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IMPUGNA INFORME Sra. Juez a cargo del concurso preventivo del Club Atlético Rosario Central PABLO JUAN BAUTISTA SCARABINO, argentino naturalizado, mayor de edad, comerciante, titular del D.N.I. Nº 18.094.169, en mi carácter de ex presidente del C.A.R.C., constituyendo domicilio a los fines de esta presentación en calle Pte. Roca 770 Piso 5° de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL s/ CONCURSO PREVENTIVO, Expte. N° 1810/03, ante V.S. me presento y digo: I.- OBJETO : Vengo por el presente a desmentir las afirmaciones de los Sres. Horacio Daniel Usandizaga y Manuel Usandizaga, vertidas en su escrito de cargo N° 01033711, y a insistir en mi postulación (formulada en este proceso) que la intervención judicial del C.A.R.C. fue decidida en base a meros pretextos.- II.- LEGITIMACION : Me encuentro legitimado para realizar esta presentación en virtud que los presentantes me dirigen una serie de imputaciones, todas ellas falsas, que resulta imprescindible controvertir, y de esa manera desnudar –de una vez por todas- las verdaderas causas que determinaron la intervención judicial del C.A.R.C..- III.- ANALISIS DE MI GESTIÓN AL FRENTE DEL C.A.R.C. : Me permito, breve y dogmáticamente, recordarle a V.S. los hechos más relevantes de mi gestión.- Cuando asumí el cargo de presidente del C.A.R.C. la situación económica-financiera de la institución era la siguiente: - Pocos días antes de de iniciar mi mandato el C.A.R.C. había perdido jugadores de fútbol de la talla de “CATA” DÍAZ, “CHELITO” DELGADO y LUCIANO FIGUEROA; - los derechos económicos de la totalidad de los jugadores de fútbol (profesionales y amateur) se encontraban cedidos a terceras personas;

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IMPUGNA INFORME

Sra. Juez a cargo del concurso preventivodel Club Atlético Rosario Central

PABLO JUAN BAUTISTA SCARABINO, argentino naturalizado, mayor de edad, comerciante, titular del D.N.I. Nº 18.094.169, en mi carácter de ex presidente del C.A.R.C., constituyendo domicilio a los fines de esta presentación en calle Pte. Roca 770 Piso 5° de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL s/ CONCURSO PREVENTIVO, Expte. N° 1810/03, ante V.S. me presento y digo:

I.- OBJETO:

Vengo por el presente a desmentir las afirmaciones de los Sres. Horacio Daniel Usandizaga y Manuel Usandizaga, vertidas en su escrito de cargo N° 01033711, y a insistir en mi postulación (formulada en este proceso) que la intervención judicial del C.A.R.C. fue decidida en base a meros pretextos.-

II.- LEGITIMACION: Me encuentro legitimado para realizar esta presentación

en virtud que los presentantes me dirigen una serie de imputaciones, todas ellas falsas, que resulta imprescindible controvertir, y de esa manera desnudar –de una vez por todas- las verdaderas causas que determinaron la intervención judicial del C.A.R.C..-

III.- ANALISIS DE MI GESTIÓN AL FRENTE DEL C.A.R.C.:

Me permito, breve y dogmáticamente, recordarle a V.S. los hechos más relevantes de mi gestión.-

Cuando asumí el cargo de presidente del C.A.R.C. la situación económica-financiera de la institución era la siguiente:

- Pocos días antes de de iniciar mi mandato el C.A.R.C. había perdido jugadores de fútbol de la talla de “CATA” DÍAZ, “CHELITO” DELGADO y LUCIANO FIGUEROA;

- los derechos económicos de la totalidad de los jugadores de fútbol (profesionales y amateur) se encontraban cedidos a terceras personas;

- Los ingresos provenientes de la televisación de los partidos de fútbol de primera división se encontraban embargados o cedidos a la A.F.A.;

- La masa societaria del C.A.R.C. era de,

aproximadamente, quince mil (15.000) personas (entre activos, vitalicios y patrimoniales), de los cuales solo aportaban los primeros (aproximadamente diez mil (10.000) personas);

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- La luz en la sede y la ciudad deportiva se encontraba cortada, como así también el teléfono;

- Las actividades de los deportes amateur se encontraban reducidas a su mínima expresión;

- En la caja del club no se encontró un solo peso, mientras que los reclamos por deudas impagas eran innumerables;

Como consecuencia de la asfixia económica descripta, la Comisión Directiva, por unanimidad, decidió presentar al C.A.R.C. en concurso preventivo de acreedores (con la finalidad de recuperar los derechos económicos de los jugadores que se encontraban cedidos).-

Los créditos insinuados por los acreedores del club (aproximadamente 505), totalizaron la cantidad de ciento ocho millones de pesos $ 108.000.000).-

De tales créditos V.S. verificaron como privilegiados créditos por $ 10.245.477 y como quirografarios créditos por $ 21.289.311 de acreedores quirografarios.-

Respecto de los créditos rechazados, se interpusieron recursos de revisión que en su conjunto representaban la cantidad de $ 10.081.961.-

La propuesta de acuerdo preventivo para los acreedores quirografarios fue de $ 5.000.000, con dos años de gracia, pagaderos en 10 cuotas anuales, iguales y consecutivas de $ 500.000.-

En el ínterin, la comisión directiva se abocó a la tarea de procurar recursos económicos que le permitieran mantener un equipo de fútbol competitivo, como así también solventar las numerosas actividades deportivas y recreativas que habían comenzado a desarrollarse en la institución.-

En primer lugar, logramos incrementar el número de asociados, llegando a los cuarenta mil (40.000, SIENDO LA CUOTA QUE DEBÍAN ABONAR ACORDE CON EL CARÁCTER POPULAR DE NUESTRA INSTITUCIÓN.-

En segundo lugar, recuperamos los derechos de televisación, cuyo importe -durante los cuatro primeros años de nuestra gestión- ascendía a la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000).-

En tercer lugar, recurrimos a la venta de jugadores de fútbol (como fue el caso de Herrera, Ferrari, Talamonti, Papa y Rivarola) a efectos de solventar el déficit operativo mensual y afrontar el pago de los acreedores privilegiados.-

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Fue también durante este período que, con el objeto de conformar un equipo competitivo, la comisión directiva debió recurrir a inversores privados para contratar jugadores de fútbol de la talla de Cristian “Kily” González, Eduardo “CHACHO” Coudet, “CHINO” Garcé, PAULO WANCHOPE, RONALD RALDES, EMANUEL “TITO” VILLA.-

No obstante el esfuerzo económico realizado para contratar al jugador Cristian “Kily” González, el técnico de ese momento, el Sr. Leonardo Astrada, cuestionó su incorporación.-

El conflicto al que hago referencia concluyó con el alejamiento del técnico (quien hizo abandono de su puesto de trabajo, al no presentarse a cumplir con su débito laboral, conforme fuera acreditado mediante constatación notarial labrada al efecto).-

Esta circunstancia fue utilizada políticamente por ciertas personas, que luego conformaron la agrupación denominada CRECE (cuyos miembros más relevantes habían participado o colaborado en mi gestión, tal el caso de los Sres. Settimini, Soria, Nepote, Lépori, Broglia), respaldando al técnico que se oponía (sin motivo alguno) a la incorporación de un jugador fundamental para el equipo.-

Este hecho fue el germen que contaminó la manera de hacer policía en nuestro club (siendo su máximo exponente el Dr. Horacio Daniel Usandizaga).-

SEGÚN ESTE NUEVO ESTILO POLÍTICO SE DEBE DESACREDITAR A LOS JUGADORS PARA ALCANZAR UN REDITO POLÍTICO A CORTO PLAZO.-

A despecho de la oposición, el equipo de fútbol, armado por la dirigencia, logró un aceptable desempeño en el campeonato local, obteniendo una importante victoria sobre nuestro clásico rival (el C.A.N.O.B.), cuando en fecha 29/10/06 lo derrotó por cuatro goles a uno (con goles de Coudet, Ruben, Wanchope y el defenestrado “Kily” González).-

En el mes de septiembre de 2007, fui reelecto presidente del C.A.R.C..-

A los pocos días de asumir el cargo, el coordinador de las divisiones inferiores, Sr. Aurelio “coco” Pascutini renunció a su cargo.-

La causa de su alejamiento obedeció a una serie presiones realizadas mediante pintadas en la vía pública y llamadas telefónicas amenazantes.-

Fue en ese contexto que, a los fines de evitar el alejamiento de nuestro coordinador, sostuve públicamente: SI PASCUTINI SE VA, RENUNCIO.-

Esta frase (generó una crisis política en el seno de la comisión que sintetizaba mi pensamiento político) generó un conflicto en el seno de la comisión directiva, la cual quedó

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zanjada (provisoriamente) con mi apartamiento temporal del cargo.-

Durante mi licencia, los miembros de la comisión directiva en funciones cedieron, al Club Atlético River Plate, tres jugadores de fútbol (Ojeda, Villagra y Ruben).-

Al reintegrarme a mis funciones, el pleno de la comisión directiva me impidió –de manera antiestatutaria- el ingreso a las instalaciones del club.-

Como bien sabe V.S., toda vez que el proceso tramitó en su juzgado, inicié una acción de amparo y, simultáneamente, solicite el despacho favorable de una medida cautelar innovativa a efectos de hacer cesar las vías de hecho que me impedían desempeñarme como presidente de la institución, como así también la suspensión preventiva de los integrantes de la comisión directiva a efectos de sustanciar en su contra un sumario disciplinario.-

V.S., en aquel proceso, hizo lugar a la medida cautelar, reintegrándome a mis funciones como presidente del C.A.R.C..-

Al reasumir mi cargo pude constatar que, no obstante que había ingresado una importante suma de dinero con motivo de la venta de los jugadores Ojeda, Villagra y Ruben, el C.A.R.C. adeudaba a su personal dependiente, jugadores y cuerpo técnico CUATRO MESES DE SUELDO, faltando pocos días para que se devengara el QUINTO MES.-

En la caja de la institución no había dinero para solventar los gastos corrientes y un pagaré (librado por el C.A. Real Madrid) de € 1.440.000, se encontraba perdido.-

Fue en ese contexto que instruí a los Dres. Peyrano y Martyniuk para que realizaran las gestiones tendientes a recuperar el pagaré que había sido entregado por V.S. a los miembros de la comisión directiva suspendidos).-

También instruí a dichos profesionales (a instancias de V.S.) para que iniciaran negociaciones con los acreedores más importantes de la institución (me refiero a las firmas Rovervall, Timcel y Zarapaturter).-

Como resultado de aquella gestión, logramos recuperar el pagaré de € 1.440.000, procediendo a descontarlo en una financiera, y su producido fue destinado al pago de los sueldos del personal dependiente, cuerpo técnico y jugadores de fútbol profesional, los premios de estos últimos (quedando un remanente de $ 900.000 que fue depositado en la A.F.A.).-

Asimismo, nos avocamos a la regularización de la contabilidad del Club, lo que le permitió a V.S. conocer la magnitud del pasivo post concursal.-

También suscribí con la firma Fenix un contrato de cesión de las instalaciones del estadio de fútbol para la realización de 6 espectáculos, recibiendo el C.A.R.C. la cantidad de $ 600.000 en seis cheques librados no a la orden;

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Finalmente, y como resultado de mi gestión se logró la venta de tres jugadores de Fútbol: Di María y Díaz al Sport Lisboa e Benfica por la suma neta de € 6.000.000 (por el 80% de los derechos económicos del primero, reteniendo el C.A.R.C. el 20% de tales derechos y el 20% de la plusvalía sobre el porcentaje cedido) y Moreira al Club Atlético Independiente por la suma neta de U$S 750.000).-

