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INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

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INTERMEDIACIÓN Y

TERCERIZACIÓN

por Juan Carlos Valera

[email protected]

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ÍndiceI. INTERMEDIACIÓNII. TERCERIZACIÓNIII. CUADRO COMPARATIVOIV. MULTAS

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I. INTERMEDIACIÓN

Page 5: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Es el destaque o cesión de mano de obra

por parte de una entidad intermediadora

hacia una empresa usuaria, existiendo

vínculo laboral entre la entidad

intermediadora y el personal destacado.INTERMEDIACIÓN

Page 6: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Sólo podrá prestarse por empresas de

servicios constituidos como personas

jurídicas de acuerdo a la LGS o como

Cooperativas conforme a la Ley General

de Cooperativas, y tendrá como objeto

exclusivo la prestación de servicios de

intermediación laboral.

INTERMEDIACIÓN

CAMPO DE APLICACIÓN

Page 7: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO

INTERMEDIACIÓN

Las empresas intermediadoras,

necesariamente deben inscribirse en el

Registro Nacional de Empresas y

Entidades que realizan actividades de

Intermediación Laboral (RENEEIL).

Estas empresas tienen como objeto

EXCLUSIVO la prestación de servicios de

intermediación laboral.

Sin embargo, las empresas de

intermediación debidamente constituidas

de servicios temporales, complementarios

o especializados pueden desarrollar

simultáneamente cualquier actividad de

intermediación prevista en la Ley, siempre

que conste en su estatuto y registro.

Page 8: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

La intermediación laboral sólo procede

cuando medien supuestos de

temporalidad, complementariedad o

especialización.

Los trabajadores destacados a una

empresa usuaria no pueden prestar

servicios que impliquen la ejecución

permanente de la actividad principal de

dicha empresa.

INTERMEDIACIÓN

SUPUESTOS DE

PROCEDENCIA

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Temporalidad: Emplear uno o más

trabajadores, con el fin de destacarlo

temporalmente a una tercera persona

denominada usuaria.

Complementariedad: Prestar servicios

complementarios por una persona

jurídica, que destaca a su personal

Especialización: Prestar servicios

especializados por persona jurídica, que

destaca personal a una empresa usuaria

para desarrollar labores altamente

especializadas, en las que esa ultima no

determina ni supervisa las tareas del

trabajador destacado.

INTERMEDIACIÓN

SUPUESTOS DE

PROCEDENCIA

Page 10: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Gozan de los derechos y beneficios que

corresponde a los trabajadores sujetos al

régimen laboral de la actividad privada.

Durante el período de la prestación de

sus servicios en la empresa usuaria, tiene

derecho a percibir las remuneraciones y

condiciones de trabajo que ésta otorga a

sus trabajadores en planillas, excepto que

las labores desarrolladas no sean

efectuadas por ningún trabajador de la

empresa usuaria.

INTERMEDIACIÓN

DERECHOS Y

BENEFICIOS LABORALES

Page 11: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

INTERMEDIACIÓN

CTS de los socios

trabajadores de

cooperativas

Tienen derecho a percibir la CTS.Sustituyendo al fondo de retiro u otroconcepto similar que los sociostrabajadores estuvieran percibiendo

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1. Intermediación de Servicios

Temporales

2. Intermediación de Servicios

Complementarios

3. Intermediación de Servicios

Especializados

INTERMEDIACIÓN

DE LAS EMPRESAS DE

SERVICIOS

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1. Intermediación de Servicios

Temporales

• Es el destaque de uno o más

trabajadores a la empresa usuaria, a

fin de que cumplan labores

exclusivamente de naturaleza

ocasional (distintas a las actividades

habituales del centro de trabajo), o de

suplencia, bajo la dirección y

supervisión de la empresa usuaria

INTERMEDIACIÓN

DE LAS EMPRESAS DE

SERVICIOS

Page 14: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

2. Intermediación de Servicios

Complementarios

•Constituye actividad

complementaria de la empresa

usuaria aquella que es de carácter

auxiliar, no vinculada a la actividad

principal, y cuya ausencia o falta de

ejecución no interrumpe la actividad

empresarial, como: actividades de

vigilancia, seguridad, reparaciones,

mensajería externa y limpieza.

•La actividad complementaria no es

indispensable para la continuidad y

ejecución de la actividad principal de

la empresa usuaria.

INTERMEDIACIÓN

DE LAS EMPRESAS DE

SERVICIOS

Page 15: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

3. Intermediación de Servicios

Especializados

•Consiste en prestar servicios

complementarios de alta

especialización, pero de carácter

auxiliar, secundario o no vinculado a

la actividad principal, que exige un

alto nivel de conocimientos técnicos,

científicos, o particularmente

calificados, tales como

mantenimiento y saneamiento

especializados.

