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TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL NORTE DE SANTANDER Presentado por: Oscar Gomez Latorre Gabriel Villamizar Villamizar Julio Yordano Gelvez León Azucena Ascensio Nuñez Tecnólogos Administración Documental

INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

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TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTALSERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

REGIONAL NORTE DE SANTANDER

Presentado por: Oscar Gomez Latorre

Gabriel Villamizar VillamizarJulio Yordano Gelvez LeónAzucena Ascensio Nuñez

Tecnólogos Administración Documental

SAN JOSÉ DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDERAGOSTO, DE 2009

Page 2: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

CONTENIDO

CONTENIDO 1

LISTA DE ANEXOS 3

INTRODUCCIÓN 5

METODOLOGÍA 6

1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA INSTITUCIÓN Y

FUENTES DOCUMENTALES 7

1.1 INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA INSTITUCIÓN 7

1.1.1 Naturaleza Jurídica y Domicilio de la Institución 7

1.1.2 Aspectos Históricos 8

1.1.3 Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aprendizaje

SENA, Regional Norte de Santander 8

2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN 24

2.1 CONFORMACIÓN DE SERIES Y SUBSERIES 24

2.1.1 Codificación 25

2.1.1.1 Codificación unidades administrativas 25

2.1.1.2 Codificación de series y subseries 28

2.2 VALORACIÓN DOCUMENTAL 32

2.3 ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE GESTIÓN CENTRAL

E HISTÓRICO 32

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2.4 TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES 34

2.4.1 Normas básicas para la Transferencia de Documentos del

Archivo de Gestión al Archivo Central 35

2.5 DISPOSICIÓN FINAL 36

2.6 RETENCIÓN DOCUMENTAL 38

2.7 APLICACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL 38

2.7.1 Procedimiento para la Actualización y Seguimiento de la

Tabla de Valoración Documental 39

2.8 EXPLICACIÓN DEL FORMATO DE TABLA DE VALORACIÓN

DOCUMENTAL 39

3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS TABLAS DE

VALORACIÓN DOCUMENTAL 44

Page 4: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

LISTA DE ANEXOS

Anexo 01. Acta Comité de Archivo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Aprobación Tablas de Valoración Documental.

Anexo 02. Resolución 001 de 2009 Por medio del cual se crea el Comité de

Archivo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Norte de Santander.

Anexo 03. Decreto 249 del 2004. Por medio del cual se modificó la estructura del

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Anexo 04. Ley 594 de julio de 2000 “Por medio de la cual se dicta la ley general de

archivos y se dicta otras disposiciones”

Anexo 05. Resolución No. 001156 del 30 de junio de 2005 “Por la cual se adopta

el Manual de Procesos y Procedimientos y el Instructivo para la Elaboración,

Codificación y Control de Documentos de los Procesos y Procedimientos del

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.”

Anexo 06. Instructivo para el Estudio de Tipos Documentales.

Anexo 07. Formato Único de Inventario Documental.

Anexo 08. Instructivo Formato Único de Inventario Documental.

Anexo 09. Autorización de Eliminación en Archivo Central.

Page 5: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Anexo 10. Formato Tablas de Valoración Documental

Anexo 11. Decreto 2527 de 1950: Por el cual se autoriza el uso del microfilme en

los archivos y les da valor probatorio.

Anexo 12. Decreto ley No. 118 del 21 de junio de 1957: Por medio del cual se

decretan aumentos de salarios, se establece el subsidio familiar y se crea el

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Anexo 13. Ley 734 de febrero 5 de 2002 “Por la cual se expide el Código

Disciplinario Único”

Anexo 14. Decreto 1382 de agosto 18 de 1995 “Por el cual se reglamenta la ley 80

de 1989 y se ordena la transferencia de la documentación histórica de los

organismos nacionales al Archivo General de la Nación y se dictan otras

disposiciones”

Anexo 15. Acuerdo 11 de mayo 22 de 1996 “Por el cual se establece criterios de

conservación y organización de documentos”

Anexo 16. Acuerdo 39 de octubre 31 de 2002 “Por el cual se regula el

procedimiento para la elaboración y aplicación de las Tablas de Retención

Documental”.

Anexo 17. Cuadro resumen de Normatividad Archivística: Normas Jurídicas,

Normas Técnicas, Normas Administrativas.

Page 6: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

INTRODUCCIÓN

A partir del cumplimiento a la Ley 594 de 2000, Articulo 24, surge la necesidad de

desarrollo de la gestión documental al interior de la institución, creándose la

necesidad de la elaboración y aplicación de las Tablas de Valoración Documental;

los directivos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Norte de

Santander se proponen elaborar y aprobar las Tablas de Valoración Documental,

siguiendo los parámetros y lineamientos archivísticos emanados por el Archivo

General de la Nación, obedeciendo los principios metodológicos descritos en el

Decreto 1382 de 1995, Acuerdo 11 de 1996, Acuerdo 038 de 2002 y demás

disposiciones que reglamentan la producción y conservación de los documentos

en las entidades públicas.

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METODOLOGÍA

La elaboración de las Tablas de Valoración Documental se basó en la estructura

orgánico funcional de la Institución, permitiendo el diagnóstico, la investigación,

plan de acción y la propuesta de las Tablas de Valoración Documental.

A través del estudio cuantitativo y cualitativo a nivel archivístico y de conservación

se identifica y analiza la situación real del archivo y la conservación de

documentos frente a los diferentes factores internos y externos que inciden en ella,

para precisar las causas sobre las cuales se debe actuar. Dependiendo de

características tales como tamaño de la organización, volumen documental,

naturaleza y uso de la información.

Los Elementos a evaluar son el talento humano, recursos documentales y

recursos locativos, procedimiento permitirá reunir todos los datos que se puedan

extraer relacionadas con los antecedentes, hechos y situaciones alusivas al fondo

acumulado en estudio. Los datos deberán aportar información sobre el acervo

documental en cuanto a origen, funciones, flujo de la información, conservación,

cantidad, ubicación y estado físico.

Page 8: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Para el desarrollo del proceso de elaboración de las Tablas de Valoración

Documental, el uso de fuentes documentales será siempre necesario. La

identificación de las fuentes, como el levantamiento de los datos dependen de la

habilidad del Profesional en Sistemas de Información, Bibliotecología y Archivística

y el personal auxiliar para el desarrollo de esta actividad. Sin embargo, para

facilitar el desarrollo de este paso del cual dependen los demás, este documento

suministra algunos formatos que podrán ser modificados según las necesidades

que surjan en cada caso, pero que permiten evaluar los elementos más

importantes dentro de la organización de los fondos acumulados.

La evaluación a nivel cualitativo permitirá visualizar, detectar y apreciar la situación

real del Fondo Acumulado, identificando (Datos del Archivo, Planta física,

Sistemas de Clasificación, Ordenación, Consulta e instrumentos de recuperación,

Plazos de retención y Conservación). El Anexo A nos presenta un modelo para

realizar el estudio de los recursos documentales y locativos.

La evaluación a nivel cuantitativo a través del Inventario, se puede identificar a

nivel documental el estado físico, deterioro biológico y las unidades de

conservación (Carpetas, AZ, Legajos, Tomos, Libros, paquetes entre otros. Puede

ejecutarse aplicando el formato que se presentan el Anexo B.

Es importante en las instituciones reconstruir su estructura organizativa y

averiguar cuales fueron sus funciones, actividades, teniendo en cuenta lo

siguiente:

Fuentes Primarias: Esta se aplica en los casos en que la información se pueda

obtener directamente de las personas que conozcan el desarrollo institucional y

para recopilar testimonios que exigen respuestas más detalladas y precisas ya

que en ellas se soporta las actividades de organización del Fondo Acumulado.

Page 9: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Fuentes Secundarias: Esta se aplica para ampliar el conocimiento, mejorar la

comprensión y análisis del caso en estudio haciendo uso de información

documental y bibliográfica. Este acercamiento se soporta en la búsqueda de Actos

administrativos de creación de la entidad, Organigramas, Actos administrativos de

codificación institucional, Legislación contemporánea de la entidad que se esta

tratando y la relación histórica de funciones asignadas a cada de las unidades

administrativas.

Con la recopilación de las fuentes primarias y secundarias, se diligenciará los

cuadros de evolución de estructuras orgánicas del fondo acumulado, el cual brinda

los siguientes resultados:

* Definir el nombre de la entidad orgánica, de donde provienen los documentos.

* Reconstruir la organización jerárquica de la entidad orgánica.

* Precisar las funciones y actividades que correspondan a la entidad orgánica y a

cada una de sus partes.

* Definir con precisión los permanentes cambios, o modificaciones que durante

diversos periodos históricos hayan afectado a la entidad.

* Formar series de expedientes referidos a cada una de las partes de la entidad

orgánica.

El cuadro de evolución de estructuras orgánicas debe diligenciarse por

dependencia para mayor claridad e interpretación de los datos.

Page 10: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Así mismo se siguieron las directrices básicas e instructivos expresadas en el

Mini-Manual No. 4 sobre Tablas de Retención Documental y Transferencias

Documentales y se trabajaron las etapas para la elaboración de las mismas,

enunciadas el Acuerdo 039 de 2002 del Archivo General de la Nación (Ver anexo

16), así:

PRIMERA ETAPA.

Investigación preliminar sobre la Institución y fuentes documentales.

Se realizó una compilación de la información institucional que incide en la

producción, trámite, conservación y disposición final de los documentos,

enmarcando las disposiciones legales relativas a la creación y cambios de la

estructura organizacional, tomando para la elaboración de las Tablas de

Retención Documental el Organigrama vigente y las Resoluciones y/o Actos

Administrativos de creación de grupos de trabajo, funciones y manuales de

procedimiento, ya que de éstos surgen las secciones y subsecciones a presentar

con sus respectivas series documentales.

Para el conocimiento de las fuentes documentales se procedió a consultar los

inventarios documentales que reposan en el Archivo Central y se aplicó a los

productores de los documentos la Encuesta de Unidad Documental.

SEGUNDA ETAPA. Análisis e interpretación de la información recolectada.

Partiendo del concepto que las TRD son la base para la elaboración del programa

de gestión documental y que además son el resultado del análisis e interpretación

de la investigación realizada sobre la Institución y su manejo documental, en esta

etapa se efectuó un análisis responsable sobre la situación actual de los archivos

de la Entidad y se entró a presentar una propuesta racional para su manejo, de tal

Page 11: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

manera que se apliquen los principios y procesos archivísticos con el fin dar

protección al patrimonio documental desde su producción hasta su disposición

final.

Los documentos de apoyo no se registraron en la Tabla de Valoración

Documental, ya que la información que contienen, no inciden en el cumplimiento

de funciones específicas de la gestión administrativa y no forman parte de las

series documentales de las oficinas.

La Tabla de Valoración Documental es una propuesta de reorganización del fondo

acumulado de institución, de tal manera que se mejore la gestión documental y

recuperación de la historia en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional

Norte de Santander, por tal motivo, se planteó desde esta propuesta que la

documentación original esté bajo la responsabilidad de las unidades

administrativas que tienen las funciones de ejecutar y velar por el cumplimiento de

las obligaciones adquiridas (productores de los documentos) y en las demás

oficinas que reposen copias de los mismos documentos se manejen, si se

considera necesario como documentos de apoyo (por tal motivo no se reflejan en

la TRD).

Lo anterior con el fin de que la documentación de un expediente esté completa en

la misma unidad de conservación, cuidando así no fraccionar las unidades

documentales y aplicar los principios archivísticos de procedencia y orden original

de los documentos.

Con el fin de revisar y confrontar el trabajo, en la medida en que se presentaron

avances del proceso, se solicitó a los Jefes de las oficinas productoras de la

documentación, su aprobación en primera instancia.

Page 12: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

TERCERA ETAPA.

Elaboración y presentación de la Tabla de Valoración Documental para su

aprobación.

En esta etapa se presentaron al Comité del Archivo del Servicio Nacional de

Aprendizaje SENA, Regional Norte de Santander, la propuesta de Tablas de

Valoración Documental, acompañadas de la información resultante de las etapas

uno y dos.

El Comité de Archivo de esta entidad hizo el estudio correspondiente y produjo el

Acta 02 de julio 31 del 2009, avalando la propuesta (Anexo 01)

Después de aprobadas las TVD por el Comité de Archivo del Servicio Nacional de

Aprendizaje SENA, Regional Norte de Santander, el Director Regional las remite al

Consejo Departamental de Archivos de Norte de Santander, para su

correspondiente evaluación y aprobación.

El Consejo Departamental de Archivo después de revisar las Tablas de valoración

Documental genera un concepto técnico de evaluación donde realiza

observaciones que se deberán acatar para la aprobación final, dicho documento

es entregado por el Secretario del Consejo Departamental de Archivos, mediante

asesoría personalizada al Jefe de la Unidad Administrativa del Archivo.

Page 13: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA INSTITUCIÓN Y FUENTES

DOCUMENTALES

1.1 INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA INSTITUCIÓN

1.1.1 Naturaleza Jurídica y Domicilio de la Institución

Actualmente el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Norte de

Santander está ubicada en el Barrio Pescadero de la ciudad de Cúcuta, Calle 2N

Avenida 4 y 5.

El SENA fue creado por el artículo 8º del Decreto 118 de 1957 y organizado por el

Decreto 164 del mismo año, como “un organismo descentralizado, con personería

jurídica y patrimonio propio”.

El decreto 164 de 1957, fue subrogado por el Decreto 3123 de 1968, que en su

artículo 1º señaló que el SENA “es un establecimiento público con personería

jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrito al

Ministerio del Trabajo, encargado de cumplir la política social del Gobierno en el

ámbito de la promoción y de la formación profesional de los recursos humanos del

país.”

El Decreto 3123 de 1968 fue derogado por el Decreto 2149 del 30 de diciembre de

1992, que mantuvo la naturaleza jurídica de la entidad y su adscripción al

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Este Decreto 2149 de 1992 fue derogado por la ley 119 del 9 de febrero de 1994,

que es la vigente; esta ley reestructuró la entidad manteniendo igualmente su

Page 14: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

denominación y su naturaleza jurídica como establecimiento público del orden

nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía

administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la

Protección Social.

La organización y funcionamiento de la Entidad, también esta sometido a las

disposiciones de la ley 489 del 29 de diciembre de 1998.

El SENA es un establecimiento público, con financiamiento propio derivado de los

aportes parafiscales de los empresarios, que ofrece instrucción gratuita a millones

de personas que se benefician con programas de formación complementaria y

titulada y jalona el desarrollo tecnológico para que las empresas del país sean

altamente productivas y competitivas en los mercados globalizados.

Busca la capacitación técnica del recurso humano; forma personas para

vincularlas al mercado laboral, empleadas o subempleadas, y realiza actividades

de desarrollo empresarial, comunitario y tecnológico.

1.1.2 Aspectos Históricos

Transcurría el año 1957 cuando Rodolfo Martínez Tono se embarcó en el sueño

que se convertiría en la que sería la obra de su vida.

El no imaginaba que aquella idea concebida a la orilla del lago Leman, en Suiza,

durante una cena con Francis Blanchard, director de la División de Formación, de

la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se transformaría en el SENA.

Blanchard le propuso crear una organización descentralizada del Estado y con

financiación autónoma. El proyecto tomó forma en la mente de Martínez, quien lo

expuso ante el entonces Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román.

Page 15: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

La iniciativa, defendida en un intenso debate ante el Consejo de Ministros y

revisada por un comité asesor, fue aprobada.

Así, el SENA nació durante el Gobierno de la Junta Militar, posterior a la renuncia

del general Gustavo Rojas Pinilla, mediante el Decreto-Ley 118, del 21 de junio de

1957.

Sus funciones, definidas en el Decreto 164 del 6 de agosto de 1957, eran brindar

formación profesional a los trabajadores, jóvenes y adultos de la industria, el

comercio, la agricultura, la minería y la ganadería.

Así mismo, su fin era proporcionar instrucción técnica al empleado, formación

acelerada para los adultos y ayudarles a los empleadores y trabajadores a

establecer un sistema nacional de aprendizaje.

Además, organizar y mantener la enseñanza teórica y práctica relacionada con

diferentes oficios; seleccionar los candidatos al aprendizaje; realizar cursos

complementarios de preparación, perfeccionamiento y adiestramiento para

trabajadores técnicos; y contribuir con el desarrollo de investigaciones

relacionadas con la organización científica, entre otras.

La entidad tripartita, en la cual participarían trabajadores, empleadores y Gobierno,

se llamó Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y surgió en el momento

indicado. La industria pretendía conquistar nuevos mercados y necesitaba más

trabajadores y mejor calificados, métodos modernos y cambios drásticos en la

productividad.

El nombre, SENA, lo escogió Martínez Tono, quien admiraba el río Sena que

cruza a París, la ciudad luz, capital de Francia, donde estudió aspectos

relacionados con la formación profesional.

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Antes de cumplir 30 años, Rodolfo Martínez, convirtió su tesis de grado, "La

Formación Profesional en el Marco de una Política de Empleo", en el SENA,

institución a la cual estuvo vinculado durante 17 años, desde su creación en 1957,

hasta el cambio de dirección propuesto por el presidente Alfonso López Michelsen

en 1974.

Estaba convencido de que sin capacitación del recurso humano no habría

desarrollo. Por eso aprovechó las becas de la OIT para conocer las experiencias

en formación profesional acelerada implementadas en Europa después de la

Segunda Guerra Mundial y el apoyo de ese organismo con expertos que vinieron a

Colombia.

La institución que Rodolfo Martínez Tono dirigió con “mano dura” y manteniendo a

raya la politiquería, ofreció instrucción calificada al talento humano para enfrentar

los retos propios de una industria en crecimiento. Por ello, desde el principio, su

influencia fue notoria.

La naciente entidad no solo formaba técnicos, sino también empresarios y

promovía las pequeñas y medianas empresas.

En 1957 empezó a sesionar el Consejo Directivo Nacional, en un edificio ubicado

en la calle 20 con carrera octava, por espacio de tres años.

Organizaciones sindicales como la Confederación de Trabajadores de Colombia

(CTC) y la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC), respaldaron al SENA para

que cumpliera un papel fundamental en el desarrollo del país.

Como en toda “gran empresa”, el comienzo fue difícil. Las primeras clases se

dictaron en las aulas del Politécnico Central y de la Universidad Nacional. También

Page 17: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

en improvisadas carpas de circos levantadas en ciudades y municipios, con el fin

de ampliar su cobertura.

La institución atendería las demandas de la empresa privada en sus planes de

expansión; del Gobierno, con sus políticas de arbitraje y planificación de los

recursos y, de los trabajadores, que exigían más capacitación, bienestar y calidad

de vida.

El 23 de agosto de 1957 sesionó por primera vez el Consejo Nacional y se

definieron dos tareas a realizar: el estudio, codificación y sistematización de la

oferta y demanda de mano de obra y la capacitación profesional.

Para ejecutarlas en el primer organigrama se establecieron la División de Mano de

Obra, la de Formación Profesional y la Administrativa, creada para planificar la

construcción y dotación de los centros de formación profesional.

Durante los primeros meses se establecieron las estructuras seccionales en los

diversos departamentos. Ese año también nacieron las seccionales de

Cundinamarca, Antioquia, Valle, Atlántico, Bolívar, Nariño, Cauca y Magdalena.

Los departamentos restantes tuvieron sus seccionales al siguiente año.

En 1958 se realizó una investigación, en cinco mil empresas de todos los

departamentos, excepto Chocó y Córdoba, acerca de las necesidades de

Formación Profesional. El estudio abarcó todos los sectores de la industria y

reveló que al menos 210 mil trabajadores requerían complementar su educación y

urgía la formación de 25 mil trabajadores adicionales. Con base en esos

resultados se fijó el plan quinquenal, 1959-1963.

Page 18: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Capacitar al mayor número de personas era la consigna. Por ello, los instructores

visitaron comunidades marginadas en el barrio Meissen, en Bogotá y levantaron

más de 100 carpas de circos en ciudades y municipios.

En ellas desarrollaron los programas móviles rurales y urbanos denominados

Programas de Promoción Profesional Popular, que después se llamaron

programas móviles.

En 1960 el SENA firmó convenios con la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) y el Fondo Especial de las Naciones Unidas, que brindaron asesoría

administrativa, financiera y técnica a los pequeños y medianos empresarios y

promovieron el crecimiento empresarial.

La OIT también asesoró al SENA en la creación del Centro Nacional de Formación

de Instructores (1959-1960). Unas 2.000 personas se capacitaron como directivos,

supervisores e instructores de formación profesional.

Entre 1959 y 1963 el progreso fue notable. Se destacó la seriedad en la elección

de los funcionarios, que ingresaban a la entidad por concurso.

Entre 1963 y 1964 abrieron sus puertas dos nuevos centros para la formación de

instructores agropecuarios y del sector comercio y servicios en Gaira (Magdalena)

y Bogotá, respectivamente. El centro de formación de instructores agropecuarios

fue trasladado posteriormente al Centro Agropecuario de El Espinal (Tolima).

El SENA trabajó con adultos, veló por el agro, el comercio y los servicios. Sin

embargo, el renglón industrial era el más fuerte. El primer centro de formación fue

el Metalmecánica, en Bogotá.

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Hasta 1964 la unidad operativa del SENA fue la seccional Bogotá. Ese año

funcionó el Centro Nacional de Confecciones en Pereira y en 1965 el Centro

Nacional Textil de Medellín. Se proyectaron los centros nacionales de artes

gráficas, de fundición para Bogotá y el náutico pesquero para la Costa Pacífica,

que operarían entre 1968 y 1969. Otros centros nacionales planeados y

construidos, posteriormente, fueron el de hotelería y turismo, el de mandos medios

y el de construcción, en Bogotá.

Entre 1966 y 1967, el SENA realizó un estudio llamado Investigación de Recursos

Humanos para una Política Nacional de Empleo y Formación Profesional que

incluyó todos los sectores. Los resultados se publicaron en 1968 y fueron el punto

de partida para responder mejor a la demanda de las empresas.

En la década de los sesenta los centros de formación pasaron de 31 a 50; la

formación no tradicional, fuera de los centros, representó el 35% del total y se

crearon los centros agropecuarios y la División Agropecuaria. De éstos, los más

importantes eran La Salada, Antioquia; Gaira, Magdalena; El Espinal, Tolima y

Buga, Valle.

Vientos nuevos soplaron en la entidad. En 1968 se crearon dos subdirecciones

nacionales: la Administrativa y la de Operaciones y se planteó la necesidad de

modernizar los sistemas de formación profesional con métodos pedagógicos y

medios audiovisuales.

El 2 de marzo de 1969 comenzaron los primeros cursos de aprendizaje industrial,

con 130 trabajadores-alumnos patrocinados por 27 empresas, en electricidad,

soldadura, ebanistería, mecánica automotriz y ajuste.

Un año después, el 10 de abril de 1970, se puso en marcha el Programa de

Promoción Profesional Urbana y el de Promoción Profesional Popular Rural

Page 20: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

(PPPR), inaugurado antes, recibió un impulso importante. Los programas rurales

fueron asignados a la división agropecuaria y los urbanos a la industria.

El SENA crecía a un ritmo impresionante, pero no exento de dificultades. La

situación laboral era tensa entre 1970 y 1971. Durante el Gobierno de Carlos

Lleras Restrepo el 90% de los funcionarios del SENA fueron declarados

empleados públicos y el 10% oficiales. Por eso, en 1971 se fundó el Sindicato de

Empleados Públicos (Sindesena).

En medio de esa coyuntura algunos empleados atraídos por mejores sueldos y

reconocidos por su eficiencia se vincularon al sector privado y al Gobierno. El

cumplimiento de metas disminuyó y Planeación Nacional concluyó en 1972 que

los rendimientos decrecieron, después de analizar los costos de la formación

profesional. No obstante, la entidad superó la situación.

Entre 1969 y 1973 se propuso atender las demandas de formación de

desempleados y subempleados en las áreas urbanas y definió nuevas políticas y

perspectivas que se hicieron efectivas en 1974.

Ese año Rodolfo Martínez Tono, quien dirigió la entidad desde 1957, fue

reemplazado por Eduardo Gaitán Durán, nombrado por el presidente Alfonso

López Michelsen.

Martínez Tono dejó un legado invaluable. La formación era actualizada y los

comités empresariales permitían conocer, de primera mano, las exigencias del

sector privado.

Así, la entidad alcanzó un prestigio internacional sin precedentes. Presidentes de

distintos países llegaron a Colombia para observar la experiencia del SENA.

Charles De Gaulle, de Francia, fue uno de ellos.

Page 21: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Entre 1975 y 1976 el SENA evaluó el cumplimento de objetivos del quinquenio

1970-1975 y, paralelamente, realizó un diagnóstico de la realidad nacional para

delimitar sus acciones.

Con la ayuda de Planeación Nacional y teniendo en cuenta las condiciones

demográficas, socioeconómicas del país, la oferta y demanda de mano de obra y

la eficacia en los últimos años, configuró las políticas de la institución.

En 1977 se llevó a cabo una reestructuración administrativa. Las metas para el

período 1976-1980 fueron fijadas a corto y mediano plazo. En esa época Colombia

experimentó un crecimiento sostenido en sectores modernos de la economía, la

industria manufacturera, la agricultura industrial, el comercio y los servicios.

De igual forma, se expuso la urgencia de ampliar la cobertura a renglones

modernos de la economía tradicional y no formal, darle un carácter popular a la

enseñanza y modernizar las áreas administrativa, tecnológica y metodológica.

El resultado fue la creación del Programa de Desarrollo Tecnológico en el Centro

Especializado de Formación Profesional Avanzada y de la División de Desarrollo

de Tecnología, con el fin de mejorar los procesos formativos y productivos. Esto

fue posible gracias a los avances tecnológicos en los centros pilotos a los que se

vincularon especialistas externos y docentes.

A comienzos de los años 80 una parte considerable de la población activa

trabajaba en la empresa privada y el sector público. El resto pertenecía al sector

informal. El modelo de educación técnica/formación profesional procuró adaptarse

a ese contexto.

Page 22: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

El SENA implementó una política técnico-pedagógica de educación permanente,

individualizada y modular, lo cual facilitó el desarrollo de estrategias como la

constitución de empresas y la educación a distancia.

En 1985 surgió Capacitación para la Participación Campesina (Capaca), dirigida a

líderes campesinos, indígenas y comunidades beneficiarias de la Reforma Agraria,

con el fin de que tomaran parte en el desarrollo agropecuario.

Una alianza con la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) garantizó la

formación en el territorio nacional. Los campesinos recibieron instrucción en

técnicas de producción y proyectos que dieron valor agregado a sus productos en

un mercado cada vez más globalizado.

En la década de los 90 la internacionalización de la economía incrementó la

competencia empresarial. De ahí la necesidad de expedir la Ley 119 de 1994

mediante la cual la institución se reestructuró para brindar programas de formación

profesional integral en todas las áreas económicas. El objetivo: aumentar la

productividad y el desarrollo social y económico.

Lograrlo requería actualizar los procesos, la infraestructura pedagógica,

tecnológica y administrativa para responder de manera eficaz a los cambios y

exigencias de la formación profesional integral.

Con la reducción de los recursos del Presupuesto Nacional asignados a ciencia y

tecnología en la década pasada, se plantearon algunas iniciativas para asegurar

que parte del presupuesto del SENA se invirtiera en mejoramiento de la

competitividad y desarrollo tecnológico del sector productivo colombiano.

Allí tiene su origen el artículo de la Ley 344 de 1996 que estipula que el SENA

destinará el 20% de sus ingresos para tal fin. La entidad asumió parte de las

Page 23: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

actividades de innovación para promover la competitividad de las empresas

colombianas y estableció una sólida relación con actores del sistema de ciencia y

tecnología como los centros de desarrollo tecnológico, las universidades, sus

grupos de investigación e incubadoras de empresas de base tecnológica.

En 1996, el SENA y el Instituto para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología

(Colciencias), se unieron para promover la investigación tecnología y la

modernización científica.

Posteriormente, en el Plan de Desarrollo de 2003 se incluyó un artículo, por el cual

Colciencias y el Sena, a través de convenios especiales de cooperación,

promoverán y fomentarán la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la

apropiación pública de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Los beneficios son evidentes. Cada vez más centros de formación de la institución

se interesan por participar en proyectos de alianza con centros de desarrollo

tecnológico y universidades que promueven y desarrollan la innovación y el

desarrollo tecnológico regional.

El final de siglo se caracterizó por una nueva organización del trabajo con

producción flexible. Las empresas necesitan empleados con múltiples

competencias, novedosos enfoques de gestión y formación del recurso humano.

En respuesta, el SENA, cuya gestión no estuvo exenta de críticas por aquella

época, priorizó el emprendimiento, el empresarismo, la innovación tecnológica, la

cultura de calidad, la normalización, la certificación de competencias laborales y el

servicio público de empleo.

La institución se comprometió con el fortalecimiento de un sistema nacional de

formación para el trabajo.

Page 24: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

En 1998 se utilizó el servicio de videoconferencias en todo el país. Cuatro años

después existían 31 puntos: cuatro en Bogotá y los demás en Medellín, Atlántico y

otras regionales.

En 2001, el SENA suscribió compromisos con el Convenio Marco de Cooperación

Interinstitucional del Ministerio de Agricultura para la reactivación del campo, la

generación de empleo y la promoción, consolidación y fortalecimiento de

empresas asociativas a través de las cadenas productivas.

Entre 2001 y 2002 invirtió $33 mil millones en teleinformática, formación de

personas con competencias específicas en tecnologías de información y

comunicación. Se desarrollaron seis grandes proyectos: aulas abiertas, aulas

itinerantes, nueva oferta educativa, comunidad virtual, videoconferencia y la

página web.

El SENA es un establecimiento público, con financiamiento propio derivado de los

aportes parafiscales de los empresarios, que ofrece instrucción gratuita a millones

de personas que se benefician con programas de formación complementaria y

titulada y jalona el desarrollo tecnológico para que las empresas del país sean

altamente productivas y competitivas en los mercados globalizados.

Busca la capacitación técnica del recurso humano; forma personas para

vincularlas al mercado laboral, empleadas o subempleadas, y realiza actividades

de desarrollo empresarial, comunitario y tecnológico.

La oferta regular para técnicos, tecnólogos y trabajadores especializados incluye

522 programas y tiene 56 mesas sectoriales, conformadas por empresarios de

diversos sectores de la producción que, junto con los expertos de la institución

diseñan los programas.

Page 25: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

El SENA se ha adaptado a los cambios en las tendencias demográficas y

tecnológicas para optimizar su función.

Durante estos 50 años el SENA se consolidó como una entidad de Formación

Profesional y extendió sus servicios a todos los municipios de Colombia mediante

alianzas estratégicas con alcaldes y gobernadores.

Actualmente, llega a los 1099 municipios, incluso a los más alejados, con una red

corporativa de comunicaciones que comprende la Dirección General, 33

Regionales, 115 Centros de Formación Profesional y 45 aulas móviles con acceso

a INTERNET, el cual se brinda con más de 15.000 computadores conectados.

Fortaleció su esquema de formación con un enfoque por competencias laborales

para adaptarse a los parámetros establecidos por otras instituciones de educación

superior y técnica mundiales.

Mediante sus programas Jóvenes Rurales y Jóvenes en Acción, estimula el

empleo y la generación de riqueza del sector agropecuario; a través del Fondo

Emprender y del Sistema Nacional de Incubación de Empresas, refuerza la

estrategia del Gobierno Nacional de fomentar el emprendimiento y, a través de

“Colombia Certifica”, reconoce la experiencia y los conocimientos del trabajador

colombiano.

El SENA es pionero en cooperación en América Latina. El Instituto de Formación

Profesional (Infop) de Honduras, el Instituto Técnico de Capacitación y

Productividad (Intecap) de Guatemala, el Instituto Nacional de Cooperación

Educativa (Ince) de Venezuela, la Fundación Nacional para la Capacitación

Laboral (Infocal) de Bolivia, el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional

(Infotep) de República Dominicana, el Servicio Nacional de Adiestramiento en

Trabajo Industrial (Senati) de Perú y el Servicio Ecuatoriano de Capacitación

Page 26: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

(SECAP) de Ecuador, reciben asesoría presencial en el desarrollo de los sistemas

de formación profesional.

Alianzas claves le han permitido traer conocimiento al país y desarrollar pasantías

a los aprendices y capacitarse a los instructores, con universidades e instituciones

técnicas y tecnológicas de países como México, España, Francia, Alemania,

Australia, América Latina y el Caribe.

Bajo el lema: “SENA: Conocimiento para todos los colombianos”, durante el

periodo 2002-2006, la entidad se trazó como meta la tarea de rediseñarse para

ponerse a tono con la globalización y entrar renovada en la era digital.

La utilización intensiva de su capacidad instalada; la reorientación decidida de las

inversiones hacia los procesos de aprendizaje y del talento humano, que

constituyen la razón de ser del SENA; la dedicación exclusiva de los instructores

a los procesos de aprendizaje; la supresión de burocracia innecesaria; el control a

la construcción de edificios nuevos y la adquisición de equipos industriales

innecesarios, constituyen parte de las estrategias que le han permitido a la entidad

celebrar, completamente rediseñada, sus primeros 50 años.

La apertura de alianzas nacionales e internacionales y la disposición de nuevos

ambientes de aprendizaje, le permitieron generar calidad, pertinencia y eficiencia

en el cumpliendo de su misión en las diferentes regiones.

Agosto de 2003 marcó un hito en la formación del SENA. A partir de esa fecha, se

implementó el aprendizaje virtual, con ventajas como la alta cobertura, la

distribución territorial equilibrada, la posibilidad de acortar distancias, además de la

atención flexible y oportuna del e-learning empresarial.

Page 27: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

En el 2004, se lanza el programa SENA 24 horas, que incrementa la cobertura de

formación profesional y la utilización de los Centros de Formación, entre las 9 de

la noche y las seis de la mañana.

La reestructuración del SENA, adoptada mediante el Decreto 249 del 28 de enero

de 2004, estableció que los instructores deben dedicar 32 horas a la semana para

los procesos directos de formación. Esta decisión contrasta con las 26 horas

semanales por instructor, que venían rigiendo desde 1997.

Para el fortalecimiento de la presencia institucional en regiones en donde se

requería, mediante el decreto de reestructuración también se crearon siete nuevas

regionales autónomas y con presupuesto propio en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada. De igual

manera, se creó la Regional Cundinamarca, independiente de la Bogotá.

Los ambientes virtuales de aprendizaje, constituyen uno de los pilares estratégicos

que le permitieron al SENA crecer 263% en los últimos cuatro años, pasando de

ofrecer en sus diversos programas de aprendizaje un total de 1.142.798 cupos en

el 2002, a 4.148.809 cupos en el 2006.

La formación en línea ha beneficiado con módulos de especialización a 772.635

colombianos en 1.045 municipios y a otros 2.200 colombianos residentes en 71

diferentes países.

En esta tarea participan 2000 tele-instructores, que coordinan más de 400

módulos de aprendizaje en 14 áreas ocupacionales, que van desde el arte,

pasando por las ciencias naturales, sociales, educativas y de servicios

gubernamentales, finanzas y administración, salud, ventas y tecnologías de

información, entre otras.

Page 28: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Para la formación virtual el SENA dispone de 16.000 computadores destinados a

los aprendices; de las aulas de escuelas y colegios que los alcaldes proveen en

casi todos los municipios y de 637 tele-centros comunitarios del Programa

Compartel, que suministran navegación gratuita hasta por un millón de horas, en

un sistema financiado por el Servicio Nacional de Aprendizaje.

Adicionalmente, en el segundo semestre de 2006 se articularon la televisión y la

WEB, con lo cual existe la posibilidad de estudiar desde cualquier lugar donde

exista TV y conexión a Internet. Estos se emiten a través del Canal Institucional de

lunes a viernes, de 5:30 a.m. a 6:30 a.m., con repetición desde las 12 de la noche

hasta las 5:30 de la mañana.

El deseo de un joven, de formar a la clase trabajadora de su país, se convirtió con

el paso de los años en una institución modelo de América Latina y el mundo. Así

podría sintetizarse la historia del SENA.

Ahora, su plan estratégico 2007-2010, busca dar respuesta a los retos que

enfrentará Colombia, derivados de la profundización en la globalización de la

economía, a la necesidad de una transformación a fondo del aparato productivo

nacional en términos de su diversificación, especialización y modernización, y a la

búsqueda de un desarrollo social y económico.

Además, las universidades han abierto las puertas a los técnicos y tecnólogos

para que continúen su cadena de formación y alcancen su título profesional, lo

cual constituye un estímulo adicional para nuestros egresados.

El SENA está al día en conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, pero

mantiene su dinámica de cambio, a fin de seguir proporcionando la herramienta

fundamental para que un país salga de la pobreza y las empresas sean más

competitivas: Conocimiento para todos los colombianos.

Page 29: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

1.1.3 Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

El SENA, como ya se mencionó anteriormente, aparece en el escenario nacional

en el Decreto 118 de 1957 que lo crea (Anexo 14). Dentro de la evolución

posterior se reestructura en varias oportunidades mereciendo mención el Decreto

2149 de 1992, siendo éste justamente, derogado por la Ley 119 de 1994, que

define al SENA como establecimiento público con las características propias de

una entidad de su linaje.

Sobre el particular vale la pena señalar que en su origen la Ley 119 de 1994 es

una ley de iniciativa popular, estructurada sobre el artículo 2o. de la Ley 134 de

1994, que permite desarrollar la iniciativa popular como la solicitud que hace un

grupo de ciudadanos ante el órgano competente, para que se lleve a cabo un

referendo o la emisión, reforma o derogación de una norma o conjunto de normas

de carácter constitucional, legal o administrativo.

La Constitución Política de Colombia de 1991 expresa en su artículo 40 num.5, el

derecho que tiene todo ciudadano de presentar iniciativas ante las corporaciones

públicas, y en el artículo 155 a su vez señala que podrán presentar proyectos de

ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco

por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva.

Page 30: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Se realizó un análisis a la investigación realizada sobre la Institución y sus fuentes

documentales, de tal manera que se retomaron los manuales, los actos

administrativos, el organigrama y las encuestas como materia prima fundamental

en el análisis e interpretación, ya que las TVD propiamente son un instrumento

que se genera a partir del análisis e interpretación de una investigación de la

Institución y sus fuentes documentales.

En esta etapa se contemplaron varios aspectos a saber:

2.1. CONFORMACIÓN DE SERIES Y SUBSERIES

Para la agrupación de las series y subseries documentales, se trabajó la relación

entre series, las funciones y actividades de las oficinas productoras de la

documentación, ya que se identificarán en la propuesta de Tabla de Valoración

Documental y los documentos de apoyo no se contemplaron.

Es así como las series y subseries de cada oficina que produjo los documentos

reflejan las funciones y actividades que en virtud del desarrollo de los trámites y

procedimientos administrativos se desarrollan para el cumplimiento de los

objetivos que les han sido asignados.

La conformación de series y subseries permite conservar unidades documentales

completas, ya que se regulará la generación, trámite y conservación de los

mismas, acorde a las necesidades de la Institución y siguiendo los principios de la

archivística sobre procedencia y orden original de los documentos.

Page 31: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

A partir de la conformación de las series y subseries se presenta el cuadro de

clasificación general debidamente codificado, el cual refleja la jerarquización y

clasificación dada a la documentación producida por el Servicio Nacional de

Aprendizaje SENA, Regional Norte de Santander. Así mismo y para mayor

claridad, se elaboró un cuadro consolidado, donde se registran las series y

subseries manejadas por cada unidad administrativa.

2.1.1 Codificación

Después de estudiar los sistemas de codificación que maneja la entidad y la

conveniencia de implementar o cambiar los mismos se concluyó:

2.1.1.1 Codificación unidades administrativas

Se adopta la nueva codificación para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,

Regional Norte de Santander teniendo en cuenta la estructura orgánica y

funcional, dicha codificación será presentada en la Tabla de Valoración

Documental debajo de la palabra código, con el fin de mostrarla de manera

independiente a la codificación de las series y subseries documentales.

La estructura de los códigos para las oficinas que produjeron de documentos parte

del estudio de la estructura organizacional del Servicio Nacional de Aprendizaje

SENA, Regional Norte de Santander, identificado los niveles jerárquicos, las

secciones, subsecciones que lo integran, tomando la codificación de la siguiente

manera:

Page 32: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

CUADRO DE CLASIFICACION DE SERIES Y SUBSERIES POR UNIDADES ADMINISTRATIVAS

COD. SECCION

SECCIONCOD.

SUBSECCION

SUBSECCIONCOD.

SERIESSERIES

COD.SUBSERIES

SUBSERIES

100DIRECCION REGIONAL     02 ACTAS 14

actas del consejo regional

        03 ACUERDOS    

        10 CONVENIOS    

        12 INFORMES 03 Informes de gestión

        18PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS    

        22 RESOLUCIONES    

    110 OFICINA JURIDICA 08 CONTRATOS 01

Contrato de Prestacion de Servicios Personales

        12 INFORMES 01informes de aspectos legales de la regional

        18PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS    

200

GRUPO APOYO MIXTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO     12 INFORMES 06

informes de situacion administrativa financiera

        18PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS    

    210

TALENTO HUMANO CAPACITACION Y BIENESTAR 16 NOMINA    

        18PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS    

        19 PLANES Y PROGRAMAS 03

planes de capacitacion de funcionarios

        19 PLANES Y PROGRAMAS 11programas de recreacion

        19 PLANES Y PROGRAMAS 12programas de salud ocupacional

        19 PLANES Y PROGRAMAS 13programas de vivienda

    220 CONTABILIDAD 04ASIENTOS DIARIOS DE CONTABILIDAD    

        09CONTROLES DE GESTION 04

Controles presupuestal mensual y anual contabilidad

        12 INFORMES 02informes de consolidacion

        12 INFORMES 07

informes de validacion de contabilidad

        12 INFORMES 10

Informes tecnicos y estadisticos sobre procesos financieros

        14 LIBROS 01libro auxiliar de bancos

        14 LIBROS 02 libro diario columnario

        14 LIBROS 03 libro mayor y balance

        19 PLANES Y PROGRAMAS 07planes y programas de contabilidad

        19 PLANES Y PROGRAMAS 09programas anual de caja

        21 PROYECTOS    

    230 TESORERIA 05 CERTIFICACIONES 02

certificaciones de retenciones en la fuente, reteica y reteiva

COD. SECCION

SECCIONCOD.

