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EL TRATADO DE LA UNION EUROPEA
El Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de la Unión
es el sustrato político principal de toda la Unión. Firmado en
1992 en la ciudad holandesa de Maastricht, fue concebido
como la culminación política de un conjunto normativo
formado por los tratados preexistentes (los entonces vigentes
eran tres, con los nombres de las respectivas Comunidades
Europeas a que daban lugar: el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea), denominados pilar comunitario, al que el TUE
venía a añadir otros dos pilares político-jurídicos de nuevo
cuño, que él mismo regulaba: la política exterior y de
seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de
justicia e interior (JAI) o tercer pilar. Se concebía así el
conjunto como un templo griego, conformado sobre tres
grandes pilares de integración y funcionamiento que
levantaban un friso superior, la nueva Unión Europea, que
presidía todo el paisaje comunitario y lo integraba en una
supraestructura armónica.
Tras varias reformas, el segundo pilar (justicia e interior) fue
desprendiéndose de sus mecanismos intergubernamentales,
atípicos en el sistema comunitario pero necesarios para que
los países más escépticos toleraran su alumbramiento, e
integrándose progresivamente en el llamado "pilar
comunitario", esto es, en los tratados clásicos y, más
particularmente en el Tratado de la Comunidad Europea,
renombrada y liberada del calificativo "económica" desde
Maastricht. Tras la firma del Tratado de Ámsterdam esta
evolución se hizo más patente, con la creación del
comunitario Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia hasta
que finalmente resultó casi enteramente culminada con la
entrada en vigor del Tratado de reforma de Lisboa. Todos los
asuntos relativos a la cooperación judicial y policial que
permanecían en el TUE fueron convenientemente reubicados
en el antiguo Tratado de la Comunidad Europea, ahora
rebautizado con el nombre de "Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea", habiéndose integrado las antiguas CECA
(en 2002) y CE en una única y refundida Unión Europea. De
este modo, sólo la regulación PESC permaneció, tras esta
reciente y profunda reforma, en el Tratado de la Unión.
Asimismo, Lisboa introdujo en el TUE numerosas
disposiciones que, rescatadas de la nonata Constitución
Europea de 2004, recogían de aquélla preceptos de un gran
simbolismo, con una vocación netamente constitucional; no
obstante, los hubo que se hundieron con la propia
Constitución. Como resultado, quedó un reconfigurado
Tratado de la Unión Europea, el actual, que en su mismo
nombre denota una poderosa voluntad omnicomprensiva de
toda la organización "Unión Europea", acentuada por la
nueva denominación del antiguo Tratado CE, renombrado
"Tratado de Funcionamiento de la Unión", con inclinaciones
claramente derivativas o secundarias respecto al TUE. En
este tratado se contiene la mayor parte de los preceptos de
aplicación más general, los valores y principios que informan
a la propia Unión y su Derecho, las disposiciones
institucionales básicas y, como residuo asistemático del
método intergubernamental que la rige, la regulación de la
política exterior y de seguridad común de la Unión, incluida la
relativa a asuntos de la defensa.
Entre los principales contenidos y preceptos establecidos por
el Tratado de la Unión se encuentran los siguientes:
la creación de la Unión y su legitimidad (art. 1);
los valores de la Unión, en los que se fundamenta
enteramente (art.2);
los objetivos de la Unión (art. 3);
los principios que regulan y establecen la delimitación y
el ejercicio de las competencias de la Unión (arts. 4 y 5);
el reconocimiento jurídico-constitucional de la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión y el mandato de
adhesión de la misma al Convenio Europeo de Derechos
Humanos del Consejo de Europa (art. 6);
las sanciones políticas previstas contra los Estados
miembros que infrinjan o lesionen continuadamente
derechos fundamentales;
los principios democráticos de funcionamiento interno
(todo el Título II), entre los cuales:
o los de igualdad y ciudadanía de la Unión,
o el principio de democracia representativa de la
Unión, que incluye la representación directa de los
ciudadanos en el Parlamento Europeo e indirecta
por medio del Consejo y el Consejo Europeo, la
promoción de la democracia participativa y
deliberativa, la representación ideológica a través
de los partidos políticos a escala europea,
o el principio de transparencia,
o la iniciativa legislativa popular o ciudadana y
o los mecanismos de participación de los
parlamentos nacionales en las políticas y en la
legislación comunitaria;
un marco institucional único (Título IV), con los principios
que rigen su funcionamiento y las relaciones
interinstitucionales, donde se incluyen la composición y
las funciones constitucionales de:
o el Parlamento Europeo, primera institución de la
Unión y colegislador europeo, integrado por
diputados que además eligen y controlan a la
Comisión Europea, encarna el principio
democrático en las instituciones,
o el Consejo Europeo, institución de impulso y
orientación estratégica de la Unión, integrada por
sus jefes de Estado y de gobierno y encabezada
por un Presidente electo permanente con
importantes funciones en política interior y exterior,
o el Consejo (antes Consejo de la UE), órgano
colegislador junto con el Parlamento, integrado por
los ministros de los gobiernos nacionales,
encargado además de la coordinación de
determinadas políticas comunes, se erige en
institución integradora de los intereses nacionales
bajo el principio de representación,
o la Comisión Europea, verdadero brazo ejecutivo de
la Unión, que aplica y administra las políticas de la
Unión Europea, ejecuta los presupuestos, dispone
de un cuasi-monopolio de la iniciativa legislativa,
encarna el interés general comunitario y es
guardiana de la correcta aplicación de los Tratados
y del Derecho de la Unión, estando integrada por
su Presidente, sus vicepresidentes (entre los cuales
un Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad, que es además
presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, jefe
del servicio europeo de acción exterior, y que
participa en los trabajos del Consejo Europeo) y los
demás comisarios (en total 27), a los que el
Presidente encarga la llevanza de las distintas
carteras o departamentos,
o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
máximo intérprete de los Tratados y del Derecho
comunitario, representa el interés social del respeto
del Derecho,
o el Tribunal de Cuentas, encargado de velar por el
buen uso y la fiscalización de los recursos de que
dispone y que emplea la Unión Europea, ya los
administre la propia Unión a través de sus
instituciones, órganos y organismos, ya lo hagan
los Estados en su nombre, es la institución que
defiende el control eficiente del gasto y la buena
gestión financiera,
o el Banco Central Europeo es la institución que
dirige y ejecuta la política monetaria de la zona
euro, velando por la estabilidad de los precios y, en
menor medida, por el desarrollo de la actividad
económica;
las disposiciones relativas a las llamadas
"cooperaciones reforzadas" (art. 20);
un conjunto de disposiciones generales sobre la acción
exterior de la Unión (incluida la política exterior y de
seguridad común) en los arts. 21 y 22;
y toda la regulación de la política exterior y de seguridad
común de la Unión, incluida la política común de
seguridad y defensa;
la personalidad jurídica única de la Unión Europea (art.
47);
los procesos de revisión ordinario y simplificado de los
Tratados (del TUE o del TFUE) en el art. 48;
o la regulación misma sobre ingreso y abandono de la
Unión por cualquier Estado europeo (arts. 49 y 50).
Ello todo entre otras disposiciones quizá no tan simbólicas o
típicamente constitucionales, pero no por ello necesariamente
menos relevantes.
2
INDICE
1º.- LA INTEGRACION EUROPEA: FUNDAMENTOS,
ETAPAS, INSTITUCIONES
Y DEFICITS
2º.- ESTRUCTURA DE LA UNION EUROPEA
3º.- LAS PRINCIPALES POLITICAS DE LA UNIÓN
EUROPEA
1º.- LA INTEGRACION EUROPEA: FUNDAMENTOS,
ETAPAS,
INSTITUCIONES Y DEFICITS
1.1.- Los fundamentos que sustentan la integración
europea
Para comprender adecuadamente la importancia y las
dificultades que han dominado y dominarán el proceso de
construcción europea, conviene tener bien presentes los
fundamentos básicos que inspiran esta tarea histórica que
nos hemos impuesto los europeos. Dichos fundamentos
podemos reducirlos a cinco:
1º.-La mejor manera de superar las limitaciones y las
rivalidades entre los países europeos consiste en potenciar la
cooperación entre ellos hasta el punto de que sus intereses
presentes y futuros no los pueda decidir ningún país por
separado sino el conjunto de todos ellos, es decir,
potenciando la integración supranacional. El punto de
partida de este fundamento se encuentra en el Plan
Schuman que intentó, con éxito, superar la tradicional
rivalidad franco - alemana que había originado tres grandes
guerras europeas en medio siglo: la guerra franco – prusiana
de 1871, la Primera Guerra mundial (1914-1918) y la
Segunda Guerra mundial (1939-1945).
2º.- Esta integración supranacional debe realizarse de forma
sectorial y por fases, comenzando por los sectores
económicos y concluyendo en los ámbitos
estrictamente políticos.
Esto significa que el objetivo último del proceso de
construcción europea es la
integración política, pero a ella no se llegará de un modo
directo sino cuando el
grado de integración económica, social y jurídica entre los
países miembros sea
Dr. Rafael Calduch Apuntes Unión Europea.- Madrid, 2004
3
tan intenso que la integración estrictamente política sea
inevitable para
garantizarlos.
En realidad, detrás de cada acto de cesión de soberanía de
los Estados
miembros a los órganos europeos, existe una inequívoca
decisión de integración
política. Ej. la cesión de competencias en materia de
agricultura, ganadería y
pesca a la Comunidad Europea implicó la voluntad política de
los países
miembros de renunciar a legislar y gestionar este sector
económico que afecta a
la vida de millones de sus ciudadanos.
Ahora bien, no existe ninguna referencia expresa a que la
integración política final
tenga que suponer la creación de un superestado y, mucho
menos, que tenga que
suponer la desaparición de los actuales Estados miembros.
Sin duda el progreso
hacia la integración política, supondrá la modificación o
pérdida de muchas de
sus competencias y poderes, pero no necesariamente su
disolución como
Estados. Ej. Un antecedente histórico de este fenómeno lo
encontramos en los
“burgos” medievales que vieron alteradas sus competencias y
funciones con la
aparición del Estado en la Edad moderna pero que han
subsistido hasta la
actualidad manteniendo otras en los Ayuntamientos.
3º.-La participación en el proceso de integración europea es
voluntaria, es decir,
no se puede imponer a nadie. Sin embargo, una vez los
países deciden participar
deben admitir el conjunto de normas, principios jurídicos e
instituciones que
constituyen el fundamento básico de ese proceso de
integración y que se conoce
como el acervo comunitario (logro o adquisición
comunitaria).
4º.-La integración europea debe realizarse con solidaridad.
Esta solidaridad se
encuentra regulada en los tratados, que establecen cinco
criterios para su
aplicación: sociales, sectoriales, territoriales, comunitarios e
internacionales y
cuya ejecución se garantiza y desarrolla a través de las
principales instituciones
comunitarias.