No obstante la solvencia económica alcanzada por el C.A.R.C. (el club se encontraba al día en el pago de los sueldos a su personal dependiente, jugadores de fútbol (incluidos los premios) y cuerpo técnico y contaba con recursos en dinero en efectivo y pagarés por U$S 11.000.000;

Sumado al hecho que habíamos convocado –para el mes de septiembre de 2007- a una asamblea extraordinaria para que los socios trataran la conclusión anticipada de nuestros mandatos y la convocatoria a elecciones;

V.S. decidió la intervención del C.A.R.C. en base a meros pretextos.-

IV.- SOBRE LA PRETEXTUALIDAD DE LOS ARGUMENTOS INVOCADOS PARA DISPONER LA INTERVENCIÓN JUDICIAL DEL CLUB:

Constituye un hecho notorio que en fecha 15 de agosto de 2007, mediante resolución Nº 2485, V.S. dispuso la intervención del club y, consecuentemente, la remoción de todas sus autoridades.-

Consta agregados en este proceso sendos escritos, presentados por el suscripto y los restantes miembros de la comisión directiva, donde –si bien aceptamos aquella injusta decisión a modo de renunciamiento- cuestionamos los motivos invocados para disponer la intervención.-

Por su relevancia, transcribo a continuación el escrito presentado en este proceso por el suscripto:

“… I.- Que habiendo sido notificado de la resolución Nº 2485, de fecha 15 de agosto de 2007, recaída en los autos de referencia, hago saber al tribunal que consiento expresamente aquella decisión jurisdiccional, con la convicción que es lo más conveniente para la institución.-

II.- Dejo constancia que el consentimiento precedente lo formulo a modo de renunciamiento y ante la magistrada que, en otro proceso, tuvo la valentía de declarar cautelarmente mi derecho a ejercitar el cargo de presidente del C.A.R.C., para el cual había sido elegido por la voluntad de los asociados.-

Considero que no es el momento, ni el lugar adecuado, para efectuar un balance de mi gestión. Solo quiero expresar que todo lo realizado por el suscripto (tanto aciertos como errores) lo fue con el convencimiento que era lo mejor para el C.A.R.C..-

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Finalmente, quiero destacar el trabajo desarrollado, en momentos difíciles para la institución, por mi pares de comisión directiva, Sres. Miguel San Martín, Pablo Darío Franco, Jorge Raúl González, Oscar Rubén Salcedo y Marcelo Raúl Facciano.-

Destaco a continuación los hechos más relevantes del último período de mi gestión como presidente del C.A.R.C.:

1.- La convocatoria a asamblea extraordinaria, para que la misma trate la finalización anticipada de los mandatos de los miembros de Comisión Directiva, a los fines de habilitar el proceso electoral en curso.-

2.- El suscripto, en su carácter de presidente del C.A.R.C. denunció ante la justicia penal la adulteración del acta 23, y en reunión de comisión directiva se cuestionó –por resultar ruinoso para la institución- el convenio de cesión y reconocimiento de deuda, celebrado con el Dr. Wilfredo Scarpello, y relativo a las firmas Timcel y Zarapaturter.-

También la Comisión Directiva que presidía, en ejercicio de sus facultades disciplinarias, decidió la inmediata formación de distintos sumarios contra los asociados involucrados en tales graves hechos.-

3.- La Comisión Directiva del C.A.R.C. denunció el pago irregular de las cuotas sociales correspondiente a aproximadamente 800 asociados, circunstancia esta tergiversada por el dictamen de Fiscalía de Estado.-

No obstante que exigimos a los veedores, presentes en la reunión de C.D. de fecha 19 de julio de 2007, que adoptaran las medidas legales pertinentes, hasta la fecha aquellos jamás efectuaron requerimiento alguno en tal sentido expresado en el p unto 11 del dictámen.-

4.- La comisión directiva, en su última composición, se avocó al ordenamiento de las cuentas institucionales, todo lo cual permitió (en un marco de gestión transparente) el establecimiento del pasivo post concursal, presentando nuestra colaboración en tal sentido a la sindicatura del concurso preventivo.-

5.- En cuanto a nuestra decisión de celebrar los contratos de transferencia internacional de los jugadores de fútbol Ángel Di María y Andrés Díaz, reivindicamos nuestro proceder, por cuanto privilegiamos (una vez más) los intereses del C.A.R.C. por sobre los personales.-

Una prueba indubitable del acierto de nuestra decisión lo constituye el hecho que el tribunal haya aceptado –implícitamente- aquellas transferencias, al autorizar la adquisición del 50% de los derechos federativos y

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económicos del jugador de fútbol Ronald Raldes Balcazar con el producido de la venta del jugador Di María.-

Por otra parte, los montos provenientes de dichas transferencias (una de las cuales resulta histórica por su importancia económica) le permitirá a la intervención transitar sin dificultad ni apremios económicos el período que falta para que las nuevas autoridades del C.A.R.C., que resulten electas en comisios democráticos, asuman sus cargos.-

CONCLUYENDO: en el breve período que va desde mi reincorporación como presidente de la Comisión Directiva del C.A.R.C. realicé una gestión honesta y transparente, lo que no puede dubitarse a la luz de los resultados obtenidos. Mi remoción del cargo la asumo como una contribución al bien de la institución, razón por la cual he decido no impugnar la resolución que así lo dispone.-

Dejo también constancia que no dudo de la buena fe del tribunal y que la decisión fue adoptada con la íntima convicción que era lo mejor para el C.A.R.C., y eso me resulta suficiente para prestar mi consentimiento a la misma.-

III.- Demostrando, una vez más, mi compromiso con la divisa del C.A.R.C., paso a detallar las cuestiones que necesitan de urgente resolución, a saber:

1.- Obtención de un importante incremento de los derechos televisivos del C.A.R.C. por parte de la Asociación del Fútbol Argentino. A tales fines en el día de la fecha, a las 17 horas, habíamos acordado una reunión preliminar con los representantes de los distintos clubes que apoyarían nuestra postura, para luego concurrir, a las 19 horas, a la reunión del Comité Ejecutivo de la A.F.A. donde se votaría la moción.-

2.- Rescisión del contrato que vincula al C.A.R.C. con el jugador de fútbol Yovanny Arrechea Amu (las negociaciones preliminares se encuentran concluidas y la rescisión resulta ventajosa para la institución por las quitas obtenidas del jugador, además se condonarían las multas y punitorios establecidos por la F.I.F.A.).-

3.- Negociación y celebración del contrato con el futbolista Ronald Raldes Balcazar (su representante arribará a esta ciudad en el día de la fecha), haciendo saber que el plazo a tales fines vence el próximo jueves 24 de agosto, caso contrario el jugador quedará libre.-

4.- Celebración del contrato de préstamo correspondiente al futbolista Martín Arzuaga Coronal con el Club Vera Cruz de México, más los complementos del jugador.-

5.- Celebración del contrato de préstamo correspondiente al futbolista Enrique Seccafiem con el Club Vera Cruz de México, más los complementos del jugador.-

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6.- Celebración de nuevos contratos con la totalidad del plantel profesional, desde que no se admiten más prórrogas de los mismos…”

Un nuevo análisis de los hechos (sobre todo aquellos que desconocía en aquel momento) me hacen dudar de la buena fe de V.S..-

Con la apariencia de legitimidad y legalidad, propias de cualquier resolución judicial, se consumó en los hechos un verdadero golpe de estado (cuyas consecuencias nefastas serán analizadas infra).-

Los instigadores de este quebrantamiento del orden institucional –que denuncio por el presente- fueron personas vinculadas a distintas agrupaciones y páginas partidarias (me refiero a MISTICA CANALLA, TE APLAUDE Y TE SALUDA JUBILOSA, OCAL, CRECE Y CANALLA.COM).-

El caso del ingeniero Alberto Joaquín (por ese entonces ministro en funciones del poder ejecutivo provincial y asiduo concurrente al despacho de V.S.) resulta paradigmático.-

En reuniones públicas (realizadas con motivo de la campaña proselitista, el referente de la agrupación “te aplaude y te saluda” se jactaba de haber contribuido a la intervención del club.-

Posteriormente, en un nota concedida a un medio radial (cuya grabación pongo a disposición del tribunal) el ing. Alberto Joaquín admitió que había realizado gestiones -ante los funcionarios de la Inspección General de Personas Jurídicas- para que se emitiera un dictamen que posibilitara la intervención.-

El trámite administrativo y el contenido del dictamen, corroboran los dichos del ex ministro.-

Por su elocuencia, transcribo a continuación un párrafo del escrito de interposición de los recursos de reposición y apelación, presentado en esta causa por el síndico titular de aquel entonces, Dr. Autarco Arfini:

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“…De todo lo sucintamente expresado, surge evidente la antijuridicidad e ilegalidad de la medida dispuesta por V.S., pues viola principios legales y normas jurídicas de todos los niveles del ordenamiento jurídico de nuestro país, concebido y estructurado siguiendo el esquema de la pirámide normativa ideado por el jurista Hans Kelsen, en cuyo vértice se encuentra la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional; siguiendo en un escalón inferior con las Leyes Nacionales; y luego con las Leyes Provinciales y demás normas inferiores.-

La Resolución de V. S. N° 2485, constituye entonces un modo arbitrario de ejercicio del poder, propio de un régimen dictatorial, absolutista, despótico, tiránico y de facto; y atenta directa y abiertamente, a modo de terrorismo judicial, contra el Estado de Derecho vulnerando derechos constitucionales, erigiéndose en una resolución irracional y típicamente antijurídica, constitutiva posiblemente de la figura penal de prevaricato, siendo su cómplices o partícipes necesarios quienes la ejecuten.-

Las nociones más básicas y principios jurídicos más elementales del ESTADO DE DERECHO, entre las cuales destacamos: LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL, LA LIMITACION Y CONTROL DEL ESTADO POR EL DERECHO, LA EXISTENCIA DEL CONTROL JURÍDICO, y EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACION A LA LEY, han sido avasallados flagrantemente por dicha Resolución N° 2485, pisoteando sin ningún reparo la SEGURIDAD JURIDICA.-

Esta resolución de intervención del Club:

En primer lugar, viola principios legales contenidos en la Constitución Nacional, a saber:

a) no respetó el derecho de defensa del Club y de sus autoridades, ya que se les impidió producir su descargo;b) se violó el debido proceso, pues se impidió:

La producción de pruebas tendientes a controvertir los argumentos expuestos en el pedido de intervención;

Y se impidió ejercer la actividad recursiva que las normas aplicables permiten; c) e incurrió en prejuzgamiento pues dice compartir los argumentos esgrimidos por la Inspección General, dándole curso a la petición de intervención judicial sin que la concursada y sus autoridades tuviesen la posibilidad de rebatirlos; es decir que establece una suerte de anticipación de “condena” sin un juicio previo;d) tampoco se respetó el principio del juez natural, ya que siendo la petición de intervención una acción independiente, debió sortearse por Mesa de Entradas qué juez iba a intervenir en este tema;

En segundo lugar, se violó la normativa de Leyes Nacionales:

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a) respecto de la Ley de Concursos y Quiebras:

