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WWW.ASRM.Q. INSTRUCTIVO GENERAL DE ALIMENTOS LA SEREMI DE SALUD HA ELABORADO ESTE INSTRUCTIVO CON lA FINAUDAD DE INFORMAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPUR LOS ESTABLECIMIENTOS DEL AREA DE ALIMENTOS, BASÁNDOSE EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE (CODIGO SANITARIO Y SUS REGLAMENTOS} > REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS D. S. N ° 977/96 DEL MINSAL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO D. S. N ° 594/99 DEL MINSAL OTRAS NORMATIVAS. LEGALES SE SEÑALARÁN EN El TEXTO CUANDO CORRESPONDA

Instructivo General de Alimentos

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Page 1: Instructivo General de Alimentos

WWW.ASRM.Q.

INSTRUCTIVO GENERAL DE ALIMENTOS

LA SEREMI DE SALUD HA ELABORADO ESTE INSTRUCTIVO CON lA FINAUDAD DE INFORMAR A LOS USUARIOS

SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPUR LOS ESTABLECIMIENTOS DEL AREA DE ALIMENTOS,

BASÁNDOSE EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE (CODIGO SANITARIO Y SUS REGLAMENTOS}

> REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS D. S. N ° 977/96 DEL MINSAL

~ REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO D. S. N ° 594/99 DEL MINSAL

~ OTRAS NORMATIVAS. LEGALES SE SEÑALARÁN EN El TEXTO CUANDO CORRESPONDA

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I. LOCALE$ CONSIDERADOS EN ESTE INSTRUCTIVO

~ Establecimientos ubicados en la Reg/6n Metropolitana destinados a la pf'Odycción, elaboradón y preservaáán, envasado. almacenamle!U:o. distribución, expendio y consumo de alimentos y aditivos alimentarios.

NOTA: En eJ caso de una Nicmempresa Familiar, las exigendas que debe cumplir son las mismas que salen mendonadas en este Instructivo.

> La instalación, modificación estructural y funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos en la Reglón Metropolitana deberá contar con la autorización de la SEREMI de Salud. ·

~ Los establecimientos de alimentos no podrán utilizarse para fin distinto de aquel para eJ que fueron autorizados.

> La autorizadón será valida por un plazo de tres años contando desde su otorgamiento y se entenderá automáticamente prorrogada por periodos iguales y sucesivos a menos que su p~rio o representante legal comlmique su votunt:ad de no continuar sus actividades antes del vendmlento de termino original de sus prorrogas (Art 8 del D. S. 9n/96).

RECOMENDACION: En caso de requerir mayor lnfonnadón o aclaración de exigencias para su Instalación de alimentos, consulte con los profesionales del SUbdepartamento calidad de los Alimentos (módulos 12 o 13), quienes responden preguntas técnk:as. Para su mejor atendón traiga un aoquis, plano o dibujo de su local con las medidas y ublcadón de maquinarias y muebles.

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~ .

: ~· . . IL ~QI,IE SE DEBE HACER PARA 0/lmfER !.A AUTORP'ACIÓN

SANiTARIA? . . 1· PASO J : SOUaTUDES Y FOIUIIJLAJUOS 1

1.:- Lea aJidadosarnErie tDdos los puntos de ~ instructJvo 2.- Verifique que su e!bJblecinienm cunpia todas las d1sposidones tegales

fndicadas en est2 instructivo. · 3.- Retire SoiJcitud de Autorización Sanitaria en Ofldna de Atendón al

Usuario, en tas Veoomllas Únicas de las Munldpalidades de Santiago, Cerrillos, San Joaquín; E1 Bosque, ·Lampa. o en las Gobernaciones PJ'(Mndales de Malpo (catera de Tango, San Bernardo), Talagante, ea-. ¡- AIID), Otacabuoo y Melipllla.

