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IMPORTACION DEFINITIVA PROCEDIMIENTO GENERAL Procedimiento General Proced. Específico Instructivos Proc: INTA-PG.01 Import. Definitiva Vigencia: 09/12/2003 Publicación:03/12/2003 Resolución: 000524 Fecha Res.: 27/11/2003 Versión: 3 Circulares: Anexas Lista: Maestra Control de Cambios I. OBJETIVO Establecer las pautas del accionar que se aplican en el régimen de Importación Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el régimen de Importación Definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las Intendencias de Aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del 09/12/2003. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.04.1996, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121- 96-EF publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122- 96-EF publicado el 24.12.1996, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF publicado el 27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000- EF publicado el 25.05.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.02.2001. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003. y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003. - Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y modificatorias.

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IMPORTACION DEFINITIVAPROCEDIMIENTO GENERAL

Procedimiento General

Proced. Específico Instructivos

  Proc: INTA-PG.01

Import. Definitiva

Vigencia: 09/12/2003

Publicación:03/12/2003

Resolución: 000524 Fecha Res.: 27/11/2003

Versión: 3Circulares: AnexasLista:  Maestra Control de Cambios

I. OBJETIVO

Establecer las pautas del accionar que se aplican en el régimen de Importación Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el régimen de Importación Definitiva.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las Intendencias de Aduana de la República.

IV. VIGENCIA

A partir del 09/12/2003.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.04.1996, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias.- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.1996, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF publicado el 27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 25.05.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.02.2001.

- Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003. y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003.- Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y modificatorias.- Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002. que dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas.- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001.- Régimen de Importación con Supervisión, aprobado por Decreto Legislativo

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Nº 659 publicado el 16.08.1991 y modificatorias.- Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18.12.1994.- Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y modificatorias.- Normas de valoración por empresas supervisoras, aprobadas por Decreto Supremo Nº 187-99-EF publicado el 30.12.1999 y modificatorias.- Norma sobre tratamiento de mercancías sensibles al fraude, aprobada por Decreto Supremo Nº 098-2002-EF publicado el 12.06.2002.- Formatos e instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobados por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000.- Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001356 publicada el 18.12.2001, sobre domicilio fiscal de operadores de comercio exterior.- Ley Nº 28053 publicada el 08.08.2003, que establece el pago del IGV por operaciones posteriores cuando se importe y/o adquieran bienes, las que son materia de percepción.- Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 203-2003/SUNAT publicada el 01.11.2003, que regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva.

VI. Normas GeneralesIdentificación del importador1. El importador requiere contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) para la importación de mercancías. Excepcionalmente, aquellas personas naturales que no cuenten con RUC y que realicen por primera vez una importación sin carácter comercial, podrán solicitar la destinación aduanera del régimen utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de identidad de las Fuerzas Armadas o Policiales en el caso de peruanos, o carné de extranjería o pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros.En caso dicha persona deba efectuar más de un despacho de importación, se encuentra obligada a solicitar la emisión de su respectivo RUC, salvo lo previsto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001356-2001, para la importación de vehículos efectuada por diplomáticos y discapacitados.

Plazos para solicitar las mercancías a destinación2. Las mercancías pueden ser solicitadas a destinación:a)Dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga.b)Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los regímenes de Depósito de Aduana, Importación Temporal y Admisión Temporal.c)Hasta antes del remate o adjudicación, tratándose de mercancías en abandono legal.d)Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS y ZOFRATACNA.

Mercancías de importación prohibida y restringida

3. Se puede importar todo tipo de mercancías, con excepción de aquéllas que se encuentren prohibidas, cuya relación se encuentra en el Portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe ).4. Las mercancías restringidas contenidas en el procedimiento INTA-PE.00.06, pueden ser objeto de importación, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país. La relación de mercancías restringidas puede ser consultada en el Portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe).

Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una DUA5. Las mercancías amparadas en una Declaración Única de Aduanas (DUA) deben cumplir con los siguientes requisitos:a)Pertenecer a un solo consignatario.

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b)Encontrarse depositadas en un terminal de almacenamiento o depósito aduanero autorizado, salvo los casos de mercancías que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero, y aquellos en los cuales la clase de mercancía u otras circunstancias excepcionales así lo requieran.c)Estar declarada en un solo manifiesto de carga.d)Corresponder a un conocimiento de embarque, guía aérea, boletín postal o carta porte. Tratándose de transporte terrestre, cuando la mercancía sea ingresada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo de la carta porte.Además, puede incluirse en una sola DUA mercancías arribadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas en dos o más conocimientos de embarque, guías aéreas o boletines postales, siempre y cuando estén destinadas al mismo consignatario; inclusive aquélla objeto de transferencia antes de solicitarse su destinación, para lo cual deberá adjuntarse copias de los comprobantes de pago que acrediten dichas transferencias de mercancías.6. En el caso de transporte terrestre, la DUA puede amparar mercancías de un solo consignatario, manifestada en una misma carta porte y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a una misma compañía transportista.7. Las mercancías amparadas en un solo conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte o boletín postal, siempre que no constituyan una unidad, con excepción de los pallets o contenedores, pueden ser objeto de despachos parciales que deben efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes del término de la descarga. Tratándose de despachos parciales correspondientes a un solo Informe de Verificación, debe constar al reverso del mismo los sucesivos despachos parciales, consignando: N° de DUA, N° de serie, ítem del Informe de Verificación, unidades físicas y comerciales y valor FOB.La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser nacionalizada conforme vaya siendo descargada.

Bultos vigentes8. Se considera bultos vigentes aquellos que no se hayan presentado a despacho por no haber sido embarcados o por no ser hallados en el reconocimiento, y cuyos derechos arancelarios y demás impuestos hubieran sido cancelados como si hubieran arribado; asimismo, aquellos bultos que fueron manifestados y no desembarcados, y respecto de los cuales se cancelaron los tributos.9. El término "bultos" comprende a las cajas, cartones, cilindros, fardos, etc., que constituyan una unidad, no considerándose como tales a los contenedores y pallets. Tampoco se consideran las mercancías a granel y las descargadas por tubería.10. Para el despacho posterior de los bultos vigentes se acompaña copia de la DUA cancelada que haya sido objeto de reconocimiento físico y su documentación correspondiente, en la cual se haya determinado el faltante; para este efecto, se utiliza el código trato preferencial nacional Nº 21.11. A efecto de ejercer el control del descargo de los bultos vigentes, el despachador de aduana deberá indicar en la transmisión de la DUA el número de la declaración de importación precedente, debiendo consignar dicha información en la casilla 7.3.12. Cuando el despachador de aduana tenga conocimiento que algún bulto no ha sido embarcado, o ha sido manifestado y no desembarcado, puede solicitar el reconocimiento físico de la mercancía consignando el código 20 en la casilla 7.24 de la DUA.