La solidaridad social implica que los sectores sociales
perjudicados por la
integración deben ser compensados para garantizar las
condiciones de vida de
las personas vinculadas a dichos sectores. Por ej. los
empresarios y los
trabajadores más cualificados con empleo deben contribuir a
la formación de los
trabajadores menos cualificados o desempleados.
La solidaridad sectorial significa que los sectores
económicos en crisis como
consecuencia de la integración deben ser ayudados en su
reconversión o en su
definitiva transformación. Por ej. la reconversión de la
siderurgia convencional en
siderurgia integral.
La solidaridad territorial supone que las regiones más
deprimidas o
perjudicadas por la integración, deben recibir fondos
económicos y ayudas
sociales y tecnológicas para lograr su desarrollo. Dichos
fondos se obtienen
gracias al crecimiento y desarrollo de las regiones más ricas.
Dr. Rafael Calduch Apuntes Unión Europea.- Madrid, 2004
4
La solidaridad comunitaria se constituye por la
transferencia de recursos de los
Estados miembros más ricos hacia los países miembros más
pobres. Esta
transferencia de recursos debe realizarse a través de las
aportaciones a los
presupuestos comunitarios.
Finalmente, la solidaridad internacional se realiza a través
de los numerosos
programas de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria,
los programas de
inversiones que realiza el Banco Europeo de Inversiones o el
Banco Europeo de
Reconstrucción y Desarrollo junto con la adopción de
ventajas comerciales a los
productos procedentes de los países del Tercer Mundo.
El conjunto de estos cinco principios han convertido la
experiencia de integración
europea en un proceso único en el mundo actual y, desde
luego, muy excepcional
en la historia contemporánea. De hecho el único caso similar
conocido fue el de
la Confederación Germánica, embrión del Imperio alemán, a
comienzos del siglo
XIX y aún este caso presentaba rasgos diferenciales muy
importantes respecto
del actual proceso de integración europea.
5º.- La integración europea se fundamenta económicamente
en el sistema de
libre mercado y de propiedad privada y políticamente en el
sistema democrático, el Estado de derecho y el respeto y
protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Ello implica que cualquier Estado que aspire a incorporarse a
la integración europea debe configurarse de acuerdo con
estos fundamentos económicos y políticos, si bien es cierto
que no existen normas o condiciones jurídicas expresas que
impongan una determinada forma de organización política o
que impidan la intervención del Estado a través de la
propiedad pública de ciertos recursos o la regulación
administrativa de ciertos sectores o actividades económicas.
Ej. existen países con sistemas republicanos, caso de Italia o
Portugal, y otros con monarquías constitucionales, caso de
España o Reino Unido. Existen países federales, caso de
Alemania, y Estados unitarios, caso de Francia. Existen
recursos propiedad pública, caso de las costas en España, y
sectores controlados por el Estado como el de las industrias
de defensa.
6º.- Por último, aunque no menos importante, la integración
europea se ha desarrollado con pleno reconocimiento y
absoluto respeto a la diversidad cultural, religiosa y
lingüística de las sociedades de sus Estados miembros.
La riqueza cultural, las diferencias religiosas y la pluralidad
lingüística ha sido, y sigue siendo, una de las principales
causas de conflictividad y violencia en el continente europeo.
La decisión de haber creado una uniformidad cultural,
religiosa o lingüística, habría abortado el proyecto de
integración europea en su propia etapa de gestación. Sin
embargo, la experiencia histórica de tolerancia acumulada por
los países de Europa Occidental, desde el fin de las guerras
de religión hasta nuestros días, unido a la voluntad política de
superación de las rivalidades franco – alemanas justificó su
necesidad gracias al cual se han
Dr. Rafael Calduch Apuntes Unión Europea.- Madrid, 2004
5 podido realizar las sucesivas ampliaciones comunitarias
desde los seis países originarios hasta los veinticinco
actuales. Aunque su aplicación ha resultado onerosa para las
arcas comunitarias y ha producido una inflación de
funcionarios comunitarios dedicados a realizar la traducción
de todos los documentos oficiales a los diversos idiomas de
los
países miembros, sigue siendo una carga liviana si se
compara con los costes
que habría supuesto su ignorancia. Más aún, a largo plazo ha
demostrado que los
conflictos provocados por causas culturales, religiosas o
lingüísticas no sólo son
anacrónicos, sino que pueden perfectamente superarse a
través de fórmulas de
cooperación internacional cimentadas sobre la tolerancia
cultural.
1.2.- Las principales etapas de la construcción europea
La historia del más de medio siglo de construcción europea
se puede dividir en
cuatro grandes etapas o períodos:
1.-La creación de la Europa comunitaria (1950-1957).
2.-El desarrollo de la Integración Europea (1957-1973)
3.-La consolidación de la Comunidad Europea (1973-1991)
4.-La construcción de la Unión Europea (1991- hasta hoy)
1.-La creación de la Europa comunitaria (1950-1957)
La etapa de la creación de la Europa Comunitaria se inicia en
1950 cuando el
Ministro francés Robert Schuman presentó ante la Asamblea
Nacional su
proyecto de creación de una Comunidad del Carbón y del
Acero con la
participación de la República Federal de Alemania, Bélgica,
Holanda;
Luxemburgo e Italia.
La originalidad de su proyecto radicó en plantear que la mejor
manera de
contribuir a la seguridad de Francia y de Alemania, consistía
en crear una
Autoridad Supraestatal (técnicamente llamada Alta Autoridad)
que decidiría
sobre la producción de dos sectores tan esenciales para la
industrialización de la
postguerra como eran el Carbón y la Siderurgia.
El Tratado de París de 1951 convirtió en realidad este
proyecto, dando origen a la
CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero). El
éxito fue tan
espectacular que poco después se planteó la creación de una
Comunidad
Europea de Defensa, pues no hay que olvidar que eran los
primeros años de la
llamada “guerra fría” que en algunos países, como en Corea
o Indochina; se
estaba desarrollando a través de auténticas guerras.
Dr. Rafael Calduch Apuntes Unión Europea.- Madrid, 2004
6
Sin embargo, el Tratado de esta Comunidad Europea de
Defensa, a pesar de
haberse firmado por los seis países de la CECA, nunca llegó
a entrar en vigor
porque en 1953 la Asamblea Nacional francesa rechazó su
ratificación.
Tras este fracaso, el tema de la defensa nunca volvería a
plantearse como parte
de la integración europea hasta el Tratado de Maastricht,
cuarenta años después.
De este ejemplo podemos extraer ya una importante lección
aprendida por los
países fundadores de la Comunidad Europea: es preferible
avanzar en la
integración con el acuerdo de todos los países miembros,
aunque eso haga el
proceso más lento, que pretender imponer nuevos avances
en la integración si
ello puede suponer un fracaso, pues en ese caso, el tema en
el que se fracase
tardará años o décadas en volverse a plantear. Una situación
similar se ha
producido en 2005 como consecuencia del rechazo francés y
holandés al
Proyecto de Tratado de la Constitución Europea.
El fracaso de la CED no supuso, sin embargo, el final de la
construcción europea,
ya que se lograron concluir los tratados que creaban otras
dos comunidades: la
CEE (Comunidad Económica Europea) y la CEEA
(Comunidad Europea de
energía Atómica). Estos tratados se firmaron en Roma en
1957 por los seis
países miembros de la CECA, cerrándose con ellos esta
primera fase. A estos
tres tratados se les denominó los Tratados fundacionales, y
durante las tres
primeras décadas supusieron la base constitucional de la
Comunidad Europea,
teniendo un rango legal superior al de las propias
constituciones de los países
miembros.
Dr. Rafael Calduch Apuntes Unión Europea.- Madrid, 2004
7
GRAFICO nº 1
ETAPAS DE LA CONSTRUCCION EUROPEA
FUSION INSTITUCIONES
UNION ADUANERA
POLITICA AGRICOLA
COMUN
AMPLIACION A 12 PAISES
ELECCIONES DIRECTAS
PARLAMENTO EUROPEO
SISTEMA MONETARIO
EUROPEO
COOPERACION POLITICA
UNION ECONOMICA
Y MONETARIA
POLITICA EXTERIOR Y
DE SEGURIDAD COMUN
MERCADO UNICO
COOPERACION JUDICIAL
COOPERACION POLICIAL
AMPLIACIÓN 25 MIEMBROS
CREACION DE LA EUROPA
COMUNITARIA
(1950-1957)
TRATADOS FUNDACIONALES DE LAS
TRES COMUNIDADES
CECA (París 1951)
CEE (Roma 1957)
CEEA (Roma 1957)
DESARROLLO DE LA INTEGRACION
EUROPEA
(1957-1973)
CONSOLIDACION COMUNIDAD
EUROPEA
(1973-1991)
TRATADOS DE AMPLIACIÓN (1973-1980-
1986)
CONSTRUCCION DE LA UNION
EUROPEA
TRATADO DE MAASTRICHT (1991)
TRATADO DE AMSTERDAM (1997)
TRATADO DE NIZA (2001)
TRATADOS DE AMPLIACIÓN (1992 – 2004)
Dr. Rafael Calduch Apuntes Unión Europea.- Madrid, 2004
8
2.- El desarrollo de la Integración Europea (1957-1973)
Una vez constituidas las tres Comunidades Europeas, se
puso en marcha el
proceso previsto en los Tratados para dotarlas de contenido,
especialmente a la
CEE. Para ello se fijaron unos objetivos y se marcó un
calendario según el cual,
la Unión Aduanera debía estar implantada en 1968. Se
trataba de que en esa fecha hubiesen desaparecido todas las
aduanas entre los países miembros, permitiendo así la libre
circulación de mercancías entre ellos, pero además todos
ellos debían tener una única tarifa aduanera para los
productos importados, a la
que se denominó Tarifa Aduanera Común De ese modo, un
producto de
cualquier país que no perteneciese a la CEE, pagaría los
mismos impuestos
aduaneros y debería pasar los mismos controles
administrativos si se importaba
desde Italia, Francia, Alemania o cualquier otro país miembro.
También debía articularse una Política Agrícola Común, de
modo que para los
mismos productos agrícolas no se desencadenase una
competencia desleal
entre los países miembros, como consecuencia de la
existencia de distintas
legislaciones nacionales, ya que a partir de 1968 podrían
circular libremente por
toda la Comunidad. Al mismo tiempo se facilitaba que los
ciudadanos de los
países miembros pudiesen acceder libremente a los
productos agrícolas
diferentes producidos en los distintos países miembros, por
ej. leche o vino
franceses consumidos por alemanes; aceite italiano
consumido por belgas; etc.
Con objeto de aportar fondos financieros a los sectores
agrícolas más
perjudicados por la integración y además mantener unos
precios mínimos de los
productos agrícolas que garantizasen unas rentas mínimas
para los agricultores,
se creó el Fondo Europeo de Orientación y Garantía
Agrícolas (FEOGA), con
unos recursos que en 1970 se cifraban en unos 5.000
millones de ECUS ( unos
350.000 millones de pesetas de entonces) y que suponían el
85 % del
presupuesto comunitario.
