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INSUMO DE CONTRATACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Centro Administrativo Nacional CAN PBX 222 28 00 Ext. 4101 www.mineducacion.gov.co Página 1 de 14 A-FM-CN-PR-02-01 V6 Capítulo I: ÁREA GESTORA 1. Datos del área Gestora: Dependencia solicitante: Dirección de Cobertura y Equidad Espacio para registro de CORDIS Nombre del servidor que diligencia el insumo Paola Andrea Rodríguez Rocha 2. Datos proyecto: Eje de política al cual está vinculada la necesidad: Cobertura en Educación Básica y Media Nombre del proyecto Más y mejores espacios escolares. Actividad (la misma que está en el SSP) Construcción, ampliación, mejoramiento y dotación de infraestructura educativa. 3. Nº de proceso en el plan de compras: 2017-2629 4. Nº del Insumo en NEÓN: IN-2017-2457 5. Objeto: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS GESTIONES NECESARIAS QUE POSIBILITEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POSTULADOS PARA EL DEPARTAMENTO DE CASANARE QUE CONTRIBUYAN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE JORNADA ÚNICA Y QUE SERÁN EJECUTADOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE) A TRAVÉS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AUTORIZADO POR LA LEY 1753 DEL 9 DE JUNIO DE 2015. 6. Descripción de la necesidad a satisfacer: Que la Constitución Política de Colombia establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social cuya responsabilidad está a cargo del Estado, de la familia y de la sociedad. Este servicio es obligatorio entre los cinco y quince años de edad. (Artículo 67) Que por mandato constitucional corresponde al Estado ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación para garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. (Artículo 67) Que conforme a lo consagrado en la Constitución las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. (artículo 288) Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que de conformidad con los artículos 298 y 311 de la Constitución Política, corresponde a los departamentos, entre otras funciones, gestionar y promover el desarrollo integral de los municipios que los conforman, y complementar la acción municipal. Que el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, señala que son funciones de los alcaldes las que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Que el Artículo 1º de la Ley 344 de 1996, permite que las autoridades administrativas puedan adoptar “medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gasto público, garantizar su financiamiento y reasignar recursos hacia sectores deficitarios de la actividad estatal, como condición fundamental para mantener el equilibrio financiero y

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Capítulo I: ÁREA GESTORA

1. Datos del área Gestora:

Dependencia solicitante:

Dirección de Cobertura y Equidad

Espacio para registro de CORDIS Nombre del servidor que diligencia el insumo

Paola Andrea Rodríguez Rocha

2. Datos proyecto:

Eje de política al cual está vinculada la necesidad:

Cobertura en Educación Básica y Media

Nombre del proyecto Más y mejores espacios escolares.

Actividad (la misma que está en el SSP) Construcción, ampliación, mejoramiento y dotación de infraestructura educativa.

3. Nº de proceso en el plan de compras:

2017-2629

4. Nº del Insumo en NEÓN: IN-2017-2457

5. Objeto:

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS GESTIONES NECESARIAS QUE POSIBILITEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POSTULADOS PARA EL DEPARTAMENTO DE CASANARE QUE CONTRIBUYAN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE JORNADA ÚNICA Y QUE SERÁN EJECUTADOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE) A TRAVÉS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AUTORIZADO POR LA LEY 1753 DEL 9 DE JUNIO DE 2015.

6. Descripción de la necesidad a satisfacer:

Que la Constitución Política de Colombia establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social cuya responsabilidad está a cargo del Estado, de la familia y de la sociedad. Este servicio es obligatorio entre los cinco y quince años de edad. (Artículo 67) Que por mandato constitucional corresponde al Estado ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación para garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. (Artículo 67) Que conforme a lo consagrado en la Constitución las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. (artículo 288) Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que de conformidad con los artículos 298 y 311 de la Constitución Política, corresponde a los departamentos, entre otras funciones, gestionar y promover el desarrollo integral de los municipios que los conforman, y complementar la acción municipal. Que el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, señala que son funciones de los alcaldes las que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Que el Artículo 1º de la Ley 344 de 1996, permite que las autoridades administrativas puedan adoptar “medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gasto público, garantizar su financiamiento y reasignar recursos hacia sectores deficitarios de la actividad estatal, como condición fundamental para mantener el equilibrio financiero y

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garantizar el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y celeridad en el uso de los recursos públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.”

Que el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, determinó entre los principios rectores del ejercicio de competencias el de Coordinación, Concurrencia, Subsidiariedad y Complementariedad.