1) esta Ley NO FACULTA al Juez del concurso a destituir a las autoridades de la persona deudora (concursada) ni mucho menos que pueda llamar a elecciones para su reemplazo. En esta Ley (artículo 17, 2° párrafo) sólo se prevé la posibilidad de la separación de las autoridades de la administración de la concursada, es decir que únicamente impide que estos tengan el manejo económico de la entidad; pero continúan al frente de la Institución realizando los actos de gobierno previstos en el Estatuto del Club. Se destaca además que es la Comisión Directiva del Club la que lo administra, no existiendo causa jurídica para destituir a la Sindicatura, al Tribunal de Disciplina del Club y demás autoridades, ya que estos carecen de la facultad de administrar al Club. En suma: los artículos 16 y 17 de la Ley Concursal facultan al Juez a SEPARAR DE LA ADMINISTRACION AL DEUDOR, quien continúa ejerciendo actos de gobierno (en el caso, atención de actividades internas de la Institución y/o sociales y/o deportivas), lo que DE NINGUNA MANERA significa destitución de autoridades legítimamente elegidas por quienes son los verdaderos y únicos dueños de la Institución: los socios;

2) la ley concursal establece que el juez del concurso sólo puede intervenir en actos relativos al deudor y sus acreedores previos a la fecha de presentación en concurso. De ninguna manera autoriza a inmiscuirse en actos posteriores a tal fecha. Con lo cual todo lo actuado en relación a la ilegítima intervención resulta nulo;

Dado que no es función del juez del concurso intervenir directamente para el cumplimiento del concordato, si éste se constituyó en juez de la cuestión societaria, se ha excedido en su incumbencia, toda vez que su jurisdicción se ha establecido sólo sobre la relación entre la sociedad y sus acreedores.- Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, 31-10-93, Autos: Parking Náutico.-

3) los hechos determinantes de la “intervención” son vinculados al pasivo posconcursal, del que el Juez del concurso es totalmente ajeno, precisamente porque se trata de pasivo POSTERIOR AL CONCURSO, resultando evidentemente incompetente el juez del concurso para decidir la intervención que se pretende sobre tales situaciones posconcursales.-

b) respecto de la Ley de Sociedades Comerciales:

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1) también se violaron los principios contenidos en la Sección XIV de esta Ley: en cuanto a la intervención judicial de la sociedad, juez natural, debido proceso, defensa en juicio y demás principios constitucionales;

2) como también se vulneraron los artículos 169 y 306 (respecto de los recursos contra las decisiones administrativas), 307 (respecto de la apelación, su plazo, y procedimiento y sustanciación de los recursos), 302 (respecto de las sanciones que pueden imponerse por violación de la ley, del estatuto o del reglamento) y 303 (respecto de la facultad de la autoridad de contralor para solicitar determinadas medidas, en particular su inciso 2°, última parte, que prevé que la intervención tendrá por objeto remediar las causas que la motivaron).-

En tercer lugar, se violó la normativa de Leyes Provinciales:

a) respecto de la Ley Provincial N° 6.929 (Ley de creación de la Inspección General de Personas Jurídicas):

1) Dentro de la órbita de sus atribuciones, el artículo 4.11.2 apartado b), prevé la posibilidad de solicitar al Juez competente del domicilio de la entidad, la intervención de la sociedad con personería jurídica, cuando se hubieran constatado irregularidades que importen violación de la ley, estatuto o reglamentos o si la medida resultara necesaria para la protección del interés público.-

2) A su vez, su artículo 4.12 establece, ante tales irregularidades, la posibilidad de aplicar sanciones, en determinados supuestos; y la parte final de este artículo establece que, cualquiera fuera la entidad, las sanciones serán las previstas en el artículo 302 de la ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales). Y este artículo 302 determina que las sanciones que puede aplicar la autoridad de contralor son: 1°) apercibimiento, 2°) apercibimiento con publicación y 3°) multas a la sociedad, sus directores y síndicos;

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3) como uno de los puntos más alarmantes, se destaca que tanto la Inspección General de la Provincia, como la Jueza del concurso (más allá de su evidente incompetencia) violaron flagrantemente todo el Capítulo II de la Ley Provincial 6.929, artículos 5, 6, 7 y 8. El artículo 5 establece nada menos que los recursos que pueden deducirse contra las resoluciones de la Inspección General. Estos recursos pueden interponerse en sede administrativa o en sede judicial, estableciéndose que la elección de la vía judicial excluye la administrativa. Sin entrar en demasiados tecnicismos legales, el artículo 6 establece que pueden interponerse, en sede administrativa, los recursos de revocatoria (ante la Inspección General) y el de apelación (ante el Poder Ejecutivo de la Provincia) debiendo ser interpuestos conjuntamente dentro del quinto día posterior a la notificación de la resolución (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ESTA, QUE, DESTACAMOS, NUNCA SE NOTIFICÓ), y exponiéndose los argumentos en los que se funda la impugnación y ofrecerse toda la prueba de la que se valdrá el impugnante; y en caso de optarse por la vía judicial (artículo 7) el recurso deberá sustanciarse ante la Sala de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial que corresponda según el domicilio de la sociedad, presentándose el escrito de interposición del recurso ante la Inspección General dentro de los cinco días de notificarse la resolución y luego se elevará el expediente a la Cámara de Apelaciones dentro de los cinco días posteriores; y finalmente, el artículo 8 establece los efectos con los que se concederá el recurso.-

b) respecto de la Ley Provincial N° 11.875 (Ley Orgánica de Fiscalía de Estado):

1) se ha violado el procedimiento de selección (o concurso) abierto, público, oral y escrito, previsto para el ingreso y promoción del personal profesional, fijado en su artículo 10° para cubrir cargos, en este caso vacantes;

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2) lo dicho viene a cuento, pues el anterior Inspector General, Dr. Niel Puig presentó su renuncia a su cargo para acogerse a la jubilación ordinaria a partir del 1° de junio de 2007. Y lo llamativo es que en fecha 31 de julio de 2007, el Gobernador de la Provincia, Jorge Alberto Obeid, mediante el Decreto N° 1555 designó al Dr. Pablo Edgardo Ramón Clément como Inspector General de Personas Jurídicas (juntamente con la firma del Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, Dr. Roberto Arnaldo Rosúa y con la firma del Ministro de Hacienda y Finanzas, el C.P.N. Walter Alfredo Agosto);

3) ahora bien, en el decreto 1555, por el cual se designa al Dr. Clément como Inspector General, se deja constancia que dicha designación se realiza “...hasta tanto se cubra la vacante por el procedimiento de concurso que estipula la ley 11.875...”; debemos necesariamente preguntarnos: ¿quién estuvo a cargo de la Inspección General desde que el Dr. Luis Niel dejó vacante su cargo el 01 de junio de 2007 (por jubilarse) hasta el nombramiento del Dr. Clément del 31 de julio de 2007? ¿durante esos dos meses, quién fue el Inspector General? ¿qué mecanismos se implementaron o qué procedimientos se dispusieron entre aquellas fechas para llevar a cabo el concurso que requiere la ley 11.875? ¿se publicó el llamado a concurso? ¿se integró el Jurado con sus cuatro miembros?, en definitiva ¿qué se hizo en pos del mentado concurso? ¿se hizo algo?... porque... de no haberse hecho nada... estaríamos ante un gravísimo incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos... o ante una escandalosa corrupción institucional...

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4) como podrá advertirse, todo esto no resulta un dato menor, ya que el propio Dr. Clément (Inspector General “provisorio”), el día 13 de agosto de 2007 (habiendo transcurrido tan sólo 9 días hábiles desde su discrecional nombramiento) emitió la resolución 0786, dentro de las actuaciones caratuladas “Veedores de la Inspección General ante el Club Rosario Central” (expediente N° 56.259/07) por la cual requiere la intervención judicial del Club; y ese mismo día 13 de agosto de 2007, a las 12:34 hs. ingresó en el expediente del concurso del Club el escrito cargo 4087, por el cual pide la intervención judicial del Club sobre la base de su propia resolución 786... ¡qué situación por demás de curiosa...!!! (y sugestiva...) sinceramente nos asombra la inusual velocidad con la que se movió el Sr. Inspector General... ya que el 13 de agosto, en horas de la mañana, emite su resolución 0786 en la ciudad de Santa Fe... de allí, redacta el escrito a presentar en el concurso... toma la autopista a Rosario, a toda velocidad, llega al Tribunal, Y EL MISMO DIA, minutos antes que cierre el libro de cargos, ingresa raudamente el escrito cargo 4087 a las 12:34 hs.... Qué urgencia había en realizar todo el mismo día??? Es habitual o común tal apresuramiento y mucho más en un funcionario público...”

Asimismo, debo señalar que la intervención del Club Atlético Rosario central se decidió en base a argumentos dogmáticos, y, como tales, aparentes.-

En los considerandos de la resolución V.S. sostuvo que:

“… La suscripta comparte en su totalidad las razones argüidas en su presentación por Inspección General de Personas Jurídicas…

En esa tarea, luego de describir en su resolución las distintas vicisitudes relacionadas con el proceso N°

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2485 concursal en los ítems 1,2,3,4,5,6,7, a partir del consignado con el número 8 refiere a irregularidades cometidas en la Entidad, como la desaparición del libro de actas de reuniones de comisión directiva, la vehemente sospecha de adulteración del acta N 23 de la reunión del 30 de abril de 2007, el ejercicio abusivo de facultades por la cesión, en base a un acuerdo estimado desventajoso para la entidad, de un pagaré librado por un club de fútbol español con endoso de otro Nacional por la cantidad de € 1.440.000 y la dificultad en localizar y recuperar ese documento. Aquellos hechos y las vicisitudes que concluyeron en su hallazgo del título valor en una compañía financiera y su recuperación, de las que dan cuenta las actuaciones obrantes en el expediente del concurso, en las Actas de Comisión Directiva y en el informe de los veedores, fueron causa para disponer el definitivo alejamiento de los miembros titulares de la Comisión Directiva, provisoriamente desplazados por la cautelar, cubrir las vacantes con los suplentes, conservar en el cargo al Presidente Scarabino por treinta días pudiendo el Tribunal analizar su permanencia y continuidad en el cargo en cualquier oportunidad y remitir los antecedentes al fuero penal, hoy radicados en el Juzgado de Instrucción de la 4ta. Nominación de Rosario…”

Lo que omite expresar el dictamen de la Inspección General de Personas Jurídicas fue que la comisión directiva del C.A.R.C., en pleno, había denunciado penalmente y aportado las pruebas de la adulteración del acta Nº 23, como así también que aquel órgano asociacional había impugnado el convenio celebrado con las firmas Timcel y Zarapaturter, por resultar ruinoso para la institución.-

También omite expresar que fue la propia comisión directiva –a través de los abogados del club- quien había recuperado el pagaré librado por el C.A. Real Madrid (REGULARIZANDO, CON SU POSTERIOR DESCUENTO, EL PAGO DE CINCO MESES DE SUELDO AL PERSONAL DEPENDIENTE, JUGADORES DE FUTBOL (INCLUIDOS LOS PREMIOS) Y CUERPO TÉCNICO DE LA INSTITUCIÓN).-

También se omitió en el dictamen, que da cuenta la resolución, expresar que la propia comisión directiva del C.A.R.C. dispuso la apertura de sumarios disciplinarios internos contra los ex directivos que habían participado de tales graves hechos.-

En suma, lo que no dice el dictamen ni la resolución, es que los órganos de la institución habían funcionado correctamente.-

Llama poderosamente la atención que la Comisión Directiva presidida por el Dr. Horacio Daniel Usandizaga haya firmado un convenio con la firma Timcel S.A. y/o Wilfredo Scarpello, donde le reconocía la posibilidad de percibir hasta U$S 2.100.000, cuando la cifra efectivamente aportada al club resulta sustancialmente menor, como así también que se hubieran abonado honorarios profesionales por U$S 300.000,

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suma ésta que excede largamente el tope establecido por la ley 6767 para la remuneración de abogados de la parte actora (entregándoseles un pagaré por € 370.000 con cargo de devolución del saldo)y, lo que es peor aún, donde se RECONOCE un hecho NEGADO ENFATICAMENTE por las anteriores autoridades del Club, tanto en el intercambio epistolar mantenido, como así también en sucesivas presentaciones efectuadas en el concurso preventivo de acreedores, cual era la inexistente entrega en garantía, por parte del Dr. Scarpello, de dos pagarés sin protestos por la suma de U$S 500.000 y $ 1.550.000.-

Otro argumento invocado para decidir la intervención consistió en tergiversar los motivos por los cuales la comisión directiva había convocado a una asamblea extraordinaria para que los asociados decidieran la conclusión anticipada de los mandatos de sus miembros y el llamado a elecciones democráticas.-

“… Cita en el item 9 el llamado efectuado por el Presidente Scarabino a asamblea extraordinaria para considerar la conclusión anticipada de los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva actualmente en funciones, los que cesarán en sus cargos una vez proclamadas las nuevas autoridades y la convocatoria a elecciones.

