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INSTRUCTIVO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN LA UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR ECOMUNDO AÑO LECTIVO 2013-2014 La Unidad Educativa Particular Ecomundo, hace llegar a ustedes un cordial saludo y los deseos de que juntos aunemos esfuerzos, para lograr que nuestros estudiantes desarrollen sus potencialidades y superen dificultades, alcanzando con éxito los niveles educativos requeridos por el Ministerio de Educación y nuestra institución. En el presente año lectivo, la institución, se acoge a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y a su Reglamento (RLOEI); en las que se manifiesta que la familia, estudiantes, docentes e institución educativa somos corresponsables del proceso de aprendizaje de los niños(as), y adolescentes que se educan en este centro de estudios. Por tal motivo; la UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR ECOMUNDO informa a los padres de familia las siguientes DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÒN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES. 1. El año lectivo se desarrollará en un régimen escolar de dos (2) quimestres y deberá tener una duración mínima de doscientos días (200) de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas , contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre.(Art.146 RLOEI) 2. Cada quimestre tiene tres (3) parciales y un (1) examen acumulativo de base estructurada. El promedio de las notas parciales corresponde al 80% de la nota quimestral, el 20% restante corresponde al examen. QUIMESTRE PRIMER PARCIAL SEGUNDO PARCIAL TERCER PARCIAL EXAMEN TOTAL 80% 20% 100%

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INSTRUCTIVO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN LA UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR ECOMUNDO

AÑO LECTIVO 2013-2014

La Unidad Educativa Particular Ecomundo, hace llegar a ustedes un cordial saludo y los deseos de que juntos aunemos esfuerzos, para lograr que nuestros estudiantes desarrollen sus potencialidades y superen dificultades, alcanzando con éxito los niveles educativos requeridos por el Ministerio de Educación y nuestra institución.

En el presente año lectivo, la institución, se acoge a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y a su Reglamento (RLOEI); en las que se manifiesta que la familia, estudiantes, docentes e institución educativa somos corresponsables del proceso de aprendizaje de los niños(as), y adolescentes que se educan en este centro de estudios.

Por tal motivo; la UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR ECOMUNDO informa a los padres de familia las siguientes DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÒN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.

1. El año lectivo se desarrollará en un régimen escolar de dos (2) quimestres y deberá tener una duración mínima de doscientos días (200) de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas , contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre.(Art.146 RLOEI)

2. Cada quimestre tiene tres (3) parciales y un (1) examen acumulativo de base estructurada. El promedio de las notas parciales corresponde al 80% de la nota quimestral, el 20% restante corresponde al examen.

QUIMESTRE

PRIMER PARCIAL SEGUNDO PARCIAL

TERCER PARCIAL

EXAMEN

TOTAL

80%

20%

100%

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3. Cada parcial corresponde a un bloque curricular, el mismo que consta de cuatro (4) evaluaciones formativas y una (1) sumativa.

NOTA PARCIAL POR ASIGNATURA

NÓMINA EVALUACIÓN FORMATIVA

80%

EVALUACIÓN SUMATIVA

20%

NOTA PARCIAL

100%

EVALUACIÓN 1

20%

EVALUACIÓN 2

20%

EVALUACIÓN 3

20%

EVALUACIÓN 4

20%

EVALUACIÓN 5

20%

PROMEDIO DE TAREAS

PROMEDIO DE

ACTIVIDADES INDIVIDUALES

EN CLASE

PROMEDIO DE ACTIVIDADES GRUPALES EN

CLASE

PROMEDIO DE LECCIONES

EXAMEN ESCRITO PARCIAL

N N N N N N C

JOSÈ 10 10 10 10 10 50:5=10 SAR

MARÌA 09 09 09 09 09 45:5=09 DAR

PEDRO 07 07 07 07 07 35:5=07 AAR

ABREVIATURA CUALITATIVA CUANTITATIVA SAR Supera los aprendizajes requeridos 10 DAR Domina los aprendizajes requeridos 9 AAR Alcanza los aprendizajes requeridos 7-8

PAAR Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos 5-6 NAAR No alcanza los aprendizajes requeridos ≤4

4. Las calificaciones hacen referencia al cumplimiento de los objetivos de aprendizaje establecidos en el currículo y en los estándares de aprendizaje nacionales (Art. 194 RLOEI). El registro de las notas parciales y quimestrales, así como sus promedios, se hará con dos decimales (NO HABRÁ REDONDEO).

5. Para obtener la nota anual del aprendizaje se suman las notas de cada quimestre y se divide para dos. Para que un estudiante sea promovido a un grado o curso inmediato superior, la calificación mínima requerida, es de siete sobre diez (7/10).

EXAMEN DE RECUPERACIÓN (MEJORA DEL PROMEDIO) Art. 210 RLOEI: “El examen de recuperación tiene como objetivo dar la oportunidad de mejorar los promedios y se ofrece a cualquier estudiante que hubiere aprobado la asignatura con un promedio inferior a diez (10). Para el efecto, quince (15) días después de publicadas las calificaciones, los estudiantes podrán rendir por una sola vez una prueba recuperatoria acumulativa, cuyo resultado debe remplazar al promedio quimestral mas bajo, y debe servir solo para el mejoramiento de un promedio quimestral. Si la nota fuere mas baja que la obtenida en los promedios quimestrales, deberá ser desechada.”