Valoración de mercancías13. El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de importación definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407, las normas sobre valoración de mercancías aprobadas por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, que aprueba el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC; el Decreto Supremo Nº 098-2002-EF que determina el tratamiento de mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración; los procedimientos de valoración INTA-

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PE.01.10a. e INTA-PE.01.14 y los instructivos de valoración INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10.14. Se encuentran sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones previa al embarque, con excepción de las mercancías contempladas en el procedimiento INTA-PE.01.10:a)Las mercancías nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a US$ 5 000,00.b)Los vehículos nuevos o usados, independientemente de su valor, así como las demás mercancías usadas, cuyo valor FOB sea mayor a US$ 2 000,00.c)Las mercancías amparadas en distintas facturas comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehículo transportador, si en conjunto su valor FOB total facturado es mayor a US$ 5 000,00 o mayor a US$ 2 000,00 en el caso que sean usadas.d)Las mercancías contenidas en el anexo de la Resolución Ministerial N° 058-2001- EF/15 cuyo valor FOB facturado fluctúe entre US$ 2 000,00 y US$ 5 000,00.e)Las mercancías contenidas en el anexo del Decreto Supremo N° 098-2003-EF cuyo valor FOB facturado sea igual o mayor a US$ 2 000,00.f)Pequeños paquetes y encomiendas postales conteniendo bienes cuyo valor FOB sea igual o mayor a US$ 2 000,00, siempre que se trate de bienes comprendidos en el Decreto Supremo Nº 131- 2000-EF y en la Resolución Ministerial Nº 058-2001-EF/1515. Se encuentran sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones en destino las mercancías solicitadas a nacionalización con régimen de precedencia de Importación Temporal o Admisión Temporal, siempre que cumplan con los supuestos descritos en los incisos a) y b) del numeral 14 precedente.En el régimen de Admisión Temporal se exceptúa, en todos los casos, la presentación del Informe de Verificación cuando las mercancías a nacionalizar se encuentren contenidas en productos compensadores o en excedentes con valor comercial.16. Se ordenará el reembarque de las mercancías que no cuenten con el Informe de Verificación cuando arriben con otras mercancías que cuentan con dicho Informe, si en conjunto se encuentran sujetas al Sistema de Supervisión.El posterior endose de los documentos de transporte no exime el cumplimiento de lo antes indicado, debiéndose consignar en la parte inferior de las casillas 1.2 y 1.3 del ejemplar B de la DUA, el nombre y número de RUC del comprador inicial.17. Las Empresas Verificadoras deben emitir un documento denominado Informe de Verificación, cuya presentación es obligatoria para la iniciación del despacho.El importador puede consignar en la DUA el precio indicado en el Informe de Verificación. No son objeto de modificación el número de la factura comercial, la calidad y/o especie de las mercancías, número de contenedor y número de los precintos de seguridad.

Controles a los que el SIGAD somete la mercancía:18. El SIGAD somete las DUA's a una selección para determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los canales que se detallan a continuación, los que deben ser respetados, bajo responsabilidad, en todos los casos:a)Canal verde:Las DUA's seleccionadas a este canal no requieren de revisión documentaria ni reconocimiento físico, siendo la mercancía de libre disposición una vez cancelados los derechos arancelarios y demás tributos a la importación, así como las multas, intereses, derechos antidumping y compensatorios de corresponder. En caso el despachador interponga un recurso de impugnación de alguno de los ítems conformantes del adeudo de una mercancía seleccionada a canal verde, salvo los derechos antidumping y compensatorios definitivos, procede a presentar antes de su cancelación un expediente ante la aduana operativa respectiva, existiendo la posibilidad de que ésta someta la mercancía a reconocimiento físico.El despachador de aduana no presenta documentación alguna ante la

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Intendencia de Aduana respectiva, manteniendo en archivo el original y copia de la DUA conforme a la información registrada en el SIGAD, así como de sus documentos sustentatorios, los cuales están a disposición de la SUNAT para las acciones de fiscalización posterior a cargo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) o de las comisiones de fiscalización nombradas por los Intendentes de Aduana dentro del ámbito de sus jurisdicciones.Las inmovilizaciones de las mercancías con declaraciones sujetas al canal verde, se regirán por el procedimiento de Inmovilizaciones e Inspección de Carga en Zona Primaria IFGRA-PE.05.b)Canal naranja:Las DUA's seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a revisión documentaria.En casos excepcionales, cuando el personal encargado determine que la DUA seleccionada a canal naranja requiere de reconocimiento físico, comunica este hecho a su jefe inmediato o persona designada por éste mediante hoja informativa, quien determina la procedencia de dicho requerimiento efectuando en el SIGAD el cambio de canal naranja a canal rojo, continuándose con el proceso para las declaraciones sometidas a reconocimiento físico. Esta acción se efectúa como parte del proceso de despacho aduanero, precisándose que las referidas declaraciones no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para el canal rojo.c)Canal rojo:Las DUA's seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1008 de fecha 05.07.2000.-Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, Tacna, Ilo, Mollendo y Paita:·No podrán exceder de 15% de las DUA's sometidas a selección aleatoria en promedio mensual.-Otras intendencias de aduana:·No podrán exceder de 50% de las DUA's sometidas a selección aleatoria en promedio mensual, en aquéllas Aduanas que hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 10 o más DUA's.·100% en aquellas Aduanas que numeren en el mes inmediato anterior, un promedio diario inferior a 10 DUA's

Despacho Simplificado de Importación19. El despacho de importación utilizando la Declaración Simplificada se rige por el procedimiento INTA-PE.01.01.

Legajamiento de las Declaraciones20. El trámite a seguirse para el legajamiento de las DUA se rige por el procedimiento INTA-PE.00.07.

Uso de medios informáticos21. Los datos transmitidos por medios informáticos para la formulación de las DUA's y la transmisión electrónica de los registros gozan de plena validez, salvo prueba en contrario.El uso de los medios informáticos se regula por el procedimiento INTA-PE.00.02.

Declaración de domicilio en despacho anticipado22. En caso el importador opte por el traslado de las mercancías a sus almacenes en el sistema de despacho anticipado, estos recintos deben estar declarados como domicilio principal o establecimiento anexo de acuerdo a lo consignado en el rubro "Consulta RUC SUNAT" en el Portal de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), debiendo estar perfectamente delimitados, contar con medidas de seguridad, mantener un área adecuada para la conservación y custodia de la mercancía y que, a su vez, permita la realización de reconocimiento físico de corresponder.

