5
1. Cuáles son los aspectos que presenta la posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma jurídica? 1. Aspecto activo: la norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia indiscutible, en el territorio de una entidad estatal diversa. 2. Aspecto pasivo: cuando un Estado, sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico.” 2. Menciona el interés y fundamento práctico de la distinción entre el Derecho Público y el Privado. Interés y fundamento práctico de la distinción entre el Derecho Público y el Privado. A) En la relación jurídica del Derecho Público, destaca la posición del Estado como entidad soberana investida de poder público (iuris imperi). B) En las relaciones de Derecho Privado, los sujetos de ellas se encuentran sometidos a las normas de Derecho. C) En el Derecho Público, el concepto de „soberanía‟ tiene un papel principal y la idea de imperio es fundamental. D) En el Derecho Privado, el concepto de „autonomía de la voluntad‟ y la noción de la „libertad del individuo‟ son la base de sustentación de las relaciones jurídicas según sea la norma que disciplina y organiza. 3. En qué se basa tradicionalmente la distinción entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado, y explícalo brevemente?. Tradicionalmente, la distinción entre Derecho Internacional Público y Privado se basa en el sujeto de la relación. Cuando el sujeto del derecho es el Estado en su calidad de soberano (iuris imperi) estamos en presencia del Derecho Internacional Público. Cuando el sujeto del derecho es un particular, o el Estado actúa como tal (iuris gestioni), estamos en presencia del Derecho Internacional Privado. Las normas del orden internacional, dirigidas a personas físicas o jurídicas, sin imperium, integran el Derecho Internacional Privado. El Derecho Internacional Privado está formado por las normas que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas vinculadas a más de un Estado.[5] 4. Qué regula el Derecho Internacional Privado?. El Derecho Internacional Privado: regula las relaciones entre los particulares. 5. Da un concepto de Derecho Internacional Privado. ARELLANO GARCÍA: “Es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que tienen por

Internacional Privado

Embed Size (px)

DESCRIPTION

INTERNACIONAL PRIVADA

Citation preview

  • 1. Cules son los aspectos que presenta la posibilidad de aplicacin extraterritorial de la norma

    jurdica?

    1. Aspecto activo: la norma jurdica de un Estado penetra, con vigencia indiscutible, en el territorio

    de una entidad estatal diversa.

    2. Aspecto pasivo: cuando un Estado, sin sentir afectada su soberana, permite la introduccin de

    una norma extraa a su sistema jurdico.

    2. Menciona el inters y fundamento prctico de la distincin entre el Derecho Pblico y el

    Privado.

    Inters y fundamento prctico de la distincin entre el Derecho Pblico y el Privado.

    A) En la relacin jurdica del Derecho Pblico, destaca la posicin del Estado como

    entidad soberana investida de poder pblico (iuris imperi).

    B) En las relaciones de Derecho Privado, los sujetos de ellas se encuentran sometidos a

    las normas de Derecho.

    C) En el Derecho Pblico, el concepto de soberana tiene un papel principal y la idea de

    imperio es fundamental.

    D) En el Derecho Privado, el concepto de autonoma de la voluntad y la nocin de la

    libertad del individuo son la base de sustentacin de las relaciones jurdicas segn sea la norma

    que disciplina y organiza.

    3. En qu se basa tradicionalmente la distincin entre el Derecho Internacional Pblico y el

    Derecho Internacional Privado, y explcalo brevemente?.

    Tradicionalmente, la distincin entre Derecho Internacional Pblico y Privado se basa en el sujeto

    de la relacin.

    Cuando el sujeto del derecho es el Estado en su calidad de soberano (iuris imperi) estamos en

    presencia del Derecho Internacional Pblico.

    Cuando el sujeto del derecho es un particular, o el Estado acta como tal (iuris gestioni), estamos en

    presencia del Derecho Internacional Privado.

    Las normas del orden internacional, dirigidas a personas fsicas o jurdicas, sin imperium, integran

    el Derecho Internacional Privado.

    El Derecho Internacional Privado est formado por las normas que determinan la ley aplicable a

    relaciones jurdicas vinculadas a ms de un Estado.[5]

    4. Qu regula el Derecho Internacional Privado?.

    El Derecho Internacional Privado: regula las relaciones entre los particulares.

    5. Da un concepto de Derecho Internacional Privado.

    ARELLANO GARCA: Es el conjunto de normas jurdicas de Derecho Pblico que tienen por

  • objeto determinar la norma jurdica aplicable en los casos de vigencia simultnea de normas

    jurdicas de ms de un Estado que pretenden regir una situacin concreta.

    6. Cul es el objeto del Derecho Internacional Privado?.

    El Derecho Internacional Privado tiene hoy por hoy, el objeto puramente formal de sealar

    lavigencia espacial de la norma jurdica de un Estado, determinando que norma jurdica es

    laaplicable y, no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurdica aplicable.