~ MS02:~DEFORN~OS 1

llene la Solicitud a>n letJa dara o máquina, de la siguienre ma~: > Coloque una X en el recuadro Autorización 5anJ.arla > IndiQue mn ura X en el recuadro respectJvo, si solicita autDñzadón por

prinera vez o esta.arnpiJando el giro de su negocio. >. IndiqUe los giros que va a desarrollar en el establedmientn. )- Indiqué · ctaramente los daros que pennttan la ldentfficación de su

establedmleniD: . 1. Razón Social o Nombre 2. Nombre de Fantasía

. 3. Rut . 4. Oomldllo

5. Representante legal 6. Teléfonos de red flja, además puede índulrW de Celular 7. DlrecDón completa del $1Jiedm&ento y los da\05

nea!Saños para su completa y fácil ubic:8ción . . . > · En el ftem valortzadón de sus instalaciones, anote el valor en pe&lS que

oorresponde a los ~ muebles y maquinarias que posee pata realizar la adiVkiad que esta soldtando. En capital de· Trabajo mloque

· la cant:kiad de dinero que destina a la compra de mercadería y pagos · propios deJ ~. SUme ambas dfres y obrendrá ásf el capital propio

sobre el cual se aplicará el 0,5 % y esto, más et arancel ftlo por cada giro soHdtado, derennlnará el aranrel final a pagar.

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PASOS: DE SOUCI7VDES

~a la entrega de la ·soficitud, debe pedir en la respectiva, que le llenen el recuadro derDnlnado IXJNMCAQON, cucindo corresponda (toda actividad que genere o4ores ·y rufdos molestos. a la comunidad), el cual se encueñtra en la parte posterior del rormuláno. Esto coo el fin de determinar si el establedmtento puede Instalarse en el domicilio indicado o si existe prohibláón en esa zona para la Instalación de focales de este tipo.

Si su establecimiento cuenta con sistema de agua potable y/o alcantarillado .Partk:lllar, este sistema debe contar oon autorización sanltaña de la SEREMI de5a1ud. .

SI el estab!Edmiento se encuentra en un área rurcJI sin abastecimiento de agua potable y alcantarillado de la red p(¡bllca, debe contar oon un sistema de aguá potable y alcantañltado aprobado PREVIAMENTE por el SEREMI. Por lo tanto, si no tiene un sistema autorizado, debe presentar un proyedD al ~EMI para su aprobadón. ths vez •D"P'wk' el proyeciD v

· í"l'Pda41• 1M obras. recién podrá tramAr (a · autprfzadÓn de su eStableciniento.

NOTA: Cualquier sistema partlarlar, de agua potable y /o alcantarillado requiere autorlzadón sanitaria, sea rura& o urbano. Art. 71. C6dlgo sanitario~

Entregue la 101idtud en la Oficina de Atención al Usuario, en las Ventanillas Únicas de las Munidpalldades de Sanuago, Cerrillos, San Joaqufn, El Bosque, Lampa o en las Gobernationes Provinciales de Maipo(calera de Tango, San Bernardo) , Talagante, Cordillera (Puente Alto), Chacabuco y Mellpilla. Al momentn de ingresar dicha soliátud deberá P~&r un araJ)Gel, cuyo monto dependerá del tipo de autorización que sáldte. Resolución N° 1336/97,.MINSA~ Diario Ofidal25 de Octubre de 1997 y del Capital ocial.

CUando existan más de 100 trabajadores por tumo, se agrega un emJsado y un lavamanos por cada 15 de ellos y una dtrlla por cac;la 10 trabajadores. En los servtdos higiénicos para hombres se puede reemp4azar el 50% de los excusados

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En eJ caso de A~t~PLJ:Aa6N DE~ se debe aoompañar a la solicitud, · una ~ de la resoludón que autnri.lll las giros éllériOres. . ~ fecha en que se efectuó el pago, que se acredita mn el redbo entregado

· por la Caía·~ ~..sEREMI SAWD en &:a Ofldna ·de AtEndón al Usuario,.. en las ·. . . Ventan!• Unk:as. de las Municipalidades de Santiago, CerrtUos, "San · . .. ~,. 8 Bosque(. lJrnpii. o en las Gobernado~ ~ de

.Maipa(Calera .de Tango, San~), Thjagante, Cottllllera {PIIente Altn), Olacatu.o y Mellplla, es la ~ de tnldo dej proa!SO de otorgamiento de la AUTOIUZAa6ll SAMITARIA que culmtna con ta · ·~ y . la ent:rwa de la ~ conespondleute, o con et rechazo sl.no cumpliere· c;on los requisitos. · · ~

RECUERDE . Al momem» de 11 r rntw ., IDIIdbJd. el· local debe eslar WIDJIIRIIWJII hlblltado. con las' a>ndidones reglamentarias mfnlmas Indicadas en este lnstrudNo, a fin ~ hacer el trámle más expedito y resolver la soHdtud de autarización dentro del pla2D mn~ldiente de 30 días hábJJes, wntados desde que . el requirente. oomplete los ant.ec:edenb!s adgldos pata elo.