SUBSESUBSECCION

COD. SERIES

SERIESCOD.

SUBSERIESSUBSERIES

Page 33: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

CCION

        12 INFORMES 02informes de consolidacion

        12 INFORMES 08

Informes diarios de movimientos de caja, bancos e inversiones

    240 COMPRAS 08 CONTRATOS 05Contratos de Suministros

        18PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS    

        19 PLANES Y PROGRAMAS 01planes anuales de compra

    250ALMACEN E INVENTARIOS 02 ACTAS 06

actas de alta de inventarios

        02 ACTAS 07

actas de baja de inventarios de consumo

        02 ACTAS 08

actas de baja de inventarios devolutivos

        12 INFORMES 04informes de inventarios

        13 INVENTARIOS    

    260

UNIDAD DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO 02 ACTAS 01

Actas Aclaracion Consecutivo Circulares

        02 ACTAS 02

Actas Aclaracion Consecutivo convenios

        02 ACTAS 03

Actas Aclaracion Consecutivo de Correspondencia

        02 ACTAS 04

Actas Aclaracion Consecutivo Mandamiento de Pago

        02 ACTAS 05

Actas Aclaracion Consecutivo Resoluciones

        07 CONSECUTIVOS 01consecutivo de circulares

        07 CONSECUTIVOS 02

consecutivo de correspondencia producida

        07 CONSECUTIVOS 03

consecutivos de correspondencia recibida

        09CONTROLES DE GESTION 01

controles de correspondencia

    270SERVICIOS GENERALES 08 CONTRATOS 03 Contratos de Obra

        08 CONTRATOS 04Contratos de Servicios Generales

        09CONTROLES DE GESTION 02

controles de entrada y salida de parque automotor

        09CONTROLES DE GESTION 05

controles suministro de combustibles

        19 PLANES Y PROGRAMAS 02planes anuales de mantenimiento

300

GRUPO FORMACION INTEGRAL, EMPLEO Y SISTEMA NACIONAL     12 INFORMES 02

informes de consolidacion

        12 INFORMES 05

informes de seguimiento oferta y demanda

        18PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS    

        19 PLANES Y PROGRAMAS 04

planes de capacitacion trimestral para jovenes rurales, poblaciones especiales

COD. SECCION

SECCIONCOD.

SUBSESUBSECCION

COD. SERIES

SERIESCOD.

SUBSERIESSUBSERIES

Page 34: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

CCION

400

GRUPO RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES            

    410PROMOTORIA DE APRENDICES 06 COBRO COACTIVO    

        08 CONTRATOS 02Contratos de aprendizaje

        12 INFORMES 02informes de consolidacion

        18PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS    

        19 PLANES Y PROGRAMAS 08

planes y programas promotoria de aprendices

        20PROMOTORIA DE APRENDICES    

    420APORTES Y FISCALIZACION 11 FISCALIZACION    

        12 INFORMES 03 Informes de gestión

        18PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS    

        19 PLANES Y PROGRAMAS 05planes y programas aportes y fiscalizacion

        22 RESOLUCIONES    

    430SERVICIO AL CLIENTE 17 OFERTA EDUCATIVA    

500

SUBDIRECCION CENTRO DE FORMACION CIES     02 ACTAS 12

actas de comité tecnico de centro

        12 INFORMES 03 Informes de gestión

        18PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS    

    510COORDINACION ACADEMICA 01

ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL 01

acciones de formacion de cursos especiales

        01

ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL 02

acciones de formacion profesional de cursos complementarios

        01

ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL 03

acciones de Formacion profesional de cursos titulados.

        02 ACTAS 09

actas de comité de evaluacion y seguimienato de aprendices

        02 ACTAS 10

actas de comité de ingreso y selección de alumnos

        02 ACTAS 11

actas de comité selección de instructores

        02 ACTAS 13actas de comité tecnico pedagogico

        05 CERTIFICACIONES 01certificaciones de alumnos

        05 CERTIFICACIONES 03

certificaciones por competencias laborales

        12 INFORMES 09informes mensuales de horas del instructor

        17 OFERTA EDUCATIVA    

        19 PLANES Y PROGRAMAS 06

planes y programas coordinacion académica

        19 PLANES Y PROGRAMAS 10

programas de docentes, aulas y grupos

COD. SECCION

SECCIONCOD.

SUBSECCION

SUBSECCIONCOD.

SERIESSERIES

COD.SUBSERIES

SUBSERIES

Page 35: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

    511

SUPERVISION COMERCIO Y SERVICIOS        

    512

SUPERVISION CENTRO INDUSTRIA        

    513SUPERVISION CENTRO CALZADO        

    514SUPERVISION CENTRO ATALAYA        

    520GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO 08 CONTRATOS 01

Contrato de Prestacion de Servicios Personales

        09CONTROLES DE GESTION 03

control prestamo sala juana rangel de cuellar

        15MODIFICACIONES PRESUPUESTALES    

        18PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS    

600

SUBDIRECCION CENTRO DE FORMACION CASA            

    610COORDINACION ACADEMICA 01

ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL 01

acciones de formacion de cursos especiales

        01

ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL 02

acciones de formacion profesional de cursos complementarios

        01

ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL 03

acciones de Formacion profesional de cursos titulados.

        02 ACTAS 09

actas de comité de evaluacion y seguimienato de aprendices

        02 ACTAS 10

actas de comité de ingreso y selección de alumnos

        02 ACTAS 11

actas de comité selección de instructores

        02 ACTAS 13actas de comité tecnico pedagogico

        05 CERTIFICACIONES 01certificaciones de alumnos

        05 CERTIFICACIONES 03

certificaciones por competencias laborales

        12 INFORMES 09informes mensuales de horas del instructor

        17 OFERTA EDUCATIVA    

        19 PLANES Y PROGRAMAS 06

planes y programas coordinacion académica

        19 PLANES Y PROGRAMAS 10

programas de docentes, aulas y grupos

    620GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO 08 CONTRATOS 01

Contrato de Prestacion de Servicios Personales

        09CONTROLES DE GESTION 03

control prestamo sala juana rangel de cuellar

        15MODIFICACIONES PRESUPUESTALES    

        18PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS    

2.1.1.2 Codificación de series y subseries

Page 36: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

El código para una serie documental, es un número que consta de dos dígitos

consecutivos de forma ascendente, para realizar este proceso se listaron las

series documentales en orden alfabético y se numeraron, al igual las subseries

documentales. Ejemplo:

SERIE CODIGO SERIE

ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL 01

ACTAS 02

ACUERDOS 03

El código para una subserie corresponde a un número de dos dígitos, los cuales

se asignan teniendo en cuenta un consecutivo numérico ascendente por cada

serie documental, dependiendo del orden alfabético.

SUBSERIE CODIGO SUBSERIE

ACCIONES DE FORMACIÓN DE CURSOS ESPECIALES

01

ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DE CURSOS COMPLEMENTARIOS

02

ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DE CURSOS TITULADOS.

03

ACTAS ACLARACION CONSECUTIVO CIRCULARES

01

ACTAS ACLARACION CONSECUTIVO CONVENIOS

02

ACTAS ACLARACION CONSECUTIVO DE CORRESPONDENCIA

03

Page 37: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

En resumen, la codificación de las secciones, subsecciones, las series y las

subseries documentales constan de siete dígitos, así: Los tres primeros

corresponden a la dependencia, oficina, sección o subsección de la entidad, los

dos dígitos siguientes corresponden a la serie documental, y los dos últimos

corresponden a la subserie documental, Ejemplo:

SECCION SERIE SUBSERIE CODIGO

DIRECCION REGIONAL ACTAS Actas del consejo regional 100.02.14

Page 38: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

CUADRO DE CLASIFICACIÓN GENERAL DE SERIES Y SUBSERIES

COD. SERIES

NOMBRE DE LA SERIE DOCUMENTAL

COD. SUBSE

RIES

NOMBRE DE LA SUBSERIE DOCUMENTAL

TIPOS DOCUMENTALES

01ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL 01

acciones de formacion de cursos especiales listado de participantes, planillas de evaluacion.

01ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL 02

acciones de formacion profesional de cursos complementarios listado de participantes, planillas de evaluacion.

01ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL 03

acciones de Formacion profesional de cursos titulados.

formatos de inscripcion, listado de seleccionados, actas de ingreso con soportes, planillas de evaluacion, reportes de desercion, solicitudes de aplazamiento, traslado, registro de inasistencia, planillas de evaluacion del alumno etapas lectiva y productiva, condiciones de matricula, cancelacion de matrícula, reintegros, validaciones, homologaciones, felicitaciones.

02 ACTAS 01Actas Aclaracion Consecutivo Circulares Actas Aclaracion Consecutivo Circulares

02 ACTAS 02Actas Aclaracion Consecutivo convenios Actas Aclaracion Consecutivo convenios

02 ACTAS 03Actas Aclaracion Consecutivo de Correspondencia

Actas Aclaracion Consecutivo de Correspondencia

02 ACTAS 04Actas Aclaracion Consecutivo Mandamiento de Pago

Actas Aclaracion Consecutivo Mandamiento de Pago

02 ACTAS 05Actas Aclaracion Consecutivo Resoluciones Actas Aclaracion Consecutivo Resoluciones

02 ACTAS 06 actas de alta de inventarios actas

02 ACTAS 07actas de baja de inventarios de consumo

conceptos tecnicos, acta del comité de bajas, Notas de Egreso, Acta de Entrega

02 ACTAS 08actas de baja de inventarios devolutivos

Actas de Baja Devolutivos,• Actas de Baja Devolutivos,• Actas de Baja Devolutivos,• Actas de Baja Devolutivos, • Actas de Baja Devolutivos,• Actas de Baja Devolutivos, Notas de Egreso

02 ACTAS 09actas de comité de evaluacion y seguimienato de aprendices actas, citaciones, anexos

02 ACTAS 10actas de comité de ingreso y selección de alumnos actas, citaciones, anexos

02 ACTAS 11actas de comité selección de instructores actas, anexos

02 ACTAS 12actas de comité tecnico de centro actas

02 ACTAS 13actas de comité tecnico pedagogico actas, citaciones, anexos

02 ACTAS 14 actas del consejo regional actas

03 ACUERDOS     Acuerdos

04ASIENTOS DIARIOS DE CONTABILIDAD    

causaciones de las cuentas por pagar, certificados de disponibilidad presupuestal, certificados de registro presupuestal, conciliaciones bancarias, conciliaciones de cuentas contables.

05 CERTIFICACIONES 01 certificaciones de alumnos Certificaciones de estudio

05 CERTIFICACIONES 02 Certificaciones de retefuente certificaciones

05 CERTIFICACIONES 03certificaciones por competencias laborales

solicitudes, listado de participantes, planillas de evaluacion, certificado por compentencias laborales

COD. NOMBRE DE LA SERIE COD. NOMBRE DE LA SUBSERIE TIPOS DOCUMENTALES

Page 39: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

SERIES

DOCUMENTALSUBSE

RIESDOCUMENTAL

06 COBRO COACTIVO     mandamientos de pago

07 CONSECUTIVOS 01 consecutivo de circularescircular, anexos, indice de circulares, antecedentes

07 CONSECUTIVOS 02consecutivo de correspondencia producida

antecedentes y anexos, indice de correspondencia

07 CONSECUTIVOS 03consecutivos de correspondencia recibida indice diario de correspondencia recibida

08 CONTRATOS 01Contrato de Prestacion de Servicios Personales

actas de inicio del contrato, actas de liquidacion del contrato,actas de modificacion del contrato,constancias laborales, cdp, crp, actas de selección, invitacion a cotizar

08 CONTRATOS 02 Contratos de aprendizajesolicitudes de los empresarios, presentacion del aprendiz, contratos de aprendizaje

08 CONTRATOS 03 Contratos de Obra

actas de inicio del contrato, actas de liquidacion del contrato,actas de modificacion del contrato,constancias laborales, cdp, crp, actas de selección, invitacion a cotizar, controles de interventoria

08 CONTRATOS 04Contratos de Servicios Generales

actas de inicio del contrato, actas de liquidacion del contrato,actas de modificacion del contrato,constancias laborales, cdp, crp, actas de selección, invitacion a cotizar

08 CONTRATOS 05 Contratos de Suministros

Plan Anual de Compras, Solicitud de Dependencia, Estudio de Conveniencia y Oportunidad, Terminos de Referencia, Ofertas, Evaluaciones Tecnica, juridca y financiera, Contrato, Modificaciones, adiciones, prorrogas al Contrato, Actas de Entrega de Bienes, de entrada al almacen, actas de terminacion y liquidación del contrato, actas de recibo a satisfacción, Actas de Instalacion y Puesta en Funcionamiento de los Bienes, Informe de Avance, parcial y final Sobre Ejecución del Contrato, Factura de Anticipo, Orden de Pago

09 CONTROLES DE GESTION 01 controles de correspondencia controles de correspondencia

09 CONTROLES DE GESTION 02controles de entrada y salida de parque automotor

controles de entrada y salida de parque automotor

09 CONTROLES DE GESTION 03control prestamo sala juana rangel de cuellar control prestamo sala juana rangel de cuellar

09 CONTROLES DE GESTION 04Controles presupuestal mensual y anual tesoreria, contabilidad Control presupuestal mensual y anual

09 CONTROLES DE GESTION 05controles suministro de combustibles control suministro de combustibles

10 CONVENIOS     convenios

11 FISCALIZACION     paz y salvo aportes, fic y aprendices

12 INFORMES 01informes de aspectos legales de la regional informes de aspectos legales de la regional

12 INFORMES 02 informes de consolidacion

informes consolidados de tesoreria, informes de consolidado de aprendices,informes de consolidado de oferta y demanda del SPE,

12 INFORMES 03 Informes de gestión

Informes de gestión de direccion regional,informes de gestion de recaudo de aportes, cobro y cartera,informes de gestion del Centro CIES

12 INFORMES 04 informes de inventarios informes de inventarios

12 INFORMES 05informes de seguimiento oferta y demanda informes de seguimiento oferta y demanda

COD. SERI

NOMBRE DE LA SERIE DOCUMENTAL

COD. SUBSE

NOMBRE DE LA SUBSERIE DOCUMENTAL

TIPOS DOCUMENTALES

Page 40: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

ES RIES

12 INFORMES 06informes de situacion administrativa financiera informes de situacion administrativa financiera

12 INFORMES 07informes de validacion de contabilidad informes de validacion

12 INFORMES 08

Informes diarios de movimientos de caja, bancos e inversiones

Informes diarios de movimientos de caja, bancos e inversiones

12 INFORMES 09informes mensuales de horas del instructor informes mensuales de horas del instructor

12 INFORMES 10Informes tecnicos y estadisticos sobre procesos financieros

Informes tecnicos y estadisticos sobre procesos financieros

13 INVENTARIOS    

notas de entrada de elementos devolutivos y de consumo, notas de salida de elementos devolutivos y de consumo, inventarios anuales

14 LIBROS 01 libro auxiliar de bancosindice consecutivo, informe diario de tesoreria, informe auxiliar de bancos

14 LIBROS 02 libro diario columnario libro mayor y balance

14 LIBROS 03 libro mayor y balance libro diario columnario

15MODIFICACIONES PRESUPUESTALES     modificaciones presupuestales y asignados

16 NOMINA    nomina y novedades de personal, soportes de nomina, planilla de nomina,

17 OFERTA EDUCATIVA     ofertas y fichas de inscripcion

18PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS    

solicitudes de documentos o informacion, traslado derecho de peticion, respuesta al derecho de peticion, reclamaciones

19 PLANES Y PROGRAMAS 01 planes anuales de compra planes anuales de compra

19 PLANES Y PROGRAMAS 02planes anuales de mantenimiento

planes anuales de mantenimiento de equipos, vehiculos, enseres, bienes muebles e inmuebles

19 PLANES Y PROGRAMAS 03planes de capacitacion de funcionarios planes de capacitacion de funcionarios

19 PLANES Y PROGRAMAS 04

planes de capacitacion trimestral para jovenes rurales, poblaciones especiales

planes de capacitacion trimestral para jovenes rurales, poblaciones especiales

19 PLANES Y PROGRAMAS 05planes y programas aportes y fiscalizacion planes y programas aportes y fiscalizacion

19 PLANES Y PROGRAMAS 06planes y programas coordinacion académica planes y programas coordinacion académica

19 PLANES Y PROGRAMAS 07planes y programas de contabilidad planes y programas de contabilidad

19 PLANES Y PROGRAMAS 08planes y programas promotoria de aprendices planes y programas promotoria de aprendices

19 PLANES Y PROGRAMAS 09 programas anual de caja programa anual de caja

19 PLANES Y PROGRAMAS 10programas de docentes, aulas y grupos programacion de docentes, aulas y grupos

19 PLANES Y PROGRAMAS 11 programas de recreacion programas de recreacion

19 PLANES Y PROGRAMAS 12programas de salud ocupacional programas de salud ocupacional

19 PLANES Y PROGRAMAS 13 programas de vivienda programas de vivienda

20PROMOTORIA DE APRENDICES    

liquidaciones y multas por incumplimiento del contrato aprendizaje

21 PROYECTOS     proyectos de inversion

22 RESOLUCIONES     Resoluciones de direccion, centros

2.2 VALORACIÓN DOCUMENTAL

Page 41: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Para entrar a proponer los tiempos de conservación a cada subserie documental

se realizó el proceso de valoración documental teniendo en cuenta los valores

primarios, tales como el valor administrativo, legal, fiscal, contable, y para

establecer los valores secundarios, se estudió el valor histórico de los

documentos teniendo en cuenta su utilidad para la ciencia, la cultura y la

investigación. Adicionalmente, en este proceso se tuvo presente los conceptos de

valor mediato predecible y valor mediato no predecible, en todos los casos se

estudiaron y establecieron los plazos de vigencia y plazo precaucional para los

documentos, atendiendo a la normatividad jurídica existente, y para aquellos

casos en los que la norma no regula se entró a establecer dichos plazos con la

aprobación inicial de los responsables del archivo, los jefes de cada unidad

productora y posteriormente del Comité de Archivo de la Entidad. Es decir que

para todos los casos se consultó las disposiciones legales vigentes, tanto externas

como internas.

La valoración documental permitió establecer la propuesta de retención para cada

subserie documental en la etapa del Archivo Central, su conservación y

disposición final.

2.3 ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE GESTIÓN CENTRAL E

HISTÓRICO

Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos el Servicio Nacional de

Aprendizaje SENA, Regional Norte de Santander conformará y organizará sus

archivos de gestión central e histórico, aplicando la Tabla de Retención

documental propuesta y teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden

original de los documentos.

Archivo de Gestión: Comprende toda la documentación que es sometida a

continua utilización y consulta administrativa por las oficinas productoras u otras

Page 42: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

que la soliciten. Su circulación o trámite se realiza para dar respuesta o solución a

los asuntos iniciados.

La organización de los archivos de gestión se constituye en prioridad porque es

allí donde se inician los procesos archivísticos y desde ésta perspectiva y con

fundamento en la aplicación de las Tablas de Retención Documental se elaborará

una guía que tendrá como fin, disponer de una herramienta que permita

desarrollar los procesos archivísticos propios de la primera fase de formación del

archivo, de una manera precisa, secuencial y uniforme en atención a las políticas,

normas, métodos y procedimientos archivísticos implantados en la entidad,

relacionados con la producción, recibo, radicación, distribución, trámite, retención,

almacenamiento, recuperación, protección y transferencia documental.

Dicha guía se convierte en elemento de obligatorio conocimiento y cumplimiento

por parte de quienes tienen la responsabilidad de producir, recibir y administrar los

archivos de oficina de la entidad. Para la organización de los archivos de gestión

se realizarán los procesos de clasificación atendiendo a las agrupaciones

documéntales presentadas en la TRD de cada oficina productora de documentos.

Y en cuanto a ordenación documental se considerará que el sistema de

ordenación para los expedientes de una serie o subserie, facilité la localización y

recuperación de la información.

Los sistemas de ordenación que se implementarán según las necesidades, podrán

atender a la siguiente clasificación: Alfabético, Numérico, Cronológico y

Geográfico.

Es de aclarar que en los archivos de gestión solo se destruirán documentos de

apoyo y documentos producto de una selección natural, ya que solo el Archivo

Central con previa autorización del Comité de Archivo del Servicio Nacional de

Page 43: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Aprendizaje SENA, Regional Norte de Santander está facultado para realizar

eliminaciones documentales.

Una vez organizado el archivo de gestión de cada Oficina Productora a partir de la

implementación de la Tabla de Retención Documental, aparecerán algunos

documentos que no es posible ubicar dentro de las series. Dichos documentos se

constituyen en los llamados DOCUMENTOS DE APOYO.

Archivo Central: En el que se agrupan documentos transferidos por los distintos

archivos de gestión de la entidad, cuya consulta no es tan frecuente.

Archivo Histórico: Es aquel al que se transfieren desde el Archivo Central los

documentos de archivo de conservación permanente. En este archivo no se

realiza selección.

2.4 TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES

Una vez agotados los términos de permanencia en cada archivo según la

propuesta de Tabla de Retención Documental se debe proceder a normalizar el

proceso de transferencias documentales, el cual aplicará tanto para las

transferencias primarias como para las secundarias.

Para este proceso se implementará el Formato Único de Inventario Documental tal

y como se regula en el Acuerdo 038 de 2002 del Archivo General de la Nación

(Ver Anexo 11) y para su diligenciamiento se trabajará el instructivo Formato Único

de Inventario Documental (Ver Anexo 12).

Cada año el Archivo Central en los tres primeros meses, realizará el calendario de

transferencias documentales y coordinará dicho proceso.

Page 44: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

2.4.1 Normas básicas para la Transferencia de Documentos del Archivo de

Gestión al Archivo Central

Todas las dependencias de la entidad remitirán al Archivo Central los documentos

ya tramitados, de conformidad a lo estipulado en la Tabla de Retención

Documental.

Retire las copias y fotocopias de documentos, siempre y cuando exista original,

realice selección natural.

Normalice la denominación de tipos documentales como lo plantea la Tabla de

Retención Documental, para construir las series documentales.

Los documentos se enviarán al Archivo Central ordenados y clasificados por

series documentales, al igual que los expedientes con sus respectivos tipos

documentales al interior.

Elabore el Formato de Inventario Único Documental

El Formato de Inventario Único Documental será firmado por el Jefe de la oficina

productora de los documentos y el Jefe del Archivo quien recibe, revisa y

confronta la transferencia.

No se aceptaran unidades de conservación identificadas con documentos varios o

misceláneos.

Las transferencias se harán de acuerdo a un cronograma establecido por el

Archivo Central y aplicando la Tabla de Retención Documental.

2.5 DISPOSICIÓN FINAL

Page 45: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

En la disposición final se plantea en la Tabla de Retención Documental para

algunas subseries documentales, teniendo en cuenta la frecuencia de consulta y

su importancia para soportar la información en medios magnéticos, concretamente

se recomienda la digitalización.

Así mismo, para la disposición final y teniendo en cuenta el resultado del proceso

de valoración documental, se propone realizar selección, no solo para conservar

en otros soportes, sino también para eliminar y conservar parcial o totalmente,

según cada caso.

Para normalizar estos procesos se plantea:

Eliminación Documental: Es la destrucción de los documentos que han perdido

su valor primario y que no reúnen las características para ser valorados como

poseedores de valores secundarios, para realizar dicho proceso se implementará

el formato de autorización para la eliminación en archivos de gestión y central,

emitido por al Archivo General de la Nación, presentado en el Anexo 13.

Es de anotar que ninguna serie documental se destruirá si no esta reflejada y

autorizada en la Tabla de Retención Documental, las eliminaciones documentales

corresponderán entonces a la aplicación misma de la TRD.

Las eliminaciones documentales harán parte del proceso de transferencias

documentales primarias y secundarias, anotando que en las transferencias

primarias los archivos de gestión solo estarán facultados para eliminar

documentos de apoyo y selección natural.

Así mismo para las transferencias secundarias se aplicaran las modalidades de

muestreo descritas a continuación:

Page 46: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Muestreo: En la columna instrucciones del cuadro de Tablas de Retención

Documental para cada subserie en que se requiera realizar selección documental,

se explicará cual es la modalidad de muestreo a aplicar.

Se trabajó en el desarrollo de esta propuesta el muestreo aleatorio y el

sistemático. Y dentro del muestreo sistemático se contempló el muestreo

cronológico y el muestreo por polos de interés.

Muestreo Aleatorio: Cuando la muestra se toma al azar y no depende de pautas o

períodos. Se parte del supuesto de que cualquier unidad de la serie tiene todas las

posibilidades de representar a la serie. Mientras más homogénea sea la base

menor ha de ser la muestra.

Muestreo Sistemático: Cuando la muestra depende del criterio o establecimiento

de una pauta predeterminada de selección (geográfico, alfabético, sociológico,

etc.).

Muestreo cronológico: Consiste en tomar como criterio especifico la fecha de los

documentos, así: el día tal, el mes tal, etc. y eliminar los demás de la serie.

Muestreo por polos de interés: Consiste en seleccionar de la población de muestra

aquellos documentos que tienen un interés particular para la entidad.

2.6 RETENCIÓN DOCUMENTAL

Los periodos de retención y las modalidades de selección fueron tenidos en

cuenta según lo establecido por ley, reglamentación o propuestas de los gestores

de la documentación.

Page 47: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

La retención documental se fijó en años para el Archivo Central, teniendo en

cuenta el ciclo vital de los documentos.

2.7 APLICACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Una vez aprobada la TVD se procede a su aplicación y opera a partir del archivo

Central o Histórico, para lo cual en primera instancia se debe adelantar las

siguientes acciones:

• Capacitación: Aplicación TVD

• Selección: retiro de la documentación que ha perdido sus valores primarios y no

posee secundarios, acorde con las TVD.

• Foliación

• Eliminación: elaboración inventarios.

• Preparación física de la documentación a conservar: limpieza, retiro de material

metálico y sustitución de unidades de conservación.

• Inventario: actualización.

La Tabla de Valoración Documental será adoptada por la entidad mediante

resolución, a partir de que sea aprobada en las instancias correspondientes y

serán de obligatorio cumplimiento. Estas constituirán la base y el referente para la

organización de los archivos, podrá aplicarse a los documentos con anterioridad a

la aprobación, siempre y cuando correspondan a la misma estructura

organizacional sobre la cual se basó su elaboración.

2.7.1 Procedimiento para la Actualización y Seguimiento de la Tabla de

Valoración Documental

Page 48: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

El Archivo realizará seguimiento para la verificación de la aplicación de la Tabla de

Valoración Documental y elaborará según las necesidades un plan de

mejoramiento en el corto plazo, para atender las modificaciones suscitadas por

cambios en los procedimientos, reformas organizacionales y funciones.

Las modificaciones a las Tablas de valoración Documental que surjan del

seguimiento deberán ser evaluadas por el jefe de Archivo y presentadas al Comité

de Archivo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Norte de

Santander para su estudio y aprobación.

2.8 EXPLICACIÓN DEL FORMATO DE TABLA DE VALORACIÓN

DOCUMENTAL

Entidad productora: Se coloca el nombre completo de la Institución, así se

identifica la entidad que produjo los documentos.

Oficina Productora: Corresponde a la unidad administrativa (oficina,

dependencia, sección o grupo), productora y receptora de los documentos

tramitados en ejercicio de sus funciones.

Código: En este campo se consignará el número asignado a las series y

subseries documentales.

Series, Subseries y Tipos Documentales: Se anota el nombre asignado al

conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogéneos,

emanados de un mismo órgano productor como consecuencia del ejercicio de sus

funciones específicas. Es decir, se registra el nombre de la serie, subserie y tipos

documentales que configuran los expedientes.

Page 49: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Para facilitar la visualización e identificación en el cuadro de Tablas de Valoración

Documental, las series, subseries y tipos documentales se escribieron cumpliendo

las siguientes características en cuanto a tipo de letra:

Serie: Mayúscula sostenida y en negrita

Subserie: Mayúscula inicial y en negrita

Tipos Documentales: Tipo oración

Retención: En este campo se define y registra el número de años que la unidad

documental permanecerá de acuerdo con su ciclo vital en el Archivo Central (AC).

Retención en el Archivo Central (AC): En este archivo se salvaguardan los

documentos originales, para ofrecer el servicio de consulta a las diferentes

dependencias de la entidad y por un plazo precaucional de las series

determinando en años.

Fechas extremas: Debe consignarse la fecha inicial y final de cada grupación

documental. Identificada en el quinta y sexta columna de la tabla de valoración

documental. Debencolocarse los cuatro (4) dígitos correspondientes al año.

Ejemplo: 19-may-1950 – 23-dic-1960. en el caso de una sola fecha se anotara

esta. Cuando la documentación no tengan fecha se anotará s.f., que significa sin

fecha.

Valor Documental: Para el desarrollo de la presente columna se debe recordar

que elautor, Cruz Mundet Ramón define de una forma clara este termino “es la

fase del proceso de expurgo destinada a descubrir, apreciar los valores inherentes

a los documentos y su importancia. La valoración debe hacerse sobre la base de

Page 50: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

un conocimiento general de toda la documentación de una entidad, no sobre una

base parcial” Esto nos indica que hay que hacer una evaluación de los valores de

los documentos, que tendrá que indicarnos:

P = Posee Valor Primario S = Posee Valor Secundario

En la casilla de Valoración Documental se debe indicar si las Agrupaciones

Documentales, les corresponden valores primarios o secundarios. El valor

documental debe indicarse para las series y/o subseries documentales. Nunca

para los tipos documentales, y siempre en forma independiente para cada uno de

estas agrupaciones. En este orden de ideas los valores a evaluar serán:

VALORES PRIMARIOS: Son aquellos que poseen los documentos para el

organismo de origen y que persisten incluso después haber perdido su valor

corriente en los archivos de gestión. Son de carácter:

Administrativo: Está relacionado al trámite o asunto que motivó su creación. Se

encuentra en todos los documentos. Son importantes por su utilidad referencial

para la planeación y la toma de decisiones

Jurídico: Es aquel del que se derivan derechos u obligaciones legales regulados

por el derecho común

Legal: documentos dispositivos del estado (leyes) y documentos testimoniales

(Registro Civil)

Fiscal: Es la utilidad o aptitud que tienen los documentos para el Tesoro o

Hacienda Pública

Page 51: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Valor contable: es la utilidad o actitud de los documentos que soportan el conjunto

de cuentas, registros de los ingresos y egresos y de los movimientos económicos

de una entidad pública o privada.

VALORES SECUNDARIOS: Se basa en el tema o asunto. Sirven de referencia

para la elaboración o reconstrucción de cualquier actividad de la administración

como fuente primaria para la historia y como testimonio de la memoria colectiva.

Son de carácter

Valores evidénciales: Revelan origen, organización y desarrollo de las entidades.

(Cambios institucionales orgánicos, normas de trabajo, Política interna, economía,

estadísticas, etc.).

Valores históricos: Evolución y cambios más trascendentales desde el punto de

vista legal, que ha sufrido la institución. Se revelan en Directrices, políticas,

programas, proyectos, etc.

Valores informativos: Fenómenos sociales e institucionales. (Hojas de vida,

correspondencia, organigramas, reglamentos internos, etc.)

Disposición Final: Corresponde a la selección de los documentos en cualquiera

de sus tres edades con miras a su Conservación Total (CT), Selección (S),

Conservación en otros soportes: Microfilme o digitalización (M/D) o eliminación

(E).

Conservación Total (CT): Para aquellas series y subseries que tienen valor

permanente ya sea por disposición legal o que por su contenido informan sobre el

origen, desarrollo, estructura, procedimientos y políticas de la Institución. Así

mismo, son Patrimonio documental los documentos producidos, utilizados y

conservados para la investigación, la ciencia y la cultura.

Page 52: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Eliminación (E): Proceso mediante el cual se destruyen los documentos que han

perdido su valor administrativo, legal o fiscal y que no tienen valor histórico y

carecen de relevancia para la investigación, la ciencia y la tecnología.

Microfilmación u Otro Soporte (M/D): Técnicas como la digitalización y

microfilmación.

Selección (S): Proceso mediante el cual se determina la conservación parcial de

la documentación por medio de muestreo.

Procedimiento: En esta columna deben consignarse los procesos aplicados en la

modalidad de muestreo, otros soportes y eliminación.

Page 53: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS TABLAS DE RETENCIÓN

DOCUMENTAL

Se presentan los cuadros de Tablas de Valoración Documental, para cada una de

las Unidades Administrativas descritas en la estructura organizacional; teniendo en

cuenta el análisis e interpretación realizada en las etapas anteriores.

Page 54: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL
Page 55: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

ANEXOS

Page 56: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Anexo 01.

Acta Comité de Archivo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Aprobación Tablas de Valoración Documental.

Page 57: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

REUNIÓN DEL COMITÉ ARCHIVO

ACTA 002

FECHA: San José de Cúcuta, 31 de julio de 2009

HORA: De 10:00 a 12:00 horas

LUGAR: Oficina Unidad de Correspondencia

ASISTENTES: Fabio Humberto García G, Subdirector Centro CIES Sergio Alfonso Ramírez, Subdirector Centro CASA

Edgar Enrique Bulla, Coordinador Grupo Apoyo Administrativo y Financiero.

Carlos Manuel Castellanos, Asesor Jurídico Carlos Arturo Torres, Bibliotecólogo

Johanna Castro Acosta, Secretaria

ORDEN DEL DÍA:

1. Llamada a lista y verificación del quórum

2. Lectura, comentarios y aprobación del acta anterior

3. Análisis de la Tabla de Valoración Documental de la Entidad.

4. Varios

DESARROLLO:

1. Llamada de lista y verificación del quórum.

La secretaria del Comité de Archivo llamó a lista y se comprobó la existencia de quórum para proceder a iniciar la sesión.

2. Lectura, comentarios y aprobación del acta anterior

La secretaria del Comité de Archivo leyó el acta 001, que fue aprobada por unanimidad.

Page 58: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Reunión del Comité de Archivo Acta 002 2

3. Análisis de la Tabla de Valoración Documental de la entidad

La Secretaria del Comité de Archivo, Johanna Castro Acosta, presenta al comité de Archivo la TABLA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL, elaborada con el propósito de servir de instrumento soporte para recuperar la memoria institucional mediante la aplicación de criterios archivísticos y que permitan realizar el plan de transferencias secundarias.

Se procede a analizar las series documentales definidas para cada dependencia, los tiempos de retención en el archivo central y su disposición final de acuerdo con los valores de cada documento.

Se considera que la Tabla de Valoración Documental se ajusta a los lineamientos establecidos por el Archivo General de la Nación en relación con la organización de los archivos públicos en cumplimiento de la Ley 594 de 2000 y demás disposiciones que reglamentan la producción y conservación de los documentos en las entidades públicas.

4. Varios.

Se acuerda presentarla al Consejo Departamental de Archivos antes del 11 de agosto de 2009.

CONVOCATORIA. La próxima reunión se realizará una vez el Consejo Departamental de Archivos notifique alguna observación sobre la respectiva Tabla.

FABIO HUMBERTO GARCIA G. SERGIO ALFONSO RAMIREZ F.Subdirector Centro CIES Subdirector Centro CASA

EDGAR ENRIQUE BULLA MELO CARLOS MANUEL CASTELLANOSGrupo Apoyo Administrativo y Asesor JurídicoFinanciero

CARLOS ARTURO TORRES JOHANNA CASTRO ACOSTA

Page 59: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Bibliotecólogo SENA Secretaria

Johanna C.

Anexo 02.

Resolución 001 de 2009 Por medio del cual se crea el Comité de Archivo del

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Norte de Santander.

Page 60: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL
Page 61: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Anexo 03.

Decreto 249 del 2004. Por medio del cual se modificó la estructura del

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

DIARIO OFICIAL 45.445

DECRETO 249

28/01/2004

por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del

artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios contenidos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en su sesión del 11 de diciembre de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la propuesta de modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta N° 1285 de la misma fecha.

DECRETA: -*CAPITULO I

Estructura del Sena y Funciones de sus DependenciasArtículo 1°. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, tendrá la

siguiente estructura:1. Consejo Directivo Nacional 2. Dirección General2.1. Oficina de Control Interno

Page 62: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

2.2. Oficina de Control Interno Disciplinario2.3. Oficina de Comunicaciones2.4. Oficina de Sistemas3. Secretaria General4. Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo5. Dirección de Formación Profesional6. Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo.7. Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas8. Dirección de Empleo y Trabajo9. Dirección Administrativa y Financiera10.Dirección Jurídica11.Órganos de Asesoría y Coordinación11. 1 Comité de Dirección11. 2 Comité Nacional de Formación Profesional Integral

11. 4 Comisión de Personal

11. 5 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

12. Direcciones Regionales y Dirección del Distrito Capital

12.1 Consejo Regional o Distrital según el caso

12.2. Dirección Regional o Distrital según el caso.

13. Centros de Formación Profesional Integral.

13.1.Comité Técnico de Centro

Artículo 2°. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

1. El Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá, o el Viceministro en quien delegue.

2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, o el Viceministro de Desarrollo Empresarial.

3. El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro en quien delegue.

4. El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales ANDI, o su delegado.

5. El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes Fenalco, o su delegado.

6. El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia SAC, o su delegado.

7. El Presidente de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias, Acopi o su delegado.

8. El Director de Colciencias o su delegado.

9. Un representante de la Conferencia Episcopal, o su delegado.

10. Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados.

11. Un representante de las Organizaciones Campesinas.

El Director General del SENA asistirá a las reuniones del Consejo Directivo Nacional con voz pero sin voto.

Parágrafo 1°. Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Directivo Nacional podrá tener vinculación laboral o contractual con el SENA. La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de desplazamiento, en el evento en que a ello haya lugar, podrán ser sufragados por el SENA.

Parágrafo 2°. La inasistencia sin justificación de los miembros del Consejo Directivo Nacional, a más de dos sesiones durante el semestre, dará lugar a solicitar el reemplazo del representante o delegado.

Parágrafo 3°. La designación de los miembros que representan a los sectores diferentes al Gobierno y a los gremios en el Consejo Directivo Nacional, se hará para períodos de dos años.

Si al vencimiento del período correspondiente los representantes de los sectores diferentes al Gobierno y a los gremio s a los cuales hace referencia el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores en interinidad hasta cuando se produzca su designación ante el respectivo Consejo. Una vez producida esta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período.

Artículo 3°. Funciones del Consejo Directivo Nacional. Además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo Nacional:

1. Definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento.

2. Aprobar los planes y programas estratégicos y operativos de la entidad, a propuesta del Director General.

3. Aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996.

Page 63: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes.

5. Adoptar el reglamento de los programas de Formación Profesional Integral, previa recomendación del Comité Nacional de Formación Profesional Integral.

6. Reglamentar la composición, las funciones y el funcionamiento del Comité Nacional de Formación Profesional Integral.

7. Seleccionar los expertos y asesores que actuarán como miembros permanentes del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, de ternas presentadas por el Director General, previa evaluación meritocrática.

8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio.

9. Promover la celebración de convenios y programas de cooperación técnica nacional e internacional.10. Señalar los criterios con arreglo a los cuales, se crearán, integrarán o suprimirán Centros o Programas

Itinerantes.11. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y el programa anual mensualizado de

caja, presentado previamente por el Director General, para su aprobación de conformidad con la ley orgánica de presupuesto.

12. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

13. Definir los porcentajes que las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, deberán transferir a la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 119 de 1994.

14. Aprobar las Normas de Competencia Laboral Colombianas y las Titulaciones de Competencia Laboral Colombiana, de conformidad con el reglamento que al efecto expida.

15. Proferir la normatividad necesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje.

16. Aprobar la relación de oficios y ocupaciones que serán objeto del contrato de aprendizaje.

17. Reglamentar el reconocimiento de programas de Formación Profesional integral metódica y completa a establecimientos especializados e instituciones educativas, así como la autorización de estos programas a las empresas que los impartan directamente.

18. Reglamentar la organización y operación del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, así como los Subsistemas de Acreditación y Pertinencia, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la expedición de este decreto. Durante dicho período el Director General del SENA podrá efectuar la suscripción de los convenios de que trata el numeral 24 del artículo 4 del presente decreto.

19. Reglamentar la conformación, el proceso de selección y el funcionamiento de las mesas sectoriales.

20. Reglamentar el proceso de normalización, de evaluación y certificación de competencias laborales o certificación del desempeño de los trabajadores colombianos.

21. Reglamentar los apoyos de sostenimiento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, o las normas que lo modifiquen o adicionen.

22. Aprobar la política nacional de calidad de la entidad, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad institucional.

23. Aprobar los planes y programas sobre la gestión del servicio público de empleo, análisis del mercado laboral y ocupacional, en concordancia con la política de empleo definida por el Gobierno Nacional.

24. Decidir la financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender, de conformidad con la reglamentación que al efecto se expida.

25. Adoptar su propio reglamento, el cual deberá comprender la periodicidad de las reuniones, su convocatoria y demás aspectos necesarios.

26. Aprobar las comisiones al exterior del Director General.

27. Las demás que le sean asignadas.

Parágrafo. El Consejo Directivo Nacional podrá delegar en el Director General las funciones que considere convenientes, de conformidad con las reglas de delegación contenidas en la Ley 489 de 1998, o las normas que la modifiquen.

Artículo 4°. Dirección General. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su

Page 64: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

personal.

2. Ejercer la representación legal de la entidad.

3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal, así como aprobar las comisiones al exterior de los funcionarios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

5. Someter a consideración del Consejo Directivo Nacional los asuntos de su competencia y presentar un informe anual de resultados de la gestión institucional al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de la Protección Social. Así mismo, presentar informes semestrales de los resultados de la gestión institucional al Consejo Directivo Nacional.