Naturalmente, los diversos órganos comunitarios requerían
un personal y unos
recursos financieros que fuesen independientes de los que
tenían los Estados
miembros. Era imprescindible, por tanto, establecer un
Presupuesto
Comunitario, cuya principal fuente de financiación sería,
inicialmente, un
porcentaje de la Tarifa Aduanera Común que cada país
miembro recaudaba de
los productos importados.
Por último, y habida cuenta que la CECA se creó antes que
las otras dos
Comunidades, existían órganos y competencias diferentes
que había que
simplificar creando una sola estructura institucional. Esto se
realizó mediante el
Tratado de Fusión de los Ejecutivos, según el cual se
constituía un solo
consejo de Ministros, una sola Comisión, un único
Parlamento y un solo Tribunal
de Justicia.
Dr. Rafael Calduch Apuntes Unión Europea.- Madrid, 2004
9
El éxito de la CEE fue tan espectacular que la Unión
Aduanera se alcanzó dos
años antes de lo que estaba previsto y, además, cinco años
después de su
creación en Roma, es decir en 1962, se produjeron ya las dos
primeras
solicitudes de adhesión la del Reino Unido y España.
Respecto de España, es bien sabido que la Comunidad
Europea rechazó la
solicitud presentada por el régimen franquista alegando que
no cumplía los
requisitos políticos propios de una verdadera democracia y
que, por tanto,
resultaba imposible que pudiese cumplir el acervo
comunitario. Con ello se
estableció un precedente que se aplicaría más tarde a otros
países, como Grecia
y Turquía, tras los golpes militares, o los antiguos países
comunistas de Europa
Central y Oriental.
En el caso del Reino Unido, la solicitud fue aún más
significativa, pues el gobierno
de Londres participó en las negociaciones para la creación de
la CEE pero,
finalmente, se retiró de ellas alegando que sus intereses
económicos saldrían
perjudicados. Tan sólo cinco años después, se dio cuenta
que debía formar parte
de la CEE. La negativa del Gral. De Gaulle al ingreso de este
país, fue decisiva
para que tuviese que esperar 11 años antes de entrar en la
CEE.
Si me he detenido en el caso británico es porque
precisamente este país,
constituye un ejemplo clarísimo de hasta qué punto los “falsos
clichés” que existen
en la ciudadanía y en la opinión pública de los países, puede
hacerles repetir sus
errores sin aprender de las experiencias pasadas.
En efecto, las mismas peripecias le sucederían a este país
con el Sistema
Monetario Europeo, creado en 1973 y al que no se quiso
sumar hasta 1990,
aunque tuvo que abandonarlo en 1992. Semejante error lo
volvió a cometer
respecto de la creación y participación en una moneda única,
el euro.
3.-La consolidación de la Comunidad Europea (1973-
1991)
En 1973 se inicia la etapa más larga y decisiva de la
Comunidad Europea, pues
tenía que enfrentar dos importantes retos. En primer lugar, se
trataba de ampliar
la Comunidad a nuevos países que solicitaban su adhesión y
que cumplían todos
los requisitos políticos y económicos.
El segundo reto, consistía en avanzar en el proceso de
integración económica y
dar los primeros pasos en la integración política pues, al fin y
al cabo, no
debemos olvidar que el fin último de la construcción europea
es alcanzar alguna
forma, todavía no bien definida, de integración política.
Dr. Rafael Calduch Apuntes Unión Europea.- Madrid, 2004
10
¿Sería la Comunidad Europea capaz de superar ambos retos
y, además, hacerlo
de forma simultánea, es decir sin tener que postergar uno de
ellos a la
satisfactoria solución del otro?. La respuesta es que sí, que
fue capaz de hacerlo
y de hacerlo tan satisfactoriamente que ello permitió un salto
cualitativo en la
construcción europea.
En cuanto a la incorporación de nuevos países, durante este
período se
produjeron tres ampliaciones que permitieron doblar el
número inicial de Estados
miembros (de seis a doce). La primera ampliación se produjo
en 1973 y aunque
inicialmente estaba previsto el ingreso de cuatro países
(Reino Unido; Irlanda;
Dinamarca y Noruega), al final sólo entraron tres, pues
Noruega rechazó en
referéndum su ingreso, para volver a solicitarlo en 1991 y
volver a rechazarlo en
1994. otro caso como el británico de país que no aprende de
sus errores
históricos. La segunda ampliación se produjo en 1980 con el
ingreso de Grecia y
la tercera, se llevó a cabo en 1986 con la entrada de España
y Portugal.
En relación con la necesidad de seguir avanzando en la
integración económica,
durante esta fase se dieron pasos muy importantes. Se
instauró el Sistema
Monetario Europeo, que era un procedimiento de estabilidad
en los tipos de
cambio de las monedas de los países que formaban parte de
él y que permitió la
implantación de una moneda contable para valorar las
transacciones financieras
europeas. el ECU o European Currency Unit (UCE en
castellano que son las
siglas Unidad de Cuenta Europea).
La existencia de la Unión Aduanera permitió la puesta en
marcha de una
auténtica Política Comercial Común, pues los países ajenos
a la Comunidad ya
no tenían que negociar los acuerdos comerciales con los
Gobiernos de los
Estados miembros sino con los representantes del Consejo y
la Comisión.
El desarrollo económico que experimentó la Comunidad
Europea durante los
primeros años de esta tercera etapa, a pesar del impacto
económico negativo
provocado por las dos elevaciones del precio del petróleo,
unido a la creciente
libertad de movimientos para el trabajo y el capital,
propiciaron la instauración de
una nueva fuente de financiación de los presupuestos
comunes: el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA). Al igual que con la TAC, un
porcentaje del IVA
recaudado por los Estados miembros va directamente a
engrosar las arcas
comunitarias.
Gracias a ello se pudo articular un nuevo fondo destinado a
compensar las
desigualdades entre y en los países miembros. En este caso
se trataba del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, más conocido con
las siglas FEDER
y cuya principal función consiste en aportar fondos
comunitarios para el desarrollo
social y económico de las regiones más deprimidas o
afectadas por situaciones
catastróficas. Se calcula que en 1979 el FEDER movilizó
unos recursos
equivalentes a 1 billón 300.000 millones de pesetas (unos
9.300 millones de
ECUS) mientras que 15 años más tarde, en 1993, esta cifra
se había duplicado.
Dr. Rafael Calduch Apuntes Unión Europea.- Madrid, 2004
11
La importancia del proceso de integración económica culminó
con la adopción de
un nuevo Tratado en 1987, denominado el Acta Unica
Europea, por el que se
modificaban los tratados fundacionales para constituir un
Mercado Unico
Interior, es decir un área económica en cuyo seno los
trabajadores y los
capitales podrían circular con la misma libertad que ya lo
hacían las mercancías.
Junto a estos importantes avances económicos, en este
período se llevaron a
cabo los primeros pasos significativos en la integración
política. El primero de
ellos fue la creación, en 1974, de un órgano que no estaba
contemplado en los
Tratados fundacionales pero que muy pronto se comprobó su
utilidad. Se trataba
del llamado Consejo Europeo o Consejo de todos los
Jefes de Estado o de
Gobierno de los países miembros junto con el Presidente de
la Comisión
Europea.
El origen de este órgano se encuentra en la necesidad que
tenía el Consejo de
Ministros de recurrir a sus “jefes políticos” cuando se producía
un “parón” en
alguna decisión importante. Dado que los Ministros no eran
los máximos
responsables políticos en sus respectivos países, no podían
tomar decisiones
que constitucional o políticamente les correspondían a los
Jefes de Estado o de
Gobierno. Estos eran los únicos que podían llegar a acuerdos
políticos que luego
el Consejo de Ministros o la Comisión se encargarían de
convertir en normas
legales comunitarias.
Se implantó, de este modo, la costumbre de que dos o tres
veces al año se
celebrasen estos Consejo de Jefes de Estado o de Gobierno
y en ellos se
discutían y acordaban políticamente los temas más
importantes para el presente
o futuro de la Comunidad Europea. Será el Acta Unica la que
jurídicamente
convertirá el Consejo Europeo en el máximo órgano jurídico y
político de la
Comunidad, por encima del propio Consejo de Ministros.
También pertenece a esta etapa la adopción del sistema de
elecciones por
sufragio universal, directo y secreto, para determinar los
candidatos que
debían ocupar los escaños del Parlamento Europeo o
eurodiputados. Con
anterioridad a 1979, los eurodiputados eran designados por
cada uno de los
Parlamentos nacionales, a partir de esa fecha, son los
propios ciudadanos los
que eligen a sus parlamentarios europeos. Desde entonces
se han celebrado
seis convocatorias electorales (1979; 1984; 1989, 1994, 1999
y 2004).
Por último y también en el ámbito político, pero esta vez
referido a la política
internacional, se puso en práctica la llamada Cooperación
Política Europea.
Desde los Informes de Luxemburgo (1970) y Copenhague
(1973), los expertos
comunitarios llamaron la atención sobre la necesidad de ir
implantando un
sistema de cooperación entre los países miembros en materia
de relaciones
exteriores, con el fin de que la política exterior de cada uno de
ellos no
perjudicase los avances en la construcción europea y, al
mismo tiempo, con el
objetivo de ir dotando a la Comunidad Europea de un poder
político internacional
Dr. Rafael Calduch Apuntes Unión Europea.- Madrid, 2004
12
acorde con su peso económico en un mundo, no lo
olvidemos, que todavía se
hallaba dividido en dos bloques opuestos.
El Consejo Europeo de Sttutgart (1983), respaldó
plenamente la Cooperación
Política Europea como un instrumento de la Comunidad en
sus relaciones
exteriores y, con ello, permitió su definitiva regulación jurídica
en el Acta Unica
Europea de 1987.
Esta Cooperación Política Europea consistía, básicamente,
en una estructura
de cooperación entre la Comunidad y sus Estados miembros
para hacer frente
a los diversos retos internacionales y un sistema de
diplomacia concertada
entre los Gobiernos de los países miembros.
La estructura institucional de la cooperación política que
consagró el Acta Unica
Europea consistía en una Presidencia para las relaciones
exteriores que
coincidiría con el país que ejercía la Presidencia del Consejo
de la Comunidad
Europea y que actuaría siguiendo el sistema denominado de
la “Troika
comunitaria” ( es decir el Presidente en ejercicio más el
Presidente del
semestre anterior y el Presidente del semestre posterior); un
Consejo, que en
función de la importancia de los temas sería el Consejo
Europeo o el Consejo de
Ministros de la Comunidad; un Comité Político, integrado por
los Directores de
la Política Exterior de los Ministerios de Asuntos Exteriores de
los Estados
miembros; un Grupo de Corresponsales Europeos
(COREUR) encargado del
seguimiento en la aplicación de la CPE y de los problemas de
organización
general y, por último, una Secretaría de la Presidencia, con
sede en Bruselas.
La concertación diplomática entre los Estados miembros y
con la Comunidad
Europea consistía, básicamente en las siguientes actividades:
1º.-El intercambio de información y la celebración de
consultas periódicas
sobre los grandes temas de la política mundial;
2º.-La armonización de los puntos de vista y de las posiciones
políticas
ante esos temas;
3º.-La adopción, en su caso, de acciones comunes.
