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ÍndiceI. INTERMEDIACIÓNII. TERCERIZACIÓNIII. CUADRO COMPARATIVOIV. MULTAS
I. INTERMEDIACIÓN
Es el destaque o cesión de mano de obra
por parte de una entidad intermediadora
hacia una empresa usuaria, existiendo
vínculo laboral entre la entidad
intermediadora y el personal destacado.INTERMEDIACIÓN
Sólo podrá prestarse por empresas de
servicios constituidos como personas
jurídicas de acuerdo a la LGS o como
Cooperativas conforme a la Ley General
de Cooperativas, y tendrá como objeto
exclusivo la prestación de servicios de
intermediación laboral.
INTERMEDIACIÓN
CAMPO DE APLICACIÓN
INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO
INTERMEDIACIÓN
Las empresas intermediadoras,
necesariamente deben inscribirse en el
Registro Nacional de Empresas y
Entidades que realizan actividades de
Intermediación Laboral (RENEEIL).
Estas empresas tienen como objeto
EXCLUSIVO la prestación de servicios de
intermediación laboral.
Sin embargo, las empresas de
intermediación debidamente constituidas
de servicios temporales, complementarios
o especializados pueden desarrollar
simultáneamente cualquier actividad de
intermediación prevista en la Ley, siempre
que conste en su estatuto y registro.
La intermediación laboral sólo procede
cuando medien supuestos de
temporalidad, complementariedad o
especialización.
Los trabajadores destacados a una
empresa usuaria no pueden prestar
servicios que impliquen la ejecución
permanente de la actividad principal de
dicha empresa.
INTERMEDIACIÓN
SUPUESTOS DE
PROCEDENCIA
Temporalidad: Emplear uno o más
trabajadores, con el fin de destacarlo
temporalmente a una tercera persona
denominada usuaria.
Complementariedad: Prestar servicios
complementarios por una persona
jurídica, que destaca a su personal
Especialización: Prestar servicios
especializados por persona jurídica, que
destaca personal a una empresa usuaria
para desarrollar labores altamente
especializadas, en las que esa ultima no
determina ni supervisa las tareas del
trabajador destacado.
INTERMEDIACIÓN
SUPUESTOS DE
PROCEDENCIA
Gozan de los derechos y beneficios que
corresponde a los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada.
Durante el período de la prestación de
sus servicios en la empresa usuaria, tiene
derecho a percibir las remuneraciones y
condiciones de trabajo que ésta otorga a
sus trabajadores en planillas, excepto que
las labores desarrolladas no sean
efectuadas por ningún trabajador de la
empresa usuaria.
INTERMEDIACIÓN
DERECHOS Y
BENEFICIOS LABORALES
INTERMEDIACIÓN
CTS de los socios
trabajadores de
cooperativas
Tienen derecho a percibir la CTS.Sustituyendo al fondo de retiro u otroconcepto similar que los sociostrabajadores estuvieran percibiendo
1. Intermediación de Servicios
Temporales
2. Intermediación de Servicios
Complementarios
3. Intermediación de Servicios
Especializados
INTERMEDIACIÓN
DE LAS EMPRESAS DE
SERVICIOS
1. Intermediación de Servicios
Temporales
• Es el destaque de uno o más
trabajadores a la empresa usuaria, a
fin de que cumplan labores
exclusivamente de naturaleza
ocasional (distintas a las actividades
habituales del centro de trabajo), o de
suplencia, bajo la dirección y
supervisión de la empresa usuaria
INTERMEDIACIÓN
DE LAS EMPRESAS DE
SERVICIOS
2. Intermediación de Servicios
Complementarios
•Constituye actividad
complementaria de la empresa
usuaria aquella que es de carácter
auxiliar, no vinculada a la actividad
principal, y cuya ausencia o falta de
ejecución no interrumpe la actividad
empresarial, como: actividades de
vigilancia, seguridad, reparaciones,
mensajería externa y limpieza.
•La actividad complementaria no es
indispensable para la continuidad y
ejecución de la actividad principal de
la empresa usuaria.
INTERMEDIACIÓN
DE LAS EMPRESAS DE
SERVICIOS
3. Intermediación de Servicios
Especializados
•Consiste en prestar servicios
complementarios de alta
especialización, pero de carácter
auxiliar, secundario o no vinculado a
la actividad principal, que exige un
alto nivel de conocimientos técnicos,
científicos, o particularmente
calificados, tales como
mantenimiento y saneamiento
especializados.
