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INSTRUCTIVO NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Marco Legal La “Notificación Electrónica” es un sistema de notificación en procesos judiciales que convive y/o sustituye la notificación mediante cédula diligenciada por Oficiales de Justicia del Poder Judicial de la Nación. Esta es diseñada e implementada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), quien reglamenta su ejercicio. Además, forma parte de un conjunto de normas tendientes a la digitalización del sistema judicial, incorporado cronológicamente de la siguiente manera: Ley 26685 (30/06/2011 promulgación): con ella se brinda el marco legal que autoriza los expedientes y documentos electrónicos, firmas entre otros, equiparándolo a su símil papel. Faculta a la CSJN para su implementación. Acordadas CSJN 31/2011 (13/12/2011), 35/2013, 36/2013 y 38/2013: reglamentan la vigencia del sistema de notificaciones electrónicas en todas las instancias, suplantando a las cédulas en papel. Acordada 11/2014: dispone la obligatoriedad de subir digitalmente los archivos de aquellos escritos que se agreguen al expediente. Acordada 2/2014: Reglamenta la inscripción y procedimiento de actuación de los peritos y martilleros (legajos, designaciones, sanciones, etc) Domicilio Electrónico Se denomina “Domicilio Electrónico” al CUIT o CUIL del profesional que se desempeña como auxiliar de la justicia. La exigencia de su constitución se encuentra regulada en las siguientes normas: Acordada CSJN Nº 31/11 y 38/13 (para todos los Fueros a excepción de los Fueros Laboral, Comercial y Seguridad Social) - Vigencia en primera instancia: para toda causa que se inicie a partir del 01/04/14 - Vigencia en segunda instancia: para todo recurso de apelación que se interponga a partir del 18/11/13. Resolución CNANT Nº 17/14 y Acordada CNAT Nº 2607/14 (para el Fuero Laboral) - Vigencia en primera instancia: para toda causa que se inicie a partir del 15/09/14. - Vigencia en segunda instancia: para toda causa que se eleve a partir del 15/09/14. Resolución CNCom Nº 71/14 (para el Fuero Comercial) - Vigencia en primera instancia: a partir del 01/02/15 para todas causa que haya tenido asignación de primera instancia a partir del 01/04/14.

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Page 1: INSTRUCTIVO NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Marco Legal

INSTRUCTIVO

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Marco Legal

La “Notificación Electrónica” es un sistema de notificación en procesos judiciales que convive y/o sustituye la notificación mediante cédula diligenciada por Oficiales de Justicia del Poder Judicial de la Nación. Esta es diseñada e implementada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), quien reglamenta su ejercicio. Además, forma parte de un conjunto de normas tendientes a la digitalización del sistema judicial, incorporado cronológicamente de la siguiente manera: Ley 26685 (30/06/2011 promulgación): con ella se brinda el marco legal que

autoriza los expedientes y documentos electrónicos, firmas entre otros, equiparándolo a su símil papel. Faculta a la CSJN para su implementación.

Acordadas CSJN 31/2011 (13/12/2011), 35/2013, 36/2013 y 38/2013: reglamentan la vigencia del sistema de notificaciones electrónicas en todas las instancias, suplantando a las cédulas en papel.

Acordada 11/2014: dispone la obligatoriedad de subir digitalmente los archivos de aquellos escritos que se agreguen al expediente.

Acordada 2/2014: Reglamenta la inscripción y procedimiento de actuación de los peritos y martilleros (legajos, designaciones, sanciones, etc)

Domicilio Electrónico

Se denomina “Domicilio Electrónico” al CUIT o CUIL del profesional que se desempeña como auxiliar de la justicia. La exigencia de su constitución se encuentra regulada en las siguientes normas: Acordada CSJN Nº 31/11 y 38/13 (para todos los Fueros a excepción de los

Fueros Laboral, Comercial y Seguridad Social) - Vigencia en primera instancia: para toda causa que se inicie a partir del 01/04/14 - Vigencia en segunda instancia: para todo recurso de apelación que se interponga

a partir del 18/11/13. Resolución CNANT Nº 17/14 y Acordada CNAT Nº 2607/14 (para el Fuero

Laboral) - Vigencia en primera instancia: para toda causa que se inicie a partir del

15/09/14. - Vigencia en segunda instancia: para toda causa que se eleve a partir del

15/09/14. Resolución CNCom Nº 71/14 (para el Fuero Comercial) - Vigencia en primera instancia: a partir del 01/02/15 para todas causa que haya

tenido asignación de primera instancia a partir del 01/04/14.

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- Vigencia en segunda instancia: para toda causa en la cual se haya interpuesto recurso de apelación a partir del 01/02/15.

Todo lo expuesto es sin perjuicio que el auxiliar decida constituir en forma voluntaria el domicilio electrónico.

Pasos Casos posibles

Caso 1 Profesional inscripto para actuar como auxiliar de la justicia para el año 2014 (este supuesto también es aplicable para el profesional que NO se inscribió para actuar para el año 2014, pero SÍ lo hizo para el año 2015 y además de dar de alta el servicio “Sistema de Sorteo de Auxiliares”, también dio de alta el servicio “Notificaciones Electrónicas).