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EXAMEN SUPLETORIO Art. 212, RLOEI: “Si un estudiante hubiere obtenido un puntaje promedio anual de cinco (5) a seis coma nueve (6,9) sobre diez como nota final de cualquier asignatura, podrá rendir un examen supletorio acumulativo, que será una prueba de base estructurada. El examen supletorio se rendirá en un plazo de quince (15) días posterior a la publicación de las calificaciones finales. La institución educativa deberá ofrecer clases de refuerzo durante los quince (15) días previos a la administración del examen supletorio, con el fin de preparar a los estudiantes que deban presentarse a este examen. Para aprobar una asignatura a través del examen supletorio, se debe obtener una nota mínima de siete sobre diez (7/10), sin aproximaciones. El promedio final de una asignatura aprobada por medio de un examen supletorio siempre será siete sobre diez (7/10).”

EXAMEN REMEDIAL Art. 213, RLOEI: “Si un estudiante hubiere obtenido un puntaje promedio anual menor a cinco sobre diez (5/10) como nota final de cualquier asignatura o no aprobare el examen supletorio, el docente de la asignatura correspondiente deberá elaborar un cronograma de actividades académicas que cada estudiante tendrá que cumplir en casa con ayuda de su familia , para que quince (15) días antes de la fecha de inicio de clase, rinda por una sola vez un examen remedial acumulativo, que será una prueba de base estructurada. Para aprobar una asignatura a través del examen remedial, se debe obtener una nota mínima de siete sobre diez (7/10), sin aproximaciones. El promedio final de una asignatura aprobada por medio de un examen remedial siempre será siete sobre diez (7/10). Si un estudiante reprobare exámenes remediales en dos o más asignaturas, deberá repetir el grado o curso.”

EXAMEN DE GRACIA Art. 214, RLOEI: “En el caso de que un estudiante reprobare un examen remedial de una sola asignatura, podrá asistir al grado o curso siguiente de manera temporal, hasta rendir un examen de gracia un mes después del inicio de clases. De aprobar el examen, podrá continuar en ese grado o curso, pero en caso de reprobarlo, deberá repetir el grado o curso anterior”.

NORMATIVIDAD ANTERIOR Queda derogada y sin efecto toda normatividad anterior, incluidas las normas internas de la Unidad Educativa Particular ECOMUNDO, que se opongan a las presentes reformas.

EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO Art 222, RLOEI: “La evaluación del comportamiento de los estudiantes en las instituciones educativas cumple un objetivo formativo motivacional y está a cargo del docente de aula o del docente tutor. Se debe realizar en forma literal y descriptiva, a partir de indicadores referidos a valores éticos y de convivencia social, tales como los siguientes: respeto y consideración hacia todos los miembros de la comunidad educativa, valoración de la diversidad, cumplimiento con las normas de convivencia, cuidado del patrimonio institucional, respeto a la propiedad ajena, puntualidad y asistencia, limpieza, entre otros aspectos que deben constar en el Código de Convivencia del establecimiento educativo. La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe ser cualitativa, no afectar la promoción de los estudiantes y regirse a la siguiente escala.”

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LETRA CALIFICACIÓN DESCRIPCIÓN

A MUY SATISFACTORIO Lidera el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social

B SATISFACTORIO

Cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social

C POCO SATISFACTORIO Falla ocasionalmente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social.

D MEJORABLE Falla reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social.

E INSATISFACTORIO No cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social.

“La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe incluirse en los informes parciales, quimestrales y anuales de aprendizaje.” ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES Art. 168, RLOEI: Responsabilidad. “La asistencia a las actividades educativas es de carácter obligatorio y se debe cumplir dentro de las jornadas y horarios establecidos por la institución educativa en la que se hallare matriculado el estudiante. Es obligación de los representantes legales de los estudiantes garantizar la asistencia a clases de sus representados, y de igual manera los estudiantes son responsables de permanecer en el establecimiento educativo durante toda la jornada escolar”. Art. 170, RLOEI: Inasistencia. “La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días debe ser notificada inmediatamente a sus representantes legales, quienes deben justificarla, a más tardar, hasta dos (2) días después del retorno del estudiante a clases, ante el docente de aula en el caso de Educación Inicial, y ante el profesor tutor o guía de curso en el caso de Educación General Básica y Bachillerato. Si la inasistencia excediere dos (2) días continuos, el representante legal del estudiante deberá justificarla, con la documentación respectiva, ante la máxima autoridad o el Inspector general de la institución educativa.” Art. 172, RLOEI: Reprobación de asignaturas por inasistencias. “Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren del diez por ciento (10 %) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.” DESHONESTIDAD ACADÈMICA Art. 223, RLOEI: Deshonestidad académica. “Se considera como deshonestidad académica presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento y el Código de Convivencia institucional” Art. 226, RLOEI: Acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica. “…Los estudiantes que cometan actos de deshonestidad académica serán sometidos a las acciones disciplinarias establecidas en el presente Reglamento y además recibirán una calificación de cero en la tarea o el examen en que haya cometido el acto de deshonestidad académica. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá una normativa que detalle las acciones educativas y disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica de los estudiantes según su nivel y subnivel educativo.” Atentamente,

MSc. Nela Verdezoto Mendoza

Vicerrectora de Ecomundo