6. Reglamentar la asignación de recursos a los Centros de Formación Profesional de acuerdo con estándares de costos, indicadores de gestión y los programas de formación, y determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que impartan formación por proyectos.

7. Celebrar con sectores productivos convenios de asociación, mediante los cuales estos se comprometan a financiar y utilizar los actuales Centros de Desarrollo Tecnológico del SENA; en todo caso, el SENA utilizará esta infraestructura, así como la información tecnológica que se genere para los programas de formación profesional que esta entidad ofrece.

8. Celebrar convenios para que los cursos o programas de formación o de formación por proyectos que imparte el SENA, sea desarrollada en la respectiva sede de producción de bienes y servicios de las empresas, pudiendo el SENA destinar los instructores y los materiales de formación necesarios.

9. Autorizar la celebración de acuerdos de pago con las empresas que se encuentren en procesos de reestructuración derivados de la Ley 550 de 1998, en los cuales se reciba en dación en pago bienes producidos por la empresa, como pago por concepto de aportes, siempre y cuando los bienes puedan ser utilizados en los procesos de formación.

10. Adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los alumnos del SENA.

11. Organizar mediante grupos de trabajo acciones encaminadas a extender los servicios de formación a las comunidades, especialmente a través de proyectos que involucren la formación-producción, gestionando la conformación de casas comunitarias de formación.

12. Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación.

13. Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de Formación Profesional.

14. Promover y orientar el servicio público de empleo y el observatorio laboral en función de la formación profesional integral y en beneficio de los desempleados, empleadores, entidades educativas y demás entes relacionados con la formación para el trabajo.

15. Adelantar procesos de concertación con los empleadores, con el fin de establecer programas de formación, que permitan implementar nuevas especialidades de aprendices requeridas por estos.

16. Imponer a los empleadores las sanciones a que haya lugar, en los términos establecidos en la ley y demás normas complementarias.

17. Conocer y fallar e n segunda instancia, de conformidad con la ley, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la entidad.

18. Reconocer y autorizar programas de Formación Profesional Integral metódica y completa a establecimientos especializados, entidades educativas y empresas que cumplan con los requisitos previstos para tal fin.

19. Suscribir convenios o contratos con entidades educativas, cadenas productivas o empresas para desarrollar acciones de formación profesional integral en nombre y bajo las condiciones administrativas y técnico-pedagógicas establecidas por el SENA, reglamentando las condiciones y características de la formación, de conformidad con el Registro que la entidad establezca para tal fin, así como la certificación de los alumnos y la evaluación de la calidad e impacto de esta formación, e informar al Consejo Directivo sobre los convenios o contratos suscritos.

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20. Ordenar intervenciones administrativas a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los servicios de formación profesional.

21. Determinar, mediante acto administrativo, el monto de los apoyos de transporte y manutención, que se reconocerán a los instructores que se desplacen para realizar acciones de formación o servicios tecnológicos, a un lugar diferente de la jurisdicción del Centro donde prestan sus servicios.

22. Celebrar convenios o contratos con las instituciones bancarias y financieras para el recaudo de los aportes y otros servicios financieros.

23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones.

24. Promover las alianzas y convenios con el sector público y privado que permitan el incremento de la cobertura, calidad y la pertinencia de la formación profesional, en el marco definido por la priorización de la demanda, por el Subsistema de Acreditación y por el Subsistema de Pertinencia del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo. Una vez se produzca la definición de los subsistemas, el Director deberá suscribir los convenios y alianzas respectivos.

25. Las demás que le señalen la ley, que refiriéndose al funcionamiento general de la institución, no estén atribuidas a otra autoridad, las que le delegue el Consejo Directivo Nacional y las demás que se le asignen.

Artículo 5°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Diseñar, dirigir, organizar y evaluar los resultados del Sistema de Control Interno del SENA, conforme los lineamientos de la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen y adicionen.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución.

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

5. Verificar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, así como la implementación de las medidas correctivas a través de los planes de mejoramiento institucional.

6. Elaborar en coordina ción con las dependencias de la entidad los mapas de riesgos y determinar las faltas disciplinarias más recurrentes para sugerir estrategias y políticas de prevención para disminuir las quejas e informes y en consecuencia los procesos disciplinarios, recomendando las actuaciones de carácter predictivo y correctivo de la administración.

7. Velar por el cumplimiento de la política de administración del riesgo en la entidad.

8. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

9. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

10. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

11. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad correspondiente.

12. Mantener permanentemente informados a los directivos sobre el estado de control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

13. Coordinar con los directivos de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, la implementación del Sistema de Control Interno del SENA.

14. Asesorar a las instancias directivas del SENA en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.

15. Realizar análisis y evaluaciones de riesgos con el fin de identificar aquellos que puedan afectar el cumplimiento de la misión de la entidad.

16. Responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

17. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en la dependencia.

18. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia.

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19. Rendir los informes requeridos por los órganos externos de control.

20. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Artículo 6°. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario:

1. Recibir las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del SENA.

2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Entidad.

3. Presentar al Director General y a los Organismos de Control, los informes del área de su competencia.

4. Apoyar a la administración en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes para sugerir estrategias y políticas de prevención, a fin de disminuir las quejas e informes y en consecuencia los procesos disciplinarios .

5. Realizar capacitaciones preventivas a los funcionarios de la Entidad, con el fin de prevenir la violación de las normas y la comisión de conductas disciplinables.

6. Verificar la ejecución de las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Entidad.

7. Mantener actualizado y sistematizado el consolidado de las actuaciones adelantadas en los procesos disciplinarios.

8. Atender las solicitudes que formule a la entidad la Procuraduría General de la Nación.

9. Mantener actualizada la compilación de normas legales tanto internas como externas, así como la jurisprudencia en materia disciplinaria y divulgarlas.

10. Promover las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones, velando por la unidad administrativa y técnica del área.

11. Participar en el diseño, control, ejecución y evaluación periódica de las políticas, planes, proyectos y programas bajo la responsabilidad de la dependencia.

12. Establecer, gestionar y mantener relaciones de coordinación y comunicación permanente con otras dependencias y entidades, relacionadas con la naturaleza, objetivos y actividades de la dependencia.

13. Difundir, vigilar y controlar el estricto cumplimiento de programas, normas y procedimientos establecidos en la entidad.

14. Responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en la dependencia.

16. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia.

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Artículo 7°. Oficina de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes:

1. Asistir a la Dirección General, a las Direcciones Regionales, a la Dirección del Distrito Capital y a los Direcciones de Centro, en el manejo de los medios de comunicación, las publicaciones y el manejo de la imagen corporativa.

2. Diseñar e implementar la política y estrategias de comunicaciones de la entidad, de acuerdo a los lineamientos definidos por la Dirección General.

3. Coordinar y organizar las ruedas de prensa, seminarios, reuniones externas, conferencias que realicen las dependencias de la entidad.

4. Dirigir y coordinar el diseño, producción y distribución de periódicos, boletines, medios audiovisuales y medios impresos con fines de información y divulgación institucional, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

5. Diseñar, implantar, desarrollar y mantener sistemas y mecanismos destinados a la conservación de la imagen corporativa de la entidad.

6. Diseñar, desarrollar y mantener sistemas y mecanismos de información a los funcionarios, alumnos, usuarios y al público en general, sobre los servicios y actividades del SENA, en coordinación con las dependencias de la entidad y de manera particular con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.< /p>

7. Asesorar a las dependencias del SENA, en el manejo de la información, divulgación, imagen corporativa

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y publicidad institucional.

8. Coordinar y organizar la divulgación masiva de los servicios de la entidad, a la ciudadanía, manteniendo la imagen corporativa, de acuerdo con los objetivos trazados por la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

9. Coordinar con las dependencias, los contenidos informativos de la página de Internet y la Intranet de la entidad, garantizando la actualización permanente de la información.

10. Coordinar de conformidad con la reglamentación que al efecto se expida, el Sistema Nacional de Videoconferencias de la entidad.

11. Coordinar y desarrollar mecanismos que permitan la aplicación de las estrategias comunicativas nacionales, en los Centros de Formación.

12. Rendir informes de gestión periódicos al Director General.

13. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

14. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en la dependencia.

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Artículo 8°. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas las siguientes:

1. Asistir a la Dirección General y a las demás dependencias del SENA, en la implementación de los sistemas, normas y procedimientos de informática requeridos por la entidad.

2. Investigar los adelantos tecnológicos en informática, en estrategias organizacionales y evaluar su incorporación a la institución.

3. Elaborar los planes de desarrollo informático de la entidad, de acuerdo con los lineamientos corporativos y a la planeación institucional, los cuales deberán tener como prioridad garantizar que los usuarios y aportantes del SENA tengan acceso a una completa información sobre los servicios y facilitar el aprendizaje y la ejecución de programas de formación por medios virtuales.

4. Asesorar a las dependencias de la entidad en la aplicación de las políticas, estrategias y directrices trazadas por la Dirección General, relacionadas con el desarrollo informático de la entidad y en la ejecución de los planes correspondientes.

5. Conceptuar, evaluar y definir las necesidades y lineamientos para la adquisición, adaptación, desarrollo de bienes, custodia, mantenimiento, administración de contingencias y actualización de las plataformas y de los bienes informáticos en la entidad, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y con las áreas usuarias del SENA, velando siempre por el adecuado dimensionamiento de los requerimientos de la entidad frente a los adelantos tecnológicos del entorno y por su adecuado funcionamiento.

6. Garantizar la disponibilidad de información consistente, actualizada y confiable, necesaria para el cumplimiento de la misión institucional.

7. Coordinar con la Secretaría General, las directrices y orientaciones pa ra la elaboración de planes de capacitación en informática para los funcionarios de la entidad.

8. Efectuar el seguimiento de los planes institucionales en lo relacionado con el desarrollo informático y evaluar la utilización e impacto de esta tecnología en los procesos institucionales, así como coordinar con las demás áreas del SENA los sistemas de información institucionales, la sistematización y digitalización de sus procesos y procedimientos.

9. Definir y actualizar plataformas tecnológicas y emitir conceptos técnicos en las compras de software y hardware.

10. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

11. Asesorar a las demás dependencias en los procesos propios de su área.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Artículo 9°. Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Coordinar la actividad administrativa de la entidad.

2. Dirigir y controlar los procesos de elaboración, tramitación y ejecución del plan de compras y el plan de

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contratación del SENA para cada vigencia fiscal, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, con las Direcciones Regionales, la Dirección Distrital y los Centros de Formación.

3. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridas para los procesos de adquisición, recepción, almacenamiento, control de existencias, y administrar el parque automotor de la Entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar la adecuada prestación de los servicios generales que requiere la Entidad.

4. Dirigir y controlar los procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles, la organización de los archivos de la entidad, manejo de la correspondencia, pasajes, los servicios de correo, fotocopiado, transporte, aseo, vigilancia y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.

5. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión establecidos en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

6. Coordinar con todas las dependencias de la entidad, la tramitación de los asuntos que deban someterse a consideración del Consejo Directivo Nacional.

7. Responder por las publicaciones que deban realizarse en el Diario Oficial y por los avisos de prensa requeridos.

8. Coordinar las relaciones con las organizaciones sindicales de la entidad y las asociaciones de pensionados y efectuar los trámites que demande esta actividad.

9. Certificar, autenticar y refrendar los documentos oficiales del SENA.

10. Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los proce sos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad.

11. Coordinar las relaciones interinstitucionales con las entidades públicas y privadas, relacionadas con los aspectos de gestión del talento humano y bienestar social.

12. Asistir a la Dirección General en las funciones propias de su cargo.

13. Coordinar con la Dirección de Formación Profesional la planeación, programación y ejecución de las acciones de formación pedagógica, metodológica y técnica de los Instructores y agentes educativos de la entidad.

14. Dirigir y coordinar los procesos y actividades que demanden la asignación de comisiones de estudio y de servicios al exterior, tomando como marco de referencia la política y el plan institucional de capacitación del talento humano.

15. Ejecutar los planes de evaluación, certificación y de gestión de competencias de los servidores públicos vinculados al SENA, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se adopte, sin perjuicio de los concursos para la selección y los procesos de evaluación del desempeño propios de la carrera administrativa.

16. Garantizar en coordinación con los Centros de Formación Profesional, la ejecución de los planes de capacitación y mejoramiento de los servidores públicos vinculados al SENA, derivados de los planes de evaluación de competencias, para el aumento de las mismas y a través de los cuales se permita optar por su certificación.

17. Administrar y controlar el Banco de Instructores del SENA, con el fin de garantizar que la contratación necesaria que deban adelantar los Centros de Formación se realice con base en este.

18. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

19. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos de la dependencia.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Artículo 10. Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo. Son funciones de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, las siguientes:

1. Asesorar y asistir a todas las dependencias de la entidad, en la formulación, diseño y determinación de las políticas, orientaciones estratégicas, planes, programas y proyectos de la entidad, promoviendo y apoyando la implementación en el SENA de una cultura de la gestión orientada por resultados.

2. Implementar el modelo de inteligencia corporativa del SENA.

3. Asistir y asesorar a todas las áreas para que a partir de la información de inteligencia corporativa y de mercado se garantice la pertinencia de la oferta de formación profesional para anticiparse a las necesidades de formación de los sectores económicos.

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4. Concertar y proponer líneas de política y objetivos de los programas de Innovación y Desarrollo Tecnológico de manera articulada con las áreas competentes del SENA, con el Sistema Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología y con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

5. Dirigir y gestionar el Banco de Proyectos de la entidad.

6. Realizar, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional, la evaluación previa de los proyectos de inversión del SENA que deban ser inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación, presentarlos ante las instancias competentes y gestionar su inclusión en el mismo.

7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad para cada vigencia y los proyectos de modificación presupuestal, para presentarlos a consideración del Director General y del Consejo Directivo Nacional y tramitarlos ante las autoridades competentes.

8. Diseñar el modelo de costos y de presupuestación del SENA en el marco de las políticas de vigilancia de la gestión fiscal y asesorar la implementación del sistema de costos de la formación profesional, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad.

9. Asistir a las dependencias del SENA en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad Institucional y coordinar la implementación y actualización del modelo de información y documentación de los procesos y procedimientos.

10. Diseñar y actualizar en coordinación con las dependencias, los procesos, procedimientos y manuales de funciones de la entidad.

11. Evaluar en forma permanente los modelos de operación de todas las áreas de la entidad y proponer al Director General esquemas de mejoramiento de los mismos, en coordinación con las diferentes dependencias.

12. Coordinar la implementación de los sistemas de información de planeación, gestión de proyectos, indicadores de gestión y evaluación de resultados del SENA y diseñar e implementar el modelo de información para la toma de decisiones de carácter estratégico.

13. Diseñar las metodologías y poner en funcionamiento el Sistema de Información Estadístico del SENA.

14. Dirigir y gestionar el Sistema de Evaluación de Gestión, resultados e impacto de la entidad, en articulación con el Sistema de Evaluación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con todas las áreas del SENA y de manera particular con la Oficina de Control Interno.

15. Consolidar los informes de cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad.

16. Liderar el establecimiento de Planes de Mejoramiento de la gestión de la entidad, consolidar los resultados obtenidos en su puesta en marcha y rendir los informes ante las autoridades competentes, en coordinación con la oficina de control interno.

17. Definir y liderar el almacenamiento, custodia, seguridad y disponibilidad de la información en medios electrónicos en el SENA.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Artículo 11. Dirección de Formación Profesional. Son funciones de la Dirección de Formación Profesional las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, orientar, y evaluar la formación profesional integral de quienes requieran una capacitación para el trabajo, con criterios de pertinencia, c alidad, oportunidad y flexibilidad.

2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.

3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados.

4. Trazar orientaciones y pautas para la producción técnico-pedagógica de los instructores y velar por la calidad de la misma.

5. Diagnosticar y proponer estrategias para la capacitación y actualización del talento humano dedicado a la actividad de formación en coordinación con la Secretaría General.

6. Dirigir, orientar, coordinar, desarrollar y evaluar la incorporación y aplicación de los medios didácticos y recursos educativos en el proceso de la formación.

7. Coordinar con los Centros de Formación y la Oficina de Comunicaciones, la publicación de la

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producción técnico-pedagógica realizada por los instructores del SENA.

8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.

10. Garantizar la articulación de las competencias básicas y de política institucional con las transversales y específicas y de emprendimiento en los programas de formación profesional integral.

11 Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de programas de formación y asesoría para el emprendimiento y el empresarismo, con énfasis en los dirigidos a los aprendices del SENA e impulsar la conformación y fortalecimiento de incubadoras de empresas en el país y la gestión empresarial.

12. Coordinar con las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y las Direcciones de los Centros de Formación, la capacitación y asesoría para el desarrollo empresarial a realizarse desde los Centros de Formación, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional y las políticas institucionales sobre la materia.

13. Impulsar la innovación, experimentación y adopción de estrategias pedagógicas y metodológicas, en diseños curriculares, procesos de formación y procesos evaluativos; hacerles seguimiento y evaluar sus resultados.

14. Fomentar la actualización técnico-pedagógica, mediante la realización de estudios sobre proceso de formación, desarrollados por entidades homólogas o afines al SENA, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

15. Definir con la Secretaría General, el perfil técnico y pedagógico por competencias y la capacitación que deben tener quienes intervienen en los procesos de formación y evaluar su impacto.

16. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica sectorial, los programas de formación profesional, los programas de innovación y desarrollo tecnológico y los de asesoría empresarial.

17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación.

18. Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de promoción, administración y seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, gestión empresarial, así como los de apoyo al emprendimiento y el empresarismo en el país.

19. Orientar la distribución y asignación de los apoyos de sostenimiento, en coordinación con los Centros de Formación Profesional.

20. Proponer al director General las áreas ocupacionales, ocupaciones y oficios que deben ser objeto de la formación profesional integral que ofrece el SENA, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

21. Coordinar y evaluar, las acciones relacionadas con la formación profesional, que realizan los Centros de Formación Profesional.

22. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área

23. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas de la dependencia.

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias.

Artículo 12. Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo:

1. Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente.

2. Proponer políticas y trazar directrices para el SENA sobre la formación profesional para el trabajo, de

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modo que garantice la calidad, pertinencia, cobertura y flexibilidad a través de la cadena de formación y el aprendizaje permanente.

3. Investigar, priorizar y aprobar metodologías y planes de normalización y certificación de las competencias laborales y formación para el Trabajo.

4. Dirigir, controlar y evaluar la eje cución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a través de los Centros de Formación Profesional Integral en materia de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, reconocimiento y articulación de programas.

5. Gestionar la aprobación de Normas de Competencia Laboral y orientar o evaluar las normas propuestas por gremios, asociaciones, sectores o cadenas productivas u otras entidades, para ser aprobadas por el Consejo Directivo Nacional como Normas de Competencia Laboral Colombianas.

6. Avalar planes de evaluación y certificación del desempeño, propuestos para ser ejecutados a todo costo por las empresas, asociaciones, gremios u otras entidades mediante evaluación y auditoría de calidad del SENA.

7. Reconocer los Centros de Formación Profesional Integral que actuarán como evaluadores - certificadores y las personas naturales o jurídicas que realizarán la evaluación de competencias de los trabajadores colombianos.

8. Proponer la reglamentación de Mesas Sectoriales y otras estrategias de concertación, velando por su integración tripartita, para atender necesidades reales de normalización, formación, evaluación y certificación de las competencias laborales requeridas por el país.

9. Establecer el sistema de codificación de las normas de competencia y titulaciones laborales colombianas.

10. Gestionar las auditorías de calidad a los procesos de normalización, y evaluación y certificación de competencias laborales realizadas por los Centros de Formación Profesional Integral o empresas evaluadoras, de acuerdo con los procedimientos establecidos, asegurando la formación y actualización de metodólogos, evaluadores y auditores para los procesos.

11. Proponer políticas institucionales y procedimientos para el reconocimiento de Programas de Formación profesional integral metódica y completa de establecimientos especializados e instituciones educativas y para la autorización de estos a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación o capacitación, divulgarlas y hacerles seguimiento.

12. Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional.

13. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Programas de Formación para el Trabajo reconocidos por el SENA, que incluya el Registro de Entidades Capacitadoras, para integrarlos al Sistema Nacional de Formación para el Trabajo como red de oferentes de capacitación a nivel nacional e internacional.

14. Coordinar relaciones con las entidades educativas que forman para el trabajo, con las respectivas entidades estatales y con el sector productivo, para efectos del reconocimiento de programas y la articulación con la formación profesional integral en el marco de la cadena de formación, la movilidad educativa y el aprendizaje permanente.

15. Formular políticas y directrices para la creación y funcionamiento de la redes departamentales y del distrito capital de entidades de formación para el trabajo, y gestionar la cadena de formación entre las instituciones educativas y centros o áreas de capacitación de las empresas, asociaciones y gremios que conforman el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

16. Establecer y mantener a ctualizado el sistema de información sobre normalización, evaluación y certificación y formación para el trabajo en coordinación con la Oficina de Sistemas y definir y aplicar indicadores de gestión para los procesos de normalización, evaluación y certificación, y reconocimiento y articulación de programas de formación para el trabajo, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

17. Contribuir al diseño de un marco nacional de calificaciones que facilite la formación y el aprendizaje permanente, ayude a las empresas y los servicios de empleo a conciliar la demanda con la oferta de calificaciones, oriente a las personas en sus opciones de formación, y facilite el reconocimiento de la formación, las competencias y las experiencias previas.

18. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en su dependencia.

19. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

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20. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Artículo 13. Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas. Son funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, las siguientes:

1. Proponer la formulación de políticas de promoción, mercadeo, comunicaciones y posicionamiento del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con el fin de garantizar una adecuada atención a los usuarios y aportantes.

2. Dirigir la gerencia corporativa institucional a través del relacionamiento directo con el sector empresarial y los clientes tanto internos como externos, y ejercer y dirigir la interlocución directa entre el sector productivo y todas las dependencias de la entidad.

3. Proponer el portafolio de servicios institucional y formular estrategias de promoción, comunicaciones, mercadeo y servicio al cliente, garantizando la atención integral de los usuarios y aportantes.

4. Segmentar los clientes internos y externos de la institución, con el propósito de formular y ejecutar estrategias de acuerdo con las características de los mismos.

5. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la recopilación sistemática de la información del mercado a partir de los clientes e instituciones afines al SENA y proveer información a las demás dependencias, para la formulación de planes, programas, proyectos y servicios.

6. Realizar evaluaciones y determinar el grado de satisfacción de los usuarios del SENA, siguiendo las metodologías establecidas por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

7. Coordinar con la Secretaría General, la realización de programas de capacitación y sensibilización de los servidores públicos del SENA, con el propósito de mejorar el servicio a los usuarios, trabajadores, alumnos, empresarios y la sociedad en general.

8. Proponer a las demás áreas la adecuación los programas, proyectos y servicios, de acuerdo con las necesidades de los usuarios, aprendices, desempleados y el sector productivo en general.

9. Proponer la regulación del contrato de aprendizaje y diseñar mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje.

10. Dirigir el seguimiento y control a la relación de aprendizaje por parte de los empleadores obligados, en los términos de la Ley 789 de 2002, sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen.

11 Dirigir y controlar los procesos de recaudo y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones económicas y del contrato de aprendizaje de las empresas y empleadores del sector público y privado obligados en el marco de lo establecido legalmente.

12. Garantizar efectividad en la comunicación con los empleadores, para identificar sus necesidades y expectativas relacionadas con los servicios del SENA, canalizando las quejas, reclamos y sugerencias que se presenten al SENA y realizar seguimiento y control a la atención de las mismas.

13. Establecer mecanismos de comunicación que permitan mantener contacto permanente con el sector empresarial, aprendices, organismos del gobierno, gremios, con el fin de ofrecer una respuesta oportuna y efectiva.

14. Estructurar proyectos de servicio al cliente, coordinar y organizar la divulgación masiva a los ciudadanos de los servicios de la entidad, manteniendo la imagen corporativa, de acuerdo con las políticas y objetivos trazados por el Director General, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones.

15. Coordinar las relaciones nacionales e internacionales del SENA con otras entidades de formación, dirigir la realización de eventos de carácter internacional, la formulación de proyectos de cooperación nacional e internacional y dirigir la ejecución de las acciones encaminadas a establecer relaciones, convenios, acuerdos, contratos y protocolos con organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las políticas propuestas y adoptadas para tal efecto.

16. Dirigir y coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la promoción y transferencia de ciencia, tecnología y conocimiento en doble vía con países o entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, así como el diseño, implementación y actualización del sistema de información de cooperación.

17. Asesorar a las dependencias en los procesos propios de su área.

18. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.

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19. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias.

Artículo 14. Dirección de Empleo y Trabajo. Son funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo:

1. Proponer recomendaciones que permitan concertar con el Departamento Nacional de Planeación y con el Ministerio de la Protección Social, el desarrollo de acciones en materia de empleo.

2. Proponer estrategias y mecanismos para adelantar los planes y programas de empleo asignados al SENA por el Gobierno Nacional.

3. Asistir a la Dirección General, a las Direcciones Regionales, a la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación Profesional, en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información para el empleo y la articulación entre las necesidades laborales y los programas de formación profesional, certificación ocupacional, empleo, emprendimiento y desarrollo tecnológico que lleve a cabo el SENA.

4. Dirigir el servicio público de empleo, para facilitar el cruce entre la oferta y la demanda del mercado laboral colombiano y orientar las acciones de formación del SENA.

5. Mantener actualizados los procesos y actividades del Servicio Público de Empleo, a través de convenios Interadministrativos o de cooperación técnica a nivel nacional e internacional.

6. Promover e integrar redes de sistemas de información y servicios de empleo.

7. Desarrollar estrategias de promoción del servicio público de empleo, mediante la vinculación de los empleadores, entidades del Estado, sistema educativo y sistema nacional de formación para el trabajo y diseñar e implementar indicadores de seguimiento y evaluación a la gestión del servicio público de empleo.

8. Proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país

9. Desarrollar y aplicar metodologías para la orientación ocupacional de los usuarios del servicio público de empleo.

10. Administrar el Observatorio Laboral y Ocupacional del SENA, para facilitar información sobre el mercado laboral y contribuir a la orientación de acciones de formación y empleo.

11. Investigar metodologías de análisis laboral y ocupacional, cuya aplicación permita orientar la articulación entre la oferta y la demanda de empleo, la estructuración de programas de formación profesional, los procesos de certificación ocupacional, el desarrollo de acciones de emprendimiento y desarrollo tecnológico y la proyección de los servicios del SENA.

12. Producir estadísticas sobre la situación y tendencias del mercado laboral y ocupacional Colombiano y elaborar estudios sobre el mundo laboral.

13. Remitir al Gobierno Nacional, a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y demás usuarios información sobre el mercado laboral y la situación de las ocupaciones.

14. Presentar al Comité Nacional de Formación Profesional Integral, los resultados de las investigaciones sobre el mercado laboral y ocupacional, como apoyo a la toma de decisiones que fortalezcan la pertinencia de la oferta educativa.

15. Llevar a cabo el Registro de Aprendices y cuotas de aprendizaje a través del Servicio Público de Empleo, para facilitar la intermediación de las cuotas de aprendizaje.

16. Generar resultados estadísticos sobre la intermediación laboral y empleabilidad de los alumnos egresados del SENA, para facilitar la evaluación de la calidad y pertinencia de la formación profesional.

17. Concertar con el medio educativo la difusión de información sobre oferta y demanda laboral y la realización de acciones de orientación entre alumnos, docentes y directivos.

18. Mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales.

19. Desarrollar metodologías e instrumentos de homologación de ocupaciones del mercado laboral colombiano con las de otros países.

20. Operar en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, convenios Nacionales e Internacionales de Migraciones Laborales que permitan la inserción laboral de la fuerza de trabajo colombiana.

21. Publicar y difundir en coordinación con la Oficina de Comunicaciones en el medio empresarial,

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institucional y académico, la estructura ocupacional, los requisitos de desempeño de las ocupaciones y los estudios sobre el trabajo.

22. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

23. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en la dependencia.

24. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias.

Artículo 15. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:

1. Proponer para adopción del Director General las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, financieros y económicos del SENA y asesorar a la Dirección General, las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación en la ejecución de los mismos.

2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia.

3. Presentar al Consejo Directivo Nacional del SENA, al Director General, a los organismos de Control y a las demás entidades estatales que lo requieran, los informes relacionados con la gestión administrativa y financiera de la entidad y la rendición de cuentas institucionales.

4. Coordinar y gestionar con las entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la adecuada gestión logística, financiera y contable de la Entidad.

5. Estructurar, implemen tar y controlar el sistema de costos de los servicios que ofrece la entidad, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

6. Dirigir en coordinación con las demás dependencias del SENA los procesos contractuales y de convenios en que intervenga el SENA y velar por la adecuada organización, eficiencia y la observancia de las normas legales sobre la materia.

7. Dirigir y controlar los procesos de ejecución presupuestal, contable y de tesorería.

8. Dirigir los procesos de formulación, ejecución y control de las políticas y planes de recaudo, gestión de cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad.

9. Dirigir y controlar los sistemas y procedimientos de contabilidad institucional y la elaboración y presentación de los estados financieros en el marco de las normas legales vigentes y las directrices de la Contaduría General de la Nación.

10. Proponer, elaborar y tramitar en coordinación con las dependencias de la entidad, las modificaciones presupuestales que no afecten el monto del presupuesto aprobado para la entidad, de conformidad con las normas legales.

11. Elaborar y controlar el programa anual de caja en forma mensualizada, para soportar la ordenación de gastos.

12. Dirigir el análisis del comportamiento financiero y presupuestal de la Entidad y efectuar las recomendaciones del caso al Director General.

13. Dirigir y controlar las gestiones que deba efectuar la Entidad con bancos e instituciones financieras.

14. Liderar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la implantación e integración de los sistemas de información administrativos, contables, financieros, de adquisiciones y gestión de recursos físicos y de costos.

15. Controlar y evaluar los procesos de recaudo de aportes parafiscales y mantener actualizado el sistema de información de aportantes del SENA.

16. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles, el manejo y control de inventarios y administrar y actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la Entidad.

17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y

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reposición o mantenimiento del parque automotor.

18. Dirigir, coordinar y responder por el adecuado manejo y control de los dineros y títulos que por diversos conceptos reciba el SENA.

19. Dirigir, coordinar y responder por la contabilidad y supervisar los registros contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y las instrucciones que al respecto impartan las entidades competentes.

20. Dirigir el proceso de negociación de inversiones y de cidir sobre la estructura del portafolio del SENA y de recursos de terceros a su cargo.

21. Dirigir la elaboración de los presupuestos financieros y controlar su ejecución de acuerdo con las prioridades, planes, programas y proyectos.

22. Planear, dirigir, controlar y responder por la gestión contable con el fin de obtener estados financieros actualizados y que reflejen la realidad financiera.

23. Verificar y responder por el cumplimiento de las normas tributarias.

24. Preparar los informes financieros que establezcan las normas vigentes y los requeridos por la Junta.

25. Definir criterios y emitir conceptos técnicos y financieros para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas requeridos para el normal funcionamiento y la prestación de los servicios a cargo del SENA, dirigiendo y controlando la planeación, programación, contratación, ejecución y control de los proyectos de construcción, ampliación y control de los bienes inmuebles.

26. Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del SENA y la actualización de los inventarios correspondientes.

27. Diseñar e implementar el Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación Profesional, en coordinación con las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional.

28. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

29. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

30. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.

31. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Artículo 16. Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:

1. Gestionar la solución de los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la entidad.

2. Proyectar, en coordinación con las dependencias respectivas, las reglamentaciones de carácter general que deba expedir el Consejo Directivo Nacional o el Director General.

3. Orientar y propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente, en coordinación con la Oficina de Control Interno.

4. Mantener la unidad doctrinaria en los actos y decisiones de la entidad.

5. Emitir y establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad.

6. Vigilar permanentemente la hermenéutica jurídica con el propósito de mantener a la entidad actualizada en lo concerniente a las tendencias de la jurisprudencia sentada por las altas Cortes.

7. Compilar las normas legales, los conceptos, tanto internos como externos relacionados con la actividad de la entidad y velar por su actualización, sistematización y difusión.

8. Emitir lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e internacionales, elaboración de actos administrativos, procedimientos para emisión de conceptos, gestión de procesos judiciales, cobro de obligaciones, gestión de recursos y tutelas.

9. Revisar y actualizar en coordinación con las dependencias del SENA, los proyectos de normas internas, convenios nacionales e internacionales, contratos y demás actos administrativos que deba suscribir el Consejo Directivo Nacional y el Director General.

10. Diseñar y establecer mecanismos a nivel nacional para el cobro de la deuda en mora por concepto de aportes, cuotas de monetización y demás valores adeudados al SENA por entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas.

11. Gestionar los proyectos de actos administrativos o resoluciones necesarios para atender los recursos interpuestos ante el Director General.

12. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la entidad dentro de los procesos judiciales y

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administrativos en que sea parte.

13. Realizar las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.

14. Elaborary revisar los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que guarden relación con las funciones del SENA.

15. Hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República, con el fin de identificar y monitorear los proyectos de ley que guarden relación con la entidad.

16. Coordinar con las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, la defensa judicial integral de la entidad.

17. Coordinar y controlar la atención de las peticiones que se realicen a las dependencias de la entidad.

18. Realizar en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, procesos de divulgación dirigidos a los funcionarios de la entidad, para garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales de los ciudadanos usuarios de los servicios del SENA.

19. Coordinar con la Dirección de Formación Profesional y con los Centros de Formación Profesional Integral, la divulgación a los aprendices del SENA, de los principios y garantías constitucionales, como elemento fundamental de la formación profesional integral.

20. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

21. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continuada de los mismos en la dependencia.

22. Presentar al Director General los informes del área de su competencia.23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la

dependencia.CAPITULO II

Órganos de Asesoría y CoordinaciónArtículo 17. Comité de Dirección. Le corresponde al Comité de Dirección diseñar y proponer las políticas y

estrategias generales del SENA, así como ser el cuerpo técnico y consultivo de alta calificación que coadyuva en la gestión de la entidad. El Comité de Dirección estará integrado por:

1. El Director General, quien lo presidirá. 2. La Secretaría General.

3. Los Directores de Área.

Actuará como Secretario del Comité, el funcionario que determine el Director General.

El Director General podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios o personas cuya asistencia se considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.

Artículo 18. Comité Nacional de Formación Profesional Integral. El Comité Nacional de Formación Profesional Integral, es un organismo permanente asesor, tanto del Consejo Directivo Nacional, como del Director General del SENA. Su composición, funciones y funcionamiento será determinado por el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 19. Mesas Sectoriales. Las Mesas Sectoriales son instancias de concertación, donde se proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales. Las mesas sectoriales estarán integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el gobierno nacional y de los Centros de Investigación y desarrollo Tecnológico.

Artículo 20. Funciones de otros órganos de asesoría. El Director General del SENA podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA.

CAPITULO III

Direcciones Regionales y Dirección y del Distrito Capital

Artículo 21. Consejos regionales o distrital. En cada Departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, habrá un Consejo Regional o Distrital, según el caso, el cual estará integrado así:

1. Un experto designado por el Gobernador o el Alcalde del Distrito Capital, según el caso;

2. Un delegado del Ministerio de la Protección Social;

3. Cuatro representantes de los Gremios, designados por los Gremios integrantes del Consejo Directivo Nacional;

4. Un representante de la Conferencia Episcopal;

5. Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores, designados por aquellas que acrediten

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ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados;

6. Un representante de las Organizaciones Campesinas.

El Director Regional o del Distrito Capital asistirá a las reuniones del Consejo Regional o Distrital con voz pero sin voto.

Parágrafo 1°. Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Regional o Distrital podrá tener vinculación laboral o contractual alguna con el SENA. La asistencia a las sesiones del Consejo Regional, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios. No obstante lo anterior, la entidad podrá cancelar los costos de desplazamiento, en el evento que haya lugar a ello.

Parágrafo 2°. La inasistencia sin justificación de los miembros del Consejo Regional, a más de dos sesiones durante el semestre, dará lugar a solicitar el reemplazo del representante o delegado.

Parágrafo 3°. La designación de los miembros que representan a los sectores diferentes al Gobierno y a los gremios en el Consejo Regional, se hará para períodos de dos años.

Si al vencimiento del período correspondiente los representantes de los sectores diferentes al Gobierno y a los gremios a los cuales hace referencia el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores en interinidad hasta cuando se produzca su designación ante el respectivo Consejo. Una vez producida esta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período.

Artículo 22. Funciones de los Consejos Regionales y del Consejo del Distrito Capital. Son funciones de los Consejos Regionales y del Consejo del Distrito Capital:

1. Proponer al director regional o distrital los planes y programas de la dirección regional o distrital, según el caso, acordes con los planes y programas nacionales de la Institución.

2. Proponer al Director Regional o Distrital la realización de alianzas estratégicas con cadenas productivas, promoviendo la modernización tecnológica, con el fin de impulsar el desarrollo empresarial del departamento o distrito.

3. Asesorar al Consejo Directivo Nacional, al Director General y al Director Regional o Distrital en los estudios sobre recursos humanos y necesidades de formación profesional del Departamento o Distrito Capital.

4. Promover la formulación de proyectos de ciencia y tecnología, con el fin de que los mismos obtengan financiación a través de los programas diseñados por la entidad, en aplicación de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

5. Recomendar la financiación de los proyectos de la jurisdicción que apliquen a los programas financiados con los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

6. Elegir al presidente del Consejo para períodos de un (1) año.

7. Promover los servicios del SENA ante los sectores económicos, laborales y sociales que representan y coadyuvar a la realización de los fines que persigue.

8. Proponer al Director General del SENA la apertura de programas de Formación Profesional Integral, de acuerdo con las necesidades sociales y empresariales, y el plan de desarrollo del Departamento o del Distrito Capital.

9. Estudiar los informes anuales u ocasionales que sobre la marcha de la institución debe rendir el Director Regional o Distrital y presentar a este y al Director General las observaciones a que haya lugar.

10. Velar por la realización de las acciones de coordinación, relacionamiento y monitoreo de los planes y programas institucionales que se desarrollen en su jurisdicción.

11. Velar por el cumplimiento de la cobertura, flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia de los programas y acciones de Formación Profesional Integral y de los demás servicios institucionales que se desarrollen en su jurisdicción, de conformidad con los indicadores de gestión definidos para cada período lectivo y proponer al Director Regional o Distrital, según el caso, los ajustes y correctivos necesarios.

12. Articular sus planes de acción, con los Comités Técnicos de Centro del respectivo Departamento o del Distrito Capital.

13. Elaborar su plan anual de trabajo, con metas e indicadores de gestión y remitirlo al Consejo Directivo Nacional.

14. Monitorear la contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro, la cual se adelantará siempre utilizando los bancos de contratistas y de instructores inscritos en los Centros de Información del Servicio Público de Empleo del SENA.

15. Evaluar las acciones que realiza el Director Regional o Distrital, encaminadas al cumplimiento de la misión de la entidad.

16. Dictar su propio reglamento, el cual contemplará entre otros aspectos, la periodicidad de sus reuniones, y sus mecanismos de citación.

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17. Las demás que le delegue el Consejo Directivo Nacional.

Parágrafo. Para recomendar la financiación de proyectos con recursos de los que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, los Consejos Regionales y el del Distrito Capital, podrán conformar comisiones regionales donde participen funcionarios expertos del gobierno nacional, departamental y local y reconocidos expertos del respectivo sector productivo en el que impactará el proyecto en cuestión.

Artículo 23. Direcciones Regionales y del Distrito Capital. Las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, serán ejercidas por un Director de libre remoción, que será representante del Director General, escogido por el correspondiente Gobernador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política, de ternas seleccionadas mediante un proceso meritocrático y tendrán la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital, según el caso, así como de las delegaciones que al efecto realice la Dirección General del SENA.

Las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serán: Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Tolima, Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés, Sucre, Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y la Dirección del Distrito Capital.

Artículo 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes:

1. Asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA.

2. Vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción, cumplan con los planes y funciones.

3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.

4. Medir y evaluar la gestión de los Centros de Formación y programas que dependan de la Dirección Regional o del Distrito Capital, con base en los indicadores definidos por el SENA, retroalimentarlos y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de la evaluación.

5. Presentar al respectivo Consejo Regional o Distrital, los programas y planes de cada Centro de Formación y el informe de evaluación del cumplimiento de metas e indicadores de gestión de los Centros.

6. Integrar esfuerzos y proyectos entre los Centros de Formación de su jurisdicción y los programas, para dar respuesta articulada de servicios.

7. Procurar eficientes y productivos procesos de integración entre los diversos Centros de Formación Profesional del Sena.

8. Preparar y presentar los planes y programas del SENA, ante el respectivo Consejo Regional o del Distrito Capital, y presentar avances periódicos de los mismos.

9. Gestionar con los empleadores de su jurisdicción, el cumplimiento de las cuotas de aprendizaje, la monetización de la cuota de aprendizaje y de los aportes que deban efectuar al SENA y hacer cumplir las normas correspondientes.

10. Gestionar y coordinar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, de articulación de acciones de formación de los centros con las instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación.

11. Coordinar la red departamental de entidades de formación para el trabajo, ejerciendo la secretaría técnica de la misma y respondiendo por el cumplimiento del plan anual, en el marco de las políticas y directrices formuladas desde la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

12. Promover la presentación de proyectos para acceder a los recursos de la Ley 344 de 1996, que permitan fortalecer los sectores productivos regionales, de acuerdo con las políticas de desarrollo departamentales y del Distrito Capital, y garantizar que se efectúe la transferencia tecnológica a los centros de formación.

13. Desarrollar, de conformidad con las políticas del SENA, convocatorias departamentales o regionales para presentar proyectos con recursos de los que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

14. Garantizar que en los Centros de Formación a su cargo, la selección y contratación de personal se adelante de acuerdo con los criterios académicos y técnicos establecidos por la institución.

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15. Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral.

16. Gestionar ante la Dirección General la aprobación de proyectos de impacto regional y garantizar su articulación con las políticas generales de la entidad.

