Interdiccion Conocen Jueces de Familia

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  • 7/26/2019 Interdiccion Conocen Jueces de Familia

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    NO ES ATRIBUCIN DE JUECES CIVILES

    Jueces de familia son competentes

    paa esol!e demandas deintedicci"nEnviar por email

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    A travs de una casacin, la Corte Suprema expone que el pedido de familiares directos para que se

    declare la incapacidad de una persona y se nombre un curador debe ser conocido por el jue de familia!

    "a interdiccin civil es un proceso por el cual a pedido de familiares directos se declara la incapacidad

    de una persona respecto al ejercicio de sus derec#os civiles con el consecuente nombramiento de un

    curador! $ebe ser, adem%s, conocido por el jue especialiado de familia, al atender al criterio de

    especialidad de la materia controvertida, y estar as& expresamente re'ulado en el art&( culo )*+ del

    Cdi'o rocesal Civil!

    Este criterio fue expuesto por la Sala Civil ermanente de la Corte Suprema en la Casacin -. //0)(

    123/(Sullana, a propsito de un recurso que cuestionaba un auto de vista que #ab&a resuelto dar por

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  • 7/26/2019 Interdiccion Conocen Jueces de Familia

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    concluido el proceso 4amparando una excepcin al #aberse iniciado ante un jue incompetente por

    ran de la materia, pues la demandante debi formular su pretensin ante el jue civil y no ante el jue

    de familia4!

    Se'5n la Sala Superior, la excepcin de incompetencia deb&a ser aco'ida, puesto que el art&culo 3/+ del

    Cdi'o de los -i6os y Adolescentes re'ula 5nicamente como competencia de los jueces de familia

    asuntos en materia tutelar que involucren a menores! Al ser el presunto interdicto mayor de edad, la

    pretensin formulada en su contra deb&a ser resuelta por el jue civil!

    Sin embar'o para la Sala Suprema, la normativa sobre ni6os y adolescentes no resulta aplicable al caso

    concreto, donde se discute la eventual interdiccin de un #ombre mayor de edad7 sin embar'o, este

    criterio no implica que la pretensin no sea tratada conforme a su naturalea tutelar, de all& que existe la

    8necesidad de que la causa sea tramitada ante el jue especialiado conocedor del $erec#o de 9amilia:!

    Siendo esto as& 8es aplicable el art&culo ; del Cdi'o rocesal Civil que prescribe que la competencia

    por la materia se determina con base en la naturalea de la pretensin:!

    9inalmente, la Sala a're'a que el Cdi'o rocesal Civil #a fijado una re'la de competencia expresa

    respecto a los procesos de interdiccin contenida en el art&culo )*+, que claramente prescribe que para

    las pretensiones contenidas en el art&culo )* es competente el jue

    especialiado de familia, con lo cual no cabe duda que la competencia viene respaldada por el principio

    de le'alidad, siendo inmodificable e irrenunciable!