4
INTERPRETACIONES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES Resumen: En el Código Civil no se encuentran las interpretaciones de los contratos, sino de los actos jurídicos mencionando de que este debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él; por el contrario, en el código de comercio se establece que el contrato debe ejecutarse según los términos en que fueron hechos y redactados. El C. de C. establece una distinción respecto a la interpretación de los actos de comercio y los contratos, en lo que se refiere a las normas a aplicarse, ya que en los contratos se remite a lo establecido en el propio código o en las leyes especiales y a las reglas del derecho común, y en lo que se trata al contrato de comercio se remite a las disposiciones del código a los usos del comercio y a las disposiciones del derecho común. El C. C. establece que las reglas generales contenidas en la respectiva sección del código rigen a todos los contratos del derecho privado; las reglas de interpretación del acto jurídico no hacen referencia a los usos, lo que permite afirmar que existen dos clases de usos: los interpretativos referidos a los C.C y los normativos mencionados por el C. de C. Comentario: Las normas generales establecidas en el C.C. en relación a las del C. de C., vienen a establecer que en materia mercantil se ha de huir de interpretaciones que conduzcan a resultados contrarios a las exigencias del propio comercio, estos se han de interpretar como contratos de buena fe dando a las cláusulas

Interpretacion de los contratos mercantiles

Embed Size (px)

DESCRIPTION

En el Código Civil no se encuentran las interpretaciones de los contratos, sino de los actos jurídicos mencionando de que este debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él; por el contrario, en el código de comercio se establece que el contrato debe ejecutarse según los términos en que fueron hechos y redactados.

Citation preview

Page 1: Interpretacion de los contratos mercantiles

INTERPRETACIONES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

Resumen:

En el Código Civil no se encuentran las interpretaciones de los contratos, sino de los

actos jurídicos mencionando de que este debe ser interpretado de acuerdo con lo que

se haya expresado en él; por el contrario, en el código de comercio se establece que

el contrato debe ejecutarse según los términos en que fueron hechos y redactados.

El C. de C. establece una distinción respecto a la interpretación de los actos de

comercio y los contratos, en lo que se refiere a las normas a aplicarse, ya que en los

contratos se remite a lo establecido en el propio código o en las leyes especiales y a

las reglas del derecho común, y en lo que se trata al contrato de comercio se remite a

las disposiciones del código a los usos del comercio y a las disposiciones del derecho

común.

El C. C. establece que las reglas generales contenidas en la respectiva sección del

código rigen a todos los contratos del derecho privado; las reglas de interpretación del

acto jurídico no hacen referencia a los usos, lo que permite afirmar que existen dos

clases de usos: los interpretativos referidos a los C.C y los normativos mencionados

por el C. de C.

Comentario:

Las normas generales establecidas en el C.C. en relación a las del C. de C., vienen a

establecer que en materia mercantil se ha de huir de interpretaciones que conduzcan a

resultados contrarios a las exigencias del propio comercio, estos se han de interpretar

como contratos de buena fe dando a las cláusulas contractuales el sentido que tienen

en la vida del tráfico; además, que si en la interpretación de los contratos se originasen

dudas que no puedan resolverse aplicando las normas interpretativas legales o de los

usos de comercio, si los hubiere, se deberá decidir la cuestión a favor del deudor .

En el caso de contratos celebrados con consumidores son igualmente específicas

estas dos consideraciones: por un lado, el contenido de la oferta, promoción y

publicidad de los productos forma parte del contenido del contrato aunque no figure

expresamente en él; y por otro lado, el régimen de integración del contrato, conforme

al principio de buena fe objetiva, en beneficio del consumidor.

Page 2: Interpretacion de los contratos mercantiles

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Resumen:

Las prestaciones que tienen que ver con el contrato deben ser satisfechas, de lo

contrario se origina el derecho a exigir el cumplimiento del contrato o realizar la

indemnización que corresponda; si el monto ya se hubiera previsto, la parte

perjudicada tiene derecho a reclamar su cumplimiento o si no se realizara la pena

convenida.

El contrato comercial contiene una serie de dispositivos que regulan las variadas

situaciones que se presentan; además se encarga de:

Examinar lo referente a los contratos con prestaciones reciprocas; a los casos de

cesión de posición contractual; a las obligaciones de saneamiento que se les aplica a

los contratos comerciales.

Comentario:

Como sabemos existe una gran variedad de contratos comerciales como los de

compraventa, arrendamiento mercantil, mandato mercantil, garantía, colaboración,

deposito, entre otros.

En el Código Civil, vigente como se ha mencionado anteriormente se encarga de

examinar una serie de exigencias referentes a las prestaciones reciprocas, a los

casos de cesión contractual, a las obligaciones, etc.; por el contrario haciendo una

referencia al código de comercio; solo lo admitía respecto a los bienes muebles,

diciendo que es mercantil este contrato sobre esta clase de bienes, no considerada

como casual rescisoria, pero si como originante de indemnización de daños y

perjuicios a cargo del contratante que hubiere precedido con malicia o fraude en el

contrato o en su cumplimiento, sin prejuicio de acción criminal.

Lo que queremos dar a conocer que cada uno de los contratos que formen parte de

contrato comercial debe ser realizados de manera satisfactoria, pues de lo contrario se

tendrá que cumplir con una penalidad mencionada en dicho contrato.

PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE

COMERCIO

Resumen:

Page 3: Interpretacion de los contratos mercantiles

Los derechos y acciones emergentes de los contratos mercantiles se extinguen por

inactividad del titular en exigir en los plazos señalados en la ley

Comentario:

La prescripción tiene como fundamento particular la desidia o el abandono de su

acción por el acreedor al grado de que en la prescripción de la acción se considera

que existe una presunción de pago; además, la prescripción opera generalmente entre

partes vinculadas por una obligación contractual siendo un medio de adquirir un

derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo; es decir, la

prescripción puede suspenderse o interrumpirse cuando la ley así lo indique