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Como es que se debe de interpretar el articulo 1257 del Codigo Civil Guatemalateco Decreto 106
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Interpretación del artículo 1257 del Código Civil
NEGOCIO JURIDICO1:
Es una manifestación o declaración de voluntad hecha por más de dos personas que pretenden realizar, transformar una obligación.
Artículo 1257: Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad
emane de error, de dolo, de simulación o de violencia. La nulidad no puede pedirla o de
mandarla la parte que hubiera causado el vicio.
Ejemplos:
1) En caso del testamento toda persona puede disponer de sus bienes en favor de
otra persona voluntariamente. Y todo aquel negocio jurídico que se celebre con
el testado estado siendo violentado o intimidado será nulo.
Artículo 978: Es anulable el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
2) También se puede pedir anulabilidad del testamento cuando el testador
juntamente con el notario y testigos no observaron las solemnidades necesarias
para que nazca a la vida jurídica.
Artículo 977: Es nulo el testamento que se otorga sin la observancia de las
solemnidades esenciales que la ley establece.
3) También puede ser nulo toda acción o negocio jurídico que cualquier persona
haga sobre algún buen que no le pertenezca, o que se adueñe de el sin tener el
titulo legal.
1-Resúmenes de A. ARNOLDO NAJERA LEMUS Derecho civil III
Artículo 469: Reivindicación: El propietario de una cosa tiene el derecho de
reivindicarla de cualquier poseedor y detentador.
4) También se puede pedir la anulación del negocio jurídico de toda persona que
simule hacer disuelto su antigua relación, no la haya disuelto legalmente, el otro
conyugue puede pedir la anulación del matrimonio.
Artículo 88: Casos de insubsistencia:
Inciso 3°. Las personas casadas; y las unidas de hecho con personas distintas
de su conviviente, mientras no se hallen disuelto legalmente esa unión.
5) Además se pude pedir la anulación del matrimonio con dos personas o una de
ellas haya sido obligada a contraer matrimonio con otra.
Artículo 145: Anulabilidad del matrimonio
Inciso 1°: Cuando uno o ambos conyugues han consentido por error, dolo o
coacción.
6) Igualmente se puede pedir anulación de todo negocio jurídico que se haya
hecho en una propiedad ajena cuando el poseedor no la haya obtenido con las
condiciones establecidas en ley. O la posesión haya sido de manera violenta.
Artículo 620: Condiciones para la usucapión: Para que la posesión produzca el
dominio se necesita que esté fundada en justo título adquirida de buena fe, de
manera continua, publica y pacifica por el tiempo señalado en la ley.
Artículo 631: Posesión violenta: Es posesión violenta la que se adquiere por la
fuerza o por medio de coacción moral o material contra el poseedor, contra la
persona que lo representa o contra quien tiene la cosa a nombre de aquél