Plano o avqulsde planta e lnstaladones sanlta.rtas, escala de 1:50 o 1:100. Boll!!ta6 de Sllnlfdos de ílfJU1I potable. y llkanblrlllado de. la empresa sanitaria conespondiente, en caso de no mntar ron el servido de una empresa sanbria, la autDrizadón sanitaria del servido particular de agua · potab'e y

. alcant.ariUaOO. ,;K. 00qu1s de los sistemaS de eliminación del calor, eb o vapor y sistema de frio. ~ ~genera~ de m prOO!SOS de elaboradó~M~ Mcr\icas ) /-5: lJslack) de materias prtnas a Ldtzar y tipos de altmenms que elaborará. ~· Rubros a b5 que se destinará. 'A: Sistema de e&nlnadón de desedlos. ·

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otros dót:Umenl:os y /tJ antecedentes . · · . .

certifk;;ad() emitido. por empresas de cnntrol de plagas e. higienlzaci6n,

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/._autoriZadas por la SEREMI de salud R.M~ (Certificado de Control5anitario ) ¡!T. Sistema de control de calklad sanbr"Ja con que contará: Buenas Prácticas

· de Manutactura. (BPM) o Puntos· de anáftsis aíticos y control de ñesgos

e ~ (HACCP). . · . ·.

10 · Aprobación de los proyectos de obras de disposición final de los residuos . · líquidos industriales (Rit..ES). otorgado por ta SUperintendencia de Servidos

'\ Sanitarios {SISS) • . 211·1 Dedaraaon. ... de los Residuos Sólidos Industriales {RIS) Resolución 5081/93

· · del MINSAL · . 12l · Certifk'iKlo· de muestreo isodnétlco de ~s fijas.

.·13. \ Estudio de ruidos (Dec.rtml 146/98 del MINSEGPRES).

. ' ' -

Para el t:B$11 de las lnstaladones ubkadas en mal/:

· 14. Cat1JI de SIJI.fJrlzad6n nara uso eickliY.2 ele los ~$· higiénicos del oenpnal mqnipuhidpr de aliment.q,s. los cuales no deberán estar a más de 75 metros de elfOs.

15. Bol.,_ dii$tli'tlldo$ de~ ptá/1/e y akantati/lado de la persona o empresa que faa1itará el servfdo sanitario ·

16. Compromiso. de la administración para el no rgbro del uso de servicios hiq!énicos púb~

En el t:ilsD de las lnstillaclones ubicadas en ttfa pííblic:s(Ciirros):

17. Certiflc;Jdo de emplazamiento munidPaJ. . 18. carta de illltpl1gdón 5ÜI!Die IBIJ '"' de $ll'!idós hi9lénlag, a no

más de 75 metros, Rll:l el.persqo,aJ D'lfH1iJJulador de tHmenbl§. 19. · IJo/eta$ de .f8l1llcioiJ de agria potaJi/e y aJcanrwiJb1dt; de la persona

o en1presa que facitltará el servido sanitario.

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·\ PASO 5: INSPECCION

Una vez cumplidos· los pa5os anteriOres, personal· fiscalizador de la Setemi de Salud· de la Región· lfetropDiitana, visitará al local o establecimiento para verificar el cumplimiento de lOs requisitos sanitarios de acuerdo a la legislación vigente. En ese momento, el solicitante u Qtra R§rSQfla resQOO§:§ble deben ent;reoor al fundonarjg · la documentaQón indicada en el cuadro de exigencias específicas que se inserta . en este instructivo.

El proceso de AutDriZación tendrá una duración máxima de 30 días hábiles, contando desde que el requerimientn complete los antec;edentes exigidos para ello. . En dicho periodo se . practican tDdas las visitas, inspecciones, anáriSis y otras actuaciones o diligencias necesarias para deddir sobre su aceptación o rechazo (Art. 9· del o .s. 9n/96 del Ministerio de Salud}. ~ el Seremi emitirá una rtesoiución de Autorizaci6n samtaña o de Rechazo .Esta últimá será enyiada vfa gm:eo por carta · Cert!ftcaclq~ En caso de ser autorizado la Reso/Úd6n Sanitaria deberá ser retilada en la Ofidna de Atención_ úsuariO, en las· Ventanillas únicas de las municipalldadés en convenio o en las Oficinas Provinciales de Maipo, Talagante, Olacabuco, Cordillera y Melipilla, presentando el redbo del pago del aran~..$,. o documento ,probatorio equivalente.

