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FACULTAD DE DERECHO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SALGADO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I GUÍA DE ESTUDIO PARA LA LICENCIATURA EN DERECHO Con dedicatoria al Mtro. Ezequiel Benítez García UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO MÉXICO 2013.

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FACULTAD DE DERECHO

MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SALGADO

DERECHO

INTERNACIONAL

PRIVADO I GUÍA DE ESTUDIO PARA LA LICENCIATURA EN DERECHO

Con dedicatoria al Mtro. Ezequiel Benítez García

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

MÉXICO 2013.

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Derecho internacional privado - 1 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 1 -

Derecho internacional privado.

Introducción.

l programa elaborado para la asignatura de Derecho Internacional

Privado, va dirigido a los estudiantes interesados en prepararse en

temas actuales a través de un programa elaborado que le permita

entender la concepción doctrinal del derecho internacional, sus

características, sus fuentes, sujetos, así como temas vinculados e

importantes en el contenido de esta asignatura.

Una vez concluido el curso se obtendrá un amplio criterio respecto de

las situaciones en las cuales se ubica al Derecho Internacional Privado

Primera unidad. Ciencia del Derecho.

I. Concepto de Derecho.

Según el Diccionario de el Instituto de Investigaciones Jurídicas, el derecho

es la reunión o conjunto de reglas que dirigen al hombre en su conducta

para que viva conforme a la justicia.

En mi concepto personal, el Derecho es un criterio de justicia mediante

el cual el Estado impone normas, principios e instituciones a los

gobernados para cumplir sus fines y regular la vida en sociedad.

II. El derecho como ciencia.

La condición científica del Derecho, no tiene aún consenso unánime y el

debate entre los pensadores del derecho permanece vigente y con fuerza.

Las dificultades en este tema se presentan desde el momento mismo en que

se intenta explicitar el concepto y contenido de la “Ciencia del Derecho”

pues la propia definición del objeto de la ciencia resulta controvertida. A lo

largo de los siglos se han propuesto diferentes visiones acerca de la Ciencia

del Derecho, su finalidad y contenido y todas ellas contribuyeron en su

formación. Existen también tesis nugatorias del carácter científico del

Derecho.

III. Elementos de la ciencia del Derecho. Análisis de la ciencia del

derecho.

Debido a la gran producción doctrinal y a la complejidad del propio

derecho, se han caracterizado diversas teorías que sistematizan o tratan de

explicar a la ciencia del Derecho.

E

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Sin embargo, en un criterio sistematizante para fines doctrinales nos

avocamos a la Ciencia del Derecho en un sentido amplio y abarcador que

se compone o se subdivide en las siguientes áreas y otras más:

Filosofía del Derecho. (trata de explicar los principios, ideas y

fines del Derecho, fundamentándose en la epistemología y la

ontología).

Teoría del Derecho. (sistematiza los criterios doctrinales y todo lo

referente a la construcción, interpretación y aplicación de las

normas jurídicas, así como la división doctrinal del derecho en

sus diversas ramas)

Dogmática Jurídica. (desde la perspectiva positivista se encarga

del estudio concreto de un sistema normativo determinado en un

lugar y época concretos, interpretándolo y explicándolo como un

sistema coherente de normas).

Sociología jurídica. (desde la perspectiva Iusrealista, contempla al

Derecho como un producto social y su retroalimentación con la

vida social misma).

Axiología Jurídica (desde la perspectiva Iunaturalista contempla

al derecho como un sistema de valores, estudiando los criterios de

justicia y equidad a los que debe aspirar un sistema normativo).

IV. El derecho internacional privado.

De acuerdo con Arellano García el Derecho internacional privado es el

conjunto de normas jurídicas de Derecho público, que tienen por objeto,

determinar las normas jurídicas, en los casos de vigencia simultánea de

normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación

jurídica concreta.

El derecho internacional privado mexicano ha sido una rama jurídica a

la que se le ha prestado poco interés en los últimos cincuenta años, debido

principalmente a que el origen de las leyes relativas, emanadas de la

Revolución de 1917 y de sus procesos posteriores, fueron

fundamentalmente de naturaleza territorialista, por lo que había poca

oportunidad de consideración del derecho extranjero.

Sin embargo, las condiciones han cambiado significativamente y

México ha entrado en una nueva etapa a partir de la segunda mitad de la

década de los setenta. Esta etapa se ha caracterizado por una creciente

participación de las relaciones privadas en el concierto internacional,

especialmente en materia de comercio exterior. A esta nueva actitud se ha

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unido la de participar intensamente en la elaboración, discusión y

ratificación de convenciones internacionales en la materia, especialmente

en el ámbito interamericano.

A nivel interno, este resurgimiento de interés por la disciplina se ha

manifestado en la elaboración del Anteproyecto de Código Civil para el

D.F. (1978 1979), en cuyo libro primero se incluyen varias disposiciones

de derecho internacional privado, y en acontecimientos que, si bien de

importancia menor, no son menos significativos, tales como el caso de la

aparición de nuevos libros en la materia, la celebración del Seminario

Nacional de Derecho Internacional Privado durante cuatro años

consecutivos, la creación de la Academia Mexicana de Derecho

Internacional Privado, etcétera.

Por lo anterior es dable pensar que el panorama de la disciplina en

México habrá de cambiar de manera importante en esta década de los años

ochenta. México celebró, a finales del siglo pasado y a principios de éste,

algunos tratados sobre la materia y después de un largo periodo en el que se

abstuvo de participar en convenciones de este tipo, reinició la ratificación

de tratados en fecha reciente, con la aceptación de cuatro convenciones

interamericanas promovidas por la Organización de Estados Americanos y

que versan sobre los siguientes temas: 1) exhortos o cartas rogatorias; 2)

recepción de pruebas en el extranjero; 3) conflictos de leyes en materia de

letras de cambio, pagarés y facturas, y 4) arbitraje comercial internacional.

En México el estudio del Derecho internacional privado sigue los

lineamientos de la escuela francesa en cuanto al contenido y son:

Derecho a la nacionalidad.

Condición jurídica de los extranjeros.

Métodos para resolver conflictos derivados del tráfico jurídico

internacional. (El conflicto de leyes y la competencia judicial).

Dentro de la escasa producción doctrinal contemporánea podemos

mencionar a los siguientes autores:

Leonel Pereznieto Castro.

José Algará.

Luis Pérez Verdía.

Francisco J. Zavala.

Carlos Arellano García.

José Francisco Contreras Vaca.

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Derecho internacional privado - 4 -

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Nuria González Marín.

Manuel Alejandro Múnive Paéz.

Cada Estado cuenta con un sistema específico de creación de normas

jurídicas. La casi totalidad de normas de cada sistema, creadas

generalmente a través de un proceso legislativo o jurisprudencial, son las

llamadas normas sustantivas o materiales; pero también existen otras que se

denominan normas conflictuales, las cuales tienen por objeto delimitar el

ámbito espacial de aquéllas. Este proceso de creación de normas tanto

materiales como conflictuales, es de carácter inminentemente nacional.

En México las normas sobre derecho internacional privado se

encuentran en los códigos civiles, penales y de procedimientos de las

entidades federativas; en el Código de Comercio; en la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito; en la Ley General de Navegación y

Comercio Marítimo; etcétera.

La jurisprudencia. Los Tribunales del Estado son, por lo general, las

entidades que aplican las normas jurídicas de dicho sistema. El criterio

uniforme de aplicación de las normas jurídicas constituye la jurisprudencia.

En México el desarrollo jurisprudencial en materia de derecho

internacional privado ha sido sumamente escaso, jurisprudencia que, por

otro lado encuentra sustento en los artículos 14 constitucional y 19 del

Código Civil para el Distrito Federal, principalmente.

La costumbre. El derecho mexicano reconoce a la costumbre como

complementaria de la ley; en este sentido pueden citarse entre otros los

artículos 997, 999, 2457, 2496, 2607, 2741, 2754 y 2760 del Código Civil

para el Distrito Federal, así como los artículos 280, 304 y 333 del Código

de Comercio.

La costumbre en materia de derecho internacional privado en México se

refleja únicamente en el campo mercantil o comercial, principalmente en

materia de contratación internacional, así como en las actividades bancarias

a dicho nivel.

La doctrina. El derecho positivo mexicano reconoce a la doctrina como

fuente de la ley, así en el artículo 14 constitucional, último párrafo, se

establece que: "en los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá

ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de ley, y a falta de ésta,

se fundará en los principios generales de derecho."

En México durante el siglo pasado el desarrollo jurisprudencial dio

lugar al nacimiento de una doctrina que más tarde desapareció casi por

completo. En la actualidad el desarrollo doctrinal es bastante limitado.

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Existen algunos principios en el Derecho Internacional Privado que se

han consolidado a través de su uso en la historia, mismos que han sido

aceptados por los diferentes sistemas jurídicos de los estados nacionales,

este es el caso entre otros, de: "locus regit actum"; "lex rei sitae", y "lex

fori". En México dichos principios han sido recogidos, principalmente por

los artículos 14 y 15 del Código Civil del Distrito Federal y por el 156 del

Código de Procedimientos Civiles para el D.F.

Jurisprudencia internacional. El Estatuto de la Corte Internacional de

Justicia señala a la jurisprudencia internacional como uno de los elementos

sobre cuya base dicha Corte debe decidir.

En realidad han sido muy contadas las ocasiones en las que la Corte

Internacional de Justicia se ha pronunciado en materia de Derecho

Internacional Privado, este es el caso de los asuntos siguientes: préstamos

emitidos por Francia a los gobiernos servio y brasileño (12 de julio de

1929); Nottebohm (18 de noviembre de 1953); Boll (8 de noviembre de

1958); Barcelona Traction (1958- 1970 ).

Congresos, conferencias y codificación. En el ámbito no gubernamental

internacional existen principalmente tres instituciones que celebran

periódicamente conferencias en la materia, éste es el caso del Instituto de

Derecho Internacional, del Instituto Internacional para la Unificación de

Derecho Privado y del Comité Francés de Derecho Internacional Privado.

En México se celebra un seminario nacional sobre Derecho

Internacional Privado organizado en el seno de la Universidad Nacional

Autónoma de México, en el que participan juristas mexicanos y

extranjeros, y cuyas memorias son publicadas por la citada universidad.

En el nivel de conferencias gubernamentales internacionales existen

principalmente tres de carácter permanente: la conferencia permanente de

la Haya; la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional y la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho

Internacional Privado que depende de la Organización de Estados

Americanos.

V. Derecho internacional público y derecho internacional privado.

Similitudes y posibles diferencias.

El Derecho Internacional Público, es la rama del derecho público externo

que regula las relaciones entre los sujetos del mismo, caracterizándose, por

el hecho de que las personas del Derecho Privado no pueden formar parte

de sus relaciones.

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En tanto que el Derecho internacional privado, hace referencia a que los

sujetos del mismo, son las personas del Derecho privado, ahora bien, en

cuanto a la materia, este estudia las relaciones entre particulares,

especialmente en las ramas civil y mercantil, su naturaleza jurídica,

consiste en que se trata de normas adjetivas principalmente y originalmente

se plantea los siguientes problemas:

¿Quién es el juez competente?

¿Qué derecho sustantivo es aplicable?

Derivado de lo anterior, se deduce que los conflictos principales del

Derecho internacional público son de naturaleza conflictiva normativa, en

donde convergen diversos factores como el lugar, tiempo y nacionalidad de

los sujetos que intervienen en el hecho, negocio o acto jurídico.

De este modo es como podemos tener una idea de la concepción del

Derecho en general como ciencia, así como de la unidad de un sistema

jurídico específico, destacando en este contexto la operatividad de la

dogmática jurídica y de los diversos conflictos que pueden suscitarse con

motivo de la aplicación de normas sustantivas que derivan de relaciones

jurídicas complejas, en donde en muchas de las ocasiones son sujetos de

distintas nacionalidades ó bien por tratarse de eventos en donde

aparentemente puede coincidir la concurrencia de diversas jurisdicciones

así como diversos órdenes sustantivos, destacando este complejo como el

objeto de estudio principal del Derecho internacional privado y la

ubicación de esta rama del derecho dentro de la sistemática jurídica en

general. ♦

Segunda Unidad. Ubicación del Derecho

internacional privado dentro de la ciencia del

Derecho.

I. El Derecho internacional privado como técnica jurídica.

La doctrina francesa que es la seguida por la mayoría de los países

latinoamericanos respecto al contenido del Derecho Internacional Privado

se divide en cuatro áreas temáticas:

Derecho de la nacionalidad, establece y regula la calidad de una persona

en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población

constitutiva de un Estado.

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Condición Jurídica de los extranjeros, implica el estudio del ejercicio de

los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los

extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico.

Conflicto de leyes, alude al procedimiento por medio del cual, de manera

indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico

internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del

derecho que le dará respuesta directa.

Conflicto de competencia judicial, se examina el procedimiento mediante

el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los

tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del

tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio

de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de

validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente

(competencia indirecta).

México enseña esta asignatura desde hace más de 60 años y sigue en

su modelo de estudio al de la escuela francesa.

Fines del Derecho internacional privado.

• Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que

concurren en una sola relación de derecho.

• Obtener seguridad de los derechos en el ámbito internacional.

• Lograr la justicia a base de la aplicación del Derecho extranjero.

• Permitir el comercio jurídico.

II. Objeto de estudio del Derecho internacional privado.

Las relaciones jurídicas, cuyos elementos constitutivos pertenecen a

sistemas jurídicos diferentes en el espacio, es decir, sistemas susceptibles

de aplicarse al mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico, en

virtud de que los elementos constitutivos de la relación, objeto del

problema, están vinculados con uno y otro de estos ordenamientos

jurídicos. La mayoría de estas relaciones, se ubican generalmente en le

campo del derecho privado: civil y mercantil sobre todo.

En este sentido tenemos que;

• Corresponde al Derecho Internacional Privado decidir qué norma jurídica

deberá prevalecer.

• El Derecho Internacional Privado remitirá a la norma interna aplicable a

la situación particular.

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Derecho internacional privado - 8 -

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Para poder deslindar la naturaleza jurídica de esta rama del Derecho, es

necesario avocarnos a la crítica doctrinal que se le ha hecho respecto del

significado terminológico de su denominación, esto es; Derecho

internacional privado y a partir de ahí se hace la crítica siguiente;

No es “internacional”, la crítica a partir de aquí radica en el sentido

de que las normas que generalmente resuelven el conflicto competencial

son de carácter interno contenidas en los diversos códigos y leyes de un

sistema en específico.

No es privado, derivado a que la naturaleza de sus normas son

esencialmente adjetivas que solo remiten a la aplicabilidad del régimen

sustantivo. Y por tanto al ser adjetivas y tratar de cuestiones

competenciales pertenecen al Derecho público.

Ahora bien, a partir de la crítica anterior es dable proceder a la

justificación que se le ha dado a su nombre a partir de 1834, cuando el

tratadista norteamericano Joseph Story, emplea la expresión en su obra

“Commentaries on the conflicto of laws” ( Niboyet ), y que posteriormente

fue utilizada por Schaeffner y Foelix, el primero titula de esta manera su

obra, en 1841.

Se emplea la denominación Derecho internacional privado para

diferenciar esta rama del derecho respecto del Derecho internacional

público, ya que los sujetos en uno y otro caso no son los mismos, el objeto

es diverso así como la naturaleza de las normas mismas en uno y otro caso,

sin embargo.

Se le dio el vocablo internacional en la inteligencia de que las

relaciones jurídicas que son objeto de esta rama del derecho, tienen cierta

vinculación aparente con las normas de distintos sistemas jurídicos, que

aunque tienen ámbitos competenciales en el espacio distintos, ambas

normas pudieran parecer coincidentes en su aplicación para regular la

relación jurídica concreta con motivo de que desde su origen tiene

vinculación con diversos sistemas.

Se le dio el vocablo privado en virtud de diferenciar a los sujetos

intervinientes en dicha relación jurídica respecto de los que intervienen en

las relaciones del Derecho público, ya que la finalidad consiste en la

aplicabilidad de las normas de uno u otro sistema a favor de una cuestión

entre particulares, generalmente de relaciones del derecho civil y mercantil,

que por ende resultan parte del derecho privado. Sin embargo las normas

del Derecho internacional privado son públicas pues son adjetivas, pero las

normas que resolverán el fondo de la controversia son sustantivas y por

tanto son de derecho privado.

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¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho

Nacional o Internacional?

Serán de carácter nacional, cuando el Estado resuelve por sí sólo, sin

seguir ordenamientos o lineamientos derivados de un compromiso

internacional (Tratados).

Serán de carácter internacional, cuando un derecho supraestatal

contenga una norma jurídica que regule la situación de un problema de

vigencia simultánea de normas, es decir, cuando la norma orientadora se

contenga en un Tratado Internacional.

¿Las normas de Derecho Internacional Privado son normas facultativas

u obligatorias?

Para los particulares u órganos del Estado (no soberanos) la norma

jurídica del Derecho Internacional Privado, es siempre obligatoria.

Para el Estado, comprometido por una norma jurídica internacional

que lo obligue a aplicar el derecho extranjero, es obligatorio el

cumplimiento mientras no lo liberen los otros Estados con los cuales se

comprometió.

Para el Estado obligado por sus propias normas de Derecho

Internacional Privado será facultativo, ya que el Estado puede modificar o

conservar o derogar sus normas.

¿Las normas de Derecho Internacional Privado son normas formales o

materiales?

Contiene normas formales y las normas materiales pertenecen al

sistema nacional o al derecho uniforme.

El carácter formal de las normas jurídicas de Derecho Internacional

Privado, significa que no rige la conducta humana en la relación jurídica

concreta que ha de regirse, sólo determina cuál es la norma jurídica que ha

de regirla.

El Derecho Internacional Privado no contiene normas de carácter

material, porque de contenerlas eliminaría el presupuesto necesario que da

cabida a las normas ius privatistas y que es la presencia de la vigencia

simultánea de normas jurídicas provenientes de más de un Estado.

III. Método de estudio del Derecho internacional privado.

El Derecho Internacional Privado contiene normas jurídicas que remiten a

la norma jurídica que prevalecerá ante una doble o múltiple vinculación de

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una situación jurídica con los preceptos normativos de más de un país, la

norma jurídica a la que remite puede ser de derecho público o privado.

En el Derecho Internacional Privado, estamos frente a una relación

jurídica compleja:

• Una entidad no soberana, (persona física o colectiva de derecho privado),

al lado de otra no soberana se hallan interesados en adecuar su situación

jurídica concreta a una norma competente.

• Una entidad no soberana y una soberana, (Estado, órgano del Estado,

funcionario público), están interesados en adecuar una situación jurídica

concreta a una norma aplicable.

• Un órgano del Estado, (juez, legislador, funcionario público), sin recabar

la aceptación de los interesados impone su voluntad, obligando a las partes

a estar a lo ordenado por una de las normas en conflicto.

La relación jurídica en el Derecho internacional privado, es el nexo en

que un sujeto determina obligatoriamente la norma que les ha de regir.

Es una relación de supra a subordinación en la que el Juez o Legislador

impone una norma al particular, una norma que le indica cuál es la norma

aplicable, es decir, una norma orientadora que siempre se considera de

Derecho Público.

Los métodos que se estudiarán en este trabajo son los siguientes:

· conflictual;

· De normas de aplicación inmediata;

· De normas materiales;

· De lex mercatoria;

· De derecho uniforme, y

· De competencia judicial.

IV. Los sujetos del Derecho internacional privado.

Los sujetos del Derecho internacional privado son las personas físicas o

morales en sentido amplio que en sus relaciones fungen en calidad de

privados, ─ Derecho civil, familiar, mercantil ─. Y El sujeto de derecho

público que tiene que aplicar esas normas es el Estado en el orden público

y en su carácter de jurisdicción a través de jueces o tribunales.

Es así como a través de la presente unidad pudimos distinguir los

diversos elementos que conforman al Derecho internacional privado, en

cuanto a la naturaleza jurídica de sus normas, su objeto, los sujetos, sus

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métodos específicos y su ubicación en general dentro de la sistemática del

Derecho. ♦

Tercera unidad. Marco Teórico del Derecho

internacional privado.

I. Doctrinas.

La concepción moderna del Derecho internacional privado se inicia con la

escuela italiana de los posglosadores, aunque anterior a esta fecha existen

antecedentes de los cuales sólo referiremos a tres:

La personalidad de las leyes. Consiste en aplicar la ley en la calidad

de la persona. Esta tradición surge en Roma en donde durante el imperio a

los ciudadanos romanos se les aplicaba el Ius civile y a los extranjeros el

Ius gentium que preveía el derecho de su lugar de origen.

Territorialismo de las leyes. Es igual al principio lex fori, o ley del

foro. Consiste en que a todas las personas se les aplicará la ley que rige el

territorio en donde se encuentren. Esta modalidad toma su base en el

sistema feudal que recayó al desmembramiento del imperio romano en el

cual el señor feudal dictaba las leyes que habían de regir dentro de sus

tierras

En el siglo XI el monje Irnerio encontró en una biblioteca de Pisa el

Codex Secundus y lo llevo a la Universidad de Bolonia en donde un grupo

de juristas de la época lo estudiaron realizando notas marginales

denominadas glosas. Movimiento muy conocido al cual se le llamo la

Escuela de los Glosadores.

Dentro de esta escuela dos autores establecieron lo que serían las bases

de los estatutos y por su parte Acusio establece el principio lex fori que

indica que el juez debe invariablemente aplicar su propia ley.

En esta misma escuela Jacobus Balduini establece una distinción

importante en materia de procedimientos el juez debe aplicar su propia ley

y en cuanto al fondo del asunto en materia contractual la ley del lugar en

donde se celebró el acto, sentando el principio Locus Regis Actum.

La escuela de los postglosadores surgió a finales del siglo XIII,

Bartolo de Sassoferrato es su autor más destacado y considerado el padre

del Derecho internacional privado moderno ya que en sus glosas hace una

síntesis de todos los estatutos que hasta su fecha existían en todas las

materias y los tradujo en principios que irían a regir hacia el futuro.

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Guillaurne de Cun, distinguió entre estatutos reales que rigen a los

bienes y estatutos personales que rigen a las personas. Los primeros con

efecto territorial Lex Rei Sitae, es decir, la ley de su ubicación rige a los

bienes, los segundos con efecto extraterritorial Lex personae que rige a las

personas de acuerdo a lo que hoy llamamos nacionalidad.

Por su parte Sassoferrato estableció un principio intermedio conocido

como Locus Regis Actum que quiere decir que el acto se rige por la ley que

le dio origen. A su vez propuso dos principios los actos ilícitos serían

regidos por la ley Lex Loci Comissi, esto es el lugar en donde se cometió el

ilícito, y los efectos de los actos por la Lex Loci Executionis o lugar de la

ejecución.

Francesa. Escuela conocida como la de los jurisconsultos consuetudinarios

tiene relevancia en virtud de dos autores principales:

Charles Dumolin 1500-1566, estableció las bases en cuanto a las ideas

supranacionalistas.

Bertrand de Argentare 1519-1590. Sus principios básicos fueron

finitas Potestas Finitas Iurisdictio e Cognitio. Lex Rei Sitae, las personas se

rigen por el lugar de su domicilio, y los bienes inmuebles por la ley del

domicilio de su propietario ó Mobilia Secundum Personae.

En términos amplios la escuela Francesa aborda al Derecho

internacional privado de acuerdo al siguiente modelo:

Derecho de la nacionalidad.

Condición jurídica de los extranjeros.

Método de los conflictos de leyes.

Método de los conflictos de competencia judicial.

Española. Ha de ocuparse de la nacionalidad y de la extranjería, así como

de la dimensión judicial del tráfico externo y de los problemas que se

derivan de la conexión del supuesto con varios ordenamientos jurídicos

(problema de la designación de la ley aplicable

Alemana. En Alemania el Estudio del Derecho internacional privado se

enfoca en mayor medida en el derecho de nacionalidad y la condición

jurídica de los extranjeros.

Italiana. En Italia el estudio del Derecho internacional privado está

centrado en el estudio del conflicto competencial de leyes y jurisdicciones.

