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Circulares --2004 143 Dependencia: Tribunal Superior de Justicia Depto: Comité de Compilación, Sistematización y Publicación de Criterios Aislados y Criterios Jurisprudenciales Locales. Asunto: 014/2004 bis CIRCULAR No. 138. Villahermosa, Tab., a 23 de agosto de 2004. CC. JUECES PENALES, MIXTOS Y DE PAZ DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. P R E S E N T E S : Hago del conocimiento de ustedes, que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su sesión ordinaria de fecha diez de junio del año actual, al analizar la contradicción de criterios suscitada entre la Primera y la Cuarta Sala de materia penal, en torno a, cuándo debe considerarse un bien como de utilidad pública, por unanimidad de votos, estableció el siguiente criterio: “... Para los efectos de actualizar la agravante a que alude el artículo 200, párrafo segundo, del Código Penal, se debe considerar como bien de utilidad pública, aquel que por el servicio que presta al público en general, éste puede directamente servirse de él, de tal suerte que al ser dañado o robado, impide a la ciudadanía o comunidad emplearlo, tal como ocurre en el caso de los puentes, los

Interpretacion Del Articulo 200 (Penal)

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Page 1: Interpretacion Del Articulo 200 (Penal)

Circulares --2004

143

Dependencia: Tribunal Superior de Justicia

Depto: C

omité de C

ompilación,

Sistematización y Publicación de

Criterios A

islados y Criterios

Jurisprudenciales Locales.

Asunto: 014/2004 bis

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No. 138.

Villahermosa, Tab., a 23 de agosto de 2004.

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Hago del conocim

iento de ustedes, que el Pleno del H

.Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su sesión ordinariade fecha diez de junio del año actual, al analizar la contradicciónde criterios suscitada entre la P

rimera y la C

uarta Sala de

materia penal, en torno a, cuándo debe considerarse un bien

como de utilidad pública, por unanim

idad de votos, establecióel siguiente criterio:

“... Para los efectos de actualizar la agravante a quealude el artículo 200, párrafo segundo, del C

ódigo Penal,se debe considerar com

o bien de utilidad pública, aquelque por el servicio que presta al público en general, éstepuede directam

ente servirse de él, de tal suerte que al serdañado o robado, im

pide a la ciudadanía o comunidad

emplearlo, tal com

o ocurre en el caso de los puentes, los

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parques públicos, las vías del ferrocarril, entre otros; sinque pueda considerarse com

o tal el caso de las patrullas,ya que únicam

ente son un medio que utiliza la D

irecciónde Seguridad Pública para poder brindar vigilancia a laciudadanía y al ser un instrum

ento que sólo pueden usarlos elem

entos de la corporación, y no todo el público engeneral, se descarta la calidad que requiere el tipo...”.

Lo anterior para su aplicación en casos análogos.

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