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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Instructivo para el uso de la Planilla Mensual de Pagos - PLAME Información elaborada por la Superin- tendencia de Administración Tributa- ria - SUNAT y publicada en la sección Orientación Tributaria de su página web: www.orientacion.sunat.gob.pe. 1. ¿A qué se denomina PLAME? Se denomina PLAME a la Planilla Men- sual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende informa- ción mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información La- boral (T-REGISTRO), así como de los Pres- tadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días labo- rados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como infor- mación correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributa- rios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO. 2. ¿Qué es el PDT Planilla Electrónica - PLAME? Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la de- claración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 y que de- ben ser presentadas a partir del mes de diciem- bre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: a. PLAME, la que deberá contener la informa- ción establecida en la R.M. N° 121-2011- TR o norma que la sustituya o modifique. b. Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. c. Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. d. Información de los Prestadores de Servi- cios de 4ta. categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retencio- nes por dichas rentas. e. Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones corres- pondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabili- dad. f. Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que co- rrespondan a los trabajadores indepen- dientes que sean incorporados por man- dato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares. g. Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones. h. Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D. Ley N° 19990. i. Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”. j. Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. k. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud. l. COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N° 28046. m. Registro de Pensionistas del Régimen del D. Ley N° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N° 28046. n. Prima por el concepto “Asegura tu pen- sión”, respecto de los afiliados obligato- rios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro. 3. Implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME El PDT Planilla Electrónica PLAME será utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente: Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador únicamente cuen- ta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría, deberá utilizar obligatoria- mente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período noviembre de 2011. En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terce- ros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria. Fase Universo por Nº Períodos de la Períodos de la de prestadores Etapa Opcional Etapa Obligatoria I De 1 a 100 De 11/2011 A partir de a 03/2012 04/2012 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– II Más de 100 De 11/2011 A partir de a 06/2012 07/2012 Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011. Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán únicamente el PDT 601 Versión 1,9 para presentar la PLA- ME y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de este medio. 4. Rectificatorias o sustitutorias del PDT Planilla Electrónica - PLAME Si la declaración original se presentó uti- lizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de este medio. Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir. 5. Utilización del PDT Planilla Elec- trónica - PLAME El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLA- ME, así como la declaración de los conceptos contenidos en la misma. Para ingresar al PDT PLAME usted po- drá autenticarse “con clave SOL” o “sin clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente: CON CLAVE SOL Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores, pensionistas, personal en for- mación y personal de terceros (en adelante prestadores), con los datos del T-REGISTRO. NOVEDADES WEB

Instructivo Para El Uso de La Planilla Mensual de Pagos PLAME 3

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    InformativoCaballero Bustamante

    Instructivo para el uso de la Planilla Mensual de Pagos - PLAME

    Informacin elaborada por la Superin-tendencia de Administracin Tributa-ria - SUNAT y publicada en la seccin Orientacin Tributaria de su pgina web: www.orientacion.sunat.gob.pe.

    1. A qu se denomina PLAME?

    Se denomina PLAME a la Planilla Men-sual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrnica, que comprende informa-cin mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Informacin La-boral (T-REGISTRO), as como de los Pres-tadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categora; los descuentos, los das labo-rados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; as como infor-macin correspondiente a la base de clculo y la determinacin de los conceptos tributa-rios y no tributarios cuya recaudacin le haya sido encargada a la SUNAT.

    La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la informacin consignada en el T-REGISTRO.

    2. Qu es el PDT Planilla Electrnica - PLAME?

    Es el medio informtico aprobado por la

    SUNAT para cumplir con la presentacin de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la de-claracin de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 y que de-ben ser presentadas a partir del mes de diciem-bre de 2011, as como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: a. PLAME, la que deber contener la informa-

    cin establecida en la R.M. N 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

    b. Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categora.

    c. Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categora.

    d. Informacin de los Prestadores de Servi-cios de 4ta. categora pagadas o puestas a disposicin an cuando el Empleador no tenga la obligacin de efectuar retencio-nes por dichas rentas.

    e. Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones corres-pondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabili-dad.