•La empresa usuaria no determina ni
supervisa sustancialmente las tareas
del trabajador destacado.
INTERMEDIACIÓN
DE LAS EMPRESAS DE
SERVICIOS
Estas no pueden constituirse con menos
de veinte socios y están sujetas al control
de la Superintendencia del Mercado de
Valores.
Tipos:
1. Cooperativas de Trabajo Temporal
2. Cooperativas de trabajo y fomento al
empleo
INTERMEDIACIÓN
COOPERATIVAS DE
TRABAJADORES
1. Cooperativas de Trabajo Temporal:
Aquellas constituidas específicamente
para destacar a sus socios trabajadores a
las empresas usuarias, a efectos que
desarrollen las labores correspondientes
a los contratos de naturaleza ocasional y
de suplencia, es decir igual que las
empresas de servicios temporales.
2. Cooperativas de trabajo y fomento al
empleo: Se dedican mediante sus socios
trabajadores destacados, a prestar
servicios de carácter complementario o
especializado.
INTERMEDIACIÓN
COOPERATIVAS DE
TRABAJADORES
Actividad principal de la empresa
usuaria:
Los trabajadores de las empresas de
servicios o de las cooperativas de
trabajadores destacados a una empresa
usuaria, no pueden prestar servicios que
impliquen ejecución permanente de la
actividad principal de dicha empresa.
INTERMEDIACIÓN
LIMITACIONES A LA
INTERMEDIACIÓN
1. Para cubrir personal que se encuentre
ejerciendo el derecho de huelga.
2. Para cubrir personal en otra empresa
de servicios o cooperativa, reguladas
por la presente Ley.INTERMEDIACIÓN
SUPUESTOS DE
INTERMEDIACIÓN
LABORAL PROHIBIDOS
La intermediación laboral será nula de
pleno derecho cuando haya tenido por
objeto/efecto vulnerar o limitar el ejercicio
de derechos colectivos de trabajadores
que pertenecen a empresa usuaria o a
empresas de servicios o cooperativas de
trabajadores.
Si la intermediación es nula, entonces los
trabajadores que estuvieran prestando
servicios en la empresa usuaria a través
de las empresas de servicios o de las
cooperativas de trabajadores, serían
incorporados como trabajadores de la
empresa usuaria.
La nulidad procede por juicio.
INTERMEDIACIÓN
NULIDAD
INTERMEDIACIÓN
DESNATURALIZACIÓN DE
LOS CONTRATOS
• El exceso de los porcentajes
limitativos establecidos para la
intermediación de servicios temporales
(supere el 20% del total de
trabajadores de la empresa usuaria).
• La intermediación para servicios
temporales distintos de los que
pueden ser cubiertos por los contratos
de naturaleza ocasional o de
suplencia.
• La intermediación para labores
distintas a las reguladas.
• La reiterancia del incumplimiento de
las obligaciones de la empresa
usuaria.
El número de trabajadores de empresas
de servicios o cooperativas que pueden
prestar servicios en las empresas
usuarias, bajo modalidad temporal, no
podrá exceder 20% del total de
trabajadores de la empresa usuaria,
El porcentaje no será aplicable a los
servicios complementarios o
especializados, siempre y cuando la
empresa de servicios o cooperativa
asuma plena autonomía técnica y la
responsabilidad para el desarrollo de sus
actividades.
INTERMEDIACIÓN
DE LOS PORCENTAJES
LIMITATIVOS
Registro Nacional de Empresas y
Entidades que Realizan Actividades de
Intermediación Laboral (RENEEIL).
Dicho Registro esta a cargo de la
Dirección de Empleo y Formación
Profesional.
Empresas obligadas a registrarse:
a) Empresas especiales de servicios,
sean estas de servicios temporales,
complementarias o especificas.
b) Cooperativas de trabajadores.
c) Otras señaladas por norma posterior.
INTERMEDIACIÓN
DE LA INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO
Se debe adjuntar la siguiente
documentación:
1. Copia de la escritura de constitución,
y sus modificaciones de ser el caso,
inscrita en los Registros Públicos.
2. Comprobante de Información
Registrada de la SUNAT (RUC).
3. Copia de la autorización expedida por
la autoridad competente.
4. Copia del documento de identidad del
representante legal de la entidad.
5. Constancia policial domiciliaria
correspondiente al domicilio de la
empresa.