    7. Cules son los sujetos en el Derecho Internacional Privado?.

    Los sujetos del Derecho Internacional Privado son las personas (fsicas y morales).

    8. Cul es la naturaleza de las normas del Derecho Internacional Privado?.

    a) Normas jurdicas de Derecho Pblico: La materia bsica del DIPr., es la solucin de los conflictos

    internacionales de las normas jurdicas. El tema de estudio de la nacionalidad es de Derecho Pblico;

    el tema de estudio de la extranjera (condicin jurdica de los extranjeros) es de Derecho Pblico.

    b) El DIPr., tiene normas jurdicas tanto nacionales como internacionales.

    Sern normas nacionales cuando el Estado resuelve por s slo, sin seguir los lineamientos de una

    norma de Derecho Internacional (aunque tampoco atentando contra ella) la cuestin que plantea la

    extraterritorialidad de una ley extranjera.

    Sern normas internacionales en los siguientes supuestos:

    - Cuando un derecho supraestatal contenga una norma jurdica que regule la solucin del

    problema de vigencia simultnea de normas jurdicas de ms de dos Estados respecto de una sola

    solucin concreta;

    - Cuando el derecho supraestatal contenga una norma jurdica orientadora, que sin resolver

    directamente el conflicto espacial internacional de normas jurdicas, de las bases para que los

    derechos nacionales regulen la solucin de los conflictos de colisin.

    9. Por qu en el DIPr., algunas normas son facultativas y otras obligatorias?.

    En el DIPr., algunas normas son facultativas y otras obligatorias.

    En la actualidad, ante el carcter nacional de unas normas de Derecho Internacional Privado y el

    carcter internacional de otras, hemos de observar que las normas internacionales son obligatorias

    para el Estado, mientras que las normas nacionales son facultativas para el Estado.

    Todas las normas de Derecho Internacional Privado tanto nacionales como internacionales

    sonobligatorias en su cumplimiento en tanto su vigencia no sea revocada, y puede decirse que la

    norma internacional es obligatoria en la conservacin de su vigencia mientras las otras voluntades

    estatales que concurrieron a su formacin no revoquen conjuntamente con la voluntad de ese Estado

    la vigencia de esa norma.

    De all que las normas nacionales o internas sean consideradas como facultativas desde el punto de

    vista de la vigencia porque sta depende de la voluntad nica del Estado.

    10. Menciona los principios que diferencian al Derecho Internacional Privado con el Derecho

    Uniforme.

    El Derecho Internacional Privado est integrado por normas jurdicas formales, ya que las normas

  • del DIPr., y las de Derecho Uniforme tienen objeto distinto.

    Por lo tanto, podramos establecer los siguientes principios entre el Derecho Internacional Privado y

    el Derecho Uniforme:

    a. El Derecho Uniforme puede contener normas jurdicas formales o materiales. Por lo tanto

    puede tener normas de Derecho Internacional Privado.

    b. El Derecho Internacional Privado no comprende normas jurdicas materiales porque de

    contenerlas eliminara el presupuesto necesario que da cabida a las normas jusprivatistas y que es la

    presencia de vigencia simultnea de normas jurdicas materiales provenientes de ms de un Estado.

    11. Cules son los fines del DIPr., y explcalos brevemente.

    FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

    El Derecho Internacional Privado tiene como fines principales:

    a) La armonizacin de las normas jurdicas de los diversos Estados que concurren en una sola

    relacin de Derecho;

    b) Obtener la seguridad jurdica de los derechos en el orden internacional, pues sta es la forma

    de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurdicos

    que realiza. De no ser por las normas jurdicas del DIPr., el individuo no sabra a qu atenerse

    cuando hubiese elementos de conexin con preceptos jurdicos de ms de un Estado.

    c) Lograr la justicia a base de la aplicacin del Derecho extranjero cuando sea necesario, para

    dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que le corresponde.

    d) Permitir el comercio jurdico conforme a las razones anteriormente expuestas.

    12. Quin utiliz por primera vez el trmino de Derecho Internacional Privado?.

    STORY: Es el primero en usar el trmino de DIPr.,

    En el ao de 1834 con la publicacin de

    Commentaries in the Conflicts of Laws.

    13. Enuncia las Ramas del Derecho Auxiliares del DIPr.

    DERECHO CONSTITUCIONAL

    Porque establece las garantas individuales (en especial los arts. 1,2,8,9,11,18,27); la parte

    concerniente a los mexicanos y a los extranjeros (los arts. 30,32,33,37); de la facultad del

    Congreso (art. 73); de los estados de la federacin (art. 119); del Trabajo y la prevencin social (art.

    123 A); de las reglas de los Conflictos interprovinciales (art. 121), y de lasprevenciones generales

    (art. 130 y 133).

    DERECHO CIVIL

    Porque regula las relaciones de los particulares en su persona, bienes y actos jurdicos como el

  • matrimonio, divorcio, alimentos, sucesiones, contratos, etc.

    El Cdigo Civil para el D.F., en materia comn y en todo el territorio nacional en lo federal, seala a

    los arts. 12,13,14 y 15 de importancia fundamental para el DIPr.

    Hay que recordar que cada entidad federativa tiene su propia legislacin en el fuero comn.

    DERECHO PENAL

    Porque va intervenir en cuestiones internacionales, para resolver y sancionar penalmente conforme

    a nuestro Cdigo Penal.

    El Cdigo Penal del D.F., establece en sus arts. 2,3,4 y 5 las diversas situaciones de los delitos

    cometidos por los extranjeros en territorio nacional; los cometidos en las Misiones Mexicanas en

    pases amigos; y los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o

    contra extranjeros; y los cometidos por extranjeros contra mexicanos.

    DERECHO MERCANTIL

    Porque estudia las transacciones mercantiles entre Mxico y otros Estados, en su tan variada y

    mltiple gama, las inversiones extranjeras y, las operaciones de crdito a resolver.

    DERECHO ADMINISTRATIVO

    Porque marca el procedimiento para que rena un extranjero determinada documentacin y as

    pueda internarse o radicar, solicitar su Carta de Naturalizacin, si as lo requiere.

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    Porque los Estados firman tratados internacionales que benefician o afectan a los particulares como

    personas fsicas o morales, y de ah la creacin del Derecho Uniforme.

    DERECHO PROCESAL

    Porque se aplica la Ley del Foro en el DIPr., adems de la cooperacin procesal internacional entre

    los Estados para la ejecucin de sentencias y laudos arbitrales.

    14. Cules son los criterios de distincin entre el DIPr., y el DIP?.

    a) Criterio Subjetivo.

    - Los sujetos del Derecho Internacional Pblico son los Estados y los Organismos

    Internacionales (excepcionalmente las personas fsicas, cuando sea en defensa de los Derechos

    Humanos).

    b) Criterio Objetivo.

    - El origen de las normas del Derecho Internacional Pblico es internacional y

    excepcionalmente nacional;

    15. Caractersticas principales del Derecho Internacional y el Derecho Interno.

    el Derecho Internacional tiene a su vez caractersticas y naturaleza diferentes de las descritas en el

    Derecho Interno que son:

    a) No existe un conjunto definido de normas, ni stas constituyen un sistema, ni tampoco

    dependen de una Constitucin. Hay una Carta de las Naciones Unidas que es la normatividad

    suprema para los Miembros de esta Organizacin.

  • b) La Carta de las Naciones Unidas prev que la Asamblea General es su rgano supremoque

    aprueba la normatividad internacional.

    c) El Consejo de Seguridad de la ONU que se encarga en caso extremo de aplicar normas

    internacionales es un rgano en el que slo estn representados, de manera permanente los Estados

    econmica y militarmente ms fuertes. De forma minoritaria y transitoria, estn representados

    otros Estados.

    d) Las normas de Derecho Internacional tienen, en principio como mbito de aplicacin a los

    territorios de aquellos Estados que las acepten, y los espacios comunes de los Estados como es el

    mar o el derecho del espacio atmosfrico.

    e) No obstante estas grandes diferencias, la Comunidad Internacional cada vez tiende a

    unirsems y, por ende, la tendencia hacia el acercamiento de los Estados es un hecho histrico, lo

    cualtiende a darle mayor vigencia a la normatividad internacional.

    16. Enuncia la clasificacin de los Mtodos de Estudio del Derecho Internacional Privado segn su

    finalidad?

    Los mtodos del Derecho Internacional Privado son susceptibles de clasificarse segn que la

    finalidad sea por:

    - El estudio del Derecho Internacional Privado;

    - La solucin de los conflictos internacionales de leyes;

    - La regulacin de la relacin jurdica que suscit el conflicto de leyes;

    - La enseanza del Derecho Internacional Privado.

    17. Qu es el mtodo cuyo fin es el estudio del Derecho Internacional Privado y cules son sus

    clases?

    1. EL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Son los procedimientos usados

    para el conocimiento de las cuestiones que suscita la Ciencia del Derecho Internacional Privado.

    Puede ser de tres clases:

    a) Mtodo Universal: a travs de este mtodo, se especula tericamente para desprender de

    la doctrinade los tratadistas del Derecho vigente de varios Estados (tantos como sea posible), y de la

    lgica jurdica, los principios cientficos de la materia.

    b) Mtodo Positivo: se caracteriza por un conocimiento de los problemas del Derecho

    Internacional Privado con vista al sistema jurdico vigente en un Estado para conocer los preceptos,

    mejorarlos, interpretarlos y sealar las reglas de aplicacin.

    c) Mtodo Eclctico: permite al que lo emplee, actuar conforme al Mtodo Universal, sin

    perjuicio de que los conocimientos que as se adquieran los refiera principalmente a un sistema

    jurdico universal.