En este caso, la CSJN procedió a validar de manera oficiosa a dicho profesional, motivo por el cual ya debería tener asignado código de usuario y clave así como también vinculado el perfil de notificaciones electrónicas. Es decir que sólo debe corroborarlo. Para ello debe ingresar a la página www.pjn.gov.ar, en la opción “Servicios Disponibles de Gestión Judicial” ingresar al “Acceso al Sistema de Gestión Judicial”:

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Si es la primera vez que lo hace, debe consignar Usuario (número de CUIT o CUIL), contraseña y código de verificación (de lo contrario, ingresará con la contraseña que hubiera elegido):

Debe corroborar que posea el servicio denominado “Notificaciones Electrónicas” (Síndicos, Peritos y otros auxiliares de la Justicia):

En caso afirmativo, se encuentra en condiciones de constituirlo en los expedientes. pertinentes. A tal fin, deberá presentar un escrito constituyendo el domicilio electrónico a través de mencionar los once dígitos de su CUIT o CUIL sin guiones. El Juzgado o la Cámara de Apelaciones ingresarán al sistema con el domicilio

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electrónico denunciado, a los fines de vincularlo con el expediente y cursar futuras notificaciones. Caso 2 Profesional NO inscripto para actuar como auxiliar de la justicia para el año 2014, pero SÍ lo hizo para el año 2015 y sólo dio de alta el servicio “Sistema de Sorteo de Auxiliares”. En este caso, debe ingresar a la página www.pjn.gov.ar, en la opción “Servicios Disponibles de Gestión Judicial” ingresar al “Acceso al Sistema de Gestión Judicial”:

Debe consignar Usuario (número de CUIT o CUIL), contraseña y código de verificación:

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Debe dar de alta el servicio denominado “Notificaciones Electrónicas” (Síndicos, Peritos y otros auxiliares de la Justicia), ingresando en la opción “Agregar Servicio”:

Al agregar dicho servicio, el sistema le solicitará que suba una constancia de inscripción como auxiliar de la justicia (cualquiera de las que posea, en caso de no contar con ninguna puede solicitar una impresión de la última inscripción que haya realizado en el Sector de Matrículas). Una vez realizado ello, el mismo quedará pendiente de validar, debiéndose presentar en la oficina de peritos de cualquier Cámara de Apelaciones para acreditar dicha

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constancia y concluir el trámite. Resulta aconsejable que además de llevar la constancia de inscripción, concurra con el DNI, carné de la matrícula y constancia de inscripción de CUIT o CUIL. Luego de validado dicho servicio, se encontrará en condiciones de constituirlo en los expedientes pertinentes. A tal fin, deberá presentar un escrito constituyendo el domicilio electrónico a través de mencionar los once dígitos de su CUIT o CUIL sin guiones. El Juzgado o la Cámara de Apelaciones ingresarán al sistema con el domicilio electrónico denunciado, a los fines de vincularlo con el expediente y cursar futuras notificaciones. Caso 3 Profesional que NO se inscribió para actuar como auxiliar de la justicia para los años 2014 y 2015. En este caso, debe en primer lugar ingresar a la opción de “Registración de Nuevos Usuarios”, conforme se muestra en las siguientes pantallas:

Luego, ingresar a “Servicios disponibles de gestión judicial”:

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Una vez ahí, seleccionar el Tipo de Documento “CUIL/CUIT” e ingresar el número sin dígitos:

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Completar los datos requeridos:

Elegir el servicio “Notificaciones Electrónicas: Síndicos, Peritos y otros Auxiliares de la Justicia”:

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Subir escaneada en formato pdf la constancia de inscripción como perito de cualquier año anterior al 2013 y seleccionar el botón “Examinar” y buscar de la carpeta de la computadora el correspondiente archivo (en caso de no contar con una constancia de inscripción anterior, podrá solicitar al área de Matrículas al.......):

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Luego de subida la constancia, seleccionar el botón Finalizar donde aparecerá la siguiente leyenda si fue realizado exitosamente, pudiendo imprimir la respectiva constancia:

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Una vez concluido dicho trámite, debe ingresar a Usuarios Registrados:

Cargar en los campos de Usuario y Contraseña, el número de CUIT/CUIL sin barras ni guiones:

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Generar la nueva contraseña la cual debe contener al menos un número, y completar los campos obligatorios:

Seguidamente se presenta la leyenda que aparece si la contraseña fue registrada correctamente:

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Para ingresar al sistema, debe seleccionar nuevamente en “Usuarios Registrados”:

Luego, cargar en Usuario el número de CUIT/CUIL y en contraseña aquella que fuera registrada:

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En este caso, el sistema ya tiene precargado el servicio “notificaciones Electrónicas” con la leyenda “Su Perfil está deshabilitado”. A los fines de habilitarlo, se debe concurrir a cualquier oficina de peritos o de superintendencia de las Cámaras de Apelaciones con la siguiente documentación para validar el perfil: - Impresión de la constancia de inscripción de perito que subió escaneada - DNI - Matrícula profesional - Constancia de inscripción de CUIT/CUIL:

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Luego de habilitado el perfil, el sistema permite constituirlo en los expedientes pertinentes. A tal fin, se debe presentar un escrito en el juzgado correspondiente donde se constituye el domicilio electrónico el que deberá especificar los once dígitos de la CUIT o CUIL sin guiones. El juzgado o la Cámara de Apelaciones procederán a ingresar en el sistema el domicilio electrónico denunciado, a los fines de vincularlo con el expediente y así poder cursar futuras notificaciones.