6. Acreditar capital social
7. Declaración respecto al centro laboral
8. Pago de tasa correspondiente
9. Otras exigidas por noma expresa.
INTERMEDIACIÓN
DE LA INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO
Capital mínimo
1. Las empresas de servicios deberán
acreditar un capital social suscrito y
pagado no menor a 45 UITs o su
equivalente en certificados de
aportación.
2. No puede ser reducido.
INTERMEDIACIÓN
DE LA INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO
La inscripción en el registro es un
requisito esencial para el inicio y
desarrollo de las actividades de las
empresas de servicios y cooperativas de
trabajadores.
INTERMEDIACIÓN
DE LA INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO
La Autoridad Administrativa de Trabajo,
de considerarlo pertinente, dispondrá la
realización de las diligencias necesarias,
a fin de poder constatar la veracidad de la
información proporcionada por la entidad..
De verificarse la falsedad de alguna
información proporcionada por la entidad,
la inscripción solicitada será
automáticamente denegada, o de ser el
caso cancelado el registro, sin perjuicio
del ejercicio de las acciones legales que
podría derivarse.
INTERMEDIACIÓN
VERIFICACIÓN DE LOS
DATOS DE LA ENTIDAD
De proceder la inscripción, la Autoridad
Administrativa de Trabajo expedirá una
constancia de inscripción, dando cuenta
de la vigencia de dicha inscripción, del o
de los domicilios de la entidad y de las
actividades a las cuales éste puede
dedicarse.
La inscripción en el Registro tendrá una
vigencia máxima de 12 meses, plazo a
cuyo vencimiento quedará sin efecto de
forma automática.
INTERMEDIACIÓN
CONSTANCIA DE
INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO
La inscripción tendrá una vigencia de 12
meses.
La renovación debe realizarse
anualmente.INTERMEDIACIÓN
VIGENCIA
1. Denominación o razón social
2. Nombre de representante legal
3. Fecha de Inscripción y de caducidad
del registro
4. Actividad a desarrollar
5. Supuestos de intermediación
autorizados
6. Especificación de lugares donde
desarrolla actividad.
7. RUC
8. Domicilio de sede principal
INTERMEDIACIÓN
CONSTANCIA DE
INCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO
Las entidades, antes del vencimiento de
su inscripción en el Registro, podrá
solicitar su renovación, adjuntando para
este efecto una Declaración Jurada de
cumplimiento de los requisitos exigidos
por ley.
La constancia de renovación de la
inscripción consignará como fecha de
inicio el día inmediato posterior al término
de la vigencia de la anterior.
INTERMEDIACIÓN
DE LA RENOVACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO
La inscripción en el Registro quedará sin
efecto en los siguientes casos:
1. El vencimiento de su plazo, sin que se
haya tramitado oportunamente su
renovación.
2. El incumplimiento reiterado o de
particular gravedad de sus
obligaciones laborales.
3. El incumplimiento del deber de
información.
4. La pérdida de alguno de sus
requisitos legales necesarios para su
constitución o subsistencia.
5. A solicitud de la propia entidad.
6. Otras señaladas por norma posterior.
INTERMEDIACIÓN
PÉRDIDA DE VIGENCIA
DE LA INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO
La Autoridad Administrativa de Trabajo
actuara de oficio o a pedido de parte
sobre la perdida de vigencia de registro
cuando se verifiquen las causales ya
señaladas.
Consentida la resolución, la empresa
estará legalmente impedida de realizar
actividades intermediación
INTERMEDIACIÓN
PÉRDIDA DE VIGENCIA
DE LA INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO
La resolución que deja sin efecto la
inscripción en el registro podrá ser
apelada dentro del plazo de 3 días
hábiles de su notificación, siendo resuelta
en ultima instancia por la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo.INTERMEDIACIÓN
PÉRDIDA DE VIGENCIA
DE LA INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO
En caso de empresas de intermediación
laboral, las inspecciones se pueden llevar
a cabo en la propia empresa de
intermediación laboral como en la
empresa usuaria.
INTERMEDIACIÓN
LUGAR DE INSPECCIÓN
1. El incumplimiento a los derechos y
beneficios correspondientes al
trabajador, constatados en un
procedimiento inspectivo y que hayan
dado lugar a la aplicación de una
resolución de multa.
2. El incumplimiento de un acuerdo
conciliatorio suscrito en un
procedimiento tramitado ante la AAT.