Que con ocasión a las políticas públicas, desarrolladas por el Ministerio de Educación Nacional, se busca mejorar la infraestructura y dotación educativa mediante la ampliación, adecuación, construcción, reconstrucción y dotación, para que más niños y niñas cuenten con condiciones para su acceso y permanencia escolar y se reduzcan las brechas en cobertura y calidad, propendiendo además por la línea estratégica de “Jornada Única”. Que en aras de garantizar la implementación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa se expidió el CONPES 3831 de 2015, el cual tiene entre sus objetivos “… contar con un nuevo modelo de coordinación y gestión para la contratación, desarrollo, seguimiento y control de proyectos de infraestructura educativa, y de gestionar y optimizar los recursos financieros de diversas fuentes”. Que el Gobierno Nacional ha materializado dicho objetivo con la constitución del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), cuya creación se ordena en el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015. Del texto legal se determina que el FFIE es un fondo: a) sin personería jurídica y b) debe operar como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional. Que en concreto el artículo 59 ídem, ordena que “… con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Pre-escolar, básica y media, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación del fondo, y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa”. (Subrayado fuera del texto original).

Que para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), mediante la Resolución No. 14671 del 10 de septiembre de 2015, abrió el proceso de Licitación Pública No. LP-MEN-18-2015, con el fin de contratar una fiducia mercantil para administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del fondo de financiamiento de la infraestructura educativa preescolar, básica y media, creado por el artículo 59 de La ley 1753 del 9 de junio de 2015. Este proceso fue adjudicado el 15 de octubre de 2015 al CONSORCIO FFIE- ALIANZA – BBVA, con el que se suscribió el Contrato No. 1380 de octubre 22 de 2015 y a través del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa - FFIE.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula Segunda, literal a) del Contrato No. 1380 de 2015, el MEN debe facilitar el cumplimiento de la siguiente obligación; “Recaudar a título de fiducia mercantil los recursos transferidos del Fondo de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015. Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional a través del Fondo de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, en calidad de fideicomitente, transferirá al Patrimonio Autónomo, a título de fiducia mercantil, los recursos establecidos tanto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 como en el CONPES 3831 de 2015, como fuente de financiación, garantía y pago del Fondo y del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, los cuáles serán administrados por la

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FIDUCIARIA en su condición de agente de manejo”. Que el numeral 4º de la Cláusula Tercera del Contrato No. 1380 de 2015, señala como obligación a cargo del MEN, la de “transferir a la Fiduciaria a título de fiducia mercantil, los recursos del Fondo de Infraestructura Educativa”. Que igualmente, el Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa 2015-2018, abrió cuatro convocatorias de postulación de predios para que las entidades territoriales certificadas en educación, previo la presentación de los proyectos de infraestructura detectados como necesidad a atender y con el fin de obtener recursos de cofinanciación provenientes de la Ley 21 de 1982, postularan los predios que reuniesen las condiciones previstas en las resoluciones por las cuales se adoptan las guías técnicas de cada una de estas convocatorias. Que teniendo en cuenta la creación del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media – FFIE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 y conforme las convocatorias efectuadas a partir de su expedición, las ETC deberán aportar recursos de cofinanciación para proyectos de infraestructura, a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, según lo establecido en la Resolución No. 10281 de 2016. Que, resultado de las invitaciones efectuadas a los entes territoriales a nivel nacional, el Ministerio de Educación Nacional recibió 4885 postulaciones de predios, entre las cuales se incluyen 10 predios del DEPARTAMENTO DE CASANARE.

Que los proyectos a cofinanciar corresponden a los que se enlistan en el Anexo No. 1 denominado “PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POSTULADOS”, del presente Convenio. Lo anterior, sujeto a que los predios postulados en los que funcionan las Instituciones Educativas –IE- que se enlistan en el mismo, cuenten con concepto de viabilidad técnica y jurídica, dado por el FFIE, para posteriormente ser priorizados por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, de acuerdo a la cofinanciación que sobre estos haga la Entidad Territorial Certificada, en adelante la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC y conforme a los alcances de intervención que se detallen en las visitas que para el efecto adelanten los profesionales de la Dirección Técnica del FFIE. Que conforme a lo anterior, es procedente la suscripción de un convenio interadministrativo específico con el fin de establecer las obligaciones del DEPARTAMENTO DE CASANARE y del Ministerio de Educación Nacional, para la

ejecución de los proyectos de obra de infraestructura educativa viabilizados y priorizados con el propósito de implementar la Jornada Única en las Instituciones Educativas - I.E.-, que finalmente sean priorizadas por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, siempre y cuando se cumplan las condiciones de postulación, priorización, ejecución y aquellas que de estas se deriven.

7. Descripción del objeto a contratar

El Ministerio de Educación Nacional ejecutará los proyectos a través del Patrimonio Autónomo - Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa PA-FFIE, que hayan sido viabilizados y priorizados con el propósito de implementar la Jornada Única en los colegios oficiales. El anexo No.1, que contiene la totalidad de predios postulados, podrá ser modificado o aclarado con posterioridad a la firma del convenio previa aprobación del Comité Técnico del Patrimonio Autónomo - Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa PA-FFIE, para lo cual se gestionará ante la Subdirección de Contratación la modificación del presente convenio interadministrativo específico en los términos autorizados por el citado Comité.