    f. Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que co-rrespondan a los trabajadores indepen-dientes que sean incorporados por man-dato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.

    g. Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.

    h. Contribuciones a la ONP bajo el rgimen del D. Ley N 19990.

    i. Prima por el concepto de + Vida Seguro de Accidentes.

    j. Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.

    k. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.

    l. COSAP, creada por el artculo 4 de la Ley N 28046.

    m. Registro de Pensionistas del Rgimen del D. Ley N 20530, a los que se hace referencia en el artculo 11 de la Ley N 28046.

    n. Prima por el concepto Asegura tu pen-sin, respecto de los afiliados obligato-rios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.

    3. Implementacin gradual del PDT Planilla Electrnica PLAME

    El PDT Planilla Electrnica PLAME ser

    utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:

    Si en el perodo por el cual se presenta la declaracin, el empleador nicamente cuen-ta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categora, deber utilizar obligatoria-mente el PDT Planilla Electrnica PLAME, a partir del perodo noviembre de 2011.

    En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formacin y personal de terce-ros, la implementacin gradual tendr una etapa opcional y una obligatoria.

    Fase Universo por N Perodos de la Perodos de la de prestadores Etapa Opcional Etapa Obligatoria I De 1 a 100 De 11/2011 A partir de a 03/2012 04/2012 II Ms de 100 De 11/2011 A partir de a 06/2012 07/2012

    Cabe aadir que la obligacin de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, as como realizar la modificacin de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.

    Entre los perodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarn nicamente el PDT 601 Versin 1,9 para presentar la PLA-ME y realizar la determinacin de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a travs de este medio.

    4. Rectificatorias o sustitutorias del PDT Planilla Electrnica - PLAME

    Si la declaracin original se present uti-

    lizando el PDT Planilla Electrnica - PLAME, la declaracin sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a travs de este medio.

    Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaracin se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacin que no se desea rectificar o sustituir.

    5. Utilizacin del PDT Planilla Elec-trnica - PLAME

    El PDT Planilla Electrnica PLAME, en

    adelante PDT PLAME, podr ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLA-ME, as como la declaracin de los conceptos contenidos en la misma.

    Para ingresar al PDT PLAME usted po-dr autenticarse con clave SOL o sin clave SOL, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:

    CON CLAVE SOL Si ingresa con clave SOL, el aplicativo

    habilita las opciones para sincronizar datos del empleador, as como sincronizar datos de trabajadores, pensionistas, personal en for-macin y personal de terceros (en adelante prestadores), con los datos del T-REGISTRO.

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    La sincronizacin se realiza del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la informacin ne-cesaria para elaborar su declaracin.

    SIN CLAVE SOLIngresando sin clave SOL accede a las

    opciones del PDT, con excepcin de la eje-cucin de los procesos de sincronizacin de datos. Cuando se ingresa por primera vez sin clave SOL, el aplicativo genera el usuario Administrador (ADMINIST) cuya contrasea inicial ser ADMINIST, la mis-ma que por seguridad de su informacin debe cambiar ingresando a la opcin Uti-litarios / Cambiar contrasea. El usua-rio Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la informacin del RUC registrado, para ello ingrese a la opcin Utilitarios / Adminis-trador de Usuarios.

    Adicionalmente a la sincronizacin, el aplicativo cuenta utilitarios que le permi-ten importar un Archivo Personalizado del T-REGISTRO con los datos del empleador y de sus prestadores. Dicho archivo se ob-tiene a travs de SUNAT Operaciones en L-nea, a travs de la opcin Mis declaraciones y pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos.

    6. Datos que se obtienen del T-REGISTRO para elaborar el PDT Planilla Electrnica PLAME

    Los datos que el PDT PLAME obtiene del

    T-REGISTRO para elaborar su declaracin y la PLAME son:

    Empleador: Sector al que pertenece el em-pleador, Indicador de ser microe-mpresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.

    Trabajador: Tipo y nmero de documento de

    identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de tra-bajador, rgimen pensionario, r-gimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensin y Situacin del trabajador.