3. El incumplimiento de un laudo o
resolución judicial firme que ordene el
pago de derechos y beneficios a los
trabajadores o de las obligaciones
contenidas en el acta de conciliación
suscrita de acuerdo a la Ley de
Conciliación Extrajudicial.
4. Otros casos de incumplimiento
manifiesto establecidos en el
Reglamento.
INTERMEDIACIÓN
DEL INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES
LABORALES
Las empresas de servicios o las
cooperativas, cuando suscriban contratos
de intermediación laboral, deberán
conceder una fianza, que garantice el
cumplimiento de las obligaciones
laborales y de seguridad social de los
trabajadores destacados a la empresa
usuaria.
La fianza será regulada por la AAT y en el
Reglamento se establecerán los
requisitos, plazos, porcentajes y
mecanismos de ejecución y liberación de
la garantía.
INTERMEDIACIÓN
FIANZA
Hay dos tipos de fianza:
a) A nombre del Ministerio: Otorgada por
una institución bancaria o financiara a
nombre del Ministerio de Trabajo y a favor
de trabajadores destacados.
b) A favor de empresa usuaria: Es
otorgada para garantizar frente a la
empresa usuaria el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales
correspondiente a trabajadores en ella
destacados.
INTERMEDIACIÓN
FIANZA
Hay dos tipos de fianza a nombre de
ministerio:
a) Fianza Individual: Cubre
independientemente cada contrato de
locación de servicios.
b) Fianza Global: cubre todos los
contratos de locación celebrados.
INTERMEDIACIÓN
FIANZA
Monto: La Carta Fianza debe garantizar el
pago de un mes de remuneraciones y la
parte proporcional del mes de los
derechos y beneficios laborales aplicables
a todos los trabajadores destacados y a
las obligaciones previsionales
correspondientes.
Vigencia: a) Carta fianza individual: por el
plazo del contrato mas 90 días
adicionales
b) Carta Fianza Global: No puede ser
inferior a 3 meses y deberá renovarse al
31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre
y 31 de diciembre de cada año.
INTERMEDIACIÓN
FIANZA
En caso que la fianza otorgada por las
entidades resulte insuficiente para el pago
de los derechos laborales adeudados a
los trabajadores destacados a las
empresas usuarias, éstas serán
solidariamente responsables del pago de
tales adeudos por el tiempo de servicios
laborado en la empresa usuaria.
INTERMEDIACIÓN
DE LA
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
Se suscriben 2 contratos, uno con la
empresa usuaria y otro con sus
trabajadores
INTERMEDIACIÓN
CONTRATOS
Contrato con empresa usuaria:
Naturaleza Civil y se regula por el Código
Civil.
Clausulas a incluir:
a) Descripción de labores a realizarse,
fundamentando la naturaleza
temporal, complementaria o
especializada del servicio en relación
al giro de negocio de la empresa
usuaria.
b) Términos de contrato del personal
destacado (cargo, sueldo y plazo)
INTERMEDIACIÓN
CONTRATOS
Servicios de seguridad privada:
Tratándose de prestación de servicios de
seguridad privada, los contratos se
consignaran por escrito, debiendo
comunicarse a la SUCAMEC, con
anticipación de 3 días a la inciación de
servicios.INTERMEDIACIÓN
CONTRATOS
Las empresas usuarias que contraten con
una entidad se encuentran obligadas a
solicitar la constancia de inscripción
vigente de ésta.
En el contrato de locación de servicios
que celebren las empresas de servicios o
cooperativas con las empresas usuarias
se incluirán las siguientes cláusulas:
a) Descripción de las labores a
realizarse, fundamentando la
naturaleza temporal, complementaria
o especializada del servicio, en
relación con el giro del negocio de la
empresa usuaria.
b) Términos del contrato del personal
destacado.
INTERMEDIACIÓN
OBLIGACIONES DE LAS
EMPRESAS USUARIAS
No es intermediación:
a) Contratos de gerencia
b) Contratos de Obra
c) Procesos de tercerización externa
d) Contratos que tiene por objeto que un
tercero se haga cargo de una parte
integral del proceso productivo de una
empresa
e) Servicios prestado por contratistas o
subcontratistas.