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Se busca con el convenio a suscribir que las partes realicen las actividades necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente convenio, esto es realizar todas las gestiones necesarias que posibiliten la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa postulados por el DEPARTAMENTO DE CASANARE, los cuales

contribuirán a la implementación del programa de Jornada Única y que serán ejecutados vía cofinanciación con recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE a través del Patrimonio Autónomo autorizado por la Ley 1753 del 9 de junio de 2015. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del presente convenio, será de tres (3) años

e iniciará desde la fecha de firma de las partes. Lugar de Ejecución: Los proyectos que comprenden el objeto del presente convenio se ejecutarán en el DEPARTAMENTO DE CASANARE.

Domicilio: El domicilio contractual será Bogotá D.C.

8. Modalidad de Selección:

Tipo de Contrato: Convenio Interadministrativo. Modalidad de la Contratación: Directa

Para atender el objeto de convenio, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, faculta a las entidades públicas para “asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro…” Así mismo el artículo 2 numeral 4 literal C de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 señala: “Artículo 2 - De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 4. Contratación Directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.” Por otro parte, el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 establece: “Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de

selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales”.

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9. Valor Estimado del contrato

El presente convenio no requiere de apropiación presupuestal, teniendo en cuenta que:

- Por parte de la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC los recursos serán apropiados mediante el documento de formalización de las condiciones de transferencia de recursos al Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa- FFIE, suscrito entre la ETC y el Consorcio FFIE Alianza BBVA.

- Por parte del Ministerio se apropiaron y se giraran de acuerdo con lo pactado en el Contrato de Fiducia suscrito con el Consorcio FFIE Alianza BBVA dentro del Contrato No. 1380 de 2015.

El presente es un convenio cuyo fin es el desarrollo de las gestiones y actividades necesarias para la implementación de los proyectos de infraestructura educativa viabilizados y priorizados para el DEPARTAMENTO DE CASANARE, que contribuyan

a la implementación del programa de Jornada Única.

10. Fuente (Origen de los recursos con el cual se va a contratar):

Corresponde al origen de los recursos utilizados para la contratación Seleccione la fuente de recursos con la que se va a contratar

Presupuesto Nación

BID BM

Otro. ¿Cuál?: presupuesto DEPARTAMENTO DE CASANARE

Recursos Propios: DEPARTAMENTO DE CASANARE

Recursos: Nombre de la entidad externa: (ente externo que aporta los recursos Tipo de recursos

Recursos Propios: Si Recursos: Ej.: Recursos en especie $ 0 Recursos en dinero $_____________________

11. Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) y Rubro Presupuestal:

No. N/A Fecha:

N/A

12. Vigencias futuras:

Indicar el desglose de vigencias futuras si aplica, si el proceso no contempla Vigencias futuras, colocar en las casillas N.A.

No. Oficio N/A Año Cuantía por año

N/A

No. Aprobación

N/A

13. Centros de costo(s) afectado(s) CDP y vigencia futura

Indicar la relación de los valores por centro de costos

Identificación centro de costos Valor por centro de costos

N/A N/A

14. Justificación de los factores de selección:

(Cada factor debe contar con su justificación respectiva) No aplica para Contratación Directa

N/A.

15. Indicación respecto a la que si la contratación respectiva esta cobijada por un acuerdo comercial

N/A

16. Obligaciones de la ENTIDAD TERRITORIAL

Compromisos Específicos:

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CERTIFICADA – ETC 1) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Documento de formalización de las condiciones de transferencia de recursos al Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa- FFIE, dentro del plazo y condiciones definidos en aquel.

2) Disponer de los predios que fueron postulados y viabilizados de los proyectos de

infraestructura identificados en el Anexo No. 1, “PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POSTULADOS”.

3) Garantizar que los predios postulados y viabilizados, en los cuales se llevarán a

cabo los proyectos objeto del presente convenio, estén libre de gravámenes y / o limitaciones al dominio que impidan o dificulten la ejecución de los proyectos y así se mantengan hasta su finalización..

4) Asistir al Comité Técnico del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE

FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PA FFIE y demás reuniones cuando sean convocados por la Fiduciaria o el Gerente del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE en cuyo caso la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC podrá asistir con voz, pero sin voto.

5) Suministrar al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE o AL

PATRIMONIO AUTÓNOMO, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, la información sobre el predio, que se le requiera para la ejecución del objeto del convenio.

6) Poner a disposición del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa

FFIE, del PATRIMONIO AUTÓNOMO, del contratista de obra y del interventor que resulten seleccionados, la documentación técnica, legal, presupuestal, administrativa y financiera, que se requiera para el cabal cumplimiento del presente convenio, y respecto de los objetos contractuales de los contratos y/o negocios jurídicos que se suscriban para la ejecución de las obras e interventorías de los proyectos relacionados en el Anexo No. 1 “PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POSTULADOS”.

7) Garantizar la socialización y sensibilización del proyecto con la comunidad, de

manera conjunta y coordinada con el contratista de obra cuya obligación de trabajo social contiene dicha actividad.