17. Aprobar los planes de ejecución de las partidas presupuestales asignadas para los proyectos y acciones orientados al fortalecimiento institucional y de formación profesional, garantizando su impacto regional.

18. Implementar las estrategias y acciones de comunicación, imagen corporativa e información a la ciudadanía, de acuerdo con las políticas nacionales de la entidad.

19. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en la Dirección Regional y en los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción.

20. Representar al SENA en el respectivo Departamento o en el Distrito Capital, según el caso.

21. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión de la Dirección Regional o Distrital, según el caso y de los Centros de Formación a cargo y responder por las metas y los indicadores de gestión de la Dirección Regional o del Distrito Capital y de los Centros de Formación.

22. Coordinar la integración de procesos y recursos de los Centros de Formación del Sena, de la jurisdicción del departamento o del Distrito Capital.

23. Las demás funciones que le sean asignadas.

CAPITULO IV

Centros de Formación Profesional Integral

Artículo 25. Centros de Formación Profesional Integral. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma.

El Director General del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación profesional. Los Centros o Programas Itinerantes serán transitorios y en todo caso serán financiados con los recursos aprobados en el correspondiente presupuesto anual de la entidad.

Artículo 26. Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA son funcionarios de libre remoción por parte del Director General del SENA. En todo caso, su nombramiento deberá realizarse mediante un proceso de selección meritocrático, sujeto a veeduría ciudadana. Para tal fin deberá realizarse una selección de por lo menos tres (3) candidatos por cada Centro.

Parágrafo 1°. En los Departamentos de Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés y Sucre, los Directores Regionales dirigirán los Centros de Formación Profesional Integral y en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, el Subdirector de Centro ejercerá las funciones de Director Regional.

Parágrafo 2°. Transitoriamente, el Departamento de Guainía será atendido mediante un Programa o Centro Itinerante, coordinado desde la Dirección General del SENA.

Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.

2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios

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del centro.

3. Coordinar y concertar las acciones necesarias para la formación de los desempleados inscritos en los Centros de los servicios públicos de Empleo y la utilización de la información del comportamiento del mercado laboral como insumo para la programación del Centro.

4. Realizar la secretaría técnica de las mesas sectoriales y soportarlas metodológica- mente, a fin de identificar los requerimientos de desempeño en el trabajo para la definición y elaboración de normas de competencia laboral y a partir de ellas orientar los programas de Formación Profesional Integral del SENA y la oferta educativa del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.

5. Elaborar y ejecutar planes de evaluación y certificación del desempeño de los trabajadores en correspondencia con las áreas de desempeño atendidas por el Centro, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.

6. Proponer y participar en la elaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a las necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General.

7. Elaborar y ejecutar los planes de formación y actualización pedagógica y metodológica de los instructores del Centro, y de los docentes, multiplicadores de las empresas y demás agentes educativos, de conformidad con las normas de Competencia Laboral establecidas, y las políticas, orientaciones y reglamentación de la Dirección General.

8. Coordinar y concertar con los representantes de los sectores económicos y sociales, y de las cadenas productivas y clusters de su área de influencia, programas y proyectos para el incremento de la cobertura, pertinencia, calidad e innovación de los servicios del Centro, anticipándose en la atención de las necesidades de formación profesional integral con flexibilidad, oportunidad y eficiencia en la respuesta.

9. Proponer al Director Regional o Distrital, la realización de alianzas, convenios y acuerdos con otras organizaciones públicas y privadas en concertación con la Dirección General, y las Direcciones Departamental o Distrital, según el caso, buscando aunar esfuerzos y recursos que mejoren el impacto de las acciones del Centro en la comunidad.

10. Dirigir, controlar y evaluar las acciones de Formación Profesional Integral que se ejecuten mediante alianzas, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas u otras organizaciones, velando por la calidad e impacto de la formación. Igualmente, certificar los aprendices formados bajo estos mecanismos cuando así corresponda.

11. Garantizar que la formación profesional integral que imparte el Centro constituya un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.

12. Fortalecer la articulación teórico-práctica de la Formación Profesional Integral aplicando estrategias de formación producción, por proyectos, compartida, en la empresa, en el trabajo, incubación de empresas y formación para el emprendimiento y empresarismo entre otras; en desarrollo de la formación por proyectos, podrán ejecutarse recursos para que mediante estos se provean bienes y servicios a la entidad.

13. Evaluar, aprobar y financiar proyectos realizados por aprendices organizados en cooperativas o asociaciones de aprendices, para prestar servicios al SENA como parte de su proceso de formación.

14. Ejecutar acciones de formación para el empresarismo, de asesoría y apoyo para el fortalecimiento y el desarrollo empresarial de las unidades productivas, empresas y organizaciones del área de influencia.

15. Ofrecer, sin afectar la programación regular de la formación profesional integral gratuita y previa autorización del Consejo Regional o Distrital, cursos de extensión a ciudadanos con capacidad de pago, quienes cancelarán estos cursos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida la Dirección General y cursos para desarrollar proyectos especiales de formación - producción, utilizando la infraestructura disponible.

16. Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados.

17. Desarrollar procesos de evaluación de la formación profesional y aplicar indicadores para medir el desempeño de la gestión del Centro y el cumplimiento de sus planes de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General y la Dirección Regional o Distrital, según el caso.

18. Ejecutar los procesos necesarios para la incorporación del conocimiento resultante de los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, y de formación continua ejecutados por las empresas.

19. Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro.

20. Establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, resultantes de los procesos y acciones de Formación Profesional Integral o de proyectos especiales formulados como

Page 81: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

complemento de la misma.

21. Arbitrar y ejecutar los recursos que se generen por la venta de bienes y servicios producidos en el respectivo Centro, a través de una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma; estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente por cada Centro de Formación Profesional integral para: adquisición de materiales para formación, para el mantenimiento de los equipos utilizados para tal fin y para la adquisición de insumos para la explotación agropecuaria.

22. Organizar y prestar los servicios tecnológicos en función y para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral.

23. Coordinar con la Dirección General del SENA, la concertación de proyectos de cooperación técnica nacional e internacional para la modernización y fortalecimiento de la gestión administrativa, pedagógica y tecnológica del Cen tro.

24. Realizar convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.

25. Administrar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, y de articulación de acciones de formación del Centro con las Instituciones de Educación Media Técnica, Educación Superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación.

26. Orientar a los aprendices para gestionar ante los empresarios el contrato de aprendizaje.

27. Elaborar y ejecutar el plan de mercadeo de los programas y servicios del Centro, implementando mecanismos de retroalimentación con los empresarios, trabajadores y demás usuarios, velando porque el portafolio de servicios responda a las necesidades de la región, en coordinación con la Dirección General.

28. Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro.

29. Responder por la ejecución presupuestal de los recursos del Centro de Formación.

30. Organizar los servicios de fotocopiado, archivo, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles que necesite el Centro de Formación.

31. Elaborar y gestionar los planes de inducción, reinducción, capacitación, actualización, certificación del desempeño y mejoramiento continuo del talento humano adscrito al Centro, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.

32. Decidir sobre aspectos académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso.

33. Preparar y rendir informes requeridos por la Dirección Regional o Distrital, la Dirección General y entidades públicas y privadas.

34. Gestionar la implementación y el mejoramiento continuo de los procesos involucrados en el Sistema de Gestión de Calidad del Centro.

35. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia.

36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro.Artículo 28. De la Coordinación Académica de los Centros de Formación. La Coordinación académica en

los Centros de Formación Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas.

Artículo 29. Comités Técnicos de Centro. Los Comités Técnicos de Centro, podrán corresponder a un Centro o a varios Centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos. Los Comités Técnicos de Centro tendrán un radio de acción nacional o local, según el caso, y estarán conformados por:

1. Tres expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados;

2. Un experto designado por la correspondiente Mesa sectorial;3. Dos expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o

integrados, designados por las Confederaciones de Trabajadores, que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados;

4. Un experto de reconocida trayectoria designado por el Consejo Regional o Distrital.

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Parágrafo 1°. La reglamentación para la designación de los expertos de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, será realizada por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

Parágrafo 2°. La designación del experto de que trata el numeral 4, cuando se trate de un Comité Técnico que aglutine varios Centros articulados o integrados, será realizada por el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 30. Funciones de los Comités Técnicos de Centro. Los Comités Técnicos de Centro ejercerán las funciones que a continuación se señalan:

1. Realizar actividades de interacción entre los Centros que conforman un mismo encadenamiento productivo y el entorno, de acuerdo con las necesidades en la prestación de servicios y formación profesional.

2. Lograr la integración de la comunidad a los programas ofrecidos por el Centro o los Centros que conforman el encadenamiento productivo.

3. Promover y articular la respuesta y el portafolio de servicios del Centro o Centros, a las necesidades de las empresas y los trabajadores, de conformidad con las políticas y objetivos institucionales.

4. Interactuar con los Centros en el manejo y planeación de las estrategias y metas que lleven a la optimización de los servicios prestados por los centros que conforman el encadenamiento productivo.

5. Recomendar al Comité de Formación Profesional, por conducto del Director de Formación, los programas de formación que deban ser incluidos en los planes de los Centros de Formación Profesional que conforman el encadenamiento productivo.

6. Evaluar por lo menos dos veces al año, el funcionamiento del Centro o los Centros que conforman el encadenamiento productivo, y formular las recomendaciones pertinentes al respectivo Director Regional o del Distrito Capital, presentando por escrito el respectivo informe.

7. Elaborar el plan anual de trabajo del Comité, con metas e indicadores de gestión y remitirlo al Consejo Regional o Distrital, según el caso.

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité Técnico respectivo.Parágrafo 1°. Ninguno de los integrantes de los Comités Técnicos de Centro, podrán tener vinculación

laboral o contractual con el SENA. La asistencia a las reuniones en ningún caso dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de desplazamiento podrán ser sufragados por el SENA, cuando a ello haya lugar.

Parágrafo 2°. En los Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, San Andrés, Sucre, Vichada y Vaupés, el Consejo Regional asumirá las funciones del Comité Técnico de Centro, salvo que se trate de un Comité Técnico que corresponda a varios Centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos.

CAPITULO VDisposiciones varias

Artículo 31. El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones.

Adicionalmente, el Director General podrá conformar grupos al servicio de varios Centros (Complejos de Centro) para el desarrollo de las funciones establecidas con el fin de optimizar recursos y aprovechar sinergias.

Artículo 32. El Director General podrá crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones.

Artículo 33. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que les sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D.C., a 28 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano. 

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Anexo 04.

Ley 594 de julio de 2000. Por medio de la cual se dicta la Ley General de

Archivos y se dicta otras disposiciones.

LEY 594 DE 2000

POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:

TITULO I

OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo -1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.

Page 85: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Artículo 2. Ambito de aplicación. La presente Ley comprende a la Administración Pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente Ley.

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de esta Ley se definen los siguientes conceptos, así:

ARCHIVO: Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia.También se puede entender como la institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.

ARCHIVO PUBLICO: Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se derivan de la prestación de un servicio público por entidades privadas.

ARCHIVO PRIVADO DE INTERES PUBLICO: Aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador.

ARCHIVO TOTAL: Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos en su ciclo vital.

DOCUMENTO DE ARCHIVO: Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.

FUNCION ARCHIVISTICA: Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende desde la elaboración del documento hasta su eliminación o conservación permanente.

GESTION DOCUMENTAL: Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final con el objeto de facilitar su utilización y conservación.

PATRIMONIO DOCUMENTAL: Conjunto de documentos conservados por su valor histórico o cultural.

SOPORTE DOCUMENTAL: Medios en los cuales se contiene la información, según los materiales empleados. Además de los archivos en papel existen los archivos audiovisuales, fotográficos, fílmicos, informáticos, orales y sonoros.

TABLA DE RETENCION DOCUMENTAL: Listado de series con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.

DOCUMENTO ORIGINAL: Es la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.

Artículo 4. Principios Generales. Los Principios Generales que rigen la función archivística son los siguientes:

Fines de los archivos. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para su uso de la Administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la Historia.

Por lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la Ley.

Importancia de los archivos. Los archivos son importantes para la Administración y la Cultura, porque los documentos que los conforman son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes. Pasada su vigencia, estos documentos son potencialmente parte del patrimonio cultural y de la identidad

nacional. Institucionalidad e instrumentalidad. Los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los

archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del Estado y la administración de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras;

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documentan las personas, los derechos y las instituciones. Como centros de información institucional contribuyen a la eficacia, eficiencia y secuencia de las entidades y agencias del Estado en el servicio al

ciudadano. Responsabilidad. Los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo

de los documentos.

Los particulares son responsables ante la autoridades por el uso de los mismos.

Dirección y coordinación de la función archivística. El Archivo General de la Nación es la entidad del Estado encargada de orientar y coordinar la función archivística para coadyuvar a la eficacia de la gestión del Estado y salvaguardar el patrimonio documental como parte integral de la riqueza cultural de la Nación, cuya protección es obligación del Estado, según lo dispone el Título I de los Principios Fundamentales de la

Constitución Política. Administración y acceso. Es una obligación del Estado la administración de los archivos públicos y un

derecho de los ciudadanos el acceso a los mismos, salvo las excepciones que establezca la Ley. Racionalidad. Los archivos actúan como elementos fundamentales de la racionalidad de la administración

pública y como agentes dinamizadores de la acción estatal. Así mismo, constituyen el referente natural de

los procesos informativos de aquélla. Modernización. El Estado propugnará por el fortalecimiento de la infraestructura y la organización de sus

sistemas de información, estableciendo programas eficientes y actualizados de administración de

documentos y archivos. Función de los archivos. Los archivos en un Estado de Derecho cumplen una función probatoria,

garantizadora y perpetuadora. Manejo y aprovechamiento de los archivos. El manejo y aprovechamiento de los recursos informativos de

archivo responden a la naturaleza de la administración pública y a los fines del Estado y de la sociedad,

siendo contraria cualquier otra práctica sustitutiva. Interpretación. Las disposiciones de la presente Ley y sus decretos reglamentarios se interpretarán de

conformidad con la Constitución Política y los tratados o convenios internacionales que sobre la materia

celebre el Estado Colombiano.

TITULO II

SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOSORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES

Artículo 5. El Sistema Nacional de Archivos:

Es un conjunto de instituciones archivística articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivísticos, promueven el desarrollo de estos centros de información, la

salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos.

integran el Sistema Nacional de Archivos: el Archivo General de la Nación, los archivos de las entidades del estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios. Los archivos privados podrán hacer parte del Sistema Nacional de Archivos. Las entidades del Sistema actuarán de

conformidad con la políticas y planes generales que para el efecto adopte el Ministerio de Cultura. El Sistema Nacional de Archivos se desarrollará bajo los principios de unidad normativa, descentralización

administrativa y operativa, coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El Sistema Nacional de Archivos buscará esencialmente la modernización y homogenización metodológica

de la función archivística y propiciará la cooperación e integración de los archivos. Así mismo, promoverá la sensibilización de la Administración Pública y de los ciudadanos en general acerca de la importancia de los archivos activos, como centros de información esenciales para la misma, y de los históricos, como

partes fundamentales de la memoria colectiva. Los proyectos y programas archivísticos de las instituciones que conformen el Sistema Nacional de

Archivos se acordarán, ejecutarán y regularán siguiendo los principios de participación, cooperación,

descentralización y autonomía. El Archivo General de la Nación orientará y coordinará el Sistema Nacional de Archivos.

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Artículo 6. De los planes y programas. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con sus funciones, llevarán a cabo los procesos de planeación y programación y desarrollarán acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación, así:

La planeación y programación la formularán las instituciones archivística de acuerdo con el Plan Nacional

de Desarrollo y los planes sectoriales del respectivo ministerio y de las entidades territoriales. La asistencia técnica estará a cargo del Archivo General de la Nación, los Consejos territoriales de

archivos, los Comités Técnicos, las entidades de formación del recurso humano, las asociaciones y las

entidades públicas y privadas que presten este servicio. La ejecución, seguimiento y control de los planes y programas de desarrollo será responsabilidad de los

archivos del orden nacional, territorial y de las entidades descentralizadas directas e indirectas del Estado.

La coordinación corresponde al Archivo General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la

presente Ley y sus normas reglamentarias.

TITULO III

CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS

Artículo 7. Archivos desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia. Los archivos, desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia se clasifican en:

Archivo General de la Nación Archivo General del Departamento Archivo General del Municipio Archivo General del Distrito

PARAGRAFO: El Archivo General de la Nación tendrá las funciones señaladas en la Ley 80 de 1989, en el Decreto 1777 de 1990 y las incorporadas en la presente Ley.

Artículo 8. Archivos Territoriales. Los archivos, desde el punto de vista territorial, se clasifican en:

Archivos de Entidades del Orden Nacional Archivos de Entidades del Orden Departamental Archivos de Entidades del Orden Distrital Archivos de Entidades del Orden Metropolitano Archivos de Entidades del Orden Municipal Archivos de Entidades de Orden Local Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por Ley. Archivos de los territorios indígenas, que se crearán cuando la Ley los desarrolle.

Artículo 9. Los Archivos según la organización del Estado.

Archivos de la Rama Ejecutiva Archivos de la Rama Legislativa Archivos de la Rama Judicial Archivos de los Organismos de Control Archivos de los Organismos Autónomos

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Artículo 10. Obligatoriedad de la creación de archivos. La creación de los archivos contemplados en los artículos 8 y 9 de la presente ley, así como los archivos de los organismos de control y de los organismos autónomos será de carácter obligatorio.

 

TITULO IV

ADMINISTRACION DE ARCHIVOS

Artículo 11. Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos. El Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística.

Artículo 12. Responsabilidad. La Administración Pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos.

Artículo 13. Instalaciones para los Archivos: La administración pública deberá garantizar los espacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos. En los casos de construcción de edificios públicos, adecuación de espacios, adquisición o arriendo, deberán tenerse en cuenta las especificaciones técnicas existentes sobre áreas de archivos.

Artículo 14. Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos. La documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado y éste ejercerá el pleno control de sus recursos informativos. Los archivos públicos, por ser un bien de uso público, no son susceptibles de enajenación.PARAGRAFO 1: La administración pública podrá contratar con personas naturales o jurídicas los servicios de custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo.PARAGRAFO 2: Se podrá contratar la administración de archivos históricos con instituciones de reconocida solvencia académica e idoneidad.PARAGRAFO 3: El Archivo General de la Nación establecerá los requisitos y condiciones que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que presten servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo o administración de archivos históricos.

Artículo 15. Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos. Los servidores públicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las Entidades Públicas. Los Secretarios Generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo cargo estén los archivos públicos, tendrán la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos.

Artículo 17. Responsabilidad General de los funcionarios de archivo. Los funcionarios de archivo trabajarán sujetos a los más rigurosos principios de ética profesional, a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, especialmente en lo previsto en su artículo 15, a las leyes y disposiciones que regulen su labor. Actuarán siempre guiados por los valores de una sociedad democrática que les confía la misión de organizar, conservar y poner al servicio de la comunidad la documentación de la administración del Estado y aquélla que forme parte del patrimonio documental de la Nación.

Artículo 18. Capacitación para los funcionarios de Archivo. Las entidades tiene la obligación de capacitar y actualizar a los funcionarios de archivo en programas y áreas relacionadas con su labor.PARAGRAFO. El Archivo General de la Nación propiciará y apoyará programas de formación profesional y de especialización en archivística, así como programas de capacitación formal y no formal, desarrollados por instituciones educativas.

Artículo 19. Soporte Documental. Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Organización archivística de los documentos.

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Realización de estudios técnicos para la adecuada decisión, teniendo en cuenta aspectos corno la conservación física, las condiciones ambientales y operacionales, la seguridad, perdurabilidad y reproducción de la información contenida en estos soportes, así como el funcionamiento razonable del

sistema.

PARAGRAFO 1. Los documentos reproducidos por los citados medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la leyes procesales y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información.PARAGRAFO 2. Los documentos originales que posean valores históricos no podrán ser destruidos, aun cuando hayan sido reproducidos y/o almacenados mediante cualquier medio.

Artículo 20. Supresión, fusión o privatización de entidades públicas. Las entidades públicas que se supriman o fusionen deberán entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones o al ministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas.PARAGRAFO: Las entidades públicas que se privaticen deberán transferir su documentación histórica al ministerio o entidad territorial a la cual hayan estado adscritas o vinculadas.

TITULO V

GESTION DE DOCUMENTOS

Artículo 21. Programas de Gestión Documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos.PARAGRAFO: Los documentos emitidos por los citados medios gozarán de la validez y eficacia de un documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, su integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

Artículo 22. Procesos Archivísticos. La gestión de documentos dentro del concepto de Archivo Total, comprende procesos tales como la producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos.

Artículo 23. Formación de archivos: Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos los archivos se clasifican en:

ARCHIVO DE GESTI0N: Comprende toda la documentación que es sometida a continua utilización y consulta administrativa por las oficinas productoras u otras que la soliciten. Su circulación o trámite se

realiza para dar respuesta o solución a los asuntos iniciados. ARCHIVO CENTRAL: En el que se agrupan documentos transferidos por los distintos archivos de gestión de

la entidad respectiva, cuya consulta no es tan frecuente pero que siguen teniendo vigencia y son objeto de

consulta por las propias oficinas y particulares en general. ARCHIVO HISTORICO: Es aquel al que se transfieren desde el archivo central los documentos de archivo de

conservación permanente.

Artículo 24. Obligatoriedad de las tablas de retención. Será obligatorio para las entidades del Estado elaborar y adoptar las respectivas tablas de retención documental.

Artículo 25. De los documentos contables, notariales y otros. El Ministerio de la Cultura, a través del Archivo General de la Nación y el del sector correspondiente, de conformidad con las normas aplicables, reglamentarán lo relacionado con los tiempos de retención documental, organización y conservación de las historias clínicas, historias laborales, documentos contables y documentos notariales. Así mismo, se reglamentará lo atinente a los documentos producidos por las entidades privadas que presten servicios públicos.

Artículo 26. Inventario Documental. Es obligación de las entidades de la Administración Pública elaborar inventarios de los documentos que produzcan en ejercicio de sus funciones, de manera que se asegure el control de los documentos en sus diferentes fases.

TITULO VI

ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS

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Artículo 27. Acceso y consulta de los documentos. Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley.Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes.

Artículo 28. Modificación de la Ley 57 de 1985. Modificase el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 57 de 1985, el cual quedará así: "La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento por este sólo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo".

Artículo 29. Restricciones por razones de conservación. Cuando los documentos históricos presenten deterioro físico manifiesto tal que su estado de conservación impida su acceso directo, las instituciones suministrarán la información contenida en estos mediante un sistema de reproducción que no afecte la conservación del documento, certificando su autenticidad cuando fuere del caso.

TITULO VII

SALIDA DE DOCUMENTOS

Artículo 30. Documentos Administrativos. Sólo por motivos legales las entidades del Estado podrán autorizar la salida temporal de los documentos de archivo.

Artículo 31. Documentos Históricos. En los archivos públicos de carácter histórico se podrá autorizar de manera excepcional la salida temporal de los documentos que conservan y en tal evento el jefe del archivo deberá tomar todas las medidas que garanticen la integridad, la seguridad, la conservación o el reintegro de los mismos. Procederá dicha autorización en los siguientes términos:

Motivos legales Procesos técnicos Exposiciones Culturales

PARAGRAFO: Sólo el Archivo General de la Nación autorizará, por motivos legales, procesos técnicos especiales o para exposiciones culturales, la salida temporal de documentos de una archivo fuera del territorio nacional.

 

TITULO VIII

CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 32. Visitas de Inspección. El Archivo General de la Nación podrá, de oficio o a solicitud de parte, adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos de las entidades del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias. Advertida alguna situación irregular, requerirá a la respectiva entidad para que adelante los correctivos a que haya lugar o dará traslado, según el caso, a los órganos competentes con el fin de establecer las responsabilidades administrativas y ordenar las medidas pertinentes.

Artículo 33. Organo Competente. El Estado, a través del Archivo General de la Nación, ejercerá control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado.

Artículo 34. Normalización. En desarrollo de lo dispuesto en el articulo 8 de la Constitución Política, El Archivo General de la Nación fijará los criterios y normas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación, organización, transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos, teniendo en cuenta lo establecido en esta Ley y sus disposiciones.

Artículo 35. Prevención y sanción. El Gobierno Nacional, a través del Archivo General de la Nación, y las entidades territoriales, a través de sus respectivos Consejos de Archivos, tendrán a prevención facultades dirigidas a prevenir y sancionar el incumplimiento de lo señalado en la presente ley y sus normas reglamentarias, así:

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Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas que amenacen o vulneren

la integridad de los archivos públicos y se adopten las correspondientes medidas preventivas y correctivas.

Cuando no se encuentre prevista norma especial, el incumplimiento de las órdenes impartidas conforme al presente literal será sancionado por la autoridad que las profiera, con multas semanales sucesivas a favor del tesoro nacional, departamental, distrital o municipal, según el caso, de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, impuestas por el tiempo que persista el incumplimiento.

Las faltas contra el patrimonio documental serán tenidas como faltas gravísimas cuando fueren realizadas

por servidores públicos, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 200 de 1995. Si la falta constituye hecho punible por la destrucción o daño del patrimonio documental o por su

explotación ilegal, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 a 226, 349, 370, 371, y 372 del Código Penal, es obligación instaurar la respectiva denuncia y, si hubiere flagrancia, poner inmediatamente el retenido a órdenes de la autoridad de policía más cercana, sin prejuicio de las

sanciones patrimoniales previstas. Cuando se exporten o se sustraigan ilegalmente documentos y archivos históricos públicos, éstos serán

decomisados y puestos a órdenes del Ministerio de la Cultura. El Estado realizará todos los esfuerzos tendientes a repatriar los documentos y archivos que hayan sido extraídos ilegalmente del territorio

colombiano.  

TITULO IX

ARCHIVOS PRIVADOS

Artículo 36. Archivo Privado. Conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado y aquellos que se deriven de la prestación de sus servicios.

Artículo 37. Asistencia a los archivos privados. El Estado estimulará la organización, conservación y consulta de los archivos históricos privados de interés económico, social, técnico, científico y cultural. En consecuencia, el Archivo General de la Nación brindará especial protección y asistencia a los archivos de las instituciones y centros de investigación y enseñanza científica y técnica, empresariales y del mundo del trabajo, de las iglesias, las asociaciones y los partidos políticos, así como a los archivos familiares y de personalidades destacadas en el campo del arte, la ciencia, la literatura y la política.

Artículo 38. Registro de Archivos. Las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de documentos o archivos de cierta significación histórica, deberán inscribirlos en el registro que para tal efecto abrirá el Archivo General de la Nación. Los propietarios, poseedores o tenedores de los archivos privados declarados de interés cultural, continuarán con la propiedad, posesión o tenencia de los mismos y deberán facilitar las copias que el Archivo General de la Nación solicite.

Artículo 39. Declaración de interés cultural de documentos privados. La Junta Directiva del Archivo General de la Nación, sin perjuicio del derecho de propiedad y siguiendo el procedimiento que se establezca para el efecto, podrá declarar de interés cultural los documentos privados de carácter histórico. Estos formarán parte del patrimonio documental colombiano y en consecuencia serán de libre acceso.

Artículo 40. Régimen de estímulos. El Gobierno Nacional establecerá y reglamentará un régimen de estímulos no tributarios para los archivos privados declarados de interés cultural, tales como: premios anuales, asistencia técnica, divulgación y pasantías.

Artículo 41. Prohibiciones. Se prohíbe a los organismos privados y a las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de documentos declarados de interés cultural:

Trasladarlos fuera del territorio nacional, sin la previa autorización del Archivo General de la Nación. Esta

falta dará lugar a la imposición de una multa de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los documentos y archivos históricos privados declarados de interés cultural, objeto de la exportación o sustracción ilegal, serán decomisados y puestos a orden del Ministerio de la Cultura. El Estado realizará todos los esfuerzos tendientes a repatriar los documentos y archivos que hayan sido extraídos ilegalmente del territorio colombiano.

Page 92: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Transferir -a título oneroso o gratuito- la propiedad, posesión o tenencia de documentos históricos, sin previa información al Archivo General de la Nación. Esta falta dará lugar a la imposición de una multa de

cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARAGRAFO: El desconocimiento de estas prohibiciones dará lugar a la investigación correspondiente y a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley.

Artículo 42. Obligatoriedad de la cláusula contractual. Cuando las entidades públicas celebren contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para desarrollar proyectos de investigación cultural, científica, técnica o industrial, incluirán en los contratos una cláusula donde se establezca la obligación de aquéllas entregar copias de los archivos producidos en desarrollo de dichos proyectos, siempre y cuando no contraríen las normas sobre propiedad intelectual y no se vulneren los derechos otorgados a dichas personas por el artículo 15 de la Constitución Política.PARAGRAFO: Las personas jurídicas internacionales con sedes o filiales en Colombia, en relación con sus documentos de archivo, se regularán por las convenciones internacionales y los contratos suscritos. En todo caso, el Archivo General de la Nación podrá recibir los documentos y archivos que deseen transferir.

Artículo 43. Protocolos Notariales. Los protocolos notariales pertenecen a la Nación. Los que tengan mas de treinta años deberán ser transferidos por la correspondiente notaría al Archivo General Notarial del respectivo círculo. Para tal efecto el Gobierno Nacional, con asesoría del Archivo General de la Nación, tomará las medidas pertinentes.

TITULO X

DONACION, ADQUISICION Y EXPROPIACION

Artículo 44. Donaciones. El Archivo General de la Nación y los archivos históricos públicos podrán recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos.

Artículo 45. Adquisición y/o expropiación. Los archivos privados de carácter histórico declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofreciere en venta.Declarase de interés público o de interés social, para efectos de la expropiación por vía administrativa a la que de refiere la Constitución Política, la adquisición de archivos privados de carácter histórico-cultural que se encuentren en peligro de destrucción, desaparición, deterioro o pérdida.

 

TITULO XI

CONSERVACION DE DOCUMENTOS

Artículo 46. Conservación de documentos. Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos.

Artículo 47. Calidad de los soportes. Los documentos de archivo, sean originales o copias, deberán elaborarse en soportes de comprobada durabilidad y calidad, de acuerdo con las normas nacionales o internacionales que para el efecto sean acogidas por el Archivo General de la Nación.PARAGRAFO: Los documentos de archivo de conservación permanente podrán ser copiados en nuevos soportes. En tal caso deberá preverse un programa de transferencia de información para garantizar la preservación y conservación de la misma.

Artículo 48. Conservación de documentos en nuevos soportes. El Archivo General de la Nación dará pautas y normas técnicas generales sobre conservación de archivos, incluyendo lo relativo a los documentos en nuevos soportes.

Artículo 49. Reproducción de documentos. El parágrafo del artículo 2 de la Ley 80 de 1989 quedará así: "En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio".

 

TITULO XII

Page 93: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

ESTIMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSION O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACION

Artículo 50. Estímulos. El Gobierno Nacional establecerá premios y estímulos no tributarios para las personas o instituciones que con sus acciones y trabajos técnicos, culturales o científicos contribuyan a la salvaguarda, difusión o incremento del patrimonio documental del país, así como a los autores de estudios históricos significativos para la historiografía nacional elaborados con base en fuentes primarias. Tales premios y estímulos podrán consistir en: becas, concursos, publicaciones, pasantías, capacitación y distinciones honoríficas.

TITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51. Apoyo de los organismos de control. La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República prestarán todo el apoyo en lo de su competencia al Archivo General del Nación, para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley.

Artículo 52. Vigencias y Derogatorias. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,MIGUEL PINEDO VIDALEL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,MANUEL ENRIQUEZ ROSEROLA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDAEL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 14 JUL.2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAANDRES PASTRANA ARANGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

EL MINISTRO DE CULTURA, JUAN LUIS MEJIA ARANGO

Page 94: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Anexo 05.

Resolución No. 001156 del 30 de junio de 2005 “Por la cual se adopta el

Manual de Procesos y Procedimientos y el Instructivo para la Elaboración,

Codificación y Control de Documentos de los Procesos y Procedimientos del

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.”

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Page 97: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Anexo 06.

Instructivo para el Estudio de Tipos Documentales.

Page 98: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

1. PRODUCCION DE DOCUMENTOS

1.1 ELABORACION DE COMUNICACIONES OFICIALES

1.1.1 Formato y Numero de CopiasLas comunicaciones oficiales se elaboran en papel preimpreso, en original y una copia, original para el destinatario y la copia para la oficina productora. (Cuando se maneja el aplicativo ONBASE, dependencias 1010 – 1040 - 1060 – 1080-)

Cuando la comunicación se prepare para la firma de los Subdirectores Regionales se debe elaborar una copia adicional para el archivo de gestión de cada uno de sus despachos.

1.1.2 Tipos Documentales

Los tipos documentales normalizados por la Entidad para las comunicaciones oficiales son:

Carta Memorando Circular

1.1.2.1 Carta. La carta se emplea para las comunicaciones que se dirigen al medioExterno (entidades y personas naturales), en lo relacionado con la función de quien las firma, y cuando la Entidad comunica a sus empleados situaciones de tipo laboral (vacaciones, licencias, aceptaciones de renuncia, solicitudes de documentos personales, cobros personales, invitaciones a eventos de capacitación, llamados de atención…). Debe ser firmada por los funcionarios autorizados para firmar comunicaciones oficiales. (Resolución 00102/2005) (Anexo 04). Que son el director Regional, los Coordinadores de Grupos y los Subdirectores de Centro, se anexa esquema.

Page 99: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL
Page 100: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

1.1.2.2 Memorando. El memorando se utiliza para la correspondencia interna entre jefes (Director Regional, Subdirectores y Coordinadores de Grupo) con el fin de transmitir información, orientaciones y pautas a las dependencias. Debe ser firmada por los funcionarios autorizados para firmar comunicaciones oficiales. (Resolución 00102/2005). Que son el director Regional, los Coordinadores de Grupos y los Subdirectores de Centro, se anexa esquema.

Page 101: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

1.1.2.3 Circular. Las circulares se definen como comunicaciones con igual texto Dirigidas a varios destinatarios. Los tipos documentales son: carta y circular general.

Las circulares generales pueden ser de tipo informativo o normativo y se emplean para transmitir información, orientaciones y pautas a las dependencias. Se dirigen a un Grupo Destinatario y solamente pueden ser firmadas por el Director Regional, Coordinadores de Grupos y los Subdirectores de Centro, se anexa esquema.

Page 102: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

1.1.3 Recomendaciones Especiales

1.1.3.1 Se debe escribir en la línea de asunto de todas las comunicaciones, el Nombre de la serie o subserie documental a la cual pertenece, acompañada de los datos adicionales que se requiera, para facilitar la adecuada organización del archivo de gestión.

1.1.3.2 En los derechos de petición y tutelas, se recomienda adicionar en la línea Del asunto el número de radicado dado por la unidad de correspondencia.

1.1.3.3 En procesos, fallos y sentencias judiciales, se recomienda adicionar en la Línea de asunto el número del proceso, del fallo o de la sentencia, acompañada de todos los datos que soliciten los Tribunales o Juzgados.

1.1.3.4 Incluir después de las iniciales del transcriptor, el código de la serie o Subserie documental a la cual pertenece la comunicación, con el fin de facilitar su ubicación en el archivo.

1.1.3.5 Las comunicaciones oficiales tanto originales como copias, nunca se Podrán elaborar en papel reciclado.

1.1.3.6 Cuando las comunicaciones se elaboren en mas de dos hojas, a partir de la Segunda se debe colocar en la parte superior el nombre del destinatario con su titulo y el numero digito 2, 3,4 etc.

1.1.3.7 En la parte inferior se debe colocar el número del antecedente.

1.2 ELABORACION DE DOCUMENTOS NORMATIVOS Y CONTRACTUALES

Los documentos normativos y contractuales se elaboran en original y un máximo de una copia (original para el área a cargo de su radicación y copia para la oficina productora).

Se utiliza papel bond de 75 grms, color blanco, tamaño oficio, con recuadro y logotipo contra el margen izquierdo, nombre de la Regional y del Centro de Formación Profesional. Este formato se puede diseñar en el computador, si no se cuenta con la papelería impresa. Se anexa modelo.

Los tipos documentales normalizados por la Entidad como documentos normativos son los siguientes:

Page 103: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

1.2.1 Documentos Normativos: Acuerdos y Resoluciones

1.2.1.1 Acuerdos: Son documentos que establecen normas y políticas de carácter general, expedidos por el Consejo Directivo Nacional o Regional y por el Director Regional.

Page 104: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

1.2.1.2. Resoluciones: Las resoluciones son disposiciones que establecen normas y procedimientos, que facilitan el cumplimiento de los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo o definen asuntos de carácter administrativo relativos a la marcha de la entidad a nivel nacional como Regional.

El documento siempre deberá contener el nombre del tipo documental; es así como a partir del margen superior de la hoja, de dos a tres interlineas del recuadro se ubica la palabra ACUERDO o RESOLUCION, según corresponda, en mayúscula sostenida y centrada. Puede emplearse negrilla para resaltar.

La numeración de los Acuerdos y las Resoluciones es consecutiva y se inicia y cierra cada año calendario.

Para registrar el número en el área a cargo de su radicación se debe dejar el espacio necesario.

Ejemplo: ACUERDO DE 2008

RESOLUCION DE 2008

Page 105: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

1.2.2. Documentos Contractuales: Convenios y Contratos

1.2.2.1. Convenios: Los convenios son acuerdos entre el SENA y otra institución o Empresa, mediante los cuales se establecen obligaciones mutuas, se determinan prestaciones reciprocas y se comprometen recursos de las partes para el desarrollo de proyectos específicos en campos de la Formación Profesional.

Page 106: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

1.2.2.2. Contratos: Los contratos son acuerdos entre dos o mas partes, en donde se Establecen obligaciones reciprocas.

El documento siempre deberá contener el nombre del tipo documental; es así como a partir del margen superior de la hoja, de dos a tres interlineas del recuadro se ubica la palabra CONVENIO o CONTRATO, según corresponda, en mayúscula sostenida y centrada. Puede emplearse negrilla para resaltar.

Page 107: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

La numeración de los Convenios y Contratos es consecutiva y se inicia y cierra cada año calendario. Para registrar el número en el área a cargo de su radicación, deberá dejarse el espacio necesario.

Ejemplo: CONVENIO DE 2008

CONTRATO DE 2008

1.2.3. Recomendaciones generales en la producción y manejo de los documentos

Las tintas de impresión y de firma de los documentos deben ser de color negro y poseer estabilidad química, no deben ser solubles al contacto con la humedad, ni presentar modificaciones de color, o transmitir acidez al soporte.

El uso de resaltador, notas al margen, rayas y subrayados afectan la preservación y conservación del documento, por lo tanto, NUNCA deben intervenirse los documentos con este tipo de procedimiento. Se debe optar por emplear el formato de trámite de documentos o escribir con lápiz sobre el documento.

Los documentos que hayan sido transmitidos vía fax y se hayan decepcionado en papel térmico se deben fotocopiar en papel bond para asegurar la preservación de la información.

2. CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA CORRESPONDENCIA

Con el fin de adelantar un adecuado control y seguimiento a la correspondencia en cada una de las oficinas, es indispensable radicar en las Unidades de Correspondencia o en el Grupo de Administración de Documentos todas las comunicaciones oficiales que se reciban y produzcan y controlar su trámite a través de cualquier opción automatizada o manual. Es necesario implementar instrumentos de control.

2.1 Recepción de comunicaciones oficiales y otros envíos en la dependencia

El encargado en cada dependencia de la recepción de las comunicaciones oficiales deberá confrontar el formato de Comprobante de recorrido a dependencias contra los documentos que recibe y deberá devolverlo firmado a satisfacción o con las observaciones correspondientes a la Unidad de Correspondencia.

Page 108: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

2.2 Distribución y tramite de la correspondencia en la dependencia

El encargado en cada dependencia de la distribución y tramite de la correspondencia deberá controlar los siguientes tramites:

2.2.1 Todos los traslados de las comunicaciones a funcionarios

2.2.2 La fecha de devolución de las comunicaciones tramitadas por los funcionarios de la dependencia, para evitar que figuren pendientes de trámite.

2.2.3 Cuando se trate de comunicaciones externas (entidades, personas naturales, Regionales y Centros de Formación Profesional) a las que se les ha dado respuesta escrita, se de be colocar en la parte inferior de la hoja de respuesta le numero del antecedente, para que los funcionarios de la Unidad de Correspondencia, puedan registrar que ha sido tramitado y se pueda descargar.

2.2.4 Registrar las comunicaciones que quedaran como soporte de los archivos de gestión sin respuesta, porque no lo amerita.

2.3 Recordatorios de Correspondencia

2.3.1 La Unidad de Correspondencia remitirá mensualmente o cuando lo amerite a todas las áreas el recordatorio de correspondencia pendiente de trámite como alerta de comunicaciones que se encuentran pendientes de trámite con el fin de darles respuesta o para que se registren como soporte de los archivos de gestión porque no requieren respuesta.

2.3.2 De igual forma, cada dependencia deberá elaborar un recordatorio interno sobre las comunicaciones pendientes de trámite a carga de cada uno de los funcionarios.

Page 109: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

3. ORGANIZACIÓN Y CONSERVACION DE LOS ARCHIVOS DE GESTION

La Ley General de Archivos (594 de 2000) estableció la obligatoriedad para las entidades del estado, de elaborar las Tablas de Retención Documental, así como la presentación de las mismas al Archivo General de la Nación, para su aprobación.

Teniendo en cuenta que mediante Acuerdo 054 de 30/10/2001, el Archivo General de la Nación aprobó la Tabla de Retención Documental del SENA, la entidad estableció la obligatoriedad en su aplicación para todas las dependencias con resolución 01515 de 05 de diciembre de 2001.

6. PRESTAMO DE DOCUMENTOS

Cada vez que otra dependencia, entidad o persona requieran información referente a su archivo, y sea indispensable retirar el expediente, diligencie el formato FICHA O GUIA DE AFUERA, que se observa a continuación.

El préstamo de documentos para consulta o fotocopia, requerido por otras entidades o personas particulares debe hacerse solo con el visto bueno del jefe de la respectiva dependencia y debe estar motivado mediante oficio.