Época moderna. Son las ideas de los autores del Siglo XIX y mediados

del siglo XX

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Teorías supranacionalistas. Consideran que el Derecho Internacional

Privado debe tener un contenido normativo de naturaleza supranacional.

Su origen está en Dumolin y pasa a través de juristas de principios del

presente siglo, quienes en esa época de manera ideal creían que debía

existir una comunidad de estados vinculados por una normatividad

internacional (internacionalistas), y otros que propusieron una comunidad

jurídica universal de personas (universalistas). La tendencia actual ha

recibido una influencia muy amplia de estos pensadores en la medida que

un número cada día mayor de normas de Derecho Internacional Privado

provienen de tratados y convenciones internacionales

Teorías internistas o territorialistas. Postulan que las normas del

Derecho Internacional Privado deben tener un carácter nacional pues el

derecho nace y se agota en el ámbito interno. Su origen está en las ideas de

D’Argentré, ideas que han florecido en épocas de sentimientos

nacionalistas o independentistas. Actualmente se observa una clara

tendencia a su desaparición

Teorías Autónomas. Afirman que el Derecho Internacional Privado

debe elaborarse tanto con un contenido normativo interno como

internacional sobre la base del derecho comparado. Los autores que se

adhirieron a estas teorías expusieron sus ideas entre los años 1930-1960, y

se considera que son quienes sentaron las bases del Derecho Internacional

Privado contemporáneo

Manzini. Para Mancini, la nacionalidad era el fundamento del Derecho de

gentes (ius gentium, expresión que equivale a todo el Derecho

Internacional, privado y público). Toda nación tiene derecho a constituirse

en Estado (lo cual es también una referencia a la coyuntura política italiana

previa a la unificación), y los Estados así constituidos debían relacionarse

según las reglas del Derecho Internacional.

La obra de Mancini ha resultado decisiva para el Derecho Internacional

Privado de determinados Estados, entre ellos España. Influirá en el Código

italiano de 1865 y en el español en la redacción de 1889. A través del

Código Civil español la doctrina de Mancini llegará hasta Hispanoamérica.

Incluso llegó a influir en la Ley de Introducción al Código Civil alemán,

de 1896, en la que el legislador opta por el criterio de la nacionalidad para

la determinación de la ley aplicable en los conflictos de Derecho

Internacional Privado, lo que resulta sorprendente si tenemos en cuenta que

Savigny, que era alemán y alcanzaría mayor repercusión que Mancini,

había defendido el criterio del domicilio.

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Por su parte, la influencia del BGB llegó hasta la las legislaciones china

y japonesa, que también tomaron el criterio de la nacionalidad.

A la vez, la obra de Mancini repercutió en la Conferencia Internacional

de Derecho Internacional Privado de la Haya, de 1893, por una parte por su

misma celebración tendiendo a la unificación del Derecho Internacional

Privado, y por otra porque el criterio que se adopta para promover dicha

unificación en los primeros convenios auspiciados por esta Conferencia es

el de la nacionalidad.

Savigny. La Teoría General del Derecho Internacional Privado que impera

en nuestros días está basada en la obra de Savigny, alemán de ascendencia

francesa hugonota, profesor de Derecho Romano y autor del

célebre Sistema de Derecho Romano actual, de 1894 .

Lleva a cabo una inversión metodológica consistente en que, hasta

entonces, el punto de partida del análisis de Derecho Internacional Privado

era la ley, la cual se analizaba tratando de encontrar su ámbito de

aplicación en el espacio. En cambio, para Savigny, el punto de partida no

puede ser la ley sino la relación jurídica, de la que se tratará de buscar su

mejor localización

El método de la localización adecuada de la relación

jurídica consistirá, en primer lugar, en analizar la relación para encontrar su

verdadera naturaleza. Hallada ésta, se buscará su localización más

adecuada. Cada relación jurídica tendrá su asiento o sede y es ese asiento o

sede lo que se debe determinar.

II. El derecho internacional privado y su relación con las demás ramas

del Derecho.

El Derecho internacional privado, como ya hemos asentado, tiene relación

con las diversas ramas del derecho público, social y privado, que se

manifiesta según se trate, en la circunstancia particular de cada hecho que

tendrá verificativo dentro del ordenamiento respectivo según la naturaleza

del acto. Por ejemplo si se trata de un delito, nos referiremos al Código

Penal Federal, en materia de impuestos al Código fiscal de la Federación

etc.

III. Elementos de estudio en el Derecho internacional privado.

Derecho a la nacionalidad. El tema del derecho a la nacionalidad estudia

la relación jurídica política de una persona con cierto Estado. Aunque se

vincula directamente con el estudio del Derecho constitucional, se aborda

en esta materia en el entendido de que significa un presupuesto para

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determinar los métodos conflictuales que en un determinado momento han

de tomarse en cuenta, un ejemplo de esto es el principio de reciprocidad.

Condición jurídica de los extranjeros. Las mismas razones y motivos

aplicables al elemento anterior son aplicable en este caso con la salvedad

que este tema tiene mayor vinculación con el Derecho administrativo-

Conflicto de leyes sustantivas. Este elemento consiste en determinar cual

será la ley aplicable en la resolución de fondo de un asunto concreto.

Recordemos que la ley sustantiva aplicable será de orden interno,

observando en muchos casos los principios ya comentados.

Competencia judicial o conflicto de leyes adjetivas. El elemento entra

en relación a la jurisdicción que ha de aplicarse en concreto respecto de la

situación jurídica concreta, en el sentido que nos determinen nuestras

normas de Derecho internacional privado.

En cuanto al concepto de competencia, nuestra jurisprudencia nacional

sostiene el criterio de que esta queda dada por la ley y no por el acto.

Ahora bien, por competencia judicial debe entenderse el cúmulo de

capacidades que de acuerdo con algún criterio específico –materia, cuantía,

territorio, grado- tiene una autoridad judicial para que en el ámbito de su

jurisdicción pueda conocer de un litigio, emitir una sentencia y en su caso

imponerla coactivamente.

Es así como hemos llegado a un conocimiento histórico y doctrinal del

Derecho internacional privado y la idea de la relación que puede existir

entre el Derecho internacional privado y las demás ramas del Derecho. ♦

Cuarta unidad. Fuentes del Derecho

internacional privado.

I. Fuentes nacionales.

Las fuentes nacionales del Derecho internacional privado son aquellas que

podemos localizar en nuestro orden jurídico. En este orden tenemos;

La ley. Es el producto del trabajo del Poder Legislativo Federal del

Estado que lo ejercita a través del Congreso de la Unión. Las normas del

Derecho internacional privado las encontramos dispersas dentro de los

siguientes ordenamientos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Civil Federal.

Código de Comercio.

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Derecho internacional privado - 16 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 16 -

Código Federal de Procedimientos Civiles.

Código Civil del Distrito Federal.

Código de Procedimientos del Distrito Federal.

Ley de Nacionalidad.

Ley General de Población.

Ley de Migración.

Ley de Inversión Extranjera.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Ley General de Sociedades Mercantiles.

La jurisprudencia. Es el resultado de la interpretación de leyes que

lleva a cargo el Poder Judicial Federal del Estado a través de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dichas interpretaciones consolidadas como normas jurisprudenciales

tienen la función principal de acotar el reglamento jurídico derivado de

interpretaciones sistemáticas del orden positivo para adecuarlo a la práctica

judicial.

La costumbre. Es la práctica reiterada de actos condiciones y

conductas en donde se considera normatividad jurídica, se da en los casos

de los usos y costumbres mercantiles.

La doctrina. La doctrina nacional que generalmente emana de

académicos e investigadores universitarios y especialistas en el tema que

generalmente tienden a criticar fundadamente el desarrollo y evolución,

análisis de los principios y desenvolvimiento del Derecho internacional

privado.

II. Fuentes internacionales.

Las fuentes internacionales del Derecho internacional privado en

nuestro país siguen la línea propuesta por la OEA a razón de tratarse de los

siguientes

Tratados.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Convención Interamericana sobre Reglas Generales de Derecho

Internacional Privado.

Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias y

Protocolo Adicional.

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Derecho internacional privado - 17 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 17 -

Convención Interamericana sobre Desahogo de Pruebas en el

Extranjero y Protocolo Adicional.

Convención Interamericana sobre Información y Pruebas del

Derecho extranjero.

Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera

Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias

Extranjeras.

Convención Interamericana sobre la Eficacia Extraterritorial de

Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.

La costumbre internacional. El uso reiterado de ciertos principios en

materia de Derecho Internacional Privado provocó que se hayan

incorporado en diversas legislaciones nacionales, o bien, que los jueces de

diversos países los tomen en cuenta en sus decisiones. Entre los principios

más importantes destacan los siguientes:

a) Locus regit actum (la ley del lugar rige al acto). Implica que todos los

actos solemnes se realicen conforme a la ley del lugar en donde se

celebraron, ley qué regirá en su forma.

b) Lex rei sitae (la ley del lugar donde los bienes se encuentren ubicados es

la ley que los rige). El derecho que regula a los bienes inmuebles tiene

relación con el territorio y, por tanto, se vincula con la soberanía de los

Estados, de ahí que se pretenda que la ley aplicable sea la del lugar donde

los inmuebles están ubicados, y los muebles por la ley del domicilio de sus

propietarios

c) Mobilia sequntur personam (los bienes muebles siguen a las personas).

Determina quién es el propietario de los bienes a qué modalidades debe

sujetarse su transmisión, etcétera

d) Lex fori (la ley aplicable al procedimiento en un juicio debe ser la ley del

tribunal en que dicho juicio se sigue). Su traducción literal es la “ley del

foro”, no sólo la ley del tribunal sino la ley local en general.

La jurisprudencia internacional. Los tribunales internacionales también

emiten jurisprudencia. Entre dichos tribunales está la Corte Internacional

de Justicia y su antecedente inmediato, la Corte Permanente de Justicia

Internacional y la Corte Permanente de Arbitraje Internacional. Estos

tribunales tienen por objeto juzgar casos vinculados a las relaciones

internacionales entre países con la aplicación del derecho internacional

público, de ahí que sólo en contadas ocasiones se hayan pronunciado sobre

casos o cuestiones de Derecho Internacional Privado.

Page 19: Internacional Priva Do

Derecho internacional privado - 18 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 18 -

Ahora bien, sin perjuicio de los ordenamientos ya indicados a continuación

vale referir a los principales preceptos jurídicos que tienen implicación

fundamental en el Derecho internacional privado.

Constitución política:

Artículo 73 fracción XVI, en donde se estima la competencia del Congreso

Nacional “Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los

extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e

inmigración y salubridad general de la República.”

Artículo 121 Constitucional. En cada Estado de la Federación se dará

entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos

judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes

generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y

procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por

consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su

ubicación.

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre

derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán

fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro

Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por

razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido

citada personalmente para ocurrir al juicio.

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán

validez en los otros.

V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado,

con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

Se han considerado a los artículos 12, 13, 14 y 15 del Código Civil para

el Distrito Federal los que señalan en forma general el sistema mexicano de

solución de conflictos:

Artículo 12. Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la

República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos

que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho

extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea

parte.

Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes

reglas:

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Derecho internacional privado - 19 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 19 -

I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un

Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;

II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho de lugar de su

domicilio;

III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como

los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se

regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros.

IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren.

Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto

haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia

federal; y

V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y

contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, amenos de que

las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.”

Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá

allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de

dicho derecho;

II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales

circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas

conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de

un tercer estado;

III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho

mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera

aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de

una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho

que regule a esta última; y

V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos

derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades

perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación

simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la

equidad en el caso concreto.”

Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero:

I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho

mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean

contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.”

III. Fuentes especiales.

Congresos. Reúnen a los especialistas en diversas materias que participan a

título personal y donde se discuten temas de interés académico o

profesional a partir de ponencias que tales especialistas presentan. En el

ámbito del DIPr, los congresos, seminarios o reuniones más importantes

son los que se detallan a continuación.

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Derecho internacional privado - 20 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 20 -

El Congreso Internacional de Derecho Comparado que organiza la

Academia Internacional de Derecho Comparado (fundada en 1932) y se

reúne cada cuatro años en diferentes ciudades del mundo. El derecho

comparado es la base del DIPr; por tanto, una buena parte de los temas

están dedicados a esta disciplina.

El Instituto de Derecho Internacional, fundado en Gante en 1873, que

celebra reuniones cada cuatro años en diferentes ciudades del mundo y a

los que asisten exclusivamente miembros del Instituto. Se abordan temas de

derecho internacional público y de derecho internacional privado.

La International Law Association, fundada en La Haya en 1907, se

reúne periódicamente en esta ciudad y trata temas de DIPr vinculados con

el ejercicio profesional de la disciplina.

El Comité Francés de Derecho Internacional Privado, fundado en

1934, sesiona anualmente en la ciudad de París y en ocasiones en otras

ciudades francesas.

El Instituto de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho y

Ciencias Sociales del Uruguay, fundado en 1981, tiene las dos ramas: de

derecho internacional público y DIPr. Ha celebrado sesiones periódicas y

publica sus memorias.

En México se celebra anualmente el Seminario Nacional de Derecho

Internacional Privado, fundado en 1976. Lo organizan la Academia

Mexicana de Derecho Internacional Privado conjuntamente con la

Asociación Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado y

celebra sus sesiones en diversas universidades públicas y privadas de la

República Mexicana. Sus memorias son publicadas por las universidades

sede y los temas del DIPr que abarca son muy amplios.

Conferencias. Las conferencias diplomáticas son reuniones

gubernamentales en las que se discuten y se aprueban convenciones y

tratados internacionales. En el ámbito del Derecho internacional privado

son de relevancia las siguientes:

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional. Esta organización cumple con tres funciones básicas en

materia de Derecho mercantil internacional; 1) como foro de discusión

sobre materias que pasarán con frecuencia a consolidarse dentro de un

tratado internacional, 2) elabora proyectos de leyes modelo que pueden

tomar como referencia los diversos Estados en la configuración de sus

códigos y leyes internas como aconteció en nuestro caso con las diversas

modificaciones que se le hicieron al código de comercio y 3) elabora

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Derecho internacional privado - 21 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 21 -

contratos tipo y condiciones generales para ser utilizados por quienes

participan en el derecho internacional.

La Conferencia Permanente de la Haya sobre Derecho Internacional

Privado fundada en 1955. En este foro se han aprobado 33 convenciones

en materia de DIPr sobre diferentes temas: adopción, matrimonio, divorcio,

ejecución de sentencias extranjeras, compraventa internacional de

mercaderías, forma de los testamentos, etc. A partir de 1984 México es

miembro permanente de dicha Conferencia y ya ratificó las Convenciones

sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero, la Convención sobre

Adopción de Menores y la Convención sobre Sustracción Internacional de

Menores.

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

(UNIDROIT). Con sede en Roma, es un organismo gubernamental que se

encarga de preparar proyectos de convenciones que más tarde son

discutidos y aprobados en otros foros, o bien, sirve de foro para la

aprobación de dichas convenciones. México participa activamente en este

Instituto desde 1986.

La Conferencia Americana Especializada sobre Derecho Internacional

Privado (CIDIP) a la que ya nos hemos referido (tratados y convenciones).

De este modo hemos ubicado a las fuentes del Derecho internacional

privado, tanto internas como internacionales, su estructura y a la manera en

la cual han acogido los diversos principios doctrinales. De igual modo

hemos destacado la importancia de los actuales congresos y conferencias

internacionales con una clara tendencia hacia la integración en la rama. ♦

Quinta unidad. Derecho nacionalidad.

Nación, Estado, nacionalidad.

Nación. A la Nación la conforman un conjunto de individuos que hablan el

mismo idioma, tienen una historia en común, tradiciones y en su mayoría

pertenecen a una misma raza. La concepción de nación de Rousseau, es en

el sentido volitivo de el conjunto de hombres que proyectándose hacia el

futuro deciden hacer une vida en sociedad común como pueblo,

arraigándose como unidad frente a otros pueblos.

Estado. El Estado es el ente jurídico-político soberano, conformado por un

pueblo, un territorio y un gobierno surgido con motivo de una Norma

Fundamental y que por medio de su poder público crea su propio sistema

jurídico en donde ostenta el poder coactivo, posee personalidad interna y

externa.

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Derecho internacional privado - 22 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 22 -

Nacionalidad. Es la calidad de una persona en razón del nexo político y

jurídico que lo une a la población constitutiva de un Estado.

En el caso de las personas colectivas o morales, se consideran de

nacionalidad mexicana cuando se constituyan acorde a las disposiciones

legales aplicables como sería el caso de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, el Código Civil para el Distrito Federal, la Ley General de

Sociedades Cooperativas y cuando establezcan el domicilio de su

administración en territorio nacional.

La nacionalidad como atributo de la personalidad.

En la doctrina civilista se ha consensuado que la nacionalidad forma parte

de los atributos de las personas físicas y morales.

La importancia de considerar a la nacionalidad como un elemento

constitutivo de la personalidad radica en función de poder determinar el

alcance de la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.

La nacionalidad como vínculo jurídico político.

La nacionalidad como vínculo jurídico político tiene bastos antecedentes

históricos tanto nacionales como internacionales, por citar un ejemplo; los

acontecimientos en el contexto de la segunda guerra mundial, en donde

hubo gran movilidad de grupos humanos de un Estado a otro, circunstancia

que motivó que se considerase al derecho a la nacionalidad como un

derecho fundamental que fue acogido por la Declaración Universal de los

Derechos Humanos.

Entre los antecedentes de carácter nacional podemos citar el ejemplo de

los emigrantes e inmigrantes que se trasladan a otros Estados en búsqueda

de mejores condiciones y calidad de vida. En este sentido los nacionales

emigran a otros Estados no con la intención de considerarse extranjeros de

su país natal sino sólo con la intención de obtener los necesarios recursos

económicos que luego han de enviar a sus familiares a su país de origen.

La atribución de nacionalidad como acto discrecional del Estado.

Doctrinalmente se considera que es el Estado soberano quien de manera

unilateral otorga la calidad de nacional a quienes se coloquen en los

supuestos que el mismo Estado define por medio de sus propias leyes.

Por tanto el nexo de la nacionalidad es una institución que atañe tanto a

la materia constitucional como administrativa.

Se considera, por tanto un acto discrecional del Estado el otorgar la

nacionalidad en ejercicio de su soberanía a través de los lineamientos

jurídicos establecidos por medio de las leyes que al efecto crea. En este

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Derecho internacional privado - 23 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 23 -

sentido quien aspira a obtener la nacionalidad mexicana habrá de observar

los requisitos y trámites contenidos en la Constitución y en la Ley de

Nacionalidad de 1998 vigente, y substanciarlos por medio de la Secretaría

de Relaciones Exteriores quien es la autoridad competente y de manera

excepcional y sólo con naturaleza esencialmente consultiva a la Secretaría

de Gobernación.

Atribución de la nacionalidad.

Principios de la nacionalidad. La nacionalidad es;

Personalísima.

Inalienable.

En el caso de los mexicanos por nacimiento es inarrebatable.

El artículo 3º de la Ley de Nacionalidad establece los siguientes

documentos como idóneos para probar la nacionalidad mexicana:

El acta de nacimiento.

El certificado de nacionalidad mexicana (expedido por la

Secretaría de Gobernación)

La carta de naturalización.

El pasaporte.

La cédula de identidad ciudadana. (medio de identificación oficial

que se obtiene cuando se cumple con la obligación constitucional de

inscribirse en el Registro Nacional Ciudadano)

La matrícula consular.

Nacionalidad por nacimiento. La nacionalidad por nacimiento es aquella

que se obtiene cuando una persona física nace dentro del territorio

mexicano o a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sin importar

la nacionalidad de sus padres, esto con fundamento en el artículo 30

apartado A de la Constitución en sus fracciones I y IV.

En los casos de niños expósitos encontrados en territorio nacional se les

otorga la nacionalidad mexicana en función de la presunción legal iuris

tantum contenida en el artículo 6º de la Ley de Nacionalidad.

Nacionalidad por el ius soli y el ius sanguini. Estos criterios en conjunto

con el ius domicili provenientes del Derecho Romano, nos indican los tres

criterios fundamentales en base de los cuales los Estados a través de su

legislación otorgan la nacionalidad;

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Derecho internacional privado - 24 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 24 -

Ius sanguini; La nacionalidad mexicana se otorga a quienes son hijos

de padres mexicanos por nacimiento o de padres naturalizados sin importar

el lugar en donde nazcan. El principio que rige a esta disposición tiene

relación con la importancia de cohesión familiar.

Ius soli; la nacionalidad mexicana se otorga a quien nace dentro del

territorio nacional o de embarcaciones o aeronaves mexicanas sin importar

la nacionalidad de sus padres.

Ius domicili. La nacionalidad mexicana se otorga en función del

tiempo de residencia en terrtorio nacional aunado a los demás requisitos

contemplados en la Ley de Nacionalidad.

No privación de la nacionalidad y sus efectos. De conformidad con el

artículo 37º de la Constitución no se puede privar de la nacionalidad

mexicana en tratándose de mexicanos por nacimiento.

Algunos de los efectos de la nacionalidad mexicana por nacimiento son

los siguientes:

Puede formar parte de las fuerzas armadas.

Puede ejercer los altos cargos públicos, los cuales han sido

reservados únicamente para los mexicanos por nacimiento en la

Cosntitución.

No les puede ser arrebatada ni suspendida.

El nacional por nacimiento goza de la prerrogativa de ostentar dos

nacionalidades en tanto no sea impeditivo de ejercer alguno de los

mandos públicos referidos en la Constitución ya que de encontrarse en

este supuesto habrá de renunciar a la nacionalidad extranjera ante la

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Diferencia entre no privación y renuncia de la nacionalidad. Es el

conocido derecho de opción, que se presenta cuando dos Estados o más le

atribuyen a una persona su nacionalidad y entonces esta debe optar por

alguna de ellas. En el caso de México este derecho puede ejercerse al

cumplirse la mayoría de edad y es potestativo o no para quien ostente esta

característica. La renuncia que se haga de la nacionalidad extranjera surte

sus efectos al interior del país ya que el Estado extranjero al cual le fue

renunciada su nacionalidad, puede reconocer o no dicha renuncia de acorde

a su sistema jurídico.

La nacionalidad y la ciudadanía. La nacionalidad como ya hemos anotado

es un atributo de la personalidad como vínculo jurídico de una persona que

le une a la población constitutiva de un estado. Por su parte la ciudadanía es

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Derecho internacional privado - 25 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 25 -

una condición que el Estado le exige a los nacionales para poder participar

en la vida política del país, en donde acorde al artículo 31 de la constitución

es necesario poseer la mayoría de edad y un modo honesto de vida.

Nacionalidad por naturalización. La nacionalidad mexicana por

naturalización es la que obtiene un extranjero al cumplir con los requisitos

que determina la Ley de Nacionalidad y que surte los efectos que a

continuación enmarcaremos:

Efectos y adquisición. En cuanto a los efectos;

Es de carácter estrictamente personal.

Determina los derechos y deberes que se adquieren observando las

limitaciones que ya comentamos y que quedan reservadas a quienes poseen

la nacionalidad por nacimiento.

En cuanto a la forma de adquisición; Leonel Péreznieto las ha clasificado de

la siguiente manera:

Naturalización por vía ordinaria. Consiste en la obtención de la Carta de

Naturalización por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores

requisitando lo dispuesto por los artículos 17, 19 y 20 de la Ley de

Nacionalidad, siendo éstos una residencia mínima en territorio nacional

de cinco años, probar que sabe hablar español y que conoce la historia

nacional, así como formular la renuncia a toda aquella nacionalidad

atribuida por otro Estado.

Naturalización por vía especial. Esta forma de adquisición de la

nacionalidad mexicana por naturalización se divide a su vez en cuatro;

1) Adquisición de la nacionalidad mexicana al contraer matrimonio con

mexicano o mexicana, 2) El de personas que sean descendientes de

mexicanos por línea recta; el de extranjeros que tengan hijos mexicanos

por nacimiento; 3) El de personas originarias de un país latinoamericano

o de la Península Ibérica 4) El de personas cuya aportación científica,

cultural, técnica, artística, deportiva, o empresarial en beneficio de

México. Los anteriores supuestos tienen por efecto, generalmente el de

la reducción del tiempo de residencia efectiva que se exige en el caso de

la vía ordinaria que se reduce de los cinco años de residencia a sólo dos.