Si la Resolución Sanitaria es de Redlazo y usted desea presentar una nueva solicitud, deberá asegurarse de haber subsanado las defidendas sanitañas que fundaron el rechazo de la autorizadón solicitada (Art. 7 del Código sanitario). ·

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m. ¿qué REQUISITOS GEJIIERALES DEBE CUMPUR MI ESTABLECIMIENTO O LOCAL?

> · UBICAOÓN: B kx:al o establecimiento deQe estar alejado de focos de insalubltdad, olores objetables, humo, polvo y otros contaminantes, no expuesto a· ·lnu~ y ubicado en ·ZONA penniHda por la Munidpalldad oorrespondleniE ( Art. 22 del o. s. N° 977/96 ~ Ministerio de salud.

)- .._ vfa. de ~ y r.onM de dralllldón que se encuentren dentro del redntn · y · en · sus lnmedlacbles, deben tener una superficie dura,

·. pavment.ado ·o tratada de manera tal que mntrolen fa presencia de polvo ainbtentBI (Art. 23 del o. s. N° 9n/96 del Ministerio áe salud).

}lo DEPENDENQA: Los kx:ales destinados a la elaboración de alimentos deberán contar con las siguientes áreas:

1.· Rgpdón, aelecá6r., limpieza y preparad6n de tu materias . ·.· ~ . .

2.· ProchnMo. , 3.· AIIIIICIDimlentQ de materias primas y del produdo terminado.

los edifldos e lnstaladones deberán proyectarse de tal manera q~ las operaciones puedan reatízarse en las debidas condiCiones higiénicas y se garant:la! la fluidez del proceso de élaboradón desde la llegada de la materia pr1ma a lOs locales, hasta la obtencl6n del producto tennlnado, asegurando además, condláones de temperatura apropiadas, tanto para el proceso de elaboradón como para el producto (Art 24 del D. S. ·9n/96 del MINSAL).

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)> Pl$05: se construifán de · materiales impermeables, no absorbentes,.lavables, antideslizal'lb2s y atóxials, no tendrán grietas y serán fáciles de limpiar. Según el caso, se les dará pendiente suficiente para que los líquidos estonaO hada las bor.as de los desagües (Art. 25 tetta a del O. S.9n/96 del MINSAL}. .

> PAREDa Se construirán de materiales impermeables, no absorbentes, lavables y atóxicos y serán de color daro. Hasta una altura apropiada para las operaciones, romo mínimo 1180 mts., deberán ser lisas y sin grietas, fádles de limpiar y desinfectar (Art. 25 letra b del O. 5.977/96 del MINSAL).

) aaos RASOS:. Deberán· proyectarse, construirse y acabarse de ma11era que se Impida la acumulación de sudedad y se redulCa al mínimo la condensadón. de vapor de agua y la formaciÓn de mohos y deberán ser fáciles de limpiar (Art. 25tetra e del o.s. 9n/96 ctel MINSAL}

)- VENTANAS Y OTRAS ABER'1'11/lAS Deberán construirse de manera que se evite la acumulación de St.ICiedad, y las que se ·abran, deberán •r provistas de _protecciones contra vectores(mallas mosquiteras). Las ~ deberán ser remoyibkti para facilitar su limpieza y buena oonservación. Los alfeizares de las ventanas debet'án estar construidos con pendientes para evitar que se usen oomo estantes {Art. 25 letra d del O.S. 977/96 del MINSAL).

¡.. PUERTAS:. Deberán ser de superficie lisa y no absorbente y cuando así prOceda deberán tener c:iene automátJt;o (Art. 25 letra e del O.S~ 977/96 del MINSAL).

)> PASILLOS:. Los pasitlos de cirwladón serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habitualeS axno para el movimiento de material, sin . exponertos a accidentes. Asf también, IQs espacios entre máquinas por donde dratlen personas oo dJQrin ser lllfJrioreJ a ¡5Q an. {Art. 8 del D. S. 594/99 del MINSAL)

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Nota adhesiva
Eso quiere decir que el piso debe tener resumideros de rejilla.
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}'- ESCALERAS, MONTACARGAS y estructuraS auxiliares como plataformas, escaleras de mano y rampas_; Deberán ~r situadas y construidas de matuD que DQ sean· @YSD z mntarilinación de los alimen\nS. · ~ rgmpas deberán construirse COIJ rejillªs • ·de jnSjletdón · y deberán s_er fácilmente ctesrnonta~ para m~ limgieZa y ·tmD conservación ... (Art. 25 letra f del o.s. 977/96 del MlNSAL). .

