25
Instrumentos públicos extraprotocolares 1. Definición El capítulo III de la Ley del Notariado se ocupa de los Instrumentos Públicos Extraprotocolares. Sin definirlos, señala en su artículo 26° que “son instrumentos públicos extraprotocolares las actas y demás certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razón de su función”. Son aquellos instrumentos públicos otorgados o autorizados por un notario público, en original, fuera del Protocolo. Es decir, no se llevan en ninguno de los registros de la notaría, ni existe la obligación legal de conservarlos en el archivo notarial. Estos documentos se redactan dentro o fuera de la notaría. Tal como su nombre los dice, los instrumentos públicos extraprotocolares no se conservan en el protocolo notarial, sin embargo son susceptibles de incorporarse en el Protocolo Notarial a solicitud de parte interesada. La autorización del Notario, expresada con su firma en un instrumento público extraprotocolar, da fe de la realización del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos y de la suscripción de documentos, confiriéndole fecha cierta.

Instrumentos públicos extraprotocolares

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Instrumentos públicos extraprotocolares

Instrumentos públicos extraprotocolares

1. Definición

El capítulo III de la Ley del Notariado se ocupa de los Instrumentos Públicos

Extraprotocolares. Sin definirlos, señala en su artículo 26° que “son instrumentos

públicos extraprotocolares las actas y demás certificaciones notariales que se

refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por

razón de su función”.

Son aquellos instrumentos públicos otorgados o autorizados por un notario

público, en original, fuera del Protocolo. Es decir, no se llevan en ninguno de los

registros de la notaría, ni existe la obligación legal de conservarlos en el archivo

notarial. Estos documentos se redactan dentro o fuera de la notaría.

Tal como su nombre los dice, los instrumentos públicos extraprotocolares no se

conservan en el protocolo notarial, sin embargo son susceptibles de incorporarse

en el Protocolo Notarial a solicitud de parte interesada.

La autorización del Notario, expresada con su firma en un instrumento público

extraprotocolar, da fe de la realización del acto, hecho o circunstancia, de la

identidad de las personas u objetos y de la suscripción de documentos,

confiriéndole fecha cierta.

2. Importancia

Los Instrumentos Públicos Extraprotocolares son importantes porque son

documentos que tiene fe originaria y responden al principio de inmediación,

pudiendo garantizarse su autenticidad y legalidad por medio de la certificación que

da el Notario Público.

Son excelentes medios probatorios. Sirven de prueba fehaciente para acreditar

como ciertos los actos o hechos que se consignan en ellos. Otorgan seguridad

jurídica a aquellos que los utilizan y a la sociedad en general. La fe pública que da

Page 2: Instrumentos públicos extraprotocolares

el Notario hace que sean documentos en los que no se puede poner en duda la

autenticidad de los hechos descritos.

El Notario con su firma y sello fortalecerá con presunción de veracidad, todo hecho

y acto sometido a su amparo, y de esta manera, el documento valdrá por sí

mismo.

No todos los actos que figuran como contenido de los instrumentos públicos

extraprotocolares son presenciados por el notario, por lo que no asume

responsabilidad sobre el contenido de los documentos en los que no participa. Por

ejemplo, en la legalización de firmas no acredita la autenticidad del contenido del

instrumento, solo la autenticidad de la firma puesta en él. Tampoco en la

legalización de fotocopia de un documento acredita el contenido, solo da fe de que

es idéntico al original que ha tenido a la vista.

El Notario no se desentiende de su obligación de preservar la legalidad de los

actos en los que participa y cuando se requiere su concurso para actos notariales

extraprotocolares, el Notario no sólo da fe de veracidad en el sentido que se han

realizado estos actos, sino que también sirve de garantía o constancia de que se

han llevado de acuerdo a Ley.

Es responsabilidad del Notario cautelar que los instrumentos públicos

extraprotocolares no constituyan en sí mismo actos ilícitos o contrarios a la moral

o las buenas costumbres.

3. Características

Los Instrumentos Públicos Extraprotocolares tienen las siguientes características:

No constan en el Protocolo Notarial.

Son instrumentos públicos.

El notario da fe pública de los hechos y/o actos celebrados ante él.

No tienen una matriz conservada por el notario a la cual remitirse.

Documentan hechos, acciones o dichos.

Page 3: Instrumentos públicos extraprotocolares

Algunos de ellos tienen formatos impresos por el Colegio de Notarios de

Lima.

Pueden redactarse en la notaría o fuera de ella, donde se realiza el acto o

el hecho.

Todos los documentos extraprotocolares son susceptibles de ser

incorporados al protocolo notarial, a solicitud de parte interesada.

En las actas, por ejemplo, no es obligatorio que firme la parte interesada,

basta con la firma del Notario.

4. Clasificación

El Capítulo III de la Ley; que trata sobre los Instrumentos Públicos Extraprotocolares, señala en sus artículos 94° y 95° las clases de actas y de certificaciones.

“Artículo 94.- Clases de Actas extra - protocolaresSon actas extra - protocolares:

a) De autorización para viaje de menores.

b) De destrucción de bienes.

c) De entrega.

d) De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas.

e) De licitaciones y concursos.

f) De inventarios; y subastas de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley

de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado.

g) De sorteos y de entrega de premios.

h) De constatación de identidad, para efectos de la prestación de servicios de

certificación digital.

i) De transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros; y,

j) De verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general.

k) Otras que la ley señale.

Page 4: Instrumentos públicos extraprotocolares

El notario llevará un índice cronológico de autorizaciones de viaje al interior y al exterior,

el mismo que comunicará en la periodicidad, medios u oportunidad que señale el

reglamento, a las autoridades respectivas”.

“Artículo 95.- Clases de certificaciones Son certificaciones:

a) La entrega de cartas notariales.

b) La expedición de copias certificadas.

c) La certificación de firmas.

d) La certificación de reproducciones.

e) La certificación de apertura de libros.

f) La constatación de supervivencia.

g) La constatación domiciliaria; y,

h) Otras que la ley determine.

Del mismo modo, en su artículo 117° se refiere a las clases de poderes que existen.

Siguiendo lo señalado en la norma legal, podríamos clasificar a los instrumentos públicos

extraprotocolares de la siguiente manera:

Actas. (arts. 98° y 99°)

Certificaciones.

Poderes Extraprotocolares. (Poder fuera de registro – art. 117° literal “b” y art.

119°) (art. 117° literal “c” y art. 120°)

Page 5: Instrumentos públicos extraprotocolares

ACTAS CERTIFICACIONES PODERES

Actas de Autorización para Viaje de Menores.

Actas de Destrucción de Bienes.

Actas de Entrega. Actas de Juntas,

Directorios, Asambleas, Comités y demás Actuaciones Corporativas.

Actas de Licitaciones y Concursos.

Actas de Inventarios y Subastas.

Actas de Sorteos y Entrega de Premios.

Otras Actas que la Ley determine.

Entrega de Cartas e instrumentos notariales.

Expedición de Copias Certificadas.

Legalización de Firmas. Legalización de

Reproducciones. Constatación de

Supervivencia. Otras certificaciones

que la Ley determine.

Poderes fuera de Registro.

Poderes por Carta con Firma Legalizada.

5. Actas a) Definición

Se encuentran reguladas en los artículos 98° y 99° de la Ley.

La Ley del Notariado señala que el Notario extenderá actas en las que se

consigne los actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste y que no

sean de competencia de otra función. Las actas podrán ser suscritas por los

interesados y necesariamente por quien formule observación.

En una presencia notarial, antes de la facción del acta, el Notario dará a conocer

su condición de tal y que ha sido solicitada su intervención para autorizar el

instrumento público extraprotocolar.

El acta notarial es el documento público que contiene la narración de un

acontecimiento y en el que a requerimiento de parte se hace constar un hecho que

presencie o le conste al notario.

Instrumentos Extraprotocolares

Page 6: Instrumentos públicos extraprotocolares

A decir de AZPEITIA, el acta notarial es esencialmente el instrumento en el que se

constata y fija un hecho jurídico independiente de la voluntad del sujeto que

promueve su constatación.