Naturalización automática. Se trata de los adoptados o descendientes

hasta segundo grado sujetos a la patria potestad de personas que

adquieran la nacionalidad mexicana. También de los menores

extranjeros adoptados por los mexicanos siempre y cuando acrediten una

residencia mínima de un año a la fecha de la solicitud.

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Derecho internacional privado - 26 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 26 -

Renuncia o pérdida de la nacionalidad. En cuanto a el derecho de

opción que tiene una persona a quien dos o más Estados le atribuyen su

nacionalidad para que a su mayoría de edad pueda decidir si se queda con

la nacionalidad mexicana y renuncia a la nacionalidad extranjera o a la

inversa. Los efectos que se suscitan en relación con el derecho de opción

son internos, es decir, no son vinculantes para los Estados extranjeros, que

en ejercicio de su soberanía pueden no tomar en consideración las

renuncias hechas ante el Estado mexicano. De igual manera, el criterio

doctrinal internacional postula por la idea de que la nacionalidad por

nacimiento es irrenunciable. En este sentido si las autoridades mexicanas

tienen por extranjero a un mexicano por nacimiento, en virtud de que este

en ejercicio de el derecho de opción renunció a la nacionalidad mexicana

para ostentarse como extranjero dentro del territorio nacional, no implica,

que el Estado Mexicano deje de atribuirle la nacionalidad mexicana al

renunciante, cuando por cualquier circunstancia en el ámbito internacional

se suscite la ocasión para determinar la nacionalidad efectiva de el

renunciante.

En cuanto a la pérdida de la nacionalidad mexicana tenemos de

conformidad con el artículo 37 de la Constitución que esta no se pierde.

Caso contrario en cuanto a la nacionalidad por naturalización se refiere,

pues en consonancia con la Ley de Nacionalidad, el artículo 37 de la

Constitución menciona a los diversos supuestos jurídicos mediante los

cuales se le tendrá por perdida la nacionalidad adquirida, previa audiencia

del interesado, en los siguientes supuestos:

Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera.

Por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero.

Por utilizar un pasaporte extranjero.

Por aceptar o utilizar títulos nobiliarios que impliquen una sumisión al

estado Extranjero.

Por residir durante cinco años continuos en el extranjero

En cualquiera de éstos supuestos la Secretaría de Relaciones Exteriores

revocará la carta de naturalización.

Recuperación de la nacionalidad. Es el documento oficial que

expide la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos, las Representaciones Consulares de México

en el Extranjero y las Delegaciones Foráneas.

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Derecho internacional privado - 27 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 27 -

En dicho documento se hace constar que el interesado se acogió al

beneficio de lo dispuesto en el articulo 37, apartado A) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que se ha verificado que

adquirió voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo

de 1998 y que tiene derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento, por

haber nacido en territorio nacional o, por haber nacido en el extranjero y ser

hijo de padres mexicanos, en términos de lo dispuesto por el articulo 30,

apartado A), fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

El interesado en obtener la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por

Nacimiento deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles y políticos;

2) Llenar la solicitud correspondiente, cuyo formato puede conseguir de

manera gratuita en las oficinas consulares;

3) Entregar copia certificada del acta de nacimiento, que obtendrá en la

Oficina del Registro Civil que corresponda, registrado durante el primer año

de edad, o en su caso, por el Cónsul mexicano del lugar en el que se realizó

el registro; o apostillada por la autoridad correspondiente, en su caso,

traducida al idioma español por perito traductor autorizado. Y dos

fotocopias.

4) Si el interesado es casado debe presentar acta de matrimonio y dos

fotocopias

5) Si el interesado nació en el extranjero, para probar su derecho a la

transmisión de la nacionalidad mexicana, deberá presentar copia certificada

por la Oficina de Registro Civil que corresponda, del acta de nacimiento del

padre o madre mexicanos, registrados durante el primer año de edad, o

copia cotejada con su original por el funcionario competente del Certificado

o Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento. NOTA: el caso

será sometido a análisis y consulta con México, si se requiere, para

determinar si procede o no la transmisión de la nacionalidad.

NOTA: Cuando el registro del nacimiento del interesado o de los padres sea

extemporáneo (después del primer año de edad) el interesado deberá

presentar alguno de los siguientes documentos:

a) Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante

el primer año de edad y si ocurrió en territorio nacional;

b) Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la

Oficina del Registro Civil, si estos se casaron en territorio nacional y antes

del nacimiento del solicitante;

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Derecho internacional privado - 28 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 28 -

c) Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor

expedida por la Oficina del Registro Civil, si nació en territorio nacional y

fue registrado dentro del primer año de edad;

d) Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano

expedida por la Oficina del Registro Civil, registrado dentro del primer año

de edad, ó

e) Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de

internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes

de la fecha de nacimiento del interesado.

6) Entregar copia certificada del documento que acredite que obtuvo

voluntariamente otra nacionalidad, antes del 20 de marzo de 1998,

debidamente apostillado o legalizado según sea el caso. De no ser posible

obtener la copia certificada de dicho documento, el titular de la oficina

deberá hacer un cotejo con el original y asentar los motivos por los cuales

no es posible que el interesado obtenga una copia certificada para que obre

en su expediente;

7) Acreditar su identidad con documento oficial con fotografía y firma,

ya sea mexicano o extranjero, del que deberá obrar una copia cotejada con

su original en el expediente correspondiente. Se pueden exhibir cualquiera

de los siguientes documentos, siempre y cuando cumplan las características

antes citadas.

8) Debe presentar alguna identificación oficial vigente y dos fotocopias.

9) Comprobante de dirección y dos fotocopias.

10) Se debe presentar el certificado de naturalización

estadounidense, APOSTILLADO por la Secretaria de Estado de

Washington, por tratarse de un documento federal, una traducción oficial

del mismo, junto con dos fotocopias.

11) Presentar dos fotografías a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cm), con

fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta, tomada con una

anterioridad no mayor a 30 días, y

Acreditar el pago de derechos correspondiente, en términos de lo dispuesto

por la Ley Federal de Derechos vigente en el momento de la expedición de

la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento

Estudio analítico de los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución. ARTÍCULO 30: La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por

naturalización.

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Derecho internacional privado - 29 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 29 -

APARTADO A: los que nazcan en territorio de la republica (el artículo 42

constitucional determina todas y cada una de las partes que comprende

dicho territorio) y aquellos que lo hagan a bordo de embarcaciones o

aeronaves mexicanas (se consideran aeronaves o embarcaciones mexicanas

aquellas que matriculadas en México, porten pabellón mexicano) obtendrán

la nacionalidad mexicana por nacimiento.

APARTADO B: este apartado, como se ha visto, establece dos supuestos

respecto de la adquisición de la nacionalidad mexicana no originaria:

El ordinario y el especial. Por lo que se refiere al ordinario, se encuentra

abierto para cualquier extranjero y su procedimiento está regulado por los

artículos 7 a 19 de la Ley de Nacionalidad.

ARTÍCULO 32: La Ley regulará el ejercicio del derecho que la legislación mexicana

otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para

evitar conflictos por doble nacionalidad

ARTÍCULO 37.- A) ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su

nacionalidad.

b) la nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I.- por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en

cualquier instrumento publico como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por

aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un estado extranjero, y

ll.- por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

Arellano García considera si la legislación interna o la norma

internacional establecen como principio la admisibilidad de los extranjeros,

tal interpretación estará sujeta a la reunión de distintos requisitos legales,

entre ellos están: Requisitos sanitarios, diplomáticos, fiscales,

administrativos y económicos.

La Ley de Migración vigente, establece hipótesis en las cuales se puede

negar a los extranjeros su entrada al país, siendo las siguientes:

A) Cuando no exista reciprocidad internacional;

B) Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional

C) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales,

entre otras.

De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín, la estancia de los

extranjeros puede establecerse desde dos formas:

a) estancia irregular propiamente dicha;

b) estancia ilegítima. En la primera se trata de una condición que dejó de ser

comprobada por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que

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Derecho internacional privado - 30 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 30 -

existió. En el segundo inciso, no se permite revalidación alguna por parte

del Estado en favor del extranjero.

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Derecho internacional privado - 32 -

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Estudio, análisis y aplicación de la Ley de Nacionalidad de 1998 y leyes

reformadas para su debida aplicación. Desde los primeros documentos

libertarios como Los Sentimientos de la Nación de Morelos de 1813, y el

Plan de Iguala de 1821, se estableció el principio de una nacionalidad

americana primero y una nacionalidad mexicana después.

La nacionalidad mexicana se comenzó a regular en las constituciones

de 1824 y 1857.

Orgánicamente ha habido varios ordenamientos reglamentarios de los

preceptos constitucionales: el decreto del gobierno sobre Extranjería y

Nacionalidad, del 30 de enero de 1854; la Ley de Extranjería y

Naturalización, del 28 de mayo de 1886; la Ley de Nacionalidad y

Naturalización, el del 5 de enero de 1934, en algunas cuestiones no

derogadas durante la vigencia de la Ley de Nacionalidad del 21 de junio ele

1993. Por último, la Ley de Nacionalidad hoy vigente fue publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998 para entrar en vigor

a partir del 20 de marzo de 1998. Esta leyes producto ele una importante

reforma constitucional.

En efecto, el 23 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la

Federación una reforma constitucional para entrar en vigor el 20 de

marzo de 1998. El punto central de la reforma constitucional fue establecer

el principio según el cual la nacionalidad mexicana no se pierde con la

adquisición de otra nacionalidad; dicho en otros términos: se sentaron las

bases para que los mexicanos por nacimiento pudiesen adquirir una segunda

nacionalidad.

Es así como tenemos el criterio jurídico suficiente concerniente a dos

de los elementos del objeto de estudio del Derecho internacional privado

como lo fueron; el derecho a la nacionalidad. ♦

Sexta unidad. Las personas jurídicas en el

derecho de la nacionalidad.

I. La persona jurídica y sus atributos.

Hans Kelsen, en cuanto al concepto de persona en su Teoría pura del

Derecho nos dice : “…una construcción artificial, un concepto auxiliar que

se ha creado el conocimiento jurídico con el fin de representarse

gráficamente el material que trata de dominar y bajo la presión de un

lenguaje jurídico antropomórfico y personificador. La persona no es más

que una expresión unitaria y personificadora de un haz de deberes y

facultades jurídicas, es decir, de un complejo normativo. Este punto de

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Miguel Ángel Álvarez Salgado - 33 -

vista garantiza al Derecho contra posibles hipóstasis perturbadoras, que lo

reduplican inútilmente como objeto del conocimiento…”

En cuanto a la etimología el concepto de persona alude a una máscara

de teatro que se utilizaba en la antigüedad con fines de representación.

El concepto de persona jurídica queda íntimamente vinculado a los

conceptos de capacidad de goce y capacidad de ejercicio, concibiéndose en

función de un cúmulo de facultades, derechos, deberes y obligaciones, de

manera muy similar a como Hans Kelsen concibe a la persona.

Los atributos de la personalidad son los siguientes;

Nombre.

Domicilio.

Estado civil.

Patrimonio.

Capacidad.

Nacionalidad.

II. Nacionalidad de las personas jurídicas.

En cuanto a la nacionalidad de las personas morales, hemos anotado

que son nacionales aquellas que se constituyan de conformidad con las

leyes nacionales aplicables y establezcan el domicilio de su administración

en territorio nacional.

En cuanto a la nacionalidad de las personas físicas nos remitimos a lo

dispuesto en la unidad anterior para poder determinarla.

III. Las personas jurídicas y el reconocimiento de su

personalidad.

Las personas jurídicas extranjeras gozan de las garantías consignadas

en la parte dogmática de la constitución, con las cualidades establecidas en

el artículo 1º constitucional.

A partir de un análisis, dogmático, exegético, sistemático y teleológico

de las siguientes leyes que regulan y hacen referencia a la condición jurídica

de los extranjeros, será como podremos llegar a un conocimiento cabal,

suficiente y sistemático de la perspectiva jurídica que adopta el Estado

Mexicano en materia de la condición jurídica de los extranjeros.

IV. Las personas jurídicas en el Derecho mexicano.

Existe una transición de vigencia entre la Ley General de Población y

la Ley de Migración en tanto se publique el reglamento respectivo de la

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Miguel Ángel Álvarez Salgado - 34 -

última ley, por tanto haremos un estudio cuidadoso de las disposiciones

legales vigentes a la redacción del presente trabajo, destacando el contenido

relevante en cada una de las siguientes leyes que tengan relación con la

condición jurídica de los extranjeros:

Ley General de Población. Las derogaciones de las fracciones VII y

VIII del artículo 3o. y de los artículos 7 al 75 de esta Ley, publicadas en el

Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, entrarán en vigor

“hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la Ley de Migración

La Secretaría de Gobernación es la encargada de está encargada de

formular y conducir la política demográfica, salvo lo relativo a la

colonización, los asentamientos humanos y el turismo.

La internación y residencia en México podrá hacerse bajo las calidades

de no inmígrate y de inmigrante, artículo 14 de la Ley General de

Población.

No inmigrante; Es el extranjero que con permiso de la Secretaría de

Gobernación se interna en el país temporalmente, sin la intención de

radicar de manera definitiva en México, dentro de alguna de las siguientes

características:

a) Turista (FMT): Ingresa con fines de recreo, salud, para actividades

artísticas con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. El

reglamento de la Ley General de Población señala que únicamente por

enfermedad que le impida viajar o por otra causa de fuerza mayor

comprobaba se podrá fijar un plazo adicional a su salida.

b) Transmigrante:(FM6): Extranjero en tránsito a otro país, podrá

permanecer en nuestro país hasta por treinta días, no puede cambiar de

calidad o característica migratoria.

c) Visitante (FM3): Extranjero que se interna en el territorio nacional para

dedicarse a una actividad lucrativa o no siempre que sea lícita y honesta,

con autorización de permanecer en el país hasta por un año, prorrogable

hasta por cuatro años más.

d) Ministro de culto o asociado religioso (FM3): Para ejercer el ministerio

de cualquier culto o la realización de labores de asistencia social y

filantrópica que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que

pertenezca, siempre que esta cuente con el registro ante la Secretaría de

Gobernación.

e) Asilado Político (FM3): Se interna para proteger su libertad o vida de las

persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que

la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, si se ausenta del país

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Derecho internacional privado - 35 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 35 -

perderá el derecho de regresar con esta característica migratoria, salvo que

obtenga permiso de dicha Secretaría.

f) Refugiado (FM3): Se interna para proteger su vida seguridad o libertad

cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, la agresión

extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos

humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden

público en su país de origen, la Secretaría de Gobernación renovará su

permiso de estancia cuantas veces lo estime necesario, si se ausenta del país

sin permiso de la Secretaría, perderá el derecho de regresar con la misma

característica migratoria. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de

origen, ni enviado a otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean

amenazadas. El artículo 89 del reglamento señala que el interesado, al

solicitar el refugio deberá expresar los motivos por lo que huyó de su país

de origen.

g) Estudiante (FM3): Extranjero que se interna en el país para iniciar,

terminar o perfeccionar sus estudios en instituciones o planteles educativos

oficiales o incorporados con reconocimiento oficial de validez o para

realizar estudios que no l requieran, con prórrogas anuales y con

autorización para permanecer en el país durante el tiempo que duren sus

estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar.

Puede ausentarse del territorio hasta por ciento veinte días en total por año

excepto cuando estudia en una ciudad fronteriza y reside en otra limítrofe.

El artículo 90 del reglamento condiciona su estancia a que acredite que

tiene percepciones periódicas del extranjero para su sostenimiento, ya que

no puede dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas, salvo las de

práctica profesional y servicio social que correspondan a sus estudios.

h) Visitante Distinguido (FM-E): En casos especiales, de manera

excepcional, podrán otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir

en el país, hasta por seis meses a investigadores, científicos o humanistas

de prestigio internacional.

i) Visitantes Locales (FM13 y FM8): A extranjeros autorizados por las

autoridades de migración para visitar puertos marítimos o ciudades

fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.

j) Visitante provisional (FM3): Son aquellos extranjeros que desembarquen

en puertos o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación

carezca de algún requisito secundario, su autorización es hasta por treinta

días, deberán constituir depósito o fianza que garantice el regreso a su país

de procedencia o de origen.

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Miguel Ángel Álvarez Salgado - 36 -

k) Corresponsal (FM3): Es aquel que realiza actividades propias de la

profesión de periodista con la finalidad de cubrir un acontecimiento

especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su

nombramiento o el ejercicio de la profesión en los términos que fije la

Secretaría de Gobernación.

Inmigrante (FM2): Es el extranjero que se interna de manera legal en

el país con el propósito de radicar en él, en tanto que adquiere la calidad de

inmigrado, se aceptarán hasta por cinco años, no puede estar ausente del

país por más de dos años, en el lapso de cinco años para los que se autoriza

su estancia, no puede solicitar el cambio de calidad a inmigrado si

permaneció fuera del país por más de 18 meses en forma continua o

intermitente. Esta calidad migratoria tiene las siguientes características:

a) Rentista: Son las personas que deciden ingresas a nuestro país para vivir

de sus recursos traídos del extranjero, los intereses que produzca la

inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del estado o de las

instituciones de crédito nacionales u otras que determine la Secretaría de

Gobernación, dicha Secretaría podrá autorizarlos para que presten servicios

como profesores, científicos o investigadores cuando estime que dichas

actividades son benéficas para el país. El artículo 101 del reglamento

señala que su ingreso mensual no podrá ser inferior a 400 días de salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal.

b) Inversionista: Es el extranjero que ingresa en el territorio nacional para

invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con

las leyes nacionales siempre que contribuya al desarrollo económico y

social del país. El artículo 102 del reglamento señala que el capital mínimo

deberá ser equivalente a 40000 días de salario mínimo y el interesado

deberá determinar la industria, comercio o servicio en el que pretenda

invertir, así como el lugar en que desea establecerla.

c) Profesional: Para ejercer una profesión en cado de tratarse de

profesiones que requieran título para su ejercicio, previo registro del mismo

y obtención de la cédula en la Secretaría de Educación Pública. El artículo

103 del reglamento señala que es necesario que el extranjero registre ante

las autoridades correspondientes su título profesional y en su caso, obtenga

la cédula para ejercer.

d) Cargo de confianza: Es el extranjero que ingresa para asumir cargos de

dirección, administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o

instituciones establecidas en la República. El artículo 104 del reglamento

indica que la internación debe ser solicitada por alguna empresa o

institución establecida en el país.

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Derecho internacional privado - 37 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 37 -

e) Científico: Es el extranjero que se interna para dirigir o realizar

investigaciones científicas, difundir conocimientos científicos, preparar

investigadores o realizar trabajos docentes. El artículo 105 del reglamento

establece la obligación de instruir por lo menos a tres mexicanos en su

especialidad.

f) Técnico: Es el extranjero que ingresa para realizar investigaciones

aplicadas a la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas

que no pueden ser prestadas a juicio de la Secretaría de Gobernación por

residentes en el país. El artículo 106 del reglamento establece la obligación

de instruir a por lo menos a tres mexicanos en su especialidad, si la

Secretaría de Gobernación lo juzga conveniente.

g) Familiares: Son los que se internan para vivir bajo la dependencia

económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante,

inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta

el segundo. El artículo 107 del reglamento señala que la solicitud debe

presentarla la persona bajo cuya dependencia económica vaya a vivir el

interesado, quien deberá demostrar su solvencia económica.

h) Artistas y deportistas: Es el extranjero que se interna para realizar

actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio de la

Secretaría resulten benéficas para el país. El artículo 108 del reglamento

señala que esta característica migratoria puede solicitarla alguna empresa,

institución o asociación, o bien, el extranjero o su representante cuando

pretenda realizar actividades en forma independiente.

i) Asimilados: Es el extranjero que se interna para realizar cualquier

actividad lícita y honesta, es necesario que se hayan asimilado al medio

nacional o tengan cónyuge o hijo mexicano, sin que se encuentren

comprendidos en alguna de las características anteriores.

Inmigrado (FM2): En la época greco-romana, los extranjeros no

tenían ningún derecho en otros Estados de los que no eran originarios, en

virtud de que cada Estado únicamente protegía a sus ciudadanos, aún por

encima de los nacionales. La ciudadanía se adquiría a través del ius

sanguinis, por lo que cualquiera que no fuera ciudadano por la vía

hereditaria se consideraba como extranjero, posteriormente en Roma la

ciudadanía era adquirida a través de la filiación, sin importar el lugar en el

que se hubiese nacido, siempre que fuera dentro del territorio del Imperio

Romano.

En México todo aquél que no tenga las cualidades que enlista el artículo

30 de la Constitución, es considerado extranjero, es decir, la nacionalidad

se adquiere por nacimiento o por naturalización.

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Miguel Ángel Álvarez Salgado - 38 -

En artículo 73 constitucional faculta al congreso del a unión, en su

fracción XVI para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los

extranjeros, ciudadanía y naturalización; esta materia es de estricta

competencia de la federación.

Es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país

siempre que haya vivido legalmente en el territorio nacional durante cinco

años en calidad de inmigrante, no se interrumpe la residencia si durante ese

lapso no se ausentó del país por más de 18 meses. Solicite a la Secretaría de

Gobernación, aunque el interesado se encuentre fuera del país, dentro de

los seis meses siguientes al vencimiento de su cuarto refrendo y mediante

declaratoria expresa de la misma.

Una vez obtenida esta calidad migratoria, e interesado puede dedicarse a

la actividad que desee, siempre que no haya limitación expresa de la

Secretaría de Gobernación, puede entrar y salir libremente del país, p pero

si permanece dos años en el extranjero consecutivos perderá su calidad y

también si en un lapso de diez años estuviere ausente más de cinco.

Conforme al artículo 27 constitucional fracción I establece que los

extranjeros pueden adquirir el dominio de tierras aguas, sus accesiones o

tener concesiones de explotación de minas o aguas, siempre que convengan

con la

Secretaria de Relaciones Exteriores considerarse como nacionales

respecto de dichos bienes y no invocar la protección de sus gobiernos por

lo que se refiere a los mismos.

Existen tres figuras que tienen relación con el hecho de hacer abandonar

a un extranjero del territorio nacional.

Expulsión. Generalmente por cuestiones graves de naturaleza política.

Deportación. Generalmente por cuestiones administrativas en cuanto a

la estancia legal en el país

Extradición. Por motivo de cooperación en materia judicial entre los

gobiernos de dos o más Estados fundamentándose en tratados suscritos

entre ellos.

Ley de Nacionalidad. La mayor parte del contenido de esta ley ya la

abarcamos en la unidad correspondiente al derecho de nacionalidad por lo

que solo nos circunscribiremos a destacar el contenido de su capitulado:

Es la ley reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37 de la

Constitución.

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Derecho internacional privado - 39 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 39 -

Determina cada una de las características de la nacionalidad

mexicana por nacimiento.

Enlista los diversos procedimientos en vía de los cuales se puede

adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización.

Enlista las circunstancias y supuestos a través de los cuales se

puede perder la nacionalidad por naturalización.

Enumera una serie de infracciones y sanciones administrativas

como consecuencia de los diversos hechos que resulten contrarios a

las disposiciones de esta ley.

Ley de Migración. Esta Ley es la que publicada el 25 de mayo del

año 2011, viene a derogar las disposiciones contenidas en la Ley General de

Población, relativas a migrantes e inmigrantes, en donde cabe mencionar

aún no ha entrado en vigor por completo, debido a que no se ha publicado el

reglamento respectivo. Por tanto haremos un estudio de esta ley en lo que

regula la condición jurídica de los extranjeros.

Disposiciones preliminares; Establece que la finalidad de esta ley

consiste en regular lo concerniente a la salida y entrada al territorio

mexicano por parte de mexicanos y extranjeros. Así mismo establece

los principios y conceptos principales de dicha ley.