8) Acompañar técnicamente al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura

Educativa FFIE o AL PATRIMONIO AUTÓNOMO, a través del funcionario que la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC designe para cada componente, en las etapas precontractual, contractual y post contractual, que posibiliten el correcto desarrollo de éste convenio y de los contratos y o negocios jurídicos a través de los cuales se ejecuten las obras o desarrollen las interventorías.

9) Suministrar la normativa urbana referente a demarcación o uso del suelo según

aplique (índice de construcción, índice de ocupación, aislamientos mínimos, alturas permitidas), expedido por la autoridad competente.

10) Garantizar la conexión de servicios públicos, obras de urbanismo, acometidas,

redes públicas, accesos, pozos, canales, la operación, mantenimiento y las que se requieran afines para el logro del objeto del presente convenio.

11) Ejecutar las obras correspondientes a vías de acceso con las respectivas obras de

urbanismo tales como: calzadas, andenes, redes de servicios públicos, drenajes, cerramientos, arborización o paisajismo de manera que entren en funcionamiento con el inicio de operación de las obras de infraestructura educativa que se desarrollen en virtud del presente convenio, en el evento en que los predios destinados para la ejecución de los proyectos no cuenten con vías de acceso.

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12) Constituir o modificar sus pólizas de seguros que amparen todo riesgo y daño

material de las obras una vez terminadas y entregadas. 13) Recibir las obras que le sean entregas. 14) Asumir y garantizar la vigilancia y celaduría del inmueble una vez el mismo sea

entregado por el contratista. 15) Sufragar los costos por concepto de expedición, revalidación, prórroga de

licencias, impuestos de delineación y de ocupación de espacios públicos, para las obras así como todo trámite que implique su obtención, según lo dispuesto en las normas vigentes.

16) Asumir directa o indirectamente, y garantizar la ejecución de las demoliciones

(superficiales y subterráneas) que sean necesarias, de edificaciones que se encuentren en el área de implantación de los nuevos proyectos de obra de infraestructura educativa con el fin de posibilitar la ejecución de las obras; así mismo, la tala de árboles y actividades complementarias a ésta, traslado de los mismos y retiro de escombros necesarios.

17) En el evento de presentarse demolición total de las instalaciones existentes, la

ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC, mediante actas de compromiso, garantizará la adecuación de los espacios necesarios para garantizar la continuidad del servicio educativo por todo el tiempo de ejecución de las obras.

18) Garantizar la total financiación de las obras complementarias necesarias para la estabilidad física y estructural de los proyectos de obra de infraestructura educativa que se desarrollen en virtud del presente convenio. Dentro de estas obras se encuentran las siguientes, sin limitarse exclusivamente a estas:

Movimientos de tierras

Mejoramiento de suelos para cimentación

Cimentaciones especiales

Obras de contención y manejo de taludes

Obras de adecuación del terreno

19) Una vez construidas las obras, la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC deberá suministrar la dotación necesaria y de manera oportuna para el correcto funcionamiento y entrada en operación de los nuevos espacios construidos. Para el efecto deberá cumplir con los lineamientos y especificaciones establecidos por el Ministerio de Educación Nacional que sean aplicables a cada uno de los ambientes del establecimiento educativo u obras de infraestructura desarrolladas, con las cuales se propenda por el aseguramiento de la implementación de la Jornada Única Escolar.

20) En general, las demás inherentes al objeto del presente convenio y las que le sean

aplicables del Contrato de Fiducia Mercantil No. 1380 de 2015. PARÁGRAFO: Las actividades que se describen en los numerales 10, 11, 15 y 17

como obras complementarias, se sufragarán con cargo a los recursos que aporte o llegare a aportar la ETC de manera especial y adicional a su aporte del 30%, con el fin de cubrir los costos de éstas y en general para todas aquellas que eventualmente sean requeridas para la realización del proyecto que no se encuentren amparadas con recursos de cofinanciación del MEN. Estos recursos se podrán girar el FFIE o ejecutar directamente por la ETC.

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En consecuencia, la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo No. 1, se harán teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos existentes. Compromisos Generales:

1. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este convenio.

2. Participar en las reuniones que convoque el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE o el PATRIMONIO AUTÓNOMO para evaluar el avance de ejecución del presente convenio junto con la presentación del correspondiente informe.

3. Utilizar la imagen del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra para fines publicitarios o de cualquier otra índole.

4. Realizar por escrito cualquier requerimiento, reclamación, sugerencia, comentario o demás que considere pertinente para la debida ejecución del objeto del presente convenio, al MINISTERIO, a través del Supervisor del Contrato.

5. Entregar al Ministerio de Educación Nacional toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del presente convenio, debidamente escaneados y al finalizar el plazo del mismo. Lo anterior, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes en el Ministerio de Educación Nacional.

6. Colaborar con el Ministerio de Educación Nacional en el suministro y respuesta de la información correspondiente, para efectos de que el segundo brinde respuesta a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano, en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del convenio objeto del presente documento.

7. Realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

8. No contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.

17. Comité Técnico N/A

18. El objeto de la contratación genera algún Impacto Ambiental

SI Remitirse a la matriz de contratos con responsabilidad ambiental

NO

19. Clausulas Ambientales para incorporar tipificadas por tipo de contrato (Si es afirmativo el ítem anterior describir conforme a la matriz)

N/A.

20. El objeto de la contratación genera residuos

SI NO

21. Señale el tipo de residuos que genera (Si es afirmativo

Ordinarios Peligrosos Escombros Hospitalarios

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el ítem anterior)

22. Obligaciones del Ministerio

El Ministerio de Educación Nacional cumplirá con las siguientes obligaciones: 1. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes a través

del supervisor que designe para tal fin. 2. Ejecutar a través del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa

- FFIE los recursos aportados por la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC y el Ministerio.

3. Informar semestralmente a la Entidad Territorial y por intermedio de la Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, sobre el desarrollo del proyecto.

4. Informar anualmente a la Entidad Territorial, sobre las actividades desarrolladas por la Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE y por el Consorcio FFIE Alianza BBVA a través de su Representante Legal como vocero del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa - FFIE.

Las demás que tengan relación directa con el objeto del convenio.

23. Forma de pago y

requisitos: Nota: obligatorio anexar cronograma de flujo de pagos

No aplica teniendo en cuenta que el presente convenio es sin apropiación de recursos

24. Justificación anticipo o pago anticipado:

N/A

25. Interventoría/Supervisión:

Si la interventoría es contratada, diligencie TODOS los campos,

Si aún no está contratada, coloque “Por definir”

Si se trata de Supervisión, solo diligencie los campos desde aquí

Contratada SI: Interventoría es Externa = Contratada

NO:

Externa: Razón Social

N/A N/A N/A

Contacto N/A Dirección N/A

Teléfono N/A e-mail N/A N/A

Supervisión SI NO

Nombre del servidor

AUGUSTO VARÓN RUÍZ

No. Cédula de Ciudadanía:

14.234.189 Cargo del servidor

Profesional Especializado

Dependencia Subdirección de Acceso e-mail [email protected]

26. Justificación de contar con Interventoría (aplica únicamente en el caso de requerir interventoría)

N/A

27. Ubicación de personal en el MEN:

Cabe resaltar que el MEN NO cuenta con espacio físico para nuevos puestos de trabajo

En desarrollo del contrato, ¿se ubicará personal en las instalaciones del Ministerio?:

No Si

El área cuenta con el espacio físico requerido No Si

28. Análisis del riesgo y forma de mitigarlo

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015 en concordancia con lo establecido en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los procesos de contratación M-ICR-01” de Colombia Compra Eficiente, la tipificación, asignación y estimación de los riesgos previsibles en la contratación, son los siguientes: Se anexa matriz de riesgos.

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29. Análisis que sustenta la exigencia de garantías

De acuerdo con la cuantía y naturaleza del convenio no se hace necesario requerir garantía única, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece que en la contratación directa la exigencia de garantías no es Obligatoria.

30. Requiere Aprobación

Comité de Contratación (Si requiere para que apruebe las circunstancias por las cuales fue elegido este municipio o Distrito. Verificar condiciones de elegibilidad)

Si No Fecha Aprobación Comité de Contratación N/A

El presente insumo de contratación contiene los estudios previos de que trata el artículo 2.2.1.1.2.1.1 y artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto Único 1082 de 2015 y para la contratación directa se constituye en el acto administrativo de justificación de la contratación conforme lo señala el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto Único 1082 de 2015..

FIRMAS Y APROBACIONES

Firmas autorizadas:

_________________________________________

_____________________________________________

Firma Profesional responsable: Dependencia Generadora de la Necesidad

Firma responsable: Líder de la Necesidad de Contratación

Nombre: Natalia Niño Fierro Nombre: Paola Andrea Rodríguez Rocha

Cargo: Directora de Cobertura y Equidad

Fecha: Cargo: Subdirectora de Acceso

Fecha

_________________________________________

____________________________________________

Visto Bueno Revisión Legal Subdirector de Contratación

Visto Bueno: (Opcional para proyectos Banca Multilateral) Coordinador del Programa

Nombre: Stella Quiñones Benavides Nombre:

Cargo: Subdirectora de Contratación

Fecha: Cargo: Fecha:

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_____________________________________________

________________________________________________

Aprobado por: Ordenadora del Gasto

Visto Bueno: (Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales y/o OTSI) Jefe:

Nombre: Liliana María Zapata Bustamante Nombre Cargo: Secretaria General Fecha: Cargo: Fecha:

LISTADO DE DOCUMENTOS ANEXOS AL INSUMO PARA CONTRATACIÓN

DOCUMENTOS ANEXOS

Documentos: Número de folios

Los consignados en el documento denominado: lista de chequeo, disponible en el Sistema de Gestión de la Calidad, de acuerdo con la modalidad de contratación de que se trate.

