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8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]
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Ponderacin de PrincipiosPonderacin de Principios
Instituto Tecnolgico y de EstudiosSuperiores de MonterreyCurso de Argumentacin
Jean Claude Tron Petit
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Buena sentencia: Propsito
Resolver conflicto o favorecer negociacin, til (fin);
Con y por medio del Derecho (instrumento);
Cumpla objetivos y consecuencias sociales y privadas
que orden jurdico tutela, debe entonces: Explicar;
Justificar;
Comunicar eficazmente lo decidido;
Argumentacin adecuada en concepto: Formal
Material
Pragmtico
Consecuencialista
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- razones tericas
- razones prcticas
- razones polticas
Importancia de la argumentacin jurdica
DERECHODERECHO
enfoque
instrumental(argumentacin)enfoque
valorativo(valor)
enfoque
funcional(hecho)
enfoque
estructural(norma)
Cuatro enfoques del Derecho
metfora del edificio jurdico
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Metfora del Sastre
El juez es un sastre que debe confeccionar un traje a
la medida de una persona muy peculiar-las partes, sus
intereses y pretensiones-. La tela y el hilo son las leyes,
los principios y la jurisprudencia; la confeccin debe
adecuarse, ser cmoda y elegante, de buena
apariencia.La argumentacin es la tcnica del sastre, el cliente
es elcaso y los materiales elacervo jurdico.
Un gordito o jorobado requiere de un traje muy
especial, esos son los casos difciles, fuera de los
estndares habituales.
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Hechos y leyes
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Gnesis y formacin de las leyes
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Hecho discursivoHecho discursivo (modelo de Jakobson)(modelo de Jakobson)
Derecho.- Fenmeno comunicacional para guiar conductasmediante el lenguaje. Hart
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Hechos y Normas
Maridaje indisoluble
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Elementos de lasReglas jurdicas(accin y de fin)
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Realidad y Normas(generales e individualizada)
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Modelo ciberntico de interpretacin judicial
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Decisiones problemticasDecisiones problemticas
Tipo de casoTipo de caso PremisaPremisa Problema de:Problema de:
FcilFcil
P. NormativaP. Normativa
NingunoNingunoP. FcticaP. FcticaConclusinConclusin
DifcilDifcil
NormativaNormativa RelevanciaRelevanciaInterpretacinInterpretacin
FcticaFcticaPruebaPrueba
CalificacinCalificacin
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Elementos de la accinElementos de la accin
PruebasPruebasPr
ArgumentoArgumento
H
A Causa de pedirCausa de pedirCP
PretensinPretensinP
HechosHechos
N P {IJN P {IJ CP [(Pr => H)CP [(Pr => H) AA N] }N] }
FF
FinFin
(entendida como ncleo)
N NormaNorma
Inters jurdico
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Causa de pedir y Elementos de la DecisinCausa de pedir y Elementos de la Decisin
Objeto o HechosObjeto o Hechos Elementos del conflictoElementos del conflicto
Situacin, circunstancias o normasSituacin, circunstancias o normas (enunciado fctico)(enunciado fctico)
Reglas o InstrumentoReglas o Instrumento Orden jurdico: Reglas, Principios, PrecedentesOrden jurdico: Reglas, Principios, Precedentes
SolucinSolucin
Efectos o Consecuencias: Jurdicos ym
eta jurdicos,Efectos o Consecuencias: Jurdicos ym
eta jurdicos,decisum,decisum, congruentes con lo pedidocongruentes con lo pedido
RazonesRazones Ratio decidendiRatio decidendique orientan decisinque orientan decisin (explicar y(explicar yjustificar, enlace entre lo pedido y lo concedido).justificar, enlace entre lo pedido y lo concedido).
Criterio que determina, pondera y justifica las consecuenciasCriterio que determina, pondera y justifica las consecuencias
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Derecho instrumento socialDerecho instrumento social
FactoresFactoressocialessociales
Tcnica social que ordenaTcnica social que ordena
DerechoDerecho FinesFines
RazonesRazonesextrajurdicasextrajurdicascomo las polticocomo las poltico--econmicaseconmicas
Se convierten enSe convierten en
RazonesRazonesde derechode derecho
Materia y al mismo tiempoMateria y al mismo tiempo
determinantes dedeterminantes de
El Derecho funciona gracias a la amenaza de la coercin; orden coercitivo
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Interpretacin: Naturaleza y finesProcedimiento y Resultado
Teoras
Mtodos
Criterios
Descubrir oAdjudicar
Sentido,
Contenido y
Calificacin
Hechos
T
Derecho
ResolverConflicto
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Modelos y orden jurdico
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Modelos de DerechoModelos de Derecho
IusnaturalismoIusnaturalismo
RealismoRealismo
PositivismoPositivismo
NeoconstitucionalismoNeoconstitucionalismo
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Modelo jurdicoModelo jurdico
ValoresValores Axiolgico, discernirlo, determina contenido, extensin y fin de laAxiolgico, discernirlo, determina contenido, extensin y fin de la
norma.Moldea a hechosnorma.Moldea a hechos Mensurabilidad de un intersMensurabilidad de un inters
PrincipiosPrincipios
Desarrollo de valoresDesarrollo de valores Jurisprudencia principalistaJurisprudencia principalista Declaraciones de proteccin de un valor o repulsa de un desvalorDeclaraciones de proteccin de un valor o repulsa de un desvalor Sntesis de la esencia, abstraccin de reglasSntesis de la esencia, abstraccin de reglas Informa y define alcance de normas. Fines constitucionalesInforma y define alcance de normas. Fines constitucionales Crea normas ante lagunasCrea normas ante lagunas SubprincipiosSubprincipios
ReglasReglas General y del casoGeneral y del caso (sentencias)(sentencias)
ProcedimientosProcedimientos Preparatorios, instruccin o conocimientoPreparatorios, instruccin o conocimiento Decisorios, reglas juzgamiento, forma ymotivacinDecisorios, reglas juzgamiento, forma ymotivacin
Axiolgicos.- Desarrollo o reglamentacin de valores
Legales.- Sntesis y abstraccin de reglas
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pq
(P) cR
P
Ideal
Pro hominePro libertateDignidad
Libertad de ..