Derechos y obligaciones de los migrantes; Entre las

circunstancias más relevantes garantiza el acceso de los migrantes con

independencia de su situación migratoria a los servicios básicos de

salud, educación y justicia, en protección y en virtud de los Derechos

Humanos.

Autoridades en materia migratoria: establece las competencias,

facultades y bases de organización de las autoridades migratorias.

Del movimiento internacional de personas y la estancia de los

extranjeros en territorio nacional: en esta sección se establecen las

nuevas calidades migratorias:

I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES

REMUNERADAS. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en

territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta

días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar

actividades sujetas a una remuneración en el país.

II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES

REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de

empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución

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Derecho internacional privado - 40 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 40 -

académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una

remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada

por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales

celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio

nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días,

contados a partir de la fecha de entrada.

III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente

de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a

entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su

permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en

el país utorizaciones y los municipios y entidades federativas que

conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la

condición de estancia de visitante regional.

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero

que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos

comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las

entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador

fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración

en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que

cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo

desee.

V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta

condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de

los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio

nacional.

Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras

disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la

persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva,

independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al

perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el

perpetrador y la víctima.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición

de estancia de Visitante por

Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta

que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o

solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del

país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una

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Derecho internacional privado - 41 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 41 -

remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de

estancia de residente permanente;

b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del

artículo 74 de esta Ley.

c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de

refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en

tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les

otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del

artículo 54 de esta Ley.

También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante

por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los

supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés

público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en

cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una

remuneración.

VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN. Autoriza al extranjero

vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a

permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en

su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o

adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos

los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente

del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de

ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya

suscrito algún convenio en la materia.

VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en

el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener

un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a

una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional

cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad

familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la

internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán

residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el

permiso del residente temporal:

a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o

concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan

contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;

b) Cónyuge;

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Derecho internacional privado - 42 -

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c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha

situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación

mexicana, y

d) Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para

residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de

residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a

cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con

derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se

le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país,

en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de

residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y

términos que determine la legislación aplicable.

VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. Autoriza al extranjero

para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los

cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que

va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo

nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o

grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio

nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades

remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e

investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación

por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la

institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para

lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas

para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar

actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de

conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a

una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus

estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del

territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho

a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o

solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la

fracción anterior.

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Derecho internacional privado - 43 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 43 -

IX. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer

en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a

cambio de una remuneración en el país.

De la protección a migrantes que transitan por el territorio nacional.

Establece las garantías que han de observarse en caso de un migrante

irregular por parte de las autoridades.

Del procedimiento administrativo migratorio. Establece los

lineamientos propiamente dichos conforme a los cuales habrán de

substanciarse los procedimientos de esta naturaleza.

De las sanciones. Establece tanto las sanciones administrativas por

contravención a lo dispuesto, así como los delitos especiales en materia

migratoria.

Ley de Inversión Extranjera. Al igual que en el pasado, establece lo

que considera áreas reservadas y las divide en dos clases: reservadas al

Estado y reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de

exclusión de extranjeros. Las primeras son las áreas tradicionales que están

reservadas en el nivel constitucional; las segundas, en parte son también las

tradicionales y se les añade la prestación de servicios profesionales. Esta

última prohibición es quizá una posición más estratégica que jurídica. La

prestación de servicios profesionales por extranjeros con legal residencia en

el país está amparada por el artículo 5° constitucional y regulada por la

reglamentación que permite el ejercicio de ciertas profesiones con la cédula

profesional. Sin embargo, en éste caso la prohibición general es con el fin

de negociar en el futuro, dentro del marco de los acuerdos del libre

comercio, qué profesiones se permitirán y cuáles no, para los nacionales de

países con los que México haya celebrado tratados de libre comercio.

En el capítulo de las actividades y adquisiciones con regulación

específica, se enuncia una amplia lista en la que se establecen los

porcentajes en los cuales podrá participar la Inversión Extranjera. Aquí es

importante dos cuestiones: se permite la participación de la Inversión

Extranjera hasta 25 y 30 % en actividades en las que estaba vedada dicha

inversión, como es el caso de diferentes medios de transporte, de

instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades controladoras de

agrupaciones financieras; sin embargo, la inversión en estos casos ha

quedado totalmente abierta. Asimismo, con 49%, la Inversión Extranjera

puede participar en una muy amplia gama de actividades a las que antes no

tenía acceso, como sucede con sociedades financieras de objeto limitado,

televisión por cable, telefonía básica y servicios conexos al sector

ferrocarrilero.

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Derecho internacional privado - 44 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 44 -

Otro aspecto novedoso de la Ley es el establecimiento en el artículo

9°, donde se dispone que la Comisión fijará anualmente montos del valor

total de los activos de las sociedades que, sólo cuando sean rebasados por la

Inversión Extranjera, requerirá que la Comisión la autorice para que

adquiera más de 49% en el capital social de las empresas.

Otro aspecto fundamental de la ley constituye por primera vez se

permite que sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros

puedan ser propietarias de bienes inmuebles en zona prohibida, o como

ahora la llama la ley, zona restringida, siempre que dichas sociedades se

dediquen a actividades no residenciales lo que significa, toda clase de

actividades industriales, comerciales y turísticas.

Así es como contamos con un criterio sobre la regulación de la

nacionalidad de las personas jurídicas en el Derecho mexicano y la

condición jurídica de los extranjeros.♦

Séptima unidad. Condición jurídica de los

extranjeros.

I. El régimen jurídico de los extranjeros.

Las disposiciones legales internas que tienen que ver o regulan en

medida alguna los derechos y deberes de las personas jurídicas extranjeras,

son diversas y a continuación las referimos en orden prioritario:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención Sobre la Situación de extranjeros.

Código Civil para el Distrito Federal.

Código Civil Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Código Fiscal Federal.

Código Penal Federal.

Código Penal para el Distrito Federal.

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Código de Comercio.

Ley General de Población.

Ley de Nacionalidad.

Ley de Migración.

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Derecho internacional privado - 45 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 45 -

Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ley de Extradición.

Ley de Inversión Extranjera.

Diversos Reglamentos y Leyes Orgánicas Administrativas.

II. Niveles de estudios de los extranjeros.

En este apartado haremos un estudio de la Ley de Migración, para

determinar a las autoridades competentes en materia de extranjeros.

Extranjero. En México de conformidad con el artículo 33º de la

Constitución, son aquellas personas que no reúnen las características del

artículo 30 de la Carta Magna, es decir, que no tienen la nacionalidad

mexicana, bien por nacimiento o por naturalización.

En el caso de las personas morales, son consideradas extranjeras

aquellas que se encuentran constituidas conforme a las leyes de otro Estado

y que tienen su administración en otro Estado y tratándose de personas

mercantiles su capital social es generalmente de procedencia extranjera. A

lo largo de este apartado analizaremos uno y otro caso y nos remitiremos a

las disposiciones aplicables:

Autoridades en materia de extranjeros: De conformidad con las

principales leyes ya comentadas son autoridades en materia de extranjeros

las siguientes:

El Presidente de la República.

Secretaría de Gobernación.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Procuraduría General de la República.

Los Consulados y Embajadas mexicanas.

Instituto Nacional de Migración.

Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Sanciones El título séptimo de la Ley de Migración, establece una serie de

sanciones administrativas que a continuación referiremos:

La autoridad competente para imponer las sanciones es el Instituto

Nacional de Migración y lo que recabe se destinará a sus funciones.

En primer orden se enuncian una serie de infracciones y sanciones

internas en las cuales puede incurrir el personal del Instituto y se remite a

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Derecho internacional privado - 46 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 46 -

la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos.

Se enumeran una serie de multas pecuniarias tanto a extranjeros como

a los servidores públicos que incumplan su función o se excedan en sus

atribuciones, así como a terceras personas que retengan documentos u

oculten a personas extranjeras y a las demás empresas transportistas.

Delitos especiales en materia de migración:

La pena va de ocho a dieciséis años de prisión; en los casos de tráfico

de indocumentados con fines de lucro, en este tipo de delitos resulta

indispensable comprobar la finalidad de lucro del inculpado y se eximen

de responsabilidad cuando se incurra en la conducta típica por razones

humanitarias o cuando mede el prestigio por ejemplo de alguna asociación

civil que sin fines de lucro, tenga por objeto el de auxiliar a los migrantes

que lo necesiten.

Personas físicas extranjeras.

Entraremos de lleno al estudio de las personas físicas extranjeras y su

regulación en el Derecho mexicano.

El fundamento constitucional de la regulación de los Extranjeros es el

artículo 33º que dispone que los extranjeros gozarán de los derechos

humanos y sus garantías en términos de la constitución y aduce que el

Ejecutivo podrá expulsar del territorio a personas extranjeras, previa

audiencia y con fundamento en la ley la cual regulará el procedimiento

administrativo y el tiempo que dure la detención, examina que los

extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos

políticos del país.

Convención sobre la Condición de los Extranjeros. Esta convención del

20 de febrero de 1928, que entró en vigor en México en 1930, en dicha

convención se destaca;

Los extranjeros quedan sujetos a las leyes nacionales y a su

jurisdicción.

No se puede obligar a los extranjeros al servicio militar, pero a los

domiciliados podrán ser compelidos a los servicios que resulten

necesarios para la convivencia de su comunidad.

Los Estados deben observar las garantías individuales de los

extranjeros en el mismo sentido en el que lo hacen para sus nacionales, así

como el ejercicio de los derechos civiles esenciales.

Los extranjeros quedan obligados a las contribuciones.

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Derecho internacional privado - 47 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 47 -

Los Estados quedan obligados a recibir a sus nacionales que por

motivos de orden o de seguridad han sido expulsados del extranjero.

Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 12º las leyes para el Distrito Federal se aplicarán a todas las

personas que se encuentren en el territorio mismo, sean nacionales o

extranjeros.

Artículos 410-E y 410-F, relativos a la adopción internacional. Aduce

principalmente a que las cuestiones relativas a la adopción internacional se

regirán por tratados y que en igualdad de condiciones se le otorga

preferencia a los mexicanos para la adopción respecto a los extranjeros.

Artículos; 1593 al 1598; de los testamentos hechos en país extranjero. Se

describen aquellas formalidades administrativas a alas que han de sujetarse

los testamentos extranjeros cuando hayan de surtir efectos en el Distrito

Federal.

Artículos 2736 al 2738, de las personas morales extranjeras de naturaleza

privada. En este apartado se menciona que el reconocimiento de la

personalidad de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se

conducirán por sus estatutos y la ley conforme a la cual han sido creadas,

así como los alcances del reconocimiento cuando operen por medio de un

representante, en el sentido de que a este representante se le tendrá con

facultades para responder de las reclamaciones y demandas que se intenten

contra la persona por motivo de los actos en cuestión.

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Principalmente se destina un apartado que hace referencia a la ejecución de

sentencias, laudos y resoluciones extranjeras.

Código de Comercio.

Artículos 114 al 272, reconocimientos de certificados y firmas electrónicas

extranjeras. En esta materia se reconoce la aceptación que las partes hayan

hecho con el fin de tener por válida alguna certificación o firma electrónica

extranjera, o se remitirá principalmente a los dispuesto en tratados

internacionales.

Artículo 3º fracción III; Se refutan comerciantes las sociedades extranjeras

o las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional

ejerzan actos de comercio.

Artículo 13º Los extranjeros serán libres dentro de los límites de los

tratados celebrados con sus respectivas naciones y su calidad migratoria.

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Derecho internacional privado - 48 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 48 -

Artículo 15º Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan

en la República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio,

sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la

creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones

mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.

En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del

artículo correspondiente del título de Sociedades extranjeras.

Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículos 250 y 251 de las Sociedades Mercantiles Extranjeras; Las

sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica

en territorio nacional, y podrán ejercer el comercio desde su inscripción en

el registro y el registro se efectuará previa autorización de la Secretaría de

Economía en términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión

Extranjera. Además están obligadas a publicar anualmente un balance

general visado por contador público titulado.

Ley de Inversión Extranjera.

ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios

internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la

Secretaría:

I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de

comercio en la República, y

II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito

Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan

establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.

ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará

cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de

su país;

b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean

contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y

c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se

establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de

las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante

domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las

obligaciones que contraigan.

Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de

los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo

sin que se emita resolución, se entenderá aprobado.

La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las

solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.

III. Los extranjeros en cuanto a sus bienes.

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Miguel Ángel Álvarez Salgado - 49 -

Los extranjeros tienen la capacidad para adquirir bienes observando lo

dispuesto por el artículo 27 de la constitución y reglamentado por las leyes

ya mencionadas. El análisis de esta idea será desarrollada en la unidad

especializada para ello.

IV. Los extranjeros en cuanto a sus hechos y actos jurídicos.

Conforme a lo ya enunciado en los convenios internacionales y en las

disposiciones del Código Civil, las personas extranjeras tienen capacidad

de goce y de ejercicio, y de igual manera estas ideas serán desarrolladas en

las unidades correspo0ndientes.

V. Análisis de los artículos 1º 27º y 33º de la Constitución.

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos

humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio

no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta

Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta

Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo

tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los

principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad. En

consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar, y reparar las violaciones

a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicano. Los esclavos del extranjero

que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese simple hecho, su libertad y la

protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, o nacional, el género,

la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, las

preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad

humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas.

El artículo primero de la Constitución sufrió una reforma en el año

2011, en la cual hubo una apertura en materia de derechos humanos, lo que

significa que partir de la entrada en vigor de dicha reforma, los jueces

nacionales quedan obligados a ejercer un control de la convencionalidad en

las decisiones que pronuncien.

El artículo primero de la Constitución garantiza pues los derechos

fundamentales de todas las personas que se encuentren en el territorio

nacional, si discriminación, en el caso que nos atañe, de motivos de

nacionalidad.

Otro de las garantías que establece este precepto constitucional, es el de

prohibir la discriminación y establece que los esclavos que entren al

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Derecho internacional privado - 50 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 50 -

territorio nacional, alcanzarán de manera automática su condición de libres

y entran bajo la protección de las leyes.

Artículo 33 de la constitución. Son personas extranjeras las que no posean las calidades

determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y

garantías que reconoce esta constitución.

El ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a

personas extranjeras con fundamento en la ley la cual regulará el procedimiento

administrativo, así como el lugar y el tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del

país.

En este artículo se consagran diversos compromisos adoptados por el

Estado mexicano en tratados internacionales como el de reconocer los

derechos fundamentales a los extranjeros, entre ellos el derecho de

audiencia y los demás derechos fundamentales que con anterioridad no

estaban reconocidos en la Constitución.

El artículo 27º de la Constitución a partir de 1917 tuvo como finalidad

establecer la propiedad originaria de la Nación sobre el territorio mexicano.

Ha sufrido importantes reformas en los años de 1940, 1960 y 1993.

En estas reformas se reservaron las áreas estratégicas al Estado lo que

implica que no pueden participar de él los extranjeros, como es el caso de

los petróleos y la energía eléctrica.

Así mismo el artículo en comento prescribe limitaciones para los

extranjeros en lo que respecta a la adquisición de territorio en determinadas

áreas, principalmente fronterizas.

Así es como distinguimos los diversos niveles de estudio de los

extranjeros dentro del Derecho mexicano. ♦

Octava unidad. Los extranjeros como personas

físicas.

I. Ingreso de extranjeros.

Los mexicanos y los extranjeros solo pueden entrar y salir del territorio

nacional por los lugares destinados al tránsito internacional de personas por

aire, mar y tierra.

La internación se efectúa a través de los filtros de revisión migratoria

ubicados en los lugares destinados al tráfico internacional de personas,

dentro de los horarios establecidos y con la intervención de las autoridades

migratorias.

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Derecho internacional privado - 51 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 51 -

De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Migración, los

extranjeros para poder internarse en el país deberán presentarse en filtro

con los documentos siguientes:

Pasaporte o documento de identidad oficial de conformidad con el

Derecho internacional.

Visa válidamente expedida y en vigor conforme al artículo 40º de

la Ley de Migración ó tarjeta de residencia o autorización en la

condición de estancia de visitante que corresponda, (visitante regional,

trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias)

Los extranjeros deberán proporcionar la información y los datos

personales que las autoridades les soliciten en el ámbito de sus

atribuciones.

No necesitan visa, los extranjeros que se ubiquen en alguno de los

siguientes supuestos:

Nacionales de los países en donde se haya sucrito un acuerdo de

supresión de visas, o cuando medie una autorización unilateral del

Estado mexicano de no exigirla.

Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional, de la

condición de refugiado, determinación de apátrida, razones

humanitarias, fuerza mayor o trabajador fronterizo.

Titulares de un permiso de salida y regreso.

Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves

comerciales, conforme a los compromisos internacionales asumidos por

México.

II. Permanencia.

En cuanto a la permanencia de los extranjeros, el artículo 40º de la Ley

de Migración determina los siguientes tipos de visas:

I. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas,

que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al

tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional,

con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a

ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

II. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas,

que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al

tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional,

con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a

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Derecho internacional privado - 52 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 52 -

ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar

actividades remuneradas.

III. Visa de visitante para realizar trámites de adopción, que autoriza al

extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos

Mexicanos, a presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito

internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el

objeto de permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución

ejecutoriada y, en su caso, se inscriba en el Registro Civil la nueva acta del

niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte

respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño,

niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización, sólo

procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos

Mexicanos hayan suscrito algún convenio en la materia.

IV. Visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para

presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de

personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de

permanecer por un tiempo no mayor a cuatro años.

V. Visa de residente temporal estudiante, que autoriza al extranjero para

presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de

personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de

permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de

investigación o formación que acredite que se llevarán a cabo en

instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, y

realizar actividades remuneradas conforme a lo dispuesto por la fracción

VIII del artículo 52 de esta Ley

VI. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para

presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de

personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de

permanecer de manera indefinida.

Los requisitos para emitir las visas se darán en el Reglamento de la Ley

de Migración, lo que equivale a un estudio exhaustivo de dicho reglamento.

Los extranjeros deberán solicitar las visas en las oficinas consulares,

salvo por razones de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones

humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del

Instituto.

III. Actividades.

Cabe destacar que a partir de las derogaciones de los artículos 119 y 124

de la Ley General de Población, se despenalizó la estancia ilegal en el país,

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Derecho internacional privado - 53 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 53 -

ya que anterior a esta derogación el hecho de estar de manera ilegal en

territorio nacional era considerado un delito.

Después de haber sido considerados delincuentes, se aplicaban

correcciones de índole administrativa a la ilegalidad de la estancia, hoy, la

política migratoria muestra la tendencia a respetar de manera amplia los

derechos humanos de los extranjeros.

Los principios de la política migratoria son los siguientes:

Respeto irrestricto a los derechos humanos.

No criminalización del inmigrante irregular.

Responsabilidad compartida.

Facilitación de la movilidad internacional de personas,

salvaguardando el orden y la seguridad.

Unidad familiar e interés superior del niño.

Reconocimiento a los derechos adquiridos de los migrantes.

Equidad entre nacionales y extranjeros.

Con al entrada en vigor de la nueva Ley de Migración, a comparación

con la regulación que hacia de los inmigrantes la Ley General de

Población, la política migratoria acogida por dicha Ley y su Reglamento

destaca en los siguientes puntos:

o La política migratoria garantiza derechos con

independencia de la situación migratoria, ─ salud,

educación, acceso a la justicia ─.

o Regula un procedimiento especial para la atención a los

grupos vulnerables.

o Da existencia legal a los grupos de atención a migrantes.

o Establece claramente la distribución de competencias las

atribuciones de las autoridades.

o Define lo que es la política migratoria y que esta será

establecida por el Poder Ejecutivo.

o Da existencia legal al Instituto Nacional de Migración.

o Regula el uso de la tecnología y la interconexión de

sistemas de datos entre instancias de seguridad.

o Obliga a las empresas transportistas a transmitir

información avanzada de pasajeros al Instituto.

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Miguel Ángel Álvarez Salgado - 54 -

o Regula las segundas revisiones y rechaza los filtros de

internación.

o Sustituye el régimen anterior de 38 calidades migratorias

por un sistema de 9 condiciones de estancia.

o Fortalece las medidas de seguridad de la documentación

migratoria utilizando la tecnología a través de tarjetas de

residencia que sustituyen a las formas migratorias.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley de Migración las visas se

tramitarán de la siguiente manera;

Tramitadas ante el Instituto Nacional de migración

1. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades

remuneradas por razones humanitarias.

2. Visa de visitante con permiso para realizar actividades

remuneradas por oferta de empleo.

3. Visa de residencia temporal por oferta de empleo o unidad

familiar.

Visas tramitadas ante alguna representación consular.

1. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades

remuneradas.

2. Visa de visitante para realizar trámites de adopción.

3. Visa de residencia temporal,

4. Visa de residencia temporal estudiante.

5. Visa de residencia permanente.

Lo que anteriormente se conocía como trans migrantes, ahora deberán

internarse como visitantes sin permiso para actividades remuneradas ya que

no se contempla una visa de tránsito.

Los visitantes, con excepción de aquellos por razones humanitarias y de

quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia

regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán

que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado

El extranjero que pretenda trabajar en México deberá obtener una visa

de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas o una visa

de residente temporal por oferta de empleo.

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Derecho internacional privado - 55 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 55 -

Los extranjeros ya no tendrán que pagar derechos por la inscripción al

Registro Nacional de Extranjeros, sino que ahora será el Instituto el que

llevará dicho registro con los datos recabados.

Sin embargo quedan obligados a comunicar cualquier cambio de sus

atributos al instituto dentro de los noventa días siguientes.

Ya no es requisito obtener autorización por parte del Instituto para los

actos ante el Registro Civil.

IV. Análisis de la Ley de Migración.

Calidades migratorias (Condiciones de instancia). De conformidad con

lo dispuesto en la Ley de Migración:

o Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Autoriza para transitar o permanecer en territorio nacional hasta por

180 días sin permiso de realizar actividades remuneradas.

o Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.

Autoriza en los términos de hasta por 180 días cuando medie una

oferta de empleo de conformidad con los requisitos estipulados en el

reglamento.

o Visitante regional. Autoriza al extranjero para entrar y salir cuantas

veces resulte necesario hasta por tres días y sin permiso para recibir

remuneración en el país. Se establecen aquellos municipios

fronterizos en donde se puede otorgar este tipo de condición.

o Visitante trabajador fronterizo. Cuando media una oferta de empleo

con los países con los cuales existe una relación fronteriza, con

permiso para recibir remuneración, entrar y salir cuantas veces se

desee y se otorga hasta por un año.

o Visitante por razones humanitarias. En los casos específicos de las

víctimas u ofendidas de delitos durante el tiempo que dure el

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Derecho internacional privado - 56 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 56 -

proceso, o en el caso de los solicitantes de asilo político o en

condición de refugiados.

o Visitante con fines de adopción. En los casos en los cuales se

encuentre en proceso un trámite de adopción.

o Residente temporal. Se otorga por un lapso generalmente de cuatro

años y se permite el ingreso de ciertos familiares en la misma calidad

así como de bienes muebles.

o Residente temporal estudiante. Se sujeta a la verificación de la carta

de aceptación o de invitación de la Institución educativa, se otorga

con el permiso de realizar actividades remuneradas y dura hasta la

obtención del título respectivo.

o Residente permanente. Autoriza al extranjero para residir en el país

de manera ininterrumpida con el permiso de realizar actividades

remuneradas.

Modalidades migratorias en el TLCAN.

Artículo 1603: Autorización de entrada temporal

1. De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluyendo las contenidas en el

Anexo 1603, cada una de las Partes autorizará la entrada temporal a personas de

negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad

públicas, así como con las referentes a seguridad nacional.

2. Una Parte podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice empleo

a una persona de negocios, cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente:

a) la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o

vaya a emplearse; o

b) el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.

3. Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice

empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte:

a) Informará por escrito a la persona de negocios afectada las razones de la negativa; y

b) notificará sin demora y por escrito las razones de la negativa a la Parte a cuyo

nacional se niega la entrada.