Documento de certificación de disponibilidad de recursos N/A

Anexo - Plan de compras, modalidad de contratación y garantías

Análisis valor estimado de la contratación

Todo insumo cuyo objeto sea la prestación de servicios con recursos de la Nación regidos por Ley 80 de 1993 debe estar acompañado de una Certificación por parte del (Subdirector de Talento Humano) ordenador del gasto en la cual se indique que la contratación está destinada a un fin específico, no existe

personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar, no existe personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán, o la actividad a contratar requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio.

Autorización para contratar (correo electrónico), si es un contrato de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión, nuevo.

Autorización de cesión del contrato. (correo electrónico).

Anexo – Cronograma Flujo de Pagos

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ANEXO 1 - PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA POSTULADOS

No. INSTITUCION EDUCATIVA SEDE

1 LEON DE GREIFF PRINCIPAL

2 POZO PETROLERO PRINCIPAL

3 LUIS MARIA JIMENEZ SAN JOSE DEL BUBUY

4 IE LUIS ENRIQUE BARON LEAL CENTRAL

5 I.E. TECNICO AGROINDUASTRIAL MANUEL ELKIN PATARROYO MANUEL ELKIN PATARROLLO

6 I.E. JUAN JOSE RONDON PRINCIPAL

7 I.E. TECNICO EL PALMAR EL PALMAR

8 I.E. ITENCA SEDE PRINCIPAL

9 I.E. FERNANDO RODRIGUEZ SEDE PRINCIPAL

10 I.E. LA INMACULADA I.E. LA INMACULADA

Nota 1: Priorización sujeta a viabilidad jurídica y técnica que realice el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE y priorización de la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC. Los proyectos a ejecutar dependerán de las condiciones y montos que se establezcan entre las partes en el respectivo acuerdo de formalización de aportes. Nota 2: Una vez priorizada la IE, el alcance de la intervención será definido mediante la visita que realice el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, el contratista de obra y el interventor con la respectiva ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA - ETC.

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A-FM-CN-PR-02-01 V6

ANEXO 2 MATRIZ DE RIESGO

CL

AS

E

FU

EN

TE

ET

AP

A

TIP

O

DE

SC

RIP

CIÓ

N

CO

NS

EC

UE

NC

IA D

E L

A O

CU

RR

EN

CIA

D

EL

EV

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OB

AB

ILID

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TO

VA

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EL

RIE

SG

O

CA

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GO

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A Q

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E L

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TR

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AM

IEN

TO

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ON

TR

OL

ES

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ER

IM

PL

EM

EN

TA

DO

S

IMPACTO DESPUÉS DEL TRATAMIENTO

¿A

FE

CT

A L

A E

JE

CU

CIÓ

N D

EL

C

ON

VE

NIO

?

PE

RS

ON

A R

ES

PO

NS

AB

LE

PO

R

IMP

LE

ME

NT

AR

EL

TR

AT

AM

IEN

TO

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CH

A E

ST

IMA

DA

EN

QU

E S

E IN

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E

L T

RA

TA

MIE

NT

O

FE

CH

A E

ST

IMA

DA

EN

QU

E S

E

CO

MP

LE

TA

EL

TR

AT

AM

IEN

TO

MONITOREO Y REVISIÓN

PR

OB

AB

ILID

AD

IMP

AC

TO

VA

LO

RA

CIÓ

N D

EL

RIE

SG

O

CA

TE

GO

RÍA

¿C

OM

O S

E R

EA

LIZ

A E

L

MO

NIT

OR

EO

?

PE

RIO

DIC

IDA

D ¿

CU

AN

DO

?

1

GE

NE

RA

L

INT

ER

NO

PLA

NE

AC

IÓN

NO SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO, POR DEMORA EN TRAMITES PRECONTRACTUALES, POR FALTA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, POR NO PRESENTACIÓN A TIEMPO DEL ESTUDIO PREVIO O POR VALOR DE CONTRATO QUE NO SATISFACE LA EXPECTATIVA DEL CONTRATISTA

NO SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO, AFECTANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

3 1 4

BA

JO

EN

TID

AD

C

ON

TR

AT

AN

TE

REDUCIR LA PROBABILIDAD DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO

1 1 2

BA

JO

NO

ÁREA TÉCNICA -

SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN F

echa d

e s

uscripció

n

del convenio

Fecha d

e f

inaliz

ació

n

del convenio

CONTROL DE TIEMPOS Y CALIDAD Y COMPLETITUD DE ESTUDIOS PREVIOS

MENSUA

L

2

ES

PE

CIF

ICO

INT

ER

NO

EJE

CU

CIÓ

N

OP

ER

AC

ION

AL

RIESGO POR ENTREGA DE INFORMACIÓN ERRADA. SE MATERIALIZA CUANDO EL MINISTERIO ENTREGA, PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, INFORMACIÓN ERRADA O DESACTUALIZADA Y EL CONTRATISTA EJECUTA ACTIVIDADES PROPIAS DEL OBJETO DEL CONVENIO Y DE SUS OBLIGACIONES CON DICHA INFORMACIÓN.