NOVOA; afirma que acta notarial es el documento público autorizado por notario,

en el que a requerimiento de parte, con capacidad intelectual suficiente, se hace

constar un hecho que presencia o le conste al notario, que no pueda ser objeto de

contrato, y cuyo recuerdo conviene conservar en forma auténtica.

De otro lado, AZPITARTE la define como documento protocolable sujeto a los

requisitos exteriores de escritura que autoriza el Notario, por lo común, a instancia

de parte para hacer constar hechos que presencia y circunstancias que observa, y

no constituyan declaraciones de voluntad.

Otra definición señala que el acta notarial es un documento en el que se da cuenta

de los hechos, acontecimientos, declaraciones de voluntad o cualquier otro evento

con trascendencia jurídica, con el objeto de facilitar una prueba fehaciente de los

mismos. Tiene que estar redactada por la persona autorizada para tal efecto y

reflejar de forma veraz y fiel una realidad exterior, en los términos exigidos en

cada caso, del que puede responder civil, penal o administrativamente. Tiene una

finalidad probatoria, de fijación de unos hechos o actos, pudiendo tener distinta

eficacia según conste en documento público o privado.

b) Contenido de un Acta

El acta contiene la consignación de los actos, hechos o circunstancias que el

Notario presencie o le conste.

El contenido de un acta es muy variado de acuerdo al objetivo de la facción de la

misma. Lo que ésta recoge en su contenido obedece a la solicitud o requerimiento

de presencia notarial de constatación de hechos, actos o dichos formulada por la

parte interesada. Puede versar sobre la descripción de lo que se ve o de lo que se

oye, declaraciones o manifestaciones de voluntad.

Page 7: Instrumentos públicos extraprotocolares

No obstante las actas, se clasifican como documentos extraprotocolares. La Ley

obliga que algunas actas se realicen en el protocolo, por lo cual están sujetas a los

mismos requisitos que demandan las escrituras públicas (documentos

protocolares). En ese sentido, son llamadas “escrituras-actas”, porque son

escrituras por su forma y actas por su contenido.

Las actas por su contenido pueden ser: Actas de Requerimiento y de Notificación,

Actas de Presencia y Comprobación o Constatación de Hechos-Sorteos,

Licitaciones o Concursos Públicos, Destrucción de Bienes, Actas de Fe de entrega

de Bienes Muebles, Actas de Recepción de Bienes, Actas de Inventario de Bienes,

Actas de Depósito, Actas de Protestos, Actas de Toma de dicho, entre otras.

Por su parte, GONZÁLES PALOMINO; considera que no hay más que dos tipos de acta que son:

- Las que documentan una actividad “pasiva” del Notario: una percepción.

Son las actas de presencia.

- Las que documentan una actividad “activa” del Notario: una notificación.

Son las actas de requerimiento para el cumplimiento de algo.

c) Generalidades sobre Actas Notariales

El Notario podrá autorizar un acta aunque alguno de los presentes en el acto se negara a firmar, dejando constancia indefectiblemente de esta circunstancia y del motivo (si lo expresare) de su negativa.

Las actas deben reflejar la descripción de realidades físicas susceptibles de percepción sensorial por el Notario.

Es de buena práctica hacer constar las horas de iniciación y de culminación de la diligencia de presencia notarial en la que el Notario da fe del acto, hecho o dicho que se constata.

Si el acta fue hecha en forma extraprotocolar, el original debe entregarse al solicitante. El Notario podrá, sin perjuicio de lo antedicho, expedir las copias que el interesado requiera.