VII. DESCRIPCIÓN

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A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

SELECCIÓN ALEATORIA Y CANCELACIÓN DE LA DUA

De la numeración de la DUA

1. El despachador de aduana, solicita la destinación aduanera del régimen de Importación Definitiva mediante transmisión electrónica a la aduana de despacho o a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de ser el caso, de la información contenida en la DUA (Ejemplares A, A1, B y B1) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en su respectiva cartilla, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.

a) En el recuadro " Destinación " de la DUA indica el código: 10

Al costado de dicho recuadro adiciona lo siguiente:

- 0-0 Despacho Importación Normal

- 1-0 Sistema Anticipado de Despacho Aduanero

-01 Descarga directa-02 Descarga a terminal de almacenamiento

b) Para los despachos solicitados con la modalidad de envíos de urgencia y envíos de socorro, indica en la DUA los siguientes códigos:- 01 Despachos de envíos de urgencia:·01 Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;·02 Mercancías y materias perecederas, destinadas a la investigación médica y agentes ictiológicos;·03 Materiales radioactivos;·04 Animales vivos;·05 Mercancías perecederas o susceptibles de descomposición o deterioro;·06 Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;·07 Diarios, revistas y publicaciones periódicas;·08 Medicamentos y vacunas;·09 Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;·10 Mercancías a granel, mercancías de gran peso o volumen y carga peligrosa;·11 Partes y piezas o repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo;·12 Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana sean calificadas como envíos urgentes;- 02 Despachos de envíos de socorro:·01Vehículos y otros medios de transporte;·02 Alimentos;·03 Medicamentos y vacunas;·04 Ropas;·05 Tiendas;·06 Casas prefabricadas;·07 Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana sean calificadas como envíos de socorro.

c) Para la transmisión de la información del domicilio principal o establecimiento, en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero, el despachador de aduana debe consignar en el quinto campo del rubro "observaciones" de la primera serie (campo DESC_OTROS del archivo ADUADET1) de la DUA, el código del local del importador a donde será trasladada la mercancía, además de consignar en forma detallada la dirección del mismo. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente:c.1) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario:

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E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro "Consulta RUC SUNAT").c.2.) Si es el domicilio principal del beneficiario:E.A.:0000 y la dirección del domicilio.

2. El SIGAD valida, entre otros:a) Los datos relativos al número del contribuyente - Registro Unico de Contribuyente (RUC) y nombre o denominación social del importador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la SUNAT; caso contrario, se rechazará la correspondiente declaración. En caso se solicite cambio de RUC y la DUA ha sido seleccionada a canal verde o naranja, se procede a realizar el reconocimiento físico de la mercancía.b) Los datos referentes al importador que se acoge al sistema anticipado de despacho aduanero, así como el código del local o terminal de almacenamiento donde será depositada la mercancía para el reconocimiento físico.c) Los datos transmitidos por el despachador de aduana así como los datos del manifiesto de carga. En los casos de sistema de despacho anticipado o despachos urgentes, estos datos se validan en el momento de la regularización.d) En caso de mercancías de importación restringida que requieran autorización de las autoridades competentes, los datos relativos a la autorización definitiva emitida por dichas instituciones conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06 y sus modificatorias.

3. De ser conforme la validación, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente a la DUA así como la respectiva liquidación de tributos formulada según la información transmitida, los que son enviados al despachador de aduana con la indicación del canal al que ha sido seleccionada la DUA (verde, naranja o rojo); caso contrario, comunica al despachador de aduana, por el mismo medio, para las correcciones pertinentes. Este último después de recibir el envío de información del SIGAD o de recabarla en el Portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), de ser el caso, procederá a imprimir los ejemplares A1, A2, B1, B2 y C de la DUA.

De la cancelación

4. El despachador de aduana cancela el adeudo consignado en el ejemplar "C" de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria, de corresponder, en los casos de tributos liquidados en soles por aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo o Régimen de Percepción, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (03) días contados desde el día siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por mes o fracción de mes, excepto en el Régimen de Percepción. Para efectos del presente procedimiento cuando se hace mención a la cancelación del adeudo se entiende incluidas todas la modalidades de pago.

En el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia.

Cuando se cancele el adeudo mediante la modalidad de pago electrónico no se requerirá presentar el ejemplar C sellado o refrendado por el banco ni ninguna otra constancia del pago del adeudo, debiendo el especialista en aduanas verificar el pago en el Módulo de Importación del SIGAD.

5. Tratándose de mercancías sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero, el adeudo se cancela en el día de la transmisión y numeración de la DUA y los intereses se liquidan a partir del día siguiente a dicha fecha.

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6. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago del adeudo no reclamado y otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes casos:

a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04.b) En el caso que la garantía ampare la presentación de algún documento que sustente los derechos impugnados, no se requiere la expedición de Resolución para la devolución de la garantía, debiendo emitirse el correspondiente informe técnico que precisa la derivación al área de Fianzas para que proceda a la devolución de la garantía así como a las áreas intervinientes, notificándose el mismo al interesado. Si la devolución de la garantía resulta improcedente, se proyecta la correspondiente Resolución que deniegue su devolución.

No se encuentra sujeto a impugnación el monto acotado por concepto del Régimen de Percepción del IGV.

7. El pago con cheque se efectúa en uno solo, y debe girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de las Intendencias de Aduana, cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos.

8. Los pagos de las DUA's correspondientes a distintas Intendencias de Aduana que se efectúen con cheque, deben realizarse por separado.

9.Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al ADUANET a fin de obtener el monto del adeudo a pagar, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el despachador de aduana. Recibido el pago del adeudo, ingresa esta información al sistema para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el comprobante de transacción bancaria o refrendo como constancia de su cancelación.

REVISIÓN DOCUMENTARIA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO

De la recepción, registro y control de documentos

10. Las DUA's cuyo adeudo aduanero se encuentra cancelado, garantizado o sujeto a documentos con poder cancelatorio, de corresponder, y de ser el caso con liquidación de cobranza por concepto del Régimen de Percepción del IGV cancelada, que hayan sido seleccionadas a los canales naranja y rojo, son presentadas por el despachador de aduana dentro de un sobre contenedor de documentos, de lunes a viernes en el horario establecido por la Intendencia, adjuntando copias autenticadas de los documentos que se indican a continuación, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el código de la Intendencia de Aduana de despacho, año de numeración y número de DUA asignado mediante el SIGAD:

a) Conocimiento de embarque, guía aérea, boletín postal, carta porte o declaración jurada, de ser el caso, según sea el medio de transporte utilizado.

Se considera también válida la presentación de la primera copia del documento de transporte o, para el caso de la vía marítima, fotocopia debidamente visada por la empresa transportista.

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b) Factura comercial, conteniendo la información mínima siguiente:

- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;- Nombre o razón social del importador y su domicilio;- Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de los bultos;- Descripción detallada de las mercancías, indicándose: número de serie, código, marca de la mercancía, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren;- Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;- Valor FOB unitario de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;- Subpartida nacional;- Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y- Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción, cuando la hubiere.

Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos, o éstos no sean precisos para la clasificación arancelaria de la mercancía, esta información debe detallarse en el casilla 7.37 de los ejemplares A1 y A2 de la DUA.