NO SATISFACCIÓ

N DE LA NECESIDAD

3 4 7

ALT

O

CO

NT

RA

TA

NT

E CANALIZACIÓN

DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA, EVITANDO EL MANEJO POR MUCHAS

1 1 2

BA

JO

SI

SUPERVISOR DEL CONTRATO

Fecha d

e s

uscripció

n d

el

convenio

Fecha d

e f

inaliz

ació

n d

el

convenio

A TRAVÉS DE LOS INFORMES PARCIALES QUE GENERE EL SUPERVISOR DEL CONTRATO Y COMUNICACIÓN A LAS DEMÁS PERSONAS QUE MANEJAN INFORMACIÓN A FIN DE CANALIZAR

DE ACUERDO AL PLAZO DE EJE

CUCIÓN

3

ES

PE

CIF

ICO

EX

TE

RN

O

EJE

CU

CIÓ

N

OP

ER

AC

ION

AL

RIESGO POR USO O INFORMACIÓN ERRADA. A CONTRARIO DEL ANTERIOR, SE MATERIALIZA CUANDO EL CONTRATISTA EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DEBE RECOPILAR LA INFORMACIÓN O USAR LA QUE SE ENCUENTRA EN SU PODER Y ESTA NO CORRESPONDE PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO

3 4 7

ALT

O

CO

NT

RA

TIS

TA

REDUCIR LAS CONSECUENCIAS A TRAVÉS DE PLANES DE CONTINGENCIA Y REALIZANDO REVISIONES PERIÓDICAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.

1 1 2

BA

JO

SI

SUPERVISOR DEL CONTRATO

Fecha d

e s

uscripció

n d

el

convenio

Fecha d

e f

inaliz

ació

n d

el

convenio

A TRAVÉS DE LOS INFORMES PARCIALES QUE GENERE EL SUPERVISOR DEL CONTRATO Y COMUNICACIÓN A LAS DEMÁS PERSONAS QUE MANEJAN INFORMACIÓN A FIN DE CANALIZAR

DE ACUERDO AL PLAZO DE EJE

CUCIÓN

4

ES

PE

CIF

ICO

EX

TE

RN

O

EJE

CU

CIÓ

N

OP

ER

AC

ION

AL

RIESGOS POR CONCEPTOS ERRADOS. SE MATERIALIZA CUANDO EL PRODUCTO DEL CONTRATO, EL CONCEPTO, NO ES ACORDE CON LO REQUERIDO POR EL MINISTERIO Y DEPENDE SI LAS OBLIGACIONES SON DE MEDIO O RESULTADO PUES SÓLO OPERA CUANDO LA OBLIGACIÓN ES DE RESULTADO QUE EN SU MAYORÍA SON LOS QUE SE PUEDEN VALIDAR APLICANDO LA CIENCIA NATURAL. CADA CASO SE DEBE ANALIZAR EN PARTICULAR.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO

3 4 7

ALT

O

CO

NT

RA

TIS

TA

UNIFICACIÓN DE CRITERIOS PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN

1 1 2

RIE

SG

O B

AJO

SI

SUPERVISOR DEL CONTRATO

Fecha d

e s

uscripció

n d

el convenio

Fecha d

e f

inaliz

ació

n d

el convenio

A TRAVÉS DE LOS INFORMES MENSUALES QUE GENERE EL SUPERVISOR DEL CONTRATO

DE ACUERDO AL PLAZO DE EJE

CUCIÓN

5

ES

PE

CIF

ICO

EX

TE

RN

O

EJE

CU

CIÓ

N

OP

ER

AC

ION

AL

RIESGO POR SERVICIOS ADICIONALES. NOTA: SE MATERIALIZA CUANDO SE REQUIEREN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS O ADICIONALES A LOS CONTRATADOS NECESARIOS PARA QUE EL OBJETO DEL SERVICIO SATISFAGA COMPLETAMENTE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN.

PRESTACIÓN DE SERVICIO SIN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL QUE GENEREN RECLAMACIONES

2 3 5

MO

DE

RA

DO

CO

NT

RA

TIS

TA

/

SU

PE

RV

ISO

RE

S

NO PRESTAR SERVICIOS SIN LAS DEBIDAS LEGALIZACIONES DE ADICIONES, PRORROGAS O MODIFICACIONES CONTRACTUALES.