•La empresa usuaria no determina ni

supervisa sustancialmente las tareas

del trabajador destacado.

INTERMEDIACIÓN

DE LAS EMPRESAS DE

SERVICIOS

Page 16: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Estas no pueden constituirse con menos

de veinte socios y están sujetas al control

de la Superintendencia del Mercado de

Valores.

Tipos:

1. Cooperativas de Trabajo Temporal

2. Cooperativas de trabajo y fomento al

empleo

INTERMEDIACIÓN

COOPERATIVAS DE

TRABAJADORES

Page 17: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

1. Cooperativas de Trabajo Temporal:

Aquellas constituidas específicamente

para destacar a sus socios trabajadores a

las empresas usuarias, a efectos que

desarrollen las labores correspondientes

a los contratos de naturaleza ocasional y

de suplencia, es decir igual que las

empresas de servicios temporales.

2. Cooperativas de trabajo y fomento al

empleo: Se dedican mediante sus socios

trabajadores destacados, a prestar

servicios de carácter complementario o

especializado.

INTERMEDIACIÓN

COOPERATIVAS DE

TRABAJADORES

Page 18: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Actividad principal de la empresa

usuaria:

Los trabajadores de las empresas de

servicios o de las cooperativas de

trabajadores destacados a una empresa

usuaria, no pueden prestar servicios que

impliquen ejecución permanente de la

actividad principal de dicha empresa.

INTERMEDIACIÓN

LIMITACIONES A LA

INTERMEDIACIÓN

Page 19: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

1. Para cubrir personal que se encuentre

ejerciendo el derecho de huelga.

2. Para cubrir personal en otra empresa

de servicios o cooperativa, reguladas

por la presente Ley.INTERMEDIACIÓN

SUPUESTOS DE

INTERMEDIACIÓN

LABORAL PROHIBIDOS

Page 20: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

La intermediación laboral será nula de

pleno derecho cuando haya tenido por

objeto/efecto vulnerar o limitar el ejercicio

de derechos colectivos de trabajadores

que pertenecen a empresa usuaria o a

empresas de servicios o cooperativas de

trabajadores.

Si la intermediación es nula, entonces los

trabajadores que estuvieran prestando

servicios en la empresa usuaria a través

de las empresas de servicios o de las

cooperativas de trabajadores, serían

incorporados como trabajadores de la

empresa usuaria.

La nulidad procede por juicio.

INTERMEDIACIÓN

NULIDAD

Page 21: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

INTERMEDIACIÓN

DESNATURALIZACIÓN DE

LOS CONTRATOS

• El exceso de los porcentajes

limitativos establecidos para la

intermediación de servicios temporales

(supere el 20% del total de

trabajadores de la empresa usuaria).

• La intermediación para servicios

temporales distintos de los que

pueden ser cubiertos por los contratos

de naturaleza ocasional o de

suplencia.

• La intermediación para labores

distintas a las reguladas.

• La reiterancia del incumplimiento de

las obligaciones de la empresa

usuaria.

Page 22: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

El número de trabajadores de empresas

de servicios o cooperativas que pueden

prestar servicios en las empresas

usuarias, bajo modalidad temporal, no

podrá exceder 20% del total de

trabajadores de la empresa usuaria,

El porcentaje no será aplicable a los

servicios complementarios o

especializados, siempre y cuando la

empresa de servicios o cooperativa

asuma plena autonomía técnica y la

responsabilidad para el desarrollo de sus

actividades.

INTERMEDIACIÓN

DE LOS PORCENTAJES

LIMITATIVOS

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Registro Nacional de Empresas y

Entidades que Realizan Actividades de

Intermediación Laboral (RENEEIL).

Dicho Registro esta a cargo de la

Dirección de Empleo y Formación

Profesional.

Empresas obligadas a registrarse:

a) Empresas especiales de servicios,

sean estas de servicios temporales,

complementarias o especificas.

b) Cooperativas de trabajadores.

c) Otras señaladas por norma posterior.

INTERMEDIACIÓN

DE LA INSCRIPCIÓN EN

EL REGISTRO

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Se debe adjuntar la siguiente

documentación:

1. Copia de la escritura de constitución,

y sus modificaciones de ser el caso,

inscrita en los Registros Públicos.

2. Comprobante de Información

Registrada de la SUNAT (RUC).

3. Copia de la autorización expedida por

la autoridad competente.

4. Copia del documento de identidad del

representante legal de la entidad.

5. Constancia policial domiciliaria

correspondiente al domicilio de la

empresa.