Economa procesalContradictorio
In dubio pro reo
EficienciaEducacin,
SaludDesarrollo
Elem. Gta.AudienciaProporcionalidad en IsR
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Componentes delOrden Jurdico
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Orden jurdico: Funcionalidad
Valores
Directrices Fines
Principios yPonderables
Derechoconcentrado
OptimizarSubprincipios
CJI Ponderar y subsum
irReglas Subsumibles
CJI: Conceptos jurdicos indeterminados, textura abierta
(P) cR
pq
Ideal
P
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Discrecionalidad Judicial
Fuerte No hay estndaresVarios cursos de accin correctosNo hay cursosJustificar eleccin, criterio universal
Dbil Estndares o propsitosNo evidentes
Ambiguos o vagos (epistmico-semntico)
Discrecionalidad administrativa
Supuesto de hecho (indeterminado)
Consecuencias
Ambos
Los artculos 14 y 17 constitucionales, obligan a resolver el fondo, an sin ley especfica
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Modelos de argumentacinModelos de argumentacin
Reglas:Reglas: KelsenKelsen (formulista)(formulista) yy HartHart (analtico)(analtico)
Principios:Principios: DworkinDworkin
ProcedimientoProcedimiento (dialgico y ponderacin)(dialgico y ponderacin):: AlexyAlexy
Garantismo:Garantismo: FerrajoliFerrajoli
Norma
Soluciones discrecionales,juez las construye, contina el proceso
de deter inacin que ley dej inco pleto
Norma mltiples e indeterminadas
Sol i una y perfecta
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P
roblemas con la interpretacin
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Interpretacin: Atributos del legisladorInterpretacin: Atributos del legislador
No se contradice, es racionalNo se contradice, es racional
Respeta la ConstitucinRespeta la Constitucin
Adapta medios a fines perseguidosAdapta medios a fines perseguidos
No hace nada intilNo hace nada intil
Es equitativoEs equitativoNo es imprevisorNo es imprevisor
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ProblemasProblemas
VaguedadVaguedad predicado Aque cosa se refiere? CJIpredicado Aque cosa se refiere? CJITextura abierta, penumbraTextura abierta, penumbra
Ambigedad.Ambigedad.-- Significados multvocos, mltiplesSignificados multvocos, mltiples
SemnticaSemntica Qu cosa se entiende?Qu cosa se entiende? SintcticaSintctica Qumensaje o mandato se infiere?Qumensaje o mandato se infiere? PragmticaPragmtica Qu acto lingstico se cumple?Qu acto lingstico se cumple?
LagunasLagunas Falta disposicin al casoFalta disposicin al caso
AntinomiasAntinomias Normas en conflicto, se oponenNormas en conflicto, se oponen
TensionesTensiones (entre principios o derechos fundamentales)(entre principios o derechos fundamentales)
HechosHechos (prueba y calificacin para aplicar o subsumir)(prueba y calificacin para aplicar o subsumir)
C
A
CB
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InterpretacinInterpretacin
Conceptos:Conceptos: Decidir (averiguar o decidir) el significado de:
a) un texto oscuro en una; b) situacin evidente (fcil) o dudosa, incierta o discutible (difcil)
Clarificar el contenido o campo de aplicacin de una formulacinnormativa (especialmente casos de normas de textura abierta o conceptos
indeterminados) Procedimiento o resultado Los casos difciles (facto o jurdicos) exigen argumentacin
Teoras:Teoras: Cognitiva: Descubre Escptica: Atribuye significado al texto
Inter media: Descubre o atribuyeMtodos:Mtodos:
Analgico, Reduccin y Deduccin (dependen de informacin)
Criterios:Criterios: Literal, Ratio legis, Sistmico-hermenutico,Histrico, Sociolgico,
Principalista, Consecuencialista, Teleolgico, etc. (adecuados al mtodo)
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Interpretacin: Casos fciles y difciles
Elegir o Adscribir? Fcil o difcil?
Zona penumbra. Difcil. Discrecional
Ncleo esencial. Fcil. Verdadero
Interpretar.- Reformular, imponer significado que est dentro de los parmetros,reconstruccin razonable de la intencin.
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Normas de textura abiertaIndeterminacin, vaguedad y penumbra
Valor
Pri ipio
Prop ito
Oport idad
Cmo ponderar lo que es difuso o indeterminado?
Norma y Hechos, siempre interactan en sinergia
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Teoras e ideologas
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Argumentos: IdeologasArgumentos: Ideologas
El razonamiento jurdico, entendido como laEl razonamiento jurdico, entendido como la
capacidad para construir soluciones a loscapacidad para construir soluciones a los
conflictos, se vale de las herramientas delconflictos, se vale de las herramientas del
sistema legal para garantizar la validez de lassistema legal para garantizar la validez de las
decisiones adoptadas, las que estn influidasdecisiones adoptadas, las que estn influidastambin por distintos modelos e ideologas.tambin por distintos modelos e ideologas.
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La ideologa de la decisin vinculatoriaLa ideologa de la decisin vinculatoria
Obedece a las ideas polticas liberales del siglo XIX y alObedece a las ideas polticas liberales del siglo XIX y al
pensamiento del positivismo jurdico.pensamiento del positivismo jurdico.
Su justificacin poltica se basa en que laSu justificacin poltica se basa en que la separacinseparacin dede
poderespoderes estatales garantiza la libertad de los ciudadanosestatales garantiza la libertad de los ciudadanosy su voluntad se expresa a travs del Parlamento, quey su voluntad se expresa a travs del Parlamento, que
legitimado por la representacin poltica que ejerce, crealegitimado por la representacin poltica que ejerce, crea
el derecho y fija los lmites de las libertades ciudadanas.el derecho y fija los lmites de las libertades ciudadanas.
A los jueces les correspondeA los jueces les corresponde aplicaraplicar las leyes, mas nolas leyes, mas nocrearlas.crearlas.
EstticaEsttica, basada en: Certeza, estabilidad y, basada en: Certeza, estabilidad y
predictibilidadpredictibilidad, legislador histrico, sistmica y lingstica, legislador histrico, sistmica y lingstica
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La ideologa de la libre decisin judicialLa ideologa de la libre decisin judicial
Supone la crtica de losSupone la crtica de los idealesideales liberales y persigueliberales y persiguebienestarbienestar de las clases sociales.de las clases sociales.
Rechaza la concepcin positivista del derecho, lasRechaza la concepcin positivista del derecho, las leyesleyesno pueden determinar las decisiones judiciales en lano pueden determinar las decisiones judiciales en la
medida que no contienen decisiones concretas, sinomedida que no contienen decisiones concretas, sinoplanesplanes ms o menos abiertos e imprecisos, dada lams o menos abiertos e imprecisos, dada lapropia naturaleza de una tcnica legislativa general ypropia naturaleza de una tcnica legislativa general yabstracta, y la propia naturaleza del lenguaje, plagadoabstracta, y la propia naturaleza del lenguaje, plagadode ambigedades y vaguedades.de ambigedades y vaguedades.
Por ello, la intervencin del juez es necesariamentePor ello, la intervencin del juez es necesariamentecreativacreativa y se fundamenta en las estimaciones del juezy se fundamenta en las estimaciones del juezque busca las fuentes del derecho ms all de los textosque busca las fuentes del derecho ms all de los textos
jurdicos.jurdicos.
DinmicaDinmica, adapta el Derecho a necesidades de la vida, adapta el Derecho a necesidades de la vida
social, contexto funcional, adapta norma a contextossocial, contexto funcional, adapta norma a contextos
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La ideologa de la decisin legal y racionalLa ideologa de la decisin legal y racional
Es un compromiso entre las dos anteriores.Es un compromiso entre las dos anteriores.
Distingue los momentos deDistingue los momentos de creacincreacin yy aplicacinaplicacin deldel
derecho.derecho. Reconoce en el legislador su rol de creador y en elReconoce en el legislador su rol de creador y en el
juez, su rol dejuez, su rol de creadorcreador complementariocomplementario, ponderado y, ponderado yrazonable, en el momento de la aplicacin de las leyes.razonable, en el momento de la aplicacin de las leyes.
Insiste en que elInsiste en que eljuezjuez no debe escapar al marcono debe escapar al marcojurdico impuesto por el legislador, pero que tiene unjurdico impuesto por el legislador, pero que tiene unciertocierto mbitombito discrecionaldiscrecional para recrear o copara recrear o co--crear elcrear elderecho en los casos concretos.derecho en los casos concretos.
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Teoras interpretacinTeoras interpretacin 1/31/3
Cognitiva o formalista
Averiguar, descubrir y verificarempricamente significadoobjetivo y voluntad univoca y
reconocible del autor
T S Verdad o falsedad
Iuspositivismo y separacin depoderes
Palabras con significadopropio y natural entre palabra yrealidad
Escptica o discrecional
Valoracin y decisin designificado equvoco (no coincideel emitente con el usuario).
Soluciones alternas quedependen de posturavalorativa
T S Razonable, proponesignificado con preferenciasobre otro
Realismo jurdico
Nor mas no preexisten a lainterpretacin, son suresultado
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Teoras interpretacinTeoras interpretacin 2/32/3
Cognitiva o formalista Sistema jurdico
completo (s/lagunas) ycoherente (s/antinomias)
Decisiones judicialesdeterminadas por normaspreexistentes
Esttico y cerrado: Intencindel legislador histrico
La certeza del derecho es unmito
Escptica o discrecional Sistema jurdico no siempre
completo (lagunas) ni coherente(antinomias)
Jueces crean derecho nuevoante lagunas o antinomias
Dinmico y abierto: Intencin dela norma,mutable porcircunstancias, ser reconstruida
Nor mas subconstitucionales
La gama de elecciones tienelmites objetivos
Argumentos segn modelos deracionalidad acogidos por
ambiente cultural
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Teoras interpretacinTeoras interpretacin 3/33/3
Fciles
Significado recae en ncleoncleoesencialesencial
Descubrir significado
Sin discrecionalidad. Simpleverificacin del significado,
preexistentes
Difciles
Significado recae en zona dezona depenumbrapenumbra
Textura abierta Adscribir significado
Discrecional la eleccin desolucin alternativa
Intermedia o eclctica
Casos
Elegir y descubrir si el caso es fcil o difcil: Decisin objetiva
Adscribir significado al caso difcil: Decisin subjetiva y facultaddiscrecional
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Dworkin: Teora interpretacin constructivaDworkin: Teora interpretacin constructiva
Etapas
Preinterpretativa: Identifican reglas y normas que son contenido de la prctica Interpretativa:
Justificacin de elementos de la prctica, sirve a bienes jurdicos Articula y pondera teoras y sentidos por lagunas antinomias o
concepciones diversas. Agrega principios Posinterpretativa o reformadora:
Ajuste de sentidos en pugna a la justificacin. Mostraraprcticacomo:Mejorejemploposibledelgnero.Mximodesarrollo deposibilidades
Derecho: Proceso interpretativo de prctica social. Relaciona Derecho
conmoral
PrcticaSentido: Propsitos y valores
Primaca: Valores frente a reglas
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Motivacin:Motivacin: Quesoparaques?Quesoparaques?Vistacomounaprctica,atendersentido,propsitoy finesVistacomounaprctica,atendersentido,propsitoy fines
OmitidaOmitidaNo se reconoce la aplicacin del sistema jurdico (aspectosNo se reconoce la aplicacin del sistema jurdico (aspectosreglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)
IncongruenteIncongruenteEntre los argumentos justificatorios y la decisin, deEntre los argumentos justificatorios y la decisin, demanera que no se puede identificar lamanera que no se puede identificar la ratio decidendiratio decidendi
InsuficienteInsuficiente
Faltan razones que permitan conocer los criteriosFaltan razones que permitan conocer los criteriosfundamentales de la decisin. Profundamentales de la decisin. Pro--formaformaLgica y jurdicamente debe existir suficienteLgica y jurdicamente debe existir suficientemotivacin. Elemento diferenciador entremotivacin. Elemento diferenciador entre
discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar eldiscrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar elprocedimiento decisorio,procedimiento decisorio, iter dicisioiter dicisio
IndebidaIndebidaApreciacin o valoracin de los hechosApreciacin o valoracin de los hechosAplicacin o interpretacin de fundamentosAplicacin o interpretacin de fundamentos
Subsuncin o PonderacinSubsuncin o Ponderacin
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FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION FORMAL Y
MATERIAL. Cuando el artculo 16 constitucional establece laobligacin para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha
obligacin se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se
expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen
que el caso encaje en las hiptesis normativas. Pero para ello basta
que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin quepueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la
expresin de lo estrictamente necesario para que sustancialmente
se comprenda el argumento expresado. Slo la omisin total de
motivacin, o la que sea tan imprecisa que no d elementos al
afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamientoaducido por las autoridades, podr motivar la concesin del amparo
por falta formal de motivacin y fundamentacin.
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Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectadoconozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que
se apoy la autoridad, de manera que quede plenamente
capacitado para rendir prueba en contrario de los hechos aducidos
por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentacin
jurdica, podr concederse, o no, el amparo, por incorrectafundamentacin y motivacin desde el punto de vista material o de
contenido pero no por violacin formal de la garanta de que se
trata, ya que sta comprende ambos aspectos.
Sptima poca / Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO / Fuente: Semanario Judicial de la Federacin /Tomo: 72 Sexta Parte / Pgina: 158
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FUNDAMENTACIN Y MOTIVACIN. ELASPECTO FORMAL
DELA GARANTA Y SUFINALIDAD SE TRADUCEN ENEXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA YCOMUNICAR LA DECISIN.TEXTO: El contenido formal de la garanta de legalidad previstaen el artculo 16 constitucional relativa a la fundamentacin y
motivacin tiene como propsito primordial y ratio que eljusticiable conozca el para que de la conducta de la autoridad, loque se traduce en darle a conoceren detalle y de maneracompleta la esencia de todas las circunstancias y condiciones
que determ
inaron el acto de voluntad, dem
anera que seaevidente y muy claro para el afectado podercuestionar ycontrovertirel mrito de la decisin, permitindole una real yautntica defensa.
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Interpretacin normativaInterpretacin normativa
Formas deFormas de
argumentarargumentar
DeduccinDeduccin
AnalogaAnaloga
Reduccin al absurdoReduccin al absurdo
Completa y suficiente
Informacin Deficiente
Excesiva
ValidezValidezDianoticaDianotica Correctamente inferida de otras normas *Correctamente inferida de otras normas *
DenticaDentica Jurdicamente existenteJurdicamente existente
La interpretacin conforme o correccin constitucional, elige una
opcin y la rechazada equivale a declaratoria de inconstitucionalidad
*Actividad argumentativa y pensamiento discursivo (no intuitivo)
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Objeto de la interpretacin
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Objeto de la interpretacin constitucional 1/41/4
Contenido no jurdico de la Constitucin Documento, ideario y programa poltico, no norma jurdica Techo ideolgico Fundamentacin axiolgica del Estado Organizacin normativa-institucional Base socioeconmica Enfoque normativo o poltico (lectura de la Constitucin)
Valores principios y regla Valoraxiolgico lo mejor es Amor Principio deontolgico lo debido es Amars a Dios
Regla lo obligatorio No te hars imgenes
Naturaleza sui generis de la Constitucin Limitar el poder pblico y modelar relaciones sociales Intuir, comprender e integrar valores al orden jurdico
D H, parmetro para interpretar el ordenamiento, contenido de leyes
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Confronta de ley vs. Valores, principios y textoconstitucionales
Nor mas sub y metaconstitucionales
Interpretacin material y de contenido
Argumentos consecuencialistas y sistmicos Recomposicin razonable
Interpretacin de desde y conforme a Constitucin
Jerar qua principios Pro homine, Pro libertate
Unidad de ordenamiento y orden de valores
Funcionalidad del derecho y rgimen poltico
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Confronta de ley vs. CJI
Criterios validez vs garantas directamente,
expresas o implcitas en valores o normas
program
ticas (interpretacin) Interpretar Constitucin (normas programticas y cji).
Requiere recurrir a hechos, su cualificacin y
relacin con principios
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Reglas y principios
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Objeto de la interpretacin constitucional 2/42/4
Reglas
Se agotan en s mismas. Susignificado se puede definir enabstracto
Tienen tres elementos Supuesto de hecho Cpula con el deber ser Consecuencias
Se interpretan y aplicanm
ediante un silogism
o ysubsuncin del hecho concretoal supuesto de hecho
Se aplicanmecnicamente yauto-aplicativas
Principios
No se agotan en s mismos.Tienen fuerza constitutiva delorden jurdico
No tienen supuesto de hecho niconsecuencias
Se interpretanms libremente.
Vgrm
todos evolutivos ybasados en valores. Entendidosen su ethos (causa valorativa)
No pueden ser aplicadosmecnicamente. Ponderar >>subsumir en casos concretos
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Objeto de la interpretacin constitucional 3/43/4
Reglas
Se obedecen
Dicen como actuar Ordenan
Per miten Prohben
Su significado se determina enabstracto
Leyes especiales o casusticas
Principios
Se les presta adhesin (actitudvalorativa). Ratio legis de reglas
Per miten tomar posicin, soloproporcionan bases, criterios,
posiciones ante actuacionesconcretas.A priori aparecen comoindeterminados
Su significado solo se da en elcaso concreto
Clusulas generales
Dimensin Metodolgica ratio legis y meta normas Ontolgica principia essendi
Axiolgicamoralidad del Estado
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Objeto de la interpretacin constitucional 4/44/4
Reglas
Regulan conductas o atribuyenpotestades
Derechos concretos en casostpicos
Elementos del ordenamiento
Principios
Optimizan desarrollo de valores
Derecho concentrado, abstraccinde reglas
Integran, corrigen, informan,perfeccionan y completan elordenamiento
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Principios y Reglas: Naturaleza
Reglas: Son normas bien determinadas provistasde estructura condicional hipottica.
Si A entonces B.
Se aplican mediante la subsuncin x es A
Los CJI son hbridos (indeterminacin en hechos y norma)
Principios: Mandatos de correccin uoptimizacin que ordenan algo sea realizado enla mayormedida posible (acciones o fines), de acuerdo
con las posibilidades jurdicas y fcticas quejuegan en sentido contrario.Un ejemplo los Derechos fundamentales.
Tienen peso en cada caso y ponderar es determinar el pesoespecfico de los principios que entran en colisin.
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Reglas: Clases de
Problematizacin Operacin
Reglas de:
Accin 1 Principios TensinPonderacin
Subsuncin
Fines 2 Directrices
Concrecin
Ponderacin
Subsuncin
1 Califica de manera indudable a la satisfaccin del supuesto una consecuencia de obligatoria,prohibida o permitida. La forma es: p q2 El razonamiento es finalista, donde los objetivos estn predeterminados y slo deben elegirse los
medios ms idneos y que permitan maximizar u optimizar
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Argumentacin JudicialArgumentacin Judicial (formal)(formal)
Razonamiento
Subsuntivo o clasificatorio R accin Subsume hechos establece accinSubsume hechos establece accin
Finalista R fines Elige accin idnea, alcanzar fin
Ponderacin Principios
Identifica y pondera principios
Crea regla que optimizaSubsume o aplica medio idneo
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NormasNormas divisindivisin AlexyAlexy
Criterio deCriterio devaloracinvaloracin(valor)(valor)
PrincipioPrincipio Regla deRegla devaloracinvaloracin
ReglaRegla
Norma axiolgicaNorma axiolgicaNorma deontolgicaNorma deontolgica
NormaNorma
Ponderado el principio operala subsuncin
Estructura de reglas o de principios
SubsumePQ
Pondera(P1 P P2) C R
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Mandatos a optimizar y de optimizacinMandatos a optimizar y de optimizacin
MandatosMandatos
A optimizarA optimizarObj to de
ponderacin
ReglaReglaDeber ser ideal seDeber ser ideal se
convierta en realconvierta en realPrincipioPrincipio
DeDeoptimizacinoptimizacin
Ma dato dedeponderacinponderacin
ReglaRegla
Ordena y mideOrdena y mide
cercana o lejana alcercana o lejana al
ideal, a plenitudideal, a plenitud
CriterioCriterio IdealIdealpuede ser a un principiopuede ser a un principio
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AntinomiasAntinomias entre reglasentre reglas
Ante la colisin, conflicto entre reglas, debe optarse por:Ante la colisin, conflicto entre reglas, debe optarse por:
Introducir una clusula de excepcinIntroducir una clusula de excepcin
Ambas reglas conservan su validez, acotadaAmbas reglas conservan su validez, acotada
Invalidez de una regla por:Invalidez de una regla por:
JerarquaJerarqua (supremaca y organizacin)(supremaca y organizacin)
Ley posteriorLey posterior (derogacin tcita)(derogacin tcita)
Ley especial prevalece sobre la generalLey especial prevalece sobre la general (especialidad)(especialidad)
CompetenciaCompetencia (distribucin de materias)(distribucin de materias)
Solucin disyuntiva,Solucin disyuntiva,todotodo o nadao nada
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Tensiones entre principios y
derechos fundamentales:Ponderacin
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Ponderacin y correccin en la prctica
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Ponderacin y correccin en la prctica
Intimidad, datossensibles
Derecho a lainformacin
Clasificarinformacin
Dignidad yEficiencia
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Ponderacin y correccin en la prctica
Libertad decreencia religiosa
Orden pblico ysmbolos patrios
Respetosmbolos patrios
Dignidad yLibertad
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Competencia econmicaPonderacin y correccin en la prctica
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Competencia econmicaPonderacin y correccin en la prctica
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Ponderacin de principios
Ponderacin es crearpara un caso particular conprincipios -contendientes y en competencia- reglas -la
premisa mayor- para luego subsumir los hechos yhallar la solucin.
Declaracin de relevancia de -2 o ms- normas enconflicto que regulan prima facie un cierto caso
Deter minar las razones de peso de los principiosen: abstracto y concreto
Construir una regla -ad hoc- para regular endefinitiva ese caso
Cmo ponderar lo que es difuso o indeterminado?
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Debido proceso sustantivo
El debido proceso sustantivo es un juicio y argumento derazonabilidad -o falta de relacin- entre la legislacin y losfines sociales,
La potestad de polica debe ser usada nicamente paraasegurar los propsitos pblicos para los cuales existe.
Relacin razonable entre la accin gubernamental y la
prom
ocin de la salud, seguridad,m
oral o bienestarpblicos.
Sujeta la potestad de polica al estndar de la razn.
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Sistema norteamericano y LFCE
Triple indagacin
DaoDao Daar o reducir competencia
BeneficioBeneficio Beneficio a sociedad
AlternativasAlternativas Opcin preferible menos restrictiva
Artculo 10 LFCE
La regla de la razn es una tentativa de establecer un marco flexible para analizarla variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, noper se, en unavariedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte
de Justicia de los Estados Unidos.
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Rule of reason
La regla de la razn es una tentativa de establecer un marcoflexible para analizar la variedad casi infinita de posiblesbarreras o restricciones, noper se; en una variedadigualmente infinita de contextos posibles del mercado,Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos.
El Tribunal ha de teneren cuenta normalmente los hechosconcretos del asunto en que se produjo la prctica restrictiva,su situacin antes y despus de que la restriccin tuvieralugar, la naturaleza de la prctica restrictiva y su efecto real yprobable. Los antecedentes de la prctica restrictiva, el daoque se supone que caus, la intencin o el objeto buscadocon la misma, son todos hechos relevantes. Y esto no es asporque una buena intencin absolver una prctica otroracondenable o al revs, sino porque el conocimiento de laintencin ayudar al Tribunal a interpretarlos hechos y apredecirlas consecuencias.
Juez Brandeis en Chicago Board of Trade versus United States, 246 U.S. 1918.
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Rule of reason
La regla de la razn es una tentativa de establecerun marco flexible para analizar la variedad casiinfinita de posibles barreras o restricciones, noperse; en una variedad igualmente infinita de contextosposibles del mercado,Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos.
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Rule of reason
El Tribunal ha de tener en cuenta normalmente loshechos concretos del asunto en que se produjo laprctica restrictiva, su situacin antes y despus deque la restriccin tuviera lugar, la naturaleza de laprctica restrictiva y su efecto real y probable. Los
antecedentes de la prctica restrictiva, el dao quese supone que caus, la intencin o el objetobuscado con la misma, son todos hechosrelevantes. Y esto no es as porque una buenaintencin absolver una prctica otrora condenable
o al revs, sino porque el conocimiento de laintencin ayudar al Tribunal a interpretar loshechos y a predecir las consecuencias.Juez Brandeis en Chicago Board of Trade versus United States, 246 U.S. 1918.
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Rule of reason 3
Peculiaridadesoperacin
CondicionesPrevias
A restriccinPosteriores
Naturaleza e intenciones
Efectos anticompetitivos o de eficienciaInmediatosProbables
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Rule of reason 4
Elementos relevantes
Antecedentes
DaoRazn para el remedio
Fin pretende alcanzar
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Directrices para solucin de conflictos
Abordar como compatibilidad entre derechos.Bien jurdico debe orientar labor
Hermenutica: Precomprensin, Compatibilizar derechos, Intuir solucin Bienes jurdicos deben ser coordinados, conservar su identidad Compatibilidad entre derechos, Abordar la solucin desde,
Delimitar contenido esencial Finalidad a la que sirve. Pensar el derecho desde el fin. Sentido de los
preceptos conforme interpretacin literal y sistemtica. Observar lacomplementariedad
Derecho ejercido legtimamente, no produce lesin [1]
Evaluarque otro derecho o bien no result lesionado o se ejerciilegtimamente
Medidas para vigencia efectiva de ambos derechos Interpretacin conforme
[1] Ejercicio legtimo del derecho a la libre informacin o expresin, implica la inexistencia de
lesin alguna del derecho al honor o del derecho a la intimidad
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Ponderacin de principios
Ponderacin: Pesar los bienes y principios Crearcon principios -contendientes y en competencia- reglas
para luego subsumir
Razones de peso en los principios Cuales bienes Afectacin concreta Importancia en abstracto
Construirel balance perfecto Utilizando los elementos, circunstancias y resultados
(disminuciones o desventajas e incrementos o ventajas) del casoconcreto
Mantenerfuncionalidad de ambos
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Ponderacin
Procedimiento For ma o mtodo de argumentar o fundamentar decisiones
I v tiga e identifican principios en conflicto Procedimiento administrativo identificar intereses merecedores ser
tenidos en cuenta, prevalencia condicionada
Atrib ir peso o importancia conforme circunstancias a o
D id prevalencia de uno sobre otro
Resultado Correcta decisin
Decisin arg m tada cuanto + grado perjuicio, + importanciacumplimiento principio prevalece
Acomode a o fig ra i para eficacia de los derechos
Correcta valora i y definicin D F en presencia
Prioridad
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Ley ponderacin: Libertad de trabajo
Ponderacin
Idoneidad
Adecuado o absurdo para el objetivo de tutela. Seimpone medida M restringiendo libertad de comercioP1para favorecer proteccin de consumidores P2,NOM de calidad.
Necesidad
S hay otra alternativa, en lugar de prohibir venta decaramelos que parecen chocolates M1, es equivalenteexigir etiquetado claro M2.No prohibir venta de tabaco si hay aviso de productonocivo, intervencin menos intensa.
Proporcionalidad Cumplir un principio significa incumplir otro. Prohib
irtraslado de delfines por conservar medio ambientesustentable en favor de sociedad. [1]
[1] Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectacin de un principio, tanto mayor debe ser la importancia delcumplimiento del otro, supervit, idea del ptimo de Pareto. Alexy Robert (2003): Tres escritos sobre los derechos
fundamentales y la teora de los principios, Bogot, UniversidadExternado de Colombia, pp. 101-103
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Ponderaciones que en cada caso proceden
Caso
PrincipiosAfectacin concretaValor en abstractoCerteza de apreciaciones empricas en el caso
DerechosBien tutelado (expansivo)
Lmites (restrictivos e indispensables, no abusos)
Directrices Indicativas para interpretar
Analizar, en el uso o abuso de derechos, cual es la intencin o propsito y lamedida de rebasar lmites e incurrir en excesos innecesarios
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Frmula del peso (Al )
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Frmula del peso (Alexy)
Grado afectacin Peso en abstractoSeguridad
apreciacionesempricas
G Pi,P
,jC =
IPIC x GPIA x SPIC
WPJC x APJA x SPJC
Grado satisfaccin
GPi , Pj C =
4 x 4 x 1
=
16
= 42 x 2 x 1 4
G Pj , Pi C =2 x 2 x 1
=4
= 0.254 x 4 x 1 16
D h hD h h
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Derechos humanosDerechos humanosy Garantasy Garantas
Derechos subjetivosDerechos subjetivos
PositivosPositivos prestacionesprestaciones
Negativos no lesinNegativos no lesinSustancial y contenidoSustancial y contenido
Deberes oDeberes o
Garantas primariasGarantas primarias
ObligacionesObligaciones ProhibicionesProhibiciones
Sustancial y contenidoSustancial y contenido
Garantas secundariasGarantas secundarias Proteccin jurdicaProteccin jurdica ortopediaortopedia
rganos y procedimientosrganos y procedimientos
Adjetivo e instrumentalAdjetivo e instrumental
Normas de fondo y procesales actan en conjunto, se confunden
Lmites y restriccionesLmites y restricciones
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Lmites y restriccionesLmites y restricciones
Lmit i t r oLmit i t r oBien jurdico protegido [1]Ncleo esencial irrestringible
InterpretacinLiteral
[2]
Sistemtica [3]
Teleolgica [4]
FuncionalR tri ioR tri ioOrden pblico, [5]
lesin a otros yProporcionalidad
[1] Breathing space (hasta donde se estira o expande naturalmente)
[2] Tipo abstracto, tenor literal de la Constitucin
[3] Contenido de cada derecho determinado desde el conjunto constitucional
[4] Indagacin teleolgica de bienes e intereses que se pretenden proteger, fronteras o contornos
[5] Orden social que permite la vigencia efectiva de los dems derechos fundamentales y la Constitucin in genere.Evaluar l intere e ue alva uarda la medida re trictiva.
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Lmites y restriccionesLmites y restricciones
Derecho fundamentalDerecho fundamental expansivo
LmiteLmite (interno al derecho) constrictivo
RestriccionesRestricciones (externas al derecho) constrictivo
Derechofundamenta
l
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LmitesActividad hermenutica entre(principios y derechos fundamentales)
Internos Propia naturaleza.
Ncleo esencial: Irrestringible o proporcionalidad
Bien tutelado (naturaleza: L. expresin o de comercio, privacidad)
Externos
Restricciones desde fuera Sistema
orden pblico,
articulacin y funcionalidad
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Delimitacin y restriccin de los derechosDelimitacin y restriccin de los derechos
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Delimitacin y restriccin de los derechosDelimitacin y restriccin de los derechosfundamentalesfundamentales
Halo de incertidumbre (ponderar)
Ncleo de certeza (D F indiscutible, evolucin)
Contorno difuso (ponderar)RestriccionesRestricciones
Lmites internosLmites internos
Libertad de expresin y Derecho a lainformacin vs. Privacidad y Habeas data
Fines
Medios Proporcionalidad
Ponderacin
Las restricciones sonusualmente derechos
en oposicin
Reglas y principiosReglas y principios
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Reglas y principiosReglas y principiosSupuestos y consecuencias AtienzaSupuestos y consecuencias Atienza
AbiertaAbiertaAbiertoAbiertoDirectricesDirectricespolticaspolticas
CerradoCerrado ponderacinponderacinAbiertoAbiertoPrincipiosPrincipiosjurdicosjurdicos
CerradaCerradaAbiertoAbierto 11FinesFinesCerradaCerradaCerradoCerradoAccinAccin
ReglasReglas
Solucin normativaSolucin normativaCasoCaso
1 Los mandatos, medios o alternativas y resultados concretos son variables y casusticos.Un ejemplo es una regla que pretenda la solucin mas eficiente posible o el Estatuto de Roma de la Corte Penal
InternacionalDOF 7/9/2005
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Libertad de expresin y Ultraje: TensionesLibertad de expresin y Ultraje: Tensiones
Abusos, afectan orden pblico
Ultraje al pabelln nacional
Libertad de expresinAnimus iniuriandiIntencionalidad, denostarAbuso de un derechoLesin sin causa razonable
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Derecho a la Informacin y LmitesDerecho a la Informacin y Lmites
D InformacinD Informacin (veraz)(veraz) (1)
Derecho al HonorDerecho al Honor
IntimidadIntimidadPersonalPersonal
PblicoPblico
PrivadoPrivado
FamiliarFamiliar
Propia imagenPropia imagen
(1) Formacin de la opinin pblica y crtica al funcionamiento irregular de instituciones pblicasSTC 78/1995 22/5/1995
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Derecho a la Informacin: PonderacinDerecho a la Informacin: Ponderacin
PonderacinPonderacin
Derechos y lmites no absolutosDerechos y lmites no absolutos
Derechos enfrentadosDerechos enfrentados
Libertad informacin y expresinLibertad informacin y expresin
Derecho al honorDerecho al honorIntimidad personal y familiarIntimidad personal y familiar
Propia imagenPropia imagen
Importancia de criterios de ponderacinImportancia de criterios de ponderacin
Animus iniuriandiAnimus iniuriandi
Proteccin equilibradora en el contenido y finalidad de cada derecho
STC 78/1995 22/5/1995
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Ilcitos atpicosIlcitos atpicos
Ab o d l D r ho
Fra d a la l y
D vo d pod r
Formalismo legal Reglas sin justificacin (valorativa) Daos excesivos, nica
finalidad y sin un fin serio que
legitime (s/principios)
Dao injustificado o beneficioindebido (s/principios)
Resultado no prohibido Estado de cosas debe ser
evitado Regla confiere poder pblico Resultado: acto administrativo o
disposicin jurdica Estado de cosas injustificado
(s/principios)
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Abuso del DerechoAbuso del Derecho
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Ilcitos atpicosIlcitos atpicos
D h f d t l
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Derechos fundamentales (tipos segn funcin)
Defensa Interdiccin del excesoIdoneidadNecesidadProporcionalidad
ProteccinProhibicin de
proteccindeficiente
Garanta en mayor medida posibleJurdicaFctica Idoneidad
NecesidadProporcionalidad
Proteccin parcial defectuosa
Elude u omite proteger
[1] 134 Bernal[2] Defensa Especialmente en materia penal pero expandible a libertad y no intervencin o intromisin, todo lo que pueda limitar,incluye dignidad y casos de igualdad[3] Proteccin Seguridad y prestaciones o servicios. Omisiones legislativas[4] Prohibicin de proteccin deficiente Puede justificarse defecto u omisin cuando pase test de: Idoneidad, Necesidad y
Proporcionalidad
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Tcnicas de interpretacin
Tcnicas interpretativas
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p
Declarativa o literal Problemas de interpretacin o calificacin
Correctora o exegtica Casos en que no existe significadoLgico ratioArgumento Apaggico razonable Consecuencias
Naturalstico Realista
Extensiva Aplica disposicin a campos distintos
SimiliAnalogaFortiori
Disocia, elimina una hiptesis, coherencia, no analoga
Restrictiva Extender texto hasta el lmite de intencin del legislador
Cualificacin y motivacin de hechos, relevantes al supuesto
Sistemtica y adecuadora Incluye conforme a, y Supremaca
Histrica
Evolutiva
Hechos y Normas Proceso interpretativo unitario
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Hechos y Normas Proceso interpretativo unitario
Procedimiento circular: Cognoscitivo-Constructivo
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Procedimiento circular: Cognoscitivo-Constructivo
Procedimiento circular: Cognoscitivo-Constructivo
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Procedimiento circular: Cognoscitivo Constructivo
Primera yulteriores
aproximaciones
Construccin del proceso argumentativo
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Construccin del proceso argumentativo
Realidad y Normas(generales e individualizada)
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Peculiaridades de lainterpretacin constitucional
Interpretacin constitucional
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Interpretacin constitucional Problema y coordenadas
Fines polticos y sociales Nor mas programticas, D H, de organizacin y procedimentales
Agentes Constituyente permanente y Tribunal constitucional Legisladores ordinarios Gobierno y Administracin Pblica
Tcnicas Enfoque democrtico vs. Derechos indisponibles Liberal, no literal Evolutiva
Problemas Reformabilidad y lmites Reconocimiento o creacin de derechos y vinculacin de valores Plenitud de la Constitucin
Interpretacin conformeInterpretacin conforme
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Interpretacin conformeInterpretacin conforme
Modalidad de sistemticaModalidad de sistemticaInterpretacinInterpretacin DeDe yy DesdeDesde la Constitucinla ConstitucinCorreccin constitucional de reglasCorreccin constitucional de reglas
Supremaca constitucional en temas de legalidadSupremaca constitucional en temas de legalidadPrivilegia principios en el resultadoPrivilegia principios en el resultado
Filtrado de los efectos inconstitucionalesFiltrado de los efectos inconstitucionales
Manera diplomtica de criticar leyes sin aludir alManera diplomtica de criticar leyes sin aludir allegisladorlegisladorTrasciende en la fundamentacinTrasciende en la fundamentacin Elige y pondera interpretacin, califica efectos y limitaElige y pondera interpretacin, califica efectos y limita
consecuenciasconsecuencias
Mtodos de interpretacin constitucional
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Mtodos de interpretacin constitucional
For malistasFormalistas Medios: Gramaticales, lgicos e histricos
MaterialMaterial Acepcin: Sociolgica, Poltica, Econmica y Axiolgica
SistemticaSistemtica Unidad orgnica y finalista. Unidad y coherencia de intereses que conforman realidad social
EvolutivaEvolutiva Superar texto y preocuparse pormodo de entender o aplicar
contenido de norm
ativa constitucional. Germen de metas sociopolticas a conseguir
Nor mas: Finalidad, temporales, permanentes, instrumentales
Constitucin, sistema de valores que requieren interpretacinfinalista. Naturaleza de las cosas.
Tpica y hermenutica
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Tpica y hermenutica 1/2
Instrucciones a legislador para crear derecho Punto de equilibrio entre: Libertad de configuracin al legislador, y
Lmite por posibilidades de control del tribunal constitucional
Interaccin de la poltica y el derecho
ProblemaCrear librementesolucin en ley
Dentro de lmitesconstitucionales
InterpretacinPoltica del problema (legislador)
Jurdica de control constitucional (TC)
Tpica y hermenutica
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Tpica y hermenutica 2/2
En la interpretacin tradicional la norma determina al sujeto.En la constitucional el sujeto legislador crea la norma.
Nueva retrica para comprender la axiologa y estructuraabierta de argumentos motivadores a las respuestas
innovadoras
Debe partir de lugares comunes o topoi como controlestico-sociales
Derecho debe:Limitar a la poltica
No reducirla
Principios de interpretacin constitucional
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Principios de interpretacin constitucionalTopoi o guide-lines del intrprete
UnidadUnidad Nor mas constitucionales como un todo coherente de intereses que
trasciende al sistema jurdico Funcionalidad o correccin funcionalFuncionalidad o correccin funcional
Equilibrio entre poderes (Vgr. Tribunales no deben legislar, si permitir eficacia)
Eficacia o efectividadEficacia o efectividad (concordancia prctica) Opciones hermenuticas que optimicen y maximicen eficacia denormas an en casos de tensin- sin distorsionar contenido, ponderary no sacrificar valores o bienes
In dubioIn dubiopro libertatepro libertate ypro hominepro homine Tendente a la mayor expansin del sistema de libertades
Fuerza normativa de la ConstitucinFuerza normativa de la Constitucin Constante actualizacin, garanta de mxima y permanente eficacia
Funcin integradoraFuncin integradora Agregacin integracin- poltica de la comunidad ante conflicto
Reglas de interpretacin constitucional
8/8/2019 Interpretacin_jurdica_y_Ponderacin[1]
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g pLinares Quintana
Debe prevalecer el contenido finalista de la Constitucin,garantiza la libertad y dignidad humanas;
Interpretada con un criterio amplio, liberal y prctico; Las palabras deben ser interpretadas en su sentido
general y comn, con preferencia al significado tcnico-legal; Interpretada como un todo, como un conjunto armnico; Considerar las situaciones sociales, econmicas y
polticas existentes al momento de realizarse la
interpretacin; Las excepciones y privilegios deben interpretarse con
criterio restrictivo; y, Los actos pblicos se presumen constitucionales si esque pueden ser armonizados con la ley fundamental.
Directivas de interpretacin constitucional
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pRodolfo Vigo
Optimizar la fuerza normativa de la Constitucin;
La Constitucin como sistema;
La unidad del ordenamiento jurdico;
La mxima funcionalidad del rgimen poltico; Consolidacin de los valores constitucionales;
Atender a las consecuencias sociales;
Fidelidad no esttica al poder constituyente;
Estabilidad relativa de las decisiones interpretativas; La fundamentacin apropiada de las decisiones; y,
Esfuerzo coordinador del derecho constitucionalinterno con el derecho comunitario.
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Interpretacin normativa
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Interpretacin normativa
Formas deargumentar
Deduccin
Analoga
Reduccin al absurdo
Completa y suficiente
Informacin Deficiente
Excesiva
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Criterios de interpretacinusados por la S C J N
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Criterios interpretativos usados por SCJN 1/12
VALORES O INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES LITERAL
GRAMATICAL
SISTEMTICA
HISTRICA TRADICIONAL EHISTRICA PROGRESIVA
PROGRESIVA o EVOLUTIVA
CAUSAL Y TELEOLGICA
PRINCIPIOS LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIN
Econmica
INTEGRACIN INTERPRETATIVA analoga
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Criterios interpretativos usados por SCJN 2/12
VALORES O INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES
Supremaca y jerarqua normativa de Constitucin
Privilegiarmecanismos que permitan conocer los valores o
instituciones que quiso salvaguardar el Constituyente.Mtodo gentico-teleolgico permite descubrir causas y
finalidad que cristalizan los ms altos principios y valores
de la vida democrtica y republicana que reconoce el
sistema jurdico
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Criterios interpretativos usados por SCJN 3/12
PRINCIPIOS
Previstos en la jurisprudencia o que se deduzcan del textode la ley
Inaceptable la interpretacin gramatical o un supuesto
accidental o eventual si se renen los requisitos queconstituyen el hecho generador de una prestacin
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Criterios interpretativos usados por SCJN 4/12
LITERAL
Anlisis lectura y comprensin del texto vigente
Mtodo al que se acude en principio
No idneo por s solo, puede desarticular el sistemaconstitucional al asignar facultades
No siempre hay definiciones en Constitucin, legislacin y
doctrina
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Criterios interpretativos usados por SCJN 5/12
GRAMATICAL
Considerar diversas hiptesis y el alcance que de la
construccin de los vocablos se derive
Errneo el empeo de encontrar disposicionesgramaticalmente configurativas de conceptos
Criterios interpretativos usados por SCJN 6/12
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Criterios interpretativos usados por SCJN 6/12
SISTEMTICA
Principio general
Excepciones
Finalidad que del contexto integral se desprende Histrica, armnica y lgica
Inducir del derecho positivo los aspectos bsicos del
concepto
Apreciacin jurdica, armnica y sistemtica
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Criterios interpretativos usados por SCJN 7/12
HISTRICA TRADICIONAL
Averiguar propsitos, a travs de analizar antecedentes
Regulacin de situaciones anlogas, su objeto y mantener
criterio Acudir a los antecedentes legislativos que demuestren el
objeto de las restricciones
Criterios interpretativos usados por SCJN 8/12
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Criterios interpretativos usados por SCJN 8/12
HISTRICA PROGRESIVA
Condiciones y necesidades al expedirse precepto y la
imperantes al momento de llevar a cabo su interpretacin y
aplicacin Sin desnaturalizar el propsito imprimirle cambio
sustancial- del Constituyente, adecuarlo a circunstancias
actuales
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Criterios interpretativos usados por SCJN 9/12
PROGRESIVA
Estudio comparativo de condiciones jurdicas que
prevalecan en relacin con las existentes y la finalidad opropsito del legislador. Que tenga eficacia en el nuevo
contexto
Criterios interpretativos usados por SCJN 10/12
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Criterios interpretativos usados por SCJN 10/12
CAUSAL Y TELEOLGICA
Problemtica y soluciones que ley provee derivando
finalidad e intencin perseguidas Verificar si existe elemento en el proceso de creacin que
permita conocer las causas y fines que llevaron al
constituyente a establecer la restriccin
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LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIN
La aplicacin estricta no impide acudir a los diversos
mtodos incluso el econmico para conocer laverdadera intencin cuando el anlisis literal de palabras
tcnicas o de uso comn genere incertidumbre sobre el
significado. Esclarecido el contenido del precepto debe
aplicarse exclusivamente a las situaciones de hecho quecoincidan con el alcance desentraado del precepto
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LEYES INCOMPLETAS. SU INTEGRACIN
Integracin interpretativa del derecho, aplicando un
argumento por analoga, consiste en trasladar la solucin
legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no
regulado por el ordenamiento jurdico, pero que es
semejante al primero y, construyendo inductivamente, a
partir del derecho positivom
exicano, una prem
isa generalque oriente la funcin integradora
Caso prctico
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Artculo 32 de la Ley de Amparo
Nulidad de notificaciones en el juicio de amparo
ETAPAS PROCESALES
Juicio de amparo indirecto (1 instancia)FASES
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Emplazami to
SentenciaDemanda
Informej tificado
Alegatotercero
Ofrecimientoy
preparacinde
pr eba
Desahogode
pr ebas
Alegatos
Instruccin Decisin Ejecucin
Expositiva ProbatoriaAlegatos y
conclusiones
Audiencia
ETAPAS
Emplazamientoa las partes
Recursode
revisin yagravios
Anlisis deprocedenciay admisin
Vista alMinisterioPblico
Proyectode
resolucin
Sesin
Juicio de amparo indirecto (2 instancia)
Pedim.M. P.
Jue
zS
. C J. N. o T. C. C.
Diversosactos
tendientesal
cumplimiento
Nulidad de notificaciones
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PROBLEMA
NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDECONTRA LAS QUE SE LLEVAN A CABO CON POSTERIORIDADAL DICTADO DE LA SENTENCIA. Considerando ante todo,que el artculo 32 de la Ley de Amparo al referirse asentencias definitivas alude simplemente a las que sedictan en el expediente que haya motivado lanotificacin cuya nulidad se pide, lo que incluye a lasque han causado y a las que no han causado ejecutoria,
y de ah cuales notificaciones irregulares sean susceptibles de
impugnarse y, en especial, si las posteriores al dictado de lasentencia pueden serlo
Contradiccin de tesis 180/91 Pleno
Nulidad de notificaciones
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TESIS
debe sostenerse que la circunstancia de que el preceptoreferido establezca que las partes perjudicadas podrn
pedir la nulidad de la notificacin que se estima irregularantes de la sentencia definitiva, no debe interpretarse enel sentido de que las notificaciones realizadas conposterioridad al pronunciamiento de dicha sentencia no
pueden ser com
batidasm
ediante el incidente de nulidadrespectivo,
Nulidad de notificaciones
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ARGUMENTO 1
lo cual contravendra los trminos de la primera parte del
precepto aludido que seala que las notificaciones
hechas en forma distinta a la prevenida por la ley sernnulas.
Nulidad de notificaciones
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ARGUMENTO 2
ya que una correcta interpretacin del citado dispositivo
legal conduce a la conclusin de que tal exigencia opera
lgicamente respecto de las notificaciones practicadasantes de que se haya emitido la resolucin definitiva,
pero no para las notificaciones realizadas con
posterioridad al pronunciamiento del fallo, pues sostener
lo contrario propiciara que a pesar de incurrirse endeficiencias al practicarlas la parte afectada quedara