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8/6/2019 INTERNAS 2011. Acta 176-JEP Escrutinio Definitivo
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JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
DISTRITO SANTA CRUZACTA N 176
En la ciudad de Ro Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, en la
sede del Comit local de la Unin Cvica Radical Distrito Santa Cruz siendo las 20:00
horas del da de Julio del 2011, se constituyen los miembros de la Junta
Electoral Provincial seores Italo Bringas, Diana Chicuy y Susana BOLKE, para
continuar con el Escrutinio Definitivo cuyo inicio da cuenta el Acta N 175 del 11 de julio
prximo pasado y que no finaliz por estar acreditada la falta de documentacin de las
localidades de El Calafate y Puerto Deseado e incompleta la de Caleta Olivia.-
PRIMERO: Participan de la sesin los correligionarios.
como Apoderados de las distintas listas oficializadas quienes previamente haban sido
invitados a estos efectos.-
SEGUNDO: Que al constatarse el ingreso de la documentacin faltante, proveniente de
las localidades de El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia resulta procedente la
reanudacin del escrutinio definitivo, debiendo en forma previa analizar y resolver las
observaciones, impugnaciones y pedidos de nulidad efectuados por distintas listas.-
TERCERO: Teniendo en cuenta que el procedimiento para la realizacin del escrutinio
definitivo no ha sido fijado por la Carta Orgnica Provincial, corresponde por analoga y
compatibilidad aplicar las normas del Cdigo Electoral Nacional (Articulo 55 Carta
Orgnica Provincial y Artculo 29 Ley Nacional 23.298 Orgnica Partidos Polticos), en
todo aquello que no est expresamente reglado por nuestra Carta Orgnica Provincial.-
CUARTO: Que la convocatoria de esta eleccin se enmarc en las disposiciones
relativas a regulacin, organizacin y funcionamiento de comicios internos, escrutinios y
temas conexos previstos en el Captulo IV de la Carta Orgnica Provincial y
Reglamentos especficos de esta Junta Electoral. En ese contexto las distintas
secuencias del acto eleccionario interno del 3 de julio prximo pasado hasta incluida la
etapa de cada escrutinio provisional de mesa, no resultaron merecedoras de
cuestionamiento alguno, habiendo garantizado esta Junta Electoral Provincial en todoslos casos y como corresponde, la debida participacin de los fiscales que cada
lineamiento interno propusiera a los efectos de ejercer su misin de fiscalizar las
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operaciones del acto electoral y formalizar, en esa instancia -la del escrutinio de mesa-
los reclamos que estimaren correspondientes.(Artculo 22 Carta Orgnica Provincial).-
QUINTO: En el acta 175, determinados Apoderados de listas oficializadas plantearon
distintas observaciones en relacin a la documentacin electoral recibida y tenida a la
vista, remitindonos en honor a la brevedad a lo que surge de la documentacin
reseada.-
SEXTO: La Secretara de esta Junta da cuenta de las siguientes solicitudes que seencuentran a despacho:
1) Nota del 5.07.2011 del Apoderado de la Lista Amarilla correligionario Jos B Ruiz
requiriendo se le informe sobre el resultado final de la eleccin desarrollada en la
localidad de 28 de Noviembre donde se habran suscitado anomalas referentes al acto
eleccionario.-
2) Nota del 12.07.2011 del mismo Apoderado que formula Reserva impugnacin Mesa
Ro Turbio por cuanto su Fiscal actuante en la Mesa N 1 de esa localidad le informque en esa mesa habran votado al menos cuarenta personas, que no se encontraban
incluidas en el padrn UCR de la localidad, oficializado por esta Junta Electoral
Provincial, lo que de corroborarse implicara la nulidad absoluta e insanable del acto
eleccionario.-
3) Nota del 12.07.2011 de la Apoderada de la Lista Blanca correligionaria Liliana Sahid
requiriendo se proceda al exhaustivo control de legalidad de las elecciones llevadas a
cabo en Ro Turbio y en Caleta Olivia ante la presuncin de que en dichos comicios
votaron personas que no estaban afiliadas a la UCR en dichas localidades y que fueron
agregadas al padrn de mesa por decisin del Presidente de las mismas y que de
corroborarse dichas irregularidades se declare la nulidad absoluta de las mesas
implicadas de conformidad a lo previsto en el Cdigo Nacional Electoral.-
4) El 13.0702011 se recibe Carta Documento remitida por el Fiscal Alaniz de la mesa de
Ro Turbio en la que observa la supuesta incorporacin de personas no afiliadas.-
5) Nota del 18.07.2011 en la cual el apoderado de la lista Proyecto Alternativo color Azul
y Naranja, afirma haber constatado la adulteracin de la mesa electoral de Ro Turbio,
incorporando Acta de Constatacin Extraprotocolar, sealando que de 14 afiliados que