    Pensionista: Tipo y nmero de documento de

    identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pen-sionista, rgimen pensionario y situacin del pensionista.

    Personal en Tipo y nmero de documento de Formacin identidad, apellidos y nombres, y Laboral: fecha de nacimiento. Personal de Tipo y nmero de documento de Terceros: identidad, apellidos y nombres,

    fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS, sus datos no son descargados al PDT Planilla Electrnica PLAME.

    7. Consolidacin de la informacin

    Los empleadores debern presentar en forma consolidada la informacin de todos sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin-Modali-dad Formativa Laboral y otros, y personal de terceros en el PDT Planilla Electrnica - PLA-ME, an cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.

    8. Cronograma de presentacin del PDT Planilla Electrnica PLAME

    El cronograma para la presentacin del

    PDT Planilla Electrnica PLAME, por los pe-rodos noviembre y diciembre de 2011, es el establecido para el cumplimiento de las obligaciones mensuales.

    9. Correccin de datos de identifica-cin del PDT Planilla Electrnica PLAME

    La actualizacin o modificacin de los

    datos del tipo y nmero de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Tra-bajador, Pensionista y Personal de Terceros consignados en el PDT Planilla Electrnica - PLAME se efecta mediante el Formulario Virtual N 1601 Correccin y/o Actualiza-cin de Datos de Identificacin, a travs de SUNAT Operaciones en Lnea (SOL).

    Previamente a la actualizacin o modi-ficacin a que se refiere el prrafo anterior, el empleador deber realizar la correspon-diente modificacin o actualizacin de los citados datos en el T-REGISTRO, caso con-trario, el sistema no permitir la realizacin de la misma.

    10. Preguntas Frecuentes PDT Planilla Electrnica PLAME

    P.S. Cuarta categora

    1. A quines se considera PS. 4ta. Cate-gora?

    Se considera a quienes obtienen ingre-sos por el ejercicio individual de cual-quier profesin, arte, ciencia u oficio. Asimismo, estn incluidos quienes des-empean las funciones de sndico, ges-tor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.

    2. Las retenciones de Cuarta Categora se deben declarar independientemen-

    te del tiempo que prestan servicios al empleador? (un da, una semana, un mes, etc.)

    El criterio para que un PS 4ta. Categora sea incluido en un determinado perodo es que el declarante haya pagado o acre-ditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categora en el perodo de de-claracin.

    3. Para el caso de PS de 4ta. Categora. Se informarn en el PDT Planilla Elec-trnica PLAME los que estn en eje-cucin en dicho perodo? o a los que se les paga en ese perodo?

    Se informar a quienes se les pague o acredite honorarios que constituyan ren-tas de cuarta categora.

    4. Las personas que prestan servicios de cuarta categora por un da, Tambin se deben declarar en el PDT Planilla Electrnica - PLAME?

    Si es un PS 4ta. Categora a quien se le ha pagado honorarios y el empleador que declara es agente de retencin, s deber informarlo en el PDT Planilla Electrnica - PLAME.

    Identificacin del empleador

    1. En qu parte del PDT Planilla Electr-nica - PLAME, el empleador deber se-leccionar los conceptos remunerativos y no remunerativos que paga a sus tra-bajadores?

    Para que la PLAME se adapte a las necesi-dades de cada empleador, deber ingresar al PDT Planilla Electrnica PLAME e ingre-sar a la Opcin Empleadores Registrados, seleccionar el empleador y luego ingresar a la pestaa "Mantenimiento de Concep-tos". Aqu deber seleccionar aquellos conceptos que su empresa utiliza.

    2. Cmo se registran los conceptos re-munerativos y no remunerativos que el empleador paga y que no se encuen-tran contemplados en el PDT Planilla Electrnica - PLAME?

    El empleador utilizar la opcin "Man-tenimiento de Conceptos" referida en la pregunta frecuente anterior, la opcin le permite incorporar hasta 20 nuevos con-ceptos. Esta opcin est prevista para las categoras: Trabajador y Pensionista.

    Recuerde que debe ingresar la descripcin del concepto que habilitar, asimismo rea-lizar la afectacin que corresponda.

