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1
.
Indique el orden de aplicación de las fuentes que empleó la Corte Suprema de Justicia en la
situación problemática:
El Tratado de Montevideo de 1980 en segundo lugar
El Código Aduanero en tercer lugar
El Código Aduanero en segundo lugar
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en primer término
El Tratado de Montevideo de 1980 en tercer lugar
INTERNACIONAL PRIVADO TP1
2
.
De acuerdo con la CS, el Poder Ejecutivo podría reglar los pormenores de la obligación
tributaria, siempre que:
Exista una delegación constitucional
La política legislativa haya sido claramente establecida
No se exceda en su potestad reglamentaria
El poder legislativo lo autorice
El poder judicial lo habilite
3
.
El art. 47 del Tratado de Montevideo de 1980, alegado por la parte
actora, se refiere a:
Retenciones a la exportación
Políticas arancelarias
Políticas fiscales
Restricciones no arancelarias
Derechos de importación
4
. La resolución N° 174/86 del Ministerio de Economía entra en abierta colisión con:
El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones celebrado entre Argentina y Brasil
El Código Civil argentino
La Constitución Nacional
El Tratado de Montevideo de 1980
El Código Aduanero
5
.
El reconocimiento de un derecho en cabeza de la parte actora (Café La Virginia),
puede considerarse:
Una consecuencia de los procesos de integración
Coherente con la finalidad de constituir un mercado común latinoamericano
Incoherente con la finalidad de constituir un mercado común latinoamericano
Una consecuencia del auge del auxilio judicial internacional
Una característica propia del fenómeno de la globalización
6
. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió:
Ordenar la devolución a la actora de lo abonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Ley 23.101
Rechazar las pretensiones de la actora, pero eximirla de las costas judiciales
Rechazar las pretensiones de la actora en su totalidad
Ordenar la devolución de lo abonado en concepto de impuesto a la importación
Ordenar la devolución a la actora de lo abonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Ley 23.101 y la devolución de lo abonado en concepto de impuesto a la importación
7
.
La reforma introducida en 1994 a la Constitución de la Nación Argentina –cuyo contenido la
CSJN adelanta en la situación problemática planteada- determinó:
La jerarquía superior de los tratados y concordatos sobre las leyes internas
La jerarquía constitucional de los tratados de integración regional
La aplicación inmediata de las normas que se sancionen en el ámbito del Derecho de integración
La misma jerarquía de los tratados internacionales y las leyes internas
La incorporación inmediata de los tratados internacionales al ordenamiento jurídico nacional
8 Del texto transcripto, surge que las pretensiones de Café La Virginia en el pleito son:
.
La devolución de la alícuota del 25% del derecho de importación
La devolución de la suma pagada en concepto de Derecho de importación
La devolución del pago del arancel externo común
La devolución de la suma pagada en concepto de gravamen con destino al Fondo Nacional de Promoción de Exportación
La devolución de la suma pagada en concepto de retención a la exportación
9
.
La obligación de respetar los convenios internacionales vigentes, que la CS le exige al Poder
Ejecutivo en la situación problemática analizada, constituye:
Un deber moral del estado
Un imperativo que surge de la propia constitución nacional
Una directiva implícitamente contenida en toda delegación legal, tendiente a evitar la transgresión de un tratado internacional
Un elemento necesario tendiente a cultivar el debido respeto por el derecho extranjero
Un deber jurídico del estado
10
.
El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones recaídas en el período
1962/1980 celebrado entre Argentina y Brasil en el marco de la ALADI, es un tratado
internacional debido a que:
Se halla regido por el Derecho Internacional
Excede el alcance interno de los Estados Parte.
Fue celebrado por escrito entre Estados
Tiene alcance parcial.
Fue aprobado por una ley interna
11
.
La resolución del Ministerio de Economía 174/86 que impuso un derecho de importación
adicional del 10 %, fue considerada en el fallo de la CS como:
Un acto ilegítimo de ejercicio de atribuciones fuera del marco jurídico de la delegación
Un acto abusivo por parte del poder ejecutivo
Una violación a los principios internacionales
Un acto lesivo de las normas constitucionales
Un acto legítimo en cuanto al ejercicio de atribuciones, pero injusto en el caso concreto
12
.
De acuerdo con la CSJN, la derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso o
por cualquier otro acto interno de menor jerarquía normativa…
Lesiona el principio de soberanía de los Estados
Viola los principios internacionales impuestos por la Convención de Viena
Vulnera el principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional
Quebranta el principio de división de poderes
Violenta la distribución de competencias impuesta por la Constitución Nacional
13
.
La facultad de imponer gravámenes y contribuciones –y que habría resultado afectada en el
supuesto analizado- corresponde:
Al Congreso de la Nación
Al Poder Ejecutivo Nacional
Al Poder Judicial
Al Poder Ejecutivo de cada provincia
A las Legislaturas Provinciales
14
.
¿Cuáles son las fuentes normativas aplicables a la
situación problemática?
El Código de Comercio
El Tratado de Montevideo de 1980
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940
El Código Aduanero
15
.
El máximo tribunal consideró que la aplicación por los órganos del Estado argentino de una
norma interna que transgrede un tratado implica:
Una violación al principio de legalidad
Una maniobra contraria al orden público internacional
Una transgresión al espíritu de las leyes internacionales
La vulneración del principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas
El incumplimiento de una obligación internacional
16
.
En la situación problemática planteada, identifique qué normativa fue alegada
por Café La Virginia:
La Ley 23.101
El Tratado de Montevideo de 1980
El Acuerdo N°1 de fecha 30/04/1983 entre Argentina y Brasil
El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940
La resolución 476/85 y 174/86 del Ministerio de Economía
17
. La Cámara revocó parcialmente lo resuelto por el Tribunal Fiscal y resolvió:
La devolución del gravamen pagado con destino al Fondo y el rechazo de lo abonado en concepto de derechos de importación
La devolución de todos los conceptos abonados
La devolución de lo abonado en concepto de derechos de importación, pero rechazó la devolución de las sumas pagadas en concepto de gravamen pagado con destino al Fondo
El rechazo in totum de la pretensión
Hacer lugar a la devolución de las sumas abonadas por todos los conceptos
18
.
Indique cuál fue el fundamento de la Cámara para confirmar la decisión del a quo respecto del
gravamen con destino al fondo:
El tributo había sido creado por un Tratado internacional
El tributo era equitativo y razonable
El tributo había sido creado por una ley formal de igual jerarquía que el Tratado
El gravamen tenía respaldo legal en la Constitución Nacional
El gravamen estaba avalado por una ley sustantiva
19
.
La modificación del tratado por medio de una ley, pretendida en la situación
problemática, implica:
Un acto avalado por la convención de Viena del Derecho de los Tratados
Un acto constitucionalmente inválido
Un acto amparado por la constitución nacional
Una transgresión al principio de jerarquía de las normas
Una transgresión al espíritu de las leyes internacionales
20
.
¿Cuál era el orden de aplicación de las fuentes que aplicaba la CSJN antes del caso
Ekmedjián?
La Constitución Nacional, luego las leyes internas y finalmente los Tratados internacionales, según el art. 31 de la C.N.
La Constitución Nacional, luego las Tratados internacionales y finalmente las leyes internas, según el art. 31 de la C.N.
La Constitución Nacional junto con las leyes internas y luego los Tratados internacionales, según el art. 31 de la C.N.
Las leyes internas, luego la Constitución Nacional y finalmente los Tratados internacional, según el art. 31 de la C.N.
Los Tratados internacionales, luego la Constitución Nacional y finalmente las leyes internas, según el art. 31 de la C.N.