INTERMEDIACIÓN
NO ES INTERMEDIACIÓN
1. Casación Laboral N° 15953-2015-
LIMA
2. Casación Laboral N° 10044-2017-
AREQUIPA
3. Casación Laboral N° 10693-2017-
LIMAINTERMEDIACIÓN
FRAGMENTOS DE
SENTENCIAS
INTERMEDIACIÓN
Casación Laboral N°
15953-2015-LIMA
Se desnaturaliza el contrato de
intermediación laboral: Solidaridad
La solidaridad en materia laboral es un
instrumento utilizado para mejorar los
niveles de tutela de los trabajadores
frente a procesos económicos complejos,
como los procesos de externalización de
servicios, que pueden producir efectos
negativos en las relaciones de trabajo,
tanto a nivel individual como colectivo.
INTERMEDIACIÓN
Casación Laboral N°
10044-2016-ICA
Se desnaturaliza el contrato de
intermediación laboral
La intermediación y la tercerización
laboral se desnaturalizan cuando se
acredita una relación de subordinación
entre el trabajador y la empresa usuaria o
principal.
La intermediación laboral es un contrato
mediante el cual el contratista se obliga a
proporcionar personal que bajo su
dirección y control prestará servicios a
favor de la usuaria, sin establecer vínculo
laboral con esta.
INTERMEDIACIÓN
Casación Laboral N°
10693-2017-LIMA
Nulidad de despido: Los trabajadores
destacados a una empresa usuaria no
pueden prestar servicios que impliquen
una ejecución permanente de la actividad
principal de dicha empresa.
Noveno: “Las labores del actor como
técnico electricista, prestadas inicialmente
de forma directa a la recurrente y
posteriormente a través de empresas
intermediarias, pero siempre como
técnico electricista, constituyen labor
propia de la actividad principal y
permanente de la demandada., hecho
que determina la vulneración de los
supuestos de procedencia de la
intermediación.”
Es el destaque o cesión de mano de obra
por parte de una entidad intermediadora
hacia una empresa usuaria, existiendo
vínculo laboral entre la entidad
intermediadora y el personal destacado.INTERMEDIACIÓN
RESOLUCIONES SUNAFIL
INFRACCIÓN LEVE
* Incumplimiento de obligaciones
meramente formales o documentales
relativas a las empresas y entidades que
realizan actividades de intermediación
laboralINTERMEDIACIÓN
CUADRO DE
INFRACCIONES
INFRACCIÓN GRAVE
• Incumplimiento de las obligaciones
relacionadas con la inscripción en el
registro correspondiente, en los plazos
y con los requisitos previstos
• No comunicar o presentar a la
Autoridad competente, en los plazos y
con los requisitos previstos, la
información y documentación
relacionada con el ejercicio de sus
actividades como empresa o entidad
de intermediación laboral, los
contratos suscritos con los
trabajadores destacados en la
empresa usuaria y no registrar los
contratos suscritos con las empresas
usuarias.
INTERMEDIACIÓN
CUADRO DE
INFRACCIONES
INFRACCIÓN GRAVE
• No formalizar por escrito los contratos
de prestación de servicios, con los
requisitos previstos.
INTERMEDIACIÓN
CUADRO DE
INFRACCIONES
INFRACCIÓN MUY GRAVE
• Ejercer actividades de intermediación
laboral sin encontrarse registrado.
• No prestar de manera exclusiva
servcios de intermediación laboral
• Utilizar la intermediación así como la
contratación o subcontratación de
orras o servicios con la intención o
efecto de limitar o anular el ejericio de
los derechos colectivos de los
trabajdores o sustituirlos en caso de
huelga.
• No conceder la garantía de
cumplimiento de las obligaciones
laborales y de seguridad social de los
trabajdores destacados a la empresa
usuaria, en los plazos y con los
requisitos previstos..
INTERMEDIACIÓN
CUADRO DE
INFRACCIONES
INTERMEDIACIÓN
CUADRO DE
INFRACCIONES
INFRACCIÓN MUY GRAVE
• No conceder la garantía de
cumplimiento de las obligaciones
laborales y de seguridad social de los
trabajadores destacados a la empresa
usuaria, en los plazos y con los
requisitos previstos..
• Proporcionar a la Autoridad
competente información o
documentación falsa relacionada con
el ejercicio de sus actividades como
empresa o entidad de intermediación
laboral.
• El registro fraudulento como empresa
o entidad de intermediación laboral
II. TERCERIZACIÓN
Es una forma de organización
empresarial por la que una empresa
denominada PRINCIPAL encarga o
delega el desarrollo de una o más partes
de su actividad principal a una o más
empresas denominadas
TERCERIZADORAS., para que éstas
lleven a cabo un servicio u obra a través
de sus propios trabajadores, quienes se
encuentran bajo su exclusiva
subordinación, considerándose que
empresas tercerizadoras, tanto las
empresas contratistas como las
subcontratistas.