Conviene, no obstante, destacar que desde el punto de vista
jurídico internacional,
las decisiones y actuaciones que se adoptaban en el marco
de la Cooperación
Política Europea, eran responsabilidad exclusiva de cada
Estado miembro y por
tanto, los órganos de la comunidad no poseían competencias
supranacionales.
En otras palabras, no se podía obligar legalmente a ningún
Estado miembro a
cumplir las decisiones o ejecutar las acciones comunes
adoptadas en el marco
de la CPE.
En resumen, el balance de estos casi veinte años que
constituyeron la fase de la
historia comunitaria que estamos analizando, resulta
altamente positivo pudiendo
afirmarse, sin temor a exagerar, que tras esta etapa la
Comunidad Europea
quedó definitivamente consolidada.
Dr. Rafael Calduch Apuntes Unión Europea.- Madrid, 2004
A consecuencia de la Segunda guerra mundial Europa
quedó prácticamente destruida, con sus ciudades más
importantes como Paris y Berlín arrasadas a causa de la
catástrofe bélica, y sus habitantes afectados desde el punto
de vista material y moral. Surgió entonces el anhelo de los
europeos de crear modos y condiciones necesarias para que
no volvieran a repetirse las guerras entre países hermanos.
Se inician así movimientos de integración en la región,
principalmente de tipo económico y comercial, movimientos
que fueron incentivados por el deseo de los europeos de no
solo recuperar el bienestar económico perdido sino también
de maximizarlo.
En 1950, por iniciativa del ministro francés Robert
Schuman que propuso someter la producción francesa y
alemana de carbón y acero a una autoridad común
supranacional (forma de integración en la que los países
ceden soberanía permanente) nace la CECA (Comunidad
Europea del Carbón y el Acero) conformada por los ejes
fundamentales de la Europa posbélica: Alemania, Francia,
Italia y los tres países del Benelux (Bélgica, Holanda y
Luxemburgo). En realidad el objetivo de este acuerdo de
colaboración y unidad era evitar los continuos
enfrentamientos entre Alemania y Francia integrando las
industrias pesadas que fomentaban la producción de
armamento.
La CECA, creada para un período de tiempo de cincuenta
años, cosechó importantes resultados en pocos años.
Produjo un aumento de la productividad, fomento del empleo
y los estados miembros tuvieron una ligera expansión
económica que elevó el nivel de vida de sus ciudadanos. Y
desde la órbita comercial, se fueron suprimiendo las barreras
arancelarias y se creó un arancel exterior común.
Como por entonces existía en Europa el miedo hacia la
amenaza soviética, los alemanes que prefieren rearmarse
para defenderse de los soviéticos y los franceses que eran
partidarios de devolver la soberanía a Alemania mediante su
vinculación a Europa, deciden crear la Comunidad Europea
de Defensa (CED). Esta organización llegó a tener poca
actividad ya que la situación en Alemania no era tan
amenazadora como se creía. Y por otro los ideólogos
franceses -con Jean Monet a la cabeza- seguían pensando
que lo mejor era crear los Estados Unidos de Europa, es decir
una unidad federal europea con compromisos económicos.
En 1957, por iniciativa de los franceses se crea entonces el
EURATOM (Comunidad Económica de la Energía Atómica)
con el objetivo de crear un mercado común de la energía
atómica, fomentar la Investigación y el Desarrollo, promover
las inversiones y mejorar el nivel de vida. Era una buena
propuesta, aunque era claro, que Europa necesitaba una
unificación de mercado, que posibilitara además la libre
circulación de mercancías y factores productivos.
Persiguiendo este objetivo, en 1957, en Roma, los estados de
la CECA firman el tratado de la CEE (Comunidad Económica
Europea). El nacimiento de esta organización cuyo esquema
era de corte institucional, con una Comisión, Consejo de
Ministros, Parlamento y Tribunal de Justicia, marca un hito en
el proceso de integración europea.
En la década de los sesenta, con el éxito que cosecha la
CEE al hacer realidad el mercado común y la unión aduanera
que elimina los aranceles para la mercadería a nivel
intracomunitario, se va consolidando la etapa de construcción
europea. A partir del año 1969 se inicia una etapa de
ampliación de la Comunidad, con la entrada de Reino Unido
(que hasta entonces se había mantenido al margen de este
proceso), Irlanda y Dinamarca. La entrada de estos países
posibilitó la creación de una zona de libre cambio entre la
CEE y los países de la European Free Trade Agremement
(EFTA) para evitar los aranceles a los productos industriales,
y posteriormente una zona de libre comercio.
En la década de los setenta con la crisis del petróleo, la
nueva propuesta de integración económica (plan Werner)
mediante la aplicación de un mecanismo de unión económica
y monetaria queda congelada. Debido al incremento de los
precios de los productos energéticos, era difícil conseguir la
estabilidad de los tipos de cambio así como mantener la
estabilidad de los precios de los productos en la región
comunitaria. Y en un intento por resolver el problema de la
inestabilidad económica, los bancos centrales de los países
miembros acordaron aplicar el denominado Sistema
Monetario Europeo donde se establecen unas bandas de
oscilación de los tipos de cambio.
En 1985 se inicia una etapa de relanzamiento y plenitud de
la CEE con una gran modificación de los tratados
constituyentes gracias a Jacques Delors y el Acta Única
Europea, acuerdo que se puso en marcha el año siguiente y
que además de perseguir la cooperación política europea
promovía la existencia de un mercado interior que debía
funcionar como un mercado nacional sin fronteras físicas. Se
implantan además políticas de cohesión económica y social,
transporte y medio ambiente.
Con el Acta Única, al fundirse en un mismo texto jurídico
los principios y objetivos de la CEE, la CECA y el EURATOM,
la Europa de los doce (ya que se habían incorporado Grecia
en 1981 y Portugal y España en 186) superan su
denominación de comunidad económica para convertirse en
una CE (Comunidad Europea) que transita hacia la
integración total de sus estados miembros. En 1989 -año de
la caída del Muro de Berlín y del derrumbe general del
sistema político soviético- se presenta el “informe Delors”
para la creación de una UEM (Unión Económica y Monetaria).
En 1992, como fruto de varias Conferencias
Intergubernamentales, nace en Maastricht el Tratado de la
Unión Europea, basado en tres pilares fundamentales: el
primero centrado en el mercado interior, en la UEM y en
defensa común, el segundo en política exterior y seguridad
común y el tercero en Cooperación en Interior y Justicia. En
cuanto al ámbito institucional se refuerza el poder legislativo
del Parlamento Europeo, se institucionaliza el Tribunal de
Cuentas, se dispone la creación del Banco Central Europeo y
del Sistema Europeo de Bancos centrales.
El Tratado de la Unión Europea es un buen referente en el
proceso de integración europea. Sin embargo, debido a la
crisis del sistema monetario de los años 92-93, la
incorporación de países considerados pobres que necesitan
ayuda urgente, la caída de la producción y el empleo
intracomunitarios, generan tensiones y dificultan
temporalmente este proceso; incluso se pone en entredicho
que Europa sea capaz de llegar a crear una Unión Económica
y Monetaria. En este contexto, y sobre todo para dar
respuesta a los ciudadanos que ya no creían en la integración
europea, el año 1997 los responsables europeos firma el
Tratado de Ámsterdam.
En el Tratado de Ámsterdam se toma el acuerdo político de
admitir a antiguos países comunistas, y en el ámbito
institucional se otorga al Consejo mayor poder de decisión
por mayoría cualificada, se amplían las competencias del
Parlamento Europeo mediante la extensión del procedimiento
de codecisión y se establece la cláusula de suspensión para
los estados miembros que violen los principios de la Unión.
En este Tratado se crea también la figura de Mr. PESC
(Política Exterior de Seguridad Común) que recaerá en el
dirigente socialista español Javier Solana.
La integración Europa sigue avanzando. Pero aún hace
falta reforzar las políticas de lucha contra el paro, las de
cooperación social y además se requiere cambiar el marco
institucional para hacer viable la nueva ampliación. Se prevé
pasar de 12 a 15 países y llegar a más de veinte en un futuro
próximo. Con este objetivo, se firma en Niza en febrero del
2001 el Tratado de Niza, donde también se proclama la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Pero Niza no satisface las necesidades de una Europa
ampliada; se requieren más reformas y por ello se da inicio a
una etapa de reflexión que incluye una serie de debates
sobre el presente y el porvenir de la Unión Europea. La etapa
culmina con la Declaración de Laeken y la Convención sobre
el futuro comunitario donde se establece la propuesta de una
constitución para Europa.
Los ciudadanos de varios países, entre ellos España, han
dado el visto bueno en referéndum respecto a la Constitución
europea. Sin embargo, desde el año 2005 existe un
entrampamiento en el proceso de integración generado por el
no a la constitución por parte del pueblo francés y holandés.
Se requiere salir del atolladero a la brevedad posible para que
la Unión Europea -ahora conformada por 27 países- pueda
llegar a consolidarse como tal, manteniendo ese espíritu de
comunidad que durante 50 años la ha movido hacia el futuro.
CRONOLOGIA DE LA INTEGRACION EUROPEA
Cronología de la integración europea
1950
9 de mayo
Robert Schuman, ministro francés de Asuntos Exteriores,
propone, en un importante discurso inspirado por Jean
Monnet, poner en común los recursos de carbón y de acero
de Francia y de la República Federal de Alemania en una
nueva organización abierta a los demás países de Europa.
Puesto que puede considerarse la fecha del nacimiento de la
Unión Europea, el 9 de mayo se celebra ahora anualmente
como el "Día de Europa".
1951
18 de abril
Los seis países -Bélgica, la República Federal de Alemania,
Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos- firman en
París el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del
Carbón y del Acero (CECA), que entra en vigor el 23 de julio
de 1952 para un período de cincuenta años.
1955
1–2 de junio
Reunidos en la Conferencia de Mesina, los ministros de
Asuntos Exteriores de los seis países deciden ampliar la
integración europea a toda la economía.
1957
25 de marzo
Los seis países firman en Roma los Tratados constitutivos de
la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad
Europea de la Energía Atómica (Euratom), que entran en
vigor el 1 de enero de 1958.
1960
4 de enero
A instancias del Reino Unido, firma del Convenio de
Estocolmo por el que se crea la Asociación Europea de Libre
Comercio (AELC), que comprende diversos países europeos
que no forman parte de la CEE.
1963
20 de julio
Firma, en Yaundé, del Convenio de Asociación entre la CEE y
dieciocho países africanos.
1965
8 de abril
Firma del Tratado de fusión de los ejecutivos de las tres
Comunidades (CECA, CEE y Euratom) por el que se
constituyen un Consejo y una Comisión únicos. Dicho Tratado
entra en vigor el 1 de julio de 1967.
1966
29 de enero
Compromiso denominado "de Luxemburgo". Tras una crisis
política, Francia acepta volver a ocupar su silla en el Consejo
como contrapartida del mantenimiento de la regla de la
unanimidad cuando estén en juego "intereses nacionales
sumamente importantes".
