en caso de no ocuparse.

6. ¿Quiénes son los dependientes económicos?Son las personas, familiares o no, cuya manutención depende principalmentede los ingresos del servidor público.

8. ¿Deben declararse los bienes patrimoniales que se están pagando mediante crédito?

escribir. Para los espacios con casillas, utilizar sólo una por cada letra o número.

En el caso de cifras (monetarias o las que indican fechas), ocupar lascasillas de manera que no sobren del lado derecho y anotar ceros en lassobrantes a la izquierda para cancelar dichos espacios.

No abreviar apellidos. En los demás casos sólo abreviar si las casillasde registro son insuficientes.

declarar, marcar la opción de ninguno, situada en la parte superior derecha de los cuadros correspondientes.

Sí, para los bienes inmuebles y vehículos se deberá seleccionar la forma de operación “crédito” y anotar la fecha y valor de la operación. Asimismo, enel apartado de observaciones y aclaraciones deberá complementar la información anotando el nombre de la institución acreedora y el número de contrato del crédito.

1. ¿Cuándo debe presentar el servidor público su declaración patrimonial? La Declaración Inicial, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la

La Declaración de Conclusión se debe presentar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la conclusión del encargo.

3. ¿Se debe de anexar algún documento al presentar la declaración patrimonial?Sólo en el caso de la presentación de la Declaración Anual de la Modificación Patrimonial, la cual deberá ser acompañada de una copia de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas, si no está obligado a presentar ésta última, indicarlo en la parte de observaciones.

7. ¿Qué bienes deben ser declarados por el servidor público?Todos los inmuebles y vehículos que sean propiedad del declarante, cónyuge y dependientes económicos, así como los que estando al nombre de otra persona, hayan sido adquiridos con una participación significativade los ingresos del declarante como servidor público.

9. ¿Hay obligación de reportar otro tipo de bienes patrimoniales distintos alos que especif ican en los formatos?Sí. Cuando un servidor público reciba, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XV del artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigenete en el Estado al momento de su recepción, deberá informarlo en un plazo no mayor de quince días hábiles a la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado y en la parte de observaciones y aclaraciones, especificando el bien o grupo de bienes de que se trate, forma y fecha de adquisición (institución y número de contrato si la forma de adquisición es por crédito) y su valor en el caso deberá reportar obras de arte, joyas colecciones u otros.

Cerciorarse de que la declaración que se entregue a laContraloría Interna del Poder Judicial del Estado, sea firmada enoriginal por eldeclarante y rubricadas al margen de cada hoja.

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11. ¿En qué casos se recomienda utilizar el espacio de observaciones y aclaraciones del formato?

especificados en el formato (joyas, obras de arte u otros), que por su alto valor deberá declarar.

Si desea aclarar o amplía la información sobre cualquier asunto deferido a su patrimonio, así como cualquier sugerencia o comentariosobre el formato.

N o t a:- Se le sugiere conservar en su poder copia de esta declaración requisitada así como el acuse de recibo correspondiente. Se recomienda presentar una copia de su Declaración Patrimonial para que sea sellada de recibida.

ORIENTACION Y ACLARACIONES

81­3­06­64

San Francisco de Campeche, Campeche.

Se especificará en el apartado de observaciones y aclaraciones el tipo de obra, superficie, fecha de terminación y costo. En la declaración anual, si laobra no está concluida, anotará la erogación realizada al 31 de Diciembredel último año.

Si se marca en cualquiera de las secciones la opción otro (a). Si es propietario (a) de algún o algunos bienes distintos a los

Ext. 1131

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado

Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236 Col. San Rafael, C.P. 24090

10. ¿Cómo reportar las obras de construcción, ampliación y/o remodelaciónen el bien inmueble?

13. Qué sucede si el servidor público declara con falsedad?En el Artículo 91 de la citada Ley, se especifica que el servidor público que

14. ¿Dónde presentar la Declaración Patrimonial?En la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado de Campeche. Losservidores públicos que envíen sus Declaraciones por correo certificadorecibirán por el mismo conducto el acuse respectivo, que contendrá lafecha en que fueron depositadas en el correo y será la misma que setome como fecha de presentación.

DirecciónTeléfono

12. ¿Qué sucede si el servidor público no presenta la declaración patrimonial en los términos y plazos correspondientes?La Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, determina en su artículo 90 que para el caso deincumplimiento en la presentación oportuna de la Declaración Inicial o deModificación Patrimonial, sin causa justificada, quedará sin efecto sunombramiento; para el caso de la Declaración de Conclusión, su omisión sincausa justificada, será motivo de inhabilitación hasta por un año.

faltare a la verdad en relación con su manifestación patrimonial, será suspendido, y en cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que se formule la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público. La Contraloría Interna podrá verif icar en cualquier momento el contenido de ladeclaración patrimonial de los servidores públicos.