    3. El descuento con cdigo 0705 Inasis-tencias, Qu conceptos incluye?

    En este concepto, se debe informar el im-porte de los descuentos por inasistencias,

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    ya sean estos por permisos particulares, licencias sin goce haber, o inasistencias injustificadas.

    Informacin General

    1. Se podrn declarar trabajadores, pen-sionistas o personal en formacin labo-ral en el PDT Planilla Electrnica - PLA-ME sin que hayan sido inscritos en el T-Registro?

    No. De conformidad con lo sealado en el literal h) del artculo 1 del D.S. N 018-2007-TR y normas modificatorias, la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) se elabora obligatoriamente a partir de la in-formacin consignada en el T-Registro.

    2. El pago al SIS se podr hacer a travs del PDT Planilla Electrnica - PLAME?

    No es posible efectuar pagos al SIS a travs de este medio, corresponder al microem-presario seguir el procedimiento estableci-do por el Ministerio de la Produccin.

    Para mayor informacin ingrese a la si-guiente ruta:

    http://www.sis.gob.pe/portal/mercadeo/productos/microempresas/descargar/MICROEMPRESAS-central.pdf

    3. El PDT Planilla Electrnica - PLAME puede ser utilizado para rectificar de-claraciones de ejercicios por ejemplo 2009 2010?

    No; para rectificar o sustituir la Planilla Elec-trnica referida a los perodos comprendi-dos entre enero de 2008 y octubre de 2011, el empleador utilizar exclusivamente el PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual N 0601 vigente a la fecha de presentacin de la rectificatoria o sustitutoria.

    4. Si me encuentro omiso a la presenta-cin de la Planilla Electrnica de los pe-rodos octubre, noviembre y diciembre de 2009, Puedo presentar el PDT Pla-nilla Electrnica - PLAME?

    No es posible, si el empleador se encuen-tra omiso en alguno de los perodos com-prendidos entre enero de 2008 y octubre de 2011, deber realizar la regularizacin presentando el PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual N 601 vigente a la fecha de regularizacin.

    Detalle de la declaracin

    1. A qu se denomina suspensin perfecta? Existe suspensin perfecta del contrato

    de trabajo cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar servi-cio y la del empleador de pagar la remu-neracin respectiva, sin que desaparezca el vnculo laboral.

    2. En el caso de un empleador que no cuen-ta con trabajadores dependientes activos en un determinado perodo; sin embar-go, s ha recibido la prestacin de servi-cios de trabajadores independientes, a quienes no les efecta retencin por ren-tas de Cuarta Categora, Debe presentar el PDT Planilla Electrnica - PLAME?

    Si la empresa es un agente de retencin de cuarta categora deber presentar el PDT Planilla Electrnica - PLAME, siem-pre que haya pagado o acreditado ho-norarios que constituyan rentas de cuarta categora en el perodo de declaracin, al margen de que se haya o no producido la retencin.

    3. Cmo se hace para declarar en el PDT Planilla Electrnica PLAME a los tra-bajadores y/o pensionistas afiliados a "+Vida Seguro de Accidentes" (antes: EsSalud Vida)?

    Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes "+Vida Seguro de Accidentes" sern recaudadas a travs del PDT Planilla Electrnica - PLAME. Para estos efectos el empleador ingresar a la pestaa Trabajadores y/o Pensionistas ubicada dentro de la seccin Detalle de la Declaracin y deber identificar a los trabajadores o pensionistas que hayan suscrito este seguro. Una vez realizada esta identificacin, el sistema automtica-mente descontar de los ingresos del tra-bajador o pensionista el monto del apor-te a dicho seguro y el empleador deber efectuar el pago del mismo a travs del PDT Planilla Electrnica PLAME.

    4. Cul es el mximo de das ordinarios al mes?, De qu depende?

    El nmero de das que recoge el aplica-tivo (PDT Planilla Electrnica - PLAME) es el nmero de das del mes del pero-do que se est declarando. Por ejemplo, para la planilla de marzo, que comprende la informacin del 01 al 31 de marzo, la suma de los das efectivamente laborados + Subsidiados + Das No laborados y no subsidiados ser igual a 31.