1968
1 de julio
Supresión, con un año y medio de antelación, de los últimos
derechos de aduana intracomunitarios para los productos
industriales y creación del arancel aduanero común.
1969
1–2 de diciembre
En la cumbre de La Haya, los Jefes de Estado y de Gobierno
de la CEE deciden llevar más lejos la integración europea,
allanando el camino para la primera ampliación.
1970
22 de abril
Firma en Luxemburgo del Tratado por el que se permite la
financiación progresiva de las Comunidades Europeas
mediante recursos propios y por el que se amplían los
poderes de control del Parlamento Europeo.
1972
22 de enero
Firma en Bruselas de los Tratados de adhesión a las
Comunidades Europeas de Dinamarca, Irlanda, Noruega y el
Reino Unido.
1973
1 de enero
Entrada de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido en las
Comunidades Europeas, con lo que el número de miembros
asciende a nueve. Noruega queda fuera tras la celebración
de un referéndum en el que la mayoría de los ciudadanos
votan en contra de la adhesión.
1974
9–10 de diciembre
Cumbre de París, en la que los Jefes de Estado y de
Gobierno de los nueve Estados miembros deciden reunirse
regularmente en Consejo Europeo (tres veces al año),
proponen la elección del Parlamento Europeo por sufragio
universal directo y deciden la creación del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER).
1975
28 de febrero
Firma en Lomé de un Convenio (Lomé I) entre la CEE y
cuarenta y seis Estados de África, del Caribe y del Pacífico
(países ACP).
22 de julio
Firma del Tratado por el que se incrementan los poderes
presupuestarios del Parlamento Europeo y por el que se crea
un Tribunal de Cuentas europeo. Dicho Tratado entra en vigor
el 1 de junio de 1977.
1979
7–10 de junio
Primera elección por sufragio universal directo de los
cuatrocientos diez diputados del Parlamento Europeo.
1981
1 de enero
Entrada de Grecia en las Comunidades Europeas, con lo que
el número de miembros se eleva a diez.
1984
14–17 de junio
Segundas elecciones directas al Parlamento Europeo.
1985
7 de enero
Jacques Delors es nombrado Presidente de la Comisión
(1985-1995).
14 de junio
Firma del Acuerdo de Schengen, cuya finalidad es abolir los
controles en las fronteras entre países miembros de las
Comunidades Europeas.
1986
1 de enero
Entrada de España y de Portugal en las Comunidades
Europeas, que pasan así a contar con doce Estados
miembros.
17 y 28 de febrero
Firma en Luxemburgo y en La Haya del Acta Única Europea,
que entra en vigor el 1 de julio de 1987.
1989
15 y 18 de junio
Terceras elecciones directas al Parlamento Europeo.
9 de noviembre.
Caída del muro de Berlín.
1990
3 de octubre
Unificación alemana.
1991
9–10 de diciembre
El Consejo Europeo de Maastricht aprueba un Tratado de la
Unión Europea que sienta las bases de una política exterior y
de seguridad común, una cooperación más estrecha en los
ámbitos de la justicia y los asuntos de interior y la creación de
una unión económica y monetaria, incluida una moneda
única.
1992
7 de febrero
Firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht, que
entra en vigor el 1 de noviembre de 1993.
1993
1 de enero
Establecimiento del mercado único.
1994
9 y 12 de junio
Cuartas elecciones directas al Parlamento Europeo.
1995
1 de enero
Ingreso de Austria, Finlandia y Suecia en la Unión Europea,
con lo que el número de Estados miembros se eleva a
quince. Noruega queda de nuevo fuera tras la celebración de
un referéndum en el que la mayoría de los ciudadanos vota
en contra del ingreso.
23 de enero
Entrada en funciones de una nueva Comisión Europea
presidida por Jacques Santer (1995-1999).
27–28 de noviembre
Conferencia Euromediterránea de Barcelona, en la que se
instaura una asociación entre la UE y los países de la ribera
sur del Mediterráneo.
1997
2 de octubre
Firma del Tratado de Amsterdam, que entra en vigor el 1 de
mayo de 1999.
1998
30 de marzo
Inicio del proceso de adhesión de nuevos países candidatos.
En este proceso participan Chipre, Malta y diez Estados de
Europa Central y Oriental.
1999
1 de enero
Comienzo de la tercera etapa de la UEM: once países de la
UE adoptan el euro, que se pone en circulación en los
mercados financieros en sustitución de las antiguas monedas
para las transacciones no monetarias. El Banco Central
Europeo asume la responsabilidad de la política monetaria.
Grecia se suma a estos once países en 2001.
10 y 13 de junio
Quintas elecciones directas al Parlamento Europeo.
15 de septiembre
Entrada en funciones de una nueva Comisión Europea
presidida por Romano Prodi (1999-2004).
15–16 de octubre
Consejo Europeo de Tampere consagrado a la realización de
un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia.
2000
23–24 de marzo
El Consejo Europeo de Lisboa elabora una nueva estrategia
para impulsar el empleo en la UE mediante la modernización
de la economía y el refuerzo de la cohesión social en una
Europa basada en el conocimiento.
7–8 de diciembre
En Niza, el Consejo Europeo adopta el texto de un nuevo
Tratado que reforma el sistema de adopción de decisiones de
la UE con la perspectiva de la ampliación. Los Presidentes
del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo y de la
Comisión Europea proclaman solemnemente la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2001
26 de febrero
Firma del Tratado de Niza, que entra en vigor el 1 de febrero
de 2003.
14–15 de diciembre
Consejo Europeo de Laeken. Adopción de una declaración
sobre el futuro de la UE que allana el camino para una futura
gran reforma de la Unión y para la convocatoria de una
Convención encargada de elaborar un proyecto de
Constitución Europea.
2002
1 de enero
Puesta en circulación de los billetes y monedas de euro en
los doce países de la zona del euro.
13 de diciembre
El Consejo Europeo de Copenhague aprueba la adhesión de
diez países candidatos (República Checa, Estonia, Chipre,
Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y
Eslovaquia) el 1 de mayo de 2004.
2003
10 de julio
Conclusión de los trabajos de la Convención sobre el futuro
de Europa; adopción de un proyecto de Constitución
Europea.
4 de octubre
Inicio de la conferencia intergubernamental responsable de la
elaboración del Tratado Constitucional.
2004
1 de mayo
Adhesión a la UE de la República Checa, Estonia, Chipre,
Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y
Eslovaquia.
10 y 13 de junio
Sextas elecciones directas al Parlamento Europeo.
29 de octubre
Se adopta en Roma la Constitución Europea (sujeta a la
ratificación de los Estados miembros).
22 de noviembre
Entrada en funciones de una nueva Comisión Europea
presidida por José Manuel Barroso.
2005
29 de mayo y 1 de junio
Los votantes de Francia rechazan la Constitución en un
referéndum y tres días más tarde los votantes de los Países
Bajos hacen lo mismo.
3 de octubre
Se inician las negociaciones de adhesión con Turquía y
Croacia.
2007
1 de enero
Adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
Eslovenia adopta el euro.
El nacimiento del euro se produjo en 1999 con su
introducción para las
transacciones financieras no monetarias. En 2002 se
pusieron en
circulación las monedas y los billetes.
13 de diciembre
Firma del Tratado de Lisboa. Entrará en vigor previa
ratificación por todos los Estados miembros.
2008
1 de enero
Chipre y Malta adoptan el euro.
12 Diciembre
Suiza se une al espacio Schengen
2009
1 Enero
Eslovaquia adopta el euro
4 - 7 de junio
Séptimas elecciones directas al Parlamento Europeo.
GUIA EXPLICATIVA DE LA JERGA DE LA UNION
EUROPEA
Quienes trabajan en las instituciones de la Unión Europea y
en los medios de comunicación que hablan de asuntos
relacionados con la UE utilizan a menudo palabras y
expresiones que sólo ellos entienden y que pueden resultar
muy confusas para el ciudadano de a pie. Esperamos poder
ayudarle con esta Guía explicativa.
Nota: la presente Guía no incluye términos puramente
técnicos o jurídicos o utilizados sólo en una lengua. Las
explicaciones de los términos técnicos y jurídicos se
encuentran en el "glosario", que es un sitio internet distinto y
más técnico, y al que remitimos en algunos casos para más
información.
Si desea formular observaciones sobre la utilidad de esta
Guía o proponer la inclusión de otros términos, puede hacerlo
mediante el formulario previsto al efecto.
Acervo comunitario:
Básicamente significa "la UE tal como es", es decir, los
derechos y obligaciones que comparten los países de la
UE. El acervo incluye todos los tratados, normas,
declaraciones y resoluciones de la UE, sus acuerdos
internacionales y las sentencias dictadas por el Tribunal
de Justicia. También comprende las medidas conjuntas
de los Gobiernos de la UE en materia de justicia e
interior y en la política exterior y de seguridad común.
"Aceptar el acervo" significa por lo tanto adaptarse a la
UE tal como es. Los países candidatos deben aceptar el
acervo antes de poder entrar en la UE y trasladar la
normativa de la UE a su legislación nacional. Más
información en el glosario
AELC:
Siglas de la Asociación Europea de Libre Comercio ,
organización fundada en 1960 para fomentar el libre
comercio de mercancías entre sus miembros, que
originariamente eran Austria, Dinamarca, Noruega,
Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza. Finlandia se unió
en 1961, Islandia en 1970 y Liechtenstein en 1991. En
1973 el Reino Unido y Dinamarca abandonaron la AELC
para ingresar en la CEE. Lo mismo hicieron Portugal en
1986, y Austria, Finlandia y Suecia en 1995. Hoy los
miembros de la AELC son Islandia, Liechtenstein,
Noruega y Suiza.
Agenda:
Significa literalmente "cosas que deben hacerse".
Normalmente se refiere al "orden del día", es decir, la
lista de asuntos que se tratarán en una reunión. Pero en
la jerga política también se utiliza en el sentido de "cosas
que queremos lograr". Por ejemplo, la " agenda social"
de la UE establece los objetivos de la Unión para los
próximos años en el ámbito del empleo y las políticas
sociales.
Ampliación:
En los años 50 la UE comenzó con sólo seis Estados
miembros, y ahora ya cuenta con 27. El ingreso de
nuevos miembros en la UE se conoce como "ampliación"
y se ha producido varias veces.
años 50Alemania, Bélgica, Francia, Italia,
Luxemburgo y Países Bajos
1973Dinamarca, Irlanda y Reino Unido
1981Grecia
1986España y Portugal
1995Austria, Finlandia y Suecia
2004Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y
República Checa.
2007Bulgaria y Rumanía
Año Europeo de...:
Cada año o cada dos años la UE o el Consejo de
Europa dirigen la atención pública hacia un problema
europeo particular mediante la organización de una serie
de actividades especiales. Así, 2008 es el "Año europeo
del diálogo intercultural".