Como fundamento de dicha decisión, refiere al golpe institucional y económico sufrido por la institución, que gran parte de la Comisión Directiva ha sido removida en base a graves hechos cometidos en aparente perjuicio del Club.

Frente a tal reconocimiento, el órgano oficial sostiene: 10) Todo ello, configura a criterio de esa Inspección General de Personas Jurídicas, razones que constituyen un explícito reconocimiento de la precariedad del órgano de administración, de las dificultades de gestión y de la urgencia por normalizar el gobierno de la entidad, que comparte la suscripta…”

El texto del acta, que da cuenta la resolución, acredita la falsedad de los motivos invocados para decidir la intervención.-

Transcribo –en lo pertinente- el acta que documenta la decisión de la comisión directiva, mencionada en el dictamen de la Inspección General de Personas Jurídicas:

“Que, una vez removidos los obstáculos que le impedían ejercer libremente su cargo, y frente a un claro golpe económico, este presidente con el apoyo inestimable de los miembros de la actual comisión directiva, de los empleados del Club y del plantel profesional, ha logrado aventar la posibilidad de que el CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL desapareciera como institución civil sin fines de lucro y que su divisa fuera gerenciada a través del fideicomiso…”

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Lo expuesto acredita la pretextualidad del argumento invocado por V.S., toda vez que todos los inconvenientes C.A.R.C. tenía los salarios del personal dependiente, jugadores de fútbol y cuerpo técnico al día y contaba con una importante cantidad de dinero y valores para afrontar las obligaciones ordinarias de la institución).-

JAMAS EXISTIÓ LA PRECARIDAD INSTITUCIONAL Y/O LAS DIFICULTADES DE GESTIÓN QUE DOGMÁTICAMENTE DESCRIBE EL DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS.-

La decisión de disponer la conclusión anticipada de nuestros mandatos, fue adoptada por unanimidad por los miembros de la comisión directiva como un acto de renunciamiento personal, conforme da cuenta otro párrafo del acta a la que hago referencia:

“QUE EL PRESIDENTE Y LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA ACTUAL COMISIÓN DIRECTIVA, SI BIEN FUERON ELECTOS POR UN PERÍODO DE CUATRO AÑOS, CONSIDERA CONVENIENTE RENUNCIAR AL DERECHO QUE TIENEN DE COMPLETAR EFECTIVAMENTE SUS MANDATOS…”

En otro tramo de los considerandos de la resolución 2585, V.S. sostuvo:

“… Ha de atenderse, además, a las irregularidades que sigue describiendo el item “11: Los veedores han informado sobre la regularización de las situaciones en mora de aproximadamente 800 asociados mediante el pago de un solo acto, de las mensualidades adeudadas, que habría efectuado una persona. No obstante los requerimientos de los veedores ni la comisión directiva ni la sindicatura del club han precisado hasta la fecha sobre la identidad de los asociados beneficiados por el pago, el monto de la deuda cancelada ni la identidad del gestor…”

La imputación precedente resultaba falsa, desde que fue la comisión directiva quien denunció tales hechos ante los veedores de la Inspección General de Personas Jurídicas, conforme lo acredita el acta que documenta la reunión celebrada el 19 de julio de 2007, cuyo texto, en lo pertinente, transcribo a continuación:

“… 5) Atento a que la Comisión Directiva corroboró a través de un análisis de la documentación existente en el Club, las versiones periodísticas referidas al pago de una importante cantidad de cuotas sociales efectuadas en un mismo acto. Que tal práctica permite inferir la existencia de un grupo de electores que puede determinar el curso de las próximas elecciones a celebrarse en nuestra institución, condicionando a las autoridades que resulten electas con el favor de su voto. Que es intención de esta Comisión Directiva dejar expresa constancia que no avala dichos hechos, razón por la cual

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mociona la Comisión Directiva en Pleno que: a) se realice una exhaustiva investigación tendiente a individualizar a los asociados beneficiados con el pago en bloque de sus cuotas sociales, a efectos de poner la información resultante a disposición de las distintas agrupaciones que intervendrán en el proceso electoral.- b) se comunique lo actuado a la Sindicatura del Club a los fines que cumplimente sus obligaciones estatutarias al efecto.- c) presentes en este acto los veedores de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, la Comisión Directiva les hace saber lo aquí actuado, solicitando tomen las medidas legales pertinentes como organismo de contralor de las Asociaciones Civiles.- Se aprueba la moción por unanimidad…” (el subrayado me pertenece).-

No obstante que le exigimos a los veedores presentes que adoptaran las medidas legales pertinentes, aquellos jamás efectuaron requerimiento alguno, como falsamente se consigna en el punto 11º del dictamen.-

Idéntico dogmatismo descalificante se verifica en la resolución 2485, cuando V.S. describió, de manera parcial e interesada, las respuestas dadas por el suscripto en la audiencia celebrada el día 9 de agosto de 2007.-

Preparando una excusa para decidir la intervención del club, fui citado a dicha audiencia donde V.S. pretendió que respondiera a 102 preguntas, sin que previamente se me impusiera del objeto del acto.-

A sabiendas que me resultaría imposible contestar aceptablemente aquel interrogatorio, la audiencia se llevó a cabo.-

A su respecto, en los considerandos de la resolución 2485, haciendo suyo el dictamen elaborado por la Dirección General de Personas Jurídicas, V.S. sostuvo que:

“… En el 14 afirma: en el 10 de este mes (debió consignarse el día 9), los veedores de la inspección general concurrieron a la audiencia fijada en el procedimiento concursal para que el presidente del club informe sobre contratos de empréstitos celebrados con posterioridad a la declaración de apertura del concurso, con varias personas físicas y jurídicas. El acto tuvo lugar mediante un cuestionario propuesto por el tribunal el que se refería a mutuos de dinero que el Club habría recibido de Juan Carlos Alvarez, Gabriel Adrián Guglielmino, Daniel Juan Luis Luzzi, Nélida Espadas, Ilda Pittavino, Alberto González, Enrique Dreoss, Eduardo Ramón Ríos, NSN Negocios Bursátiles S.A.; Fideicomiso de Crédito Empresario, Timcel S.A., Roverball Internacional Service Corporation S.A., Transacciones y Mandatos S.A., Parome SRL y Asociación Mutual Siciliana Alcara Li Fucci.

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En el item 15 advierte: … el cuestionamiento también versó sobre pagarés creados a favor de Juan José Ubieta, Autarco Arfini y Eduardo Carrillo… Las respuestas del presidente, según lo transcripto en el acta de la diligencia, cuya reprografía transmitieran los veedores a esta Inspección General en la misma fecha, fueron, casi sin excepción, en extremo imprecisas, con vagas remisiones a eventuales asientos contables, varias de ellas sin recordar a personas, las causas de las deudas, de haber otorgado instrumentos de las obligaciones, ni sobre el acuerdo colegiado que dispuso la concertación de empréstitos y sus modalidades. Concluye afirmando: la exposición, en principio trasunta un desorden administrativo y contable, un desgobierno de la hacienda del club y la práctica imposibilidad de sus administradores de determinar la magnitud y características del pasivo post concursal…”

No resultaba admisible, ni jurídica ni contablemente, que con motivo de las respuestas dadas en una simple audiencia, la Dirección General de Personas Jurídicas y la magistrada actuante pudieran concluir que las mismas acreditaban la existencia de un desorden administrativo y contable, un desgobierno de la hacienda del club y la supuesta imposibilidad del suscripto (en su carácter de presidente de la institución) de determinar la magnitud y características del pasivo post concursal.-

Dicha afirmación configura un verdadero dislate, y ello lo acredita el hecho que en las causas penales en trámite se encuentre acreditado que los mutuos dinerarios existieron, que eran legítimos y que los montos expresados en los mismos efectivamente ingresaron al club a efectos de atender compromisos corrientes, y como tales vitales, de la institución.-

También encuentro pretextual lo afirmado en otros tramos de la resolución bajo análisis:

“del escrito acompañado por la Sindicatura a fojas 5024 donde se informa que la contabilidad del club continúa atrasada; asimismo, en foja 5080, el mismo órgano informa y detalla sobre los embargos Post-Concursales trabados contra el Club por los Doctores Ubieta, Arfini y Carrillo, en juicios desarrollados en Buenos Aires, donde se advierten efectuados por el concursado, reconocimientos de deuda, cuya suscripción afirma no recordar, pero no los niega (ver declaración de fs. 5362) por cifras (superiores a 5.000.000 de dólares) que reúnen entidad para considerarlos también actos de administración extraordinaria que requerían autorización del Tribunal…”

La afirmación relativa a que la contabilidad el club continuaba atrasada resultaba irrelevante, desde que de tal hecho en modo alguno podía inferirse un perjuicio actual o potencial a la institución.-

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Sin perjuicio de ello, la pretextualidad del argumento queda en evidencia con su comparación con otros tramos de la resolución, donde se expresa:

“… Que la contabilidad del club continúa atrasada y que el pasivo post – concursal a la fecha 8 de julio de 2007 supera los $ 22.000.000, y al 24 de julio del mismo año, menos de un mes después, el pasivo post-concursal asciende a $ 40.404.160.48…”

Contrariamente a lo que sostiene la magistrada, el incremento (que no es tal) del pasivo post concursal se explicaba a partir de la regularización de la contabilidad del club, tarea realizada por el departamento contable de la institución, a instancias de los miembros de la comisión directiva.-

La seriedad del trabajo realizado en el área contable, desde mi reinstalación hasta la fecha en que se dispuso la intervención, lo demuestran los informes elaborados por los interventores, quienes arrojan cifras idénticas a las consignadas ut supra.-

Un hecho ocurrido durante la intervención judicial acredita la inoficiosidad del argumento.-

Concretamente, me refiero al supuesto pago indebido de € 1.100.000 que por error habría efectuado el club Sport Lisboa e Benfica, cuya existencia fue conocida con motivo de declaraciones periodísticas atribuidas al Dr. Manuel Usandizaga.-

Del tenor de dichas declaraciones se infiere que V.S., los interventores, la sindicatura concursal desconocían -lo que equivale a no tenerlo contabilizado- la existencia de aquel pago indebido, hasta que el club de fútbol portugués reclamó -casi un año después de efectuado el mismo- su devolución.-

Lo más sorprendente no fue que existiera aquel pago indebido, sino que la intervención judicial o las autoridades del club la hubieran gastado (el importe de aquel pago expresado en moneda nacional asciende a la cantidad de 5.000.000 de pesos).-

El ingreso de aquel pago por error no figura contabilizado por la institución, conforme surge del texto de las memorias y balances correspondientes a los ejercicios contables que concluyeron los días 31 de junio de los años 2008 y 2009 (a los fines de poder corroborar las afirmaciones precedente solicito se ordene al C.A.R.C. la presentación de los balances correspondientes a ambos períodos).-