segn el padrn de mesa figuran como votantes, 11 de ellos no fueron a votar el
03/07/11 y solicita se declare la nulidad de la eleccin de esa mesa.-
SEPTIMO: Las observaciones que los apoderados de las listas plantearon en el acta
175 (falta de envo de urnas, firma del presidente al costado de la hoja y no en el lugar
en el que figura el sello, etc.), fueron analizadas por esta Junta Electoral y descartadas,
por que las mismas no son relevantes para el presente Acto Interno Eleccionario. Y con
relacin al planteo referido a la no coincidencia de firmas en las actas de la localidad de
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Puerto San Julin, han sido recibidas notas de la Junta Electoral de esa localidad en las
que se certifican las firmas que figuran en las actas respectivas.-
OCTAVO: El planteo formulado en Nota del 5.07.2011 por el Apoderado de la Lista
Amarilla debe ser rechazado por cuanto se hace referencia genrica a anomalas sin
dar una explicacin concreta y fundada de lo que habra sido anmalo y no se ofrece
prueba alguna. Adems, en oportunidad de desarrollarse el escrutinio definitivo mediante
acta 175 del 11/07/2011 los apoderados de esa lista y de las dems no formularonobservacin alguna al respecto.-
NOVENO; Con relacin a los cuestionamientos de las elecciones de Ro Turbio y Caleta
Olivia formulados por las listas Blanca y Amarilla referidos a que habran sido agregadas
y votado personas no afiliadas, se observa en primer lugar que los planteos carecen de
los requisitos mnimos y elementales que exige el art. 23 de la Carta Orgnica Provincial
como para que sean atendidos ya que no fueron planteados ni dentro del plazo
establecido (antes de comenzado el escrutinio definitivo), ni incorpora u ofrece pruebadeterminante que los sustente ya que los padrones correspondientes a las localidades
mencionadas al igual que en todos los casos- fueron oficializados en tiempo y forma el
01/07/2011 y entregados a las respectivas Juntas Electorales Locales, es decir
estuvieron siempre a disposicin de todas las listas. De las actas de cierre y de
escrutinio y de los padrones oficializados por esta Junta Electoral Provincial resulta que
la totalidad sin excepcin de los votantes resultan ser afiliados a nuestro partido. A lo
dicho debe agregarse que en los actos eleccionarios de las localidades intervinieron
fiscales de la propia lista impugnante y de otras que tambin suscribieron las actas de
escrutinio sin formular ninguna observacin al respecto. Por las razones expuestas el
planteo es rechazado.-
DECIMO: El planteo efectuado el 18.7.11 por la lista Proyecto Alternativo color Azul y
Naranja debe ser rechazado porque carece de los requisitos mnimos y elementales que
exige el art. 23 de la Carta Orgnica Provincial para que el mismo sea atendido ya que
adems de haber sido planteado fuera de plazo (antes de comenzado el escrutinio
definitivo), no se ha incorporado u ofrecido prueba determinante que lo sustente. No
debe soslayarse que el plazo para formular impugnaciones est directamente
relacionado con la necesidad de dar un trmino cierto para que se hagan impugnaciones
y con el objetivo de evitar dilaciones innecesarias en atencin a la relevancia de los
actos electorales. De lo contrario, de no existir trminos claros y perentorios, una
eleccin podra quedar virtualmente sin definicin y tal extremo no es deseado ni por la
ley ni por los sujetos partcipes del acto eleccionario. No obstante que las circunstancias
sealadas autorizan a que esta Junta resuelva sin ms trmite el rechazo de las
observaciones, con el fin de evitar que se seale que dicho rechazo se centra en
aspectos meramente formalistas y dogmticos, se explicarn las razones por las cuales,
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de todos modos, el planteo de la lista debe ser denegado. En primer lugar, la lista
denuncia la adulteracin de la mesa. Por definicin del diccionario de la Lengua
Espaola adulterar equivale a falsificar. Del anlisis del planteo de la lista no se
observa que en efecto estemos ante un supuesto de falsificacin porque no se denuncia
que algn documento fuera, justamente, adulterado o falsificado. Por otra parte, esa
situacin est expresamente prevista en el art. 138 del Cdigo Electoral. En segundo
lugar y considerado lo anterior, se advierte que la impugnacin estara orientada asealar que determinadas personas habran sustituido o suplantado a otro sufragante,
situacin tambin prevista en el art. 139 inc. d) del Cdigo Electoral. Al respecto debe de
tenerse presente que las autoridades de mesa por propia iniciativa o a instancia de los
fiscales (art. 89 Cod. Elect. Nac.) Estn facultadas a efectuar los actos que estimen
pertinentes a fin de establecer en el acto eleccionario la identidad de las personas.