En todos los casos diligencie el formato “Ficha o Guía de Afuera” y ubíquela en el lugar de donde fueron retirados los documentos.

Ejemplo para diligenciamiento de Ficha o Guía de afuera:

FICHA O GUIA DE AFUERA

DOCUMENTO No. FOLIOS NOMBRE DEL USUARIO

FECHA DE RETIRO

FECHA DEVOLUCION

FIRMA

Actas del Consejo Directivo

54 Orbidio Velandia Niño, Director

Administrativo y Financiero

04-03-10 04-03-23

Page 110: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Cuando es un tipo documental ya sea carta, memorando o circular

FICHA O GUIA DE AFUERA

DOCUMENTO No. RADICADO

No. FOLIOS

NOMBRE DEL USUARIO

FECHA DE RETIRO

FECHA DEVOLUCION

FIRMA

Carta alcaldía de Ocaña

1-2008-002805 2 Carlos David Triana, Centro CIES

08-11-25 08-11-17

Comprobante de recorrido a dependencias

Informe diario de correspondencia producida

Page 111: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Comprobante de recorrido a dependencias

Page 112: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Planilla para la imposición de envíos

Page 113: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

SERIES DOCUMENTALES SIMPLES

SERIES DOCUMENTALES COMPLEJAS

SUBSERIES DOCUMENTALES

UNIDAD DOCUMENTAL —TIPO DOCUMENTAL

EL EXPEDIENTE

ORDENACION DOCUMENTAL

JOHANNA CASTRO ACOSTAOSCAR GOMEZ LATORRE

LA SERIE DOCUMENTAL

Fecha: 09/03/2009

Page 114: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

JOHANNA CASTRO ACOSTAOSCAR GOMEZ LATORRE

Página 128

JOHANNA CASTRO ACOSTAOSCAR GOMEZ LATORRE

Página 128

Tabla de contenido

Ordenación Documental 1

Tabla de Contenido 3

La Serie Documental 4

Series con Unidades Documentales Simples 4

Series con Unidades Documentales Complejas 5

Subserie Documental 6

Ejemplos de Series Documentales 7

Unidad Documental — Tipo Documental 8

Expediente 9

Foliacion 10

Ejemplos de Series Documentales 11

Page 115: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Página 129 Página 129

Resolución04-1999

Resolución 03-1999

Resolución02-1999

Resolución01-1999

SERIES CON UNIDADES DOCUMENTALES COMPLEJAS

Son series conformadas por unidades documentales complejas comúnmente llamadas expedientes. cada uno esta compuesto por varios tipos documentales diferentes entre si pero relacionados en razón de un tramite determinado. Se deben almacenar en unidades de conservación (carpetas) separadas, si el expediente es de gran volumen se debe dividir ubicándolo en diferentes unidades de conservación. Como ejemplo tenemos los contratos, historias laborales, investigaciones disciplinarias, historias clínicas etc.

LA SERIE DOCUMENTAL:

Es el conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones especificas.

SERIES CON UNIDADES DOCUMENTALES SIMPLES

Son series conformadas por unidades documentales simples (Tipos Documentales). Donde cada una es independiente de las otras unidades documentales simples de la misma serie. Como ejemplo tenemos

Las resoluciones, convenios, acuerdos, registros civiles, NIT. Se ordenan en forma numérico — cronológico, el primer documento debe registrar la fecha mas antigua y el ultimo la fecha mas reciente. Ejemplo

JOHANNA CASTRO ACOSTAOSCAR GOMEZ LATORRE

Ordenación consecutiva numérica (filiación de 1 a n)

Las resoluciones llevan un consecutivo que inicia con el No. 001 al principio de año y terminara en el consecutivo N del ultimo día de radicado que debe ser como máximo el 31 de diciembre de dicho año

I.D 04/2002

I.D 03/2002I.D 02/2002

InvestigaciónDisciplinaria

01/2002

Fallo

Pruebas

Descargos

Indagaciones

Denuncias

Investigación

Disciplinaria

04/2002

Orden Original Foliación del 1 a n

Page 116: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Página 130

SUBSERIE DOCUMENTAL:SUBSERIE DOCUMENTAL:

División o divisiones de una serie documental con el propósito de delimitar de una forma mas clara el conjunto de unidades documentales que hacen parte de la misma.

Nombre Subserie

Page 117: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Página 131

UNIDAD DOCUMENTAL — TIPO DOCUMENTAL

Unidad Documental Simple, con características internas y externas que lo definen y distinguen como tal.

JOHANNA CASTRO ACOSTAOSCAR GOMEZ LATORRE

EXPEDIENTEes un conjunto de tipos documentales que tratan de un mismo asunto o materia, producido a medida que desarrollan los trámites. Cada pieza, es decir, cada tipo documental individual e indivisible, es un eslabón en una cadena que está inserta en un contexto que le da un valor que no tendría el documento visto aisladamente. El expediente comporta una noción funcional y probatoria, da fe, y debe ser conservado en su integridad. Ejemplo Historia Laboral, Historia Clínica, investigación Disciplinaria, un derecho de petición entre otros

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JOGACY LTDA2025 GRUPO DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS

2025—101 INFORMES2025—101.27 Informes de ActividadesFechas: Enero 22 a Noviembre 18 Inicial Final Folios: cinco (05)Expediente uno (01) de uno (01)

Informes ssssss

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Enero 22 1

Febrero 15 2

Junio 02 3

Febrero 15 5

Octubre 25 4

Expediente

InvestigaciónDisciplinaria

01/2009

I. D. 02/2009 1

I. D. 03/2009 1

I. D. 04/2009 1

Fallo04-1999

Pruebas 03-1999

Descargos 03-1999

Indagaciones

Denuncias

Investigación

Disciplinaria 04/2009

Page 118: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Página 118

FOLIACION

Consiste en dar un numero consecutivo desde el 1 a todos los folios escritos de cada unidad de conservación. Dicho procedimiento debe hacerse solamente cuando las unidades de conservación que integran una serie documental, sean simples o complejas, estén perfectamente ordenadas.

JOHANNA CASTRO ACOSTAOSCAR GOMEZ LATORRE

Página 118

JOGACY LTDA2025 GRUPO DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS

2025—101 INFORMES2025—101.27 Informes de ActividadesFechas: Enero 22 a Noviembre 18 Inicial Final Folios: cinco (05)Expediente uno (01) de uno (01)

Enero 22 1

Informes ssssss

SssssSssssssssssssSsssssSssssssssssssssssssssss

AaaaaaaaaaaaaaAaa aaaAsssssssssss

Febrero 12 2

Febrero 22 3

Marzo 22 4

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Page 119: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Anexo 07.

Formato Único de Inventario Documental.

Page 120: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Dirección General

FORMATO ÚNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL

OFICINA PRODUCTORA: REGISTRO DE ENTRADA: Día Mes Año

NÚMERO DETRANSFERENCIA:DEPENDENCIA QUE RECIBE:

OBJETO: I

NOMBRE DE LAS SERIES, SUBSERIES O

ASUNTOS

FECHAS EXTREMAS

UNIDAD DECONSERVACIÓN

NÚMERO DE FOLIOS

SOPORTE

FRECUENCIA DE

CONSULTA

NOTAS

No. de Orden

CODIGO

Inicial Final CAJA CARPEP.

TOMO

OTRO

I

ELABORADO POR: ENTREGADO POR: RECIBIDO POR:NOMBRE:CARGO:FECHA:

FIRMA:

SECRETARÍA GENERAL - Grupo Administración de Documentos Hoja 120 De

Page 121: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Anexo 08.

Instructivo Formato Único de Inventario Documental.

Page 122: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Instructivo Formato Único de Inventario Documental.

Las transferencias documentales es el proceso archivístico mediante el cual la

unidad administrativa de la entidad transfiere series documentales al Archivo

Central, una vez cumplido el tiempo de retención estipulado en la Tabla de

Retención Documental para el Archivo de Gestión.

Para las áreas administrativas de la Regional y para los Centros de Formación

Profesional el archivo Central estará a cargo de la Dirección Regional en

cumplimiento de la Resolución 00102 de 2005.

Pasos metodológicos para efectuar la transferencia

Tenga en cuenta la fecha programada en el calendario de transferencia.

Solicite asesoría a los funcionarios del Grupo de Administración de

Documentos o del archivo Central de la Regional.

Seleccione los expedientes de las series y subseries documentales que hayan

cumplido el tiempo de retención en el archivo de gestión y deban transferirse al

archivo Central.

Realice la selección natural. Es decir, retire aquellos documentos que no son

esenciales en el expediente, como son: impresos o publicaciones periódicas

(revistas, folletos, periódicos, impresos), formatos y hojas en blanco,

borradores, copia o fotocopia cuyos originales se encuentren en el expediente,

fotocopia de leyes y Decretos, cuando no hagan parte integral del expediente;

entre otros.

Ordenación de tipos documentales. Los documentos se ubican uno atrás del

otro en el orden en que se van generando o recibiendo, de tal manera que el

último documento recibido aparezca al final del total de documentos que

contiene la carpeta.

Page 123: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Foliación. La foliación debe efectuarse diariamente en orden ascendente en

atención a la cronología, correspondiendo el número uno (1) al documento más

antiguo y el número mayor al documento más reciente.

Ordene los expedientes por años y de manera secuencial siguiendo el código y

la cronología en forma ascendente.

Si ha empleado ganchos metálicos tales como: legajadores, clips o de

cosedora, retírelos. Utilice las tapas legajadoras para agrupar los documentos

que corresponde a cada expediente y amárrelos con cinta de faya. Si se

cuenta con carpetas desacidificadas utilícelas para efectuar las transferencias.

Cuando tenga en orden las carpetas, proceda a enumerarlas de (1) hasta (n)

tantas carpetas vaya a transferir.

Complete los datos registrados en el Sticker de las tapas legajadoras o carpeta

de cartulina o desacidificada y registre en el vértice superior derecho, con

esfero o lápiz de mina negra el número de la carpeta a transferir.

Guarde en las cajas de archivo inactivo los expedientes organizados en la

misma forma como quedaron registrados en el inventario para la transferencia

documental.

Numere las cajas en orden consecutivo ascendente y regístrelo con lápiz en el

inventario documental al frente de la serie y del expediente que se encuentra

en la caja.

Solicite la asesoráis y revisión de la transferencia por parte de los funcionarios

del archivo Central.

Actualice los datos (fecha final, No. De folios, entre otros) en el formato

INVENTARIO DOCUMENTAL e imprímalo en original y copia.

Cuando el funcionario que ofrece la asesoría conceptúe que la transferencia

cumple con los requisitos exigidos por el archivo central, firmará el inventario

documental en la casilla correspondiente.

La dependencia que transfiere solicitará a los funcionarios del área de servicios

generales su colaboración para trasladar el material documental a transferir a

Page 124: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

las bodegas del archivo central y elaborará el memorando mediante el cual

hace entrega formal del material.

Los funcionarios del archivo central devolverán una copia del inventario

documental con la localización de los documentos en la bodega de archivo

central para facilitar la consulta cuando los requiera para consulta la oficina

productora.

Page 125: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DELFORMATO ÚNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL

Entidad remitente: Debe colocarse el nombre de la entidad responsable de la documentación que se va a transferir.

Entidad productora: Debe colocarse el nombre completo o razón social de la entidad que produce o produjo los documentos.

Unidad administrativa: Debe consignarse el nombre de la dependencia o unidad administrativa de mayor jerarquía de la cual dependa la oficina productora.

Oficina Productora: Debe colocarse el nombre de la Unidad Administrativa que produce y conserva la documentación tramitada en ejercicio de sus funciones.

Objeto: Se debe consignar la finalidad del inventario, que puede ser: Transferencias primarias, transferencias secundarias, valoración de fondos acumulados, fusión y supresión de entidades y/o dependencias, inventarios individuales.

Hoja ___ de ___: Se numerará cada hoja del inventario consecutivamente. De___: Se registrará el total de hojas del inventario.

Registro de entrada: Se diligencia sólo para transferencias primarias y transferencias secundarias. Debe consignarse en las tres primeras casillas los dígitos correspondientes a la fecha de la entrada de la transferencia (año, mes, día). En NT se anotará el número de la transferencia.

Número de orden: Debe anotarse en forma consecutiva el número correspondiente a cada uno de los asientos descritos, que generalmente corresponde a una unidad documental.

Código: Sistema convencional establecido por la entidad que identifica las oficinas productoras y cada una de las Series, Subseries o asuntos relacionados.

Nombre de la Serie, Subserie o Asuntos: Debe anotarse el nombre asignado al conjunto de unidades documentales de estructura y contenidos homogéneos emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas.Para las transferencias primarias secundarias y las ocasionadas por fusión y/o supresión de entidades o dependencias, el asiento corresponderá a cada una de las unidades de conservación. En los inventarios individuales, el asiento corresponderá a los asuntos tramitados en ejercicio de las funciones asignadas.Cuando no se puedan identificar series, se debe reunir bajo un solo asunto aquellos documentos que guarden relación con la misma función de la oficina productora.

Fechas extremas: Deben consignarse la fecha inicial y final de cada unidad descrita. (asiento). Deben colocarse los cuatro dígitos correspondientes al año. Ejemplo: 1950-

Page 126: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

1960. En el caso de una sola fecha se anotará ésta. Cuando la documentación no tenga fecha se anotará s.f.

Unidad de conservación: Se consignará el número asignado a cada unidad de almacenamiento. En la columna otro se registrarán las unidades de conservación diferentes escribiendo el nombre en la parte de arriba y debajo la cantidad o el número correspondiente.

No. de folios: Se anotará el número total de folios contenido en cada unidad de conservación descrita.

Soporte: Se utilizará esta columna para anotar los soportes diferentes al papel, anexos a la documentación: microfilmes (M), videos (V), casetes (C), soportes electrónicos, soportes electrónicos (CD, DK, DVD), etc.

Frecuencia de consulta: Se debe citar si la documentación registra un alto, medio, bajo o ninguno índice de consulta; para tal efecto, se tendrán en cuenta los controles y registros de préstamo y consulta de la oficina responsable de dicha documentación. Esta columna se diligenciará especialmente para el inventario de fondos acumulados.

Notas: Se consignarán los datos que sean relevantes y no se hayan registrado en las columnas anteriores.Para la documentación ordenada numéricamente como actas, resoluciones, memorandos, circulares, entre otros, se anotarán los siguientes datos: faltantes, saltos por error en la numeración y/o repetición del número consecutivo en diferentes documentos.Para los expedientes deberá registrarse la existencia de anexos: circulares, actas, memorandos, resoluciones, informes, impresos, planos, facturas, disquetes, fotografías o cualquier objeto del cual se hable en el documento principal. De estos debe señalarse, en primer lugar, el número de unidades anexas de cada tipo, ejemplo: una hoja con 5 fotografías sueltas: luego el número consecutivo (si lo tiene), ciudad, fecha, asunto o tema de cada anexo.Para los anexos legibles por máquina deberán registrarse las características físicas y requerimientos técnicos para la visualización y consulta de la información. Especificar programas de sistematización de la información.A los impresos se le asignará un número de folio y se registrará el número de páginas que lo componen.Así mismo, se anotará información sobre el estado de conservación de la documentación, especificando el tipo de deterioro: físico (rasgaduras, mutilaciones, perforaciones, dobleces, faltantes), químico (oxidación de tintas, soporte débil) y/o biológico (ataque de hongos, insectos, roedores).

Elaborado por: Se escribirá el nombre y apellido, cargo, firma de la persona responsable de elaborar el inventario, así como el lugar y la fecha en que se realiza la elaboración del mismo.

Page 127: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Entregado por: Se anotará el nombre y apellido, cargo, firma de la persona responsable de entregar la transferencia, así como el lugar y la fecha en que se realiza dicha entrega.

Recibido por: Se registrará el nombre y apellido, cargo, firma de la persona responsable recibir el inventario, así como el lugar y la fecha en que se recibió.

Page 128: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

RegionalNorte de Santander

Anexo 09.

Autorización de Eliminación en Archivo Central.

Page 129: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

ACTA DE ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS No. ___ DEL __________

FECHA:

DEPENDENCIA:

OFICINA PRODUCTORA:

PARTICIPANTES:

OBJETO: Autorizar la eliminación de la Serie Documental:

del periodo comprendido entre el:

DESARROLLO:

1. CUMPLIMIENTO TÉRMINOS DE RETENCIÓN

De acuerdo con lo establecido en la Tabla de Retención Documental aprobada mediante Resolución 002626 del 15 de diciembre 2005 de la Dirección General del SENA que establece su obligatoriedad, la Serie Documental_________________________________, se debe conservar físicamente en el Archivo de Gestión ___ año y ___ años en el Archivo Central, después de terminada la vigencia y una vez microfilmada se podrá eliminar el soporte físico papel y conservar permanentemente el microfilm.

2. DESCRIPCIÓN DE LA SERIE DOCUMENTAL

No. De

ordenCódigo

Nombre de las series, subseries y

descripción del contenido

Fechas extremasUnidad de conservación

No. De folios

Microfilmadas rollos

Inicial Final caja legajo carpeta tomo

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta que de acuerdo con las fechas extremas de la Serie Documental descrita en el inventario documental anexo, se ha cumplido el tiempo de Retención establecido en la TRD, se considera que puede eliminarse el soporte papel previo aval del Comité de Archivo de la Regional Norte de Santander.

__________________________ __________________________

Jefe Oficina Productora Funcionario a Cargo de la Documentación

______________________________ Funcionario a Cargo del Archivo Central

Anexo: Inventario para eliminación documental (____folios).

Page 130: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Anexo 10.

Formato Tablas de Valoración Documental.

Page 131: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

TABLA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

UNIDAD ADMINISTRATIVAOFICINA PRODUCTORA:

Código Series y tipos documentalesFechas Valor

Documental

Retención en años

Disposición final Procedimientos

D S Sb Inicial Final AC CT E I S

CONVENCIONES

CÓDIGO DISPOSICION FINAL SIMBOLOS

D= Dependencia S= Serie Sb: Subserie CT= Conservación total I= Imagen E= Eliminación S= Selección Serie: MAYUSCULA SOSTENIDA * = Tipos documentales

Coordinador de Archivo: JOHANNA CASTRO A. Ciudad y Fecha: Subserie: Mayúscula Inicial P= Posee valor Primario

Aprobó Comité de Archivo Acta No. S= Posee valor Secundario Pág. 131 de 272

RegionalNorte de Santander

Page 132: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL
Page 133: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Anexo 11.

Decreto 2527 de 1950: Por el cual se autoriza el uso del microfilme en los

archivos y les da valor probatorio.

Page 134: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

DECRETO 2527 DE 1950 (julio 27)

Diario Oficial No. 28.641, del 27 de julio de 1950 por el cual se autoriza el procedimiento de microfilm en los archivos y concede

valor probatorio a las copias fotostáticas de los documentos microfilmados. <Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

1. Decreto adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 141 de 1961, publicada en el Diario Oficial No. 30.694, "Por la cual se adopta una legislación de emergencia y se dictan otras disposiciones."

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en usos de las facultades que le confiere

el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; Que es conveniente darle mayor seguridad a los archivos tanto oficiales de la Administración Pública, como a los demás de interés colectivo, especialmente a los de las instituciones de crédito y las entidades vinculadas a la economía y a la cultura patrias, Que la técnica moderna permite, por el procedimiento de microfilm, conservar los archivos en las mejores condiciones de seguridad, economía y eficacia, por los cual se hace no sólo lícita sino aconsejable la microfilmación. Que corresponde al Gobierno la organización de los archivos oficiales, procurando su tecnificación para el mejoramiento de la Administración Pública, y la fijación de condiciones para la validez con mérito probatorio de las copias de documentos públicos y probados.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Autorízase el uso del procedimiento de microfilmación en los archivos oficiales de la Administración Pública nacional, departamental y municipal, y también en los archivo particulares de las personas naturales o jurídicas, de acuerdo con las normas contenidas en este Decreto. ARTICULO 2o. No se podrá microfilmar ningún documento, ni ser destruido después de microfilmado, sino cuando el original haya sido sometido al trámite normal y conservado durante el tiempo que la prudencia y la costumbre aconsejen en cada caso, de acuerdo con su naturaleza.

Page 135: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Al someter a la microfilmación cualquier documento, debe tenerse el cuidado de que quede copiado en la cinta integrante y con absoluta fidelidad, de tal modo que queda prohibido hacerles recortes, dobleces, enmendaduras o cualquier adulteración, con pena de perder su valor probatorio. El procedimiento de microfilm deberá aplicarse en los archivos oficiales de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y en los de las instituciones de crédito y demás entidades sometidas a la supervigilancia del Estado, cumpliendo las disposiciones de este Decreto y las que para cada caso establezca la correspondientes autoridad, sea Ministerio, Gobernación, Alcaldía, Superintendencia o Junta Directiva. ARTICULO 3o. Al comienzo de cada rollo de película en se vayan a microfilmar documentos, o material de: 1) Número de orden del rollo y fecha en que se comienza; 2) Nombre de la entidad o persona a quien pertenezca el archivo; 3) La determinación del material que se va a copiar en él, y 4) El nombre y la firma de la persona bajo cuya responsabilidad se va a hacer la respectiva microfilmación. ARTICULO 4o. Los documentos o el material que sea microfilmado y que haya quedado correctamente copiado en la cinta, podrá ser destruido después de esos, preferentemente por incineración. Al final del rollo, inmediatamente después del último documento que contenga, se copiará un acta en que conste: 1) La fecha en que se término de filmar el respectivo rollo o cinta; 2) El número de orden del rollo y la cantidad de documentos que contiene, a ser posible con una lista o detalle de ellos; 3) El estado en que haya quedado filmada la cinta, expresando los vicios que tenga, los espacios en blanco que hayan quedado, las correcciones o recortes que se le hayan hecho, etc.; 4) El nombre y la firma de la persona bajo cuya responsabilidad se hizo la microfilmación del respectivo rollo, y 5) La certificación jurada de que todo el material que aparece en el rollo fue destruido, con la expresión de la forma y fecha en que se hizo, firmada por el que la haya hecho y por dos testigos. ARTICULO 5o. La copia de un documento o de cualquier pieza de un archivo que haya sido microfilmado, tendrá el mismo valor probatorio que la Ley le otorga al original así copiado, siempre que la microfilmación se haya hecho de acuerdo con las normas de este Decreto y las disposiciones especiales que para cada archivo haya establecido el correspondiente Ministerio, Gobernación, Alcaldía, Superintendencia, junta directiva o autoridad administrativa competente, y siempre que la respectiva copia sea autenticada de acuerdo con los artículo siguientes. ARTICULO 6o. Las copias de documentos microfilmados pertenecientes a archivos oficiales o de entidades sometidas a la supervigilancia del Estado, deberán ser autenticas al respaldo por el empleado que ejerza las funciones de Jefe del respectivo archivo, o por quien tenga autorización para ello, con la indicación de la disposición legal o reglamentaria que le haya concedido esa autorización, y el señalamiento del número de orden del rollo o cinta de donde se haya copiado. ARTICULO 7o. Las copias de documentos microfilmados pertenecientes a archivos particulares, de personas naturales o jurídicas o de entidades no oficiales ni sometidas a la supervigilancia del Estado, deberán ser autenticadas por la

Page 136: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

persona que las expida, y si fuere necesario para fines judiciales, por un Notario Público, previo examen y confrontación del respectivo rollo de donde se haya copiado. ARTICULO 8o. El original de las actas a que se refiere el artículo 4o de este Decreto debe conservarse sin ser destruido, para que sirva de control del archivo ya microfilmado, y si es de personas o entidades no oficiales, deberá protocolizarse en una Notaria. ARTICULO 9o. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, LUIS IGNACIO ANDRADE.

El Ministro de Justicia, PEDRO MANUEL ARENAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HERNAN JARAMILLO OCAMPO.

El Ministro de Guerra, ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Agricultura y Ganadería, JUAN GUILLERMO RESTREPO JARAMILLO.

El Ministro de Trabajo, VICTOR G. RICARDO.

El Ministro de Higiene, JORGE E. CAVELIER.

El Ministro de Minas y Petróleos, JOSE ELIAS DEL HIERRO.

El Ministro de Educación Nacional, MANUEL MOSQUERA GARCES.

El Ministro de Correos y Telégrafos. GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Obras Públicas, VICTOR ARCHILA BRICEÑO.

Page 137: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Anexo 12.

Decreto ley No. 118 del 21 de junio de 1957: Por medio del cual se decretan

aumentos de salarios, se establece el subsidio familiar y se crea el Servicio

Nacional de Aprendizaje SENA.

Page 138: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

DECRETO No. 0118 DE 1957 (21 JUNIO)

Por el cual se decretan aumentos de salarios,

se establece el subsidio familiar y se crea el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la constitución nacional, y

CONSIDERANDO:

1. Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 2. Que han sobrevenido graves alteraciones de la normalidad económica; 3. Que se ha producido un considerable aumento en el costo de la vida que impone un reajuste general de salarios; 4. Que es deber del Gobierno atender las necesidades de las clases menos favorecidas económicamente y fomentar su mejoramiento; 5. Que la doctrina social-católica, recomienda el establecimiento del subsidio familiar como medio de fortalecimiento de la familia; 6. Que es también deber del Gobierno propugnar la enseñanza técnica de las clases trabajadoras,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Sustituído por normas posteriores>. ARTICULO 2o. <Sustituído por normas posteriores>. ARTICULO 3o. <Sustituído por normas posteriores>. ARTICULO 4o. <Sustituído por normas posteriores>. ARTICULO 5o. <Sustituído por normas posteriores>. ARTICULO 6o. <Sustituído por normas posteriores>. ARTICULO 7o. Establécese el subsidio familiar, a partir del primero (1o) de octubre de 1957. Estarán obligados a cubrir dicho subsidio todos los patronos y establecimientos públicos descentralizados con capital de cien mil pesos ($ 100.000.00) o superior, o que ocupen un número de trabajadores permanentes no inferior a veinte (20). (Reg. Dec. 875/61) ARTICULO 8o. Créase el servicio nacional de aprendizaje a cargo de los patronos a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 9o. Para las finalidades contempladas en los artículos 7o y 8o del presente Decreto,

Page 139: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

los patronos obligados, destinarán un cinco por ciento (5%) de su nómina mensual de salarios, que se distribuirá así: un cuatro por ciento (4%) para el subsidio familiar y un uno por ciento (1%) para el servicio nacional de aprendizaje. (Reg. Dec. 875/61) ARTICULO 10. Tendrán derecho al subsidio familiar los trabajadores permanentes de uno y otro sexo que laboren la jornada máxima legal y tengan a su cargo hijos legítimos o naturales reconocidos por uno cualquiera de los medio señalados en el artículo 2 o de la Ley 45 de 1936, que dependan económicamente de ellos y sean menores de diez y ocho (18) años o estén incapacitados para trabajar por invalidez. ARTICULO 11. Antes del primero de octubre del presente año, los patronos obligados procederán a constituír Cajas de compensación familiar, o a afiliarse a las ya existentes. Los patronos de empresas mineras, agrícolas y ganaderas, los mismo que los que tengán más de mil trabajadores a su servicio, podrán asumir directamente el pago del subsidio familiar que se crea por el presente Decreto. ARTICULO 12. Las Cajas que se establezcan en virtud del artículo anterior, tendrán a su cargo la redistribución entre los trabajadores afiliados, del fondo destinado al subsidio familiar, y a la remisión al servicio nacional de aprendizaje, del uno por ciento (1%) que se les destina en el artículo 9o del presente Decreto. Las Cajas o patronos de los trabajadores agrícolas y ganaderos, no tendrán obligación de remitir el uno por ciento (1%) al servicio nacional de aprendizaje hasta tanto éste haya de establecer las escuelas respectivas. ARTICULO 13. Del valor del recaudo mensual se deducirán previamente los gastos de administración, que en ningún caso podrán exceder del tres por ciento (3%). El saldo liquido se dividirá por el número de hijos de trabajadores registrados en la respectiva Caja. El cuociente resultante será el valor de cada cuota familiar. Todo trabajador afiliado tendrá derecho a percibir mensualmente tantas cuotas de subsidio cuantos hijos hubiere registrado. ARTICULO 14. Los patronos que tengan establecido subsidio familiar, continuarán pagándolo mediante los sistemas por ellos adoptados, pero ajustando el monto de las sumas destinadas a tal fin a los porcentajes y distribución señalados en el artículo noveno, si fuere menor. ARTICULO 15. Los patronos que el primero (1o) de diciembre del presente año no hayan demostrado ante el Ministerio del Trabajo haber cumplido en las normas sobre subsidio familiar establecido en este Decreto, estarán obligados a aumentar desde esa fecha los salarios de sus trabajadores en un diez por ciento (10%), sin perjuicio de aportar un uno por ciento (1%) de su nómina mensual de salarios para el salarios para el servicio nacional de aprendizaje, y de las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 16. El subsidio familiar no es salario ni se computará como factor del mismo en nigún caso. ARTICULO 17. Los pagos hechos por conceptos de subsidio familiar serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. ARTICULO 18. Las Cajas de compensación del subsidio familiar, estarán exentas de todo impuesto nacional, departamental o municipal, y no tendrán otro fin que el de instituciones de simple repartición. Por lo tanto, se les prohibe ejercer el comercio y toda otra actividad distinta de la expresada. ARTICULO 19. El subsidio familiar es inembargable, salvo en juicios de alimentos instaurados por aquellos a quienes se deban por la ley. Tampoco podrá compensarse ni deducirse, pero las Cajas podrán abstenerse de pagarlos a los trabajadores de aquellos patronos que estén en mora en sus obligaciones.

Page 140: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

ARTICULO 20. Las Cajas y los patronos que asuman directamente el pago del subsidio familiar, reglamentarán los sistemas de registro de los hijos de trabajadores, mediante la presentación de las pruebas legales pertinentes. Cualquier declaración fraudulenta hecha por un trabajador e esta efecto, constituye causal de mala conducta que da lugar al despido sin previo aviso y sin perjuicio de las acciones penales del caso. ARTICULO 21. El Ministerio del Trabajo podrá exonerar, en todo o en parte, del cumplimiento del presente Decreto, a los patronos que comprueben que su aplicación pone en grave peligro su estabilidad económica. Tales exoneraciones se concederán para períodos no mayores de un año, a juicio del Ministerio, y serán revisables en cualquier momento, de oficio o a petición de parte. ARTICULO 22. Los aumentos de salarios de que trata el presente Decreto, se extienden a los trabajadores oficiales en los siguientes casos: a. Cuando exista contrato de trabajo; b. A los trabajadores asalariados en las obras públicas, o en empresas oficiales lucrativas, o en las instituciones susceptibles de ser fundadas o manejadas en la misma forma por los particulares, y c. En los casos en que sin existir contrato de trabajo, los trabajadores oficiales esten comprendidos dentro de la categoría conocida con el nombre común de "Jornaleros". ARTICULO 23. El Gobierno reglamentará el presente Decreto. ARTICULO 24. Quedan modificados los artículos 1 o, 3 o, 5 o y 9 o del Decreto número 2214 de 1956. ARTICULO 25. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en Bogotá, D.E., a 21 de Junio de 1957

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta

Mayor General DEOGRACIAS FONSECA

Contraalmirante, RUBEN PIEDRAHITA

Brigadier General,

RAFAEL NAVAS PARDO

Brigadier General, LUIS E. ORDOÑEZ.

El Ministro de Gobierno,

JOSE MARIA VILLARREAL

El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS SANZ DE SANTAMARIA

El Ministro de Justicia,

Mayor General ALFREDO DUARTE BLUM

Page 141: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

El Ministro deHacienda y Crédito Público,

ANTONIO ALVAREZ RESTREPO

El Ministro de Guerra, (E) Brigadier General ALFONSO SAIZ MONTOYA.

El Ministro de Agricultura, JORGE MEJIA SALAZAR

El Ministro de Trabajo,

RAIMUNDO EMILIANI ROMAN

El Ministro de Salud Pública, JUAN PABLO LLINAS

El Ministro de Fomento,

JOAQUIN VALLEJO

El Ministro de Minas y Petróleos, JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

PROSPERO CARBONELL MAC AUSLAND

Ministro de Comunicaciones, Mayor General PEDRO A. MUÑOZ

El Ministro de Obras Públicas,

TULIO OSPINA PEREZ.

NOTA: (Ver: Ley 58/63 Decs 3123/68, 2464/70; 1911/72. El presente Dec. fue elevado a la categoría de Ley mediante la Ley 141/61)

Page 142: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Anexo 13.

Ley 734 de febrero 5 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario

Único”

Page 143: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

LEY 734 DE 2002(febrero 5)

Diario Oficial No. 44.708 de 13 de febrero de 2002<Rige a partir de los tres (3) meses de su sanción>

Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico.<Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA: 4. En criterio del editor para la interpretación de los Numerales 8 y 15 del Artículo 48 de esta Ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 3o. Inciso 4o. del Acto Legislativo 2 de 2003, "por medio del cual se modifican los Artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo", publicado en el Diario Oficial No. 45.406 de 19 de diciembre de 2003. En criterio del editor para la interpretación del Numeral 16 del Artículo 48 de esta Ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 1o. Inciso 4o. del Acto Legislativo 2 de 2003, "por medio del cual se modifican los Artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo", publicado en el Diario Oficial No. 45.406 de 19 de diciembre de 2003. 3. En criterio del editor para la interpretación de los Artículos 34, 35 y 36 de esta Ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los Artículos 41, 42, 44 y 45 de la Ley 842 de 2003, "por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 45.340 de 14 de octubre de 2003. 2. Esta versión corresponde a la ordenada por el Artículo 2 del Decreto 224 de 2002. La versión anterior fue publicada en el Diario Oficial No 44.699, de 5 de febrero de 2002. Mediante el Decreto 224 de 2002, publicado en el Diario Oficial No 44.708, de 13 de febrero de 2002 se decreta: "Artículo 1°. Corríjase el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, incorporando el numeral 38 al artículo 48, en la siguiente forma: "38. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales"." "Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 734 de 2002, con la corrección que se establece en el presente decreto."

Page 144: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

1. Ver la Ley 200 de 1995, "Por la cual se adopta el Código Disciplinario Único", publicada en el Diario Oficial No. 41.946 de 31 de julio de 1995. El Artículo 224 de la presente Ley establece: "La presente ley regirá tres meses después de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias, salvo las normas referidas a los aspectos disciplinarios previstos en la Ley 190 de 1995 y el régimen especial disciplinario establecido para los miembros de la fuerza pública." El Artículo 20 de la Ley 200 de 1995 establecía (subrayas fuera del texto original): "ARTICULO 20. DESTINATARIOS DE LA LEY DISCIPLINARIA. Son destinatarios de la Ley Disciplinaria los miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión de Lucha Ciudadana contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Nacional."

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

LIBRO I.PARTE GENERAL.

T I T U L O I.PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA.

ARTÍCULO 1o. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria.

ARTÍCULO 2o. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria.

Page 145: INSTRUCTIVOS TABLAS DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El texto de este inciso corresponde en similar sentido al texto del Inciso 2o. del Artículo 2o. de la Ley 200 de 1995, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-244-96 del 30 de mayo de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Díaz. ARTÍCULO 3o. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE. La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia. En virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control disciplinario. También se procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento de un proceso. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> La Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura son competentes a prevención para conocer, hasta la terminación del proceso, de las faltas atribuidas a los funcionarios de la rama judicial, salvo los que tengan fuero constitucional.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-037-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-948-02 . - Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, en consecuencia el inciso quedará así: "El Consejo Superior de la Judicatura es el competente para conocer hasta la terminación, de las faltas atribuidas a los funcionarios de la rama judicial, salvo los que tengan fuero constitucional"

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Las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente. ARTÍCULO 4o. LEGALIDAD. El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. ARTÍCULO 5o. ILICITUD SUSTANCIAL. La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. ARTÍCULO 6o. DEBIDO PROCESO. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de la ley que establezca la estructura y organización del Ministerio Público.

ARTÍCULO 7o. EFECTO GENERAL INMEDIATO DE LAS NORMAS PROCESALES. La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la misma ley determine.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-948-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-181-02. - El texto de este artículo corresponde en similar sentido al texto del Artículo 9o. de la Ley 200 de 1995, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181-02 de 12 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. ARTÍCULO 8o. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

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ARTÍCULO 9o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El texto de este inciso corresponde en similar sentido al texto del Artículo 6o. de la Ley 200 de 1995, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-244-96 del 30 de mayo de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Díaz. ARTÍCULO 10. GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales. ARTÍCULO 11. EJECUTORIEDAD. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en el Capítulo IV del Título V del Libro IV de este Código. ARTÍCULO 12. CELERIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este código. ARTÍCULO 13. CULPABILIDAD. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-948-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-155-02. - El texto de este artículo corresponde en similar sentido al texto del Artículo 14 de la Ley 200 de 1995, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-155-02 de 5 de marzo de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

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ARTÍCULO 14. FAVORABILIDAD. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Carta Política.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

ARTÍCULO 15. IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA. Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. ARTÍCULO 16. FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública. ARTÍCULO 17. DERECHO A LA DEFENSA. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial, si no lo hiciere se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-948-02, mediante Sentencia C-070-03 de 4 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. - Mediante Sentencia C-037-03 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-948-02 . - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

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- El Literal e. del Artículo 73 de la Ley 200 de 1995 establecía: "ARTÍCULO 73. DERECHOS DEL DISCIPLINADO. ... e. Designar apoderado, si lo considera necesario, ..." El Literal e) mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. - El Artículo 154 de la Ley 200 de 1995 establecía: "ARTÍCULO 154. JUZGAMIENTO DEL AUSENTE. Si el disciplinado no presentare escrito de descargos se dejará constancia en este sentido y de inmediato se le designará un apoderado para que lo represente en el trámite procesal." El Artículo mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-627-96 del 21 de noviembre de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Antonio Barrera Carbonell.

ARTÍCULO 18. PROPORCIONALIDAD. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley.

ARTÍCULO 19. MOTIVACIÓN. Toda decisión de fondo deberá motivarse.

ARTÍCULO 20. INTERPRETACIÓN DE LA LEY DISCIPLINARIA. En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.

ARTÍCULO 21. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia, y lo dispuesto en los códigos Contencioso Administrativo, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil en lo que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-067-03 de 4 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

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T I T U L O II.LA LEY DISCIPLINARIA.

CAPITULO PRIMERO.LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA FALTA DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 22. GARANTÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes. ARTÍCULO 23. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento. CAPITULO SEGUNDO.AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 24. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DISCIPLINARIA. La ley disciplinaria se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional.

CAPITULO TERCERO.SUJETOS DISCIPLINABLES.

ARTÍCULO 25. DESTINATARIOS DE LA LEY DISCIPLINARIA. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de este código. Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-127-03, mediante Sentencia C-694-03 de 12 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-127-03, mediante Sentencia C-151-03 de 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. - Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, únicamente por el cargo formulado", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-127-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Para los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, son servidores públicos disciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Inciso 3o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-127-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. ARTÍCULO 26. AUTORES. Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun cuando los efectos de la conducta se produzcan después de la dejación del cargo o función. CAPITULO CUARTO.FORMAS DE REALIZACIÓN DEL COMPORTAMIENTO. ARTÍCULO 27. ACCIÓN Y OMISIÓN. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo. CAPITULO QUINTO.EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 28. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito. 2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional

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- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo formulado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. 3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. 4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Numeral declarado EXEQUIBLE, por el cargo formulado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948-02 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. 5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. 6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. 7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes. No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento. T I T U L O III.LA EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA. CAPITULO PRIMERO.CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 29. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del investigado. 2. La prescripción de la acción disciplinaria. PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria. CAPITULO SEGUNDO.

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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En el término de doce años, para las faltas señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del artículo 48 y las del artículo 55 de este código.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique. ARTÍCULO 31. RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN. El investigado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de la declaración de la prescripción.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - El aparte subrayado corresponde en el mismo sentido al aparte subrayado del artículo 36 de la Ley 200 de 1995 que fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-556-01 de 31 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. CAPITULO TERCERO.PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 32. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.

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Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad especial, una vez cumplidas se producirá la rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en la Carta Política.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

T I T U L O IV.DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES DEL SERVIDOR PUBLICO. CAPITULO PRIMERO.DERECHOS. ARTÍCULO 33. DERECHOS. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: 1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. 2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. 3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. 4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales. 5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. 7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. 8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio. 9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

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10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. CAPITULO SEGUNDO.DEBERES. ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código. 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. 3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público. 4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos. 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.

7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes. 8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.

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9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. 10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El aparte subrayado corresponde en similar sentido al aparte subrayado del Numeral 10 del Artículo 40 de la Ley 200 de 1995 que fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, solamente por el cargo analizado, mediante Sentencia C-728-00 del 21 de junio del 2000, Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. 11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. 12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta. 13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley. 14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio. 15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. 16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. 17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo. 18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.

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19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición. 20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento. 21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. 22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización. 23. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio. 24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. 25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio. 26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario. 27. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.

28. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas. 29. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente. 30. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.

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31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen. 32. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte demandado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1061-03 de 11 de noviembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. 33. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto. 34. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. 35. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Presidente de la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará la materia. 36. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes. 37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar. 38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.