4. Cada una de las Partes limitará el importe de los derechos que cause el trámite de

solicitudes de entrada temporal al costo aproximado de los servicios que se presten.

Las modalidades migratorias contenidas en el TLCAN son:

Visitantes de negocios.

Comerciantes o inversionistas.

Transferencias de personas dentro de una empresa.

Profesionales.

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Derecho internacional privado - 57 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 57 -

Este es el modo mediante el cual hemos advertido la regulación jurídica de

los extranjeros en México.♦

Novena unidad. Limitaciones en la estancia y

permanencia de los extranjeros.

I. Deportación y expulsión.

Expulsión. Es un acto generalmente administrativo mediante el cual un

Estado intima y llegado el caso coacciona a uno o más individuos que se

encuentran sobre su territorio a que lo abandonen en un plazo normalmente

corto y prohibiendo su reingreso.

Las causas de expulsión pueden ser:

Condena por la comisión de delitos comunes.

Mendicidad y vagabundaje.

Enfermedades epidémicas.

Poner en peligro la seguridad y el orden del Estado en cuyo

territorio se encuentra.

Ofensa inferida al Estado de residencia.

Amenaza u ofensa a otros Estados.

La expulsión compete de manera exclusiva al titular del poder

Ejecutivo.

Deportación Para Carlos Arellano García deportación implica obligar a un

extranjero a salir del país cuando no reúne o deja de reunir los requisitos

sanitarios o migratorios necesarios para su internación y permanencia en el

país. Con la nueva regulación migratoria se otorgan amplias facilidades a

los extranjeros en función de la protección de los derechos humanos.

Es dable señalar la existencia de un procedimiento denominado

retorno asistido, en la nueva Ley de Migración, en el cual se obse4rvan una

serie de garantías y derechos que el Instituto queda obligado a observar en

todo el procedimiento.

Artículo 122. En el procedimiento de deportación, los extranjeros tendrán derecho a:

I. Ser notificados del inicio del procedimiento administrativo migratorio;

II. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ésta, excepto en

el caso de que hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de

refugiado. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación

consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

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Derecho internacional privado - 58 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 58 -

III. Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera

de éste, para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes

posible;

IV. Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del derecho

de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;

V. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de

que no hable o no entienda el español, y

VI. Recibir asesoría legal

El Instituto deberá proporcionar los medios de transporte necesarios en el procedimiento

de deportación, así como los alimentos necesarios y deberá poner a los deportados a

disposición de la autoridad competente del Estado receptor según lo dispuesto en los

instrumentos internacionales suscritos a tales efectos.

II. Extradición.

En esta sección haremos un estudio de la Ley de Extradición Internacional

de 1975.

Cuando no exista un tratado internacional aplicable al caso sucinto de

extradición, se regulará conforme las disposiciones de la ley.

El Estado solicitante deberá acompañar una serie de documentos

debidamente legalizados con la petición formal de extradición ante la

Secretaría de Relaciones Exteriores, quien por medio de la PGR promoverá

ante el juez de distrito competente las medidas precautorias que se hayan

solicitado, toda vez se substanciará un procedimiento especial ante el juez

de distrito en donde se resolverán las cuestiones relacionadas con la

formalidad de la petición así como la identidad del reclamado, quien

durante ese procedimiento cuenta con la garantía de una debida defensa.

Una vez concluido dicho procedimiento el juez emite una opinión a la

Secretaría quien en última instancia resuelve si concede o no la extradición,

esta resolución es impugnable mediante el juicio de amparo.

De concederse la extradición, ésta se hace efectiva por conducto de la

PGR.

III. Análisis y aplicación de los Tratados de Ejecución de Sentencias

Penales y de la Convención de Recepción de Pruebas en el Extranjero.

En materia penal existen los siguientes tratados suscritos por México:

1.-Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia

Penal.

2.-Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas.

3.-Convenio relativo a la Reciprocidad en Materia de Asistencia Jurídica

entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la

República Federal de Alemania.

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Derecho internacional privado - 59 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 59 -

4.-Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la

República Argentina sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal.

5.-Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina,

sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias

Penales.

6.-Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y Australia sobre

Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.

7.-Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de Canadá sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.

8.-Acuerdo de Cooperación en materia de Asistencia Jurídica entre el

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República

de Colombia.

9.-Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea

sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.

10.-Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos y el Gobierno de la Republica de Cuba sobre Asistencia

Jurídica Mutua en Materia Penal.

11.-Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales.

12.-Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular

China sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.

13.-Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador sobre Asistencia

Jurídica Mutua en Materia Penal.

14.-Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El

Salvador sobre Ejecución de Sentencias Penales.

15.-Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los

Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua.

16.-Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los

Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España.

17.-Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de Seguridad Pública

entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la

República Francesa.

18.-Convenio de Asistencia Judicial en materia Penal entre los Estados

Unidos Mexicanos y la República Francesa.

19.-Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos y el Gobierno de la Republica de Guatemala sobre Asistencia

Jurídica Mutua.

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Derecho internacional privado - 60 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 60 -

20.-Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los

Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras.

21.-Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de la República de Honduras sobre Ejecución de Sentencias

Penales.

22.-Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Jurídica Mutua en

Materia Penal.

23.-Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Asistencia

Jurídica Mutua en materia Penal.

24.-Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de la República de Nicaragua sobre la Ejecución de Sentencias

Penales.

25.-Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República

de Panamá.

26.-Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá

sobre Ejecución de Sentencias Penales.

27.-Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú

sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal.

28.-Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de

los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú.

29.-Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los

Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa.

30.-Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Asistencia

Jurídica Mutua en Materia Penal.

31.-Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de la República de Venezuela sobre Ejecución de Sentencias

Penales.

32.-Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre

Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.

33.-Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia

sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal.

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Derecho internacional privado - 61 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 61 -

34.-Tratado sobre Traslado de Reos para la Ejecución de Sentencias

Penales Privativas de la Libertad entre los Estados Unidos Mexicanos y la

Federación de Rusia.

Convenio Sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero. Por medio de

Cartas Rogatorias, en el caso Mexicano, bien por conducto de la Secretaría

de Relaciones Exteriores, por vía diplomática consular, o bien directamente

de tribunal a tribunal, previa legalización de firmas, se podrán despachar

cartas rogatorias sobre recepción de pruebas en territorio nacional por

conducto del Poder Judicial.

Para poder solicitar el desahogo de alguna prueba extranjero, de deberá

atender a los diversos instrumentos de adhesión de cada país contratante

derivado a que el convenio abre la posibilidad de que los funcionarios

diplomáticos realicen el desahogo de las cartas rogatorias.

También deberá atenderse al contenido de los instrumentos de adhesión

o de ratificación, a fin de poder determinar la autoridad central que habrá

de despachar las cartas rogatorias, a fin de conocer si se hará por conducto

de la Secretaría de Relaciones Exteriores quien la diligenciará a la

autoridad central, quien a su vez la pondrá a disposición de la autoridad

competente, o si bien se puede hacer por conducto de la embajada o

consulado respectivo

De este modo es como podemos obtener un conocimiento de las

limitaciones que tienen los extranjeros para su permanencia en México de

acuerdo con la legislación nacional y los tratados internacionales.♦

Décima unidad. Los extranjeros en cuanto a sus

bienes.

I. Capacidad de los extranjeros para adquirir bienes.

Con la apertura económica que ha sufrido la legislación mexicana, los

extranjeros pueden adquirir bienes y participar en inversiones en

sociedades mexicanas, incluso hasta un 100%, bajo las condicionantes

ocasionales de un dictamen administrativo de la autoridad competente,

como la Comisión de inversiones Extranjeras, o basta sólo con la

suscripción de la Cláusula Calvo.

II. Limitaciones en la adquisición de bienes.

Una serie de leyes restringen la participación de la inversión extranjera en

diversos sectores:

Anteriormente se prohibía el acceso de los extranjeros a las

concesiones que se otorgaban en la construcción de vías de comunicación,

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Derecho internacional privado - 62 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 62 -

hoy sólo se limita la disposición legal a suscribir la conocida cláusula

calvo.

Ley de Inversión Extranjera;

ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a

continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades

mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios

de mensajería ypaquetería;

II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;

III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por

cable;

IV.- (Se deroga).

V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las

disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas

en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos

sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue

control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

III. Artículo 27º de la Constitución.

Con antecedentes históricos, en cuanto a la pérdida de territorio mexicano

en las manos de Estados Unidos de Norteamérica, aunado a los conflictos

de invasión sufridos durante la etapa del México Independiente, el artículo

27º de la Constitución de 1917 ha establecido una serie de limitaciones para

los extranjeros en cuanto a la adquisición de ciertos bienes y derechos que a

continuación analizaremos.

La fracción I del citado artículo, regula el aspecto en cuestión y a

continuación lo trascribimos:

Artículo 27….

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas

tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesorios ó para

obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el

mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de

Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar,

por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la

pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que

hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de

las fronteras de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros

adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de

reciprocidad, podrá a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a

los Estados extranjeros para que adquieran en el lugar permanente de la residencia de

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Derecho internacional privado - 63 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 63 -

los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el

servicio directo de sus embajadas o legaciones.

IV. Ley de Inversión Extranjera.

La Ley publicada en el año de 1993, tiene por objeto canalizar la inversión

extranjera de modo que ella contribuya al desarrollo del país.

Según el artículo 2º de esta Ley, la inversión extranjera puede

presentarse de las siguientes maneras:

La realizada por sociedades mexicanas por mayoría de capital

extranjero.

La participación de capital social extranjero en cualquier

proporción en el capital social de las sociedades mexicanas.

La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y

actos contemplados en esta ley.

Los extranjeros que cuenten con la residencia permanente, se consideran

como nacionales en lo que respecta a sus inversiones con las excepciones

que determina la misma ley en sus títulos primero y segundo.

Se detalla una lista de los porcentajes de inversión que van hasta el 49%

en algunas actividades señaladas, cuando se pretenda invertir en una

proporción mayor en otro ramo de actividades ahí señaladas, se requiere la

resolución favorable de la comisión.

En las ramas no contempladas se podrá participar hasta en un 100%.

De acuerdo con esta ley, en la constitución de sociedades mexicanas,

sólo se dan alguno de los siguientes dos supuestos en cuanto a la

participación de capital extranjero:

La cláusula de exclusión de extranjeros ó.

La cláusula calvo.

Ahora bien, de conformidad con esta ley, a contrario de lo dispuesto por

el artículo 27 de la Constitución, las sociedades mexicanas con capital

extranjero que hayan suscrito la cláusula calvo, si podrán adquirir el

dominio de inmuebles en la zona restringida, siempre y cuando no tenga

por objeto fines residenciales, además pueden adquirir derechos derivados

de fines residenciales como en el caso de las constituciones de hipotecas.

Los extranjeros deberán presentar previamente el convenio en donde se

inserte la cláusula calvo, se les otorga el beneficio de la afirmativa ficta,

siempre y cuando el inmueble se encuentre fuer a de la zona restringida, si

la Secretaría de Relaciones Exteriores no acuerda la negación del permiso y

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Derecho internacional privado - 64 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 64 -

lo publica en el DOF. El INEGI publicará anualmente aquellos municipios

que se encuentren dentro de la zona restringida y además se faculta a la

Secretaría para que mediante acuerdos generales, libere de la necesidad de

que los extranjeros tengan que esperar el permiso que en teoría debe

otorgar o negar.

Se destina un título referente a la constitución o modificación de

estatutos sociales de las sociedades mercantiles, en donde se estipula que

deberán celebrar cualquiera de las dos cláusulas ya mencionadas y otorgar

el aviso respectivo a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 30

días hábiles del acto. Así mismo se estipula la facultad de la Secretaría de

Economía de autorizar el uso de razones o denominaciones sociales dentro

del término de cinco días.

Cuando las sociedades extranjeras mercantiles o civiles, pretendan

realizar actos de comercio dentro del territorio nacional, deberán solicitar el

permiso respectivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores quien

resolverá en un plazo de 15 días, en done las sociedades deberán

comprobar que se encuentran legalmente constituidas conforme a la

legislación de su país, y que los estatutos sociales de sus escrituras

constitutivas no son contrarias al orden público nacional, y en su caso a

contar con representante expensado en territorio nacional.

Se determina la composición de la Comisión de Inversiones Extranjeras

y el registro, así como lo relativo a las inversiones neutras.

Se estipula la obligación de los fedatarios de anexar al apéndice de las

escrituras en las que intervengan, los oficios que marca la ley, y se

determinan una serie de sanciones por contravenciones a sus disposiciones.

V. Acuerdos Multilaterales de la Inversión Extranjera.

El Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI)(MAI en ingles) es el

nombre del tratado comercial que pretendió dotar a las empresas de más

derechos y menos deberes cuando invirtiesen en el extranjero. El acuerdo

se estuvo negociando hasta octubre de1998 y debía ser adoptado por

la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y

por la Organización Mundial del Comercio (OMC) para convertirse así en

el marco estándar internacional sobre inversiones. Sin embargo, las

negociaciones se paralizaron por las protestas mundiales contra el AMI de

1998. En todo caso, se trató de algo más que una declaración de

intenciones, que se podría retomar de forma más o menos velada en cuanto

se dé un contexto más propicio.

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Derecho internacional privado - 65 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 65 -

La mayoría de los países acogen las inversiones extranjeras con agrado.

Sin embargo el AMI no se centra precisamente en la cantidad de

inversiones, sino que va más allá y supone más bien un reequilibrio de

poder entre gobiernos y corporaciones. Hasta ahora los gobiernos han

podido controlar qué inversiones permiten en sus países y han sido también

capaces de dictar los términos de los contratos para compañías extranjeras

(cuántos puestos de trabajo cubiertos por población local tienen que crear,

dónde se deben establecer, o qué proporción de materiales deben utilizar

procedentes de recursos locales, etc.) De igual manera, las autoridades

locales han podido defender otros principios básicos a la hora de conceder

los contratos, asegurándose, por ejemplo, que siguen las propuestas de

la Agenda 21 de sostenibilidad, o que apoyan sus propias economías

locales. Con el AMI, los gobiernos perderían cualquier tipo de derecho a

condicionar contratos de inversión extranjera basándose en cláusulas de

este tipo. Las empresas tendrían campo libre para buscar el beneficio por

encima de cualquier otra premisa.

La inmensa mayoría de los inversores extranjeros son compañías

transnacionales y el 85% de sus inversiones son fusiones o compras de

compañías locales. Mientras las transnacionales van ganando acceso a

nuevos mercados sin regulación, sobre los negocios locales de menor

tamaño se cierne la amenaza de ser literalmente barridos. Al mismo tiempo,

los trabajadores se enfrentan a una mayor presión para aceptar sueldos más

bajos y peores condiciones de contrato: estos derechos adicionales que el

AMI ofrece a los inversores no están equilibrados con responsabilidades

añadidas por su parte, sean sobre derechos laborales o protección

medioambiental.

Los países en desarrollo, cuyas industrias locales están siendo las

primeras en sufrir la competencia sin control de las transnacionales,

manifestaron su preocupación por los posibles efectos del AMI. Muchos

gobiernos del Sur se resistieron al tratado, al ver en él una vuelta directa

al colonialismo. Aunque de hecho, el AMI amenaza a las comunidades

locales de todos los países del mundo, porque otorga a las transnacionales

el derecho a penetrar en cualquier sector (incluidos los medios de

comunicación). Y aún más: el AMI concede a los inversores el derecho a

demandar a los gobiernos que intenten proteger sus industrias locales,

mientras que dichos organismos nacionales no tienen a su vez el derecho de

denunciar a estos inversores. El doble rasero, con categoría de ley.

Aparte de lo ya apuntado, no hay que olvidar que la gran mayoría de las

inversiones se concentran en países de renta media, no en los más pobres.

Los riesgos no ya de perpetuar la pobreza, sino de aumentarla son

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Derecho internacional privado - 66 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 66 -

evidentes. Bajo esta premisa, más de 600 ONG de 67 países distintos se

unieron en 1998 para oponerse al AMI. Aún hoy estas organizaciones

afirman que el acuerdo convertiría en irrelevante al voto democrático,

crearía un mundo dividido entre "superciudadanos" y subempleados,

liberando a las corporaciones de las obligaciones con los trabajadores y el

medioambiente. En definitiva, no resulta exagerado afirmar que el AMI

supuso y supone un desafío para la democracia en todos los países del

mundo. En octubre de 1998 la OCDE puso fin a los intentos de negociar el

tratado, ante los movimientos de resistencia de la sociedad civil a nivel

mundial. Fue una primera demostración del poder de la ciudadanía y de la

importancia de internet, pues el secretismo de las negociaciones quedó

truncado al filtrarse a este medio los borradores del texto.

Han pasado años, y sin embargo, muchos países industrializados están

intentando que se retomen las negociaciones en el marco de la OMC, que

era su objetivo inicial. Los opositores al tratado ganaron en 1998 una

batalla importante, pero el AMI todavía es una amenaza.

VI. Acuerdos para la promoción y protección de la inversión

extranjera.

La suscripción de Acuerdos para la Promoción y la Protección Recíproca

de las Inversiones (APPRIs) forma parte de una estrategia del gobierno

mexicano para crear un marco jurídico que fortalezca la protección a la

inversión extranjera en México; así como a la inversión mexicana en el

exterior.

En general, los APPRIs cubren las siguientes disciplinas: definición de

inversión, ámbito de aplicación, promoción y admisión, trato de las

inversiones, expropiación, transferencias y solución de controversias

Inversor-Estado y Estado-Estado.

A la fecha México tiene suscritos 27 acuerdos de esta naturaleza.

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Derecho internacional privado - 67 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 67 -

Adicionalmente, algunos Tratados de Libre Comercio suscritos por

México incluyen un capítulo de inversión semejante a un APPRI. Éste es el

caso de los acuerdos en vigor con Estados Unidos, Canadá, Chile,

Colombia y Japón, entre otros.

El andamiaje institucional relacionado con los acuerdos comerciales

(TLCs) y en materia de inversión (a través de los APPRIs) brinda certeza

jurídica a las empresas que deciden localizar operaciones en territorio

mexicano.

De este modo hemos analizado y explicado los derechos y limitaciones

con los que cuentan los extranjeros en cuanto a sus bienes e inversiones.♦

Undécima unidad. Los extranjeros y el trato

nacional.

I. En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un

tratado internacional de amplio alcance que establece las reglas para el

comercio y la inversión entre Canadá, Estados Unidos y México. El

Tratado contiene ocho secciones y 22 capítulos, dentro de los cuales

destacan las siguientes disposiciones:

Acceso a mercado de bienes

Eliminación arancelaria de miles de bienes que cruzan las fronteras

en América del Norte.

Reducciones arancelarias escalonadas – ya terminadas – y reglas

especiales para productos de los sectores agropecuario, automotriz y

bienes textiles y del vestido.

Derechos importantes para los proveedores y usuarios

de servicios del TLCAN en un amplio espectro de sectores.

Compromisos especiales relativos a las telecomunicaciones y los

servicios financieros.

Procesos formales de solución de controversias que ayudan a

resolver las diferencias que surgen entre los países miembros del

Tratado sobre la interpretación o aplicación de las reglas del mismo.

Protección a la inversión extranjera

Compromiso recíproco de tratar a los inversionistas y a sus

inversiones en el territorio del país receptor de forma no menos

favorable en relación al trato que otorga a sus propios inversionistas.

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Derecho internacional privado - 68 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 68 -

Compromiso de brindar a los inversionistas del TLCAN el mejor

trato proporcionado a los inversionistas de países fuera de la región

de América del Norte.

Un mecanismo de solución de controversias transparente y

vinculante concebido especialmente para abordar la inversión.

Protección a la propiedad intelectual

Protección adecuada y efectiva, así como la aplicación rigurosa de

una amplia gama de derechos de propiedad intelectual, (incluidos los

obtenidos mediante patentes, marcas, derechos de autor y diseños

industriales), asegurando que las medidas que garantizan estos

derechos no se conviertan en barreras para el comercio legítimo.

Facilitación de acceso para visitantes de negocios

Facilitación de acceso para personas de negocios en cientos de

profesiones para que puedan viajar por toda la región por asuntos de

negocios.

Acceso a compras del sector público

Acceso a oportunidades de compras del sector público a nivel federal

en Canadá, México y Estados Unidos.

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado y

ratificado por México, Canadá y Estados Unidos, se contienen

disposiciones cuya tendencia es proporcionar trato nacional a extranjeros,

tanto personas físicas como morales. Esto se corrobora con la simple

lectura de lo dispuesto en los artículos 102 y 301 del TLCAN, en los que se

hace referencia a ese trato nacional.

Conforme a lo dispuesto por tales preceptos del TLCAN, el resultado es

que múltiples renglones económicos, siguen la directriz de obligar a

México a dar trato, como si fueran mexicanos, a persona físicas y morales

canadienses y norteamericanas. Respecto de personas físicas, derivamos

que debemos dar trato como si fueran nacionales a treinta millones de

canadienses y a trescientos millones de norteamericanos, dentro del

territorio mexicano, que está habitado y pertenece a más de cien millones

de mexicanos. Esto no debe ser porque todavía hay fronteras, las que no

sólo marcan los límites geográficos, sino el espacio geográfico en donde se

regula una vida distinta para sus habitantes, en lo político, económico,

jurídico y cultural.

Las disposiciones que en el TLCAN obligan a dar trato nacional a

extranjeros son violatorias de lo que dispone el artículo 73 constitucional,

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Derecho internacional privado - 69 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 69 -

en su fracción XVI, cuyo texto determina: "El Congreso tiene facultad: ...

XVI. Para dictar leyes sobre... condición jurídica de los extranjeros...".

Según este precepto constitucional, corresponde al Congreso de la Unión la

atribución de legislar sobre la condición jurídica a extranjeros y tal

condición está conformada por los derechos y obligaciones de personas

físicas o morales no nacionales que se hallen en nuestro país. Esta facultad

reservada al Congreso de la Unión es de elevada importancia. Sobre ese

particular, establecía el prestigiado internacionalista francés J.P. Niboyet,

desde los años veintes del pasado siglo XX: "A cada país le corresponde

determinar los derechos y obligaciones de los extranjeros en su territorio.

Si esto no fuera así, se afectaría la soberanía en lo que tiene de más

sagrado".

El Ejecutivo de la Unión, por una parte, al celebrar el TLCAN y, el

Senado, por otra parte, al aprobar ese tratado, pasaron por alto la referida

facultad que corresponde al Congreso de la Unión y establecieron trato

nacional a canadienses y norteamericanos, en todo lo ampliamente

económico que contiene dicho tratado y, así, cercenaron la posibilidad de

legislar en acatamiento a la Constitución sobre condición jurídica a

extranjeros, respecto de lo establecido en el tratado. En consecuencia,

nuestro país no tiene facultades, en todo lo que comprende al tratado, para

legislar sobre la condición jurídica de norteamericanos y canadienses. Asì,

el territorio mexicano ya no es susceptible de beneficiar únicamente a los

mexicanos. La esfera jurídica de canadienses y norteamericanos, en

México, está apoyada por el TLCAN y el Congreso de la Unión está

limitado por todas las restricciones que se desprendan del TLCAN.

Al establecer trato nacional a canadienses y norteamericanos, en el

TLCAN, nuestro país borró, de una sola plumada, toda su amarga

experiencia precedente, derivada de reclamaciones de Estados Unidos y

países europeos, cuyo objetivo era proteger a sus nacionales en el

extranjero. Según lo dispuesto por el TLCAN, respecto de trato nacional a

canadienses y norteamericanos, no sólo no se suprime el derecho de esos

extranjeros a ser protegidos por su país, sino que se dan más motivos para

que se ejerza la interposición diplomática que es un medio de presión

favorable a los extranjeros, mismos que siempre han pretendido gozar de

una situación de privilegio, como si se tratase de personas superiores.

II. En el acuerdo con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros

La Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho

constituida en régimen de organización internacional sui generis, nacida

para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los

pueblos y de los Estados de Europa. Está compuesta por veintisiete Estados

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Derecho internacional privado - 70 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 70 -

europeos, y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión

Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993. Si en un principio la

supraestructura "Unión Europea" aunaba y se fundaba sobre las tres

Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) bajo el

complejo sistema conocido como "los tres pilares" (el comunitario CE-

CECA-Euratom, más la PESC, más la cooperación judicial y policial), con

la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la

Unión Europea sucedió por completo a las CC.EE. (con ciertas

particularidades en el caso de Euratom, que en algunos aspectos pervive) y

asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho

internacional. Carta de Derechos Fundamentales de la UE

La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea es

el texto en el que se recogen todos los derechos civiles, políticos,

económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas

que viven en el territorio de la Unión.