Se considera de buena práctica que el Notario conserve copia de las actas que autorice, ya que es probable que las mismas sirvan de prueba en un proceso

Page 8: Instrumentos públicos extraprotocolares

judicial y es conveniente que el Notario pueda consultar su contenido en el caso de ser llamado para comparecer ante el Juez, de ser citado.

d) Clases de Actas que establece la Ley

Están señaladas taxativamente en el artículo 94° del Decreto Ley N° 1049. Nuestra legislación considera, dentro del capítulo pertinente a instrumentos públicos extraprotocolares, a las siguientes actas:

1) Acta de autorización para viaje de menores.

a) Definición

La Autorización de viaje de menor consta en un acta expedida por el Notario a

través de la cual da fe de la declaración de uno o ambos padres respecto al

permiso de viaje dentro o fuera del país de su menor hijo, en ejercicio de la patria

potestad. Como sabemos, por la patria potestad los padres tienen el deber y

derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores (Art. 418° del

Código Civil).

La Ley considera a la autorización para viaje de menores como un instrumento

público extraprotocolar.

Actualmente, en Lima, se extiende en un papel especial de seguridad emitido por

el Colegio de Notarios de Lima.

El Código Civil establece como uno de los deberes y derechos del ejercicio de la

patria potestad, tener a sus hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde

estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario (Art. 423°,

inc. 5 del Código Civil).

En ejercicio de la patria potestad, la Ley faculta a los padres a autorizar el viaje de

sus hijos al exterior o interior del país, en compañía de una persona distinta a los

padres. Si no existe la voluntad de autorizar el viaje por parte de ambos padres se

requiere autorización otorgada por el Juez de Familia.

Si el menor viaja en compañía de ambos padres, no se necesitará autorización de

viaje, sólo bastará con la firma de los padres al dorso de las tarjetas de embarque

del menor y la presentación de su partida de nacimiento si se la requieren en la

oficina de migraciones.

Page 9: Instrumentos públicos extraprotocolares

b) Clases de Actas de Autorización de Viaje

Se puede extender dos clases de Actas de Autorización de Viaje para Menores:

Actas de Autorización de Viaje para Menores al exterior y Actas de Autorización de

Viaje para Menores al interior del País.

c) Requisitos

Partida de nacimiento del menor, que acredite la relación de parentesco.

Presentación del Documento de Identidad de los padres del menor.

Los solicitantes, si son los mismos padres, firmaran el acta que consta en el

formulario impreso por el Colegio de Notarios y adicionalmente podrán

imprimir su huella digital.

En el caso de Autorización de viaje al exterior: Comparecencia del padre y

de la madre con sus respectivos documentos de identidad.

Page 10: Instrumentos públicos extraprotocolares

2) Acta de destrucción de bienes.

a) Definición

Tiene por objeto la comprobación y fijación de hechos. En este caso la destrucción

de bienes, sobre los cuales hayan de fundarse o declararse derechos con

ulterioridad.

Se basa en la constatación que hace el Notario in situ, basada en la verificación

detallada e individualizada de cada uno de los bienes sujetos a destrucción. El

Notario deberá estar presente en el lugar donde se realizará la destrucción de los

bienes.

El Notario dará fe de que los bienes objeto de la solicitud de constatación de

destrucción han sido, en efecto, totalmente destruidos.

b) Requisitos

Solicitud escrita, indicando día, hora y el lugar de la diligencia.

Nombre completo y datos de identificación de la (s) persona (s) natural o

jurídica solicitante.

Nombre completo e identificación de la (s) persona (s) que estarán

presentes en la destrucción, sea por parte de la empresa solicitante o de la

empresa que se encargará del proceso de destrucción.

Relación detallada de los bienes a destruir, indicando cantidad, peso,

modelo, número de serie, etc., que permitan identificarlos indubitablemente.

Nombre completo e identificación del representante de la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, convocado para que

presencie la destrucción.

c) Procedimiento

El notario recibe la solicitud escrita o verbal de la Presencia Notarial en una

destrucción de Bienes.

El Notario tiene a la vista la lista, relación o inventario detallado de bines a

destruirse.

Page 11: Instrumentos públicos extraprotocolares

El Notario se constituye en el lugar donde se encuentran los bienes, en la

fecha y hora establecida.

El Notario da fe de la identidad de los solicitantes si están presentes, sean

particulares o representantes de personas jurídicas, de los representantes

de la empresa encargada de la destrucción y de los representantes de la

SUNAT, si estuvieran presentes.