La propia administración del Dr. Usandizaga tenía atrasada la contabilidad.-

De ello da cuenta el portal www.rosarionoticias.net en su edición del día 9/2/2011, bajo el título “La deuda de Rosario Central asciende a 100 millones de pesos”, se

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atribuye al tesorero de la institución haber expresado: “Otro de los acreedores importantes del club es la Asociación del Fútbol Argentino, a la que se le adeudan 5 millones de pesos “Tres meses después de haber vendido por 4 millones de dólares a Méndez y Castillejos, el ex presidente solicitó 3 créditos en AFA para pagar los sueldos. Es evidente que el destino del dinero no es claro”, subrayó…” (lo destacado en negrita y el subrayado me pertenecen).-

Por su parte, el suplemento Rosario12 del diario Página12, en su edición digital correspondiente al día 25 de septiembre de 2010: “Los recursos de Central están saturados y hacen agonizar las finanzas de la entidad, al aparecer deudas no declaradas por Horacio Usandizaga. Aunque los más preocupante descansa en la imposibilidad de reconstruir el rastro financiero que tuvieron los dólares ingresados a la tesorería por la venta de Méndez a Boca (2.500.000) y Castillejos a Lanús (1.400.000). El Vasco no dejó, o al menos no se halló aún, documento contable alguno que precise cómo se administraron esos casi cuatro millones de dólares. La anterior Comisión Directiva será intimada para que explique donde fueron a parar esos fondos, caso contrario Speciale acudirá a la Justicia a denunciar la faltante del dinero. El Vasco jamás dio la cara tras el descenso y su hijo Manuel, que vive en un piso exclusivo en Puerto Madero, también se rehusó a colaborar con el actual gobierno.” (lo destacado en negrita y el subrayado me pertenece).-

Finalmente, incurre en inmotivación descalificante el considerando de la resolución que se refiere trata la cuestión suscitada con los abogados del club, Dres. Arfini, Ubieta y Carrillo.-

V.S. no solo se equivocó en la determinación de los montos dinerarios involucrados, sino que además tergiversó, deliberadamente, las respuestas dadas por el suscripto sobre el punto.-

A los fines de desvirtuar las afirmaciones contenidas en la resolución bajo análisis, transcribo a continuación las respuestas dadas a las preguntas 51, 52 y 53 en oportunidad de la sustanciación de la audiencia ut supra individualizada:

“… PAGARE A FAVOR DE LOS DRES. UBIETA, ARFINI, CARRILLO, a la 51, que estos profesionales querían cobrar el trabajo realizado en el concurso y como no tenían el dinero firmó los pagarés con la Mesa Directiva, a la 52: que no recuerda, que se hizo un convenio para el pago de los honorarios que dice debe estar en el Club, que le dijeron que si no abonaban el concurso, que lo firmó hace aproximadamente un año y medio atrás a la 53 que no recuerda haber firmado otros pagarés además del que le reclaman…”

Con motivo de la pericia contable ordenada por el Juez de Instrucción Penal a cargo de la investigación que involucraba a los citados profesionales del derecho, se determinó no sólo la existencia de los convenios a los que

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hacía referencia, sino además que los mismos se encontraban intervenidos por el contador de la institución (por tal motivo se dictó a favor de los mismos auto de sobreseimiento definitivo).-

También resulta pretextual, el último argumento utilizado para disponer la intervención del club, a saber:

“… Igual conducta mantienen el concursado y la Comisión Directiva en cuanto a la firma del contrato de venta de los jugadores Di María y Díaz, en condiciones no autorizadas por el Tribunal cuando igualmente revestía las características de actos de administración extraordinaria de necesaria autorización judicial.”

El argumento precedente se expresa en flagrante contradicción con otras resoluciones emitidas en este proceso para casos análogos.-

Desde siempre, hasta el caso Di María, V.S. sostuvo que las transferencias de jugadores de fútbol no requerían autorización judicial, por resultar actos de administración ordinaria.-

Lo expuesto desnuda –una vez más- la pretextualidad de los argumentos utilizados para intervenir el C.A.R.C..-

En idéntica inmotivación descalificante incurrió V.S. al cuestionar las transferencias de los jugadores de Fútbol Ángel Di María y Andrés Díaz al club Sport Lisboa e Benfica.-

“….b) “Comunicación con el club Benfica de Portugal, obrante a fs. 5337, por el cual se exterioriza que las negociaciones sobre Di María y Andrés Díaz estaban teniendo lugar en fecha 27 de junio de 2007, más de un mes antes de que se solicitara la autorización urgente en estos estrados fundada en el cierre de la inscripción de la Champions League, que luego se determinará como de fecha más tardía…”

Es falso que la comunicación del Sport Lisboa e Benfica, obrante a fs. 5337, acredite que las negociaciones se iniciado el 27 de junio de 2007.-

Lo que acredita la comunicación aludida es que las negociaciones comenzaron el 25 de julio de 2007.-

Ello es así por cuanto la comunicación, que da cuenta la resolución, fue escrita en idioma portugués.-

En dicho idioma, julio se escribe Julho, mientras que junio se escribe junho.-

La afirmación contenida en la resolución acredita la ligereza con que se decidió la intervención.-

Si el escrito de marras se encontraba escrito en un idioma extranjero, V.S. debió, y no lo hizo, recurrir a un traductor oficial.-

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En defecto de ello debió, y no lo hizo, utilizar las herramientas que existen en la internet (existen innumerables sitios web que brindan el servicio de traducción de palabras del español a otros idiomas –incluido el portugués- o a la inversas).-

Lo que no puede la resolución es traducir la palabra “julho”, inserta en el comunicado del Benfica, por junio.-

También resulta sorprendente el hecho que en el expediente del concurso preventivo NO SE HUBIERA AGREGADO LA RESPUESTA DADA POR EL C.A.R.C. A LA OFERTA REALIZADA POR EL Sport Lisboa e Benfica.-

La omisión precedente resultaba llamativa, toda vez que se privó a la sindicatura concursal (en oportunidad de contestar la vista que se le corriera al efecto) conocer la existencia de un documento del cual emanaban importantes consecuencias jurídicas.-

Por su trascendencia, transcribo a continuación la respuesta omitida de incorporación en el expediente:

“… Por la presente aceptamos en todos sus términos la oferta propuesta por vuestra institución pro fax de fecha 25 de julio de 2007, sumando como condición de venta del 50% de los derechos económicos del Jugador Andrés Díaz en la suma total de EUROS QUINIENTOS MIL (€ 500.000).

Dejando en claro por esta misma vía, que el Club Rosario Central recibe la suma neta, libre de todo impuesto, de EUROS SEIS MILLONES (€ 6.000.000) por el 80% de los derechos económicos y 100% de los derechos federativos del jugador Ángel Fabián Di María DNI 34.372.815 y el 50% de los derechos económicos y 100% de los derechos federativos del jugador Andrés Díaz DNI. 30.103.479.

El Club Rosario Central deja expresa constancia de no haber emitido documento ni poder alguno con vigencia, para realizar dicha gestión, siendo realizada la presente transferencia en forma directa entre nuestra institución y el Benfica Futbol SAD.

Aceptados los términos expuestos y se afirma la transferencia de los citados jugadores, estamos en condiciones de viajar a la ciudad de Lisboa el día martes 31 de julio de 2007…”

De los términos literales de la respuesta, surge que el

C.A.R.C. había modificado la oferta de compra realizada por

el Benfica.-

La nueva oferta fue aceptada por el representante legal del Sport Lisboa e Benfica (conforme lo acredita el texto

manuscrito y la firma inserta al pié del documento).-

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Por tal motivo, resultaba de aplicación el art. 1152 del

Código Civil argentina, cuyo texto se transcribe a

continuación: “Cualquier modificación que se hiciere a la oferta al aceptarla, importará la propuesta de un nuevo contrato.”.-

En cuanto a las negociaciones propiamente dichas, llevadas a cabo en la ciudad de Lisboa, cumplo en expresar lo siguiente:

Las mismas fueron intensas, logrando los directivos que viajamos al efecto que el aspecto económico del contrato se rigiera por el derecho argentino y que cualquier controversia se dirimiera en los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario.-

Durante todo el período de la negociación (cinco días) mantuvimos informada a V.S. de las vicisitudes que se planteaban.-

Presentado el borrador de tales contratos en el expediente judicial, V.S. –verbalmente- nos sugirió una serie de modificaciones.-

Concretamente, V.S. pretendió que la opción de compra establecida en la cláusula cuarta se redactara en el sentido que la opción de compra involucrara la totalidad de los porcentajes (20% de los derechos económicos y 20% de la plusvalía sobre el precio pagado por el Benfica) que el C.A.R.C. retendría para sí.-

En razón que el contrato original resultaba más conveniente para el club, decidimos mantener su redacción original (lo que así se lo hicimos saber a V.S.).-

En cuanto a la otra modificación sugerida, relativa a la modalidad del pago, su implementación resultaba de cumplimiento imposible, en razón que las cuentas judiciales carecen del SWIF, que es un código indispensable para concretar las transferencias internacionales de dinero.-

No obstante lo expuesto, V.S. dictó una resolución donde supeditaba la autorización judicial a la modificación de los contratos en el sentido explicitado.-

ESTE CONDICIONAMIENTO JURISDICCIONAL REPRESENTABA EN LOS HECHOS LA FRUSTRACIÓN DE LOS CONTRATOS, CON EL CONSIGUIENTE PERJUICIO ECONÓMICO QUE ELLO IMPLICABA PARA LA INSTITUCIÓN.-

Ante la encrucijada de tener que aceptar el fracaso de las negociaciones, decidimos suscribir los contratos (a sabiendas que nuestra conducta sería utilizada como pretexto para removernos del cargo);

Idéntica postura adoptó el presidente de la A.F.A., don Julio Grondona, cuando ordenó la emisión de los certificados de transferencia internacional de los jugadores de fútbol Di María y Díaz.-

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Tampoco resultaban admisibles los cuestionamientos a las obligaciones contraídas durante mi administración (mutuos, convenios etc.).-

La legitimidad y legalidad de tales actos fue expresamente declarada en las las distintas causas penales promovidas contra el subscripto.-

V.- SOBRE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS AL C.A.R.C. POR LA INTERVENCIÓN JUDICIAL:

Lo que expongo a continuación no constituye un juicio de valor, sino la descripción de una serie de hechos objetivos, ocurridos durante el período que duró la intervención judicial, cuya dilucidación resulta indispensable para que los asociados comprendan las causas de la degradación institucional que culminó con la pérdida de de la categoría.-

En lo inmediato, la intervención judicial frustró las negociaciones que manteníamos con los representantes de la firma Roverball.-

A V.S. le constaba que esas negociaciones se encontraban avanzadas y resultaban beneficiosas para la institución.-

También la constaba que Roverball había asumido el compromiso de no trabar ninguna medida cautelar contra el C.A.R.C..-

La buena disposición de la firma acreedora permitió que concretáramos las transferencias de los jugadores de fútbol Ángel Di María y Andrés Díaz.-

Del estado de las negociaciones, insisto en ello, V.S. se encontraba informada (no solo por los abogados del club, sino también por el Dr. Gustavo Isaac, apoderado de Roverball).-

Concretada la intervención judicial, la firma Roverball se consideró sorprendida en su buena fe y procedió a trabar una serie de embargos.-

Lo expuesto resulta relevante, toda vez que los Dres. Horacio D. Usandizaga y Manuel Usandizaga, ocultan en su informe el hecho que los embargos fueron trabados con posterioridad a la intervención judicial del club.-