Antimonopolio:
La UE quiere garantizar que exista en el mercado único
una competencia leal y libre, donde las empresas
compitan entre sí y no estén en connivencia. Así, las
normas de la UE prohíben los acuerdos que restringen la
competencia (por ejemplo, acuerdos secretos entre
empresas para aplicar precios artificialmente altos) y los
abusos por parte de empresas que gozan de una
posición dominante en el mercado. Este tipo de normas
se conocen como "legislación antimonopolio". La
Comisión tiene considerables poderes para prohibir las
actividades anticompetitivas e imponer multas a las
empresas implicadas.
Armonización:
Significa adecuar las legislaciones nacionales entre sí,
muy a menudo para eliminar obstáculos nacionales a la
libre circulación de trabajadores, mercancías, servicios y
capitales. Con la armonización, las normas fijadas por
los diversos países en cualquier ámbito de
responsabilidad de la UE imponen las mismas
obligaciones a los ciudadanos de todos ellos y ciertas
obligaciones mínimas en cada país.
También significa coordinar las normas técnicas
nacionales para permitir que se pueda comerciar
libremente con los productos y servicios por toda la UE.
Contrariamente a la creencia popular, esto no significa
normalizar ciegamente todo, desde la curvatura de los
pepinos al color de las zanahorias. A menudo significa
simplemente que los países de la UE reconocen las
normas de seguridad de los demás.
Autoridad competente:
En general se refiere al gobierno, ministerio u organismo
encargado de un asunto particular. Es "competente" en
el sentido de que tiene la prerrogativa legal y la
responsabilidad al respecto.
"Bruselas ha decidido…":
En los medios de comunicación se habla a menudo de
"Bruselas" para referirse a las instituciones de la UE, la
mayoría de las cuales están situadas en dicha ciudad.
Las normas de la UE son propuestas por la Comisión
Europea pero son el Consejo de la Unión Europea
(ministros de los gobiernos nacionales) y el Parlamento
Europeo (elegido por los ciudadanos) quienes debaten,
modifican y, en definitiva, deciden aprobar o no estas
propuestas.
Capacidad de absorción:
Generalmente significa la capacidad de un país u
organización para recibir ayuda y utilizarla eficazmente.
Los países en vías de desarrollo carecen a menudo de
esta capacidad. Por ejemplo, un país puede recibir
dinero suficiente para que todos sus niños asistan a la
escuela primaria pero no estar en condiciones de
emplear este dinero a corto plazo debido a la falta de
profesores o de escuelas, o a carencias administrativas.
Es preciso dedicarse primero a formar profesores,
construir escuelas y mejorar la eficacia del sistema,
aumentando así la "capacidad de absorción" del país.
Capitales culturales:
Cada año se designa a una o más ciudades europeas
"capital europea de la cultura" con el fin de dar a conocer
y celebrar sus realizaciones y atractivos culturales y
hacer así a los ciudadanos europeos más conscientes
de la rica herencia que comparten. Liverpool (Reino
Unido ) y Stavanger (Noruega) ha sido elegidas capitales
culturales europeas para 2008. Lista de capitales
culturales .
CE:
Siglas correspondientes a "Comunidad Europea" o
"Comisión Europea".
Comunidad Europea:
Actual denominación de lo que se llamó originalmente
"Comunidad Económica Europea" (CEE)
Comisión Europea:
Institución políticamente independiente que representa y
defiende los intereses de la UE en su conjunto. Propone
legislación, políticas y programas de acción y es
responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y
del Consejo.
CEE:
Siglas de Comunidad Económica Europea , una de las
tres " Comunidades Europeas" creada en 1957 para
lograr la integración económica en Europa y que estaba
formada inicialmente por seis Estados miembros:
Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países
Bajos. En 1993, al entrar en vigor el Tratado de
Maastricht, pasó a denominarse "Comunidad Europea"
(CE). Forma la base de la actual Unión Europea.
CIG:
Ver " Conferencia Intergubernamental".
Cláusula de aplazamiento:
A veces, cuando los líderes de la UE discuten un
documento jurídico importante tal como un nuevo
tratado, no pueden alcanzar un acuerdo sobre un
problema particular y deciden volver a abordar este tema
más tarde. Su decisión se oficializa por escrito y se
incluye como cláusula en el texto jurídico que están
discutiendo. Este tipo de cláusula se conoce como
"cláusula de aplazamiento".
Cohesión:
Literalmente significa "mantener algo unido". La
expresión "promover la cohesión social" quiere decir que
la UE intenta garantizar que todos tengamos un lugar en
la sociedad, por ejemplo mediante la lucha contra la
pobreza, el paro y la discriminación. El presupuesto de la
UE incluye una parte denominada "Fondo de Cohesión",
que se usa para financiar proyectos que contribuyen a
"mantener unida" a la UE. Por ejemplo, financia nuevos
enlaces viarios y ferroviarios que ayudan a las regiones
desfavorecidas a participar plenamente en la economía
de la UE.
Comitología:
Debería denominarse más correctamente "procedimiento
de comité" y se refiere a un proceso en que la Comisión,
al aplicar la legislación de la UE, debe recabar el
dictamen de comités consultivos especiales compuestos
por expertos nacionales. Más información en el glosario
Competencias:
Significa "poderes y responsabilidades". Se utiliza a
menudo en discusiones políticas sobre qué poderes y
responsabilidades deben corresponder a las
instituciones de la UE y cuáles deben seguir
incumbiendo a las autoridades nacionales, regionales y
locales.
Comunidad/Comunidades:
Ver " Comunidades Europeas".
Comunidad Económica Europea:
Ver " CEE".
Comunidades Europeas:
En los años 50, seis países europeos decidieron poner
en común sus recursos económicos y crear un sistema
decisorio común en temas económicos. Para ello
constituyeron tres organizaciones:
la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
(CECA),
la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(Euratom),
la Comunidad Económica Europea (CEE).
Estas tres Comunidades (colectivamente denominadas
"Comunidades Europeas") formaron la base de lo que
hoy es la Unión Europea. De las tres, la más importante
fue la CEE, posteriormente rebautizada como
"Comunidad Europea" (CE).
En la CE las decisiones se toman utilizando el " Método
comunitario", en el que participan las instituciones de la
UE. Esto afecta a todas las actividades de la UE,
excepto a los ámbitos que dependen simplemente de
acuerdos entre los gobiernos.
Comunitarización:
Término técnico que significar transferir al " Método
comunitario" (primer pilar) un ámbito que, en el marco
institucional de la Unión, se rige por el "método
intergubernamental" (segundo o tercer " Pilares de la
UE"). Más información en el glosario
Conferencia Intergubernamental (CIG):
Conferencia en que los gobiernos de los Estados
miembros de la UE se reúnen para modificar los tratados
de la Unión.
Consejo:
Existen tres organizaciones europeas distintas que
utilizan la palabra "Consejo" para denominarse:
Consejo Europeo
Reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno (es decir,
los presidentes y primeros ministros) de todos los países
de la UE, más el Presidente de la Comisión Europea. El
Consejo Europeo se reúne, en principio, cuatro veces al
año para acordar la política general de la UE y revisar
los avances. Es la máxima instancia política en la Unión,
por lo que sus reuniones se denominan a menudo
"cumbres".
Consejo de la Unión Europea
Antes conocido como Consejo de Ministros , esta
institución reúne a ministros de los Gobiernos de todos
los países de la UE, que se encuentran regularmente
para tomar decisiones detalladas y aprobar la legislación
de la UE.
Consejo de Europa
No es una institución de la UE sino una organización
intergubernamental con sede en Estrasburgo cuyo
objetivo consiste, entre otras cosas, en proteger los
derechos humanos, promover la diversidad cultural de
Europa y combatir problemas sociales tales como la
xenofobia y la intolerancia. Creado en 1949, una de sus
primeras realizaciones fue elaborar el Convenio Europeo
de Derechos Humanos. Para permitir que los
ciudadanos ejerzan sus derechos conforme a dicho
Convenio creó el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
Constitución de la UE:
Actualmente la UE se basa en cuatro tratados
fundamentales que fijan sus normas de actuación. Estos
tratados son grandes y complejos, y los líderes de la UE
quieren sustituirlos por un documento único, más corto y
más sencillo. En junio de 2004 se acordó y firmó un
"Tratado constitucional", pero que no entró en vigor al
ser rechazado en los referendos celebrados en 2005 en
Francia y los Países Bajos.
Convención:
Este término tiene diversos significados pero en el
contexto de la UE se refiere a un grupo de personas que
representa a las instituciones de la UE, a los gobiernos y
a los parlamentos nacionales, y que se reúnen para
elaborar un documento importante. Se reunieron
convenciones de este tipo para elaborar la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el
proyecto de Constitución de la UE.
Cooperación reforzada:
Acuerdo que permite a un grupo de países de la UE
trabajar conjuntamente en un ámbito particular aunque
los demás países no puedan o no quieran unirse en esa
fase. Sin embargo, los que quedan fuera pueden
incorporarse más tarde si así lo desean.
Criterios de Copenhague:
En junio de 1993 los líderes de la UE reunidos en
Copenhague establecieron tres criterios que todo País
candidato debe cumplir para poder ingresar en la Unión
Europea:
tener instituciones estables que garanticen la
democracia, el Estado de Derecho, los derechos
humanos y el respeto de las minorías;
tener una economía de mercado que funcione;
asumir todo el Acervo comunitario y apoyar los
objetivos de la Unión. Además, debe contar con
una administración capaz de aplicar y gestionar la
legislación de la UE en la práctica.
La UE se reserva el derecho de decidir cuándo un país
candidato cumple estos criterios y cuándo está dispuesta
a aceptar al nuevo miembro.
Criterios de Maastricht:
Son 5 y sirven para determinar si un país de la UE está
listo para adoptar el euro:
Estabilidad de precios:
la tasa de inflación no debe ser superior al 1,5% de la
correspondiente a los 3 países de la UE con el nivel más
bajo durante el año anterior.
Déficit presupuestario:
como norma general, debe estar por debajo del 3% del
producto interior bruto (PIB).
Deuda:
la deuda pública no debe sobrepasar el 60% del PIB,
pero un país con un nivel superior todavía puede adoptar
el euro si su nivel de deuda baja de forma sostenida.
Tipos de interés:
el tipo a largo plazo no debe superar en más dos puntos
al registrado en los tres países de la UE con menor
inflación durante el año anterior.
Estabilidad monetaria:
el tipo de cambio de la divisa nacional debe haberse
ceñido durante dos años a unos márgenes de
fluctuación preestablecidos.
Estos criterios se establecieron en el Tratado de
Maastricht, de ahí su nombre.
Cuatro libertades:
Una de las grandes realizaciones de la UE ha sido crear
un área sin fronteras en la que 1) personas, 2)
mercancías, 3) servicios y 4) capitales pueden circular
libremente. Esta cuádruple libertad de movimiento se
denomina a veces "las cuatro libertades".
Cumbre:
Las reuniones del Consejo Europeo se denominan a
veces "cumbres europeas" o "cumbres de la UE" porque
reúnen a los jefes de Estado o de Gobierno de la UE.