    5. En el caso de los trabajadores que es-tuvieron subsidiados los ltimos 5 das del mes y al momento de presentar el PDT Planilla Electrnica PLAME no se contaba con el Certificado de Incapa-cidad Temporal para el Trabajo (CITT). Cmo se deber declarar?

    En la casilla Das Subsidiados (jornada la-boral de detalle de la declaracin) deber consignar el tipo de subsidio (enferme-dad o maternidad) y el nmero de das subsidiados que corresponden al perodo de declaracin. Tngase en cuenta que

    en el PDT Planilla Electrnica PLAME ya no se requiere el ingreso de N de CITT, Fecha de inicio, Fecha de fin y Das subsidiados del CITT.

    6. En la tabla 21 Tipo de Suspensin de la Relacin laboral; Dnde encajan los permisos remunerados? Ejemplo: se en-ferm el hijo del trabajador y pide per-miso ese da.

    Si el permiso es remunerado se consig-nar como tipo de suspensin el 26 "S.I. licencia con goce de haber" y de no ser remunerado se consignar el tipo 05 "S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber".

    7. El PDT Planilla Electrnica PLAME exige registrar al Personal de Terceros no obstante que no asumimos el Se-guro Complementario de Trabajo de Riesgo?

    En el T-REGISTRO slo se debe registrar al Personal de Terceros en tanto el declarante haya asumido el pago del SCTR. La infor-macin que se considera en el PDT Planilla Electrnica PLAME ser la referida a los aportes a dicho seguro, cuando la cober-tura haya sido contratada con el EsSalud.

    8. En lo que se refiere a la retencin del Impuesto a la Renta de Quinta Catego-ra, el PDT Planilla Electrnica PLAME lo calcular automticamente?

    No, el importe de las retenciones de quin-ta categora debe ser ingresado manual-mente por el empleador en el PDT Planilla Electrnica - PLAME.

    9. Si la persona ha faltado varios das pero por motivos distintos. Deber indicar da por da el motivo?

    Si los motivos son diferentes y estn contemplados en el aplicativo, entonces deber diferenciarlos. En el PDT Plani-lla Electrnica PLAME, se incorporaron los siguientes nuevos tipos de suspen-sin imperfecta, Tipo 28: S.I. Das licencia por paternidad y 29: S.I. Das licencia por adopcin.

    10. Si un trabajador ingresa a laborar 15 das antes de cerrar el mes, Cules son las bases imponibles para calcular los aportes al EsSalud y a la ONP?

    En el caso de los aportes al EsSalud los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mnima (BIM) la Remune-racin Mnima Vital, independientemente del nmero de das y horas laboradas por el trabajador durante el perodo. Slo se aplicar proporcionalidad en caso existan das subsidiados y la remuneracin de-vengada sea menor a la BIM.

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    Para las aportaciones al SNP se aplicar la retencin sobre la remuneracin deven-gada del trabajador.

    Tratndose de trabajadores pesqueros dependientes los aportes al EsSalud se realizan sobre una base imponible mnima de 4.4 RMV (S/. 2,970 a partir de 08/2011), respecto al rgimen previsional estos tra-bajadores deben ser afiliados de manera obligatoria al rgimen administrado por la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador CBSSP).

    11. Es necesario que una empresa antes de pagar el SCTR- EsSalud prestacio-nes de salud, suscriba convenio con el EsSalud?

    S, es necesario que la empresa previa-mente suscriba el convenio con el EsSa-lud, dado que esta entidad le fijar las tasas correspondientes, segn las activi-dades de riesgo que desarrolle.

    El empleador registrar la tasa SCTR EsSa-lud en el PDT Planilla Electrnica PLAME. Para ello, ingresar a las pestaas de Traba-jadores y/o Personal de terceros del Deta-lle de la Declaracin, segn corresponda, identificar a los trabajadores o personal de terceros para el registro de la tasa que le corresponda en el perodo a declarar.