TERCERIZACIÓN
La empresa tercerizadora se hace cargo
de una parte o varias partes del proceso
productivo de manera integral, bajo su
cuenta y riesgo; deberá contar además
con sus propios recursos financieros,
técnicos o materiales, debiendo ser
responsable por los resultados de sus
actividades y sus trabajadores estén bajo
su exclusiva subordinación.
Bajo ningún contexto la tercerización
constituye la simple provisión de
personal. Es decir, la empresa
tercerizadora mantendrá siempre su
autonomía en todos los aspectos.
TERCERIZACIÓN
Comprende a las empresas principales
cuyos trabajadores estén sujetos al
régimen laboral de la actividad privada,
que tercerizan su actividad principal,
siempre que se produzca con
desplazamiento continuo de los
trabajadores de las empresas
tercerizadoras a los centros de trabajo o
de operaciones de aquellas.
TERCERIZACIÓN
ÁMBITO DE APLICACIÓN
TERCERIZACIÓN
SUPUESTOS DE
TERCERIZACIÓN
Constituyen tercerización de servicios:
• Contratos de gerencia conforme a la
Ley General de Sociedades
• Contratos de obra
• Procesos de tercerización externa
• Contratos que tienen por objeto que un
tercero se haga cargo de una parte
integral del proceso productivo.
El desplazamiento se configura cuando:
a) El desplazamiento ocurra cuando
menos durante más de un tercio de
los días laborables del plazo pactado
en el contrato de tercerización; o,
b) La prestación del servicio contratado
supere las 420 horas o 52 días de
trabajo efectivo, consecutivos o no,
dentro de un semestre.
TERCERIZACIÓN
DESPLAZAMIENTO A LA
EMPRESA PRINCIPAL
Este tipo de contratos no deben afectar
los derechos laborales y de seguridad
social de dichos trabajadores,
manteniéndose la subordinación de los
mismos respecto de la empresa que
presta los servicios de tercerización, lo
cual debe constar por escrito, en el cual
debe especificarse cuál es la actividad
empresarial a ejecutar y en qué unidades
productivas o ámbitos de la empresa
principal se realiza.
TERCERIZACIÓN
DESPLAZAMIENTO A LA
EMPRESA PRINCIPAL
1. Los trabajadores bajo contrato de
trabajo sujetos a modalidad tienen
iguales derechos que los trabajadores
contratos a tiempo indeterminado (se
aplica también a los trabajadores
desplazados en una tercerización).
2. Los trabajadores que realicen labores
en las instalaciones de la empresa
principal en una tercerización, tiene
respecto de su empleador todos los
derechos laborales individuales y
colectivos; en consecuencia, no están
sujetos a subordinación por parte de
la empresa principal.
TERCERIZACIÓN
GARANTÍA DE
DERECHOS LABORALES
3. La tercerización de servicios no puede
ser utilizada con la intención de limitar o
perjudicar la libertad sindical, el derecho
de negociación colectiva, interferir en la
actividad de las organizaciones
sindicales, sustituir trabajadores en
huelga o afecta la situación laboral de los
dirigentes amparados en el fuero sindical.
4. Los trabajadores pueden interponer
denuncias ante la AAT o recurrir al PJ
para solicitar la protección de sus
derechos colectivos, obtener, si así
correspondiera, su reposición,
reconocimiento como trabajador de la
empresa principal, así como
indemnizaciones, entre otros.
TERCERIZACIÓN
GARANTÍA DE
DERECHOS LABORALES
Al iniciar la ejecución del contrato, la
empresa tercerizadora tiene la obligación
de informar por escrito lo siguiente:
1. La identidad de la empresa principal,
incluyendo el nombre, denominación
o razón social, su domicilio y número
de RUC.
2. Las actividades que son objeto del
contrato celebrado con la empresa
principal.
3. El lugar donde se ejecutarán las
actividades.
El incumplimiento constituye una
infracción administrativa.
TERCERIZACIÓN
DERECHO A
INFORMACIÓN
• La pluralidad de clientes
• Contar con equipamiento propio
(propios recursos financieros, técnicos
o materiales)
• Inversión de capital
• Retribución por obra o servicio
TERCERIZACIÓN
ELEMENTOS
CARACTERÍSTICOS
TERCERIZACIÓN
ELEMENTOS ESENCIALES
• Que asuman los servicios prestados
por cuenta y riesgo
• Que cuenten con sus propios recursos
financieros, técnicos o materiales
• Que sus trabajadores (empresa de
tercerización), estén bajo su exclusiva
subordinación
Se produce la desnaturalización de los
servicios de tercerización cuando:
• De la verificación y análisis razonable,
se establece la ausencia de autonomía
empresarial de la empresa
tercerizadora.