En cuanto a la actuación de los interventores judiciales, cumplo en expresar lo siguiente:

Los interventores, al momento de asumir sus cargos, contaron con U$S 11.000.000 (conformado por dinero en efectivo y títulos valores) provenientes de las ventas de jugadores, con más los ingresos corrientes de la institución (cuotas sociales, abonos a plateas, alquiler de “camas” de la guardería Botar, etc.) para afrontar las obligaciones corrientes de la institución.-

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En lo estrictamente deportivo, el equipo de primera división se había reforzado con las incorporaciones de Emiliano Papa (jugador fundamental que fuera convocado a la selección nacional) y Martín Arzuaga (fue el delantero que anotó el gol del último triunfo ante nuestro clásico rival).-

También en el plano deportivo, el equipo de primera división se encontraba clasificado a las dos copas internacionales (Libertadores de América y Sudamericana) y en la tabla de posiciones del campeonato local se encontraba a 14 puntos por arriba del C.A.N.O.B. y a 54 puntos del descenso.-

El desconocimiento, por parte de los interventores, de las cuestiones futbolísticas, fue determinante para que el equipo de primera división se clasificara en último lugar en el torneo organizado por la A.F.A..-

Durante todo el período que duró la intervención judicial la representación del C.A.R.C. en la A.F.A. estuvo a cargo del Sr. Enrique Ochoa.-

Asimismo, el equipo de primera división fue abandonado a su suerte.-

El asesor deportivo designado por V.S., Dr. Hugo Pasos (que se hiciera célebre por su participación en el “affaire” Di María) jamás cumplió con sus funciones.-

Y mal podría haberlo hecho, pues tenía intereses contrapuestos con el C.A.R.C. (en la época de la intervención judicial Pasos se desempeñaba como secretario del club Arsenal de Sarandí).-

Las derrotas del primer equipo se iban sucediendo, sin que nadie tomara decisiones tendientes a revertir la situación.-

Los interventores mantuvieron en su cargo al director técnico y culparon a los jugadores de fútbol por el mal desempeño del equipo (el Dr. Arturo Araujo propuso que se le brindara tratamiento psicológico).-

Esta forma exculparse de responsabilidad también fue utilizada por el Dr. Horacio Daniel Usandizaga (los jugadores de fútbol son los únicos responsables de los resultados adversos).-

Por su parte, las agrupaciones políticas se encontraban avocadas a las tareas proselitistas (así nos fue).-

Como resultado de todo ello, el equipo de primera división se clasificó en el último lugar.-

EL PUNTAJE OBTENIDO EN ESE CAMPEONATO FUE COMPUTADO PARA EL DESCENSO DE CATEGORÍA.-

Este aspecto de la intervención judicial fue ocultado a los asociados.-

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Nadie les recuerda que el puntaje obtenido en el torneo clausura del 2007 fue determinante para que central perdiera la categoría (así estamos).-

Y quien podría recordarle a los socios estos hechos???

MÍSTICA CANALLA, La OCAL, el CRECE, aplaude y te saluda jubilosa (hoy MARCCA), CANALLA.COM, ciertamente que no.-

Ellos, al propiciar la intervención judicial del club, son corresponsables de la degradación deportiva-institucional que afectó al Club Atlético Rosario Central.-

En cuanto a la administración del Club, los interventores resultaron igualmente ineficaces.-

No advirtieron que en la cuenta abierta por V.S., en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el Sport Lisboa e Benfica había depositado la cantidad de € 1.100.000 de más.-

Si a esta cifra le adicionamos el pago de contado correspondiente a los contratos de Di María y Diaz (de € 2.157.500), tenemos que la intervención habría recibido la cantidad de € 3.257.500 en dinero en efectivo.-

La conversión de dicho importe a moneda de curso legal, a razón de € 1 = $ 4,62 (que era la cotización de la divisa en el mes de septiembre de 2007), tenemos que el dinero en efectivo existente en la caja del club, al momento de asumir la intervención, ascendía a la cantidad de $ 15.049.650.-

Aquel error de la intervención, sumado al hecho que -durante la gestión Usandizaga- se habrían gastado el dinero girado demás por el Benfica, fue determinante para que en el mes de agosto de 2008 se concretara una de las defraudaciones más escandalosas de la historia de las instituciones deportivas.-

Con el pretexto que el C.A.R.C. no podía reintegrar el dinero y que los pagarés que quería compensar el club lusitano se encontraban -en su mayoría- cedidos a la A.F.A., las autoridades del C.A.R.C. transfirieron los dos derechos que mantenían sobre una futura transferenica del jugador Di María <20% de los derechos económicos y 20% de la plusvalía sobre el porcentaje adquirido por el club portugués> al precio estipulado para uno de ellos.-

Resulta llamativo que V.S. no dejara constancia en el expediente del reclamo que le realizado por el apoderado del club Sport Lisboa e Benfica, Dr. Paulo Goncalves.-

De la existencia de esta reunión da cuenta el Dr. Manuel Usandizaga en un reportaje publicado en el página oficial del C.A.R.C., cuyo texto –en lo pertinente- se transcribo a continuación:

“… La situación se planteó un poco dificultosa cuando en abril de este año, el Benfica que previamente habló con

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el señor presidente de la Asociación Argentina de Fútbol Julio Grondona y la Doctora Liliana Giorgetti que es la magistrada que esta a cargo del concurso preventivo de Central, nos puso a nosotros en conocimiento de que había cometido un error y había en alguna medida involuntariamente se había enriquecido sin ningún tipo de causa…”

También el Dr. Paulo Goncalves, en una nota dirigida a las autoridades del C.A.R.C., alude a una reunión mantenida con V.S. y dos abogados del club (los Dres. Manuel Usandizaga y Alicia Pereyra)

TAMPOCO EXISTE EN EL EXPEDIENTE REQUERIMIENTO ALGUNO A LOS INTERVENTORES PARA QUE RINDIERAN CUENTAS DE SU ACTUACIÓN COMO INTERVENTORES DEL C.A.R.C..-

El daño ocasionado durante la administración judicial del club resulta así contundentemente demostrado.-

VI.- IMPUGNA INFORME DE GESTIÓN:

Principio este tramo de mi exposición con una cita del evangelio: “El labio veraz permanecerá para siempre; más la lengua mentirosa sólo por un momento.” (Provervios 12:19).-

Solo aquellas personas que desconocen lo acontecido en el C.A.R.C., pueden ser engañados –momentáneamente- por el informe presentado por los Dres. Horacio D. Usandizaga y Manuel Usandizaga.-

En el primer tramo de su exposición, los presentantes individualizan una serie de procesos penales promovidos en mi contra.-

Con absoluta mala fe procesal, ocultan el hecho que en tales procesos jamás fui procesado (los sucesivos autos de falta de mérito y sobreseimientos dictados a mi favor así lo acreditan).-

También ocultan otro hecho relevante, cual es que fueron ellos quienes suscribieron una serie de convenios con los acreedores que habían denunciado penalmente.-

Este tipo de conducta no tiene precedentes en los anales de la jurisprudencia penal: EN NINGÚN CASO LA VICTIMA en la especie el C.A.R.C.) CANCELA CREDITOS QUE TIENEN POR CAUSA EL SUPUESTO DELITO INVESTIGADO.-

En definitiva, públicamente se cacareaba una cosa y privadamente se hacía otra (las cláusulas de confidencialidad insertas en los convenios acreditan la veracidad de esta afirmación).-

Las excusas dadas para explicar estos convenios, por parte de los Dres. Usandizaga, resultan pueriles.-

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En su descargo invocan –falsamente- que en oportunidad de asumir sus cargos el club se encontraba al borde de la quiebra.-

Como fundamento de su afirmación invocan el informe presentado por los interventores judiciales de la institución.-

Una vez más omiten en su informe un dato importante: que los pedidos de quiebra, en su conjunto, no superaban los $ 600.000 (toda vez que el pedido de quiebra del Sr. Eduardo Ramón Ríos se encontraba desistido como consecuencia del convenio celebrado con el acreedor).-

El propio informe, invocado como fundamento de la afirmación, desmiente a los Dres. Usandizaga:

“… B. PEDIDOS DE QUIEBRA PENDIENTES AL 11.11.07.-

a) Pedidos de quiebra en los que se han realizado pagos parciales . Saldos impagos al día de la fecha:

1.CARÁTULA:  “Club Atlético Rosario Central s/ Quiebra por acreedor”, expte. N° 403  /07.- Pedido de quiebra  formulado por el Sr. Ramón Ríos y por $726.800.-

RADICACIÓN: Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario.-

CAUSA: El  peticionante,  Sr. Eduardo Ramón Ríos, con el patrocinio letrado del Dr. Luzzini, fundó su pedido de  quiebra  en que el Club estaba en cesación de pagos atento a que la concursada no había cancelado  a su vencimiento siete (7) pagarés  sin protesto , librados a su favor, en garantía de sucesivos préstamos en  dinero en efectivo que le hiciera al CARC.-  Contestado el traslado del art. 83 LCQ, el Club acredita su estado de no cesación de pagos, mediante una constancia emitida por la AFA por $900.000. El acreedor declara y acepta que el CARC no se encuentra en cesación de pagos y acuerdan celebrar un convenio de pago en fecha  25.07.07, intervenido por el contador del Club  al número n° 5229.-  A la fecha  de la designación de la intervención, el convenio se encontraba incumplido, por lo que se procedió a regularizar el mismo, mediante el pago de las cuotas atrasadas.-

ESTADO ACTUAL: al día de la fecha, se hallan pendientes de pago de la cuota correspondiente al 30.10.07 por $48.000.-, quedan $28.000.-,  y la cuota con fecha de vencimiento 30.11.07 por $50.000.- Se abonaron, además, $3.000.- en concepto de honorarios estimados por esta nueva forma convenida.-

b) Se encuentran pendientes de resolución los siguientes pedidos de quiebra:

1.CARÁTULA:  “Club Atlético Rosario Central s/ Pedido de quiebra por Zapata, Gustavo Miguel”, expte. N° 707/07.- RADICACIÓN:  Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de   la 8° Nominación de Rosario.-

CAUSA: el peticionante sostiene que  con motivo de la relación laboral que mantuvo con el CARC, la concursada libró a su favor dos pagarés sin protesto por u$s 2.788 y u$s 4.800.- que, a su vencimiento, operado el día 10.03.07, el librador no procedió a la cancelación.-

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ESTADO ACTUAL:   se amplió el monto del pedido de quiebra por $ 52.388,44.- más.- Se trabó embargo por u$s 7.588.- + u$s 2.276.-  El peticionante del pedido de quiebra está aguardando negociar condiciones con la próxima Comisión Directiva.- Profesional interviniente: Dr. Picazo Netri

2. CARÁTULA: “Club Atlético Rosario Central s/ Pedido de quiebra por Borelli, Jorge”, expte. N° 708/07.-

RADICACIÓN: Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario.-

CAUSA: el peticionante sostiene que  con motivo de la relación laboral que mantuvo con el CARC, la concursada libró a su favor dos pagarés sin protesto por u$s 2.788 y u$s 4.800.- que, a su vencimiento, operado el día 10.03.07, el librador no procedió a la cancelación.-

ESTADO ACTUAL:   se amplió el monto del pedido de quiebra por $41.604,30.- más.-  Se trabó  embargos por u$s 7.588.- + u$s 2.276.-  El peticionante del pedido de quiebra está aguardando negociar condiciones con la próxima Comisión Directiva.- Profesional interviniente: Dr. Picazo Netri