El Notario verifica la existencia de los bienes a destruir.

El Notario da fe de la destrucción total de los bienes.

Se da por concluido el acto.

El Notario redacta el acta de destrucción de bienes.

Se incorpora al acta la relación en detalle de bienes destruidos.

El Notario firma el acta.

Inserción de sellos de seguridad.

Se entrega el acta al interesado.

Page 12: Instrumentos públicos extraprotocolares

3) Acta de entrega.

a) Definición

Las Actas de Entrega son aquellas que redacta el Notario para dar fe de la entrega

y recepción de los bienes. Generalmente contienen la certificación de la entrega

de bienes muebles.

El Notario redacta esta acta luego de identificarse como tal, cuando ha

presenciado la entrega y recepción de un bien, dinero o documento entre dos

particulares.

Del mismo modo, redacta un acta de fe de entrega de bienes cuando el Notario

recibe para su custodia o en calidad de depósito o consignación de cheques,

dinero, llaves, sobres cerrados cuyo contenido se desconoce, valores, etc., siendo

su admisión voluntaria.

Estas se realizan a solicitud del interesado, indicando los bienes que se van a

entregar y si la entrega se va a realizar en la notaría o en lugar distinto, precisando

el día, hora y lugar en la que se llevará a cabo la diligencia.

El Notario dejará constancia de la entrega, así como de la existencia de los bienes

que han sido entregados y del estado en que se encuentran.

b) Requisitos

Solicitud verbal o escrita, precisando el objeto de la entrega, indicando el

lugar, fecha y hora, donde se llevará a cabo.

Indicar nombre de la persona que realizará la entrega, número de D.N.I.,

documento que acredite la representación en caso de actuar en nombre de

una empresa (si fuere el caso), y nombre de la persona quien recibirá la

entrega, con su respectivo número de documento de identidad.

Verificación de la existencia de los bienes materia de entrega y recepción.

Relación, o inventario de los bienes con las características necesarias para

su identificación individualizada.

Page 13: Instrumentos públicos extraprotocolares

c) Procedimiento

4) Acta de juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones

corporativas.

a) Definición

Son aquellas actas redactadas por el secretario o la persona que designe la junta,

directorio, asamblea o comité.

La actuación del Notario consiste principalmente en dar fe de los hechos y de los

acuerdos tomados en los actos presenciados.

En las Actas de Actuaciones Corporativas constará un resumen de todo lo

acontecido en el acto o reunión. Las Actas de Actuaciones Corporativas deberán

ser asentadas en el Libro de Actas, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que

permita la Ley. El Libro de Actas, como sabemos, es aquel en donde se hacen

Page 14: Instrumentos públicos extraprotocolares

constar los acuerdos adoptados por los diversos órganos de la sociedad, sea de

una asamblea general en una asociación o la Junta General u otro órgano de las

sociedades o empresa individual, respecto al desarrollo y marcha del negocio. Las

actas que se extienden en dicho libro tienen el carácter de documentos,

entendiéndose por éstos a toda cosa corporal que sirve para acreditar un hecho.

Las actas tienen la naturaleza de documentos privados y narrativos. Son

documentos privados porque en la confección de las actas solo intervienen los

particulares integrantes del órgano colegiado que se trate, o eventualmente

algunas personas directamente vinculadas con el órgano corporativo. El

documento narrativo es aquel en el que se relata un suceso o hecho y en donde

los autores de dicho documento no necesariamente son las mismas personas que

han formado el acto o negocio jurídico contenido en el instrumento. En relación

directamente opuesta al documento narrativo, se encuentran los documentos

constitutivos, en los cuales se incorpora directamente un acto o negocio jurídico.

En otras palabras, en el documento constitutivo existe una especie de confesión

extrajudicial realizada por los mismos autores del negocio jurídico, quienes son así

mismo los otorgantes; en cambio, en el documento narrativo nos encontramos

ante una figura similar a la declaración testimonial, en donde un tercero relata

hechos en los que no ha intervenido directamente, sino que se limita a relatar un

hecho que le consta.

b) Clases de Actas de Actuaciones Corporativas [art. 94° literal e) D.L.