6. Acreditar capital social

7. Declaración respecto al centro laboral

8. Pago de tasa correspondiente

9. Otras exigidas por noma expresa.

INTERMEDIACIÓN

DE LA INSCRIPCIÓN EN

EL REGISTRO

Page 25: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Capital mínimo

1. Las empresas de servicios deberán

acreditar un capital social suscrito y

pagado no menor a 45 UITs o su

equivalente en certificados de

aportación.

2. No puede ser reducido.

INTERMEDIACIÓN

DE LA INSCRIPCIÓN EN

EL REGISTRO

Page 26: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

La inscripción en el registro es un

requisito esencial para el inicio y

desarrollo de las actividades de las

empresas de servicios y cooperativas de

trabajadores.

INTERMEDIACIÓN

DE LA INSCRIPCIÓN EN

EL REGISTRO

Page 27: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

La Autoridad Administrativa de Trabajo,

de considerarlo pertinente, dispondrá la

realización de las diligencias necesarias,

a fin de poder constatar la veracidad de la

información proporcionada por la entidad..

De verificarse la falsedad de alguna

información proporcionada por la entidad,

la inscripción solicitada será

automáticamente denegada, o de ser el

caso cancelado el registro, sin perjuicio

del ejercicio de las acciones legales que

podría derivarse.

INTERMEDIACIÓN

VERIFICACIÓN DE LOS

DATOS DE LA ENTIDAD

Page 28: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

De proceder la inscripción, la Autoridad

Administrativa de Trabajo expedirá una

constancia de inscripción, dando cuenta

de la vigencia de dicha inscripción, del o

de los domicilios de la entidad y de las

actividades a las cuales éste puede

dedicarse.

La inscripción en el Registro tendrá una

vigencia máxima de 12 meses, plazo a

cuyo vencimiento quedará sin efecto de

forma automática.

INTERMEDIACIÓN

CONSTANCIA DE

INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO

Page 29: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

La inscripción tendrá una vigencia de 12

meses.

La renovación debe realizarse

anualmente.INTERMEDIACIÓN

VIGENCIA

Page 30: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

1. Denominación o razón social

2. Nombre de representante legal

3. Fecha de Inscripción y de caducidad

del registro

4. Actividad a desarrollar

5. Supuestos de intermediación

autorizados

6. Especificación de lugares donde

desarrolla actividad.

7. RUC

8. Domicilio de sede principal

INTERMEDIACIÓN

CONSTANCIA DE

INCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO

Page 31: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Las entidades, antes del vencimiento de

su inscripción en el Registro, podrá

solicitar su renovación, adjuntando para

este efecto una Declaración Jurada de

cumplimiento de los requisitos exigidos

por ley.

La constancia de renovación de la

inscripción consignará como fecha de

inicio el día inmediato posterior al término

de la vigencia de la anterior.

INTERMEDIACIÓN

DE LA RENOVACIÓN DE

LA INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO

Page 32: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

La inscripción en el Registro quedará sin

efecto en los siguientes casos:

1. El vencimiento de su plazo, sin que se

haya tramitado oportunamente su

renovación.

2. El incumplimiento reiterado o de

particular gravedad de sus

obligaciones laborales.

3. El incumplimiento del deber de

información.

4. La pérdida de alguno de sus

requisitos legales necesarios para su

constitución o subsistencia.

5. A solicitud de la propia entidad.

6. Otras señaladas por norma posterior.

INTERMEDIACIÓN

PÉRDIDA DE VIGENCIA

DE LA INSCRIPCIÓN EN

EL REGISTRO

Page 33: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

La Autoridad Administrativa de Trabajo

actuara de oficio o a pedido de parte

sobre la perdida de vigencia de registro

cuando se verifiquen las causales ya

señaladas.

Consentida la resolución, la empresa

estará legalmente impedida de realizar

actividades intermediación

INTERMEDIACIÓN

PÉRDIDA DE VIGENCIA

DE LA INSCRIPCIÓN EN

EL REGISTRO

Page 34: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

La resolución que deja sin efecto la

inscripción en el registro podrá ser

apelada dentro del plazo de 3 días

hábiles de su notificación, siendo resuelta

en ultima instancia por la Dirección

Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo.INTERMEDIACIÓN

PÉRDIDA DE VIGENCIA

DE LA INSCRIPCIÓN EN

EL REGISTRO

Page 35: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

En caso de empresas de intermediación

laboral, las inspecciones se pueden llevar

a cabo en la propia empresa de

intermediación laboral como en la

empresa usuaria.