Algunos países están representados por su primer
ministro, otros por su presidente y otros por ambos,
según lo estipule su constitución respectiva.
Déficit democrático:
Se dice a menudo que el sistema de toma de decisiones
de la UE está demasiado alejado del ciudadano, que no
puede comprender sus entresijos y sus complejos textos
jurídicos. La UE intenta superar este "déficit
democrático" simplificando su legislación y mejorando la
información al público, y dando a las Organizaciones
sociales un mayor peso en la formulación de políticas.
Los ciudadanos también están representados en la toma
de decisiones a través del Parlamento Europeo. Más
información en el glosario
Déficit presupuestario:
Término técnico que se refiere a la diferencia entre los
ingresos y los gastos de un Estado.
DG:
El personal de las principales instituciones de la UE
(Comisión, Consejo y Parlamento) está organizado en
departamentos conocidos como "Direcciones Generales"
(DG), cada una de las cuales es responsable de tareas o
ámbitos políticos específicos. El jefe administrativo de
una DG es un director general (a quien a veces también
se designa con las siglas "DG").
Día de Europa (9 de mayo):
El 9 de mayo de 1950 Robert Schuman (entonces
Ministro de Asuntos Exteriores francés) pronunció su
famoso discurso proponiendo la Integración europea
como vía para garantizar la paz y lograr la prosperidad
en la Europa de posguerra. Sus propuestas sentaron las
bases de la Unión Europea actual, y por ello se celebra
aniversario de la UE cada 9 de mayo.
Diálogo con la sociedad:
Se refiere a la consulta que la Comisión Europea realiza
a la sociedad en sentido amplio cuando prepara sus
propuestas legislativas. Es un concepto más amplio que
el de " Diálogo social".
Diálogo social:
Significa la discusión, negociación y acción conjunta
entre los Interlocutores sociales, así como las
discusiones que éstos mantienen con las instituciones
de la UE. Más información en el glosario
Documento oficioso:
Es un documento sin carácter oficial que no ha pasado
por un procedimiento de adopción formal (su uso no se
limita a la UE).
EEE:
Siglas de Espacio Económico Europeo , es decir, el
formado por la Unión Europea y todos los países de la
AELC excepto Suiza. El Acuerdo EEE, que entró en
vigor el 1 de enero de 1994, permite que Islandia,
Liechtenstein y Noruega disfruten de los beneficios del
mercado único de la UE sin los privilegios y
responsabilidades completos que entraña la pertenencia
a la Unión.
Erasmus:
En realidad no forma parte de la jerga de la UE sino que
es un programa educativo que ésta subvenciona desde
1987 y al que se puso el nombre del gran sabio
renacentista. Hasta ahora son más de un millón y medio
los estudiantes universitarios que han disfrutado de
becas Erasmus y así han podido vivir y estudiar en el
extranjero por primera vez.
Estado miembro:
Los países pertenecientes a una organización
internacional son sus "Estados miembros". A menudo se
utiliza el término también para referirse a los gobiernos
de esos países.
Desde enero de 2007, los Estados miembros de la Unión
Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda,
Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países
Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa,
Rumanía y Suecia. Para saber en qué año ingresaron en
la UE, ver " Ampliación".
Estrasburgo:
Ciudad francesa, situada cerca de la frontera con
Alemania, donde se celebran las sesiones plenarias del
Parlamento Europeo durante una semana al mes. Allí
tienen también su sede el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y el Consejo de Europa (que no son
instituciones de la UE). En los medios de comunicación
el término se utiliza a veces para referirse a alguno de
estos organismos.
Estrategia de Lisboa:
Para competir con otras potencias mundiales, la UE
necesita una economía eficaz y moderna. En la reunión
de Lisboa de marzo del 2000 los líderes políticos de la
UE se fijaron un nuevo objetivo: en una década,
convertir a la Unión en "la economía basada en el
conocimiento más competitiva y dinámica del mundo,
capaz de crecer económicamente de manera sostenible
con más y mejores empleos y con mayor cohesión
social".
Los líderes de la UE también acordaron una estrategia
detallada para lograr este objetivo, la "Estrategia de
Lisboa", que abarca asuntos tales como investigación,
educación, formación, acceso a internet y comercio en
línea y también se ocupa de la reforma de los sistemas
de protección social europeos, que deben ser viables
para poder ser disfrutados por las generaciones futuras.
Cada primavera, el Consejo Europeo se reúne para
revisar el avance en la ejecución de la estrategia.
Eurobarómetro:
Servicio de la Comisión, creado en 1973, que mide y
analiza las tendencias de la opinión pública en todos los
Estados miembros y en los países candidatos. Saber lo
que piensa el ciudadano es importante para que la
Comisión Europea pueda elaborar sus propuestas
legislativas, tomar decisiones y evaluar su trabajo. Más
información
Eurócrata:
Esta palabra formada a partir de "burócrata" hace
referencia a los miles de ciudadanos de la UE que
trabajan para las instituciones europeas (Parlamento,
Consejo, Comisión, etc.).
Euroescéptico:
Término utilizado a menudo para referirse a una persona
opuesta a la integración europea o que muestra
escepticismo con respecto a la UE y sus objetivos.
Eurolandia:
Apodo oficioso para lo que oficialmente se denomina
"zona del euro" o "eurozona", es decir, los Estados
miembros de la UE que han adoptado el euro como su
moneda. Hasta ahora son Alemania, Austria, Bélgica,
Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia,
Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta,
Países Bajos y Portugal.
Europa.eu:
"Europa" no forma parte realmente de la jerga de la UE.
Aparte de sus demás significados, es el nombre elegido
para el portal Internet oficial de la Unión Europea. El sitio
contiene abundante información útil y actualizada y está
disponible en todas las lenguas oficiales de la UE.
Eurotarifas:
Es el nuevo límite impuesto a los precios que los
operadores de telefonía móvil pueden cobrar por las
llamadas realizadas o recibidas durante estancias en
otro país de la UE.
Evaluación comparativa:
Medición del comportamiento de un país, sector,
industria, etc. en comparación con otros países,
sectores, industrias, etc. La evaluación comparativa es el
parámetro utilizado para juzgar los resultados de un
país.
Federalismo:
De manera general, esta palabra designa a cualquier
sistema de gobierno en que varios Estados forman una
unidad pero siguen siendo independientes en sus
asuntos internos. A los partidarios de este sistema se les
denomina a menudo "federalistas".
Varios países del mundo (Alemania, Australia, Canadá,
Estados Unidos, Suiza, etc.) tienen modelos de gobierno
donde determinados asuntos (como la política exterior)
se deciden centralmente, a nivel federal, mientras que
otros se deciden en los respectivos Estados federados.
Sin embargo, el modelo difiere de un país a otro.
La UE no se basa en ninguno de estos modelos: no es
una federación sino una forma única de unión en que los
Estados miembros siguen siendo naciones
independientes y soberanas al tiempo que comparten
esa soberanía en muchos ámbitos de interés común.
Esto les da una fuerza e influencia colectivas en la
escena mundial que ninguno de ellos tendría
individualmente.
Parte del debate sobre el futuro de Europa se refiere a
centra la cuestión de si la UE debe o no ser más
"federal".
Flexiguridad:
Significa un modelo de Estado de bienestar dotado de
una política de mercado laboral anticipadora. El modelo
aporta una mayor facilidad de contratación y despido
(flexibilidad para los empresarios) combinada con
prestaciones elevadas para los desempleados
(seguridad para los trabajadores). Se aplicó por primera
vez en Dinamarca en la década de 1990.
Fortaleza Europa:
Expresión utilizadada para referirse a una actitud que
quiere defender a Europa de influencias exteriores,
especialmente las culturales. El término aparece con
frecuencia en los debates sobre normativa de asilo e
inmigración.
Integración europea:
Búsqueda de la unidad entre países y pueblos europeos.
Dentro de la Unión, significa que los países reúnen sus
recursos y toman conjuntamente muchas decisiones a
través de la interacción entre instituciones (Parlamento,
Consejo, Comisión, etc.).
Integración:
La integración de una cuestión significa asegurarse de
su inclusión en todas las políticas de la UE. Por ejemplo,
toda decisión política de la UE debe tener en cuenta sus
implicaciones ambientales; es decir, los aspectos
ambientales han sido "integrados".
Interesado:
Cualquier persona u organización afectada por la
legislación y las normas de la UE está "interesada" en
ese proceso. La Comisión Europea intenta consultar al
mayor número posible de interesados antes de proponer
nueva legislación o de lanzar iniciativas políticas.
Intergubernamental:
Literalmente significa "entre gobiernos". En la UE
algunas materias (como seguridad y defensa) se
deciden simplemente mediante un acuerdo
intergubernamental (es decir, entre los gobiernos de los
países de la UE) y no por el " Método comunitario".
Estas decisiones intergubernamentales se toman
durante las reuniones de ministros en el Consejo de la
Unión Europea, o al nivel superior de primeros ministros
y presidentes de los países de la UE, reunidos en
Consejo Europeo.
Interlocutores sociales:
Término que se refiere a los dos estamentos de la
industria: empresarios y trabajadores. En la UE están
representados por tres grandes organizaciones:
la Confederación Europea de Sindicatos (CES),
que representa a los trabajadores;
la Unión de Industrias de la Comunidad Europea
(UNICE), que representa a los empresarios del
sector privado;
el Centro Europeo de Empresas Públicas
(CEEP), que representa a los empresarios del
sector público.
La Comisión Europea les consulta cuando elabora sus
propuestas de legislación social y empleo. Más
información en el glosario.
Lenguas oficiales:
Desde enero de 2007 hay 23 lenguas oficiales en la
Unión Europea: alemán, búlgaro, checo, danés,
eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés,
griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano,
maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco.
La legislación de la UE se publica en todas las lenguas
oficiales y los ciudadanos pueden utilizar cualquiera de
ellas para comunicarse con las instituciones de la UE.
Por supuesto, en Europa se hablan muchas otras
lenguas y esta diversidad nacional y regional es algo que
los ciudadanos europeos aprecian porque forma parte
de su rico patrimonio cultural. La Comisión Europea
desarrolla programas para promover el aprendizaje de
idiomas y la diversidad lingüística.
Mayoría cualificada:
En la mayoría de asuntos, el Consejo de la UE adopta
sus decisiones por votación. Cada país tiene un cierto
número de votos que, básicamente, corresponde al
tamaño de su población. El reparto es el siguiente:
Alemania, Francia, Italia y Reino
Unido29
España y Polonia 27
Rumanía 14
Países Bajos 13
Bélgica, Grecia, Hungría, Portugal y
República Checa12
Austria, Bulgaria y Suecia 10
Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia,
Irlanda y Lituania 7
Chipre, Eslovenia, Estonia, Letonia y
Luxemburgo4
Malta 3
345
Se alcanza una mayoría cualificada si votan a favor:
la mayoría de los Estados miembros (en algunos
casos se requiere una mayoría de dos tercios);
como mínimo 255 voces (73,9% del total).