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39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley. 40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.<Notas del Editor> - En criterio del editor para la interpretación de este Artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley 842 de 2003, "por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 45.340, de 14 de octubre de 2003. El Artículo mencionado en su versión original establece: "ARTÍCULO 41. DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS. Son deberes de los profesionales que se desempeñen en funciones públicas o privadas, los siguientes: "a) Actuar de manera imparcial, cuando por las funciones de su cargo público o privado, sean responsables de fijar, preparar o evaluar pliegos de condiciones de licitaciones o concursos; "b) Los profesionales que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía, ya sea en la administración pública o privada, se deben mutuamente, independiente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuesto por su condición de colegas". CAPITULO TERCERO.PROHIBICIONES. ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido: 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. 2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes. 3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

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4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno. 5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos. 6. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. 7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. 8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. 9. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. 10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente. 11. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Numeral declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-949-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. La Corte expresa, entre otros puntos, en la parte motiva lo siguiente: "3. Analizadas tanto la norma acusada como lo expresado por la Corte en la sentencia C-728-00 de 2000, en relación con el artículo 41, numeral 13 de la Ley 200 de 1995, se encuentra por la Corte que el legislador, al expedir el artículo 35, numeral 11, de la Ley 734 de 2002, ahora demandado, no hizo cosa distinta a la de incluir en el texto normativo nuevo, el condicionamiento expresado que para declarar la constitucionalidad del artículo 41, numeral 13 de la Ley 200 de 1995, introdujo la Corte en la sentencia aludida, dentro del cual incluyó las obligaciones “admitidas en diligencia de conciliación”, lo que resulta igualmente acorde con la Constitución, pues la conciliación surte efectos de cosa juzgada.

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4. El artículo 35 de la Ley 734 de 2002, incluye también como prohibición a los servidores públicos el incumplimiento de manera reiterada e injustificada de las obligaciones impuestas en decisiones administrativas. Al respecto, se observa por la Corte que tales decisiones pueden ser objeto de controversia judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa, por lo cual son diferentes al incumplimiento reiterado e injustificado de decisiones judiciales, asunto este sobre el cual, como ya se dijo, si existe cosa juzgada material. Ahora, tratándose de decisiones administrativas que impongan obligaciones a los servidores públicos, es claro que ellas a pesar de que gozan de la presunción de legalidad, pueden ser objeto impugnación por la vía gubernativa y de controversia ante la jurisdicción competente, e incluso de suspensión provisional, razón esta por la cual, aparece como desproporcionado erigir su incumplimiento en una falta por violación de una prohibición por parte del servidor público, pues decisiones administrativas en ese sentido pueden ser proferidas por las más diversas autoridades y de esa manera se pondría en serio peligro la continuidad del servidor en la administración pública, lo que resulta contrario al artículo 6 de la Carta. Desde luego, la decisión de la Corte no significa una autorización al desconocimiento de decisiones administrativas proferidas por las autoridades correspondientes; lo que sucede es que se deja la posibilidad de que ellas sean controvertidas tanto en la vía gubernativa como ante la jurisdicción administrativa conforme a la Constitución y a la ley. De esta suerte, si quedan en firme luego del proceso contencioso administrativo y a pesar de ello existe desconocimiento reiterado e injustificado por parte del servidor público, ello sería constitutivo de falta pues equivale a alzarse contra las decisiones de los jueces cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos y mucho más para los servidores públicos. No habiendo variado sustancialmente las circunstancias sociales e históricas conforme a las cuales se expidió la norma acusada, no encuentra la Corte motivo alguno para declarar la inconstitucionalidad de dicha disposición, salvo la expresión “o administrativas”, que se declarará inexequible." - Este Numeral corresponde en similar sentido al Numeral 13 del Artículo 41 de la Ley 200 de 1995 que fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-728-00 del 21 de junio del 2000, "bajo el entendido de que la investigación disciplinaria acerca del reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones del servidor público sólo podrá iniciarse con base en Sentencias proferidas por las respectivas jurisdicciones, en las que se declare que un servidor público ha incumplido sus obligaciones". Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. 12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa. 13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

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14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas. 15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos. 16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). 17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido. 18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior. 20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley. 21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. 22. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Numeral 22 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893-03 de 7 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "en el entendido que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia,

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representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado". 23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos. 24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución. 25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo. 26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1o., Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981). 27. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El Numeral 2o. del Artículo 44 de la Ley 200 de 1995, sobre otras incompatibilidades, en similar sentido establecía: "Salvo las excepciones constitucionales y legales y el ejercicio de la docencia universitaria hasta por ocho horas semanales dentro de la jornada laboral." El texto tachado fue objeto del siguiente fallo: . Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-317-96 del 18 de julio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. 28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero. 29. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular. 30. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.

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31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad. 32. <CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Este Numeral corresponde al Numeral 8o. del Artículo 41 de la Ley 200 de 1995 que fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996, "siempre y cuando se entienda que los paros, las suspensiones de actividades o disminuciones del ritmo laboral que se efectúen por fuera de los marcos del derecho de huelga no son admisibles constitucionalmente y, por ende, están prohibidas para todos los servidores públicos y no sólo para aquellos que laboren en actividades que configuren servicios públicos esenciales". 33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales. 34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Este Numeral corresponde al Numeral 28 del Artículo 41 de la Ley 200 de 1995 que fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. 35. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-328-03 de 29 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. <Notas del Editor> - En criterio del editor para la interpretación de este Artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los Artículos 42, 44 y 45 de la Ley 842 de 2003, "por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones

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auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 45.340, de 14 de octubre de 2003. Los Artículos mencionados en su versión original establecen: "ARTÍCULO 42. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS. Son prohibiciones a los profesionales que se desempeñen en funciones públicas o privadas, las siguientes: "a) Participar en el proceso de evaluación de tareas profesionales de colegas, con quienes se tuviese vinculación de parentesco, hasta el grado fijado por las normas de contratación pública, o vinculación societaria de hecho o de derecho. La violación de esta norma se imputará también al profesional que acepte tal evaluación; "b) Los profesionales superiores jerárquicos, deben abstenerse de proceder en forma que desprestigie o menoscabe a los profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo; "c) Cometer, permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa. "ARTÍCULO 44. DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES. Son prohibiciones de los profesionales en los concursos o licitaciones: "a) Los profesionales que hayan actuado como asesores de la parte contratante en un concurso o licitación deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso o licitación. "ARTÍCULO 45. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN EL EJERCICIO. Incurrirán en faltas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y por lo tanto se les podrán imponer las sanciones a que se refiere la presente ley: "a) Los profesionales que actúen simultáneamente como representantes técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación; "b) Los profesionales que en ejercicio de sus actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en determinado asunto, no podrán luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión; "c) Los profesionales no deben intervenir como peritos o actuar en cuestiones que comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de ley".

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CAPITULO CUARTO.INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. ARTÍCULO 36. INCORPORACIÓN DE INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. Se entienden incorporadas a este código las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses señalados en la Constitución y en la ley. ARTÍCULO 37. INHABILIDADES SOBREVINIENTES. Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicará al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Parte del texto de este artículo corresponde en similar sentido a la frase final del Segundo Inciso del Parágrafo del Numeral 1o. del Artículo 20 de la Ley 200 de 1995. Dicho Segundo Inciso fue objeto de los siguientes fallos: . El fallo contenido en la sentencia C-187-98 fue reiterado mediante Sentencia C-234-98 del 20 de mayo de 1997. Magistrado Ponente, Dr. Antonio Barrera Carbonell. . Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-187-98 6 de mayo de 1998, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Herrera Vergara, menciona la Corte en parte resolutiva "... con la advertencia de que trata la parte motiva de esta providencia". La frase final mencionada establecía: "... En firme la decisión, tendrá efectos inmediatos." ARTÍCULO 38. OTRAS INHABILIDADES. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: 1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.<Jurisprudencia - Vigencia>

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Corte Constitucional: - El Numeral 1o. del Artículo 43 de la Ley 200 de 1995 en similar sentido establecía: "Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos salvo que estos últimos hayan afectado la administración pública." Los textos subrayados y en letra itálica fueron objeto de los siguientes fallos: . Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-111-98 del 25 de marzo de 1998, "advirtiendose que tal disposición se declara exequible en el entendido de que ella no es aplicable a los servidores de la Rama Judicial, pues para éstos ha sido consagrada norma especial y posterior sobre inhabilidades -el artículo 150 de la Ley 270 de 1996-, que señala la manera taxativa las vigencias para ejercer cargos dentro de aquélla." Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo. . Aparte en letra itálica declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996, siempre y cuando se entienda que ésta hace referencia a los delitos contra el patrimonio del Estado. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. 2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción. 3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. 4. Haber sido declarado responsable fiscalmente. PARÁGRAFO 1o. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía

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fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO 2o. Para los fines previstos en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política a que se refiere el numeral 1 de este artículo, se entenderá por delitos que afecten el patrimonio del Estado aquellos que produzcan de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público. Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto de la misma constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-064-03, mediante Sentencia C-652-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. . - Parágrafo 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-064-03 de 4 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería; "en el sentido que respecto de las conductas culposas, se aplicarán las inhabilidades previstas en la ley". ARTÍCULO 39. OTRAS INCOMPATIBILIDADES. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes: 1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el período:<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-181-02. - El Numeral 1o. del Artículo 44 de la Ley 200 de 1995 en similar sentido establecía: "Los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales {desde el momento de su elección} y hasta cuando esté legalmente terminado el período, así como los que reemplace el ejercicio del mismo, no podrán:"

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Los textos subrayados, en letra itálica y entre corchetes fueron objeto de los siguientes fallos: - Aparte entre corchetes "desde el momento de la elección" declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181-02 de 12 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Sobre la expresión "y hasta cuando esté legalmente terminado el período" la Corte se inhibe de fallar por ausencia de cargos. . Apartes en letra itálica declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante sentencia C-559-96 del 24 de octubre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. . Aparte subrayado y en letra itálica declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-426-96 del 12 de septiembre de 1996, "siempre que se entienda que la incompatibilidad establecida para los Diputados, se refiere a las controversias y asuntos en los que se discutan intereses del departamento, o aquellas que deban ser decididas por una entidad administrativa del orden departamental". . Mediante Sentencia C-559-96 de 24 de octubre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-426-96. . Mediante Sentencia C-326-96 de 25 de julio de 1996, Magistrado Ponente Dr. Julio Cesar Ortiz Guitierrez y C-559-96, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en Sentencia C-307-96 . Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-307-96 de julio 11 de 1996, "bajo el entendido de que subsisten las incompatibilidades y las excepciones a éstas, legalmente establecidas". a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;

b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El Numeral 1o., Literal b) del Artículo 44 de la Ley 200 de 1995 en similar sentido establecía: "Ser apoderados o gestores ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales."

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El literal b) fue objeto de los siguientes fallos: . Este literal, referido a los "gobernadores" y "alcaldes", fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-559-96 del 24 de octubre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. . Este literal, referido a los "diputados", fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-426-96 del 12 de septiembre de 1996. "Siempre que se entienda que la incompatibilidad allí establecida para los Diputados, se refiere a las controversias y asuntos en los que se discutan intereses del Departamento, o aquellas que deban ser decididas por una entidad administrativa del orden departamental. Sentencia C-426-96 del 12 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Herrera Vergara. . Mediante Sentencia C-559-96 de 24 de octubre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-426-96. . Literal b) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-307-96 de julio 11 de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, "bajo el entendido de que subsisten las incompatibilidades y las excepciones a éstas, legalmente establecidas". 2. Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. Esta prohibición se extiende aun encontrándose en uso de licencia. ARTÍCULO 40. CONFLICTO DE INTERESES. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido. ARTÍCULO 41. EXTENSIÓN DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS. Las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos señalados en la ley para los gerentes, directores, rectores, miembros de juntas directivas y funcionarios o servidores públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, se hacen extensivos a las mismas autoridades de los niveles departamental, distrital y municipal.

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T I T U L O V.FALTAS Y SANCIONES. CAPITULO PRIMERO.CLASIFICACIÓN Y CONNOTACIÓN DE LAS FALTAS. ARTÍCULO 42. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas disciplinarias son: 1. Gravísimas 2. Graves. 3. Leves. ARTÍCULO 43. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA. Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en este código. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios: 1. El grado de culpabilidad. 2. La naturaleza esencial del servicio. 3. El grado de perturbación del servicio. 4. La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución. 5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. 6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas. 7. Los motivos determinantes del comportamiento. 8. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos. 9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional

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- Numeral 9. declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-124-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. - El Artículo 27 de la Ley 200 de 1995 igualmente trataba de los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta. Este Artículo fue objeto de los siguientes fallos de constitucionalidad: . Mediante Sentencia C-181-02 de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en las Sentencias C-708-99 y C-202-00 <sic>. . El fallo contenido en la Sentencia C-708-99, fue reiterado mediante Sentencia C-292-00 del 15 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. . Artículo 27 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-708-99 del 22 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Alvaro Tafur Galvis, "en lo referente al cargo estudiado". Esta sentencia tuvo en cuenta el fallo C-280-96. CAPITULO SEGUNDO.CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES. ARTÍCULO 44. CLASES DE SANCIONES. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones: 1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Numeral 1. declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-124-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. - El Inciso 3o. del Artículo 32 de la Ley 200 de 1995 contenía el siguiente texto: "Las faltas gravísimas serán sancionadas con terminación del contrato de trabajo o de prestación de servicios personales, destitución, desvinculación, remoción o pérdida de investidura. " Los textos subrayados, tachados y en letra itálica fueron objeto de los siguientes fallos:

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. Aparte tachado del inciso 3o. del Artículo 32 de la Ley 200 de 1995 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. . Aparte subrayado del inciso 3o. del Artículo 32 de la Ley 200 de 1995 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996 siempre y cuando se entienda que en estos casos también es aplicable el artículo 110 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. . Aparte en letra itálica del inciso 3o. del Artículo 32 de la Ley 200 de 1995 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996, siempre y cuando se entienda que no se aplica a los Congresistas y que para los miembros de las Corporaciones Públicas de las entidades territoriales son causas autónomas de pérdida de investidura las previstas por los artículos 110 y 291 inciso primero de la Constitución. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. 2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Numeral 2. declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-124-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. - El Inciso 2o. del Artículo 32 de la Ley 200 de 1995 contenía el siguiente texto: "Las faltas graves se sancionarán con multa entre once (11) y noventa (90) días del salario devengado al tiempo de cometerlas, suspensión en el cargo hasta por el mismo término o suspensión del contrato de trabajo o de prestación de servicios hasta por tres (3) meses, ..." Los textos subrayados y tachados fueron objeto de los siguientes fallos: . Aparte tachado del inciso 2o. del Artículo 32 de la Ley 200 de 1995 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. . Aparte subrayado del inciso 2o. del Artículo 32 de la Ley 200 de 1995 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. 3. Suspensión, para las faltas graves culposas.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional:

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- El Inciso 2o. del Artículo 32 de la Ley 200 de 1995 contenía el siguiente texto: "Las faltas graves se sancionarán con multa entre once (11) y noventa (90) días del salario devengado al tiempo de cometerlas, suspensión en el cargo hasta por el mismo término o suspensión del contrato de trabajo o de prestación de servicios hasta por tres (3) meses, ..." Los textos subrayados y tachados fueron objeto de los siguientes fallos: . Aparte tachado del inciso 2o. del Artículo 32 de la Ley 200 de 1995 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. . Aparte subrayado del inciso 2o. del Artículo 32 de la Ley 200 de 1995 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. 4. Multa, para las faltas leves dolosas.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El texto de este numeral corresponde en similar sentido al texto del Numeral 2o. del Artículo 29 de la Ley 200 de 1995, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. 5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas. PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Parágrafo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. ARTÍCULO 45. DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. 1. La destitución e inhabilidad general implica:

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a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278, numeral 1, de la Constitución Política, o c) La terminación del contrato de trabajo, y d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - El Artículo 30, Numeral 3o. de la Ley 200 de 1995 establecía: ARTÍCULO 30. SANCIONES ACCESORIAS. Son sanciones accesorias las siguientes: ... 3. La exclusión de la carrera". Este Numeral 3o. fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181-02 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Aclara la Corte: "... condicionado a que se entienda que la sanción accesoria en él contemplada no procede frente a faltas disciplinarias graves ni leves". 2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo. 3. La multa es una sanción de carácter pecuniario.

4. La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida. Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva. ARTÍCULO 46. LÍMITE DE LAS SANCIONES. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La inhabilidad general será de diez a veinte años; la inhabilidad especial no será inferior a treinta días ni superior a doce meses; pero cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente.

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<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-948-02, mediante Sentencia C-211-03 de 11 de marzo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-948-02, mediante Sentencia C-070-03 de 4 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. - Mediante Sentencia C-037-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-948-02. - Aparte en letra itálica declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948-02 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, "bajo el entendido que se aplica exclusivamente cuando la falta sea la comisión de un delito contra el patrimonio del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 122 de la Constitución Política". La suspensión no será inferior a un mes ni superior a doce meses. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte en letra itálica declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. La multa no podrá ser inferior al valor de diez, ni superior al de ciento ochenta días del salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta. La amonestación escrita se anotará en la correspondiente hoja de vida. ARTÍCULO 47. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.

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1. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga; b) La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función; c) Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero; d) La confesión de la falta antes de la formulación de cargos;<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - El aparte subrayado corresponde en el mismo sentido al aparte del Literal f del Artículo 27 de la Ley 200 de 1995 que fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. e) Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado; f) Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso; g) El grave daño social de la conducta;<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - El texto de este literal corresponde en similar sentido a la frase inicial del Último Inciso del Artículo 29 de la Ley 200 de 1995, la cual fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181-02 de 12 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Establecía la frase inicial de dicho inciso: "Para la selección o graduación de las sanciones se tendrán en cuenta la gravedad de la falta, ..." h) La afectación a derechos fundamentales;

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i) El conocimiento de la ilicitud;<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Literal declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. j) Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. 2. A quien, con una o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes criterios: a) Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal; b) Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal; c) Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal; d) Si las sanciones son de multa se impondrá la más grave aumentada en otro tanto, sin exceder el máximo legal; e) <Literal INEXEQUIBLE> Si las sanciones a imponer para cada una de las faltas son la multa o la amonestación, se impondrán todas.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Literal declarado INEXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. LIBRO II.PARTE ESPECIAL. T I T U L O U N I C O.LA DESCRIPCION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN PARTICULAR. CAPITULO I.FALTAS GRAVÍSIMAS.

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ARTÍCULO 48. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas las siguientes: 1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Numeral 1. declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-124-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. 2. Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político. 3. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga. 4. Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos u omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 5. Realizar cualquiera de los actos mencionados a continuación con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político o social:<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional

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- El aparte subrayado, que en similar sentido corresponde a parte del Artículo 25, Numeral 5o., Literal a. de la Ley 200 de 1995, fue declarado EXEQUIBLE -por los cargos analizados- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181-02 de 12 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. a) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-181-02, que declaró INEXEQUIBLE la expresión "grave". - El aparte tachado, que en similar sentido corresponde a parte del Artículo 25, Numeral 5o., Literal a., Numeral 1) de la Ley 200 de 1995, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181-02 de 12 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. b) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; c) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; d) Traslado por la fuerza de miembros del grupo a otro. 6. Ocasionar, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, por razón de su pertenencia al mismo, la muerte de uno o varios de sus miembros.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 7. Incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional

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- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 8. <Ver Notas del Editor> Someter a una o varias personas a privación de la libertad, cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley.<Notas del Editor> - En criterio del editor para la interpretación de este Numeral debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 3o. Inciso 4o. del Acto Legislativo 2 de 2003, "por medio del cual se modifican los Artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo", publicado en el Diario Oficial No. 45.406 de 19 de diciembre de 2003. El texto original del Artículo 3o. mencionado establece: "ARTÍCULO 3o. El artículo 28 de la Constitución Política quedará así: "ARTÍCULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. "La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. "En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. "Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar". - El Inciso 5o. del Artículo 5o. del Acto Legislativo 2 de 2003 establece además: "ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. ... "...

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"Las funciones a que se refieren el inciso 4º del artículo 15, el inciso 4º del artículo 28 y el parágrafo 2º del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República. "..." <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - El texto de este numeral, que en similar sentido corresponde al Artículo 25, Numeral 5o., Literal b. de la Ley 200 de 1995, fue declarado EXEQUIBLE -por los cargos analizados- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181-02 de 12 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. 9. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves físicos o psíquicos con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 10. Ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia. 11. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Ocasionar la muerte en forma deliberada, y dentro de un mismo contexto de hechos, a varias personas que se encuentren en situación de indefensión, por causa de sus opiniones o actividades políticas, creencias religiosas, raza, sexo, color o idioma.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-125-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

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12. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos. 13. Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfacción de cualquier tipo de exigencias. 14. Privar ilegalmente de la libertad a una persona. 15. <Ver Notas del Editor> Retardar injustificadamente la conducción de persona capturada, detenida o condenada, al lugar de destino, o no ponerla a órdenes de la autoridad competente, dentro del término legal.<Notas del Editor> - En criterio del editor para la interpretación de este Numeral debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 3o. Inciso 4o. del Acto Legislativo 2 de 2003, "por medio del cual se modifican los Artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo", publicado en el Diario Oficial No. 45.406 de 19 de diciembre de 2003. El texto original del Artículo 3o. mencionado establece: "ARTÍCULO 3o. El artículo 28 de la Constitución Política quedará así: "ARTÍCULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. "La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. "En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. "Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar".

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- El Inciso 5o. del Artículo 5o. del Acto Legislativo 2 de 2003 establece además: "ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. ... "... "Las funciones a que se refieren el inciso 4º del artículo 15, el inciso 4º del artículo 28 y el parágrafo 2º del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República. "..." 16. <Ver Notas del Editor> Atentar, con cualquier propósito, contra la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación, u obtener información o recaudar prueba con desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y legales.

<Notas del Editor> - En criterio del editor para la interpretación de este Numeral debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 1o. Inciso 4o. del Acto Legislativo 2 de 2003, "por medio del cual se modifican los Artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo", publicado en el Diario Oficial No. 45.406 de 19 de diciembre de 2003. El texto original del Artículo 1o. mencionado establece: "ARTÍCULO 1o. El artículo 15 de la Constitución Política quedará así: "ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. "En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. "La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. "Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas

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siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobie rno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. "Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley". - El Inciso 5o. del Artículo 5o. del Acto Legislativo 2 de 2003 establece además: "ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. ... "... "Las funciones a que se refieren el inciso 4º del artículo 15, el inciso 4º del artículo 28 y el parágrafo 2º del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República. "..." 17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales.<Jurisprudencia Vigencia>Corte Constitucional - El Numeral 10 del Artículo 25 de la Ley 200 de 1995 establecía: "10. Actuar a sabiendas de estar incurso en causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses, establecidos en la Constitución o en la ley." El aparte subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-391-02 de 22 de mayo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses. 18. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalados en las normas vigentes. 19. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Amenazar, provocar o agredir gravemente a las autoridades legítimamente constituidas en ejercicio o con relación a las funciones.<Jurisprudencia Vigencia>

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Corte Constitucional - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE y subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 20. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley. 21. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política. 22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes. 23. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). 24. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios. 25. No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos. 26. No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. 27. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado. 28. No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF. 29. Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e

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impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-094-03 de 11 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. 30. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley, o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental. 31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley. 32. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello. 33. Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de los contratos sin existir las causales previstas en la ley. 34. No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. 35. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo.

36. No instaurarse en forma oportuna por parte del Representante Legal de la entidad, en el evento de proceder, la acción de repetición contra el funcionario, ex funcionario o particular en ejercicio de funciones públicas cuya conducta haya generado conciliación o condena de responsabilidad contra el Estado. 37. Proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, con violación de las disposiciones constitucionales o legales referentes a la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, de los recursos naturales y del medio ambiente, originando un riesgo grave para las etnias, los pueblos indígenas, la salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente.

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38. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales. 39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley. 40. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista. 41. Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente, la vinculación de recomendados a la administración o la adjudicación de contratos a favor de determinadas personas, con ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado o solicitar a los congresistas, diputados o concejales tales prebendas aprovechando su intervención en dicho trámite. 42. Influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero. Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Mediante Sentencia C-381-97 de 19 de agosto de 1997, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en Sentencia C-310-97. - El numeral 4o. del Artículo 25 de la Ley 200 de 1995 establecía: "El servidor público o el particular que ejerza funciones públicas, que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial." Este numeral fue declarado condicionalmente EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-310-97 del 25 de junio de 1997, "bajo el entendido de que el incremento patrimonial debe ser aquel que no tiene causa justificada, o es indebido o ilícito". Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Díaz. 43. Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas. 44. Favorecer en forma deliberada el ingreso o salida de bienes del territorio nacional sin el lleno de los requisitos exigidos por la legislación aduanera.

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45. Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre y prestigio de la institución a la que pertenece. 46. No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto. 47. Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción. 48. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-252-03 de 25 de marzo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, "en el entendido que la expresión 'en lugares públicos' es exequible en cuanto la conducta descrita afecte el ejercicio de la función pública". 49. Las demás conductas que en la Constitución o en la ley hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución, o como causales de mala conducta. 50. Ejecutar por razón o con ocasión del cargo, en provecho suyo o de terceros, actos, acciones u operaciones o incurrir en omisiones tendientes a la evasión de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, o violar el régimen aduanero o cambiario.

51. Adquirir directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados en razón de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran. 52. No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz. 53. Desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional

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Humanitario, el manejo del orden público o la congelación de nóminas oficiales, dentro de la órbita de su competencia.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1029-02 de 27 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 54. No resolver la consulta sobre la suspensión provisional en los términos de ley. 55. El abandono injustificado del cargo, función o servicio.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El texto de este numeral, que en similar sentido corresponde al Artículo 25, Numeral 8o. de la Ley 200 de 1995, fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-769-98 del 10 de diciembre de 1998, Magistrado Ponente, Dr. Antonio Barrera Carbonell. 56. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa. 57. No enviar a la Procuraduría General de la Nación dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, la información que de acuerdo con la ley los servidores públicos están obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhabilidad que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía. 58. Omitir, alterar o suprimir la anotación en el registro de antecedentes, de las sanciones o causas de inhabilidad que, de acuerdo con la ley, las autoridades competentes informen a la Procuraduría General de la Nación, o hacer la anotación tardíamente.

59. Ejercer funciones propias del cargo público desempeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisión judicial o administrativa, de carácter cautelar o provisional, de suspensión en el ejercicio de las mismas. 60. Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante. 61. Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.

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62. Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados. Se entiende por mora sistemática, el incumplimiento por parte de un servidor público de los términos fijados por ley o reglamento interno en la sustanciación de los negocios a él asignados, en una proporción que represente el veinte por ciento (20%) de su carga laboral. 63. No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes. PARÁGRAFO 1o. Además de las faltas anteriores que resulten compatibles con su naturaleza, también serán faltas gravísimas para los funcionarios y empleados judiciales el incumplimiento de los deberes y la incursión en las prohibiciones contemplados en los artículos 153 numeral 21 y 154 numerales 8, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. PARÁGRAFO 2o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> También lo será la incursión en la prohibición de que da cuenta el numeral 3 del artículo 154 ibidem cuando la mora supere el término de un año calendario o ante un concurso de infracciones en número superior a diez o haber sido sancionado disciplinariamente en tres ocasiones con anterioridad dentro de los cinco años anteriores.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte tachado y en letra itálica declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional Sentencia C-125-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra con respecto al resto del inciso tachado, la Corte declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1076-02. - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. PARÁGRAFO 3o. También será falta gravísima la incursión en la prohibición de que da cuenta el numeral 10 del artículo 154 ibidem cuando el compromiso por votar o escoger una determinada persona se realiza entre varios funcionarios o empleados a cambio del apoyo a otro u otros, de una decisión o de la obtención de un beneficio cualquiera. PARÁGRAFO 4o. También serán faltas gravísimas para los servidores públicos que ejerzan dirección, administración, control y vigilancia sobre las instituciones penitenciarias y carcelarias: a) Procurar o facilitar la fuga de un interno o dar lugar a ella;

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b) Introducir o permitir el ingreso, fabricar, comercializar armas, municiones, explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o insumos para su fabricación; c) Introducir o permitir el ingreso de elementos de com unicación no autorizados, tales como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, similares y accesorios; d) Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos o con sus familiares; e) Facilitar a los internos las llaves o implementos de seguridad que permitan el acceso a las dependencias del establecimiento; f) Llevar a los internos a lugares diferentes del señalado en la orden de remisión o desviarse de la ruta fijada sin justificación; g) Dejar de hacer las anotaciones o registros que correspondan en los libros de los centros de reclusión o no rendir o facilitar los informes dispuestos por la ley o los reglamentos a la autoridad competente sobre novedades, incautaciones de elementos prohibidos, visitas, llamadas telefónicas y entrevistas; h) Ceder, ocupar o dar destinación diferente sin autorización legal a las Casas Fiscales; i) Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden interno, la seguridad del establecimiento de reclusión o la tranquilidad de los internos; j) Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas, interrumpir los servicios de vigilancia de custodia, tomarse o abandonar las garitas irregularmente, bloquear el acceso a los establecimientos, obstaculizar visitas de abogados o visitas de otra índole legalmente permitidas; k) Tomar el armamento, municiones y demás elementos para el servicio sin la autorización debida o negarse a entregarlos cuando sean requeridos legalmente; l) Permanecer irreglamentariamente en las instalaciones; m) Disponer la distribución de los servicios sin sujeción a las normas o a las órdenes superiores; n) Actuar tumultuariamente, entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de los establecimientos de reclusión; o) Causar destrozos a los bienes afectos a la custodia o inherentes al servicio; p) Retener personas;

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q) Intimidar con armas y proferir amenazas y en general; r) Preparar o realizar hechos que afecten o pongan en peligro la seguridad de los funcionarios, de los reclusos, de los particulares o de los centros carcelarios; s) Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender, entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del centro de reclusión en cualquiera de sus dependencias; t) Establecer negocios particulares en dependencias de establecimientos carcelarios. PARÁGRAFO 5o. Las obligaciones contenidas en los numerales 23, 26 y 52 sólo originarán falta disciplinaria gravísima un año después de la entrada en vigencia de este Código. El incumplimiento de las disposiciones legales referidas a tales materias serán sancionadas conforme al numeral 1 del artículo 34 <sic, debe decir 44> de este código.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-230-04 de 8 de marzo de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, Sentencia C-157-03 de 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. ARTÍCULO 49. CAUSALES DE MALA CONDUCTA. Las faltas anteriores constituyen causales de mala conducta para los efectos señalados en el numeral 2 del artículo 175 de la Constitución Política, cuando fueren realizadas por el Presidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. ARTÍCULO 50. FALTAS GRAVES Y LEVES. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las

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funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley. La gravedad o levedad de la falta se establecerá de conformidad con los criterios señalados en el artículo 43 de este código.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Inciso 2. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-158-03 de 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, establece el fallo: "normas respecto de las cuales existe cosa juzgada material (Sentencias C-708-99 de 1999 y C-280-96 de 1996)". Los comportamientos previstos en normas constitucionales o legales como causales de mala conducta constituyen falta disciplinaria grave o leve si fueren cometidos a título diferente de dolo o culpa gravísima.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Inciso 3. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-158-03 de 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, establece el fallo: "normas respecto de las cuales existe cosa juzgada material (Sentencias C-708-99 de 1999 y C-280-96 de 1996)". - Inciso 3. declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-124-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. ARTÍCULO 51. PRESERVACIÓN DEL ORDEN INTERNO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará por escrito la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-124-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. Con respecto al fallo C-1076-02, la Corte declaró estarse a lo resuelto.

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- Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Este llamado de atención se anotará en la hoja de vida y no generará antecedente disciplinario.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1076-02, mediante Sentencia C-210-03 de 11 de marzo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández - Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. <Inciso INEXEQUIBLE> En el evento de que el servidor público respectivo incurra en reiteración de tales hechos habrá lugar a formal actuación disciplinaria.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1076-02, mediante Sentencia C-252-03 de 25 de marzo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, - Inciso 3o. declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-124-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. Con respecto al fallo C-1076-02, la Corte declaró estarse a lo resuelto. - Inciso 3o. declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. LIBRO III.REGIMEN ESPECIAL. T I T U L O I.REGIMEN DE LOS PARTICULARES. CAPITULO PRIMERO.AMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 52. NORMAS APLICABLES. El régimen disciplinario para los particulares comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, y el catálogo especial de faltas imputables a los mismos. ARTÍCULO 53. SUJETOS DISCIPLINABLES. <Las negrillas e itálicas son parte del texto original. El aparte en letra itálica CONDICIONALMENTE exequible> El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-037-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. La misma Sentencia declaró EXEQUIBLE el aparte en letra itálica, "bajo el entendido de que el particular que preste un servicio público, solo es disciplinable cuando ejerza una función pública que implique la manifestación de las potestades inherentes al Estado, y éstas sean asignadas explícitamente por el Legislador". - Mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado por ineptitud de la demanda. - Aparte en este inciso corresponde en similar sentido al siguiente aparte del Artículo 20 de la Ley 200 de 1995: "y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Nacional", el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181-02 de 12 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. - Mediante Sentencia C-630-96 de 21 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional dispuso: "ESTESE a lo resuelto por la Corte en Sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996 sobre la exequibilidad de los artículos 20 y 177 de la Ley 200 de 1995, en cuanto hicieron aplicable su régimen a todos los empleados y trabajadores del Estado" - Mediante Sentencia C-341-96 de 5 de agosto de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Antonio Barrera, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-286-96. - El Artículo 20 de la Ley 200 de 1995 incluía el siguiente aparte: "Son destinatarios de la Ley Disciplinaria ... los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o

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transitoria ..." La expresión "permanente" subrayado y en letra itálica declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-286-96 del 27 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo. - La primera parte del Artículo 20 de la Ley 200 de 1995 establecía: "Son destinatarios de la Ley Disciplinaria los miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. ...". El aparte subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Mediante Sentencia C-037-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1076-02. - Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, "bajo el entendido que la falta le fuere imputable por el incumplimiento de los deberes funcionales". CAPITULO SEGUNDO. ARTÍCULO 54. INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. Constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que ejerzan funciones públicas, las siguientes: 1. Las derivadas de sentencias o fallos judiciales o disciplinarios de suspensión o exclusión del ejercicio de su profesión. 2. Las contempladas en los artículos 8o. de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, o en las normas que los modifiquen o complementen. 3. Las contempladas en los artículos 37 y 38 de esta ley. Las previstas en la Constitución, la ley y decretos, referidas a la función pública que el particular deba cumplir.<Jurisprudencia Vigencia>

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Corte Constitucional: - Aparte subrayado del último inciso declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, "en el entendido de que se trata de decretos con fuerza de ley". CAPITULO TERCERO. ARTÍCULO 55. SUJETOS Y FALTAS GRAVÍSIMAS. Los sujetos disciplinables por este título sólo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas: 1. Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones. 2. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses establecidos en la Constitución o en la ley. 3. Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de los organismos de regulación, control y vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función. 4. Apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente. 5. Cobrar por los servicios derechos que no correspondan a las tarifas autorizadas en el arancel vigente, o hacerlo por aquellos que no causen erogación.

6. Ofrecer u otorgar dádivas o prebendas a los servidores públicos o particulares para obtener beneficios personales que desvíen la transparencia en el uso de los recursos públicos. 7. Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y particulares que soliciten dádivas, prebendas o cualquier beneficio en perjuicio de la transparencia del servicio público. 8. Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante. 9. Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo. 10. Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones.

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11. Las consagradas en los numerales 2, 3, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 40, 42, 43, 50, 51, 52, 55, 56 y 59, parágrafo cuarto, del artículo 48 de esta ley cuando resulten compatibles con la función. PARÁGRAFO 1o. Las faltas gravísimas, sólo son sancionables a título de dolo o culpa.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Con respecto a la exequibilidad del parágrafo 1o., la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-155-02, "la cual declaró la exequibilidad del artículo 14 de la Ley 200 de 1995" mediante Sentencia C-124-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. - Mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda. - El texto de este Parágrafo corresponde parcialmente al texto del Artículo 14 de la Ley 200 de 1995, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-155-02 de 5 de marzo de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. PARÁGRAFO 2o. Los árbitros y conciliadores quedarán sometidos además al régimen de faltas, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses de los funcionarios judiciales en lo que sea compatible con su naturaleza particular. Las sanciones a imponer serán las consagradas para los funcionarios judiciales acorde con la jerarquía de la función que le competía al juez o magistrado desplazado.

ARTÍCULO 56. SANCIÓN. Los particulares destinatarios de la ley disciplinaria estarán sometidos a las siguientes sanciones principales: Multa de diez a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente según la gravedad de la falta, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. Cuando la conducta disciplinable implique detrimento del patrimonio público, la sanción patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado. Cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de nombramiento oficial, será de destitución e inhabilidad de uno a veinte años. ARTÍCULO 57. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Además de los criterios para la graduación de la sanción consagrados para los servidores públicos,

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respecto de los destinatarios de la ley disciplinaria de que trata este libro, se tendrán en cuenta el resarcimiento del perjuicio causado, la situación económica del sancionado, y la cuantía de la remuneración percibida por el servicio prestado. T I T U L O II.REGIMEN DE LOS NOTARIOS. CAPITULO PRIMERO. ARTÍCULO 58. NORMAS APLICABLES. El régimen disciplinario especial de los particulares, también se aplicará a los notarios y comprende el catálogo de faltas imputables a ellos, contempladas en este título. Los principios rectores, los términos prescriptivos de la acción y de la sanción disciplinaria, al igual que el procedimiento, son los mismos consagrados en este código respecto de la competencia preferente. ARTÍCULO 59. ORGANO COMPETENTE. El régimen especial para los notarios se aplica por la Superintendencia de Notariado y Registro como órgano de control especial con todos sus requisitos y consecuencias, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación. CAPITULO SEGUNDO.FALTAS ESPECIALES DE LOS NOTARIOS ARTÍCULO 60. FALTAS DE LOS NOTARIOS. Constituye falta disciplinaria grave y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones.

ARTÍCULO 61. FALTAS GRAVÍSIMAS DE LOS NOTARIOS. Constituyen faltas imputables a los notarios, además de las contempladas en el artículo 48 en que puedan incurrir en el ejercicio de su función: 1. Incumplir las obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro, Fondo Cuenta Especial de Notariado, la Administración de Impuestos Nacionales, las demás de carácter oficial y las Entidades de Seguridad o Previsión Social. 2. Ejercer la función por fuera del círculo notarial correspondiente o permitir que se rompa la unidad operativa de la función notarial, estableciendo sitios de trabajo en oficinas de usuarios y lugares diferentes de la notaría. 3. Dar uso indebido o aprovecharse en su favor o en el de terceros de dineros, bienes o efectos negociables que reciban de los usuarios del servicio, en depósito o para pagos con destinación específica.

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4. La transgresión de las normas sobre inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, la ley y decretos.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, "en el entendido de que se trata de decretos con fuerza de ley". 5. Celebrar convenios o contratos con los usuarios o realizar conductas tendientes a establecer privilegios y preferencias ilegales en la prestación del servicio. Son preferencias ilegales, la omisión o inclusión defectuosa de los anexos ordenados por ley, según la naturaleza de cada contrato y el no dejar las constancias de ley cuando el acto o contrato contiene una causal de posible nulidad relativa o ineficacia. PARÁGRAFO. Las faltas gravísimas, sólo son sancionables a título de dolo o culpa.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Con respecto a la exequibilidad de del parágrafo 1o., la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-155-02, "la cual declaró la exequibilidad del artículo 14 de la ley 200 de 1995". Sentencia C-124-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.

ARTÍCULO 62. DEBERES Y PROHIBICIONES. Son deberes y prohibiciones de los notarios, los siguientes: 1. Les está prohibido a los notarios, emplear e insertar propaganda de índole comercial en documentos de la esencia de la función notarial o utilizar incentivos de cualqu ier orden para estimular al público a demandar sus servicios, generando competencia desleal. 2. Es deber de los notarios, someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y por servicios para los efectos contemplados en el literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría. 3. Es deber de los notarios no desatender las recomendaciones e instrucciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, en lo relacionado con el desempeño de la

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función notarial y prestación del servicio, contenidas en los actos administrativos dictados dentro de la órbita de su competencia. 4. Los demás deberes y prohibiciones previstas en el Decreto-ley 960 de 1970, su Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y las normas especiales de que trata la función notarial. CAPITULO TERCERO.SANCIONES. ARTÍCULO 63. SANCIONES. Los notarios estarán sometidos al siguiente régimen de sanciones: 1. Destitución para el caso de faltas gravísimas realizadas con dolo o culpa gravísima. 2. Suspensión en el ejercicio del cargo para las faltas graves realizadas con dolo o culpa y las gravísimas diferentes a las anteriores. 3. Multa para las faltas leves dolosas. ARTÍCULO 64. LÍMITE DE LAS SANCIONES. La multa es una sanción de carácter pecuniario la cual no podrá ser inferior al valor de diez, ni superior al de 180 días de salario básico mensual establecido por el Gobierno Nacional. La suspensión no será inferior a treinta días, ni superior a doce meses. ARTÍCULO 65. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA FALTA Y LA SANCIÓN. Además de los criterios para la graduación de la falta y la sanción consagrados para los servidores públicos, respecto de los notarios se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, el resarcimiento del perjuicio causado, la situación económica del sancionado, la cuantía de la remuneración percibida por el servicio prestado y los antecedentes en el servicio y en materia disciplinaria. LIBRO IV.PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. T I T U L O I.LA ACCION DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 66. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento disciplinario establecido en la presente ley deberá aplicarse por las respectivas oficinas de control interno disciplinario, personerías municipales y distritales, la jurisdicción disciplinaria y la Procuraduría General de la Nación. El procedimiento disciplinario previsto en esta ley se aplicará en los procesos disciplinarios que se sigan en contra de los particulares disciplinables conforme a ella.

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ARTÍCULO 67. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria se ejerce por la Procuraduría General de la Nación; los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura; la Superintendencia de Notariado y Registro; los personeros distritales y municipales; las oficinas de control disciplinario interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado; y los nominadores y superiores jerárquicos inmediatos, en los casos a los cuales se refiere la presente ley. ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria es pública. ARTÍCULO 69. OFICIOSIDAD Y PREFERENCIA. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. La Procuraduría General de la Nación, previa decisión motivada del funcionario competente, de oficio o a petición del disciplinado, cuando este invoque debidamente sustentada la violación del debido proceso, podrá asumir la investigación disciplinaria iniciada por otro organismo, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente, previa información al jefe de la entidad. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Procuraduría, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final. Los personeros tendrán competencia preferente frente a la administración distrital o municipal. Las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes. ARTÍCULO 70. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere. Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva. ARTÍCULO 71. EXONERACIÓN DEL DEBER DE FORMULAR QUEJAS. El servidor público no está obligado a formular queja contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni por hechos que haya conocido por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente el secreto profesional.