INTERMEDIACIÓN

LUGAR DE INSPECCIÓN

Page 36: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

1. El incumplimiento a los derechos y

beneficios correspondientes al

trabajador, constatados en un

procedimiento inspectivo y que hayan

dado lugar a la aplicación de una

resolución de multa.

2. El incumplimiento de un acuerdo

conciliatorio suscrito en un

procedimiento tramitado ante la AAT.

3. El incumplimiento de un laudo o

resolución judicial firme que ordene el

pago de derechos y beneficios a los

trabajadores o de las obligaciones

contenidas en el acta de conciliación

suscrita de acuerdo a la Ley de

Conciliación Extrajudicial.

4. Otros casos de incumplimiento

manifiesto establecidos en el

Reglamento.

INTERMEDIACIÓN

DEL INCUMPLIMIENTO DE

LAS OBLIGACIONES

LABORALES

Page 37: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Las empresas de servicios o las

cooperativas, cuando suscriban contratos

de intermediación laboral, deberán

conceder una fianza, que garantice el

cumplimiento de las obligaciones

laborales y de seguridad social de los

trabajadores destacados a la empresa

usuaria.

La fianza será regulada por la AAT y en el

Reglamento se establecerán los

requisitos, plazos, porcentajes y

mecanismos de ejecución y liberación de

la garantía.

INTERMEDIACIÓN

FIANZA

Page 38: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Hay dos tipos de fianza:

a) A nombre del Ministerio: Otorgada por

una institución bancaria o financiara a

nombre del Ministerio de Trabajo y a favor

de trabajadores destacados.

b) A favor de empresa usuaria: Es

otorgada para garantizar frente a la

empresa usuaria el cumplimiento de las

obligaciones laborales y previsionales

correspondiente a trabajadores en ella

destacados.

INTERMEDIACIÓN

FIANZA

Page 39: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Hay dos tipos de fianza a nombre de

ministerio:

a) Fianza Individual: Cubre

independientemente cada contrato de

locación de servicios.

b) Fianza Global: cubre todos los

contratos de locación celebrados.

INTERMEDIACIÓN

FIANZA

Page 40: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Monto: La Carta Fianza debe garantizar el

pago de un mes de remuneraciones y la

parte proporcional del mes de los

derechos y beneficios laborales aplicables

a todos los trabajadores destacados y a

las obligaciones previsionales

correspondientes.

Vigencia: a) Carta fianza individual: por el

plazo del contrato mas 90 días

adicionales

b) Carta Fianza Global: No puede ser

inferior a 3 meses y deberá renovarse al

31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre

y 31 de diciembre de cada año.

INTERMEDIACIÓN

FIANZA

Page 41: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

En caso que la fianza otorgada por las

entidades resulte insuficiente para el pago

de los derechos laborales adeudados a

los trabajadores destacados a las

empresas usuarias, éstas serán

solidariamente responsables del pago de

tales adeudos por el tiempo de servicios

laborado en la empresa usuaria.

INTERMEDIACIÓN

DE LA

RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA

Page 42: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Se suscriben 2 contratos, uno con la

empresa usuaria y otro con sus

trabajadores

INTERMEDIACIÓN

CONTRATOS

Page 43: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Contrato con empresa usuaria:

Naturaleza Civil y se regula por el Código

Civil.

Clausulas a incluir:

a) Descripción de labores a realizarse,

fundamentando la naturaleza

temporal, complementaria o

especializada del servicio en relación

al giro de negocio de la empresa

usuaria.

b) Términos de contrato del personal

destacado (cargo, sueldo y plazo)

INTERMEDIACIÓN

CONTRATOS

Page 44: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Servicios de seguridad privada:

Tratándose de prestación de servicios de

seguridad privada, los contratos se

consignaran por escrito, debiendo

comunicarse a la SUCAMEC, con

anticipación de 3 días a la inciación de

servicios.INTERMEDIACIÓN

CONTRATOS

Page 45: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Las empresas usuarias que contraten con

una entidad se encuentran obligadas a

solicitar la constancia de inscripción

vigente de ésta.

En el contrato de locación de servicios

que celebren las empresas de servicios o

cooperativas con las empresas usuarias

se incluirán las siguientes cláusulas:

a) Descripción de las labores a

realizarse, fundamentando la

naturaleza temporal, complementaria

o especializada del servicio, en

relación con el giro del negocio de la

empresa usuaria.

b) Términos del contrato del personal

destacado.

INTERMEDIACIÓN

OBLIGACIONES DE LAS

EMPRESAS USUARIAS

Page 46: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

No es intermediación:

a) Contratos de gerencia

b) Contratos de Obra

c) Procesos de tercerización externa

d) Contratos que tiene por objeto que un

tercero se haga cargo de una parte

integral del proceso productivo de una

empresa

e) Servicios prestado por contratistas o

subcontratistas.