Además, cualquier Estado miembro puede pedir
confirmación de que los votos a favor representan como
mínimo el 62% del total de la población de la Unión. De
no alcanzarse este porcentaje, la decisión no se adopta.
Más información en el glosario.
Mejores prácticas:
Una forma de mejorar las políticas de la UE consiste en
que los gobiernos conozcan lo que se hace en otros
países de la UE y ver aquello que funciona mejor. Luego
pueden adoptar estas "mejores prácticas", adaptándolas
a sus circunstancias nacionales y locales.
Mercado común:
Cuando la CEE fue fundada en 1957, se basaba en un
mercado común, es decir, en la idea de que personas,
bienes y servicios debían poder moverse libremente
entre los Estados miembros como si se tratara de un
único país, sin controles en las fronteras y sin pagar
derechos de aduana. Pero lograr esto llevó cierto tiempo
y los derechos de aduana entre países de la CEE no se
suprimieron completamente hasta el 1 de julio 1968.
Otros obstáculos al comercio también resistieron mucho
tiempo y no fue hasta finales de 1992 cuando tomó
cuerpo lo que pasó a denominarse "mercado único".
Método abierto de coordinación:
En muchos ámbitos (como educación y formación,
pensiones y sanidad, inmigración y asilo), los gobiernos
de la UE establecen sus propias políticas nacionales y
no existe una legislación aplicable a toda la UE. Sin
embargo, es conveniente que los gobiernos compartan
información, adopten las Mejores prácticas y hagan
converger sus políticas nacionales. Este método de
aprendizaje mutuo se denomina "Método abierto de
coordinación".
Método comunitario:
Método usual de toma de decisiones en la UE en que la
Comisión hace una propuesta al Consejo y al
Parlamento, que lo discuten, proponen enmiendas y lo
adoptan finalmente como legislación de la UE. En el
proceso se consulta a menudo a otras instancias como
el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de
las Regiones.
Organizaciones sociales:
Denominación colectiva de toda clase de organizaciones
y asociaciones no dependientes del Estado y que
representan a profesiones, grupos de interés o
estamentos de la sociedad. Incluye, por ejemplo, a
sindicatos, asociaciones patronales, asociaciones
medioambientales y grupos que representan a mujeres,
agricultores, personas con discapacidad, etc. Dado que
estas organizaciones tienen mucha experiencia en
ámbitos particulares y participan en la ejecución y
supervisión de las políticas de la Unión, la UE las
consulta regularmente y quiere hacerlas participar más
en la formulación de las políticas europeas.
Padres fundadores:
En los años posteriores a la II Guerra Mundial, personas
como Jean Monnet y Robert Schuman soñaron con la
unión de los pueblos de Europa en paz fraterna y
duradera. Con la construcción de la UE durante los 50
años siguientes, su sueño se hizo realidad. Por ello se
ha dado en llamarlo “ padres fundadores” de la Unión
Europea.
País adherente:
País candidato que cumple los Criterios de Copenhague
y ha concluido las negociaciones para entrar en la Unión
Europea.
País aspirante:
País que ha solicitado su ingreso en la Unión Europea.
Una vez que su solicitud ha sido aceptada oficialmente,
se convierte en " País candidato". Más información en el
glosario
País candidato:
País que ha solicitado el ingreso en la Unión Europea y
ha sido oficialmente aceptado como candidato a la
adhesión a la Unión Europea. En la actualidad hay tres
países candidatos: Croacia, la Antigua República
Yugoslava de Macedonia y Turquía. Para poder entrar
en la Unión Europea, el país candidato debe cumplir los
" Criterios de Copenhague", tras lo cual puede
convertirse oficialmente en " País adherente".
Parte interesada:
Ver " Interesado".
Perspectiva financiera:
Aquí, "perspectiva" significa en realidad "plan". La UE
tiene que planificar su trabajo con mucha antelación y
asegurarse de que cuenta con suficientes fondos para
realizarlo. Por ello sus instituciones principales
(Parlamento, Consejo y Comisión) deben ponerse de
acuerdo por adelantado sobre las prioridades de los
años siguientes y presentar un plan de gastos que se
llama "perspectiva financiera" y que especifica el importe
máximo de que dispone la UE puede gastar y en qué
puede gastarlo.
En un mundo de costes crecientes, el objetivo de la
perspectiva financiera es mantener controlado el gasto
de la UE.
Pilares de la UE:
La Unión Europea toma decisiones en tres ámbitos
políticos distintos, también conocidos como los tres
"pilares" de la UE:
Primer pilar: es el ámbito comunitario y cubre la
mayoría de las políticas comunes, donde las
decisiones se toman por el " Método comunitario",
con la participación de la Comisión, el Parlamento y
el Consejo.
Segundo pilar : política exterior y de seguridad
común, donde las decisiones incumben únicamente
al Consejo.
Tercer pilar : policía y cooperación judicial en
materia penal, donde las decisiones incumben al
Consejo.
En el primer pilar el Consejo toma normalmente las
decisiones por " Mayoría cualificada". En los otros
pilares, la decisión del Consejo tiene que ser unánime,
por lo que puede ser bloqueada por el veto de cualquier
país. Si el Consejo así lo decide, puede utilizar el "
Método comunitario" para transferir determinados
asuntos del tercer pilar al primero.
Política de Vecindad:
La Política Europea de Vecindad (PEV) se elaboró con
la ampliación de 2004 para evitar que surgieran nuevas
líneas divisorias entre la UE ampliada y los países
vecinos y reforzar la estabilidad, la seguridad y el
bienestar para todos. Se basa en los valores comunes
de democracia, derechos humanos, Estado de derecho,
buena gobernanza, economía de mercado y desarrollo
sostenible. Las relaciones con los países vecinos son
más o menos ambiciosas según el grado en que éstos
comparten efectivamente dichos valores. Uno de los
elementos clave de la PEV son los planes de acción
bilaterales acordados entre la UE y cada país asociado.
En ellos se establecen las prioridades de las reformas
políticas y económicas a corto y medio plazo.
Puente comunitario:
Procedimiento para transferir determinados asuntos
desde el tercer " pilar" de la UE al primer "pilar" para
poder abordarlos utilizando el " Método comunitario".
Toda decisión de utilizar el puente tiene que ser tomada
por el Consejo, por unanimidad, y ser ratificada por cada
Estado miembro.
Reforma de la PAC:
La Política Agrícola Común (PAC) se introdujo en 1960
para garantizar que Europa tuviera un suministro seguro
de alimentos a precios asequibles. Pero se convirtió en
víctima de su propio éxito, generando excedentes
indeseados de algunos productos como carne de
vacuno, cebada, leche y vino. Asimismo, las
subvenciones pagadas a los agricultores europeos
distorsionaban el comercio mundial. Por ello la Comisión
Europea comenzó a revisar la PAC en 1999. La UE
acordó otras reformas en el 2003, poniendo énfasis en la
producción agrícola de alta calidad y en una ganadería
que tenga en cuenta el bienestar de los animales,
proteja el medio ambiente y conserve el paisaje. La UE
tiene previsto recortar las subvenciones directas a los
agricultores, con el fin de recuperar el equilibrio entre los
mercados agrícolas de la UE y los del mundo en
desarrollo.
Schengen: ("países Schengen", "zona Schengen"):
En 1985 cinco países de la UE (Francia, Alemania,
Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos) acordaron no
efectuar controles de las personas que se desplazaban
entre ellos. Así se creó un territorio sin fronteras
interiores conocido hoy como zona Schengen
(Schengen es la localidad de Luxemburgo donde se
firmó el Acuerdo).
Los países Schengen introdujeron una política común de
visados para toda la zona y acordaron establecer
controles efectivos en sus fronteras exteriores . Los
controles en las fronteras interiores pueden llevarse a
cabo por un tiempo limitado si el orden público o la
seguridad nacional lo hacen necesario.
Poco a poco se ha ampliado la zona Schengen para
incluir a casi todos los países de la UE más Islandia y
Noruega, y el Acuerdo se ha convertido en parte
integrante de los tratados de la UE. Sin embargo, Irlanda
y el Reino Unido no participan en los acuerdos sobre
controles fronterizos y visados.
Los ciudadanos de la zona Schengen no precisan
visados para viajar por ella. Un visado para entrar en
cualquier país Schengen permite automáticamente viajar
libremente por la zona Schengen, excepto a Irlanda y el
Reino Unido. Más información
Sociedad civil:
Ver " Organizaciones sociales".
Subsidiariedad:
El "principio de subsidiariedad" significa que las
decisiones de la UE deben tomarse lo más cerca posible
del ciudadano. Es decir, la Unión no adopta medidas
(excepto en asuntos para los cuales es la única
responsable) a menos que ello resulte más eficaz que la
adopción de medidas a nivel nacional, regional o local.
Supranacional:
Significa literalmente "por encima de los gobiernos
nacionales", lo que le distingue de " Intergubernamental",
que significa "entre gobiernos". Muchas decisiones de la
UE se toman a nivel sl Transnacional".
Tercer país:
País no perteneciente a la UE. El significado queda más
claro cuando hablamos sobre relaciones entre dos
Estados miembros de la UE y otro país que no
pertenece a la Unión Europea.
Transnacional:
Término utilizado a menudo para describir la
cooperación entre empresas u organizaciones con sede
en más de un país de la UE. Uno de los fines de la UE
es fomentar esta cooperación transfronteriza o
transnacional.
Transparencia:
Término utilizado a menudo para referirse al espíritu de
apertura con que trabajan y se comprometen las
instituciones de la UE. Para una mayor apertura, éstas
se esfuerzan por mejorar el acceso público a la
información y por presentar documentos más claros y
legibles. Esto incluye una mejor elaboración de la
normativa y, finalmente, un Tratado de Reforma único y
simplificado.
Unanimidad:
En determinadas materias, las decisiones adoptadas por
el Consejo de la Unión Europea deben tomarse por
unanimidad, con el acuerdo de todos los países; una voz
disidente, incluso de un solo país, bloquearía la decisión.
Como en una Unión con 27 miembros resultaría muy
difícil avanzar de esta manera, ahora la regla de la
unanimidad sólo se aplica en ámbitos particularmente
sensibles, tales como la política de asilo, la fiscalidad y
la política exterior y de seguridad común. En la mayoría
de los asuntos las decisiones se toman ya por Mayoría
cualificada.
Zona de libre comercio:
Grupo de países que han eliminado los obstáculos al
comercio entre ellos, tales como aranceles y cuotas de
importación. Existen varias zonas de libre comercio en el
mundo: MERCOSUR en Sudamérica, TLCAN en
Norteamérica y AELC en Europa. La UE constituye
también una zona de libre comercio pero va aún más
allá porque se basa en un proceso de integración
económica y política, con toma de decisiones conjunta
en muchos ámbitos.
jorgevaras.com/articulos/la-integracion-europea
www.ucm.es/info/sdrelint/ficheros_aula/aula1110.pdf
http://europa.eu/abc/12lessons/key_dates/index_es.htm
http://europa.eu/abc/eurojargon/index_es.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_la_Uni
%C3%B3n_Europea