• Cuando los trabajadores de la
empresa tercerizadora se encuentran
bajo la supervisión o subordinación de
la empresa principal
• En caso los trabajadores de la
empresa tercerizadora continúen
prestando servicios en la empresa
principal, a pesar de que a la empresa
tercerizadora se le haya cancelado el
registro.
• Consecuencia: la empresa principal se
convierte en el empleador del
trabajador desplazado.
TERCERIZACIÓN
DESNATURALIZACIÓN
Para iniciar y desarrollar sus actividades,
las empresas tercerizadoras se inscriben
en un Registro Nacional de Empresas
Tercerizadoras a cargo de la AAT, en un
plazo de 30 días hábiles de su
constitución.
Si se detecta una desnaturalización del
contrato, la Inspección del Trabajo
propone la cancelación del Registro,
además de las imputación de relaciones
laborales a la empresa principal.
TERCERIZACIÓN
REGISTRO NACIONAL DE
EMPRESAS
TERCERIZADORAS
El Ministerio de Trabajo elabora una lista
pública de empresas tercerizadoras cuyo
registro ha sido cancelado.
Una vez notificada la cancelación del
registro, la empresa de tercerización
estará impedida de desplazar
trabajadores.
Publicada la cancelación el página Web,
la empresa deberá concluir el contrato
con la empresa de tercerización.
Las empresas principales disponen de un
plazo de 30 días calendario a fin de
efectuar la adecuación correspondiente.
TERCERIZACIÓN
REGISTRO NACIONAL DE
EMPRESAS
TERCERIZADORAS
• La empresa principal que contrate la
realización de obras o servicios con
desplazamiento de personal de la
empresa tercerizadora es
solidariamente responsable por el
pago de los derechos y beneficios
laborales.
• Asimismo, por las obligaciones de
seguridad social devengados por el
tiempo en que el trabajador estuvo
desplazado.
• Se extiende por un año posterior a la
culminación de su desplazamiento.
• La empresa tercerizadora mantiene su
responsabilidad por el plazo
establecido para la prescripción
laboral.
TERCERIZACIÓN
RESPONSABILIDAD DE
LA EMPRESA PRINCIPAL
• La responsabilidad alcanza al
empresario principal, al contratista y al
subcontratista, quienes son deudores
solidarios frente al trabajador impago o
a la entidad de previsión social.
• Las obligaciones laborales incluyen el
pago de las remuneraciones y de los
beneficios e indemnizaciones
laborales.
• El plazo de prescripción de la
responsabilidad solidaria se inicia
ocurrido el fin de desplazamiento
TERCERIZACIÓN
ALCANCES DE LA
SOLIDARIDAD
• Las empresas se deben inscribir en un
Registro Nacional de Empresas
Tercerizadoras
TERCERIZACIÓN
REGISTRO DE
EMPRESAS
TERCERIZADORAS
• A) Se consideran inscritas en el
registro a las empresas tercerizadoras
que, durante el periodo declarada
cumplen con registrar desplazamiento
de su personal a empresas
principales.
• B) Cuando se verifique alguna de las
situaciones de desnaturalización, la
inspección del trabajo propone la
cancelación del registro, además de la
imputación de relaciones laborales a la
empresa principal y la autoridad
administrativa de trabajo en el
procedimiento administrativo
sancionador declara cancelación de
registro y de relaciones laborales
existentes.
TERCERIZACIÓN
REGISTRO DE
EMPRESAS
TERCERIZADORAS
• C) El MTPE elaborara una lista pública
de empresas tercerizadoras cuyo
registro ah sido cancelado.
• D) Notificada la cancelación de
registro, la empresa estará impedida a
realizar desplazamiento de
trabajadores.
• E) Publicada la cancelación del
registro en la pagina web del MTPE, la
empresa principal deberá concluir el
contrato con la empresa de
tercerización.
• F) En caso se cancele registro, las
empresas principales disponen de
plazo de 30 días calendario, a fin de
realizar adecuaciones.