INTERMEDIACIÓN

NO ES INTERMEDIACIÓN

Page 47: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

1. Casación Laboral N° 15953-2015-

LIMA

2. Casación Laboral N° 10044-2017-

AREQUIPA

3. Casación Laboral N° 10693-2017-

LIMAINTERMEDIACIÓN

FRAGMENTOS DE

SENTENCIAS

Page 48: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

INTERMEDIACIÓN

Casación Laboral N°

15953-2015-LIMA

Se desnaturaliza el contrato de

intermediación laboral: Solidaridad

La solidaridad en materia laboral es un

instrumento utilizado para mejorar los

niveles de tutela de los trabajadores

frente a procesos económicos complejos,

como los procesos de externalización de

servicios, que pueden producir efectos

negativos en las relaciones de trabajo,

tanto a nivel individual como colectivo.

Page 49: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

INTERMEDIACIÓN

Casación Laboral N°

10044-2016-ICA

Se desnaturaliza el contrato de

intermediación laboral

La intermediación y la tercerización

laboral se desnaturalizan cuando se

acredita una relación de subordinación

entre el trabajador y la empresa usuaria o

principal.

La intermediación laboral es un contrato

mediante el cual el contratista se obliga a

proporcionar personal que bajo su

dirección y control prestará servicios a

favor de la usuaria, sin establecer vínculo

laboral con esta.

Page 50: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

INTERMEDIACIÓN

Casación Laboral N°

10693-2017-LIMA

Nulidad de despido: Los trabajadores

destacados a una empresa usuaria no

pueden prestar servicios que impliquen

una ejecución permanente de la actividad

principal de dicha empresa.

Noveno: “Las labores del actor como

técnico electricista, prestadas inicialmente

de forma directa a la recurrente y

posteriormente a través de empresas

intermediarias, pero siempre como

técnico electricista, constituyen labor

propia de la actividad principal y

permanente de la demandada., hecho

que determina la vulneración de los

supuestos de procedencia de la

intermediación.”

Page 51: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

Es el destaque o cesión de mano de obra

por parte de una entidad intermediadora

hacia una empresa usuaria, existiendo

vínculo laboral entre la entidad

intermediadora y el personal destacado.INTERMEDIACIÓN

RESOLUCIONES SUNAFIL

Page 52: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

INFRACCIÓN LEVE

* Incumplimiento de obligaciones

meramente formales o documentales

relativas a las empresas y entidades que

realizan actividades de intermediación

laboralINTERMEDIACIÓN

CUADRO DE

INFRACCIONES

Page 53: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

INFRACCIÓN GRAVE

• Incumplimiento de las obligaciones

relacionadas con la inscripción en el

registro correspondiente, en los plazos

y con los requisitos previstos

• No comunicar o presentar a la

Autoridad competente, en los plazos y

con los requisitos previstos, la

información y documentación

relacionada con el ejercicio de sus

actividades como empresa o entidad

de intermediación laboral, los

contratos suscritos con los

trabajadores destacados en la

empresa usuaria y no registrar los

contratos suscritos con las empresas

usuarias.

INTERMEDIACIÓN

CUADRO DE

INFRACCIONES

Page 54: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

INFRACCIÓN GRAVE

• No formalizar por escrito los contratos

de prestación de servicios, con los

requisitos previstos.

INTERMEDIACIÓN

CUADRO DE

INFRACCIONES

Page 55: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

INFRACCIÓN MUY GRAVE

• Ejercer actividades de intermediación

laboral sin encontrarse registrado.

• No prestar de manera exclusiva

servcios de intermediación laboral

• Utilizar la intermediación así como la

contratación o subcontratación de

orras o servicios con la intención o

efecto de limitar o anular el ejericio de

los derechos colectivos de los

trabajdores o sustituirlos en caso de

huelga.

• No conceder la garantía de

cumplimiento de las obligaciones

laborales y de seguridad social de los

trabajdores destacados a la empresa

usuaria, en los plazos y con los

requisitos previstos..

INTERMEDIACIÓN

CUADRO DE

INFRACCIONES

Page 56: INTERMEDIACIÓN Y por Juan Carlos Valera...3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones

INTERMEDIACIÓN

CUADRO DE

INFRACCIONES

INFRACCIÓN MUY GRAVE

• No conceder la garantía de

cumplimiento de las obligaciones

laborales y de seguridad social de los

trabajadores destacados a la empresa

usuaria, en los plazos y con los

requisitos previstos..