3. CARÁTULA: “Club Atlético Rosario Central s/ Pedido de quiebra por Gorosito, Raúl Néstor”, expte. N° 709/07.- RADICACIÓN: Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de   la 8° Nominación de Rosario.-

CAUSA :   el peticionante sostiene que  con motivo de la relación laboral que mantuvo con el CARC, la concursada libró a su favor dos pagarés sin protesto por u$s 3.835 y u$s 6.600.- que, a su vencimiento, operado el día 10.03.07, el librador no procedió a la cancelación.-

ESTADO ACTUAL:   se amplió el monto del pedido de quiebra por $73.765,75.- más.-  Se trabó embargo por u$s  10.435.- + u$s 3.130.- El peticionante del pedido de quiebra está aguardando negociar condiciones con la próxima Comisión Directiva.-  Profesional interviniente: Dr. Picazo Netri

4.CARÁTULA: “Club Atlético Rosario Central s/ Pedido de quiebra por Polola, Enrique”, expte. N° 710/07.-

RADICACIÓN: Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario.-

CAUSA: el peticionante sostiene que  con motivo de la relación laboral que mantuvo con el CARC, la concursada libró a su favor dos pagarés sin protesto por u$s 2.208 y u$s 3.800.- que, a su vencimiento, operado el día 10.03.07, el librador no procedió a la cancelación.-

ESTADO ACTUAL:   se amplió el monto del pedido de quiebra por $41.604,30.- más.- Se trabó embargos por u$s 6.008.- + u$s 1.802.- El peticionante del pedido de quiebra está aguardando negociar condiciones con la próxima Comisión Directiva.- Profesional interviniente: Dr. Picazo Netri

5. CARÁTULA: “Club Atlético Rosario Central s/ Pedido de quiebra por Buscaglia, Agustín Alejandro”, expte. N° 790/07.- RADICACIÓN: Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario.-

CAUSA: monto de la petición: $ 7.812,50.-

ESTADO ACTUAL: Se trabó embargos por u$s 7.588 + u$s 2.276.- El peticionante del pedido de quiebra está aguardando negociar

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condiciones con la próxima Comisión Directiva.- Profesional interviniente: Dr. Picazo Netri

6.CARÁTULA: “Club Atlético Rosario Central s/ Pedido de quiebra por  Davobe, Diego Omar ”, expte. N° 780/07.- RADICACIÓN: Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario.-

CAUSA: monto de la petición: $ 5.529,78.-

ESTADO ACTUAL: Se  trabó embargo  por $ 5.529,78 + $ 1.659.- El peticionante del pedido de quiebra está aguardando negociar condiciones con la próxima Comisión Directiva.- Profesional interviniente: Dr. Picazo Netri

7.CARÁTULA: “ Club Atlético Rosario Central s/ Pedido de quiebra por Peretta,…”.

RADICACIÓN: Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario.-

CAUSA: El peticionante  de la quiebra es el Sr. Peretta, quien tenía a su cargo la seguridad del estadio.- La empresa prestadora del servicio es “Futuro SRL”.- La causa de la deuda es  la falta de pago de cheques que el club le entregó en pago de los servicios prestados; cheques que, presentados al pago, fueron devueltos por “sin fondos”. Monto de la petición: $ 133.248,00.-

ESTADO ACTUAL: El peticionante del pedido de quiebra está aguardando negociar condiciones con la próxima Comisión Directiva.-

8. CARÁTULA: “Acosta, Mario C. c/ Club Atlético Rosario Central s/ Pedido de quiebra”, expte. N° 887/07.-

RADICACIÓN: originariamente, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, remitido el día 25.09.2007 al Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario.-

CAUSA: monto de la petición: $ 10.000.-

ESTADO ACTUAL: La petición se encuentra en trámite de remitir la documental que aún se encuentra en el juzgado de la 5° Nominación…”

Sostener, como lo hacen los Dres. Usandizaga, que el club se encontraba al borde de la quiebra, resulta un verdadero dislate.-

Como resultado de mi administración, el club contaba -al momento de decidirse la intervención- con U$S 11.000.000, equivalente a $ 34.100.000 (de los cuales $ 15.049.650 se encontraban disponible en dinero en efectivo).-

Es decir, la intervención tenía los fondos suficientes para comparecer en dichos procesos y depositar los importes dinerarios necesarios para acreditar que el club estaba “in bonis”.-

Asimismo, del informe presentado por la intervención, surge que la mayoría de aquellos procesos s encontraban paralizados.-

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Más precisamente el informe de los interventores da cuenta que los peticionantes se encontraban aguardando que asumieran las nuevas autoridades para iniciar negociaciones.-

Cabe entonces preguntarse: negociar que?

Ciertamente la disposición a negociar de los peticionantes nada tenía que ver con el trámite –que es indisponible para las partes- sino que pretendían llegar a un acuerdo (plan de pago mediante) con las nuevas autoridades.-

En el segundo tramo de su informe, los Dres. Usandizaga hacen una descripción de los activos recibidos al asumir sus cargos.-

De su exposición, de ser cierta, se deduce que la intervención habría gastado:

- La suma de $ 7.137.264 del dinero en efectivo que se encontraba disponible en la cuenta judicial abierta con motivo de la transferencia de los jugadores Di María y Días;

- Que habrían utilizado (cedido) la totalidad de los pagarés provenientes de la venta del jugador Moreira al Club Atlético Independiente (las constancias de autos acreditan que mi administración entregó a V.S. seis pagarés de U$S 50.000 cada uno, un pagaré de U$S 70.000 y un pagaré de U$S 30.000);

- Que habrían descontado los seis cheques librados por la empresa FENIX y que totalizaban la cantidad de $ 600.000).-

Es decir, según el informe presentado por los Dres. Usandizaga la intervención habría gastado -en tres meses de gestión- la cantidad aproximada de $ 8.977.264.-

Como cuestión conducente, de oportuna consideración jurisdiccional, introduzco la siguiente: Al momento de decidirse la intervención el déficit operativo mensual del C.A.R.C. rondaba los setecientos mil pesos ($ 700.000) mensuales.-

De confirmarse lo señalado por los Dres. Usandizaga la gestión de la intervención habría resultado ruinosa para los intereses del club.-

Corresponde, y así lo solicito, que V.S. disponga las medidas conducentes que permitan dilucidar –de una vez por todas- esta cuestión.-

CONCRETAMENTE, SOLICITO QUE V.S. ORDENE –CON CARÁCTER DE URGENTE- QUE LOS INTERVENTORES JUDICIALES RINDAN CUENTAS DOCUMENTADAS, POR TODO EL PERÍODO QUE DURÓ SU GESTIÓN.-

En otro tramo de su informe, los Dres. Usandizaga describen los convenios celebrados por su administración con las firmas ROVERBALL INTERNACIONAL SERVICE AND CORP. Y TIMCEL S.A..-

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Respecto de Roverball dan por sentado que la deuda ascendía a la cantidad de U$S 6.000.0000 y que en el convenio el acreedor redujo su pretensión a U$S 2.100.000.-

La autocontradicción en que incurren los presentantes resulta evidente (respecto de Roverball y otros acreedores toman como legítimo el 100% de su reclamo, mientras que, en otro tramo de su informe, se quejan amargamente porque en el balance previsionaron juicios, como el caso del Sr. Silvetti, al 40% del reclamo).-

En el caso de la firma TIMCEL S.A. la exposición resulta igualmente disparatada.-

No obstante que los abogados del club entregaron a la intervención judicial un dictamen dando cuenta que en el caso de admitirse la demanda que promovería Timcel S.A., la condena no podía superar –en todos sus rubros- la cantidad de U$S 1.100.000;

Como así también que la comisión directiva había declarado nulo el reconocimiento de deuda celebrado con la firma Timcel S.A.;

Y que se encontraba en trámite una causa penal, iniciada –precisamente- como consecuencia del convenio de marras.-

EN EL INFORME LOS DRES. USANDIZAGA AFIRMAN –FALSAMENTE- QUE LA DEUDA RECLAMADA ASCENDÍA A LA CANTIDAD DE U$S 4.520.245, y como consecuencia de su excelente gestión suscribieron un convenio donde el acreedor habría aceptado percibir la cantidad de U$S 1.000.000.-

RESULTA EVIDENTE, A ESTA ALTURA DE LA EXPOSICIÓN, QUE LOS DRES. HORACIO DANIEL USANDIZAGA Y MANUEL USANDIZAGA EXAGERARON DELIBERADAMENTE EL PASIVO ORIGINADO EN MI ADMINISTRACIÓN.-

Al describir el destino dado a los pagarés luego de levantados los embargo, los Dres. Usandizaga refieren, en el punto b) de su presentación, que un pagaré librado por el Benfica de € 373.000 (equivalente a U$S 563.230) fue aplicado a la cancelación de las siguientes deudas: 1) U$S 300.000 en concepto de honorarios devengados;

Cabe preguntarse, quien habría devengado aquellos honorarios y en que causa???

La respuesta a esta interrogante se encuentra en el convenio celebrado por la administración de Horacio Daniel Usandizaga con la firma TIMCEL S.A. y el Dr. Scarpello.-

No obstante que el capital abonado a TIMCEL/SCARPELLO ascendía a la cantidad de U$S 1.000.000, los firmantes del convenio reconocieron -en concepto de honorarios, supuestamente devengados- la cantidad de U$S 300.000 (a lo desproporcionado de la retribución, se agrega el hecho que

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les entregaron un pagaré de € 373.000 equivalentes a U$S 563.230).-

Posteriormente, para justificar la diferencia entre lo reconocido y pagado, se distribuyó el remanente entre los distintos acreedores allí individualizados.-

También resulta falso que –al momento de asumir Usandizaga- existieran 400 juicios en trámite.-

La cuantificación mentirosa de los juicios tiene, por lo menos, dos objetivos:

1.- Desacreditarme ante la sociedad en general y los asociados del C.A.R.C., en particular;

3.- Mantener vigente el mito del gran administrador (encontré un club con 400 juicios y al concluir mi mandato se encontraban en trámite 50 causas).-

SE DEFINE A LA MITOMANIA COMO EL TRASTORNO PSICOLÓGICO CONSISTENTE EN MENTIR PATOLÓGICA Y CONTINUAMENTE.-

En su delirio, los Dres. Usandizaga me atribuyen –entre otros- los siguientes juicios:

- El iniciado por el Sr. Carlos Ischia por la suma de $ 448.000, cuando constituye un hecho notorio que la desvinculación de este entrenador se produjo durante la intervención judicial;

- Wam Entertaniment S.A., cuando fue la intervención judicial y la gestión del Dr. Horacio D. Usandizaga alas que le negaron el derecho que tenía de realizar un espectáculo en el estadio de la institución;

Paralelamente, a los fines de disminuir la cuantía de los reclamos generados durante su gestión, el informe excluye para el cómputo del pasivo la demanda presentada por el agente de jugadores Juan Carlos Silvetti ante la Asociación del Fútbol Argentino.-

El hecho que la demanda se interpusiera ante un tribunal deportivo se explica por el hecho que las reglamentaciones vigentes prohíben a los agentes de jugadores interponer cualquier tipo de reclamo derivado de su profesión ante los ordinarios del país.-

En dicho proceso, el accionante pretende la condena del C.A.R.C. al pago de la cantidad aproximada de U$S 5.000.000.-

En su presentación Silvetti invoca como fundamento de su pretensión de condena, la responsabilidad que le cabe al C.A.R.C. como consecuencia del obrar antijurídico de sus autoridades, consistente en excluir de las competencias futbolísticas -en todos sus niveles- a los jugadores representados por Silvetti.-

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Como consecuencia de esa ilegítima decisión una importante cantidad de jugadores de fútbol rescindieron los contratos de representación que los vinculaba al agente.-