De este modo hemos ubicado la situación de los extranjeros en el

TLCAN y en la Unión europea.♦

Décima segunda unidad. Conflicto de leyes

sustantivas.

I. Origen del conflicto.

Los grupos sociales llevan a cabo sus actividades en un espacio

geográfico determinado, sin embargo algunas de esas actividades suelen

efectuarse fuera de ese espacio. Debido a las diferentes regulaciones

jurídicas de las instituciones en cada grupo y el afán de obtener un mínimo

de certeza resulta indispensable sentar sólidas bases que permitan lograr

éstos propósitos.

Conforme van evolucionado las sociedades, se va gestando con mayor

frecuencia el tráfico jurídico entre ellas por lo cual han surgido diversos

métodos orientados a resolver los problemas de competencias que se

suscitan por motivo de entrar dos o más normas sustantivas que en un

tiempo determinado pueden aplicarse en un caso concreto, en la materia

que nos atañe, tales normas en conflicto generalmente pertenecientes a

distintos sistemas jurídicos, por ejemplo una norma jurídica mexicana y

una norma jurídica estadounidense.

Con el movimiento de los glosadores surgen dos de los métodos más

antiguos:

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Derecho internacional privado - 71 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 71 -

El de conflictos legislativos ó mejor conocido como sistema

conflictual tradicional y

El conocido con la denominación genérica de conflictos de

competencia judicial.

Niboyet organizó el derecho internacional privado y le asigno los

cuatro grandes problemas por resolver, es de esta forma que surge el

Derecho internacional privado una disciplina cuyo objeto de estudio es un

tema propio de la técnica jurídica y cuyo fin es dar solución a un conflicto

de leyes en el espacio internacional, problemática que exige de manera

previa quienes serán las personas nacionales y quienes serán las

extranjeras.

La amplitud de los conflictos de leyes exige que además de determinar

el derecho sustantivo aplicable, se dilucide cual será el procedimiento a

seguir y quien será el juez competente para conocer y resolver.

II. Vías de solución tradicionales.

Principios jurídicos. Los conflictos normativos se producen cuando

dos o más normas que se consideran válidas y prima facie aplicables a una

misma situación jurídica.

Estos requisitos son esenciales pues en el supuesto de que alguna de las

normas fuese inválida de manera previa no existiría tal conflicto, pues en

tal caso estaríamos ante lo que se conoce como una antinomia aparente que

solo encubre un problema de invalidez y no versaría sobre el principio de

las reglas derogatorias.

Los conflictos normativos han sido tratados tradicionalmente como un

sistema de prevalencia de normas. El fundamento de operatividad de las

reglas derogatorias es la presunción de que en virtud de la unidad del

sistema jurídico todas las normas deben ser consistentes entre si. Por lo que

en relación con estos criterios, la derogación se refiere más bien a no

aplicar al menos una de las normas en el caso del conflicto que a su

eliminación misma del sistema.

El sistema tradicional de resolución de conflictos normativos se basa en

la combinación de tres criterios;

El de jerarquía. Lex superior derogat legi inferiori.

El de competencia. Lex especialis derogat legis generali.

El cronológico. Lex posterior derogat legis priori.

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Derecho internacional privado - 72 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 72 -

La solución ideal se da en la medida en la cual una de las leyes en

conflicto satisfaga mayormente los tres criterios, entonces será la norma

que prevalecerá.

Surge la incompatibilidad de segundo grado, cuando el conflicto no es

producto de las normas entre sí, sino que el conflicto se presenta entre los

criterio de interpretación. Es decir, en estos casos que criterio prevalece

sobre cual, puede ser por ejemplo, que el criterio jerárquico prevalezca

sobre el cronológico, o que si tomamos como punto de partida, el criterio

cronológico, por ejemplo, una ley posterior general no puede derogar a una

ley anterior especial y así. En este sentido no existe un consenso doctrinal

que brinde la solución a la incompatibilidad de segundo grado por lo cual

se deja al criterio del juzgador.

Se menciona que durante un procedimiento de solución de antinomias,

se puede dar el caso que ambas normas en conflicto resulten derogadas,

estamos en presencia entonces de una laguna por colisión normativa. En

tal caso, el tribunal dejará de estar en función hermenéutica para resolver la

antinomia, para pasar a las funciones creadoras de derecho, esto es, al tener

que integrar la laguna por colisión que ha sido creada.

En el caso anterior el tribunal deberá tener facultades para ello.

Otro de los principios conocidos es el principio de ponderación, que

consiste en considerar cual será el efecto causado por la norma que se

considere prevaleciente y cual sería el resultado causado por la norma

derogada, es decir, una valoración de resultados.

Teorías jurídicas. Dworkin y Kelsen, de manera individual pero

coincidente en la sustancia, consideran que el conflicto normativo entre dos

normas, siempre esconde tras de si un problema de validez. Lo anterior lo

respaldan en las reglas de la lógica en donde dos reglas válidas no pueden

entrar en conflicto, por tanto se han de determinar, cual de las dos normas

es inválida. Kelsen de manera conocida apuesta por el criterio jerárquico.

Robert Alexy. Este autor comienza por realizar una distinción entre

reglas y principios para posteriormente pasar a las reglas de solución entre

conflicto de reglas y colisión de principios.

Conflicto de reglas:

Primera etapa. Determinación del problema. Se reordenan los

elementos del enunciado normativo de tal manera que aquellos que

forman parte del supuesto se coloquen antes de la cópula y los

elementos que integran la consecuencia jurídica se ordenan juntos. Se

procede a la reconstrucción semántica de la norma mediante la

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Derecho internacional privado - 73 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 73 -

interpretación directa y posteriormente una sistemática. Se realiza un

análisis lógico tanto en uso de la lógica deóntica para el análisis de la

oposición entre los operadores deónticos como de la lógica formal para

analizar la compatibilidad de las conductas reguladas.

Segunda etapa. Solución del conflicto. Aplicación de los principios

derogatorios cuando se hallen previstos en el sistema. Buscar el

principio o valor rector del sistema que supla las tres reglas

tradicionales, en este supuesto nos encontramos ante la fase creadora.

Argumentación como elemento conciliador de intereses y de la

justificación de la elección de las normas y su interpretación debida.

Conflicto entre principios.

Primera etapa identificación del problema. Se realiza un análisis de

los principios debatidos y se separan los derechos de las obligaciones

que integran la consecuencia jurídica.

Segunda etapa. Revisión de la jurisprudencia y de antecedentes en

la revisión de los principios en cuestión. Ponderación de principios y

búsqueda de algunos otros principios que resuelvan. Argumentación.

Eduardo García Máynez y el conflicto de leyes en el espacio. En primer

término el destacado autor, pugna por la definición que se le ha hecho al

conflicto de leyes, pues dice que tratándose de leyes de diferentes Estados

se estaría aceptando la pugna de soberanías, por tanto propone que la

definición idónea es problemas sobre la autoridad extraterritorial de la

ley.

El autor comenta que en principio ha de determinarse la condición

jurídica del extranjero a fin de poder determinar si el orden jurídico

nacional, le otorga aquél derecho que pretende adquirir, pues en ausencia

de esta condición, sería ocioso hablar siquiera de un conflicto de leyes en el

espacio.

Ya que se ha definido cual es la situación jurídica del extranjero, dice el

autor, que el juez debe ceñirse a escrudiñar su propio sistema jurídico a fin

de encontrar aquellas normas nacionales que resuelvan de antemano la

cuestión del conflicto normativo, como es el caso del artículo 15 del

Código Civil para el Distrito Federal que determina que en la forma de los

actos jurídicos, se deberá ajustar a la norma que rige el acto en el lugar en

donde se celebra.

Luego el autor hace una referencia a la teoría de los estatutos –reales,

personales y mixtos- y enumera cada una de sus cualidades y funciones que

ya hemos comentado.

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Derecho internacional privado - 74 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 74 -

El autor cita la teoría de Pillet, quien dice que las normas del derecho

interno poseen dos cualidades; las de ser generales y permanentes. Luego

dice, que en los problemas relacionados con el conflicto de leyes en el

Derecho internacional privado estas dos características entran en pugna,

pues las normas al ser generales, llevan en si la idea de territorialidad y en

cuanto son permanentes han de acompañar a las personas. Por tanto, a fin

de poder resolver este tipo de conflictos se debe atender al objeto social que

persiguen las normas.

En este sentido, se debe indagar sobre si el principal efecto que persigue

el objeto de una ley es que esta sea o general o permanente. ¿Qué sacrificio

será menor? ¿Dejar a una ley sin su permanencia o sin su generalidad?

Ahora bien, hay cierta clase de leyes en las que impera o bien la

permanencia o bien la generalidad, por ejemplo, en el último caso las leyes

penales y las leyes fiscales. Ahora bien, un criterio sencillo para determinar

si una ley tiende hacia la permanencia o hacia la generalidad, consiste en

describir cual es el interés protegido por aquella, así tenemos que si el

interés de la norma es el de proteger un derecho individual o mejor dicho,

beneficiar a una persona en lo individual, estamos ante la presencia de una

norma que tiende hacia la permanencia. Por el contrario, si la finalidad de

la norma es la de procurar los intereses de la colectividad, entonces nos

encontramos ante una ley en la cual predomina la generalidad.

Técnicas jurídicas. Una de las primeras técnicas jurídicas que

abordaremos, es la tradicional regla de solución de antinomias, que se

utilizan cuando existe una incompatibilidad entre dos normas que forman

parte de un mismo sistema jurídico. Debe tomarse en cuenta el principio de

coherencia normativa que supone una uniformidad entre las diversas

normas de un mismo sistema jurídico. Sin embargo es de considerarse, que

el producto legislativo, es ante todo, el producto de un trabajo humano y

por ende es susceptible de errar, por tanto, el legislador puede

ocasionalmente elaborar normas contradictorias entre sí y en virtud de tal

circunstancia, el juzgador se ve en la necesidad de acudir a los métodos

para la solución de antinomias.

En nuestra jurisprudencia mexicana se siguen los siguientes métodos

para la solución de antinomias jurídicas:

1. Criterio jerárquico; la ley superior prevalece sobre la inferior. En

el caso de una ley y un reglamento por ejemplo, o en el caso de

una ley y la constitución.

2. Criterio cronológico; la ley expedida con anterioridad, se entiende

tácitamente abrogada por la siguiente en entrada en vigencia.

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Derecho internacional privado - 75 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 75 -

3. Criterio de especialidad; si existe una ley cuyo objeto consiste en

regular una materia específica, prevalecerá esta sobre la que solo

regula la materia de una manera muy general.

4. criterio de competencia; en este supuesto se acude a una ley

superior en jerarquía a ambas leyes en conflicto, a efecto de

determinar la competencia que aquella norma superior otorgue a

cada cual.

5. Criterio de prevalencia; en este supuesto se precisa de la

indicación de una norma general o meta norma, a efecto de que

ella misma determine cual será la prevalencia entre una u otra en

aquellos casos en los cuales entren en conflicto.

6. Criterio de procedimiento; se inclina por la norma cuyos cánones

de procedimiento se encuentren mayormente ajustados a las

formalidades exigidas para su creación.

7. Criterio de prevalencia de la permisión, sobre la prohibición o la

imperación.

8. Criterio de supremo interés del sujeto. Cuando por la naturaleza

del conflicto normativo y derivado de una interpretación

sistemática, por mandato de ley se debe proteger a una parte en

especial, como en el caso del Derecho del trabajo y derechos de

los menores.

9. Criterio de la tutela de intereses. Se elige a la norma que tutele de

manera más amplia los intereses, como podría ser el caso de las

normas protectoras de los derechos humanos.

10. Criterio basado en la distinción entre principios y reglas: para que

prevalezca la norma que cumpla mejor con alguno o varios

principios comunes a las reglas que estén en conflicto. Esta

posición se explica sobre la base de que los principios son

postulados que persiguen la realización de un fin, como expresión

directa de los valores incorporados al sistema jurídico, mientras

que las reglas son expresiones generales con menor grado de

abstracción, con las que se busca la realización de los principios y

valores que las informan; de manera que ante la discrepancia

entre reglas tuteladas de los mismos valores, debe subsistir la que

mejor salvaguarde a éste, por ejemplo si la colisión existe entre

normas de carácter procesal, deberá resolverse a favor de la que

tutele mejor los elementos del debido proceso legal.

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Derecho internacional privado - 76 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 76 -

III. Nuevas vías de solución a los conflictos de leyes. Guías emitidas

por organismos y tratados internacionales.

Leyes modelo. Las leyes modelos son un conjunto de disposiciones

legislativas que los Estados pueden adoptar incorporándolos a su Derecho

interno, con la finalidad de otorgar de una mayor homogeneidad que

reduzca las posibilidades de conflicto de leyes. En el caso del sistema

jurídico mexicano, se han adoptado estas clases de leyes en diversas

reformas hechas al Código de Comercio.

La CNUDMI, Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones

Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico

de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil

a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI

consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.

El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas

oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo

el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y

armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son

principalmente las siguientes:

La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a

escala mundial

La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de

recomendaciones de gran valor práctico

La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia

referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme

y sobre su incorporación al derecho interno

La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la

legislación

La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho

mercantil uniforme

Solución de controversias en el TLCAN. En términos generales,

existen los siguientes mecanismos de solución de controversias en el

TLCAN:

El procedimiento general entre estados consignado en el capítulo

XX, se integra un panel conformado por los secretarios o ministros de

comercio exterior de cada Estado y posterior a la substanciación de un

procedimiento de naturaleza arbitral se emite un laudo obligatorio, que

puede tener como consecuencia final la de suspensión de beneficios por

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Derecho internacional privado - 77 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 77 -

parte del país que sufrió el agravio en contra del país infractor, hasta en

tanto las situaciones retomen una situación equitativa.

El procedimiento inversionista-Estado establecido en la parte B del

capítulo XI en donde se forma un órgano arbitral colegiado de tres

integrantes que emiten el laudo y en donde se puede perseguir una

resarción de daños y perjuicios, o bien culminar en un procedimiento

entre Estados en virtud de haber sido condenado el Estado parte y no

acatar el laudo emitido.

El procedimiento en materia de cuotas compensatorias.

Leyes uniformes. Entre otras existen las siguientes convenciones en

materia de conflictos de leyes:

Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia

de letras de cambio, pagares y facturas.

Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia

de adopción de menores.

Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia

de cheques

Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia

de sociedades mercantiles.

Décima tercera unidad. Técnicas jurídicas de

solución de los conflictos de normas.

I. Técnicas directas.

Normas de aplicación inmediata. Mediante este método se intenta

resolver de manera directa un problema acaecido del tráfico jurídico

internacional con la aplicación de una norma jurídica que le de respuesta

directa.

La elección de normas directas de aplicación inmediata se sujeta a las

siguientes reglas:

1. Existen ciertos problemas que derivados del tráfico jurídico, bien

internacional o bien interestatal, deben resolverse directamente

mediante la aplicación de normas internas sin recurrir a otro

proceso.

2. En cada sistema jurídico existen una serie de normas cuya

función u objeto se encuentra vinculado a cuestiones de

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Derecho internacional privado - 78 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 78 -

organización estatal, orden público, o interés colectivo. Se

considera que dichas normas deben aplicarse sin otro recurso.

3. deben existir tales normas que por su importancia, finalidad y

naturaleza, deben aplicarse de manera directa sin recurrir a un

método conflictual aún cuando se estén involucrados elementos

de carácter internacional.

En conclusión, se trata de un método mediante el cual de manera directa

se soluciona un problema derivado del tráfico jurídico mediante la

aplicación directa de normas internas, su número es reducido y

excepcional. Ejemplo

Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su

ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las

modalidades que impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley para el

Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y APRA

toda la República en materia Federal.

Esta disposición se le aplica a todos los padres y menores que tengan su

residencia en el Distrito Federal independientemente que sean originarios

de otros países.

Normas materiales ó Normas de vocación internacional. El método

de normas materiales es un procedimiento mediante el cual de manera

directa, se trata de resolver un problema derivado del tráfico jurídico

internacional con la aplicación del derecho material nacional y de no ser

posible de este modo, acudiendo entonces a las normas conflictuales.

Ejemplo.

Antigua Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

Artículo 40. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá

reconocer cómo fecha de prioridad la de aquél en que lo fue primero…

De este modo, una norma interna con vocación internacional, se

encuentra anticipada a resolver un problema conflictual, otorgando validez

a lo actuado conforme a otro régimen jurídico distinto del nacional.

Las reglas de este método son las siguientes:

1. Ciertos problemas derivados del tráfico jurídico internacional,

pueden resolverse de manera directa mediante la aplicación de

normas materiales internas con exclusión de otros métodos.

2. En cada sistema jurídico existen una serie de normas cuya

hipótesis resuelve el problema derivado del tráfico jurídico

internacional normas que pueden definirse como normas de

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Derecho internacional privado - 79 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 79 -

vocación internacional que evitan recurrir a métodos de mayor

complejidad.

Normas internacionales. Se trata de normas sustantivas de naturaleza

internacional por medio de las cuales los Estados prevén y resuelven

posibles conflictos derivados del tráfico jurídico internacional y que

generalmente se encuentran previstos en convenciones internacionales que

al efecto suscriben, por regla general, cuando han formado bloques

económicos, es decir, con motivo de la regionalización. Como ejemplo

podemos citar a la Comunidad Europea.

lex mercatoria. Son normas derivadas de los usos y costumbres

mercantiles, que varios comerciantes de una misma rama o bien una

organización comercial privada establece en sus relaciones como

obligatorias. Son producto de la necesidad de los comerciantes de regir sus

relaciones y derivadas del principio de la autonomía de la voluntad, quedan

plasmadas en los contratos comerciales entre ellos celebrados y que en

caso de desavenencia pueden invocar ante los tribunales locales,

persiguiendo una sanción

II. Técnica indirecta.

Sistema conflictual internacional. Como ya se ha comentado en otros

apartados, la finalidad primordial que persigue todo sistema jurídico, es la

de otorgar un mínimo de certeza, seguridad y orden público. Tal es al

finalidad de las normas de un sistema jurídico, la de hacer posible la vida

en sociedad, la de establecer el orden y la seguridad jurídica de las

relaciones humanas, y la de perseguir por medio de sanciones, el

cumplimiento de lo pactado, el ejercicio de los derechos o la persecución

de la justicia.

En este sentido, el derecho interno, se ha visto en la necesidad de

contemplar la posibilidad de aplicar una norma internacional cuando asi lo

exija la naturaleza concreta de la relación que se examina. Según hemos

visto, algunas veces tal problema encuentra la solución mediante la

aplicación directa e inmediata de una norma material interna, sin embargo,

en otras ocasiones, resulta forzosamente necesario virar hacia la norma

extrajera en virtud de que por la capacidad, la forma del acto, o la

consecuencia de la ejecución de la determinación, resulta necesario para el

juzgador ponderar si debe arreglarse conforme a la norma interna o debería

hacerlo en virtud de la norma extranjera. A fin de resolver tal cuestión, es

como el juzgador debe recurrir a las normas internas llamadas

conflictuales, a fin de obtener una solución.

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Derecho internacional privado - 80 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 80 -

Naturaleza y análisis de la norma conflictual. Las normas

conflictuales, son normas de naturaleza interna, establecidas por el

legislador, que tienen como finalidad la de resolver un conflicto de normas

en el espacio derivados del tráfico jurídico internacional, es decir, no

resuelven el conflicto de manera directa sino que solo remiten a la norma

que ha de resolver el conflicto. Como ejemplo tenemos el artículo 13º del

CCDF que establece que la forma de los actos jurídicos se regirá pòr el

lugar de su celebración, esto es, si en caso de que se ejercitaré alguna

acción como consecuencia de un incumplimiento de contrato que se ha

celebrado en Estados Unidos de Norte América, no se podrá excepcionar

en el sentido de que no se encuentra conforme a los requisitos de forma que

exige el derecho mexicano, pues la norma interna en cuestión, enumera que

basta que el contrato se encuentre conforme a las disposiciones de el lugar

en el cual se celebró.

Existe una clasificación de las normas conflictuales propuesta por Hans

Lewald:

Las que designan las normas que rigen las condiciones

constitutivas de una relación.

Las que designan la norma que debe regir los efectos o

consecuencias de esa relación.

Las que designan tanto a las condiciones como a los efectos.

En primer lugar ante una relación jurídica con elementos extranjeros,

el juez busca su regla de conflicto y la consulta, una vez hecho esto, el juez

procede a calificar, la calificación le permitirá conocer a la ley extranjera

que deberá aplicar y como hacerlo.

En el proceso de aplicación de la ley extranjera excepcionalmente

pueden surgir dos cuestiones; que las reglas de conflicto de la ley aplicable

remitan a otra ley ─ reenvío ─ o que deba resolverse con anticipación a la

designación de la ley extranjera aplicable alguna cuestión sin la cual el

proceso no puede continuar ─ cuestión previa ─.

Resueltos estos dos problemas el juez queda en posibilidad de aplicar la

ley extranjera a condición de que dicha ley no sea contraria al orden

público o que pueda constituir un ─ fraude a la ley ─ del lugar en el cual se

aplica. En este sentido procedemos a analizar a cada cual de los conceptos

ya expuestos.

Calificación. Primera escuela, calificación lex fori. Para interpretar los

conceptos establecidos por la norma del conflicto, el juez debe recurrir a su

propio derecho para saber que es lo que se entiende por forma del acto,

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Derecho internacional privado - 81 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 81 -

bien sea compraventa, matrimonio, sucesión. Las críticas elaboradas en

contra de esta primera escuela, radican en que las instituciones entre un

Estado y otro, pueden tener raíces históricas distintas, por ejemplo, el

matrimonio laico en México y el matrimonio religioso en España.

Segunda Escuela. Lex causae. Se considera que la calificación deberá

hacerse en base al derecho extranjero que se considera aplicable incluídos

sus propios conceptos y categorías. Por ejemplo, si de conformidad con

nuestra legislación civil, que considera válido el principio legis locus

actum, una persona acude a los tribunales mexicanos en virtud de un

testamento otorgado en el extranjero, basta con que el juez verifique el

lugar de la celebración del acto para ubicar la problemática en un contexto

jurídico y mediante tal aseveración podrá considerar que tal vez el derecho

aplicable a su lugar de origen no considera a tal acto como un testamento

sino como una donación.

En el supuesto anterior, entonces el juez acude a su norma conflictual,

que en este caso sería el artículo 14 fracción I del CCDF, que dispone que

“en la aplicación del derecho extranjero se aplicará como lo haría el juez

extranjero correspondiente para lo cual el juez podrá allegarse de la

información que resulte necesaria acerca del texto, vigencia y alcance”. Es

decir, el juez juzgará entonces en base a un derecho extranjero y

considerará al acto como una donación y lo interpretará a la luz de su

derecho de origen.

Tercera escuela. Método comparativo. Este método, implica la

consideración comparativa que se basa en la naturales de las normas

conflictuales, en toanto deben poseer conceptos más amplios que las

normas sustantivas, es decir, tiene una finalidad calificadora teleológica,

por ejemplo, el juez mexicano que se encontraré ante el otorgamiento de

validez de un matrimonio religioso celebrado en España, toda vez que en

México el matrimonio es una consideración contractual, entonces, el juez

se estaría ante el dilema de otorgar validez a lo actuado ante una iglesia o

preservar el sentido laico de esta institución, en tal virtud, de manera

semejante a la lex causae, el juez recurre a la nroma conflictual que le

indica que los actos se rigen por su lugar de origen y por tanto el

matrimonio por estarse completamente vélido conforme al derecho esañol,

se falla igualmente válido en el derecho mexicano, pero no en

contravención con el hecho de haberse otorgado ante una autoridad

religiosa, sino fallando en base al principio de la autonomía de la voluntad i

el demandante estaba conciente de que lo que estaba celebrando allá era la

institución conocida como matrimonio con todas las consecuencias

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Derecho internacional privado - 82 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 82 -

jurídicas y ello era respaldable por el Estado y por tanto se respeta una

obligación jurídicamente adquirida.