    12. El monto de las reducciones de las pen-siones del Decreto Ley N 20530, pre-vistas en la Tercera Disposicin Transi-toria de la Ley N 28449, En qu Casilla del PDT Planilla Electrnica PLAME se informan?

    En el PDT Planilla Electrnica PLAME se registran las pensiones devengadas y pagadas que corresponden al perodo a declarar por lo que la entidad pblica deber declarar el monto de la pensin ya neta de las adecuaciones o reajustes previstas por la Ley.

    13. En la consulta si el trabajador ha in-formado percibir otros ingresos de 5ta.

    categora; Se refiere a los ingresos que percibi el trabajador en su anterior trabajo o a los ingresos que percibe el trabajador simultneamente de otros empleadores adems del declarante?

    Se deber informar si en el perodo de declaracin el trabajador percibe simult-neamente ingresos de quinta categora de otros empleadores. Tener en cuenta que el empleador que abona el mayor ingre-so es el obligado a efectuar la retencin del impuesto a la renta de 5ta. categora por el total de los ingresos que percibe el trabajador, incluyendo los ingresos que percibe por otros empleadores.

    14. Cuando hay recibos por honorarios cuyos emisores tienen autorizacin de suspensin de retenciones, Cmo se registrarn sin aplicar la retencin?

    Se deber informar en el PDT Planilla Electrnica - PLAME los datos referidos a la prestacin de servicios y los relaciona-dos con el recibo por honorarios. Si el PS 4ta. Categora cuenta con autorizacin de suspensin de retenciones de cuarta cate-gora, indicar No en la columna Aplica retencin, no obstante debe procederse al registro de los otros datos.

    15. Tratndose de las PYMES, Existe al-guna particularidad en el uso del PDT Planilla Electrnica PLAME?

    El uso del PDT Planilla Electrnica es si-milar al de cualquier otro empleador, pu-diendo utilizar las opciones para registrar uno a uno la informacin de planilla de los sujetos a su cargo, o a travs de ar-chivos de importacin aprobados en el Anexo 3 de la R.M. N 121-2011-TR.

    16. Si por el perodo noviembre de 2011 tengo 80 trabajadores activos, 20 de baja y 15 personal en formacin, Me encuentro obligado a presentar el PDT Planilla Electrnica PLAME, a partir de este perodo?

    No, el uso del PDT Planilla Electrnica PLAME es de uso opcional a partir del pe-rodo noviembre de 2011.

    A partir del perodo 11/2011 solo ser de uso obligatorio para aquellos empleadores que por el perodo a declarar nicamente tengan Prestadores de Servicios de 4ta. Categora.

    17. Si al 30.11.2011 tengo la informacin actualizada en el T-REGISTRO. Es po-sible utilizar el PDT Planilla Electrnica PLAME para declarar este perodo?

    Sin tener en cuenta el nmero de tra-bajadores (*), pensionistas y personal en formacin que el empleador deba decla-rar, el PDT Planilla Electrnica PLAME podr ser utilizado, de manera opcional, entre los perodos noviembre de 2011 a marzo de 2012. (*) Incluye los tipos de trabajador: 23:

    Practicante Senati; 66: Pescador y pro-cesador artesanal independiente; 71: Conductor de microempresa y 98: P.S. 4ta 5ta Categora.

    18. Quines se encontrarn obligados a uti-lizar el PDT Planilla Electrnica PLAME a partir del perodo 04/2012?

    Se encontrarn obligados aquellos em-pleadores que tengan por declarar hasta 100 trabajadores, pensionistas, personal en formacin y personal de terceros. De-biendo contarse aquellos que se encuen-tren en situacin activo y baja.

    Cabe indicar que basta que tenga un da de perodo laboral, de condicin de pen-sionista, de formacin laboral o de desta-que en el perodo a declarar para que sea incorporado en el PDT Planilla Electrnica PLAME.

    19. Para el perodo 07/2012 podr utilizar el PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual N 0601?

    No, a partir de este perodo todos los em-pleadores debern utilizar el PDT Planilla Electrnica PLAME. n