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En el Código Civil no se encuentran las interpretaciones de los contratos, sino de los actos jurídicos mencionando de que este debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él; por el contrario, en el código de comercio se establece que el contrato debe ejecutarse según los términos en que fueron hechos y redactados.
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INTERPRETACIONES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
Resumen:
En el Código Civil no se encuentran las interpretaciones de los contratos, sino de los
actos jurídicos mencionando de que este debe ser interpretado de acuerdo con lo que
se haya expresado en él; por el contrario, en el código de comercio se establece que
el contrato debe ejecutarse según los términos en que fueron hechos y redactados.
El C. de C. establece una distinción respecto a la interpretación de los actos de
comercio y los contratos, en lo que se refiere a las normas a aplicarse, ya que en los
contratos se remite a lo establecido en el propio código o en las leyes especiales y a
las reglas del derecho común, y en lo que se trata al contrato de comercio se remite a
las disposiciones del código a los usos del comercio y a las disposiciones del derecho
común.
El C. C. establece que las reglas generales contenidas en la respectiva sección del
código rigen a todos los contratos del derecho privado; las reglas de interpretación del
acto jurídico no hacen referencia a los usos, lo que permite afirmar que existen dos
clases de usos: los interpretativos referidos a los C.C y los normativos mencionados
por el C. de C.
Comentario:
Las normas generales establecidas en el C.C. en relación a las del C. de C., vienen a
establecer que en materia mercantil se ha de huir de interpretaciones que conduzcan a
resultados contrarios a las exigencias del propio comercio, estos se han de interpretar
como contratos de buena fe dando a las cláusulas contractuales el sentido que tienen
en la vida del tráfico; además, que si en la interpretación de los contratos se originasen
dudas que no puedan resolverse aplicando las normas interpretativas legales o de los
usos de comercio, si los hubiere, se deberá decidir la cuestión a favor del deudor .
En el caso de contratos celebrados con consumidores son igualmente específicas
estas dos consideraciones: por un lado, el contenido de la oferta, promoción y
publicidad de los productos forma parte del contenido del contrato aunque no figure
expresamente en él; y por otro lado, el régimen de integración del contrato, conforme
al principio de buena fe objetiva, en beneficio del consumidor.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Resumen:
Las prestaciones que tienen que ver con el contrato deben ser satisfechas, de lo
contrario se origina el derecho a exigir el cumplimiento del contrato o realizar la
indemnización que corresponda; si el monto ya se hubiera previsto, la parte
perjudicada tiene derecho a reclamar su cumplimiento o si no se realizara la pena
convenida.
El contrato comercial contiene una serie de dispositivos que regulan las variadas
situaciones que se presentan; además se encarga de:
Examinar lo referente a los contratos con prestaciones reciprocas; a los casos de
cesión de posición contractual; a las obligaciones de saneamiento que se les aplica a
los contratos comerciales.
Comentario:
Como sabemos existe una gran variedad de contratos comerciales como los de
compraventa, arrendamiento mercantil, mandato mercantil, garantía, colaboración,
deposito, entre otros.
En el Código Civil, vigente como se ha mencionado anteriormente se encarga de
examinar una serie de exigencias referentes a las prestaciones reciprocas, a los
casos de cesión contractual, a las obligaciones, etc.; por el contrario haciendo una
referencia al código de comercio; solo lo admitía respecto a los bienes muebles,
diciendo que es mercantil este contrato sobre esta clase de bienes, no considerada
como casual rescisoria, pero si como originante de indemnización de daños y
perjuicios a cargo del contratante que hubiere precedido con malicia o fraude en el
contrato o en su cumplimiento, sin prejuicio de acción criminal.
Lo que queremos dar a conocer que cada uno de los contratos que formen parte de
contrato comercial debe ser realizados de manera satisfactoria, pues de lo contrario se
tendrá que cumplir con una penalidad mencionada en dicho contrato.
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE
COMERCIO
Resumen:
Los derechos y acciones emergentes de los contratos mercantiles se extinguen por
inactividad del titular en exigir en los plazos señalados en la ley
Comentario:
La prescripción tiene como fundamento particular la desidia o el abandono de su
acción por el acreedor al grado de que en la prescripción de la acción se considera
que existe una presunción de pago; además, la prescripción opera generalmente entre
partes vinculadas por una obligación contractual siendo un medio de adquirir un
derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo; es decir, la
prescripción puede suspenderse o interrumpirse cuando la ley así lo indique