Reenvío y sus modalidades. Una vez que el juez del foro ha

establecido la calificación, se esta ante un nuevo dilema; ¿la norma

extranjera aplicable será la sustantiva o la norma conflictual?

Si la remisión que hace la norma conflictual del foro, es hacia el

derecho sustantivo extranjero se esta en la presencia de una remisión

simple.

Ahora bien si la remisión de la norma del conflicto es al derecho

extranjero en su conjunto, éstas incluyen también a las normas de conflicto

extranjeras, en este caso se presentan las siguientes circunstancias:

Que las normas conflictuales extranjeras sean idénticas a las

nacionales. Por ejemplo si tanto la norma conflictual mexicana y la

norma conflictual argentina establecen que la forma de los actos

jurídicos se rige por el del lugar de la celebración, y el contrato se ha

celebrado en Argentina y el conflicto se ventila en México, por

unanimidad de criterios el conflicto se resolverá en base a la norma

argentina.

Que las normas conflictuales extranjeras sean diversas a las

nacionales.

En este supuesto a su vez se pueden generar otras dos posibilidades:

1. Que las normas conflictuales extranjeras remitan a su vez

al derecho del foro y que el juez del foro admita la remisión

en tal supuesto estamos ante un reenvío simple, pimer

grado o de retorno.

2. Que la norma conflictual extranjera remita a su vez a la

norma de un tercer sistema jurídico, entonces es un reenvío

de segundo grado.

Por ejemplo, si en los Estados Unidos de América se ventila un juicio en

donde se deba decidir la capacidad jurídica de un nacional español

domiciliado en México, se recurre a la norma conflictual española que

determina que la capacidad del español se resolverá según la ley de su

domicilio, entonces la solución recaerá en el Código Civil para el Distrito

Federal que es la que rige la capacidad del español domiciliado en la

Ciudad de México.

En el plano internacional México forma parte de dos convenciones que

tocan el tema del reenvío:

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Derecho internacional privado - 83 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 83 -

Convención Interamericana sobre Normas Generales de 1979

artículo 9º.

Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia

de Adopción de Menores de 1984 artículo 19.

En México el sistema establecido en el Código Civil para el Distrito

Federal, se encuentra en su artículo 14 fracción II:

Artículo 14º. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

II. se aplicará el derecho sustantivo extranjero salvo cuando dadas las especiales

circunstancias del caso deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas

conflictuales de ese derecho que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de

un tercer Estado.

Como puede observarse la norma mexicana, para evitar el reenvío

establece que de manera preferencial deberá aplicarse la norma sustantiva

extranjera, sin embargo admite de manera excepcional que se contemple a

lo que dispone la norma conflictual extrajera admitiéndose el reenvío hacia

el derecho mexicano o un tercer Estado, siempre que este reenvío de

segundo grado recaiga de manera definitiva a las normas sustantivas.

Cuestión previa. Una vez que se ha resuelto el problema de la

aplicación de la ley sustantiva, puede surgir la llamada cuestión previa o

cuestión preliminar, que consiste en que cuando durante la tramitación y

solución del asunto principal, surge otro conflicto relacionado con motivo

de este y que resulta necesario resolver antes de proseguir.

La cuestión previa surge en el momento de la aplicación de una ley

material extranjera a una cuestión principal de derecho a la cual se

encuentra ligada por un vínculo de subordinación lógico-jurídica. Surge en

este momento la pregunta sobre el derecho de conflictos competente para

indicar la ley que ha de resolver la segunda de estas cuestiones.

En la Convención Interamericana sobre Normas Generales el 8º artículo

establece que las cuestiones previas preliminares o incidentales que puedan

surgir con motivo de la cuestión principal no debe necesariamente

resolverse con la misma ley que se resuelve esta última.

El artículo 14º fracción IV del CCDF dispone lo siguiente:

IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que pueden surgir con motivo de

una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho

que regule a esta última.

Una vez identificada la norma jurídica aplicable para resolver la

cuestión previa, surge la necesidad de verificar si esta no se encuentra en

contravención con el orden público del foro y si su posible aplicación n ha

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Derecho internacional privado - 84 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 84 -

sido producto de un fraude a la ley. En el apartado siguiente se realizará un

estudio de lo que debe entenderse por orden público.

Orden público. El concepto de orden público en el derecho mexicano

significa un límite a la autonomía de la voluntad el cual puede ocasionar la

nulidad de un acto jurídico llevado a cabo en ejercicio de ella. En el

Derecho internacional privado, se trata de un medio por el cual el juez deja

de aplicar la ley derivado que esta puede entrar en plena colisión con los

principios fundamentales del derecho mexicano, ya que, el principio de

coherencia del sistema jurídico impide que se dicte una norma

individualizada como es la sentencia, contraria al sistema al cual pertenece.

Se puede percibir que una norma entra en pleno conflicto con el orden

público si menoscaba por ejemplo, alguna de las garantías individuales

consignadas en la Constitución, o bien, alguno de los derechos

fundamentales establecidos en ordenamientos de interés público como

serían los derechos de trabajadores, presos y el derecho alimentario.

El orden público preserva los principios axiológicos que sostienen un

sistema jurídico civilizado.

Fraude a la ley. El artículo 15 del CCDF en su fracción I establece que

cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del

derecho mexicano debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de

tal evasión.

Es claro el concepto, cuando alguno de los puntos de contacto entre

diversos órdenes normativos han sido modificados mediante la voluntad

con la finalidad calculada de obtener un fallo favorable para evitar las

consecuencias jurídicas naturales de la relación jurídica creada.

Institución análoga. Institución desconocida. Puede suceder que el

juez del foro, en el momento de aplicar una ley extranjera, encuentre que

ésta contiene una institución jurídica desconocida por su sistema jurídico.

En estos casos habrá una gama de posibilidades: puede ser que dicha

institución no sea conocida en su derecho y, además, sea tan disímbola que

no haya posibilidad alguna de aplicar dicha ley, porque hacerlo afectaría la

sistemática natural de su propio orden jurídico; sería el caso, por ejemplo,

de derechos de parentesco más allá de los reglamentados por la legislación

interna o instituciones como el matrimonio por comportamiento, previsto

por la legislación del estado de Hidalgo.

Un caso diferente es el de instítuciones que efectivamente no se

encuentran previstas en el orden jurídico interno, pero hay ciertos

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Derecho internacional privado - 85 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 85 -

elementos que las asemejan a instituciones establecidas por la ley

extranjera, susceptible de aplicarse.

Por ejemplo, la institución del trust en el derecho anglosajón es

parecida, pero no idéntica al concepto mexicano de fideicomiso. El

matrimonio religioso previsto en el derecho colombiano es parecido, pero

no idéntico al matrimonio laico previsto por el derecho mexicano. En estos

casos, es decisión del juez aplicar una ley extranjera que contenga una

institución no conocida por el derecho mexicano, pero asimilable

III. Análisis y aplicación del derecho conflictual en el artículo 121

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el

Código Civil para el Distrito Federal y en el Código Civil Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos

públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la

Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos,

registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente,

no podrán ser obligatorias fuera de él.

II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o

bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando

así lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando

la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la

justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al

juicio.

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los

otros.

V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a

sus leyes, serás (serán, sic DOF 05-02-1917) respetados en los otros

Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 12. - Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se

encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros.

Artículo 13. La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará

conforme a las siguientes reglas:

I. En el Distrito Federal serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas

en otras entidades de la República;

II.- El estado y la capacidad de las personas se rige por las leyes aplicables en el Distrito

Federal;

III.- La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así

como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes

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Derecho internacional privado - 86 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 86 -

muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este

Código, aunque sus titulares sean extranjeros;

IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren.

Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas

prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal; y

V.- Salvo lo previsto en las dos fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y

contratos celebrados fuera del Distrito Federal que deban ser ejecutados en su territorio,

se regirán por las disposiciones de este Código, a menos que las partes hubieran

designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá

allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de

dicho derecho;

II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales

circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas

conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de

un tercer estado;

III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho

mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera

aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de

una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho

que regule a esta última; y

V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos

derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades

perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación

simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la

equidad en el caso concreto.

Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho

de otra entidad de la Federación.

Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero:

I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho

mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean

contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano

Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente,

y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el

lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él

por más de seis meses.

Artículo 30. . El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su

residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones,

aunque de hecho no esté allí presente.

Artículo 31. Se reputa domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

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Derecho internacional privado - 87 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 87 -

II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de

su tutor;

III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las

circunstancias previstas en el artículo 29;

IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de

cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;

V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis

meses;

VII.- Derogado

VIII.- Derogado

IX.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses,

el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la

condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último

domicilio que hayan tenido.

Artículo 32. Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará

domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se

encontrare.

Artículo 2736. La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones,

funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales

extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución,

entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo

requeridos para la creación de dichas personas.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera

excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún

representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado

para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha

persona con motivo de los actos en cuestión.

Artículo 25 VII. Son personas morales: VII. Las personas morales extranjeras de

naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

De este modo hemos identificado el conflicto de leyes, su origen y las

vías tradicionales y recientes para dar solución a tales prácticas, así como

las principales normas conflictuales del derecho mexicano.♦

Décima cuarta unidad. Conflictos de

competencia judicial.

I. Concepto y clases de competencia.

La doctrina apuesta de manera básica que en cuanto al proceso, un juez

deberá aplicar en función del principio lex fori, su propia ley, en tanto que

al fondo del asunto deberá aplicar el principio locus regis actum, para lo

cual deberá aplicar el derecho extranjero.

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Derecho internacional privado - 88 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 88 -

Con base en estos planteamientos el tema que ahora nos ocupa es el

siguiente:

Determinación de las normas competenciales del juez nacional.

Determinación de la competencia internacional de ese mismo juez.

Determinación de las reglas conforme a las cuales el juez nacional

puede reconocer los efectos de una sentencia pronunciada por un juez

distinto normalmente extranjero.

En los dos primeros casos se esta en presencia de la competencia directa

en el tercer, en el de la competencia indirecta.

II. Competencia indirecta.

La competencia directa es el ejercicio de la jurisdicción por el juez en el

momento de aplicar la norma general en el caso concreto.

A continuación estableceremos a las normas de competencia en el

sistema positivo mexicano a partir del Código Federal de Procedimientos

Civiles (CFPC) y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, (CPCDF).

CFPC:

Artículo 24.- Por razón de territorio es tribunal competente:

I.- El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre

el cumplimiento de su obligación;

II.- El del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación

CPCDF:

Artículo 156.- Es Juez competente:

I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en

este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del

contrato, sino para la rescisión o nulidad

En estos preceptos se recoge el principio de forum loci executionis,

según el cual la designación del juez competente se resuelve en virtud del

lugar en el cual la obligación ha de ser cumplida.

Por otro lado se debe destacar que la competencia del juez puede ser

producto de la voluntad del deudor en virtud del domicilio que se haya

señalado en el acto respectivo.

Art. 24 III.- El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles

o de controversias derivadas del contrato de arrendamiento. Si las cosas estuvieren

situadas en, o abarcaren dos o más circunscripciones territoriales, será competente el

que prevenga en el conocimiento del negocio;

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Derecho internacional privado - 89 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 89 -

Art 156. III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes

inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de

arrendamiento de inmuebles;

Estas disposiciones en virtud del principio lex rex sitae, con la finalidad

que el juez de la causa pueda ejercitar por si todas las medidas precautorias

o ejecutorias o de registro sobre dicho inmueble sin la necesidad de acudir

a los exhortos.

Artículo 24 IV. El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre

muebles o de acciones personales, colectivas o del estado civil;

Artículo 156 IV. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción

sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil.

Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el

juez que se encuentre en turno del domicilio que escoja el actor;

En estos preceptos se recoge el principio mobilian sequntur personae,

derivado de la presunción en la cual los bienes muebles se encuentran en el

lugar en donde radica su dueño.

Artículo 24V.- El del lugar del domicilio del deudor, en caso de concurso.

Es también competente el tribunal de que trata esta fracción para conocer de los juicios

seguidos contra el concursado, en que no se pronuncie aun sentencia al radicarse el

juicio de concurso, y de los que, para esa ocasión, estén ya sentenciados

ejecutoriadamente, siempre que, en este último caso, la sentencia no ordene que se haga

trance y remate de bienes embargados, ni esté en vías de ejecución con embargo ya

ejecutado. El juicio sentenciado que se acumule, sólo lo será para los efectos de la

graduación del crédito vuelto indiscutible por la sentencia;

Artículo 156 VII. En los concursos de acreedores, el juez del domicilio del deudor;

Se entiende de nueva cuenta el principio del domicilio del deudor, ya

que se persigue en principio de la economía procesal, que se reúnan las

acciones y de igual modo que los acreedores puedan conocer de la

existencia de los otros acreedores.

Artículo 24 VI.- El del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión, en

la época de su muerte, tratándose de juicios hereditarios; a falta de ese domicilio, será

competente el de la ubicación de los bienes raíces sucesorios, observándose, en lo

aplicable, lo dispuesto en la fracción III. A falta de domicilio y bienes raíces, es

competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Es también competente el tribunal de que trata esta fracción, para conocer:

a).- De las acciones de petición de herencia;

b).- De las acciones contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes,

y

c).- De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;

Artículo 156 V. En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su

último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la

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Derecho internacional privado - 90 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 90 -

ubicación de bienes raíces que forman la herencia; y a falta de domicilio y bienes raíces,

el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de

ausencia;

VI. Aquel en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para conocer:

a) De las acciones de petición de herencia;

b) De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes;

c) De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria

Aquí podemos observar una jerarquización en los puntos de contacto de

modo que a falta de uno u de otro, se tiene siempre una alternativa, en la

segunda disposición de manera acertada, el legislador aplica los mismos

principios en los casos de ausencia.

En los supuestos en donde se establece la misma aplicación en los casos

de las acciones que surjan con motivo de el juicio sucesorio, se aplica en el

lugar en el cual este se sigue, solo hasta el momento de la partición y de la

adjudicación, pues una vez concluido esto se siguen las otras reglas como

la de la lezçx rex sitae etcétera.

Artículo 24 VII.- El del lugar en que se hizo una inscripción en el Registro Público de la

Propiedad, cuando la acción que se entable no tenga más objeto que decretar su

cancelación

En este caso el principio es el de lex rex sitae, en virtud de que la

finalidad perseguida por la acción consiste en alguna modificación que

deba surtir efectos en el Registro.

Artículo 24 VIII.- En los actos de jurisdicción voluntaria, salva disposición contraria de

la ley, es juez competente el del domicilio del que promueve; pero, si se trata de bienes

raíces, lo es el del lugar en que estén ubicados, observándose, en lo aplicable, lo

dispuesto en la fracción III.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Cuando haya varios tribunales competentes conforme a las disposiciones anteriores, en

caso de conflicto de competencias se decidirá a favor del que haya prevenido en el

conocimiento, y

Párrafo reformado DOF 18-12-2002

IX.- Tratándose de juicios en los que el demandado sea indígena, será juez competente el

del lugar en el que aquél tenga su domicilio; si ambas partes son indígenas, lo será el

juez que ejerza jurisdicción en el domicilio del demandante.

Artículo 156 VIII. En los actos de jurisdicción voluntaria, el del domicilio del que

promueve, pero si se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados.

ARTICULO 25.- En los negocios relativos a la tutela de los menores o incapacitados, es

juez competente el de la residencia del menor o incapacitado.

ARTICULO 26.- Para suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad, y para

conocer de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar

en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.

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Derecho internacional privado - 91 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 91 -

ARTICULO 27.- Para suplir la licencia marital y para conocer de los juicios de nulidad

del matrimonio, es juez competente el del domicilio conyugal.

El propio juez es competente para conocer de los negocios de divorcio y, tratándose de

abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado.

Artículo 156. IX. En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el

juez de la residencia de éstos, para la designación del tutor, y en los demás casos el del

domicilio de éste;

X. En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad,

o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los

pretendientes;

XI. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad del matrimonio, lo es

el del domicilio conyugal;

XII. En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono

de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado.

XIII. En los juicios de alimentos, el domicilio del actor o del demandado a elección del

Primero

En estas disposiciones se toma en consideración en primer término el

principio de domicilio en virtud de que el juez de la causa tie4ne mayor

oportunidad de tener un contacto de mayor cercanía con los implicados.

Competencia directa internacional. Un problema que se sucitaba con

frecuencia, es el relacionado con el re4conocimiento y ejecución de una

sentencia extranjera por el juez nacional, surgían diversos conflictos y se

corría el riesgo, en detrimento de la seguridad jurídica, que una vez que se

había substanciado un juicio ante los tribunales nacionales, éstos dictarán

una sentencia cuya ejecución habría de tener efectos en el extranjero, de tal

suerte que el juez extranjero podía no reconocer a la sentencia por

considerarla alejada de los cánones del procedimiento y por consiguiente

dejarla sin efectividad.

Problemas como el anterior ha sido tratado de evitar mediante

convenios internacionales de los cuales México es parte y en concreto

aludimos a la Convención Interamericana sobre la Competencia en la

Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias

Extranjeras celebrada el 24 de mayo de 1984 y entrada en vigor en México

el día 28 de agosto de 1987, de la cual haremos una reseña de los principios

más relevantes.

En materia de acciones personales de naturaleza patrimonial debe

considerarse alguno de los supuestos siguientes:

Que tratándose de personas físicas el demandado haya tenido su

domicilio en el lugar en donde se pronunció la sentencia.

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Derecho internacional privado - 92 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 92 -

En el caso de personas morales que hayan tenido su domicilio en el

lugar en donde se pronunció la sentencia o que haya sido constituida

ahí.

En caso de agencias filiales o sucursales, que hayan tenido el

desarrollo de actividades en el lugar en donde se pronunció la sentencia.

En materia de foros renunciables existen dos criterios:

Que el demandado haya aceptado por escrito la competencia del

juzgador que dictó la sentencia.

Que aún cuando el demandado haya comparecido en el juicio no

haya impugnado la competencia.

Respecto de bienes o acciones reales sobre bienes inmuebles, que éstos

se hubieran encontrado situados en el territorio del país, en el momento de

entablarse la demanda.

En el caso de acciones derivadas de contratos mercantiles

internacionales, si las partes hubieran acordado por escrito someterse a la

jurisdicción del país que pronunció la sentencia, existen dos limitaciones:

una, que dicha competencia no haya sido establecida en forma abusiva y

segunda, que exista una conexión razonable con el objeto de la

controversia, es decir, con ello se evita que una o ambas partes en el

contrato se beneficien con la designación de una jurisdicción que en nada

se vincula con su relación jurídica.

Cuando a criterio del órgano jurisdiccional del país donde deba surtir

efectos la sentencia, el órgano que la dictó asumió competencia para evitar

la denegación de justicia, por no existir órgano jurisdiccional competente.

En el caso de una sentencia pronunciada para decidir una

contrademanda, existen dos criterios: uno: si se considerara la

contrademanda como una acción independiente cuando se hubiera

cumplido con los criterios aplicables mencionados, y dos: si la demanda

principal hubiera cumplido con los criterios citados y la contrademanda se

fundamentó en el acto o hecho en que se basó la demanda principal.

Puede negarse la eficacia de la sentencia si al dictarse ésta se invade la

competencia exclusiva del Estado ante la cual se invoca. Se trata de un

concepto totalmente excepcional y debidamente probado, a fin de que se

alegue competencia exclusiva como medio para no reconocer competencia

de tribunales o jueces extranjeros.

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Derecho internacional privado - 93 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 93 -

Es requisito indispensable que las sentencias extranjeras, además de

tener carácter de cosa juzgada, sean susceptibles de reconocimiento o

ejecución en todo el territorio del país donde se pronunciaron.

El reconocimiento y ejecución de sentencias nos sitúa, a la vez, en el

segundo de los momentos que al inicio de este capítulo se habían

planteado: la competencia indirecta, la cual se estudiará a continuación.

III. Competencia indirecta.

Se ha visto que la competencia directa es el ejercicio de la jurisdicción,

por el juez, en el momento de aplicar la norma general al caso concreto.

Ahora bien, por competencia indirecta se entiende el ejercicio de la

jurisdicción por el juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de la

validez jurídica y, en su caso, ejecución de una sentencia emitida por juez

diferente. Este reconocimiento se presenta en dos niveles: nacional e

internacional.

IV Medios de realizar la competencia indirecta, exhortos y cartas

rogatorias.

Para poder analizar lo referente al despacho de exhortos y cartas

rogatorias, nos hemos de remitir a lo que dispone el CCDF en los

siguientes artículos:

Del 104 al 109, en lo que se refiere a los exhortos y despachos.

A la sección IV del título séptimo, en los artículos del 599 al 603 por lo

que respecta a la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas

por los tribunales y jueces de los Estados.

Cuando se presenta ante la oficialía de partes común de un juzgado un

exhorto, éste tiene en el DF un término de 24 horas para proveer sobre él y

otro de cinco días para llevar adelante su ejecución.

No se requiere legalizar la firma del juez exhortante a menos que

específicamente así lo requiera la legislación estatal.

Dentro del mismo exhorto se señala el plazo dentro del cual se ha de

llevar a cabo la ejecución, la del lugar en el cual se ha de llevar a cabo así

como la determinación precisa sobre lo que se pide.

Se pueden formular exhortos por otros medios diversos del escrito bajo

la fe del secretario, quien deberá dejar razón en el expediente de lo

acontecido, sólo en casos excepcionales, es decir, se considere de urgente

práctica.

El CPCDF remite al CFPC lo referente a las diligencias judiciales que

deban practicarse en el extranjero.

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Derecho internacional privado - 94 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 94 -

Una vez que el tribunal ha proveído sobre la realización de un exhorto,

se turna al personal correspondiente para que lo elaboré dentro del término

de tres días, mismo término en el cual se pondrá a disposición por medio

del boletín judicial, y si el exhorto tuviese algún defecto, el solicitante tiene

un plazo de 6 días para devolverlo a efecto de que se interrumpa el término

para su diligenciación.

El juez ejecutor que reciba exhorto, cumplirá con él siempre y cuando

su contenido no sea contrario al orden público.

Los jueces ejecutores no pueden oír ni conocer de excepciones, salvo

cuando se trate de ejecutar una orden sobre ciertos bienes y salga un tercero

excepcionándose sobre la propiedad de aquél y no haya sido llamado a

juicio.

Los jueces ejecutores ejecutarán las resoluciones provenientes de

autoridad judicial diversa cuando reúnan lo siguiente:

Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada

individualmente.

Que si se traten de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el

DF la resolución fuese conforme a las leyes del lugar.

Si se trata de derechos personales o del estado civil, la persona

condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la

justicia que pronunció.

Cuando la parte condenada fuere emplazada personalmente para

ocurrir a juicio.

De este modo hemos podido comprender cuáles son los diferentes

métodos y principios observados en cuanto al conflicto de competencia

judicial, bien directa o indirecta en el ámbito del Derecho internacional

privado.♦

Décima quinta unidad. Colaboración procesal

internacional.

I. Naturaleza de la colaboración.

Derivado de los límites territoriales a los que se ven sometidos los

diversos tribunales, éstos, en búsqueda de un clima de seguridad jurídica y

derivado de una creciente tendencia a la globalización jurídica, se ven en la

necesidad de desahogar diligencias en territorios que van más allá de sus

fronteras, motivos por los cuales, se han dispuesto a suscribir diversos

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Derecho internacional privado - 95 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 95 -

instrumentos internacionales con la finalidad de lograr la cooperación

procesal internacional.

II. La colaboración procesal internacional en el derecho mexicano.

El derecho positivo mexicano, regula en su Código Federal de

Procedimientos civiles lo relativo a la colaboración procesal internacional,

en lo tocante a los exhortos internacionales y cartas rogatorias, así como a

las sentencias y laudos extranjeros y a su respectiva ejecución en territorio

nacional. Otro cuerpo jurídico adjetivo lo es el Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal así como los diversos tratados

internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado.