Se considera original a la factura comercial remitida por medios electrónicos desde el exterior e impresa en el Perú.

c) Informe de Verificación, cuando corresponda.d) Comprobante de pago y una copia adicional, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los siguientes casos:- Cuando exista transferencia de bienes efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros. Se acredita dicha situación presentando al momento de solicitar el despacho, y por única vez, el contrato de comisión donde conste dicho mandato, el mismo que es registrado por el especialista en aduanas en el SIGAD, para posteriores despachos.- Cuando exista endoso de documentos de embarque, que efectúan las entidades del Sistema Financiero Nacional a favor de los importadores.- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre del Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado) o la Iglesia Católica.

e) Otros que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.Los despachadores oficiales así como los dueños o consignatarios que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original, excepto el comprobante de pago.

11. Tratándose de las DUA's correspondientes a despachos urgentes y las del sistema anticipado de despacho aduanero, en la primera recepción, se adjuntan copias simples de los siguientes documentos:

a) Factura comercial;b) Constancia emitida por la empresa verificadora, en los casos que corresponda;c) Autorización para el despacho urgente, en los casos de mercancías que requieran calificación por el Intendente de Aduana;d) Certificado fitosanitario u otras autorizaciones especiales según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía; y

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e) Certificado de Origen cuando corresponda.12. El personal designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la DUA y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DUA's debidamente canceladas o impugnadas.13. El personal designado por el jefe del área ingresa al SIGAD el rol de especialistas en aduanas para revisión documentaria y reconocimiento físico, a fin de que se determine aleatoriamente los especialistas asignados a estas acciones; asimismo, la Jefatura podrá disponer la reasignación de los especialistas de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal; registrándose en el SIGAD el motivo de la reasignación.14. El personal designado por el jefe del área entrega al despachador de aduana la copia de la GED y adjunta el original y la segunda copia a la documentación recibida, a efecto que sean remitidos a los especialistas en Aduanas designados por el SIGAD para la revisión documentaria y reconocimiento físico, respectivamente.15. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera

a) Ejemplares A y A1 :

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana

· Original : agente de aduana· 1ra copia (rosada) : aduana de despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana

· Original : aduana de despacho· 1r a copia (rosada) : despachador oficial, dueño o consignatario

- En todos los casos

· 2ra copia (verde) : agente de aduana, despachador oficial, importador (en el caso de importación de vehículos)· 3ta copia (naranja) : Para el caso de donaciones, CETICOS, ZOFRATACNA o para otro régimen u operación que lo requiera.

· 4ta copia (celeste) : Almacén: sólo en los casos que se presente la incidencia señalada en el numeral 28 del presente literal.

b) Ejemplares B1 y B2:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:

· Original : agente de aduana· 1ra copia (rosada) : aduana de despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:

· Original : aduana de despacho· 1ra copia (rosada) : despachador oficial , dueño o consignatario

- En todos los casos

· 2ra copia (verde) : agente de aduana, despachador oficial, importador (en el caso de importación de

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vehículos)

· 3ra y 4ta copia : agente de aduana (archivo) - (naranja y celeste)

c) Ejemplar C:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:· Original :agente de aduana· 1ra copia (rosada) :aduana de despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:· Original : aduana de despacho· 1ra copia (rosada) : despachador oficial, dueño o consignatario- En todos los casos· 2ra copia (verde) :importador· 3ra copia ( naranja) :banco· 4ta copia ( celeste) :almacén aduanero ( terminal de almacenamiento, depósito aduanero autorizado), CETICOS o ZOFRATACNA

16. Las DUA's presentadas a despacho que no concluyan el trámite permanecerán en el área de despacho por un plazo de 30 días útiles, vencido el cual serán remitidas al archivo para su custodia.17. La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento remite al Banco Central de Reserva, vía electrónica, la información contenida en los ejemplares A y A.1 de la DUA.

De la verificación documentaria y sus resultados

18. El especialista en aduanas recibe las DUA's seleccionadas al canal naranja e inicia la revisión documentaria, verificando que la información consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha información cumpla con las normas de valoración establecidas en la sección VI, así como en los Tratados y Convenios Internacionales y demás disposiciones aplicables a la importación de mercancías.19. De ser conforme la documentación:a) El especialista en aduanas, diligencia la DUA en la casilla 10 correspondiente a la "diligencia del especialista", anotando la fecha, su código, firma y sello, e ingresa al SIGAD el resultado y la fecha de esta diligencia.b) El personal designado por el jefe del área devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distribución señalada en el numeral 15 precedente. Como constancia de entrega, el despachador de aduana firma la DUA en el ejemplar A y, seguidamente, el mencionado personal remite la documentación restante al área de archivo o al jefe de importaciones, si tuviera trámite pendiente.

20. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley:a) El especialista en aduanas emite la notificación a través de la GED, siendo entregada al despachador de aduana por el personal designado por el jefe del área, a fin que se subsanen las deficiencias advertidas, quedando la documentación relativa al despacho en poder del personal designado. Las acciones de notificación y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notificaciones, el personal designado por el jefe del área las remite al especialista en aduanas encargado para la revisión documentaria.b) Tratándose de mercancías que están sujetas al Sistema de Verificación a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 659, de existir discrepancia entre la información proporcionada en el Informe de Verificación y la DUA y/o los documentos que sustentan el despacho, el especialista en aduanas emite un informe de discrepancia según las disposiciones establecidas en el procedimiento de Verificación de Mercancías INTA-PE.01.16, siendo remitido

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a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en donde seguirá el trámite respectivo para determinar la responsabilidad de la empresa verificadora.c) En los casos que el especialista en aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba del valor en la DUA; o cuando el valor declarado sea inferior a un valor de mercancías idénticas o similares aceptado por SUNAT; o cuando no pueda determinar el valor en aduana, con excepción de lo señalado en el inciso b) precedente, sigue el procedimiento establecido en el INTA-PE.01.10a.d) El especialista en aduanas, a solicitud de parte o de oficio, puede corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, registrando dicha información en el SIGAD y dejando constancia de dicha acción en el rubro 8 "diligencia del especialista".

A continuación, y de corresponder, formula el documento de acotación por la diferencia de los tributos y derechos antidumping y/o compensatorios dejados de pagar, Régimen de Percepción, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos emitidos por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y al procedimiento INTA-PE.01.10a.; notificando el documento de acotación a los deudores tributarios, para que éstos cancelen o afiancen el adeudo; registrando tales actos en el SIGAD.

21. Se otorga el levante con la diligencia del especialista en aduanas registrada en la DUA y en el SIGAD, la liquidación de cobranza cancelada o garantizada y la entrega de los originales según la distribución señalada en el numeral 15 precedente. En el caso del Régimen de Percepción, la liquidación de cobranza debe estar cancelada.