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ARTÍCULO 72. ACCIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO RETIRADO DEL SERVICIO. La acción disciplinaria es procedente aunque el servidor público ya no esté ejerciendo funciones públicas. Cuando la sanción no pudiere cumplirse porque el infractor se encuentra retirado del servicio, se registrará en la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en este código, y en la hoja de vida del servidor público. ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. T I T U L O II.LA COMPETENCIA. ARTÍCULO 74. FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad. En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último. ARTÍCULO 75. COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE. Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central y descentralizada territorialmente y por servicios, disciplinar a sus servidores o miembros. El particular disciplinable conforme a este código lo será exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación, salvo lo dispuesto en el artículo 59 de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión. Cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas intervengan servidores públicos y particulares disciplinables la competencia radicará exclusivamente en la Procuraduría General de la Nación y se determinará conforme a las reglas de competencia que gobiernan a los primeros. Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con el principio de la doble instancia, correspondiendo la segunda en todo caso al respectivo personero. Donde ello no fuere posible la segunda instancia le corresponderá al respectivo Procurador Regional.

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ARTÍCULO 76. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional Este Inciso corresponde en similar sentido al Artículo 48 de la Ley 200 de 1995 que fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-996-01 de 19 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel, con las competencias y para los fines anotados. En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia. PARÁGRAFO 1o. La Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la entidad. La segunda instancia será de competencia del señor Fiscal General de la Nación. PARÁGRAFO 2o. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. PARÁGRAFO 3o. Donde no se hayan implementado oficinas de control interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de aquél.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Parágrafo 3o. demandado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1061-03 de 11 de noviembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. - El Artículo 57 de la Ley 200 de 1995 establecía: "ARTICULO 57. COMPETENCIA PARA ADELANTAR LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA. La investigación

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disciplinaria se adelantará por el organismo de control interno disciplinario o por el funcionario que señale el jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional y deberá ser de igual o superior jerarquía a la del investigado. La investigación se realizará de conformidad con lo previsto en este Código." Dicho Artículo fue objeto de los siguientes fallos: . Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-996-01 de 19 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. . La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-044-98 del 25 de febrero de 1998, Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz, se declaró inhibida respecto de las expresiones "investigación", por ineptitud de la demanda. ARTÍCULO 77. SIGNIFICADO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Cuando en este código se utilice la locución "control disciplinario interno" debe entenderse por tal, la oficina o dependencia que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Este Inciso corresponde en similar sentido al Artículo 49 de la Ley 200 de 1995. El Artículo 49 fue objeto de los siguientes fallos: . Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-996-01 de 19 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. . La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-650-97 del 3 de diciembre de 1997, se declaró inhibida, por ineptitud de la demanda, con respecto del aparte subrayado. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. ARTÍCULO 78. COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Los procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación y las personerías distritales y municipales se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en este código. ARTÍCULO 79. FALTAS COMETIDAS POR FUNCIONARIOS DE DISTINTAS ENTIDADES. Cuando en la comisión de una o varias faltas conexas hubieren participado servidores públicos pertenecientes a distintas entidades, el servidor público competente de la que primero haya tenido conocimiento del hecho, informará a las demás para que inicien la respectiva acción disciplinaria.

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Cuando la investigación sea asumida por la Procuraduría o la Personería se conservará la unidad procesal. ARTÍCULO 80. EL FACTOR TERRITORIAL. Es competente en materia disciplinaria el funcionario del territorio donde se realizó la conducta. Cuando no puedan ser adelantados por las correspondientes oficinas de control interno disciplinario, las faltas cometidas por los servidores públicos en el exterior y en ejercicio de sus funciones, corresponderá a los funcionarios que de acuerdo con el factor subjetivo y objetivo, fueren competentes en el Distrito Capital. Cuando la falta o faltas fueren cometidas en diversos lugares del territorio nacional, conocerá el funcionario competente que primero hubiere iniciado la investigación. ARTÍCULO 81. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CONEXIDAD. Cuando un servidor público cometa varias faltas disciplinarias conexas, se investigarán y decidirán en un solo proceso. Cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigarán y decidirán en el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía. ARTÍCULO 82. CONFLICTO DE COMPETENCIAS. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia.

Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato, con el objeto de que éste dirima el conflicto. El mismo procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes. El funcionario de inferior nivel, no podrá promover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel, de plano, resolverá lo pertinente. ARTÍCULO 83. COMPETENCIAS ESPECIALES. Tendrán competencias especiales: 1. El proceso disciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación, en única instancia y mediante el procedimiento ordinario previsto en este código, cuyo conocimiento será de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En el evento en que el Procurador haya sido postulado por esa corporación, conocerá la Sala Plena del Consejo de Estado. La conducción del proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación.<Jurisprudencia - Vigencia>

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Corte Constitucional: - El Inciso 1o. del Artículo 66 de la Ley 200 de 1995 establecía: "1. Conocerán del proceso disciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación, en única instancia y mediante el procedimiento ordinario previsto en este Código, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y en el evento de que haya sido postulado por esta Corporación, lo hará la Sala Plena del Consejo de Estado." Los textos subrayados y en letra itálica fueron objeto de los siguientes fallos: . Mediante Sentencia C-156-97, Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en Sentencia C-594-96. . Aparte en letra itálica y subrayada del inciso 1o. del numeral 1o. del Artículo 66 de la Ley 200 de 1995 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-594-96 del 6 de noviembre de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. . Mediante Sentencia C-594-96, de Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz, la Corte Constitucionalñ declaró estese a lo resuelto en Sentencia C-244-96 . . Aparte subrayado del inciso 1o. del numeral 1o. del Artículo 66 de la Ley 200 de 1995 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-244-96 del 30 de mayo de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Díaz. - El Inciso 2o. del Numeral 1o. del Artículo 66 de la Ley 200 de 1995 establecía: "La conducción del proceso estará a cargo de manera exclusiva y directa del presidente de la respectiva corporación." Este Inciso 2o. del numeral 1o. fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-594-96 del 6 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 2. En el proceso que se adelante por las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 48, cometidas por los servidores públicos determinados en el artículo 49 de este código, el Procurador General de la Nación por sí, o por medio de comisionado, tendrá a su cargo las funciones de Policía Judicial. T I T U L O III.IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

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1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia. 3. Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de cualquiera de los sujetos procesales. 4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. 5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales. 6. Ser o haber sido socio de cualquiera de los sujetos procesales en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple, o de hecho, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

7. Ser o haber sido heredero, legatario o guardador de cualquiera de los sujetos procesales, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales. 9. Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales, salvo cuando se trate de sociedad anónima, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada. ARTÍCULO 85. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO. El servidor público en quien concurra cualquiera de las anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito en el que exprese las razones, señale la causal y si fuere posible aporte las pruebas pertinentes.

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ARTÍCULO 86. RECUSACIONES. Cualquiera de los sujetos procesales podrá recusar al servidor público que conozca de la actuación disciplinaria, con base en las causales a que se refiere el artículo 84 de esta ley. Al escrito de recusación acompañará la prueba en que se funde. ARTÍCULO 87. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O DE RECUSACIÓN. En caso de impedimento el servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias. Cuando se trate de recusación, el servidor público manifestará si acepta o no la causal, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su formulación, vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el impedimento o se presente la recusación y hasta cuando se decida. ARTÍCULO 88. IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. Si el Procurador General de la Nación se declara impedido o es recusado y acepta la causal, el Viceprocurador General de la Nación asumirá el conocimiento de la actuación disciplinaria.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. T I T U L O IV. SUJETOS PROCESALES. ARTÍCULO 89. SUJETOS PROCESALES EN LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal.<Jurisprudencia Vigencia>

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Corte Constitucional - Artículo declarado CONDICIONALMENTE exequible, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-014-04 de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, "en el entendido que las víctimas o perjudicados de las faltas disciplinarias que constituyan violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario también son sujetos procesales y titulares de las facultades a ellos conferidos por la ley". ARTÍCULO 90. FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES. Los sujetos procesales podrán: 1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas. 2. Interponer los recursos de ley. 3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y 4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-158-03 de 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, establece el fallo: "normas respecto de las cuales existe cosa juzgada material (Sentencias C-708-99 de 1999 y C-280-96 de 1996)". El Literal f. del Artículo 73 de la Ley 200 de 1995 establecía: "... f. Que se le expidan copias de la actuación, salvo las que por mandato constitucional o legal tengan carácter reservado, siempre y cuando dicha reserva no surja de la misma investigación que contra él se siga. ..." El Literal f. mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. PARÁGRAFO. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.<Jurisprudencia Vigencia>

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Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-158-03 de 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, establece el fallo: "normas respecto de las cuales existe cosa juzgada material (Sentencias C-708-99 de 1999 y C-280-96 de 1996)". El aparte subrayado corresponde en igual sentido al texto subrayado del Inciso 2o. del Artículo 71 de la Ley 200 de 1995 el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-616-97 de 27 de noviembre de 1997, Magistrado Ponente Dr.Vladimiro Naranjo Mesa.

ARTÍCULO 91. CALIDAD DE INVESTIGADO. La calidad de investigado se adquiere a partir del momento de la apertura de investigación o de la orden de vinculación, según el caso. El funcionario encargado de la investigación, notificará de manera personal la decisión de apertura, al disciplinado. Para tal efecto lo citará a la dirección registrada en el expediente o a aquella que aparezca registrada en su hoja de vida. De no ser posible la notificación personal, se le notificará por edicto de la manera prevista en este código. El trámite de la notificación personal no suspende en ningún caso la actuación probatoria encaminada a demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad del disciplinado. Con todo, aquellas pruebas que se hayan practicado sin la presencia del implicado, en tanto se surtía dicho trámite de notificación, deberán ser ampliadas o reiteradas, en los puntos que solicite e l disciplinado. Enterado de la vinculación el investigado, y su defensor si lo tuviere, tendrá la obligación procesal de señalar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones y de informar cualquier cambio de ella. La omisión de tal deber implicará que las comunicaciones se dirijan a la última dirección conocida. ARTÍCULO 92. DERECHOS DEL INVESTIGADO. Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos: 1. Acceder a la investigación.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional:

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El numeral 2o. del Artículo 77 de la Ley 200 de 1995 establecía: "... 2. El investigado tendrá acceso al informativo disciplinario a partir del momento en que sea escuchado en versión espontánea o desde la notificación de cargos, según el caso. ..." El numeral 2o. mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-430-97 del 4 de septiembre de 1997. Magistrado Ponente, Dr. Antonio Barrera Carbonell. 2. Designar defensor. 3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia. 4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica. 5. Rendir descargos. 6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. 7. Obtener copias de la actuación. 8. Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Numeral 8o. declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-107-04 de 10 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. ARTÍCULO 93. ESTUDIANTES DE CONSULTORIOS JURÍDICOS Y FACULTADES DEL DEFENSOR. Los estudiantes de los Consultorios Jurídicos, podrán actuar como defensores de oficio en los procesos disciplinarios, según los términos previstos en la Ley 583 de 2000. Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades del investigado; cuando existan criterios contradictorios prevalecerá el del primero.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-143-01 y C-1076-02, mediante Sentencia C-070-03 de 4 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

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- Mediante Sentencia C-037-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1076-02. - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. T I T U L O V.LA ACTUACION PROCESAL. CAPITULO PRIMERO.DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 94. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación disciplinaria se desarrollará conforme a los principios rectores consagrados en la presente ley y en el artículo 3o. del Código Contencioso Administrativo. Así mismo, se observarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: El numeral 2o. del Artículo 77 de la Ley 200 de 1995 establecía: "... 2. El investigado tendrá acceso al informativo disciplinario a partir del momento en que sea escuchado en versión espontánea o desde la notificación de cargos, según el caso. ..." El numeral 2o. mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-430-97 del 4 de septiembre de 1997. Magistrado Ponente, Dr. Antonio Barrera Carbonell. ARTÍCULO 95. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia. El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional:

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El numeral 2o. del Artículo 77 de la Ley 200 de 1995 establecía: "... 2. El investigado tendrá acceso al informativo disciplinario a partir del momento en que sea escuchado en versión espontánea o desde la notificación de cargos, según el caso. ..." El numeral 2o. mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-430-97 del 4 de septiembre de 1997. Magistrado Ponente, Dr. Antonio Barrera Carbonell. ARTÍCULO 96. REQUISITOS FORMALES DE LA ACTUACIÓN. La actuación disciplinaria deberá adelantarse en idioma castellano, y se recogerá por duplicado, en el medio más idóneo posible. Las demás formalidades se regirán por las normas del Código Contencioso Administrativo. Cuando la Procuraduría General de la Nación ejerza funciones de policía judicial se aplicará el Código de Procedimiento Penal, en cuanto no se oponga a las previsiones de esta ley. ARTÍCULO 97. MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIAS Y TÉRMINO PARA ADOPTAR DECISIONES. Salvo lo dispuesto en normas especiales de este código, todas las decisiones interlocutorias y los fallos que se profieran en el curso de la actuación deberán motivarse. Las decisiones que requieran motivación se tomarán en el término de diez días y las de impulso procesal en el de tres, salvo disposición en contrario. ARTÍCULO 98. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS. Para la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales.

Las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y conservadas en medios técnicos y su contenido se consignará por escrito sólo cuando sea estrictamente necesario. Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes al del conductor del proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia. ARTÍCULO 99. RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES. Cuando se perdiere o destruyere un expediente correspondiente a una actuación en curso, el funcionario competente deberá practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción. Para tal efecto, se allegarán las copias recogidas previamente por escrito o en medio magnético y se solicitará la colaboración de los sujetos procesales, a fin de obtener copia de

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las diligencias o decisiones que se hubieren proferido; de igual forma se procederá respecto de las remitidas a las entidades oficiales. Cuando los procesos no pudieren ser reconstruidos, deberá reiniciarse la actuación oficiosamente. CAPITULO SEGUNDO.NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 100. FORMAS DE NOTIFICACIÓN. La notificación de las decisiones disciplinarias puede ser: personal, por estado, en estrados, por edicto o por conducta concluyente. ARTÍCULO 101. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Se notificarán personalmente los autos de apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, el pliego de cargos y el fallo.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - El Artículo 85 de la Ley 200 de 1995 establecía: "Las providencias señaladas en el inciso 1o., del artículo anterior se notificarán personalmente si el interesado comparece ante el funcionario competente antes de que se surta otro tipo de notificación." El aparte tachado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-99 del 10 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. - El Inciso 1o. del Artículo 84 de la Ley 200 de 1995 establecía: "Sólo se notificarán las siguientes providencias: el auto de cargos, el que niega la práctica de pruebas, el que niega el recurso de apelación y los fallos." El aparte tachado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-99 del 10 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. - El Inciso 2o. del Artículo 80 de la Ley 200 de 1995 establecía: "... Por tanto, iniciada la indagación preliminar o la investigación disciplinaria se comunicará al interesado para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa." El aparte subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-555-01 de 31 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, "bajo el entendido que se refiere a la notificación personal y en subsidio a la notificación por edicto, cuando a pesar de las diligencias pertinentes, de las cuales se dejará constancia secretarial en el expediente, no se haya podido notificar personalmente".

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ARTÍCULO 102. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS. Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente. ARTÍCULO 103. NOTIFICACIÓN DE DECISIONES INTERLOCUTORIAS. Proferida la decisión, a más tardar al día siguiente se librará comunicación con destino a la persona que deba notificarse; si ésta no se presenta a la secretaría del despacho que profirió la decisión, dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá a notificar por estado o por edicto, salvo en el evento del pliego de cargos. En la comunicación se indicará la fecha de la providencia y la decisión tomada. ARTÍCULO 104. NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO. En los casos en que la notificación del pliego de cargos deba realizarse en sede diferente a la del competente, éste podrá comisionar para tal efecto a otro funcionario de la Procuraduría o al jefe de la entidad a la que esté vinculado el investigado, o en su defecto, al personero distrital o municipal del lugar donde se encuentre el investigado o su apoderado, según el caso. Si no se pudiere realizar la notificación personal, se fijará edicto en lugar visible de la secretaría del despacho comisionado, por el término de cinco días hábiles. Cumplido lo anterior, el comisionado devolverá inmediatamente al comitente la actuación, con las constancias correspondientes. La actuación permanecerá en la Secretaría del funcionario que profirió la decisión.

ARTÍCULO 105. NOTIFICACIÓN POR ESTADO. La notificación por estado se hará conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil. ARTÍCULO 106. NOTIFICACIÓN EN ESTRADO. Las decisiones que se profieran en audiencia pública o en el curso de cualquier diligencia de carácter verbal se consideran notificadas a todos los sujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes. ARTÍCULO 107. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Los autos que deciden la apertura de indagación preliminar e investigación y fallos que no pudieren notificarse personalmente se notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación.

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<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El Artículo 87 de la Ley 200 de 1995 establecía: "Los autos de cargos, el que niega pruebas, el que niega el recurso de apelación y los fallos se notificarán por edicto cuando, a pesar de las diligencias pertinentes de las cuales se dejará constancia secretarial en el expediente, no se hayan podido notificar personalmente." El Artículo 87 fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-627-96 del 21 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Antonio Barrera Carbonell. Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia. Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación personal, previo el procedimiento anterior. ARTÍCULO 108. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Cuando no se hubiere realizado la notificación personal o ficta, o ésta fuere irregular respecto de decisiones o del fallo, la exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, si el procesado o su defensor no reclama y actúa en diligencias posteriores o interpone recursos contra ellos o se refiere a las mismas o a su contenido en escritos o alegatos verbales posteriores.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. ARTÍCULO 109. COMUNICACIONES. Se debe comunicar al quejoso la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Se entenderá cumplida la comunicación cuando haya transcurrido cinco días, después de la fecha de su entrega a la oficina de correo. Las decisiones no susceptibles de recurso se comunicarán al día siguiente por el medio más eficaz y de ello se dejará constancia en el expediente. CAPITULO TERCERO.RECURSOS.

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ARTÍCULO 110. CLASES DE RECURSOS Y SUS FORMALIDADES. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y queja, los cuales se interpondrán por escrito, salvo disposición expresa en contrario. PARÁGRAFO. Contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 111. OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LOS RECURSOS. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación. Si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos deberán interponerse y sustentarse en el curso de la respectiva audiencia o diligencia. Si las mismas se realizaren en diferentes sesiones, se interpondrán en la sesión donde se produzca la decisión a impugnar. ARTÍCULO 112. SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS. Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar. Cuando la decisión haya sido proferida en estrado la sustentación se hará verbalmente en audiencia o diligencia, o en la respectiva sesión, según el caso. ARTÍCULO 113. RECURSO DE REPOSICIÓN. El recurso de reposición procederá únicamente contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado, y contra el fallo de única instancia.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El Artículo 99 de la Ley 200 de 1995 establecía: "El recurso de reposición procederá contra los autos de sustanciación, contra el que niega la recepción de la versión voluntaria y contra los fallos de única instancia." El Artículo 99 fue objeto de los siguientes fallos: . Mediante Sentencia C-013-01 del 17 de enero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Martha Victoria Sáchica Méndez, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-892-99 . Artículo 99 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-99 del 10 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

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- El Artículo 74 de la Ley 200 de 1995 establecía: "El defensor puede presentar pruebas en la indagación preliminar y solicitar versión voluntaria sobre los hechos. La negativa se resolverá mediante providencia interlocutoria contra la cual sólo cabe el recurso de reposición." El aparte subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175-01 del 14 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. ARTÍCULO 114. TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. Cuando el recurso de reposición se formule por escrito debidamente sustentado, vencido el término para impugnar la decisión, se mantendrá en Secretaría por tres días en traslado a los sujetos procesales. De lo anterior se dejará constancia en el expediente. Surtido el traslado, se decidirá el recurso. ARTÍCULO 115. RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El Artículo 102 de la Ley 200 de 1995 establecía en similar sentido: "El recurso de apelación es procedente contra el auto que niega pruebas en la investigación disciplinaria y contra el fallo de primera instancia." El Artículo 102 fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-99 del 10 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. En el efecto suspensivo se concederá la apelación de la decisión de archivo, del fallo de primera instancia y de la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas, cuando no se han decretado de oficio, caso en el cual se concederá en el efecto diferido; en el devolutivo, cuando la negativa es parcial.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El Inciso 3o. del Artículo 103 de la Ley 200 de 1995 establecía: "En el proceso disciplinario el investigado es sujeto procesal, pero aun existiendo pluralidad de disciplinados no habrá lugar a la figura del apelante único, excepto que el objeto de la apelación sea diferente. "

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El Inciso 3o. mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-012-97 del 23 de enero de 1997, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía, salvo las expresiones tachadas que se declaran INEXEQUIBLES. ARTÍCULO 116. PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEJUS. El superior, en la providencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, no podrá agravar la sanción impuesta, cuando el investigado sea apelante único. ARTÍCULO 117. RECURSO DE QUEJA. El recurso de queja procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación. ARTÍCULO 118. TRÁMITE DEL RECURSO DE QUEJA. Dentro del término de ejecutoria de la decisión que niega el recurso de apelación, se podrá interponer y sustentar el recurso de queja. Si no se hiciere oportunamente, se rechazará. Dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término anterior, el funcionario competente enviará al superior funcional las copias pertinentes, para que decida el recurso. El costo de las copias estará a cargo del impugnante. Si quien conoce del recurso de queja necesitare copia de otras actuaciones procesales, ordenará al competente que las remita a la mayor brevedad posible. Si decide que el recurso debe concederse, lo hará en el efecto que corresponde. ARTÍCULO 119. EJECUTORIA DE LAS DECISIONES. Las decisiones disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en firme tres días después de la última notificación. Las que se dicten en audiencia o diligencia, al finalizar ésta o la sesión donde se haya tomado la decisión, si no fueren impugnadas. Las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día que sean suscritas por el funcionario competente.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández., "siempre y cuando se entienda que los efectos jurídicos se surten a partir de la notificación de las providencias" ARTÍCULO 120. DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. Quien hubiere interpuesto un recurso podrá desistir del mismo antes de que el funcionario competente lo decida. ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o

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fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió.

El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código. CAPITULO CUARTO.REVOCATORIA DIRECTA. ARTÍCULO 122. PROCEDENCIA. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Los fallos sancionatorios podrán ser revocados de oficio o a petición del sancionado, por el Procurador General de la Nación o por quien los profirió.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Apartes subrayados declarados CONDICIONALMENTE exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-014-04 de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, "en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación". - El Artículo 111 de la Ley 200 de 1995 establecía: "Los fallos disciplinarios serán revocables en los siguientes casos: ..." Este Inciso 1o. fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-99 del 10 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. ARTÍCULO 123. COMPETENCIA. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Los fallos sancionatorios podrán ser revocados por el funcionario que los hubiere proferido o por su superior funcional. PARÁGRAFO. El Procurador General de la Nación podrá revocar de oficio los fallos sancionatorios expedidos por cualquier funcionario de la Procuraduría, o asumir directamente el conocimiento de la petición de revocatoria, cuando lo considere necesario, caso en el cual proferirá el fallo sustitutivo correspondiente.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional

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- Apartes subrayados declarados CONDICIONALMENTE exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-014-04 de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, "en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, también procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación". ARTÍCULO 124. CAUSAL DE REVOCACIÓN DE LOS FALLOS SANCIONATORIOS. <Aparte sancionatorio CONDICIONALMENTE exequible> Los fallos sancionatorios son revocables sólo cuando infrinjan manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deben fundarse. Igualmente cuando con ellos se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-014-04 de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, "en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, también procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación". - Mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre la expresión "reglamentarias" por ineptitud de la demanda. ARTÍCULO 125. REVOCATORIA A SOLICITUD DEL SANCIONADO. El sancionado podrá solicitar la revocación total o parcial del fallo sancionatorio, siempre y cuando no hubiere interpuesto contra el mismo los recursos ordinarios previstos en este código.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-014-04 de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. - El Inciso 1o. del Artículo 113 de la Ley 200 de 1995 establecía: "No procederá la revocación directa prevista en este Código, a petición de parte, cuando el sancionado haya ejercido cualquiera de los recursos ordinarios". Este Inciso 1o. fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-095-98 del 18 de marzo de 1998, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Herrera Vergara.

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La solicitud de revocatoria del acto sancionatorio es procedente aun cuando el sancionado haya acudido a la jurisdicción contencioso administrativa, siempre y cuando no se hubiere proferido sentencia definitiva. Si se hubiere proferido, podrá solicitarse la revocatoria de la decisión por causa distinta a la que dio origen a la decisión jurisdiccional.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Inciso declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-014-04 de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. La solicitud de revocación deberá decidirla el funcionario competente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su recibo. De no hacerlo, podrá ser recusado, caso en el cual la actuación se remitirá inmediatamente al superior funcional o al funcionario competente para investigarlo por la Procuraduría General de la Nación, si no tuviere superior funcional, quien la resolverá en el término improrrogable de un mes designando a quien deba reemplazarlo. Cuando el recusado sea el Procurador General de la Nación, resolverá el Viceprocurador. ARTÍCULO 126. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REVOCATORIA DE LOS FALLOS. La solicitud de revocatoria se formulará dentro de los cinco años siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo, mediante escrito que debe contener: 1. El nombre completo del investigado o de su defensor, con la indicación del documento de identidad y la dirección, que para efectos de la actuación se tendrá como única, salvo que oportunamente señalen una diferente. 2. La identificación del fallo cuya revocatoria se solicita. 3. La sustentación expresa de los motivos de inconformidad relacionados con la causal de revocatoria en que se fundamenta la solicitud. La solicitud que no reúna los anteriores requisitos será inadmitida mediante decisión que se notificará personalmente al solicitante o a su defensor, quienes tendrán un término de cinco días para corregirla o complementarla. Transcurrido éste sin que el peticionario efectuare la corrección, será rechazada. ARTÍCULO 127. EFECTO DE LA SOLICITUD Y DEL ACTO QUE LA RESUELVE. Ni la petición de revocatoria de un fallo, ni la decisión que la resuelve revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso-administrativas.

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Tampoco darán lugar a interponer recurso alguno, ni a la aplicación del silencio administrativo. T I T U L O VI.PRUEBAS. ARTÍCULO 128. NECESIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado. ARTÍCULO 129. IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO EN LA BÚSQUEDA DE LA PRUEBA. El funcionario buscará la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio. ARTÍCULO 130. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, los cuales se practicarán conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario. Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica. Los medios de prueba no previstos en esta ley se practicarán de acuerdo con las disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales. ARTÍCULO 131. LIBERTAD DE PRUEBAS. La falta y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. ARTÍCULO 132. PETICIÓN Y RECHAZO DE PRUEBAS. Los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practic adas ilegalmente. ARTÍCULO 133. PRÁCTICA DE PRUEBAS POR COMISIONADO. El funcionario competente podrá comisionar para la práctica de pruebas a otro servidor público de igual o inferior categoría de la misma entidad o de las personerías distritales o municipales. En la decisión que ordene la comisión se deben establecer las diligencias objeto de la misma y el término para practicarlas.

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El comisionado practicará aquellas pruebas que surjan directamente de las que son objeto de la comisión, siempre y cuando no se le haya prohibido expresamente. Si el término de comisión se encuentra vencido se solicitará ampliación y se concederá y comunicará por cualquier medio eficaz, de lo cual se dejará constancia. Se remitirán al comisionado las copias de la actuación disciplinaria que sean necesarias para la práctica de las pruebas. El Procurador General de la Nación podrá comisionar a cualquier funcionario para la práctica de pruebas, los demás servidores públicos de la Procuraduría sólo podrán hacerlo cuando la prueba deba practicarse fuera de su sede, salvo que el comisionado pertenezca a su dependencia. ARTÍCULO 134. PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL EXTERIOR. La práctica de las pruebas o de diligencias en territorio extranjero se regulará por las normas legalmente vigentes. En las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, el Procurador General podrá, de acuerdo con la naturaleza de la actuación y la urgencia de la prueba, autorizar el traslado del funcionario que esté adelantando la actuación, previo aviso de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la representación diplomática acreditada en Colombia del país donde deba surtirse la diligencia. ARTÍCULO 135. PRUEBA TRASLADADA. Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa, dentro o fuera del país, podrán trasladarse a la actuación disciplinaria mediante copias autorizadas por el respectivo funcionario y serán apreciadas conforme a las reglas previstas en este código. ARTÍCULO 136. ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA. El funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de las facultades de policía judicial, tomará las medidas que sean necesarias para asegurar los elementos de prueba. Si la actuación disciplinaria se adelanta por funcionarios diferentes a los de la Procuraduría General de la Nación, podrán recurrir a esta entidad y a los demás organismos oficiales competentes, para los mismos efectos. ARTÍCULO 137. APOYO TÉCNICO. El servidor público que conozca de la actuación disciplinaria podrá solicitar, gratuitamente, a todos los organismos del Estado la colaboración técnica que considere necesaria para el éxito de las investigaciones. ARTÍCULO 138. OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIR LA PRUEBA. Los sujetos procesales podrán controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.<Jurisprudencia - Vigencia>

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Corte Constitucional: - Este Artículo corresponde en similar sentido al Artículo 130 de la Ley 200 de 1995 que fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-430-97 del 4 de septiembre de 1997, Magistrado Ponente, Dr. Antonio Barrera Carbonell. - Mediante Sentencia C-555-01 de 31 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-430-97. ARTÍCULO 139. TESTIGO RENUENTE. Cuando el testigo citado sea un particular y se muestre renuente a comparecer, podrá imponérsele multa hasta el equivalente a cincuenta salarios mínimos diarios vigentes en la época de ocurrencia del hecho, a favor del Tesoro Nacional, a menos que justifique satisfactoriamente su no comparecencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la declaración.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Este Inciso corresponde en similar sentido al Inciso 1o. del Artículo 52 de la Ley 200 de 1995 que fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. La multa se impondrá mediante decisión motivada, contra la cual procede el recurso de reposición, que deberá interponerse de acuerdo con los requisitos señalados en este código. Impuesta la multa, el testigo seguirá obligado a rendir la declaración, para lo cual se fijará nueva fecha. Si la investigación cursa en la Procuraduría General de la Nación, podrá disponerse la conducción del testigo por las fuerzas de policía, siempre que se trate de situaciones de urgencia y que resulte necesario para evitar la pérdida de la prueba. La conducción no puede implicar la privación de la libertad.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Este Inciso corresponde en similar sentido al Inciso 2o. del Artículo 52 de la Ley 200 de 1995 que fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996, "siempre y cuando se entienda que se trata de situaciones de urgencia en las cuales la conducción forzada del testigo es necesaria para evitar la perdida de pruebas". Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero.

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Esta norma no se aplicará a quien esté exceptuado constitucional o legalmente del deber de declarar. ARTÍCULO 140. INEXISTENCIA DE LA PRUEBA. La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado, se tendrá como inexistente. ARTÍCULO 141. APRECIACIÓN INTEGRAL DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En toda decisión motivada deberá exponerse razonadamente el mérito de las pruebas en que ésta se fundamenta. ARTÍCULO 142. PRUEBA PARA SANCIONAR. No se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado. T I T U L O VII.NULIDADES. ARTÍCULO 143. CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad las siguientes: 1. La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-037-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1076-02 y en la Sentencia C-181-02. - Mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, , la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-181-02, que declaró exequible la misma expresión que aparecía en el numeral 1 del artículo 131 de la Ley 200 de 1995. - El Numeral 1o. del Artículo 131 de la Ley 200 de 1995 establecía: "1. La incompetencia del funcionario para fallar." El Numeral 1o. mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181-02 de 12 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

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2. La violación del derecho de defensa del investigado.

3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. PARÁGRAFO. Los principios que orientan la declaratoria de nulidad y su convalidación, consagrados en el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán a este procedimiento. ARTÍCULO 144. DECLARATORIA OFICIOSA. En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de alguna de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado. ARTÍCULO 145. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD. La declaratoria de nulidad afectará la actuación disciplinaria desde el momento en que se presente la causal. Así lo señalará el funcionario competente y ordenará que se reponga la actuación que dependa de la decisión declarada nula. La declaratoria de nulidad de la actuación disciplinaria no invalida las pruebas allegadas y practicadas legalmente. ARTÍCULO 146. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD. La solicitud de nulidad podrá formularse antes de proferirse el fallo definitivo, y deberá indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten. ARTÍCULO 147. TÉRMINO PARA RESOLVER. El funcionario competente resolverá la solicitud de nulidad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su recibo. T I T U L O VIII.ATRIBUCIONES DE POLICIA JUDICIAL. ARTÍCULO 148. ATRIBUCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 277 de la Constitución Política, para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría General de la Nación tiene atribuciones de policía judicial. En desarrollo de esta facultad, el Procurador General y el Director Nacional de Investigaciones Especiales podrán proferir las decisiones correspondientes. El Procurador General de la Nación podrá delegar en cualquier funcionario de la Procuraduría, en casos especiales, el ejercicio de atribuciones de policía judicial, así como la facultad de interponer las acciones que considere necesarias. Quien hubiere sido delegado podrá proferir las decisiones que se requieran para el aseguramiento y la práctica de pruebas dentro del proceso disciplinario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, para efecto del ejercicio de las funciones de Policía Judicial establecidas en el inciso final del artículo 277, el Procurador General de la Nación tendrá atribuciones jurisdiccionales, en desarrollo

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de las cuales podrá dictar las providencias necesarias para el aseguramiento y práctica de pruebas en el trámite procesal.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El texto de este artículo corresponde en similar sentido al texto del Artículo 135 de la Ley 200 de 1995, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-244-96 del 30 de mayo de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Díaz. ARTÍCULO 149. INTANGIBILIDAD DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones de policía judicial, se realizarán con estricto respeto de las garantías constitucionales y legales. T I T U L O IX.PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CAPITULO PRIMERO.INDAGACIÓN PRELIMINAR. ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En estos eventos la indagación preliminar se adelantará por el término necesario para cumplir su objetivo.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-036-03, mediante Sentencia C-070-03 de 4 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-036-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra..

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En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - El Artículo 141 de la Ley 200 de 1995 establecía: "ARTÍCULO 141. TÉRMINO. Cuando proceda la indagación preliminar no podrá prolongarse por más de seis (6) meses. "La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos, al vencimiento de este término parentorio el funcionario sólo podrá, o abrir investigación o archivar definitivamente el expediente". Los apartes subrayados fueron declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-728-00 del 21 de junio del 2000, Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

<Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para el cumplimiento de éste, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición libre al disciplinado que considere necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-036-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-892-99. - Mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-892-99, que declaró la inexequibilidad de la misma expresión que figuraba en el artículo 140 de la Ley 200 de 1995. Mediante la misma sentencia la Corte declaró EXEQUIBLE el aparte subrayado. - El Artículo 140 de la Ley 200 de 1995 establecía: "ARTÍCULO 140. FACULTADES EN LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. Para el cumplimiento de los fines de la indagación preliminar, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición espontánea al servidor público que considere

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necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado". El aparte tachado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-99 del 10 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. El Artículo 140 fue declarado EXEQUIBLE en lo demás, en los términos de la Sentencia C-892-99. Menciona la Corte en la parte motiva de la Sentencia: "... "Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, habrá de declararse la inexequibilidad del artículo 140 del Código Disciplinario Unico, en cuanto hace referencia a la expresión "que considere necesario", norma que es exequible en lo demás, bajo el entendido de que se es oído en exposición espontánea, cuando así se solicita por un servidor público para fines de la investigación preliminar, constituye para éste el legitimo ejercicio del derecho de defensa como posible investigado, el cual no se encuentra sujeto a la discrecionalidad del funcionario investigador, en ningún caso. ..." El Inciso 1o. del Artículo 147 de la Ley 200 de 1995 establecía: "ARTÍCULO 147. OPORTUNIDAD PARA RENDIR EXPOSICIÓN. Quien tenga conocimiento de la existencia de una investigación disciplinaria en su contra y antes de que se le formulen cargos, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba la exposición espontánea; aquél la recibirá cuando considere que existen dudas sobre la autoría de la falta que se investiga. En caso contrario negará la solicitud con auto de trámite. El aparte tachado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-430-97 del 4 de septiembre de 1997. Magistrado Ponente, Dr. Antonio Barrera Carbonell. El aparte subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-430-97 del 4 de septiembre de 1997, bajo la condición de que "se entienda que la oportunidad para rendir exposición voluntaria se contrae no sólo en la etapa de la investigación sino de la indagación preliminar." Magistrado Ponente, Dr. Antonio Barrera Carbonell. Mediante Sentencia C-555-01 de 31 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-430-97

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La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. PARÁGRAFO 2o. Advertida la falsedad o temeridad de la queja, el investigador podrá imponer una multa hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes. La Procuraduría General de la Nación, o quienes ejerzan funciones disciplinarias, en los casos que se advierta la temeridad de la queja, podrá imponer sanciones de multa, previa audiencia del quejoso, por medio de resolución motivada contra la cual procede únicamente el recurso de apelación que puede ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. ARTÍCULO 151. RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL. Cuando se adelante indagación preliminar por una falta disciplinaria en la que hubieren intervenido varios servidores públicos y solamente se identificare uno o algunos de ellos, se podrá romper la unidad procesal, sin perjuicio de que las actuaciones puedan unificarse posteriormente para proseguir su curso bajo una misma cuerda. CAPITULO SEGUNDO.INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 152. PROCEDENCIA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria. ARTÍCULO 153. FINALIDADES DE LA DECISIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. La investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el

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perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-036-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.. ARTÍCULO 154. CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. La decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá contener: 1. La identidad del posible autor o autores. 2. La relación de pruebas cuya práctica se ordena. 3. La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del investigado, una certificación de la entidad a la cual el servidor público esté o hubiere estado vinculado, una constancia sobre el sueldo devengado para la época de la realización de la conducta y su última dirección conocida. 4. La orden de informar y de comunicar esta decisión, de conformidad con lo señalado en este código. ARTÍCULO 155. NOTIFICACIÓN DE LA INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Iniciada la investigación disciplinaria se notificará al investigado y se dejará constancia en el expediente respectivo. En la comunicación se debe informar al investigado que tiene derecho a designar defensor. Si la investigación disciplinaria la iniciare una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esta entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. Si la investigación disciplinaria la iniciare la Procuraduría General de la Nación o las personerías distritales o municipales, lo comunicará al jefe del órgano de control disciplinario interno, con la advertencia de que deberá abstenerse de abrir investigación disciplinaria por los mismos hechos o suspenderla inmediatamente, si ya la hubiere abierto, y remitir el expediente original a la oficina competente de la Procuraduría. ARTÍCULO 156. TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. El término de la investigación disciplinaria será de seis meses, contados a partir de la decisión de apertura.

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En los procesos que se adelanten por las faltas descritas en el artículo 48, numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de este código, la investigación disciplinaria no se podrá exceder de doce meses. Este término podrá aumentarse hasta en una tercera parte, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos o más inculpados. Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación.<Jurisprudencia Vigencia>Corte Constitucional - El Inciso 3o. del Artículo 146 de la Ley 200 de 1995 establecía: "Cumplido este término y el previsto en el artículo 152 si no se hubiere realizado la evaluación mediante formulación de cargos se ordenará el archivo provisional, sin perjuicio de que si con posterioridad aparece la prueba para hacerlo, se proceda de conformidad siempre que no haya prescrito la acción disciplinaria." El Inciso transcrito fue declarado EXEQUIBLE salvo los apartes tachados declarados INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181-02 de 12 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. ARTÍCULO 157. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Trámite. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere. El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia. El auto que decreta la suspensión provisional será responsabilidad personal del funcionario competente y debe ser consultado sin perjuicio de su inmediato cumplimiento si se trata de decisión de primera instancia; en los procesos de única, procede el recurso de reposición. Para los efectos propios de la consulta, el funcionario remitirá de inmediato el proceso al superior, previa comunicación de la decisión al afectado. Recibido el expediente, el superior dispondrá que permanezca en secretaría por el término de tres días, durante los cuales el disciplinado podrá presentar alegaciones en su favor,

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acompañadas de las pruebas en que las sustente. Vencido dicho término, se decidirá dentro de los diez días siguientes. Cuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a la medida, la suspensión provisional deberá ser revocada en cualquier momento por quien la profirió, o por el superior jerárquico del funcionario competente para dictar el fallo de primera instancia. PARÁGRAFO. Cuando la sanción impuesta fuere de suspensión e inhabilidad o únicamente de suspensión, para su cumplimiento se tendrá en cuenta el lapso en que el investigado permaneció suspendido provisionalmente. Si la sanción fuere de suspensión inferior al término de la aplicada provisionalmente, tendrá derecho a percibir la diferencia.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-450-03 , mediante Sentencia C-656-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrada Ponente Dra. - Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-450-03 de 3 de junio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, "en el entendido de que el acto que ordene la prórroga debe reunir también los requisitos establecidos en este artículo para la suspensión inicial y la segunda prórroga sólo procede si el fallo de primera o única instancia fue sancionatorio". - Parte del texto de este artículo corresponde en similar sentido al texto del Artículo 115 de la Ley 200 de 1995, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. ARTÍCULO 158. REINTEGRO DEL SUSPENDIDO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio, o decisión de archivo o de terminación del proceso, o cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia, salvo que esta circunstancia haya sido determinada por el comportamiento dilatorio del investigado o de su apoderado.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

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- El texto de este artículo corresponde en similar sentido al texto del Artículo 116 de la Ley 200 de 1995, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. ARTÍCULO 159. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. <Artículo declarado INEXEQUIBLE><Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. <Legislación Anterior> Texto original de la Ley 734 de 2002: ARTÍCULO 159. Si el suspendido provisionalmente resultare responsable de haber cometido una falta gravísima, la sanción de destitución e inhabilidad general que se le imponga se hará efectiva a partir de la fecha de la suspensión provisional. ARTÍCULO 160. MEDIDAS PREVENTIVAS. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Cuando la Procuraduría General de la Nación o la Personería Distrital de Bogotá adelanten diligencias disciplinarias podrán solicitar la suspensión del procedimiento administrativo, actos, contratos o su ejecución para que cesen los efectos y se eviten los perjuicios cuando se evidencien circunstancias que permitan inferir que se vulnera el ordenamiento jurídico o se defraudará al patrimonio público. Esta medida sólo podrá ser adoptada por el Procurador General, por quien éste delegue de manera especial, y el Personero Distrital.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-037-03, mediante Sentencia C-210-03 de 11 de marzo de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández - Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-037-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. - Mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-977-02.

