7
1 . Indique el orden de aplicación de las fuentes que empleó la Corte Suprema de Justicia en la situación problemática: El Tratado de Montevideo de 1980 en segundo lugar El Código Aduanero en tercer lugar El Código Aduanero en segundo lugar La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en primer término El Tratado de Montevideo de 1980 en tercer lugar INTERNACIONAL PRIVADO TP1 2 . De acuerdo con la CS, el Poder Ejecutivo podría reglar los pormenores de la obligación tributaria, siempre que: Exista una delegación constitucional La política legislativa haya sido claramente establecida No se exceda en su potestad reglamentaria El poder legislativo lo autorice El poder judicial lo habilite 3 . El art. 47 del Tratado de Montevideo de 1980, alegado por la parte actora, se refiere a: Retenciones a la exportación Políticas arancelarias Políticas fiscales Restricciones no arancelarias Derechos de importación 4 . La resolución N° 174/86 del Ministerio de Economía entra en abierta colisión con: El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones celebrado entre Argentina y Brasil

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1

Indique el orden de aplicación de las fuentes que empleó la Corte Suprema de Justicia en la

situación problemática:

El Tratado de Montevideo de 1980 en segundo lugar

El Código Aduanero en tercer lugar

El Código Aduanero en segundo lugar

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en primer término

El Tratado de Montevideo de 1980 en tercer lugar

INTERNACIONAL PRIVADO TP1

2

De acuerdo con la CS, el Poder Ejecutivo podría reglar los pormenores de la obligación

tributaria, siempre que:

Exista una delegación constitucional

La política legislativa haya sido claramente establecida

No se exceda en su potestad reglamentaria

El poder legislativo lo autorice

El poder judicial lo habilite

3

El art. 47 del Tratado de Montevideo de 1980, alegado por la parte

actora, se refiere a:

Retenciones a la exportación

Políticas arancelarias

Políticas fiscales

Restricciones no arancelarias

Derechos de importación

4

. La resolución N° 174/86 del Ministerio de Economía entra en abierta colisión con:

El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones celebrado entre Argentina y Brasil

El Código Civil argentino

La Constitución Nacional

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El Tratado de Montevideo de 1980

El Código Aduanero

5

El reconocimiento de un derecho en cabeza de la parte actora (Café La Virginia),

puede considerarse:

Una consecuencia de los procesos de integración

Coherente con la finalidad de constituir un mercado común latinoamericano

Incoherente con la finalidad de constituir un mercado común latinoamericano

Una consecuencia del auge del auxilio judicial internacional

Una característica propia del fenómeno de la globalización

6

. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió:

Ordenar la devolución a la actora de lo abonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Ley 23.101

Rechazar las pretensiones de la actora, pero eximirla de las costas judiciales

Rechazar las pretensiones de la actora en su totalidad

Ordenar la devolución de lo abonado en concepto de impuesto a la importación

Ordenar la devolución a la actora de lo abonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Ley 23.101 y la devolución de lo abonado en concepto de impuesto a la importación

7

La reforma introducida en 1994 a la Constitución de la Nación Argentina –cuyo contenido la

CSJN adelanta en la situación problemática planteada- determinó:

La jerarquía superior de los tratados y concordatos sobre las leyes internas

La jerarquía constitucional de los tratados de integración regional

La aplicación inmediata de las normas que se sancionen en el ámbito del Derecho de integración

La misma jerarquía de los tratados internacionales y las leyes internas

La incorporación inmediata de los tratados internacionales al ordenamiento jurídico nacional

8 Del texto transcripto, surge que las pretensiones de Café La Virginia en el pleito son:

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La devolución de la alícuota del 25% del derecho de importación

La devolución de la suma pagada en concepto de Derecho de importación

La devolución del pago del arancel externo común

La devolución de la suma pagada en concepto de gravamen con destino al Fondo Nacional de Promoción de Exportación

La devolución de la suma pagada en concepto de retención a la exportación

9

La obligación de respetar los convenios internacionales vigentes, que la CS le exige al Poder

Ejecutivo en la situación problemática analizada, constituye:

Un deber moral del estado

Un imperativo que surge de la propia constitución nacional

Una directiva implícitamente contenida en toda delegación legal, tendiente a evitar la transgresión de un tratado internacional

Un elemento necesario tendiente a cultivar el debido respeto por el derecho extranjero

Un deber jurídico del estado

10

El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones recaídas en el período

1962/1980 celebrado entre Argentina y Brasil en el marco de la ALADI, es un tratado

internacional debido a que:

Se halla regido por el Derecho Internacional

Excede el alcance interno de los Estados Parte.