• Proporcionar a la Autoridad

competente información o

documentación falsa relacionada con

el ejercicio de sus actividades como

empresa o entidad de intermediación

laboral.

• El registro fraudulento como empresa

o entidad de intermediación laboral

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II. TERCERIZACIÓN

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Es una forma de organización

empresarial por la que una empresa

denominada PRINCIPAL encarga o

delega el desarrollo de una o más partes

de su actividad principal a una o más

empresas denominadas

TERCERIZADORAS., para que éstas

lleven a cabo un servicio u obra a través

de sus propios trabajadores, quienes se

encuentran bajo su exclusiva

subordinación, considerándose que

empresas tercerizadoras, tanto las

empresas contratistas como las

subcontratistas.

TERCERIZACIÓN

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La empresa tercerizadora se hace cargo

de una parte o varias partes del proceso

productivo de manera integral, bajo su

cuenta y riesgo; deberá contar además

con sus propios recursos financieros,

técnicos o materiales, debiendo ser

responsable por los resultados de sus

actividades y sus trabajadores estén bajo

su exclusiva subordinación.

Bajo ningún contexto la tercerización

constituye la simple provisión de

personal. Es decir, la empresa

tercerizadora mantendrá siempre su

autonomía en todos los aspectos.

TERCERIZACIÓN

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Comprende a las empresas principales

cuyos trabajadores estén sujetos al

régimen laboral de la actividad privada,

que tercerizan su actividad principal,

siempre que se produzca con

desplazamiento continuo de los

trabajadores de las empresas

tercerizadoras a los centros de trabajo o

de operaciones de aquellas.

TERCERIZACIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

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TERCERIZACIÓN

SUPUESTOS DE

TERCERIZACIÓN

Constituyen tercerización de servicios:

• Contratos de gerencia conforme a la

Ley General de Sociedades

• Contratos de obra

• Procesos de tercerización externa

• Contratos que tienen por objeto que un

tercero se haga cargo de una parte

integral del proceso productivo.

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El desplazamiento se configura cuando:

a) El desplazamiento ocurra cuando

menos durante más de un tercio de

los días laborables del plazo pactado

en el contrato de tercerización; o,

b) La prestación del servicio contratado

supere las 420 horas o 52 días de

trabajo efectivo, consecutivos o no,

dentro de un semestre.

TERCERIZACIÓN

DESPLAZAMIENTO A LA

EMPRESA PRINCIPAL

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Este tipo de contratos no deben afectar

los derechos laborales y de seguridad

social de dichos trabajadores,

manteniéndose la subordinación de los

mismos respecto de la empresa que

presta los servicios de tercerización, lo

cual debe constar por escrito, en el cual

debe especificarse cuál es la actividad

empresarial a ejecutar y en qué unidades

productivas o ámbitos de la empresa

principal se realiza.

TERCERIZACIÓN

DESPLAZAMIENTO A LA

EMPRESA PRINCIPAL

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1. Los trabajadores bajo contrato de

trabajo sujetos a modalidad tienen

iguales derechos que los trabajadores

contratos a tiempo indeterminado (se

aplica también a los trabajadores

desplazados en una tercerización).

2. Los trabajadores que realicen labores

en las instalaciones de la empresa

principal en una tercerización, tiene

respecto de su empleador todos los

derechos laborales individuales y

colectivos; en consecuencia, no están

sujetos a subordinación por parte de

la empresa principal.

TERCERIZACIÓN

GARANTÍA DE

DERECHOS LABORALES

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3. La tercerización de servicios no puede

ser utilizada con la intención de limitar o

perjudicar la libertad sindical, el derecho

de negociación colectiva, interferir en la

actividad de las organizaciones

sindicales, sustituir trabajadores en

huelga o afecta la situación laboral de los

dirigentes amparados en el fuero sindical.

4. Los trabajadores pueden interponer

denuncias ante la AAT o recurrir al PJ

para solicitar la protección de sus

derechos colectivos, obtener, si así

correspondiera, su reposición,

reconocimiento como trabajador de la

empresa principal, así como

indemnizaciones, entre otros.

TERCERIZACIÓN

GARANTÍA DE

DERECHOS LABORALES

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Al iniciar la ejecución del contrato, la

empresa tercerizadora tiene la obligación

de informar por escrito lo siguiente:

1. La identidad de la empresa principal,

incluyendo el nombre, denominación

o razón social, su domicilio y número

de RUC.

2. Las actividades que son objeto del

contrato celebrado con la empresa

principal.

3. El lugar donde se ejecutarán las

actividades.

El incumplimiento constituye una

infracción administrativa.