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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-977-02 de 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, "con respecto de los cargos analizados y en los términos de la parte motiva de esta sentencia". CAPITULO TERCERO.EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 161. DECISIÓN DE EVALUACIÓN. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 156. ARTÍCULO 162. PROCEDENCIA DE LA DECISIÓN DE CARGOS. El funcionario de conocimiento formulará pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Contra esta decisión no procede recurso alguno.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El Artículo 150 de la Ley 200 de 1995 establecía: "ARTÍCULO 150. FORMULACIÓN DE CARGOS. El funcionario formulará cargos cuando esté demostrada objetivamente la falta y existan confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del disciplinado." El Artículo mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-99 del 10 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. ARTÍCULO 163. CONTENIDO DE LA DECISIÓN DE CARGOS. La decisión mediante la cual se formulen cargos al investigado deberá contener: 1. La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El Numeral 7o. del Artículo 92 de la Ley 200 de 1995 establecía: "El auto de cargos deberá contener: ... 7. La determinación provisional de la naturaleza de la falta. Cuando fueren varios los implicados se hará análisis separado para cada uno de ellos."

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El numeral Numeral 7o. mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-99 del 10 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta. 3. La identificación del autor o autores de la falta. 4. La denominación del cargo o la función desempeñada en la época de comisión de la conducta. 5. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados. 6. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de este código. 7. La forma de culpabilidad. 8. El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales. ARTÍCULO 164. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3o. del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. ARTÍCULO 165. NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS Y OPORTUNIDAD DE VARIACIÓN. El pliego de cargos se notificará personalmente al procesado o a su apoderado si lo tuviere.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional Sentencia C-328-03 de 29 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Para el efecto inmediatamente se librará comunicación y se surtirá con el primero que se presente.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional:

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- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos planteados en la demanda, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-037-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. - Mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre un aparte subrayado de este inciso por ineptitud de la demanda. Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos planteados en la demanda, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-037-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. - Mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre un aparte de este inciso por ineptitud de la demanda. Las restantes notificaciones se surtirán por estado.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Mediante Sentencia C-037-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1076-02. - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El pliego de cargos podrá ser variado luego de concluida la práctica de pruebas y hasta antes del fallo de primera o única instancia, por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente. La variación se notificará en la misma forma del pliego de cargos y de ser necesario se otorgará un término prudencial para solicitar y practicar otras pruebas, el cual no podrá exceder la mitad del fijado para la actuación original.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional:

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- Mediante Sentencia C-037-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1076-02. - Inciso declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. CAPITULO CUARTO.DESCARGOS, PRUEBAS Y FALLO. ARTÍCULO 166. TÉRMINO PARA PRESENTAR DESCARGOS. Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la Secretaría de la oficina de conocimiento, por el término de diez días, a disposición de los sujetos procesales, quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el investigado o su defensor, podrán presentar sus descargos.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El Inciso 1o. del Artículo 119 de la Ley 200 de 1995 establecía: "El disciplinado o quien haya rendido exposición podrá pedir la práctica de las pruebas que estime conducentes o aportarlas." El Inciso 1o. mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-99 del 10 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. ARTÍCULO 167. RENUENCIA. La renuencia del investigado o de su defensor a presentar descargos no interrumpe el trámite de la actuación. ARTÍCULO 168. TÉRMINO PROBATORIO. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el funcionario ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor de noventa días. Las pruebas decretadas oportunamente dentro del término probatorio respectivo que no se hubieren practicado o aportado al proceso, se podrán evacuar en los siguientes casos: 1. Cuando hubieran sido solicitadas por el investigado o su apoderado, sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su demora y fuere posible su obtención.

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2. Cuando a juicio del investigador, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO 169. TÉRMINO PARA FALLAR. Si no hubiere pruebas que practicar, el funcionario de conocimiento proferirá el fallo dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos, o al del término probatorio, en caso contrario. ARTÍCULO 170. CONTENIDO DEL FALLO. El fallo debe ser motivado y contener: 1. La identidad del investigado. 2. Un resumen de los hechos. 3. El análisis de las pruebas en que se basa. 4. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas. 5. La fundamentación de la calificación de la falta. 6. El análisis de culpabilidad. 7. Las razones de la sanción o de la absolución, y 8. La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva. CAPITULO QUINTO.SEGUNDA INSTANCIA. ARTÍCULO 171. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA. El funcionario de segunda instancia deberá decidir dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso. Si lo considera necesario, decretará pruebas de oficio, en cuyo caso el término para proferir el fallo se ampliará hasta en otro tanto.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, , la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-181-02, que declaró exequible la misma expresión contenida en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley 200 de 1995.

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- El inciso 2o. del Artículo 157 de la Ley 200 de 1995 establecía: "El funcionario de segunda instancia podrá, únicamente de oficio, decretar y practicar las pruebas que considere indispensables para la decisión, dentro de un término de diez días libres de distancia pudiendo comisionar para su práctica." El texto subrayado fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE -en relación con los cargos de la demanda- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181-02 de 12 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño; "se condiciona a que en el trámite de la segunda instancia, se entienda que el procesado conserva la facultad de controvertir las pruebas decretadas de oficio por la autoridad disciplinaria" . PARÁGRAFO. El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - El Artículo 158 de la Ley 200 de 1995 establecía: "ARTÍCULO 158. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar el proceso disciplinario en su integridad." El Artículo mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-012-97 del 23 de enero de 1997. La Corte advierte que "en su aplicación el superior no podrá, en ningún caso, agravar la pena impuesta al apelante único, haya o no una pluralidad de disciplinados". T I T U L O X.EJECUCION Y REGISTRO DE LAS SANCIONES. ARTÍCULO 172. FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. La sanción impuesta se hará efectiva por: 1. El Presidente de la República, respecto de los gobernadores y los alcaldes de Distrito. 2. Los gobernadores, respecto de los alcaldes de su departamento. 3. El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera. 4. Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes hagan sus veces, respecto de los miembros de las mismas y de los servidores públicos elegidos por ellas.

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5. El representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales. 6. Los presidentes de las entidades y organismos descentralizados o sus representantes legales, respecto de los miembros de las juntas o consejos directivos. 7. La Procuraduría General de la Nación, respecto del particular que ejerza funciones públicas. PARÁGRAFO. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Algunos apartes de este Artículo corresponden en similar sentido al Artículo 94 de la Ley 200 de 1995. El Artículo 94, salvo el parágrafo y una expresión INEXEQUIBLE, fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-057-98 del 4 de marzo de 1998. Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Díaz. ARTÍCULO 173. PAGO Y PLAZO DE LA MULTA. Cuando la sanción sea de multa y el sancionado continúe vinculado a la misma entidad, el descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes a su imposición; si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se oficiará para que el cobro se efectúe por descuento. Cuando la suspensión en el cargo haya sido convertida en multa el cobro se efectuará por jurisdicción coactiva.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte en letra itálica declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Toda multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios el sancionado, de conformidad con el Decreto 2170 de 1992.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Este inciso corresponde al Inciso 2o. del Artículo 31 de la Ley 200 de 1995 que fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero.

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Si el sancionado no se encontrare vinculado a la entidad oficial, deberá cancelar la multa a favor de ésta, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso. De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - El aparte subrayado corresponde en el mismo sentido a la frase "... a favor de la entidad ..." contenida en el Tercer Inciso del Artículo 31 de la Ley 200 de 1995 que fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. Si el sancionado fuere un particular, deberá cancelar la multa a favor del Tesoro Nacional, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la decisión que la impuso, y presentar la constancia de dicho pago a la Procuraduría General de la Nación.

Cuando no hubiere sido cancelada dentro del plazo señalado, corresponde a la jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda adelantar el trámite procesal para hacerla efectiva. Realizado lo anterior, el funcionario de la jurisdicción coactiva informará sobre su pago a la Procuraduría General de la Nación, para el registro correspondiente. En cualquiera de los casos anteriores, cuando se presente mora en el pago de la multa, el moroso deberá cancelar el monto de la misma con los correspondientes intereses comerciales. ARTÍCULO 174. REGISTRO DE SANCIONES. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: El Numeral 4o. del Artículo 79 de la Ley 200 de 1995 establecía: "... 4. La Procuraduría General de la Nación, semestralmente publicará los nombres de los servidores públicos que hayan sido desvinculados o destituidos como consecuencia de una sanción disciplinaria o sancionados con pérdida de investidura, una vez que esté en firme sin perjuicio del correspondiente archivo y antecedentes disciplinarios. Copia de esta publicación se enviará a todos los organismos públicos. ..."

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El aparte subrayado del Numeral 4o. mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1o. del artículo 38 de este Código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento. <Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Inciso final declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1066-02 de 3 de diciembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, "en el entendido de que sólo se incluirán en las certificaciones de que trata dicha disposición las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento". T I T U L O XI.PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. CAPITULO I.PROCEDIMIENTO VERBAL. ARTÍCULO 175. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO VERBAL. El procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve. También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de esta ley.<Jurisprudencia Vigencia>

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Corte Constitucional: - Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia. <Inciso INEXEQUIBLE> El Procurador General de la Nación, buscando siempre avanzar hacia la aplicación de un procedimiento que desarrolle los principios de oralidad y concentración, podrá determinar otros eventos de aplicación del procedimiento verbal siguiendo los derroteros anteriores.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Mediante Sentencia C-1077-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C1076/02. - Inciso 4o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. ARTÍCULO 176. COMPETENCIA. En todos los casos anteriores son competentes para la aplicación del procedimiento verbal, la oficina de control interno disciplinario de la dependencia en que labore el servidor público autor de la falta disciplinaria, la Procuraduría General de la Nación y las personerías municipales y distritales. Cuando el procedimiento verbal se aplique por las oficinas de control interno se deberá informar de manera inmediata, por el medio más eficaz, al funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación o personerías distritales o municipales según la competencia. ARTÍCULO 177. AUDIENCIA. Calificado el procedimiento a aplicar conforme a las normas anteriores, el funcionario competente citará a audiencia al posible responsable, para que dentro del término improrrogable de dos días rinda versión verbal o escrita sobre las circunstancias de su comisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional:

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- En Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional se inhibió de fallar en relación con la expresión: "para que dentro del término improrrogable de dos días rinda versión verbal o escrita sobre las circunstancias de su comisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno.", por inepta demanda. En el curso de la audiencia, el investigado podrá aportar y solicitar pruebas, las cuales serán practicadas en la misma diligencia, dentro del término improrrogable de tres días, si fueren conducentes y pertinentes. Si no fuere posible hacerlo se suspenderá la audiencia por el término máximo de cinco días y se señalará fecha para la práctica de la prueba o pruebas pendientes. De la audiencia se levantará acta en la que se consignará sucintamente lo ocurrido en ella. ARTÍCULO 178. ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN. Concluidas las intervenciones se procederá verbal y motivadamente a emitir el fallo. La diligencia se podrá suspender, para proferir la decisión dentro de los dos días siguientes. Los términos señalados en el procedimiento ordinario para la segunda instancia, en el verbal, se reducirán a la mitad. ARTÍCULO 179. EJECUTORIA DE LA DECISIÓN. La decisión final se entenderá notificada en estrados y quedará ejecutoriada a la terminación de la misma, si no fuere recurrida. ARTÍCULO 180. RECURSOS. Contra el fallo proferido en audiencia sólo procede el recurso de apelación, que se interpondrá en la misma diligencia y se sustentará verbalmente o por escrito dentro de los dos días siguientes y será decidido dos días después por el respectivo superior. Procede el recurso de reposición cuando el procedimiento sea de única instancia, el cual deberá interponerse y sustentarse una vez se produzca la notificación por estrado, agotado lo cual se decidirá el mismo. ARTÍCULO 181. REMISIÓN AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Los aspectos no regulados en este procedimiento se regirán por lo dispuesto en el siguiente y por lo señalado en el procedimiento ordinario, siempre y cuando no afecte su naturaleza especial. CAPITULO II.PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESPECIAL ANTE EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 182. PROCEDENCIA. Cuando la conducta por la cual se procede sea alguna de las previstas en el artículo 278, numeral 1, de la Constitución Política, el procedimiento aplicable será el previsto en este capítulo. ARTÍCULO 183. DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. Conocida la naturaleza de la falta disciplinaria, el Procurador General de la Nación declarará la procedencia del

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procedimiento especial y citará a audiencia al servidor público investigado, mediante decisión motivada. ARTÍCULO 184. REQUISITOS DE LA DECISIÓN DE CITACIÓN A AUDIENCIA. La decisión mediante la cual se cite a audiencia al servidor público deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Breve motivación en la que se expongan los hechos constitutivos de la falta y su tipicidad. 2. Enumeración de las pruebas con fundamento en las cuales se hace la citación a audiencia. 3. Relación de las pruebas que se practicarán en el curso de la audiencia pública. 4. Indicación del lugar, la fecha y la hora en la que se realizará la audiencia. 5. Citación al servidor público para que comparezca a la audiencia, asistido por defensor si así lo quisiere, y para que aporte, o, en su oportunidad solicite las pruebas que pretenda hacer valer en la diligencia. 6. Explicación de las causas que fundamentan la orden de suspensión provisional del cargo del servidor público, si tal medida preventiva fuere procedente, de acuerdo con las normas legales respectivas. ARTÍCULO 185. OPORTUNIDAD. La audiencia se deberá realizar no antes de diez días, contados a partir de la notificación de la decisión que la ordena, ni quince días después. Durante este término el expediente permanecerá en la Secretaría de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, a disposición de los sujetos procesales. ARTÍCULO 186. NOTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE AUSENCIA. La decisión que cita a audiencia se notificará personalmente al servidor público investigado, dentro de los dos días siguientes. Si no se lograre realizar la notificación personal en el término indicado, se fijará edicto por dos días para notificar la providencia. Vencido este término, si no compareciere el investigado, se le designará defensor de oficio, a quien se le notificará la decisión y con quien se continuará el procedimiento, sin perjuicio de que el investigado comparezca o designe defensor. Contra la decisión que cita a audiencia no procede recurso alguno. ARTÍCULO 187. PRUEBAS. Hasta el momento de la iniciación de la audiencia pública, el investigado o su defensor, y los demás sujetos procesales podrán solicitar la práctica de las pruebas que pretendieren hacer valer en el curso de la diligencia.

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El Procurador General de la Nación resolverá sobre las pruebas solicitadas, en el curso de la audiencia pública. ARTÍCULO 188. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA. Llegados el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia pública, por Secretaría se dará lectura a la decisión de citación a audiencia y a la solicitud de pruebas que hubiere presentado cualquiera de los sujetos procesales. A continuación, el Procurador General de la Nación resolverá sobre las pruebas solicitadas y ordenará la práctica de las que resulten conducentes y pertinentes, así como de las que de oficio estime necesarias. Si se tratare de pruebas que no pudieren realizarse en el curso de la audiencia, la suspenderá por un lapso no superior a diez días y dispondrá lo necesario para su práctica, con citación del investigado y de los demás sujetos procesales. Practicadas las pruebas se concederá la palabra, por una sola vez al investigado y a su defensor. El Procurador General de la Nación podrá solicitar al investigado o a su defensor que limiten su intervención a los asuntos relativos al objeto de la actuación disciplinaria, pero no podrá limitar temporalmente la exposición de los argumentos.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional Sentencia C-982-02 de 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Terminadas las intervenciones se suspenderá la diligencia, la cual deberá reanudarse en un término no superior a cinco días, con el fin de dar lectura al fallo correspondiente. En la fecha señalada, instalada la audiencia, por Secretaría se dará lectura al fallo. ARTÍCULO 189. RECURSOS. Contra las decisiones adoptadas en audiencia, incluido el fallo, procede el recurso de reposición, que será resuelto en el curso de la misma. ARTÍCULO 190. ACTA. De la actuación adelantada en la audiencia se dejará constancia escrita y sucinta, en acta que suscribirán el Procurador General de la Nación y los sujetos procesales que hubieren intervenido. ARTÍCULO 191. REMISIÓN AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Los aspectos no regulados en este procedimiento se regirán por lo dispuesto para el procedimiento ordinario, en lo que fuere pertinente.

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CAPITULO III.COMPETENCIA CONTRA ALTOS DIGNATARIOS DEL ESTADO. ARTÍCULO 192. COMPETENCIA ESPECIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Es competente la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, para conocer en única instancia, de acuerdo con las formalidades consagradas en este código, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra del Procurador General de la Nación. T I T U L O XII.DEL REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. CAPITULO PRIMERO.DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 193. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitan y resuelven los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra quienes ejerzan funciones jurisdiccionales de manera permanente, transitoria u ocasional, excepto quienes tengan fuero especial. ARTÍCULO 194. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria contra los funcionarios judiciales corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.<Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda. - El Último Inciso del Artículo 61 de la Ley 200 de 1995 incluía algunos textos con similar sentido a los contenidos en este Artículo. Dicho Último Inciso fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-244-96 del 30 de mayo de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Díaz. ARTÍCULO 195. INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del régimen disciplinario para los funcionarios judiciales prevalecerán los principios rectores de la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, las normas aquí contenidas y las consagradas en el Código Penal y de Procedimiento Penal.

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CAPITULO SEGUNDO.FALTAS DISCIPLINARIAS. ARTÍCULO 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-157-03 de 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. CAPITULO TERCERO.SUJETOS PROCESALES. ARTÍCULO 197. SUJETOS PROCESALES. Son sujetos procesales, el disciplinado, su defensor y el Ministerio Público. CAPITULO CUARTO.IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. ARTÍCULO 198. DECISIÓN SOBRE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales, los impedimentos y recusaciones serán resueltos de plano por los demás integrantes de la Sala y si fuere necesario se sortearán conjueces. En las salas disciplinarias duales de los Consejos Seccionales los impedimentos y recusaciones de uno de sus miembros serán resueltos por el otro magistrado, junto con el conjuez o conjueces a que hubiere lugar. CAPITULO QUINTO.PROVIDENCIAS. ARTÍCULO 199. FUNCIONARIO COMPETENTE PARA PROFERIR LAS PROVIDENCIAS. Los autos interlocutorios y las sentencias serán dictados por la Sala, y los autos de sustanciación por el Magistrado Sustanciador. ARTÍCULO 200. TÉRMINOS. Los autos de sustanciación se dictarán dentro del término de cinco (5) días. El Magistrado Ponente dispondrá de treinta (30) días para registrar proyecto de sentencia y la Sala de veinte (20) para proferirla. Para decisiones interlocutorias los términos se reducen a la mitad.

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CAPITULO SEXTO.NOTIFICACIONES Y EJECUTORIA. ARTÍCULO 201. NOTIFICACIONES. Se notificarán por estado los autos susceptibles de recursos y por edicto la sentencia. Se notificarán personalmente al disciplinado y/o su defensor el pliego de cargos y la sentencia. Si no fuere posible la notificación personal del pliego de cargos al investigado, vencidos los términos previstos en esta ley, se le designará defensor de oficio con quien se surtirá la notificación y continuará el trámite de la actuación. PARÁGRAFO. Podrán ser designados defensores de oficio los miembros de los consultorios jurídicos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley 583 de 2000 y/o defensores públicos. Al Ministerio Público se notificarán personalmente las providencias susceptibles de recursos; trámite que se entenderá agotado tres (3) días después de ponerse el expediente a su disposición, si no se surte con anterioridad. ARTÍCULO 202. COMUNICACIÓN AL QUEJOSO. Del auto de archivo definitivo y de la sentencia absolutoria se enterará al quejoso mediante comunicación acompañada de copia de la decisión que se remitirá a la dirección registrada en el expediente al día siguiente del pronunciamiento, para su eventual impugnación de conformidad con lo establecido en esta normatividad. Si fueren varios los quejosos se informará al que primero haya formulado la denuncia o quien aparezca encabezándola. ARTÍCULO 203. NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO. En los casos en que la notificación personal deba realizarse en sede diferente del competente, la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales podrán comisionar a cualquier otro funcionario o servidor público con autoridad en el lugar donde se encuentre el investigado o su defensor. ARTÍCULO 204. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Cuando no haya sido posible notificar personalmente al imputado o a su defensor dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la comunicación, la sentencia se notificará por edicto. ARTÍCULO 205. EJECUTORIA. La sentencia de única instancia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y las que resuelvan los recursos de apelación, de queja, la consulta, y aquellas no susceptibles de recurso, quedarán ejecutoriadas al momento de su suscripción. ARTÍCULO 206. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES. La sentencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y la providencia que resuelva los recursos de apelación y de queja, y la consulta se notificarán sin perjuicio de su ejecutoria inmediata.

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<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. CAPITULO SEPTIMO.RECURSOS Y CONSULTA. ARTÍCULO 207. CLASES DE RECURSOS. Contra las providencias proferidas en el trámite disciplinario proceden los recursos a que se refiere este Código. Además, procederá la apelación contra el auto de archivo definitivo y el auto que niega las pruebas. ARTÍCULO 208. CONSULTA. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas con el superior solo en lo desfavorable a los procesados. CAPITULO OCTAVO.PRUEBAS. ARTÍCULO 209. PRÁCTICA DE PRUEBAS POR COMISIONADO. Para la práctica de pruebas los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales podrán comisionar dentro de su sede a sus abogados asistentes, y fuera de ella a funcionarios judiciales de igual o inferior categoría. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, podrán comisionar a sus abogados asistentes y a cualquier funcionario judicial del país para la práctica de pruebas. CAPITULO NOVENO. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. ARTÍCULO 211. TÉRMINO. La investigación disciplinaria contra funcionarios de la Rama Judicial se adelantará dentro del término de seis (6) meses, prorrogable a tres (3) más cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o se trate de dos o más inculpados.

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ARTÍCULO 212. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. La suspensión provisional a que se refiere este Código, en relación con los funcionarios judiciales será ordenada por la Sala respectiva. ARTÍCULO 213. REINTEGRO DEL SUSPENDIDO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo y tendrá derecho a la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine con archivo definitivo o se produzca fallo absolutorio, o cuando expire el término de suspensión sin que hubiere concluido la investigación, salvo que esta circunstancia haya sido determinada por el comportamiento dilatorio del investigado o de su defensor. Si la sanción fuere de suspensión inferior al término de la aplicada provisionalmente, tendrá derecho a percibir la diferencia.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. CAPITULO DECIMO.PROCEDIMIENTO VERBAL. ARTÍCULO 214. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO VERBAL. El procedimiento especial establecido en este Código procede de conformidad con la competencia de las Salas Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales. Lo adelantará el Magistrado Sustanciador en audiencia hasta agotar la fase probatoria. Dentro de los cinco (5) días siguientes registrará el proyecto de fallo que será dictado por la Sala en el término de ocho (8) días. Contra el anterior fallo procede el recurso de apelación. Los términos señalados en el procedimiento ordinario para la segunda instancia, en el verbal, se reducirán a la mitad. ARTÍCULO 215. EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA SE PODRÁN UTILIZAR MEDIOS TÉCNICOS Y SE LEVANTARÁ UN ACTA SUCINTA DE LO SUCEDIDO EN ELLA. Los sujetos procesales podrán presentar por escrito en la misma diligencia un resumen de sus alegaciones. CAPITULO UNDECIMO.RÉGIMEN DE LOS CONJUECES Y JUECES DE PAZ. ARTÍCULO 216. COMPETENCIA. Corresponde exclusivamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura juzgar disciplinariamente, en primera instancia, a los Jueces de Paz.

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Corresponde exclusivamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en única instancia, el conocimiento de los asuntos disciplinarios contra los Conjueces que actúan ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo y Consejos Seccionales de la Judicatura. ARTÍCULO 217. DEBERES, PROHIBICIONES, INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. El régimen disciplinario para los Conjueces en la Rama Judicial comprende el catálogo de deberes y prohibiciones previstas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en cuanto resulten compatibles con la función respecto del caso en que deban actuar, y el de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses previstos en dicha ley y en las demás disposiciones que los regulen. ARTÍCULO 218. FALTAS GRAVÍSIMAS. El catálogo de faltas gravísimas imputables a los Conjueces es el señalado en esta ley, en cuanto resulte compatible con la función respecto del caso en que deban actuar. ARTÍCULO 219. FALTAS GRAVES Y LEVES, SANCIONES Y CRITERIOS PARA GRADUARLAS. Para la determinación de la gravedad de la falta respecto de los conjueces se aplicará esta ley, y las sanciones y criterios para graduarlas serán los establecidos en el presente Código. CAPITULO DUODECIMO.EJECUCIÓN Y REGISTRO DE LAS SANCIONES. ARTÍCULO 220. COMUNICACIONES. Ejecutoriada la sentencia sancionatoria, se comunicará por la Sala de primera o única instancia, según el caso, a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al nominador del funcionario sancionado. ARTÍCULO 221. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones a los funcionarios judiciales se ejecutarán en la forma prevista en este Código. Las multas serán impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura. Igual destino tendrán las sanciones impuestas por quejas temerarias a que refiere esta normatividad. ARTÍCULO 222. REMISIÓN AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Los aspectos no regulados en este Título, se regirán por lo dispuesto para el procedimiento ordinario y verbal según el caso, consagrados en este Código.

TRANSITORIEDAD Y VIGENCIA.

ARTÍCULO 223. TRANSITORIEDAD. Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia la presente ley se encuentren con auto de cargos continuarán su trámite hasta el fallo definitivo, de conformidad con el procedimiento anterior.

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ARTÍCULO 224. VIGENCIA. La presente ley regirá tres meses después de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias, salvo las normas referidas a los aspectos disciplinarios previstos en la Ley 190 de 1995 y el régimen especial disciplinario establecido para los miembros de la fuerza pública.<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-328-03 de 29 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. El Presidente del honorable Senado de la República,CARLOS GARCÍA ORJUELA. El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,LUIS FRANCISCO BOADA GÓMEZ. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO. l Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

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FUENTEGaceta del Congreso | Diario Oficial | Opinión - Consulta

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Senado de la República de Colombia | Información legislativa www.secretariasenado.gov.co Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad", 31 de diciembre de 2004. Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 31 de diciembre de 2004. La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.

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Anexo 14.

Decreto 1382 de agosto 18 de 1995 “Por el cual se reglamenta la ley 80 de

1989 y se ordena la transferencia de la documentación histórica de los

organismos nacionales al Archivo General de la Nación y se dictan otras

disposiciones”

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DECRETO 1382 DE 1995 (agosto 18)

Diario Oficial No.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1989 y se ordena la transferencia de la documentación histórica de los archivos de los organismos nacionales al Archivo

General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o. de la Ley 80 de 1989 "por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones", señala las funciones del Archivo general de la Nación, y en su literal b) establece: "Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva". Que la Junta Directiva del Archivo General de la nación, mediante Acuerdo número 012 del 16 de octubre de 1991, fijó un plazo para la presentación de las tablas de retención documental de los organismos nacionales al Archivo general de la Nación. Que con base en la ley 80 de 1989, es función del Archivo General de la nación promover de la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional, para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental. Que para ello deben adoptarse criterios y técnicas de selección muy precisas, que permitan determinar las distintas etapas de conservación documental, a efectos de mejorar la calidad y servicios de los archivos dentro de la gestión institucional. Que el artículo 74 de la Constitución Política y la Ley 57 de 1985, establecen el derecho de toda persona a acceder y consultar los documentos públicos, lo cual exige la adopción de sistemas adecuados que garanticen su conservación.

DECRETA:

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ARTICULO 1o. Para los fines de este Decreto, dentro de los sesenta (60) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación, los Secretarios Generales de los organismos del orden nacional, deberán presentar al Archivo General de la Nación, sus tablas de retención documental. ARTICULO 2o. Ordenar a los Secretarios Generales de los organismos nacionales, la transferencia de la documentación histórica de los archivos, de conformidad con los plazos y criterios establecidos por el Archivo General de la Nación en el Manual de Transferencias y en el Reglamento General de Archivos. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las sanciones disciplinarias previstas por la ley. ARTICULO 3o. El Archivo General de la Nación practicará las inspecciones necesarias en los archivos de los organismos nacionales para lo cual los Secretarios Generales los pondrán a disposición, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones referidas y su organización y estado de conservación, con el objeto de determinar los procedimientos de selección y envío. ARTICULO 4o. El Archivo General de la nación, podrá una vez efectuada la inspección, poner en conocimiento del nominador del organismo o de la Procuraduría General de la Nación, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto, con el objeto de iniciar las investigaciones respectivas. ARTICULO 5o. Los organismos nacionales que por cualquier razón se supriman deberán entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones, o al Ministerio al cual hayan estado adscritas o vinculadas. ARTICULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 18 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

HORACIO SERPA URIBE

El Ministro del Interior

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Anexo 15.

Acuerdo 11 de mayo 22 de 1996 “Por el cual se establece criterios de

conservación y organización de documentos”

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ACUERDO 11 de 1996

Por el cual se establecen criterios de conservación y organización de documentos

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIONEn uso de sus facultades legales y en especial

las conferidas por la Ley 80 de 1989, el Decreto 1777 de 1990 y

CONSIDERANDO

Que el literal b) del artículo 2º de la Ley 80 de 1989 establece dentro de las funciones del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION la de: ... b)“Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva”.Que el literal a) del artículo 3º del Decreto 1777 establece dentro de los objetivos del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION el de:...”Velar por la conservación, incremento y difusión del patrimonio documental de la Nación mediante la formulación de la política archivística a nivel nacional...Que el numeral c) del artículo 4º del Decreto 1777 establece dentro de las funciones del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION la de: “c) Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integre el ARCHIVO GENERAL DE LA NACION así como el que se le confié en custodia”.De conformidad con los anteriores objetivos y funciones del Archivo General de la Nación, y teniendo en cuenta que en los fondos de los archivos se encuentra documentación de gran importancia para la investigación histórica y que en algunos casos tales documentos vienen acompañados de mapas, planos, dibujos e ilustraciones, que además del valor histórico, poseen un alto valor estético.Que tales documentos gráficos, en algunas ocasiones, se encuentran en grandes formatos, lo que originan muchos dobleces, circunstancia que atenta contra la adecuada conservación del documento, produciendo el deterioro a corto plazo de los mismos y ocasionando traumatismos a los demás.

ACUERDA

ARTICULO 1º.- El material gráfico que se encuentre entre las unidades de conservación, debe extraerse.- dejando en su lugar un testigo- y se llevará a aquella sección del archivo que se haya dispuesto para conservar documentos en distintos formatos.PARÁGRAFO: Entiéndase por material gráfico todos aquellos dibujos, croquis, mapas, planos, fotografías, ilustraciones, pictografías, códices, prensa entre otros.ARTICULO 2º.- El testigo que ha de colocarse en el lugar que ocupaba el documentos gráfico debe indicar las características del mismo; nombre de la unidad archivística a que pertenece, nombre del documento, fecha, autor, número de folio y señalar la referencia de su actual ubicación en la sección de gráficos.ARTÍCULO 3º.- Cuando se requiera la reproducción por cualquier medio técnico o electrónico del documento que contenía originalmente algún material gráfico, debe traerse

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de la sección correspondiente, dejando allí el respectivo testigo y una vez se haya efectuado este procedimiento , se deberá devolver el documentos a la sección de material gráfico.ARTÍCULO 4º.- El procedimiento mencionado debe seguirse para todo el material gráfico que se encuentre en los archivos, bien sea que esté mezclado con la documentación textual o que se halle de manera independiente.ARTÍCULO 5º.- Igual tratamiento debe darse al material gráfico que se encuentre en los protocolos notariales, siempre y cuando tenga una antigüedad de cincuenta o más años.ARTÍCULO 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).

PRESIDENTE SECRETARIODIANA FAJARDO RIVERA JOSE ALBERTO GIRALDO L.

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ACUERDO 02 de 1997

Por el cual se prorroga el plazo establecido en el Decreto 1382 de 1995 para la de presentación de las Tablas de Retención Documental de los Organismos Nacionales.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIONEn uso de sus facultades legales y en especial

las conferidas por la Ley 80 de 1989 y,

CONSIDERANDOQue con base en la Ley 80 de 1989, es función del Archivo General de la Nación promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental.Que mediante el Decreto 1382 de 1995, se reglamentó la Ley 80 de 1989, se fijó el plazo para la presentación de las tablas de retención documental, se ordenó la transferencia de la documentación histórica de los organismos nacionales al Archivo General de la Nación y se establecieron los mecanismos mediante los cuales los organismos de control del Archivo desarrollará su función de protección e inspección de esta documentación.Que en ejecución de lo ordenado por el Decreto antes referido se hizo necesario acordar un cronograma con los Ministerios, para que a través de éstos las entidades adscritas y vinculadas a los mismos, hicieran entrega de las tablas de retención y realizarán la posterior transferencia.Teniendo en cuenta que para la elaboración de las tablas de retención se requiere de la organización de los archivos, proceso que requiere de mayor tiempo del establecimiento en el artículo primero del Decreto 1382 de 1995.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Prorróguese hasta el 31 de octubre de 1997, el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto 1382 de 1995, término dentro del cual los Secretarios Generales de los Organismos del Orden Nacional, deberán presentar al Archivo General de la Nación, sus tablas de retención documental.ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

PRESIDENTE SECRETARIO MARGARITA ELDA GOMEZ RAMIREZ JOSE ALBERTO GIRALDO L.

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Anexo 16.

Acuerdo 39 de octubre 31 de 2002 “Por el cual se regula el procedimiento

para la elaboración y aplicación de las Tablas de Retención Documental”.

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DIARIO OFICIAL 44.997ACUERDO 039

31/10/2002

por el cual se regula el procedimiento para la elaboración y aplicación de las Tablas de Retención Documental en desarrollo del artículo 24 de la Ley 594 de 2000.

El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, en uso de las facultades que le confieren la Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998 y la Ley General de Archivos 594 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 80 de 1989 señala las funciones del Archivo General de la Nación y en su literal b) estipula “fijar políticas y establecer los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva” ahora Consejo Directivo en virtud del Decreto 1126 de 1999;

Que la Administración Pública en sus diferentes niveles y las entidades privadas que cumplen funciones públicas deben elaborar y adoptar las Tablas de Retención Documental para coadyuvar a la eficiencia de la gestión del Estado, la conservación del patrimonio documental y el fácil acceso del ciudadano a la información contenida en los documentos de archivo;

Que las Tablas de Retención Documental es el listado de series con sus correspondientes tipos documentales, producidos o recibidos por las unidades administrativas de una entidad, en cumplimiento de sus funciones, a las cuales se les asigna el tiempo de permanencia en cada fase de archivo;

Que las Tablas de Retención Documental son el instrumento archivístico, esencial que permite la normalización de la gestión documental, la racionalización de la producción documental y la institucionalización del ciclo vital de los documentos en los archivos de gestión, central, e histórico de las entidades,

ACUERDA:

Artículo 1º. Regular el procedimiento que deben seguir las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios y las entidades privadas que prestan servicios públicos, para la elaboración y aplicación de las Tablas de Retención Documental, el que comprenderá las etapas relacionadas a continuación.

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Primera Etapa. Investigación preliminar sobre la institución y fuentes documentales.

Compilar la información institucional contenida en disposiciones legales relativas a la creación y cambios de la estructura organizacional, organigrama vigente, resoluciones y/o actos administrativos de creación de grupos de trabajo, funciones y manuales de procedimientos.

Aplicar la encuesta a los productores de los documentos con el fin de identificar las unidades documentales que producen y/o tramitan.

Segunda Etapa. Análisis e interpretación de la información recolectada.

Analizar la producción y trámite documental teniendo en cuenta las funciones asignadas a las dependencias y los manuales de procedimientos.

Identificar los valores primarios de la documentación, o sea, los administrativos, legales, jurídicos, contables y/o fiscales.

Conformar las series y subseries con sus respectivos tipos documentales,

Establecer los tiempos de retención o permanencia de las series y subseries documentales en cada fase de archivo: Gestión, central e histórico con el fin de racionalizar la producción y garantizar la protección del patrimonio do cumental de la Entidad, desde el momento en que se produce el documento hasta su disposición final.

Adelantar la valoración documental, teniendo en cuenta el uso, la frecuencia en la consulta y las normas internas y externas que regulan su producción.

Determinar el destino final de la documentación ya sea para su conservación total, selección o eliminación. La selección puede aplicarse a documentación no vigente administrativamente, a series documentales cuyo contenido se repita o se encuentre registrado en otras series, a series documentales cuyo valor informativo no exige su conservación total.

En todos los casos, la selección se aplicará bajo la modalidad de muestreo y será el Comité de Archivo el encargado de decidir el tipo de muestreo a aplicar, así como el porcentaje (%) a conservar, teniendo en cuenta el contenido cualitativo de los documentos.

Tercera Etapa. Elaboración y presentación de la Tabla de Retención Documental para su aprobación.

El Jefe de Archivo preparará la propuesta de Tablas de Retención Documental de la Entidad con las series y subseries documentales que tramita y administra cada dependencia, acompañada de una introducción y de los anexos que sustenten el proceso y los criterios

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empleados en su elaboración. El Comité de Archivo hará el estudio correspondiente y producirá un Acta avalando la propuesta.

Las Secretarías Generales de las Entidades Oficiales o quienes hagan sus veces, o los funcionarios de la más alta jerarquía de quienes dependan los archivos, remitirán a la instancia evaluadora correspondiente, el proyecto de Tablas de Retención Documental para su evaluación y aprobación.

Cuarta Etapa. Aplicación.

Aprobadas las Tablas de Retención Documental por la instancia competente, el representante legal expedirá el acto administrativo correspondiente, que ordene su difusión ante los servidores públicos de la Entidad, para garantizar su aplicación.

La Unidad de Archivo capacitará a todos los servidores públicos de la Entidad, para la aplicación de las TRD. Así mismo, elaborará los instructivos que refuercen y normalicen la organización de los documentos y archivos de gestión y la preparación de las transferencias documentales.

La organización de los documentos en las diferentes fases de archivo, gestión, central e histórico se hará con fundamento en las Tablas de Retención Documental.

Las transferencias documentales primarias y secundarias se adelantarán teniendo en cuenta los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Retención Documental, siguiendo los procedimientos de limpieza de la documentación, eliminación del material metálico, identificación de material afectado por biodeterioro. El cronograma lo establecerá la Unidad de Archivo de la Entidad.

Los documentos a eliminar de acuerdo con la Tabla de Retención Documental se destruirán y se dejará constancia en Acta que será suscrita por el Presidente del Comité de Archivo, el Jefe de Archivo y el de la dependencia respectiva.

Quinta Etapa. Seguimiento y actualización de las Tablas de Retención Documental.

La unidad de Archivo de cada entidad establecerá un cronograma de seguimiento para la verificación de la aplicación de la Tabla de Retención Documental en las dependencias y un plan de mejoramiento en el corto plazo, para atender las modificaciones suscitadas por cambios en los procedimientos, reformas organizacionales y función es.

Las modificaciones a las Tablas de Retención Documental que surjan del seguimiento o de la solicitud de la dependencia, deberán ser evaluadas por la Unidad de Archivo de la Entidad y aprobadas por el Comité de Archivo de la misma.

Parágrafo. La Tabla de Retención Documental se aplicará a partir de su aprobación y servirá de referente para la organización y conformación de series y subseries de los

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documentos producidos con anterioridad a la aprobación, siempre y cuando correspondan a la misma estructura organizacional sobre la cual se basó la elaboración de las TRD.

Artículo 2º. El Archivo General de la Nación en cumplimiento de la función de inspección y vigilancia, verificará la aplicación de las Tablas de Retención Documental, en el momento que lo considere pertinente.

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente los demás que le sean contrarios.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dos (2002).

La Presidenta,

Adriana Mejía Hernández.

La Secretaria Técnica,

Elsa Moreno Sandoval.

(C. F.)

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Anexo 17.

Cuadro resumen de Normatividad Archivística: Normas Jurídicas, Normas

Técnicas, Normas Administrativas.

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Normatividad Archivística: Normas Jurídicas, Normas Técnicas, Normas

Administrativas.

Acuerdo 060 de 2001C.C.A. Código Contencioso Administrativo: Artículos 17, 18, 19, 21, 24, 25, 29, 110Código de Comercio de 1992 Art. 48 al 56Código de Comercio de 1992 Art. 60 Conservación y preservación de los documentos contablesCódigo Penal Artículos 463, 431, 418, 419, 350, 287, 286, 289, 291,292, 293, 294, 309, 192, 194Código Procedimiento Penal Artículos 155, 156, 157, 233, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 275Código Sustantivo del Trabajo: Artículos 39, 41, 42, 46, 151, 162, 264, 393, 488,489 Constitución Política de ColombiaDecreto. 2474 de 2008Decreto 249 de 2004Decreto 624 de 1993Ley. 1150 de 2007Ley. 80 de 1993Ley 119 de 1994Ley 594 de 2000Resolución 001156 del 30 de junio de 2005. Adopta el manual de procesos y procedimientos e instructivo para la elaboración y control de los documentos.Resolución 102 de 2005. Establece pautas para el manejo de las comunicaciones oficiales del SENA. Horario de correspondencia. Resolución 1063 de 2007. Modifica parcialmente la resolución 102 de 2005.Resolución 2387 del 7 de noviembre de 2006. Modifica el parágrafo 2do del Art. 17 de la Resolución 102 del 4 de febrero de 2004. Resolución 2625 del 15 de diciembre de 2005. Aplicación de las T.R.D. para la DigeneralResolución 2626 del 2005 Aplicación de las T.R.D. para las regionales y CFP.Resolución 2645 de 2005. Creación del Comité Nacional de Administración de Documentos.