Ninguna observacin se efectu en la eleccin relacionada a una supuesta sustitucin
de votante. Por lo dems, ni la propia lista ni los propios electores supuestamentesustituidos han efectuado denuncias ante la justicia competente no obstante la gravedad
de lo ventilado pues habra personas que tendran en su poder el documento de otras y
estaran llevando a cabo con ellos actos jurdicos. En tercer lugar, se observa que en la
presentacin se hace referencia a constancias de emisin de voto falsas cuando en
verdad los votos que surgen del Certificado de Escrutinio son los sufragios que
efectivamente verificaron las autoridades de mesa y los fiscales de las listas, entre los
que se encontraba el correspondiente a la lista impugnante. En cuarto lugar, en
oportunidad de firmarse el certificado de escrutinio de la mesa de Ro Turbio el Fiscal de
la propia agrupacin impugnante adems de firmarla no formul ninguna observacin
relacionada con lo que tardamente se ha planteado aqu. En quinto lugar, se advierte
que el Acta de Constatacin Extraprotocolar carece del elemento esencial que deba
contener para calificar como ciertos los hechos que pretendan constatarse pues en
definitiva la escribana actuante no verific como corresponda la identidad de las
personas con las que dice haber hablado, ya que nunca requiri los DNI u otra
documentacin para identificarlos adecuadamente. La escribana se present con el
apoderado de la lista en determinados domicilios sealados por l y requiri la presencia
de personas tambin sealadas por l y con ellas habra mantenido los siguientes
intercambios o dilogos: manifiesta llamarse Natalia de Lourdes Vega, Documento de
Identidad nmero 29.525.034, formulando el requerimiento, Alejandra Edit
Gorosito, y dice ser la mujer del Sr. Schamann, nos atiende una persona de sexo
masculino que manifiesta llamarse Cesar Ramn Antonio, titular del Documento
Nacional de Identidad nmero 11.987.368, quien ante el requerimiento manifiesta,
somos atendidos por una persona de sexo masculino que manifiesta llamarse Carlos
Andrs Alaniz, Documento Nacional de Identidad nmero 32.934.991, ante quien me
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presento y explico. En los casos reseados y en la totalidad de los restantes a los que
en honor a la brevedad nos remitimos, se observa que la escribana nunca solicit que
los documentos de las personas le fueran exhibidos. Esto permite concluir que del acta
por ella labrada no surge que en efecto hubiera identificado como corresponda
pidindoles que les exhiban sus documentos las personas con las que ella afirma haber
hablado y de haberlo hecho debi dejar expresa constancia de ello. El cumplimiento de
esta exigencia es elemental en toda acta en la que se pretende dejar constancia demanifestaciones de determinadas personas y si se tiene en cuenta la gravedad del
planteo que hace la Lista, ese requisito se tornaba ms que obligatorio en este caso
pues no deba perderse de vista que el requerimiento estaba destinado a fundar,
justamente, la supuesta irregularidad consistente en la sustitucin de sufragantes. En
sexto lugar, y an cuando pudiera admitirse que esas personas son las que dicen ser
(extremo no acreditado por la escribana), el Acta de Constatacin Extraprotocolar no es
prueba alguna de que los electores no hayan votado, pues esos dichos se encuentranclaramente controvertidos por lo que surge de las Actas de Escrutinio de la mesa de Ro
Turbio cuyas autoridades, y el fiscal de la propia lista impugnante ninguna observacin
hicieron respecto de la identidad de las personas que votaron ni de la documentacin
con que esos sufragantes se identificaron. En sptimo lugar, en el caso de los
sufragantes Carlos Jos Schamann, Diana Ayelen lvarez Gorosito y Mariana Mercedes
Guerrero se han tenido como ciertos no ya la supuesta manifestacin de los supuestos
votantes (recurdese que no surge que en efecto esas personas hayan sido
debidamente identificadas), sino las expresiones de terceros lo cual es claramente
improcedente a los efectos de intentar acreditar la supuesta irregularidad. En octavo
lugar, la Lista impugnante afirma que el padrn de mesa ha sido adulterado, sealando
que hay ms afiliados votantes de los que realmente emitieron el voto ese da en por lo
menos once constancias de emisin. Tal afirmacin no responde a las constancias de
escrutinio de la mesa, pues de ellas surge claramente que ninguna observacin se
formul al respecto por lo que existi total paridad entre votantes y sobres emitidos.