Del reconocimiento físico

22. Están sujetas a reconocimiento físico, las DUA's seleccionadas a canal rojo o las DUA's seleccionadas a canal naranja cuando han sido destinadas a reconocimiento físico.23. El despachador de aduana se presenta en el local de almacenamiento para que el especialista en aduanas designado por el SIGAD efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello, portando los documentos originales señalados en el numeral 10 precedente; en caso contrario, el referido especialista en aduanas no efectúa el reconocimiento físico. Tratándose de la factura comercial, excepcionalmente y siempre que se trate de mercancía no arribada por vía marítima, puede presentarse en copia facsímil obtenida por procedimientos de impresión única, siempre y cuando sea emitida por el proveedor en el país de origen.24. El personal designado por el jefe del área entrega las DUA's al especialista en aduanas, quien las revisa y comprueba que estén conforme a los documentos de despacho, verificando asimismo que el adeudo se encuentre cancelado:

a) De ser conforme.- Efectúa el reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico, INTA-PE.00.03.

b) De no ser conforme.- No se lleva a cabo el reconocimiento físico, procediendo a notificar el motivo de la suspensión del despacho.25. En los casos de mercancías solicitadas a consumo declaradas en alguna de las subpartidas nacionales excluidas del sistema de supervisión, que como resultado del reconocimiento físico se determine el cambio de subpartida nacional a una subpartida sujeta al referido sistema, el especialista en aduanas suspende el despacho y proyecta la respectiva Resolución que ordena el reembarque de la mercancía y el legajamiento de la DUA, de acuerdo al procedimiento establecido; registrando estos hechos en la DUA y en el SIGAD.

De verificarse que sólo algunas de las series de la DUA se encuentran sujetas al sistema de supervisión y no cuenten con el Informe de Verificación

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después del reconocimiento físico o de la evaluación de la revisión documentaria procede a formularse el Acta de Separación, sólo por la mercancía que no posee la documentación correspondiente, proyectándose la Resolución para el reembarque respectivo, debiendo modificarse los datos de la DUA.

26. Concluido el reconocimiento físico, el especialista en aduanas diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, así como la fecha de la diligencia. De verificarse las situaciones indicadas en los numerales 19 al 21 precedentes, se procede conforme a lo establecido en este rubro en lo que corresponda.

Del retiro de las mercancías

27. Los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información enviada por enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada en el Portal de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), respecto del pago del adeudo de la DUA y el monto de percepción a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003-SUNAT de corresponder, constatando lo siguiente:- DUA seleccionada a canal verde : DUA cancelada, liquidación de cobranza cancelada, de ser el caso, y de estar afianzados se verifica en el reverso del ejemplar C.- DUA seleccionada a canal naranja : DUA cancelada y diligenciada, cargo / liquidación de cobranza y/o liquidación de cobranza cancelados, de ser el caso, y de estar afianzados se verifica en el reverso del ejemplar C.- DUA seleccionadas a canal rojo : DUA cancelada y diligenciada, cargo/ liquidación de cobranza y/o liquidación de cobranza cancelados, de ser el caso, y de estar afianzados se verifica en el reverso del ejemplar C.28. En caso se reporten fallas de interconexión en línea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado a que se refiere el numeral anterior, las entidades depositarias deberán exigir la presentación de la copia celeste, ejemplar A y A1 de la DUA, de acuerdo a la distribución señalada en el numeral 15 precedente.29. En el retiro de mercancía amparada en una DUA seleccionada al canal verde, los almacenes aduaneros deben verificar adicionalmente de modo previo a su entrega que el nombre del consignatario de la DUA corresponda al que ha sido beneficiario, con el endoso del documento de transporte respectivo.

B. CASOS ESPECIALES

B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO

1. Se inicia el trámite de la DUA antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero y siempre que esté destinada a un solo consignatario.

2. Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados desde la fecha de numeración de la DUA; vencido este plazo no pueden ser trasladadas directamente al almacén del importador, correspondiendo que se sujeten a los requisitos y procedimientos previstos para el régimen de importación definitiva normal; presentando para estos efectos un expediente, el cual permitirá el cambio de código correspondiente.

3. Para la aplicación del sistema anticipado de despacho aduanero previsto en el artículo 59° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se considera como "multa firme" a:

a) la multa cancelada y no reclamada.b) la multa no cancelada y no reclamada dentro del plazo legal.

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c) la multa confirmada por resolución del Tribunal Fiscal.

4. Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamente al almacén del importador, siempre que se encuentre ubicado en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de despacho, debiéndose indicar en el rubro "observaciones" del ejemplar A de la DUA el código y lugar al cual serán trasladadas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 b) literal A de la presente sección. En los casos que las mercancías vayan a ser trasladadas a un terminal de almacenamiento, la entrega se efectúa según lo señalado numeral 15 literal A sección VII del procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09, pudiendo permanecer las mercancías en estos recintos o ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento, según lo dispone el literal B2, sección VII del procedimiento precitado.

5. El traslado directo de mercancías transportadas en contenedores al almacén del beneficiario cuya DUA hubiere sido seleccionada a canal naranja o rojo, se realiza previa colocación de los precintos de seguridad (adquiridos por el despachador de aduana en la caja de la Intendencia de Aduana de despacho) por parte del oficial de aduanas encargado del control de salida de zona primaria, quien luego de verificar la cancelación de la DUA (ejemplar C) anotará en la casilla 11 del ejemplar A la fecha de retiro de la mercancía, número de manifiesto de carga, número de conocimiento de embarque o guía aérea o carta porte; marcas del contenedor, número del precinto de seguridad de origen y número del precinto que coloca. Para el retiro de los bultos sueltos de la zona primaria al recinto del importador, el oficial de aduanas lleva el registro de la fecha de retiro de la mercancía, cantidad de bultos y peso registrado en la balanza, anotando igualmente tales datos en la casilla 11 del ejemplar A de la DUA. Esta información se remite al área de despacho a primera hora del primer día útil siguiente. El funcionario responsable de la zona primaria o del terminal de almacenamiento debe permitir el retiro de la mercancía con la verificación en el SIGAD del mensaje "retiro de mercancía autorizada", el cual se puede visualizar una vez que el beneficiario haya procedido a la cancelación de los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación; así como las multas, intereses, el IGV por concepto de percepción, derechos antidumping y compensatorios de corresponder.

6. El personal designado por el jefe del área ingresará en el SIGAD la fecha de retiro de la mercancía.7. Dentro del primer día útil siguiente del retiro de la mercancía, el beneficiario presenta (primera recepción) ante la Intendencia de Aduana de despacho la DUA seleccionada a canal naranja o canal rojo, para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente. A través de la GED se notifica inmediatamente al despachador de aduana la obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha de otorgamiento del levante.8. A fin que la autoridad aduanera pueda otorgar el levante en los casos de mercancías trasladadas directamente al almacén del importador, debe acreditarse el control de salida efectuado por el oficial de aduanas en la casilla 11 del ejemplar A de la DUA, adjuntándose copia de la factura comercial y del informe o constancia de verificación emitido por la empresa verificadora. Adicionalmente para las mercancías que hubiesen arribado por vía marítima o fluvial se presenta el ticket o guía de salida indicando peso, número de bultos, número de manifiesto de carga y número de conocimiento de embarque. Presentada tal documentación se comunica de inmediato al despachador de aduana la fecha y hora en la que se realizará la diligencia del reconocimiento físico de corresponder.9. El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador o en el terminal de almacenamiento, de ser el caso, dentro de los tres (03) días del retiro de la mercancía, bajo costo del beneficiario. Vencido dicho plazo sin haberse realizado el reconocimiento y habiéndose presentado ante el Área de Importación la DUA respectiva, el beneficiario podrá disponer de la mercancía.

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10. Si en la diligencia de reconocimiento físico, el especialista en aduanas constata que el local designado por el beneficiario no es adecuado para realizar el reconocimiento de la mercancía, sin suspender el despacho, ingresará la incidencia en el SIGAD registrando el código "44" correspondiente a "local no apto para la realización del reconocimiento físico en Sistema Anticipado de Despacho Aduanero" –SADA- así como los fundamentos que motivaron la generación de la misma. El código de incidencia consignado imposibilitará la designación del recinto para futuras destinaciones al SADA.11. En el caso de mercancías trasladadas a terminales de almacenamiento, se presenta en la primera recepción copia de la factura comercial y del Informe de Verificación o Constancia emitida por la Empresa Verificadora, de corresponder.12. Tratándose de despachos anticipados en los que se presenta la documentación completa en la primera recepción, se procede a verificar la mercancía de conformidad con las normas de valoración establecidas en la sección VI. numerales 13 al 17 del presente procedimiento, mercancía sensible e indicadores de riesgo, según corresponda.13. El beneficiario no puede disponer de las mercancías solicitadas al sistema anticipado de despacho aduanero en tanto no se otorgue el levante correspondiente en la DUA seleccionada a canal naranja o rojo, salvo que haya transcurrido el plazo señalado en el numeral 9 precedente.14. Se otorga el levante con la diligencia del especialista en aduanas, registrada en la DUA y en el SIGAD, con el cargo liquidación de cobranza y/o liquidación de cobranza canceladas o afianzadas, de corresponder, y la devolución de las copias del ejemplar A y A1 de la DUA.15. Los operadores que rompan los precintos de seguridad colocados por la SUNAT antes de que la administración aduanera otorgue el levante de la mercancía, o los abran sin observar el plazo señalado en el numeral 9 anterior, incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el artículo 103º inciso l) de la Ley General de Aduanas. Cuando el especialista en Aduanas encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción, consigna este hecho en la casilla 10 "Diligencia Aduanera" de la DUA, para la aplicación de la sanción correspondiente, procediendo de acuerdo a lo establecido en el numeral 21 literal A de la presente sección, respecto de la emisión y notificación del documento de acotación.

B.2 DESPACHOS URGENTES: ENVIOS DE URGENCIA Y ENVIOS DE SOCORRO

1. El trámite de la DUA de los despachos urgentes se puede iniciar antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero.2. Tratándose de los casos contemplados en el presente literal en los cuales se requiera calificación de la mercancía por el Intendente de Aduana; previamente al inicio del trámite, el dueño o consignatario de la mercancía debe presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada que sustente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y calificada por el Intendente de Aduana o funcionario que por delegación se designe, emitiendo la respectiva autorización o rechazando la solicitud.3. Las mercancías deben arribar en un plazo no mayor a 30 días útiles, contados desde la fecha de numeración de la DUA. Vencido este plazo, se deben sujetar a los requisitos y el procedimiento previstos para el régimen de importación normal.4. Constituyen ENVÍOS DE URGENCIA las mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las siguientes:

a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;b) Mercancías y materias perecederas, destinadas a la investigación médica y agentes ictiológicos;c) Materiales radioactivos;d) Animales vivos;e) Mercancías perecederas o susceptibles de descomposición o deterioro;f) Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;

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g) Diarios, revistas y publicaciones periódicas;h) Medicamentos y vacunas;i) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;j) Mercancías a granel, mercancías de gran peso o volumen y carga peligrosa;k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo;l) Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos urgentes. La obligación de reportar esta calificación a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, conforme a lo señalado en el artículo 61º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se da por cumplida con su registro en el SIGAD; información que estará a disposición de la citada Intendencia Nacional, constituyéndose en una herramienta de gestión.

5. Constituyen ENVÍOS DE SOCORRO las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, y son las siguientes:

a) Vehículos u otros medios de transporte;b) Alimentos;c) Medicamentos y vacunas;d) Ropas;e) Tiendas;f) Casas prefabricadas;g) Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos de socorro. La obligación de reportar esta calificación a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, a que se refiere el artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se da por cumplida con su registro en el SIGAD; información que estará a disposición de la citada Intendencia Nacional, constituyéndose en una herramienta de gestión.

6. El despachador de aduana debe presentarse al área de despacho portando los documentos señalados del numeral 11 literal A de la presente sección, correspondientes a las DUA's seleccionadas a canal naranja o rojo, para que se efectúe la revisión documentaria o el reconocimiento físico de la mercancía.7. El reconocimiento físico se efectúa en los terminales de almacenamiento. Tratándose de mercancías a granel (tales como maíz, trigo, azúcar, soya) u otras mercancías que por su naturaleza así lo exija, el jefe del área de Importaciones autoriza el reconocimiento físico en el área colindante al del desembarque, procediendo el especialista en aduanas a diligenciar la DUA y registrarla en el SIGAD.8. Cuando las mercancías deban ser retiradas fuera del horario normal de atención, incluyendo sábados, domingos y feriados, el jefe del área de Importación remite la DUA mediante proveído en el reverso del ejemplar C, debidamente cancelada, al jefe del área de oficiales para que éste designe al oficial de aduanas que efectuará la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos específicos correspondientes. Al término del mencionado reconocimiento, el oficial de aduanas designado procede de acuerdo a las acciones detalladas en los numerales 18 al 26 literal A de la presente sección, registrando su diligencia en la DUA y en el SIGAD y entregando al despachador de aduana las copias de los ejemplares A y A.1 de la DUA, conjuntamente con el ejemplar C, enviando la demás documentación al área de despacho.9. Para efectos del levante de las declaraciones de despacho urgente el despachador de aduana entrega copia de la DUA, reservándose el original hasta la regularización de ésta.