1049]

De Juntas

De Directorios

De Asambleas

De Comités

Y demás actuaciones corporativas.

c) Requisitos

Solicitud formal de presencia para determinado acto corporativo.

Page 15: Instrumentos públicos extraprotocolares

Tener a la vista los avisos de convocatoria (publicación o esquela).

Los poderes presentados con 24 horas de anticipación en caso de

apoderados.

Los Estatutos de la entidad solicitante.

Libro de Actas de la entidad solicitante.

Padrón de Asociados de la entidad solicitante (de ser el caso).

d) Procedimiento

5) Acta de licitaciones y concursos.

Son aquellas actas que redacta el Notario dando fe de los actos públicos de

procesos de selección para las contrataciones y adquisiciones del Estado

mediante licitaciones, concursos y adjudicaciones directas públicas que ha

presenciado.

Page 16: Instrumentos públicos extraprotocolares

Las Entidades del Sector Público en los procesos de adquisiciones y

contrataciones de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las

funciones del Estado se rigen por las disposiciones del T.U.O de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado D.S. N° 083-2004-PCM (arts. 30° - exigencia

de presencia de Notario, o en su defecto Juez de Paz; 11° y 17° - Requisitos para

dar fe de actos públicos).

6) Acta de inventarios; y subastas de conformidad con el Decreto

Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las

Empresas del Estado.

6.1. Actas de inventarios

Son aquellas actas que redacta el Notario cuando da fe de la realización de algún

inventario. El inventario notarial puede realizarse de dos formas distintas de

acuerdo a lo requerido por la parte interesada:

Vía Acta Notarial, como instrumento extraprotocolar, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 94° literal f) del Decreto Legislativo N° 1049.

Lo que da motivo al levantamiento del Acta de Inventario es una previa diligencia o

actuación notarial por la cual el Notario verifica, a solicitud de parte, la existencia y

condiciones de los bienes muebles o inmuebles que el solicitante requiera, así

como la constatación de la ubicación de los mismos en el lugar señalado por la

misma.

Cuando el inventario comprenda bienes que se encuentran ubicados en distintos

lugares, será competente el Notario del lugar donde se encuentre cualquiera de

ellos.

El Notario asentará la correspondiente acta extraprotocolar describiendo

ordenadamente los bienes que se encuentran en el lugar, su estado y

características sin calificar la propiedad ni situación jurídica.

Page 17: Instrumentos públicos extraprotocolares

El acta será suscrita por el Notario y los interesados que concurran a la diligencia

del inventario y si alguno de ellos se rehusara a firmar, se dejará constancia de tal

hecho.

Vía Acta de Protocolización de Inventario*, al amparo de lo dispuesto en

el artículo 29° y siguientes de la Ley N° 26662 – Ley de competencia

Notarial en Asuntos No Contenciosos. (no es objeto de estudio en esta

oportunidad)*

6.2. Acta de subasta

El Acta de Subasta es un Instrumento Público Notarial Extraprotocolar que levanta

el Notario al presenciar a solicitud de parte interesada una Subasta Pública.

7) Acta de sorteos y de entrega de premios.

Page 18: Instrumentos públicos extraprotocolares

Son instrumentos públicos extraprotocolares que redacta el Notario cuando ha

presenciado actos de sorteos o entrega de premios como parte de promociones

comerciales o rifas con fines sociales, dando fe del correcto desenvolvimiento del

sorteo o concurso y garantizando que las entidades organizadoras cumplan con

desarrollar los eventos conforme a lo anunciado públicamente y autorizado en el

marco de las normas sobre el particular.

Las actas de sorteos y de entrega de premios se rigen por el D.S. N° 006-2000-IN.

Que aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines

Sociales.

Procedimiento:

8) Acta de constatación de identidad, para efectos de la prestación de

servicios de certificación digital.

9) Acta de transmisión por medios electrónicos de la manifestación de

voluntad de terceros;

Page 19: Instrumentos públicos extraprotocolares

10) Acta de verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en

general.

11) Otras que la ley señale.