Tampoco es verdad que hayan votado como mximo 221 votantes pues de los
certificados respectivos surge que sufragaron 232 personas lo que se encuentra
respaldado no solo por el control de sujetos sino tambin por el nmero de sobres
contabilizados y adems, tal como se ha explicado detalladamente, porque el Acta de
Constatacin Extraprotocolar no tiene efecto probatorio alguno a los efectos de acreditar
las supuestas irregularidades denunciadas. En noveno lugar, no resulta aplicable al
presente caso el art. 11 inc. 3) del Cdigo Electoral Nacional porque tal como
sealramos en puntos anteriores, el nmero de sufragantes que surge del certificado
de escrutinio es idntico al de sobres utilizados.-
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DECIMO PRIMERO: Se verifica que las Juntas Electorales de las localidades de Puerto
Deseado, Caleta Olivia, Pico Truncado, Las Heras, Perito Moreno, Puerto San Julin,
Gobernador Gregores, Comandante Luis Piedra Buena, Puerto Santa Cruz, El Calafate,
Ro Gallegos, Ro Turbio y 28 de Noviembre enviaron documentacin relacionada con
los comicios, debidamente firmada por las autoridades de las juntas electorales locales y
por los fiscales debidamente acreditados de las distintas listas intervinientes en el
proceso electoral.-DECIMO SEGUNDO: El anlisis por localidad de cada una de las de escrutinio arroja el
siguiente resultado:
Localidad Resultado anlisis de actas
Puerto Deseado Mesa mixta. Labrada sin observaciones. Se valida el escrutinio de
mesa. Pasa a proceso.
Caleta Olivia Cinco mesas mixta sin observaciones. Se visan por la JEP. Pasan
a proceso.
Pico TruncadoMesa mixta. Labrada sin observaciones. Se valida el escrutinio de
mesa. Pasa a proceso.
Las Heras Mesa mixta. Labrada sin observaciones. Se valida el escrutinio de
mesa. Pasa a proceso.
Perito Moreno Mesa mixta. Labrada sin observaciones. Se valida el escrutinio de
mesa. Pasa a proceso.
Los Antiguos No se realizo la eleccin
Puerto San Julin Mesa mixta. Labrada sin observaciones. Se valida el escrutinio de
la mesa. Pasa a proceso.
Gobernador
Gregores
Mesa mixta. Labrada sin observaciones. Se valida el escrutinio de
la mesa. Pasa a proceso.
Piedra Buena Una mesa mixta sin observaciones. Se visan por la JEP y
Apoderados. Pasan a proceso.
Puerto Santa Cruz Una mesa mixta sin observaciones. Se visa por la JEP y
Apoderados. Pasa a proceso.
El Calafate Una mesa mixta sin observaciones. Se visa por la JEP y
Apoderados. Pasa a proceso.
Ro Gallegos Son Catorce mesa (14) sin observaciones. Se visan por la JEP y
Apoderados. Pasan a proceso.
Ro Turbio
Mesa nico sin observaciones. Se visa por la JEP y Apoderados.
Pasa a proceso
28 de Mesa nica escrutinio vlido Se visa por la JEP y Apoderados.
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Noviembre Pasa a proceso.