1 1 2

BA

JO

SI

CONTRATIS

TA /SUPERVISOR DEL CONTRATO

Fecha d

e s

uscripció

n d

el

convenio

Fecha d

e f

inaliz

ació

n d

el

convenio

A TRAVÉS DE LOS INFORMES PARCIALES QUE GENERE EL SUPERVISOR DEL CONTRATO Y COMUNICACIÓN A LAS DEMÁS PERSONAS QUE MANEJAN INFORMACIÓN A FIN DE CANALIZAR

DE ACUERDO AL PLAZO DE EJE

CUCIÓN

6

ES

PE

CIF

ICO

EX

TE

RN

O

EJE

CU

CIÓ

N

OP

ER

AC

ION

AL

RIESGO POR SERVICIOS ADICIONALES. NOTA: SE MATERIALIZA CUANDO SE REQUIEREN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS O ADICIONALES A LOS CONVENIDOS NECESARIOS PARA QUE EL OBJETO DEL SERVICIO SATISFAGA COMPLETAMENTE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN.

PRESTACIÓN DE SERVICIO SIN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL QUE GENEREN RECLAMACIONES

2 3 5

MO

DE

RA

DO

CO

NT

RA

TIS

TA

/

SU

PE

RV

ISO

RE

S

NO PRESTAR SERVICIOS SIN LAS DEBIDAS LEGALIZACIONES DE ADICIONES, PRORROGAS O MODIFICACIONES CONTRACTUALES.

1 1 2

BA

JO

SI

CONTRATIS

TA /SUPERVISOR DEL CONTRATO

Fecha d

e s

uscripció

n d

el

convenio

Fecha d

e f

inaliz

ació

n d

el

convenio

A TRAVÉS DE LOS INFORMES PARCIALES QUE GENERE EL SUPERVISOR DEL CONTRATO Y COMUNICACIÓN A LAS DEMÁS PERSONAS QUE MANEJAN INFORMACIÓN A FIN DE CANALIZAR

DE ACUERDO AL PLAZO DE EJE

CUCIÓN

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INSUMO DE CONTRATACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

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A-FM-CN-PR-02-01 V6

7

ES

PE

CIF

ICO

EX

TE

RN

O

EJE

CU

CIÓ

N

OP

ER

AC

ION

AL

RIESGO POR SERVICIOS ADICIONALES. NOTA: SE MATERIALIZA CUANDO SE REQUIEREN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS O ADICIONALES A LOS CONTRATADOS NECESARIOS PARA QUE EL OBJETO DEL SERVICIO SATISFAGA COMPLETAMENTE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN.

PRESTACIÓN DE SERVICIO SIN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL QUE GENEREN RECLAMACIONES

2 3 5

MO

DE

RA

DO

CO

NT

RA

TIS

TA

/

SU

PE

RV

ISO

RE

S

NO PRESTAR SERVICIOS SIN LAS DEBIDAS LEGALIZACIONES DE ADICIONES, PRORROGAS O MODIFICACIONES CONTRACTUALES.

1 1 2

BA

JO

SI

CONTRATIS

TA /SUPERVISOR DEL CONTRATO

Fecha d

e s

uscripció

n d

el

convenio

Fecha d

e f

inaliz

ació

n d

el

convenio

A TRAVÉS DE LOS INFORMES PARCIALES QUE GENERE EL SUPERVISOR DEL CONTRATO Y COMUNICACIÓN A LAS DEMÁS PERSONAS QUE MANEJAN INFORMACIÓN A FIN DE CANALIZAR

DE ACUERDO AL PLAZO DE EJE

CUCIÓN

8

GE

NE

RA

L

INT

ER

NO

EJE

CU

CIÓ

N

OP

ER

AC

ION

AL

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN OPORTUNIDAD O CALIDAD

NO SE SATISFACE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN

3 5 8

CA

TA

ST

FIC

O

CO

NT

RA

TIS

TA

/

SU

PE

RV

ISO

RE

S

EJERCER UNA BUENA SUPERVISIÓN A LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1 2 3

ME

NO

R

SI

CONTRATIS

TA /SUPERVISOR DEL CONTRATO

Fecha d

e

suscripció

n d

el

convenio

F

echa d

e

finaliz

ació

n d

el

convenio

A TRAVÉS DE LOS INFORMES PARCIALES QUE GENERE EL SUPERVISOR DEL CONTRATO Y MEDIDAS CORRECTIVAS

DE ACUERDO AL PLAZO DE EJE

CUCIÓN

9

GE

NE

RA

L

INT

ER

NO

PLA

NE

AC

IÓN

TERMINACIÓN ANORMAL DEL CONVENIO POR INDEBIDA PLANEACIÓN DEL PROCESO

NO SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO, AFECTANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, LA REPUTACIÓN Y LEGITIMIDAD DE LA ENTIDAD.

2 2 4

ME

NO

R

CO

NT

RA

TA

NT

E ASESORÍA EN LA

ELABORACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS, DEBIDA PLANEACIÓN DEL PLAN DE ADQUISICIONES

1 1 2

INS

IGN

IFIC

AN

TE

SI

ÁREA TÉCNICA -

SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

Fecha d

e s

uscripció

n d

el

convenio

Fecha d

e f

inaliz

ació

n d

el

convenio

CONTROL DEL PLAN DE ADQUISICIONES, CALIDAD Y COMPLETITUD DE ESTUDIOS PREVIOS

MENSUA

L