Fue celebrado por escrito entre Estados

Tiene alcance parcial.

Fue aprobado por una ley interna

11

La resolución del Ministerio de Economía 174/86 que impuso un derecho de importación

adicional del 10 %, fue considerada en el fallo de la CS como:

Un acto ilegítimo de ejercicio de atribuciones fuera del marco jurídico de la delegación

Un acto abusivo por parte del poder ejecutivo

Una violación a los principios internacionales

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Un acto lesivo de las normas constitucionales

Un acto legítimo en cuanto al ejercicio de atribuciones, pero injusto en el caso concreto

12

De acuerdo con la CSJN, la derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso o

por cualquier otro acto interno de menor jerarquía normativa…

Lesiona el principio de soberanía de los Estados

Viola los principios internacionales impuestos por la Convención de Viena

Vulnera el principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional

Quebranta el principio de división de poderes

Violenta la distribución de competencias impuesta por la Constitución Nacional

13

La facultad de imponer gravámenes y contribuciones –y que habría resultado afectada en el

supuesto analizado- corresponde:

Al Congreso de la Nación

Al Poder Ejecutivo Nacional

Al Poder Judicial

Al Poder Ejecutivo de cada provincia

A las Legislaturas Provinciales

14

¿Cuáles son las fuentes normativas aplicables a la

situación problemática?

El Código de Comercio

El Tratado de Montevideo de 1980

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940

El Código Aduanero

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15

El máximo tribunal consideró que la aplicación por los órganos del Estado argentino de una

norma interna que transgrede un tratado implica:

Una violación al principio de legalidad

Una maniobra contraria al orden público internacional

Una transgresión al espíritu de las leyes internacionales

La vulneración del principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas

El incumplimiento de una obligación internacional

16

En la situación problemática planteada, identifique qué normativa fue alegada

por Café La Virginia:

La Ley 23.101

El Tratado de Montevideo de 1980

El Acuerdo N°1 de fecha 30/04/1983 entre Argentina y Brasil

El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940

La resolución 476/85 y 174/86 del Ministerio de Economía

17

. La Cámara revocó parcialmente lo resuelto por el Tribunal Fiscal y resolvió:

La devolución del gravamen pagado con destino al Fondo y el rechazo de lo abonado en concepto de derechos de importación

La devolución de todos los conceptos abonados

La devolución de lo abonado en concepto de derechos de importación, pero rechazó la devolución de las sumas pagadas en concepto de gravamen pagado con destino al Fondo

El rechazo in totum de la pretensión

Hacer lugar a la devolución de las sumas abonadas por todos los conceptos

18

Indique cuál fue el fundamento de la Cámara para confirmar la decisión del a quo respecto del

gravamen con destino al fondo:

El tributo había sido creado por un Tratado internacional

El tributo era equitativo y razonable

El tributo había sido creado por una ley formal de igual jerarquía que el Tratado

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El gravamen tenía respaldo legal en la Constitución Nacional

El gravamen estaba avalado por una ley sustantiva

19

La modificación del tratado por medio de una ley, pretendida en la situación

problemática, implica:

Un acto avalado por la convención de Viena del Derecho de los Tratados

Un acto constitucionalmente inválido

Un acto amparado por la constitución nacional

Una transgresión al principio de jerarquía de las normas

Una transgresión al espíritu de las leyes internacionales

20

¿Cuál era el orden de aplicación de las fuentes que aplicaba la CSJN antes del caso

Ekmedjián?

La Constitución Nacional, luego las leyes internas y finalmente los Tratados internacionales, según el art. 31 de la C.N.

La Constitución Nacional, luego las Tratados internacionales y finalmente las leyes internas, según el art. 31 de la C.N.

La Constitución Nacional junto con las leyes internas y luego los Tratados internacionales, según el art. 31 de la C.N.

Las leyes internas, luego la Constitución Nacional y finalmente los Tratados internacional, según el art. 31 de la C.N.

Los Tratados internacionales, luego la Constitución Nacional y finalmente las leyes internas, según el art. 31 de la C.N.