> REVESTINIENTOS: los materiales de revestimiento apliCados a las superficies de tramuo y a los equipos que pyecJan entrar en· COQtactn directo con los alimentos, !1Q ®berán ceder sustancias tóxicas o contlminantes a lo$

· ~ · l.llQQifitando IQs · <itraderes omanolépticns y de illOOJk:!ad. (Art. 2s tetra h del D.S.977/96 del MINSAL}

> AIIASTECZNIENTO DE AGUA POTABLE: .Deberá disponerse de abundante abastedmiento de agua potable que se ajustara a lo díspuesto en la reglament.acfón vigenm, a presión y mmperatura conveniente, así como de instalacioneS apropiadas para su almacenamiento, distribución y con protEc:dón

· . contra la contarriinación {Art. 27 del D.S. 9n/96 del MINSAL:). . . . ' . -

> EUHlNACCÓN. ·oE AGUAS SERVIDAS: Los estableámientos. deberán di~ner de un sistema eficaz·de evaluación de aguas reskluales, el que deberá man1lmerse en buen estado de funcionamiento. Todos los tonductos de evacuadón (incluidos los sistemas de alcantarillado) deberán ser diseñados para soportar cargas máximas y deberán construirse de manera 'que se evite la contaminadón del. abastecimiento de agúa potable (Art. 31 deiD.S. 977/96 del MINSAL)

~ . SALA DE GUARDARROPIA O·VES1VARIO: Todo lugar de trabajo donde e1 tipo de actiVidad requiera ~io de ropa, ~ ~tar dotado de un· recinto t1jo y/ o móvil1 destinado a veslyarlo. Cuaod! !lJbJjen hgnlbres ~

··muieras_, estos delwjn a inclepandiMtls y Mrados.· En este recinto deberán d1sponerse lós casilleros de guardarropa~ lo§ que serán ventilados 1 en DlJIMI'O igiJal al total de~ QWpados.ep el.tgbajo {Art. 32 del o.s. 977/96 y 27 det 0.5.594/99 ambos del MINSAL) •. '· ·

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)o . SERVIdos .SIÉNlcos·PARA EL PERSO~ (~ 3:¡ o. s. ttct m y ilitiaalos 23 • u -del o. s. M~ 594/99 111111os del Ministerio ele Salud.) . yP§ antdol hlglfqm5 no podrán ·estar instalada; a m6s de 75 mts. de distanda al lugar de babajó, deberán estar bien itllllinadDs y ventilados y ,. tcndr6n mmuplqdán djreda san la mná clonda • maoJpyiM aMIIWipl. ·tos locales deben tener individual. o coledivamente, servicios higiénicos lt\llltiM!ndlMt:M Ql@ """ BJ9 y CQritar mn exn'SY'QS, ..,..._. con agua fda y e?-= Los layamanós deben estar provistos de )ab6n para lavarse las manos y medios higíéoleos pa@ secadas. tales como toaUas de oapel. aire m!Jente u otros. Deben disponer de r6bios en los que se ind\que al personal ia .obtigad6n de lavarse tas manos después de usar los ~ higiénicos. Todos los artefadns deben estar en buen estado de fundonamiento. Cuando la naturaleza del trabajo lmplk¡ue contacto con sust:atnas toxicas o cause suc:iedad axporal deberá disponer de studlls con agua fria y c:afii:ntl. ·s minero mfnlmo de artEfados sanitarios se adculara en base a la siguiente tabla.

