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Medicina Legal Secreto Profesional Integrantes 1- Ayala, Yenifer 6- Benítez, Sofía 2- Cáceres, Nora7-Ramos, Arturo 3- Chena, Carolina 8-Rodríguez, Jesica 4- Flores, Sany 9-Rolón, Laura 5- Garay, Diana UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN

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Medicina LegalSecreto Profesional

Integrantes

1- Ayala, Yenifer 6- Benítez, Sofía2- Cáceres, Nora 7-Ramos, Arturo3- Chena, Carolina 8-Rodríguez, Jesica4- Flores, Sany 9-Rolón, Laura5- Garay, Diana

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN

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El Secreto Profesional. Concepto

El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde antiguo en las diferentes costumbres y legislaciones. En el juramento Hipocrático se menciona – “todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardaré con sumo sigilo”.

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes.

Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social.

El secreto médico El deber de mantener reserva que incumbe a los profesionales que adquieren información sobre la intimidad de las personas es un deber ético del médico y un derecho del pacientes.

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Excepciones previstas en la Ley

•Al extender el certificado de defunción, en el que se debe declarar el diagnóstico.

•Denuncia de enfermedades infecto-contagiosas, obligatoria por ley.

•Denuncia de nacimiento al Registro Civil, dentro del plazo establecido.

•Cuando se actúa como perito ante la Justicia.

•Cuando por ley tiene obligación de denunciar crímenes que llegue a conocer.

•Cuando el médico es demandado por responsabilidades; para defenderse puede revelar el secreto.

•Art. 203 (CPP) Toda persona tendrá la obligación de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado en la citación judicial , salvo las excepciones establecidas por la ley.

•El Art. 286 (CPP) Todos aquellos que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas tienen la obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública; en caso de que no le haya sido confiado bajo secreto profesional.

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Violación del deber de guardar secreto profesional

Se configura el delito de violación del secreto profesional con los siguientes elementos constitutivos:

• El autor: debe ser alguien que se dedique técnica y profesionalmente al arte de curar, aunque no tenga diplomas.

• El origen del secreto: el autor conoce el hecho en razón exclusiva de su profesión, haya o no confidencia expresa.

• La calidad del secreto: hay delito de violación del secreto sólo cuando la divulgación cree la posibilidad de perjudicar al enfermo o a su familia.

• Falta de justa causa: la obligación de guardar el secreto profesional se extiende a todo el equipo, del médico o del cirujano. El jefe debe cuidar muy bien de que este personal cumpla con la citada obligación.

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Artículos del Código Penal que guardan relación con el tema

•Art.145 Violación de la confidencialidad de la palabra.•Art.146 Violación del secreto de la comunicación.•Art.147 Revelación de un secreto de carácter privado

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Obligación de tratar

Existe obligación de tratar o atender a un enfermo:

1. En los casos de urgencia o de inminente peligro. Pasado este estado y si el enfermo estaba bajo los cuidados de un colega, se debe avisar a éste inmediatamente para hacerse cargo del paciente.

2. Cuando en el lugar o localidad no existe otro facultativo.

3. Cuando es solicitada la colaboración por un colega o por autoridad en función pública.

Se puede, empero, rehusar a tratar un enfermo con molestia infectocontagiosa cuando se cuide de niños a quienes se puede transmitir la enfermedad, pero con la condición de que haya otro profesional que pueda ocuparse de aquel; o cuando un cirujano está listo para realizar una intervención aséptica o cuando un partero ya está comprometido a una mujer en trance próximo.

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Legislación

Código Sanitario (Ley nro. 836/80)

Artículo 307.- Los profesionales, técnicos y auxiliares en ciencias de la salud serán pasibles de la suspensión por un plazo no mayor de 6 meses o la cancelación del registro por un término no mayor de 3 años, cuando los mismos rehuyan prestar sus servicios a un enfermo o lo abandone habiendo estado bajo su cuidado o por su negligencia sean responsables de la muerte o incapacidad de su paciente, o de la propagación de una enfermedad transmisible que ponga en grave riesgo la salud pública, así como los que expidan certificados, análisis, dictámenes o informes falsos o violen voluntariamente el secreto profesional.

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El Tratamiento Arbitrario

Código Penal Paraguayo

Art. 117 - Omisión de auxilio“El que no salvara a otro de la muerte […] pudiendo hacerlo

sin riesgo personal, será castigado con pena privativa de libertad”

Art. 119 - Abandono“El que se ausentara, dejando en situación de desamparo a

quien esta bajo su guarda […] y con dicha conducta pusiera en peligro de vida, será castigado con pena privativa de libertad”

Código Sanitario (Ley nro. 836/80)

Artículos desde el 26 al 34

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Derecho de Tratar

Es el derecho con el que cuenta un medico para salvar la vida a una persona accidentada sin consentimiento del mismo o del familiar de una persona.

Esta situación se encuentra amparada en los siguientes artículos:

Constitución Nacional

Art. 4 de la - Del Derecho a la Vida. “El Derecho a la Vida es inherente a la persona humana”

Código Penal Paraguayo

Art. 123 - Tratamiento médico sin consentimiento.“No será punible el hecho cuando, el consentimiento no se

hubiera podido obtener sin que la demora implicase para el afectado peligro de muerte”

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Honorarios Profesionales

Es la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesióny lo recibe como honor, dada la jerarquía de quien lo realiza (Abogados, Médicos, Arquitectos, Ingenieros, etc.)

Como Se fijan

Teniendo en cuenta el artículo 847 del Código Civil Paraguayo vigente se puede fijar de las siguientes formas:

•Por convenio entre el profesional y el cliente (Pacto de Cuota Litis)

•Mediante los aranceles fijados en una ley (Ley nro. 1376/88)

•Regulación por un juez (Art.180 – Código de Organización Judicial)

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Prevaricato

Son los delitos que cometen los funcionarios públicos al realizar acciones o tomar decisiones de los asuntos jurídicos violando derechos para perjudicar o favorecer a una de las partes.

Código Penal

Art. 305 – Prevaricato• Pena Privativa de libertad de 2 a 5 años; • y hasta 10 años los casos graves

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Soborno-Concepto

Se refiere a corromper a alguien con dinero, regalos o un favor de esa persona.

Código PenalArt. 302. SobornoArt. 303. Soborno Agravado

Cohecho-Concepto

Para el sentido jurídico – penal es pactar la venta de un acto oficial que debe ser realizado como servicio del Estado por lo que no debe reportar beneficio económico u onerosidad.

Tipos- Cohecho Pasivo- Cohecho Impropio- Cohecho Propio- Cohecho Por dar u ofrecer (Cohecho Activo)

Código PenalArt. 300. Cohecho PasivoArt. 301. Cohecho Pasivo Agravado

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Pacto de Cuota Litis

Es aquel acuerdo entre el abogado y su cliente por el que éste se compromete a pagar con un porcentaje sobre el resultado del asunto, con independencia de que éste consista en una suma de dinero, el reconocimiento de cualquier otro derecho o algún beneficio.

Se trata de un pacto de honorarios formalizado antes de terminar el asunto sobre un porcentaje del beneficio conseguido al final del proceso.

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GRA IAS POR SU

ATENCIÓN