TERCERIZACIÓN

DERECHO A

INFORMACIÓN

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• La pluralidad de clientes

• Contar con equipamiento propio

(propios recursos financieros, técnicos

o materiales)

• Inversión de capital

• Retribución por obra o servicio

TERCERIZACIÓN

ELEMENTOS

CARACTERÍSTICOS

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TERCERIZACIÓN

ELEMENTOS ESENCIALES

• Que asuman los servicios prestados

por cuenta y riesgo

• Que cuenten con sus propios recursos

financieros, técnicos o materiales

• Que sus trabajadores (empresa de

tercerización), estén bajo su exclusiva

subordinación

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Se produce la desnaturalización de los

servicios de tercerización cuando:

• De la verificación y análisis razonable,

se establece la ausencia de autonomía

empresarial de la empresa

tercerizadora.

• Cuando los trabajadores de la

empresa tercerizadora se encuentran

bajo la supervisión o subordinación de

la empresa principal

• En caso los trabajadores de la

empresa tercerizadora continúen

prestando servicios en la empresa

principal, a pesar de que a la empresa

tercerizadora se le haya cancelado el

registro.

• Consecuencia: la empresa principal se

convierte en el empleador del

trabajador desplazado.

TERCERIZACIÓN

DESNATURALIZACIÓN

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Para iniciar y desarrollar sus actividades,

las empresas tercerizadoras se inscriben

en un Registro Nacional de Empresas

Tercerizadoras a cargo de la AAT, en un

plazo de 30 días hábiles de su

constitución.

Si se detecta una desnaturalización del

contrato, la Inspección del Trabajo

propone la cancelación del Registro,

además de las imputación de relaciones

laborales a la empresa principal.

TERCERIZACIÓN

REGISTRO NACIONAL DE

EMPRESAS

TERCERIZADORAS

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El Ministerio de Trabajo elabora una lista

pública de empresas tercerizadoras cuyo

registro ha sido cancelado.

Una vez notificada la cancelación del

registro, la empresa de tercerización

estará impedida de desplazar

trabajadores.

Publicada la cancelación el página Web,

la empresa deberá concluir el contrato

con la empresa de tercerización.

Las empresas principales disponen de un

plazo de 30 días calendario a fin de

efectuar la adecuación correspondiente.

TERCERIZACIÓN

REGISTRO NACIONAL DE

EMPRESAS

TERCERIZADORAS

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• La empresa principal que contrate la

realización de obras o servicios con

desplazamiento de personal de la

empresa tercerizadora es

solidariamente responsable por el

pago de los derechos y beneficios

laborales.

• Asimismo, por las obligaciones de

seguridad social devengados por el

tiempo en que el trabajador estuvo

desplazado.

• Se extiende por un año posterior a la

culminación de su desplazamiento.

• La empresa tercerizadora mantiene su

responsabilidad por el plazo

establecido para la prescripción

laboral.

TERCERIZACIÓN

RESPONSABILIDAD DE

LA EMPRESA PRINCIPAL

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• La responsabilidad alcanza al

empresario principal, al contratista y al

subcontratista, quienes son deudores

solidarios frente al trabajador impago o

a la entidad de previsión social.

• Las obligaciones laborales incluyen el

pago de las remuneraciones y de los

beneficios e indemnizaciones

laborales.

• El plazo de prescripción de la

responsabilidad solidaria se inicia

ocurrido el fin de desplazamiento

TERCERIZACIÓN

ALCANCES DE LA

SOLIDARIDAD

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• Las empresas se deben inscribir en un

Registro Nacional de Empresas

Tercerizadoras

TERCERIZACIÓN

REGISTRO DE

EMPRESAS

TERCERIZADORAS

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• A) Se consideran inscritas en el

registro a las empresas tercerizadoras

que, durante el periodo declarada

cumplen con registrar desplazamiento

de su personal a empresas

principales.

• B) Cuando se verifique alguna de las

situaciones de desnaturalización, la

inspección del trabajo propone la

cancelación del registro, además de la

imputación de relaciones laborales a la

empresa principal y la autoridad

administrativa de trabajo en el

procedimiento administrativo

sancionador declara cancelación de

registro y de relaciones laborales

existentes.

TERCERIZACIÓN

REGISTRO DE

EMPRESAS

TERCERIZADORAS

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• C) El MTPE elaborara una lista pública

de empresas tercerizadoras cuyo

registro ah sido cancelado.

• D) Notificada la cancelación de

registro, la empresa estará impedida a

realizar desplazamiento de

trabajadores.

• E) Publicada la cancelación del

registro en la pagina web del MTPE, la

empresa principal deberá concluir el

contrato con la empresa de

tercerización.

• F) En caso se cancele registro, las

empresas principales disponen de

plazo de 30 días calendario, a fin de

realizar adecuaciones.