B.3 DE LOS DESPACHOS URGENTES DE MERCANCÍAS A GRANEL POR DIFERENTES PUERTOS

1. Cuando se trate de importación de mercancías a granel, mediante la

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modalidad de despacho urgente, que se encuentren amparadas en una sola factura comercial y en uno o más conocimientos de embarque y cuya descarga se efectúe en distintos puertos del país, el despachador de aduana presenta una declaración jurada indicando los puertos y las cantidades a descargar así como las respectivas Intendencias de Aduana de nacionalización.2. El despachador de aduana presenta ante la Intendencia donde se realizó la última descarga, a efecto de su regularización, adicionalmente a los documentos complementarios exigibles de acuerdo a Ley, los reportes o certificados de inspección de desembarque y la constancia o certificado de peso emitido por el almacén de aduanas que acredite la cantidad de mercancía efectivamente descargada en los puertos del país, acompañados de fotocopia autenticada de las DUA's de los anteriores despachos debidamente canceladas.3. El especialista en aduanas realiza las siguientes acciones:- Verifica que la suma de las cantidades consignadas en las DUA's corresponda a la señalada en la factura comercial, conocimiento de embarque, reportes o certificados de inspección de desembarque. De comprobar un exceso, formula el documento de acotación correspondiente de acuerdo con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.- En la regularización, con o sin incidencia, detalla en el Rubro "Diligencia Aduanera" de la DUA la cantidad descargada en su jurisdicción, así como las DUA's (código de aduana/año/número) y la descarga efectuada en otras jurisdicciones, procediendo a totalizar lo nacionalizado a la fecha.4. Cuando respecto a una factura comercial se hubieren cancelado los tributos de importación por una cantidad de mercancías mayor a la totalidad de lo realmente descargado, el importador o la Agencia de Aduana expresamente autorizada puede solicitar la devolución de tributos, conforme al procedimiento general IFGRA-PG.05 aprobado por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.5. El despachador de aduana, dentro de los cinco (05) días útiles siguientes de efectuada la última regularización, presenta en cada una de las Intendencias de Aduana donde hubiera realizado despachos parciales fotocopia autenticada de las DUA's numeradas en otras jurisdicciones para su anexo y archivo correspondiente; de incumplir lo antes señalado incurrirá en la infracción sancionable con multa prevista en el artículo 103º inciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas.

B.4 DE LA DESCARGA DIRECTA DE LÍQUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS, EN LA MODALIDAD DE DESPACHOS URGENTES O SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO

1. A solicitud del interesado y bajo su costo, la descarga de líquidos a granel por tuberías, mediante la modalidad de envíos de urgencia o sistema anticipado de despacho aduanero, puede realizarse en lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, cuando la naturaleza de ésta o las necesidades de la industria así lo exijan.2. El titular de la mercancía o su representante, mediante expediente, previo al primer despacho, presenta por única vez ante la Intendencia de la Aduana de su jurisdicción, copia del documento que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancías a granel por tuberías, emitido por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas o por la entidad portuaria, según sea el caso. Con la presentación del citado expediente, se tendrá por autorizada la descarga de líquidos a granel por tubería.3. La responsabilidad del control de la descarga de los líquidos a granel por tuberías recaerá en los despachadores de aduana e importadores que intervienen en el proceso de despacho aduanero de las DUA's solicitadas bajo la modalidad de despachos urgentes o sistema anticipado de despacho aduanero; así como en las entidades debidamente autorizadas por INDECOPI para emitir los reportes de descarga. El especialista en aduanas, en la revisión documentaria o reconocimiento físico y regularización de la DUA, procede de acuerdo al trámite establecido en los literales B.1, B.2 y C de la presente sección.

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4. El despachador de aduana, en la regularización, deberá presentar ante la Intendencia de Aduana respectiva, un reporte emitido por una entidad competente, en el cual debe constar la cantidad de la mercancías descargada y la fecha y hora de inicio y término de la descarga5. Los tributos aplicables a la importación en los despachos de líquidos a granel por tubería, se calcularán de acuerdo a la cantidad neta de mercancía recibida por el almacén del importador, según el reporte emitido por la entidad debidamente autorizada por INDECOPI.

C. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS URGENTES

1. A efectos de que el SIGAD acepte la regularización electrónica de la DUA, debe transmitirse previamente el Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM) para la realización del datado automático de la DUA.

Tratándose de mercancía que ha ingresado directamente al local del importador, el DUIM debe ser transmitido por el importador o despachador de aduana debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

Tratándose de mercancía que ha ingresado directamente al terminal de almacenamiento, el DUIM debe ser transmitido por el mismo terminal, debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

2. Los plazos de regularización son:a) En el sistema anticipado de despacho aduanero, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha del levante de la mercancía.b) En el despacho urgente, dentro del plazo de diez (10) días del término de la descarga.

Dentro de los plazos referidos, el despachador de aduana efectúa la regularización electrónica de la DUA, transmitiendo los datos complementarios y definitivos de la DUA, los cuales son validados por el SIGAD. En los casos de mercancías de importación restringida que requieran autorización de las entidades competentes, deberá transmitirse la autorización definitiva de acuerdo a las estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06 y sus modificatorias. De ser conforme, el SIGAD automáticamente regulariza la DUA, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario, envía los motivos del rechazo.

De efectuarse la transmisión de la regularización fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) para su validación por el SIGAD; salvo que considere que existe suspensión del plazo, en cuyo caso transmitirá el número del expediente presentado.

3. Tratándose de mercancías a granel, si el despachador de aduana constata que ha ingresado diferente cantidad a la declarada; en la regularización electrónica debe rectificar los pesos y valores declarados, conforme a la constancia de peso emitida por el terminal portuario o certificado de inspección de desembarque emitido por una empresa competente. Cuando se modifique el valor FOB, se deberá modificar también el valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.

Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede rectificar la DUA en la transmisión de la regularización, si los documentos definitivos determinan la rectificación de la misma. No serán materia de modificación los datos consignados por el especialista en aduanas

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en la revisión documentaria o en el reconocimiento físico.

En caso que la modificación implique un mayor valor el despachador de aduana, previamente a la transmisión de la regularización, debe cancelar los tributos diferenciales mediante autoliquidación, debiendo transmitir el número de la liquidación de cobranza, a efecto que el SIGAD le acepte la regularización.

4. Dentro de los plazos señalados en el numeral 2) precedente, según corresponda, el despachador de aduana, después de haber transmitido la regularización electrónica de la DUA, presenta al área de despacho, en original y copia autenticada, la documentación sustentatoria completa exigible para la importación, así como el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores o la cantidad de mercancía a granel descargada. Tratándose de despachos urgentes de mercancía a granel descargados en diferentes puertos, la documentación original se presenta en la regularización de la DUA que corresponda a la Intendencia de Aduana en donde se hubiere realizado la última descarga, y en las demás Intendencias de Aduana copia autenticada de la misma.5. El personal designado por el jefe de área recibe la documentación presentada (segunda recepción), la registra en el SIGAD y emite la respectiva GED en original y dos copias, entregando una copia al usuario. Inmediatamente después de recibida la documentación, recaba el sobre de la DUA que corresponde y procede a entregar toda la documentación al especialista en aduanas asignado por el SIGAD para la revisión, quien confronta la documentación presentada con la información registrada en el SIGAD, verificando los datos transmitidos por el despachador de aduana en la regularización, así como la cancelación o garantía de los tributos y/o multas aplicables.

Asimismo, verifica el valor declarado según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y el procedimiento respectivo.