DECIMO TERCERO: Finalizado el procesamiento de la informacin, el escrutinio
definitivo arroja el siguiente resultado:
MESA INTEGRACION FEDERAL PROYECTO ALTERNATIVO MEJOR APTITUD RADICAL CASA DE LA DEMOCRACIA RA
1 60 32 4 23
2 71 41 2 25
3 71 34 3 22
4 54 28 1 28
5 45 32 3 20
6 63 36 0 25
7 62 45 3 22
8 66 24 4 36
9 58 36 2 26
10 52 39 1 34
11 48 53 4 15
12 64 47 3 21
13 76 43 1 21
14 81 43 3 51
TOTAL 871 533 34 369
LOCALIDAD INTEGRACION FEDERAL PROYECTO ALTERNATIVO MEJOR APTITUD RADICAL CASA DE LA DEMOCRACIA RA
28 DENOVIEMBRE 80 19 0 10
EL CALAFATE 8 4 0 3
CALETA OLIVIA 224 68 146 113
DESEADO 61 20 0 3
GREGORES 93 26 0 4
LAS HERAS 108 59 1 1
LOS ANTIGUOS 0 0 0 0
PERITOMORENO 25 35 0 2
PICOTRUNCADO 131 89 0 3
PIEDRABUENA 35 8 0 1
RIO GALLEGOS 871 533 34 369
RIO TURBIO 164 63 0 2
SAN JULIAN 109 30 1 0
SANTA CRUZ 32 0 1 1
TOTAL 1941 954 183 502
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1941 954 183 502
1 1941 954 183 502
2 970.5 477 91.5 251
3 647 318 61 167.3333333
4 485.25 238.5 45.75 125.5
5 388.2 190.8 36.6 100.4
6 323.5 159 30.5 83.66666667
7 277.2857143 136.2857143 26.14285714 71.71428571
8 242.625 119.25 22.875 62.75
9 215.6666667 106 20.33333333 55.77777778
10 194.1 95.4 18.3 50.2
11 176.4545455 86.72727273 16.63636364 45.63636364
12 161.75 79.5 15.25 41.83333333
13 149.3076923 73.38461538 14.07692308 38.61538462
14 138.6428571 68.14285714 13.07142857 35.85714286
15 129.4 63.6 12.2 33.46666667
16 121.3125 59.625 11.4375 31.375
MESA INTEGRACION FEDERAL PROYECTO ALTERNATIVO MEJOR APTITUD RADICAL CASA DE LA DEMOCRACIA RA
1 59 34 0 23
2 68 44 0 25
3 70 34 0 22
4 48 34 0 28
5 41 36 0 20
6 57 42 0 25
7 58 45 0 22
8 63 27 0 36
9 56 36 0 25
10 52 40 0 34
11 45 56 0 15
8/6/2019 INTERNAS 2011. Acta 176-JEP Escrutinio Definitivo
9/10
12 58 52 0 21
13 73 46 0 21
14 78 48 0 51
826 574 0 368
TOTAL
LOCALIDAD INTEGRACION FEDERAL PROYECTO ALTERNATIVO MEJOR APTITUD RADICAL CASA DE LA DEMOCRACIA RA
28 DENOVIEMBRE 80 19 0 10
EL CALAFATE 8 4 0 2
CALETA OLIVIA 220 77 0 116
DESEADO 61 20 0 3
GREGORES 92 27 0 4
LAS HERAS 108 64 0 1
LOS ANTIGUOS 0 0 0 0
PERITOMORENO 25 35 0 2
PICOTRUNCADO 129 90 0 3
PIEDRABUENA 35 8 0 1
RIO GALLEGOS 826 574 0 368
RIO TURBIO 8 4 0 2
SAN JULIAN 109 31 0 0
SANTA CRUZ 32 0 0 1
1733 953 0 513
TOTAL
Por los Resultados de la Eleccin del 3 de Julio de corriente ao esta Junta
Electoral resuelve proclamar la siguiente lista de Candidatos a Diputados
Provinciales:
Diputados Titulares
1 Roquel Hector2 Bubola Estells3 Ruiz Evaristo4 Beitia Enrique5 Cittanti Nelida6 Lozano Mario7 Nuez Jose8 Fernandez Maria Luisa
9 Gaetan Gloria10 Inclan Marcos
Diputados Suplentes
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1 Novelle Rodolfo2 Cannon Ety3 Susmelj Ester4 Rattaro Claudia5 Raul Veron6 Sandra Ayuso
Por los Resultados de la Eleccin del 3 de Julio de corriente ao esta Junta
Electoral resuelve proclamar la siguiente lista de Candidatos a Consejo de la
Magistratura:
Magistratura Titular
Lumachi, Sergio
Suplente
Gonzlez, Marisa
El resultado de este Escrutinio Definitivo ser comunicado al Comit Provincia y a la
Honorable Convencin Provincial y adecuadamente divulgado y difundido. Respecto a la
documentacin recibida de las Juntas Electorales locales ella, ser -por legajos-
debidamente archivada en forma separada.-
Diana Chicuy Italo Bringas
Vocal Presidente
Susana BOLKE
Vocal