Sostener, como lo hace el informe, que el reclamo de Silvetti –y consecuentemente su previsión contable- resulta “payasesco”, revela la dogmaticidad del argumento.-

A los fines de dilucidar la seriedad de la previsión contable del reclamo de Silvetti, solicito se libre oficio al Club Atlético Rosario Central (C.A.R.C.) y a la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) a efectos que remitan copia de la demanda.-

Finalmente, y por las razones largamente expresadas, encuentro desopilante la afirmación de los Dres. Usandizaga según la cual habrían reducido el pasivo post concursal de la institución en $ 16.926.754,50 y U$S 13.841.534,40.-

Para el establecimiento de estas cifras, el informe computa como pasivo exigible cualquier reclamo (sin dictaminar, siquiera superficialmente, las probabilidades de rechazo de las demandas o reclamos que se me atribuyen;

Asimismo, con evidente autocontradicción, el informe excluye del computo del pasivo generado durante la administración Usandizaga el reclamo de U$S 5.000.000 presentado por Silvetti ante la A.F.A., y respecto de los restantes juicios se minimiza (más bien se oculta) la posibilidad de condena del C.A.R.C..-

Finalmente, los presentantes se agravian por la determinación del activo en el balance.-

En su informe sostienen que el precio ubicado en la localidad de Arroyo Seco, adquirido durante su gestión, tendría un valor de mercado de $ 40.000.0000.-

La determinación del valor de aquel predio resulta increíble (aún para aquellas personas que nada tenemos que ver con el negocio inmobiliario).-

Su inclusión en el informe pretende justificar la deuda que por el saldo del precio mantiene el C.A.R.C. con los vendedores del predio.-

V.- CONSIDERACIONES FINALES:

A los fines de desvirtuar las expresiones injuriantes vertidas en el informe presentado por los Dres. Usandizaga, a continuación presento algunos cuadros comparativos (relativos a los recursos económicos con que contó cada gestión, la cantidad de socios incorporados, valor de la cuota societaria, etc.) a efectos que V.S. y los asociados del C.A.R.C. puedan sacar sus propias conclusiones.-

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A los fines de acreditar la mendacidad del informe, cumplo en detallar a V.S. los recursos obtenidos por ventas de jugadores de fútbol.-

TRANSFERENCIAS DEL C.A.R.C. PERIODO: 01/01/2007 AL 30/06/2008

JUGADOR VENDIDO VENTA INGRESO COMISION   BRUTA NETO DIRECTIVA       

1) MARCO RUBEN      2) VILLAGRA CRISTIAN USD 10.500.000 USD 7.600.000 DALBES

3)OJEDA MARCELO      TOTAL USD 10.500.000 USD 7.600.000                

4)MOREIRA RICARDO USD 1.000.000 USD 750.000  5) DI MARIA ANGEL USD 11.000.000 USD 8.250.000 SCARABINO6) DIAZ ANDRES USD 1.000.000 USD 750.000

TOTAL USD 13.000.000 USD 9.750.000              

7) LEDESMA DAMIAN USD 800.000 USD 800.000  8) LORENZETTI, G USD 300.000 USD 300.000 USANDIZAGA

9) ALVAREZ, CRISTIAN USD 1.350.000 USD 1.250.00010) COSTA, TOMAS USD 7.000.000 USD 4.700.000  

TOTAL USD 9.450.000 USD 7.050.000              

OPCION    DI MARIA USD 4.000.000 USD 3.000.000

       SCARABINO     

MAXIMILIANO RE USD 350.000 USD 350.000(DCHOS DE FORMACION)              TOTAL USD 37.300.000 USD 27.750.000  

El cuadro precedente (que abarca el período pre y post intervención) acredita la solvencia alcanzada por el C.A.R.C..-

A los montos precedentes se deben agregar otras ventas realizada por la administración que encabezó el Dr. Horacio D. Usandizaga (por ejemplo: Alvarez, Díaz, Vizcarra, Castillejos y Méndez).-

COMISION DIRECTIVA QUE UTILIZÓ EL PRODUCTO DE LAS VENTAS

PRESIDENCIA DALBES SCARABINO INTERVENCION/ USANDIZAGA    USANDIZAGA

                  MONTO UTILIZADO USD 3.350.000 USD 2.100.000 USD 11.700.000 USD 7.600.000      USD 3.000.000

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TOTAL USD 3.350.000 USD 2.100.000 USD 11.700.000 USD 10.600.000         

El cuadro precedente desacreditan las afirmaciones vertidas por los Dres. Usandizaga, respecto de la situación económica-financiera del C.A.R.C..-

MOVIMIENTO DE SOCIOS            

           

CATEGORIAS 30-6-03 30-6-04 30-6-05 30-6-06 30-6-07 30-6-08 30-6-09 30-6-10

TOTAL GENERAL 15.734 17.961 23.636 31.781 40.099 35.163 38.683 37.236

El cuadro precedente desmiente otra afirmación del informe, relativa a la cantidad de socios existentes durante mi gestión y la del Dr. Usandizaga.-

Finalmente, detallo a continuación los ingresos y egresos totales del C.A.R.C., a efectos que V.S. y los asociados en general puedan comparar mi administración con la realizada por el Dr. Usandizaga, y en función de ello puedan sacar sus propias conclusiones.-

INGRESOS Y EGRESOSGOBIERNO DE SCARABINO 4 AÑOS PROMEDIO ANUAL          INGRESARON $ 91.604.172,28 $ 22.901.043,07     EGRESOS $ 88.480.757,12 $ 22.120.189,28               GASTO EN FUTBOL PROFESIONAL $ 60.859.748,46 $ 15.214.937,12     GASTO EN VIGILANCIA Y CUSTODIA $ 827.728,45 $ 206.932,11          INGRESOS POR SOCIOS $ 11.067.995,02 $ 2.766.998,76     INGRESOS POR T.V. $ 8.000.000,00 $ 2.000.000,00     

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INGRESOS Y EGRESOS    GOBIERNO DE USANDIZAGA   PROMEDIO  3 AÑOS ANUAL          INGRESARON $ 208.419.153,00 $ 69.473.051,00     EGRESOS $ 182.853.563,00 $ 60.951.187,67               GASTO EN FUTBOL PROFESIONAL $ 101.699.883,00 $ 33.899.961,00     GASTO EN VIGILANCIA Y CUSTODIA $ 3.775.502,00 $ 1.258.500,67          INGRESOS POR SOCIOS $ 41.329.519,00 $ 13.776.506,33     INGRESOS POR T.V. $ 25.500.000,00 $ 8.500.000,00

El cuadro comparativo acredita que durante la administración Usandizaga se TRIPLICARON A LOS ingresos del C.A.R.C..-

Durante mi Gestión ingresaron $22.901.043 por año;

Mientras que en la gestión Usandizaga ingresaron $69.473.051;

En cuanto a los egresos, durante mi gestión se gastaron $22.120.189 por año;

Mientras que el gasto en la era Usandizaga ascendió a $ 60.951.187,67;

LO GRAVE---EL FUTBOL PROFESIONAL

Al finalizar mi gestión el equipo de primera división se encontraba en la tabla del promedio a 54 PUNTOS DEL DESCENSO;

Durante mi mandato se gastaba $15.214.937,12 por año en el fútbol profesional;

Usandizaga hizo descender de categoría al equipo de primera división, no obstante haber gastado (malgastado) anualmente la suma de $33.899.961,00.-

USANDIZAGA DUPLICO EL GASTO EN EL PLANTEL Y LO MANDO AL DESCENSO

INGRESOS DE T.V.

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USANDIZAGA TUVO LA SUERTE DE RECIBIR EL AUMENTO DE LOS DERECHOS DE TELEVISACIÓN, QUE HACÍA 14 AÑOS QUE NO SE MODIFICABAN.

USANDIZAGA EN SU SEGUNDO AÑO DE MANDATO TUVO MÁS SUERTE YA QUE EL ESTADO ASUME EL COSTO DE LA TELEVISACIÓN DE LOS PARTIDOS DE PRIMERA DIVISIÓN Y, POR TAL CAUSA, RECIBE $17.000.000 POR AÑO.

DURANTE MI GESTIÓN RECIBÍ POR DERECHOS DE TELEVISACIÓN UN PROMEDIO DE $2.000.000 ANUALES.-

MIENTRAS QUE USANDIZAGA RECIBIO UN PROMEDIO DE $8.500.000 ANUALES POR DERECHOS DE TELEVISACIÓN.-

INGRESOS DE SOCIOS

DURANTE MI GESTIÓN SE INCREMENTÓ LA MASA SOCIERTARIA EN UN 154% LO LLEVO DE 15.734 SOCIOS A 40.100.-

USANDIZAGA TUVO LA SUERTE DE RECIBIR UN CLUB CON 40.100 SOCIOS, SOLO MODIFICO LA CUOTA Y LA LLEVO DE $26 A $60.

NUNCA PUDO INCREMENTAR LA MASA SOCIETARIA, SINO TODO LO CONTRARIO, DISMINUYO LO QUE LE DEJO MI ADMINISTRACIÓN UN 9,3%.

DURANTE MI GESTIÓN RECIBÍ, EN CONCEPTO DE CUOTAS SOCIALES, UN PROMEDIO DE $2.766.998,76.-

USANDIZAGA RECIBIO EN PROMEDIO, POR EL MISMO CONCEPTO, LA CANTIDAD DE $13.776.506,33.-

EL RUBRO VIGILANCIA Y CUSTODIA.

DURANTE MI GESTIÓN, EL GASTO PROMEDIO POR ESTE RUBRO, FUE DE $ 206.932,11 ANUALES;

MIENTRAS QUE EN LA GESTIÓN DEL DR. USANDIZAGA SE GASTÓ –EN PORMEDIO- $1.258.500,67;

El relato precedente acredita la mendacidad del informe presentado en autos.-

Mediante su presentación, los Dres. Horacio D. Usandizaga y Manuel Usandizaga, pretenden eludir su responsabilidad en la producción del descalabro económico-deportivo de la institución.-

El descenso produjo pérdidas cuantiosas, a saber:

Reducción de los derechos de televisación (de $17.000.000 que percibía el club mientras se encontraba en 1ª división, actualmente percibo $ 5.000.000);

Disminución de la cotización de los jugadores de fútbol del club;

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Concluyendo: La administración Usandizaga dilapidó recursos por U$S 27.000.000;

Paralelamente, duplicó el pasivo post concursal, según da cuenta el balance que pretende cuestionar;

NO CABE DUDAS QUE LA ADMINISTRACIÓN DEL DR. HORACIO DANIEL USANDIZAGA FUE NEFASTA (OMINOSA) DESDE TODO PUNTO DE VISTA:

En lo deportivo: su incapacidad para gestionar un club de fútbol, nos obliga a tener que soportar la afrenta de ver a nuestro equipo de fútbol en una divisional inferior a la que el C.A.R.C. se merece por historia;

En lo económico: las pérdidas sufridas como consecuencia del descenso son enormes, sumado todo ello al incremento del pasivo post concursal (que el informe intenta minimizar).-

Finalmente, a los Dres. Horacio Daniel Usandizaga y Manuel Usandizaga les digo: “UDS. CREEN QUE ME MATAN, YO PIENSO QUE SE SUICIDAN”

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1.- Tenga presente lo manifestado en relación al informe de gestión presentado en los autos de referencia;

2.- Por los fundamentos expuestos, se intime a los miembros de la intervención judicial a rendir cuentas documentadas de su gestión;

3.- Se provea y produzca de conformidad la prueba ofrecida;

SERA JUSTICIA.-

Pablo J.B. Scarabino