6. Si el especialista en aduanas verifica alguna información incorrecta de los datos transmitidos en la regularización, efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes y/o emite los documentos de determinación por los tributos diferenciales y multas, de corresponder.7. De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGAD el resultado de la "Verificación de la Regularización" y procede a rectificar o agregar en el ejemplar original de la DUA todos los datos transmitidos por el despachador de aduana en la regularización, así como los rectificados de oficio por el especialista en aduanas, de forma tal que los datos que obran en el ejemplar original de la DUA correspondan a los datos definitivos registrados en el SIGAD. De lo contrario, notifica a través de trámite documentario al despachador de aduana para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de tres (03) días útiles a partir del día siguiente de recibida la notificación; en caso de incumplimiento, registra en el SIGAD la condición de la DUA como "observada", siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 10 y 11 siguientes por el incumplimiento en la presentación de la documentación dentro del plazo otorgado. Las acciones de registro de la verificación y la notificación antes detalladas, deberán ser ejecutadas por el especialista en aduanas encargado dentro de los dos (02) días útiles siguientes de recepcionada la documentación por el área de despacho.8. Efectuada la diligencia de "verificación de la regularización", el especialista en aduanas, dentro del primer día útil siguiente, entrega al personal designado el sobre de la DUA, para que proceda a devolver al despachador de aduana los originales de la DUA y documentación presentada, registrando en el SIGAD la fecha de devolución.9. Los usuarios que no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduanero y el despacho urgente, dentro de los plazos señalados en el numeral 2 precedente, incurren en las infracciones previstas en el artículo 103º inciso d) numerales 1) y 8) de la Ley General de

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Aduanas, respectivamente; asimismo, si incumplen con la presentación de los documentos originales dentro de los plazos señalados en los numerales 4 y 7 precedentes, incurren en la infracción establecida en el artículo 103º, inciso d), numeral 1) de la referida ley; salvo que se encuentre acreditado que el incumplimiento se ha originado por causas no imputables al usuario; debiendo presentar, para tal efecto, un expediente debidamente sustentado, el cual después de ser aprobado por el especialista en aduanas, con el visto bueno del jefe del área, suspende el plazo conforme al artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Después de aceptarse la suspensión del plazo, el especialista en aduanas procederá a registrar ésta acción en el SIGAD, con lo cual permitirá al interesado acogerse posteriormente a modalidades similares de despacho.10. La SUNAT, a través del SIGAD, no otorgará tratamiento similar al importador que no regularice sus despachos anteriores, sin perjuicio de los establecido en el segundo párrafo del artículo 59º y en el artículo 66º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, así como de la aplicación del artículo 78º del Reglamento.11. Cuando el interesado no regularice electrónicamente los despachos urgentes o anticipados y/o no presente los documentos originales completos para su verificación, en el plazo señalado en los numerales 2, 4 y 7 precedentes, respectivamente; o no ha presentado expediente solicitando la suspensión del plazo, el jefe del área, dentro de los dos (02) días siguientes al vencimiento, designa a un especialista en aduanas para que registre la DUA en el SIGAD con la condición de "observada" y proyecte la resolución de multa, requiriéndolo en la misma para que proceda a la regularización electrónica y/o presentación de la documentación dentro del plazo de treinta (30) días. Vencido este plazo sin que se produzca la regularización electrónica y/o presentación de la documentación, el especialista en aduanas encargado emite una Ficha Informativa Electrónica (F.I.E), quedando la DUA a disposición de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, para las acciones de fiscalización respectivas, considerándose como un indicador de riesgo. En este último caso, el especialista en aduanas registra la DUA en el SIGAD como "DUA no regularizada con F.I.E." a efecto de llevar un mejor control.

VIII. FLUJOGRAMA

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Flujograma

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Se sancionan con multa las siguientes infracciones:

 INFRACCIÓN SANCIÓN

a)

No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida. Art. 103º, inc. d) numeral 1, D.Leg. Nº 809.

0.25 UIT más 0,025 UIT por día hasta el día de la entrega.

b)

Formular declaraciones incorrectas o proporcionar información incompleta de las mercancías en cuanto a su:

-Origen y valor: equivalente al triple de los tributos dejados de pagar.

-Cantidad y Calidad 1 UIT

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Origen y valorEspecie o usoCantidad y calidad.Art. 103º, inc. d), numeral 6. D. Leg. Nº 809.

-Especie o uso: 0.10 UIT

c)

No regularizar dentro del plazo establecido los Despachos Urgentes. Art. 103º, inc. d), numeral 8, D. Leg. Nº 809.

0.25 UIT inicial más 0.025 UIT por día hasta el día de la regularización

d)Calcular incorrectamente la liquidación de tributos. Art. 103º, inc. d), numeral 9, D. Leg. Nº 809

Doble de los tributos dejados de pagar.

e)

Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada. Art. 103º, inc. d) numeral 10, D. Leg. Nº 809.

-Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar.-0,10 UIT, cuando no exista incidencia tributaria

f)

Operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Art. 103º, inc. l), D. Leg. Nº 809.

Triple del valor FOB de las mercancías

g)

Mercancías que carezcan de la documentación aduanera pertinente. Art. 108º, inc. a), numeral 2, D. Leg. Nº 809

Incautación

h)

Mercancías que estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y salud pública. Art. 108º, inc. b), numeral 1 D. Leg. Nº 809.

Comiso

i)

Mercancía de importación prohibida que no sea reembarcada dentro del término que fija el reglamento. Art. 108º, inc. b), numeral 6 D. Leg. Nº 809

Comiso

j)

Cuando en un bulto se encuentre mercancía no declarada. Art. 108º, inc. b), numeral 7, D. Leg. Nº 809

Comiso y multa equivalente al 20% de los tributos dejados de pagar.

En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los artículos 112º y 113º del Decreto Legislativo Nº 809, modificado por Ley Nº

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2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.3. El personal designado por el jefe del área efectuará el respectivo seguimiento de los documentos de acotación que formule por motivo de sanciones, hasta que sean canceladas por el obligado o sean dejadas sin efecto mediante resolución expresa, y en caso de no estar canceladas o reclamadas se remite al Ejecutor Coactivo.4. El personal designado por el jefe del área realizará el respectivo seguimiento de las mercancías abandonadas legalmente y sancionadas con incautación o comiso hasta su traslado a los almacenes de aduana o su destrucción, cuando corresponda, debiendo registrarse en el SIGAD.

X. REGISTROS

- Número de DUA's de Despacho Urgente y Anticipado, indicando el código que corresponda.- Relación de DUA's con incidencia tributaria, precisando motivo.- Relación de DUA's que amparen bultos vigentes.

ANEXOS

1. Formato de solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío urgente.2. Formato de solicitud de descarga directa.

ANEXO 1

SOLICITUD SOBRE OTRAS MERCANCIAS A CALIFICAR COMO ENVIO URGENTE

ANEXO 2  

SOLICITUD PARA DESCARGA DIRECTA DE LIQUIDOS A GRANEL POR TUBERIA