TERCERIZACIÓN

REGISTRO DE

EMPRESAS

TERCERIZADORAS

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1. Exp. N° 01671-2013-PA/TC

2. Casación Laboral 8983-2015-Del

Santa

3. Exp. N° 31629-2013-0-1801-JR-LA-06

TERCERIZACIÓN

FRAGMENTOS DE

SENTENCIAS

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Desnaturalización de los contratos de

tercerización.

La tercerización se va a presentar

siempre que concurran los siguientes

elementos:

a) Una parte integral del proceso

productivo de una empresa se

encarga a una empresa contratista o

sub contratista para que lo desarrolle

o ejecute,

b) La empresa contratista o sub

contratista asume las tareas

contratadas por su cuenta y riesgo.

c) Debe contar con sus propios recursos

financieros, técnicos o materiales.

d) Se encuentran subordinados a la

empresa contratista o sub contratista

y no a la empresa principal.

TERCERIZACIÓN

Exp. N° 01671-2013-PA/TC

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La Sala de Derecho Constitucional y

Social Permanente de la Corte Suprema

se ha referido a la tercerización como

aquella figura que: “no constituye

intermediación laboral, los Contratos de

Gerencia, la Ley General de Sociedades;

los Contratos de Obra, los Procesos de

Tercerización Externa, los Contratos que

tienen por objeto que un tercero se haga

cargo de una parte integral del proceso

productivo de una empresa y los servicios

prestados por empresas contratista o

subcontratistas.

TERCERIZACIÓN

Casación N° 8983-2015-Del

Santa

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Fundamento 3.7: “Elementos

característicos de la actividad de

tercerización: a) la pluralidad de clientes,

ii) que cuente con equipamiento, iii) la

inversión del capital y iv) la retribución por

obra o servicio, y que ningún caso se

admite la sola provisión de personal.

Asimismo, el artículo 3 del Reglamento

prescribe que: “Para el cumplimiento de la

tercerización, estos cuatro requisitos

deben entenderse como copulativos, esto

es, que la inexistencia de una de ellos

desvirtúa la tercerización”.

TERCERIZACIÓN

Exp. N° 31629-2013-0-

1801-JR-LA-06

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TERCERIZACIÓN

CUADRO DE

INFRACCIONES

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III. CUADRO

COMPARATIVO

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INTERMEDIACIÓN TERCERIZACIÓN

Partes Contrato civil entre la empresausuaria y la empresa de servicios.Contrato laboral entre los trabajadores y la empresa de servicios.

Contrato civil entre la empresaprincipal y la empresa tercerizadora. Contrato laboral entre los trabajadores y la empresa tercerizadora.

Actividad Destaca personal a la usuaria para labores complementarias, temporales o especializadas.

La empresa tercerizadora se hace cargo íntegramente de una fase del proceso productivo y cuenta con una organización empresarial propia.

Poder de dirección

La empresa de servicios cede parte de su poder de dirección (dirección y fiscalización) a la usuaria, mientras que mantiene el poder disciplinario.

El poder de dirección lo ejerce íntegramente la empresa tercerizadora.

Diferencia esencial

La empresa de servicios comparte el poder de dirección con la empresa usuaria.

El tercero asume íntegramente el poder de dirección y sus trabajadoresestán bajo su exclusiva subordinación.

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1.

TERCERIZACIÓN

FRAGMENTOS DE

SENTENCIAS

INTERMEDIACIÓN TERCERIZACIÓN

Elemento típico Lo trabajadores laboran en las instalaciones de la empresa usuaria.

Con desplazamiento de trabajadores y maquinarias a la empresa principal.Sin desplazamiento de trabajadores ni maquinarias a la empresa principal.

Resultados del servicio

Importa el desarrollo del servicio; existe una preocupación.

El contratista es responsable por los resultados de los servicios prestados.

CostosAdministrativos

Sujeta a más fiscalizaciones para lasempresas formales.

Menores costos administrativos y regulatorios.

Registro Ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL).

Se registra ante el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras

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IV. MULTAS

Ley N° 28806 –”Ley General de Inspección del Trabajo“

Decreto Supremo N° 019-2006-TR –”Reglamento a la Ley General de Inspección del Trabajo”

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IV. MULTAS

Infracciones Motivo

MUY GRAVE Aquellas que tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afectan derechos de los trabajadores especialmente protegidos por las normas legales.

GRAVE Actos u omisiones contrarios a los derechos delos trabajadores o cuando se incumplanobligaciones que trasciendan el ámbito formal.

LEVE Obligaciones formales

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IV. MULTAS

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Gracias por su atención