D Nuillero de pl;fi'IIDIIIII Exalsado LaVIIIDrlo6 Dudtas (}ue./abola /101' Turno

1•10 1 1 1 11-20 2 · ·2 2

21~30 2 2 3 31-40 ;. 1 · 2 4 41·50 3 : 3 . s ·51-60 4 3 6 61·70 4 3 1

71~ S 5 a 81·90 5 5 9

L--.. 91-100 6 6 10

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. . . por urinarios, indMduales o·~, en este último caso, la equivalencia será de 60 an. de loJ'9t;ud por u11nar1o. Si ~nta wn calenmdor ele agua a gas para les duchas. éste deberá estar stempre provisto de~ d'\imenea de descarga de los gases <Je com~ al extérior y será lnstalac;k> fuera del red'*> de los servidos hlgléÓlroS·en un tugor adewadameote ~· . . . \ ; ·~ .mGziivcos PARA usO PiJIJuco. L<is loaltes donde se expendan alimelltns para su ooi'\Sl.lnO· en el rnislm estati1ecimtent deberán ~r ron servidos ·hlgiénlcgs oara su .uso ~ seperados w sexo, se exceptúa ~ esta obltgadón a los locales & .Mm ~ cuales solo' expenderán comidas 1stas para llevar y/o 8lenderán públim en la baila (Art. 13 det ·o. S. NO 9n/96 dej MINSAL).

> LAVA~ c.onb!r oon lnstalacfones adecuadas y disponer de · eb\ildante ·abastedmlentD de we M'I'M Jlfa Y callentl Para equfpos, superitde de trabajo, vajiRa, at&aleíía y utens11os (Art.Z7, 41, ~5, 72.. D.S. NO 'ffl/96. . .

> lAV.AMAIW)$ En' las zonas de elaboración deberá cJsponerse de lavamanos DRJVIstp de.ilbón y _.. blg'íégpe •na ,.... In manos. tales cQmO; toatlas de un uso·o aire calleflte (Art 33 del o. S. ffl/96 del MINSAL).

) li.IMDIAClÓit Todo estableclmtento deberá tener una iluminadóo natural o · art1fk::lal ~e<mda, que no attere loS cotóres y que pemlita la adecuada maniputadón y ~ntrol de los aliñentos. la iJuminad6n. oo ~ ser menor a:

. . > 540 lux et'l todos 1os puntos de insperoón. )> 220 lux en ~s salas de trabajo. ~ 110 lux en otras ~· . ·

las lármsras aue estén susoendidas .sobre eJ material allroentar1o. eo walquiera de las' 'iR§ de praducdón, deben w de fác:lllnllliei! y Clbl' groteq!e para eyltar la ,..,...... do lOa aDIJ'IIIIM., c:Mo de rvbli'J (Art. 3~ del o. s. 9n/96 cW MlNSAL). ·

No el ftlndDtlario al momentD de,. .

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Nota adhesiva
Equipos fluorescentes con acrilico protector.
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) . . . VENTllAClÓit Deberá proveerse una · ventilación adecuada para evitar el calor' excesivo, la condensadón tkl vapor de. agua, acumulación de poJvo Y para ellm!nar el.~ contamina.do, La dirección de m cm:ñOOW de ª'm no deberá desplamrse de una ZQM s!Jda .a !Jl\9 moo limpia. Las abertUras de ~liladón .deberán estar provistas de rejillas u otras . protecciones de material a~ívo y que · pUeda retirarse fácilmente para su limpieZa. (Art. 35 del o. S. Nc. 977/96 del Ministerio de Salud). Todo lugar de trabé$ Qeberá maDtenil'1 . por medios OOUrai§S o artificiales. una ventigcl6n que contrlbwa a prggorcionar c,:cmdicion§ . ambientales confortables y que no 'ªusen molestias o perjudiguen @ salug del t.rabajafJQr. (Art. 32 del D. S. 594/99 del Mlrilsterio de Salud}. !Al Gases. Vapores.. HullfQII, PII!Jie Eman¡gfflll§. o Cll!lfiln]lnanms M. g¡a/quffra pstunWm producidos en cualquier establecimientO fabril o lugar de trabajo~ deberán captarse o eliminarse en f'orrrnl que no causen daños o molestias al vecindario trabajador. {Art. 32 al35 del D. S. 594/991

.Art. 35 det D. S. N ., 977/96 del Ministerio de Salud, ni daños o molestias al vecindario (Art. 1 y 8 del o. S.144/62 del Ministerio de Salud),

~ COMEDORES: Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados· a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedQr pára este propósito, el~ . estará completarJlellt@ a§lado de las ijreas de trabajo y ele cualquier fuente de oontaminadón ambiental y se@ reserva® PID9··· CQIDer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreatívas. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condltiones higiénicas adecuadas, . . . .