III. Análisis del Código de Procedimientos Civiles del DF y del

Código Federal de Procedimientos Civiles.

. La reforma de 1988 adicionó al CFPC el libro cuarto titulado de la

cooperación procesal internacional integrado por cinco capítulos.

Disposiciones generales: la materia de cooperación jurídica procesal es

internacional y se efectúa en su mayoría por conducto de la Secretaría de

Relaciones Exteriores. Se menciona que los documentos públicos

extranjeros cuando no son remitidos por conducto oficial requieren de

previa legalización a efecto de poder hacer fe pública en territorio nacional.

Sin embargo, este requisito ha perdido formalidad puesto que desde el

año de 1995 México forma parte de la Convención de La Haya en donde se

acordó suprimir la legalización de documentos, ahora por lo general solo se

requiere de la estampa de una apostilla.

Las sentencias y resoluciones extranjeras podrán ejecutarse por las

autoridades judiciales mexicanas cuando no atenten contra el orden

público.

Cuando en los exhortos o cartas rogatorias se solicita la ejecución de

alguna medida que atente en todo caso contra la persona o bienes, se

requerirá homologación ante los tribunales mexicanos por medio de la

substanciación de un incidente de homologación, el cual se resolverá con

audiencia del ejecutado a quien se le otorga un plazo de 9 días para

presentar defensa y en todo caso pruebas.

Para la ejecución de una resolución judicial extranjera, se requiere copia

certificada de la sentencia, en su caso debidamente traducida y con

acompañamiento de la constancia que acredite que el ejecutado fue

debidamente llamado a juicio, así como el documento por el cual se

compruebe que la sentencia es irrebatible por medio de algún otro recurso

ordinario.

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Derecho internacional privado - 96 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 96 -

Cabe mencionar que la autoridad nacional competente será la del

domicilio del ejecutado.

IV. Forum Shoping.

Consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus

controversias internacionales ante aquel de entre los distintos tribunales que

pueden ser competentes que, a tenor de la ley aplicable, le dará una

respuesta jurídica más favorable a sus intereses.

V. Forum no conveniens.

La doctrina “forum non conveniens” tiene su origen en el derecho

escocés marítimo siendo posteriormente adoptada por el derecho

anglosajón

En virtud de la misma, un tribunal competente goza de la

discrecionalidad necesaria para declinar su jurisdicción sobre la base de

que el tribunal apropiado se halla fuera del país o bien que el foro local es

inapropiado Grosso modo, el órgano o tribunal declina el ejercicio de su

jurisdicción para conocer un determinado asunto, al considerar que existe

otro tribunal que también tiene jurisdicción para tratar el mismo ya que, en

función de las consideraciones de orden práctico, lo considera como mejor

foro.

En el ámbito inglés son diversas las sentencias que aplican la doctrina

del “forum non conveniens pero donde se ha visto más desarrollada ha sido

en los Estados Unidos de América al estar expresamente codificada. En

base a tal doctrina, se otorga a los tribunales federales de distrito

competentes una amplia discrecionalidad para declinar su jurisdicción, en

particular, en acciones interpuestas por no residentes americanos. Aplicada

la doctrina, se suspende el procedimiento por un plazo determinado, a la

espera de que el tribunal extranjero acepte la competencia del caso o, bien,

hasta que el demandante acredite que tal fuero no garantiza la existencia de

un foro adecuado. Como podrá observarse, es esencial que el tribunal que

aplica la doctrina esté seguro que el otro tribunal es competente y que

aceptará conocer el caso. Asimismo, que los demandados que solicitan la

aplicación de la doctrina se comprometan, frente al tribunal y frente a la

parte demandante, a someterse al tribunal que resulte más adecuado o

conveniente y a cumplir con las obligaciones que se deriven de tal

sumisión.

VI. Análisis de las convenciones en materia de colaboración

procesal celebradas por México con la OEA.

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Derecho internacional privado - 97 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 97 -

Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

Firmada en la Ciudad de Panamá el día 30 de enero de 1975.

Las disposiciones de esta convención se verifican de conformidad con el

texto de la misma en las materias civil y mercantil.

Dichos exhortos tenga como fin la realización de diligencias de mero

trámite, notificaciones citaciones o emplazamientos así como la obtención

de pruebas en el extranjero.

Esta convención no se aplica a los exhortos que persigan una finalidad

coactiva.

En caso de no conducir el exhorto por medio de funcionario consular,

este deberá ser legalizado y traducido al idioma del país al que se dirige.

Los tribunales de las zonas fronterizas podrán tener estos medios de

comunicación procesal internacional sin la necesidad de legalizar.

Los exhortos y cartas rogatorias se tramitarán de conformidad con las

normas procesales del Estado requerido.

Lo anterior tiene excepción cuando el tribunal requirente solicite

formalidades adicionales siempre y cuando estas no atenten contra el orden

público.

El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia para conocer

sobre las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la

diligencia señalada.

La convención contempla la posibilidad de que los Estados que formen

parte de integración económica suscriban medios más expeditos para

cumplimentar los exhortos y cartas rogatorias.

Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el

Extranjero.

CIDIP - I: Esta Convención fue adoptada en la Primera Conferencia

Especializada Interamericana Sobre Derecho Internacional Privado

(CIDIP-I), celebrada en la ciudad de Panamá. Panamá - Enero 1975.

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta

Convención:

* Argentina

* Bolivia

* Brasil

* Chile

* Colombia

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Derecho internacional privado - 98 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 98 -

* Costa Rica

* Ecuador

* El Salvador

* Guatemala

* Honduras

* México

* Nicaragua

* Panamá

* Paraguay

* Perú

* República Dominicana

* Uruguay

* Venezuela

Esta Convención aplica a los exhortos o cartas rogatorias que soliciten

la obtención de pruebas o informes en el extranjero (ya sean estas de índole

civil o comercial) emitidas por la Autoridad Judicial competente Estados

Parte a la Autoridad competente de otro.

No obstante, los Estados Parte podrán, por vía de declaración, extender

también su aplicación a exhortos a cartas rogatorias en materia criminal,

laboral, contencioso-administrativo, juicios arbítrales u otras materias

objeto de jurisdicción especial.

Esta Convención requiere que los exhortos o cartas rogatorias contengan

los siguientes requisitos:

1) Indicación clara y precisa del objeto de la prueba solicitada;

2) copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o

carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos necesarios para

su cumplimiento; y

3) los nombres y direcciones tanto de las partes como de los testigos,

peritos y demás personas.

Dichos requerimientos podrán ser transmitidos por las Autoridades

Judiciales, por funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la

Autoridad Central designada.

El cumplimiento de los siguientes requisitos es necesario para la aplicación

de esta Convención:

1) los procedimientos requeridos no deben contravenir la legislación del

Estado requerido;

2) la parte interesada deberá remitir los medios económicos u otros

necesarios para la tramitación de la prueba a la Autoridad competente el

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Derecho internacional privado - 99 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 99 -

Estado requerido;

3) la parte interesada deberá legalizar los exhortos a cartas rogatorias o

trasmítalos (las) por vía consular o diplomática, o por conducto de la

Autoridad Central;

4) el exhorto o carta rogatoria deberá ser traducido al idioma oficial del

Estado requerido; y

5) los exhortos o cartas rogatorias deben respetar las leyes y normas

procesales del Estado requerido.

El Estado respondiente podrá rehusar el cumplimiento del exhorto o

carta rogatoria si fuere contraria a su ley aplicable, a orden público o previo

a cualquier procedimiento judicial. De igual manera, toda persona llamada

a declarar en el Estado requerido podrá negarse invocando impedimento,

excepción o el deber de rehusar su testimonio de conformidad con la ley de

cualquiera de los dos Estados.

El cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria no implicará el

reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente, ni

el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la

sentencia que dictare.

Los Estados Parte deberán designar a una Autoridad Central competente

para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias e informar a la

Secretaría General de la OEA a cerca de dicha decisión.

El orden público Internacional. Cuando por medio de la norma de

conflicto nuestro derecho internacional privado nos remite a una norma de

derecho extranjero, este derecho debe ser aplicado a menos que el mismo

sea contrario a nuestro orden público.

En el derecho internacional privado la regla es la aplicación del derecho

extranjero declarado aplicable por nuestro derecho internacional privado,

dejarlo de lado por contravenir el orden público internacional es la

excepción.

En la doctrina pueden encontrarse muchas definiciones de lo que es

orden público internacional. Para nosotros es el conjunto de disposiciones

legales o consuetudinarias inalienables de nuestro ordenamiento jurídico

que hacen a la existencia misma de nuestra vida como sociedad.

La ley extranjera contraria al orden público debe ser dejada de lado.

Ahora bien, muchas veces se pretende utilizar este concepto del “orden

público” que es per se bastante maleable y de difícil delineamiento práctico

para frenar la aplicación del derecho extranjero y por medio de ello

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Derecho internacional privado - 100 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 100 -

restringir la principal función que del derecho internacional privado que es

la justicia sustantiva.

Por consiguiente el concepto de “orden público” debe ser utilizado,

como nos explica el en su obra el Dr. Ruiz Díaz Labrano, de manera lo más

restricta posible.

Felizmente ésta es la solución práctica a la que llega la Convención que

estamos estudiando en su Art. 16 al referir “El Estado requerido podrá

rehusar el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria cuando sea

manifiestamente contrario a su orden público”.

Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera

Internacional para la eficacia Extraterritorial de las Sentencias

Extranjeras.

Publicada en el DOF en agosto de 1987, esta convención que fue suscrita

en Montevideo, en la cual se llega a un consenso entre los países parte

respecto de las sentencias coactivas en materia civil, comercial y laboral.

Las resoluciones a las cuales se extiende la materia de la convención

deberán observar los siguientes requisitos:

a. Que vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para

que sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden;

b. Que la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional y los documentos

anexos que fueren necesarios según la presente Convención, estén

debidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir

efecto;

c. Que se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del

Estado en donde deban surtir efecto;

d. Que el juez o tribunal sentenciador tenga competencia en la esfera

internacional para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con la ley del

Estado donde deban surtir efecto;

e. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma

legal de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del

Estado donde la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional deban surtir

efecto;

f. Que se haya asegurado la defensa de las partes;

g. Que tengan el carácter de ejecutoriados o, en su caso, fuerza de cosa

juzgada en el Estado en que fueron dictados;

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Derecho internacional privado - 101 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 101 -

h. Que no contraríen manifiestamente los principios y las leyes de orden

público del Estado en que se pida el reconocimiento o la ejecución.

Así mismo los documentos que habrán de acompañar a la resolución de

mérito serán los siguientes;

a. Copia auténtica de la sentencia o del laudo y resolución

jurisdiccional;

b. Copia auténtica de las piezas necesarias para acreditar que se ha dado

cumplimiento a los incisos e) y f) del artículo anterior;

c. Copia auténtica del auto que declare que la sentencia o el laudo tiene

el carácter de ejecutoriado o fuerza de cosa juzgada.

Si por algún motivo la resolución o sentencia extranjera no pudiese

tener verificativo en su totalidad, puede, a petición de parte ser ejecutada

parcialmente.

VII. La Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya.

Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los

documentos públicos.

Para que un documento público emitido en el extranjero surta sus

efectos jurídicos en México y viceversa, es necesario que se encuentre

legalizado. La legalización de documentos públicos tiene por finalidad

certificar la autenticidad de la firma que ostenta el documento, del sello y la

calidad en que el signatario del mismo haya actuado. La legalización nada

tiene que ver con el contenido del documento, sino con aspectos externos

de él.

Actualmente en México existen dos sistemas de legalización de

documentos públicos :

1) El consular, se conoce también como sistema de legalización

tradicional, sucesiva o en cadena; y 2) El de apostilla, se

conoce también como apostillamiento.

2) Este último procedimiento de legalización tiene su fuente en

la Convención por la que se Suprime el Requisito de

Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros,

celebrada con motivo de la sesión de trabajo de la

Conferencia de Derecho Internacional Privado, en La Haya, el

5 de octubre de 1961 . Por tener su origen en un tratado

internacional, sólo es aplicable para los países que forman

parte de esa Convención, a la que pertenecen actualmente 91

países. La Convención que se comenta no suprime el requisito

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Derecho internacional privado - 102 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 102 -

de legalización, sino que lo reemplaza por otro procedimiento

que tiene la cualidad de la simplicidad y que comentaremos

más adelante.

El procedimiento de legalización consular, sucesiva o en cadena, es

aplicable a los países que no forman parte de la Convención.

Se piensa, equivocadamente, que el sistema de legalización consular fue

sustituido por el de apostilla, esto no es así, pues el primero de ellos

continúa vigente y se aplica a los países que no forman parte de la

Convención de la Haya.

El documento público emitido en el extranjero que pretenda desplegar

sus efectos jurídicos en territorio nacional debe estar legalizado por el

sistema consular o de apostilla, según sea el caso. Si no está legalizado no

se le puede conceder valor probatorio y, por lo tanto, no es apto para

justificar lo que con él se pretende.

Sistema de Legalización Consular, Sucesiva o en Cadena

Este sistema de legalización consiste en que los documentos públicos

mexicanos que se pretende surtan efectos legales en un país que no forma

parte de la Convención, deben contar con una serie de legalizaciones de

distintas autoridades que van enlazadas una de otra, de tal manera que si

una de ellas no se hace, el documento no estará legalizado.

Este procedimiento comprende cuatro pasos, los cuales comentamos

enseguida, partiendo de que el documento a legalizar es un instrumento

notarial.

Primer paso: La Secretaría de Gobierno de la entidad federativa donde

ejerce sus funciones el notario verifica la autenticidad de la firma y sello

del notario. Tratándose de un notario del Distrito Federal, esta función

corresponde a la Oficina de Asuntos Jurídicos y Notariales de la Dirección

General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito

Federal.

Segundo paso: La Secretaría de Gobernación comprueba y da fe de la

autenticidad de la firma del funcionario de la Secretaría de Gobierno del

Estado que legalizó el documento, o bien, del funcionario del Gobierno del

Distrito Federal, según sea el caso.

Tercer paso: La Secretaría de Relaciones Exteriores verifica que la

firma del funcionario de la Secretaría de Gobernación sea auténtica.

Cuarto paso: Por último, el documento se legaliza en el consulado o

representación diplomática del país destinatario acreditada en México,

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Derecho internacional privado - 103 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 103 -

donde se certifica la firma del funcionario de la Secretaría de Relaciones

Exteriores.

Como se puede apreciar, llevar a cabo este procedimiento de

legalización en cadena o sucesiva, resulta lento, complejo y oneroso para

los interesados, ya que el tiempo de este proceso es de tres a cuatro

semanas, y en cuanto a las erogaciones económicas que el mismo origina,

estímelo usted y tome en cuenta en ello las distancias que tiene que recorrer

para lograrlo y el pago de los correspondientes derechos. Sin duda este

procedimiento frustra la agilidad que exigen las condiciones actuales del

comercio internacional.

Los documentos extranjeros provenientes de países que no hayan

suscrito la Convención y que se pretende surtan efectos jurídicos en

México, deberán contar con las legalizaciones que su país de origen exige y

estar legalizado por la oficina consular mexicana acreditada en el país

donde se emitió el documento.

Sistema de Legalización por Apostillamiento

Tiene su origen en la misma Convención y está diseñado para

simplificar la serie de formalidades que se venían observando al legalizar

un documento público que surtirá efectos jurídicos en un país distinto. Ya

se vio que la legalización sucesiva o en cadena origina inconvenientes que

afectan las relaciones internacionales y su complejidad crea dificultades

que se traducen en constantes quejas ocasionando a los interesados

elevadas erogaciones y pérdidas de tiempo que lastiman sensiblemente la

agilidad de la actividad mercantil internacional.

La Convención reconoce que la institución de la legalización satisface

una función jurídica específica de carácter probatorio y, por lo tanto, estimó

que no era prudente eliminar esta institución ya que se privaría a los

interesados de contar con un documento auténtico, razón por la cual no

suprimió el requisito de la legalización sino que la reemplazó por otro

procedimiento, el cual, por una parte, asegura al portador del documento el

efecto deseado en cuanto al valor probatorio y, por otra, no complica el

procedimiento mediante el cual se verifica la autenticidad de origen, ya que

la nueva formalidad tiene la cualidad de su simplicidad.

El proceso de legalización adoptado en esta Convención será aplicable a

los países que forman parte de ella, de tal manera que las naciones que no

estén integradas en este tratado deberán aplicar su sistema consular o

tradicional de legalización.

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Miguel Ángel Álvarez Salgado - 104 -

Esta Convención sustituye la legalización sucesiva o en cadena por una

sola certificación o apostilla que es adherida al documento por las

autoridades del país en que fue expedida.

La apostilla consiste en certificar la autenticidad de la firma, la calidad

en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad

del sello que el documento calce.

El formato de la apostilla se encuentra diseñado por la propia

Convención, de tal manera que los países que integran la misma deben

respetar el modelo creado para el efecto, que deberá contener las

siguientes:

Características

1) Nombre del país que expidió el documento;

2) Nombre y calidad de la persona que firmó el documento; si éste ostenta

sello, la autenticidad del mismo;

3) Lugar y fecha;

4) Autoridad que la emite;

5) Número de certificado que le corresponde;

6) Sello y firma de la autoridad que la emite;

7) Deberá redactarse en el idioma oficial del país que la expida. Sin

embargo, si se cree conveniente podrá también expedirse en una segunda

lengua;

8) Debe ostentar en su lado izquierdo el escudo nacional;

9) Deberá utilizarse papel blanco y de preferencia que sea de seguridad;

10) La palabra apostilla deberá siempre utilizarse en idioma francés -

apostille-; y

11) Deberá efectuarse sobre el cuerpo del mismo documento, y de no

contar con espacio suficiente, se podrá adherir al mismo.

La Convención establece los requisitos que deben cubrirse para que la

autoridad competente expida la apostilla. Estos requisitos son los

siguientes:

Primero: Se expedirá a petición del portador del documento, por lo que

no es necesaria la presencia del titular del mismo.

Segundo: No podrá ser expedida en documentos administrativos que se

refieran a una operación mercantil o aduanal, tampoco en documentos

emitidos por agentes diplomáticos o consulares.

Tercero: No podrá expedirse si el documento presenta borraduras o

enmendaduras.

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Derecho internacional privado - 105 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 105 -

Cuarto: No deberán apostillarse documentos cotejados por notario

público. En los casos en que sea necesario se debe apostillar el documento

original o la copia certificada expedida por la autoridad que originalmente

tiene facultad para hacerlo. Ejemplo: Actas del Registro Civil.

El artículo 6 de la Convención señala que cada país contratante designará a

las autoridades competentes para expedir la apostilla, lo cual notificará al

Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del

depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la Convención.

También notificará cualquier modificación en la designación de las

autoridades.

En México se presentan varios supuestos para expedir la apostilla. Ésta

procede en documentos públicos federales, documentos públicos estatales y

documentos públicos del Gobierno del Distrito Federal.

Las autoridades mexicanas competentes para expedir la apostilla son las

siguientes:

Primero: Los documentos públicos federales que se expidan en los

estados de la República, deberán ser apostillados por la Delegación Estatal

de la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación del

lugar donde se expida el documento.

Segundo: En los documentos públicos federales emitidos en el Distrito

Federal, la autoridad competente para expedir la apostilla será la Dirección

General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación.

Tercero: En los documentos públicos estatales el apostillamiento estará

a cargo de la Secretaría de Gobierno del Estado donde se emitió.

Cuarto: Los documentos locales expedidos por las autoridades del

Gobierno del Distrito Federal serán apostillados por la Dirección General

Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.

Apostillado el documento podrá ser presentado en el país donde vaya a

surtir efectos jurídicos y no será necesaria la legalización de ninguna otra

autoridad mexicana, como se exige en el proceso de legalizaciones

sucesivas o en cadena, o sea, que no se requerirá la legalización de la

Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Relaciones Exteriores ni

tampoco de la representación diplomática o consular acreditada en México

del país donde surtirá efectos jurídicos el documento.

VIII. El Consejo de Europa de la Comunidad Europea.

Convención Europea sobre la Información Relativa al Derecho

Extranjero.

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Derecho internacional privado - 106 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 106 -

Esta convención suscrita en Londres en el año de 1968 fue ratificada por

México en el año de 2003 y trata de lo siguiente:

Las partes se obligan a proporcionarse información respecto de sus

respectivas legislaciones en el ámbito civil y mercantil así como de su

organización judicial.

Los estados contratantes podrán crear o designar a una autoridad que

haga las veces de receptora-transmisora, con las otras autoridades de la

misma naturaleza a fin de realizar las comunicaciones penitentes a obtener l

información necesaria sobre la legislación de cada una. En el caso de

México dicha responsabilidad recae sobre la Secretaría de Relaciones

Exteriores.

Toda solicitud sobre derecho extranjero deberá emanar siempre de una

autoridad judicial.

La solicitud debe observar una buena relación clara de los hechos en los

cuales se funda a sí como sobre los puntos sobre los que versarán la

interpretación legal, esto con la finalidad de emitir una respuesta exacta y

congruente, así como adecuada.

La respuesta será emitida por la autoridad receptora, o bien puede

redirigirse según sea el caso a otra autoridad estatal u oficial o por razones

de organización administrativa dirigirse a algún organismo privado u

abogado calificado quien emitirá la respuesta.

La respuesta deberá ser objetiva, ser acompañada del texto legal,

contenido jurisprudencial y doctrinal a fin de brindar una completa e

imparcial respuesta a lo requerido.

La autoridad receptora comunicará a la autoridad requirente el tiempo

estimado para el envío de la respuesta.

Quien haya de formular la respuesta puede a su vez, formular peticiones

sobre información relevante complementaria a fin de brindar una mejor

respuesta. Esta petición se hará por la misma vía.

En cuanto al idioma, la solicitud será elaborada en alguno de los

idiomas oficiales del Estado requerido o debidamente acompañado de su

traducción.

En los sistemas federales por razones de orden constitucional, las

autoridades podrán circunscribirse al ámbito estatal.

De este modo hemos conocido a los diversos instrumentos jurídicos

internacionales por medio de los cuales es posible el debido

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Derecho internacional privado - 107 -

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funcionamiento del tráfico jurídico internacional en lo que corresponde a la

cooperación procesal internacional.♦

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Derecho internacional privado - 108 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 108 -

Bibliografía.

FLÓRES DÍAZ Sergio. Derecho internacional privado. Antología. Índice

en página # 1.

PÉREZNIETO CASTRO Leonel. Derecho internacional privado. Parte

general. Séptima edición. Editorial Oxford. México 2000. índice en

página ·# 8.

PRUDENCIO COSIO Jaime. Tratados de derecho internacional privado.

Editorial Juventud. La Paz Bolivia, 1973.

Legislación.

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Civil Federal.

Código de Comercio.

Código Federal de Procedimientos Civiles.

Código Civil del Distrito Federal.

Código de Procedimientos del Distrito Federal.

Ley de Nacionalidad.

Ley General de Población.

Ley de Migración.

Ley de Inversión Extranjera.

Tratados Internacionales.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Convención Interamericana sobre Reglas Generales de Derecho

Internacional Privado.

Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias y

Protocolo Adicional.

Convención Interamericana sobre Desahogo de Pruebas en el Extranjero y

Protocolo Adicional.

Convención Interamericana sobre Información y Pruebas del Derecho

extranjero.

Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional

para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.

Convención Interamericana sobre la Eficacia Extraterritorial de Sentencias

y Laudos Arbitrales Extranjeros.

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Derecho internacional privado - 109 -

Miguel Ángel Álvarez Salgado - 109 -

Sitios Electrónicos.

www.uncitral.org.

www.unidroit.org.

www.oea.org

www.ordenjurídico.gob.mx

www.scjn.gob.mx

www.sre.gob.mx

www.hcch.net

Guía de estudios, Derecho Internacional Privado I Sexto Semestre,

elaborada por; Lic. Gabriela Dessire Grande Castro, Universidad Nacional

Autónoma de México, Facultad de Derecho, división de Universidad

Abierta. (SUA-DUAD)