TERCERIZACIÓN
REGISTRO DE
EMPRESAS
TERCERIZADORAS
1. Exp. N° 01671-2013-PA/TC
2. Casación Laboral 8983-2015-Del
Santa
3. Exp. N° 31629-2013-0-1801-JR-LA-06
TERCERIZACIÓN
FRAGMENTOS DE
SENTENCIAS
Desnaturalización de los contratos de
tercerización.
La tercerización se va a presentar
siempre que concurran los siguientes
elementos:
a) Una parte integral del proceso
productivo de una empresa se
encarga a una empresa contratista o
sub contratista para que lo desarrolle
o ejecute,
b) La empresa contratista o sub
contratista asume las tareas
contratadas por su cuenta y riesgo.
c) Debe contar con sus propios recursos
financieros, técnicos o materiales.
d) Se encuentran subordinados a la
empresa contratista o sub contratista
y no a la empresa principal.
TERCERIZACIÓN
Exp. N° 01671-2013-PA/TC
La Sala de Derecho Constitucional y
Social Permanente de la Corte Suprema
se ha referido a la tercerización como
aquella figura que: “no constituye
intermediación laboral, los Contratos de
Gerencia, la Ley General de Sociedades;
los Contratos de Obra, los Procesos de
Tercerización Externa, los Contratos que
tienen por objeto que un tercero se haga
cargo de una parte integral del proceso
productivo de una empresa y los servicios
prestados por empresas contratista o
subcontratistas.
TERCERIZACIÓN
Casación N° 8983-2015-Del
Santa
Fundamento 3.7: “Elementos
característicos de la actividad de
tercerización: a) la pluralidad de clientes,
ii) que cuente con equipamiento, iii) la
inversión del capital y iv) la retribución por
obra o servicio, y que ningún caso se
admite la sola provisión de personal.
Asimismo, el artículo 3 del Reglamento
prescribe que: “Para el cumplimiento de la
tercerización, estos cuatro requisitos
deben entenderse como copulativos, esto
es, que la inexistencia de una de ellos
desvirtúa la tercerización”.
TERCERIZACIÓN
Exp. N° 31629-2013-0-
1801-JR-LA-06
TERCERIZACIÓN
CUADRO DE
INFRACCIONES
III. CUADRO
COMPARATIVO
INTERMEDIACIÓN TERCERIZACIÓN
Partes Contrato civil entre la empresausuaria y la empresa de servicios.Contrato laboral entre los trabajadores y la empresa de servicios.
Contrato civil entre la empresaprincipal y la empresa tercerizadora. Contrato laboral entre los trabajadores y la empresa tercerizadora.
Actividad Destaca personal a la usuaria para labores complementarias, temporales o especializadas.
La empresa tercerizadora se hace cargo íntegramente de una fase del proceso productivo y cuenta con una organización empresarial propia.
Poder de dirección
La empresa de servicios cede parte de su poder de dirección (dirección y fiscalización) a la usuaria, mientras que mantiene el poder disciplinario.
El poder de dirección lo ejerce íntegramente la empresa tercerizadora.
Diferencia esencial
La empresa de servicios comparte el poder de dirección con la empresa usuaria.
El tercero asume íntegramente el poder de dirección y sus trabajadoresestán bajo su exclusiva subordinación.
1.
TERCERIZACIÓN
FRAGMENTOS DE
SENTENCIAS
INTERMEDIACIÓN TERCERIZACIÓN
Elemento típico Lo trabajadores laboran en las instalaciones de la empresa usuaria.
Con desplazamiento de trabajadores y maquinarias a la empresa principal.Sin desplazamiento de trabajadores ni maquinarias a la empresa principal.
Resultados del servicio
Importa el desarrollo del servicio; existe una preocupación.
El contratista es responsable por los resultados de los servicios prestados.
CostosAdministrativos
Sujeta a más fiscalizaciones para lasempresas formales.
Menores costos administrativos y regulatorios.
Registro Ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL).
Se registra ante el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras
IV. MULTAS
Ley N° 28806 –”Ley General de Inspección del Trabajo“
Decreto Supremo N° 019-2006-TR –”Reglamento a la Ley General de Inspección del Trabajo”
IV. MULTAS
Infracciones Motivo
MUY GRAVE Aquellas que tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afectan derechos de los trabajadores especialmente protegidos por las normas legales.
GRAVE Actos u omisiones contrarios a los derechos delos trabajadores o cuando se incumplanobligaciones que trasciendan el ámbito formal.
LEVE Obligaciones formales
IV. MULTAS
Gracias por su atención