El comedor estuá provisto con mesas y sillas con cubierta de , material lavable y piso de material sólido y de fáal limpieza, deberá contar con sistemas de protección que _impidan el ingreso de vectores y estará dotado ·con agua potable para el aseo de rrianos y cara. Además, en el caso que los trabajadores deban llevar $U comida al in!Qo del turno de trabajo, dk:ho comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctriCa. {Art. 2.8. del o.s. 594/99 del Ministerio de salud)

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DlSPOSlaO/JifS DE RESlDUO$ SÓUDOS (Artículos 36 'y 39 del D. S. N° 977/96 y .Articulo.18 del· o. S. ~ 594/96/ ambos del Mini5taio de Salud). Deberá disponerse de Instalaciones separadas del. lugar de elaboración para el almaa!flamlento .de los desechos y los n*rlales no oomestibles, donde permanearin hasta su elinúnadón. Los desedtos ~ tdlarse de la zona de maniputadón y otras zonas de trabajo, cuantas YB::eS sea nea!Sario y por lo menos una vez al día. Cuando las residuos no sean asimlables a la basura domestica, debe alf'ltar con autDrtzadón para la dlspo6fdórr final de residuos s611dos, para esto deberá enviar una carta' dirigida al Seremi de Salud Regián Metropolftztna, indicando Upos de residuos' ellminaOos, cantidad, destino final, y transportista. En la respuesta a 1a C:.arta se Informara sf mrresponde que la actNklad a.mpla con. la resolución N° 5081/93, snbre declaración de Residuos Sólidos.

IIISTALAQÓN ~ Y DE GA.St las instaladones eléctricas y de gas de las lugares ·de trabajo deberán 5er construidas, Instaladas, protegidas y mantenidas de aooerclo con las normas ~blec:ttas por la Superintendenda de Electñcidad y ~ (~EC) (Art. 39 del D.S. 594{99 del MINSAL)

REszDUOS DtDUSTIUALES UQUIDOS (IW.ES): Las actividades generadoras de RilES deberán dar cumpltmíento · a la Ley NO 3133 y su normauva complen'lentaria.

DE LA PREVEIIClÓN Y PROTECCIÓN CONTRA JlfCENDlO!ít Todo lugar de trabajo en que E:ldsta algún riesgo de Jncendk>, ya sea por la estructura del edlfldo o por la natu!'Éa ~ trabajo que se reafiza, deberá contar con llljrltprM di lnculo. del tipo adecuado 'cí lós materiaJes' CXlmbustibles o lnftamables que en el existan o se manipulen. El número total de extintores .dependerá de la supetfide a proteger de acuerdo a lo señalado en el articulo 46 del O.S. 594/99 del MINSAL. Los ext:Jnt:ores se llt*;arán en siti<§ de fácil acceso Y ctara ldentifigN6n, ibfes de g ...,_ obstíc;ulo. y estarán en coodidones de t!.mQonamlentD máxímo. . Se oolocarán a una altura mámla de 1.30 metros, medidos desde 'e! sue1o hasta la base del extintor y esli!rán debidamente señalzados (Art. 45 y 47 del O. S. 594/99 del Mtnisterio de Salud). Para las Instalaciones de alimentos el extintor que se exige es de 1iRO ABC de 6 a 8 Kg.

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Page 15: Instructivo General de Alimentos

);. LOS ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE CONBUSTIBLES UQUIDOS: Deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Supremo N° 90 /96, del Ministerio de Economía Fomento y Construcción.

);. AREAS DE ALMACENANIENTO: Los establecimientos deberán contar con áreas de· almacenamiento separadas para materias primas y productos terminados. El volumen máximo de una bodega es el que permita la circulación expedita para entrar, almacenar e inspeccionar la mercadería. (Art. 241etra e del Decreto Supremo N° 977/96 del MINSAL).

);. FUENTES ESTACIONARIAS CON EMISON DE MATERIAL PARTICULADO: Deben cumplir con el Decreto Supremo N° 4/92, del MINSAL y Decreto Supremo N° 1583/92 del MINSAL.

~ CALDERAS Y GENERADORES DE VAPOR: Deben cumplir con el Decreto Supremo N° 48/84 del MINSAL.

);. SISTEMA DE REFRIGERACIÓN: Los establecimientos de alimentos en que se mantengan, almacenen o exhiban alimentos o materias primas, que precisen de frío para su conservación deberán contar con refrigeradores, vitrinas refrigeradas o cámaras frigoríficas según corresponda, además estos equipos deberán estar provistos de un termómevo o de un dispositivo para el registro de su tempgratura. (Art. 37 y 71 del D. S. 977/96 del MINSAL)

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