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PROCESO DE INTERPELACION DE MINISTROS EN GUATEMALA Este aparece como una figura jurídica, consistente en el control que ejerce el parlamento sobre los actos de los funcionarios públicos, a través de la invitación, citación o de la interpelación de ministros. Este sistema se encuentra contemplado dentro de los países que adoptan el sistema parlamentario, controla los actos y las políticas administrativas de ministro o presidente del consejo de ministros y los ministros de estado. La interpelación es una figura típica del sistema parlamentario, donde este se encarga de nombrar al primer ministro y ministros de estado. En Guatemala los ministros de estado son órganos de competencia administrativa, y eso lo convierte en un régimen Semipresidencialista, y Semiparlamentario. Esta figura jurídico-política la encontramos regulada en el artículo 166 de la Constitución política de la república de Guatemala. En cuanto a la interpelación de Ministros encontramos varias excepciones dentro de las que podremos mencionar: Asuntos Diplomáticos. Operaciones Militares Pendientes. El procedimiento, contenido dentro de la Constitución Política de la República de manera muy general es el siguiente: Cuando se ha de realizar la interpelación a ministros las preguntas deben de ser comunicadas con 48 horas de anticipación, y no se podrá limitar a los diputados el derecho de interpelar, o hacer las preguntas pertinentes. Cualquier diputado puede hacer preguntas adicionales a las pertinentes, siempre y cuando tengan relación con el asunto de la interpelación.

INTERPELACION

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PROCESO DE INTERPELACION DE MINISTROS EN GUATEMALA

Este aparece como una figura jurídica, consistente en el control que ejerce el parlamento sobre los actos de los funcionarios públicos, a través de la invitación, citación o de la interpelación de ministros. Este sistema se encuentra contemplado dentro de los países que adoptan el sistema parlamentario, controla los actos y las políticas administrativas de ministro o presidente del consejo de ministros y los ministros de estado. La interpelación es una figura típica del sistema parlamentario, donde este se encarga de nombrar al primer ministro y ministros de estado. En Guatemala los ministros de estado son órganos de competencia administrativa, y eso lo convierte en un régimen Semipresidencialista, y Semiparlamentario. Esta figura jurídico-política la encontramos regulada en el artículo 166 de la Constitución política de la república de Guatemala. En cuanto a la interpelación de Ministros encontramos varias excepciones dentro de las que podremos mencionar:

Asuntos Diplomáticos. Operaciones Militares Pendientes.

El procedimiento, contenido dentro de la Constitución Política de la República de manera muy general es el siguiente:

Cuando se ha de realizar la interpelación a ministros las preguntas deben de ser comunicadas con 48 horas de anticipación, y no se podrá limitar a los diputados el derecho de interpelar, o hacer las preguntas pertinentes.

Cualquier diputado puede hacer preguntas adicionales a las pertinentes, siempre y cuando tengan relación con el asunto de la interpelación.

Al estar planteada la interpelación de un ministro este no puede ausentarse del país, ni excusarse de responder.

El principal efecto de la interpelación, es que si las respuestas de la interpelación no son satisfactorias, se pude derivar un voto de Falta de Confianza aprobada por la mayoría absoluta del congreso.

Si se diere el Voto de falta de Confianza a un ministro de estado, presentara inmediatamente su renuncia. El presidente de la república tiene la facultad de aceptar la renuncia del mismo interpelado.

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Se considerara también en Consejo de Ministros los actos censurables al ministro, y si el ministro no se presentara a la interpelación será censurado de su cargo.

Si el ministro asiste al congreso de la república después de oídas las explicaciones, se votara sobre la ratificación de la falta de confianza de donde se necesita el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de los diputados.

En el caso de ratificar el congreso de la república el voto de falta de confianza se tendrá por separado al ministro de su cargo de inmediato.

El mismo caso y procedimiento se realiza cuando son varios los ministros interpelados. LA CITACION. Esto significa, que los miembros de Estado y todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir al Congreso de la República, cuando este sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario, a efecto de aclarar algunas situaciones relacionadas con los negocios o con las competencias que ejercen los funcionarios o empleados públicos.

La concurrencia de los ministros de Estado y funcionarios públicos, es independiente de lo que se le denomina como la interpelación, pues en este caso los funcionarios públicos pueden asistir y participar con voz en toda discusión que corresponda a la materia de competencia de estos.

Artículo 166.-Interpelaciones a ministros. Los ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquéllas que se refieran a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes. Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados, con cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas o restringirlas. Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de ésta podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en una de las dos inmediatas siguientes. “...El control de los actos del Ejecutivo, está en la base del régimen democrático que establece nuestra Constitución. Las injerencias parlamentarias más importantes en el Ejecutivo, se producen en materia

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política, especialmente por el derecho que asiste a los diputados de interpelar a los Ministros, derecho de los representantes que es muy amplio, pues la Constitución indica expresamente que no se podrá Limitar (Arto. 166), pudiendo originar un voto de falta de confianza...” Gaceta No. 23, expediente No. 274-91, página No. 21, sentencia: 18-02-92.

Artículo 167.- Efectos de la interpelación. Cuando se planteare la interpelación de un ministro, éste no podrá ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma alguna. Si se emitiere voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos de la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso, el ministro presentará inmediatamente su dimisión. El Presidente de la República podrá aceptarla, pero si considera en Consejo de Ministros, que el acto o actos censurables al ministro se ajustan a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza. Si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de ministro de Estado por un período no menor de seis meses. Si el ministro afectado hubiese recurrido ante el Congreso, después de oídas las explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará sobre la ratificación de la falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso. Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato. Se menciona en: - Gaceta No. 6, expediente No. 258-87, página No. 14, sentencia: 01-12-87. En igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso.